Patentes: normas y tratados internacionales alrededor del tiempo

Comunicaciones L&C
septiembre 26, 2022
septiembre 26, 2022

Recientemente hemos revisado noticias sobre patentes, si bien la más curiosa fue la investigación que está realizando la Comisión de Competencia de Suiza a Novartis por un presunto uso ilegítimo de patentes para limitar la competencia. Esta misma nota despertó nuestra curiosidad con respecto a los lineamientos de lo que conocemos como patentes, pero antes de hablar de tratados, sistemas y la protección en contra al uso ilegítimo, hablemos de las patentes en general.

Como sabemos las ideas no se protegen, se protegen los inventos que consistan en productos, procedimientos, métodos de fabricación, máquinas o aparatos que se obtengan de ellas. Se puede solicitar para protección como patente, ejemplo, una nueva formulación para un producto farmacéutico, una máquina o un procedimiento para la obtención de un producto.

Estas son las condiciones para que un invento sea protegido como patente. Primero, debe ser novedoso, es decir, que no exista a nivel mundial. Segundo, debe poseer un nivel inventivo, lo que equivale a que no sea un desarrollo obvio para alguien experto en la materia que trata el invento. Tercero, que lo inventado pueda ser utilizado o fabricado en cualquier industria, es decir, que debe tener una aplicación industrial.

En principio, el titular de la patente goza del derecho exclusivo a impedir que la invención patentada sea explotada comercialmente por terceros. La protección por patente significa que una invención no se puede producir, usar, distribuir con fines comerciales, ni tampoco vender, sin que medie el consentimiento del titular de la patente.

También sabemos que, las patentes son derechos territoriales, por lo general, los derechos exclusivos correspondientes solo tienen validez en el país o la región en los que se ha presentado la solicitud y se ha concedido la patente, por su parte, la protección se concede por un período limitado, que suele ser de 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y de conformidad con la normativa del país o esa región donde se patente.

Convenio de París

Iniciemos con el Convenio de París, considerado como el primer importante acuerdo internacional relativo a la protección de los derechos de propiedad industrial y entre ellos, las patentes. En particular, se refiere al trato nacional, el derecho de prioridad y varias normas comunes en el campo del derecho sustantivo de patentes.

Las patentes concedidas en los diferentes Estados Contratantes para la misma invención son independientes entre sí: la concesión de la patente en un Estado Contratante no obliga a los demás a conceder otra patente; la patente no podrá ser denegada, anulada, ni considerada caducada en un Estado Contratante por el hecho de haber sido denegada o anulada o haber caducado en otro.

El inventor tiene derecho a ser mencionado como tal en la patente. No se podrá denegar la concesión de una patente, y la patente no podrá ser invalidada por el hecho de que la venta del producto patentado o el producto obtenido por un procedimiento patentado estén sujetos a restricciones o limitaciones previstas en la legislación nacional.

El Estado Contratante que tome medidas legislativas que prevean la concesión de licencias obligatorias para evitar los abusos que podrían derivarse del ejercicio de los derechos exclusivos conferidos por la patente podrá hacerlo únicamente en determinadas condiciones. Sólo se podrá conceder la licencia obligatoria, atendiendo a la falta de explotación industrial o explotación insuficiente de la invención patentada, cuando la solicitud haya sido presentada después de tres años contados desde la concesión de la patente o después de cuatro años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de patente. 

Además, la solicitud habrá de ser rechazada si el titular de la patente justifica su inacción con motivos legítimos. También, la caducidad de la patente no podrá ser prevista sino para el caso en que la concesión de licencia obligatoria no hubiera bastado para impedir el abuso. En este último caso, se podrá entablar el procedimiento para declarar caducada la patente, pero no antes de que expiren dos años contados desde la concesión de la primera licencia obligatoria.

Tratado de Cooperación en materia de Patentes

El tratado fue adoptado en 1970, enmendado en 1979 y modificado en 1984 y 2001, mediante este se estableció un sistema internacional de presentación de solicitudes de patentes, que permite solicitar la protección por patente de una invención, individual y simultáneamente en muchos otros países. Por lo general, el trámite de presentación se cumple ante la oficina nacional de patentes del Estado contratante de nacionalidad o de domicilio del solicitante.

El Tratado fija con todo detalle los requisitos formales que deben satisfacer las solicitudes internacionales. Además, el PCT, pone a las patentes al alcance de todos, agiliza el proceso de cumplimiento de diversos requisitos de forma, aplaza los principales gastos relacionados con la protección internacional por patente, proporciona un criterio sólido para tomar decisiones sobre patentamiento y es utilizado por las principales empresas, instituciones de investigación y universidades del mundo cuando solicitan la protección internacional por patente.

La Asamblea de la Unión del PCT ha establecido una medida especial en beneficio de las personas físicas solicitantes que sean nacionales y residan en un Estado que figure entre los Estados cuyo producto interno bruto per cápita sea inferior a 25.000 dólares de los EE.UU. y cuyos residentes que son personas físicas hayan presentado al menos 10 solicitudes internacionales o menos de 50 solicitudes internacionales por año conforme a las cifras más recientes publicadas por la Oficina Internacional en relación con el promedio quinquenal de presentación anual.

El PCT creó una unión y ésta se dotó de una asamblea a la que pertenecen los Estados que son parte en dicho Tratado. Entre las funciones más importantes de la Asamblea se encuentran la modificación del Reglamento del Tratado, la aprobación del presupuesto bienal por programas de la Unión y la fijación de ciertas tasas relativas a la utilización del sistema del PCT.

Arreglo de Estrasburgo

El Arreglo CIP, fue adoptado en 1971 y enmendado en 1979, pueden adherirse al arreglo los estados que son parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883. 

El Arreglo de Estrasburgo establece la Clasificación Internacional de Patentes (CIP), que divide la tecnología en ocho secciones que contienen aproximadamente 80.000 subdivisiones. Cada subdivisión está representada por un símbolo formado por números arábigos y letras del alfabeto latino.

La Clasificación es indispensable para recuperar los documentos de patente durante la búsqueda en el estado de la técnica. Dicha búsqueda es necesaria para las administraciones encargadas de la concesión de patentes, los eventuales inventores, los servicios de investigación y desarrollo y las demás partes que se ocupan de la aplicación o el desarrollo de la tecnología.

La Clasificación Internacional de Patentes es objeto de revisión permanente con el fin de mantenerla al día, tras lo cual entra en vigor una nueva edición el 1 de enero de cada año. El Arreglo de Estrasburgo creó una unión y ésta se dotó de una Asamblea que forman los Estados miembros de la unión. Entre las funciones más importantes de la Asamblea figura la aprobación del presupuesto bienal por programas de la unión.

Tratado sobre el Derecho de Patentes

El Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) tiene por objeto mejorar y agilizar los procedimientos, enfocados en la forma, relacionados con las solicitudes de patentes y las patentes nacionales y regionales para facilitar la labor a los usuarios. Con la importante salvedad de los requisitos relativos a la fecha de presentación, el PLT establece una lista máxima de los requisitos que podrán solicitar las oficinas de las Partes Contratantes. 

El PLT exige a las oficinas de las Partes Contratantes que busquen una fecha de presentación a las solicitudes cuando se cumplan tres requisitos de forma: en primer lugar, una indicación en el sentido de que los elementos recibidos por la oficina son una solicitud de patente de invención; en segundo lugar, indicaciones que permitan a la oficina identificar al solicitante o comunicarse con él; en tercer lugar, una parte en la que se describa la invención. No podrá exigirse ningún elemento adicional para conceder la fecha de presentación.

Así pues, dichas Partes Contratantes serán libres de establecer requisitos más flexibles desde el punto de vista de los solicitantes y los titulares, pero no podrán crear obligaciones que superen el máximo establecido. El Tratado sobre el Derecho de Patentes fue adoptado en 2000 y entró en vigor en 2005.

Al igual que el anterior tratado el PLT puede ser suscrito por los Estados miembros de la OMPI y por los Estados que son parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial en 1883. También puede ser suscrito por algunas organizaciones intergubernamentales. Los instrumentos de ratificación o de adhesión deben depositarse en poder del Director General de la OMPI.

Tratado de Budapest

La característica principal del Tratado consiste en que un Estado contratante que permite o exige el depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes debe reconocer, a ese efecto, el depósito de un microorganismo en una autoridad internacional de depósito con independencia de que dicha autoridad se encuentre dentro o fuera del territorio de dicho Estado.

La divulgación de la invención es una condición que se impone para la concesión de patentes. Normalmente, una invención se divulga mediante una descripción escrita. Cuando en una invención interviene un microorganismo o su utilización, no es posible la divulgación por escrito; esta solo puede efectuarse mediante el depósito de una muestra del microorganismo en una institución especializada.

En la práctica, el término microorganismo se interpreta en un sentido amplio, y abarca el material biológico cuyo depósito es necesario a los fines de la divulgación, en particular en lo que respecta a las invenciones relativas a los ámbitos de la alimentación y la industria farmacéutica.

Lo que el Tratado denomina autoridad internacional de depósito es una institución científica capaz de conservar los microorganismos. Esta institución adquiere la calidad de autoridad internacional de depósito cuando el Estado contratante en cuyo territorio se encuentra proporciona seguridades al director general de la OMPI.

El sistema de patentes del Estado contratante resulta más interesante gracias al Tratado, que es especialmente ventajoso para el depositante si este ha presentado solicitudes de patente en varios Estados contratantes; el depósito de un microorganismo de conformidad con el procedimiento previsto en el Tratado reducirá sus gastos y aumentará su seguridad.

Uso ilegítimo de patentes

Para finalizar hablemos un poco de lo que nos trajo aquí, en la actualidad, el uso ilegítimo o infracción de patentes, es una de las áreas más agitadas en materia de disputas sobre propiedad industrial en varios países, esto se debe al clima económico y a que, ahora el valor de las empresas está muchas veces mejor determinado por sus intangibles, o propiedad intelectual que por otra clase de activos. 

El uso ilegitimo es un tipo de violación de propiedad intelectual que involucra producir, usar, poner a la venta o vender una invención o un diseño patentados sin la autorización de la persona que posee la propiedad de la patente. Es así como, las distintas industrias se motivan para impulsar el mayor avance tecnológico por medio de actividades encaminadas a promover la investigación y protección de estas patentes. 

En este orden de ideas, las facultades de explotación exclusiva sobre las patentes que emanan de los derechos de PI, las hace acreedoras de un sistema particular de protección dentro del bien jurídico denominado orden económico y social. Es en base a lo mencionado, el derecho penal ha tomado en cuenta esta problemática como un fenómeno socioeconómico, y opta por soluciones novedosas en cuanto a dichos procesos, es por eso que los tratados y las comisiones se encuentran en una constante revisión de términos.

Bibliografía

Helo, E. M. (s.f.). Uso Ilegítimo de Patentes: ¿Cómo se configura este delito? .

Heraldo. (15 de Septiembre de 2022). Investigan a Novartis por el uso ilegítimo de patentes para limitar la competencia.

OMPI. (2000). La competencia y las patentes.

OMPI. (s.f.). Reseña del Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes (1971).

OMPI. (s.f.). Reseña del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883).

OMPI. (s.f.). Reseña del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) (1970).

OMPI. (s.f.). Reseña del Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) (2000).

OMPI. (s.f.). Resumen del Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes (1977).

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