Propiedad Intelectual en la Publicidad: Marcando Límites

Comunicaciones L&C
agosto 21, 2023
agosto 21, 2023

En el mundo de la propiedad intelectual, específicamente en el ámbito de la publicidad, existen límites cruciales que garantizan que la creatividad no cruce la línea de la legalidad. A pesar de que muchos anuncios cumplen con las leyes, ¿Qué ocurre cuando algunos cruzan estos límites? En cada país, la Ley establece los límites de la publicidad, abordando tanto la publicidad engañosa como la comparativa.

Algunos sectores, como la industria farmacéutica, el tabaco, los juegos y el alcohol, tienen regulaciones específicas para la publicidad. Estas normativas aseguran que la información llegue de manera honesta a los consumidores.

En este sector, la publicidad engañosa es un tema central. Esto abarca anuncios que confunden a la audiencia, así como la publicidad encubierta, donde no se reconoce como tal. También está la publicidad comparativa, que menciona a competidores, pero debe ser veraz y no desacreditar.

Otra dimensión es la publicidad desleal, que implica tácticas injustas o engañosas para obtener ventajas. Esto incluye menospreciar a la competencia, aprovechar su reputación y usar tácticas agresivas. A medida que exploramos estas ideas, nos adentramos en la cuestión de la publicidad, que será el foco de la siguiente sección.

Los Diferentes Tipos de Derechos de Propiedad Intelectual en la Publicidad

La propiedad intelectual salvaguarda las expresiones creativas y las ideas que dan vida a las campañas publicitarias, asegurando que los esfuerzos creativos sean reconocidos y recompensados adecuadamente. Aquí, exploramos los pilares fundamentales de la propiedad intelectual en el ámbito de la publicidad.

  • Derecho de Autor: La fuerza impulsora detrás de muchas campañas publicitarias radica en el poder de las palabras, las imágenes y las melodías. El derecho de autor emerge como el guardián de estos elementos. Desde los cautivadores textos escritos hasta las cautivadoras fotografías, pasando por los deslumbrantes gráficos y los emotivos videos, el derecho de autor confiere a los creadores el dominio exclusivo sobre sus obras maestras. Esta protección garantiza que sus esfuerzos creativos no sean explotados sin su consentimiento, asegurando así el reconocimiento y la recompensa adecuados.
  • Marcas: En un paisaje publicitario saturado de productos y servicios, las marcas son faros que guían a los consumidores hacia lo familiar y confiable. Los nombres comerciales, logotipos, nombres de productos y dominios en línea son ejemplos primordiales de signos distintivos que pueden ser registrados como marcas. Esta certificación otorga a las empresas la exclusividad en el uso de estos elementos, salvaguardándolas de la imitación y brindando una base sólida para la construcción de una identidad reconocible.
  • Diseños Industriales: En la era digital, la estética y la usabilidad de los medios publicitarios adquieren un papel central. Los símbolos gráficos generados por computadora, las presentaciones visuales en pantalla y los enlaces gráficos pueden recibir protección mediante las leyes de diseño industrial. Esta salvaguardia asegura que las creaciones visuales únicas e impactantes, que a menudo definen la esencia de una campaña, estén protegidas contra la duplicación no autorizada.
  • Patentes: La publicidad no es ajena a la innovación. Técnicas publicitarias disruptivas, procesos ingeniosos y métodos creativos de comercialización pueden ser patentados para proteger la invención subyacente. Las patentes otorgan a los pioneros publicitarios un monopolio temporal sobre sus innovaciones, permitiéndoles capitalizar y comercializar sus conceptos únicos en un mercado competitivo.
  • Derecho de Publicidad: Detrás de cada campaña publicitaria hay rostros y voces que encarnan la visión de una marca. El derecho de publicidad emerge como el guardián de la identidad de una persona, protegiendo su nombre, imagen, voz y firma. Este derecho es especialmente relevante en un mundo donde las celebridades a menudo prestan su imagen a campañas publicitarias, y su protección asegura que su identidad sea tratada con respeto y salvaguardada de usos no autorizados.

En resumen, la propiedad intelectual desempeña un papel esencial al proteger las chispas creativas que dan vida a cada campaña. Ya sea a través del derecho de autor, marcas, diseños industriales, patentes o el derecho de publicidad, esta red de protección garantiza que las mentes brillantes detrás de la publicidad sean recompensadas por su ingenio y puedan continuar inspirando al mundo con sus visiones únicas.

Publicidad Engañosa y Publicidad Desleal

La publicidad engañosa implica la difusión de información que, de manera intencionada, presenta un producto, servicio o marca de manera falsa, engañosa o confusa. Esta información inexacta o engañosa se presenta con el propósito de inducir a los consumidores a tomar decisiones basadas en premisas erróneas. Puede involucrar afirmaciones exageradas, omisión de hechos importantes, testimonios falsos o manipulación de estadísticas. Uno de los aspectos más preocupantes de la publicidad engañosa es su capacidad para explotar las vulnerabilidades y expectativas de los consumidores, lo que puede llevar a compras no deseadas o decisiones perjudiciales.

La publicidad desleal va más allá de la competencia leal y justa en el mercado. Se refiere a prácticas comerciales que socavan la competencia mediante métodos que no solo son injustos, sino que también perjudican la reputación y la integridad de los competidores. Esto puede manifestarse de diversas formas, como la difamación directa de competidores, la imitación engañosa de productos o servicios, el aprovechamiento indebido de la buena reputación de otros o incluso la creación de confusión deliberada en la mente de los consumidores. En última instancia, estas acciones pueden desestabilizar la integridad de la competencia y erosionar la confianza del público en la veracidad de la información presentada.

Tanto la publicidad engañosa como la publicidad desleal erosionan la confianza de los consumidores en el mercado y sus decisiones de compra. Cuando los consumidores son víctimas de información falsa o engañosa, su confianza en las empresas y en la información publicitaria disminuye, lo que puede tener un efecto duradero en su relación con las marcas. Además, estas prácticas distorsionan la competencia justa, ya que las empresas que se involucran en estas tácticas desleales obtienen una ventaja injusta sobre aquellas que siguen prácticas publicitarias éticas.

En muchos países, la legislación y las regulaciones están diseñadas para proteger a los consumidores y a la competencia leal en el mercado. Las autoridades de protección al consumidor y los organismos reguladores monitorean y sancionan la publicidad engañosa y desleal, imponiendo multas y restricciones a las empresas que infringen estas normativas. Además, las empresas también pueden recurrir a acciones legales para defender sus derechos y reputación frente a la publicidad engañosa o desleal de sus competidores.

En última instancia, comprender y distinguir entre la Publicidad Engañosa y la Publicidad Desleal es esencial para mantener una competencia justa y ética en el mercado. Las empresas deben esforzarse por crear campañas publicitarias veraces y transparentes que empoderen a los consumidores con información precisa y confiable. Al hacerlo, se contribuye a la construcción de relaciones sólidas con los clientes y se promueve un entorno empresarial en el que la innovación y la competencia se nutren de manera positiva, beneficiando tanto a las empresas como a los consumidores.

Prácticas Engañosas, Comparativas y Desleales en Ecuador

En el escenario de la publicidad y el marketing, donde las estrategias creativas buscan capturar la atención del público, existen fronteras legales que delimitan las prácticas permitidas y aquellas que transgreden los límites de la ética y la legalidad. Dentro de este contexto, se destacan las áreas clave de la publicidad engañosa, comparativa y desleal, cuyos contornos son delineados por disposiciones legales, como las que establece el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos (COESC) en Ecuador.

La publicidad engañosa, según el COIP en su artículo 235, se refiere a aquellas acciones que provocan error en el consumidor o usuario respecto a la identidad o calidad de un producto o servicio vendido. Si se entrega un objeto o servicio diferente al ofertado en la publicidad, información o contrato, o si se induce a error acerca de la naturaleza, origen o calidad de lo adquirido, se incurre en prácticas ilícitas. En estos casos, se prevé una pena privativa de libertad de seis meses a un año.

La publicidad comparativa, por su parte, tiene un abordaje específico en el artículo 370 del COESC. Este artículo establece que el titular de una marca no puede prohibir a terceros utilizar la marca en anuncios, incluyendo publicidad comparativa, siempre que se realice de buena fe y no induzca a error o confusión sobre el origen de los productos. Esta disposición resguarda el derecho a la información al público y fomenta la competencia justa en el mercado.

La publicidad desleal, que también se encuadra en el marco legal ecuatoriano, abarca prácticas injustas o engañosas que buscan obtener ventajas competitivas de manera deshonesta. El COIP y el COESC contemplan medidas cautelares, como el cese inmediato de actos que constituyan infracciones, el retiro de productos de los circuitos comerciales y la suspensión de la comunicación pública en medios digitales, entre otras, para contrarrestar este tipo de prácticas.

La combinación de estas disposiciones legales forma un marco sólido para regular y supervisar las prácticas publicitarias en Ecuador. Este entorno legal garantiza que los anunciantes, las agencias de publicidad y otras partes involucradas en la industria se adhieran a principios de veracidad, competencia justa y respeto por los consumidores. En última instancia, estas regulaciones contribuyen a un ambiente publicitario que promueve la transparencia y la confianza en la información presentada a los consumidores.

Bibliografía

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Rivera, A., & Priscila, A. (Enero de 2016). La competencia desleal y su relación con la propiedad intelectual en el uso engañoso de marcas semejantes: Análisis de la responsabilidad institucional del Estado y su normativa.

Software Delsol. (s.f.). Publicidad engañosa.

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