Propiedad Intelectual y el Discurso del Meme

Comunicaciones L&C
agosto 29, 2022
agosto 29, 2022

Hace tiempo, cuando hablamos de redes sociales, mencionamos la utilización de memes como parte del imaginario cultural de los distintos países. Ahora, enfoquemos nuestra mirada a los memes, estos conforman en la actualidad una forma interesante de comunicación y usualmente surgen como interacción social, como referencias culturales o como un medio para describir situaciones de la vida real de las personas. Sin embargo, ¿Cómo interviene el aspecto legal, el derecho de autor y la parodia con los memes?

Se que les encantaría resolver esta duda de inmediato, pero, siempre será importante revisar el contexto, para después analizar las temáticas específicas. Ahora, los memes han ganado gran valor como manifestación cultural, ya que no solo ocupan un papel en la sociedad digital como forma de entretenimiento, sino que comunican valores y matrices de opinión. Permiten, por lo tanto, registrar o captar los discursos que mueven el imaginario colectivo

En la actualidad, el vínculo establecido a partir de la interacción y el uso de las redes sociales, los videojuegos y los videos de Streaming deriva en una concepción particular de lo que es el meme, que en muchos casos lleva a una idealización de sus alcances y posibilidades. Esa idealización muchas veces impide que se interroguen sobre las características, funcionamiento o consecuencias del mismo, debido a que comparten una percepción sobre las potencialidades y universalidad de esa manifestación cultural, que forma parte de una construcción imaginaria colectiva que los caracteriza.

Origen de la palabra

La palabra meme fue creada por Richard Dawkins en 1976, mucho antes de la aparición de Internet. Es un neologismo que resulta de la adaptación entre la palabra inglesa gene y las palabras memoria y mímesis. Dawkins introdujo la palabra meme por primera vez en su libro “El gen egoísta”, enmarcado en las teorías de difusión cultural. 

Este término hacía referencia a una unidad mínima de información cultural que es transmitida de sujeto a sujeto y de generación en generación, bien por enseñanza, imitación o asimilación. En el sentido original del concepto, los memes abarcan desde ideas hasta expresiones verbales, gestos, teorías, opiniones y toda clase de valores y bienes simbólicos que compiten entre sí para transmitirse e integrarse como parte de una cultura consolidada.

El carácter novedoso, viral e influyente de los memes en la red pronto se convirtió en un fenómeno de masas. Los memes de internet, tal y como los conocemos, aparecieron aproximadamente entre el año 2000 y el año 2002. Su proceso de evolución y viralización está estrechamente relacionado con la función principal del internet: compartir información.

Este proceso se ha facilitado desde el desarrollo de las principales redes sociales como Facebook o Twitter. Junto a esto, la elaboración de memes se ha multiplicado gracias a la aparición de páginas y apps que ofrecen servicios para generar memes, así como bancos de datos, donde se comparten los formatos para diseñar y modificar las distintas plantillas.

Función Social de los Memes

A nivel básico, los memes tienen como función transmitir y visualizar un discurso, este puede ser una opinión, un concepto o una idea, a través de la utilización del humor o la ironía. En ese caso, los memes son la expresión de los valores que circulan en la sociedad y los mismos compiten por volverse relevantes, su éxito, sin embargo, depende de que el receptor comparta las mismas referencias culturales que quien envía el mensaje, lo cual nos deja con un largo bagaje de referencias que compiten por quedarse en el imaginario colectivo.

En otro nivel, muchos memes colaboran en la promoción de personas o productos, por eso, el mecanismo de la viralización de los memes muchas veces está asociado a campañas de marketing viral que, de manera indirecta, posicionan una figura o producto en el mercado, convirtiéndola en una referencia reconocible antes o después del lanzamiento oficial, esto también incluye a los sectores políticos que buscan abrirse un camino en la palestra pública.

Ahora, y de acuerdo con Limor Shifman, los memes que logran viralizarse se caracterizan por compartir algunos de los siguientes elementos: 

  • Longevidad, es decir, la capacidad para significar a lo largo del tiempo.
  • La fecundidad como mensaje claro, lo que aumenta su incidencia y posibilidad de réplica.
  • Y la fidelidad al replicarse, se menciona que el sentido original del discurso o meme se mantiene en la réplica o cambio de idioma.

Derechos de Autor y Memes

En Ecuador, se protegen todas las obras, interpretaciones, ejecuciones, producciones o emisiones radiofónicas cualquiera sea el país de origen de la obra, la nacionalidad o el domicilio del autor o titular. Estas obras protegidas pueden ser:

  • Las obras expresadas en libros, folletos, impresos, epistolarios, artículos, novelas, cuentos, poemas, crónicas, críticas, ensayos, misivas, guiones para teatro, cinematografía, televisión, conferencias, discursos, lecciones, sermones, alegatos en derecho, memorias y otras obras de similar naturaleza, expresadas en cualquier forma. 
  • Colecciones de obras, tales como enciclopedias, antologías o compilaciones y bases de datos de toda clase, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales originales, sin perjuicio de los derechos que subsistan sobre las obras, materiales, información o datos.
  • Obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
  • Composiciones musicales con o sin letra. 
  • Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales. 
  • Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos, cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas. 
  • Proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  • Ilustraciones, gráficos, mapas, croquis y diseños relativos a la geografía, la topografía y, en general, a la ciencia. 
  • Obras fotográficas y las expresadas por procedimientos análogos a la fotografía.
  • Obras de arte aplicado, en la medida en que su valor artístico pueda ser disociado del carácter industrial de los objetos a los cuales están incorporadas.
  • Obras remezcladas, siempre que, por la combinación de sus elementos, constituyan una creación intelectual original.
  • Software.

Es así que la protección del derecho de autor abarca la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos, pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí. Dentro de estos términos entendemos que el "meme" es, sin duda alguna, una creación artística, y como tal su creación es propiedad del autor desde el instante mismo que es producido.

No obstante, es necesario advertir que existe un mayor resguardo cuando el creador obtiene el registro de la obra a su nombre (trámite que en Ecuador lo realiza el SENADI). En este punto debemos hacer ciertas distinciones:

  • Uno; el meme es una creación original de su autor
  • Dos; usar una imagen, vídeo o cualquier formato similar del cual, el creador, no es titular, pero la utiliza para montar sobre el mismo una modificación.

En el primer caso, el derecho de autor es claro, no genera duda alguna y puede ser registrado sin inconvenientes por su creador. En el segundo no, ya que en esta hipótesis se parte de una creación o imagen ajena, que nos es propiedad del creador del meme en cuestión. Incluso, en este tipo de situaciones se corre el riesgo de violar los derechos de imagen o de propiedad intelectual.

Con respecto al tratamiento legal del meme en sí mismo, hoy existe un vacío legal absoluto dado que no es una figura legislada específicamente ni reconocida como tal por la legislación. Sin embargo, como toda creación artística original, está protegida por el derecho de autor, en tanto no sea resultado del plagio.

La Protección de un Meme

Según la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, toda obra artística es de propiedad de su autor desde el momento mismo de su creación, sin perjuicio de ser inscrita, obviamente, según la legislación específica de cada país. Es recomendable que el autor registre su obra, a fin de asegurar sus derechos y disipar cualquier duda futura sobre su autoría. 

En la hipótesis puntual del meme, se puede incluir dentro de lo que es considerado como obra artística, no obstante, en algún caso se lo suele registrar bajo la figura de programa informático. Por ende, se sugiere que el autor de un meme original, es decir, que no sea copia de otro o solo una modificación, firme al pie su obra, por ejemplo, insertando una firma o su nombre en el margen inferior derecho o izquierdo.

También hay que tomar en cuenta la hipótesis de modificación de un meme original. Quien la realiza puede divulgar libremente el meme modificado, lo que resulta contrario al derecho de autor, pues este podría ser apropiado por cualquier otra persona, sin reconocer los derechos del primer creador. Sin embargo, existe una figura que baila en los límites de esta idea, a esta excepción lo llamamos parodia, que es un límite o excepción a los derechos de autor.

En la Ley de Copyright Europea se permite el uso de los memes con objeto de parodia y la difusión de una creación que sean producto de una intervención en una imagen propiedad de otro autor. La norma dispone: como consecuencia de la evolución tecnológica, han surgido servicios de la sociedad de la información que permiten a los usuarios cargar o poner a disposición contenidos en distintas formas y con distintos fines, incluso para la ilustración de una idea, una crítica, una parodia o un pastiche. Estos contenidos pueden incluir extractos breves de obras u otras prestaciones protegidas preexistentes que los usuarios pueden haber modificado, combinado o transformado.

La parodia y el meme

Si bien para nosotros la parodia no es un hito nuevo, en el tema que nos compete hoy, podemos mencionar que, existen elementos de la parodia que encajan en los memes, sin embargo, hay otros que cuesta aplicarlos a este tipo de contenidos.  Solo para recordar un poco, la parodia es la transformación cómica o jocosa de una obra previa con el fin de hacer algún tipo de crítica, son un límite para los titulares de derechos, ya que no es posible impedir que cualquiera pueda hacer una parodia de sus obras.  

Se ha previsto esta figura como una excepción a la exclusividad que tienen los autores sobre sus obras en base al derecho fundamental a la libertad de expresión y crítica. La parodia puede consistir en transformar algo que es serio en algo cómico o viceversa, dar un carácter serio a algo que, por esencia, es cómico. Existen tres puntos principales que unen la figura de la parodia y el meme siendo así: 

  • En primer lugar, modificar una obra preexistente.
  • En segundo lugar, debe existir un elemento cómico, gracioso.
  • Y, en tercer lugar, debe haber una finalidad de crítica. 

El meme cumple estas tres características, sin embargo, la parodia, como límite a los derechos de autor, plantea algunos cuestionamientos importantes: ¿El uso de la obra ajena para parodiar sólo debe estar justificado si el meme constituye una obra?; ¿los memes de verdad son obras originales? y ¿la parodia es una obra autónoma o dependiente de otra obra parodiada?

Recordemos que, en la medida en que la parodia es un límite o excepción y las normas excepcionales deben ser objeto de una interpretación restrictiva, así debería entenderse. El expolio de los derechos de los autores únicamente debería estar justificado si se exige, en contrapartida, un esfuerzo creativo al usuario de esa obra, sin embargo, lo que para uno puede resultar original o esfuerzo creativo, puede no serlo para el derecho de autor. La creación de una obra protegida debe exigir un plus de esfuerzo intelectual.

Por esa razón y para finalizar, es necesario tener claro que, aunque la parodia se sirva de una obra previa, tiene autonomía y su propio mercado. Permitiendo que el realizador del meme no sólo pueda usar la obra sin necesidad de permiso de su autor, sino que también pueda explotarla sin requerir su autorización.

Bibliografía

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CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS Registro Oficial Suplemento 899 de 09-dic.-2016 Última modificación: 21-ene.-2022

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