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Protección de secretos comerciales y know-how: estrategias legales y registros en Ecuador

Autor L&C
noviembre 12, 2025
noviembre 12, 2025

En la economía del conocimiento, la información confidencial constituye un activo tan valioso como las patentes o las marcas. Fórmulas, algoritmos, listas de clientes, procesos de producción y estrategias empresariales forman parte de lo que se conoce como secretos comerciales. A diferencia de las patentes, cuya protección exige divulgación pública, los secretos se protegen en tanto se mantengan reservados y bajo control. Esta característica los convierte en una herramienta flexible para empresas que buscan prolongar su ventaja competitiva.

En Ecuador, la protección de secretos comerciales está reconocida en varios cuerpos normativos: el Código Ingenios, la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), la Decisión 486 de la Comunidad Andina, así como el Acuerdo sobre los ADPIC (TRIPS) de la OMC. Este marco legal garantiza que la divulgación o uso ilegítimo de información reservada pueda ser sancionado administrativa, civil o penalmente. 

En un entorno donde la competencia desleal adopta formas cada vez más sofisticadas —espionaje industrial, fuga de información digital, empleados desleales—, resulta imprescindible contar con protocolos jurídicos y técnicos que aseguren que los secretos permanezcan, justamente, en secreto. La diligencia preventiva se convierte en requisito para que la ley ampare la información como un verdadero secreto comercial.

El presente artículo analiza qué constituye un secreto comercial según la legislación ecuatoriana, cuáles son las estrategias legales más efectivas para su protección, el rol de los acuerdos de confidencialidad (NDA), las medidas internas de control y el mecanismo de resguardo notarial y registral ante el SENADI.

Concepto legal de secreto comercial y know-how

De acuerdo con el Código Ingenios (art. 506), se considera información no divulgada aquella que cumpla tres requisitos: i) sea secreta, ii) tenga valor comercial por ser secreta, y iii) haya sido objeto de medidas razonables de protección por parte de su titular. Estos tres elementos son esenciales; la ausencia de uno invalida la protección.

El secreto comercial se diferencia de otros derechos de propiedad intelectual porque no requiere registro ni publicación. Su protección radica en el control que ejerce el titular sobre su confidencialidad. El know-how, entendido como el conjunto de conocimientos técnicos o prácticos no patentados, se engloba dentro de esta categoría siempre que cumpla con los tres requisitos legales.

En el plano andino, la Decisión 486 de la Comunidad Andina (art. 260) replica los mismos criterios y exige que la información pueda usarse en una actividad productiva, industrial o comercial. Este estándar regional asegura homogeneidad en países como Colombia, Perú, Bolivia y Ecuador, facilitando litigios y transacciones internacionales.

Ejemplos típicos incluyen la fórmula de bebidas, procesos de manufactura específicos, algoritmos empresariales o estrategias de marketing no divulgadas. En Ecuador, han cobrado relevancia las disputas por fuga de información en sectores como farmacéuticos, software y telecomunicaciones, donde el know-how representa la base del negocio.

Estrategias legales: acuerdos de confidencialidad (NDA) y contratos

La protección jurídica de sus activos intangibles se constituye, en su primera línea de defensa, mediante la implementación de Acuerdos de Confidencialidad o Non-Disclosure Agreements (NDA). Estos instrumentos contractuales establecen de manera vinculante la obligación de resguardar información reservada, limitando su uso estrictamente a los fines autorizados por las partes. En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, los NDA son plenamente válidos y exigibles, sustentados en las disposiciones del Código Civil y el Código de Comercio, y encuentran un refuerzo sustancial en la normativa que sanciona los actos de competencia desleal.

La eficacia de un NDA reside en su precisión. Un acuerdo bien estructurado debe definir de manera inequívoca: i) el alcance de la información considerada confidencial, ii) los propósitos específicos para los cuales se divulga, iii) el período de vigencia de la confidencialidad, y iv) las consecuencias jurídicas y sanciones derivadas de su incumplimiento. Asimismo, es práctica habitual la incorporación de cláusulas de no competencia y de no captación de personal, las cuales, para ser jurídicamente válidas, deben ajustarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

En el ámbito de las relaciones laborales, los contratos de trabajo constituyen un vehículo idóneo para reforzar el deber de confidencialidad de los empleados. Es crucial destacar que, conforme a la legislación ecuatoriana, esta obligación persiste incluso con posterioridad a la terminación del vínculo laboral, siempre que la información en cuestión conserve su carácter secreto y confidencial.

De igual modo, es imperativo que las relaciones con proveedores, socios, consultores y franquiciados se encuentren formalizadas mediante cláusulas de confidencialidad robustas, previas a cualquier intercambio de información estratégica. La omisión de estos instrumentos no solo representa un riesgo operativo, sino que puede conllevar la desprotección del know-how empresarial, erosionando significativamente la posición jurídica de la empresa y su capacidad para defender sus activos más valiosos.

Medidas internas de protección y cultura empresarial

La ley ecuatoriana no solo reconoce el derecho a proteger su información sensible, sino que le exige, como titular, demostrar un compromiso activo con su resguardo. Adoptar medidas razonables para preservar la confidencialidad es un requisito fundamental. Esto trasciende la firma de contratos e implica la implementación de protocolos internos claros y operativos. La ausencia de estas medidas puede llevar a que un juez considere que la información es de dominio público, con la consecuente pérdida de su valiosa condición de secreto comercial.

Para construir una defensa robusta, le recomendamos integrar las siguientes prácticas en el día a día de su empresa:

  • Control de accesos: Establecer permisos diferenciados para la información sensible, tanto en formatos digitales como físicos.
  • Clasificación documental: Implementar una política clara que etiquete los documentos como "Público", "Uso Interno" o "Confidencial".
  • Capacitación continua: Formar periódicamente a su equipo sobre la importancia de la confidencialidad y las consecuencias de su vulneración.
  • Trazabilidad y seguridad: Utilizar marcas de agua y sellos de seguridad en documentos, junto con sistemas de cifrado y auditorías regulares de accesos en archivos electrónicos.

La verdadera protección se logra cuando la seguridad se integra en la cultura organizacional. Una empresa que educa a su personal en el cumplimiento normativo (compliance) y supervisa proactivamente el uso de los datos, reduce drásticamente el riesgo de filtraciones. En Ecuador, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado ha impuesto sanciones significativas en casos de uso indebido de información, donde se demostró una falta de medidas internas de resguardo.

El principio rector es claro y contundente: cuanto más evidentes y documentadas sean sus acciones de protección, mayor será la fortaleza de su posición ante una autoridad o un litigio. Se trata de construir una prueba sólida de que usted ha hecho todo lo razonable para proteger sus activos. Estamos aquí para guiarle en la implementación de este escudo de protección, transformando un requisito legal en una ventaja estratégica para su negocio.

Resguardo notarial y registro ante SENADI

Aunque la protección de secretos comerciales no requiere registro público, el Código Ingenios (art. 545) prevé un mecanismo de resguardo voluntario: levantar un acta notarial en la que se describa el secreto o se protocolice un sobre cerrado con la información confidencial, y luego presentarla ante el SENADI para su archivo reservado.

Este proceso tiene varias ventajas:

  • Genera fecha cierta de la existencia del secreto.
  • Refuerza la capacidad probatoria en caso de disputa judicial.
  • Permite a SENADI aplicar medidas de protección procesal para evitar divulgaciones durante litigios.
  • Su costo es relativamente bajo (USD 22 por concepto de resguardo).

El depósito notarial no convierte la información en patente ni en derecho de exclusividad, pero asegura que el titular pueda probar su existencia y alcance en un juicio, sin arriesgarse a exponerla públicamente. En Ecuador, este mecanismo se ha convertido en una práctica frecuente entre empresas tecnológicas, laboratorios y startups que trabajan con software o fórmulas.

En procesos judiciales, los jueces están facultados a ordenar la apertura del sobre notarial bajo condiciones de confidencialidad, garantizando el equilibrio entre prueba procesal y protección del secreto.

Acciones legales frente a la violación de secretos

El ordenamiento ecuatoriano ofrece varias vías de acción:

  • Competencia desleal: La LORCPM sanciona la explotación de secretos empresariales como un acto de competencia desleal, permitiendo reclamos ante la Superintendencia de Control del Poder de Mercado. Esto puede derivar en multas y órdenes de cese.
  • Acciones civiles: Los titulares pueden demandar indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados por la divulgación o uso ilegítimo de la información.
  • Acciones penales: El COIP (art. 179) tipifica el delito de revelación de secretos, castigado con prisión de seis meses a un año para quien, por su cargo o empleo, divulgue un secreto que cause perjuicio.
  • Medidas cautelares: Los jueces pueden dictar órdenes de prohibición de uso, embargo de documentos o suspensión de actividades que comprometan el secreto.

Estas vías pueden activarse en paralelo, dependiendo de la gravedad del caso. La clave está en demostrar la existencia del secreto y las medidas de resguardo adoptadas, siendo aquí crucial la prueba notarial y la existencia de NDAs.

Breve referencia internacional: el marco ADPIC

El Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC obliga a los Estados miembros a garantizar protección contra la divulgación y uso desleal de información no divulgada (art. 39). Ecuador, como miembro, ha incorporado estos principios en su legislación interna.

A nivel comparado, la Unión Europea adoptó la Directiva 2016/943 sobre protección de know-how, mientras que en Estados Unidos rige el Defend Trade Secrets Act (2016). Aunque con diferencias, todos comparten los tres elementos básicos: secreto, valor y medidas de protección.

Esta convergencia normativa refuerza la importancia de que las empresas ecuatorianas adopten estándares internacionales en el manejo de su información sensible.

Blindar lo invisible

Los secretos comerciales y el know-how constituyen el “derecho invisible” de la Propiedad Intelectual: no aparecen en registros públicos, pero sostienen gran parte del valor empresarial. En Ecuador, el marco legal brinda herramientas sólidas —NDAs, protocolos internos, depósito notarial y sanciones civiles y penales— para que las empresas protejan lo que las hace únicas.

La buena noticia es que en Ecuador contamos con un marco legal robusto que le brinda herramientas efectivas —desde los acuerdos de confidencialidad (NDA) y protocolos internos hasta el depósito notarial y las acciones legales— para proteger de forma tangible aquello que hace única a su organización.

La experiencia nos enseña que la diferencia entre conservar o perder un secreto valioso reside en la diligencia preventiva. Una fórmula magistral, un algoritmo innovador o una lista de clientes estratégica pueden perder su carácter confidencial en instantes si no existen medidas claras y coherentes de control. Por este motivo, la integración estratégica entre los departamentos legales, tecnológicos y de recursos humanos se convierte en un factor vital para crear un ecosistema de protección verdaderamente eficaz.

En un entorno globalizado donde la innovación es sinónimo de conocimiento, blindar sus secretos empresariales equivale a asegurar su competitividad sostenible. Le invitamos a ver esta protección no como un gasto, sino como la inversión más estratégica en el futuro de su empresa. Juntos, podemos transformar lo invisible en su activo más seguro.

Bibliografía