El reciente enfrentamiento judicial entre Thomson Reuters y Ross Intelligence ha puesto en el centro del debate la protección de la propiedad intelectual en el ámbito digital. La controversia surge por el uso no autorizado de elementos creativos presentes en la base de datos Westlaw, en particular los headnotes y el sistema de clasificación que dotan de valor añadido a resoluciones judiciales de libre acceso. Este caso se erige como un precedente crucial para delimitar los alcances de la creatividad editorial en contextos donde la información pública se transforma mediante procesos de curaduría y síntesis.
El fallo, dictado por un tribunal del Distrito de Delaware el 11 de febrero de 2025, subraya la relevancia de reconocer la originalidad inherente en el trabajo editorial. Si bien las resoluciones judiciales en sí mismas no son susceptibles de protección por derechos de autor, los comentarios, resúmenes y sistemas de clasificación elaborados por editores confieren un grado de creatividad que debe ser resguardado. Este matiz es fundamental para entender cómo el derecho de autor puede coexistir con la información de dominio público sin coartar el acceso a la justicia.
En un entorno en el que la digitalización y la inteligencia artificial reconfiguran la manera en que se procesan y utilizan grandes volúmenes de datos, resulta imperativo repensar los límites de la protección intelectual. La transformación de datos brutos en productos de valor mediante procesos tecnológicos y editoriales exige un marco jurídico que salvaguarde la inversión creativa y respete, al mismo tiempo, los principios de acceso y transparencia. Este análisis se orienta a exponer de manera conceptual los elementos esenciales que configuran la defensa de la propiedad intelectual en la actualidad.
La propiedad intelectual se fundamenta en la capacidad de reconocer y proteger la creatividad humana, especialmente cuando se transforma información de dominio público en un producto con valor añadido. En el caso de Westlaw, el trabajo editorial realizado en la elaboración de headnotes y en la sistematización mediante el Key Number System representa un claro ejemplo de cómo la interpretación y organización de datos pueden constituir una obra protegida. Esta labor no solo implica una inversión técnica y económica, sino también un aporte de juicio y originalidad que trasciende la mera recopilación de hechos.
La jurisprudencia reciente evidencia que, en entornos digitales, la distinción entre el contenido original y la mera agregación de datos resulta crucial para la protección de los derechos de autor. La sentencia contra Ross Intelligence aclara que, si bien el acceso a resoluciones judiciales es libre, el proceso de selección, síntesis y clasificación de dichos documentos involucra un grado de creatividad digno de protección legal. Este criterio sitúa el debate en una zona intermedia, donde la innovación tecnológica debe convivir con el reconocimiento del esfuerzo intelectual en la elaboración de bases de datos jurídicas.
Además, la protección otorgada a estas creaciones editoriales no solo ampara el interés económico del titular, sino que también incentiva la inversión en tecnología y procesos de curaduría de información. El equilibrio entre el acceso público a la información y la protección de la creatividad editorial es esencial para fomentar un ecosistema en el que la innovación y el respeto por el derecho de autor coexistan. De este modo, se asegura que la digitalización de contenidos no se traduzca en una explotación desmedida de recursos que han requerido de una significativa labor intelectual.
La irrupción de la inteligencia artificial y la técnica de minería de datos han abierto nuevos horizontes en el tratamiento de la información, planteando desafíos inéditos para el derecho de autor. Estas tecnologías permiten procesar y analizar volúmenes masivos de datos, lo que resulta particularmente útil para la identificación de patrones y la automatización en el ámbito jurídico. Sin embargo, la aplicación de estas técnicas en el entrenamiento de modelos de IA, como se evidenció en el caso de Ross Intelligence, pone en tela de juicio los límites de lo que puede considerarse un uso legítimo de obras protegidas.
El debate se intensifica en torno a la interpretación de la Directiva UE 2019/790, la cual regula la minería de textos y datos como una excepción o límite al derecho de autor. Aunque esta normativa busca equilibrar el acceso a la información con la protección de las obras, su aplicación en el entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial sigue siendo motivo de controversia. En este contexto, es fundamental analizar si el proceso de extracción y copia de datos —aun cuando provengan de materiales de acceso abierto o dominio público— vulnera el mercado natural de las obras protegidas cuando se realiza de forma masiva y comercial.
Asimismo, la creciente dependencia de modelos de IA en el ámbito jurídico exige una revisión constante de los marcos normativos. El entrenamiento de sistemas que utilizan datos protegidos sin autorización puede afectar no solo la viabilidad económica del titular, sino también el incentivo para continuar invirtiendo en procesos de curaduría y valor agregado. Por ello, resulta esencial que los legisladores y operadores jurídicos colaboren en la definición de parámetros claros que permitan el desarrollo tecnológico sin comprometer los derechos fundamentales de los creadores.
Uno de los puntos neurálgicos en el debate sobre propiedad intelectual es la aplicación de la doctrina del fair use, que en el contexto anglosajón permite ciertos usos de obras protegidas sin el consentimiento del titular. No obstante, la interpretación de este principio varía considerablemente cuando se trata de actividades con fines comerciales, como es el caso de la utilización de headnotes para entrenar herramientas de inteligencia artificial. La sentencia en contra de Ross Intelligence subraya que, a pesar de que el uso justo puede admitir ciertos límites a la protección, su aplicación debe ponderarse frente a la afectación en el valor de mercado de la obra original.
La controversia se extiende también a la llamada “doctrina merger”, que sostiene que cuando la forma de expresar una idea se fusiona de manera tan estrecha con la idea misma, la protección de derechos de autor puede verse limitada. Sin embargo, en el caso analizado, la corte rechazó este argumento al constatar que existen múltiples formas de expresar puntos de derecho a partir de resoluciones judiciales, y que la creatividad editorial de Thomson Reuters va más allá de una mera transcripción de ideas. Este matiz resalta la necesidad de distinguir entre la información fáctica y la aportación interpretativa que añade valor.
El análisis doctrinal invita a repensar la relación entre la creación editorial y el uso legítimo de obras protegidas. La exclusividad en la presentación y clasificación de datos se fundamenta en la inversión intelectual y económica que representa, y su vulneración puede tener efectos adversos en el incentivo a la innovación. En este sentido, es imperativo que la doctrina del fair use se interprete de manera que no se diluya el derecho del autor a controlar el uso comercial de sus creaciones, especialmente en contextos donde la replicación masiva afecta directamente su valor de mercado.
El caso Thomson Reuters vs. Ross Intelligence representa una oportunidad para afinar los límites entre el acceso libre a la información y la protección de la creatividad editorial. La sentencia enfatiza que, aunque el contenido fáctico de las resoluciones judiciales sea de dominio público, la labor de síntesis, análisis y clasificación realizada por los editores constituye una aportación original que merece resguardo legal. Este precedente invita a replantear los modelos de negocio y las estrategias de defensa en el ámbito de la propiedad intelectual.
Mirando hacia el futuro, la convergencia entre tecnología y derecho seguirá planteando desafíos que exigirán una actualización constante de los marcos normativos. La creciente integración de sistemas de inteligencia artificial en la gestión y procesamiento de datos legales obliga a establecer criterios claros que permitan el desarrollo tecnológico sin desincentivar la inversión en creatividad editorial. En este escenario, la colaboración entre legisladores, operadores jurídicos y expertos tecnológicos se torna esencial para construir un entorno equilibrado y justo.
Finalmente, la protección de la propiedad intelectual se presenta como un elemento clave para fomentar la innovación y asegurar el reconocimiento del esfuerzo intelectual en la era digital. Las lecciones extraídas del caso en discusión deben servir de impulso para la formulación de políticas que armonicen el avance tecnológico con la defensa de los derechos de autor, garantizando así que la transformación digital no comprometa la integridad y el valor de las creaciones intelectuales.
Thomson Reuters. (2025). Sentencia Thomson Reuters vs. Ross Intelligence. Tribunal del Distrito de Delaware.
Directiva UE 2019/790. (2019). Derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital.
Valdecantos, M. Opinión de la socia de Audens sobre la protección de la propiedad intelectual en la era digital.
Copyright Act (Estados Unidos). Legislación aplicable en materia de derechos de autor.
Estudios y artículos especializados en derecho de autor y tecnología, publicados en revistas jurídicas internacionales.