¿Qué es la mala fe en el registro de marcas?

Comunicaciones L&C
enero 12, 2022
enero 12, 2022

¿Sabías qué si alguien registra una marca con “mala fe” se puede invalidar posteriormente su registro?

Es en base a esta idea que, la “mala fe”, se la puede ubicar como una prohibición relativa para obtener el registro de una marca, es decir, cuando una persona actúa de “mala fe” para obtener un registro el tercero afectado puede presentar acciones en contra del registro de mala fe y buscar que ese registro sea declarado nulo.

Estos son algunos indicios generales aceptados por la doctrina para hablar de “mala fe” en propiedad industrial:

  • Se sabe que un tercero está usando ya un signo idéntico o similar;
  • El signo que se pretende registrar ya ha adquirido cierto renombre;
  • Se trata de impedir que un tercero continúe utilizando el signo;
  • No se tiene la intención de usar el signo que se está registrando;
  • Se realiza el registro para impedir que la competencia lo comercialice;
  • No hay lógica comercial en la presentación de la solicitud de registro;

Parece entonces que la “mala fe” debe deducirse mediante el análisis de las circunstancias y de comportamiento o conducta del solicitante al pedir la marca. La casuística de que existan solicitudes de registro fraudulento es muy amplia, y pueden ir desde el del socio, distribuidor o el licenciatario que registra la marca de la sociedad hasta el trabajador, ex trabajador o un competidor que registra la marca de la empresa.

Ejemplo a nivel Internacional

En el ámbito de la Unión Europea, el artista de arte urbano británico conocido con el seudónimo de Banksy está siendo protagonista de los últimos litigios conocidos sobre casos de “mala fe” en el registro de marcas. Debido a su anonimato, los registros han sido efectuados bajo la empresa Pest Control, que parece actuar en su nombre.

Así, la empresa británica de tarjetas de felicitación Full Colour Black Limited instó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) la nulidad por mala fe de la marca de la Unión Europea nº 12575155, conocida como el “lanzador de flores”, con el objetivo de usarla con fines comerciales en sus productos.

De este modo, la División de Cancelación de la EUIPO, en la Resolución del 14 de septiembre de 2020, nº 33 843 C, recordaba que el concepto de “mala fe” no está tasado y que, aunque existe un consenso en que se refiere a un comportamiento no ético o alejado de una práctica comercial honesta, es un concepto subjetivo basado en las intenciones del solicitante en el momento de la solicitud de la marca.

Sin embargo, es necesario tener claro que para evaluar la mala fe se debe atender al momento de solicitud, tanto antes como después, ya que podrán también tener impacto en la valoración de dicho concepto.

El problema del anonimato

En esta resolución, se confirmaba que, si el titular solicita el signo sin tener intención de uso en el tráfico económico, habrá mala fe, ya que la intención de obtener un derecho en exclusiva era para conseguir otros fines distintos a las funciones de la marca.

Es decir, con el registro, el artista no tenía intención de usar la imagen registrada a título de marca, sino para otros fines, como lograr un registro de su obra.

Así mismo, Full Colour Black Limited instó la caducidad por falta de uso, al no utilizarse la marca de un modo real y efectivo conforme a la función para el que están destinadas las marcas según lo contemplado en la regulación europea (artículo 58.1 a) del Reglamento 2017/1001 de Marca de la UE).

De igual forma, y por este carácter anónimo de sus obras, el artista callejero Banksy, ha ido perdiendo otras batallas, que se traducen en la cancelación de varias de sus marcas.

Norma para proteger tu marca en Ecuador

Ya revisamos un caso internacional, sin embargo, en el Ecuador también existen normas que hacen referencia a la “mala fe” en torno a la propiedad industrial y estas son: La decisión 486 y el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

Régimen Común Andino sobre Propiedad Industrial: DECISIÓN 486

Artículo 172.- La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de un registro de marca cuando se hubiese concedido en contravención con lo dispuesto en los artículos 134 primer párrafo y 135.

La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona, la nulidad relativa de un registro de marca cuando se hubiese concedido en contravención de lo dispuesto en el artículo 136 o cuando éste se hubiera efectuado de mala fe. Esta acción prescribirá a los cinco años contados desde la fecha de concesión del registro impugnado.

Las acciones precedentes no afectarán las que pudieran corresponder por daños y perjuicios conforme a la legislación interna. No podrá declararse la nulidad del registro de una marca por causales que hubiesen dejado de ser aplicables al tiempo de resolverse la nulidad. Cuando una causal de nulidad sólo se aplicará a uno o a algunos de los productos o servicios para los cuales la marca fue registrada, se declarará la nulidad únicamente para esos productos o servicios, y se eliminarán del registro de la marca.

Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos

 Artículo 362.- Solicitud de mala fe. - Cuando la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tenga indicios razonables que le permitan inferir que un registro se hubiese solicitado de mala fe o para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal, podrá denegar dicho registro.

Artículo 389.- Causales de nulidad de la adquisición de la marca. - La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, de oficio o a solicitud de persona interesada, declarará la nulidad relativa del registro de una marca en los siguientes casos:

  1. Cuando la adquisición hubiese sido concedida en contravención del artículo 361;
  2. Cuando la adquisición hubiese sido efectuada de mala fe; o,
  3. Cuando la adquisición hubiese sido efectuada para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal.

Esta acción prescribirá a los cinco años desde la fecha de concesión del registro.

¿Qué pasa si tu marca es perjudicada?

A día de hoy, el conocimiento de la acción de nulidad relativa de la marca por mala fe se la presenta ante el órgano colegiado de derechos intelectuales, que es un órgano del SENADI.

El perjudicado debe acudir al órgano colegiado de derechos intelectuales y solicitar la nulidad absoluta de la marca por mala fe en la solicitud. Si es su caso, quisiera simplemente reclamar la titularidad de la marca, se debería plantear una acción reivindicatoria.

Como se puede ver, la figura de la mala fe en el registro marcario es un concepto bastante complejo, por lo que para acreditar que el solicitante ha actuado de mala fe se deben considerar varios factores y circunstancias objetivas propias y únicas de cada caso existentes en el momento de la presentación de la solicitud de registro.

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