En la actualidad la industria de los videojuegos mueve 150.000 millones de dólares al año. Si lo comparamos con los que ahora son sus hermanos pequeños, el sector cinematográfico - llega a los 84.000 millones - máximo histórico según la Motion Picture Association, y el musical superaría a duras penas los 18.000 millones, según el portal Statista. Además, se estima que este sector mueve el 50 % más que el producto interno bruto anual del Ecuador.
“Ha habido diferentes épocas doradas de los videojuegos, aunque esta es quizá la más pública y visible de todas. Hay más títulos, más jugadores y más formas de jugar que nunca antes”, sostiene Jamie Woodcock, profesor en The Open University.
Ahora, con este precedente, el videojuego no está reconocido en la legislación como una obra con naturaleza jurídica propia. Este hecho obliga a registrar de forma individualizada cada elemento del juego electrónico para que cumpla con los requisitos legales para considerarse como una obra de forma autónoma.
Son varios componentes, por un lado, se encuentra la parte audiovisual donde se presenta el audio, voces de los personajes, sonidos y música ambiental, elementos de carácter gráfico, diseños de los personajes y el diseño de escenarios, imágenes de pantallas de carga, carátulas o skins y elementos del ámbito literario como argumento y guion. Por el otro, también es necesario considerar el programa de ordenador, es decir, el código fuente del software videojuego.
Entonces, si en un desarrollador de videojuegos solo protege el software todo el contenido audiovisual queda totalmente desprotegido, y si, por el contrario, solo se registra el juego como una obra audiovisual, es el programa de ordenador el que queda desprovisto de amparo jurídico.
Si a ello añadimos que los autores del software y los creadores audiovisuales que conforman una obra multimedia pueden ser distintos, se comprende enseguida por qué la protección jurídica de los videojuegos juegos o sistemas electrónicos es posible pero compleja.
La propiedad intelectual de los videojuegos se protege con la mera creación de la obra original, formada por las diferentes piezas sujetas a derechos de autor. En otras palabras, la protección nace desde el mismo momento de su creación, sin que sea necesario llevar a cabo ninguna actuación específica. No obstante, es altamente recomendable generar evidencias de dicha creación para hacer más efectiva su defensa.
Esta defensa se puede lograr a través de la inscripción de las distintas partes de la aplicación acudiendo al SENADI para el registro de derechos de autor.
Estos procesos son necesarios para evitar las copias ilegales, un problema que afecta cada vez más al sector de los videojuegos. Según el último informe disponible del Observatorio de la Piratería de la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos, que ofrece datos de 2019, el consumo ilegal de juegos electrónicos creció un 5% respecto al año anterior, provocando un perjuicio en la industria valorado en 203 millones.
Para Pedro Moncayo, profesor del Colegio de Comunicación y Artes Contemporáneas de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ), la solución pasa por identificar a los responsables de las webs y plataformas que ofrecen videojuegos piratas. Sería deseable un cambio normativo que impusiera obligaciones de transparencia a las bases de datos de nombres de dominio (WHOIS) sobre los datos de registro, que actualmente, en su mayoría, aparecen anónimos.
Dada la competitividad del mercado global de los videojuegos, en el que aparecen desde APPS hasta creaciones de varios millones de dólares, lo ideal sería que existieran herramientas jurídicas que permitieran minimizar el riesgo de la vulneración de la propiedad intelectual y facilitar así el camino a los pequeños estudios desarrolladores.
Cada vez hay más empresas preocupadas por su propiedad intelectual que necesitan incluso demostrarla para poder competir en licitaciones frente a empresas y ante Gobiernos de otros países. En este sentido, una propuesta española apuesta por un régimen jurídico de protección específico para los videojuegos, que establezca un proceso único de defensa del juego electrónico en su conjunto.
Concretamente, para proteger el software del videojuego, además de los derechos de autor que surgen por el mero hecho de la creación original, y el secreto industrial derivado de la suscripción de contratos y documentos de confidencialidad, existe otra vía: el contrato de escrow.
A través de él, los desarrolladores de programas hacen entrega de un ejemplar del código fuente a una tercera parte confiable (agente escrow), papel que suele desempeñar el fedatario público o notario.
Este mecanismo permitiría también la continuidad del negocio de los licenciatarios, ya que evita que el programa informático se quede sin evolución en caso de que la empresa titular de los derechos de propiedad intelectual de ese programa desaparezca del mercado.