Sociedades de Gestión y las tarifas de Propiedad Intelectual en Ecuador

Comunicaciones L&C
abril 8, 2022
abril 8, 2022

En el mes de noviembre de 2021 las tarifas de PI de las Sociedades de Gestión se encontraban en el ojo público, hoy regresan con una problemática bastante similar, sin embargo, antes de hablar de dichas tarifas es necesario presentar esta figura y cómo interactúa con la sociedad.

Las Sociedades de Gestión Colectiva o SGC son personas jurídicas, sin fines de lucro, cuyo objeto social es la gestión colectiva de los derechos patrimoniales de los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonograma y organismos de radiodifusión. En Ecuador existen hasta el momento cinco Sociedades de Gestión Colectiva registradas. 

¿Cómo intervienen en el Ecuador?

Las personas que forman parte de una sociedad de gestión colectiva son autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonograma, organismos de radiodifusión y titulares de derecho de autor y/o derechos conexos. Estos pueden formar parte de una sociedad de gestión colectiva a través de contratos de adhesión.

La actividad principal del organismo de gestión colectiva es la gestión de los derechos, que entre sus principales actividades tiene:

  • Seguimiento de las obras que se utilizan, cuando y donde (monitoreo).
  • Negociar las tarifas y demás condiciones con los usuarios.
  • Recaudar los valores por el uso de las obras y prestaciones y repartirlo entre los titulares de derechos.
  • Protección y defensa de los derechos de autor y derechos conexos (acciones de observancia).
  • Gestionan derechos de entidades extranjeras a través de contratos de representación recíproca.

Proceso de aprobación de tarifas

De acuerdo con el artículo 251 del COESCCI, para el establecimiento de tarifas razonables, equitativas y proporcionales por el uso de las obras y prestaciones comprendidas en sus respectivos repertorios, las sociedades de gestión colectiva deberán observar los siguientes criterios, sin perjuicio de otros que pudieran ser aplicables:

  • Los ingresos económicos de los usuarios relacionados con el uso de las obras o prestaciones
  • El grado de uso efectivo del repertorio que administra en el conjunto de la actividad del usuario.
  • La intensidad y relevancia del uso del repertorio en el conjunto de la actividad del usuario.
  • La amplitud del repertorio de la entidad de gestión.
  • El valor económico del servicio prestado por la entidad de gestión para hacer efectiva la aplicación de tarifas.
  • Las tarifas establecidas por la entidad de gestión con otros usuarios para la misma modalidad de utilización.
  • Las tarifas establecidas por entidades de gestión homólogas en otros Estados para la misma modalidad de uso, siempre que existan bases homogéneas de comparación. 

Los antecedentes fácticos y técnicos que las justifiquen se entregarán conforme la metodología que para el efecto emita el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales para la determinación de las tarifas generales de las sociedades de gestión colectiva. 

Destino del dinero y Sociedades de Gestión

Ahora, la pregunta más común debería ser, ¿cuál es el destino del dinero que reúnen las SGC? Conforme a la normativa vigente, el dinero recaudado por las sociedades de gestión colectiva es destinado para lo siguiente:

  • Un porcentaje será destinado a gastos administrativos y de gestión, que sumados no podrán superar el treinta por ciento (30%);
  • El cincuenta por ciento (50%) como mínimo deberá ser distribuido obligatoriamente de manera equitativa a sus socios; y,
  • El veinte por ciento (20%) restante del total del valor recaudado podrá ser destinado a beneficios asistenciales y de fomento cultural a sus socios.

Actualmente, en el Ecuador se encuentran autorizadas para su funcionamiento 5 Sociedades de Gestión Colectiva:

  • Sociedad General de Autores y Compositores Ecuatorianos –SAYCE. (Autores – Música).
  • Sociedad de Productores de Fonogramas –SOPROFON. (Productores – Música).
  • Sociedad de Artistas Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador –SARIME. (Artistas musicales: cantantes y bandas).
  • Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales –EGEDA – ECUADOR. (Productoras Audiovisuales).
  • Unión de Artistas y Autores Audiovisuales del Ecuador –UNIARTE. (Guionistas, actores y actrices)

Nuevas tarifas de Propiedad Intelectual en Ecuador

Después de tener mucho más clara la figura de las SGC, podemos hablar de las nuevas tarifas. El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, SENADI, no autorizó las nuevas tarifas para el cobro de derechos de autor. Las propuestas hechas por varias de las Sociedades de Gestión Colectiva no cumplen con los criterios legales y podrían afectar económicamente a los negocios que deben pagarlas.

Tras esta primera decisión la entidad preparó nuevos tarifarios que entraron en análisis del organismo oficial. Uno de los problemas es el sistema con el que se cobra estos derechos.

El sistema de cobro

En este caso, si la persona es dueña de un restaurante en el que se colocan cuatro televisores, una de las Sociedades de Gestión le cobrará por su uso, asumiendo que estos permanecerán prendidos y por ellos se ve cualquier producción sometida a derechos.

Pero si además contrata un proveedor de televisión pagada, este también pagará por los mismos derechos y ese valor estará incluido en su factura.

Y si ambienta su local con música, otra sociedad de gestión le cobrará por ella y por cada parlante que tenga instalado.

Al final el pago de derechos de autor por varias vías deberá estar en su presupuesto. Y lo mismo pasa en hoteles, clínicas, hospitales, tiendas, supermercados o cualquier local o servicio que use música o productos audiovisuales, además de medios y proveedores de servicios de comunicación.

Criterios para rechazar las nuevas tarifas

Uno de los criterios para que el SENADI rechace las tarifas fue que estas se aplican sin distinguir el tipo y volumen de negocio. Llevando a situaciones extrañas donde una de las sociedades de gestión le cobra lo mismo a un hotel 4 estrellas que a un hospital.

Esto no debe suceder y por eso el SENADI determinó que las propuestas de tarifas de las Sociedades de Gestión: "no cumplen con los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico de la economía social de los conocimientos, creatividad e innovación".

Aunque las tarifas no han aumentado aún, muchos negocios no pueden pagar las que se encuentran vigentes. De las cinco sociedades de gestión del país, solo Uniarte, que representa los derechos de artistas y autores audiovisuales, tiene tarifas aprobadas desde el 2018 con actualizaciones hechas en el 2019 y 2021. 

Finalmente, ante el peso que representa el pago de los derechos, diferentes sectores de la economía ecuatoriana han pedido que las tarifas respondan a las realidades de los distintos sectores de producción.

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