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Este artículo analiza de modo detallado la reciente evolución jurisprudencial en India acerca de las patentes esenciales para estándares (SEPs – Standard Essential Patents) y los conflictos de licenciamiento bajo términos FRAND (Fair, Reasonable and Non-Discriminatory). En particular, focaliza en la saga entre Telefonaktiebolaget LM Ericsson (Publ) (“Ericsson”) y Lava International Ltd. (“Lava”) y en el fallo del Supreme Court of India (SC) del 2 de septiembre de 2025 que negó la apelación del regulador antimonopolio de India, la Competition Commission of India (CCI). El análisis integra tres bloques temáticos: jurisdicción y competencias entre la Ley de Patentes y la Ley de Competencia; la disputa sustantiva Ericsson vs Lava (validez, esencialidad, infracción, cuantificación de daños y régimen FRAND); y implicaciones para licenciamientos de SEPs, tanto en India como globalmente, incluyendo estrategias de cumplimiento y riesgos para titulares y fabricantes. 

Jurisdicción: ¿patentes o competencia? 

La cuestión de fondo en India radica en delimitar si los conflictos relativos a licencias de SEPs – en particular, la determinación de royalties, exigencias contractuales (por ejemplo, NDAs) o actuaciones del titular que puedan considerarse abusivas – deben ser tratados bajo la Patents Act, 1970 o mediante la Competition Act, 2002. La primera regula el sistema de patentes, incluidas sus facultades de control (ejemplo: licencias obligatorias, revocación, etc.), mientras la segunda regula acuerdos anticompetitivos, abuso de posición dominante, prácticas restrictivas de mercado. 

En un caso emblemático la CCI inició pesquisas contra Ericsson por aparentes exigencias de royalties excesivas y cláusulas de confidenialidad que habrían limitado la negociación libre. Ericsson alegó que la Patents Act constituía un “código completo” (complete code) para resolver licencias de patentes, y que por tanto la CCI carecía de competencia.   

El 13 de julio de 2023, un panel del High Court of Delhi determinó que la Patents Act, especialmente tras su enmienda del 2003 (Capítulo XVI), era una legislación especial, y que la Competition Act como norma general debía ceder cuando el asunto trataba de licencias de patentes. La Corte señaló que ya existían mecanismos dentro de la Patents Act para controlar prácticas potencialmente anticompetitivas, como la concesión de licencias obligatorias (sección 84) y revocación. La sentencia sostuvo que, en efecto, la CCI no tenía jurisdicción para investigar licenciamiento de SEPs.   

El 22 de septiembre de 2025, el SC rechazó la apelación de la CCI frente al fallo de Delhi, confirmando que el regulador no podía proseguir la investigación contra Ericsson (y también contra Monsanto Holdings Pvt Ltd en otro asunto paralelo) al estimar que, entre otros motivos, el informante ya había llegado a un arreglo con Ericsson lo que minaba la base de la investigación. La frase clave de la sentencia fue: once the original informants have nothing further to say, the basis of investigation is lost.  

El caso Ericsson vs Lava: contenido sustantivo del litigio 

Esencialidad e infracción

El tribunal adoptó la prueba en dos etapas: (i) si la patente es esencial al estándar (mapping patente-estándar) y (ii) si el producto del demandado implementa el estándar (mapping producto-estándar). Lava fue considerado infractor ya que no demostró haberse eximido o licenciado.  

Invalidez de una patente 

Una de las ocho fue invalidada por falta de novedad e invención (IN 203034). Las restantes siete fueron consideradas válidas tras examen de mérito.  

“Unwilling licensee” y conducta de hold-out 

El tribunal consideró que Lava actuó dilatoriamente, solicitando repetidamente información, sin presentar contra-oferta razonable e incumpliendo obligaciones negociadoras de buena fe (“willing licensor/implementer” protocolo). Lava fue definida como “unwilling licensee”.  

Cálculo de royalties y daños 

Licencias globales o por mercado 

El tribunal validó que una oferta de licencia de portafolio global (o multijurisdiccional) puede considerarse FRAND, y no exige que los patentes en cada país se ofrezcan individualmente.   

Aunque la disputa sustantiva es entre Ericsson y Lava bajo la Patents Act, el trasfondo regulatorio implicaba que la CCI pretendía investigar a Ericsson por presunta conducta abusiva en licenciamiento de SEPs (desde 2013 – Micromax/Intex) alegando violaciones de las Secciones 3 y 4 de la Competition Act.  
Esta cuestión se resolvió, como se vio en el bloque anterior, mediante la decisión de exclusión de la jurisdicción del regulador. 

Implicaciones y estrategias para licenciamiento de SEPs 

Consecuencias para titulares de SEPs 

Consecuencias para fabricantes/implementadores 

Relevancia para mercados emergentes y en el mundo global 

Riesgos y áreas aún abiertas 

Conclusión 

El caso Ericsson vs Lava y la decisión del Tribunal Supremo de India constituyen un hito en la jurisprudencia de SEPs en mercados emergentes. De un lado, establecen con claridad que la Ley de Patentes prevalece sobre la Ley de Competencia cuando se trata de licencias de patentes esenciales. De otro, refuerzan los estándares de negociación FRAND, la posibilidad de daños significativos (US$29 millones) y la base del royalty sobre el producto final. Para profesionales de propiedad intelectual, competencia, desarrollo de productos tecnológicos y comunicación estratégica, este escenario exige una doble mirada: desde el derecho (estructura contractual, jurisdicción, cumplimiento) y desde la estrategia de comunicación (explicar a audiencias creativas/tecnológicas la relevancia de licencias, innovación, mercados). En ese sentido, la integración de precisión jurídica y creatividad comunicacional —que usted persigue— resulta esencial. 

Bibliografía  

La historia cuenta  que en noviembre de 2006 tenía lugar la primera “Medida en Frontera de protección a los derechos de propiedad intelectual en Ecuador”. Y nosotros podemos contar la historia, porque estuvimos allí*.

Desde entonces las medidas en frontera proliferaron exitosamente hasta el año 2008, cuando se realizaron (Aprox.) 150 medidas en Frontera de protección a los derechos de PI, por acción de la Corporación Aduanera Ecuatoriana – CAE (hoy Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE), con un estimado de 1.2 millones de productos ilegales detenidos en aduanas. En ese año  Ecuador fue premiado ante la Organización Mundial de Aduanas por la importante labor en la protección a la Propiedad Industrial.

La visión gubernamental de aquél entonces provocó que se impongan limitaciones al comercio internacional. En enero de 2009 entró en vigencia la resolución del entonces Consejo de Comercio Exterior e Inversiones – COMEXI, que estableció restricciones al ingreso de cientos de subpartidas de bienes, a través de la implementación de cupos de importaciones e incrementó el valor de los aranceles a otros cientos de productos. El calzado tuvo un arancel de US$10 por cada par, la cerámica un impuesto de US$0,12 por kg, los textiles y ropa un arancel de US$12 por kg... Además existieron otras disposiciones legales que perjudicaron el comercio internacional, como la normativa de etiquetado INEN.

Durante ese año se realizaron tan sólo 30 medidas en frontera (una reducción del 80% respecto al año anterior) y se incautaron menos de 100 mil productos (una reducción del 82%). La mayoría de los productos detenidos por la CAE en 2009 fueron juguetes.

Aquél año fue ciertamente un punto de inflexión. Desde entonces hemos sido testigos de una drástica reducción de medidas de protección a los derechos de PI en frontera . Para el año 2016 existieron 3 Medidas en Frontera y durante 2018 no se ha realizado ninguna.

La situación es producto, en buena medida, de la sustitución de la Ley de Propiedad Intelectual por el vigente Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos e Innovación – INGENIOS. La norma derogada establecía, en su artículo 342, la obligación del Estado Ecuatoriano de actuar de oficio ante estas infracciones. La normativa contenida a partir del artículo 575 del Código INGENIOS establece requisitos que parecen exagerados y en la práctica bastante difíciles de cumplir a efectos de ejercer protección legal en frontera en defensa del derecho de PI; esto es la “evidencia suficiente” de la infracción, que se traduce en un impedimento legal.

Sin embargo parecería que el segundo párrafo del artículo 51 del Reglamento a INGENIOS, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 1435 de mayo 23 de 2017, abre una posibilidad de lograr  acciones en frontera, al responsabilizar al Servicio Nacional de Aduanas del suministro de “información necesaria” que sirva de “sustento de la Medida en Frontera”.

Como se demostró entre 2006 y 2008, las medidas en Frontera son una de las mejores formas de proteger los derechos de propiedad intelectual, se impide el ingreso de productos potencialmente ilícitos (muchos perjudiciales para la salud), se protege de riegos y de futuros engaños a los consumidores, y se fomenta a gran escala un comercio más justo.

*Luzuriaga & Castro Abogados realizó, el 06 de noviembre de 2006, la primera acción de medida en frontera acontecida en el país.