La propiedad intelectual, en la actualidad, es un pilar para proteger y fomentar la creatividad y la innovación. En este escenario, los términos “copyright” y “derechos de autor” surgen como temas de interés. Estos conceptos definen ciertas reglas legales que controlan la creación y el uso de obras intelectuales en diferentes partes del mundo. Aunque estos dos términos legales comparten un sistema común, presentan diferencias importantes que afectan tanto a los creadores como a los usuarios de contenido protegido.
El copyright, enraizado en la tradición jurídica anglosajona, se basa en un enfoque económico que otorga a los titulares de derechos un monopolio temporal sobre el uso de sus obras. Por otro lado, los derechos de autor, más comunes en sistemas legales continentales, reconocen no solo los aspectos económicos, sino también los derechos morales del autor sobre su obra. Esta dualidad de enfoques refleja la diversidad cultural y legal que caracteriza al campo de la propiedad intelectual en todo el mundo.
En un entorno donde la información y la creatividad fluyen constantemente a través de las fronteras, entender las diferencias entre copyright y derechos de autor se vuelve crucial para aquellos involucrados en la creación, distribución y consumo de contenido. La protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual no solo promueve la innovación y la diversidad cultural, sino que también garantiza un equilibrio justo entre los intereses de los creadores y el acceso público al conocimiento y la cultura.
En el mundo legal, el derecho de propiedad intelectual y el derecho de propiedad industrial conviven de manera armoniosa en muchas culturas legales continentales, incluyendo la nuestra. Pero en el ámbito anglosajón, que incluye a países como el Reino Unido y Estados Unidos, la idea de propiedad intelectual cubre tanto el copyright (equivalente a los derechos de autor) como la propiedad industrial.
Aquí, la protección legal de la creatividad y la innovación se enmarca dentro de un mismo sistema, pero con enfoques diferentes. El copyright, que es equivalente a los derechos de autor en otros contextos, se enfoca en proteger las expresiones creativas, como obras literarias, musicales y artísticas. Por otro lado, la propiedad industrial se centra en la protección de invenciones, marcas y diseños industriales.
Esta convergencia de áreas legales en el ámbito anglosajón refleja una comprensión completa de la importancia de proteger tanto la creatividad artística como la innovación técnica. Al incluir tanto el copyright como la propiedad industrial bajo el paraguas de la propiedad intelectual, se busca proporcionar un marco legal completo que fomente la creatividad y la innovación en todas sus formas, promoviendo así el progreso cultural y tecnológico en la sociedad.
En el mundo legal, el derecho de autor y el copyright son dos conceptos que a menudo se confunden, pero tienen diferencias significativas.
El derecho de autor reconoce al creador de la obra. Este derecho surge desde el momento en que la obra es creada, y no necesita ser publicada. El derecho de autor comprende tanto los derechos patrimoniales, que son los derechos económicos y pueden ser transferidos a través de una venta, herencia o regalo, como los derechos morales, que son inalienables e imprescriptibles. Los derechos morales incluyen el derecho al reconocimiento de la autoría de la obra y el derecho a la integridad de la obra. Por lo tanto, el derecho de autor protege al autor en tanto persona que mantiene una conexión moral con su obra.
Por otro lado, el copyright aparece cuando la obra ha sido publicada y está asociado a la idea de que todos los derechos están reservados. A diferencia del derecho de autor, el copyright se limita a la obra y no comprende al creador. El copyright comprende sólo los derechos patrimoniales de una obra, es decir, los derechos puramente económicos. Se entiende que la obra es un producto de consumo y, como tal, su propietario puede trasladar su posesión a otro.
Estos dos conceptos tienen diferentes tratos dependiendo del país. En el caso de Ecuador, mientras que el derecho de autor se justifica en un derecho natural del autor sobre su obra, el copyright estaría siendo justificado por su naturaleza utilitaria en la búsqueda de la proliferación de nuevas obras.
Entender las diferencias entre copyright y derechos de autor es crucial para aquellos involucrados en la creación, distribución y consumo de contenido. La protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual no solo promueve la innovación y la diversidad cultural, sino que también garantiza un equilibrio justo entre los intereses de los creadores y el acceso público al conocimiento y la cultura.
Cuando se desea utilizar una obra protegida por derechos de autor, ya sea en Europa o en otras partes del mundo, es necesario obtener el permiso del dueño. Si el autor falleció hace menos de 70 años, se debe contactar a sus herederos para obtener esa autorización.
Existen excepciones que permiten usar obras protegidas sin mencionar al creador, como cuando el autor ha fallecido hace más de 70 años, convirtiendo la obra en dominio público, o en contextos educativos donde no es necesario nombrar a los autores. Sin embargo, fuera de Europa, existe otro tipo de derecho de autor llamado “Common Law”: el Copyright.
El derecho de autor es la rama legal que protege los derechos del autor sobre sus creaciones intelectuales. También se considera un derecho humano, según lo establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.
En términos generales, en Ecuador, la protección de los derechos de autor dura toda la vida del autor más 70 años después de su muerte. Esto se aplica a los derechos patrimoniales, mientras que los derechos morales se protegen de manera indefinida.
En el ámbito del Derecho de Autor, el registro es declarativo, lo que significa que la obra está protegida desde el momento de su creación, según el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. Sin embargo, se recomienda registrar la obra en el SENADI para obtener ciertos beneficios legales y formalizar la creación de un activo intangible.
Según el mismo código, la protección abarca todas las obras literarias, artísticas y científicas originales que puedan ser reproducidas o divulgadas de cualquier manera. Esto incluye una amplia gama de creaciones como libros, obras de arte, música, películas, software y más. Además, se pueden registrar los contratos de explotación de estas obras de forma opcional.
El Copyright, representado por el símbolo ©, protege las obras literarias. Este derecho da al autor y a sus herederos el control exclusivo sobre su propiedad intelectual. Aunque se parece a los derechos de autor, hay diferencias importantes. Por ejemplo, el Copyright se centra en la obra en lugar del autor y requiere registro en países como Canadá, Estados Unidos, Australia y el Reino Unido.
Para obtener el Copyright, se debe presentar una solicitud en una oficina especializada. Aunque el proceso varía según el país, una vez obtenido, el símbolo © puede mostrarse en obras literarias como una señal de protección legal. Es importante saber que las obras están protegidas automáticamente en la mayoría de los países firmantes del Convenio de Berna.
La piratería ha tenido graves consecuencias en Ecuador, según el SENADI. Los altos índices de piratería han afectado especialmente a la industria musical y cinematográfica, dificultando la recuperación de inversiones y causando el cierre de negocios.
Los derechos de autor tienen dos categorías principales: derechos patrimoniales y derechos morales. Los derechos patrimoniales permiten al autor controlar cómo se usa y distribuye su obra. Los derechos morales, por otro lado, protegen la integridad de la obra y el reconocimiento de la autoría.
La propiedad intelectual, representada por conceptos como el copyright y los derechos de autor, juega un papel crucial en la protección y promoción de la creatividad y la innovación. Aunque estos términos pueden parecer similares, tienen diferencias importantes en su enfoque y aplicación legal. Mientras que el copyright se centra en la protección de la obra en sí misma, los derechos de autor reconocen tanto los aspectos económicos como los morales del autor sobre su obra.
La piratería, especialmente notable en países como Ecuador, tiene graves consecuencias en la industria creativa y cultural. Dificulta la recuperación de inversiones y afecta negativamente a los negocios legítimos. Por lo tanto, es crucial entender las diferencias entre copyright y derechos de autor para aquellos involucrados en la creación, distribución y consumo de contenido protegido.
La protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual no solo fomenta la innovación y la diversidad cultural, sino que también garantiza un equilibrio justo entre los intereses de los creadores y el acceso público al conocimiento y la cultura. En última instancia, esta protección contribuye al progreso cultural y tecnológico en la sociedad, promoviendo un entorno en el que la creatividad pueda florecer y ser debidamente reconocida y recompensada. Esto es esencial para un futuro donde la creatividad y la innovación son cada vez más valoradas.
SENADI. (2022). Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Sympathy for the Lawyer. (s.f.). Diferencias entre copyright y derechos de autor.
SENADI. (07 de Noviembre de 2016). ¿Qué son Derecho de Autor y Derechos Conexos?
Compilatio. (02 de Agosto de 2022). Derechos de autor, Copyright y Creative Commons: haga la distinción.
Muchas veces el mundo de los derechos de autor resulta complejo para muchos creadores de contenido, desde no tener claro cuáles son los beneficios de registrar su obra hasta no dimensionar los límites de uso que otras personas tienen con respecto al producto original, que el usuario como autor, presenta.
Es por esta razón que, en este artículo, nos acercaremos a los conceptos de Copyright, Copyleft y Creative Commons, en la búsqueda de aclarar las diferencias y semejanzas entre estos términos, los cuales parecen ser bastante cercanos ya que se vinculan directamente con los derechos de autor.
El copyright es la licencia más conocida por los usuarios. Si la obra cuenta con esta norma es necesario solicitar permiso para poder usarla, ya que la única persona que tiene todos los derechos de uso es el autor de la misma. En ocasiones, será necesario pagar por ellas si se desea utilizar la obra de forma parcial o total.
Es necesario tener en cuenta que, si se adquiere la obra, tampoco se podrá distribuir, ya que solo se puede acceder para uso personal y no para algún otro fin comercial. Esta licencia se aplica en libros, obras de teatros, música, bases de datos, softwares, películas, entre otros.
En muchas ocasiones los autores sufren por la copia y venta ilegal de sus obras, así como de plagios. No obstante, la mejor forma de luchar contra esto es registrar la obra, y que los derechos de autor queden claros desde el inicio para evitar que este tipo de problemas no surjan, o si ocurren se les pueda hacer frente de forma legal.
Es por esta razón que se vuelve necesario tomar en cuenta la importancia de esta licencia:
Es importante tomar en cuenta que, con el impacto de las nuevas tecnologías, y el acceso a internet muchas de estas problemáticas surgen a raíz del uso que se les da en estas plataformas. La piratería digital está en vigor, y por ello es necesario dejar claro desde el primer momento a quién corresponde la autoría de cualquier obra.
Las obras que tienen Copyleft se pueden modificar, copiar el contenido, compartir con otros usuarios e incluso, si el trabajo original es mejorado, se puede monetizar. Este se aplica tanto para obras de arte, cultura y ciencia como para programas informáticos, entre otros.
Les recordamos que este tipo de contenidos pueden ser utilizados sin previa solicitud de permiso de uso al autor. El Copyleft está representado por una "c" invertida dentro de un círculo, es por eso que resulta similar al Copyright; sin embargo, su aplicación es completamente diferente.
Como se mencionó anteriormente el copyleft permite el uso, copia, modificación y distribución de una creación y restringe que se prohíban estos derechos a esa creación o a otras obras derivadas de ella, por ende estos son los fundamentos en los que se basa:
Estas son las cuatro libertades básicas, sin embargo, no son suficientes aún para asegurar que una obra derivada sea distribuida bajo las mismas condiciones no restrictivas: con este fin, la licencia debe asegurar que el propietario del trabajo derivado lo distribuirá bajo el mismo tipo de licencia
Otras condiciones de licencia adicionales que podrían evitar posibles impedimentos a las cuatro libertades básicas anteriores son:
En la práctica, para que estas licencias copyleft tuvieran algún tipo de efecto, necesitaría hacer un uso creativo de las reglas y leyes que rigen los derechos de autor, cuando nos referimos a las leyes del copyright (que es el caso más común), todas las personas que de alguna manera han contribuido al trabajo con copyleft se convertirían en (co) titulares de los derechos de autor, pero, al mismo tiempo, si nos atenemos a la licencia, también renunciarían deliberadamente a algunos de los derechos que normalmente se derivan de los derechos de autor, por ejemplo, el derecho a ser el único distribuidor de las copias del trabajo.
En base a lo ya mencionado, el copyleft surge, en sus inicios, para garantizar la libertad de uso de un programa en la comunidad; desde un punto de vista legal evita que las personas se aprovechen del uso y modificación de códigos abiertos con el propósito de crear software final propietario.
Se basa en la ley del copyright, mientras los derechos (rigth) de propiedad limitan el uso de un software, los izquierdos (left) de propiedad brindan todas las libertades, menos la restricción.
Las personas que deseen hacer software propietario no pueden utilizar un código protegido por el copyleft. Cuando alguien viola estos términos, y suprime o añade nuevas condiciones que limiten la disponibilidad de un programa con copyleft, pierde el derecho de servirse del software, y está en la obligación de transferir los derechos al que se sirva de este.
La característica fundamental del copyleft, llamada por algunos efecto vírico, consiste en garantizar que todo trabajo derivado de una creación determinada, diseminada, en principio, con copyleft, deba continuar su existencia como copyleft, así la libertad no puede bloquearse por terceros. Esta característica es vista por algunos como algo negativo y plantean que la verdadera libertad no restringe nada.
Este concepto de distribución se ha diseminado en la comunidad y el copyleft se extiende actualmente más allá del software. Por eso, es posible encontrar licencias con copyleft para proteger diversos tipos de obras.
A diferencia de las dos licencias anteriores, en el Creative Commons el autor tiene la disposición de elegir ceder algunos derechos, con ciertas condiciones, y mantener otros. Es por eso que existen diferentes tipos de licencias dentro del Creative Commons.
Según John Dvorak, columnista de CNET Molly Wood, “Creative Commons entrega algo así como un set de licencias estandarizadas que un creador de obras sujetas a derecho de autor puede usar para darles derechos extras a las personas. Esto es similar a la GPL, usada para software. Lo que me resultó difícil de meter en la cabeza mientras escribía esta columna es que Creative Commons trata más de proteger a la audiencia que estás esperando que use tu obra que de protegerte a ti. Tú aún conservas los derechos que hayas conservado, pero estás abandonando algunos de ellos a propósito.”
Este tipo de licencia es ideal para los entornos webs y cuenta con las siguientes condiciones:
En base a estas condiciones y las combinaciones entre ellas, se obtienen otros seis tipos de licencia de Creative Commons:
Las licencias Creative Commons definen cómo la gente puede usar una obra más allá de los dictados del fair use, pero sin tener que negociar una licencia única con el titular del derecho de autor.
Teniendo en cuenta todo lo presentado podemos decir que Creative Commons sirve como una licencia que puede usar la gente que desea que su trabajo sea compartido. ¿No quieres que tu trabajo sea compartido? No hay problema. No uses una licencia Creative Commons, siempre como usuario tendrás otras opciones para compartir o defender tu trabajo.
La Directiva de derechos de autor de la UE tendrá un gran impacto en el panorama de los derechos de autor en Internet de Europa, pero las implicaciones inmediatas son inciertas, según los abogados.
El Parlamento Europeo aprobó la polémica ley ayer, 26 de marzo, por 348 votos a 271. Ahora irá al Consejo Europeo para su aprobación formal el próximo mes.
Una vez aprobada, los estados miembros de la UE tendrán hasta 2021 para transponer la directiva a la legislación nacional.
Los elementos más polémicos de la directiva han sido los artículos 15 y 17 (antes 11 y 13). El Artículo 15 permitirá a los motores de búsqueda mostrar solo extractos de artículos de noticias muy "cortos" y hacer que las plataformas en línea sean responsables de infringir el contenido alojado en sus sitios.
La ley ha recibido una oposición significativa de parte de compañías tecnológicas y otros críticos que temen que tenga un impacto negativo en las libertades de Internet en Europa.
En un comunicado enviado a WIPR, un portavoz de Google dijo que el texto final de la directiva fue "mejorado, pero que todavía dará lugar a incertidumbre jurídica y perjudicará las economías creativas y digitales de Europa.
"Los detalles son importantes, y esperamos trabajar con los responsables políticos, editores, creadores y titulares de derechos a medida que los estados miembros de la UE se mueven para implementar estas nuevas reglas", dijo el portavoz.
Rohan Massey, jefe mundial de privacidad y ciberseguridad de Ropes & Gray en Londres, dijo que la directiva era un "paso significativo hacia la redacción del panorama europeo de derechos de autor en Internet".
"Al exigir que las plataformas en línea eliminen o filtren el material protegido por derechos de autor de sus sitios y los haga responsables de las infracciones de derechos de autor, los costos de hacer negocios para plataformas y sitios de agregación aumentarán", agregó Massey.
Advirtió que estos cambios podrían venir "a expensas de los jugadores más pequeños".
Haciendo eco de los pensamientos de Massey sobre el significado de la directiva, Alastair Shaw y Morten Petersenn, abogado y socio de Hogan Lovells respectivamente, dijeron que la votación de ayer marcó un "hito importante en el desarrollo de la ley de derechos de autor en Internet de la UE".
Sin embargo, aún no está claro exactamente cuáles serán las implicaciones, dijeron. En particular, la versión final del artículo 17 deja "un montón de interrogantes".
Ahora se requiere que la Comisión Europea emita una guía sobre la aplicación de las medidas, que los críticos temen que efectivamente requerirá que las plataformas en línea impongan filtros de contenido para detectar contenido infractor.
Cualquier guía de este tipo debería contener "sugerencias más precisas de soluciones técnicas para cumplir con el régimen de limitación de responsabilidad", dijeron.
Los abogados de Hogan Lovells señalaron, sin embargo, que esta guía "no sería vinculante para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dejando la incertidumbre tanto para las plataformas de intercambio de contenido como para los titulares de derechos".
Agregaron: "Esperamos que los tribunales nacionales y, en última instancia, el TJUE tengan que responder una serie de preguntas, incluidas, en particular, lo que equivale a los" mejores esfuerzos "en relación con las diversas obligaciones de los servicios de intercambio de contenido".
Aún quedan dudas sobre si el Reino Unido deberá implementar la directiva, ya que se alinea para salir de la UE.
Si la directiva entraría en vigor en el Reino Unido dependía en gran medida de las circunstancias del Brexit, dijo Shaw.
"Suponiendo que los términos del 'acuerdo' en relación con la legislación de la UE se mantengan en términos generales como lo son ahora, entonces esta legislación tendrá que incorporarse a la legislación del Reino Unido", dijo.
Si el Reino Unido deja la UE sin un acuerdo, no habrá obligación de transponer las disposiciones a la legislación del Reino Unido.
Raffaella De Santis, asociada de Harbottle & Lewis en Londres, dijo que a pesar de la controversia sobre las propuestas, "los artistas y creadores considerarán la aprobación de la Directiva como una verdadera victoria por su derecho a recibir un pago justo por sus creaciones".
Sin embargo, señaló que la nueva ley podría tener "consecuencias muy preocupantes e involuntarias para vastas franjas de servicios en línea, no simplemente para aquellos que operan en música o noticias".
De Santis instó a los legisladores a "asegurarse de que los servicios más pequeños no se vean desfavorecidos de manera desproporcionada por medidas que, en realidad, están diseñadas para reducir el poder de los gigantes tecnológicos que antes no tenía control".
Fuente: World Intellectual Property Review (WIPR)
Enlace a la noticia original (en Inglés)
Al igual que en otros ámbitos de la cultura, las nuevas tecnologías -y en particular los hábitos que suscitan- están poniendo una vez más a la legislación de derechos de autor, ley de copyright contra la pared.
En este caso se trata de la ley de copyright que funciona en los Estados Unidos, en un campo tan poco corriente como llamativo: el registro de coreografías. En el ojo de la tormenta está Fortnite , el popular videojuego que, con más de 200 millones de usuarios en todo el mundo, aclamado por los críticos y multipremiado (ganó los Games Critics Awards, Webby Awards y Teen Choice Awards, en 2018), ya se ha convertido en una cita recurrente de la cultura pop. Planteado como un juego de supervivencia y combate contra zombis, la controversia por los derechos de autor surge en torno a los llamados emotes o bailes de la victoria, que les permiten festejar a los usuarios y son una manera de expresar la personalidad del jugador (hay más de 50 tipos para elegir y los usuarios deben pagar por cada uno entre cinco y diez dólares).
Los bailes están modelados sobre la base de pasos o movimientos populares y son reproducidos por gente de todas las edades en videos virales. La manía ha llegado a tal punto que hasta es posible aprenderlos en clases de baile, mientras celebridades, actores y futbolistas (de Antoine Griezmann a Neymar, Mbappé y el Papu Gómez) imitan sus bailes en todas partes.
Hay tres acusaciones contra Epic Games, la compañía responsable del software, por supuestamente plagiar estos movimientos. Los tres demandantes: un adolescente llamado Russell Horning y apodado Backpack Kid, quien viralizó un movimiento llamado The Floss; Alfonso Ribeiro, el actor responsable por el Carlton Dance, y el rapero 2 Milly.
Aunque esta demanda -a diferencia de lo que suelen ser los juicios en este campo- podría ser bastante lucrativa, hay en juego mucho más que plata. Se podría generar un antecedente que cambiaría no solo la manera en que se legisla sobre autoría en materia de danza, sino también la idea misma de lo que constituye una unidad de propiedad intelectual y la diferencia entre arte, identidad y patrimonio cultural y de la web. Es decir, mucho. Es por eso que tanto la industria de los juegos como revistas especializadas y periódicos como The New York Times siguen el caso con atención.
En la Argentina, el derecho de autor está enmarcado en la Constitución y queda cubierto por la ley de protección de derechos de autor (como en la mayoría de los países), regulados aquí por distintas instituciones según el campo de interés; en los Estados Unidos funciona la llamada ley de copyright. "La diferencia es que el derecho de autor le corresponde siempre al autor intelectual de una obra, mientras que el copy puede estar en manos de otras personas que no hayan creado la obra (como estudios o casas productoras que perciben los royalties), según el contrato firmado. Al menos 50 países se rigen por el derecho internacional de autor, incluyendo la Argentina", explica Silvina Szperling, coreógrafa, docente y directora del Festival Internacional de Videodanza de BA.
Existen distintas organizaciones de percepción de derechos en el país. Una de ellas es Argentores, donde también se registra la danza, que admite tres aspectos: coreografía, guion o libreto y música. ¿Cómo se registra una obra? Simple: se lleva un video o una grabación de ella, se paga y se inscribe. Sin embargo, hasta que el autor legítimo no haga un reclamo ante la entidad correspondiente, no hay una aplicación de esa ley. Dos cuestiones importantes: no existe cesión de derechos legalmente y no se pueden registrar ideas; sí, obras intelectuales, marcas o patentes.
Ahora bien, ¿qué sucede en el caso de quien reclama autoría por algo que no registró o, como el caso de los raperos y bailarines que demandan a Epic, de algo que no puede considerarse una obra en sí misma, como un movimiento o un paso de baile?
"No se pueden robar una palabra, una frase, una nota. Ahora, en el mundo de la danza, y en particular en el la danza contemporánea, con mucho trabajo conceptual, hay muchos filósofos y autores que dan por tierra con la idea del autor individual, original, de una obra. En los 90, se decía primero coreografía X, intérprete X, pero como luego se comenzó a trabajar con improvisaciones de los intérpretes, y eran sus movimiento e incluso sus ideas las que ingresaban a la obra, se empezó a poner director o directora general o escénica, y luego coreografía e interpretación por el bailarín.
Es decir, cambió el modo del trabajo en el sentido de que ya no venía el coreógrafo y le decía al bailarín movete así, sino que se tira una idea y hay una creación colectiva", alumbra Szperling respecto de qué es lo que constituye a un obra y las nuevas formas de trabajo escénico desde la danza. Como gran ejemplo de esto último, basta recordar a la genial coreógrafa Pina Bausch, quien en su etapa final trabajaba con sus bailarines casi sin levantarse de su silla, guiándolos con imágenes, consignas, etcétera.
En tiempos de Internet uno de los principales problemas es que muchas de estas leyes fueron creadas en una era tecnológica diferente, cuando incluso la animación digital de personajes (en juegos, videos o films) no existía. "Las nuevas tecnologías inciden en las nuevas formas de considerar la danza, y hay un tema crucial, que es que los contenidos audiovisuales de Internet tienen una regulación prácticamente inexistente, porque no pagan derechos, es decir, es un área no regulada. Un autor puede hacerle bajar a alguien su contenido como derecho de imagen y demandarlo, pero no hay canon, no hay legislación", agrega Szperling.
De este modo, se abren distintos interrogantes tanto sobre el proceso de creación como respecto de qué se considera arte patentable y qué constituye una expresión personal o forma de identidad individual. Lo interesante de la demanda al Fortnite es que, además del tema de ley de copyright sobre los movimientos, tanto Ribeiro, 2 Milly como Horning (mejor dicho, su padre en representación del adolescente) demandan también sobre la base de violación de algo que se conoce como right of publicity. Esto es lo que le otorga a cada individuo la posibilidad de controlar y comercializar su propia imagen, nombre y otros rasgos identificables.
Si bien las demandas señalan cosas muy diferentes, los expertos creen que los bailarines tienen más chances de ganar la batalla legal por la segunda cuestión antes que por la primera (que todavía está en debate porque la ley no admite registro de pasos como unidades de propiedad). En este sentido, hay antecedentes de celebridades que denunciaron a estudios de videojuegos por apropiación de identidad. Uno de los casos más prominentes fue cuando Grand Theft Auto incluyó al personaje de Lindsay Lohan en uno de sus juegos. El rapero 2 Milly dice que Epic está explotando injustamente su "identidad y expresión creativa", aparte de estafarlo, ya que la gente que paga para escucharlo cantar también lo hace para verlo bailar.
"¿Puede una rutina de danza definir la identidad de una persona?", se preguntaban hace unas semanas algunos críticos. Cuestiones existencialistas a un lado, si Epic llega a perder no solo deberá desembolsar una cifra significativa, sino que a futuro necesitará licencias para los pasos de baile que use como base para sus emotes, lo que derivará en cambios sustanciales en el juego. La palabra final no la tendrá la oficina de copyright, sino la Justicia.
El futuro de la creación Al debate de cómo proteger las creaciones de danza se le adicionan el poder de los memes y el constante remix y comentarios o citas que otras formas de arte se permiten sobre trabajos ya creados, hoy moneda corriente de la cultura digital. El resultado de este caso podría sentar un delicado precedente en materia de ley de copyright y creación en la era digital, que ciertamente va más allá de lo que suceda con un par de celebridades indignadas.
En el centro del litigio, la pregunta central es qué se considera necesario como mínimo (¿un movimiento?, ¿un paso?) para registrar una coreografía. Y si una cantidad tan pequeña puede ser registrada, ¿qué implicancias tiene para aquellos que repitan esos pasos de baile en coreografías distintas, pero más grandes? Es decir, qué pasará con todos aquellos coreógrafos y bailarines que entienden la danza como un proceso de acumulación y diálogo con pasos, técnicas y disciplinas previas. ¿Acaso deberemos pagar por poder usar el moonwalk de Michael Jackson en el video de una fiesta de casamiento publicado en YouTube? ¿Y si es un documental que luego de subirse a la web además se proyecta en salas? ¿Y qué sucede con las performances callejeras de esos pasos de baile?
Algunos ya tienen una respuesta a todas estas preguntas. "Hay una razón muy buena por la que no se permiten registrar pasos sueltos, como palabras individuales o notas musicales: pueden servir como base para otras piezas de arte", detalla el editorial "El Fortnite sigue robando pasos, y nadie sabe si es ilegal", en The Verge.
"Lo que hacen en general estos chicos son unas pocas secuencias de movimientos, y copiar eso debería ser libre. Es como prohibir sílabas del lenguaje escrito porque ya fueron usadas. Cuando uno estudia danza formalmente, ya sea clásica, contemporánea, jazz, hip-hop, folclore, en las clases se aprenden muchísimos pasos y secuencias y luego es lógico que los usemos en nuestras obras. Lo importante es cómo las combinás y, más importante, como inventás nuevas combinaciones en relación con el cuerpo particular de los bailarines. Y más importante aún, el contenido de la obra como idea global", opina la maestra, coreógrafa y cineasta experimental Margarita Bali.
¿De quién es ese movimiento? Incidentalmente, esta es la pregunta que se hace Inés Armas, bailarina, coreógrafa y docente que está llevando a cabo una investigación con el Colectivo Dominio Público para la obra Copia original. La muerte del autor o el éxtasis de las influencias (los sábados y domingos, en Galpón Face, con dirección de Fagner Paván). "Nos interesa preguntarnos por la creación de movimiento, si es que surge de alguien, su creador, o es resultado de infinitos procesos que incluyen patrones físicos, psicológicos, culturales, modas, formas de vida, intereses, estudios, prácticas y costumbres que nos llevan a realizar tal o cual movimiento".
La danza, quizás el arte más dinámico y cambiante por ser algo vivido en tiempo real, siempre tuvo un alto grado de dificultad para el registro, incluso respecto de cómo se anotaba una coreografía.
Esto la dejó históricamente en una posición más endeble en lo jurídico que otras artes, motivo por el cual, antes del advenimiento del video y los gráficos por computadora, surgió un lenguaje llamado Labannotation, creado por Rudolph von Laban, que revolucionó la danza moderna en los años 30. "No existe legislación acerca de cuántos movimientos se consideran una coreografía que tiene propietario en el caso de un hipotético plagio (en la música, son ocho compases idénticos) -acota Armas-. En realidad, pienso que toda esta cuestión de los derechos de autor empieza a tener sentido cuando hay mucho dinero, como en el caso del Fortnite. Como la danza no suele mover millones, todavía no se han ocupado de detallar su legislación".
Fuente: Diario La Nación (Argentina), producido por Laura Marajofsky