La conversación global sobre propiedad intelectual suele estar dominada por litigios en Estados Unidos, pronunciamientos regulatorios de alto perfil y debates académicos sobre inteligencia artificial. Sin embargo, cuando esas tendencias se miran desde América Latina —y particularmente desde mercados como Ecuador— el orden de prioridades cambia.
No todo lo que es jurídicamente disruptivo en el norte es lo más urgente en nuestra región. En 2026, la pregunta relevante no es solo qué está pasando, sino qué nos expone hoy a mayor riesgo legal, reputacional y económico. Bajo esa lógica, estas son las siete tendencias clave, reorganizadas desde una perspectiva latinoamericana.
Para América Latina, la publicidad es el primer frente de riesgo real en propiedad intelectual y competencia desleal. No por sofisticación técnica, sino por volumen, visibilidad y facilidad de fiscalización.
Autoridades, competidores y consumidores exigen cada vez más que los reclamos publicitarios —especialmente los vinculados a rendimiento, salud y tecnología— estén respaldados por evidencia sólida y verificable. En Estados Unidos, la Federal Trade Commission ha sido clara: toda afirmación debe contar con competent and reliable evidence. Esa lógica se está trasladando progresivamente a otros sistemas regulatorios.
En la práctica, esto implica:
Para empresas ecuatorianas, esta tendencia es crítica: la publicidad suele ser el primer punto de ataque en disputas de PI, tanto por autoridades como por competidores. En 2026, la coherencia entre mensaje, evidencia y percepción del consumidor será clave para evitar sanciones y litigios.

En América Latina, la batalla contra las imitaciones no ocurre tanto en patentes complejas, sino en la apariencia del producto. Empaques, colores, formas y “sensación general” siguen siendo uno de los activos más copiados.
La llamada dupe culture continuará intensificándose. Tribunales en distintas jurisdicciones han dejado claro que el análisis no se limita a logotipos, sino al look and feel global del producto. Casos recientes en EE. UU. —como los litigios que involucran a grandes marcas de consumo— muestran que incluso cuando el consumidor sabe que compra una versión más barata, puede existir aprovechamiento indebido de reputación.
Desde la óptica latinoamericana:
En 2026, el diseño seguirá siendo uno de los frentes más activos de enforcement en la región.
A diferencia del copyright, los secretos comerciales suelen ser el activo intangible más valioso —y más frágil— para empresas latinoamericanas. La irrupción de la IA ha reducido drásticamente las barreras para descubrir información estratégica mediante ingeniería inversa avanzada.
Modelos entrenados con información pública pueden inferir procesos, fórmulas o estrategias que antes se consideraban razonablemente protegidas. Esto obliga a replantear una decisión clásica: ¿conviene seguir guardando un know-how como secreto o es preferible patentar antes de que sea inferible?
El riesgo se agrava con el uso cotidiano de herramientas de IA por empleados. Prompts, resultados y archivos cargados en plataformas públicas pueden destruir la confidencialidad sin intención alguna. Ya se discute en tribunales si esos datos pertenecen a la empresa o al proveedor del sistema de IA.
Para 2026, las empresas deberán:

La United States Patent and Trademark Office ha anunciado una modernización profunda del sistema marcario. Desde enero de 2026 entra en vigor una nueva edición de la Clasificación de Niza, con ajustes relevantes para software, productos digitales y activos virtuales.
Para empresas latinoamericanas con estrategias de marca internacional, esto implica:
Al mismo tiempo, la USPTO ha intensificado su lucha contra solicitudes fraudulentas, cancelando decenas de miles de registros presentados con pruebas falsas. El mensaje es claro: la velocidad no reemplaza la precisión técnica.
Aunque el debate sobre IA y copyright domina titulares, desde América Latina su impacto es relevante pero no prioritario frente a otros riesgos más inmediatos.
Los tribunales estadounidenses han emitido decisiones contradictorias sobre el uso de obras protegidas para entrenar modelos de IA. Paralelamente, la Oficina de Copyright de EE. UU. ha advertido que este uso puede implicar infracción si no existe licencia o defensa legal sólida.
Para 2026 se espera mayor claridad jurisprudencial, especialmente en instancias de apelación. Mientras tanto, la tendencia apunta a:
Para empresas ecuatorianas que consumen IA más que desarrollarla, el riesgo es indirecto pero creciente.
Cambios regulatorios en Estados Unidos han endurecido el control sobre sorteos, fantasy sports y mercados de predicción, extendiendo la responsabilidad no solo a operadores, sino también a quienes facilitan o promocionan estas actividades.
Aunque Ecuador no replica este marco normativo, la señal es clara: modelos promocionales que antes parecían inocuos pueden ser considerados ilegales. Para 2026, cualquier campaña con premios, dinámicas de azar o mecánicas híbridas deberá revisarse con lupa desde el cumplimiento normativo local.

Finalmente, una tendencia más técnica pero relevante para operaciones transfronterizas: la divergencia en tribunales estadounidenses sobre cuán detallado debe ser un secreto comercial al iniciar una demanda.
Algunos tribunales exigen precisión absoluta desde el inicio; otros permiten definiciones más generales que se afinan durante el proceso. Esta disparidad afecta costos, viabilidad del reclamo y elección del foro.
Para empresas latinoamericanas que litigan o cooperan con socios en EE. UU., la preparación previa y la definición interna de los secretos será determinante.
Visto desde América Latina, el mapa de prioridades en propiedad intelectual para 2026 es claro: primero publicidad, diseño y secretos comerciales; luego marcas y tecnología; y finalmente los grandes debates estructurales sobre IA y copyright.
La PI ya no es solo un asunto de registro o litigio: es una herramienta estratégica que atraviesa marketing, innovación, cumplimiento y reputación. Anticiparse a estas tendencias no es una opción defensiva, sino una ventaja competitiva en mercados cada vez más expuestos y vigilados.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO). Clasificación de Niza – Edición 13, versión 2026 (NCL 13-2026). Entrada en vigor: 1 de enero de 2026. https://www.wipo.int/es/web/classification-nice
Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) – Ecuador. Boletín de Prensa No. 38: "Nueva clasificación de Niza entra en vigencia en 2026 y moderniza los criterios para registrar marcas". 27 de enero de 2026. https://www.derechosintelectuales.gob.ec/nueva-clasificacion-de-niza-entra-en-vigencia-en-2026-y-moderniza-los-criterios-para-registrar-marcas/
Corsearch. "Clasificación de Niza 2026: La guía esencial para profesionales de marcas". Diciembre de 2025. https://corsearch.com/es/content-library/blog/the-essential-guide-for-trademark-professionals/
Comunidad Andina. Manual de Marcas – Primera edición. Agosto de 2023. https://www.comunidadandina.org/wp-content/uploads/2023/08/MANUAL-DE-MARCAS-COMPLETO-.pdf
Una norma comunitaria mal aplicada en múltiples jurisdicciones. El sistema andino de propiedad industrial se diseñó sobre una premisa fundamental: el registro marcario no debe servir únicamente para organizar signos en un repositorio administrativo, sino para preservar la integridad del mercado. En ese contexto, el artículo 137 de la Decisión 486 cumple una función preventiva crítica al facultar a la autoridad nacional para denegar registros cuando existan indicios razonables de que la solicitud pretende facilitar o consolidar actos de competencia desleal.
Su formulación es deliberadamente anticipatoria. No exige la consumación del ilícito; basta la inferencia razonable basada en el contexto comercial. Sin embargo, en la práctica administrativa de diversas jurisdicciones andinas, Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia, la norma ha sido interpretada de forma restrictiva, desnaturalizando su alcance.
Tres patrones de aplicación errónea se repiten con notable consistencia:
El resultado es una paradoja institucional: una herramienta diseñada para prevenir distorsiones competitivas se transforma en una causal residual casi inoperante. Los casos que siguen ilustran cómo esta tensión se manifiesta en distintos escenarios de la Comunidad Andina.

En concordancia con el análisis desarrollado por José Roberto Herrera sobre la aplicación del artículo 137 de la Decisión 486, donde se enfatiza su naturaleza preventiva frente a solicitudes orientadas a obtener ventajas competitivas indebidas, resulta ilustrativo observar cómo este enfoque se proyecta en escenarios fácticos concretos dentro del mercado andino.
La solicitud de registro del signo EXPANPLUS para productos alimenticios en clase 30 confrontó a la autoridad con una situación particularmente reveladora. El solicitante comercializaba su producto utilizando simultáneamente la marca previamente registrada EXPANDEX, presentándolo como “EXPANDEX EXPANPLUS” en su propio canal comercial. Este comportamiento evidenciaba no solo conocimiento efectivo del signo anterior, sino indicios razonables de una estrategia dirigida al aprovechamiento reputacional y a la captación de clientela, precisamente el tipo de conducta que la causal del artículo 137 busca anticipar antes de que se consolide el daño competitivo.
No obstante, la autoridad administrativa descartó la aplicación del artículo 137 bajo dos argumentos recurrentes:
La consecuencia práctica fue la inversión del principio preventivo: en lugar de evaluar la solicitud como vehículo potencial de deslealtad, se exigió acreditar la deslealtad consumada. Así, el estándar probatorio desplazó el eje de análisis desde la inferencia administrativa hacia la litigación posterior, debilitando la capacidad del sistema de protección marcaria para intervenir tempranamente.
Este caso revela una falla estructural: cuando la autoridad ignora la evidencia contextual del mercado, el artículo 137 pierde su función higiénica y el registro puede convertirse en herramienta de apropiación reputacional.

Un precedente paradigmático analizado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina examinó la solicitud de registro del signo DAPAC en el sector de electrodomésticos. La estrategia comercial del solicitante consistía en reproducir características visuales y canales de distribución asociados a productos de Electrolux, generando una apariencia de pertenencia a la misma esfera empresarial.
La autoridad nacional inicialmente concedió el registro, basando su análisis en la ausencia de similitud fonética directa. Esta aproximación, centrada exclusivamente en el signo aislado, ignoró el contexto competitivo.
El Tribunal Andino corrigió la interpretación al enfatizar un principio esencial:
La causal del artículo 137 se activa por indicios razonables de instrumentalización competitiva, incluso cuando las marcas no sean visualmente equivalentes.
Con ello estableció un estándar interpretativo que trasciende la comparación gráfica y exige examinar:
Este precedente reafirma que la función distintiva de la marca no se agota en el plano lingüístico; se materializa en la interacción económica real. Cuando el análisis administrativo ignora esa dimensión, la intervención supranacional se vuelve necesaria para restablecer coherencia jurídica.

El escenario ecuatoriano evidenció cómo el uso estratégico del artículo 137 puede revertir dinámicas especulativas en el registro marcario. Durante un periodo de alta presión registral en el sector cosmético, múltiples solicitantes intentaron inscribir variantes de marcas internacionales reconocidas sin actividad económica verificable en el sector.
El patrón indicaba un objetivo claro:
La autoridad nacional adoptó una postura preventiva, considerando que la ausencia de actividad comercial real combinada con la selección sistemática de signos notorios constituía un indicio suficiente de deslealtad potencial.
La denegación reiterada de estas solicitudes demostró que la aplicación coherente del artículo 137:
Este episodio confirma que la norma no requiere esperar la materialización del daño para cumplir su función regulatoria.
La jurisprudencia comunitaria ha sido clara al establecer que la autoridad administrativa debe evaluar indicios razonables sin exigir certeza probatoria plena. Entre las fuentes válidas de inferencia se reconocen:
Pese a su carácter vinculante, esta interpretación sigue enfrentando resistencias en la práctica administrativa nacional, lo que genera fragmentación en la aplicación del derecho comunitario y reduce previsibilidad en el sistema de registro de marcas.
Los escenarios examinados evidencian que la aplicación restrictiva del artículo 137 constituye un fenómeno transversal en la Comunidad Andina. No se trata de fallas aisladas, sino de una tensión estructural entre formalismo registral y análisis económico del mercado.
Cuando la norma se aplica conforme a su diseño, cumple funciones críticas:
La autoridad registral no es un custodio pasivo de expedientes, sino un actor clave en la arquitectura competitiva regional. Exigir prueba concluyente de deslealtad consumada equivale a renunciar a la función preventiva que justifica la existencia misma del artículo 137.
En última instancia, la verdadera fortaleza del sistema andino de propiedad industrial no radica en la acumulación de registros concedidos, sino en la capacidad institucional de impedir que la marca, instrumento de confianza económica, se transforme en una trampa estratégica para distorsionar el mercado.
INDECOPI. (2024). Resolución N° 1125-2024/CSD-PI. Sanción por competencia desleal en registro de marcas (caso Vistony/Viskosil). https://vlex.com.pe
INDECOPI. (2023). Resolución N° 145-2023/SDC-CND. Caso Nestlé Marcas Perú S.A.C. por actos de competencia desleal en publicidad.
INDECOPI. (2022). Lineamientos sobre Competencia Desleal y Publicidad Comercial. Lima: Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.
SENADI. (2024). Resolución de nulidad por mala fe en registro marcario. Caso Trazano (OCPI 2025-385). https://www.abreuip.com/es/ecuador-nulidad-de-registro-marcario-por-mala-fe-del-registrante-caso-trazano-ocdi-2025-385/
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Actualmente, Ecuador no cuenta con una ley integral de inteligencia artificial, pero la autoridad de protección de datos ha impulsado criterios regulatorios basados en transparencia, responsabilidad y respeto a la privacidad, especialmente cuando se tratan datos personales mediante IA. Mientras no exista una norma especial, se aplican plenamente las leyes de derechos de autor y protección de datos vigentes.
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El derecho de autor y la propiedad industrial atraviesan en uno de los momentos más complejos de su historia reciente. La digitalización global, la consolidación de plataformas de streaming, el comercio electrónico transfronterizo y, especialmente, la irrupción acelerada de la inteligencia artificial generativa (IA) han puesto en tensión los modelos clásicos de protección, gestión y monetización de los derechos intelectuales. Hoy, las obras y las creaciones industriales circulan sin fronteras, mientras las normas siguen ancladas —en muchos casos— a lógicas territoriales y analógicas.
En Europa, el debate se centra en cómo preservar el valor creativo frente a tecnologías que no solo distribuyen contenidos, sino que los replican, entrenan y transforman sin claridad sobre licencias, transparencia ni remuneración. En América Latina, el desafío es doble: adaptar sistemas normativos que aún no terminan de asimilar Internet y, al mismo tiempo, construir capacidades productivas e innovadoras propias en materia de propiedad industrial.
Este artículo ofrece un análisis crítico y actualizado del estado de los derechos de autor y la propiedad industrial en 2025, integrando datos recientes de CISAC, reflexiones académicas de la Universidad de San Andrés y un diagnóstico regional, con una mirada orientada a empresas, autores y profesionales del sector creativo y tecnológico.

El informe “CISAC: Los derechos de autor en 2025”, publicado por la SGAE, confirma que el sistema de derechos de autor sigue siendo un pilar económico relevante a escala global. En 2024, las recaudaciones mundiales alcanzaron un récord histórico de 13.970 millones de euros, con un crecimiento del 6,6 %, acumulando más de una década de expansión sostenida superior al 70 %. Este crecimiento estuvo impulsado principalmente por los ingresos digitales, que superaron por primera vez los 5.000 millones de euros, representando ya más del 37 % del total mundial.
Desde una perspectiva regional, Europa lidera la recaudación con 7.600 millones de euros, gracias al desempeño de países como Francia, Reino Unido y Alemania, mientras que América Latina y el Caribe registraron 786 millones de euros, mostrando una estabilización tras años de crecimiento excepcional. Estas cifras evidencian una brecha estructural entre regiones con sistemas de gestión colectiva consolidados y aquellas donde la monetización de los derechos sigue siendo frágil.
No obstante, el informe advierte sobre un riesgo sistémico: la expansión de la IA generativa sin licencia. Según CISAC, si no se implementan salvaguardias legales, obligaciones de licencia y transparencia en el uso de datos, los creadores podrían perder hasta el 25 % de sus ingresos, lo que equivale a 8.500 millones de euros anuales. La IA deja de ser un mero canal de difusión para convertirse en un actor que apropia valor creativo, reconfigurando el equilibrio tradicional entre autores, intermediarios y usuarios.
El diagnóstico elaborado por investigadores del Centro de Estudios en Tecnología y Sociedad (CETyS) de la Universidad de San Andrés revela una realidad preocupante en América Latina: los derechos de autor continúan operando bajo marcos normativos y prácticos diseñados para un entorno previo a Internet. A través del análisis comparado de seis países y más de 50 Sociedades de Gestión Colectiva (SGC), el estudio identifica una falta estructural de transparencia, supervisión estatal y acceso a información pública.
Casos como el de Argentina, donde SADAIC actúa como un monopolio legal en la gestión de derechos musicales, muestran cómo estos modelos pueden convertirse en barreras anacrónicas frente a nuevas formas de creación y distribución digital. La ausencia de datos claros sobre recaudación, tarifas y distribución impide evaluar si estas entidades protegen efectivamente a los autores o si, por el contrario, refuerzan asimetrías de poder en el ecosistema creativo.
El estudio destaca que las SGC suelen permanecer ajenas a fenómenos como la descentralización, el blockchain, los NFTs o los contratos inteligentes, herramientas que permiten a creadores y usuarios interactuar sin intermediarios tradicionales. En este contexto, el derecho de autor deja de ser solo un mecanismo de protección para convertirse en un factor de conflicto social y económico, afectando actividades cotidianas y modelos de negocio emergentes.

La propiedad industrial en Latinoamérica evidencia una debilidad estructural persistente: la región importa alrededor de ocho veces más propiedad industrial de la que exporta. América Latina representa menos del 2 % de las solicitudes de patentes a nivel mundial y, de estas, menos del 20 % son presentadas por residentes locales, lo que refleja una limitada capacidad de generación tecnológica propia.
Esta situación responde a múltiples factores interrelacionados, entre ellos la baja inversión en Investigación y Desarrollo (I+D), la dependencia tecnológica de economías desarrolladas y una estructura productiva centrada en materias primas y bienes de bajo valor agregado. Como consecuencia, las empresas latinoamericanas suelen ser licenciatarias de tecnología extranjera, generando una balanza de pagos negativa en materia de propiedad intelectual.
No obstante, el panorama no es homogéneo. Países como Brasil y México muestran mayores niveles de actividad en patentes y diseños industriales, mientras que, en el ámbito de las marcas, la región presenta un desempeño más dinámico. El desafío para 2025 no es solo incrementar registros, sino integrar la propiedad industrial como una herramienta estratégica de desarrollo económico, innovación y competitividad, especialmente frente al avance de tecnologías como la IA.

El escenario de 2025 muestra con claridad que los derechos de autor y la propiedad industrial ya no pueden gestionarse con enfoques fragmentados o reactivos. La presión de la inteligencia artificial, la economía digital y la globalización exige reformas normativas, mayor educación jurídica y modelos de gestión más transparentes y eficientes, tanto en Europa como en América Latina.
Para empresas, autores y emprendedores tecnológicos, comprender este nuevo entorno no es opcional: es una condición para proteger activos intangibles, asegurar ingresos sostenibles y evitar riesgos legales crecientes. La falta de adaptación normativa no solo afecta a los creadores, sino que limita el desarrollo económico y la innovación regional.
En este contexto, el rol de estudios especializados resulta clave. Acompañar a clientes en la protección estratégica de derechos de autor y propiedad industrial, anticipar riesgos asociados a la IA, y diseñar soluciones jurídicas alineadas con los desafíos actuales es parte esencial de construir un ecosistema creativo y tecnológico más justo, competitivo y sostenible en América Latina.
Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC). (2025). Los derechos de autor en 2025: Informe sobre las recaudaciones mundiales 2024. Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
Cabello, S. M., Rivero, S., & Viecens, F. (2024). En América Latina, los derechos de autor siguen sin adaptarse a Internet. Centro de Estudios en Tecnología y Sociedad (CETyS), Universidad de San Andrés.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2023). World Intellectual Property Indicators 2023.
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2023). Intellectual property, innovation and economic development.
A partir del 1 de enero, numerosas obras emblemáticas —como Betty Boop o la icónica Composition with Red, Blue and Yellow de Piet Mondrian— han pasado al dominio público, al cumplirse los plazos de protección previstos por la legislación aplicable. Este fenómeno, ampliamente cubierto por medios internacionales y centros académicos especializados, pone nuevamente en el centro del debate el rol del tiempo como eje estructural de los derechos intelectuales.
Si bien estas noticias se refieren al derecho de autor, su impacto trasciende ese ámbito. La lógica subyacente —la temporalidad de la exclusividad jurídica— es común a todo el sistema de propiedad intelectual, incluidas las patentes de invención. En ambos casos, el legislador establece un equilibrio entre incentivar la creación y la innovación, y permitir que, transcurrido un plazo razonable, el conocimiento pase a integrar el acervo común.
En un contexto de innovación acelerada, inteligencia artificial, biotecnología y transición energética, la discusión sobre qué se protege, por cuánto tiempo y con qué efectos económicos adquiere una renovada relevancia. Para empresas, universidades y centros de investigación, comprender estos ciclos no es una cuestión teórica, sino una decisión estratégica con impacto directo en competitividad y sostenibilidad.
Desde la perspectiva del estudio, analizar lo que ocurre con el dominio público en 2026 permite repensar el presente y el futuro del sistema de patentes, especialmente en América Latina, donde la protección eficaz de la innovación sigue siendo un desafío estructural.

El derecho de autor protege las obras literarias, artísticas y científicas como expresión de la creatividad humana, reconociendo a sus autores derechos morales y patrimoniales. A diferencia de la propiedad industrial, este régimen no protege soluciones técnicas ni invenciones, sino formas originales de expresión, independientemente de su soporte o valor económico.
Uno de los pilares del sistema es la limitación temporal de los derechos patrimoniales, que en la mayoría de legislaciones se extiende hasta 70 u 80 años después de la muerte del autor, según el país. Transcurrido ese plazo, la obra pasa al dominio público, permitiendo su uso libre, reproducción, adaptación y comunicación pública, sin necesidad de autorización ni pago, siempre que se respete la autoría.
El dominio público cumple una función esencial dentro del ecosistema cultural: garantiza el acceso colectivo al conocimiento, fomenta la creación derivada y evita la perpetuación artificial de monopolios culturales. Lejos de debilitar la protección autoral, este mecanismo la legitima, al equilibrar los intereses privados del creador con el interés general de la sociedad.
Las noticias sobre las obras que ingresan al dominio público en 2026 evidencian que este proceso no es una excepción, sino una fase natural del ciclo de protección del derecho de autor, con impactos directos en industrias creativas, editoriales, audiovisuales y educativas.

Entre los personajes y obras culturales más reconocibles, destaca la entrada al dominio público de Betty Boop, creada en 1930 por Grim Natwick. Junto a ella, se liberan otros personajes clásicos del cómic estadounidense como Pluto, así como los protagonistas de la tira cómica Blondie: Blondie y Dagwood Bumstead, cuyas primeras versiones originales pasan a formar parte del acervo común.
En el ámbito de las artes visuales, adquiere especial relevancia la liberación de la obra Composition with Red, Blue and Yellow, del pintor neerlandés Piet Mondrian, uno de los íconos del neoplasticismo y de la historia del arte moderno. A esta se suman otras obras plásticas de gran valor cultural, como Tier-freundschaft (Animal Friendship) del artista Paul Klee, y el mural Prometeo del mexicano José Clemente Orozco, pieza fundamental del muralismo latinoamericano y del arte público del siglo XX.
El campo literario también se ve ampliado con la incorporación al dominio público de obras de autores fundamentales del pensamiento y la narrativa contemporánea. Entre ellas se encuentran The Murder at the Vicarage, de Agatha Christie; Civilization and Its Discontents, de Sigmund Freud; y Ash Wednesday, del poeta T. S. Eliot. Estas obras podrán ser reproducidas, traducidas, adaptadas y difundidas libremente, lo que abre nuevas posibilidades editoriales, educativas y académicas.
En el ámbito musical, ingresan al dominio público composiciones que han marcado la historia del jazz y la música popular, como Dream a Little Dream of Me (Hoagy Carmichael / Stuart Gorrell), I Got Rhythm (George e Ira Gershwin) y Body and Soul (Johnny Green, Edward Heyman, Robert Sour y Frank Eyton). Estas piezas podrán ser interpretadas, grabadas y utilizadas sin restricciones patrimoniales, favoreciendo su reutilización en producciones culturales contemporáneas.
A este conjunto se suman, en Europa y el mundo hispano, las obras de autores fallecidos en 1945, cuyo catálogo ha sido identificado por instituciones culturales como la Biblioteca Nacional de España. Entre los nombres que pasan a dominio público en 2026 figuran artistas y escritores de gran influencia, como José Gutiérrez Solana, Ignacio Zuloaga, Manolo Hugué, José María Sert y Sileno, así como escritoras, científicas, músicos y pensadores cuyas obras integran hoy el patrimonio cultural común.
Este conjunto de obras confirma que el dominio público en 2026 no es abstracto ni marginal, sino un fenómeno concreto que impacta directamente en la industria cultural, el sector editorial, la educación, la creación artística y la economía creativa. Su correcta identificación y utilización representa una oportunidad legítima para crear, reinterpretar y difundir cultura, dentro de los márgenes que establece el derecho de autor.
El ingreso de obras al dominio público tiene un impacto directo en las industrias creativas, el sector editorial, audiovisual, musical, educativo y digital. La posibilidad de utilizar libremente obras protegidas durante décadas redefine catálogos, modelos de negocio y estrategias de contenido, especialmente en un entorno dominado por plataformas, streaming y reutilización digital.
Desde una perspectiva legal, el dominio público exige precisión técnica. No toda obra antigua es libre, ni todo uso está permitido sin límites. Es necesario distinguir entre versiones originales y adaptaciones posteriores, entre obras completas y elementos aún protegidos, así como respetar siempre los derechos morales, que subsisten incluso tras la expiración de los derechos patrimoniales.
Para empresas y creadores, una correcta gestión del dominio público puede convertirse en una ventaja competitiva: reduce costos de licenciamiento, minimiza riesgos legales y permite innovar dentro de los márgenes de la legalidad. A la inversa, una lectura superficial del concepto puede derivar en conflictos, reclamaciones o daños reputacionales.
En este escenario, el acompañamiento jurídico especializado resulta clave para identificar obras efectivamente en dominio público, delimitar usos legítimos y estructurar proyectos culturales o comerciales sólidos, alineados con la normativa vigente y las mejores prácticas internacionales.

El ingreso masivo de obras al dominio público en 2026 confirma la coherencia estructural del sistema de derecho de autor, basado en la temporalidad de los derechos patrimoniales y en su función social. Lejos de debilitar la protección de los autores, este mecanismo la legitima, al equilibrar creación, incentivo económico y acceso colectivo a la cultura.
De cara al futuro, es previsible que el dominio público adquiera aún mayor relevancia en debates sobre digitalización, inteligencia artificial generativa, preservación del patrimonio y reutilización cultural. En este contexto, la correcta comprensión de sus límites y alcances será determinante para evitar conflictos y fomentar usos responsables.
Proteger adecuadamente las obras durante su vigencia y facilitar su transición ordenada al dominio público forma parte de una visión jurídica equilibrada y moderna. Invitamos a autores, empresas, instituciones culturales y creativas a asesorarse adecuadamente antes de utilizar obras que se presumen libres, y a conocer más sobre nuestro enfoque en derechos de autor y gestión estratégica de activos culturales a través del sitio web del estudio.
CNN Español. (2026, 2 de enero). Betty Boop y el icónico cuadro de Piet Mondrian pasan a ser de dominio público en 2026.
Associated Press News. (2026, 1 de enero). Betty Boop, Blondie and other classics enter the public domain in 2026.
People Magazine. (2026, 1 de enero). Betty Boop, Nancy Drew and more characters enter the public domain in 2026.
The Center for the Study of the Public Domain, Duke University School of Law. (2026). Public Domain Day 2026.
The Public Domain Review. (2026). What will enter the public domain in 2026?
Biblioteca Nacional de España. (2025). La Biblioteca Nacional de España publica la relación de autores de su catálogo cuya obra pasa a ser de dominio público en 2026.
Safe Creative. (2026). El tesoro cultural que entra en dominio público en 2026.
En la economía global, la marca y el diseño han evolucionado de simples identificadores a activos estratégicos que encapsulan una promesa de valor, un lazo emocional con el consumidor y la esencia de la identidad empresarial. Proteger estos elementos ya no es solo una cuestión legal, sino una necesidad para salvaguardar la reputación, el posicionamiento y la capacidad competitiva en mercados interconectados. Su relevancia trasciende lo comercial para convertirse en pilares de la estrategia corporativa.
Los conflictos marcarios reflejan una judicialización creciente de la propiedad intelectual, donde no solo grandes corporaciones, sino también empresas locales, personalidades públicas y comunidades culturales defienden su patrimonio simbólico. Esta democratización de la propiedad intelectual subraya su rol vital para la sostenibilidad de negocios en un entorno donde la identidad se monetiza y disputa. La defensa legal ya no es un lujo, sino un imperativo para preservar el valor percibido y la autenticidad.
La expansión digital y la globalización del consumo han expuesto a las marcas a nuevas vulnerabilidades, como la apropiación de identidades en mercados no regulados. La anticipación estratégica —registrar, monitorear y, si es preciso, litigar— se convierte en herramienta clave para mitigar riesgos. La geografía ya no limita las disputas: una marca local puede verse desafiada en territorios donde su reconocimiento se diluye o es explotado sin consentimiento.
Casos como la pérdida del registro de Big Mac por McDonald’s en Europa o la disputa de Pedro Pascal por una marca de pisco chileno ilustran cómo las batallas legales entrelazan intereses económicos con narrativas identitarias. La propiedad intelectual emerge así como un lenguaje multidimensional, articulando poder simbólico, influencia cultural y ventaja comercial. En este escenario, proteger una marca es defender no solo un activo, sino la voz de quienes la construyen.

Uno de los casos más emblemáticos en esta materia fue el de McDonald’s frente a la irlandesa Supermac’s. En 2019, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) canceló el registro exclusivo de “Big Mac” porque la multinacional no demostró un uso efectivo de la marca en el mercado europeo. Este revés legal permitió a Supermac’s usar nombres anteriormente restringidos y abrió un debate sobre el deber de uso real como condición para mantener una marca.
En América Latina, la cadena colombiana Frisby sostuvo un litigio con una empresa española homónima que había registrado el mismo nombre en la Unión Europea. Un tribunal mercantil de Alicante suspendió el uso de esa marca en favor de la empresa colombiana, reconociendo su notoriedad y riesgo de aprovechamiento indebido. Este episodio evidencia los riesgos de internacionalizarse sin una estrategia de propiedad intelectual sólida.
Otro caso singular fue la disputa de Pedro Pascal contra la marca chilena "Pedro Piscal". Aunque el registro de la marca había sido concedido legalmente, el actor argumentó que generaba confusión y aprovechamiento de su imagen pública. El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) de Chile admitió a trámite la oposición del actor, que además recuperó dominios asociados. Esto demuestra cómo la fama puede convertirse en una extensión de la marca personal, susceptible de ser explotada o defendida legalmente.
En EE.UU., Adidas perdió una batalla clave contra la firma de moda Thom Browne, a quien acusó de infringir su marca de las tres rayas. El jurado determinó que no existía riesgo de confusión y validó el uso alternativo de diseños con franjas por parte del demandado. Este caso marcó un límite a los intentos de monopolizar elementos visuales genéricos y enfatizó la necesidad de demostrar distintividad efectiva.

La protección de diseños industriales se ha convertido en un campo de batalla crítico, como lo demostró el histórico conflicto entre Apple y Samsung (2011-2018). La demanda por copia de elementos visuales del iPhone —desde bordes redondeados hasta la disposición de iconos— resaltó el diseño como factor competitivo en la industria tecnológica. El acuerdo extrajudicial final subrayó que, en mercados globales, la innovación estética no solo define la experiencia de usuario, sino también el valor estratégico de la propiedad intelectual.
En la moda rápida, Shein encarna los desafíos de la protección de diseños en un entorno digitalizado. Acusado por marcas como H&M y Levi’s de replicar patrones sin autorización, el modelo de producción ultrarrápido de la empresa china tensiona los límites entre inspiración y apropiación sistemática. Estos casos exponen las lagunas de un sistema global de propiedad intelectual incapaz de adaptarse a la velocidad del comercio electrónico y la cultura copy-paste, erosionando la confianza en mecanismos legales tradicionales.
La dimensión ética y cultural surge en disputas como la de Adidas y el huarache zapoteco. La apropiación no autorizada de un calzado tradicional oaxaqueño por la marca deportiva generó una crisis reputacional que derivó en disculpas públicas y un compromiso sin precedentes: reconocer el consentimiento indígena en el uso de diseños ancestrales. Este caso marcó un hito en la intersección entre industrias creativas y derechos colectivos, redefiniendo la responsabilidad corporativa hacia comunidades originarias.
Ante estos retos, países como México impulsa reformas legales para proteger diseños ancestrales mediante figuras como denominaciones de origen y alianzas con tratados internacionales. Sin embargo, la brecha persiste entre el marco normativo y su aplicación, especialmente para comunidades marginadas. La tensión entre acceso a mercados globales e identidad cultural exige soluciones que combinen derecho de autor, justicia social y reconocimiento de saberes colectivos, en un escenario donde la ley sigue siendo un instrumento desigual y fragmentado.

El auge del entorno digital ha creado nuevas zonas de conflicto en torno a marcas y diseños. Un caso pionero fue el de Hermès contra el artista Mason Rothschild por los "MetaBirkins", una serie de NFTs que replicaban visualmente el famoso bolso Birkin. En 2023, un jurado estadounidense determinó que esos activos digitales infringían derechos marcarios. Esta decisión marcó un precedente en la aplicación de la legislación tradicional en contextos digitales.
Los dominios en internet también han sido objeto de disputa. En el caso de Pedro Pascal, el actor logró recuperar dominios como pedropiscal.cl, registrados por terceros de forma oportunista. Este tipo de conflictos refleja cómo los elementos digitales se han vuelto parte integral de la identidad de marca, siendo necesario articular estrategias jurídicas para su defensa.
Las grandes plataformas y mercados virtuales también han tenido que adoptar mecanismos para mitigar el uso indebido de marcas. Amazon, Etsy y Meta han implementado sistemas de detección de productos falsificados, aunque con eficacia variable. El volumen y velocidad del comercio digital complica la supervisión efectiva, especialmente para marcas más pequeñas o en economías emergentes.
Frente a este panorama, la vigilancia digital se ha convertido en una función clave de la gestión marcaria. Herramientas de inteligencia artificial, monitoreo automatizado y equipos legales interdisciplinarios son ahora parte del arsenal que usan las marcas para proteger su identidaden tiempo real. La defensa de la propiedad intelectual ya no es reactiva, sino una práctica proactiva y estratégica.
BBC News (2019). McDonald's loses Big Mac trademark case.
El Espectador (2025). Frisby gana disputa judicial en España.
BioBioChile (2024). Pedro Pascal se enfrenta a empresa chilena por uso de marca.
CNN Business (2023). Adidas loses trademark lawsuit against Thom Browne.
NY Times (2018). Apple and Samsung Settle Patent Dispute.
Reuters (2023). H&M files lawsuit against Shein.
Animal Político (2025). Adidas pide disculpas públicas por plagio de diseño zapoteco.
NY Times (2023). MetaBirkin NFTs infringe Hermès trademark.
La irrupción de la inteligencia artificial generativa (IAG) desafía los fundamentos del derecho de autor. Modelos como ChatGPT, Midjourney o Sora producen obras complejas, cuestionando si una máquina puede ser considerada autora —un dilema que trasciende lo jurídico para impactar economías creativas, incentivos culturales y la distribución de ingresos. Los sistemas legales, diseñados para humanos en una era analógica, enfrentan una disrupción sin precedentes ante algoritmos que generan contenidos a partir de datos protegidos, con una autoría difusa y una originalidad cuestionable.
El debate gira en torno a pilares como la autoría, la originalidad y el uso justo, conceptos erosionados por la capacidad de la IAG para sintetizar miles de obras sin atribución clara. El entrenamiento de estos modelos, basado en el procesamiento masivo de material con derechos de autor, plantea interrogantes urgentes: ¿es legítimo usar obras ajenas para crear sistemas autónomos? ¿Quién posee los derechos sobre una obra generada por IA: el programador, el usuario o nadie?
Este artículo analiza dichos conflictos desde una perspectiva interdisciplinaria, explorando cuatro ejes: la crisis de la autoría humana, la legalidad del entrenamiento algorítmico, las propuestas regulatorias globales (como la AI Act) y el impacto económico en industrias creativas. Cada sección busca no solo diagnosticar problemas, sino proponer soluciones prácticas: mecanismos de compensación para creadores, transparencia en datasets de entrenamiento y modelos que integren la IA como herramienta, no como reemplazo.
La respuesta no está en frenar la tecnología, sino en construir marcos éticos y legales que equilibren innovación y justicia. La IAG puede democratizar la creatividad, pero solo si su diseño prioriza la retroalimentación hacia las comunidades humanas que alimentan sus algoritmos. El futuro del derecho de autor no se definirá por máquinas o humanos, sino por las decisiones políticas que hoy tomemos para navegar esta revolución silenciosa.

Uno de los debates más controvertidos es el de la titularidad de las obras generadas por IA. El derecho de autor, históricamente, ha sido concebido como una extensión de la personalidad humana: se protege la expresión de ideas en tanto resultado de un esfuerzo intelectual individual. Bajo esta lógica, los sistemas de IA, que carecen de consciencia y voluntad, no podrían ser autores en sentido jurídico.
La Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos reafirmó esta posición en 2025, al señalar que solo las obras con una "contribución humana significativa" pueden ser registradas. El caso Zarya of the Dawn, un cómic ilustrado con Midjourney, marcó un precedente clave: se aceptó el guion de la autora, pero se negó protección a las imágenes generadas por IA. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, en julio de 2025, dictó que los derechos morales de autor son "inherentes a la persona física", descartando que una herramienta como Leonardo AI pueda ser sujeto de derechos.
Pese a esta tendencia restrictiva, emergen posturas intermedias. Algunos autores proponen el reconocimiento de una "coautoría algorítmica asistida", donde el usuario de IA que realiza una selección deliberada y creativa en los prompts sea considerado autor. Esto se asemejaría a la protección de fotografías en las que el autor no crea los elementos visuales, pero sí los encuadra y selecciona.
Casos como el "Next Rembrandt" o la reciente canción de The Beatles terminada con IA (Now and Then, 2023) muestran la necesidad de repensar estos límites. Aunque ambas obras implicaron supervisión humana, el peso de la IA en su ejecución reaviva el dilema sobre qué grado de intervención humana es suficiente para justificar la autoría. En este punto, el derecho está llamado a ofrecer criterios claros y graduales.
El segundo gran foco de conflicto gira en torno al uso de contenidos protegidos para entrenar modelos de IA. Estas tecnologías requieren grandes volúmenes de datos (imágenes, libros, música, código) para aprender patrones y generar nuevas obras. El problema surge cuando esos datos incluyen obras protegidas, recolectadas sin autorización explícita de sus titulares.
Varios medios y editoriales han presentado demandas alegando que este entrenamiento constituye una forma de copia no autorizada. Tal es el caso de The New York Times vs. OpenAI, en el que el periódico alega que millones de sus artículos fueron usados sin licencia. De igual forma, News Corp demandó a Perplexity AI por extraer masivamente contenido de sus publicaciones para alimentar un modelo generativo.
Frente a estas demandas, las empresas tecnológicas suelen invocar el fair use o uso justo, una doctrina que permite ciertos usos no autorizados de obras protegidas si estos son transformativos y no compiten con el mercado original. En junio de 2025, el fallo Bartz v. Anthropic marcó un hito al considerar que entrenar una IA con libros legalmente adquiridos puede ser un uso justo, al tratarse de un acto "espectacularmente transformador".
No obstante, el mismo fallo aclaró que la legalidad depende también de la fuente de los datos: usar libros pirateados o crear bibliotecas digitales permanentes con copias ilegales no está protegido. Esta distinción, entre el carácter transformativo del uso y la licitud de la fuente, será clave en litigios futuros.
En suma, el debate está lejos de saldarse. El derecho de autor deberá redefinir los límites del uso justo en un entorno donde la "lectura algorítmica" de obras no implica necesariamente su reproducción comercial, pero sí un aprovechamiento masivo de su contenido para otros fines.

Ante la disrupción de la inteligencia artificial generativa (IAG), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) impulsa soluciones concretas: en diciembre de 2025 lanzará la Plataforma AIII (AI Infrastructure Interchange), un espacio técnico y político para articular estándares globales en la intersección entre IA y derecho de autor. Este foro busca conectar a desarrolladores, titulares de derechos y entidades de gestión colectiva, promoviendo mecanismos como la trazabilidad de obras usadas en el entrenamiento de modelos, una medida clave para abordar la opacidad actual en la generación algorítmica.
Paralelamente, propuestas como el derecho de remuneración inalienable ganan terreno. El jurista Daniel Gervais aboga por licencias obligatorias, donde empresas de IA paguen tarifas a entidades gestoras que redistribuyan ingresos a creadores, evitando la parálisis legal sin sacrificar la compensación justa. Este enfoque responde a un vacío crítico: cómo valorar el uso masivo de obras humanas en sistemas autónomos, sin exigir permisos individualizados inviables.
Ejemplos prácticos ya emergen: en Suecia, Stim implementó una licencia colectiva para entrenar IA con música protegida, un modelo escalable que equilibra innovación y derechos. Iniciativas así demuestran que la solución no radica en prohibir la IAG ni en explotar libremente el acervo cultural, sino en diseñar marcos regulatorios flexibles que internalicen costos sociales y técnicos.
El futuro exigirá cooperación global. La Plataforma AIII y esquemas como el de Stim señalan un camino: combinar trazabilidad algorítmica, licencias colectivas y mecanismos automatizados de compensación. Solo así se evitará que la IAG profundice desigualdades, transformándose en una herramienta que, en lugar de extraer valor de la creatividad humana, la retroalimente mediante incentivos transparentes y sostenibles.
Más allá del plano legal, la IAG plantea una transformación profunda del ecosistema creativo. Profesiones como el diseño, la ilustración, la redacción publicitaria o la composición musical se ven cada vez más afectadas por herramientas capaces de generar contenido en segundos. Esto ha generado temor entre trabajadores creativos, que ven en la IA una amenaza directa a sus fuentes de ingreso.
Informes de organizaciones como Stim advierten que hasta un 24% de los ingresos de compositores podrían verse afectados por el uso no remunerado de sus obras en sistemas de IA. El riesgo es que el valor del trabajo humano se diluya en un mercado inundado de contenido automatizado, lo que podría llevar a una precarización del sector.
No obstante, también hay oportunidades. La IA puede ser una aliada en procesos de creación, facilitando tareas repetitivas, sugiriendo ideas y ampliando las posibilidades expresivas. Muchos artistas están explorando usos colaborativos de la IA, en los que la tecnología potencia, pero no reemplaza, su creatividad.
El verdadero desafío radica en crear un entorno donde estos beneficios no se den a costa de los derechos de los creadores. Para ello, es clave establecer reglas claras sobre el uso de contenidos, sistemas de licenciamiento eficientes y una cultura de respeto por la autoría. La transición hacia una economía creativa aumentada por IA debe ser inclusiva, sostenible y equitativa.

La propiedad intelectual está en una encrucijada. Las herramientas de IA generativa no solo desafían las normas jurídicas vigentes, sino que también ponen en juego el equilibrio económico entre innovadores, creadores y consumidores. La clave estará en construir marcos flexibles pero garantistas, que protejan la creatividad humana sin obstaculizar el avance tecnológico.
Como han mostrado casos recientes en Estados Unidos y México, el consenso actual privilegia la autoría humana como requisito esencial. Pero también se abre paso una realidad en la que los algoritmos intervienen cada vez más en los procesos creativos. Este nuevo paradigma exige respuestas normativas a la altura de su complejidad.
El camino podría incluir licencias colectivas, derechos de remuneración, plataformas técnicas de trazabilidad y mayor transparencia en los datasets de entrenamiento. Ninguna solución será perfecta, pero todas deben buscar el equilibrio entre acceso, innovación y justicia distributiva.
En definitiva, la pregunta no es si debemos regular la IA, sino cómo hacerlo sin sacrificar la diversidad, la sostenibilidad y la dignidad del trabajo creativo. La inteligencia artificial no debe reemplazar a los autores, sino potenciar su alcance, siempre que exista un marco que garantice que nadie crea sin ser reconocido ni recompensado.
Oficina de Copyright de EE.UU. (2023). Zarya of the Dawn.
Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (2025). Sentencia sobre IA Leonardo.
The New York Times Company v. Microsoft Corp. and OpenAI LP. (2023).
News Corp v. Perplexity AI. (2025).
Bartz v. Anthropic PBC. (2025).
Gervais, D. (2024). AI and Copyright: A New Model for Remuneration.
OMPI. (2025). Plataforma AIII.
Stim Suecia. (2025). Licencia de entrenamiento de IA.
The Next Rembrandt Project. (2016).
La protección, gestión y explotación de los activos de propiedad intelectual (PI) constituyen hoy una ventaja estratégica esencial para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que buscan escalar, innovar y competir globalmente. En ese contexto, la OMPI organizó un diálogo regional — en colaboración con la IPOS y con el apoyo de la Japan Patent Office (JPO) — enfocado en la región de Asia-Pacífico, con la finalidad de fortalecer los ecosistemas de PI y orientar a las PYMES hacia un uso efectivo de estas herramientas.
El evento es relevante desde múltiples ángulos: por un lado, reconoce el papel de la PI como motor de crecimiento de las PYMES; por otro, subraya la responsabilidad de las oficinas de PI nacionales como arquitectas de marcos de acompañamiento. Este artículo analiza el contenido del diálogo, sus implicaciones para las PYMES, desafíos clave detectados y recomendaciones estratégicas que se desprenden.

La región Asia-Pacífico (ASPAC) alberga una multiplicidad de economías emergentes, donde las PYMES suelen enfrentarse a barreras estructurales como recursos limitados, capacidad tecnológica, acceso a financiamiento y madurez en gestión de intangibles. En este contexto, la PI adquiere un valor que trasciende la mera protección: se convierte en un componente estratégico de innovación, de acceso a mercados y de diferenciación competitiva.
La OMPI, en su base de datos de asistencia técnica, describe esta iniciativa como «Second WIPO regional dialogue on IP and SMEs – Asia and the Pacific (ASPAC)» que se llevó a cabo del 25 al 26 de agosto de 2025 en Singapur.
Según el programa oficial, los principales objetivos fueron:
El evento contó con la participación de aproximadamente 24 representantes de países como Brunei, Camboya, Fiji, India, Indonesia, Laos, Malasia, Mongolia, Pakistán, Filipinas, Samoa, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Vietnam. Además, se desarrolló en el marco de la conferencia IP Week @ SG 2025, que congrega a más de 5 000 asistentes de más de 40 países.
En la ceremonia de apertura, participaron:
Durante su intervención, Kitamura presentó el programa de apoyo a startups llamado VC-IPAS, impulsado por la JPO, que generó gran interés entre los asistentes. Este programa ilustra cómo una oficina nacional de PI puede diseñar un mecanismo de acompañamiento para empresas emergentes, vinculando capital de riesgo (VC) y propiedad intelectual (IP) para acelerar innovación y escalamiento.
Los mensajes giraron en torno a:

La sesión reforzó la idea de que los activos intangibles —patentes, marcas, diseños, know-how, bases de datos— constituyen hoy un pilar del valor de las empresas, más aún en los sectores de tecnología, servicios y creatividad. Esto se vincula directamente con la tendencia global de valorización de “intangibles” frente a activos físicos. En el contexto asiático-pacífico, muchas PYMES pueden elevar su perfil competitivo si gestionan adecuadamente sus PI.
El diálogo puso énfasis en que las PYMES deben considerar desde el inicio la protección internacional de sus PI, para poder expandir sus negocios fuera de su país de origen. En ese sentido, la JPO reafirmó su compromiso de cooperar internacionalmente para que las empresas puedan utilizar sus activos intelectuales en el extranjero. Este enfoque resuena con la necesidad de planificar la entrada a mercados foráneos, alianzas, licencias y colaboraciones transfronterizas.
Las oficinas de PI dejaron claro que su misión está evolucionando: no solo examinar patentes o registrar marcas, sino diseñar ecosistemas de apoyo para empresas que gestionan intangibles. Elementos clave incluyen:
Al focalizarse en la región Asia-Pacífico, el diálogo evidencia cómo la PI puede participar de un esquema de desarrollo más amplio, donde las PYMES innovadoras lidian no solo con competencia nacional, sino con estándares globales, disrupción tecnológica y cadenas de valor internacionalizadas. Por tanto, la PI no es un accesorio, sino parte integral de la estrategia de competitividad de las economías emergentes.
Muchas PYMES no tienen internalizado el concepto de PI como activo estratégico, lo que implica falta de diagnóstico de sus intangibles, desconocimiento de rutas de protección internacional, o escasa planificación para comercialización/licenciamiento.
El examen, registro y mantenimiento de PI —local e internacional— requiere recursos financieros, humanos y de conocimiento que la PYME pequeña no siempre tiene. Programas como el de la JPO intentan paliar esta brecha, pero el reto persiste en multitud de economías de la región.
La región Asia-Pacífico agrupa economías muy variadas en niveles de desarrollo, marcos normativos y capacidades de PI. Para una PYME que quiere expandirse, esto implica navegar múltiples jurisdicciones, normativas, costes y riesgos de ejecución. La armonización regional y los mecanismos de cooperación siguen siendo un reto.
Para que la PI realmente genere valor para la PYME, debe traducirse en ingresos, crecimiento o alianzas estratégicas. Sin embargo, la valuación de intangibles, la medición de ROI en PI, los modelos de negocio basados en licencias o colaboración, aún están en desarrollo. En Singapur se anunció el marco “Foundational Intangibles Disclosure (FIND)” para cubrir esto.

El diálogo regional de la OMPI realizado en Singapur en agosto de 2025 representa un hito relevante para el ecosistema de PI en Asia-Pacífico, pero también una hoja de ruta conceptual para PYMES y asesores de PI en otras regiones (como América Latina) que buscan maximizar el valor de sus intangibles.
Las conclusiones apuntan hacia un paradigma en el cual la propiedad intelectual deja de ser un trámite técnico para convertirse en un activo estratégico, integrado desde la concepción del negocio, y bajo una lógica de internacionalización, gestión profesional e innovación.
Para las firmas de asesoría de PI (como Luzuriaga & Castro) y las PYMES que las consultan, este tipo de espacios de diálogo ofrecen dos lecciones claras:
En definitiva, la PI está al servicio de la competitividad de las PYMES —y si bien el evento se enfocó en Asia-Pacífico, sus enseñanzas son perfectamente traslativas a contextos latinoamericanos, ecuatorianos o andinos. El momento es oportuno para que las PYMES, con el apoyo de asesoría legal-creativa especializada, transformen su propiedad intelectual en motor de crecimiento real.
El 30 de septiembre de 2025, Ecuador asumió la Presidencia Pro Tempore (PPT) de la Comunidad Andina (CAN) para el período 2025-2026, en el marco de la LVII Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Bogotá. En una ceremonia oficial, la canciller colombiana Rosa Villavicencio entregó simbólicamente un banderín de la CAN a su homóloga ecuatoriana Gabriela Sommerfeld, formalizando el traspaso del liderazgo del bloque regional. La Comunidad Andina, organismo fundado en 1969, está conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, representando más de 117 millones de habitantes cuya integración y bienestar son el objetivo central del proceso andino de integración.

Al asumir la PPT, la canciller Gabriela Sommerfeld reconoció la labor realizada por Colombia y señaló que Ecuador redoblará esfuerzos en una amplia gama de áreas para impulsar la integración regional. En concreto, presentó una agenda de trabajo con 11 áreas prioritarias:
Sommerfeld enfatizó que la seguridad ciudadana regional será el pilar central: “Los ciudadanos andinos necesitan vivir más seguros. Para ello buscaremos estrechar la cooperación subregional e internacional en materia de lucha contra la delincuencia organizada transnacional”. En línea con este objetivo, anunció que se acelerará la implementación del Observatorio Subregional de Seguridad (OSSCAN), junto con una red regional de alerta “24/7” y operativos coordinados en fronteras, para reforzar la lucha contra el crimen organizado. Incluso, Ecuador convocó para el 30 de octubre en Quito la X Reunión del Grupo Andino de Alto Nivel sobre Delincuencia Transnacional, con el fin de reforzar la cooperación contra el lavado de activos y otros delitos en la región. Estas iniciativas reflejan una respuesta conjunta ante desafíos de seguridad compartidos.
Otro eje destacado es la integración en el transporte aéreo. Ecuador trabajará para unificar el mercado aeronáutico subregional y alcanzar un “Cielo Único Andino”, de modo que los vuelos entre países de la CAN puedan ser tratados como domésticos, mejorando la conectividad y la protección de los pasajeros. Esta medida busca facilitar la movilidad, el turismo y el comercio intracomunitario mediante la reducción de barreras operativas en la aviación civil regional.
De manera complementaria, la viceministra de Comercio Exterior de Ecuador, Alexia Alcívar, añadió énfasis en tres áreas transversales para potenciar la integración andina: la profundización del comercio intrarregional, el impulso de la conectividad física, digital y energética, y la construcción de capacidades humanas. “Con estos tres ejes, Ecuador traza una hoja de ruta clara para fortalecer la Comunidad Andina... buscando cerrar brechas y generar más oportunidades para nuestros ciudadanos, al tiempo de fortalecer la presencia de la Comunidad Andina a nivel internaciona”, afirmó Alcívar. En suma, la agenda ecuatoriana equilibra temas tradicionales(seguridad, comercio, desarrollo social) con áreas emergentes (transformación digital, inteligencia artificial), delineando una visión integral y pragmática para el año de gestión de Ecuador al frente de la CAN.

Uno de los logros inmediatos de la reunión de Bogotá fue el avance en la integración energética regional. Los países miembros de la CAN aprobaron la solicitud de Chile para iniciar su proceso de adhesión al Mercado Andino Eléctrico Regional, mediante la negociación de un acuerdo específico. Esto significa que Chile, país vecino y socio estratégico, comenzará a alinearse con el marco regulatorio andino para la interconexión de sistemas eléctricos y el intercambio intracomunitario de electricidad. Esta decisión representa un hito clave para fortalecer la seguridad energética de la subregión y avanzar en la integración con Chile como nuevo socio eléctrico.
La incorporación de Chile al mercado eléctrico andino supone la posibilidad de interconectar las redes eléctricas más allá de las fronteras de la CAN, aumentando la complementariedad energética entre países. Según destacó la Canciller Villavicencio, este paso “fortalecerá la matriz energética (regional) y permitirá enfrentar mejor los efectos del cambio climático”, al aprovechar recursos energéticos de forma conjunta y mejorar la resiliencia ante crisis de suministro. Con el acuerdo aprobado, la Comunidad Andina y Chile podrán iniciar formalmente las negociaciones de adhesión al marco eléctrico andino, marcando un ejemplo de cooperación ampliada que trasciende los límites de la membresía tradicional de la CAN.
En la misma cita diplomática, la CAN dio un paso importante en su proyección internacional al aprobar el ingreso de la República Popular China como País Observador. Esta decisión permitirá fortalecer el diálogo político de alto nivel con China y ampliar la cooperación en diversas áreas. China se ha consolidado en los últimos años como el principal destino de las exportaciones extracomunitarias andinas, representando el 19,3% del total, por lo que su acercamiento formal a la Comunidad Andina reviste gran relevancia económica y estratégica.
La nueva condición de observador abre la puerta a mecanismos de cooperación e intercambio de tecnología con China, especialmente en campos de innovación, inteligencia artificial y transferencia tecnológica, que son prioridades de la agenda andina. De acuerdo con la declaración oficial, esta nueva etapa en la relación CAN-China “permitirá impulsar mecanismos de cooperación y transferencia de tecnología en campos como la innovación y la inteligencia artificial”, algo “muy positivo para la competitividad de la Comunidad Andina y su proyección en el Asia-Pacífico”.
En otras palabras, la CAN busca aprovechar la experiencia y recursos de China para potenciar sus capacidades internas, a la vez que proyectarse como bloque en la dinámica región Asia-Pacífico. La participación de China, primera economía asiática en asumir tal rol en la CAN, podría facilitar inversiones, intercambio de conocimientos y una mayor visibilidad de la Comunidad Andina en el escenario global.

La asunción de Ecuador con una agenda ambiciosa y las decisiones tomadas en Bogotá tienen implicaciones estratégicas de amplio alcance para la región andina y sudamericana:
En síntesis, la Presidencia Pro Tempore de Ecuador inicia con un enfoque integrador y multisectorial, alineado con las necesidades urgentes de los países andinos y con las tendencias globales emergentes. Las decisiones adoptadas —desde robustecer la seguridad compartida hasta tender puentes con Asia-Pacífico— consolidan el papel de la Comunidad Andina como un bloque en evolución, que busca mayor cohesión interna y una proyección más activa en la escena internacional. Si Ecuador logra ejecutar esta hoja de ruta pragmática durante 2025-2026, la CAN podría salir fortalecida, sentando bases para un regionalismo andino renovado capaz de generar beneficios tangibles para sus ciudadanos y de elevar su voz conjunta en el mundo.
La edición 2025 del Foro de la OMPI para Jueces de Propiedad Intelectual (14 y 15 de octubre) reunió a magistrados y especialistas en un espacio que se ha consolidado como referente para comprender los cambios globales en materia de PI. El encuentro permitió observar cómo los sistemas judiciales se relacionan con la innovación, el comercio internacional y la protección de derechos fundamentales en un entorno en transformación constante.
La primera sesión, moderada por Rian Kalden, se centró en los diseños industriales, destacando su carácter híbrido. Tradicionalmente concebidos para proteger la estética de los productos, hoy enfrentan situaciones donde lo ornamental se entrelaza con lo funcional. Casos como DOCERAM GmbH c. CeramTec GmbH (TJUE, 2018) y las interpretaciones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina muestran la diversidad de enfoques en cuanto a originalidad, exclusión técnica y protección de componentes de productos complejos.
Este panorama amplía el debate: en la actualidad, no solo envases o formas físicas son objeto de controversia, también lo son las interfaces gráficas y logotipos digitales. La discusión se orienta a determinar cómo un derecho diseñado en otro contexto histórico puede responder a las demandas del mercado contemporáneo.

El panel moderado por Stephen Burley (Australia) abordó los retos de las patentes farmacéuticas, en particular el concepto de plausibilidad y el valor de los datos experimentales presentados tras la solicitud. Los tribunales se enfrentan al desafío de mantener un equilibrio entre incentivar la innovación y garantizar el acceso oportuno a medicamentos esenciales.
Casos recientes como Pharmascience Inc. c. Janssen Inc. (Canadá, 2024) y Teva Pharma c. Bristol Myers Squibb(España, 2025) ilustran cómo las decisiones judiciales tienen efectos directos sobre la disponibilidad de tratamientos. En este marco, la discusión se amplía más allá de los aspectos técnicos, abarcando también la dimensión social de la propiedad intelectual aplicada a la salud.
La protección de las marcas notorias fue analizada en una sesión dirigida por Prathiba M. Singh (India). Se destacó que, pese a la Recomendación Conjunta de la OMPI (1999), no existe una definición uniforme del concepto de “notoriamente conocida”. Cada jurisdicción aplica criterios propios, lo que genera diferentes niveles de protección y distintas estrategias jurídicas.
Ejemplos como Milmet Oftho Industries c. Allergan Inc. (India, 2004) y recientes resoluciones del Tribunal General de la Unión Europea muestran cómo la notoriedad puede adquirir un matiz distinto según el marco normativo. Esto evidencia la necesidad de un análisis comparativo constante para entender cómo se aplica este concepto en los distintos sistemas legales.

Con la globalización de los conflictos en PI, la prueba digital adquiere cada vez mayor relevancia. En la sesión conducida por Annabelle Bennett se discutieron los criterios de autenticación y admisibilidad de evidencias digitales en procesos judiciales. El caso Scidera Inc. c. Meat and Livestock Australia (2025) ejemplifica cómo los tribunales buscan adaptar parámetros diseñados para documentos físicos a entornos en los que predominan blockchain, metadatos o capturas de pantalla.
Este enfoque muestra que los estándares probatorios se encuentran en un proceso de actualización, a medida que las cortes enfrentan nuevos formatos de evidencia en disputas transnacionales.
Los paneles dedicados a los derechos conexos y a los derechos de la personalidad reflejaron cómo la propiedad intelectual amplía su alcance hacia áreas emergentes. Bajo la moderación de Luis Antonio Camargo Vergara (Panamá), se analizó el papel de las sociedades de gestión colectiva y los desafíos en la interpretación de licencias en entornos digitales.
Por su parte, en la sesión moderada por Richard Hacon (Reino Unido), se discutieron los alcances de la imagen y la voz en el contexto de la IA generativa. La temática evidenció la importancia de establecer marcos normativos que respondan a nuevas formas de uso de la identidad y la privacidad en entornos digitales.

El cálculo de daños y perjuicios, expuesto por Dedar Singh Gill (Singapur), mostró la variedad de criterios aplicados a nivel internacional. Mientras algunas jurisdicciones contemplan indemnizaciones punitivas, otras se limitan a daños efectivamente probados, lo que genera distintos niveles de reparación frente a infracciones de carácter global.
La sesión sobre observancia penal, dirigida por Dumisani Zondi (Sudáfrica), abordó cómo los umbrales de criminalización varían de un país a otro. En algunos casos, conductas tipificadas como delitos en una región pueden constituir solo infracciones administrativas en otra, lo que evidencia la pluralidad de respuestas frente a la piratería transnacional.
El Foro de la OMPI reafirma su papel como espacio de encuentro para jueces y magistrados de diferentes jurisdicciones. En 2025, las discusiones evidenciaron la importancia de avanzar hacia criterios compartidos en áreas clave: prueba digital, indemnizaciones, diseños industriales, patentes y derechos de la personalidad.
Los aportes provenientes de tribunales de diversas regiones —Luxemburgo, Pekín, Quito o Delhi— reflejan la riqueza de perspectivas que enriquecen el debate. Si bien cada sistema jurídico sigue su propio camino, la convergencia en torno a principios comunes se presenta como un objetivo en construcción. El Foro subraya que la propiedad intelectual ha dejado de ser un tema exclusivo de especialistas y forma parte de las dinámicas sociales, económicas y tecnológicas que marcan la actualidad global.