El derecho de autor se originó como una fórmula de compromiso social: a cambio de un monopolio temporal sobre la explotación de sus obras, los autores contribuían con su creatividad al desarrollo del acervo común que constituye el dominio público. Esta lógica, concebida para estimular la innovación y enriquecer el patrimonio cultural de las naciones, ha sido progresivamente alterada. Hoy, en lugar de garantizar un flujo equilibrado entre incentivo y acceso, el sistema ha evolucionado hacia un modelo altamente restrictivo, dominado por intereses comerciales.
Este desplazamiento se refleja en la expansión de los plazos de protección (que llegan hasta 70 u 80 años post mortem auctoris en jurisdicciones como México o España), en la reducción de excepciones legítimas, y en la criminalización de prácticas de uso cotidiano con fines educativos, científicos o sociales. A medida que los derechos se acumulan en pocas manos, los autores individuales y los usuarios pierden capacidad de acción y autonomía.
Este trabajo se interroga: ¿qué agentes se benefician estructuralmente del sistema actual? ¿Qué barreras se interponen entre el conocimiento y quienes más lo necesitan? ¿Cómo se distribuye el poder simbólico y económico entre creadores, intermediarios y públicos? Estas preguntas guían una investigación que busca comprender y transformar el derecho de autor desde una perspectiva crítica, propositiva y plural.
El derecho de autor moderno tiene raíces profundas en la historia del libro impreso y de la regulación estatal del conocimiento. En Inglaterra, el Estatuto de la Reina Ana (1710) estableció un sistema de copyright basado en el incentivo económico, delegando la titularidad a los editores. Por otro lado, el modelo continental europeo, influido por el pensamiento ilustrado y la Revolución Francesa, dio forma al droit d’auteur, que reconoce una dimensión moral y personalísima de la creación.
La internacionalización del derecho de autor fue impulsada por el Convenio de Berna (1886), que fijó estándares mínimos de protección, pero lo hizo bajo parámetros eurocéntricos. Más tarde, el ADPIC (1994), al vincular la propiedad intelectual al comercio internacional, introdujo sanciones multilaterales y redujo el margen de maniobra de los países en desarrollo, intensificando las tensiones entre derechos de PI y políticas sociales.
Aunque teóricamente busca recompensar la labor creativa, el derecho de autor ha devenido en una herramienta que favorece a intermediarios. La mayoría de autores cede sus derechos a cambio de una participación ínfima en los beneficios. En España, solo el 12% de los escritores vive exclusivamente de sus derechos de autor. Este fenómeno se replica en la música, donde los compositores reciben un porcentaje marginal del ingreso generado por plataformas de streaming.
Derechos humanos, educación y salud
El sistema vigente excluye saberes colectivos y orales. Comunidades indígenas han visto apropiados sus diseños, rituales o remedios tradicionales sin consentimiento. El caso de la comunidad Aguaruna en Perú, cuyo arte fue utilizado por L’Oréal sin autorización, ilustra la urgencia de un marco legal adecuado.
Alternativas: licencias abiertas y dominio público
Caso | Conflicto | Impacto |
Google Books (EE.UU.) | Digitalización sin permiso de 25M de libros | Doctrina de uso justo como vía de acceso a la cultura |
Machu Picchu (Perú) | Uso comercial de imagen patrimonial | Tensión entre dominio público cultural y explotación |
Chet Baker (Francia) | Imposibilidad de rastrear titulares de derechos | Urgencia de soluciones para obras huérfanas |
Reformas normativas relevantes
El derecho de autor necesita una profunda reconfiguración conceptual y normativa. Debe ser entendido como un instrumento de política cultural, una herramienta para democratizar el acceso al conocimiento y preservar la diversidad cultural, más que como un simple derecho de propiedad con fines de lucro.
Como destacó la ex relatora Farida Shaheed: “las políticas de propiedad intelectual deben servir a la función social y cultural del conocimiento”. Solo una transformación valiente y coherente puede devolver al derecho de autor su vocación fundacional: la de enriquecer una cultura libre, inclusiva y justa.
Las Denominaciones de Origen (DO) e Indicaciones Geográficas (IG) ya no se limitan a certificar la calidad o el origen de un producto; hoy son instrumentos de soberanía económica, proyección cultural y negociación comercial internacional. Su valor no reside únicamente en el reconocimiento legal, sino en la construcción de un relato identitario que combina territorio, conocimiento tradicional e interés económico estratégico.
En un contexto marcado por tensiones comerciales, acuerdos multilaterales fragmentados y un consumidor que exige autenticidad y ética, las DO se han convertido en monedas simbólicas y reales del comercio exterior. Este artículo propone una visión transversal: cómo las DO pueden entenderse como parte de una estrategia nacional de marca, una herramienta de diplomacia comercial y un mecanismo de defensa ante la apropiación indebida y la estandarización global.
Analizaremos cómo ciertos países han convertido sus DO en instrumentos de soft power, examinando políticas públicas, conflictos emblemáticos y el papel de la innovación para resguardar estos activos en entornos digitales. También plantearemos cómo América Latina puede fortalecer su posición mediante políticas comunes, vigilancia tecnológica y alianzas interinstitucionales.
Las DO son vectores de diplomacia cultural. Lo han demostrado países como:
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) reconoce que los sistemas de DO exitosos están ligados no solo a marcos legales sólidos, sino a una coherencia de marca nacional. OMPI - GI and Nation Branding
En el terreno del comercio internacional, las DO permiten que los países con menor poder de negociación desplieguen estrategias asimétricas de defensa:
Las DO, en este contexto, funcionan como barreras de entrada positivas, impidiendo la banalización de productos simbólicos y otorgando ventaja competitiva legítima en nichos de mercado.
La protección de las DO se ha convertido en una arena de conflicto simbólico:
Estos ejemplos demuestran que las DO son espacios de conflicto discursivo: quien gana la batalla por el nombre, gana la batalla por el mercado.
La digitalización del comercio y la proliferación de marketplaces ha trasladado la protección de las DO al ciberespacio. El desafío ya no es solo legal, sino también técnico:
Invertir en estas herramientas ya no es opcional: es el estándar mínimo para participar en la economía digital con garantías.
América Latina posee una biodiversidad y una cultura agroalimentaria privilegiadas, pero su sistema de DO aún está subdesarrollado. Algunas propuestas clave:
Estas acciones pueden posicionar al continente como líder en un nuevo enfoque de propiedad intelectual inclusiva y estratégica.
Las denominaciones de origen han dejado de ser meras certificaciones para convertirse en elementos clave de la geoeconomía contemporánea. En ellas se juega el reconocimiento internacional, la narrativa identitaria y la capacidad de los países para insertarse con dignidad en cadenas globales de valor.
Para avanzar, es necesario:
Las DO son, en definitiva, uno de los últimos baluartes frente a la homogenización global. Y también, una oportunidad única para construir un comercio más justo, transparente y arraigado.
Por qué la represión legal no basta y cómo la equidad puede ser la mejor arma contra la piratería.
En Nigeria, acceder legalmente a un artículo científico puede costar hasta el 30% del salario mensual promedio. En España, una suscripción a todas las plataformas de streaming supera los 80 euros. En ambos escenarios, el resultado es el mismo: un crecimiento sostenido de la piratería. Y no es casualidad.
La piratería digital no es solo un delito: es también un síntoma. A menudo revela una combinación de barreras económicas, limitaciones geográficas y modelos de negocio desalineados con las realidades sociales. El acceso desigual a la cultura, el conocimiento y la tecnología sigue alimentando redes ilícitas más sofisticadas y difíciles de erradicar.
Mientras las estrategias de enforcement avanzan en bloqueos judiciales, responsabilidad de plataformas e inteligencia artificial, el consumo ilegal de contenido persiste e incluso se transforma. La clave, entonces, no está solo en prohibir, sino en comprender.
Este artículo propone una mirada crítica desde la propiedad intelectual, vinculando la protección de derechos con la innovación, la equidad y la sostenibilidad. Combatir la piratería exige más que leyes: exige soluciones estructurales que combinen acceso, precio justo y cooperación multisectorial.
Brechas globales que alimentan la piratería
La piratería no se distribuye de manera uniforme en el mapa. Según BSA | The Software Alliance (2023), la tasa de uso de software sin licencia alcanza el 80% en Venezuela, mientras que en Estados Unidos no supera el 15%. Esta diferencia revela más que una cuestión de enforcement: refleja economías colapsadas, monedas devaluadas y sistemas de acceso limitados.
En el ámbito del entretenimiento, un informe reciente de la EUIPO (2023) señala que el 48% de los usuarios en Europa del Este que acceden a contenido pirata citan los “precios elevados” como razón principal. La percepción de que los contenidos legales son inalcanzables es un motor constante de piratería.
Pero no se trata solo de dinero. El geo-blocking también contribuye al problema. Según el Informe de la Motion Picture Association (2023), solo el 35% de los eventos deportivos globales están disponibles legalmente para audiencias internacionales. Plataformas como Sci-Hub, por su parte, reciben más de 800.000 visitas diarias —una evidencia de la demanda global insatisfecha por acceso a la investigación científica.
En este contexto, la desigualdad en el acceso se convierte en un riesgo para el sistema de propiedad intelectual: sin equidad, no hay respeto por el derecho.
Cuando la piratería confronta derechos fundamentales
El caso de Sci-Hub y LibGen ha generado un debate global: ¿es justo criminalizar a quienes buscan acceso al conocimiento? Para su fundadora, Alexandra Elbakyan, la piratería académica es “un acto de desobediencia civil contra editoriales depredadoras”. Y aunque muchas editoriales demandan daños millonarios, millones de investigadores siguen utilizando estas plataformas, incluso desde universidades con suscripciones legales.
En el plano legislativo, la Directiva sobre Derechos de Autor de la UE (Artículo 17) exige a plataformas como YouTube o TikTok supervisar los contenidos subidos por sus usuarios. Si bien esto refuerza la protección de los titulares de derechos, también plantea riesgos para la libertad de expresión y la innovación digital.
Los bloqueos masivos —como los ordenados por India o Australia— muestran una eficacia discutible y una tensión creciente con el principio de neutralidad de la red. La línea entre enforcement y censura se vuelve cada vez más delgada.
En definitiva, el enforcement debe equilibrarse con la protección de derechos fundamentales. La solución no puede basarse solo en el castigo.
Soluciones que priorizan inclusión y acceso
Varios modelos innovadores están demostrando que la inclusión puede ser más efectiva que la prohibición. Spotify ofrece planes regionalizados: en India, una suscripción cuesta apenas €1,5 al mes. En América Latina, operadoras como Claro integran streaming en sus planes móviles, reduciendo así la necesidad de recurrir a plataformas ilegales.
Además, el crecimiento de plataformas gratuitas con publicidad —como Tubi y Pluto TV— ha demostrado reducir la piratería en hasta un 22%, según Ampere Analysis (2023). El contenido legal gratuito, aunque financiado por anuncios, satisface la demanda de accesibilidad.
A nivel público, algunos países han adoptado políticas más inclusivas. Francia, por ejemplo, implementó el programa “Pass Culture”, que otorga crédito a jóvenes para consumir cultura legalmente. Y la Convención de la UNESCO de 2005promueve el acceso equitativo a bienes culturales como parte de la diversidad cultural global.
Por último, las campañas educativas también juegan un rol clave. Un informe de Kaspersky (2024) reveló que el 40% de los sitios pirata contienen malware. Concientizar sobre los riesgos cibernéticos puede ser tan efectivo como un bloqueo judicial.
El mito del “delito sin víctimas”
Existe una narrativa persistente de que la piratería solo afecta a grandes corporaciones. Pero los datos muestran una realidad distinta. Según un estudio de FAPAV (Italia, 2023), el 70% de los cineastas independientes afirma que la piratería ha impactado directamente en la cancelación de sus proyectos.
Aunque Hollywood —representado por la MPA— reporta pérdidas, su modelo de negocio es más resiliente. Las víctimas reales son los creadores emergentes, los estudios locales, las editoriales independientes, y los equipos técnicos que dependen del circuito formal para subsistir.
La piratería también afecta el empleo: traductores, dobladores, distribuidoras pequeñas, cines independientes. El efecto dominó es tan silencioso como profundo.
No se trata solo de proteger derechos, sino de preservar ecosistemas culturales diversos, sostenibles y económicamente viables.
Reducir la piratería no es simplemente una cuestión de enforcement. Es una cuestión de equidad estructural. Mientras no existan alternativas legales accesibles, el ciclo de la piratería continuará reproduciéndose.
Las acciones sostenibles deben combinar:
En el contexto de la propiedad intelectual, esto implica un cambio de paradigma: del castigo a la prevención; del derecho exclusivo a la inclusión razonable; del enforcement reactivo a la innovación social.
En un mundo donde el contenido es poder, la verdadera defensa de la PI pasa por democratizar su acceso. La piratería no se erradicará con leyes, sino con justicia digital.
Cada 26 de abril celebramos el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, una fecha instaurada por la OMPI para reconocer el valor de la creatividad, la innovación y los derechos que las respaldan. Este 2025, la celebración se mueve al ritmo de la música, destacando cómo los derechos de propiedad intelectual (PI) no solo protegen la labor de compositores, intérpretes y productores, sino que también fortalecen toda una economía creativa interconectada.
La música, como lenguaje universal, trasciende fronteras y sectores. Su vínculo con la PI es esencial para garantizar la sostenibilidad del ecosistema creativo. En este contexto, desde Luzuriaga & Castro Abogados reafirmamos nuestro compromiso no solo en la defensa jurídica de estos derechos, sino también en la formación de quienes deben hacerlos cumplir. Por eso, nos unimos a esta celebración resaltando nuestras acciones en capacitación y divulgación como parte fundamental del fortalecimiento institucional.
La música es una de las expresiones más evidentes del potencial creativo humano. Detrás de cada melodía existen derechos que resguardan el trabajo, la inversión y la identidad cultural de sus creadores. Desde los derechos de autor sobre letras y composiciones hasta los derechos conexos de los intérpretes y productores, la PI articula un complejo entramado legal que garantiza que los beneficios económicos y morales lleguen a quienes dan vida a la música.
Sin embargo, este entramado enfrenta desafíos contemporáneos: el streaming, la inteligencia artificial generativa, la viralización en plataformas como TikTok, la piratería digital y los usos no autorizados en contenido generado por usuarios. Cada uno de estos fenómenos pone a prueba la eficacia del marco legal y la capacidad de respuesta de autoridades y titulares de derechos. Celebrar el Día Mundial de la PI desde la música es también una oportunidad para visibilizar estos desafíos y repensar las respuestas que requiere un mercado en constante evolución.
En Luzuriaga & Castro hemos comprendido que la defensa efectiva de la propiedad intelectual no se limita a los tribunales. Requiere instituciones fuertes, operadores jurídicos bien formados y un ecosistema que valore la innovación y la creatividad como motores del desarrollo. Por eso, desde hace varios años hemos desarrollado un programa de capacitaciones dirigido a autoridades aduaneras, policías y funcionarios públicos encargados de controlar, vigilar y sancionar delitos contra la PI.
Estas jornadas han abordado temáticas clave como:
Tal como lo destacamos en nuestro artículo “La importancia de la capacitación en propiedad intelectual para autoridades aduaneras”, el conocimiento especializado permite una reacción oportuna y coherente frente a los delitos contra la PI. Nuestra experiencia también evidencia que la formación genera confianza, articulación institucional y mejora la calidad de las decisiones administrativas.
Más allá del enfoque legal, este Día Mundial de la PI también nos invita a reflexionar sobre cómo la propiedad intelectual conecta a las personas. La música, en particular, tiene la capacidad de evocar emociones, contar historias y generar identidad colectiva. Pero ninguna canción existiría sin protección adecuada para su autor o sin condiciones legales que permitan su circulación justa en el mercado.
Desde el diseño de políticas públicas hasta el desarrollo de tecnologías para identificar infracciones, la PI construye puentes entre la creatividad y la innovación. En este sentido, iniciativas como el programa IP Youth Ambassadors de la OMPI o los estudios sobre música y propiedad intelectual en América Latina abren caminos para una cultura legal que protege y promueve el arte.
Este 26 de abril, el Día Mundial de la Propiedad Intelectual nos recuerda que la música no solo se escucha: también se defiende. En Luzuriaga & Castro, celebramos esta fecha ratificando nuestro compromiso con la protección de los derechos que hacen posible la creación artística. Lo hacemos en los juzgados, en las fronteras y, sobre todo, en las aulas.
Porque cuando una autoridad reconoce una infracción, cuando un joven artista registra su primera canción o cuando una marca protege la música que inspira su identidad, la propiedad intelectual cumple su promesa de ser motor de desarrollo, justicia y cultura.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2025). Día Mundial de la Propiedad Intelectual 2025: Siente el ritmo de la PI.
Luzuriaga & Castro Abogados. (2023). La importancia de la capacitación en propiedad intelectual para autoridades aduaneras.
Luzuriaga & Castro Abogados. (2023). Defensa de la propiedad intelectual y la capacitación de autoridades: un desafío en evolución.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2023). Global Trade in Fakes: A Worrying Threat. OCDE-EUIPO Report.
OMPI. (s.f.). Academia de la OMPI: Jóvenes embajadores de la PI.
En un mundo donde la innovación y la creatividad impulsan la economía global, la protección de la Propiedad Intelectual se ha convertido en un eje estratégico para las empresas, creadores y autoridades. La falsificación y la piratería continúan evolucionando, desafiando las estructuras jurídicas y operativas de los países. Ante esta realidad, es crucial fortalecer los mecanismos de defensa de la PI y capacitar a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.
Los delitos relacionados con la falsificación y la piratería han crecido exponencialmente en los últimos años. La facilidad con la que los infractores acceden a tecnologías de producción avanzada y redes de distribución globales ha hecho que la lucha contra estos delitos sea cada vez más compleja. Desde productos electrónicos hasta bienes de lujo, ropa y medicamentos, la fabricación y comercialización de productos falsificados representa una amenaza para la economía, la seguridad de los consumidores y la competitividad de las marcas legítimas.
En el marco de la segunda edición del Taller de Propiedad Intelectual impartido al Laboratorio de Criminalística de Quito y Esmeraldas, el Mayor Santiago Guzmán compartió su visión sobre los desafíos actuales en la lucha contra la piratería y la falsificación.
"A nivel mundial, el crimen organizado ha demostrado una capacidad constante de adaptación, desarrollando nuevas formas de infringir la ley en el ámbito de la falsificación y la piratería. La policía, en conjunto con expertos en Propiedad Intelectual, trabaja de manera continua en la actualización de conocimientos sobre productos falsificados, sus métodos de fabricación y la evolución de estos sistemas año tras año. Esta actualización es clave para innovar y fortalecer los informes periciales, haciendo que sean más precisos y útiles en los procesos judiciales", señaló Guzmán.
Uno de los principales retos que enfrentan las autoridades es la capacidad de identificar productos falsificados y comprender los mecanismos empleados por los infractores. La capacitación constante se ha convertido en una herramienta indispensable para mejorar las investigaciones y optimizar los informes periciales que sustentan procesos judiciales.
"La formación impartida por expertos y representantes de marcas es un recurso invaluable", enfatizó Guzmán. "En muchos países, la oferta de programas especializados en universidades o instancias estatales es escasa, lo que hace que la colaboración con el sector privado sea fundamental. Gracias a esta cooperación, las autoridades pueden acceder a conocimientos técnicos avanzados que les permiten mejorar la detección de falsificaciones y el reconocimiento de marcas vulnerables a la piratería. Sin estos programas de formación, las investigaciones carecerían de la profundidad necesaria para garantizar un cumplimiento eficaz de la ley".
La alianza entre el sector público y privado juega un papel crucial en la lucha contra la piratería. Mientras que las instituciones gubernamentales suelen enfrentar limitaciones en cuanto al acceso a información técnica actualizada, las empresas privadas y los titulares de derechos aportan conocimientos esenciales sobre los procesos de fabricación y los métodos más avanzados para detectar falsificaciones. Esta sinergia permite mejorar la capacidad de respuesta de las autoridades y reducir la impunidad de los infractores..
El crecimiento del mercado de productos falsificados y piratas tiene consecuencias significativas para la economía y la sociedad. La afectación a las empresas legítimas se traduce en una reducción de sus ingresos y un desincentivo a la inversión en innovación. Asimismo, la presencia de productos falsificados supone un riesgo para la salud y seguridad de los consumidores, especialmente en sectores sensibles como el farmacéutico y el automotriz, donde un defecto en los productos puede poner en peligro vidas humanas.
En los últimos años, la aplicación de sanciones económicas y penas privativas de libertad para los responsables de estos delitos ha comenzado a generar un impacto positivo. "Gracias a estas sanciones, hemos visto que músicos, compositores y otros creadores de contenido han tomado más conciencia sobre la importancia de registrar sus marcas y proteger sus derechos de propiedad intelectual", mencionó Guzmán.
El fortalecimiento de la conciencia sobre la importancia de la PI, combinado con mejores herramientas de detección, ha llevado a un incremento en el número de personas que buscan asegurar su propiedad intelectual de manera formal. Sin embargo, aún existen brechas que deben ser atendidas a través de la implementación de regulaciones más estrictas y la aplicación de penas más severas para quienes infringen la ley.
El avance tecnológico ha permitido que los infractores desarrollen métodos más sofisticados para fabricar y distribuir productos falsificados. Sin embargo, estas mismas tecnologías pueden ser utilizadas para reforzar la protección de la PI. El uso de inteligencia artificial, blockchain y sistemas de trazabilidad avanzada ha demostrado ser una herramienta efectiva para detectar y rastrear productos falsificados en tiempo real.
"Es fundamental mejorar la investigación en torno a la fabricación de productos falsificados", indicó Guzmán. "Contar con un enfoque más práctico, que permita conocer de primera mano cómo se crean estos productos, es esencial para detectar con mayor precisión sus diferencias con los originales. No basta con diapositivas o imágenes; es necesario comprender en detalle la estructura de fabricación para poder identificar patrones de falsificación y actuar con mayor contundencia".
La implementación de sistemas de autenticación digital y etiquetado inteligente también contribuye a que consumidores y autoridades puedan verificar la autenticidad de los productos de manera más eficiente. Estas innovaciones representan una oportunidad invaluable para fortalecer la protección de la PI y mitigar el impacto de la piratería a nivel global.
El 2025 representa una nueva oportunidad para fortalecer la protección de la Propiedad Intelectual a través de la capacitación continua, la implementación de tecnologías innovadoras y la cooperación entre el sector público y privado. La lucha contra la piratería y la falsificación no solo protege a las empresas y creadores, sino que también garantiza un mercado más seguro y equitativo para los consumidores.
A pesar de los avances logrados, la evolución del crimen organizado sigue representando un reto. Sin embargo, las fuerzas del orden han avanzado en la implementación de estrategias especializadas. "Hemos visto la creación de nuevas unidades dentro de la Policía Nacional, así como un mayor control en fronteras y aeropuertos. Esto ha permitido fortalecer los mecanismos de detección y sanción de estos delitos", concluyó Guzmán.
Con un enfoque estratégico y una visión a largo plazo, es posible avanzar hacia un futuro en el que la PI sea verdaderamente valorada y protegida en todos los niveles. La capacitación, el uso de tecnología avanzada y la cooperación entre sectores son las claves para combatir eficazmente la piratería y asegurar un entorno en el que la innovación pueda prosperar sin amenazas.
El reciente enfrentamiento entre OpenAI y DeepSeek ha puesto de manifiesto un problema central en la inteligencia artificial: los límites del uso de datos protegidos por derechos de autor para el entrenamiento de modelos. Este caso no solo plantea un dilema sobre la legalidad del proceso, sino también sobre la coherencia en la defensa de la propiedad intelectual dentro de la industria tecnológica. OpenAI acusa a DeepSeek de utilizar sus datos sin autorización, mientras que la propia OpenAI enfrenta demandas por parte de medios de comunicación por el mismo motivo.
La controversia se enmarca en la creciente tensión entre innovación y protección legal. ¿Hasta qué punto es legítimo el uso de información generada por otros modelos? ¿Se puede hablar de infracción de derechos cuando se trata de aprendizaje automatizado? Estas preguntas no solo afectan a las empresas tecnológicas, también a legisladores y profesionales del derecho, quienes deberán establecer marcos regulatorios más claros en torno a la inteligencia artificial y la propiedad intelectual.
Uno de los aspectos clave en este conflicto es el concepto de "destilación" de modelos de IA, un proceso en el cual un modelo más pequeño aprende de otro más grande, refinando su conocimiento y, en algunos casos, replicando patrones de generación de contenido. OpenAI sostiene que DeepSeek ha entrenado su sistema con resultados generados por su propia IA sin permiso, lo que constituye una apropiación indebida de datos.
Este tipo de práctica no es nueva en el sector, pero la falta de regulación específica ha permitido que los actores del mercado adopten posturas divergentes. Mientras algunos defienden la destilación como una forma de optimizar la tecnología, otros la consideran una vulneración de derechos. Si bien OpenAI ha denunciado a DeepSeek por esta práctica, también ha sido acusada de lo mismo por grandes medios de comunicación como The New York Times, lo que genera dudas sobre la coherencia de su postura.
El problema radica en la dificultad de determinar cuándo un modelo de IA está utilizando información protegida y cuándo simplemente está aplicando conocimientos adquiridos de manera general. Esta línea difusa será uno de los principales desafíos jurídicos en el ámbito de la inteligencia artificial en los próximos años.
Uno de los aspectos más polémicos de este caso es la postura de OpenAI respecto al uso de datos de terceros. Mientras denuncia a DeepSeek por utilizar su información sin autorización, OpenAI enfrenta múltiples demandas por derechos de autor debido a su propio entrenamiento con material protegido. Esta aparente contradicción ha llevado a algunos analistas a acusar a OpenAI de aplicar una doble moral en su defensa legal.
Chris Lehane, jefe de asuntos globales de OpenAI, intentó justificar esta distinción con una metáfora: comparó el uso de contenido para entrenar IA con "leer un libro de biblioteca y aprender de él", mientras que acusó a DeepSeek de "cambiar la portada y venderlo como propio". Sin embargo, esta diferenciación no ha convencido a todos los expertos en propiedad intelectual, quienes argumentan que ambas prácticas implican la explotación de contenido generado por terceros sin su consentimiento expreso.
Las demandas contra OpenAI por parte de medios de comunicación y autores plantean un dilema clave: si entrenar modelos de IA con información protegida sin autorización es ilegal, entonces ¿por qué OpenAI considera válida su propia práctica, pero condena la de DeepSeek? Este debate seguirá evolucionando a medida que los tribunales y legisladores aborden estos casos.
El conflicto entre OpenAI y DeepSeek subraya la urgente necesidad de una regulación clara en torno a la propiedad intelectual en la inteligencia artificial. Actualmente, las leyes de derechos de autor no contemplan con precisión el uso de datos para el entrenamiento de modelos de IA, lo que ha generado un vacío legal explotado por empresas de tecnología para justificar sus prácticas.
En este contexto, es fundamental que los legisladores trabajen en marcos normativos que establezcan límites claros sobre el uso de contenido protegido en IA. Algunas de las posibles soluciones incluyen:
El sector legal deberá adaptarse a estos desafíos con rapidez, pues el crecimiento exponencial de la IA generativa no se detendrá. La forma en que se resuelva este conflicto sentará un precedente crucial para el futuro de la propiedad intelectual en el ámbito de la inteligencia artificial.
El enfrentamiento entre OpenAI y DeepSeek no es solo una disputa corporativa; es una muestra del complejo entramado legal y ético que rodea el uso de datos en la inteligencia artificial. La aparente contradicción en la postura de OpenAI resalta la necesidad de un marco normativo sólido que garantice la protección de la propiedad intelectual sin frenar la innovación tecnológica.
Para los abogados especializados en propiedad intelectual, este caso representa una oportunidad para influir en el desarrollo de nuevas regulaciones y estrategias de defensa legal en la era de la inteligencia artificial. A medida que más casos como este surjan, la comunidad jurídica deberá estar preparada para abordar los nuevos desafíos que plantea la intersección entre tecnología y derecho de autor.
(2025). OpenAI y su investigación sobre DeepSeek: ¿hipocresía o defensa legítima?
MSN Tecnología. (2025). OpenAI, marcado por DeepSeek: cancela o1 y lo integrará en GPT-5, su próxima gran IA unificada, gratuita y sin límites de uso.
MSN Noticias. (2025). Tras el huracán DeepSeek, esperábamos el golpe de OpenAI y ha llegado: Sam Altman ha desvelado sus planes y no muestran debilidad.
La primera sentencia por asociación ilícita en el ámbito de la propiedad intelectual en Ecuador se constituye como un precedente jurídico relevante en la lucha contra la falsificación de marcas. En una publicación anterior, se abordaron los aspectos centrales del caso y los criterios probatorios considerados en la decisión judicial. En este estudio, se examina cómo la figura penal de la asociación ilícita permite comprender el rol de las estructuras organizadas en la ejecución de esquemas delictivos complejos, como la falsificación de productos protegidos por derechos de propiedad intelectual. El análisis se enfoca en los fundamentos jurídicos utilizados para configurar este delito y en su aplicabilidad para el desmantelamiento de redes criminales dedicadas a la infracción de estos derechos.
Desde la doctrina penal, la figura de la asociación ilícita se ha analizado como un delito de peligro abstracto, el jurista alemán Claus Roxin “sostiene que la punibilidad en este tipo de delitos no depende específicamente de la consumación del delito, sino de una prevención de la existencia de estructuras criminales.” Es decir, busca la protección de un bien jurídico colectivo, como la seguridad pública y el orden económico.
El delito de asociación ilícita en Ecuador se encuentra tipificado en el artículo 370 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual lo define como la acción de "dos o más personas que se asocien con el propósito de cometer delitos sancionados con penas privativas de libertad de menos de cinco años". Los elementos constitutivos de esta figura penal incluyen;(i) la participación de al menos dos personas, lo que amplía su aplicabilidad a estructuras organizadas; (ii) la existencia de una organización estructurada, aunque no necesariamente formalizada, implica la necesidad de probar una colaboración estable y continua entre sus miembros; y (iii) un fin delictivo común, es decir, la intención de cometer delitos específicos como en este caso la violación de derechos de PI.
En consecuencia, la tipificación de la asociación ilícita como delito permite a las autoridades abordar y perseguir estructuras delictivas en su conjunto, en lugar de limitarse a hechos aislados. Esta es una herramienta jurídica que facilita la desarticulación de redes criminales que, de otro modo, podrían operar de manera fragmentada, dificultando su identificación y sanción.
Por otro lado, el delito tipificado en el artículo 208A del Código Orgánico Integral Penal (COIP) hace referencia a los “Actos Lesivos a la Propiedad Intelectual”, estableciendo sanciones para quienes, con fines de lucro y a escala comercial, realicen acciones que vulneren los derechos de propiedad intelectual. La norma contempla una serie de conductas no permitidas, incluyendo, entre otras, el almacenamiento, fabricación, uso, oferta en venta, importación o exportación de productos protegidos por signos distintivos registrados en el país. Al tipificar estas conductas, el legislador busca proteger la integridad del mercado y los derechos de los titulares de propiedad intelectual, evitando la comercialización de bienes falsificados y la consecuente afectación a la competencia leal y la confianza del consumidor.
La estructura criminal detrás de los delitos de falsificación de marcas constituye una problemática inminentemente global, que trasciende fronteras y se vincula con otras actividades delictivas de carácter transnacional. El acelerado crecimiento del comercio internacional ha facilitado la expansión de estas redes ilícitas, generando un impacto significativo en diversas industrias y en la economía mundial. La falsificación no solo afecta a los titulares de derechos de propiedad intelectual, sino que también representa un desafío para los Estados, al requerir mecanismos efectivos de cooperación internacional para su combate.
En este contexto, el Centro de Lucha contra la Falsificación y la Protección del Producto de la Universidad Estatal de Michigan (A-CAPP), en su informe "Un mundo totalmente nuevo: Informe de la conferencia sobre América Latina", analiza la falsificación desde una perspectiva global y destaca su impacto transversal en múltiples sectores productivos. El informe subraya que la abundancia de productos falsificados no solo afecta el comercio legítimo, sino que también debilita la confianza en los mercados y afecta la competitividad empresarial a nivel internacional. Asimismo, la Homeland Security Investigations (HSI), división del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de Estados Unidos, advierte en su artículo "Mercancías falsificadas: Un peligro para la seguridad pública" que la comercialización de productos falsificados constituye una amenaza directa para la salud y seguridad de los consumidores, quienes pueden verse expuestos a bienes defectuosos o peligrosos. Además, este tipo de actividades ilícitas no solo perjudican la economía formal, sino que pueden contribuir al financiamiento de organizaciones criminales transnacionales, representando un riesgo adicional para la seguridad nacional.
Es por lo que, la relación entre el delito de actos lesivos contra la propiedad intelectual y la asociación ilícita adquiere especial relevancia en su aplicación, pues la falsificación de marcas y productos rara vez constituye un acto aislado, sino que responde a una estructura criminal organizada. La configuración de estos delitos permite evidenciar la existencia de redes delictivas con un propósito común, en las que distintos actores desempeñan roles específicos dentro de la cadena de producción, distribución y comercialización de productos falsificados. En este sentido, la tipificación de ambas figuras penales en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) no solo posibilita la persecución y sanción de los individuos directamente involucrados en la falsificación, sino que también proporciona un marco jurídico eficaz para la desarticulación de estructuras delictivas que facilitan y sostienen estas actividades ilícitas.
Ahora bien, otro aspecto fundamental a analizar en este caso es la participación de la Fiscalía, cuyo rol resulta crucial en la persecución de ambos delitos. En Ecuador, la entidad encargada de estos procesos es la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (FEDOTI), cuya intervención fue determinante en la obtención de la sentencia. Como reflejo directo de la resolución judicial, se evidencia que dicha unidad fiscal articuló acciones conjuntas, con los titulares marcarios y con agentes especializados de la Unidad Nacional de Delitos Aduaneros y Régimen de Desarrollo de la Policía Nacional, lo que permitió la recolección de pruebas contundentes que demostraron la existencia de una red criminal estructurada.
Una vez configurados los elementos que sustentaban la existencia de la organización delictiva, el análisis financiero y tecnológico permitió rastrear el movimiento de flujos de dinero entre sus integrantes, e intercambio de comunicaciones, lo que evidenció no solo la magnitud de la operación, sino también la jerarquía y roles dentro de la estructura criminal. Este enfoque permitió no solo imputar a los ejecutores materiales de los delitos, sino también identificar y sancionar a quienes planificaban y dirigían estas actividades ilícitas.
La aplicabilidad de la figura de asociación ilícita en el proceso investigativo resultó clave, ya que permitió imputar cargos a todos los miembros de la red dedicada a la producción y comercialización de productos falsificados en Ecuador. Esto reafirma la necesidad de una estrategia coordinada en la lucha contra los delitos de propiedad intelectual, asegurando que la respuesta penal alcance tanto a los ejecutores directos como a las estructuras que sostienen y financian estas operaciones ilícitas.
La sentencia emitida en Ecuador constituye un hito en la evolución del derecho penal ecuatoriano y, en un sentido más amplio, en la protección de la propiedad intelectual a nivel regional. Históricamente, la falsificación de marcas ha sido abordada principalmente desde el ámbito del derecho administrativo y civil, mediante sanciones económicas y el decomiso de productos infractores. No obstante, este caso introduce un enfoque penal más amplio, al reconocer que la falsificación de marcas no es únicamente una infracción de propiedad intelectual, sino también una manifestación del crimen organizado. Al considerar que la falsificación forma parte de una estructura criminal con actores que desempeñan roles específicos, se da un paso adelante en la perspectiva del delito económico, equiparándola a otras formas de crimen organizado.
La lucha contra la falsificación de marcas en Ecuador ha representado un desafío constante para los profesionales dedicados a la protección de la propiedad intelectual. Sin embargo, los esfuerzos institucionales y jurídicos han dado resultados concretos cuando se articulan estrategias eficaces, como en el presente caso, donde se rompe con los enfoques tradicionales y se refuerza la aplicación del derecho penal como herramienta clave en la protección de la propiedad intelectual. Este precedente no solo consolida la viabilidad del derecho penal en la persecución de estos delitos, sino que también envía un mensaje disuasivo a quienes consideran rentable la participación en redes de falsificación de marcas.
Este caso evidencia que la lucha contra la falsificación de marcas no puede abordarse de manera aislada. La coordinación entre la Fiscalía, la Policía Nacional y los titulares de derechos marcarios no solo fue esencial para identificar, desarticular y sancionar a la red criminal involucrada, sino que también sentó un precedente para futuras acciones. La sentencia obtenida no es solo un logro jurídico, sino un mensaje claro de que el uso de herramientas legales adecuadas permite avanzar en la protección de la propiedad intelectual y en la defensa de un mercado justo.
Más allá de la victoria judicial, este fallo marca un punto de inflexión en la forma en que se enfrentan estos delitos en Ecuador. Refuerza la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales, promover marcos normativos eficaces y fomentar la cooperación entre el sector público y privado. La lucha contra la falsificación no termina con una resolución judicial, por el contrario, exige un esfuerzo constante que combine vigilancia, actualización legislativa e implementación de políticas públicas efectivas. Solo mediante un enfoque completo y sostenido se podrá garantizar un entorno comercial seguro, equitativo y respetuoso de los derechos de propiedad intelectual.
Centro de Lucha contra la Falsificación y la Protección del Producto de la Universidad Estatal de Michigan (A-CAPP). (2021). Un mundo totalmente nuevo: Informe de la conferencia sobre América Latina. Michigan State University.
Homeland Security Investigations (HSI), Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de Estados Unidos. (s.f.). Mercancías falsificadas: Un peligro para la seguridad pública. U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE).
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La evolución de la inteligencia artificial (IA) ha planteado un dilema profundo que está siendo analizado en tribunales de todo el mundo: el uso de obras protegidas por derechos de autor para entrenar sistemas de IA. Las demandas presentadas contra gigantes tecnológicos como OpenAI, Meta y Anthropic han marcado un punto de inflexión, al cuestionar si la utilización de contenido con copyright para alimentar algoritmos constituye un uso legítimo o una infracción ilegal.
Desde 2023, autores, medios de comunicación y otros creadores han emprendido acciones legales alegando que las empresas de IA han utilizado sus obras sin autorización ni compensación económica. Esto ha generado un amplio debate sobre los límites del "uso justo" en un entorno digital en constante transformación.
Uno de los casos más representativos es el litigio entre Thomson Reuters y Ross Intelligence. Este caso examina si el uso de contenido de la base de datos Westlaw para desarrollar un motor de búsqueda jurídico basado en IA puede considerarse lícito. Este conflicto pone de relieve los dilemas de sectores como la música y la literatura, cuyos representantes también han buscado proteger sus creaciones frente al uso masivo de datos por modelos de IA. Asimismo, la demanda de editores de música contra Anthropic ha dejado en evidencia la falta de marcos regulatorios claros en la industria del entretenimiento.
Los creadores sostienen que las IA generan productos que rivalizan con sus obras originales y, en consecuencia, ponen en riesgo su sustento económico. Por otro lado, las empresas tecnológicas argumentan que la recopilación y el análisis de grandes volúmenes de datos son fundamentales para la creación de sistemas capaces de generar contenido transformador e innovador.
La doctrina del "uso justo" establece que ciertas reproducciones de materiales protegidos pueden ser legítimas si se considera que el uso es transformador y no afecta negativamente el mercado de la obra original. No obstante, las interpretaciones judiciales han sido dispares:
Los críticos del uso de obras protegidas argumentan que, en muchos casos, los datos utilizados por los modelos de IA no se transforman de manera suficiente y solo replican elementos esenciales de las obras originales.
Uno de los casos más relevantes involucra a Meta, acusada de usar libros de la biblioteca pirata LibGen para entrenar su modelo de lenguaje Llama. Informes desclasificados han revelado que ejecutivos de la compañía, incluido su CEO Mark Zuckerberg, estaban al tanto de la procedencia ilegal de los datos. Este escándalo ha intensificado el debate sobre el compromiso ético de las grandes tecnológicas.
El caso Kadrey et al. vs Meta Platforms podría sentar un precedente significativo. Los demandantes afirman que Meta eliminó información de gestión de derechos de autor (CMI) para evitar ser detectada, lo que refleja las tensiones entre las prácticas de recopilación masiva de datos y la protección de los derechos de los creadores.
Además, los documentos judiciales destacan que algunos empleados de Meta expresaron su preocupación al utilizar material pirateado, lo que subraya los debates internos sobre las implicaciones legales y morales de este tipo de acciones.
En el ámbito internacional, el Consejo de Europa ha desarrollado "HUDERIA", una herramienta pionera diseñada para evaluar los riesgos asociados al uso de IA en los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho. Mario Hernández, presidente del Comité de Inteligencia Artificial del Consejo, ha destacado que esta herramienta no solo identifica los riesgos, sino que también propone medidas concretas para mitigarlos y garantizar un despliegue ético y seguro de la tecnología.
Este convenio busca establecer estándares claros y homogéneos que aseguren que la implementación de la IA sea compatible con los principios fundamentales de los derechos humanos. Hernández enfatizó que la colaboración con instituciones como el Alan Turing Institute es clave para promover políticas tecnológicas más equitativas y responsables.
Las discusiones actuales no solo se centran en los derechos de autor, sino también en la creación de marcos regulatorios globales. En la Unión Europea, el avance de la Ley de Inteligencia Artificial es un ejemplo de cómo se intenta abordar estas problemáticas de manera integral. Esta normativa busca equilibrar el fomento de la innovación con la protección de los derechos de los usuarios y creadores.
En Estados Unidos, el debate legislativo ha mostrado posturas polarizadas. Mientras algunos analistas advierten que una regulación estricta podría frenar el desarrollo de la industria, otros temen que un enfoque demasiado laxo fomente el uso indebido de contenido protegido.
Los fallos judiciales que se emitan en los próximos meses tendrán un impacto significativo en la relación entre la tecnología y la propiedad intelectual. Si los tribunales determinan que el uso de obras con copyright sin licencia es ilegal, las empresas de IA deberán ajustar sus prácticas de recopilación de datos y buscar acuerdos de licencia con los titulares de derechos.
Por otro lado, si se reconoce como legítimo el uso de contenido protegido bajo la doctrina del "uso justo", las empresas tecnológicas podrían seguir recopilando grandes volúmenes de datos con menos restricciones. Este escenario también podría incentivar el desarrollo de modelos diseñados para respetar automáticamente los derechos de los creadores mediante algoritmos avanzados de gestión de contenido.
Los expertos coinciden en la necesidad de establecer estándares globales que armonicen las políticas de uso de datos en IA y definan mecanismos claros de compensación a los autores. Esto podría fomentar un entorno más justo y transparente, además de incentivar el diálogo entre las partes involucradas.
La disputa legal sobre los derechos de autor en la era de la inteligencia artificial trasciende lo comercial: representa un debate global sobre cómo regular las tecnologías emergentes sin comprometer los principios de la propiedad intelectual. Las decisiones judiciales influirán en el desarrollo de la IA y en su relación con la creatividad humana.
Los próximos meses serán decisivos para sentar las bases de un ecosistema tecnológico más ético y transparente. Las empresas tecnológicas, los creadores y los legisladores deberán trabajar conjuntamente para lograr un equilibrio que permita la innovación sin sacrificar los derechos de quienes generan contenido original.
Business Insider. (2024). Meta utilizó versiones pirateadas de libros para entrenar sistemas de IA con el aval de Mark Zuckerberg.
Expreso. (2024). Derechos humanos e IA: ¿existe una herramienta eficaz para minimizar su impacto?.
Kippel01. (2024). Mark Zuckerberg implicado en el escándalo de derechos de autor Meta y LibGen.
MSN Noticias. (2024). La batalla judicial por los derechos de autor redefinirá la inteligencia artificial.
TechCrunch. (2023). Demandas de derechos de autor contra OpenAI y Meta.
Los derechos de autor son un conjunto de normas que protegen tanto al autor de una obra como su creación, garantizando un periodo de exclusividad para su uso, distribución y explotación. La duración de esta protección varía según la legislación y la fecha de publicación de la obra.
A partir del 1 de enero de 2025, numerosas obras literarias, cinematográficas, musicales y artísticas quedarán libres de restricciones, lo que permitirá su uso sin necesidad de permisos ni pagos de licencias. Este cambio fomenta la difusión de obras clásicas, impulsa nuevas interpretaciones y reflexiona sobre el equilibrio entre la protección autoral y el acceso público al conocimiento.
El dominio público se define como el conjunto de obras cuyo periodo de protección ha expirado, permitiendo que sean copiadas, modificadas y compartidas libremente. Este acceso abierto promueve la preservación cultural y potencia la creatividad, ya que escritores, cineastas y artistas pueden reinterpretar y adaptar materiales históricos. Cada año, nuevas obras pasan al dominio público, y 2025 no es la excepción.
El 2025 representa un año significativo para la literatura, ya que varias obras maestras se integran al acervo cultural accesible para todos. Entre ellas se encuentran:
También figuran títulos como Cartas a un joven poeta de Rainer Maria Rilke en su versión original en alemán y La copa de oro, la primera novela de John Steinbeck, que refleja sus inicios en la exploración de temas universales como la ambición y la redención.
El ámbito cinematográfico también se enriquece con películas icónicas que ahora podrán ser disfrutadas y reinterpretadas sin restricciones legales. Algunas de estas producciones incluyen:
Este año, personajes emblemáticos como Popeye, creado por E.C. Segar, y Tintín, el intrépido periodista creado por Hergé, también entran al dominio público en sus versiones originales. Es importante señalar que, aunque estos personajes ya son parte del imaginario colectivo, algunos elementos icónicos introducidos posteriormente, como las espinacas de Popeye, aún están protegidos.
En el campo de la música, algunas composiciones clave quedarán libres de restricciones. Entre las más destacadas se encuentra el Bolero de Maurice Ravel, una obra icónica por su crescendo progresivo y estructura repetitiva. Asimismo, piezas del célebre pianista y compositor de jazz “Fats” Waller estarán disponibles sin limitaciones. Sin embargo, es importante precisar que solo las partituras originales ingresan al dominio público, mientras que las grabaciones originales siguen protegidas por derechos de autor independientes.
La protección de los derechos de autor ha sufrido diversas modificaciones a lo largo de las décadas. En Estados Unidos, las obras publicadas en 1929 estaban protegidas inicialmente por un periodo de 28 años, con la opción de renovar la protección por otros 28 años. En 1976, la legislación se actualizó, extendiendo la protección a 75 años, y en 1998 se amplió a 95 años para todas las obras publicadas antes de 1978. Para las obras publicadas después de esa fecha, el periodo de protección corresponde a la vida del autor más 70 años.
Estos cambios legislativos responden a la necesidad de equilibrar los derechos de los creadores con el acceso al patrimonio cultural. Sin embargo, algunos sectores argumentan que las extensiones prolongadas limitan la creatividad y dificultan la disponibilidad de obras importantes.
La incorporación de nuevas obras al dominio público tiene un impacto directo en la vida cultural de la sociedad. Permite a las instituciones educativas y culturales incluir estas obras en sus actividades sin restricciones, lo que enriquece la oferta académica y artística. Además, fomenta la producción de nuevas versiones, adaptaciones y reinterpretaciones que mantienen viva la relevancia de estos clásicos.
El dominio público también impulsa la creación de productos derivados, como películas, novelas gráficas y piezas musicales que toman como referencia las obras liberadas. Esto abre un abanico de posibilidades para creadores contemporáneos y pequeños estudios, quienes pueden inspirarse sin enfrentar obstáculos legales.
El acceso al dominio público refuerza la idea de que la cultura es un bien común que debe ser accesible para todos. Si bien es necesario proteger los derechos de los autores para reconocer su esfuerzo y creatividad, también es fundamental garantizar que, con el paso del tiempo, las obras formen parte de un legado cultural compartido.
Portafolio. (n.d.). Obras que entrarán al dominio público en 2025.
El Espectador. (n.d.). Estas son algunas obras que entrarán al dominio público en 2025.
MSN Noticias. (n.d.). El listado de obras que entrarán a formar parte del dominio público en 2025.
La inteligencia artificial ha transformado nuestra sociedad en múltiples aspectos, desde la medicina hasta el comercio. Sin embargo, su impacto en la cultura es especialmente complejo. Herramientas de IA generativa, como las utilizadas para crear música y contenido audiovisual, están redefiniendo la manera en que se producen, consumen y monetizan las obras creativas.
Según el informe de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) alerta que los ingresos de los creadores podrían caer hasta un 24% para 2028 si no se establecen regulaciones que equilibren el desarrollo tecnológico con la protección de los derechos de autor.
En este artículo, exploraremos cómo la IA está impactando la industria musical y audiovisual, los riesgos que representa para los creadores y las posibles soluciones regulatorias que podrían equilibrar el desarrollo tecnológico con la protección de los derechos de autor. También examinaremos las oportunidades que ofrece la IA para la innovación, siempre que se utilice de manera ética y justa.
La IA no es un concepto nuevo, pero su capacidad para generar contenido creativo ha alcanzado un nivel que pocos anticiparon hace apenas una década. Herramientas como Suno AI y MidJourney han demostrado que es posible crear música, imágenes y videos en cuestión de segundos, generando un impacto directo en la forma en que consumimos y valoramos el arte. Esta revolución tecnológica no solo promete eficiencia, sino también una disrupción masiva en el mercado laboral y cultural.
Sin embargo, este avance plantea una cuestión ética esencial: ¿qué lugar ocupa la creatividad humana en un mundo donde las máquinas pueden replicarla y, en muchos casos, superarla en términos de volumen y accesibilidad? Mientras las empresas tecnológicas celebran el potencial de la IA para democratizar el acceso al arte, los creadores humanos se enfrentan a la posibilidad de ser desplazados, no solo en términos de visibilidad, sino también de ingresos.
A nivel global, la falta de regulación efectiva agrava este problema. Los modelos de IA se entrenan utilizando obras protegidas por derechos de autor, sin compensación para los creadores. Esto no solo erosiona la viabilidad económica de las industrias creativas, sino que también amenaza con diluir la diversidad cultural, al promover una estandarización basada en algoritmos en lugar de la innovación humana.
La industria cultural enfrenta una transformación económica de enormes proporciones debido al avance de la IA. Según el informe de la CISAC, el mercado de contenidos generados por IA alcanzará los 64.000 millones de euros para 2028, un crecimiento exponencial desde los 3.000 millones de 2023. Este aumento beneficia principalmente a las empresas tecnológicas, mientras que los ingresos de los creadores humanos se prevé que caigan un 24% en la música y un 21% en el sector audiovisual.
El impacto económico no se limita a las grandes producciones. Sectores como la música de librería, utilizada en supermercados, anuncios publicitarios y plataformas de streaming, serán especialmente vulnerables. Se estima que el 60% de los ingresos de este segmento provendrán de contenido generado por IA en los próximos cinco años. Esto deja a los creadores independientes y a los pequeños estudios en una posición de desventaja significativa frente a un mercado dominado por algoritmos.
Además, el crecimiento de las plataformas digitales amplifica este problema. Servicios como Spotify y Netflix ya integran contenidos generados por IA en sus catálogos, utilizando sus motores de recomendación para promoverlos. Esto no solo desplaza a los creadores tradicionales, sino que también refuerza una economía donde la creatividad humana pierde protagonismo frente a las máquinas.
La relación entre la IA y los derechos de autor es profundamente problemática. Los modelos de IA se entrenan utilizando catálogos de obras protegidas, lo que plantea preguntas sobre el uso no autorizado y la falta de compensación para los autores. Björn Ulvaeus, presidente de la CISAC, destaca que esta práctica no es solo una violación de los derechos de autor, sino una amenaza existencial para la sostenibilidad de las industrias creativas.
El problema radica en que los creadores no tienen control sobre cómo sus obras se utilizan para entrenar estas tecnologías. Mientras que en el pasado los artistas aprendían de sus predecesores comprando discos o asistiendo a conciertos, las empresas de IA obtienen acceso gratuito y sin restricciones a obras protegidas. Esto crea un desequilibrio en el que los desarrolladores de IA se benefician económicamente sin aportar nada al ecosistema cultural que explotan.
El vacío regulatorio agrava esta situación. A nivel internacional, no existen estándares claros que obliguen a las empresas de IA a obtener licencias o pagar regalías por el uso de obras protegidas. Esto no solo deja desprotegidos a los creadores, sino que también fomenta una economía cultural que prioriza la eficiencia tecnológica sobre el valor intrínseco de la creatividad humana.
La regulación de la IA es un desafío global que requiere un enfoque coordinado entre gobiernos, organizaciones internacionales y las propias empresas tecnológicas. La Unión Europea ha dado un paso importante con la implementación de la primera regulación integral sobre IA, que incluye disposiciones específicas para proteger los derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, estas medidas son solo el comienzo de un proceso que debe ser global.
Gadi Oron, director general de la CISAC, ha instado a los gobiernos a actuar con urgencia para garantizar que las empresas de IA respeten los derechos de autor. Según Oron, “la defensa de la propiedad intelectual no es solo una cuestión legal, sino una cuestión de justicia económica y cultural”. La falta de regulación adecuada no solo perjudica a los creadores, sino que también pone en riesgo la diversidad cultural y el acceso a contenido auténtico.
La colaboración internacional será esencial para abordar estos desafíos. Sylvie Forbin, de la OMPI, ha enfatizado la necesidad de marcos legales que promuevan la transparencia y respeten las particularidades culturales. Esto incluye no solo la regulación de las tecnologías existentes, sino también la anticipación de futuros desarrollos tecnológicos que puedan impactar la propiedad intelectual.
El impacto de la IA en las industrias creativas no se limita a los derechos de autor. También representa una amenaza significativa para el empleo en sectores como la música de librería, el doblaje y la traducción. Según el informe de la CISAC, estos sectores serán los primeros en experimentar una disrupción masiva, con pérdidas de ingresos y empleos debido a la automatización.
Sin embargo, la IA también ofrece oportunidades para los creadores que logren adaptarse a este nuevo entorno. Cuando se utiliza de manera ética y transparente, la IA puede ampliar las capacidades creativas, permitiendo a los artistas explorar nuevos formatos y llegar a audiencias más amplias. La clave está en encontrar un equilibrio entre la innovación tecnológica y la protección de los derechos humanos y económicos de los creadores.
Este equilibrio no será fácil de lograr. Requiere un esfuerzo conjunto de gobiernos, empresas tecnológicas y organizaciones culturales para establecer normas claras y justas. También exige un cambio de mentalidad por parte de los creadores, que deben ver la IA no como una amenaza insuperable, sino como una herramienta que, bien regulada, puede complementar y enriquecer su trabajo.
La inteligencia artificial generativa ha llegado para quedarse, y su impacto en la industria cultural es inevitable. Sin embargo, el futuro de la creatividad humana dependerá de las decisiones que tomemos hoy. La regulación, la transparencia y la cooperación global serán clave para garantizar un ecosistema donde la tecnología y la creatividad coexistan en armonía.
La pregunta no es si la IA cambiará la industria cultural, sino cómo lo hará. ¿Permitiremos que este cambio erosione los derechos y medios de vida de los creadores, o construiremos un futuro donde la tecnología y la creatividad humana coexistan en equilibrio? La respuesta dependerá de nuestra capacidad para actuar con responsabilidad, ética y visión de largo plazo.
Bibliografía
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CISAC (2024). Informe sobre derechos de autor en la era de la IA.
El País (2024). La IA recortará los ingresos de la música y el sector audiovisual en más de un 20%.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (2024). Derechos de autor y la era digital.
SGAE (2024). Inteligencia Artificial y la batalla por los derechos de autor.