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La historia del arte y de la cultura puede leerse como una sucesión de encuentros entre la sensibilidad humana y las herramientas técnicas disponibles en cada época. La imprenta, la fotografía, el cine, el software de edición digital y, más recientemente, la inteligencia artificial generativa han modificado los modos de producir, circular y valorar las obras. Sin embargo, cada innovación ha generado una inquietud semejante: si la técnica participa cada vez más intensamente en el proceso creativo, ¿dónde queda la obra humana? Walter Benjamin ya advertía que la reproducción técnica transformaba la autenticidad, la función social y la recepción de la obra artística, anticipando debates que hoy reaparecen frente a sistemas capaces de producir contenidos en segundos.  

La inteligencia artificial generativa introduce una diferencia cualitativa respecto de tecnologías anteriores. No se limita a reproducir, almacenar o distribuir una obra previamente creada, sino que produce resultados nuevos a partir de modelos entrenados con grandes volúmenes de datos. Esta capacidad genera una apariencia de autonomía creativa que desafía categorías jurídicas tradicionales, especialmente aquellas construidas alrededor del autor como sujeto humano. Por ello, el debate no puede reducirse a una oposición simple entre “humano” y “máquina”; exige comprender cómo se distribuyen la decisión, la intención, la selección y la responsabilidad dentro del proceso creativo. 

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ha reconocido desde 2019 que la inteligencia artificial plantea preguntas estructurales para las políticas de propiedad intelectual, entre ellas la protección de obras e invenciones generadas o asistidas por sistemas algorítmicos. En su proceso de conversación global sobre inteligencia artificial y propiedad intelectual, la OMPI abrió consultas y documentos temáticos para identificar los problemas que los responsables de política pública debían enfrentar ante la expansión de estas tecnologías.  

En América Latina, el debate ha adquirido especial relevancia a partir del pronunciamiento de Indecopi en Perú, que denegó el registro de una obra literaria generada con ChatGPT. Según el documento base cargado para este análisis, la Resolución N.° 1111-2025/DDA-INDECOPI reafirma que el derecho de autor peruano exige autoría humana y originalidad suficiente, y que una obra generada autónomamente por IA no cumple ese estándar. La reproducción publicada por LP Derecho también recoge que el caso involucró la obra “Universo Peregrino” y que el solicitante atribuyó el texto a una inteligencia artificial generativa.  

Este artículo parte de una hipótesis: la inteligencia artificial no destruye la idea de autor, pero obliga a desplazarla desde la mera titularidad formal hacia la prueba del proceso creativo. En otras palabras, el centro del debate ya no es solamente quién presenta la obra, sino qué decisiones humanas verificables intervinieron en su forma final. La obra humana ante la máquina se define, entonces, por la capacidad de transformar el resultado técnico en una expresión personal, situada y responsable. 

Desarrollo teórico o contextual 

La noción moderna de autor no ha sido estable ni universal. En la teoría literaria del siglo XX, Roland Barthes cuestionó la centralidad absoluta del autor al sostener que el texto se construye a partir de múltiples voces culturales y que su unidad no depende exclusivamente del origen autoral, sino también de su destino interpretativo en el lector. Esta crítica resultó decisiva para comprender que la obra no es una prolongación transparente de la biografía del creador. Sin embargo, el derecho de autor no abandonó la figura del autor; por el contrario, la conservó como punto de imputación de derechos, responsabilidades e intereses patrimoniales y morales. 

Esa tensión entre teoría cultural y derecho positivo es fundamental para entender el problema actual. Desde una perspectiva estética, puede afirmarse que toda obra dialoga con materiales previos, tradiciones, lenguajes y códigos compartidos. Pero desde la perspectiva jurídica, no toda recombinación cultural es automáticamente protegible. El derecho de autor no protege ideas abstractas, estilos generales ni instrucciones, sino expresiones originales vinculadas a una contribución creativa identificable. La IA generativa intensifica esta tensión porque produce contenidos que parecen expresivos, aunque no necesariamente provienen de una experiencia subjetiva, una intención comunicativa o una decisión creativa humana en sentido pleno. 

El marco internacional clásico del derecho de autor ha estado construido alrededor de la protección de los autores de obras literarias y artísticas. El Convenio de Berna, administrado por la OMPI, reconoce derechos exclusivos a los autores, como la traducción, reproducción, adaptación y comunicación de sus obras. Aunque el Convenio no fue diseñado para responder al problema de la inteligencia artificial generativa, su arquitectura presupone que detrás de la obra protegida existe un sujeto creador capaz de ejercer derechos y transmitirlos. 

La creatividad, además, no se agota en la novedad del resultado. La Enciclopedia de Filosofía de Stanford recoge discusiones contemporáneas en las que la originalidad no se entiende solo como algo nuevo, sino como un proceso causal propio del creador, es decir, como una forma de producción no copiada y atribuible a una actividad intelectual. Esta distinción es crucial para las obras asistidas por IA: un resultado puede ser estadísticamente novedoso y, aun así, no reflejar una contribución humana suficiente para obtener protección autoral. 

Desde el punto de vista de la gobernanza tecnológica, la pregunta por la obra humana también se vincula con una visión humanocéntrica de la inteligencia artificial. Los Principios de IA de la OCDE, adoptados en 2019 y actualizados en 2024, promueven sistemas innovadores y confiables que respeten derechos humanos, valores democráticos y supervisión humana. Aplicado a la creación cultural, este enfoque sugiere que la IA debe operar como tecnología de ampliación de capacidades, no como mecanismo para desplazar completamente la agencia, la responsabilidad y el reconocimiento del ser humano. 

Análisis principal 

El caso peruano permite observar con claridad el núcleo del problema. El Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, constituye la norma central de protección autoral en Perú y ha sido reconocido oficialmente como legislación principal en materia de derecho de autor. Sobre esa base, Indecopi habría concluido que una obra generada por ChatGPT sin intervención humana creativa suficiente no podía ser registrada como obra protegida. La relevancia del caso no está en una prohibición del uso de inteligencia artificial, sino en la exigencia de demostrar que el resultado final contiene una impronta humana verificable. 

La decisión peruana se alinea con una tendencia internacional que distingue entre usar IA como herramienta y usarla como sustituto de la creatividad. De acuerdo con el documento cargado, la autoridad peruana consideró insuficiente una intervención basada en prompts genéricos, pues comandos similares podrían producir resultados semejantes, debilitando la prueba de originalidad. Esta idea es jurídicamente relevante porque traslada el análisis desde el output hacia el itinerario creativo: selección, edición, reescritura, reorganización, curaduría, combinación y transformación. 

Estados Unidos ha desarrollado uno de los enfoques más influyentes sobre esta materia. En su informe de 2025 sobre copyright e inteligencia artificial, la U.S. Copyright Office sostuvo que las cuestiones de copyrightabilidad de obras con IA pueden resolverse con la legislación vigente, que el uso de IA como asistencia no impide la protección, pero que el contenido generado enteramente por IA no puede ser protegido por copyright. Asimismo, en Thaler v. Perlmutter, la Corte de Apelaciones del Circuito D.C. analizó si una máquina no humana podía ser autora bajo la Copyright Act de 1976, confirmando la centralidad de la autoría humana.  

La Unión Europea llega a una conclusión semejante desde otra tradición jurídica. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vinculado la protección de la obra con la existencia de una creación intelectual propia del autor, criterio desarrollado en casos como Infopaq International A/S v. Danske Dagblades Forening. A ello se suma el Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act, que establece reglas armonizadas para la inteligencia artificial, aunque no crea una autoría artificial ni modifica directamente el núcleo clásico del derecho de autor.  

El Reino Unido presenta un modelo distinto. La sección 9(3) de la Copyright, Designs and Patents Act 1988 establece que, en el caso de obras literarias, dramáticas, musicales o artísticas generadas por computadora, se considerará autor a la persona que haya realizado los arreglos necesarios para la creación de la obra. Este modelo ofrece una solución legal más flexible, pero también problemática, porque puede atribuir derechos sobre resultados que quizá carecen de creatividad humana sustantiva. Por ello, la doctrina contemporánea discute si dicha regla, concebida antes de la IA generativa actual, sigue siendo adecuada para los nuevos sistemas algorítmicos. 

India y Japón muestran enfoques útiles para una solución intermedia. La Copyright Act india define como autor de una obra generada por computadora a la persona que causa la creación de la obra. Japón, por su parte, distingue entre materiales generados autónomamente por IA, que no serían obras protegidas, y materiales en los que la IA se utiliza como herramienta para expresar creativamente pensamientos o sentimientos humanos. Estos modelos permiten observar que la pregunta decisiva no es si hubo IA, sino qué grado de control creativo ejerció la persona sobre el resultado. 

Discusión 

El debate contemporáneo exige abandonar una visión binaria. No toda obra que usa IA deja de ser humana, pero tampoco todo resultado generado mediante una instrucción humana mínima debe recibir protección autoral. Entre ambos extremos existe una zona híbrida en la que el ser humano dirige, selecciona, corrige, reordena y transforma. Esa zona es jurídicamente compleja porque obliga a medir una dimensión cualitativa: la intensidad de la intervención creativa. La dificultad no está en aceptar que la IA puede participar en el proceso, sino en determinar cuándo esa participación deja intacta la autoría humana y cuándo la sustituye. 

Uno de los puntos más sensibles es el valor del prompt. En principio, un prompt puede reflejar intención, estilo, dirección conceptual e incluso una visión estética. Sin embargo, la U.S. Copyright Office concluyó que, con la tecnología actualmente disponible de forma general, los prompts por sí solos no proporcionan suficiente control humano para convertir al usuario en autor del output, pues funcionan principalmente como instrucciones que comunican ideas no protegibles. Esta conclusión coincide con el razonamiento atribuido al caso peruano: una orden textual, incluso elaborada, no siempre equivale a una expresión protegible si el sistema determina los elementos expresivos finales. 

La decisión de Indecopi también revela una paradoja institucional. Si el creador declara honestamente que usó IA y no puede probar una transformación humana suficiente, el registro puede ser rechazado; si oculta el uso de IA, podría intentar pasar el resultado como obra humana. El documento cargado identifica este riesgo como un problema de transparencia, porque el sistema podría desincentivar la declaración honesta del uso de herramientas generativas. La respuesta no debería ser castigar la transparencia, sino exigir trazabilidad creativa: bitácoras, versiones, capturas, borradores, criterios de edición y evidencia de decisiones humanas. 

Desde una perspectiva económica, la ausencia total de protección para outputs generados por IA podría producir incertidumbre en industrias creativas que ya incorporan estas herramientas en flujos de trabajo reales. Pero la protección automática de cualquier resultado algorítmico podría generar un efecto aún más problemático: la saturación de derechos sobre contenidos producidos masivamente, con baja intervención humana y alto potencial de apropiación de espacios culturales. El equilibrio debe preservar incentivos para la creación humana sin convertir el derecho de autor en un mecanismo de monopolización automática de resultados maquínicos. 

La cuestión ética es igualmente relevante. Si una empresa vende una obra como resultado de talento humano, pero en realidad entrega un producto generado casi íntegramente por IA, el problema no es solo autoral, sino también contractual, reputacional y de confianza. En contextos profesionales, la transparencia sobre el uso de IA debería integrarse en contratos, políticas editoriales, encargos creativos y declaraciones de titularidad. La obra humana ante la máquina no se protege únicamente por una norma de copyright, sino por una cultura de responsabilidad en la producción y circulación de contenidos. 

Finalmente, el desafío regulatorio consiste en evitar dos errores simétricos. El primero sería negar valor a toda creación asistida por IA, como si la herramienta contaminara necesariamente la obra. El segundo sería reconocer derechos sin exigir una contribución humana real. El camino más razonable parece ser un test de intervención humana sustancial, capaz de evaluar el proceso creativo caso por caso. Este test debería considerar no solo la existencia de prompts, sino la planificación, selección, edición, transformación, composición, curaduría y control final ejercido por la persona. 

Conclusiones 

La inteligencia artificial generativa no elimina la pregunta por la autoría; la vuelve más exigente. Antes bastaba, en muchos casos, con identificar a quien firmaba o divulgaba la obra. Ahora, cuando una máquina puede producir resultados formalmente complejos en segundos, el derecho debe preguntar cómo se llegó a ese resultado, qué decisiones humanas lo guiaron y qué elementos expresivos pueden atribuirse realmente a una persona. La obra humana ya no se presume únicamente desde el producto final: debe poder reconstruirse desde el proceso. 

El caso peruano vinculado a Indecopi marca un punto de inflexión regional porque afirma una regla clara: la IA puede ser utilizada como herramienta, pero no puede reemplazar el requisito de autoría humana. Esta postura se aproxima a la de Estados Unidos, la Unión Europea y Japón, aunque cada jurisdicción expresa el criterio con matices propios. La tendencia general es consistente: las obras generadas autónomamente por IA no reciben protección autoral ordinaria; las obras asistidas por IA pueden recibirla si existe intervención humana creativa suficiente. 

La conclusión práctica para autores, diseñadores, músicos, abogados, agencias, editoriales y empresas creativas es directa: el uso de IA debe documentarse. No basta con afirmar que hubo creatividad humana; debe demostrarse mediante rastros verificables del proceso. Borradores, versiones editadas, decisiones de selección, comentarios, esquemas, capas de edición y transformaciones sustanciales serán cada vez más importantes para sostener una reclamación de autoría. En la era de la IA, la prueba de creatividad se vuelve tan importante como la creatividad misma. 

Desde una perspectiva crítica, la máquina obliga a revalorizar aquello que el derecho de autor siempre buscó proteger: no la mera producción de formas, sino la expresión original de una subjetividad humana. La IA puede asistir, acelerar, sugerir y expandir posibilidades; pero el sentido, la responsabilidad y la dirección cultural siguen dependiendo de la persona que decide qué conservar, qué descartar, qué modificar y qué comunicar. La obra humana ante la máquina no es la obra sin tecnología, sino la obra en la que la tecnología ha sido subordinada a una decisión creativa humana. 

En definitiva, el futuro del derecho de autor no dependerá de negar la inteligencia artificial ni de concederle una personalidad creativa ficticia. Dependerá de construir criterios jurídicos, técnicos y éticos que permitan distinguir entre automatización y creación asistida. La pregunta decisiva no será si hubo IA, sino si, frente a ella, todavía puede reconocerse una huella humana: una elección libre, una forma personal, una intervención original y una responsabilidad intelectual. 

Bibliografía 

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Barthes, Roland. 1967. The Death of the Author. Traducción de Richard Howard. University of Pennsylvania. Link: https://writing.upenn.edu/~taransky/Barthes.pdf 

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U.S. Copyright Office. 2025. Copyright and Artificial Intelligence, Part 2: Copyrightability. United States Copyright Office. Link: https://www.copyright.gov/ai/Copyright-and-Artificial-Intelligence-Part-2-Copyrightability-Report.pdf 

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OECD. 2019/2024. OECD AI Principles. Organisation for Economic Co-operation and Development. Link: https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/ai-principles.html 

Stanford Encyclopedia of Philosophy. 2023. Creativity. Stanford University. Link: https://plato.stanford.edu/archives/spr2023/entries/creativity/ 

Durante gran parte del siglo XX, el acceso a Hollywood estuvo mediado por instituciones relativamente cerradas: agencias de talento, escuelas de cine, festivales, estudios, sindicatos, representantes y circuitos profesionales de validación. La legitimidad creativa dependía de una combinación de formación, relaciones industriales, capital social y oportunidad. En ese modelo, el talento emergente podía tardar años en ser descubierto, y muchas voces quedaban fuera no por ausencia de calidad artística, sino por falta de acceso a los espacios donde la industria miraba. 

El ecosistema digital ha alterado esa lógica. Reddit, YouTube y TikTok han convertido la visibilidad pública en una forma de audición permanente, donde historias, personajes, universos narrativos y creadores son evaluados en tiempo real por comunidades masivas. El fenómeno no es puramente tecnológico: responde también a una crisis de originalidad percibida en Hollywood, donde la dependencia de franquicias, secuelas y marcas conocidas convive con una demanda creciente por relatos nuevos, auténticos y culturalmente específicos. 

El caso de Backrooms resulta ilustrativo porque combina tres elementos centrales del nuevo modelo: una idea nacida en la cultura de internet, una comunidad que expande el imaginario y un creador que prueba su capacidad audiovisual en YouTube antes de ingresar al circuito cinematográfico. Reportes recientes describen a Kane Parsons como parte de una generación de cineastas surgidos de plataformas digitales, con una película de A24 basada en su serie web y con resultados comerciales suficientemente fuertes como para activar una nueva búsqueda industrial de fenómenos similares.  

La pregunta de fondo no es solo cómo Hollywood descubre talento, sino qué entiende ahora por talento. En el nuevo escenario, la habilidad artística se mezcla con la capacidad de construir comunidad, sostener atención, demostrar métricas y producir mundos narrativos capaces de circular fuera de los canales tradicionales. Esto obliga a revisar críticamente si estamos ante una democratización de la industria o ante una sustitución de viejos guardianes por nuevos filtros algorítmicos. 

Desarrollo teórico o contextual 

La transformación puede leerse desde la noción de cultura participativa. Henry Jenkins planteó que la convergencia mediática no consiste simplemente en que los contenidos circulen por múltiples pantallas, sino en que las audiencias participan activamente en su interpretación, expansión y circulación. En este sentido, Reddit, YouTube y TikTok no son solo canales de distribución: son espacios donde las audiencias colaboran, remezclan, comentan, validan y, en ciertos casos, contribuyen a convertir una idea en propiedad intelectual explotable.  

YouTube ocupa un lugar particular en esta genealogía. Jean Burgess y Joshua Green han estudiado la plataforma como un espacio donde conviven cultura participativa, profesionalización gradual y tensiones entre producción amateur e industria mediática. Esa tensión es clave para entender el presente: muchos creadores ya no entran a Hollywood únicamente como “influencers”, sino como directores, productores, guionistas o titulares de comunidades narrativas ya probadas.  

Desde la teoría de los algoritmos, Tarleton Gillespie advierte que los sistemas de recomendación no son mecanismos neutrales: ordenan la visibilidad, jerarquizan contenidos y participan en la definición de lo que una sociedad considera relevante. Aplicado a Hollywood, esto significa que el scouting digital no descubre talento en estado puro, sino talento previamente filtrado por arquitecturas técnicas, métricas comerciales y comportamientos de plataforma.  

La dimensión demográfica también importa. Pew Research Center reportó en 2025 que TikTok, Instagram, WhatsApp y Reddit habían crecido en uso entre adultos estadounidenses, mientras YouTube se mantenía como una de las pocas plataformas con uso mayoritario en todos los grupos de edad. El mismo informe señala diferencias por edad, género, educación y raza o etnicidad, lo que resulta relevante porque cada plataforma ofrece a Hollywood una muestra distinta —y nunca completamente representativa— de la audiencia social.  

Análisis principal 

Reddit funciona como un laboratorio de ideas comunitarias. Su valor para Hollywood no está en la espectacularidad audiovisual inmediata, sino en la capacidad de generar mundos narrativos, mitologías compartidas y debates persistentes. La propia documentación corporativa de Reddit describe sus comunidades, o subreddits, como espacios organizados por intereses donde los usuarios comparten experiencias, enlaces, imágenes, videos y conversaciones en hilos. Esa estructura favorece la acumulación de lore, teorías, reinterpretaciones y consensos comunitarios que pueden convertirse en señales de potencial narrativo.  

YouTube, en cambio, permite observar ejecución audiovisual. Allí no solo se valida una idea, sino la capacidad de sostener una puesta en escena, una estética, una periodicidad y una relación con la audiencia. La estrategia de YouTube también se ha sofisticado institucionalmente: en 2026 anunció Creator Partnerships, una plataforma integrada con YouTube Studio, Google Ads y Display & Video 360, que utiliza Gemini para conectar marcas con más de tres millones de creadores del YouTube Partner Program. Aunque el anuncio está orientado al marketing, revela un punto mayor: la plataforma está profesionalizando la identificación de creadores a través de datos, afinidades, métricas y automatización.  

TikTok opera bajo otra lógica: la prueba rápida de atención. Su página For You recomienda videos a partir de señales de preferencia, interacción y comportamiento, ajustando el contenido a cada usuario. Esto convierte a TikTok en un termómetro de impacto inmediato: una escena, un personaje, un relato confesional o una microserie pueden alcanzar visibilidad masiva antes de contar con una estructura industrial detrás. Al mismo tiempo, estudios recientes sobre la agencia del usuario en el feed de TikTok advierten que la personalización también puede limitar el control del usuario sobre lo que ve, lo que confirma que la viralidad está mediada por un sistema poco transparente.  

El auge de los microdramas confirma que Hollywood ya no mira únicamente largometrajes, pilotos televisivos o guiones terminados. La Associated Press reportó en 2026 que los microdramas verticales, usualmente de uno a tres minutos, se han convertido en uno de los formatos de entretenimiento de mayor crecimiento, atrayendo a figuras como Issa Rae, Kevin Hart y Kim Kardashian. Omdia estimó que los ingresos globales de microdramas alcanzaron USD 11.000 millones en 2025 y podrían llegar a USD 14.000 millones a fines de 2026, con Estados Unidos como el mayor mercado internacional fuera de China.  

Discusión 

El primer gran efecto de este cambio es la redefinición del riesgo. Para un estudio, un creador con audiencia propia, comunidad activa y datos de consumo reduce parte de la incertidumbre tradicional del desarrollo audiovisual. En lugar de apostar únicamente por intuición ejecutiva, Hollywood puede observar señales previas: retención, comentarios, remezclas, teorías, reproducciones, suscripciones y disposición de la audiencia a seguir un universo narrativo durante meses o años. 

Sin embargo, esa reducción de riesgo puede producir una nueva forma de conservadurismo. Si la industria solo financia aquello que ya demostró viralidad, el espacio para la experimentación puede estrecharse. La creatividad queda presionada a demostrar valor antes de recibir recursos, y los creadores pueden verse obligados a producir bajo las reglas de plataformas que premian frecuencia, claridad inmediata, emocionalidad intensa y formatos fácilmente compartibles. La innovación, paradójicamente, puede quedar subordinada al rendimiento previo. 

El impacto sobre la diversidad es igualmente ambivalente. Por un lado, las plataformas permiten que creadores sin acceso a redes tradicionales construyan comunidades, prueben relatos y lleguen directamente a audiencias globales. Por otro, los reportes de UCLA muestran que la diversidad en Hollywood sigue siendo frágil. En su reporte teatral de 2026, UCLA advirtió que la industria pierde oportunidades al no apoyar suficientemente a cineastas diversos, y señaló retrocesos o volatilidad en la representación de mujeres dentro y fuera de pantalla. En su reporte de streaming de 2026, UCLA informó que el análisis de diversidad en películas de plataformas seguía siendo un área crítica de evaluación para la industria.  

La clave, entonces, está en distinguir entre diversidad de contenido viral y diversidad estructural. Que una historia nacida en TikTok, Reddit o YouTube llegue a Hollywood no garantiza que los equipos de escritura, dirección, producción, financiamiento y propiedad intelectual sean diversos. Tampoco garantiza que el creador conserve control sobre su obra. La verdadera transformación dependerá de contratos justos, participación creativa sostenida, reconocimiento de autoría, protección de propiedad intelectual y acceso equitativo a presupuestos, distribución y toma de decisiones. 

Conclusiones 

Reddit, YouTube y TikTok están redefiniendo el escrutinio de talento en Hollywood porque desplazan la atención desde los circuitos cerrados de validación hacia espacios donde la audiencia participa activamente en la construcción de valor. El talento ya no se mide solo por credenciales profesionales, sino por la capacidad de movilizar comunidades, sostener narrativas, generar conversación y demostrar conexión cultural antes de entrar al estudio. 

Cada plataforma ofrece una forma distinta de incubación. Reddit favorece el desarrollo colectivo de mundos narrativos; YouTube permite observar ejecución audiovisual y maduración autoral; TikTok valida atención rápida, carisma y potencial de serialización móvil. Juntas, configuran un ecosistema donde la propiedad intelectual puede nacer como conversación, convertirse en serie web, transformarse en microdrama y finalmente llegar al cine o al streaming. 

No obstante, la promesa democratizadora debe analizarse con cautela. Los algoritmos no eliminan los sesgos: los reorganizan. Las métricas no sustituyen el juicio artístico: lo condicionan. La viralidad no equivale necesariamente a diversidad, profundidad narrativa o sostenibilidad creativa. Por ello, Hollywood corre el riesgo de reemplazar el antiguo sistema de gatekeeping por uno nuevo, más abierto en apariencia, pero igualmente selectivo en sus mecanismos de visibilidad. 

La oportunidad histórica está en usar estas plataformas no solo como minas de ideas rentables, sino como puertas de entrada para voces, comunidades y estéticas que antes quedaban fuera del centro industrial. Para que eso ocurra, los estudios deberán mirar más allá de los números y construir modelos de colaboración que respeten la autoría, la diversidad, la autonomía creativa y la propiedad intelectual de los creadores digitales. 

Bibliografía 

Jenkins, Henry. 2006. Convergence Culture: Where Old and New Media Collide. New York University Press. Link: https://www.jstor.org/stable/j.ctt9qffwr  

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Mientras China reforma desde la corrección de incentivos, Japón y Corea del Sur muestran otra ruta de competitividad: sistemas de propiedad intelectual especializados, previsibles y conectados con políticas de innovación de largo plazo. 

No todas las reformas relevantes se anuncian como una ruptura. Algunas transformaciones ocurren con menos ruido, a través de instituciones que funcionan, criterios que se consolidan y sistemas que permiten a las empresas tomar decisiones con mayor certeza. 

Japón y Corea del Sur ofrecen una lectura distinta de la propiedad intelectual en Asia. A diferencia de China, cuyo proceso actual puede entenderse como una remodelación profunda, ambos países trabajan desde ecosistemas más maduros. Su apuesta no está en corregir una expansión desordenada, sino en perfeccionar la estabilidad, la especialización y la capacidad de convertir activos intangibles en competitividad. 

Esta diferencia importa para empresarios, inversionistas y directivos. En industrias intensivas en innovación, la calidad de un sistema de propiedad intelectual no se mide únicamente por la posibilidad de registrar una marca o una patente. Se mide por la previsibilidad del examen, la coherencia de las decisiones, la eficiencia de los procesos y la confianza que genera al momento de invertir, licenciar o litigar. 

Japón: la fuerza de un sistema previsible 

Japón ha construido una reputación jurídica basada en técnica, continuidad y precisión. Su sistema de propiedad intelectual no necesita presentarse como una reforma permanente para ser relevante. Su fortaleza está en la previsibilidad. 

Para una empresa, la previsibilidad tiene valor económico. Permite estimar riesgos, valorar portafolios, negociar licencias, estructurar acuerdos de colaboración tecnológica, preparar litigios y decidir con mayor claridad cuándo proteger, cuándo ceder, cuándo oponerse y cuándo transar. 

En sectores como automotriz, robótica, electrónica, química, farmacéutica, inteligencia artificial aplicada y manufactura avanzada, la propiedad intelectual no opera como una formalidad. Forma parte del ciclo de investigación, desarrollo, producción y comercialización. Una patente débil puede afectar una inversión millonaria. Una marca mal protegida puede comprometer años de posicionamiento. Una estrategia de licenciamiento mal estructurada puede reducir el valor de una tecnología. 

Japón entiende esa relación entre derecho, industria e innovación. La existencia de reportes institucionales, información pública y mecanismos especializados contribuye a un entorno donde los actores económicos pueden navegar el sistema con mayor claridad. 

La madurez jurídica como activo empresarial 

Uno de los errores frecuentes al analizar propiedad intelectual es concentrarse únicamente en la norma. La ley importa, pero no basta. Un sistema confiable requiere instituciones capaces de aplicar criterios técnicos de forma consistente. 

En Japón, esa madurez se expresa en la forma en que el sistema permite ordenar controversias y dar tratamiento especializado a asuntos complejos. La estabilidad jurisprudencial no implica ausencia de cambio. Implica que la evolución ocurre con método, no con arbitrariedad. 

Esto es especialmente relevante frente a nuevas tensiones tecnológicas: inteligencia artificial, invenciones implementadas por software, datos, plataformas digitales, diseños complejos, patentes esenciales y cadenas globales de suministro. Una economía innovadora necesita adaptar sus criterios sin sacrificar seguridad jurídica. 

Desde la perspectiva empresarial, ese equilibrio es valioso. El inversionista no busca un sistema inmóvil. Busca un sistema que evolucione sin destruir la confianza que permite invertir. 

Corea del Sur: propiedad intelectual como política de innovación 

Corea del Sur representa un caso particularmente interesante porque ha convertido la propiedad intelectual en una pieza visible de su estrategia nacional. Su crecimiento no se explica únicamente por capacidad industrial o inversión tecnológica. También se sostiene en una comprensión sofisticada del valor de los activos intangibles. 

La creación de un Ministerio de Propiedad Intelectual confirma esa orientación. Elevar la PI a un nivel institucional superior transmite una señal clara: las marcas, patentes, derechos de autor, diseños, secretos comerciales y mecanismos de enforcement no son asuntos periféricos. Son componentes de política económica. 

Este movimiento es coherente con el perfil productivo de Corea del Sur. El país compite en semiconductores, telecomunicaciones, cosmética, entretenimiento, videojuegos, electrónica, biotecnología y contenidos culturales. En todos esos sectores, el valor no está únicamente en la producción física. Está en la tecnología, la marca, el diseño, el know-how, la reputación y la capacidad de expansión internacional. La propiedad intelectual, por tanto, no protege solo invenciones. Protege identidad económica. 

La conexión entre cultura, tecnología y derechos 

Corea del Sur permite ver con claridad una idea que muchas empresas todavía subestiman: la propiedad intelectual no pertenece solo a los laboratorios o a las oficinas legales. También está en la cultura, el entretenimiento, la moda, la cosmética, el software, la música, los formatos audiovisuales y las experiencias de marca. 

La llamada ola coreana no se sostiene únicamente en talento creativo. Requiere contratos, marcas, derechos de autor, licencias, control de imagen, protección contra falsificación, gestión internacional de contenidos y mecanismos de defensa frente a la piratería. 

Esa interacción entre cultura y derecho es una de las razones por las que Corea del Sur resulta relevante para empresas de distintos sectores. Su modelo muestra que una economía creativa necesita tomarse en serio la protección jurídica de sus activos. De lo contrario, el valor se expande más rápido que la capacidad de controlarlo. 

Cuando la propiedad intelectual se integra a la política pública, a la educación empresarial y a la estrategia de internacionalización, deja de ser una reacción frente al conflicto. Se convierte en una herramienta para crecer con mayor orden. 

Dos modelos de estabilidad, una misma lección 

Japón y Corea del Sur no son idénticos. Japón ofrece una imagen de madurez institucional, técnica y continuidad. Corea del Sur muestra una visión más activa de la propiedad intelectual como política estratégica conectada con innovación, cultura y expansión global. 

Pero ambos modelos convergen en un punto esencial: la propiedad intelectual es una condición para competir en industrias de alto valor. La diferencia frente a sistemas menos maduros no está solo en registrar derechos.  

Está en hacer que esos derechos sean útiles. Una marca debe poder defenderse. Una patente debe poder licenciarse. Un derecho de autor debe poder explotarse. Un secreto comercial debe poder preservarse. Un portafolio intangible debe poder valorarse ante inversionistas, socios y compradores. En ese sentido, la estabilidad institucional no es un lujo jurídico. Es una ventaja competitiva. 

Implicaciones para empresas e inversionistas 

Para empresas que miran a Japón, Corea del Sur o Asia Oriental como espacios de expansión, la principal recomendación es abandonar la improvisación. La propiedad intelectual debe planificarse desde el inicio de la estrategia comercial, no cuando aparece el conflicto. 

En Japón, esto exige precisión técnica: expedientes bien construidos, documentación clara, análisis de patentabilidad, estrategia marcaria coherente y revisión cuidadosa de contratos de licencia, distribución o colaboración tecnológica. 

En Corea del Sur, además de la precisión, se requiere una mirada integradora. La empresa debe entender cómo su marca, su tecnología, su diseño, sus contenidos y su reputación se articulan como un sistema de valor. Registrar derechos es apenas el primer paso. Gestionarlos, defenderlos y explotarlos estratégicamente es donde aparece la diferencia. 

Para inversionistas, estos países ofrecen una señal importante: los sistemas de propiedad intelectual sólidos reducen incertidumbre. No eliminan el riesgo, pero permiten medirlo mejor. Y en mercados intensivos en innovación, medir mejor el riesgo puede ser tan importante como identificar la oportunidad. 

Conclusión 

Japón y Corea del Sur muestran que la competitividad no siempre nace de reformas disruptivas. A veces surge de instituciones estables, criterios técnicos, políticas sostenidas y una comprensión clara del valor económico de los intangibles. 

Japón confirma que la previsibilidad puede ser una forma de sofisticación. Corea del Sur demuestra que la propiedad intelectual puede convertirse en política de Estado y en plataforma para industrias tecnológicas y creativas. 

Para las empresas, la conclusión es directa: competir en mercados avanzados exige más que buenos productos. Exige marcas protegidas, patentes sólidas, contratos bien estructurados, derechos gestionados con inteligencia y una estrategia legal alineada con el crecimiento. 

La propiedad intelectual no es el cierre del proceso innovador. Es una de las condiciones que permite que la innovación tenga permanencia, defensa y valor. 

Bibliografía 

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https://www.jpo.go.jp/e/resources/report/statusreport/2025/index.html 

World Intellectual Property Organization. (2025). World Intellectual Property Indicators 2025. WIPO. 
https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/en/wipo-pub-941-17-2025-en-world-intellectual-property-indicators-2025.pdf 

La inteligencia artificial ha puesto al derecho de autor frente a una pregunta que ya no puede responderse con fórmulas tradicionales: ¿hasta dónde puede llegar el uso de obras protegidas cuando estas se convierten en insumo para entrenar sistemas capaces de producir nuevos textos, imágenes, sonidos, análisis y contenidos? La pregunta no es menor. En ella se cruzan el futuro de las industrias creativas, la competitividad tecnológica, la seguridad jurídica de las empresas y la forma en que una sociedad decide valorar la creación humana. 

El debate generado alrededor del Artículo 71T en Chile vuelve visible una tensión que no pertenece únicamente a una jurisdicción. Lo que está en discusión no es si la inteligencia artificial debe desarrollarse, esa conversación ya quedó superada por la realidad, sino en qué condiciones jurídicas, económicas y éticas se permitirá que ese desarrollo utilice obras protegidas por derecho de autor. La diferencia es esencial. Una cosa es habilitar la innovación; otra, muy distinta, es construirla sobre una excepción tan amplia que termine debilitando el sistema que protege los activos creativos que alimentan esa misma tecnología. 

Desde una lectura estratégica de propiedad intelectual, el Artículo 71T importa porque expone un problema mayor: la divergencia regulatoria global frente al entrenamiento de inteligencia artificial. Mientras algunas jurisdicciones buscan mecanismos de equilibrio, transparencia y reserva de derechos, otras exploran fórmulas más permisivas. Para empresas, creadores, medios, desarrolladores tecnológicos y titulares de activos intangibles, esa fragmentación no es un detalle técnico. Es un riesgo de negocio. 

Una norma que revela una tensión de fondo 

El Artículo 71T ha sido presentado como una excepción al derecho de autor para permitir determinados usos de obras lícitamente publicadas en actividades de extracción, comparación, clasificación o análisis estadístico de datos de lenguaje, sonido, imagen u otros elementos. En términos prácticos, el debate se concentra en si esa fórmula permitiría que sistemas de inteligencia artificial utilicen contenidos protegidos sin autorización previa ni remuneración a sus titulares. 

La controversia no nace únicamente del uso tecnológico. Nace de la amplitud de la excepción, de la falta de mecanismos claros de control y de la ausencia de una arquitectura compensatoria visible. Para los sectores creativos, periodísticos y culturales, el riesgo es evidente: si una obra puede ser utilizada como insumo masivo para entrenar sistemas de IA sin licencia, sin pago y sin una vía efectiva de oposición, el valor económico de esa obra se desplaza hacia quien procesa el contenido, no hacia quien lo creó. 

El punto delicado está allí. La inteligencia artificial necesita datos, pero muchos de esos datos son expresiones protegidas: reportajes, fotografías, ilustraciones, obras musicales, guiones, libros, piezas audiovisuales, bases editoriales, contenidos informativos y materiales producidos con inversión humana, técnica y económica. Cuando la ley reduce esa complejidad a una excepción amplia, corre el riesgo de tratar la creatividad como simple materia prima disponible. 

Innovar no es eliminar el derecho de autor 

Una regulación moderna no debería partir de una falsa oposición entre tecnología y creación. La innovación no avanza mejor cuando los derechos se vuelven irrelevantes; avanza de forma más sostenible cuando las reglas permiten identificar qué puede usarse, en qué condiciones, con qué límites y con qué responsabilidades. 

El problema de una excepción demasiado abierta es que puede generar el efecto contrario al buscado. En lugar de atraer innovación de calidad, puede atraer modelos de negocio construidos sobre zonas grises, aprovechamiento masivo de contenidos y asimetrías de poder entre grandes desarrolladores tecnológicos y titulares de derechos dispersos. En ese escenario, los creadores no solo enfrentan una pérdida potencial de ingresos; enfrentan una pérdida de control sobre el destino económico de sus obras. 

Para las empresas, el asunto también es relevante. Un marco excesivamente permisivo en una jurisdicción puede parecer atractivo en el corto plazo, pero producir incertidumbre en operaciones transfronterizas. Una compañía que entrena, integra o utiliza sistemas de IA con contenidos protegidos debe preguntarse no solo si una norma local permite determinado uso, sino si ese uso será aceptable frente a socios internacionales, titulares de derechos, consumidores, reguladores, contratos de licencia y políticas internas de cumplimiento. 

En propiedad intelectual, la ausencia de claridad rara vez es neutral. Suele transformarse en litigio, reputación afectada o costos posteriores de regularización. 

Europa: permiso condicionado, transparencia y reserva de derechos 

El contraste europeo es relevante porque muestra una aproximación más estructurada. La Unión Europea ha regulado el minado de texto y datos mediante excepciones específicas, pero acompañadas de límites y mecanismos de reserva de derechos. El modelo no parte de una prohibición absoluta, pero tampoco de una habilitación irrestricta. Su lógica consiste en permitir determinados usos, especialmente vinculados al análisis de datos, siempre dentro de un marco que reconoce la posición del titular. 

El mecanismo de opt-out cumple una función estratégica: permite que los titulares manifiesten su oposición al uso de sus obras para determinadas actividades de minado de texto y datos. A ello se suma la evolución regulatoria derivada del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, que introduce obligaciones para proveedores de modelos de propósito general, incluyendo políticas de cumplimiento en materia de derecho de autor y mayor transparencia sobre los contenidos utilizados para el entrenamiento. 

El modelo europeo no está libre de críticas. Muchos titulares de derechos consideran que los mecanismos de transparencia todavía son insuficientes y que la carga de proteger las obras sigue siendo excesiva para los creadores. Sin embargo, ofrece una señal importante: la innovación basada en IA no puede desarrollarse desconectada del derecho de autor. Debe dialogar con él. 

Estados Unidos: flexibilidad judicial e incertidumbre 

El sistema estadounidense, por su parte, no cuenta con una excepción específica equivalente para el entrenamiento de inteligencia artificial. Su discusión se articula principalmente alrededor del fair use, una doctrina flexible que permite evaluar caso por caso si el uso no autorizado de una obra protegida puede considerarse legítimo. 

Esa flexibilidad tiene ventajas para la innovación, pero también un costo evidente: la incertidumbre. Empresas tecnológicas y titulares de derechos se encuentran en un terreno en el que la respuesta depende de litigios complejos, análisis judiciales y criterios que pueden variar según el caso. Algunas decisiones han reconocido argumentos favorables al carácter transformativo del entrenamiento de sistemas de IA; otras han puesto límites importantes cuando el uso se acerca a la sustitución de mercado, la competencia directa o la obtención irregular de contenidos. 

La enseñanza del modelo estadounidense es clara: dejar todo al litigio no necesariamente produce equilibrio. Puede producir desarrollo tecnológico, pero acompañado de costos legales altos, disputas prolongadas y falta de previsibilidad para todos los actores involucrados. 

La divergencia regulatoria como riesgo empresarial 

Para un empresario, directivo o titular de activos intangibles, el debate sobre el Artículo 71T no debe leerse como una discusión distante entre autores y plataformas tecnológicas. Debe entenderse como una advertencia sobre el nuevo mapa de riesgos en la economía digital. 

Las empresas que desarrollan, adquieren o implementan herramientas de IA necesitan saber con qué datos fueron entrenadas, qué garantías ofrecen sus proveedores, qué restricciones contractuales existen y qué exposición podría generarse si el sistema reproduce, transforma o utiliza contenidos protegidos. El uso de IA en marketing, análisis de datos, atención al cliente, diseño, producción audiovisual, comunicación corporativa o generación de contenidos no está separado del derecho de autor. Al contrario, lo intensifica. 

También existe un riesgo reputacional. Una organización que utiliza herramientas de IA sin revisar su origen, sus políticas de entrenamiento o sus condiciones de uso puede verse involucrada en controversias por apropiación indebida de contenidos, infracción de derechos o uso no autorizado de obras de terceros. En sectores donde la confianza es parte del valor de marca, ese riesgo puede ser tan sensible como el riesgo jurídico. 

Desde la perspectiva de los titulares de derechos, el desafío consiste en pasar de una protección pasiva a una gestión activa de los activos creativos. Esto implica revisar contratos, condiciones de licencia, reservas de derechos, políticas de uso digital, monitoreo de contenidos, estrategias de negociación y mecanismos de defensa. La propiedad intelectual ya no puede gestionarse únicamente como un registro o una reacción frente a infracciones visibles. Debe gestionarse como una arquitectura de control, explotación y protección en entornos automatizados. 

Una discusión que América Latina no puede mirar de lejos 

Aunque el debate se concentre en Chile, sus efectos trascienden fronteras. América Latina comparte desafíos comunes: ecosistemas creativos vulnerables, mercados tecnológicos en expansión, necesidad de atraer inversión, marcos normativos en actualización y titulares de derechos que muchas veces carecen de capacidad individual para enfrentar usos masivos de sus obras. 

La región debe evitar dos extremos. El primero consiste en legislar desde el temor, cerrando toda posibilidad de innovación. El segundo, en legislar desde la urgencia económica, abriendo excepciones amplias sin medir sus consecuencias. Ninguno de los dos produce una política pública sólida. 

Lo que se necesita es una conversación regulatoria más fina: qué usos deben permitirse, qué obras pueden quedar comprendidas, qué ocurre con los fines comerciales, cómo se expresan las reservas de derechos, qué estándares de transparencia deben cumplir los desarrolladores, cómo se verifican las fuentes de entrenamiento y qué vías de compensación o licenciamiento pueden construirse para evitar que la innovación se sostenga sobre una transferencia silenciosa de valor. 

La innovación también necesita legitimidad 

El Artículo 71T es importante porque obliga a mirar de frente una pregunta que seguirá creciendo: ¿quién asume el costo de entrenar la inteligencia artificial? Si la respuesta es que ese costo debe recaer íntegramente sobre creadores, medios, autores y titulares de derechos, la innovación pierde legitimidad. Si la respuesta es una prohibición absoluta, se limita una tecnología que ya forma parte de la productividad contemporánea. 

El desafío está en el equilibrio. Un equilibrio serio no se logra con excepciones imprecisas ni con silencios normativos. Se construye con reglas claras, mecanismos de control, transparencia, respeto por el valor de las obras y una comprensión real de los activos intangibles en la economía digital. 

La inteligencia artificial seguirá transformando la forma en que se crea, se analiza y se distribuye contenido. Precisamente por eso, el derecho de autor no debe quedar al margen. Debe evolucionar con criterio, sin rigidez, pero también sin renunciar a su función esencial: proteger la creación humana como una fuente de valor, identidad y desarrollo económico. 

Bibliografía

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U.S. Copyright Office. (s. f.). Copyright and Artificial Intelligence. United States Copyright Office. 

El deporte suele presentarse como un territorio de talento, disciplina y espectáculo. Pero esa imagen, por sí sola, ya no alcanza para explicar lo que ocurre dentro y fuera de la cancha. El deporte contemporáneo también es investigación aplicada, diseño industrial, construcción de marca, explotación audiovisual y defensa activa frente a redes de falsificación y piratería. 

Por eso resulta acertado que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual haya puesto el foco de 2026 en esta conversación. La decisión reconoce algo que desde hace tiempo se volvió evidente: la propiedad intelectual no acompaña al deporte desde un segundo plano, sino que lo estructura. Protege la invención que mejora el rendimiento, diferencia los productos auténticos de las copias, resguarda la inversión detrás de un evento y sostiene una parte sustancial del valor económico que circula alrededor del espectáculo deportivo.  

La tesis de este artículo es clara: el futuro del deporte depende, en buena medida, de cómo se protejan y gestionen sus activos intangibles. Hablar de propiedad intelectual en este sector no es hablar únicamente de registros; es hablar de innovación, confianza, competencia leal y sostenibilidad. 

La innovación deportiva no nace solo del entrenamiento 

Uno de los mayores aciertos del lema de la OMPI es desplazar la mirada hacia aquello que muchas veces permanece fuera del encuadre: los sistemas que hacen posible el rendimiento. Un calzado técnico, un material más liviano, un sensor de monitoreo o una mejora ergonómica no son simples añadidos comerciales. Son el resultado de investigación, prueba, ajuste y desarrollo tecnológico; es decir, de procesos que requieren inversión y, por tanto, protección. La propia OMPI subraya que en el deporte distintos derechos pueden convivir sobre un mismo producto: las patentes resguardan la tecnología, los diseños protegen la apariencia y las marcas distinguen el origen empresarial y la reputación del bien.  

Ese punto merece atención porque permite entender una transformación de fondo. En el deporte actual, la ventaja competitiva no depende solo del atleta o del club, sino también de la capacidad de las empresas para convertir conocimiento en productos diferenciados. La innovación ya no se limita a hacer “algo mejor”; implica desarrollar soluciones que puedan sostenerse en el mercado, escalar y defenderse frente a la imitación. Allí la propiedad intelectual cumple una doble función: incentiva la creación y ordena la competencia. 

Esta lógica también explica el auge de tecnologías portables, análisis biomecánico y desarrollos vinculados a rendimiento y bienestar. La OMPI ha advertido que las tecnologías deportivas y los wearables desdibujan fronteras tradicionales entre forma, función, diseño y software, lo que vuelve más compleja —y más estratégica— la gestión de los derechos involucrados.  

Desde la perspectiva de Luzuriaga & Castro, la lección es concreta: cuando la innovación se vuelve central para el negocio, la protección jurídica deja de ser una etapa posterior y pasa a ser parte del diseño estratégico desde el inicio

La autenticidad también se protege 

Si la innovación es una pieza del problema, la autenticidad es la otra. El deporte moviliza pertenencia, identificación y deseo. Una camiseta, un par de zapatillas o un accesorio oficial no solo cumplen una función práctica: condensan prestigio, comunidad y experiencia. Precisamente por eso, las marcas deportivas son especialmente vulnerables a la falsificación. 

La OMPI recuerda que la falsificación marcaria supone el uso no autorizado de signos idénticos o sustancialmente indistinguibles respecto de una marca registrada. En el deporte, ese fenómeno tiene un efecto particularmente corrosivo porque no solo desvía ventas, sino que deteriora reputación, altera la experiencia del aficionado y compromete la seguridad del consumidor cuando se trata de productos de calidad inferior.  

Las cifras ayudan a dimensionar el problema. En 2025, la OCDE y la EUIPO estimaron que el comercio mundial de falsificaciones y mercancías pirateadas representó en 2021 hasta el 2,3 % del comercio global, mientras que dentro de la Unión Europea las falsificaciones equivalieron hasta al 4,7 % de las importaciones. Por su parte, la EUIPO advirtió en 2024 que el sector europeo de equipamiento deportivo pierde alrededor de 850 millones de euros al año por este fenómeno.  

Ese dato tiene una implicación importante: la falsificación ya no puede leerse como una infracción marginal ni como un problema limitado al lujo. En el ámbito deportivo afecta cadenas productivas amplias, erosiona ingresos legítimos y alimenta circuitos ilícitos que suelen conectarse con otras formas de criminalidad. La EUIPO, además, ha mostrado que las incautaciones recientes incluyeron cientos de miles de artículos de calzado y más de un millón de piezas de ropa deportiva, junto con millones de etiquetas falsas.  

Aquí conviene añadir un matiz esencial. La respuesta eficaz no depende únicamente de registrar una marca. Requiere vigilancia, enforcement coordinado, trazabilidad, medidas tecnológicas de autenticación y capacidad para actuar con rapidez tanto en el entorno físico como en el digital. La protección marcaria, en otras palabras, es una práctica continua, no un acto aislado. 

La piratería de transmisiones no es un daño colateral 

La tercera tensión, quizá menos visible para el público general, se encuentra en la transmisión de eventos deportivos. Las grandes competiciones dependen de los ingresos derivados de licencias, difusión, patrocinios y modelos de acceso. Cuando una señal se piratea y circula masivamente, no solo se vulnera un derecho; se afecta el equilibrio económico que sostiene a ligas, organizadores, broadcasters, patrocinadores y, en última instancia, al propio ecosistema deportivo. 

La OMPI ha sido clara al respecto: la piratería de eventos deportivos perjudica a quienes poseen los derechos de transmisión, pero también impacta a atletas y aficionados. Además, el organismo reconoce que existe una necesidad regulatoria de fondo: siguen en curso negociaciones para dotar de un marco internacional más eficaz a la protección de las señales de radiodifusión.  

En paralelo, Europa ha intensificado su respuesta. La Comisión Europea emitió en 2023 una recomendación específica para combatir la piratería online de eventos deportivos y otros eventos en vivo, y en 2025 publicó una evaluación de sus efectos. Al mismo tiempo, se han multiplicado medidas judiciales y regulatorias orientadas al bloqueo más rápido de servicios infractores. Un ejemplo reciente fue la orden obtenida por LaLiga en 2026 para forzar el bloqueo de sitios presuntamente piratas a través de proveedores VPN.  

Lo relevante aquí no es solo la severidad de la respuesta, sino lo que revela: la piratería digital dejó de ser tratada como una externalidad inevitable del ecosistema online. Se la está abordando como un problema estructural que exige cooperación entre titulares de derechos, tribunales, reguladores, intermediarios tecnológicos y herramientas automatizadas de detección y retiro. 

Desde una mirada jurídica madura, esto obliga a abandonar dos simplificaciones. La primera: creer que la piratería solo afecta a grandes actores internacionales. La segunda: suponer que la defensa de estos derechos puede descansar exclusivamente en acciones reactivas. En realidad, el valor de una transmisión se protege antes, durante y después del evento, mediante contratos, tecnología, monitoreo y capacidad de respuesta. 

Puntos finales 

El lema del Día Mundial de la Propiedad Intelectual 2026 no se limita a celebrar una relación entre dos mundos; describe una dependencia recíproca. El deporte necesita de la propiedad intelectual para innovar con seguridad, competir con integridad y proyectar valor más allá del evento. Y la propiedad intelectual encuentra en el deporte uno de sus campos más visibles para demostrar por qué sigue siendo decisiva. 

La idea que debería quedar instalada es sencilla, pero de gran alcance: proteger la innovación deportiva no significa frenar el acceso ni encerrar la creatividad, sino hacer posible un ecosistema más confiable, más competitivo y más sostenible. Allí donde hay rendimiento, marca, diseño, audiencia y tecnología, hay también una pregunta jurídica de fondo. Ignorarla no abarata el deporte; lo vuelve más vulnerable. 

En un entorno donde la tecnología acelera los ciclos de creación e infracción al mismo tiempo, comprender la propiedad intelectual con criterio estratégico ya no es una especialidad periférica. Es parte de la conversación central sobre cómo se construye, se protege y se sostiene el valor. 

Bibliografía 

World Intellectual Property Organization (WIPO). World Intellectual Property Day 2026 – IP and Sports: Ready, Set, Innovate! 

World Intellectual Property Organization (WIPO). Sports and Intellectual Property

World Intellectual Property Organization (WIPO). Sport and Branding

European Commission. Recommendation on combating online piracy of sports and other live events

European Union. Commission Recommendation (EU) 2023/1018 of 4 May 2023 on combating online piracy of sports and other live events

Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD). Mapping Global Trade in Fakes 2025

European Union Intellectual Property Office (EUIPO). Mapping Global Trade in Fakes 2025

La retransmisión ilegal de eventos y la falsificación de productos deportivos suelen agruparse bajo la misma preocupación por la propiedad intelectual. Sin embargo, lesionan activos distintos, movilizan incentivos diferentes y exigen respuestas también distintas. Entender esa diferencia es decisivo para cualquier organización que opere en el ecosistema deportivo. 

La economía del deporte depende cada vez más de activos intangibles. Los derechos de transmisión sostienen buena parte del valor de ligas, clubes y competiciones; al mismo tiempo, la marca y el merchandising convierten la afinidad del aficionado en ingresos comerciales y extensión reputacional. Por eso, cuando un evento se retransmite ilegalmente o un producto se falsifica, no se afecta únicamente una línea de ingresos: se erosiona la arquitectura misma del negocio. WIPO viene destacando que la piratería de señales compromete la capacidad de broadcasters y organizadores para monetizar contenidos en vivo, mientras que la OCDE sitúa el comercio mundial de bienes falsificados y pirateados en hasta USD 467 mil millones en 2021, equivalentes al 2,3 % del comercio mundial.  

Ese punto importa porque todavía se comete un error frecuente: tratar ambos fenómenos como si fueran variantes equivalentes de una misma infracción. No lo son. La piratería deportiva de transmisiones afecta un flujo digital perecible, cuyo valor se concentra en la inmediatez. La falsificación deportiva, en cambio, afecta bienes físicos cuyo daño se proyecta sobre la reputación, la trazabilidad, la seguridad del consumidor y la integridad del signo distintivo. La primera ataca el acceso; la segunda, la autenticidad. Y esa diferencia debería ordenar toda decisión corporativa y legal. 

Dos problemas distintos producen dos mapas de respuesta 

En materia de retransmisión ilegal, la prioridad corporativa es proteger la circulación del contenido en tiempo real. La lógica es eminentemente tecnológica y operativa: identificación temprana, notice-and-takedown, bloqueo rápido, cooperación con intermediarios, monitoreo y, cada vez más, herramientas como watermarking forense o medidas de rastreo del origen de la filtración. La propia Recomendación (UE) 2023/1018 sobre piratería de eventos en vivo insiste en el uso de soluciones técnicas adecuadas, en la rapidez de actuación y en la colaboración con intermediarios para impedir o frenar retransmisiones no autorizadas. La EUIPO, además, ha seguido documentando que la piratería de eventos en vivo continúa siendo un frente específico dentro de la infracción digital y que el ecosistema de intermediarios resulta decisivo para contenerla.  

En falsificación de productos, el centro de gravedad cambia. La discusión pasa por autenticación, cadena de suministro, control aduanero, enforcement marcario, marketplaces, evidencia y trazabilidad. Aquí la tecnología también importa, pero no como escudo del flujo audiovisual, sino como prueba de origen y mecanismo de validación del bien: serialización, RFID, soluciones de trazabilidad y verificación. La lógica jurídica también se desplaza: el eje no es solo copyright o derechos conexos, sino, sobre todo, marcas, diseños, competencia desleal, protección del consumidor y medidas fronterizas. La WIPO ha insistido en que la observancia de estos derechos no es un accesorio del negocio, sino una condición para proteger innovación, reputación y confianza comercial.  

La lectura de fondo es clara: no basta con “combatir la infracción”. Hay que saber qué activo se está defendiendo y qué tipo de daño se intenta evitar

El marco legal se mueve hacia un modelo más colaborativo y menos pasivo 

Uno de los cambios más relevantes de los últimos años no está solo en la severidad de las normas, sino en la redistribución de responsabilidades. En Europa, la Recomendación de 2023 sobre piratería de eventos en vivo empujó a los Estados y a los actores del mercado hacia mecanismos más ágiles, incluyendo medidas de bloqueo, cooperación con servicios intermediarios y reducción del tiempo de respuesta frente a emisiones ilícitas. La EUIPO ha creado incluso redes especializadas para monitorear efectos y compartir buenas prácticas entre autoridades nacionales.  

En paralelo, el debate sobre falsificación ya no recae solo sobre la marca afectada. La responsabilidad de plataformas digitales ha ganado terreno como pieza regulatoria central. Bajo la Digital Services Act, la Comisión Europea abrió procedimientos contra Temu en 2024 y en 2025 comunicó preliminarmente hallazgos por presuntos incumplimientos vinculados al riesgo de productos ilegales en la plataforma. La señal regulatoria es inequívoca: los marketplaces no pueden ampararse indefinidamente en una neutralidad formal si estructuralmente facilitan la circulación de bienes ilícitos.  

Esto tiene una consecuencia práctica importante para las empresas: el enforcement ya no puede pensarse únicamente como litigio o decomiso. También exige gestión probatoria digital, interlocución con plataformas, protocolos internos de monitoreo y capacidad de reacción transfronteriza. En otras palabras, la defensa jurídica se vuelve cada vez más una función integrada entre compliance, tecnología, reputación y negocio. 

El consumidor no es un actor marginal: es el punto de quiebre 

Existe una tentación habitual en estas discusiones: imaginar que el problema está solo en el infractor profesional. Pero el mercado ilícito persiste porque hay demanda. Y esa demanda no responde a una sola lógica. 

En piratería de eventos, el consumidor suele operar bajo una racionalidad de acceso: precio, inmediatez, disponibilidad, fragmentación de servicios y percepción de bajo riesgo. Estudios recientes sobre consumo alternativo de eventos deportivos muestran que el costo y la accesibilidad siguen siendo factores de peso en el desplazamiento hacia fuentes informales o ilegales. La EUIPO también ha reportado que una parte significativa de jóvenes europeos accede ilegalmente a eventos deportivos, con tasas superiores al promedio general.  

En falsificación, la motivación es menos lineal. El precio importa, pero no explica todo. También intervienen aspiración, validación social, normalización cultural y percepción de que la diferencia entre original y falso no justifica la brecha económica. La EUIPO reportó en 2023 que un tercio de europeos considera aceptable comprar falsificaciones si el original es demasiado caro, y que entre jóvenes esa tolerancia aumenta aún más. La literatura académica coincide en que actitud, entorno social y deseo de estatus son variables relevantes en la intención de compra de falsificaciones.  

Para las marcas y organizaciones deportivas, esto deja una lección incómoda pero útil: la disuasión no puede apoyarse solo en el castigo. Si la oferta legal es cara, fragmentada o poco funcional, la piratería encuentra justificación práctica. Si el producto genuino no logra comunicar valor, trazabilidad y diferencia real, la falsificación encuentra espacio simbólico. El enforcement sin estrategia comercial termina llegando tarde. 

El impacto excede la pérdida de ventas 

Los efectos económicos son considerables, pero reducir el problema a números también empobrece el análisis. En Europa, la EUIPO ha estimado pérdidas importantes por la falsificación en sectores vinculados al deporte y la indumentaria, y ha advertido que millones de personas acceden ilegalmente a eventos deportivos o adquieren productos falsos. La OCDE y la EUIPO, además, siguen mostrando que el comercio de falsificaciones se mantiene a escala global y con una importante dimensión transfronteriza.  

Pero el problema no es solo económico. Europol y EUIPO han insistido en la conexión entre criminalidad organizada, comercio de falsificaciones, fraude digital y otros delitos asociados. En 2024, ambas instituciones reportaron más de 86 millones de artículos falsos incautados en la UE en 2022, valorados en más de EUR 2 mil millones, y subrayaron el nexo entre estas redes y otras formas de delincuencia.  

A ello se suma una capa reputacional que suele estar subestimada. Cuando el consumidor no distingue con facilidad entre lo auténtico y lo falso, o cuando se acostumbra a acceder ilícitamente al espectáculo sin percibir costo social, se deteriora la confianza en el mercado legítimo. Y cuando la confianza cae, el daño excede una campaña o una temporada: afecta el valor acumulado de la marca. 

Punto final 

La gran equivocación sería pensar que piratería deportiva y falsificación deportiva son dos versiones intercambiables del mismo fenómeno. Comparten el terreno de la infracción, sí, pero difieren en su objeto, en su lógica económica, en su arquitectura probatoria y en la conducta del consumidor que las sostiene. 

La retransmisión ilegal exige velocidad, coordinación tecnológica y cooperación con intermediarios. La falsificación exige autenticación, trazabilidad, defensa marcaria y control de canales físicos y digitales. En ambos casos, la respuesta eficaz comienza por una distinción correcta. 

La tesis que conviene retener es esta: en el deporte, proteger la propiedad intelectual ya no consiste solo en reaccionar frente a la infracción, sino en diseñar sistemas de autenticidad, acceso legítimo y confianza sostenible. Quien no entienda esa transición seguirá litigando síntomas mientras pierde el control del modelo de negocio. 

Esta discusión no se lee como una disputa abstracta entre derechos e infractores, sino como una cuestión estratégica para empresas que dependen de la integridad de sus activos intangibles. En un mercado donde la copia se sofistica y la distribución ilícita se acelera, defender el valor exige algo más que normas: exige criterio. 

Bibliografía 

European Commission. (2024). Commission opens formal proceedings against Temu under the Digital Services Act.   

European Commission. (2025). Commission preliminarily finds Temu in breach of the Digital Services Act.   

European Union. (2023). Commission Recommendation (EU) 2023/1018 of 4 May 2023 on combating online piracy of sports and other live events. EUR-Lex.   

European Union. (2025). Assessment of the effects of Commission Recommendation (EU) 2023/1018 on combating online piracy of sports and other live events. EUR-Lex.   

European Union Intellectual Property Office (EUIPO). (2023). IP Perception Study 2023.   

European Union Intellectual Property Office (EUIPO). (2024). Millions of Europeans watch sporting events illegally and fake sports equipment cost manufacturers €850 million every year.   

European Union Intellectual Property Office (EUIPO). (2024). Joint EUIPO-Europol report exposes far-reaching consequences of IP crime in Europe.   

Europol. (2024). The dark side of fake goods.   

OECD. (2025). Counterfeit and pirated goods.   

OECD. (2025). Global trade in fakes.   

OECD. (2025). E-commerce challenges in illicit trade in fakes.   

World Intellectual Property Organization (WIPO). (s. f.). Sports and intellectual property.   

World Intellectual Property Organization (WIPO). (s. f.). Broadcasting and media rights in sport.   

World Intellectual Property Organization (WIPO). (s. f.). Tackling illegal sports streaming.   

World Intellectual Property Organization (WIPO). (s. f.). IP enforcement.   

Kononova, A., et al. (2024). Influence of cultural values and hierarchical social norms on counterfeit purchasing behavior.

La conversación global sobre propiedad intelectual suele estar dominada por litigios en Estados Unidos, pronunciamientos regulatorios de alto perfil y debates académicos sobre inteligencia artificial. Sin embargo, cuando esas tendencias se miran desde América Latina —y particularmente desde mercados como Ecuador— el orden de prioridades cambia. 

No todo lo que es jurídicamente disruptivo en el norte es lo más urgente en nuestra región. En 2026, la pregunta relevante no es solo qué está pasando, sino qué nos expone hoy a mayor riesgo legal, reputacional y económico. Bajo esa lógica, estas son las siete tendencias clave, reorganizadas desde una perspectiva latinoamericana. 

Publicidad, reclamos comerciales y el riesgo inmediato de sanción 

Para América Latina, la publicidad es el primer frente de riesgo real en propiedad intelectual y competencia desleal. No por sofisticación técnica, sino por volumen, visibilidad y facilidad de fiscalización. 

Autoridades, competidores y consumidores exigen cada vez más que los reclamos publicitarios —especialmente los vinculados a rendimiento, salud y tecnología— estén respaldados por evidencia sólida y verificable. En Estados Unidos, la Federal Trade Commission ha sido clara: toda afirmación debe contar con competent and reliable evidence. Esa lógica se está trasladando progresivamente a otros sistemas regulatorios. 

En la práctica, esto implica: 

Para empresas ecuatorianas, esta tendencia es crítica: la publicidad suele ser el primer punto de ataque en disputas de PI, tanto por autoridades como por competidores. En 2026, la coherencia entre mensaje, evidencia y percepción del consumidor será clave para evitar sanciones y litigios. 

Imitaciones de diseño (“dupes”) y competencia desleal visual 

En América Latina, la batalla contra las imitaciones no ocurre tanto en patentes complejas, sino en la apariencia del producto. Empaques, colores, formas y “sensación general” siguen siendo uno de los activos más copiados. 

La llamada dupe culture continuará intensificándose. Tribunales en distintas jurisdicciones han dejado claro que el análisis no se limita a logotipos, sino al look and feel global del producto. Casos recientes en EE. UU. —como los litigios que involucran a grandes marcas de consumo— muestran que incluso cuando el consumidor sabe que compra una versión más barata, puede existir aprovechamiento indebido de reputación

Desde la óptica latinoamericana: 

En 2026, el diseño seguirá siendo uno de los frentes más activos de enforcement en la región. 

Inteligencia artificial y secretos comerciales: el riesgo silencioso 

A diferencia del copyright, los secretos comerciales suelen ser el activo intangible más valioso —y más frágil— para empresas latinoamericanas. La irrupción de la IA ha reducido drásticamente las barreras para descubrir información estratégica mediante ingeniería inversa avanzada

Modelos entrenados con información pública pueden inferir procesos, fórmulas o estrategias que antes se consideraban razonablemente protegidas. Esto obliga a replantear una decisión clásica:
¿conviene seguir guardando un know-how como secreto o es preferible patentar antes de que sea inferible? 

El riesgo se agrava con el uso cotidiano de herramientas de IA por empleados. Prompts, resultados y archivos cargados en plataformas públicas pueden destruir la confidencialidad sin intención alguna. Ya se discute en tribunales si esos datos pertenecen a la empresa o al proveedor del sistema de IA. 

Para 2026, las empresas deberán: 

Marcas, registros y controles antifraude: menos margen para errores 

La United States Patent and Trademark Office ha anunciado una modernización profunda del sistema marcario. Desde enero de 2026 entra en vigor una nueva edición de la Clasificación de Niza, con ajustes relevantes para software, productos digitales y activos virtuales. 

Para empresas latinoamericanas con estrategias de marca internacional, esto implica: 

Al mismo tiempo, la USPTO ha intensificado su lucha contra solicitudes fraudulentas, cancelando decenas de miles de registros presentados con pruebas falsas. El mensaje es claro: la velocidad no reemplaza la precisión técnica

IA y derechos de autor: un debate que impacta, pero no lidera 

Aunque el debate sobre IA y copyright domina titulares, desde América Latina su impacto es relevante pero no prioritario frente a otros riesgos más inmediatos. 

Los tribunales estadounidenses han emitido decisiones contradictorias sobre el uso de obras protegidas para entrenar modelos de IA. Paralelamente, la Oficina de Copyright de EE. UU. ha advertido que este uso puede implicar infracción si no existe licencia o defensa legal sólida. 

Para 2026 se espera mayor claridad jurisprudencial, especialmente en instancias de apelación. Mientras tanto, la tendencia apunta a: 

Para empresas ecuatorianas que consumen IA más que desarrollarla, el riesgo es indirecto pero creciente. 

Sorteos, promociones y modelos “freemium”: una alerta preventiva 

Cambios regulatorios en Estados Unidos han endurecido el control sobre sorteos, fantasy sports y mercados de predicción, extendiendo la responsabilidad no solo a operadores, sino también a quienes facilitan o promocionan estas actividades. 

Aunque Ecuador no replica este marco normativo, la señal es clara: modelos promocionales que antes parecían inocuos pueden ser considerados ilegales. Para 2026, cualquier campaña con premios, dinámicas de azar o mecánicas híbridas deberá revisarse con lupa desde el cumplimiento normativo local. 

Litigios de secretos comerciales y estrategia procesal 

Finalmente, una tendencia más técnica pero relevante para operaciones transfronterizas: la divergencia en tribunales estadounidenses sobre cuán detallado debe ser un secreto comercial al iniciar una demanda

Algunos tribunales exigen precisión absoluta desde el inicio; otros permiten definiciones más generales que se afinan durante el proceso. Esta disparidad afecta costos, viabilidad del reclamo y elección del foro. 

Para empresas latinoamericanas que litigan o cooperan con socios en EE. UU., la preparación previa y la definición interna de los secretos será determinante. 

Puntos finales 

Visto desde América Latina, el mapa de prioridades en propiedad intelectual para 2026 es claro:
primero publicidad, diseño y secretos comerciales; luego marcas y tecnología; y finalmente los grandes debates estructurales sobre IA y copyright. 

La PI ya no es solo un asunto de registro o litigio: es una herramienta estratégica que atraviesa marketing, innovación, cumplimiento y reputación. Anticiparse a estas tendencias no es una opción defensiva, sino una ventaja competitiva en mercados cada vez más expuestos y vigilados. 

Bibliografía 

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO). Clasificación de Niza – Edición 13, versión 2026 (NCL 13-2026). Entrada en vigor: 1 de enero de 2026. https://www.wipo.int/es/web/classification-nice  
 

Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) – Ecuador. Boletín de Prensa No. 38: "Nueva clasificación de Niza entra en vigencia en 2026 y moderniza los criterios para registrar marcas". 27 de enero de 2026. https://www.derechosintelectuales.gob.ec/nueva-clasificacion-de-niza-entra-en-vigencia-en-2026-y-moderniza-los-criterios-para-registrar-marcas/  
 

Corsearch. "Clasificación de Niza 2026: La guía esencial para profesionales de marcas". Diciembre de 2025. https://corsearch.com/es/content-library/blog/the-essential-guide-for-trademark-professionals/
 

Comunidad Andina. Manual de Marcas – Primera edición. Agosto de 2023. https://www.comunidadandina.org/wp-content/uploads/2023/08/MANUAL-DE-MARCAS-COMPLETO-.pdf  

Una norma comunitaria mal aplicada en múltiples jurisdicciones. El sistema andino de propiedad industrial se diseñó sobre una premisa fundamental: el registro marcario no debe servir únicamente para organizar signos en un repositorio administrativo, sino para preservar la integridad del mercado. En ese contexto, el artículo 137 de la Decisión 486 cumple una función preventiva crítica al facultar a la autoridad nacional para denegar registros cuando existan indicios razonables de que la solicitud pretende facilitar o consolidar actos de competencia desleal. 

Su formulación es deliberadamente anticipatoria. No exige la consumación del ilícito; basta la inferencia razonable basada en el contexto comercial. Sin embargo, en la práctica administrativa de diversas jurisdicciones andinas, Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia, la norma ha sido interpretada de forma restrictiva, desnaturalizando su alcance. 

Tres patrones de aplicación errónea se repiten con notable consistencia: 

El resultado es una paradoja institucional: una herramienta diseñada para prevenir distorsiones competitivas se transforma en una causal residual casi inoperante. Los casos que siguen ilustran cómo esta tensión se manifiesta en distintos escenarios de la Comunidad Andina. 

EXPANDEX vs. EXPANPLUS: La evidencia comercial ignorada 

En concordancia con el análisis desarrollado por José Roberto Herrera sobre la aplicación del artículo 137 de la Decisión 486, donde se enfatiza su naturaleza preventiva frente a solicitudes orientadas a obtener ventajas competitivas indebidas, resulta ilustrativo observar cómo este enfoque se proyecta en escenarios fácticos concretos dentro del mercado andino. 

La solicitud de registro del signo EXPANPLUS para productos alimenticios en clase 30 confrontó a la autoridad con una situación particularmente reveladora. El solicitante comercializaba su producto utilizando simultáneamente la marca previamente registrada EXPANDEX, presentándolo como “EXPANDEX EXPANPLUS” en su propio canal comercial. Este comportamiento evidenciaba no solo conocimiento efectivo del signo anterior, sino indicios razonables de una estrategia dirigida al aprovechamiento reputacional y a la captación de clientela, precisamente el tipo de conducta que la causal del artículo 137 busca anticipar antes de que se consolide el daño competitivo. 

No obstante, la autoridad administrativa descartó la aplicación del artículo 137 bajo dos argumentos recurrentes: 

La consecuencia práctica fue la inversión del principio preventivo: en lugar de evaluar la solicitud como vehículo potencial de deslealtad, se exigió acreditar la deslealtad consumada. Así, el estándar probatorio desplazó el eje de análisis desde la inferencia administrativa hacia la litigación posterior, debilitando la capacidad del sistema de protección marcaria para intervenir tempranamente. 

Este caso revela una falla estructural: cuando la autoridad ignora la evidencia contextual del mercado, el artículo 137 pierde su función higiénica y el registro puede convertirse en herramienta de apropiación reputacional. 

DAPAC vs. ELECTROLUX: Cuando la instancia comunitaria corrige la omisión nacional 

Un precedente paradigmático analizado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina examinó la solicitud de registro del signo DAPAC en el sector de electrodomésticos. La estrategia comercial del solicitante consistía en reproducir características visuales y canales de distribución asociados a productos de Electrolux, generando una apariencia de pertenencia a la misma esfera empresarial. 

La autoridad nacional inicialmente concedió el registro, basando su análisis en la ausencia de similitud fonética directa. Esta aproximación, centrada exclusivamente en el signo aislado, ignoró el contexto competitivo. 

El Tribunal Andino corrigió la interpretación al enfatizar un principio esencial: 

La causal del artículo 137 se activa por indicios razonables de instrumentalización competitiva, incluso cuando las marcas no sean visualmente equivalentes. 

Con ello estableció un estándar interpretativo que trasciende la comparación gráfica y exige examinar: 

Este precedente reafirma que la función distintiva de la marca no se agota en el plano lingüístico; se materializa en la interacción económica real. Cuando el análisis administrativo ignora esa dimensión, la intervención supranacional se vuelve necesaria para restablecer coherencia jurídica. 

Marcas cosméticas parasitarias: La reacción institucional ante el abuso sistemático 

El escenario ecuatoriano evidenció cómo el uso estratégico del artículo 137 puede revertir dinámicas especulativas en el registro marcario. Durante un periodo de alta presión registral en el sector cosmético, múltiples solicitantes intentaron inscribir variantes de marcas internacionales reconocidas sin actividad económica verificable en el sector. 

El patrón indicaba un objetivo claro: 

La autoridad nacional adoptó una postura preventiva, considerando que la ausencia de actividad comercial real combinada con la selección sistemática de signos notorios constituía un indicio suficiente de deslealtad potencial. 

La denegación reiterada de estas solicitudes demostró que la aplicación coherente del artículo 137: 

Este episodio confirma que la norma no requiere esperar la materialización del daño para cumplir su función regulatoria. 

Interpretación prejudicial andina: La definición del estándar probatorio 

La jurisprudencia comunitaria ha sido clara al establecer que la autoridad administrativa debe evaluar indicios razonables sin exigir certeza probatoria plena. Entre las fuentes válidas de inferencia se reconocen: 

Pese a su carácter vinculante, esta interpretación sigue enfrentando resistencias en la práctica administrativa nacional, lo que genera fragmentación en la aplicación del derecho comunitario y reduce previsibilidad en el sistema de registro de marcas

Una crisis transnacional que exige coherencia institucional 

Los escenarios examinados evidencian que la aplicación restrictiva del artículo 137 constituye un fenómeno transversal en la Comunidad Andina. No se trata de fallas aisladas, sino de una tensión estructural entre formalismo registral y análisis económico del mercado. 

Cuando la norma se aplica conforme a su diseño, cumple funciones críticas: 

La autoridad registral no es un custodio pasivo de expedientes, sino un actor clave en la arquitectura competitiva regional. Exigir prueba concluyente de deslealtad consumada equivale a renunciar a la función preventiva que justifica la existencia misma del artículo 137. 

En última instancia, la verdadera fortaleza del sistema andino de propiedad industrial no radica en la acumulación de registros concedidos, sino en la capacidad institucional de impedir que la marca, instrumento de confianza económica, se transforme en una trampa estratégica para distorsionar el mercado. 

Fuentes 

INDECOPI. (2024). Resolución N° 1125-2024/CSD-PI. Sanción por competencia desleal en registro de marcas (caso Vistony/Viskosil). https://vlex.com.pe  

INDECOPI. (2023). Resolución N° 145-2023/SDC-CND. Caso Nestlé Marcas Perú S.A.C. por actos de competencia desleal en publicidad. 

INDECOPI. (2022). Lineamientos sobre Competencia Desleal y Publicidad Comercial. Lima: Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal. 

SENADI. (2024). Resolución de nulidad por mala fe en registro marcario. Caso Trazano (OCPI 2025-385). https://www.abreuip.com/es/ecuador-nulidad-de-registro-marcario-por-mala-fe-del-registrante-caso-trazano-ocdi-2025-385/  

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La autoridad competente en esta materia es la Superintendencia de Protección de Datos Personales, cuyo portal oficial es: https://www.spdp.gob.ec

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Uso comercial vs. entrenamiento de IA: ¿hay diferencia?

Sí, aunque ambos pueden ser ilegales sin autorización. Un uso comercial directo (por ejemplo, usar tu foto en publicidad) afecta de forma inmediata tus derechos patrimoniales y de imagen.
El entrenamiento de IA, en cambio, es un uso más opaco: tu obra no se muestra, pero se explota como insumo tecnológico, lo que puede vulnerar tanto derechos de autor como normas de privacidad. En ambos casos, el consentimiento sigue siendo la regla.

¿Existe regulación específica sobre IA en Ecuador?

Actualmente, Ecuador no cuenta con una ley integral de inteligencia artificial, pero la autoridad de protección de datos ha impulsado criterios regulatorios basados en transparencia, responsabilidad y respeto a la privacidad, especialmente cuando se tratan datos personales mediante IA. Mientras no exista una norma especial, se aplican plenamente las leyes de derechos de autor y protección de datos vigentes.

En conclusión

Publicar en redes sociales no significa renunciar a tus derechos. Tu contenido sigue siendo tuyo y no puede utilizarse para entrenar inteligencias artificiales sin tu autorización, especialmente cuando involucra datos personales. El marco legal ecuatoriano ofrece vías claras de protección, tanto administrativas como judiciales, para defender tu obra y tu privacidad en el entorno digital.

Bibliografía

El derecho de autor y la propiedad industrial atraviesan en uno de los momentos más complejos de su historia reciente. La digitalización global, la consolidación de plataformas de streaming, el comercio electrónico transfronterizo y, especialmente, la irrupción acelerada de la inteligencia artificial generativa (IA) han puesto en tensión los modelos clásicos de protección, gestión y monetización de los derechos intelectuales. Hoy, las obras y las creaciones industriales circulan sin fronteras, mientras las normas siguen ancladas —en muchos casos— a lógicas territoriales y analógicas. 

En Europa, el debate se centra en cómo preservar el valor creativo frente a tecnologías que no solo distribuyen contenidos, sino que los replican, entrenan y transforman sin claridad sobre licencias, transparencia ni remuneración. En América Latina, el desafío es doble: adaptar sistemas normativos que aún no terminan de asimilar Internet y, al mismo tiempo, construir capacidades productivas e innovadoras propias en materia de propiedad industrial

Este artículo ofrece un análisis crítico y actualizado del estado de los derechos de autor y la propiedad industrial en 2025, integrando datos recientes de CISAC, reflexiones académicas de la Universidad de San Andrés y un diagnóstico regional, con una mirada orientada a empresas, autores y profesionales del sector creativo y tecnológico. 

Crecimiento económico y riesgo tecnológico según CISAC 

El informe “CISAC: Los derechos de autor en 2025”, publicado por la SGAE, confirma que el sistema de derechos de autor sigue siendo un pilar económico relevante a escala global. En 2024, las recaudaciones mundiales alcanzaron un récord histórico de 13.970 millones de euros, con un crecimiento del 6,6 %, acumulando más de una década de expansión sostenida superior al 70 %. Este crecimiento estuvo impulsado principalmente por los ingresos digitales, que superaron por primera vez los 5.000 millones de euros, representando ya más del 37 % del total mundial. 

Desde una perspectiva regional, Europa lidera la recaudación con 7.600 millones de euros, gracias al desempeño de países como Francia, Reino Unido y Alemania, mientras que América Latina y el Caribe registraron 786 millones de euros, mostrando una estabilización tras años de crecimiento excepcional. Estas cifras evidencian una brecha estructural entre regiones con sistemas de gestión colectiva consolidados y aquellas donde la monetización de los derechos sigue siendo frágil. 

No obstante, el informe advierte sobre un riesgo sistémico: la expansión de la IA generativa sin licencia. Según CISAC, si no se implementan salvaguardias legales, obligaciones de licencia y transparencia en el uso de datos, los creadores podrían perder hasta el 25 % de sus ingresos, lo que equivale a 8.500 millones de euros anuales. La IA deja de ser un mero canal de difusión para convertirse en un actor que apropia valor creativo, reconfigurando el equilibrio tradicional entre autores, intermediarios y usuarios. 

América Latina: derechos de autor que no terminan de adaptarse a Internet 

El diagnóstico elaborado por investigadores del Centro de Estudios en Tecnología y Sociedad (CETyS) de la Universidad de San Andrés revela una realidad preocupante en América Latina: los derechos de autor continúan operando bajo marcos normativos y prácticos diseñados para un entorno previo a Internet. A través del análisis comparado de seis países y más de 50 Sociedades de Gestión Colectiva (SGC), el estudio identifica una falta estructural de transparencia, supervisión estatal y acceso a información pública

Casos como el de Argentina, donde SADAIC actúa como un monopolio legal en la gestión de derechos musicales, muestran cómo estos modelos pueden convertirse en barreras anacrónicas frente a nuevas formas de creación y distribución digital. La ausencia de datos claros sobre recaudación, tarifas y distribución impide evaluar si estas entidades protegen efectivamente a los autores o si, por el contrario, refuerzan asimetrías de poder en el ecosistema creativo. 

El estudio destaca que las SGC suelen permanecer ajenas a fenómenos como la descentralización, el blockchain, los NFTs o los contratos inteligentes, herramientas que permiten a creadores y usuarios interactuar sin intermediarios tradicionales. En este contexto, el derecho de autor deja de ser solo un mecanismo de protección para convertirse en un factor de conflicto social y económico, afectando actividades cotidianas y modelos de negocio emergentes. 

Propiedad industrial en Latinoamérica: dependencia, brecha tecnológica y oportunidades 

La propiedad industrial en Latinoamérica evidencia una debilidad estructural persistente: la región importa alrededor de ocho veces más propiedad industrial de la que exporta. América Latina representa menos del 2 % de las solicitudes de patentes a nivel mundial y, de estas, menos del 20 % son presentadas por residentes locales, lo que refleja una limitada capacidad de generación tecnológica propia. 

Esta situación responde a múltiples factores interrelacionados, entre ellos la baja inversión en Investigación y Desarrollo (I+D), la dependencia tecnológica de economías desarrolladas y una estructura productiva centrada en materias primas y bienes de bajo valor agregado. Como consecuencia, las empresas latinoamericanas suelen ser licenciatarias de tecnología extranjera, generando una balanza de pagos negativa en materia de propiedad intelectual. 

No obstante, el panorama no es homogéneo. Países como Brasil y México muestran mayores niveles de actividad en patentes y diseños industriales, mientras que, en el ámbito de las marcas, la región presenta un desempeño más dinámico. El desafío para 2025 no es solo incrementar registros, sino integrar la propiedad industrial como una herramienta estratégica de desarrollo económico, innovación y competitividad, especialmente frente al avance de tecnologías como la IA. 

Reformas, educación y acompañamiento especializado 

El escenario de 2025 muestra con claridad que los derechos de autor y la propiedad industrial ya no pueden gestionarse con enfoques fragmentados o reactivos. La presión de la inteligencia artificial, la economía digital y la globalización exige reformas normativas, mayor educación jurídica y modelos de gestión más transparentes y eficientes, tanto en Europa como en América Latina. 

Para empresas, autores y emprendedores tecnológicos, comprender este nuevo entorno no es opcional: es una condición para proteger activos intangibles, asegurar ingresos sostenibles y evitar riesgos legales crecientes. La falta de adaptación normativa no solo afecta a los creadores, sino que limita el desarrollo económico y la innovación regional

En este contexto, el rol de estudios especializados resulta clave. Acompañar a clientes en la protección estratégica de derechos de autor y propiedad industrial, anticipar riesgos asociados a la IA, y diseñar soluciones jurídicas alineadas con los desafíos actuales es parte esencial de construir un ecosistema creativo y tecnológico más justo, competitivo y sostenible en América Latina. 

Bibliografía 

Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC). (2025). Los derechos de autor en 2025: Informe sobre las recaudaciones mundiales 2024. Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). 

Cabello, S. M., Rivero, S., & Viecens, F. (2024). En América Latina, los derechos de autor siguen sin adaptarse a Internet. Centro de Estudios en Tecnología y Sociedad (CETyS), Universidad de San Andrés. 

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2023). World Intellectual Property Indicators 2023

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2023). Intellectual property, innovation and economic development