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Una nueva semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de los NFTs en los wallets de Facebook e Instagram, la patente del celular plegable de Google y la problemática de Purple Rain.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

NFTs desde wallets de Facebook e Instagram

Meta ha tenido en la mira varias veces al mundo de las criptomonedas y, en particular, con el sueño del Metaverso, se a convertido en la línea de trabajo en la que la organización invierte más de 10 mil millones de dólares anuales y que conforma una gran apuesta para el futuro.

La empresa ha anunciado, a través de sus canales oficiales, que tanto los usuarios de Facebook como de Instagram podrán crear y publicar NFTs dentro de cada app. Esto permitirá a los usuarios conectar su billetera digital a cualquiera de las dos aplicaciones para compartir sus coleccionables digitales en ambas plataformas, señala un portavoz de Meta.

El pasado 10 de mayo, Meta anunció que cerca de 2.900 millones de usuarios de las plataformas, accederán a esta función. La empresa aseguró que la funcionalidad sería habilitada en Instagram en 100 países y que las blockchains soportadas, en una primera instancia, serían Ethereum y Polygon.

Por otro lado, Meta presentó solicitudes ante la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos para la creación de su propia pasarela de pagos con activos digitales, llamada Meta Pay. Es un paso importante, no solo en el futuro de Meta, sino para ir integrando estas tecnologías para las audiencias masivas.

Pudes leer más del tema: Meta anuncia que los usuarios de Facebook e Instagram podrán crear y publicar sus propios NFTs desde sus  

Google patentó su diseño para un smartphone plegable

Google presentó al público su patente de un móvil plegable, que se llamaría Pixel Notepad y sería una versión plegable para el Pixel 7. En la patente se puede observar que las medidas de la pantalla exterior tendrán 5,8 pulgadas, más ancha y corta que la del Samsung Galaxy Z Fold 4. 

La filtración revelada se trata de una patente del celular plegable de Google presentada en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en junio del año pasado. Pero, aunque la patente se presentó hace tiempo, hasta hoy salió a la luz; lo cierto es que los diseños presentados muestran un Pixel plegable con un diseño bastante similar al Samsung Galaxy Z Fold.

Con lo que al apartado fotográfico respecta, el Pixel Notepad podría  contar con una cámara principal Sony IMX363 de 12,2 megapíxeles, además de una lente ultra gran angular IMX386 de 12 megapíxeles y 2 lentes IMX355 de 8 megapíxeles en la parte delantera.

Al igual que el Samsung Galaxy Z Fold se doblaría por la mitad, en forma de libro, no obstante, a diferencia del plegable de Samsung, éste tiene los biseles de la pantalla un poco más gruesos. Por otro lado, la compañía de Mountain View parece no encontrar tampoco la solución al pliegue de la mitad. Hasta ahora, ningún plegable ha podido eliminar el vistoso pliegue que se hace en medio de la pantalla.

Se rumora que Google podría incorporar en este smartphone un chip Tensor, se menciona que el Pixel Notepad debería estar disponible en 2023. Con este desarrollo Google se une a la apuesta por los smartphones plegables. Sin embargo, debemos tener en cuenta que otras grandes compañías, incluidas Samsung y Huawei, han lanzado dispositivos similares con esta tecnología.

Para conocer más del tema puedes Google patentó su diseño para un smartphone plegable 

La problemática de Purple Rain

Purple Rain es una de las frases icónicas y que hacen alusión directa a Prince y la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos está de acuerdo con esa visión. Por ello, un foro de justicia ha dictaminado que Bang Energy no puede registrar los derechos de la marca Purple Rain, dando la razón al patrimonio de la difunta estrella del rock en el sentido de que el término apunta inequívocamente a él.

"Los consumidores que encuentren la marca del solicitante, cuando se utilice en relación con sus productos, presumirán una conexión entre Purple Rain y Prince", dictaminó el juez. La sentencia citaba además una encuesta en la que se preguntaba a los participantes qué les venía a la mente cuando veían la frase Purple Rain. El 63% respondió que Prince, la película musical de 1984, el álbum del mismo nombre o su canción titular.

El director general de Bang Energy, Jack Owoc, dijo a Billboard que era un gran fan de Prince y que había optado por no continuar con la disputa. Respetamos mucho a Prince y a su patrimonio y no vamos a aguarles la fiesta. Tal vez podamos negociar un acuerdo en el futuro que sea mutuamente beneficioso para ambas partes, expresó.

Londell McMillan, abogado y mánager del cantante durante muchos años, añadió: "La música, el arte y las marcas de Prince ocupan un lugar especial para la  cultura y sociedad. Purple Rain es una marca de Prince conocida en todo el mundo, por favor, respeten estos activos únicos o sufran por su cuenta y riesgo".

Quieres conocer más del tema y otros puntos de la palestra pública en Prince: herederos del artista ganan demanda contra una marca de bebida energética

Últimamente nos hemos enfocado en los derechos de propiedad intelectual, sin embargo, es un tema sumamente importante para el mercado, ya que en la actualidad constituyen un elemento a tener en cuenta por las pequeñas y medianas empresas o Pymes dedicadas a la exportación de cualquier tipo de servicio o bien. 

Esta importancia se les atañe principalmente a dos grandes motivos, el primero, hace referencia a la importancia de registrar algún tipo de innovación, desarrollo o proceso novedoso que una Pymes esté utilizando para que su competencia no la copie. Si no lo hacen, otras empresas podrán aprovechar todo el esfuerzo que la Pyme haya puesto en el desarrollo de esta idea.

El segundo punto, se enfoca en que las Pymes estén al tanto del sistema de propiedad intelectual, sus cambios y desarrollo en el país, para evitar intervenir en actividades que rozan la ilegalidad. Recordemos que, la PI comprende principalmente marcas registradas, derechos de autor y patentes, pero también incluye secretos comerciales, derechos de publicidad, derechos morales y derechos contra la competencia ilegítima, estar al tanto de todos esos procesos, es sumamente importante para todas las empresas.

Tipos de derechos de propiedad intelectual 

Entre los derechos de propiedad industrial, se pueden entender que los tres más importantes para las Pymes son: las patentes, las marcas y los secretos comerciales.

La patente se entiende como un derecho de propiedad otorgado por el gobierno a inventores, y a personas que deriven sus derechos, por cierto, período de tiempo para excluir a otras personas de la fabricación, el uso o la venta de un producto patentado, o de la utilización del método o proceso patentado. De este modo, todo el esfuerzo que el inventor, empresario y los trabajadores hayan puesto en el desarrollo de un producto o método quedará protegido de la imitación por parte de la competencia.

Recordemos que, la protección de esos signos distintivos tiene por finalidad estimular al mercado, garantizar una competencia leal y proteger a los consumidores, permitiéndoles elegir a conciencia entre diversos productos o servicios. La protección al signo puede durar indefinidamente, siempre que siga siendo distintivo.

Ahora hablemos de la marca, esta es una palabra, nombre, símbolo, artefacto o alguna combinación de éstos, utilizado por un productor o un vendedor para identificar y distinguir sus bienes de los producidos o vendidos por otras empresas. El objetivo de registrar una marca se encuentra en proteger los resultados de las inversiones en el desarrollo de nueva tecnología, con el fin de que haya incentivos y medios para financiar las actividades de investigación y desarrollo.

Toda PYME que busque exportar sus creaciones o productos debería registrar su marca comercial, puesto que, si no lo hace, el prestigio que gane en el mercado podrá ser arrebatado por otra empresa que se aproveche de utilizar el mismo nombre.

 Secretos comerciales

Los secretos comerciales involucran una fórmula, un método o una técnica que derive valor económico independiente de no ser conocida o disponible para otras personas que puedan obtener un valor económico de su divulgación o uso. La adquisición, utilización o divulgación no autorizada de esa información secreta de manera contraria a los usos comerciales honestos por otras personas se considera una práctica desleal y una violación de la protección del secreto comercial

Ahora para considerarse secreto comercial, la información debe ser:

Todas las empresas tienen secretos empresariales, algunas son sumamente conscientes de la importancia en la protección de sus secretos contra toda revelación que pueda ser perjudicial. Pero muchas empresas sólo se dan cuenta de que los secretos empresariales son tan importantes cuando ya es muy tarde, y la competencia intenta adquirir su cartera de clientes, resultados de investigación, planes de comercialización o cuando intenta quedarse con empleados que tienen valiosos conocimientos de su trabajo.

La materia objeto de defensa de los secretos comerciales se define en términos amplios e incluye métodos de venta y de distribución, perfiles del consumidor tipo, estrategias de publicidad, listas de proveedores, cartera de clientes y procesos de fabricación. Si bien, la decisión final sobre la información qué constituye un secreto comercial depende de las circunstancias de cada caso, entre las prácticas claramente desleales en relación con la información secreta se identifica el espionaje comercial o industrial, el incumplimiento de contrato y el abuso de confianza.

Antecedentes y Categorías

El reconocimiento al secreto comercial como derecho tutelable se dio por primera vez en 1810. Ese año Napoleón anexó a Holanda a su imperio y redactó el nuevo Código Penal francés que tenía en cuenta, en el artículo 418, la primigenia tutela histórica a los secrets de la fabrique.

Unos años después, la evolución del derecho al secreto comercial en los países anglosajones del common law, como se esperaba, no se dio a partir de su codificación como un bien jurídico tutelable, sino por vía jurisprudencial. En el caso de Peabody v. Norfolk, juzgado en Massachussets en 1868, se sostuvo, por primera vez en la jurisprudencia norteamericana, que el empleador estaba facultado para demandar a un ex trabajador cuando éste empleaba para su beneficio uno de los secretos de su antiguo trabajo, esto por tratarse de una verdadera propiedad, susceptible de protección y de confidencialidad. 

Las decisiones como Peabody se anticiparon al sistema actual de protección a los secretos comerciales. Sin embargo, en el siglo XX la jurisprudencia cambió de rumbo y dio prioridad a la representación de la denominada competencia desleal como el factor principal para la tutela del secreto. La protección del secreto llegó a depender de que el demandado lo haya adquirido o divulgado en forma abusiva, así como, el incumplimiento de un acuerdo de confidencialidad entre las partes firmantes.

En la actualidad, el llamado derecho al secreto comercial, en la legislación de la mayor parte de los países, se encuentra vinculado con respecto a los principios fijados en el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, los ADPIC, defienden la obligación de confidencialidad en las transacciones comerciales. La necesidad real de crear y sostener relaciones comerciales supone que la mayor parte de esas obligaciones sean respetadas por quienes son parte de ellas, es así que se establecieron algunas categorías que pueden incluirse como parte del secreto empresarial:

Las Pymes y el secreto comercial 

Actualmente, la legislación, como lo revisamos anteriormente, no impone prácticamente ningún límite al tipo de información que puede ser considerada secreto comercial. Según el Artículo 39 de los ADPIC, podrá tratarse de cualquier tipo de información, en la medida en que no sea, como cuerpo o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión, es decir, información que contemple un valor comercial, real o potencial, por ser secreta. 

Ahora, ¿es relevante que las pymes lo tengan en cuenta o es una ley que se dirige en mayor medida a las grandes empresas? La respuesta es que, la pequeña y mediana empresa debe darle su lugar a esta materia y es que la confidencialidad es una herramienta que ayuda a gestionar la competitividad empresarial, la transferencia de conocimientos y la protección de la información relativa a clientes y proveedores, así como a los planes estratégicos de cualquier compañía.

Cuestiones como la innovación en pequeñas y medianas empresas van a estar especialmente protegidas por la ley, la misma entiende que, este tipo de protección facilitan el crecimiento de las organizaciones y aumentará su productividad. Para proteger la ventaja competitiva de una pyme mediante el secreto, es preciso saber qué información ha de protegerse para mantener esa ventaja, además de conocer las medidas disponibles para reducir el riesgo que el secreto puede correr.

El aspecto más complejo se refiere a reconocer y aplicar medidas de seguridad que sean comprensibles, pues todo tipo de control supone un cierto costo, ya sea pecuniario o en eficiencia, o ambas cosas. Un tribunal será el que decida qué se considera como razonable en cada circunstancia, teniendo en cuenta el entorno de riesgo de una empresa, el valor de la información, la amenaza de pérdida y el costo de las medidas destinadas a mitigar cualquier riesgo.

Las pymes, como cualquier otra empresa, están constantemente expuestas a la amenaza de espionaje industrial y es precisamente por eso que, para proteger su Propiedad Intelectual se valen del secreto, y no de derechos registrados. Por lo que, para las pymes, la figura del secreto comercial adquiere el de seguridad, la seguridad para hacer un mejor uso de sus ideas innovadoras gracias a la protección jurídica que les aportará esta medida.

Por lo tanto, es fundamental, en pro a la protección de esta información, no solo aplicar niveles elevados de ciberseguridad, también es necesario actualizar y mejorar regularmente esa seguridad para seguirle el ritmo a la tecnología. Al final y según lo que determine la ley, lo que es razonable, en las circunstancias puede cambiar conforme se dé el cambio en la tecnología y debido al valor relativo de los secretos y las amenazas que incumben sobre ellos, que podrán cambiar con el paso del tiempo.

Determinar un secreto comercial más importante y otros puntos 

Para finalizar, si la empresa busca determinar cuáles son sus secretos comerciales más importantes, deberá tomar en consideración:

Una vez que la información ha sido reconocida como secreto comercial importante y valioso, la pyme debe realizar una evaluación realista del riesgo para determinar cuáles son los controles de seguridad adecuados que deberá llevar a cabo. Establecer distintas clases de información con las correspondientes medidas de seguridad puede resultar útil para estructurar el proceso de gestión de los secretos comerciales. 

Como parte del proceso también se deberá etiquetar la información de conformidad con su clasificación:

Si bien muchas empresas tienen en mente la ciberdelincuencia, la amenaza más frecuente a la preservación del secreto son las personas que pertenecieron a la misma. Además de las obligaciones contractuales de confidencialidad que deberían constituir la norma en todo contrato de trabajo, vigilar la información servirá para reducir el riesgo, en el marco del empleo y la legislación sobre privacidad de los datos, al igual que la capacitación frecuente sobre las obligaciones correspondientes y un proceso diligente de desvinculación del personal, que incluya entrevistas. 

Lo mismo se puede decir de una práctica clara en la aplicación estricta de las normas en caso de infracciones a la seguridad de una empresa. La pyme no debe olvidar que la información de terceros que llega a una institución de manera ilegítima por medio de nuevos empleados constituye una amenaza para la posición de la empresa, por lo cual también es importante revisar los procesos de contratación e incorporación.

Bibliografía

Black’s Law DictionaryBlack’s Law Dictionary. (2009). ¿Qué deben saber las PYMEs sobre propiedad intelectual?

Dittmer, S., & Pooley, J. (Marzo de 2021). Secreto: el derecho de PI más usado por las pymes.

Instituto Nacional de Propiedad Industrial . (s.f.). ¿Qué son los Secretos Industriales?

ORTEGA, J. A. (11 de Octubre de 2019). ¿Cómo ayuda la LSE a proteger a las pymes? ¿Qué les aporta realmente?

Varela-Pezzano, E. (2010). SOBRE ESCLAVOS, GUILDAS Y LOS ORÍGENES DEL SECRETO COMERCIAL. Universitas, 217-232.

Hace tiempo, cuando hablamos de redes sociales, mencionamos la utilización de memes como parte del imaginario cultural de los distintos países. Ahora, enfoquemos nuestra mirada a los memes, estos conforman en la actualidad una forma interesante de comunicación y usualmente surgen como interacción social, como referencias culturales o como un medio para describir situaciones de la vida real de las personas. Sin embargo, ¿Cómo interviene el aspecto legal, el derecho de autor y la parodia con los memes?

Se que les encantaría resolver esta duda de inmediato, pero, siempre será importante revisar el contexto, para después analizar las temáticas específicas. Ahora, los memes han ganado gran valor como manifestación cultural, ya que no solo ocupan un papel en la sociedad digital como forma de entretenimiento, sino que comunican valores y matrices de opinión. Permiten, por lo tanto, registrar o captar los discursos que mueven el imaginario colectivo

En la actualidad, el vínculo establecido a partir de la interacción y el uso de las redes sociales, los videojuegos y los videos de Streaming deriva en una concepción particular de lo que es el meme, que en muchos casos lleva a una idealización de sus alcances y posibilidades. Esa idealización muchas veces impide que se interroguen sobre las características, funcionamiento o consecuencias del mismo, debido a que comparten una percepción sobre las potencialidades y universalidad de esa manifestación cultural, que forma parte de una construcción imaginaria colectiva que los caracteriza.

Origen de la palabra

La palabra meme fue creada por Richard Dawkins en 1976, mucho antes de la aparición de Internet. Es un neologismo que resulta de la adaptación entre la palabra inglesa gene y las palabras memoria y mímesis. Dawkins introdujo la palabra meme por primera vez en su libro “El gen egoísta”, enmarcado en las teorías de difusión cultural. 

Este término hacía referencia a una unidad mínima de información cultural que es transmitida de sujeto a sujeto y de generación en generación, bien por enseñanza, imitación o asimilación. En el sentido original del concepto, los memes abarcan desde ideas hasta expresiones verbales, gestos, teorías, opiniones y toda clase de valores y bienes simbólicos que compiten entre sí para transmitirse e integrarse como parte de una cultura consolidada.

El carácter novedoso, viral e influyente de los memes en la red pronto se convirtió en un fenómeno de masas. Los memes de internet, tal y como los conocemos, aparecieron aproximadamente entre el año 2000 y el año 2002. Su proceso de evolución y viralización está estrechamente relacionado con la función principal del internet: compartir información.

Este proceso se ha facilitado desde el desarrollo de las principales redes sociales como Facebook o Twitter. Junto a esto, la elaboración de memes se ha multiplicado gracias a la aparición de páginas y apps que ofrecen servicios para generar memes, así como bancos de datos, donde se comparten los formatos para diseñar y modificar las distintas plantillas.

Función Social de los Memes

A nivel básico, los memes tienen como función transmitir y visualizar un discurso, este puede ser una opinión, un concepto o una idea, a través de la utilización del humor o la ironía. En ese caso, los memes son la expresión de los valores que circulan en la sociedad y los mismos compiten por volverse relevantes, su éxito, sin embargo, depende de que el receptor comparta las mismas referencias culturales que quien envía el mensaje, lo cual nos deja con un largo bagaje de referencias que compiten por quedarse en el imaginario colectivo.

En otro nivel, muchos memes colaboran en la promoción de personas o productos, por eso, el mecanismo de la viralización de los memes muchas veces está asociado a campañas de marketing viral que, de manera indirecta, posicionan una figura o producto en el mercado, convirtiéndola en una referencia reconocible antes o después del lanzamiento oficial, esto también incluye a los sectores políticos que buscan abrirse un camino en la palestra pública.

Ahora, y de acuerdo con Limor Shifman, los memes que logran viralizarse se caracterizan por compartir algunos de los siguientes elementos: 

Derechos de Autor y Memes

En Ecuador, se protegen todas las obras, interpretaciones, ejecuciones, producciones o emisiones radiofónicas cualquiera sea el país de origen de la obra, la nacionalidad o el domicilio del autor o titular. Estas obras protegidas pueden ser:

Es así que la protección del derecho de autor abarca la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos, pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí. Dentro de estos términos entendemos que el "meme" es, sin duda alguna, una creación artística, y como tal su creación es propiedad del autor desde el instante mismo que es producido.

No obstante, es necesario advertir que existe un mayor resguardo cuando el creador obtiene el registro de la obra a su nombre (trámite que en Ecuador lo realiza el SENADI). En este punto debemos hacer ciertas distinciones:

En el primer caso, el derecho de autor es claro, no genera duda alguna y puede ser registrado sin inconvenientes por su creador. En el segundo no, ya que en esta hipótesis se parte de una creación o imagen ajena, que nos es propiedad del creador del meme en cuestión. Incluso, en este tipo de situaciones se corre el riesgo de violar los derechos de imagen o de propiedad intelectual.

Con respecto al tratamiento legal del meme en sí mismo, hoy existe un vacío legal absoluto dado que no es una figura legislada específicamente ni reconocida como tal por la legislación. Sin embargo, como toda creación artística original, está protegida por el derecho de autor, en tanto no sea resultado del plagio.

La Protección de un Meme

Según la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, toda obra artística es de propiedad de su autor desde el momento mismo de su creación, sin perjuicio de ser inscrita, obviamente, según la legislación específica de cada país. Es recomendable que el autor registre su obra, a fin de asegurar sus derechos y disipar cualquier duda futura sobre su autoría. 

En la hipótesis puntual del meme, se puede incluir dentro de lo que es considerado como obra artística, no obstante, en algún caso se lo suele registrar bajo la figura de programa informático. Por ende, se sugiere que el autor de un meme original, es decir, que no sea copia de otro o solo una modificación, firme al pie su obra, por ejemplo, insertando una firma o su nombre en el margen inferior derecho o izquierdo.

También hay que tomar en cuenta la hipótesis de modificación de un meme original. Quien la realiza puede divulgar libremente el meme modificado, lo que resulta contrario al derecho de autor, pues este podría ser apropiado por cualquier otra persona, sin reconocer los derechos del primer creador. Sin embargo, existe una figura que baila en los límites de esta idea, a esta excepción lo llamamos parodia, que es un límite o excepción a los derechos de autor.

En la Ley de Copyright Europea se permite el uso de los memes con objeto de parodia y la difusión de una creación que sean producto de una intervención en una imagen propiedad de otro autor. La norma dispone: como consecuencia de la evolución tecnológica, han surgido servicios de la sociedad de la información que permiten a los usuarios cargar o poner a disposición contenidos en distintas formas y con distintos fines, incluso para la ilustración de una idea, una crítica, una parodia o un pastiche. Estos contenidos pueden incluir extractos breves de obras u otras prestaciones protegidas preexistentes que los usuarios pueden haber modificado, combinado o transformado.

La parodia y el meme

Si bien para nosotros la parodia no es un hito nuevo, en el tema que nos compete hoy, podemos mencionar que, existen elementos de la parodia que encajan en los memes, sin embargo, hay otros que cuesta aplicarlos a este tipo de contenidos.  Solo para recordar un poco, la parodia es la transformación cómica o jocosa de una obra previa con el fin de hacer algún tipo de crítica, son un límite para los titulares de derechos, ya que no es posible impedir que cualquiera pueda hacer una parodia de sus obras.  

Se ha previsto esta figura como una excepción a la exclusividad que tienen los autores sobre sus obras en base al derecho fundamental a la libertad de expresión y crítica. La parodia puede consistir en transformar algo que es serio en algo cómico o viceversa, dar un carácter serio a algo que, por esencia, es cómico. Existen tres puntos principales que unen la figura de la parodia y el meme siendo así: 

El meme cumple estas tres características, sin embargo, la parodia, como límite a los derechos de autor, plantea algunos cuestionamientos importantes: ¿El uso de la obra ajena para parodiar sólo debe estar justificado si el meme constituye una obra?; ¿los memes de verdad son obras originales? y ¿la parodia es una obra autónoma o dependiente de otra obra parodiada?

Recordemos que, en la medida en que la parodia es un límite o excepción y las normas excepcionales deben ser objeto de una interpretación restrictiva, así debería entenderse. El expolio de los derechos de los autores únicamente debería estar justificado si se exige, en contrapartida, un esfuerzo creativo al usuario de esa obra, sin embargo, lo que para uno puede resultar original o esfuerzo creativo, puede no serlo para el derecho de autor. La creación de una obra protegida debe exigir un plus de esfuerzo intelectual.

Por esa razón y para finalizar, es necesario tener claro que, aunque la parodia se sirva de una obra previa, tiene autonomía y su propio mercado. Permitiendo que el realizador del meme no sólo pueda usar la obra sin necesidad de permiso de su autor, sino que también pueda explotarla sin requerir su autorización.

Bibliografía

Ávalos, E. L. (s.f.). PROTECCIÓN AL DERECHO A LA IMAGEN Y A LA VOZ. Obtenido de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-informacion/article/view/13015/14654

Grispo, J. (18 de 08 de 2022). La problemática jurídica de los "memes": el derecho a la imagen y los derechos de autor. Obtenido de https://www.iprofesional.com/legales/367968-la-problematica-juridica-de-los-memes-imagen-y-derechos-de-autor

Maza, S. L. (23 de Mayo de 2019). Memes, gifs y derechos de autor. Obtenido de https://www.blog.fder.uam.es/2019/05/23/memes-gifs-y-derechos-de-autor/

Polanco, C. (11 de Mayo de 2021). Uso de memes y fotos en publicidad. Obtenido de https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/carolina-polanco-3167522/uso-de-memes-y-fotos-en-publicidad-3167521

Significados.com. (24 de Agosto de 2022). Significado de Meme. Obtenido de https://www.significados.com/meme/

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS Registro Oficial Suplemento 899 de 09-dic.-2016 Última modificación: 21-ene.-2022

Esta es una nueva semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de las patentes del Apple Watch, el nuevo Apple Pencil y la resolución del conflicto entre patentes de Nike y Adidas.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

Apple revela una actualización para Apple Watch

Una patente recién revelada de Apple, muestra una nueva forma de asegurarse de que se ha medido su muñeca para garantizar un ajuste perfecto, utilizando la realidad aumentada para su funcionamiento.

Apple, como se sabe, es uno de los pioneros en la realidad aumentada (AR) y una de sus aplicaciones de esta tecnología es Mide, en iPhone y iPad. Entonces, esta nueva patente describe cómo se adopta un enfoque similar con las muñecas de los clientes. De hecho, la solicitud que se menciona en esta patente explica cómo medir su muñeca para la correa correcta del Apple Watch.

Este es un sistema informático que muestra, en una interfaz de usuario, una representación inicial de una parte del cuerpo que se encuentra dentro del campo de visión de una o más cámaras. El sistema informático detecta, usando las cámaras, el movimiento de una parte del cuerpo, como la muñeca. 

El sistema informático, mientras identifica la primera representación de la parte del cuerpo, muestra un indicador en una ubicación fija con respecto a la primera representación de la parte del cuerpo. El indicador se muestra en una primera posición en la interfaz de usuario que cubre al menos una parte de la representación de la parte del cuerpo. 

Este indicador se actualiza de acuerdo con el movimiento de la parte del cuerpo, y el indicador incluye una dirección sugerida de movimiento de la parte del cuerpo. Usando la realidad aumentada para medir una correa de Apple Watch, según la patente recién lanzada.

La patente afirma que otros métodos para medir una muñeca son engorrosos e ineficientes, pero el sistema descrito aquí permite al usuario medir su muñeca sosteniéndose el brazo frente a un iPhone y moviéndola cuando se le ordene. El resultado es que la aplicación podrá decirle al usuario qué tamaño de franja necesita, marcándolo como su tamaño de muñeca.

Si quieres saber más puedes leer: Apple revela una brillante actualización de Apple Watch en una nueva patente

Nike y Adidas resuelven su conflicto sobre patentes

Las marcas Nike Inc y Adidas AG, líderes mundiales a nivel deportivo, resolvieron el pleito que tenían, debido a las patentes sobre la tecnología que cada una utiliza en la fabricación de sus productos. Ambas firmas han llegado a un acuerdo, según el cual retiran las demandas que se habían interpuesto, por el supuesto uso de tecnologías relacionadas al ajuste de calzado.

La base del argumento de Nike es una patente solicitada en 2004, y otorgada en marzo de 2008, para un artículo de calzado y un método de fabricación del artículo de calzado que, de hecho, protege aspectos de la tecnología Flyknit de Nike. Adidas argumenta que esa patente es inválida dado que existe una patente previa, de 1991, que torna a los elementos de la patente de Nike como comunes y obvios y, por ende, no válidos de ser patentados.

Teniendo esto en consideración, Nike demandó a Adidas en el estado de Oregón y en la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos en diciembre del 2021, argumentando que algunos diseños de las zapatillas Adidas se relacionan con las patentes ligadas a la tecnología ligera Flynit que utiliza Nike en sus productos.

Por otro lado, Adidas también demandó a Nike en el estado de Texas, porque supuestamente las tecnologías Adapt de Nike, las aplicaciones de ejercicio Run Club y Training Club, y la aplicación SNKRS que utilizan en sus zapatillas, se relacionan con las patentes registradas por la empresa. 

Sin embargo, las dos compañías acordaron que la disputa estaba resuelta y retiraron sus demandas de la Corte de Oregon, Texas y ante la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos.

Para entender del proceso puedes leer: Nike obtiene un triunfo en su batalla por la originalidad de la tecnología Flyknit o Nike y Adidas resuelven conflicto sobre patentes de ajuste de calzado por copias.

Dos gestos que pueden llegar con el nuevo Apple Pencil

Apple suele hacer continuos trámites de patentes con el objetivo de mantener ideas de proyectos a futuro. En esta ocasión, se presenta una nueva patente otorgada por La Oficina de Patentes y Marcas de EE. UU. y qué hace referencia a novedades que llegarán en el  Apple Pencil de última generación.

En la reciente patente descubierta por PatentlyApple se hace mención de un nuevo plan para agregar y configurar múltiples sensores táctiles para un Apple Pencil de última generación. Estos nuevos sensores se enfocarán en dos gestos, uno giratorio y otro deslizante. 

Además, se ubicaría dentro de la carcasa y podrían estar espaciados. Es decir, en diferentes zonas del dispositivo y no en una sola. En el documento también se explica lo siguiente: "los gestos detectados por los sensores táctiles separados podrían interpretarse como diferentes entradas del usuario de acuerdo con las funciones preprogramadas que debe realizar el Apple Pencil y/o un dispositivo externo al detectar los gestos del usuario."

Esto significa que los nuevos sensores podrían situarse y funcionar de manera independiente a la zona de agarre del Apple Pencil. Las funciones estarían disponibles en cualquier parte alrededor del lápiz.

Hace unos meses se hablaba sobre un Apple Pencil con gestos táctiles. Esta nueva patente refuerza esta idea y se podría pensar que se volverá una realidad y sería uno de los próximos lanzamientos de Apple.

Para saber más puedes leer: Estos dos gestos podrían llegar al próximo Apple Pencil 

Esta es una nueva semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la marca F1nally, la patente que devela el Volvo Embla y la patente de los nuevos productos Apple hechos de cerámica.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

Se registra la marca F1nally

Porsche ha registrado la marca F1nally, el fabricante de autos de lujo alemán registró a F1nally ante la Oficina Alemana de Patentes y Marcas, según el medio estadounidense CarBuzz, la cual contempla distintas áreas de producción. La marca fue registrada en áreas como desarrollo industrial, análisis y diseño; actividades culturales y deportivas; servicios tecnológicos y científicos; diseño y desarrollo de hardware y software informático, entre otras.

En las últimas semanas se rumora que Porsche podría regresar a la Fórmula 1 a través de la compra del 50 por ciento de las acciones de Red Bull Technologies. Según el Morocco Conseil de la Concurrence, el fabricante alemán está muy cerca de concretar el acuerdo y este sería confirmado durante agosto 2022.

Las escuderías de la F1 siguen en espera de la aprobación del reglamento técnico de unidades de potencia para la temporada 2026, el cual permitiría la entrada de Porsche, además de Audi y Volkswagen. Porsche se incorporaría a la Fórmula 1 hasta 2026, pero no como equipo, sino como suministradora de motores para la escudería austriaca. 

Actualmente, el fabricante alemán compite en el Mundial de Resistencia de la FIA. No se oculta el hecho de que hemos estado negociando con Porsche, pero aún no se ha tomado ninguna decisión. Todavía no existe una regulación final para los motores en 2026, por eso no podemos confirmar nada, comentó Helmut Marko, asesor de Red Bull Racing.

Puedes leer más sobre este tema en ¿Porsche registra la marca F1nally y se acerca a Fórmula 1?

El Volvo Embla se desvela

El prometedor y esperado gran SUV eléctrico de la casa Volvo se convertirá en el primero de una nueva generación de productos. La casa Sueca aspira a vender más de 600.000 autos eléctricos para el año 2025, y para ello necesita nuevos productos para atraer al gran público. El Volvo Embla, acaba de ser filtrado a través de la oficina de patentes y se convierte en la pieza clave para esta estrategia.

Gracias a los datos de la oficina de patentes hemos podido conocer cómo será el Volvo Embla, aunque también puede que sea sólo una denominación temporal para el Volvo EX90. Estéticamente los bocetos nos muestran un SUV de grandes dimensiones que rápidamente nos recuerda al Volvo Concept Recharge. 

No faltará tampoco un auténtico despliegue tecnológico en materia de conducción autónoma. El sistema, llamado Ride Pilot, utilizará un sensor LiDAR, además de otros cinco radares, ocho cámaras y dieciséis sensores ultrasónicos para visualizar el entorno del coche. También incluirá faros llamativos con la ya tradicional forma del martillo y una parrilla muy prominente que no indica ninguna gran abertura, salvo la de la parte inferior. 

El sucesor del XC90 será el primero en utilizar un nombre en lugar de una designación alfanumérica. Volvo no ha confirmado oficialmente el nombre Embla, del cual se suprimió gracias a una filtración el año pasado después de que Volvo presentase una solicitud con este nombre en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

Para saber más de autos y patentes te recomendamos leer:  El Volvo Embla se desvela a través de los bocetos de la oficina de patentes o Volvo desvela la fecha de presentación del sucesor eléctrico del Volvo XC90

¿iPhone y Apple Watch de cerámica?

Una patente obtenida por ellos y revelada por Forbes demuestra que Apple quiere apostarle al uso de cerámica para fortalecer la estructura del celular. La patente pide dispositivos electrónicos como componentes basados en zirconio texturizados, que además tendría un acabado mate. Según las imágenes utilizadas en la patente, la cerámica sería utilizada exclusivamente para la placa posterior de los iPhone.

Además, se conservará una pieza central circular donde estará alojado el logotipo de Apple. La zirconia es considerada una cerámica monolítica bastante duradera, con alta dureza, resistencia, tenacidad y resistencia a la corrosión química. También es utilizada como un sustituto de diamantes en la joyería. 

Dicho así, los teléfonos fabricados con este material, tendrán un precio bastante alto. Aun así, existe la posibilidad de que Apple no utilice zirconia pura, sino que la agregue a las aleaciones de aluminio o acero, lo cual mejoraría la resistencia en general del teléfono.

Precisamente, es eso lo que la compañía insinúa con la descripción de la patente, donde afirman que el componente basado en zirconia puede estar formado por una cerámica como una cerámica de zirconia parcialmente estabilizada o una cerámica de zirconia endurecida con alúmina. La compañía publicó la imagen de lo que sería el reloj, pero no existen muchos detalles al respecto.

Para saber más de esta noticia puedes leer Apple quiere que sus próximos iPhone y Apple Watch sean en cerámica

Esta es una nueva semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la nueva patente de TikTok, el acuerdo de patente entre Samsung y Qualcomm y una nueva patente para un joystick plegable.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

TikTok registra un servicio de música

TikTok se plantea dar el salto al mercado de la música online. La compañía matriz, ByteDance, ha registrado la marca TikTok Music tanto en Estados Unidos como en Australia, en lo que podría ser el primer paso para la marca a la hora de competir con YouTube Music, Amazon Music o Spotify.

Los vídeos cortos por los que TikTok saltó a la fama se han convertido en una plataforma de promoción para los músicos, ya que en la misma pueden promocionar sus temas. Con la posible diversificación de la plataforma el modelo de negocio podría extenderse. En el registro de patentes estadounidense señalan que la marca vinculada a la música iría destinada a ofrecer bienes y servicios, como una aplicación, que permita a los usuarios  tanto comprar, reproducir, compartir o descargar música, canciones, álbumes e incluso letras.

Asimismo, en este registro, la compañía china habría indicado que otros posibles casos de uso de TikTok Music serían el transmitir audio y vídeo en directo, así como editar y subir fotografías como portada para las listas de reproducción y comentar música, canciones o álbumes.

Esto indicaría que su nueva apuesta contaría con características muy similares a las de otros servicios de música en streaming, como pueden ser Spotify o Apple Music. La firma china ya tiene una aplicación llamada Resso que opera en India, Brasil e Indonesia, la misma que, a inicios de 2022, en la India se acercaba peligrosamente a la cuota de Spotify como una de las apps de streaming musical más importantes del panorama.

Según recientes estudios sobre redes sociales, TikTok se sitúa como la sexta aplicación más popular de contenido digital en el mundo, con 1.390 millones de usuarios activos al mes durante el primer trimestre de 2022. De media, se visualizan cerca de 1.000 millones de vídeos diarios en la plataforma.

Para saber más puedes leer: TikTok prepara un servicio de música en streaming o TikTok registra ‘TikTok Music’ como patente.

El acuerdo de patente entre Samsung y Qualcomm se renueva hasta 2030

Por medio de un comunicado oficial, Qualcomm acaba de anunciar la extensión del acuerdo de patente con Samsung Electronics para así reafirmar su compromiso de expandir el liderazgo tecnológico y ofrecer las mejores experiencias de dispositivos del mundo.

Ahora, Qualcomm y Samsung cuentan con un acuerdo de patente de tecnologías de conectividad 3G, 4G, 5G y la próxima tecnología 6G, el acuerdo antes mencionado ha sido extendido hasta el año 2030 y se amplió una colaboración entre ambas firmas donde los beneficiados serán los usuarios.

El comunicado reafirma a Samsung como el principal fabricante de teléfonos móviles, donde la firma recibirá chips Snapdragon para brindar experiencias de Android de gama alta, la asociación también aplica para PCs, tabletas y otros dispositivos.

El detalle más importante que se ha dejado entrever en este acuerdo es que Samsung utilizará chips Snapdragon para todas las regiones en sus Galaxy S23 Series debido a que la firma surcoreana está haciendo ciertos cambios en su modelo de negocios para sus chips Exynos.

La tecnología innovadora de Qualcomm ha desempeñado un papel fundamental en el avance de la industria móvil. La colaboración entre Samsung y Qualcomm abarca muchos años y estos acuerdos reflejan la estrecha y duradera asociación estratégica. 

Según menciona Samsung, se encuentra comprometida a trabajar con Qualcomm para lograr avances de la industria móvil y las experiencias de los usuarios para los futuros dispositivos Samsung Galaxy; señaló TM Roh, presidente y director de MX Business de Samsung Electronics.

Si te interesa la tecnología móvil puedes leer más en: Samsung y Qualcomm extienden su acuerdo de patente hasta el 2030.

Una nueva patente para un joystick plegable

El mando DualSense de PS5 ha sido uno de los grandes aportes para la jugabilidad y un fuerte sustento para la consola desde que fue lanzada. La apuesta por la inmersión ha sido clave por parte de Sony añadiendo funcionalidades realmente interesantes.

La llamada retroalimentación háptica, los gatillos adaptativos y algunos otros extras han conseguido generar sensaciones en el jugador muy atractivas para unos cuantos títulos, pero Sony podría estar pensando en otra clase de mejoras de cara al futuro próximo.

Esto último lo revela una nueva patente que ha sido descubierta, esta se centra en los joysticks de los mandos. Básicamente, el documento señala que estos dispositivos podrían llegar a contraerse en su nuevo diseño.

Es importante tener en cuenta que, de desarrollarse un nuevo modelo de mando, este contaría con joystick analógicos que podrían plegarse y empujarse hacia dentro de una manera muy ingeniosa: mediante el uso de un fluido no newtoniano.

Este líquido haría que los joysticks generen una sensación de resistencia similar a lo conseguido con los gatillos de Dual Sense. Recordemos que un fluido no newtoniano, es un líquido que se endurece o ablanda dependiendo de la fuerza que se le aplique al objeto.

Este fluido no presenta una viscosidad definida y si es golpeado muy rápido o con mucha fuerza se endurecerá. Por el contrario, si pulsamos ligeramente podremos introducir el dedo en ese líquido, que ahora ofrecería una menor resistencia o dureza.

Si bien, es verdad que esto afectaría a los botones R3 y L3, los mismos son algunos de los menos usados o que más mecánicas o acciones básicas abarcan, sin embargo allí, se encuentran las posibilidades de mejorar la inmersión al juego.

Si quieres saber más de la patente o videojuegos puedes leerlo en: ¿La próxima e ingeniosa mejora del DualSense en PS5? Una patente revela joysticks plegables con fluidos no newtonianos 

¿Eres un creador de contenido?, ¿no entiendes por qué las plataformas eliminan tus videos? y sobre todo, ¿no sabes nada de derechos de autor? Este artículo es un salvavidas para todos aquellos perdidos en el mundo del copyright. Ahora, piensa por un momento, durante muchos años los videos han sido un instrumento para promocionar creadores, artistas o músicos incluido el lanzamiento de nuevas canciones. 

Ahora, con el cambio de paradigma todo aquello que antes realizamos sin conexión y en físico se volvió completamente digital gracias a la digitalización y tecnologías digitales mucho más eficaces. El término digitalización, a pesar de ser bastante transparente, se usa para describir el proceso general de volcarse a lo digital; es decir, mover el plan empresarial a un futuro más digital.

Solo para recordarlo, con la llegada del Covid19 se dio una caída en las ventas físicas y empezó el auge del streaming. El mundo del audiovisual, tradicionalmente se ha enfocado en el spot publicitario o al cine que al desarrollo de multiplataformas streaming; pero con el enorme desarrollo tecnológico que hemos experimentado, junto a la importancia que han tomado las redes sociales y el boom de las plataformas de contenidos, el enfoque de los mismos está cambiando.

Resulta impensable que un artista musical o visual no le conceda importancia a la proyección visual y musical de sus productos. No solamente por el valor artístico, también porque los videos se han convertido en una herramienta fundamental para el desarrollo de una carrera como creador de contenido. Es así que, el video y la música toman un valor fundamental en este nuevo mundo, por tanto, como creador de contenido no te puedes dar el lujo de perder ese trabajo, por ese motivo te recordaremos cómo se maneja el copyright en cada plataforma.

Derechos de autor en YouTube

Si como creador quieres incluir material protegido por derechos de autor en tus videos, por lo general, primero tendrás que obtener el permiso para hacerlo. YouTube no otorga esos derechos y tampoco te ayudará a encontrar a las partes que sí pueden hacerlo. Por ejemplo, YouTube no puede otorgar los derechos para usar contenido que ya se subió al sitio. Si quieres usar un video de YouTube de otra persona, es recomendable que te comuniques con ella directamente.

Una manera sencilla de encontrar música de fondo o efectos de sonido para crear contenido en YouTube es a través de la Biblioteca de audio. Puedes buscar música disponible para usarla de manera gratuita. YouTube, mediante la herramienta Content ID, puede comparar de forma automática todos los vídeos subidos a YouTube para ver si hay coincidencias de derechos de autor, en este caso relativos a la música.

En muchas de las reclamaciones por derechos de música en YouTube, los ingresos se reparten entre los creadores del Programa de Partners de YouTube. Una reclamación de derechos de autor correcta, te impide monetizar tu vídeo de YouTube. No vas a poder ganar dinero con los anuncios de terceros en tus vídeos de YouTube, lo cual merma sus ingresos, especialmente en los vídeos que tienen en tu canal más tiempo de visualización.

Aviso de incumplimiento por derechos de autor 

Por otro lado, si te envían un aviso por incumplimiento, no significa que tengas que eliminar el vídeo. YouTube, si te manda un aviso por incumplimiento, es porque encontró coincidencias en el contenido que se ha subido y publicado en el canal. Así, YouTube puede incluso presentar reclamaciones por pruebas de micrófono o ruido blanco.

Otros avisos de YouTube pueden venir por coincidencias en las bases rítmicas. Son sistemas de avisos automatizados, así que tienen sus errores, y debes saberlo. No todas las reclamaciones son buenas. A veces son incorrectas, y tienes derecho a presentar reclamaciones.

Te recomendamos ponerte en contacto con el reclamante de los derechos de autor, y ver si el aviso se debe a coincidencias reales o no tan reales. Si ambas partes se ponen de acuerdo, pueden seguir monetizando el vídeo entre los dos hasta que la impugnación se resuelva. Cada reclamación de derechos de autor se llama strike, y a los 3 strikes en 90 días, YouTube puede cerrar el canal.

Violación a derechos de Propiedad Intelectual en Instagram

Recordemos que, los términos y condiciones de Instagram disponen que la plataforma no reclama derechos u autoría sobre las obras que sus usuarios suben. No obstante, los términos también disponen que los usuarios le conceden a Instagram una licencia mundial no exclusiva, libre de regalías y transferible para usar, distribuir, modificar, ejecutar, copiar, mostrar públicamente, traducir y crear trabajos derivados de su contenido. En otras palabras, a pesar de que Instagram no es dueña de las obras que se suben, las puede utilizar y explotar para beneficio económico.

Existen casos en los que Instagram remueve contenido de un usuario, tras recibir una reclamación por violación a los derechos de autor de un tercero, la plataforma enviará una notificación que debe incluir la información de los propietarios de los derechos. Si el creador supone que el contenido fue removido por error o posee una licencia para utilizarlo, puede contactar con los propietarios del contenido para llegar a un acuerdo. 

No obstante, el usuario debe tener en cuenta que Instagram tiene una política de infractor reincidente. Es decir, si el usuario se acostumbra a subir contenido que viola los derechos de autor de otras personas, Instagram eliminará la cuenta.

Algunas prácticas para Instagram

La mejor práctica que puede llevar a cabo el creador es que, para publicar contenido que no le pertenece debe obtener autorización del autor original. Considerando cumplir con una o todas de las siguientes:

¿Copyright en TikTok? 

El uso masivo de TikTok ha creado preguntas sobre el contenido que se crea dentro de la aplicación y el uso de obras ya existentes y su repercusión en el mundo legal. ¿El contenido creado para la plataforma goza de derechos de autor?, ¿cómo influyen los mismos en la plataforma? y ¿qué pasa con las canciones utilizadas en los vídeos?

La respuesta a la cuestión de si existen derechos de autor es sí, aunque TikTok puede usar el contenido del creador con fines comerciales, el autor del video es el propietario y dueño de los derechos de autor de cada video que es publicado en la plataforma.

TikTok en sus términos y condiciones hacen especial mención a los derechos de autor y la prohibición de cargar en la aplicación cualquier material que pueda suponer una infracción a los mismos. También exigen a los usuarios que ofrezcan licencia gratuita para que los otros usuarios puedan descargar su contenido sin ningún inconveniente.

Por otro lado, la música que se encuentra disponible en la plataforma es de uso legal, por lo que se podrán usar en los videos ya que TikTok paga la licencia de uso para poder disponer de una biblioteca de música disponible sin problemas legales. Esta Aplicación usa el mismo método que se encuentra en YouTube, podcasts, radios y otras emisoras.

Ley de derechos de autor en directo

Se entiende que la ley de derechos de autor y la DMCA pueden resultar confusas y los creadores de contenido, de varias plataformas de directo, podrían estar infringiendo los derechos de otros de forma no intencionada. Antes de iniciar, tengamos claro que, si en el contenido compartido en el canal hay material protegido por derechos de autor y no se recibió permiso explícito del titular para usarlo, el usuario corre el riesgo de recibir una notificación de eliminación de la DMCA.

A diario, compositores, artistas discográficos, escritores, artistas plásticos, productores de vídeo y otros creadores registran derechos de autor. De hecho, cada vez que se graba un directo, es probable que se esté creando una nueva obra protegida por derechos de autor. Por eso es conveniente que los creadores de contenido tomen en cuenta un par de cosas sobre estos derechos:

Música con permiso en el canal

Entendemos que muchos creadores usan música en sus transmisiones con distintos fines. Para que la transmisión siga sonando genial sin poner en riesgo el contenido, plataformas como Twitch han desarrollado nuevas herramientas para todos los creadores. Soundtrack by Twitch ofrece al creador una biblioteca de música con licencia para que la use en su transmisión, pero que no se registra en sus clips o VoD. De ese modo, se podrá compartir versiones de sus vídeos sin música en otros lugares.

Además de Soundtrack, existen otras compañías que ponen música a la disposición de los streamers. Chillhop y Soundstripe, por ejemplo, ofrecen música con licencia bajo suscripción. Por su lado Meta ha anunciado en su web oficial una nueva herramienta que le permitirá a los creadores de contenido de Facebook obtener mayores ingresos con sus vídeos. Para ello han presentado una nueva biblioteca de música licenciada.

Esta música con copyright al ser usada le generará ganancias monetarias al creador de contenido. Para ser más precisos, este obtendrá el 20 % de los ingresos publicitarios derivados del uso de la canción en el vídeo. El resto de las ganancias se las repartirá Meta y la discográfica propietaria de los derechos de autor.

Ahora bien, existen ciertas cosas a tener en cuenta sobre esta herramienta. Para empezar, solo se podrá monetizar el uso de música licenciada en vídeos con más de 1 minuto de duración, que no sean Reels y en los que la canción no represente el propósito principal del mismo.

Notificaciones de eliminación de la DMCA 

Conviene recordar que recibir una notificación de eliminación de la DMCA no implica necesariamente que el creador haya cometido una infracción de derechos de autor. Estas notificaciones pueden llegar a enviarse incluso si:

Para finalizar te recomendamos, al igual que varias de estas plataformas, leer las Directrices de la DMCA, las Directrices de la comunidad, las Directrices sobre la música y los Términos del servicio de toda plataforma, además puedes buscar la ayuda de un abogado. A primera vista, pueden parecer textos con conceptos engorrosos, pero son necesarios para saber lo que está permitido hacer y qué no, para que el creador tome decisiones fundamentadas sobre el contenido que presenta y la plataforma en la que lo comparte.

La mayoría de lectores de este blog saben que el derecho de autor se encuentra regulado y aplicado conforme a la legislación del país en el que se reclama la protección. Por consiguiente, el titular de los derechos de propiedad de la obra tiene la posibilidad de accionar contra aquellas personas que infringen su derecho al hacer uso de sus obras sin sujetarse a los mecanismos establecidos por la ley.

Recordemos que el derecho de autor es concebido en dos dimensiones, las cuales brindan diferentes privilegios a los autores, permitiéndoles controlar la producción de sus obras. Las dimensiones de las que hablamos se dividen en el derecho moral y el derecho patrimonial.

Tanto el derecho moral como el derecho patrimonial tienen algunos derechos exclusivos, sin embargo, en este artículo le daremos un particular interés a los provenientes del derecho patrimonial.

Derechos exclusivos del derecho patrimonial

Los derechos exclusivos que surgen del derecho patrimonial se regulan en varios cuerpos legales en todo el mundo. Uno de estos es la Decisión 351 que se refiere a los derechos patrimoniales en su art. 13, estableciendo que: el titular de la obra o sus representantes tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: la reproducción, la comunicación pública, la distribución pública de ejemplares o copias, la importación, la traducción, adaptación, arreglo o transformación de la misma.

Por otro lado, en Ecuador el art. 120 del Código Ingenios, establece que son derechos exclusivos reconocidos a favor del autor o titular de la obra, los siguientes:

  1. La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento.
  2. La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes.
  3. La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler.
  4. La importación de copias hechas sin autorización del titular, de las personas mencionadas en el artículo 126 o la Ley.
  5. La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
  6. La puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

Como podemos observar, el autor tiene los derechos de explotación de su obra, de cualquier forma y por cualquier medio. Estos derechos incluyen su facultad de autorizar su reproducción, distribución, comunicación y transformación. Por lo tanto, una obra no puede ser explotada sin su autorización, salvo en determinados casos mencionados en la ley.

Entonces podemos mencionar que, en primera instancia, corresponde al autor el derecho de gozar de estos derechos exclusivos. Sin embargo, cabe mencionar que un tercero puede hacer uso de estos, ya sea por una autorización del autor que puede o no ser remunerada, por la obtención de una licencia obligatoria o por casos específicos que, como se mencionó anteriormente, la ley prevé como las limitaciones al derecho de autor. 

Limitaciones del Derecho de Autor

Las limitaciones y excepciones al derecho de autor surgen del discurso alrededor de la figura de los derechos de autor. Los mismos, no solo promueven la creación al otorgar derechos exclusivos sobre la explotación de las obras, sino que, además permiten la difusión y el progreso de la sociedad en general.

De esta manera, podemos considerar que el esfuerzo del autor es lo que alienta el avance cultural para el disfrute y beneficio de las sociedades, es por ese motivo que, los ordenamientos jurídicos deben estar encaminados a generar un escenario donde se permita armonizar el interés que tiene la comunidad a acceder a los bienes del conocimiento y la información, con el de los creadores a recibir una retribución económica por la utilización de sus obras. 

Ahora, la noción de limitaciones y excepciones al derecho de autor se refiere a casos particulares en los cuales la ley restringe el derecho absoluto del titular a la explotación económica de la obra, aunque también se han entendido como instrumentos de ajuste para preservar el balance entre los derechos de los autores y la libertad de expresión. Usualmente están fundamentadas en el beneficio público, es decir garantizar el acceso del público a las obras y la información contenida en ellas.

Las excepciones o limitaciones al derecho de autor se han analizado a través de dos modelos distintos. Por un lado, tenemos cuerpos legales que contemplan una enumeración taxativa de las circunstancias que admiten el uso de las obras sin autorización del autor, como es el caso de algunos países de Europa y aquellos que adoptan la tradición continental.  Por otro lado, está el modelo que se deriva del sistema anglosajón, en el cual se ha adoptado la doctrina del fair use o uso justo, la cual incorpora un elemento de análisis de caso por caso para determinar la legalidad o no del uso de obras sin la autorización del autor.

Uso Justo

Entonces, ¿qué se puede considerar como uso justo? Este se puede considerar como un criterio jurídico desarrollado en el sistema del derecho anglosajón, el cual permite un uso limitado de material protegido sin necesitar permiso del dueño de dichos derechos. Este permite la cita o incorporación, legal y no licenciada, de material protegido en un trabajo de otro autor, bajo el requerimiento de cumplir cuatro condiciones.

El uso legítimo permite a los autores utilizar una obra protegida por derechos de autor como una forma de introducir comentarios o críticas al público a través de la parodia o la sátira. Hay cuatro factores que los tribunales utilizan para determinar si el uso de una obra protegida por derechos de autor es un uso legítimo.

El uso legítimo sólo describe las condiciones bajo las cuales el material protegido por derecho de autor puede ser usado sin necesidad de permiso. Este criterio jurídico es considerado una de las excepciones a los derechos exclusivos de un autor sobre sus obras. Para decidir si el uso de una obra es razonable, también se toman en cuenta algunos otros factores como:

Se puede mencionar que el criterio general es que las legislaciones adopten la figura del fair use, pues el derecho de autor como tal, es un elemento dinámico que debe adaptarse a los cambios de la sociedad. Ya que, con el desarrollo de los nuevos medios tecnológicos e informáticos de difusión, a través de los cuales se accede a las obras, el contexto inicial en el cual nació el derecho de autor se ha ido modificando, imponiendo nuevos retos.

Parodia y Sátira

Ahora sí, teniendo en cuenta todos estos conceptos y habiéndose diferenciado unos de otros, hablemos de lo que nos anuncia el título del artículo. Aunque la ley trata a la figura de la parodia y la sátira de manera similar cuando considera una defensa del uso justo, existe la necesidad de crear una distinción entre ellas. Lo que es cierto es que, tanto la parodia como la sátira utilizan el humor para comentar y criticar, pero tienen propósitos diferentes.

Antes de hablar de las diferencias entre estas dos, es necesario remarcar que, en algunos casos, apropiarse del uso de una obra original registrada no vulnera los derechos de autor. Este es el caso de la parodia y la sátira, reguladas en la vigente Ley de Propiedad Intelectual y se las considera como un límite a los derechos exclusivos del autor y a su derecho de explotación de la propia obra. Por tanto, permite que otros la exploten sin que sea necesaria su autorización.

Dicha definición no deja ninguna duda, la propiedad intelectual no se vulnera con la sátira o parodia de un personaje público. En ningún caso, la obra que sea parodiada o se vea vinculada a una sátira, tendrá que implicar algún riesgo de confusión. Es decir, la obra original deberá ser reconocida por la audiencia, así mismo tampoco podrá inferir un daño tanto a la obra como a su autor.

La Parodia

Una parodia es una imitación cómica de otra obra o a veces una marca registrada. Se considera uso justo y funciona cuando el creador toma una idea y crea un trabajo original que podría ser independiente, es decir, el propósito de una parodia es imitar otra obra para comentar o criticar, al hacerlo, se crea una nueva obra. Sin embargo, no todas las parodias constituyen un uso legítimo

Entonces, crear una buena parodia legal significa que los usuarios saben que el diseño es una parodia y no se confunde con el trabajo original. Si no está lo suficientemente claro, la parodia podría generar un lío y terminar en la corte. Otra manera de que la parodia sea ilegal, es que no realice ningún comentario sobre el mensaje original. La clave de una buena parodia es que crea una percepción de crítica o comentario social.

Tenemos que tener en cuenta que, debido a que a la mayoría de las personas no les gusta que se burlen de ellas, es probable que el propietario de los derechos de autor no otorgue un permiso o una licencia a alguien que quiera usar su trabajo para crear una parodia. Eso significa que el autor que crea la parodia debe basarse en el uso justo como protección contra un reclamo de infracción de derechos de autor, ya que la ley reconoce el uso de una obra protegida por derechos de autor en la parodia como una excepción a la ley de derechos de autor.

Algunos consejos para crear una parodia

¿Si se generó un diseño, un speech o un bit que parodia algo y no se puede esperar para sacarlo a la luz? ¡Tenemos algunos consejos para encaminarse y para mantenerse fuera de problemas!

La sátira

La sátira es un medio legítimo para llevar a cabo una crítica al igual que la caricatura. Sin embargo, la sátira es un tipo de crítica que se caracteriza por la exageración. De forma relativamente burlesca donde se busca la sonrisa del receptor. También, este tipo de crítica suscita en el lector que lo percibido no sea totalmente acorde con la realidad.

Mientras que una parodia se enfoca e imita el trabajo original para hacer un punto, una sátira usa el trabajo original para criticar algo completamente diferente. Otra forma de interpretarlo es que la sátira usa otra obra como una forma de comentar sobre algo que sucede en el mundo que no tiene nada que ver con la obra original.

Debido a que no es necesario un trabajo protegido por derechos de autor para expresar su punto de vista mediante la sátira, la ley generalmente no estará a su favor si intenta reclamar la doctrina del uso justo como defensa contra la infracción a los derechos de autor.

Finalmente, si se va a crear una parodia o sátira de cualquier obra, sería necesario obtener el permiso del propietario de la obra original. Por otro lado, si la preocupación es que pueda causar problemas al violar las leyes de uso justo o parodia, te recomendamos que te comuniques con un abogado para obtener asesoramiento. ¡La mejor opción siempre será ir por el camino de la originalidad y las ideas frescas!

Llega otra semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de las nuevas patentes de Electronic Arts, las patentes de Sony para la PS5 y la incursión en el metaverso de Xiaomi.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

¿Juegos a la medida? Una nueva patente de EA

El mundo del videojuego es una industria que se encuentra en constante cambio y evolución, la mayor prueba es el constante flujo de patentes de diferentes ingenios que registran tanto software como en hardware, en las principales compañías del sector. 

La más reciente proviene de Electronic Arts, y de acuerdo a los datos compartidos parece que, la compañía busca revolucionar el sistema de generación de contenidos y recomendaciones al jugador. 

Con el nombre de Persona Driven Dynamic Content Framework, el documento legal de EA registrado el mes de abril, y conocido ahora a través de Exputer, nos habla de un sistema capaz de recopilar información sobre los hábitos de un jugador para proponer contenido solo de su interés, o bien sugerir títulos acorde a su comportamiento.

Básicamente, esto ayudará a mejorar los juegos procedurales y la publicidad, con este sistema se busca ofrecer experiencias ajustadas a cada jugador.  Es decir, mostrar juegos, micropagos, publicidad y DLCs concretos, e incluso que las partidas se adapten a cada usuario.

Esta patente de EA recopila la información de cada jugador, a través de sus partidas en distintos juegos y géneros, para que se le asigne un arquetipo más afín a un estilo. Así que, podemos suponer que quienes pasen muchos minutos recorriendo un escenario serán clasificados como exploradores. Otras categorías podrían ser coleccionistas, speedrunners, luchadores, etc.

Los interesados en profundizar en esta innovación pueden consultar al completo la patente o revisar los siguientes artículos: EA patenta un método para perfeccionar el contenido o la última patente de EA quiere ser una revolución.

Nuevas tecnologías para una enriquecedora experiencia de juego

Sony tampoco ha apartado la mirada de los videojuegos, y menos de su interacción con la nube. De acuerdo con la información publicada en Game Rant, la empresa apostaría por un sistema multi-GPU que, a pesar de ser obsoleto en la fabricación de ordenadores, podría tener un gran potencial a nivel industrial o en un servidor, esta es una opción cada vez más popular y que puede mejorar con la última idea de la compañía.

Sony presentó múltiples patentes en los últimos meses, mientras continúa el trabajo para hacer de la PS5 la mejor consola de videojuegos. En un intento por aumentar la calidad de transmisión cuando se reproducen títulos de PS3 en esta consola, se presentó una patente que usaría varias tarjetas gráficas para enriquecer la experiencia de stream.

Así mismo, presentó un complejo sistema que descargaría la información recibida por las GPU a un sistema en la nube, donde luego se usaría el aprendizaje automático para organizar la retransmisión más rápida. Esto mejoraría el juego en la nube gracias a una IA (inteligencia artificial) que, a través de algoritmos de aprendizaje automático, calificaría los metadatos de la transmisión al momento y los optimizaría de manera adecuada. 

Con estas patentes, la empresa suma funciones destinadas a explorar las posibilidades técnicas de las tecnologías actuales.Sin embargo, estas no son las únicas mejoras en la que Sony está trabajando, ya que la noción de un Modo ayuda también está en proceso.

Esta característica, parecida a la de la nota anterior, busca facilitar la experiencia a los jugadores que tienen dificultades para pasar por las secciones más difíciles del juego, ya que el modo notificará a los streamers para que se unan y ofrezcan asistencia cuando sea posible.

Si te interesa saber más sobre Sony y sus patentes, puedes revisar: Nueva patente de Sony para juegos en la nube o la nueva patente de Sony.

Xiaomi y su incursión en el metaverso

Xiaomi demuestra día a día el interés por diferentes líneas de negocio, y es que, a través de una solicitud de patente, se asegura que la firma asiática estaría interesada en entrar en el metaverso ofreciendo la posibilidad de poder crear personajes virtuales personalizados a través de la tecnología blockchain.

Se vuelve fundamental el recordar que ésta no es la primera incursión de Xiaomi en el mundo de la creación de personajes virtuales. Ya en el año 2018 aparecieron sus personajes conocidos como Crypto Rabbit, unos conejos virtuales de creación propia que no podían ser copiados entre sí y que estaban compuestos con una estructura cifrada para una mayor seguridad.

Si rememoramos el pasado, podemos mencionar que este lanzamiento no fue demasiado fructífero para la marca ya que se abandonó el proyecto en marzo de 2022 y, por lo que parece, el mismo quiere se retomado en cierta medida con una idea bastante similar, pero con una tecnología de respaldo que se contempla como altamente fiable y descentralizada.

Tal parece que, Xiaomi está dispuesto a reencontrarse con sector del metaverso con una propuesta bastante curiosa de cara al usuario. Este podrá crear su propio personaje virtual y protegerlo con la tecnología de blockchain para asegurar su autenticidad y porlo tanto su valor. Tendremos que permanecer atentos para saber cómo evoluciona esta interesante idea.

Si deseas saber más sobre el tema, puedes leer la nota original: Xiaomi mete la patita en el Metaverso.

Los NFT, un tema bastante recurrente en este blog, son una tecnología que ha captado la atención del mundo debido a su funcionalidad y flexibilidad, por lo que hoy en día, más que un riesgo, los NFT se han convertido en una oportunidad.

Es por esta razón que, al igual que cualquier otra tecnología digital, los NFT funcionan bajo estándares desarrollados y aceptados por la comunidad de desarrolladores, inversores y usuarios de blockchain, con la finalidad de colaborar de manera distribuida y coordinada utilizando dichos estándares. 

Es así que, podemos relacionar el concepto de estos archivos con la creación de un token digital utilizando la tecnología blockchain y que no pueden ser intercambiados de la misma forma que otros criptoactivos tales como como bitcoin, ether, litecoin. 

Estos, al ser una clase especial de activos criptográficos, no intercambiables, ni duplicables, han sido muy atractivos para los artistas. En ese sentido, una de las implementaciones más populares se ven a través del Crypto Art, al ser vinculada a la tecnología blockchain, pues el valor intrínseco de un NFT es el derecho a poseer el original.

Implementación en el Mercado 

Lo hemos especificado muchas veces, el sector del Crypto Art ha destacado, puesto que, a muchos artistas les ha permitido comercializar sus obras como un NFT sin necesidad de recurrir a un intermediario o tener qué hacerlo en alguna exposición física, como tradicionalmente se acostumbra. Esto les ha dado la oportunidad de crecimiento a quienes encontraron limitaciones en sus actividades ocasionadas por la crisis de la pandemia.

Es necesario mencionar que, el arte que se genera en torno a un NFT no necesariamente debe ser digital, aunque es lo común, ya que cada pieza tiene un identificador único e indeleble, como una suerte de firma digital, lo que incluye cualquier tipo de creación, desde obras gráficas pasando por la música, incluso calando en el contenido audiovisual. 

Es gracias a este identificador que se puede hacer un seguimiento, incluso para determinar el cobro de regalías con cada venta del NFT. Este seguimiento de derechos, además pueden ser configurados a través de smart contracts, entendiendo que son un tipo especial de instrucciones que se ejecutan automáticamente mediante blockchain, sin la intervención de intermediarios y que permiten la venta, cesión y licenciamiento de activos digitales de derechos de autor, permitiendo una asignación de regalías más equitativa.

¿NFT y los smart contract?

Antes de pasar de plano a la propiedad intelectual, hablemos de esta curiosa relación. En la venta de NFT existen ciertas reglas que están definidas en un smart contract, el mismo que puede variar, ya que es dependiente del blockchain de un NFT.

Los smart contracts, como cualquier contrato, define una serie de acuerdos o parámetros entre partes; el objetivo de los contratos es blindar a los involucrados y dar certeza jurídica, al estar diseñado correctamente se pueden cumplir bajo la vía legal.

Los smart contracts están pensados para ser codificados dentro de un blockchain y con ellos se busca cumplir con ciertos objetivos, no por abogados dentro del marco legal local, si no de manera automática por las reglas definidas dentro del código fuente. Son reglas básicas de if/then, si esto pasa, esta sería la consecuencia. Como la propiedad de un bitcoin está atado a la posesión del token y las contraseñas, el contrato está atado a las reglas que se codifican y no se pueden cambiar una vez acuñado.

Si revisamos este apartado, podemos decir que los NFT no se limitan a la industria del Crypto Art, los smart contracts pueden revolucionar procesos, internacionalizar actividades y hacer del comercio una actividad legal, responsable y segura para los usuarios en on-line.

Interacción de la Propiedad Intelectual y los NFT

Ahora, así como varias de las aplicaciones que impliquen derechos de propiedad intelectual, el NFT es utilizado como un identificador de un archivo digital, al que se le puede dar seguimiento desde su origen, ya que su valor radica en la trazabilidad como prueba de originalidad

Debemos tener en cuenta, y lo enmarcamos, que los NFT no giran tanto en el valor de la obra como tal, sino en la exclusividad y confianza que genera el creador al darnos el archivo digital. La diferencia entre tener un JPG de una obra digital y tener un JPG junto al NFT es que en este último caso tenemos la confianza de que el autor dará el máximo valor a nuestro NFT, por encima de cualquier otra versión de su obra.

Recordemos que el autor de la obra sigue siendo el creador original, la autoría no cambia, únicamente al vender el NFT lo que se permite es que el comprador pueda realizar negocios con el archivo. El autor también la propietaria de los derechos de autor, salvo que exista un acuerdo donde se cedan los derechos de autor a otra persona o entidad.

Tanto los derechos patrimoniales como los derechos morales siguen en manos del autor de la obra y la compra del NFT no transfiere ninguno de estos derechos. Por lo tanto, la compra de un NFT va asociada a un contrato adicional (smart contract), donde sí se establezcan cláusulas concretas, entre ellas la cesión de algunos derechos

Regalías y NFT 

Entonces, ¿cuáles son los beneficios para los compradores de estos archivos? El beneficio más sonado es el de las regalías o royalties, esto es, un porcentaje que se pueden llegar a quedar sobre una venta posterior. Estas regalías quedan reflejadas en el smart contract que se realiza a la hora de vender el NFT y es una de las explicaciones de por qué hay inversores apostando por los NFT.

Por la propia construcción de los NFTs, todas las reventas posteriores quedan reflejadas en la cadena de bloques y la asignación de regalías se puede hacer de forma automatizada. Es decir, el autor original de la obra puede llegar a cobrar un porcentaje de cada venta posterior, pero no solo él. También el poseedor del NFT previo puede obtener regalías con cada venta posterior, todo esto debe quedar bien claro en el smart contract.

Esto podría significar una nueva era donde se pueda ver, eventualmente, cada copia digital etiquetada con un número de serie para rastrear y perseguir la falsificación, o sea, el uso de blockchain en beneficio de los usuarios y por consiguiente en pro de la Propiedad Intelectual

Otras oportunidades que presentan los NFT

Uno de los grandes sectores que se está acercando a los NFT es el de los videojuegos. Donde la creación de estos tokens es un mecanismo para generar ingresos. Si hasta el momento existían las micro-transacciones para adquirir bienes digitales, la implementación de los NFT asociados a cada objeto o personaje puede favorecer la trazabilidad y sobre todo impulsar todo un mercado de reventa de objetos y skins en los videojuegos.

Otra opción es que, los NFT se pueden utilizar como una plataforma para la protección y comercialización de las patentes, debido a sus características de inalterabilidad y trazabilidad, lo que permitiría abrir mercados para poder ayudar a posicionar a las patentes, para que se comercialicen o moneticen más fácilmente, y aportan nueva liquidez a esta clase de activos, para los inversores e innovadores a través de criptoactivos.

En ese sentido, es importante mencionar que la Propiedad Intelectual, por el momento, no se ha encargado de proteger de alguna manera a los NFT como tecnología, y remarco como tecnología, debido a que se tratan de piezas de código, mismas que únicamente contienen metadatos que reflejan de cierta manera la estructura que se relacionan con el archivo digital, por lo que el NFT puede convertirse en un similar del título de registro de una obra, el cual únicamente posee los datos relacionados con la obra, más no la obra en sí misma.

La realidad internacional

Teniendo en cuenta las opciones que pueden presentar los NFT, algunos organismos internacionales han puesto en la mira estos archivos digitales, uno de estos es la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de los Estados Unidos (EE. UU), quienes junto a la Oficina de Derechos de Autor del mismo país lanzarán un estudio sobre el impacto de los NFT en los derechos de propiedad intelectual.

El estudio se realizará en correspondencia con los dos funcionarios, y empezará con las discusiones preliminares para trazar un plan de acción que incluirá consultas con varias partes interesadas en el panorama de los NFT. La principal acción que motivó este estudio es que varias marcas de alto perfil han buscado recursos legales contra los mercados y plataformas de NFT que pueden haber infringido sus derechos de propiedad intelectual.

Algunos de los temas de análisis, que se esperamos se traten, en la investigación son: Los desafíos de propiedad intelectual con aplicaciones futuras de NFT, los derechos asociados con la transferencia de propiedad de un NFT, derechos de licencia e infracciones y los posibles derechos de propiedad intelectual otorgados a los creadores de NFT.

Para finalizar la importancia de analizar el impacto de los NFT en la propiedad intelectual, no sólo obedece a los conflictos que ya se han creado en el mundo empresarial en los últimos meses, también es relevante revisar y asignar el valor que van a tomar los mismos en tanto el mundo on-line como el off-line.