Favicon Luzuriaga Castro Original
Favicon Luzuriaga Castro Original

La Declaratoria de Notoriedad de Marca es un proceso legal mediante el cual se reconoce oficialmente que una marca es ampliamente conocida y reconocida por el público en general. Esta notoriedad va más allá de los límites geográficos y de la industria en la que opera la marca, y es un testimonio del valor y la prominencia de la marca en el mercado.

Es importante destacar que no todas las marcas son elegibles para obtener una Declaratoria de Notoriedad. Las marcas deben haber alcanzado un nivel significativo de reconocimiento en el mercado antes de considerar pertinente iniciar este proceso.

La Declaratoria de Notoriedad de Marca es relevante por varias razones fundamentales:

Factores Determinantes de una Marca Notoria

Para determinar si un signo distintivo merece ser reconocido como una marca notoria, de acuerdo con las pautas establecidas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina (CAN), se requiere evaluar una serie de factores fundamentales, los cuales se resumen en los siguientes puntos clave:

Los aspectos mencionados deberán probarse -al menos en su mayoría-, atendiendo los criterios relacionados a la validez de la prueba además de su correspondiente legalización,  de forma que el material aportado resulte pertinente, útil y conducente para que la autoridad determine una notoriedad actual/vigente de la marca

Factores Especiales a Considerar

Es importante destacar que no se negará la declaración de notoriedad de un signo solo porque no esté registrado, no se utilice para distinguir productos o servicios en el país o no sea notoriamente conocido en el extranjero. 

Para determinar la notoriedad de un signo, se considerarán como sectores pertinentes de referencia a los consumidores reales o potenciales del tipo de productos o servicios relacionados con el signo, así como los círculos empresariales que operan en ámbitos relacionados.

El titular del signo distintivo que busca obtener el reconocimiento de su marca como notoria en Ecuador debe iniciar el proceso presentando una solicitud ante la entidad nacional encargada de los derechos intelectuales, conocida como SENADI. Esta solicitud debe ir acompañada de pruebas sólidas que respalden la notoriedad de la marca, tomando en cuenta los factores previamente mencionados, así como del comprobante de pago de la tasa oficial establecida para este propósito, la cual varía en un rango que oscila entre $3.270 y $10.800.

Así mismo, el titular de una marca notoriamente conocida tiene el derecho de prohibir su uso a terceros y puede tomar acciones legales ante la autoridad competente. Además, la prescripción de la acción contra el uso no autorizado de una marca notoria es de cinco años, a menos que dicho uso se haya realizado de mala fe.

Proceso de Declaratoria de Notoriedad de una Marca en Ecuador

El proceso para obtener el reconocimiento oficial de una marca notoriamente conocida en Ecuador se rige por el Reglamento de Gestión de los Conocimientos y Creatividad e Innovación. A continuación, se detallan los pasos clave en este proceso:

  1. Presentación de la Solicitud:

Para iniciar el proceso, el titular de la marca debe presentar una solicitud de reconocimiento de notoriedad ante la autoridad nacional competente, que comprenderá los siguientes elementos:

  1. Examen de la Solicitud:

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) examinará la solicitud dentro de un plazo de quince días desde la fecha de presentación. Si la solicitud no cumple con los requisitos de forma, se notificará al solicitante para que subsane dichos requisitos en un plazo de diez días.

  1. Verificación y Declaratoria de Notoriedad:

Si se verifica el cumplimiento de los requisitos y la autoridad considera que el signo es notoriamente conocido, se emitirá una resolución motivada declarando la notoriedad actual del signo distintivo. Esta declaración tiene una validez presumida de siete años a partir de la fecha de expedición.

  1. Publicación y Emisión del Certificado:

La resolución de declaratoria de notoriedad se ordenará publicar en los medios de difusión institucionales, y el SENADI emitirá el certificado correspondiente. Si se requiere una copia física del certificado, se deberá efectuar el pago correspondiente.

  1. Suspensión de Procedimientos en Curso:

Importante destacar que el inicio del procedimiento de declaratoria de notoriedad suspenderá la tramitación de otros procedimientos en curso hasta que concluya el trámite de declaratoria, el cual se llevará a cabo de forma separada.

Caso específico

Examinaremos un ejemplo específico de esta importante medida y su impacto en el derecho de propiedad intelectual. El 14 de junio de 2023, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial (SENADI-DNPI) emitió el Certificado de Declaración de Notoriedad para la marca "NIKE" en la Clase Internacional No. 25, que abarca productos relacionados con prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.

En este caso, la notoriedad de "NIKE" se ha declarado oficialmente, lo que implica que esta marca es ampliamente reconocida y distintiva en la Clase Internacional 25, que abarca productos de moda y accesorios. Esta declaración confiere a NIKE INNOVATE C.V. una serie de ventajas legales y protección adicional para su marca en esta categoría.

El período de protección de la notoriedad se extiende por siete años a partir de la fecha de resolución, según lo establecido en el artículo 316 del Reglamento de la Gestión de los Conocimientos. Durante este período, se presume que la notoriedad de la marca "NIKE" persistirá y estará protegida de manera sólida

Acciones legales y recursos

Es importante destacar que este acto administrativo es susceptible de impugnación a través de los recursos administrativos establecidos en el Código Orgánico Administrativo, en concordancia con lo previsto en el artículo 597 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. Esto brinda a terceros la oportunidad de cuestionar la declaración de notoriedad si consideran que no se ajusta a la normativa aplicable.

Alternativamente, aquellos que se vean afectados por esta decisión también pueden recurrir a la vía judicial y presentar una impugnación ante uno de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo.

Recuerde que el contenido de este artículo tiene un carácter informativo y orientativo. Si requiere asesoramiento legal específico para un caso concreto, le recomendamos que se comunique directamente con nuestros expertos en propiedad intelectual y marcas. En un entorno empresarial altamente competitivo, la correcta protección y gestión de la propiedad intelectual son cruciales, y la obtención de la declaración de notoriedad de una marca se convierte en un paso fundamental en este proceso. 

Bibliografía

ASAMBLEA NACIONAL. (22 de Diciembre de 2022). CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS. Obtenido de Registro Oficial Suplemento 899 de 09-dic.-2016.

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA. (s.f.). DECISION 486 . Obtenido de Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

SENADI. (s.f.). FORMATO ÚNICO DE DECLARATORIA DE SIGNOS DISTINTIVOS.

La protección de la propiedad intelectual es un tema crucial para las empresas que buscan salvaguardar sus innovaciones y evitar la reproducción no autorizada en el rápido mundo tecnológico actual. En este contexto, las patentes desempeñan un papel fundamental.

Destacamos algunos eventos significativos de la semana, como la presentación de un Asistente Virtual con Inteligencia Artificial. La Organización Mundial del Comercio (OMC) ha reanudado las conversaciones sobre la exención de patentes, un tema de gran relevancia en el ámbito de la propiedad intelectual. Además, se plantea una pregunta intrigante: ¿Puede una IA ser reconocida como inventora?

Si deseas mantenerte al tanto de las últimas novedades en el amplio campo de la propiedad intelectual, te extendemos una cordial invitación para que no te pierdas nuestro resumen semanal. Incluso si has pasado por alto alguna noticia anterior, no te preocupes, ya que podrás encontrarla aquí mismo. Te animamos a unirte a nosotros en esta apasionante travesía mientras exploramos el intrigante universo de las patentes y su profundo impacto en la esfera de la innovación tecnológica.

Un Asistente Virtual con Inteligencia Artificial

A menudo, estas patentes ofrecen una ventana a las ideas y proyectos que rondan en la mente de las compañías más innovadoras. Un ejemplo destacado de esto es Microsoft, que ha presentado una patente que promete revolucionar la interacción entre la tecnología y las personas con discapacidad visual: una mochila con inteligencia artificial (IA) que actúa como un asistente virtual multifuncional.

Esta patente fue registrada ante la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos, con un proceso que comenzó en 2019 y culminó con la aprobación en agosto de 2023. El documento de 24 páginas que acompaña la solicitud revela una visión audaz y prometedora de la tecnología.

La propuesta de Microsoft es nada menos que una mochila con capacidad de IA, diseñada para interactuar con su entorno y proporcionar asistencia a su usuario. A diferencia de los asistentes virtuales convencionales, esta mochila no se limita a respuestas de voz; en cambio, está equipada con un conjunto completo de sensores, cámaras y micrófonos. Los sensores de presión integrados en las correas permiten a la mochila captar de manera precisa el entorno del usuario.

La mochila proporciona retroalimentación háptica, tanto a través de sonidos como de respuestas físicas, para notificar al usuario sobre eventos y situaciones importantes. Además, incluye una brújula, unidades GPS y sensores biométricos para procesar las solicitudes del usuario de manera precisa. Esto abarca desde proporcionar direcciones hasta responder preguntas habituales, con el objetivo de ofrecer una experiencia eficaz en situaciones del mundo real.

La patente de Microsoft también abre la puerta a una aplicación crucial de esta mochila: la accesibilidad para personas con discapacidad visual. El dispositivo podría proporcionar información en tiempo real sobre el entorno circundante, ayudando a quienes no pueden ver a navegar con mayor seguridad y autonomía. Si buscas mayor información sobre el caso, puedes leer: Esta mochila de Microsoft analiza el entorno y evita peligros a las personas con discapacidad visual

La OMC retoma la negociación sobre la exención de patentes

La pandemia de COVID-19 ha llevado a la comunidad internacional a enfrentar desafíos inéditos en la historia moderna. Entre estos desafíos, uno de los más controvertidos y debatidos ha sido el acceso equitativo a tratamientos y medicamentos, particularmente en relación con las patentes de propiedad intelectual. La Organización Mundial del Comercio (OMC) y, específicamente, el Consejo de los ADPIC, se han convertido en el epicentro de este debate crucial.

El debate se reanuda después de la última reunión celebrada en junio, en la que los países miembros de la OMC no lograron alcanzar un consenso sobre la extensión de la exención de patentes a los tratamientos contra el coronavirus. Esta falta de acuerdo ha caracterizado las reuniones anteriores y ha llevado a la prórroga de la fecha límite originalmente establecida para diciembre de 2022.

En marzo, se aprobó una prórroga indefinida para continuar las negociaciones, dado que las posiciones de los países miembros se mantienen polarizadas. Por un lado, las regiones más desarrolladas, como la Unión Europea, Suiza, Japón y Canadá, se oponen a la exención de patentes. Por otro lado, países como Sudáfrica, Colombia y Brasil, entre otros, han instado a la eliminación de estas patentes, siguiendo el ejemplo de la exención otorgada a las vacunas contra la Covid-19.

Además, existe un tercer grupo de países interesados en debatir la inclusión de una definición sobre pruebas de diagnóstico y tratamientos, así como la creación de una lista de productos que estarían cubiertos por la exención de patentes.

Es relevante recordar que en junio de 2022, la OMC acordó liberar las patentes de las vacunas contra el Covid-19, pero con un enfoque limitado, aplicándolo sólo a países en desarrollo que no tenían capacidad existente para fabricar dosis. Esta decisión fue un paso importante, pero dejó pendiente la cuestión de si se extendería a otros medicamentos y tratamientos relacionados con la Covid-19.

El próximo 9 de octubre, en la sesión temática con partes interesadas externas, se recopilará información objetiva y se evaluarán los acontecimientos relacionados con la pandemia. Esta reunión será un momento crucial para determinar si se logra avanzar hacia un acuerdo sobre la exención de patentes para tratamientos contra la Covid-19. Si buscas mayor información al respecto, revisa: La OMC retoma la negociación sobre la exención de patentes de tratamientos contra el Covid el 9 de octubre.

¿Puede una IA ser reconocida como inventora?

El mundo de la propiedad intelectual se encuentra en un dilema sin precedentes a medida que Stephen Thaler lucha incansablemente por los derechos de autor y patentes de su inteligencia artificial (IA) llamada DABUS. Sin embargo, lo que hace que este caso sea verdaderamente único no es tanto la propiedad intelectual en sí misma, sino la cuestión de la personalidad de la IA involucrada. Stephen Thaler sostiene que su IA, DABUS (Device for the Autonomous Bootstrapping of Unified Sentience), es más que una simple máquina programada para realizar tareas específicas.

DABUS es una IA que va más allá de las convencionales. Esta IA está diseñada para imitar aspectos del cerebro de los mamíferos, alojando billones de neuronas computacionales en extensos sistemas neuronales artificiales. Lo que distingue a DABUS es su capacidad para generar ideas innovadoras mediante la combinación de módulos neuronales entrenables y reglas de aprendizaje simples. Fue alimentada con una gran cantidad de datos y, por sí sola, concibió dos invenciones notables: un recipiente para alimentos basado en geometría fractal para calentamiento rápido y una baliza intermitente para emergencias.

La controversia surge porque Stephen Thaler, aunque creador de DABUS, no posee los conocimientos ni la experiencia para desarrollar las invenciones por sí mismo. Argumenta que, dado que DABUS fue la entidad que ideó estas creaciones, debería ser reconocida como la autora legítima.

El caso de DABUS plantea preguntas fundamentales sobre la propiedad intelectual y el reconocimiento de la inteligencia artificial en el sistema legal. ¿Puede una IA recibir una patente por sus invenciones? ¿Debe otorgarse a una entidad no humana el estatus de inventor? Estas son cuestiones que las oficinas de patentes y los tribunales de todo el mundo están debatiendo.

El argumento de Thaler se centra en la personalidad de DABUS y la necesidad de establecer precedentes en términos de aceptación humana de la existencia de una nueva especie en la Tierra. A medida que la IA se vuelve más avanzada y autónoma, estas cuestiones se volverán cada vez más relevantes. Si se permite que DABUS sea reconocida como inventora, podría sentar un precedente importante en el campo de la propiedad intelectual y la IA.

El debate no solo se trata sólo de otorgar patentes, sino de reconocer la evolución de la tecnología y su capacidad para generar innovaciones por sí sola. La historia de DABUS es un recordatorio de que estamos entrando en una nueva era, para obtener más información puedes leer: Una IA ha desarrollado inventos, pero no le dan la patente por no ser persona. El creador de la IA dice que es capaz de sentir.

En el terreno de la propiedad intelectual, donde las marcas y los signos distintivos son esenciales para identificar y diferenciar productos y servicios en el mercado, emerge un fenómeno intrigante conocido como la coexistencia pacífica de signos. Este fenómeno, a menudo sorprendente para los no iniciados, se refiere a la convivencia armoniosa de signos idénticos o similares que identifican productos o servicios iguales o similares, sin que surjan problemas significativos de confusión entre las marcas involucradas.

La coexistencia pacífica de signos desafía la lógica convencional de la propiedad intelectual, que se centra en la protección de la exclusividad y en la prevención de la confusión del consumidor. A primera vista, puede parecer contradictorio que signos similares coexistan sin causar conflictos legales o confusiones comerciales. Sin embargo, este fenómeno se basa en principios sólidos y consideraciones prácticas que buscan equilibrar la protección de los derechos del titular de la marca con la necesidad de mantener un mercado competitivo y diverso.

Es importante destacar que la coexistencia pacífica de signos no es un concepto universalmente aplicable en todos los sistemas de propiedad intelectual y no debe confundirse con una regla inflexible. Cada caso debe ser evaluado cuidadosamente en función de su contexto, y la coexistencia pacífica no garantiza automáticamente la inmunidad legal en caso de conflicto futuro. Los tribunales y las oficinas de marcas aún tienen la autoridad para analizar la validez de la coexistencia pacífica en función de las circunstancias específicas y los cambios en el mercado.

La coexistencia pacífica de signos es un fenómeno intrigante que desafía las nociones convencionales de propiedad intelectual y demuestra la flexibilidad y adaptabilidad de este campo. Aunque puede parecer paradójico que marcas similares coexistan sin problemas legales, la realidad es que la coexistencia se sustenta en la percepción y el comportamiento del consumidor, así como en la consideración de la equidad y la justicia en el ámbito comercial.

Fundamentos de la Coexistencia Pacífica de Signos

La coexistencia pacífica de signos se basa en principios fundamentales que permiten a empresas y marcas convivir en un mismo mercado sin generar confusión entre los consumidores. Estos principios son esenciales para garantizar la armonía y la competencia justa en el ámbito de la propiedad intelectual:

  1. Uso Honesto y Continuado: Uno de los pilares de la coexistencia pacífica es el uso honesto y continuado de los signos en disputa. Esto significa que las empresas involucradas deben emplear los signos de buena fe y en relación con los productos o servicios que identifican. Un uso esporádico o engañoso puede socavar la coexistencia y dar lugar a disputas legales.
  1. Ausencia de Riesgo de Confusión: El núcleo de la coexistencia pacífica radica en la ausencia de un riesgo real o potencial de confusión entre los consumidores. Los signos similares deben ser lo suficientemente distintos en términos visuales, fonéticos y conceptuales para evitar que los consumidores los confundan. Esto salvaguarda el derecho de los consumidores a tomar decisiones informadas.

Al considerar la coexistencia pacífica de signos, es imperativo llevar a cabo una evaluación detallada de los riesgos involucrados. Los profesionales de la propiedad intelectual emplean análisis exhaustivos para determinar si dos signos pueden coexistir sin generar confusión. Estos análisis incluyen la comparación de aspectos como la naturaleza de los productos o servicios, el grado de similitud entre los signos y la sofisticación del público objetivo.

Ejemplos en la Práctica

La coexistencia pacífica de signos se puede observar en numerosas situaciones del mundo empresarial. Marcas como "Dove" para productos de cuidado personal y "Dove Chocolate" para golosinas representan un claro ejemplo de coexistencia exitosa. A pesar de compartir un nombre, operan en categorías de productos diferentes y se dirigen a audiencias distintas.

Un caso emblemático de coexistencia pacífica de signos se puede observar en las marcas "Apple" y "Apple Records". La primera, reconocida a nivel mundial como la marca de tecnología detrás de productos como el iPhone y la Mac, coexiste pacíficamente con "Apple Records", una disquera fundada por los Beatles en 1968. Aunque en primera instancia podría parecer que estas marcas podrían generar confusión debido a la fama de ambas, se han mantenido en armonía gracias a medidas acordadas legalmente.

Como el caso anterior, las dos operan en industrias diferentes: esta diferencia clave en la naturaleza de los productos y servicios que ofrecen ha sido fundamental para evitar el riesgo de confusión entre los consumidores. Además, ambas marcas han acordado ciertas restricciones en su uso y han llegado a acuerdos legales que delinean claramente las áreas en las que cada una puede operar sin interferir en los derechos de la otra.

Otro ejemplo relevante de coexistencia pacífica de signos es el caso de las marcas "Coca-Cola" y "Coca-Cola Clothing". Mientras que "Coca-Cola" es mundialmente conocida por ser una de las marcas líderes en bebidas gaseosas, "Coca-Cola Clothing" se especializa en moda y ropa. A pesar de compartir el término, estas marcas coexisten de manera exitosa debido a su enfoque en industrias diferentes y a la adopción de estrategias de diferenciación claras.


Limitaciones de la Coexistencia Pacífica de Signos

La coexistencia pacífica de signos en nombres comerciales, es un principio en el derecho de propiedad intelectual, encuentra su expresión en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos de Ecuador. Sin embargo, para comprender adecuadamente este concepto, es esencial analizar sus limitaciones y el contexto específico de aplicación en el marco legal ecuatoriano.

A pesar de su relevancia en la protección de la propiedad intelectual, la coexistencia pacífica de signos no es una norma inflexible. Ecuador reconoce que su aplicación depende de varios factores que pueden limitar su alcance. Entre las limitaciones clave se encuentran:

Contexto de Aplicación en Ecuador

El contexto de aplicación de la coexistencia pacífica de signos en nombres comerciales en Ecuador se caracteriza por varios elementos clave:

La coexistencia pacífica de signos en nombres comerciales en Ecuador es una práctica respaldada por una normativa que busca un equilibrio entre la protección de la propiedad intelectual y la promoción de la competencia. Sin embargo, esta coexistencia tiene limitaciones claras y se aplica en un contexto que enfatiza la prueba del uso y la capacidad de los titulares para demostrar el cumplimiento de los requisitos legales en Ecuador.

Bibliografía

Asamblea Nacionaldel del Ecuador. (27 de Junio de 2023). Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo.

Comunidad Andina. (10 de Febrero de 2021). Aplicación del principio de especialidad de acuerdo a la normativa de PI de la Comunidad Andina. Ecuador.

Hernandez, J. (09 de Mayo de 2020). Las marcas ® de la pandemia.

Raisbeck., J. I. (s.f.). Prueba de coexistencia pacífica de signos en el mercado no es suficiente para demostrar falta de riesgo de confusión en la Comunidad Andina.

En el contexto del ámbito del derecho de propiedad intelectual, uno de los aspectos más trascendentales radica en la salvaguardia de las marcas y otros derechos conexos que preservan la autenticidad y la identidad de productos y servicios. Recientemente, un operativo llevado a cabo en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, ha subrayado la relevancia crucial de una aplicación rigurosa de estas medidas legales para la preservación íntegra de los derechos de propiedad intelectual.

En una acción realizada el 18 de agosto de 2023 por agentes pertenecientes al Cuerpo de Vigilancia Aduanero (CVA), tuvo lugar un allanamiento en un inmueble ubicado en el sector de la Bahía, en el corazón mismo de Guayaquil. Durante esta minuciosa inspección, los agentes aduaneros corroboraron que los productos almacenados infringían los derechos de propiedad intelectual.

Como consecuencia inmediata, el Fiscal a cargo ordenó la incautación de todos los bienes ilícitos para emplearlos como pruebas en la investigación vinculada al uso no autorizado de diversas marcas. El operativo culminó con la confiscación de una considerable cantidad de mercancía, específicamente calzado, que presentaba marcas registradas tales como Nike, Converse, All Star, Adidas y Puma, entre otras.

Delitos contra la Propiedad Intelectual: Un Marco Legal Sólido

Dentro del marco legal ecuatoriano, la Ley Orgánica que revisa varios cuerpos legislativos con el objetivo de combatir el comercio ilícito, impulsar la industria nacional y fomentar el comercio electrónico, la cual fue publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 525 el viernes 27 de agosto de 2021, estableció el artículo 208A del Código Orgánico Integral Penal.

Dicho artículo tipifica el delito de actos perjudiciales para la propiedad intelectual, imponiendo sanciones a quienes, teniendo conocimiento, vulneren los derechos de propiedad intelectual reconocidos en la legislación aplicable. Entre las acciones prohibidas se engloban el almacenamiento, manufactura, uso, oferta en venta, venta, importación o exportación de productos o servicios que utilicen signos distintivos no registrados, idénticos o similares a signos distintivos registrados en el país.

Complementando estas disposiciones, el artículo 208C del Código Penal establece que, en caso de demostrarse la responsabilidad de individuos o entidades en actos que lesionan la propiedad intelectual, el tribunal o juez correspondiente ordenará la confiscación gratuita o destrucción de los bienes infractores. Esta decisión estará respaldada por un informe pericial y las pruebas presentadas durante el proceso legal.

Defensa Implacable y Colaboración Necesaria

Este episodio pone de relieve la importancia de salvaguardar los derechos de propiedad industrial, en especial las marcas registradas, contra la falsificación en Ecuador. La colaboración entre las autoridades, los titulares de las marcas y los profesionales legales juega un papel esencial en el enfrentamiento de esta problemática.

La coordinación entre estas partes resulta fundamental para una respuesta eficaz ante la falsificación y la protección de los derechos de propiedad intelectual. Además de abordar los casos actuales, esta colaboración permite prevenir futuras infracciones y resguardar la integridad de la propiedad intelectual.

La alianza entre estos actores no solo resguarda marcas icónicas, sino que también refuerza el marco legal de Ecuador frente a las violaciones de la propiedad intelectual. La defensa y la colaboración se convierten en pilares fundamentales en esta lucha. Este ejemplo palpable demuestra cómo, mediante la unión de esfuerzos y saberes, es factible instaurar un entorno más seguro y respetuoso de los derechos de propiedad intelectual, en aras del progreso tanto de la industria como de la sociedad en su conjunto.

El concepto de "Safe Harbor" o "Puerto Seguro" se refiere a disposiciones legales que protegen a los proveedores de servicios en línea de la responsabilidad por las acciones de sus usuarios. En el contexto de la propiedad intelectual, este término a menudo se relaciona con las leyes que ofrecen cierta protección a las plataformas en línea ante la posibilidad de que los usuarios compartan contenido protegido por derechos de autor u otra propiedad intelectual sin la autorización adecuada.

El Safe Harbor encuentra sus raíces en la sección 512 del Digital Millennium Copyright Act (DMCA) de los Estados Unidos, promulgado en 1998. Este acto estableció un marco legal que regula la responsabilidad de los proveedores de servicios en línea por las actividades infractoras de sus usuarios. Sin embargo, no es exclusivo de los EE. UU.; la Unión Europea adoptó su propia versión en la Directiva 2000/31/CE sobre comercio electrónico.

En la Unión Europea, la Directiva de Comercio Electrónico (E-Commerce Directive) también incluye disposiciones de "Safe Harbor" que ofrecen protección a los proveedores de servicios en línea. Sin embargo, es importante destacar que el marco legal y las regulaciones en torno a la propiedad intelectual y el "Safe Harbor" pueden variar según el país y la región.

Una de las partes más afectadas por la piratería en línea y las infracciones de propiedad intelectual son los titulares de derechos de autor. El Safe Harbor beneficia a estos titulares al proporcionar un mecanismo eficiente para abordar la infracción en línea. Las plataformas en línea están obligadas a responder rápidamente a las notificaciones de infracción y eliminar el contenido infractor. Esto evita la propagación continua de material protegido por derechos de autor sin autorización y brinda a los titulares de derechos una vía para proteger sus creaciones.

Importancia y Beneficios

Por otro lado, el Safe Harbor fomenta la innovación y el desarrollo tecnológico. Las plataformas en línea, desde redes sociales hasta servicios de alojamiento de contenido, pueden operar sin la constante amenaza de demandas por infracción de derechos de autor. Esto les permite concentrarse en mejorar la experiencia del usuario y crear nuevas herramientas y servicios, impulsando así la economía digital y la creación de empleo en la industria tecnológica.

Además de beneficiar a los titulares de derechos y a las plataformas en línea, el Safe Harbor también protege a los usuarios. Al permitirles compartir contenido en línea sin temor a que la plataforma sea cerrada debido a infracciones aisladas, se fomenta la libre expresión y la participación en la creación y distribución de contenido digital.

El Safe Harbor establece condiciones específicas para diferentes tipos de conductas en línea. Por ejemplo, para la mera transmisión de contenidos, es necesario que la transmisión sea iniciada por el infractor, que se utilicen procesos técnicos automáticos y que el servidor no almacena copias del material infractor por más tiempo del necesario para la transmisión.

El Safe Harbor también contempla instituciones educativas sin ánimo de lucro, permitiéndoles actuar como servidores y beneficiarse de la limitación de responsabilidad. Sin embargo, deben cumplir condiciones adicionales, como no proporcionar acceso a materiales de curso requeridos o recomendados por más de tres años y no haber recibido más de dos notificaciones de infracción en tres años.

Límites y Desafíos

Es crucial entender que esta protección no es un escudo invulnerable; su eficacia depende del cumplimiento de obligaciones específicas por parte de las plataformas. Estas obligaciones incluyen el establecimiento de procedimientos de notificación y retiro de contenidos infractores, así como la adopción de medidas adecuadas contra usuarios que reiteradamente infrinjan derechos de propiedad intelectual.

En esencia, el Safe Harbor permite a los servidores librarse de la responsabilidad económica por infracciones de derechos de autor que ocurran en línea. Se basa en cuatro tipos principales de conductas de servidores y una consideración especial para instituciones educativas sin fines de lucro. Estos son:

El requisito de conocimiento es clave en la aplicación del Safe Harbor. Si un servidor tiene conocimiento real de una infracción o circunstancias que indican claramente una infracción ("bandera roja"), puede perder su protección. Este equilibrio entre la necesidad de proteger los derechos de autor y evitar una carga excesiva en los servidores ha sido una cuestión controvertida.

El Safe Harbor es una herramienta fundamental en el ámbito de la propiedad intelectual en línea. Sin embargo, su aplicación y eficacia dependen de un cumplimiento riguroso por parte de las plataformas en línea. A medida que la tecnología y el intercambio de contenidos evolucionan, es probable que surjan nuevos desafíos y debates en torno a esta valiosa herramienta legal.

El Futuro de las Plataformas Digitales y los Derechos de Autor

La relación entre las plataformas digitales y los derechos de autor seguirá siendo un tema clave en la discusión legal y legislativa. La protección de los derechos de autor es esencial para preservar la creatividad y la innovación, pero también es necesario encontrar un equilibrio que permita a las plataformas operar sin restricciones excesivas.

La incorporación de la Directiva de Derechos de Autor y Derechos Afines en el Mercado Único Digital en la legislación de la Unión Europea marca un cambio en la forma en que las plataformas digitales deben abordar los derechos de autor. Estas plataformas deberán adaptarse a las nuevas regulaciones y asegurarse de obtener las licencias adecuadas para compartir contenido protegido por derechos de autor.

En última instancia, el desafío radica en equilibrar los intereses de los creadores, las plataformas y los usuarios, y encontrar soluciones que promuevan tanto la protección de los derechos de autor como la creatividad en el mundo digital. A medida que las tecnologías y las leyes evolucionan, será interesante observar cómo se desarrolla esta relación y cómo afecta el paisaje en línea en constante cambio.

Libertad Creativa y Responsabilidad

El Safe Harbor no solo beneficia a los titulares de derechos de autor al proporcionar un medio eficiente para abordar la infracción en línea, sino que también impulsa la innovación y el desarrollo tecnológico al permitir a las plataformas operar sin la constante amenaza de demandas. Esto, a su vez, fomenta la economía digital y la creación de empleo en la industria tecnológica. Además, esta protección también defiende la libre expresión y la participación de los usuarios en la creación y distribución de contenido digital.

No obstante, el Safe Harbor no es un escudo invulnerable. La protección que brinda depende del estricto cumplimiento de las obligaciones por parte de las plataformas, incluido el establecimiento de procedimientos de notificación y retirada de contenidos infractores, así como la adopción de medidas apropiadas contra usuarios reincidentes. La cuestión del conocimiento real de una infracción o "banderas rojas" despierta debates sobre el equilibrio necesario entre la protección de los derechos de autor y la carga para los servidores.

En resumen, el Safe Harbor es una herramienta esencial en el ámbito de la propiedad intelectual en línea, proporcionando un marco legal que promueve tanto la protección de los derechos de autor como la innovación tecnológica. A medida que la tecnología avanza y la forma en que compartimos y consumimos contenido digital evoluciona, es probable que el Safe Harbor siga siendo un tema central de discusión y adaptación, lo que refleja la continua necesidad de encontrar un equilibrio entre la protección de los derechos y la promoción de la creatividad en línea.

Bibliografía

Acosta, D. (21 de Octubre de 2015). Un Consenso en torno a la Protección de Datos Personales y principios “Safe Harbor”: Un Camino Arduo pero Indispensable .

CISAC. (27 de Febrero de 2018). Según un nuevo estudio económico, las normas de "puerto seguro" en caso de infracción del derecho de autor distorsionan el mercado, favorecen a los gigantes tecnológicos y perjudican a los creadores.

Legal Outsourcing Technologies. (s.f.). ¿Qué consecuencias tiene para tu empresa la anulación del Safe Harbor?

Lexjuridic. (22 de Febrero de 2021). Los Safe Harbours y la incorporación de la Directiva de derechos de autor y derechos afines del mercado único digital.

Xalabarder, R. (Noviembre de 2022). Infracciones de propiedad intelectual y la Digital Millennium Copyright Act.

La protección de la propiedad intelectual se erige como un pilar fundamental para las empresas que desean preservar sus innovaciones y evitar la reproducción no autorizada por parte de terceros en el vertiginoso panorama tecnológico actual. En este contexto, las patentes se presentan como actores clave en la consecución de dicho propósito.

La semana actual ha sido excepcional en el ámbito de las patentes, con eventos destacados que merecen mención. Microsoft se destaca con su innovación en la Optimización Ambiental y Tecnológica, mientras que Tesla ha presentado una emocionante patente para su Sistema de Dirección Electrónica. Además, Apple Watch también se suma a la lista con su revolucionaria patente en la personalización de wearables.

Si tienes interés en mantenerte al día con las últimas novedades en el amplio dominio de la propiedad intelectual, te extendemos una sincera invitación para que no te pierdas nuestro resumen semanal. Incluso si has pasado por alto alguna noticia anterior, no te preocupes, ya que podrás encontrarla aquí mismo. Te alentamos a unirte a nosotros en esta apasionante travesía mientras exploramos el intrigante universo de las patentes y su profundo impacto en la esfera de la innovación tecnológica.

Microsoft Innovando la Optimización Ambiental y Tecnológica

Microsoft ha dado un paso adelante al presentar dos innovadoras solicitudes de patente que impactarán tanto en la eficiencia energética como en la reducción de la huella de carbono de la industria tecnológica. Estas patentes ofrecen una visión revolucionaria sobre cómo las empresas pueden operar de manera más sostenible y consciente del medio ambiente.

La primera patente presentada por Microsoft es un sistema "consciente de la sostenibilidad", destinado a gestionar el comportamiento de dispositivos informáticos con el objetivo de minimizar su impacto en la red de energía. El sistema recopila información sobre la intensidad de carbono de la red en momentos específicos, junto con datos climáticos y de demanda energética. Utilizando esta información, el sistema pronostica la sostenibilidad y ajusta las acciones de los dispositivos para evitar el consumo de energía durante las horas pico, reduciendo así el impacto ambiental y prolongando la vida útil del hardware. Esta innovación no solo apunta a la eficiencia, sino también a la reducción de costos y la promoción de un uso más responsable de la energía.

Un elemento clave de esta patente es la capacidad de programar automáticamente las cargas de trabajo de acuerdo con su urgencia y su impacto en el medio ambiente. Al retrasar ciertas operaciones del centro de datos hasta momentos en los que la energía limpia esté disponible, Microsoft demuestra su compromiso con la sostenibilidad y la utilización responsable de los recursos energéticos.

La segunda patente de Microsoft involucra la captura de carbono directamente en los centros de datos, abordando la generación de calor de escape que se produce durante la operación de estos sistemas. Mediante un sistema de "captura de carbono", la compañía busca aprovechar este calor residual para liberar dióxido de carbono capturado, lo que puede contribuir significativamente a la reducción de la huella de carbono de las operaciones comerciales. El diseño del sistema implica el uso de "placas de captura de carbono" que recolectan dióxido de carbono del aire exterior y luego lo liberan una vez que se aplica calor desde la ventilación de escape del sistema de enfriamiento del centro de datos. 

Este proceso se lleva a cabo en una "cámara de liberación" y está supervisado por un modelo de aprendizaje automático que optimiza el rendimiento del sistema. La compañía ha invertido en diversas empresas de captura de carbono y ha establecido objetivos ambiciosos para convertirse en carbono negativo para 2030. Además, su meta de eliminar todo el carbono emitido desde su fundación en 1975 para 2050 refleja una dedicación impresionante para liderar en la lucha contra el cambio climático. Quieres saber más del tema, puedes leer: Microsoft presenta nuevas patentes para la captura de carbono y el programador de carga de trabajo con reconocimiento de red.

Tesla Presenta Patente para Sistema de Dirección Electrónica

En un emocionante desarrollo en el mundo de la propiedad intelectual, el gigante de los vehículos eléctricos, Tesla, ha presentado recientemente una patente para un sistema de dirección electrónica de vanguardia. Este sistema, que se distingue por su exclusiva dependencia en conexiones eléctricas entre el volante y las ruedas, ha capturado la atención de la industria automotriz y los entusiastas de la tecnología. Aunque este logro puede parecer revolucionario, no es el único competidor en esta carrera, ya que Lexus también se prepara para lanzar un vehículo con una tecnología similar.

La singularidad de este sistema de dirección electrónica se hace patente en su capacidad para albergar un volante en forma de U, desechando la necesidad de los tradicionales enlaces mecánicos. Esta innovación tiene un doble efecto: permite un diseño interior más flexible y moderno, al mismo tiempo que armoniza con la estética vanguardista que define a Tesla.

No es la primera vez que Tesla experimentó con esta audaz idea. Su actualización de los modelos Model S y Model X introdujo un volante en forma de U, pero la falta de la tecnología de dirección electrónica fue motivo de división en la opinión de los clientes. La adaptación a un volante nuevo resultó confusa y, en algunos casos, incómoda, ya que los beneficios no estaban claros.

En un intento por reconciliar estas opiniones encontradas, Tesla ofreció a los clientes descontentos la opción de reemplazar sus volantes en forma de U por versiones redondas tradicionales, aunque esta elección implicaba un costo adicional. Para saber más, puedes leer más en: Tesla presenta patente para sistema de dirección electrónica.

Apple Watch la Revolucionaria Patente

Los relojes y pulseras inteligentes, también conocidos como wearables, han sido objetos populares de personalización. No solo nos brindan información útil, sino que también se han convertido en extensiones de nuestro estilo personal. La reciente patente registrada por Apple introduce una innovación emocionante en este campo al llevar la personalización un paso más allá, permitiendo que el reloj se adapte a nuestro atuendo de manera completamente automática.

La patente, descubierta por Apple Insider, revela un concepto revolucionario en la personalización de wearables. En lugar de simplemente ofrecer una gama de esferas predefinidas para que el usuario elija, esta patente propone un enfoque más dinámico y reactivo. Se basa en un sensor ubicado debajo de la pantalla del Apple Watch, que sería capaz de detectar los colores de la ropa que llevamos puesta, así como el color de la correa del reloj. Esta información se utilizaría para ajustar automáticamente la apariencia de la esfera y los widgets del reloj, creando una paleta de colores complementarios.

El verdadero punto destacado de esta patente es la capacidad para que el reloj tome la decisión por sí mismo. Imagine simplemente señalar la pantalla del Apple Watch hacía su ropa o correa, y ver cómo la esfera se transforma instantáneamente para coordinarse con su atuendo. Esto no solo resalta el enfoque en la moda y la personalización, sino que también demuestra cómo la tecnología puede fusionarse perfectamente con nuestra vida cotidiana.

La versatilidad de este enfoque es evidente. Más allá de la comodidad de no tener que ajustar manualmente la esfera del reloj, esta función podría convertir al Apple Watch en un accesorio de moda esencial. Si bien la patente ha despertado un gran interés y entusiasmo, es importante recordar que las patentes no siempre se traducen en características reales de productos. Aunque esta funcionalidad podría no estar disponible en las próximas iteraciones del Apple Watch, abre la puerta a la posibilidad de un futuro donde nuestros dispositivos electrónicos sean aún más personalizados y adaptativos.

Si bien es incierto cuándo veremos esta función en acción, la perspectiva de un Apple Watch que elige su apariencia en función de nuestra vestimenta promete un emocionante avance en la intersección entre la tecnología y la moda. Aunque la personalización siempre ha sido una parte fundamental de los productos de Apple, está patente demuestra que la empresa aún tiene la capacidad de sorprender. Si buscas más información de la patente puedes leer: La genial patente del Apple Watch para llevar una esfera basada en el color de tu ropa.

En el mundo de la propiedad intelectual, específicamente en el ámbito de la publicidad, existen límites cruciales que garantizan que la creatividad no cruce la línea de la legalidad. A pesar de que muchos anuncios cumplen con las leyes, ¿Qué ocurre cuando algunos cruzan estos límites? En cada país, la Ley establece los límites de la publicidad, abordando tanto la publicidad engañosa como la comparativa.

Algunos sectores, como la industria farmacéutica, el tabaco, los juegos y el alcohol, tienen regulaciones específicas para la publicidad. Estas normativas aseguran que la información llegue de manera honesta a los consumidores.

En este sector, la publicidad engañosa es un tema central. Esto abarca anuncios que confunden a la audiencia, así como la publicidad encubierta, donde no se reconoce como tal. También está la publicidad comparativa, que menciona a competidores, pero debe ser veraz y no desacreditar.

Otra dimensión es la publicidad desleal, que implica tácticas injustas o engañosas para obtener ventajas. Esto incluye menospreciar a la competencia, aprovechar su reputación y usar tácticas agresivas. A medida que exploramos estas ideas, nos adentramos en la cuestión de la publicidad, que será el foco de la siguiente sección.

Los Diferentes Tipos de Derechos de Propiedad Intelectual en la Publicidad

La propiedad intelectual salvaguarda las expresiones creativas y las ideas que dan vida a las campañas publicitarias, asegurando que los esfuerzos creativos sean reconocidos y recompensados adecuadamente. Aquí, exploramos los pilares fundamentales de la propiedad intelectual en el ámbito de la publicidad.

En resumen, la propiedad intelectual desempeña un papel esencial al proteger las chispas creativas que dan vida a cada campaña. Ya sea a través del derecho de autor, marcas, diseños industriales, patentes o el derecho de publicidad, esta red de protección garantiza que las mentes brillantes detrás de la publicidad sean recompensadas por su ingenio y puedan continuar inspirando al mundo con sus visiones únicas.

Publicidad Engañosa y Publicidad Desleal

La publicidad engañosa implica la difusión de información que, de manera intencionada, presenta un producto, servicio o marca de manera falsa, engañosa o confusa. Esta información inexacta o engañosa se presenta con el propósito de inducir a los consumidores a tomar decisiones basadas en premisas erróneas. Puede involucrar afirmaciones exageradas, omisión de hechos importantes, testimonios falsos o manipulación de estadísticas. Uno de los aspectos más preocupantes de la publicidad engañosa es su capacidad para explotar las vulnerabilidades y expectativas de los consumidores, lo que puede llevar a compras no deseadas o decisiones perjudiciales.

La publicidad desleal va más allá de la competencia leal y justa en el mercado. Se refiere a prácticas comerciales que socavan la competencia mediante métodos que no solo son injustos, sino que también perjudican la reputación y la integridad de los competidores. Esto puede manifestarse de diversas formas, como la difamación directa de competidores, la imitación engañosa de productos o servicios, el aprovechamiento indebido de la buena reputación de otros o incluso la creación de confusión deliberada en la mente de los consumidores. En última instancia, estas acciones pueden desestabilizar la integridad de la competencia y erosionar la confianza del público en la veracidad de la información presentada.

Tanto la publicidad engañosa como la publicidad desleal erosionan la confianza de los consumidores en el mercado y sus decisiones de compra. Cuando los consumidores son víctimas de información falsa o engañosa, su confianza en las empresas y en la información publicitaria disminuye, lo que puede tener un efecto duradero en su relación con las marcas. Además, estas prácticas distorsionan la competencia justa, ya que las empresas que se involucran en estas tácticas desleales obtienen una ventaja injusta sobre aquellas que siguen prácticas publicitarias éticas.

En muchos países, la legislación y las regulaciones están diseñadas para proteger a los consumidores y a la competencia leal en el mercado. Las autoridades de protección al consumidor y los organismos reguladores monitorean y sancionan la publicidad engañosa y desleal, imponiendo multas y restricciones a las empresas que infringen estas normativas. Además, las empresas también pueden recurrir a acciones legales para defender sus derechos y reputación frente a la publicidad engañosa o desleal de sus competidores.

En última instancia, comprender y distinguir entre la Publicidad Engañosa y la Publicidad Desleal es esencial para mantener una competencia justa y ética en el mercado. Las empresas deben esforzarse por crear campañas publicitarias veraces y transparentes que empoderen a los consumidores con información precisa y confiable. Al hacerlo, se contribuye a la construcción de relaciones sólidas con los clientes y se promueve un entorno empresarial en el que la innovación y la competencia se nutren de manera positiva, beneficiando tanto a las empresas como a los consumidores.

Prácticas Engañosas, Comparativas y Desleales en Ecuador

En el escenario de la publicidad y el marketing, donde las estrategias creativas buscan capturar la atención del público, existen fronteras legales que delimitan las prácticas permitidas y aquellas que transgreden los límites de la ética y la legalidad. Dentro de este contexto, se destacan las áreas clave de la publicidad engañosa, comparativa y desleal, cuyos contornos son delineados por disposiciones legales, como las que establece el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos (COESC) en Ecuador.

La publicidad engañosa, según el COIP en su artículo 235, se refiere a aquellas acciones que provocan error en el consumidor o usuario respecto a la identidad o calidad de un producto o servicio vendido. Si se entrega un objeto o servicio diferente al ofertado en la publicidad, información o contrato, o si se induce a error acerca de la naturaleza, origen o calidad de lo adquirido, se incurre en prácticas ilícitas. En estos casos, se prevé una pena privativa de libertad de seis meses a un año.

La publicidad comparativa, por su parte, tiene un abordaje específico en el artículo 370 del COESC. Este artículo establece que el titular de una marca no puede prohibir a terceros utilizar la marca en anuncios, incluyendo publicidad comparativa, siempre que se realice de buena fe y no induzca a error o confusión sobre el origen de los productos. Esta disposición resguarda el derecho a la información al público y fomenta la competencia justa en el mercado.

La publicidad desleal, que también se encuadra en el marco legal ecuatoriano, abarca prácticas injustas o engañosas que buscan obtener ventajas competitivas de manera deshonesta. El COIP y el COESC contemplan medidas cautelares, como el cese inmediato de actos que constituyan infracciones, el retiro de productos de los circuitos comerciales y la suspensión de la comunicación pública en medios digitales, entre otras, para contrarrestar este tipo de prácticas.

La combinación de estas disposiciones legales forma un marco sólido para regular y supervisar las prácticas publicitarias en Ecuador. Este entorno legal garantiza que los anunciantes, las agencias de publicidad y otras partes involucradas en la industria se adhieran a principios de veracidad, competencia justa y respeto por los consumidores. En última instancia, estas regulaciones contribuyen a un ambiente publicitario que promueve la transparencia y la confianza en la información presentada a los consumidores.

Bibliografía

Baylos. (10 de Octubre de 2022). Límites de la publicidad. Publicidad engañosa, comparativa y desleal.

Lema, C. (2018). La publicidad desleal y medios para combatirla.

OMPI. (2005 de Marzo de 2005). La P.I. y las empresas - La propiedad intelectual y la publicidad.

Rivera, A., & Priscila, A. (Enero de 2016). La competencia desleal y su relación con la propiedad intelectual en el uso engañoso de marcas semejantes: Análisis de la responsabilidad institucional del Estado y su normativa.

Software Delsol. (s.f.). Publicidad engañosa.

En la era digital, donde la información y las creaciones artísticas fluyen rápidamente a través de internet, la protección de la propiedad intelectual se ha vuelto más relevante que nunca. En Ecuador, al igual que en muchos otros países, la propiedad intelectual es un tema crucial que involucra a creadores, artistas, empresas y consumidores. La Ley ecuatoriana establece una serie de derechos exclusivos y licencias obligatorias que buscan equilibrar el reconocimiento y beneficios para los creadores, mientras fomentan el acceso y la difusión de la cultura para el público en general.

Dentro del marco legal de propiedad intelectual en Ecuador, los titulares de derechos exclusivos tienen el derecho de autorizar o prohibir la reproducción, distribución, comunicación pública, adaptación y traducción de sus obras. Esta exclusividad otorga a los autores un control sobre cómo se utiliza y comercializa su trabajo, lo que puede ser especialmente relevante en el contexto publicitario.

El uso de obras con fines publicitarios implica una serie de retos y oportunidades para los creadores y anunciantes. Por un lado, los anunciantes pueden querer utilizar obras protegidas por derechos de autor para complementar y enriquecer sus campañas publicitarias. Sin embargo, antes de hacerlo, deben obtener los permisos correspondientes o negociar acuerdos con los titulares de los derechos. Esto asegura que los creadores sean reconocidos y remunerados adecuadamente por el uso de su propiedad intelectual con fines comerciales.

Contratos Publicitarios y Explotación de Obras

La publicidad es una herramienta esencial para las empresas y marcas que desean promocionar sus productos y servicios de manera efectiva. En este contexto, los contratos publicitarios juegan un papel fundamental al permitir la utilización de obras creativas e intelectuales para identificar anuncios y propagar mensajes a través de diversos medios. Estos contratos representan una forma de colaboración entre los titulares de derechos de obras intelectuales y las empresas anunciantes, brindando beneficios mutuos y fomentando la creatividad en el ámbito publicitario.

En el contexto legal ecuatoriano, los contratos publicitarios se encuentran regulados por el Artículo 200 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTO. Según esta normativa, la duración máxima de un contrato publicitario es de seis meses desde la primera comunicación entre las partes involucradas. Después de este período, cualquier extensión del contrato debe acordarse por separado.

Esta limitación temporal tiene la intención de equilibrar los intereses de los titulares de derechos con la necesidad de las empresas de adaptar sus campañas publicitarias a diferentes momentos y eventos. Si bien esta restricción puede representar un desafío para las empresas anunciantes, también garantiza que los creadores de las obras reciban una compensación adecuada por el uso de su propiedad intelectual en la esfera publicitaria.

Además de la duración, otro aspecto importante que se debe incluir en el contrato publicitario es la especificación del soporte material en el que se reproducirá la obra y el número de ejemplares incluidos en el tiraje. Esta información es crucial para garantizar el uso adecuado de la obra y evitar su explotación más allá de lo acordado.

Beneficios para titulares de derechos y empresas anunciantes

La colaboración a través de contratos publicitarios beneficia tanto a los titulares de derechos como a las empresas anunciantes. Los titulares obtienen una compensación económica por el uso de sus obras en campañas publicitarias, lo que reconoce y valora su propiedad intelectual. Esta remuneración puede ser especialmente significativa para artistas, músicos, escritores y creadores cuyo sustento depende en gran medida de sus creaciones.

Por otro lado, las empresas anunciantes tienen acceso a contenido creativo y original que puede mejorar significativamente la efectividad de sus campañas publicitarias. Utilizar obras intelectuales en anuncios puede llamar la atención del público, generar una mayor conexión emocional con los consumidores y, en última instancia, impulsar las ventas y el reconocimiento de la marca.

La posibilidad de utilizar obras intelectuales en el ámbito publicitario fomenta la creatividad y la innovación en ambos campos. Los creativos publicitarios encuentran inspiración en las obras de arte, la música, la literatura y otras expresiones intelectuales, lo que puede dar lugar a campañas publicitarias más originales y atractivas. Esta sinergia entre la publicidad y la propiedad intelectual puede resultar en anuncios memorables que dejan una impresión duradera en la audiencia.

Además, la difusión de obras intelectuales a través de campañas publicitarias amplifica su alcance y visibilidad. Las creaciones artísticas y culturales que se utilizan en anuncios llegan a audiencias más amplias, lo que puede despertar un interés renovado en la obra y en su autor. Esta mayor exposición también puede abrir oportunidades para que los titulares de derechos expandan su audiencia y lleguen a nuevos mercados.

Licencias Obligatorias y Acceso a las Obras

En Ecuador y en muchos otros países, las licencias obligatorias permiten el uso de obras protegidas por derechos de autor sin el consentimiento del titular de esos derechos. Estas licencias se otorgan en situaciones excepcionales y específicas, su finalidad es salvaguardar el interés público cuando ciertas condiciones impiden el acceso razonable a la cultura y el conocimiento.

La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales es la entidad encargada de conceder estas licencias, y lo hace de manera cuidadosa y equilibrada, tomando en cuenta el interés del público y el derecho del creador a proteger su obra. Algunas de las situaciones en las que pueden otorgar estas licencias obligatorias incluyen:

  1. Abuso de posición dominante en el mercado: Cuando los titulares de derechos de autor ejercen su poder de manera abusiva, limitando indebidamente el acceso a las obras, las licencias obligatorias pueden permitir el uso de esas creaciones por otros actores, garantizando así la competencia y el acceso equitativo.
  2. Falta de disponibilidad de obras en el mercado nacional: Cuando una obra no está disponible en el mercado local y no es posible adquirirla, las licencias obligatorias permiten su uso para fines específicos, como educación o investigación, asegurando que la sociedad no se vea privada de dichos contenidos.
  3. Falta de traducciones al castellano u otros idiomas oficiales: Para promover la diversidad cultural y lingüística, las licencias obligatorias pueden autorizar la traducción y adaptación de obras a idiomas locales, facilitando así el acceso a diversas comunidades.

Promoviendo la Diversidad Cultural y el Flujo de Conocimiento

El objetivo primordial de las licencias obligatorias es promover el acceso a las obras y la diversidad cultural. Estas licencias tienen un potencial transformador, ya que permiten contrarrestar la concentración excesiva de poder en manos de unos pocos titulares de derechos, garantizando que la cultura y el conocimiento estén disponibles y sean accesibles para todos.

Al permitir el uso de obras protegidas en situaciones particulares, las licencias obligatorias fomentan la circulación de conocimientos e ideas en la sociedad. Por ejemplo, en el ámbito educativo, estas licencias pueden permitir el uso de material protegido para mejorar la calidad de la enseñanza y el aprendizaje, enriqueciendo así el panorama educativo de la nación.

Asimismo, las licencias obligatorias pueden impulsar la creatividad y la innovación al facilitar el acceso a obras previas para que otros creadores puedan inspirarse y desarrollar nuevas obras derivadas. Esto promueve la colaboración y el intercambio de ideas entre la comunidad artística y científica, enriqueciendo la cultura y el progreso de la sociedad en su conjunto.

Vías para Fomentar la Creatividad

En conclusión, en la era digital, la protección de la propiedad intelectual es un tema crucial tanto para los creadores como para las empresas que desean utilizar obras protegidas en sus campañas publicitarias. En Ecuador, se establecen derechos exclusivos y licencias obligatorias que buscan equilibrar los intereses de ambas partes, reconociendo el valor del trabajo creativo y garantizando el acceso a la cultura para el público en general.

Los contratos publicitarios representan una forma de colaboración beneficiosa para los titulares de derechos y las empresas anunciantes. Estos contratos permiten la utilización de obras intelectuales en campañas publicitarias, lo que puede mejorar la efectividad de los anuncios y aumentar el alcance y la visibilidad de las creaciones artísticas. Al mismo tiempo, aseguran que los creadores reciban una compensación justa por el uso de su propiedad intelectual con fines comerciales.

Por otro lado, las licencias obligatorias desempeñan un papel importante al promover el acceso a la cultura y el conocimiento en situaciones excepcionales. Estas licencias permiten contrarrestar el abuso de poder por parte de algunos titulares de derechos y aseguran que las obras estén disponibles y sean accesibles para todos. Esto promueve la diversidad cultural y facilita el flujo de conocimiento en la sociedad, enriqueciendo el panorama educativo y fomentando la creatividad e innovación entre los creadores.

En última instancia, el equilibrio entre la protección de la propiedad intelectual y el acceso a la cultura es esencial para el desarrollo cultural y económico de Ecuador. La colaboración a través de contratos publicitarios y el uso adecuado de licencias obligatorias son herramientas que pueden fomentar la creatividad, impulsar la economía y enriquecer la vida cultural de la nación. Al respetar los derechos de los creadores y garantizar el acceso a las obras, se puede construir una sociedad más justa, inclusiva y creativa en la era digital.

Bibliografía

CERLALC. (s.f.). Algunos de los contratos de derecho de autor.

Gob.ec. (13 de Julio de 2021). Permiso de Instalación de Anuncios Publicitarios.

Gob.ec. (s.f.). Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Pérez, F. J. (s.f.). CONTRATO DE CREACIÓN PUBLICITARIA Y PROPIEDAD INTELECTUAL.

En el ámbito del derecho, la protección de los derechos de propiedad intelectual juega un papel fundamental para salvaguardar la creatividad e innovación de las empresas y particulares. Es así como en el caso específico de una reconocida marca que comercializa lillos, se evidencia la importancia de actuar con determinación frente a los actos lesivos que atenten contra estos derechos.

Antes de continuar con la descripción del caso, se vuelve necesario explicar qué son los lillos. Estas son láminas de papel muy finas que se utilizan para enrollar el tabaco al armar un cigarro. Los papelillos suelen venderse en pequeños paquetes de cartón. Vienen en diferentes dimensiones, generalmente entre 70 y 110 milímetros de largo, y pueden venir aromatizados para mejorar la experiencia de sabor.

Antecedentes

El 21 de junio de 2023, agentes de la Policía Judicial llevaron a cabo un allanamiento en un local comercial ubicado en las calles Pasaje Alberto Reina Guzmán y Pedro Carbo de la ciudad de Guayaquil. Este operativo tenía como objetivo cumplir una orden de allanamiento emitida por el Juez competente y coordinada con el Fiscal de Turno, en base a acciones de inteligencia e investigación policial que identificaron la comercialización de productos que utilizaban la marca registrada sin autorización.

Conforme a la orden de allanamiento, se procedió a la incautación de la mercadería que infringía los derechos de propiedad intelectual de la marca. Se verificaron y decomisaron cajas de papel para enrollar tabaco que utilizaban una importante marca registrada. Como representantes de la marca confirmamos que estos productos exhibidos eran falsificados, violando los derechos de propiedad intelectual.

Estos hechos llevaron a la detención del acusado y el inicio de la instrucción fiscal en su contra por el delito de "Actos lesivos a la propiedad intelectual", tipificado en el artículo 208A del Código Orgánico Integral Penal - COIP.

Fundamentos de Derecho

Los actos realizados por el sospechoso, como se detalla en los hechos expuestos, están tipificados en el artículo 208A del COIP. Dicho artículo sanciona con pena privativa de libertad de seis meses a un año, comiso y multa de ocho hasta trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, a quien, a sabiendas, en violación de los derechos de propiedad intelectual, realice actos con fines de lucro y a escala comercial, como almacenar, fabricar, utilizar, ofertar en venta, vender, importar o exportar productos o servicios que utilicen un signo distintivo no registrado idéntico o similar a un signo distintivo registrado en el país.

En el caso presente, el sospechoso fue aprehendido en un local comercial de su propiedad en Guayaquil, donde almacenaba y ofrecía en venta productos que utilizaban la marca registrada sin autorización. La mercadería falsificada presentaba características que difieren de los productos originales de dicha marca, lo cual permitía presumir que violaba derechos de propiedad industrial y engañaba al público consumidor.

Además, la protección de los derechos de propiedad intelectual se encuentra respaldada por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, que establece el derecho al uso exclusivo de una marca mediante su registro ante la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales (Art. 364). El titular de la marca tiene el derecho de impedir que terceras personas realicen ciertos actos sin su consentimiento, como aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o similar sobre productos o servicios para los cuales se ha registrado la marca, suprimir o modificar la marca con fines comerciales, fabricar etiquetas o materiales que reproduzcan o contengan la marca, entre otros (Art. 367).

Menciones Finales

La protección de los derechos de propiedad intelectual es un pilar fundamental para el desarrollo y la protección de las marcas y productos innovadores en el mercado. El caso Lillos en Guayaquil destaca la importancia de actuar enérgicamente frente a los actos lesivos que atenten contra estos derechos. La colaboración entre los titulares y la autoridad ha permitido salvaguardar la integridad y prestigio de esta marca.

La aplicación de las leyes y normativas vigentes en materia de propiedad intelectual es esencial para fomentar la innovación y proteger los derechos de aquellos que generan valor a través de la creatividad y el esfuerzo constante. Solo a través de la protección y respeto de los derechos de propiedad intelectual podremos garantizar un entorno propicio para la creación y el avance en diversos campos, beneficiando tanto a los creadores como a la sociedad en su conjunto.

La tecnología de deepfake puede ser fascinante y divertida, pero también presenta desafíos legales importantes en cuanto a los derechos de imagen y propiedad intelectual. En el contexto del derecho de imagen, es esencial obtener el consentimiento expreso de las personas cuyas imágenes se utilizarán en videos deepfake. Si la persona ha fallecido, es necesario obtener el consentimiento de sus herederos o descendientes directos.

Por otro lado, en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual, los deepfakes pueden afectar la reproducción, comunicación al público, puesta a disposición y transformación de una obra. Sin embargo, la excepción de parodia puede aplicarse en ciertos casos, siempre que se cumplan los requisitos para considerar una obra como parodia.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la parodia no debe ser utilizada como una excusa para difamar o insultar a una persona. Es fundamental comprender los límites legales y éticos del uso de esta tecnología para evitar controversias y posibles litigios. El respeto a la privacidad y a los derechos de las personas involucradas es de suma importancia.

Si bien el deepfake puede ser una herramienta poderosa para la creatividad y el entretenimiento, su uso responsable y ético debe ser una prioridad para proteger los derechos y la dignidad de las personas. La imaginación y la innovación pueden coexistir con el respeto a la integridad y privacidad de los individuos.

Introducción a la tecnología deepfake

En sus inicios, los deepfakes eran relativamente rudimentarios y requerían una cantidad considerable de tiempo y recursos para su creación. Sin embargo, con los avances en la tecnología y la mayor accesibilidad a herramientas de aprendizaje automático, la calidad y la facilidad de creación de deepfakes han mejorado drásticamente en los últimos años.

Esto ha llevado a una proliferación de deepfakes en línea, lo que ha generado preocupación entre los expertos en propiedad intelectual. La aparición de deepfakes ha planteado desafíos importantes en términos de protección de la imagen y reputación de las personas, así como el uso no autorizado de material protegido por derechos de autor.

El término "deepfake" proviene de la combinación de "deep learning" (aprendizaje profundo) y "fake" (falso). En esencia, un deepfake es una técnica de inteligencia artificial que utiliza algoritmos avanzados de aprendizaje automático para alterar o reemplazar digitalmente el rostro y la voz de una persona en un video o audio existente. Esto permite que cualquier persona pueda parecer o hacer cosas que en realidad nunca ocurrieron.

Los deepfakes utilizan redes neuronales convolucionales para procesar y analizar grandes cantidades de datos, como imágenes y audios de la persona que se desea imitar. A través de este análisis, la inteligencia artificial puede aprender a imitar los gestos, expresiones faciales y patrones de habla del individuo objetivo. Una vez que el algoritmo ha aprendido lo suficiente, es capaz de generar un video falso convincente.

Derechos de Imagen en el Contexto de los Deepfakes

Los derechos de imagen son una parte fundamental de la Propiedad Intelectual y se refieren al control que tiene una persona sobre su propia imagen. Esto incluye el derecho a decidir cómo se utiliza su apariencia, identidad y voz en medios visuales y audiovisuales. Sin embargo, los deepfakes han abierto la posibilidad de utilizar la imagen de una persona sin su consentimiento para crear videos falsos que pueden ser utilizados con fines maliciosos, como difamación, engaño o manipulación de la opinión pública.

Una de las mayores preocupaciones relacionadas con los deepfakes es su capacidad para engañar a la audiencia, haciéndoles creer que están viendo a una persona real cuando, en realidad, es un contenido manipulado. Esto puede tener graves consecuencias para la imagen y la reputación de una persona, especialmente si se difunden contenidos falsos que van en contra de sus valores, creencias o actividades.

Para abordar esta problemática, es crucial que los sistemas legales y regulatorios se adapten al contexto de los deepfakes. En muchos países, ya existen leyes que protegen los derechos de imagen, pero pueden necesitar actualizaciones y ajustes para abordar específicamente la amenaza de los deepfakes. Estas leyes deben establecer responsabilidades claras para los creadores y distribuidores de contenido manipulado, asegurándose de que existan consecuencias legales para aquellos que violen los derechos de imagen de otros.

Además de las medidas legales, la educación y la concientización pública son fundamentales para enfrentar este problema. Es esencial que las personas comprendan la existencia de los deepfakes y los riesgos que representan para su privacidad y reputación. Al estar alerta y ser capaces de detectar contenido falso, los individuos pueden ser más cautelosos al compartir su imagen y evitar la propagación de deepfakes.

Por otro lado, las plataformas digitales y redes sociales también tienen un rol importante en la lucha contra los deepfakes. Deben implementar medidas de detección y eliminación de contenido manipulado, así como proporcionar herramientas para que los usuarios reporten posibles casos de deepfakes. La cooperación entre la industria tecnológica y los gobiernos puede ser clave para abordar esta problemática de manera efectiva.

Los Desafíos de los Deepfakes para la Propiedad Intelectual

Los deepfakes, impulsados por tecnologías avanzadas de inteligencia artificial, son capaces de crear vídeos y audios falsos, superponiendo rostros y voces de manera realista sobre personas reales o ficticias. Aunque esta tecnología tiene usos legítimos en la industria del entretenimiento y la creatividad, también representa una amenaza para la autenticidad y los derechos de autor. A continuación, analizaremos los desafíos más significativos que enfrenta la PI en el contexto de los deepfakes:

  1. Infracción de Derechos de Autor: Los deepfakes a menudo utilizan contenido protegido por derechos de autor sin el permiso del titular de los derechos. Esto puede incluir fragmentos de películas, programas de televisión, música o cualquier otro contenido audiovisual protegido. Como resultado, los creadores originales pueden ver cómo su trabajo es alterado y utilizado sin su autorización, lo que afecta sus ingresos y el control sobre su obra.
  2. Daño a la Reputación y Privacidad: Los deepfakes pueden ser utilizados para crear contenido falso y perjudicial sobre figuras públicas o individuos comunes. Este contenido manipulado puede dañar la reputación, la imagen o la privacidad de una persona, lo que podría llevar a acciones legales por difamación, violación de la privacidad o uso no autorizado de la imagen de alguien.
  3. Dificultad en la detección: Los deepfakes han alcanzado niveles sorprendentes de realismo, lo que dificulta su detección para el ojo humano no entrenado. La sofisticación de esta tecnología puede hacer que incluso los videos falsos más elaborados sean difíciles de distinguir de los auténticos. Esta falta de detección precisa aumenta el riesgo de que los deepfakes se compartan y propaguen sin restricciones.
  4. Responsabilidad Legal de las Plataformas: Las plataformas en línea que alojan y distribuyen contenido, como redes sociales y sitios web de intercambio de videos, enfrentan desafíos en cuanto a su responsabilidad legal en la lucha contra los deepfakes infractores. Determinar si las plataformas son meros intermediarios o coautores de los deepfakes puede resultar complicado y requerir nuevas regulaciones legales.
  5. Uso Malintencionado: Si bien algunos deepfakes pueden ser creados con fines humorísticos o creativos, otros tienen intenciones maliciosas. Los deepfakes pueden ser utilizados en campañas de desinformación, manipulación política y extorsión, lo que plantea serias preocupaciones éticas y de seguridad.

La adopción de medidas proactivas, como actualizaciones legales, tecnologías de detección y educación pública, es esencial para proteger los derechos de autor y garantizar la integridad del contenido en un entorno digital en constante evolución.

La Autenticidad en un Mundo Digital

Para proteger la autenticidad en un mundo digital avanzado, es crucial que los gobiernos, las empresas y los ciudadanos se unan para abordar los desafíos planteados por los deepfakes. Algunas medidas importantes incluyen:

La tecnología avanza rápidamente, y aunque los deepfakes plantean desafíos significativos, también brindan oportunidades para mejorar la seguridad y la protección de la privacidad en el mundo digital. Con una legislación actualizada, educación pública y colaboración entre las partes interesadas, podemos enfrentar esta problemática y garantizar que los derechos de imagen de las personas sean respetados en la era de la inteligencia artificial.

Bibliografía

BÉCARES, B. (18 de Julio de 2022). Una "Isla de las tentaciones" con deepfakes: un reality de Netflix usa la tecnología de forma asombrosa para inventarse infidelidades.

Cabrero, I. P. (06 de Febrero de 2021). LOS ‘DEEPFAKES’ Y SU RELACIÓN CON LOS DERECHOS DE IMAGEN: ¿CUÁL ES EL LÍMITE?

Castelli, S., & Heredia, P. (12 de Octubre de 2022). El derecho a la imagen, en manos del deepfake.

Durañona, S. (11 de Marzo de 2020). DEEPFAKE. ¿QUÉ DERECHOS AFECTA Y CUÁLES SON SUS EXCEPCIONES?

Maldita.ES. (13 de Junio de 2023). ‘Deepfakes’ e imágenes creadas con Dall-E: cuáles son nuestros derechos si utilizan nuestra imagen en una IA sin nuestro consentimiento.

Pirela, M. A., & Poblete, B. A. (11 de Septiembre de 2020). Deepfakes y propiedad intelectual. A cargo de Michelle Azuaje Pirela & Benjamín Araya Poblete.