Favicon Luzuriaga Castro Original
Favicon Luzuriaga Castro Original

María, una empresaria ambateña de calzado artesanal, descubrió en 2022 que su marca 'Andes Shoes' era vendida en Facebook Marketplace… por alguien que jamás había pisado los Andes. Las imitaciones, un 40% más baratas pero un 80% menos duraderas, le hicieron perder contratos en Quito y Guayaquil. Este caso, aunque singular, ilustra un problema generalizado: de acuerdo con la Cámara de Industrias de Guayaquil, la piratería representa para Ecuador pérdidas cercanas a los 900 millones de dólares anuales.

En la actualidad, la piratería trasciende los mercados informales y llega a los algoritmos, redes sociales y contenedores transnacionales. El presente artículo explora la forma en que Ecuador combate este flagelo en tres frentes: lo físico, lo fronterizo y lo digital, en un contexto donde el derecho y la tecnología se han convertido en aliados imprescindibles.

Según el informe “Trade in Counterfeit Goods and the Italian Economy” de la OCDE de 2023, el 3,3 % del comercio mundial corresponde a productos falsificados, con un valor récord de 464 mil millones de dólares[1]. Entre 2020 y 2023, las falsificaciones en entornos virtuales crecieron un 154 %, impulsadas por plataformas como Amazon o Facebook Marketplace, que se han convertido en canales de distribución clave para la comercialización de imitaciones que desafían las legislaciones nacionales.

En América Latina, Ecuador figura como uno de los países más afectados. Según la Cámara de Industrias de Guayaquil, la piratería equivale a un 1,5 % de su PIB ecuatoriano. A nivel regional, la Comunidad Andina (CAN) reporta que el 22 % de las incautaciones aduaneras están vinculadas a infracciones de marcas, mientras que el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales del Ecuador (SENADI), reporta un 18 % de efectividad en casos de medidas en frontera, según datos de su Memoria Anual 2023[2].

Estas cifras revelan una paradoja: aunque Ecuador cuenta con legislación en materia de propiedad intelectual -la Decisión 486, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimiento e Innovación (COESCCI) y el Código Orgánico Integral Penal (COIP)-, su capacidad para frenar la piratería está limitada por la asimetría entre normas escritas y recursos operativos. Mientras el comercio digital crece a un ritmo del 12 % anual en el país según cifras del Banco Central del Ecuador, los controles en redes sociales y aduanas siguen dependiendo de protocolos manuales y denuncias reactivas. Para subsanar esta brecha, se hace imprescindible una defensa multinivel que abarque lo físico, lo fronterizo y lo digital.

Primer frente: Mercados físicos y allanamientos

Contenido del artículo

Aunque el debate global se centre en algoritmos y large language models (LLMS), gran parte de la lucha contra la piratería aún se libra entre puestos callejeros y bodegas clandestinas. En el comercio informal, que representa el 35 % de la economía del Ecuador según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), los operativos contra falsificaciones físicas siguen siendo la primera trinchera. Tan solo en el último año, agentes aduaneros incautaron 50000 productos falsos valorados en 6,5 millones de dólares y de ellos, los zapatos (45 %) y ropa deportiva (30 %), lideran las incautaciones.

Pero ¿qué hace posible desmantelar estas redes? La respuesta está en dos herramientas jurídicas: la Decisión 486 de la Comunidad Andina, y el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Sin embargo, ni las leyes más rigurosas son inmunes al fenómeno sistémico de corrupción. En 2023, Transparencia Internacional reveló que el 23 % de los casos de piratería en Ecuador involucran sobornos a funcionarios, un fenómeno que va desde la "autorización" para ingresar contenedores hasta la desaparición de evidencias.

Sin embargo, los allanamientos e incautaciones resultan ineficaces si los casos se diluyen en procesos judiciales prolongados. En Ecuador, el promedio de tiempo para concluir una investigación preprocesal penal por infracción a derechos de propiedad intelectual es de 18 meses, según estadisticas de la Fiscalía General del Estado del Ecuador.

En un hito jurídico para Ecuador, en 2024 se dictó la primera sentencia por asociación ilícita en un caso de falsificación marcaria. Esta decisión refuerza el combate contra la piratería al vincular la falsificación con estructuras criminales organizadas, elevando su gravedad legal. El fallo sienta un precedente clave para fortalecer la protección de marcas en un mercado donde la infracción digital y física coexisten.

Al final, cada allanamiento exitoso es una batalla ganada, pero la guerra exige más. Por cada bodega allanada, hay diez cuentas falsas en Instagram y TikTok vendiendo productos falsificados; por cada infractor sancionado, surge un influencer promocionando imitaciones. La lección es clara: en el siglo XXI, proteger una marca requiere tanta pericia para rastrear un hashtag en redes sociales como para rastrear una etiqueta en el mercado.

Segundo frente: Fronteras y medidas cautelares

En un escenario de creciente globalización, las fronteras ya no son simples líneas geográficas, sino puntos críticos donde convergen flujos de comercio lícito e ilícito. Los aeropuertos, puertos marítimos y pasos terrestres de Ecuador se han transformado en campos de batalla donde la propiedad intelectual se juega su última carta antes de que los productos falsificados lleguen al consumidor final. En este frente, las medidas en frontera se convierten en herramientas estratégicas que requieren una combinación de normativa, cooperación internacional y tecnología.

La Decisión 486 de la Comunidad Andina, en su artículo 243, establece la base legal para la retención de mercancías sospechosas de infringir derechos de propiedad industrial. Este mecanismo legal ha demostrado su eficacia: según datos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), en 2023 se aplicaron medidas de este tipo en el 67 % de los casos detectados en el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito, con resultados significativos en la incautación de productos falsificados.

Un ejemplo ilustrativo sucedió recientemente, en febrero de 2025, donde se incautaron cientos de miles de tintas para impresora falsificadas que ingresaban por el puerto de Guayaquil. Lo notable de esta operación no fue solo la cantidad de productos retenidos, sino el uso de algoritmos de reconocimiento de patrones. Estos algoritmos analizaron documentos de embarque, detectando inconsistencias en códigos de barras y etiquetas, e información de envío. La acción oportuna conjunta evitó que estos productos ingresaran al mercado ecuatoriano, protegiendo tanto a consumidores como a los titulares de los derechos de las marcas originales.

A pesar de los avances normativos y tecnológicos, la implementación efectiva de medidas en frontera enfrenta obstáculos significativos. Para afrontar estos desafíos, Ecuador debe apostar por una estrategia fronteriza integral que combine legislación, cooperación internacional y tecnología. En la actualidad, el desafío no es solo detener un contenedor sospechoso en Guayaquil, sino anticiparse a su llegada mediante el análisis predictivo de datos. La defensa de las marcas en las fronteras exige, por tanto, un enfoque que trascienda lo físico y abrace lo digital, en una sinergia donde el derecho y la tecnología actúan como aliados inseparables.

Tercer frente: Redes sociales y el tsunami digital

Contenido del artículo

El auge del comercio electrónico y las redes sociales ha redefinido el panorama de la piratería, convirtiendo plataformas como Instagram, Facebook Marketplace y TikTok en los nuevos centros para la comercialización de productos falsificados. En Ecuador, la falta de una regulación específica para el comercio digital ha permitido la proliferación de infracciones de marca en estos entornos.

Si bien la legislación ecuatoriana regula ciertos aspectos de los contenidos en línea, no aborda de manera específica la responsabilidad de los influencers en la promoción de productos falsificados. En el ámbito jurisprudencial internacional, se han sentado precedentes que establecen la corresponsabilidad de las plataformas de comercio electrónico cuando no retiran productos piratas tras recibir notificaciones formales. Esta tendencia podría servir de guía para futuras reformas andinas, dado que la Decisión 486 no contempla, de forma explícita, un deber de vigilancia activa en entornos digitales.

Por su parte, tecnologías como el web scraping y el monitoreo automatizado han demostrado eficacia en la detección de infracciones, mientras que la inteligencia artificial aplicada al análisis de patrones sospechosos podría optimizar la respuesta de las autoridades.

Un reto persistente es la demora de las plataformas digitales en retirar publicaciones ilegales, lo que prolonga la circulación de productos falsificados antes de que se tomen medidas efectivas. Esta lentitud afecta tanto a los titulares de derechos de propiedad intelectual como a los consumidores, quienes terminan expuestos a productos de baja calidad o riesgosos. Superar esta barrera implica establecer lineamientos claros de responsabilidad y protocolos de reacción más ágiles, fortaleciendo la articulación entre actores públicos y privados.

Hacia una estrategia 360°: Integrando lo físico, fronterizo y digital

Las soluciones tecnológicas han demostrado ser clave en la lucha contra la piratería. Una de las innovaciones más prometedoras es el uso de blockchain para garantizar la trazabilidad en la cadena de custodia de productos incautados. Esta tecnología permite registrar cada etapa de una incautación, desde la identificación del producto hasta su almacenamiento en bodegas de evidencia, asegurando la integridad de la prueba ante posibles litigios.

Paralelamente, los algoritmos de inteligencia artificial (IA) han comenzado a desempeñar un rol crucial en la detección de patrones de comercio ilegal. En Ecuador, se han desarrollado pruebas piloto con machine learning para analizar guías de carga y detectar inconsistencias en códigos de barras, direcciones sospechosas o discrepancias en facturación, lo que permite anticiparse al ingreso de productos falsificados al país.

Para consolidar una defensa efectiva de las marcas, es necesario implementar medidas en tres niveles:

  1. Reasignación a FEDOTI para la investigación de delitos de PI: A pesar de que el catálogo de delitos vigentes de la Fiscalía General del Estado del Ecuador dispone que FEDOTI investigue los delitos de propiedad intelectual, un error administrativo ha derivado en el envío de dichos casos a la Unidad de Soluciones Rápidas. Corregir esta práctica permitiría agilizar las respuestas ante infracciones en mercados físicos, al contar con equipos especializados y recursos adecuados.
  2. Reformas a la legislación local y regional: La actualización del marco normativo debe incluir disposiciones sobre la responsabilidad de intermediarios digitales, inspiradas en la Digital Services Act de la Unión Europea, para exigir que plataformas de comercio electrónico y redes sociales adopten medidas de control más estrictas.
  3. Investigaciones antipiratería cibernética: La modificación del marco legal debe contemplar estrategias proactivas para la protección de los derechos de PI en el entorno digital, promoviendo equipos multidisciplinarios que combinen conocimientos jurídicos y tecnológicos.
  4. Protocolos unificados de alerta temprana: La implementación de sistemas de detección automática de importaciones irregulares, basados en indicadores como las guías de carga y los datos de facturación, permitiría a las autoridades actuar preventivamente ante posibles infracciones.

En definitiva, la lucha contra la piratería trasciende el ámbito estrictamente legal y se configura como un ecosistema donde convergen las normas legales y tecnologías como la inteligencia artificial. El éxito no dependerá únicamente de reformas normativas o de acciones aisladas en mercados informales, aduanas o redes sociales, sino de la integración constante de herramientas digitales y modelos de cooperación internacional en un enfoque estratégico.

En un mundo sin barreras físicas ni digitales, la defensa de las marcas deja de ser competencia exclusiva de abogados, fiscales y jueces, y se convierte en una alianza entre el derecho y la tecnología. La tecnología de cadena de bloques, al servicio de la normativa vigente, se perfila como la principal arma para salvaguardar la autenticidad y el valor de las marcas en el siglo XXI.


[1] https://www.oecd.org

[2] https://www.derechosintelectuales.gob.ec/

La globalización y la expansión de los mercados han convertido a América Latina en un destino clave para las marcas europeas que buscan diversificar sus operaciones y aumentar su presencia internacional. Sin embargo, a medida que las empresas europeas ingresan a estos mercados emergentes, también enfrentan desafíos importantes relacionados con la protección de su propiedad intelectual (PI). La infracción de marcas, la falsificación y la competencia desleal son riesgos comunes en muchas economías de la región, donde las leyes de PI suelen ser insuficientes o mal aplicadas, lo que dificulta la protección efectiva de las marcas

Una adecuada protección de marcas es esencial para salvaguardar los activos intangibles de una empresa y mantener la confianza de los consumidores, lo cual es crucial para asegurar una ventaja competitiva en un mercado extranjero. En este contexto, es fundamental que las marcas europeas comprendan las diversas opciones legales disponibles y adapten sus estrategias de protección a las particularidades de cada país en la región. 

América Latina presenta un panorama diverso en términos de protección de la propiedad intelectual, con avances significativos en la implementación de marcos legales modernos y en la adhesión a tratados internacionales. Sin embargo, aún existen desafíos considerables, especialmente en los mercados emergentes. Aunque muchos países latinoamericanos han adoptado leyes de PI alineadas con los estándares internacionales, gracias a su participación en tratados como el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Protocolo relativo al Arreglo de Madrid, las dificultades en la aplicación y ejecución de estas leyes persisten. 

En algunos países, la piratería y la falsificación siguen siendo problemas persistentes, exacerbados por la falta de recursos y la escasa coordinación entre las autoridades. Estas problemáticas se reflejan en prácticas ilegales como el contrabando y la fabricación de productos falsificados, que afectan principalmente a las marcas internacionales. 

Mercados emergentes en Latinoamérica 

Entre los mercados emergentes más relevantes de la región se encuentran Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Perú, cuyo crecimiento económico los ha convertido en destinos atractivos para la inversión extranjera. Estos países se han destacado por su relevancia económica y han logrado ser reconocidos en índices internacionales, como él Dow Jones de mercados emergentes

Sin embargo, también existen elementos normativos que representan una ventaja para los inversionistas europeos interesados en estos mercados. Un ejemplo clave es el Régimen Común de Propiedad Industrial de la Comunidad Andina, establecido por la Decisión 486, que agrupa a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Este régimen ofrece beneficios, como la posibilidad de ejercer derechos de prioridad, presentar oposiciones andinas y probar el uso de marcas solo en uno de los países miembros para defenderse de posibles acciones de cancelación. 

Además, varios países de América Latina, como Brasil, Chile, Colombia y México, forman parte del Protocolo de Madrid, lo que permite a las marcas europeas registrar sus marcas en estos países mediante una solicitud internacional, facilitando su protección de marcas en la región de manera eficiente en términos de tiempo y costos. 

Aparte de las herramientas legales relacionadas con los tratados internacionales, otra de las opciones más directas para proteger una marca en América Latina es el registro nacional de marcas en cada país. Este proceso varía según la legislación de cada nación, pero incluye estos pasos: primero, realizar una búsqueda de disponibilidad de la marca para asegurarse de que no exista un registro previo de marcas similares; luego, presentar la solicitud de registro, con detalles sobre la marca y los productos o servicios a los que se aplica, según los requisitos nacionales. 

Los plazos de respuesta y los costos asociados con el registro de marcas varían considerablemente en la región. Por ejemplo, el registro en Brasil puede demorar hasta 18 meses, mientras que en otros países como Colombia y Ecuador los plazos son más cortos. Los costos también son variables, por lo que es recomendable que las empresas se asesoren sobre las tarifas y la estructura de costos antes de iniciar el proceso. Además, uno de los principales desafíos del registro nacional es la existencia de marcas conflictivas. Las marcas similares o idénticas pueden generar disputas legales, y el proceso de oposición puede ser largo y costoso. 

Para las marcas europeas que buscan expandirse en América Latina, es esencial elegir el mecanismo adecuado de protección. Las opciones incluyen el registro nacional, el aprovechamiento del Régimen Común de Propiedad Industrial de la Comunidad Andina o el uso del Sistema de Madrid para una cobertura más amplia. Hay que evaluar cuidadosamente las necesidades comerciales y legales antes de decidir. 

Estrategias para la Protección de la PI 

Una vez obtenidos los derechos marcarios tras el registro de marcas, otro aspecto que deben considerar los inversionistas es la infracción de marcas, la cual representa un riesgo significativo en América Latina, donde la falsificación y el contrabando de productos son comunes. Las marcas europeas deben implementar estrategias legales tanto proactivas como reactivas para defender sus derechos de propiedad intelectual de manera efectiva. Entre las estrategias más efectivas se incluye la vigilancia constante del mercado, que implica monitorear el uso no autorizado de la marca tanto en línea como fuera de línea, y la vigilancia de solicitudes de registro de signos similares para identificar productos similares o idénticos a los suyos. Las empresas pueden contratar servicios de monitoreo para detectar productos falsificados en el comercio electrónico y otros indicios de infracción. Es fundamental que estas empresas cuenten con asesoría confiable y que se ajuste a sus necesidades específicas. 

Cuando se detecta una infracción, es crucial que las empresas actúen rápidamente. Tras la identificación de la infracción y una vez determinada la magnitud de esta, para minimizar los costos iniciales y alcanzar una solución a corto plazo, se pueden plantear mecanismos extrajudiciales como las cartas de cese y desistimiento, así como los compromisos de cesación de la infracción. Si estas herramientas no resuelven los conflictos, se plantea la opción de iniciar acciones legales que contemplen medidas cautelares para cesar la conducta infractora, que, dependiendo de la legislación local del país donde se desenvuelva el conflicto, pueden ser de orden judicial o administrativo. Además, si la infracción persiste, se puede obtener una resolución o sentencia que declare la infracción y establezca medidas correctivas, como la cesación del uso no autorizado de la marca y la destrucción de productos falsificados. 

Fortalecimiento de colaboraciones 

Junto con las herramientas para obtener los derechos y las acciones legales para garantizar su protección, es fundamental que los titulares de los derechos colaboren estrechamente con las autoridades locales. Esto permitirá mantener una comunicación coordinada, tanto con autoridades aduaneras como con fiscalías, para abordar los problemas de falsificación y contrabando. El fortalecimiento de esta colaboración a través de la capacitación de las autoridades locales sobre los productos y marcas a proteger puede resultar en incautaciones preventivas y una respuesta más rápida ante infracciones. 

Por su parte, los acuerdos comerciales entre la Unión Europea y varios países latinoamericanos, como el Tratado de Libre Comercio con México y el Acuerdo entre la UE y Mercosur, también ofrecen beneficios adicionales para la protección de marcas, mejorando la cooperación en la lucha contra la piratería y la falsificación y facilitando los procedimientos legales. 

En resumen, las marcas europeas que buscan protegerse en los mercados emergentes de América Latina deben adoptar una estrategia integral que combine el registro adecuado de sus derechos de propiedad intelectual, el monitoreo constante del mercado y medidas legales efectivas para abordar las infracciones. Aunque la región presenta desafíos, existen herramientas y mecanismos que, si se emplean correctamente, pueden ofrecer una protección eficaz frente a los riesgos de infracción

¿Tu empresa busca proteger su marca en América Latina? En Luzuriaga & Castro Abogados podemos ayudarte a construir una estrategia eficaz, con enfoque regional y experiencia en enforcement. 

Referencias 

EAE Programas. (s.f.). Principales mercados emergentes en Latinoamérica.  

Biz Latin Hub. (s.f.). Resumen sobre la regulación de propiedad intelectual en América Latina.   

OMPI. (s.f.). Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.  

OMPI. (s.f.). Protocolo relativo al Arreglo de Madrid. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Mark D. Martin. (2025). Intellectual Property in Brazil: 2025 Outlook.  

LexLatin. (2024). Evolución de la propiedad intelectual en México: servicios legales e impulso al crecimiento.  

Harris Sliwoski. (s.f.). Registering Trademarks in Brazil: What You Need to Know.  

La irrupción de la inteligencia artificial generativa (IA generativa) ha desencadenado una crisis estructural en el sistema global de propiedad intelectual, cuestionando los pilares tradicionales del derecho de auto. Modelos como GPT, Stable Diffusion o Sora pueden producir obras con un grado de sofisticación que rivaliza con la creación humana. Sin embargo, esta aparente democratización de la creatividad ha sido posible, en muchos casos, mediante el uso no autorizado de obras protegidas, alimentando modelos con datos sin licencia ni consentimiento.

El impacto disruptivo de esta tecnología no solo afecta al marco jurídico, sino también a la sostenibilidad económica de las industrias creativas, la confianza de los autores en el ecosistema digital y los mecanismos tradicionales de enforcement. De acuerdo con el análisis de Lex Machina (2024), los litigios tecnológicos relacionados con entrenamiento de modelos aumentaron un 200% en solo un año, evidenciando el inicio de una nueva era de disputas judiciales y éticas.

Esta transformación está ocurriendo en un contexto de vacío normativo. Normas como el Acuerdo sobre los ADPIC o las disposiciones de la OMPI fueron concebidas para un mundo analógico, sin prever el uso masivo de datos creativos por sistemas automatizados. La falta de una definición globalmente armonizada sobre el estatus legal de las obras generadas por IA, el uso justo (fair use) en contextos transnacionales, o la posibilidad de compensación a titulares por entrenamiento con sus obras, ha fragmentado las respuestas legales.

Este artículo propone una lectura sobre la problemática, combinando una visión jurídica, tecnológica, social y económica, a partir de cinco bloques temáticos que analizan casos relevantes, dilemas conceptuales, modelos regulatorios emergentes, impactos industriales y propuestas innovadoras para repensar el equilibrio entre creación y tecnología.

La disputa legal del siglo: Casos emblemáticos y sus implicaciones

Representación visual del conflicto entre IA generativa y derechos de autor

Getty Images vs. Stability AI (Reino Unido, 2024)

El caso iniciado por Getty Images contra Stability AI representa una de las demandas más significativas en torno al uso no autorizado de datos para entrenamiento de modelos. Getty alega que la empresa utilizó más de 12 millones de imágenes sin licencia para entrenar el modelo Stable Diffusion, generando resultados que replican marcas de agua y composiciones protegidas, lo que constituye una infracción directa a sus derechos de autor (Financial Times).

La defensa de Stability AI se basa en tres pilares: (1) que las imágenes generadas son "pastiche", protegidas por la excepción al copyright del Reino Unido; (2) que el entrenamiento se realizó fuera del territorio británico, por lo tanto fuera de jurisdicción; y (3) que la responsabilidad legal debe recaer sobre los usuarios, no sobre el proveedor de IA. Este argumento tensiona los límites del enforcement internacional, abriendo la posibilidad de que se consoliden "paraísos de entrenamiento" en países con normas laxas.

The New York Times vs. OpenAI/Microsoft (EE.UU., 2025)

En una demanda sin precedentes, The New York Times denunció a OpenAI y Microsoft por reproducción literal de más de 100 artículos mediante ChatGPT, evadiendo muros de pago y comprometiendo su modelo de negocio basado en suscripciones. El medio sostiene que esta conducta vulnera los derechos patrimoniales, pero también representa una forma de competencia desleal (Reuters).

En abril de 2025, el juez Lewis Stein rechazó el intento de desestimiento de OpenAI, avalando la teoría de que inducir a los usuarios a generar respuestas infractoras puede constituir una forma activa de violación. Este caso podría redefinir los límites del uso justo y establecer precedentes sobre la responsabilidad indirecta de las plataformas.

La paradoja creativa: Herramienta de innovación o expropiación sistémica

Representación de una red digital conectada por inteligencia artificial con interacción humana

La IA generativa es simultáneamente una herramienta transformadora y una fuerza disruptiva. Por un lado, permite a creadores acceder a nuevas formas de expresión. Por otro, se construye sobre bases de datos que contienen obras sin licencia, generando lo que muchos denominan una "expropiación creativa" masiva.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) estima que más del 87% de los modelos actuales fueron entrenados con contenido sin licencia, lo que plantea serias dudas sobre la legalidad de su operación y la justicia de sus beneficios.

Impacto por sectores:

Soluciones en disputa: Propuestas regulatorias y tecnológicas

a) Modelo europeo: El AI Act como respuesta integral

El AI Act aprobado por la Unión Europea propone medidas como:

Aunque esta normativa ha sido celebrada como pionera, grandes plataformas tecnológicas sostienen que aplicar marcas de agua es inviable en modelos multimodales o de lenguaje natural, argumentando complejidades técnicas.

b) Compensación colectiva e innovación en licencias

c) Reformas legales por países

El futuro incierto: Entre la concentración de poder y la reinvención colectiva

Símbolo de ciberseguridad y protección legal en sistemas de inteligencia artificial

Si no se implementan mecanismos claros y efectivos de protección, la IA generativa podría desencadenar un colapso del ecosistema creativo. Las consecuencias potenciales incluyen:

Frente a este panorama, emergen soluciones propositivas:

Una batalla por el valor de la creatividad humana

La crisis provocada por la IA generativa no es exclusivamente técnica ni legal: es una cuestión cultural y ética sobre qué valor asignamos a la creatividad humana frente a la automatización.

Casos como Getty y NYT marcarán las líneas jurisprudenciales de la próxima década, pero el verdadero reto radica en construir un modelo de convivencia donde la innovación tecnológica se base en principios de transparencia, equidad y respeto por los creadores.

Hacia 2030, nos enfrentamos a una disyuntiva: permitir el colapso de la creatividad profesional por falta de protección efectiva, o fomentar una reinventación colectiva, con nuevos contratos sociales, regulaciones inteligentes y tecnologías al servicio de la justicia cultural.

Como estableció la Corte de Delaware en el caso 2023-Art-IA, "la ley debe proteger tanto la innovación como el sudor creativo que la hace posible". La decisión está en manos de reguladores, plataformas, autores y consumidores: ¿perpetuamos el modelo extractivo o damos paso a una era de inteligencia artificial con conciencia de autoría?

Bibliografía

Cada 26 de abril celebramos el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, una fecha instaurada por la OMPI para reconocer el valor de la creatividad, la innovación y los derechos que las respaldan. Este 2025, la celebración se mueve al ritmo de la música, destacando cómo los derechos de propiedad intelectual (PI) no solo protegen la labor de compositores, intérpretes y productores, sino que también fortalecen toda una economía creativa interconectada. 

La música, como lenguaje universal, trasciende fronteras y sectores. Su vínculo con la PI es esencial para garantizar la sostenibilidad del ecosistema creativo. En este contexto, desde Luzuriaga & Castro Abogados reafirmamos nuestro compromiso no solo en la defensa jurídica de estos derechos, sino también en la formación de quienes deben hacerlos cumplir. Por eso, nos unimos a esta celebración resaltando nuestras acciones en capacitación y divulgación como parte fundamental del fortalecimiento institucional. 

Propiedad intelectual y música: una sinfonía legal 

La música es una de las expresiones más evidentes del potencial creativo humano. Detrás de cada melodía existen derechos que resguardan el trabajo, la inversión y la identidad cultural de sus creadores. Desde los derechos de autor sobre letras y composiciones hasta los derechos conexos de los intérpretes y productores, la PI articula un complejo entramado legal que garantiza que los beneficios económicos y morales lleguen a quienes dan vida a la música. 

Sin embargo, este entramado enfrenta desafíos contemporáneos: el streaming, la inteligencia artificial generativa, la viralización en plataformas como TikTok, la piratería digital y los usos no autorizados en contenido generado por usuarios. Cada uno de estos fenómenos pone a prueba la eficacia del marco legal y la capacidad de respuesta de autoridades y titulares de derechos. Celebrar el Día Mundial de la PI desde la música es también una oportunidad para visibilizar estos desafíos y repensar las respuestas que requiere un mercado en constante evolución. 

Capacitación como defensa activa de la PI 

En Luzuriaga & Castro hemos comprendido que la defensa efectiva de la propiedad intelectual no se limita a los tribunales. Requiere instituciones fuertes, operadores jurídicos bien formados y un ecosistema que valore la innovación y la creatividad como motores del desarrollo. Por eso, desde hace varios años hemos desarrollado un programa de capacitaciones dirigido a autoridades aduaneras, policías y funcionarios públicos encargados de controlar, vigilar y sancionar delitos contra la PI. 

Estas jornadas han abordado temáticas clave como: 

Tal como lo destacamos en nuestro artículo “La importancia de la capacitación en propiedad intelectual para autoridades aduaneras”, el conocimiento especializado permite una reacción oportuna y coherente frente a los delitos contra la PI. Nuestra experiencia también evidencia que la formación genera confianza, articulación institucional y mejora la calidad de las decisiones administrativas. 

PI, creatividad y conexión social 

Más allá del enfoque legal, este Día Mundial de la PI también nos invita a reflexionar sobre cómo la propiedad intelectual conecta a las personas. La música, en particular, tiene la capacidad de evocar emociones, contar historias y generar identidad colectiva. Pero ninguna canción existiría sin protección adecuada para su autor o sin condiciones legales que permitan su circulación justa en el mercado. 

Desde el diseño de políticas públicas hasta el desarrollo de tecnologías para identificar infracciones, la PI construye puentes entre la creatividad y la innovación. En este sentido, iniciativas como el programa IP Youth Ambassadors de la OMPI o los estudios sobre música y propiedad intelectual en América Latina abren caminos para una cultura legal que protege y promueve el arte. 

Conclusión 

Este 26 de abril, el Día Mundial de la Propiedad Intelectual nos recuerda que la música no solo se escucha: también se defiende. En Luzuriaga & Castro, celebramos esta fecha ratificando nuestro compromiso con la protección de los derechos que hacen posible la creación artística. Lo hacemos en los juzgados, en las fronteras y, sobre todo, en las aulas. 

Porque cuando una autoridad reconoce una infracción, cuando un joven artista registra su primera canción o cuando una marca protege la música que inspira su identidad, la propiedad intelectual cumple su promesa de ser motor de desarrollo, justicia y cultura. 

Bibliografía 

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2025). Día Mundial de la Propiedad Intelectual 2025: Siente el ritmo de la PI.  

Luzuriaga & Castro Abogados. (2023). La importancia de la capacitación en propiedad intelectual para autoridades aduaneras.  

Luzuriaga & Castro Abogados. (2023). Defensa de la propiedad intelectual y la capacitación de autoridades: un desafío en evolución.  

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2023). Global Trade in Fakes: A Worrying Threat. OCDE-EUIPO Report.  

OMPI. (s.f.). Academia de la OMPI: Jóvenes embajadores de la PI.  

En un mundo donde la falsificación y la piratería continúan en aumento, la protección de la propiedad intelectual (PI) se vuelve crucial para garantizar la legalidad en el comercio y salvaguardar los derechos de marcas y creadores. La falta de capacitación especializada para las autoridades encargadas de la aplicación de la ley dificulta la detección y control de productos ilegales, debilitando los esfuerzos contra la falsificación.

La tercera edición del Taller de Propiedad Intelectual, organizada por Luzuriaga & Castro Abogados en colaboración con la Aduana de Ecuador, reforzó el conocimiento de los funcionarios aduaneros sobre la identificación de productos falsificados, la regulación vigente y las herramientas tecnológicas disponibles para fortalecer la protección de la PI.

La relevancia de capacitar a las autoridades aduaneras en propiedad intelectual

Uno de los mayores desafíos en la lucha contra la falsificación es la identificación eficaz de productos ilegales. Muchas veces, los funcionarios aduaneros carecen de formación técnica para diferenciar entre productos originales y falsificados, lo que permite el ingreso de mercadería ilegal al mercado.

Capacitaciones como el Taller de Propiedad Intelectual no solo brindan herramientas prácticas para detectar falsificaciones, sino que también facilitan la cooperación con los titulares de derechos y otros actores clave. Esto permite mejorar los procedimientos de actuación y reforzar la aplicación de sanciones contra infractores.

La tercera edición del Taller de Propiedad Intelectual: un aporte clave

En su tercera edición, el taller se enfocó en dotar a los funcionarios aduaneros de herramientas actualizadas para la detección de productos falsificados y la correcta aplicación de la normativa vigente. Entre los principales temas abordados estuvieron:

El evento proporcionó un espacio de aprendizaje y discusión, donde los participantes pudieron intercambiar experiencias y fortalecer su conocimiento en la aplicación de la ley en temas de PI.

Beneficios de la capacitación en propiedad intelectual

Las capacitaciones en PI ofrecen ventajas clave para las autoridades y el sector empresarial:

Recomendaciones para fortalecer la capacitación en PI

Para mejorar la protección de la propiedad intelectual en Ecuador y la región, es necesario:

Puntos Finales

La capacitación en propiedad intelectual es fundamental para mejorar la protección de los derechos de PI y combatir la falsificación. La tercera edición del Taller de Propiedad Intelectual representó un paso adelante en la formación de funcionarios aduaneros, contribuyendo al fortalecimiento de la aplicación de la ley en Ecuador.

El trabajo conjunto entre autoridades, expertos y el sector privado es clave para garantizar un comercio legal y la protección efectiva de la propiedad intelectual en el país. La continuidad de estas iniciativas fortalecerá la capacidad de respuesta ante la falsificación y piratería, generando un impacto positivo en la economía y la seguridad del consumidor.

La falsificación de productos representa una amenaza significativa para la economía, la salud de los consumidores y los derechos de propiedad intelectual en Ecuador. A través del Artículo 208C del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el país establece mecanismos claros para la incautación, adjudicación gratuita o destrucción de bienes infractores. El incremento en las actividades de falsificación y la creciente eficacia de las autoridades para detectar y decomisar estos productos han añadido nuevos desafíos logísticos y ambientales. 

Además de afectar a los titulares de derechos, la falsificación de productos impacta negativamente en la inversión extranjera y la estabilidad del mercado local. Las empresas legítimas deben competir con productos que imitan sus características sin cumplir los estándares de calidad ni seguridad. Esto genera un entorno de incertidumbre y afecta el desarrollo de nuevas tecnologías y la protección de la innovación. 

Este artículo analiza la destrucción de productos falsificados y su adecuado tratamiento dentro del marco legal, asegurando que el proceso sea seguro, sostenible y efectivo. Se examinarán también las mejores prácticas internacionales que pueden servir de referencia para fortalecer el cumplimiento normativo en el país. 

Marco Legal y Procedimientos 

El Art. 208C del COIP establece que, cuando se determina la responsabilidad de una persona natural o jurídica en delitos contra la propiedad intelectual, el tribunal penal correspondiente puede ordenar la destrucción de los bienes infractores. 

El objetivo principal de este mecanismo es evitar la reintroducción de productos ilícitos en el mercado y mitigar los impactos económicos y sanitarios asociados. Esta normativa garantiza que los titulares de derechos puedan proteger sus productos y que los consumidores tengan acceso a bienes auténticos y seguros. Además, la cooperación entre instituciones permite una respuesta más efectiva ante la creciente amenaza de la piratería y falsificación. 

Para reforzar la aplicación de estas disposiciones, es esencial que las autoridades trabajen en conjunto con el sector privado. La vigilancia constante del mercado y la capacitación de funcionarios en la identificación de productos falsificados son medidas clave para una ejecución efectiva de la normativa vigente. 

Procedimiento de incautación y destrucción 

Destrucción de Productos Falsificados: Metodologías y Regulaciones 

La destrucción de productos falsificados en Ecuador debe seguir un protocolo seguro y sustentable. Existen varios métodos utilizados a nivel internacional que también aplican en Ecuador: 

Las regulaciones en Ecuador exigen que la destrucción de estos bienes sea certificada y documentada para evitar inconsistencias legales y garantizar la transparencia del proceso. Además, la huella ambiental de la eliminación de estos productos debe ser minimizada mediante prácticas sostenibles. La implementación de auditorías y controles internos es crucial para prevenir la corrupción y el desvío de productos durante el proceso de destrucción. 

Puntos Finales 

La protección de la propiedad intelectual en Ecuador requiere un enfoque coordinado entre el sector público y privado. La aplicación rigurosa del Art. 208C del COIP y el uso de métodos efectivos de destrucción de productos falsificados son esenciales para erradicar el comercio ilegal y proteger tanto a los consumidores como a los titulares de derechos. 

La implementación de estrategias de eliminación sustentables y la colaboración con empresas especializadas en gestión de residuos permitirán reducir el impacto ambiental y fortalecer el enforcement en el país. Además, la adopción de tecnologías de autenticación y el fortalecimiento de las regulaciones garantizarán una lucha más efectiva contra las falsificaciones, asegurando un mercado más justo y seguro para todos. 

A medida que la falsificación de productos evoluciona y se diversifica, Ecuador debe continuar adaptando sus regulaciones y estrategias de enforcement para combatir este problema de manera efectiva. La creación de mecanismos de cooperación internacional y la actualización de los procedimientos legales serán clave para enfrentar los desafíos futuros en la protección de la propiedad intelectual. 

Bibliografía 

Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador 

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) 

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) 

Organización Mundial del Comercio (OMC) – Normativas sobre Propiedad Intelectual 

Cámara de Comercio Internacional (ICC) – Reportes sobre comercio ilícito y falsificación 

Legislación y prácticas internacionales en enforcement de propiedad intelectual

En la era digital actual, las patentes desempeñan un papel crucial en la protección de las innovaciones tecnológicas. Actúan como salvaguardas legales que otorgan a los inventores derechos exclusivos sobre sus creaciones, incentivando así la inversión en investigación y desarrollo. Este mecanismo no solo fomenta la competitividad entre empresas, sino que también impulsa el crecimiento económico al asegurar que los innovadores puedan cosechar los frutos de sus esfuerzos.

Sectores emergentes como la inteligencia artificial, el entretenimiento y los videojuegos han experimentado un auge significativo, en parte gracias a la protección que ofrecen las patentes. Estas industrias, caracterizadas por su rápida evolución y alta competitividad, encuentran en las patentes una herramienta esencial para resguardar sus avances y mantener una ventaja en el mercado.

En los últimos años, hemos sido testigos de casos emblemáticos donde empresas líderes han utilizado estratégicamente las patentes para defender sus intereses y consolidar su posición. A continuación, se analizarán tres casos recientes que ilustran cómo las patentes influyen en la dinámica empresarial y legal dentro del ámbito tecnológico. De igual manera, si quieres saber más, puedes leer el siguiente articulo:  Entre la Protección Intelectual y la Competencia.

Nintendo y su Patente contra Palworld

Nintendo, reconocida por su franquicia Pokémon, ha sido proactiva en la defensa de su propiedad intelectual. En 2024, la compañía presentó una demanda en Japón contra Pocketpair, desarrolladora del juego Palworld, alegando similitudes indebidas con Pokémon. Posteriormente, en febrero de 2025, Nintendo obtuvo la aprobación de la patente número 12,220,638 por parte de la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO). Esta patente cubre un sistema de juego para capturar criaturas, concepto central en ambos juegos.

La obtención de esta patente refuerza la posición legal de Nintendo, permitiéndole argumentar que Palworld infringe su tecnología patentada. Este movimiento no solo protege sus activos intelectuales, sino que también disuade a competidores de desarrollar productos similares que puedan confundir a los consumidores o diluir la marca.

Sin embargo, este caso también plantea desafíos legales, como la necesidad de demostrar en tribunales la originalidad y aplicabilidad de la patente en cuestión. Además, Pocketpair podría argumentar diferencias en las mecánicas de juego para defenderse, lo que subraya la complejidad de los litigios en propiedad intelectual dentro de la industria del entretenimiento. Puedes leer más en, una nueva patente de Nintendo en contra de Palworld se aprueba en los Estados Unidos por infringir propiedad intelectual.

Innovación en la Nintendo Switch 2

En el competitivo mercado de las consolas de videojuegos, la innovación constante es esencial. Nintendo ha demostrado su compromiso con la evolución tecnológica mediante el registro de patentes que mejoran la experiencia del usuario. Una patente reciente revela una función en los mandos de la Nintendo Switch 2 que permite su uso en orientación invertida. Esta característica ofrece mayor versatilidad y comodidad, adaptándose a las preferencias individuales de los jugadores.

La protección de esta innovación mediante patentes otorga a Nintendo una ventaja competitiva, al impedir que otras compañías reproduzcan funcionalidades similares sin autorización. Además, refuerza la percepción de la marca como líder en innovación dentro de la industria.

No obstante, la implementación de nuevas tecnologías también puede enfrentar desafíos regulatorios y de propiedad intelectual. Es crucial que las empresas aseguren que sus desarrollos no infringen patentes existentes y que cumplan con las normativas internacionales, evitando así posibles litigios y sanciones. Revisa Nintendo Switch 2: una patente revela una posible función inesperada de sus mandos.

Netflix y su Herramienta para Tráilers Personalizados

La industria del entretenimiento ha sido transformada por plataformas de streaming como Netflix, que buscan constantemente mejorar la experiencia del usuario. En este contexto, Netflix obtuvo la aprobación de una patente para una herramienta que genera tráilers personalizados basados en las preferencias individuales de los usuarios. Esta tecnología analiza datos como el historial de visualización y características demográficas para crear avances que se ajusten a los intereses específicos de cada espectador.

Al patentar esta herramienta, Netflix no solo protege su innovación, sino que también fortalece su posición en el mercado al ofrecer una experiencia única que otros competidores no pueden replicar fácilmente. Esta exclusividad puede traducirse en una mayor retención de suscriptores y en una diferenciación clara frente a otras plataformas.

Sin embargo, la recopilación y análisis de datos personales para la personalización de contenido plantea desafíos legales relacionados con la privacidad y la protección de datos. Es imperativo que las empresas implementen medidas robustas para garantizar el cumplimiento de las regulaciones vigentes, como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) en Europa, y que sean transparentes respecto al uso de la información de los usuarios. Puedes ver más en Netflix adquiere patente de herramienta para crear tráilers personalizados.

Puntos Fianales

Los casos analizados demuestran que las patentes son herramientas fundamentales para proteger la innovación y mantener la competitividad en la economía digital. Empresas como Nintendo y Netflix utilizan estratégicamente las patentes para resguardar sus desarrollos tecnológicos y ofrecer experiencias únicas a sus usuarios.

No obstante, la gestión de la propiedad intelectual conlleva desafíos legales y estratégicos. Las empresas deben asegurarse de que sus innovaciones no infringen derechos existentes y de que cumplen con las normativas internacionales. Además, es esencial equilibrar la protección de las invenciones con la necesidad de fomentar un entorno que promueva la competencia y la innovación continua.

A medida que el marco regulatorio evoluciona para adaptarse a las nuevas realidades tecnológicas, las empresas deben mantenerse informadas y proactivas en la gestión de su propiedad intelectual. La anticipación y adaptación a estos cambios serán clave para aprovechar las oportunidades que ofrecen las tecnologías emergentes y para enfrentar los desafíos que surgen en la intersección entre innovación y regulación.

En definitiva, las patentes seguirán siendo un pilar en la protección de la innovación tecnológica, y su gestión efectiva determinará en gran medida el éxito de las empresas en un mercado global cada vez más competitivo y dinámico.

La primera sentencia por asociación ilícita en el ámbito de la propiedad intelectual en Ecuador se constituye como un precedente jurídico relevante en la lucha contra la falsificación de marcas. En una publicación anterior, se abordaron los aspectos centrales del caso y los criterios probatorios considerados en la decisión judicial. En este estudio, se examina cómo la figura penal de la asociación ilícita permite comprender el rol de las estructuras organizadas en la ejecución de esquemas delictivos complejos, como la falsificación de productos protegidos por derechos de propiedad intelectual. El análisis se enfoca en los fundamentos jurídicos utilizados para configurar este delito y en su aplicabilidad para el desmantelamiento de redes criminales dedicadas a la infracción de estos derechos. 

Desde la doctrina penal, la figura de la asociación ilícita se ha analizado como un delito de peligro abstracto, el jurista alemán Claus Roxin “sostiene que la punibilidad en este tipo de delitos no depende específicamente de la consumación del delito, sino de una prevención de la existencia de estructuras criminales.” Es decir, busca la protección de un bien jurídico colectivo, como la seguridad pública y el orden económico. 

El delito de asociación ilícita en Ecuador se encuentra tipificado en el artículo 370 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual lo define como la acción de "dos o más personas que se asocien con el propósito de cometer delitos sancionados con penas privativas de libertad de menos de cinco años". Los elementos constitutivos de esta figura penal incluyen;(i) la participación de al menos dos personas, lo que amplía su aplicabilidad a estructuras organizadas; (ii) la existencia de una organización estructurada, aunque no necesariamente formalizada, implica la necesidad de probar una colaboración estable y continua entre sus miembros; y (iii) un fin delictivo común, es decir, la intención de cometer delitos específicos como en este caso la violación de derechos de PI. 

En consecuencia, la tipificación de la asociación ilícita como delito permite a las autoridades abordar y perseguir estructuras delictivas en su conjunto, en lugar de limitarse a hechos aislados. Esta es una herramienta jurídica que facilita la desarticulación de redes criminales que, de otro modo, podrían operar de manera fragmentada, dificultando su identificación y sanción.  

Por otro lado, el delito tipificado en el artículo 208A del Código Orgánico Integral Penal (COIP) hace referencia a los “Actos Lesivos a la Propiedad Intelectual”, estableciendo sanciones para quienes, con fines de lucro y a escala comercial, realicen acciones que vulneren los derechos de propiedad intelectual. La norma contempla una serie de conductas no permitidas, incluyendo, entre otras, el almacenamiento, fabricación, uso, oferta en venta, importación o exportación de productos protegidos por signos distintivos registrados en el país. Al tipificar estas conductas, el legislador busca proteger la integridad del mercado y los derechos de los titulares de propiedad intelectual, evitando la comercialización de bienes falsificados y la consecuente afectación a la competencia leal y la confianza del consumidor.  

La estructura criminal detrás de los delitos de falsificación de marcas constituye una problemática inminentemente global, que trasciende fronteras y se vincula con otras actividades delictivas de carácter transnacional. El acelerado crecimiento del comercio internacional ha facilitado la expansión de estas redes ilícitas, generando un impacto significativo en diversas industrias y en la economía mundial. La falsificación no solo afecta a los titulares de derechos de propiedad intelectual, sino que también representa un desafío para los Estados, al requerir mecanismos efectivos de cooperación internacional para su combate. 

En este contexto, el Centro de Lucha contra la Falsificación y la Protección del Producto de la Universidad Estatal de Michigan (A-CAPP), en su informe "Un mundo totalmente nuevo: Informe de la conferencia sobre América Latina", analiza la falsificación desde una perspectiva global y destaca su impacto transversal en múltiples sectores productivos. El informe subraya que la abundancia de productos falsificados no solo afecta el comercio legítimo, sino que también debilita la confianza en los mercados y afecta la competitividad empresarial a nivel internacional. Asimismo, la Homeland Security Investigations (HSI), división del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de Estados Unidos, advierte en su artículo "Mercancías falsificadas: Un peligro para la seguridad pública" que la comercialización de productos falsificados constituye una amenaza directa para la salud y seguridad de los consumidores, quienes pueden verse expuestos a bienes defectuosos o peligrosos. Además, este tipo de actividades ilícitas no solo perjudican la economía formal, sino que pueden contribuir al financiamiento de organizaciones criminales transnacionales, representando un riesgo adicional para la seguridad nacional. 

Es por lo que, la relación entre el delito de actos lesivos contra la propiedad intelectual y la asociación ilícita adquiere especial relevancia en su aplicación, pues la falsificación de marcas y productos rara vez constituye un acto aislado, sino que responde a una estructura criminal organizada. La configuración de estos delitos permite evidenciar la existencia de redes delictivas con un propósito común, en las que distintos actores desempeñan roles específicos dentro de la cadena de producción, distribución y comercialización de productos falsificados. En este sentido, la tipificación de ambas figuras penales en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) no solo posibilita la persecución y sanción de los individuos directamente involucrados en la falsificación, sino que también proporciona un marco jurídico eficaz para la desarticulación de estructuras delictivas que facilitan y sostienen estas actividades ilícitas. 

Ahora bien, otro aspecto fundamental a analizar en este caso es la participación de la Fiscalía, cuyo rol resulta crucial en la persecución de ambos delitos. En Ecuador, la entidad encargada de estos procesos es la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (FEDOTI), cuya intervención fue determinante en la obtención de la sentencia. Como reflejo directo de la resolución judicial, se evidencia que dicha unidad fiscal articuló acciones conjuntas, con los titulares marcarios y con agentes especializados de la Unidad Nacional de Delitos Aduaneros y Régimen de Desarrollo de la Policía Nacional, lo que permitió la recolección de pruebas contundentes que demostraron la existencia de una red criminal estructurada. 

Una vez configurados los elementos que sustentaban la existencia de la organización delictiva, el análisis financiero y tecnológico permitió rastrear el movimiento de flujos de dinero entre sus integrantes, e intercambio de comunicaciones, lo que evidenció no solo la magnitud de la operación, sino también la jerarquía y roles dentro de la estructura criminal. Este enfoque permitió no solo imputar a los ejecutores materiales de los delitos, sino también identificar y sancionar a quienes planificaban y dirigían estas actividades ilícitas. 

La aplicabilidad de la figura de asociación ilícita en el proceso investigativo resultó clave, ya que permitió imputar cargos a todos los miembros de la red dedicada a la producción y comercialización de productos falsificados en Ecuador. Esto reafirma la necesidad de una estrategia coordinada en la lucha contra los delitos de propiedad intelectual, asegurando que la respuesta penal alcance tanto a los ejecutores directos como a las estructuras que sostienen y financian estas operaciones ilícitas. 

La sentencia emitida en Ecuador constituye un hito en la evolución del derecho penal ecuatoriano y, en un sentido más amplio, en la protección de la propiedad intelectual a nivel regional. Históricamente, la falsificación de marcas ha sido abordada principalmente desde el ámbito del derecho administrativo y civil, mediante sanciones económicas y el decomiso de productos infractores. No obstante, este caso introduce un enfoque penal más amplio, al reconocer que la falsificación de marcas no es únicamente una infracción de propiedad intelectual, sino también una manifestación del crimen organizado. Al considerar que la falsificación forma parte de una estructura criminal con actores que desempeñan roles específicos, se da un paso adelante en la perspectiva del delito económico, equiparándola a otras formas de crimen organizado.

La lucha contra la falsificación de marcas en Ecuador ha representado un desafío constante para los profesionales dedicados a la protección de la propiedad intelectual. Sin embargo, los esfuerzos institucionales y jurídicos han dado resultados concretos cuando se articulan estrategias eficaces, como en el presente caso, donde se rompe con los enfoques tradicionales y se refuerza la aplicación del derecho penal como herramienta clave en la protección de la propiedad intelectual. Este precedente no solo consolida la viabilidad del derecho penal en la persecución de estos delitos, sino que también envía un mensaje disuasivo a quienes consideran rentable la participación en redes de falsificación de marcas. 

Este caso evidencia que la lucha contra la falsificación de marcas no puede abordarse de manera aislada. La coordinación entre la Fiscalía, la Policía Nacional y los titulares de derechos marcarios no solo fue esencial para identificar, desarticular y sancionar a la red criminal involucrada, sino que también sentó un precedente para futuras acciones. La sentencia obtenida no es solo un logro jurídico, sino un mensaje claro de que el uso de herramientas legales adecuadas permite avanzar en la protección de la propiedad intelectual y en la defensa de un mercado justo. 

Más allá de la victoria judicial, este fallo marca un punto de inflexión en la forma en que se enfrentan estos delitos en Ecuador. Refuerza la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales, promover marcos normativos eficaces y fomentar la cooperación entre el sector público y privado. La lucha contra la falsificación no termina con una resolución judicial, por el contrario, exige un esfuerzo constante que combine vigilancia, actualización legislativa e implementación de políticas públicas efectivas. Solo mediante un enfoque completo y sostenido se podrá garantizar un entorno comercial seguro, equitativo y respetuoso de los derechos de propiedad intelectual.  

Bibliografía 

Centro de Lucha contra la Falsificación y la Protección del Producto de la Universidad Estatal de Michigan (A-CAPP). (2021). Un mundo totalmente nuevo: Informe de la conferencia sobre América Latina. Michigan State University.

Homeland Security Investigations (HSI), Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de Estados Unidos. (s.f.). Mercancías falsificadas: Un peligro para la seguridad pública. U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE).

Roxin, C. (2016). Autoría y dominio del hecho en el derecho penal (6ª ed.). Marcial Pons.

Ecuador. Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal (COIP), Artículo 208A. Registro Oficial No. 180, 10 de febrero de 2014.

La protección de la propiedad intelectual (PI) es un componente esencial para fomentar la innovación y salvaguardar los intereses comerciales de creadores y empresas. Sin embargo, garantizar su efectividad requiere más que un marco legal: se necesita un sistema sólido de enforcement, o aplicación efectiva, capaz de enfrentar los desafíos regionales y proteger los derechos exclusivos de los titulares. 

El enforcement implica un conjunto amplio de medidas para hacer cumplir las normas de propiedad intelectual, desde la prevención y el monitoreo hasta la persecución de las infracciones. En Latinoamérica, los delitos contra la PI van desde la falsificación de productos hasta la reproducción y distribución no autorizada de obras protegidas. Su impacto no solo se limita al ámbito económico, sino que también afecta la percepción de seguridad jurídica y limita la competitividad empresarial. 

El carácter dual de los derechos de PI—con un componente tanto patrimonial como moral—subraya la importancia de abordarlos desde una perspectiva holística. Por un lado, se protege la capacidad creativa y el esfuerzo individual del autor o inventor, y por otro, se busca mantener un entorno competitivo y justo. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha destacado que una estrategia de enforcement eficaz requiere equilibrar las medidas punitivas con políticas de sensibilización y cooperación, sobre todo en mercados vulnerables a la informalidad. 

La Protección Penal de la Propiedad Intelectual 

El sistema penal es una pieza clave en la protección de la PI, ya que establece las bases para sancionar conductas que atentan contra la exclusividad de uso de marcas, patentes y otras creaciones protegidas. No obstante, la aplicación efectiva de las sanciones depende de varios factores, como la claridad de los marcos legales y la coherencia en su ejecución. 

Los delitos contra la PI son considerados de peligro abstracto, es decir, no es necesario que se demuestre un daño concreto para que se considere infringido el bien jurídico protegido. Esta característica refuerza el principio de prevención, ya que busca inhibir comportamientos infractores antes de que se materialicen daños mayores. 

En este contexto, es fundamental entender la diferencia entre los bienes protegidos. Mientras que los derechos de autor tienen un carácter personalista que prioriza la paternidad de la obra, los derechos industriales, como las marcas y patentes, están más ligados al aspecto económico de la competencia. Por ello, las sanciones penales deben considerar estas particularidades para ser verdaderamente efectivas. 

Dinámicas de la Falsificación y las Promociones Exclusivas 

La falsificación de productos y las imitaciones ilegales aprovechan la demanda generada por promociones exclusivas de empresas legítimas. Este fenómeno, común en fechas comerciales clave, revela una estrategia deliberada por parte de redes criminales para atraer consumidores con ofertas fraudulentas que simulan campañas originales, generando un ciclo continuo de confusión en el mercado. 

Además de los daños económicos, estas prácticas afectan la reputación de las marcas y erosionan la confianza de los consumidores, quienes pueden verse involucrados en situaciones de riesgo al adquirir productos defectuosos o inseguros. Esta dinámica, potenciada por el auge del comercio electrónico y la proliferación de plataformas digitales, facilita la expansión de la piratería más allá de los mercados físicos, incrementando la complejidad del problema. 

Por tanto, para hablar de acciones de enforcement eficaces, se debe contemplar acciones conjuntas entre autoridades, empresas y organismos internacionales para identificar patrones de fraude y actuar antes de que estos alcancen un impacto masivo. Esto incluye desde la implementación de sistemas de monitoreo avanzado hasta campañas de educación dirigidas al público para fomentar un consumo informado y consciente. 

Enfoque Responsivo y Escalonado 

La regulación responsiva plantea la necesidad de adaptar las medidas según la gravedad de la infracción y el comportamiento del infractor. Este modelo, representado a través de una “pirámide de cumplimiento”, sugiere iniciar con medidas preventivas, como cartas de advertencia, reuniones informativas y capacitaciones para sensibilizar a los agentes económicos. Estas acciones no solo buscan informar, sino generar un cambio en la percepción sobre los derechos de propiedad intelectual y promover el cumplimiento voluntario. 

Sin embargo, cuando estas medidas iniciales no surten efecto, se procede a intensificar las acciones mediante auditorías más frecuentes, inspecciones y la emisión de sanciones progresivas. En el ámbito penal, estas medidas deben considerar tanto los efectos directos de la infracción como su impacto en la confianza del mercado y en la cadena de valor de la innovación. Un caso ejemplar es la sanción a redes de falsificación, que además de castigar el delito, envía un mensaje disuasorio a posibles infractores, fortaleciendo el entorno de legalidad. 

Finalmente, estas medidas deben complementarse con campañas de sensibilización dirigidas al público y a las empresas para evitar que, incluso sin intención, los consumidores contribuyan al ciclo de piratería. Este enfoque tiene como objetivo establecer una red de protección que aborde tanto la prevención como la corrección de las conductas, garantizando un equilibrio entre sanción y educación para fortalecer la cultura de respeto a la propiedad intelectual. 

Desafíos de la Protección de PI en Latinoamérica 

La diversidad de realidades económicas y culturales en la región plantea desafíos significativos para el enforcement. La persistencia de mercados informales, la alta demanda de productos de bajo costo y la limitada percepción sobre los derechos de los autores y titulares dificultan la tarea de erradicar la piratería. 

Además, los vacíos legales o la falta de armonización de las normativas regionales pueden generar inconsistencias que los infractores aprovechan para operar en zonas grises. La armonización de criterios y el fortalecimiento de los mecanismos de intercambio de información son pasos clave para contrarrestar este problema. 

Buscando un Sistema de Protección Integral 

Un sistema de protección de PI debe ir más allá de la simple imposición de sanciones. Es necesario promover una cultura de respeto hacia la creatividad y la innovación mediante políticas educativas, campañas de concienciación y el reconocimiento del valor de los derechos de autor y de la propiedad industrial. 

La colaboración público-privada es también un factor decisivo. Las alianzas entre gobiernos, organismos internacionales y el sector privado permiten compartir experiencias, optimizar recursos y diseñar estrategias más eficaces para combatir la piratería y la falsificación. Asimismo, es fundamental fomentar el uso de herramientas tecnológicas avanzadas, como sistemas de trazabilidad y monitoreo digital, para identificar patrones de conducta y anticipar amenazas. 

La protección de la propiedad intelectual en Latinoamérica requiere un enfoque multidimensional que combine prevención, sanción y sensibilización. El enforcement efectivo debe garantizar tanto la defensa de los derechos individuales de los creadores como la integridad del mercado y la seguridad de los consumidores. Solo a través de una estrategia coordinada, flexible y sostenible se podrá consolidar un entorno donde la innovación prospere y los derechos de los titulares sean plenamente respetados. 

Bibliografía 

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). 

Bajo Fernández, M. (1989). Manual de Derecho Penal: Parte Especial. Editorial Centro de Estudios Ramón Areces. 

Esteve Sáez de Retana, B. (2021). La protección penal de la propiedad industrial: especial referencia a patentes y marcas. Universidad Autónoma de Madrid. 

Cobo del Rosal, M. y Otros. (1988). Derecho Penal: Parte Especial. Tirant Lo Blanch. 

Ruiz Muñoz, M. (2017). Derecho de la Propiedad Intelectual: Derecho de Autor y Propiedad Industrial. Tirant Lo Blanch. 

Cuatrecasas Gonzalves Pereira. (2021). La propiedad industrial.   

La reciente sentencia condenatoria por asociación ilícita en un caso de propiedad intelectual en Ecuador marca un paso trascendental en la protección de los derechos de marcas internacionales frente a la comercialización de productos falsificados. Este fallo no solo representa un precedente legal en Ecuador, sino que también refleja un esfuerzo consolidado entre el sector privado y las instituciones públicas para desarticular redes de falsificación y fortalecer el sistema de justicia. La resolución judicial emite un mensaje inequívoco: quienes vulneren los derechos marcarios se enfrentarán a consecuencias legales proporcionales a la magnitud de sus acciones. 

El proceso penal, tramitado en la jurisdicción de Loja, tuvo su origen en denuncias interpuestas por diversas marcas internacionales afectadas por la venta de productos falsificados. La Fiscalía, en coordinación con los representantes legales, documentó el funcionamiento de una red con roles bien definidos, evidenciando que se trataba de un esquema organizado y no de hechos aislados. Este caso pone de manifiesto la complejidad de las operaciones ilegales que buscan debilitar la estructura del mercado legítimo. 

Desarrollo del Proceso 

El caso se distinguió por la precisión de las investigaciones y el manejo estratégico de los recursos probatorios (elementos de convicción). La colaboración entre diversas entidades permitió no solo identificar a los responsables directos, sino también revelar los mecanismos mediante los cuales la red distribuía productos falsificados en puntos estratégicos de la región. 

Investigación y Recopilación de Pruebas 

Desde las primeras denuncias, se estableció un plan de trabajo que priorizó la recolección de pruebas que demostraran el alcance y modus operandi de la red delictiva. La reconstrucción de las actividades de los implicados incluyó el análisis de transacciones sospechosas, inventarios irregulares y declaraciones de testigos protegidos. 

Las evidencias más destacadas apuntaban a registros documentales que reflejaban movimientos sospechosos en inventarios y facturas inconsistentes, así como información clave obtenida a partir del monitoreo de comunicaciones y el análisis de los dispositivos incautados durante el operativo. También se consideraron informes técnicos sobre la autenticidad de la mercancía, que ilustraban con precisión los indicios de falsificación. Este cúmulo de elementos permitió comprender la magnitud y complejidad de la red sin entrar en detalles técnicos innecesarios sobre el procedimiento investigativo, poniendo el énfasis en el impacto de estas acciones y sus implicaciones legales. 

Los procesados se acogieron al procedimiento abreviado, una herramienta contemplada en el COIP que permite acelerar el proceso judicial mediante la aceptación de responsabilidad y, con ello, obtener una reducción de la pena. La colaboración entre nuestro equipo legal y la Fiscalía fue un esfuerzo unificado que garantizó la integración legítima y consistente de las pruebas al proceso. Este enfoque permitió identificar con claridad a los responsables operativos y evidenció cómo las decisiones de los líderes reforzaban el funcionamiento de la estructura criminal, sin entrar en detalles técnicos innecesarios sobre el procedimiento investigativo. 

Evaluación y Preparatoria de Juicio 

Durante el desarrollo de esta etapa penal, se presentaron las pruebas, mostrando cómo cada elemento aportaba a la reconstrucción de este sistema criminal. Las audiencias preprocesales fueron clave para evidenciar la existencia de una organización con una jerarquía clara y un plan de acción definido. 

En las audiencias se destacaron elementos fundamentales que contribuyeron a fortalecer la presentación de la acusación. Entre ellos, los informes de peritos en propiedad intelectual que explicaron la relevancia de los indicadores de autenticidad y cómo estos evidenciaron la falsificación de los productos y documentos financieros que evidenciaron transacciones irregulares y cuentas asociadas a los responsables, reafirmando la existencia de ganancias ilícitas derivadas de la comercialización de productos falsificados.  

Este conjunto de elementos reforzó la narrativa del caso y puso de relieve la complejidad de la operación investigada. La argumentación durante las audiencias logró reforzar la idea de que la operación no solo buscaba lucrar a través de la falsificación, sino que empleaba estrategias para evitar controles legales y perpetuar sus actividades de manera discreta. 

Sentencia y Precedentes 

La sentencia emitida ratificó la culpabilidad de los procesados y subrayó la importancia de incluir la figura de asociación ilícita en este tipo de casos. Esta figura legal permitió abordar el delito desde una perspectiva más amplia, evidenciando que los actos de falsificación no eran eventos aislados, sino parte de una trama estructurada que requería una planificación conjunta y roles específicos. 

La relevancia de la figura de asociación ilícita radica en su capacidad para sancionar de manera integral la colaboración entre múltiples individuos que participan en la comisión de infracciones. Esta sentencia refuerza el criterio de que la respuesta jurídica debe estar a la altura de la sofisticación de las redes criminales. En nuestro próximo análisis, exploraremos a profundidad los alcances de esta figura y cómo fortalece la defensa de la propiedad intelectual en casos de alta complejidad. 

Impacto del Fallo 

Este fallo representa un antes y un después en la protección de los derechos marcarios en Ecuador y contribuye a afianzar la confianza en el sistema de justicia. Más allá de la resolución específica, la sentencia establece un precedente que influirá en la manera en que se aborden futuros procesos relacionados con la falsificación y la piratería. 

Implicaciones Clave: 

  1. Refuerzo de los Mecanismos de Control: La resolución impulsa a las empresas y autoridades a fortalecer sus métodos de monitoreo y a intensificar las acciones conjuntas para prevenir infracciones marcarias. 
  1. Generación de Jurisprudencia: La sentencia se convierte en una referencia indispensable para futuros casos, consolidando criterios legales para sancionar delitos relacionados con redes organizadas. 
  1. Protección del Consumidor: Al garantizar sanciones ejemplares, se refuerza la confianza de los consumidores en el mercado, fomentando un entorno más seguro y competitivo. 

Este resultado refleja el éxito de un esfuerzo colectivo en el que cada actor cumplió un rol crucial: desde la Fiscalía hasta nuestro equipo de abogados y peritos, todos contribuyeron a la construcción de un caso robusto que desmanteló un esquema delictivo y sentó las bases para procedimientos futuros. 

Perspectivas Futuras y Compromiso Continuo 

El fallo subraya la necesidad de mantener y fortalecer la colaboración entre las partes involucradas. La experiencia derivada de este caso demuestra que la defensa de la propiedad intelectual no debe limitarse a la reacción ante los delitos, sino que debe incorporar estrategias preventivas, educativas y sancionadoras. 

Como representantes legales de las marcas afectadas, reafirmamos nuestro compromiso de seguir implementando medidas de protección y promover buenas prácticas comerciales. La lucha contra la falsificación demanda un análisis constante de los riesgos y una actualización de los procedimientos legales que responda a las nuevas dinámicas del mercado

Además, la colaboración con organismos internacionales será esencial para combatir redes con vínculos transnacionales. Fortalecer alianzas globales permitirá compartir recursos y experiencias, mejorando la capacidad de respuesta ante operaciones complejas. 

Este caso reafirma que, con planificación estratégica y cooperación efectiva, es posible cerrar los márgenes de acción de quienes buscan desestabilizar el comercio legal. La protección de la propiedad intelectual es un componente clave para fomentar la innovación, la lealtad de los consumidores y la competitividad justa. 

error

Comparte nuestro contenido