Luzuriaga & Castro Abogados

El sector artesanal en Ecuador es potencialmente muy importante en términos de innovación, inventiva y creatividad: sin contar con grandes recursos, hace gala de su ingenio para aprovechar al máximo los recursos disponibles; realiza pequeñas innovaciones que suponen valor agregado, buscando siempre la mejor relación costo/beneficio.

Pero no son muchos los casos en que esa potencialidad se traduce en potencia. Los propios artesanos destacan cuatro impedimentos principales para este salto cualitativo: falta de innovación tecnológica para la producción de bienes y servicios, inconvenientes para acceder de forma directa a los mercados nacional e internacional, falta de capacitación y limitaciones en la oferta de líneas de crédito.

A esto hay que agregar ciertas inconsistencias del Estado: una amplia legislación en materia artesanal (al menos 15 normas vigentes aplicables al sector) que coexiste en el marco de un desarrollo normativo inorgánicamente introducido y que, más aún, se torna obsoleto con la vigencia de la nueva Constitución (2008), pues la mayoría de las normas señaladas son anteriores. Como hay normativa dispersa, también una multiplicidad de actores estatales que se vinculan al sector de manera ineficiente, con poca capacidad de respuesta.

No se trata de un problema menor, considerando que en Ecuador la microempresa -sector en el que se inscribe el ámbito artesanal- represente más del 90% del universo empresarial y particularmente el trabajo artesanal ocupa alrededor de 22% de la PEA nacional.

El potencial es afín a la propuesta de "cambio de la matriz productiva" impulsada desde el gobierno anterior, que se traduce, básicamente, en agregación de valor a la rica materia prima producida en el país.

De cara a estos y otros temas se presentó, desde la propia bancada oficialista en la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley Orgánica de Desarrollo Artesanal (2016) que pretende el fomento del sector. Acorde con la Constitución para evitar problemas de aplicación e interpretación de la ley, la propuesta busca superar (doctrinariamente) buena parte de los problemas señalados. Se mantendría para artesanos la exoneración de impuestos, aranceles, tasas, certificaciones y permisos de funcionamiento, abono tributario para exportaciones con dificultades de acceso a mercados, entre otros. Se incorporaría a los artesanos al mercado de compras públicas; se generarían productos financieros en el ámbito público y privado; se fomentaría capacitación, profesionalización y especialización (bachillerato artesanal y tecnificación de las ramas artesanales en institutos técnicos y en escuelas de artes y oficios). Se impulsaría asesoría técnica en nuevas tecnologías (para mejorar productividad y conservación del medio ambiente), acceso a mercados nacionales e internacionales (con sello propio: "Primero Ecuador”), registro único y simplificación de trámites, generación de permisos y reconocimientos para el sector. Se resguardaría la creatividad artesanal por medio de diferentes formas de protección a la propiedad intelectual.

Cabe destacar que la propuesta cuenta con amplia aceptación por parte del sector artesanal, que espera con entusiasmo la efectiva promulgación de la Ley y que efectivamente se traduzca en fomento artesanal. No obstante, tal optimismo puede resultar excesivo si no se considera, además de las posibilidades, la propia realidad.

Por un lado sabemos que las leyes son efectivas si se acompañan con procesos sostenidos de cambio en el ámbito operativo, de lo contrario pasa a ser “letra muerta”.  Para el caso de los artesanos, el proyecto de ley propone registro único, simplificación de trámites, generación de permisos y reconocimientos para el sector. En la práctica debería suponer no sólo reducir impuestos y la excesiva burocratización, sino contemplar la formación y profesionalización de los agentes estatales para simplificar los complejos procesos técnicos (no siempre tecnificados) de la actualidad. Que agilicen efectivamente la infinidad de costosos y engorrosos trámites que hoy se requieren, por ejemplo, para obtener el registro sanitario de un producto alimenticio.

El caso es que, a la fecha, con ánimo de promover la artesanía y facilitar la inclusión de sus productos (y servicios) en el mercado, se cometió el error de una exagerada permisividad y laxitud poco ortodoxa en la observancia de las normas. Así, en lugar de abordar estructuralmente el problema, se optó por permitir que salieran al mercado productos sin aprobación, es decir, que no fueron debidamente calificados. La vigente Ley de Fomento Artesanal (1986) permite, por ejemplo, la venta a pequeña escala de productos alimenticios sin registro sanitario.

Y no se trata solamente de antiguas y obsoletas normas. Desde el ámbito de la propiedad intelectual, en el que tenemos competencia, una reciente reforma al Código Orgánico Integral Penal (2015), concretamente el Art. 208a, sanciona con multas la fabricación y venta de copias o falsificaciones, siempre y cuando “el valor de la mercadería incautada sea de ciento cuarenta y dos a cuatrocientos veinticuatro salarios básicos unificados del trabajador en general…”, y dispone que “La misma pena se aplicará a la persona que produzca, reproduzca o comercialice a escala comercial, mercancía pirata que lesione el derecho de autor para las obras registradas…” (la pena no es acumulativa y no contempla penas privativas de la libertad). Aún más, el Art. 208a dispone que “No constituye delito la fabricación o comercialización de mercancías imitadas que tengan una marca con características propias que no conlleven a una confusión con la marca original…”.

El camino más corto no siempre es el mejor. Sucede que este tipo de “soluciones”, no compatibles con la normativa internacional, restringe la comercialización de productos artesanales ecuatorianos al nivel nacional y le cierra las puertas del mercado global, que es uno de los objetivos  dispuestos en el proyecto de Ley Orgánica de Desarrollo Artesanal (y acaso no sólo para los productos que infringen las normas, sino a la propia marca “Primero Ecuador” y los demás productos que representa). En materia de propiedad intelectual, ¿de qué sirve el registro de una marca (actitud promovida por la futura nueva ley) si a la postre se permite su falsificación y hasta la comercialización de falsificaciones siempre que no excedan un límite “prudente” de ganancias?

Señalamos la necesidad de una visión integral en la promulgación de nuevas leyes y normas, para que sean consecuentes con los mandatos constitucionales y los acuerdos internacionales de los que somos signatarios. Nuestros votos (y este aporte) porque la nueva normativa impulse cambios profundos, no sólo en materia legislativa, sino con fuerza en el quehacer de las instituciones y agentes del Estado.

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