Favicon Luzuriaga Castro Original
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En la economía digital y globalizada, la propiedad intelectual se ha convertido en uno de los activos más estratégicos para las empresas. Las marcas registradas, más allá de ser signos distintivos, encapsulan identidad, confianza y reputación. No obstante, cuando estas marcas se ven inmersas en controversias públicas, el impacto trasciende lo jurídico: afecta directamente la percepción del consumidor, la imagen corporativa y la narrativa institucional. 

Los litigios de propiedad intelectual ya no se limitan a tribunales especializados. Hoy se libran también en medios de comunicación, redes sociales y foros internacionales, donde las marcas se ven forzadas a defender no solo sus derechos, sino también su prestigio. La forma en que una empresa enfrenta un conflicto legal corporativo puede consolidar o erosionar años de construcción de marca. 

Tres casos recientes y emblemáticos —McDonald’s vs Supermac’s, Bacardí vs Pernod Ricard, y Carbonell vs La Española— ilustran cómo la disputa de marcas puede derivar en escenarios complejos donde la estrategia legal y la reputacional deben marchar juntas. Estos conflictos no solo redefinen el alcance de los derechos de marca, sino también marcan nuevas fronteras en el enforcement de marcas en contextos globales. 

Este artículo analiza cómo los litigios de alto perfil están configurando nuevas reglas del juego para las empresas en términos de protección de activos intangibles, legitimidad ante los consumidores y gestión de crisis reputacional. 

McDonald’s vs Supermac’s – Reputación vs derechos adquiridos 

En enero de 2019 y ratificado parcialmente en 2024, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dictaminó la revocación del registro de marca "Big Mac" de McDonald’s para diversas clases de productos, principalmente aquellos relacionados con alimentos avícolas y servicios de restaurante. La resolución se sustentó en la falta de "uso genuino", según lo establecido en el artículo 58(1)(a) del Reglamento (UE) 2017/1001, que obliga a las empresas titulares de marcas a demostrar un uso efectivo y continuo de las mismas en un período de cinco años. 

La demanda fue promovida por Supermac’s, una cadena irlandesa de comida rápida con fuerte presencia nacional, que enfrentaba barreras para expandirse en la Unión Europea debido a los extensos registros marcarios de McDonald’s. La empresa denunció un caso de trademark bullying, al argumentar que McDonald’s utilizaba sus registros como una herramienta de bloqueo comercial, sin intención real de explotación de la marca en ciertas categorías. Esta estrategia, aunque legalmente posible, fue puesta en entredicho tanto en tribunales como en la opinión pública. 

El fallo generó un impacto significativo en dos planos. Desde el punto de vista legal, McDonald’s vio reducida su capacidad de enforcement sobre la marca "Big Mac" en el mercado europeo. Pero más allá del plano técnico, el efecto más inmediato fue de carácter reputacional: medios internacionales presentaron a McDonald’s como una corporación que abusa de su poder de mercado, mientras que Supermac’s fue retratada como una empresa local valiente que se enfrentó a un gigante y triunfó. Esta narrativa de "David contra Goliat" fue especialmente poderosa y se viralizó rápidamente en redes sociales, otorgando a Supermac’s una visibilidad global inédita. 

El caso también desencadenó un debate más amplio sobre el equilibrio entre el derecho exclusivo otorgado por el registro de marca y el uso efectivo de dicho derecho en beneficio del consumidor. Se intensificaron las discusiones sobre la necesidad de reforzar los controles sobre el uso real de las marcas para evitar que se conviertan en meros obstáculos estratégicos al crecimiento empresarial de terceros. 

Desde la perspectiva estratégica, este episodio se convirtió en un referente para muchas pequeñas y medianas empresas (pymes) que buscan disputar espacios comerciales frente a grandes conglomerados. La victoria de Supermac’s no solo demostró que el sistema jurídico europeo ofrece mecanismos efectivos de defensa frente al acaparamiento de signos distintivos, sino que también puso de relieve la importancia de combinar argumentos legales sólidos con una estrategia de comunicación coherente y empática ante la opinión pública. 

Este caso no solo sentó un precedente en cuanto al "uso genuino" como requisito de mantenimiento de derechos, sino que también provocó una reflexión profunda en torno al rol ético de las marcas globales en mercados diversos. A partir de esta resolución, muchas empresas han revisado sus portafolios de marca, adaptando sus estrategias para documentar de forma continua el uso real y evitar quedar expuestas a cancelaciones por falta de uso

Bacardí vs Pernod Ricard – Guerra de ron e identidad nacional 

El conflicto por la marca Havana Club es uno de los litigios de marcas más complejos, prolongados y simbólicamente cargados de las últimas décadas. Su origen se remonta a la expropiación, por parte del gobierno cubano en 1960, de la empresa ronera perteneciente a la familia Arechabala, quienes habían fundado originalmente la marca en 1934 y la habían posicionado como uno de los rones más reconocidos de la isla. Tras el exilio forzado, la familia perdió todo control sobre su marca, lo que abrió la puerta a múltiples reclamos internacionales. Décadas más tarde, Bacardí adquirió los derechos de la familia en el exilio, argumentando que la transferencia había sido legítima y que, por tanto, era la verdadera heredera del legado de Havana Club. 

Simultáneamente, en 1993, el gobierno cubano selló una alianza estratégica con Pernod Ricard, una multinacional francesa especializada en bebidas alcohólicas, con el objetivo de relanzar y exportar el ron Havana Club bajo la égida del Estado cubano. Esta colaboración consolidó una disputa transfronteriza que involucró no solo aspectos comerciales y de enforcement de marcas, sino también tensiones diplomáticas, ideológicas e históricas. Mientras Bacardí ostenta derechos sobre la marca en Estados Unidos, Pernod Ricard controla su uso en la Unión Europea y otros mercados globales, generando un raro fenómeno de doble titularidad que coexiste en tensión permanente. 

Ambas empresas han desarrollado estrategias de enforcement extraordinariamente elaboradas, combinando acciones legales con campañas de comunicación que apelan directamente a las emociones, la identidad cultural y la historia. En 2016, Bacardí impulsó la obra teatral "Amparo", una experiencia inmersiva que relataba el drama de los Arechabala y su exilio. La pieza fue exhibida en ciudades como Miami, donde reside una numerosa comunidad cubana en el exilio, logrando gran impacto mediático. Con ello, Bacardí no solo defendía su derecho legal, sino que tejía una narrativa de justicia histórica, autenticidad exiliada y legado familiar arrebatado. 

Pernod Ricard, por su lado, ha insistido en la legitimidad de su producción en Cuba, resaltando que su Havana Club se elabora íntegramente en la isla con caña de azúcar local, empleando métodos tradicionales y con el respaldo institucional del gobierno cubano. Su estrategia de comunicación ha girado en torno a la noción de "verdadera cubanía", incorporando elementos como la protección de denominaciones de origen y la sostenibilidad cultural como ejes de autenticidad. De este modo, ha posicionado su producto no solo como una bebida espirituosa, sino como una expresión del patrimonio cubano vivo y en ejercicio. 

Este litigio representa mucho más que una disputa por derechos de marca: es una confrontación de narrativas en torno a la legitimidad, la historia y la identidad nacional. El caso Havana Club encarna la colisión entre el relato del exilio y el de la soberanía estatal, entre la autenticidad reivindicada desde fuera y la continuidad institucional desde dentro. Las implicaciones reputacionales son evidentes: cada empresa ha moldeado una historia que conecta con públicos específicos, apelando a emociones, lealtades y memorias profundas. 

En definitiva, el caso ilustra cómo el valor simbólico de una marca puede ir más allá del producto en sí. Havana Club se ha convertido en una arena donde se debaten el sentido de pertenencia, los efectos del desarraigo, la fuerza del branding cultural y la capacidad de las empresas para construir legitimidad no solo a través de registros marcarios, sino mediante discursos que conectan con el alma de una nación. 

Carbonell vs La Española – Imagen, identidad visual y confusión del consumidor 

En 2009, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia clave que definió con mayor precisión los límites de la protección visual de las marcas, abordando un aspecto que hasta entonces había sido menos desarrollado en la jurisprudencia europea: el valor distintivo de los elementos gráficos en el punto de venta. El conflicto legal enfrentó a Grupo SOS, propietario de la marca Carbonell, contra Aceites del Sur-Coosur, titular de La Española, dos actores principales en el competitivo mercado de aceites de oliva de España. El litigio se centró en las similitudes entre los envases de ambas marcas, particularmente en la representación de figuras femeninas andaluzas que evocaban elementos culturales y visuales similares. 

Las etiquetas de ambos productos mostraban a una mujer vestida con traje tradicional andaluz, sentada en un entorno rural con olivos, en actitudes casi idénticas. El TJUE, considerando el conjunto de la imagen y no solo los elementos textuales, concluyó que existía un claro "riesgo de confusión" entre ambas presentaciones, especialmente para el consumidor promedio, que en el entorno acelerado de compra de un supermercado no realiza un análisis comparativo exhaustivo, sino que se guía por impresiones generales y asociaciones visuales rápidas. 

El fallo resultó ser un hito, ya que reafirmó que los elementos gráficos como ilustraciones, colores y disposición visual, forman parte integral del signo distintivo de una marca, y por tanto, deben ser protegidos al mismo nivel que los nombres y logotipos. La decisión impulsó una revisión crítica en múltiples sectores sobre el diseño y la originalidad en el packaging, enfatizando que el envoltorio es, en muchos casos, el primer contacto entre el producto y el consumidor, y como tal, constituye una parte esencial de la propuesta de valor de marca. 

Además de sus efectos legales, la decisión tuvo un notable impacto en la reputación corporativa de ambas compañías. Carbonell fue percibida por el público y por expertos del sector como una marca que defendía su legado y estética tradicional frente a un intento de imitación. Por su parte, La Española enfrentó cuestionamientos en medios especializados y foros de consumidores por su estrategia de branding, considerada por algunos como demasiado próxima a la de su competidor. Esta percepción pública obligó a la empresa a reevaluar su identidad visual y distanciarse estéticamente de su rival, para evitar futuros problemas de percepción o sanciones regulatorias. 

Como resultado, este caso motivó a numerosos actores del mercado alimentario europeo a implementar auditorías visuales preventivas, con el fin de evitar similitudes con marcas preexistentes y proteger su reputación. También impulsó la aparición de herramientas tecnológicas para el análisis comparativo de elementos visuales, así como la asesoría legal especializada en identidad gráfica y distintividad visual. En definitiva, este litigio subrayó la creciente importancia de la estética visual como activo intangible protegido por el derecho marcario y su rol estratégico en la competencia empresarial. 

Estrategias Legales, Reputación y Futuro 

Los tres casos analizados reflejan una verdad esencial: en la actualidad, defender una marca registrada implica mucho más que ganar en los tribunales. La reputación de una empresa se juega en la percepción pública, y un litigio mal gestionado puede convertirse en una amenaza directa a la lealtad del consumidor y al valor de la marca. 

Primero, el litigation PR (relaciones públicas para litigios) debe incorporarse como parte de toda estrategia de enforcement. Las campañas comunicacionales en torno a los litigios pueden humanizar una causa legal o, por el contrario, intensificar la percepción de abuso o falta de ética. 

Segundo, el cumplimiento de normas como el “uso genuino” en la UE obliga a las empresas a mantener una actividad comercial documentada y real sobre sus marcas. No basta con registrar: hay que demostrar uso. Esto se vuelve crítico en contextos donde los litigios pueden derivar en la pérdida de derechos adquiridos. 

Tercero, la tecnología aplicada a la propiedad intelectual ofrece nuevas herramientas para evitar conflictos. El uso de blockchain para registrar el uso de marcas y de inteligencia artificial para detectar similitudes visuales son ya parte del arsenal preventivo de las empresas más innovadoras. 

Finalmente, en el contexto actual de creciente regulación y mayor conciencia social, el valor intangible de una marca depende también de su comportamiento ético, su narrativa pública y su capacidad de adaptación ante desafíos legales. Las empresas que comprendan esta dinámica estarán mejor preparadas para afrontar los litigios de PI que definirán la reputación corporativa en la próxima década. 

Bibliografía: 

En el corazón de la economía del conocimiento, las patentes funcionan como instrumentos jurídicos esenciales para proteger la innovación. Se trata de derechos exclusivos otorgados a los inventores sobre sus invenciones, permitiéndoles impedir temporalmente que terceros fabriquen, utilicen o comercialicen el invento sin su consentimiento. Esta protección tiene un doble propósito: fomentar la inversión en investigación y desarrollo (I+D) y promover la divulgación tecnológica como parte del progreso colectivo.

En un entorno donde la tecnología avanza a una velocidad sin precedentes, las patentes no han perdido vigencia; al contrario, se han vuelto aún más críticas. Desde medicamentos revolucionarios hasta innovaciones biomédicas o sistemas de telecomunicación, las patentes permiten consolidar ventajas competitivas, monetizar desarrollos técnicos y proyectar la propiedad intelectual como un activo estratégico en las economías modernas.

No obstante, la protección de patentes enfrenta nuevos retos: el surgimiento de biosimilares, la interoperabilidad tecnológica, la fragmentación regulatoria global y el enforcement efectivo en mercados digitales. A esto se suma la dificultad de balancear el interés privado del titular con el interés público de acceso al conocimiento, particularmente en sectores sensibles como la salud.

Este artículo propone un análisis concreto y actual de estos desafíos a través de tres casos reales: la estrategia de MSDante la expiración de la patente de Keytruda, la nueva patente biomédica desarrollada en Costa Rica por el TEC, y el reciente litigio entre TOT Power Control y Apple. Cada caso ilustra diferentes aspectos del ecosistema de patentes: desde la defensa estratégica frente a la expiración, hasta el reconocimiento internacional de innovaciones emergentes y la resolución de disputas transnacionales por infracción de patentes

MSD y la estrategia post-patente de Keytruda

El medicamento Keytruda, desarrollado por la farmacéutica estadounidense MSD, es uno de los tratamientos oncológicos más rentables del mundo. Su principio activo, el pembrolizumab, ha sido clave para tratar diversos tipos de cáncer, como el de pulmón, vejiga y melanoma. Sin embargo, la patente de este blockbuster farmacéutico está próxima a expirar a finales de esta década, abriendo el camino para la entrada de biosimilares que amenazan con erosionar su cuota de mercado.

Ante la inminente expiración, MSD ha optado por una estrategia que combina innovación incremental con estrategia comercial: el desarrollo de una nueva versión subcutánea del medicamento, denominada MK-3475A Subcutaneus Keytruda. Esta modificación no solo mejora la experiencia del paciente, al reducir el tiempo de administración, sino que también permite proteger el nuevo formato mediante una nueva patente.

Este caso representa un excelente ejemplo de cómo las empresas adaptan su portafolio de propiedad intelectual para preservar su posición competitiva más allá del vencimiento de las patentes originales. Según Evaluate Pharma, las ventas de Keytruda caerán de 25.450 millones de euros en 2024 a 14.580 millones en 2030, pero la nueva versión subcutánea compensaría el 60% de esta caída con ingresos de más de 6.500 millones. Para saber más puedes consultar: MSD limitará al 40% el golpe en ventas por el fin de la patente de su antitumoral estrella.

La estrategia de MSD se conoce como evergreening, una práctica que, aunque controvertida, es legal si cumple con los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial. La evolución del medicamento hacia nuevas formas de administración puede generar nuevas patentes que prolonguen su exclusividad comercial. Este enfoque evidencia cómo el registro de invenciones se convierte en una herramienta de defensa comercial ante la competencia de genéricos y biosimilares, especialmente en un sector como el farmacéutico, donde los márgenes de innovación son estrechos y la inversión en I+D es intensiva.

El TEC de Costa Rica y la innovación biomédica patentada

En un contexto muy distinto al anterior, la Dra. Rojas, investigadora del Tecnológico de Costa Rica (TEC), desarrolló un dispositivo que permite realizar pruebas mecánicas en células óseas y musculares dentro de un solo aparato. Este avance mejora los procesos de regeneración de tejidos y representa una herramienta única en el mercado biomédico de América Latina.

El dispositivo, que mantiene condiciones estériles y de temperatura controlada, ha sido protegido por una patente de invención registrada en Costa Rica con vigencia hasta el año 2041. Esta protección fue gestionada con apoyo del Centro de Vinculación Universidad-Empresa del TEC, asegurando el cumplimiento de los tres requisitos fundamentales: novedad, nivel inventivo y aplicación industrial, para saber más lee nueva patente del TEC crea tecnología para la investigación médica de recuperación de huesos y músculo.

El caso del TEC demuestra que la protección de patentes no solo está al alcance de grandes farmacéuticas, sino que también puede ser una herramienta clave para centros académicos y científicos de países en desarrollo. La visibilidad que otorga una patente internacional puede abrir oportunidades de colaboración con universidades extranjeras, centros de investigación o incluso con fabricantes de dispositivos médicos.

Este caso destaca la necesidad de políticas públicas y marcos institucionales sólidos para acompañar a los investigadores en el proceso de registro de invenciones. También subraya el valor estratégico de la propiedad intelectual en la transferencia tecnológica universitaria. La protección de la patente no solo resguarda los derechos de la inventora, sino que proyecta al TEC como actor relevante en la innovación biomédica de la región.

TOT Power Control vs. Apple – Litigio transnacional por infracción de patente

La empresa española TOT Power Control, dedicada a la gestión de licencias tecnológicas, denunció en 2021 a Apple Inc. por usar sin autorización sus patentes en dispositivos móviles. El pleito, llevado ante un tribunal de Delaware, concluyó en julio de 2025 con un fallo a favor de la firma española, obligando a Apple a pagar 94 millones de euros por infracción de patentes, para saber más puedes ver apple tendrá que pagar 94 millones a la empresa madrileña TOT Power Control por infringir una patente.

La disputa se centró en dos patentes vinculadas a procesos de control de energía utilizados por los procesadores de banda inalámbrica. El jurado determinó que al menos una de las patentes fue infringida, aunque Apple sostiene que apelará el veredicto. Este tipo de litigios es frecuente en el ámbito de las telecomunicaciones y subraya la complejidad de proteger derechos en entornos de alta interoperabilidad tecnológica.

El caso ilustra cómo las empresas que gestionan portafolios de patentes pueden enfrentarse legalmente a gigantes tecnológicos mediante litigios bien documentados. Es también un recordatorio de que el sistema de patentes en EE.UU., con sus tribunales especializados y reglas de indemnización, continúa siendo una jurisdicción clave para la defensa de los derechos de propiedad intelectual.

Más allá del monto de la multa, el caso destaca el papel de los litigios de patentes como mecanismo de enforcement y disuasión. Además, abre la puerta para que TOT Power Control busque indemnizaciones similares contra otros fabricantes como LG y Samsung. El sistema de patentes, al otorgar derechos territoriales, obliga a las empresas tecnológicas a cuidar el cumplimiento normativo en múltiples jurisdicciones, lo cual implica un esfuerzo jurídico, financiero y estratégico considerable.

Puntos finales

Los tres casos analizados muestran las múltiples dimensiones que adopta hoy en día el mundo de las patentes: defensa comercial frente a la expiración, valorización de invenciones académicas, y resolución judicial de controversias internacionales. Aunque provienen de sectores y geografías distintas, todos reflejan la vigencia del sistema de patentes como pilar de la innovación global.

Desde la perspectiva legal, observamos cómo el marco de protección de patentes se adapta a diferentes estrategias: el evergreening para prolongar exclusividad, el registro nacional como herramienta de proyección internacional, y el litigio transfronterizo como medio de enforcement. Sin embargo, estos casos también evidencian la necesidad de fortalecer la cooperación internacional, los sistemas de resolución alternativa de conflictos y los mecanismos de armonización regulatoria.

En la economía digital, donde la innovación se acelera y las fronteras tecnológicas se difuminan, los desafíos para proteger las invenciones patentables son cada vez mayores. Las empresas deben anticiparse al vencimiento de patentes clave, los centros de investigación deben construir estrategias de transferencia tecnológica, y los sistemas judiciales deben responder con eficiencia a disputas técnicas complejas.

Mirando hacia el futuro, se vislumbra una tendencia creciente hacia la digitalización del registro de patentes, el uso de blockchain para trazabilidad de invenciones, y una creciente presión por equilibrar la protección con el acceso justo a tecnologías esenciales. En este escenario, la propiedad intelectual seguirá siendo un terreno clave donde se negocia el equilibrio entre innovación, competencia y desarrollo.

En la última década, la piratería digital ha dejado de ser una simple infracción de derechos de autor para convertirse en un fenómeno complejo y tecnológicamente sofisticado. Lo que en los años 2000 se asociaba con la descarga directa de archivos en sitios web rudimentarios, hoy opera en un entorno de criptomercadosplataformas descentralizadas, canales cifrados y redes sociales que permiten una distribución masiva, anónima y en tiempo real de contenidos protegidos.

En la última década, la piratería digital ha dejado de ser una simple infracción de derechos de autor para convertirse en un fenómeno complejo y tecnológicamente sofisticado. Lo que en los años 2000 se asociaba con la descarga directa de archivos en sitios web rudimentarios, hoy opera en un entorno de criptomercadosplataformas descentralizadas, canales cifrados y redes sociales que permiten una distribución masiva, anónima y en tiempo real de contenidos protegidos.

Este giro no solo ha ampliado el alcance del comercio ilícito de contenidos culturales y software, sino que ha desafiado los marcos tradicionales de protección de la propiedad intelectual. La industria musical, cinematográfica, editorial y de software se enfrenta ahora a una nueva era de evasión digital, donde los infractores ya no necesitan esconderse en la dark web: operan abiertamente en plataformas como Telegram, TikTok o servidores P2P anónimos.

De acuerdo con la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI), el stream-ripping representa ya más del 60% de la piratería musical mundial (Global Music Report 2024). En paralelo, la distribución ilegal de software y videojuegos a través de redes sociales y marketplaces ha crecido de forma alarmante, especialmente en América Latina y el sudeste asiático.

Este artículo examina la evolución de las prácticas piratas, las tecnologías que las impulsan y su impacto en sectores clave de la economía digital, estableciendo una base para comprender la magnitud y sofisticación del fenómeno en 2024.

De la Descarga Directa al Ecosistema Distribuido

Durante los años 2000, la piratería digital se caracterizaba por la descarga de archivos desde sitios web o programas P2P como NapsterLimeWire o Ares. El modelo era simple: los usuarios compartían archivos MP3, películas o software desde sus computadoras personales, lo que permitía una fácil identificación y persecución legal.

Sin embargo, estos métodos eran limitados por la necesidad de almacenamiento local, velocidades de descarga lentas y poca anonimidad.

Con la consolidación de plataformas como YouTubeSpotify o Netflix, la distribución de contenidos pasó al streaming. Pero también lo hizo la piratería. Herramientas como YouTube-DL y sitios como YTMP3 permitieron el stream-ripping, extrayendo música y video desde plataformas legales.

Estas prácticas no solo persisten, sino que se han diversificado. Según IFPI, el 26% de los usuarios globales admiten usar servicios de grabación de contenido en línea para evitar pagar por acceso premium.

Plataformas Sociales y Criptomercados como Nuevos Canales

La falsificación en línea y la distribución de obras sin licencia han migrado a canales cifrados y de acceso privado. En Telegram, existen canales con decenas de miles de miembros donde se comparte desde libros hasta películas recién estrenadas. En Discord, servidores organizan "cines virtuales" donde se transmiten contenidos protegidos.

Lo preocupante es que estas plataformas, al no almacenar contenido directamente sino solo enlazarlo o transmitirlo, evaden la responsabilidad legal directa, generando zonas grises de enforcement.

El auge de los tokens no fungibles (NFTs) ha abierto una nueva puerta a la piratería: la falsificación de arte digital. Casos como el de Hermès vs. MetaBirkin revelan cómo se lucran con representaciones no autorizadas de marcas registradas en marketplaces descentralizados como OpenSea (Hermès International v. Rothschild, 2023).

En estos entornos, es casi imposible rastrear al infractor, y la infraestructura descentralizada complica los procedimientos judiciales.

Impacto en Industrias Creativas y Tecnológicas

El informe de IFPI (2024) destaca que el uso de herramientas de stream-ripping se ha normalizado entre los usuarios jóvenes. A pesar del crecimiento del streaming legal, los artistas y productoras pequeñas sufren pérdidas económicas considerables al ver cómo sus ingresos son reducidos por el consumo ilegal de sus obras.

Los estrenos simultáneos en plataformas digitales han incentivado el pirateo temprano de contenidos. Sitios como Cuevana o Popcorn Time han sido replicados en versiones cada vez más sofisticadas, incluso con suscripciones ilegales a precios irrisorios.

Según la Business Software Alliance (BSA), la piratería de software representa pérdidas anuales superiores a los 46 mil millones de dólares. En países en desarrollo, como Ecuador, el uso de programas sin licencia sigue siendo la norma, no la excepción.

Consecuencias Económicas y Sociales

La piratería digital no solo perjudica los ingresos de las industrias creativas, sino que también impacta el empleo formal al reducir el valor de los productos y servicios originales. Además, desincentiva la innovación al disminuir los incentivos para crear contenido e invertir en tecnología. Por otra parte, erosiona la confianza del consumidor, ya que aumenta el riesgo de malware, estafas o pérdida de datos personales al acceder a contenido ilícito.

Organizaciones como la GIPA estiman que más de 434.000 empleos se pierden anualmente por prácticas de piratería y falsificación (GIPA, 2024).

Una Batalla que Exige Nuevas Estrategias

El ecosistema de la piratería en la economía digital ya no es un conjunto de páginas web aisladas. Es un sistema distribuido, anónimo y en constante adaptación. En 2024, luchar contra la piratería implica comprender que no se trata de bloquear enlaces, sino de replantear modelos de negocio, educar a los consumidores y establecer mecanismos tecnológicos y legales adaptados al entorno digital.

Esta transformación no debe verse únicamente como un desafío, sino como una oportunidad para construir una economía digital más justa, inclusiva y respetuosa de la propiedad intelectual.

Esta transformación no debe verse únicamente como un desafío, sino como una oportunidad para construir una economía digital más justa, inclusiva y respetuosa de la propiedad intelectual.

En un país como Ecuador —reconocido globalmente por su megadiversidad y por haber sido el primero en reconocer constitucionalmente los derechos de la naturaleza— la sostenibilidad se ha convertido en un discurso omnipresente. Empresas, marcas y campañas publicitarias adoptan términos como “eco”, “verde”, “biodegradable” o “sostenible” para ganar la simpatía del consumidor. Sin embargo, tras este discurso muchas veces se esconden prácticas engañosas, dando paso a un fenómeno alarmante: el greenwashing en Ecuador

Este fenómeno consiste en el uso de estrategias de marketing que simulan un compromiso ambiental sin sustento real. A través del registro de marcas verdes, eslóganes o certificaciones sin verificación científica, algunas empresas ocultan actividades que, en realidad, generan un impacto negativo en el medio ambiente. El problema va más allá de lo ético: distorsiona el mercado, vulnera los derechos de los consumidores y constituye una posible forma de competencia desleal

En este escenario, la propiedad intelectual desempeña un papel dual. Por un lado, permite registrar signos distintivos que identifican compromisos ambientales reales; por otro, puede ser utilizada como herramienta para blindar legalmente engaños ambientales. Esto plantea un reto urgente para los sistemas de enforcement en PI y para las autoridades encargadas de supervisar el mercado. 

Además, el vacío legal que existía en Ecuador hasta hace poco impedía enfrentar este tipo de prácticas de forma eficaz. Solo recientemente, con la promulgación de la nueva Ley Orgánica de Regulación Contra la Competencia Desleal en 2025, se abre la puerta a una respuesta jurídica más contundente. Sin embargo, aún quedan muchos desafíos regulatorios, tecnológicos e institucionales por resolver. 

El rol de las marcas “verdes” y la propiedad intelectual en estrategias de sostenibilidad 

La marca es uno de los activos más poderosos para una empresa que busca diferenciarse en el mercado. En el ámbito ambiental, muchas organizaciones han apostado por registrar marcas que proyectan una imagen ética, responsable o ecológica, recurriendo a términos como “eco”, “verde”, “natural”, “sustentable” o “carbono neutral”. Sin embargo, el auge de estas marcas ha despertado preocupaciones sobre su legitimidad. 

Según datos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), entre 2023 y 2025 se registró un incremento del 40 % en las solicitudes de marcas relacionadas con sostenibilidad. Sin embargo, muchas de estas peticiones carecen de respaldo técnico o certificación que acredite las prácticas sostenibles que afirman representar. 

En Ecuador, la normativa vigente en materia marcaria —conformada por la Decisión 486 de la Comunidad Andina y el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI)— no exige una validación previa del contenido ambiental para la admisión de este tipo de signos. Si bien ambas normas prohíben expresamente el registro de signos que puedan inducir a error o engaño al consumidor respecto de las características, cualidades o aptitudes de los productos o servicios identificados (COESCCI, art. 360.9; Dec. 486, art. 135.i), no establecen procedimientos claros para verificar la veracidad de dichas afirmaciones ambientales al momento del registro. 

Este vacío ha permitido que empresas obtengan derechos exclusivos sobre marcas como “EcoAndes” o “Verde Ecuador” sin pruebas de sus prácticas sostenibles. Como muestra el caso de Biochar Amazónico, ciertas compañías han comercializado carbón vegetal supuestamente ecológico, extraído de zonas protegidas de la Amazonía. 

El uso indebido de signos distintivos con connotación ambiental no solo genera publicidad engañosa, sino que daña la imagen de empresas verdaderamente comprometidas con la sostenibilidad corporativa. Al no existir filtros o auditorías previas al registro, la propiedad intelectual corre el riesgo de ser instrumentalizada como fachada de legitimidad. 

Frente a este panorama, surgen propuestas como la adoptada en la Directiva (UE) 2024/90, que exige bases científicas verificables para las declaraciones ambientales. Ecuador aún no ha incorporado criterios similares, lo que deja espacio para abusos y dificulta el enforcement en PI

Análisis jurídico del greenwashing como competencia desleal 

Durante años, el ordenamiento ecuatoriano careció de normas específicas para enfrentar el greenwashing. La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y la antigua Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado abordaban la publicidad engañosa y la competencia desleal de forma general, sin contemplar la dimensión ambiental. 

Esto cambió en mayo de 2025, con la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Regulación Contra la Competencia Desleal, que incorpora el greenwashing como una práctica sancionable. La ley distingue entre dos tipos: 

Sin embargo, la ley aún presenta lagunas. No establece mecanismos claros de coordinación entre SENADI, la SCE y el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE). Tampoco articula procedimientos para dirimir conflictos entre registros marcarios y actos de greenwashing. Esto puede provocar superposición de competencias o, peor, impunidad. 

Por ejemplo, una empresa podría registrar una marca como “Carbono Cero” y luego utilizarla para posicionar productos contaminantes. Si nadie impugna el uso, el signo distintivo seguiría vigente, aun si genera confusión o daño reputacional en el mercado. 

Aunque la normativa de propiedad intelectual contempla una prohibición expresa para registrar signos que puedan inducir a error sobre las características o cualidades de los productos (como en los casos de greenwashing), la aplicación de esta norma depende de mecanismos de nulidad que requieren una acción de parte interesada. No existen medidas de control preventivo ni procedimientos articulados entre SENADI, el Ministerio del Ambiente u otras autoridades para detectar y detener estos usos engañosos de forma coordinada. Esta ausencia de acción institucional deja desprotegido al consumidor y permite la vigencia de registros potencialmente engañosos. 

La legislación también omite mecanismos para verificar científicamente los mensajes ecológicos, dejando esa carga a los denunciantes. Esta falta de proactividad legal debilita los efectos disuasorios del nuevo marco normativo. 

Casos documentados y mecanismos legales en Ecuador 

El caso del Proyecto Mirador, una mina de cobre en la Cordillera del Cóndor, es un ejemplo paradigmático de greenwashing. Promocionado como “minería sostenible” y “de bajas emisiones”, este emprendimiento ha sido denunciado por organizaciones indígenas y ambientales por haber deforestado más de 4.000 hectáreas de bosque primario y por generar residuos tóxicos que amenazan fuentes de agua. 

La empresa detrás del proyecto había registrado una marca verde y utilizaba eslóganes ambientalistas en sus campañas. Aunque el discurso sugería responsabilidad ambiental, los estudios de impacto revelaron lo contrario. Con la nueva ley, las comunidades podrían ahora presentar acciones por competencia desleal agravada, además de exigir reparación integral por daño ecológico. 

Otro caso ocurrió en el sector energético, durante los apagones de 2024. Varias generadoras eléctricas que se publicitaban como “carbono neutro” recurrieron a plantas termoeléctricas a diésel, elevando las emisiones de SO₂ en un 180%. Este incumplimiento contradijo sus mensajes publicitarios, lo que abre la puerta a acciones legales por publicidad engañosa y greenwashing. 

Las herramientas disponibles en Ecuador para enfrentar estos casos son múltiples, aunque dispersas: 

Además, surgen propuestas para fortalecer la credibilidad de estas marcas, como el blockchain o la IA. Proyectos como EcoScan, una startup nacional, utilizan inteligencia artificial para analizar etiquetas y detectar inconsistencias entre las promesas de sostenibilidad y los datos reales. Otros pilotos aplican blockchain en el sector del café y el cacao para certificar el ciclo de vida de los productos. 

Sostenibilidad auténtica y propiedad intelectual responsable 

El greenwashing no es solo una estrategia de marketing engañosa: es un atentado contra la credibilidad ambiental, un factor clave en un mundo cada vez más consciente del cambio climático. En este contexto, la propiedad intelectual debe ser una herramienta para la transparencia, no un escudo para el fraude. 

Aunque el país ha avanzado con la nueva ley de competencia desleal, aún se requieren reformas más amplias para integrar los registros de marcas con auditorías ambientales, establecer protocolos de verificación científica y garantizar la participación de actores como comunidades indígenas en la definición de estándares ecológicos. 

Entre las buenas prácticas sugeridas, destacan: 

A futuro, el país puede liderar en América Latina una agenda de sostenibilidad basada en la innovación, la legalidad y el respeto al entorno. La credibilidad ecológica será el activo más valioso para las empresas que entienden que la sostenibilidad no se compra, se practica. 

“La sostenibilidad no se registra: se demuestra. En un país como Ecuador, donde la biodiversidad es identidad, el greenwashing no es solo deslealtad: es un fraude contra el futuro.” 

Bibliografía 

El derecho de autor se originó como una fórmula de compromiso social: a cambio de un monopolio temporal sobre la explotación de sus obras, los autores contribuían con su creatividad al desarrollo del acervo común que constituye el dominio público. Esta lógica, concebida para estimular la innovación y enriquecer el patrimonio cultural de las naciones, ha sido progresivamente alterada. Hoy, en lugar de garantizar un flujo equilibrado entre incentivo y acceso, el sistema ha evolucionado hacia un modelo altamente restrictivo, dominado por intereses comerciales. 

Este desplazamiento se refleja en la expansión de los plazos de protección (que llegan hasta 70 u 80 años post mortem auctoris en jurisdicciones como México o España), en la reducción de excepciones legítimas, y en la criminalización de prácticas de uso cotidiano con fines educativos, científicos o sociales. A medida que los derechos se acumulan en pocas manos, los autores individuales y los usuarios pierden capacidad de acción y autonomía. 

Este trabajo se interroga: ¿qué agentes se benefician estructuralmente del sistema actual? ¿Qué barreras se interponen entre el conocimiento y quienes más lo necesitan? ¿Cómo se distribuye el poder simbólico y económico entre creadores, intermediarios y públicos? Estas preguntas guían una investigación que busca comprender y transformar el derecho de autor desde una perspectiva crítica, propositiva y plural. 

Fundamentos y evolución histórica 

El derecho de autor moderno tiene raíces profundas en la historia del libro impreso y de la regulación estatal del conocimiento. En Inglaterra, el Estatuto de la Reina Ana (1710) estableció un sistema de copyright basado en el incentivo económico, delegando la titularidad a los editores. Por otro lado, el modelo continental europeo, influido por el pensamiento ilustrado y la Revolución Francesa, dio forma al droit d’auteur, que reconoce una dimensión moral y personalísima de la creación. 

Diferencias estructurales con la propiedad industrial 

Internacionalización y tratados multilaterales 

La internacionalización del derecho de autor fue impulsada por el Convenio de Berna (1886), que fijó estándares mínimos de protección, pero lo hizo bajo parámetros eurocéntricos. Más tarde, el ADPIC (1994), al vincular la propiedad intelectual al comercio internacional, introdujo sanciones multilaterales y redujo el margen de maniobra de los países en desarrollo, intensificando las tensiones entre derechos de PI y políticas sociales. 

Funciones estructurales del derecho de autor 

Entre la retribución económica y la dignidad autoral 

Aunque teóricamente busca recompensar la labor creativa, el derecho de autor ha devenido en una herramienta que favorece a intermediarios. La mayoría de autores cede sus derechos a cambio de una participación ínfima en los beneficios. En España, solo el 12% de los escritores vive exclusivamente de sus derechos de autor. Este fenómeno se replica en la música, donde los compositores reciben un porcentaje marginal del ingreso generado por plataformas de streaming. 

Concentración de mercado y acceso desigual 

Distribución fallida del conocimiento 

Debates contemporáneos más allá de la digitalización 

Derechos humanos, educación y salud 

Saberes colectivos y apropiación cultural 

El sistema vigente excluye saberes colectivos y orales. Comunidades indígenas han visto apropiados sus diseños, rituales o remedios tradicionales sin consentimiento. El caso de la comunidad Aguaruna en Perú, cuyo arte fue utilizado por L’Oréal sin autorización, ilustra la urgencia de un marco legal adecuado. 

Alternativas: licencias abiertas y dominio público 

Casos emblemáticos y reformas pioneras 

Caso Conflicto Impacto 
Google Books (EE.UU.) Digitalización sin permiso de 25M de libros Doctrina de uso justo como vía de acceso a la cultura 
Machu Picchu (Perú) Uso comercial de imagen patrimonial Tensión entre dominio público cultural y explotación 
Chet Baker (Francia) Imposibilidad de rastrear titulares de derechos Urgencia de soluciones para obras huérfanas 

Reformas normativas relevantes 

Hacia un derecho de autor para el bien común 

El derecho de autor necesita una profunda reconfiguración conceptual y normativa. Debe ser entendido como un instrumento de política cultural, una herramienta para democratizar el acceso al conocimiento y preservar la diversidad cultural, más que como un simple derecho de propiedad con fines de lucro. 

Propuestas para una reforma estructural 

Como destacó la ex relatora Farida Shaheed: “las políticas de propiedad intelectual deben servir a la función social y cultural del conocimiento”. Solo una transformación valiente y coherente puede devolver al derecho de autor su vocación fundacional: la de enriquecer una cultura libre, inclusiva y justa. 

Bibliografía 

En la economía contemporánea, las patentes no son simples documentos técnicos: son activos estratégicos que pueden definir el éxito o el fracaso de un producto, blindar una marca frente a la competencia o convertirse en fuente de conflictos jurídicos y pérdidas millonarias. La propiedad intelectual, y en especial el sistema de patentes, se encuentra hoy en el epicentro de un ecosistema donde convergen innovación tecnológica, decisiones de negocio y políticas de regulación en tiempo real.

Tres noticias recientes lo confirman: el intento de Donald Trump por lanzar un teléfono con su marca y registrar la denominación “T1”; el descuido de Novo Nordisk que podría costarle millones por no renovar una patente esencial; y las filtraciones de patentes del OPPO Find N5 Flip, que anticipan un rediseño competitivo frente a Samsung. Estos tres episodios, aparentemente inconexos, revelan distintos ángulos del sistema de patentes: su poder como herramienta política y de marca, su fragilidad operativa cuando no se gestiona con rigor, y su rol como elemento diferenciador en el mercado tecnológico.

¿Cuánto cuesta una omisión administrativa? ¿Hasta dónde se puede extender una marca registrada sin invadir derechos ajenos? ¿Qué significa una patente filtrada para una empresa de innovación? Este artículo propone un análisis profesional, jurídico y estratégico de estos tres casos, cada uno tratado como una sección independiente, desde la perspectiva integral de la propiedad intelectual, el enforcement legal y la innovación tecnológica.

El caso Trump: marcas, patentes y ambición corporativa

El presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, ha iniciado un movimiento inusual incluso para su historial empresarial: lanzar un teléfono móvil con su propia marca. La noticia, reportada por El Comercio, señala que su empresa, DTTM Operations LLC, presentó solicitudes ante la USPTO para registrar las marcas “Trump” y “T1” en sectores relacionados con telecomunicaciones, accesorios móviles y dispositivos.

El caso invita a reflexionar sobre el uso político de las marcas, su función como instrumento de posicionamiento, y los riesgos asociados al ingreso en sectores regulados sin estudios previos de disponibilidad o estrategia jurídica. La USPTO permite registros por intención de uso, pero eso no elimina la obligación de demostrar un uso real y comercial en un plazo razonable. Además, si la marca “T1” se percibe como demasiado cercana a un nombre reconocido, la empresa podría enfrentar una oposición formal o una demanda por infracción.

Este episodio pone sobre la mesa un tema clave para cualquier marca global: la importancia del análisis comparativo, la búsqueda de anterioridades y la estrategia de propiedad intelectual como parte integral del modelo de negocio. Más allá de la notoriedad, los activos marcarios deben ser construidos sobre una base legal sólida, alineada con los criterios de distintividad, legalidad y viabilidad comercial. Para saber más, puedes leer Trump quiere su propio celular: inicia trámites para lanzar un móvil con su marca propia.

Novo Nordisk: el alto precio de una omisión en el mantenimiento de patentes

En un caso diametralmente opuesto, pero igual de revelador, la farmacéutica Novo Nordisk podría enfrentar pérdidas multimillonarias por no pagar una tasa anual de mantenimiento de su patente para el fármaco Ozempic en Canadá. Según El Confidencial, la empresa no respondió a tiempo una notificación de la oficina de patentes canadiense y omitió el pago de una tarifa de apenas 450 dólares, lo que podría haber provocado la caducidad irreversible de la protección.

Este incidente subraya una verdad incómoda para muchas multinacionales: una mala gestión administrativa de una patente puede anular años de inversión en I+D. En 2024, Ozempic fue el medicamento número uno en ventas en Canadá y generó más de 19.000 millones de dólares en ingresos globales. La pérdida de protección exclusiva en uno de los principales mercados, aunque solo sea localmente, abre la puerta a competidores genéricos, debilitando tanto el margen como el control de distribución.

Desde la perspectiva legal, este caso pone en evidencia el valor de las tareas rutinarias dentro del sistema de propiedad intelectual: pagos, renovaciones, plazos y comunicaciones. Los tratados internacionales, como el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), establecen reglas claras sobre mantenimiento, pero la ejecución final depende de cada jurisdicción. Una vez vencido el plazo, como advirtió la oficina canadiense, la reversibilidad de la caducidad es inexistente.

En este sentido, la propiedad intelectual no es un sistema que funcione en piloto automático. Exige supervisión constante, protocolos internos y asignación de responsabilidades claras. La falta de una gestión activa convierte los activos intangibles en pasivos estratégicos. Las empresas que no integren la propiedad intelectual a su planificación de riesgo y cumplimiento normativo, se exponen a consecuencias tan drásticas como las de Novo Nordisk. Para saber más, puedes leer Novo Nordisk se arriesga a perder cientos de millones por ahorrarse unos pocos dólares.

OPPO Find N5 Flip: las patentes como herramienta de anticipación e innovación

El tercer caso nos lleva al campo de la innovación tecnológica, donde la filtración de una patente puede ser tanto una herramienta de marketing como un problema de confidencialidad. Según Android Headlines, los documentos de patentes del nuevo OPPO Find N5 Flip revelan un rediseño importante: pantalla externa más grande, módulo de cámaras vertical, bisagras invisibles y posibles mejoras internas que permitirían carga rápida de 80W.

A diferencia de los otros casos, aquí la patente actúa como instrumento de posicionamiento anticipado. Aunque el modelo no ha sido lanzado oficialmente, la filtración permite a OPPO influir en las expectativas del mercado, marcar territorio frente a Samsung y mostrar capacidad de innovación en un sector donde el diseño es clave.

La Oficina Estatal de Propiedad Intelectual de China (CNIPA) y otros registros internacionales exigen que las patentes describan con precisión los elementos funcionales y estéticos de una invención. En el caso de OPPO, las patentes muestran cómo una empresa puede proteger simultáneamente aspectos técnicos (bisagras, batería) y aspectos de diseño (modulación de cámaras, forma exterior). Esto permite bloquear a la competencia, negociar licencias cruzadas o inclusive presentar demandas por infracción si un competidor lanza un producto similar.

Además, las patentes permiten observar cómo las tendencias de sostenibilidad e interoperabilidad se integran al diseño: menos grosor, más eficiencia, compatibilidad con carga rápida, y mejoras en experiencia de usuario. El sistema de propiedad intelectual, en este sentido, actúa no solo como protección, sino como mapa del avance tecnológico.

Este caso también plantea interrogantes sobre la seguridad de la información: ¿cuándo una filtración es estratégica y cuándo es un riesgo? ¿Qué tan efectiva es la protección si el contenido de la patente se hace público antes del lanzamiento? En un entorno donde los ciclos de producto son cada vez más cortos, la gestión de la información patentada se vuelve tan crítica como su redacción. Lee más sobre así podría ser el próximo flip phone de OPPO: filtrada la patente del Find N5 Flip.

Conclusión: Tres rostros de un mismo sistema

Estos tres casos revelan la amplitud del sistema de patentes y sus múltiples dimensiones: desde la gestión estratégica de marca (Trump), pasando por la vulnerabilidad administrativa (Novo Nordisk), hasta la anticipación tecnológica y diseño de producto (OPPO). Cada uno muestra cómo la propiedad intelectual ya no puede verse como una cuestión jurídica aislada, sino como una dimensión esencial del negocio, la innovación y la reputación corporativa.

Las lecciones son claras:

En un mundo donde los intangibles definen el valor de las empresas, las patentes ya no son opcionales: son estructuras de poder legal, económico y simbólico. Saber usarlas con inteligencia puede marcar la diferencia entre liderar el mercado o quedar fuera del juego.

En el actual panorama de la economía digital, la piratería ha evolucionado de un fenómeno marginal a un sistema complejo que se adapta a las tecnologías y hábitos de consumo contemporáneos. Plataformas ilegales de streaming, grupos de Telegram con acceso a contenido premium, sitios espejo de servicios de software, y canales de distribución de ebooks y videojuegos pirateados están más presentes que nunca. 

A diferencia de lo que se creía hace una década, el problema no se soluciona únicamente con acciones judiciales, bloqueos IP o takedowns. La experiencia internacional ha demostrado que perseguir la piratería con herramientas legales sin modificar las condiciones que la hacen atractiva genera un ciclo de evasión constante. Frente a esto, cada vez más industrias están optando por estrategias que buscan competir con la piratería, no solo reprimirla. 

Esta nueva visión parte de una premisa fundamental: la piratería florece cuando el acceso legal es limitado, costoso o incómodo. Por ello, los nuevos enfoques combinan modelos de negocio inclusivos, experiencias digitales intuitivas, y una educación ciudadana activa, que promueva la conciencia sobre el impacto social y económico del consumo ilícito. 

Este artículo analiza las soluciones sostenibles que están emergiendo para contrarrestar la piratería, destacando buenas prácticas empresariales, alianzas público-privadas y programas educativos que buscan transformar los hábitos de consumo en línea. 

Modelos de Negocio Adaptativos: El Precio Justo Como Antídoto 

Streaming asequible y accesible 

La expansión de plataformas de streaming legal ha sido uno de los factores más eficaces para reducir el atractivo de la piratería. El éxito de modelos como los de Spotify, Netflix o YouTube Premium radica en que ofrecen catálogos amplios, sin fricción tecnológica y a precios competitivos. No obstante, su impacto real depende de cuán accesibles resultan en cada región. 

Por ejemplo, en India, Spotify ofrece planes mensuales por menos de USD 2, lo que redujo significativamente el uso de plataformas ilegales en zonas urbanas y rurales (IFPI India 2023). En Latinoamérica, donde el ingreso promedio per cápita es considerablemente menor, los precios internacionales pueden seguir siendo prohibitivos.  

Frente a este desafío, las plataformas han desarrollado modelos innovadores: Claro Video en Ecuador implementó un sistema por tiempo de uso (USD 0.50/hora), democratizando el acceso y reduciendo el stream-ripping en 22% según sus reportes. Paralelamente, servicios como Deezer y Apple Music aplican precios regionalizados con tarifas diferenciadas (estudiantes, planes familiares), incentivando el consumo legal mediante accesibilidad económica. 

Micropagos, licencias modulares y uso puntual 

Frente a costos iniciales elevados en sectores como software, educación digital y videojuegos, los modelos de licenciamiento flexible emergen como alternativa eficaz: Adobe Creative Cloud permite pagos por programas o periodos específicos; plataformas educativas (Coursera, Platzi, Crehana) ofrecen contenido gratuito con certificados pagados para consumo progresivo; y servicios como Steam atraen usuarios con reembolsos y ofertas flash, reconvirtiendo audiencias que antes optaban por piratería. Estos esquemas no solo reducen la ilegalidad, sino que generan flujos de ingresos más inclusivos. 

Alianzas Público-Privadas: Cuando el Estado y la Industria se Unen 

Proyectos integrales de enforcement y disuasión 

Las iniciativas más efectivas contra la piratería combinan acciones legales, comunicación pública y coordinación entre autoridades, plataformas digitales y titulares de derechos. 

Un caso emblemático es la Operación 404 en Brasil, que entre 2022 y 2023 desmanteló más de 700 sitios y apps ilegales, con el apoyo de empresas como Meta, Google, TikTok y Spotify. Además de las medidas judiciales, se implementaron campañas de sensibilización digital para visibilizar el daño de estas prácticas (Ministério da Justiça). 

En México, Televisa impulsó una estrategia contra la piratería audiovisual combinando la implementación de DRM avanzado, desarrollo de apps oficiales con buen rendimiento y campañas con influencers para educar a las audiencias. En 18 meses, la empresa logró una reducción del 31% en reproducción no autorizada de sus contenidos (El Universal México). 

Estímulos a la innovación legal 

Organismos internacionales como la OMPI, ASIPI y UNESCO financian iniciativas tecnológicas, legales y sociales para promover el acceso legítimo a la cultura. En diversos países, esto incluye premios a: startups que implementan sistemas de trazabilidad de derechos, creadores que adoptan licencias abiertas (Creative Commons), y proyectos comunitarios que fomentan audiencias responsables. El objetivo central es generar valor en torno al acceso legal, desplazando el enfoque punitivo contra el consumidor. 

Educación Digital: Formación y Transformación de Audiencias 

Campañas de concienciación con enfoque generacional 

La percepción social de la piratería es uno de los factores menos atendidos, pero más determinantes. Mientras no se perciba como una forma de daño, las medidas legales o tecnológicas tendrán un alcance limitado. De ahí la importancia de campañas narrativas adaptadas a cada público

En Ecuador, la campaña #OriginalEsMásBueno, liderada por el SENADI, ha movilizado a creadores de contenido, artistas y microinfluencers para explicar cómo la piratería afecta el empleo, la calidad del producto y la innovación nacional. Su impacto en redes ha superado los 3 millones de visualizaciones desde 2022 (SENADI Ecuador). 

En España, el programa Valor al Autor, gestionado por EGEDA, utiliza materiales animados y talleres presenciales para educar a niños y adolescentes en escuelas públicas sobre la importancia del derecho de autor (EGEDA). 

Educación formal en propiedad intelectual 

La formación de consumidores responsables exige integrar la propiedad intelectual en los currículos educativos, complementando campañas masivas. En Argentina, Chile y Colombia, estos contenidos ya se han incorporado en: educación artística y tecnológica (primaria/secundaria), carreras universitarias (comunicación, diseño, programación, derecho) y programas técnicos de oficios digitales. Este enfoque transforma el valor del contenido legal en una norma cultural internalizada, no en una mera imposición jurídica

Resultados Reales y Lecciones Regionales 

Los países y empresas que han invertido en estrategias integrales han logrado avances sustanciales en la reducción de la piratería. Pero más allá de los números, lo que realmente cambia es la relación del ciudadano con el contenido. 

La formación de consumidores responsables exige integrar la propiedad intelectual en los currículos educativos, complementando campañas masivas. En Argentina, Chile y Colombia, estos contenidos ya se han incorporado en: educación artística y tecnológica (primaria/secundaria), carreras universitarias (comunicación, diseño, programación, derecho) y programas técnicos de oficios digitales. Este enfoque transforma el valor del contenido legal en una norma cultural internalizada, no en una mera imposición jurídica. 

Acceso Legal como Valor Compartido 

La sostenibilidad del ecosistema digital no depende únicamente de leyes o tecnología. Requiere una transformación cultural, donde el acceso legal a la música, el cine, el software o la literatura sea más atractivo, más accesible y más significativo que su consumo ilegal

Los nuevos modelos de negocio y educación digital muestran que es posible competir con la piratería y construir audiencias que valoren el trabajo detrás de cada obra. América Latina, con su riqueza creativa y su juventud digitalmente activa, puede liderar esta transición, siempre que se promueva una visión que integre inclusión económica, formación ciudadana y tecnología al servicio de la legalidad

Bibliografía 

En la economía del conocimiento, los activos intangibles se han convertido en el principal motor del crecimiento empresarial y nacional. En este contexto, las patentes desempeñan un papel crucial: garantizan derechos exclusivos sobre invenciones técnicas, estimulan la innovación y permiten recuperar inversiones en investigación y desarrollo. Desde sectores como la biotecnología hasta la electrónica de consumo, las patentes no solo protegen ideas; definen ventajas competitivas sostenibles.

A pesar de los avances regulatorios, el sistema de protección de patentes enfrenta tensiones crecientes. La aceleración tecnológica genera invenciones disruptivas más difíciles de clasificar o anticipar, especialmente en campos como la inteligencia artificial o la salud regenerativa. Asimismo, la globalización ha fragmentado el enforcement, obligando a las empresas a desplegar estrategias legales en múltiples jurisdicciones.

Otro desafío es el creciente debate ético sobre la equidad en el acceso a tecnologías protegidas por patentes. La tensión entre la protección de invenciones y el acceso universal a tratamientos médicos, tecnologías verdes o herramientas digitales plantea dilemas regulatorios y sociales urgentes.

Para comprender la vigencia de estos desafíos, analizamos tres casos reales recientes que ilustran la evolución del ecosistema de patentes: el flip phone OPPO Find N5, el histórico portafolio de patentes de Ford y la expansión de GiStem Research con su patente biomédica. Cada uno de ellos refleja cómo se aplican, defienden y disputan las patentes en la actualidad.

OPPO Find N5 Flip 

El fabricante chino OPPO se encuentra en plena competencia en el mercado global de smartphones plegables. Las patentes filtradas del modelo Find N5 Flip revelan un diseño con pantalla exterior más grande y bisagras casi invisibles, que busca desafiar el liderazgo de Samsung en el segmento “flip”.

Este tipo de registro de invenciones protege no solo la forma externa, sino componentes internos claves, como el módulo de cámara o la disposición de los sensores. Las patentes asociadas pueden encontrarse en bases de datos como CNIPA y en registros de diseño internacional.

La filtración del diseño también expone un riesgo: antes del lanzamiento oficial, la competencia puede analizar detalles técnicos y adaptar características sin violar explícitamente los derechos, especialmente en países con sistemas de enforcement débiles.

Este caso ilustra cómo las patentes industriales son armas comerciales anticipadas. Su valor va más allá del litigio: blindan la estrategia de innovación, permiten negociar licencias, elevan la valoración de mercado y sirven como prueba de liderazgo tecnológico. Para saber más, puedes leer ”así podría ser el próximo flip phone de OPPO”.

Ford y las 6,000 patentes en movilidad avanzada

En 2015, Ford Motor Company presentó casi 6,000 solicitudes de patente, lo que representa una inversión masiva en tecnologías de movilidad inteligente. Estos registros incluyen avances en vehículos autónomosbaterías de larga duracióndispositivos de navegación para bicicletas y sistemas de conectividad entre automóviles.

El portafolio de Ford no se limita a proteger sus innovaciones. Se convierte en una herramienta para crear alianzas estratégicas, impedir la entrada de nuevos competidores y posicionarse como actor clave en la industria 4.0. La empresa mantiene un enfoque activo de vigilancia y defensa de sus derechos, incluyendo acciones legales y acuerdos de licenciamiento con terceros.

En este contexto, las oficinas de patentes como la USPTO (United States Patent and Trademark Office) juegan un papel decisivo. La capacidad para acelerar procesos, evitar conflictos y establecer precedentes legales claros resulta crítica.

Este ejemplo demuestra cómo la protección de patentes se ha transformado en una infraestructura competitiva. No se trata solo de patentar por patentar, sino de construir un ecosistema en torno a la innovación que respalde modelos de negocio sustentables y escalables. Para entender sobre el texto, puedes revisar “Ford presentó casi 6,000 inventos para consideración de patente en 2015”.

GiStem Research – Patentes biomédicas y expansión internacional

La empresa biofarmacéutica española GiStem Research recibió en 2024 la concesión de la patente US 12214000B2 por parte de la USPTO, relacionada con el uso de células madre del cuello uterino humano. Esta invención protege tanto el método de obtención como su aplicación en enfermedades inflamatorias, autoinmunes y neurodegenerativas.

La obtención de esta patente fue clave para su expansión en América, especialmente gracias al acuerdo para realizar ensayos clínicos en Argentina. Además, su portafolio ya cuenta con patentes activas en Europa, Japón, China, México e India, lo que refleja una estrategia de protección internacional sólida.

Este caso expone una doble dimensión: la viabilidad financiera de las startups biotecnológicas depende del blindaje legal de sus invenciones, y al mismo tiempo, la aceptación regulatoria internacional se ve reforzada por la existencia de derechos de patente claros y vigentes.

Sin una protección adecuada, la inversión en ensayos clínicos, aprobación de agencias sanitarias y entrada a mercados sería inviable. De ahí que el sistema de patentes farmacéuticas no solo estimule la innovación, sino que habilite procesos de transferencia tecnológica que pueden salvar vidas. Buscas información del tema, puedes ver “GiStem Research desembarca en América con patente en EEUU y acuerdo para ensayo clínico en Argentina”.

Conclusión

Los casos de OPPO, Ford y GiStem permiten extraer enseñanzas clave sobre la evolución y relevancia del sistema de patentes actual. Todos ellos muestran que la propiedad intelectual no es un accesorio jurídico, sino una herramienta estratégica transversal a toda actividad innovadora.

El estado actual del sistema de registro de patentes enfrenta retos estructurales: la presión de avances científicos veloces, el enforcement desigual entre jurisdicciones, y la sofisticación creciente de las infracciones. Las oficinas de propiedad intelectual deben adaptarse, promover cooperación internacional y mejorar los procesos de búsqueda, evaluación y oposición.

Además, es urgente adoptar un enfoque equilibrado. Las licencias abiertas, las patentes verdes y las exenciones temporales pueden ser mecanismos para garantizar el acceso a invenciones críticas sin sacrificar el incentivo a la innovación.

Mirando al futuro, tecnologías como el blockchain y la inteligencia artificial pueden agilizar el monitoreo, registro y defensa de patentes, permitiendo una trazabilidad digital más eficiente y un enforcement más ágil. Pero esto requiere una actualización normativa que armonice principios éticos, eficiencia tecnológica y justicia global.

En definitiva, el futuro de las patentes será más complejo, pero también más necesario. Solo aquellos actores capaces de proteger, valorar y escalar sus invenciones podrán liderar en la economía digital. El desafío no es solo inventar más, sino proteger mejor y con visión global.

Por qué la represión legal no basta y cómo la equidad puede ser la mejor arma contra la piratería. 

En Nigeria, acceder legalmente a un artículo científico puede costar hasta el 30% del salario mensual promedio. En España, una suscripción a todas las plataformas de streaming supera los 80 euros. En ambos escenarios, el resultado es el mismo: un crecimiento sostenido de la piratería. Y no es casualidad. 

La piratería digital no es solo un delito: es también un síntoma. A menudo revela una combinación de barreras económicas, limitaciones geográficas y modelos de negocio desalineados con las realidades sociales. El acceso desigual a la cultura, el conocimiento y la tecnología sigue alimentando redes ilícitas más sofisticadas y difíciles de erradicar. 

Mientras las estrategias de enforcement avanzan en bloqueos judiciales, responsabilidad de plataformas e inteligencia artificial, el consumo ilegal de contenido persiste e incluso se transforma. La clave, entonces, no está solo en prohibir, sino en comprender. 

Este artículo propone una mirada crítica desde la propiedad intelectual, vinculando la protección de derechos con la innovación, la equidad y la sostenibilidad. Combatir la piratería exige más que leyes: exige soluciones estructurales que combinen acceso, precio justo y cooperación multisectorial. 

Geografía de la desigualdad 

Brechas globales que alimentan la piratería 

La piratería no se distribuye de manera uniforme en el mapa. Según BSA | The Software Alliance (2023), la tasa de uso de software sin licencia alcanza el 80% en Venezuela, mientras que en Estados Unidos no supera el 15%. Esta diferencia revela más que una cuestión de enforcement: refleja economías colapsadas, monedas devaluadas y sistemas de acceso limitados. 

En el ámbito del entretenimiento, un informe reciente de la EUIPO (2023) señala que el 48% de los usuarios en Europa del Este que acceden a contenido pirata citan los “precios elevados” como razón principal. La percepción de que los contenidos legales son inalcanzables es un motor constante de piratería. 

Pero no se trata solo de dinero. El geo-blocking también contribuye al problema. Según el Informe de la Motion Picture Association (2023), solo el 35% de los eventos deportivos globales están disponibles legalmente para audiencias internacionales. Plataformas como Sci-Hub, por su parte, reciben más de 800.000 visitas diarias —una evidencia de la demanda global insatisfecha por acceso a la investigación científica. 

En este contexto, la desigualdad en el acceso se convierte en un riesgo para el sistema de propiedad intelectual: sin equidad, no hay respeto por el derecho. 

Dilemas éticos y legales 

Cuando la piratería confronta derechos fundamentales 

El caso de Sci-Hub y LibGen ha generado un debate global: ¿es justo criminalizar a quienes buscan acceso al conocimiento? Para su fundadora, Alexandra Elbakyan, la piratería académica es “un acto de desobediencia civil contra editoriales depredadoras”. Y aunque muchas editoriales demandan daños millonarios, millones de investigadores siguen utilizando estas plataformas, incluso desde universidades con suscripciones legales. 

En el plano legislativo, la Directiva sobre Derechos de Autor de la UE (Artículo 17) exige a plataformas como YouTube o TikTok supervisar los contenidos subidos por sus usuarios. Si bien esto refuerza la protección de los titulares de derechos, también plantea riesgos para la libertad de expresión y la innovación digital. 

Los bloqueos masivos —como los ordenados por India o Australia— muestran una eficacia discutible y una tensión creciente con el principio de neutralidad de la red. La línea entre enforcement y censura se vuelve cada vez más delgada. 

En definitiva, el enforcement debe equilibrarse con la protección de derechos fundamentales. La solución no puede basarse solo en el castigo. 

Estrategias sostenibles: más allá de la represión 

Soluciones que priorizan inclusión y acceso 

Varios modelos innovadores están demostrando que la inclusión puede ser más efectiva que la prohibición. Spotify ofrece planes regionalizados: en India, una suscripción cuesta apenas €1,5 al mes. En América Latina, operadoras como Claro integran streaming en sus planes móviles, reduciendo así la necesidad de recurrir a plataformas ilegales. 

Además, el crecimiento de plataformas gratuitas con publicidad —como Tubi y Pluto TV— ha demostrado reducir la piratería en hasta un 22%, según Ampere Analysis (2023). El contenido legal gratuito, aunque financiado por anuncios, satisface la demanda de accesibilidad. 

A nivel público, algunos países han adoptado políticas más inclusivas. Francia, por ejemplo, implementó el programa “Pass Culture”, que otorga crédito a jóvenes para consumir cultura legalmente. Y la Convención de la UNESCO de 2005promueve el acceso equitativo a bienes culturales como parte de la diversidad cultural global. 

Por último, las campañas educativas también juegan un rol clave. Un informe de Kaspersky (2024) reveló que el 40% de los sitios pirata contienen malware. Concientizar sobre los riesgos cibernéticos puede ser tan efectivo como un bloqueo judicial. 

Impacto desigual: quién pierde realmente 

El mito del “delito sin víctimas”  

Existe una narrativa persistente de que la piratería solo afecta a grandes corporaciones. Pero los datos muestran una realidad distinta. Según un estudio de FAPAV (Italia, 2023), el 70% de los cineastas independientes afirma que la piratería ha impactado directamente en la cancelación de sus proyectos. 

Aunque Hollywood —representado por la MPA— reporta pérdidas, su modelo de negocio es más resiliente. Las víctimas reales son los creadores emergentes, los estudios locales, las editoriales independientes, y los equipos técnicos que dependen del circuito formal para subsistir. 

La piratería también afecta el empleo: traductores, dobladores, distribuidoras pequeñas, cines independientes. El efecto dominó es tan silencioso como profundo. 

No se trata solo de proteger derechos, sino de preservar ecosistemas culturales diversos, sostenibles y económicamente viables. 

Hacia un nuevo contrato digital 

Reducir la piratería no es simplemente una cuestión de enforcement. Es una cuestión de equidad estructural. Mientras no existan alternativas legales accesibles, el ciclo de la piratería continuará reproduciéndose. 

Las acciones sostenibles deben combinar: 

En el contexto de la propiedad intelectual, esto implica un cambio de paradigma: del castigo a la prevención; del derecho exclusivo a la inclusión razonable; del enforcement reactivo a la innovación social. 

En un mundo donde el contenido es poder, la verdadera defensa de la PI pasa por democratizar su acceso. La piratería no se erradicará con leyes, sino con justicia digital. 

Bibliografía 

La propiedad intelectual (PI) ha evolucionado de ser un aspecto técnico del comercio a convertirse en un campo estratégico en las relaciones económicas globales. La protección de marcas, patentes y derechos de autor no solo garantiza la innovación, sino que también representa un indicador clave de estabilidad jurídica para la inversión extranjera. En 2023, el Informe Especial 301 de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR)colocó nuevamente a México en su lista de vigilancia prioritaria, señalando preocupaciones específicas en materia de enforcement. Este artículo explora el impacto de estas observaciones, analiza conflictos emblemáticos como el caso Rosalía vs. Rozaliya en Europa y destaca los desafíos estructurales que enfrenta la protección de marcas en un escenario global hipercompetitivo. 

México en la Mira de la USTR: Retos en la Protección de Marcas y Enforcement 

El ascenso de México a la lista de vigilancia prioritaria en el Informe 301 responde a varios factores interrelacionados que afectan directamente la protección efectiva de marcas. Entre los más destacados se encuentran la persistencia de redes de piratería y falsificación, particularmente en sectores como la moda, la tecnología y los productos farmacéuticos. 

La falta de mecanismos judiciales eficaces para sancionar infracciones de propiedad intelectual contribuye a la inseguridad jurídica. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) ha intentado modernizar procesos, pero enfrenta desafíos estructurales, desde insuficiencia presupuestaria hasta demoras procesales. La piratería de marcas no solo daña a las compañías extranjeras, sino que erosiona la confianza de los inversionistas locales. 

Casos emblemáticos, como la proliferación de productos falsificados de marcas estadounidenses en tianguis y plataformas digitales mexicanas, ejemplifican cómo la falta de enforcement sólido impacta la competitividad del país. A este problema se suma la necesidad de actualizar leyes de variedades vegetales y fortalecer la protección de secretos comerciales, según lo advertido en el Special 301 Report

China, India y el Contexto de la Vigilancia Global 

México no está solo en la lista prioritaria. China, India, Rusia y Argentina también figuran como países donde la protección de la PI genera preocupación internacional. El caso chino es particularmente relevante: pese a compromisos asumidos en el acuerdo comercial de 2020, persisten prácticas de transferencia forzada de tecnología, robo de secretos comerciales y distribución masiva de falsificaciones a través de plataformas digitales. 

A diferencia de Turkmenistán, retirado de la lista por mejoras regulatorias, China y México se mantienen bajo escrutinio, lo que indica que las reformas legales y de enforcement no solo deben ser adoptadas, sino ejecutadas de manera efectiva. Esta situación afecta las cadenas globales de suministro y complica la cooperación internacional en materia de protección de marcas, como detalla el International Intellectual Property Alliance (IIPA)

Tensión Comercial y el Rol del USMCA 

La protección de marcas en México también debe entenderse dentro del marco más amplio del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (USMCA), que contiene disposiciones específicas sobre enforcement en materia de propiedad intelectual. Sin embargo, las tensiones geopolíticas, como los aranceles impuestos por EE.UU. en 2023 debido al tráfico de fentanilo, agravan la percepción de riesgo comercial, como analiza Foreign Affairs Latinoamérica

Si bien el USMCA introdujo estándares más altos de protección, su impacto depende de la voluntad política de implementar reformas estructurales. Sectores como la energía y la agricultura, aunque protegidos parcialmente, siguen enfrentando dificultades para hacer valer sus marcas en mercados donde los productos falsificados compiten deslealmente. 

Europa: Marcas Blancas, Rosalía y la Protección de la Distintividad 

En Europa, el enforcement de marcas enfrenta desafíos diferentes pero igualmente complejos. La disputa entre la cantante española Rosalía y la joyera búlgara Rozaliya en 2023 ilustra un problema creciente: la confusión de marca en mercados saturados. 

Aunque los productos —música y joyería— pertenecían a categorías diferentes, la artista argumentó que el uso de un nombre fonéticamente similar diluía su marca personal, afectando su estrategia de posicionamiento global. Este caso, registrado ante el Instituto de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), destaca la importancia de proteger no solo marcas comerciales tradicionales, sino también marcas personales en sectores creativos. 

Otros casos, como el reciente litigio Lidl vs. Tesco (C-159/22), refuerzan la necesidad de un enforcement flexible y adaptado a nuevas realidades de consumo. 

Obstáculos Comunes en la Protección de Marcas a Nivel Global 

Pese a diferencias regionales, existen desafíos transversales que afectan la protección de marcas

La PI como Instrumento de Estrategia Comercial 

La protección de marcas y la defensa de la propiedad intelectual ya no son temas puramente jurídicos: son instrumentos esenciales de política económica y diplomacia comercial. Para México, mejorar el enforcement será clave no solo para salir de la lista prioritaria del Informe 301, sino también para consolidar su posición en cadenas globales de valor. 

Asimismo, casos como el de Rosalía en Europa evidencian que incluso en jurisdicciones maduras, la lucha por preservar la distintividad de marca exige estrategias legales proactivas. En el futuro inmediato, la colaboración internacional, la innovación en técnicas de enforcement y el fortalecimiento institucional serán vitales para asegurar que la propiedad intelectual siga siendo un motor de desarrollo económico global. 

Bibliografia 

Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos. (2023). Special 301 Report

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. (2023). México reitera su compromiso con la protección de la propiedad intelectual

Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos. (2020). USMCA Chapter 20: Intellectual Property Rights

EUIPO. (2023). Boletín de marcas: Caso Rosalía vs. Rozaliya. 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2023). Sentencia C-159/22 – Lidl vs. Tesco. 

Max Planck Institute for Innovation and Competition. (2022). Enforcement of Intellectual Property Rights in Mexico

Harvard Law Review. (2023). China’s Forced Technology Transfer: A Legal Analysis

Organización Panamericana de la Salud. (2021). Falsificación de medicamentos en América Latina

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s.f.). WIPO Lex: México

EUIPO. (s.f.). Global Brand Database. 

El Economista. (2023). Piratería le cuesta a México más de 43,000 millones de pesos al año

Foreign Affairs Latinoamérica. (2023). Fentanilo y aranceles: La nueva frontera comercial

International Intellectual Property Alliance. (2023). 2023 Special 301 Report – Mexico

Transparencia Internacional. (s.f.). Global Corruption Barometer

Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica. (2022). Protección de patentes farmacéuticas en México

Organización Mundial del Comercio. (s.f.). TRIPS Agreement – Compliance Review: Mexico