La historia cuenta que en noviembre de 2006 tenía lugar la primera “Medida en Frontera de protección a los derechos de propiedad intelectual en Ecuador”. Y nosotros podemos contar la historia, porque estuvimos allí*.
Desde entonces las medidas en frontera proliferaron exitosamente hasta el año 2008, cuando se realizaron (Aprox.) 150 medidas en Frontera de protección a los derechos de PI, por acción de la Corporación Aduanera Ecuatoriana – CAE (hoy Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE), con un estimado de 1.2 millones de productos ilegales detenidos en aduanas. En ese año Ecuador fue premiado ante la Organización Mundial de Aduanas por la importante labor en la protección a la Propiedad Industrial.
La visión gubernamental de aquél entonces provocó que se impongan limitaciones al comercio internacional. En enero de 2009 entró en vigencia la resolución del entonces Consejo de Comercio Exterior e Inversiones – COMEXI, que estableció restricciones al ingreso de cientos de subpartidas de bienes, a través de la implementación de cupos de importaciones e incrementó el valor de los aranceles a otros cientos de productos. El calzado tuvo un arancel de US$10 por cada par, la cerámica un impuesto de US$0,12 por kg, los textiles y ropa un arancel de US$12 por kg... Además existieron otras disposiciones legales que perjudicaron el comercio internacional, como la normativa de etiquetado INEN.
Durante ese año se realizaron tan sólo 30 medidas en frontera (una reducción del 80% respecto al año anterior) y se incautaron menos de 100 mil productos (una reducción del 82%). La mayoría de los productos detenidos por la CAE en 2009 fueron juguetes.
Aquél año fue ciertamente un punto de inflexión. Desde entonces hemos sido testigos de una drástica reducción de medidas de protección a los derechos de PI en frontera . Para el año 2016 existieron 3 Medidas en Frontera y durante 2018 no se ha realizado ninguna.
La situación es producto, en buena medida, de la sustitución de la Ley de Propiedad Intelectual por el vigente Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos e Innovación – INGENIOS. La norma derogada establecía, en su artículo 342, la obligación del Estado Ecuatoriano de actuar de oficio ante estas infracciones. La normativa contenida a partir del artículo 575 del Código INGENIOS establece requisitos que parecen exagerados y en la práctica bastante difíciles de cumplir a efectos de ejercer protección legal en frontera en defensa del derecho de PI; esto es la “evidencia suficiente” de la infracción, que se traduce en un impedimento legal.
Sin embargo parecería que el segundo párrafo del artículo 51 del Reglamento a INGENIOS, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 1435 de mayo 23 de 2017, abre una posibilidad de lograr acciones en frontera, al responsabilizar al Servicio Nacional de Aduanas del suministro de “información necesaria” que sirva de “sustento de la Medida en Frontera”.
Como se demostró entre 2006 y 2008, las medidas en Frontera son una de las mejores formas de proteger los derechos de propiedad intelectual, se impide el ingreso de productos potencialmente ilícitos (muchos perjudiciales para la salud), se protege de riegos y de futuros engaños a los consumidores, y se fomenta a gran escala un comercio más justo.
*Luzuriaga & Castro Abogados realizó, el 06 de noviembre de 2006, la primera acción de medida en frontera acontecida en el país.