La propiedad intelectual, en la actualidad, es un pilar para proteger y fomentar la creatividad y la innovación. En este escenario, los términos “copyright” y “derechos de autor” surgen como temas de interés. Estos conceptos definen ciertas reglas legales que controlan la creación y el uso de obras intelectuales en diferentes partes del mundo. Aunque estos dos términos legales comparten un sistema común, presentan diferencias importantes que afectan tanto a los creadores como a los usuarios de contenido protegido.

El copyright, enraizado en la tradición jurídica anglosajona, se basa en un enfoque económico que otorga a los titulares de derechos un monopolio temporal sobre el uso de sus obras. Por otro lado, los derechos de autor, más comunes en sistemas legales continentales, reconocen no solo los aspectos económicos, sino también los derechos morales del autor sobre su obra. Esta dualidad de enfoques refleja la diversidad cultural y legal que caracteriza al campo de la propiedad intelectual en todo el mundo.

En un entorno donde la información y la creatividad fluyen constantemente a través de las fronteras, entender las diferencias entre copyright y derechos de autor se vuelve crucial para aquellos involucrados en la creación, distribución y consumo de contenido. La protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual no solo promueve la innovación y la diversidad cultural, sino que también garantiza un equilibrio justo entre los intereses de los creadores y el acceso público al conocimiento y la cultura.

Copyright y Derechos de Autor: Una Mirada Sencilla y Clara

En el mundo legal, el derecho de propiedad intelectual y el derecho de propiedad industrial conviven de manera armoniosa en muchas culturas legales continentales, incluyendo la nuestra. Pero en el ámbito anglosajón, que incluye a países como el Reino Unido y Estados Unidos, la idea de propiedad intelectual cubre tanto el copyright (equivalente a los derechos de autor) como la propiedad industrial.

Aquí, la protección legal de la creatividad y la innovación se enmarca dentro de un mismo sistema, pero con enfoques diferentes. El copyright, que es equivalente a los derechos de autor en otros contextos, se enfoca en proteger las expresiones creativas, como obras literarias, musicales y artísticas. Por otro lado, la propiedad industrial se centra en la protección de invenciones, marcas y diseños industriales.

Esta convergencia de áreas legales en el ámbito anglosajón refleja una comprensión completa de la importancia de proteger tanto la creatividad artística como la innovación técnica. Al incluir tanto el copyright como la propiedad industrial bajo el paraguas de la propiedad intelectual, se busca proporcionar un marco legal completo que fomente la creatividad y la innovación en todas sus formas, promoviendo así el progreso cultural y tecnológico en la sociedad.

Copyright y Derechos de Autor: Una Mirada Sencilla

En el mundo legal, el derecho de autor y el copyright son dos conceptos que a menudo se confunden, pero tienen diferencias significativas.

El derecho de autor reconoce al creador de la obra. Este derecho surge desde el momento en que la obra es creada, y no necesita ser publicada. El derecho de autor comprende tanto los derechos patrimoniales, que son los derechos económicos y pueden ser transferidos a través de una venta, herencia o regalo, como los derechos morales, que son inalienables e imprescriptibles. Los derechos morales incluyen el derecho al reconocimiento de la autoría de la obra y el derecho a la integridad de la obra. Por lo tanto, el derecho de autor protege al autor en tanto persona que mantiene una conexión moral con su obra.

Por otro lado, el copyright aparece cuando la obra ha sido publicada y está asociado a la idea de que todos los derechos están reservados. A diferencia del derecho de autor, el copyright se limita a la obra y no comprende al creador. El copyright comprende sólo los derechos patrimoniales de una obra, es decir, los derechos puramente económicos. Se entiende que la obra es un producto de consumo y, como tal, su propietario puede trasladar su posesión a otro.

Estos dos conceptos tienen diferentes tratos dependiendo del país. En el caso de Ecuador, mientras que el derecho de autor se justifica en un derecho natural del autor sobre su obra, el copyright estaría siendo justificado por su naturaleza utilitaria en la búsqueda de la proliferación de nuevas obras.

Entender las diferencias entre copyright y derechos de autor es crucial para aquellos involucrados en la creación, distribución y consumo de contenido. La protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual no solo promueve la innovación y la diversidad cultural, sino que también garantiza un equilibrio justo entre los intereses de los creadores y el acceso público al conocimiento y la cultura.

Explotación de una Obra Protegida por Derechos de Autor

Cuando se desea utilizar una obra protegida por derechos de autor, ya sea en Europa o en otras partes del mundo, es necesario obtener el permiso del dueño. Si el autor falleció hace menos de 70 años, se debe contactar a sus herederos para obtener esa autorización.

Existen excepciones que permiten usar obras protegidas sin mencionar al creador, como cuando el autor ha fallecido hace más de 70 años, convirtiendo la obra en dominio público, o en contextos educativos donde no es necesario nombrar a los autores. Sin embargo, fuera de Europa, existe otro tipo de derecho de autor llamado “Common Law”: el Copyright.

El derecho de autor es la rama legal que protege los derechos del autor sobre sus creaciones intelectuales. También se considera un derecho humano, según lo establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.

En términos generales, en Ecuador, la protección de los derechos de autor dura toda la vida del autor más 70 años después de su muerte. Esto se aplica a los derechos patrimoniales, mientras que los derechos morales se protegen de manera indefinida.

Registro de Derecho de Autor

En el ámbito del Derecho de Autor, el registro es declarativo, lo que significa que la obra está protegida desde el momento de su creación, según el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. Sin embargo, se recomienda registrar la obra en el SENADI para obtener ciertos beneficios legales y formalizar la creación de un activo intangible.

Según el mismo código, la protección abarca todas las obras literarias, artísticas y científicas originales que puedan ser reproducidas o divulgadas de cualquier manera. Esto incluye una amplia gama de creaciones como libros, obras de arte, música, películas, software y más. Además, se pueden registrar los contratos de explotación de estas obras de forma opcional.

El Copyright: Protección de Obras Literarias

El Copyright, representado por el símbolo ©, protege las obras literarias. Este derecho da al autor y a sus herederos el control exclusivo sobre su propiedad intelectual. Aunque se parece a los derechos de autor, hay diferencias importantes. Por ejemplo, el Copyright se centra en la obra en lugar del autor y requiere registro en países como Canadá, Estados Unidos, Australia y el Reino Unido.

Para obtener el Copyright, se debe presentar una solicitud en una oficina especializada. Aunque el proceso varía según el país, una vez obtenido, el símbolo © puede mostrarse en obras literarias como una señal de protección legal. Es importante saber que las obras están protegidas automáticamente en la mayoría de los países firmantes del Convenio de Berna.

La piratería ha tenido graves consecuencias en Ecuador, según el SENADI. Los altos índices de piratería han afectado especialmente a la industria musical y cinematográfica, dificultando la recuperación de inversiones y causando el cierre de negocios.

Los derechos de autor tienen dos categorías principales: derechos patrimoniales y derechos morales. Los derechos patrimoniales permiten al autor controlar cómo se usa y distribuye su obra. Los derechos morales, por otro lado, protegen la integridad de la obra y el reconocimiento de la autoría.

Puntos finales

La propiedad intelectual, representada por conceptos como el copyright y los derechos de autor, juega un papel crucial en la protección y promoción de la creatividad y la innovación. Aunque estos términos pueden parecer similares, tienen diferencias importantes en su enfoque y aplicación legal. Mientras que el copyright se centra en la protección de la obra en sí misma, los derechos de autor reconocen tanto los aspectos económicos como los morales del autor sobre su obra.

La piratería, especialmente notable en países como Ecuador, tiene graves consecuencias en la industria creativa y cultural. Dificulta la recuperación de inversiones y afecta negativamente a los negocios legítimos. Por lo tanto, es crucial entender las diferencias entre copyright y derechos de autor para aquellos involucrados en la creación, distribución y consumo de contenido protegido.

La protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual no solo fomenta la innovación y la diversidad cultural, sino que también garantiza un equilibrio justo entre los intereses de los creadores y el acceso público al conocimiento y la cultura. En última instancia, esta protección contribuye al progreso cultural y tecnológico en la sociedad, promoviendo un entorno en el que la creatividad pueda florecer y ser debidamente reconocida y recompensada. Esto es esencial para un futuro donde la creatividad y la innovación son cada vez más valoradas.

Bibliografía

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Compilatio. (02 de Agosto de 2022). Derechos de autor, Copyright y Creative Commons: haga la distinción.

En el mundo de hoy, las patentes son bastante importantes. No solo le dan a las empresas el derecho exclusivo sobre lo que crean por un tiempo, sino que también las protegen y ayudan a recuperar lo que invierten en investigación y desarrollo. Además, son como un trampolín para llevar las nuevas ideas a otro nivel.

En el mundo empresarial actual, es esencial mantenerse al tanto de las últimas tendencias en propiedad intelectual. Por ejemplo, observa la colaboración entre Vivo y Nokia en la Unión para la Innovación en Comunicaciones Móviles, el innovador enfoque de Ford al integrar bolsas de aire en sus defensas, y cómo Google está impulsando los smartwatches con una patente ingeniosa.

Si te encanta la tecnología y la estrategia empresarial, bucear en patentes antiguas es una práctica fundamental. Echa un vistazo a "Explorando el Mundo de las Patentes: Vistazo al Futuro Empresarial" para aprender más sobre patentes que marcaron la diferencia en el pasado. Mantenerte al día con esto es clave para entender cómo las empresas protegen lo suyo y cómo la tecnología sigue avanzando en el mercado de hoy en día.

Unión para la Innovación en Comunicaciones Móviles

En un avance trascendental para la industria de las telecomunicaciones, Vivo y Nokia han anunciado un acuerdo histórico que abarca licencias cruzadas de patentes, incluyendo las relacionadas con la tecnología 5G y otras innovaciones en comunicación móvil. Este acuerdo no solo representa un paso hacia adelante en términos de colaboración empresarial, sino que también sienta las bases para un entorno de desarrollo positivo y cooperativo en la industria. Ambas compañías han reconocido mutuamente el valor de la propiedad intelectual en el mundo móvil y están comprometidas a trabajar juntas para promover la innovación y el progreso tecnológico en este campo dinámico.

Xianwen Xu, líder del departamento legal de Vivo, ha destacado el profundo compromiso de la empresa con la innovación y el avance tecnológico, especialmente en el ámbito del 5G. Vivo ha dedicado considerables recursos a la investigación y desarrollo en este campo, lo que se refleja en su amplia cartera de propiedad intelectual a nivel global. Con más de 6,000 familias de patentes esenciales para el estándar 5G, Vivo demuestra su liderazgo en la industria y su determinación de seguir impulsando la evolución de las comunicaciones móviles.

El acuerdo entre Vivo y Nokia no solo marca un hito en la colaboración entre empresas líderes en tecnología, sino que también refleja un profundo respeto mutuo por el valor de las patentes en la industria móvil. Este compromiso compartido con la propiedad intelectual es fundamental para promover un ambiente de desarrollo positivo y colaborativo en la industria de las telecomunicaciones. Además, este acuerdo brinda estabilidad y seguridad a largo plazo para ambas compañías, lo que les permite centrarse en la innovación y la creación de tecnologías punteras que beneficien a los consumidores en todo el mundo.

En resumen, el acuerdo entre Vivo y Nokia no solo representa una alianza estratégica entre dos gigantes tecnológicos, sino que también ejemplifica cómo el respeto mutuo por los derechos de propiedad intelectual puede impulsar la innovación y el progreso en la industria de las telecomunicaciones. Esta colaboración promete abrir nuevas oportunidades para el desarrollo de tecnologías avanzadas y la creación de un futuro más conectado y avanzado para todos los usuarios de dispositivos móviles. Puedes leer más sobre este tema en: Vivo y Nokia firman un acuerdo de licencias para patentes 5G.

Ford Introduce Bolsas de Aire en las Defensas

En respuesta a la creciente preocupación por la seguridad de los peatones frente a vehículos de gran tamaño, Ford ha patentado un innovador sistema que incorpora bolsas de aire en las defensas delanteras de sus SUV y pick-ups. Esta medida busca evitar que las piernas de las personas queden atrapadas debajo del vehículo en caso de colisión, marcando un avance significativo en seguridad vial.

El diseño de las bolsas de aire, presentado ante la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos, está específicamente pensado para amortiguar el impacto contra superficies duras como paredes de metal o plástico, previniendo lesiones graves. Estas bolsas se despliegan tanto por encima como por debajo de la defensa delantera, creando una barrera protectora que protege las extremidades de los peatones.

La patente de Ford, inicialmente concebida para modelos como la F-150, podría extenderse a otros vehículos de la marca como la Ford Bronco o la Ford F-250. Además, este sistema se integraría con los sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS) y los sistemas de frenado, potenciando aún más la seguridad en la carretera.

En un contexto donde la seguridad vial es una responsabilidad compartida, esta innovación de Ford representa un paso adelante en la protección de los peatones. Se espera que inspire a otras marcas a seguir este camino, priorizando la seguridad en cada diseño automotriz. Si buscas más información, lee: Ford patenta bolsas de aire para las defensas de sus SUV y pickups

Google Impulsa los Smartwatches con Innovadora Patente

Los avances tecnológicos en el campo de los smartwatches han sido vertiginosos, permitiendo ahora realizar tareas que antes parecían futuristas, como mantener conversaciones directamente desde nuestra muñeca con ChatGPT. No obstante, uno de los desafíos persistentes ha sido la corta duración de la batería en muchos de estos dispositivos, con algunos apenas alcanzando dos o tres días de autonomía.

En un esfuerzo por superar este obstáculo, Google ha dado un paso significativo en su constante búsqueda por mejorar el hardware y competir con otras marcas Android. Recientemente, la compañía ha patentado un nuevo componente que promete revolucionar la vida útil de los smartwatches y anillos inteligentes, centrándose en la eficiencia de la antena, un elemento crucial para la comunicación en estos dispositivos.

La clave de esta innovación radica en el diseño de una antena compacta y eficiente, integrada en el interior del reloj. Este avance permite una transmisión de datos optimizada, reduciendo así el consumo de energía y, en consecuencia, extendiendo la autonomía de los dispositivos. Imagina un reloj inteligente que te acompaña durante tus jornadas laborales o aventuras al aire libre sin abandonarte.

En resumen, Google está allanando el camino para smartwatches más eficientes y duraderos. Esta patente representa un avance significativo en la industria de los dispositivos vestibles, y nos acerca un paso más hacia la eliminación de la preocupación por quedarnos sin batería en el momento menos oportuno. Con este nuevo desarrollo, el futuro de los wearables se vislumbra prometedor. Estas interesado en el tema, puedes tener mayor información en: Lo último de Google puede acabar con el mayor problema de muchos smartwatches.

Por dominio público se entiende la situación en que quedan las obras al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales. Esto sucede habitualmente transcurrido un tiempo a partir de la muerte del autor y que, dependiendo de los países, va de 50 a 100 años. Incluye elementos que no tienen restricciones de derecho de autor establecidas, así como obras literarias, artísticas o científicas (lo que incluye aplicaciones informáticas) en las que ha expirado el plazo de protección del derecho de autor.

Cada legislación nacional contempla un término de años contados desde la muerte del autor, para que estos derechos expiren. Por quedar excluidos de la protección del derecho de autor, elementos tales como las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos, son parte del dominio público. El software de dominio público es aquel que no tiene derechos de autor.

Según el Convenio de Berna, que la mayoría de los países han firmado, todas las obras intelectuales quedan bajo el dominio de los derechos de autor, inclusive los programas informáticos. Las obras sujetas al derecho de autor pasan al dominio público a los 50 años de la muerte del autor. El plazo para el ingreso de las obras en dominio público se calcula a partir del 1 de enero del año siguiente de la muerte del autor.

El Convenio de Berna reconoce el derecho de los países signatarios a ampliar el plazo de la protección. Por ello, varios países han establecido plazos superiores, que llegan a 70, 80 o 100 años desde la muerte del autor. Una obra de dominio público permite el uso gratuito de sus contenidos, puede ser copiada y distribuida sin vulnerar ningún derecho, es decir, lo que se libera es la obra y no la edición, es decir, su plena accesibilidad.

Distinción entre uso y acceso libres

Se considera que el uso del material de dominio público queda libre de toda exclusividad, nadie puede controlar o impedir su reproducción, se garantiza su uso gratuito, con la posibilidad de disfrutar intelectualmente del contenido de obras, dependiendo de algunos factores.

Uno de los factores, es el acceso limitado a las obras, su alcance está impuesta por el derecho de propiedad intelectual, quien habilita y regula la distribución de los ejemplares que haya en circulación, es decir, las obras de dominio público no siempre están exentas de pago, lo que se espera es un bajo costo en el mercado para fomentar el acceso público.

Otro factor, es la eficacia del acceso a las obras, ocurre cuando no son divulgadas, en algunos casos no son lo suficientemente originales, son anónimas y el público al no tener acceso pueden caer en el olvido.

Para ello el dominio público debe fomentar la iniciativa al acceso, garantizar el uso gratuito y colectivo de recursos culturales y artísticos en bibliotecas y otras organizaciones, para potenciar el acceso a los contenidos.

Obras que entran a dominio público

El inicio del año 2024 ha marcado un significativo cambio en el panorama cultural del mundo. Se ha producido la liberación de numerosas obras que han alcanzado el final de su extensa protección bajo derechos de autor, regido por el término de 95 años. Este fenómeno ha desencadenado un florecimiento cultural, permitiendo el acceso a obras que antes estaban restringidas en las categorías de literatura, cinematografía y artes gráficas.

En este contexto, personajes conocidos como Mickey Mouse, Minnie, Peter Pan y Tigger, junto con diversas obras literarias, películas y canciones, se suman a la lista de creaciones que ahora son parte del dominio público a partir de 2024. Este cambio no solo impacta a los personajes animados que han sido parte de la infancia de muchos, sino que también abre las puertas a una variedad de obras creativas que ahora pueden explorarse sin las limitaciones impuestas por los derechos de autor.

Este fenómeno se explica gracias a la labor del Centro Duke para el Estudio del Dominio Público, dirigido por Jennifer Jenkins, quien ha señalado que, desde el 1 de enero de 2024, miles de obras protegidas por derechos de autor en 1928, junto con grabaciones de sonido de 1923, han pasado a ser de dominio público en Estados Unidos. Es un proceso natural que forma parte del ciclo de protección de derechos de autor, permitiendo que estas creaciones enriquezcan la esfera cultural y creativa de manera libre y accesible.

Este acceso sin restricciones ofrece una oportunidad única para creadores, artistas y entusiastas de explorar, compartir y desarrollar estas obras de manera gratuita. La liberación de derechos no debería percibirse como una amenaza, sino como un estímulo para la creatividad, donde la reinterpretación, adaptación y expansión de estas creaciones ahora son posibles sin temores legales.

Desde "Steamboat Willie", el cortometraje que introdujo a Mickey Mouse, hasta otras obras literarias y cinematográficas, este nuevo escenario invita a la celebración de la diversidad creativa y el enriquecimiento cultural. El 2024 se presenta como un año emocionante, donde la libertad artística se fusiona con la posibilidad de preservar, compartir y disfrutar de estas obras sin las barreras del pasado.

Libros y Obras

Películas

Composiciones musicales

Grabaciones sonoras

Además de estas obras, otras también pasaron al dominio público, como el cortometraje de Mickey Mouse de 1928, "The House at Pooh Corner" de A. A. Milne, el trabajo de Charlie Chaplin en "El circo" (1928), el último largometraje mudo de Harold Lloyd en "Speedy" (1928), y la composición musical "Un americano en París" de George Gershwin.

Bibliografía

Jenkins, J. (2024). January 1, 2024 is Public Domain Day: Works from 1928 are open to all, as are sound recordings from 1923! Obtenido de Director, Duke Center for the Study of the Public Domain.

PONCE, E. (03 de Enero de 2024). Mickey Mouse, Peter Pan, Tigger, el Charleston y las obras que ya son de dominio público en 2024.

El Economista. (2024). Además de Mickey Mouse, estas obras ya son de dominio público.

Colín, B. (28 de Diciembre de 2023). Mickey Mouse y otras obras de dominio público para este 2024.

Roeloffs, M. W. (25 de Diciembre de 2023). Los Mickey y Minnie Mouse originales entrarán al dominio público la próxima semana: esto significa para los creadores.

Ailouti, M. (04 de Abril de 2023). Warner Bros., un siglo de sueños e historias de cine.

En el acelerado mundo empresarial, el juego de las patentes se presenta como una pieza clave. Estas no solo otorgan a las empresas derechos exclusivos sobre sus creaciones durante un tiempo determinado, sino que también funcionan como un mecanismo valioso para proteger las inversiones en investigación y desarrollo, al mismo tiempo que ofrecen la oportunidad de capitalizar las innovaciones.

En el vertiginoso escenario empresarial actual, resulta imperativo mantenerse al tanto de las últimas tendencias en propiedad intelectual. Un ejemplo reciente es el potencial innovador del Apple Vision Pro Pencil, según una reveladora patente que promete impulsar la creatividad digital. En el ámbito de la salud, la nanomedicina representa un avance significativo en la lucha contra la Tromboembolia Venosa, abriendo nuevas perspectivas para la prevención y tratamiento. Mientras tanto, la desactivación del sensor de oxígeno en los Apple Watch redefine la tecnología wearable, ampliando la duración de la batería y destacando la adaptabilidad de la tecnología para satisfacer las cambiantes necesidades de los usuarios, ofreciendo una experiencia más cómoda y funcional.

Para aquellos apasionados por la innovación tecnológica y la estrategia empresarial, explorar patentes anteriores se convierte en una práctica esencial. Pueden sumergirse en "Innovación y Competencia: Las Patentes en el Desarrollo Empresarial" para obtener información adicional sobre patentes relevantes en el pasado. Mantenerse al tanto de estos acontecimientos es crucial para comprender cómo las empresas protegen sus intereses y cómo avanza la tecnología en el actual mercado empresarial.

Potencial de Apple Vision Pro Pencil según Patente Reveladora

Apple crea altas expectativas en el campo de la tecnología con cada producto que lanza. El anuncio más reciente del Apple Vision Pro no ha sido una excepción. La anticipación creció todavía gracias a la divulgación de una patente que podría cambiar la estructura de este dispositivo: el Apple Vision Pro Pencil.

La presentación de esta patente por parte de Apple en enero de 2023 da a entender claramente cómo la firma de la manzana se dedica constantemente a buscar la innovación en el terreno de la realidad virtual y aumentada. El lápiz propuesto, con su carcasa de marcador, espera ser el controlador de mano para escribir, dibujar y manipular objetos en la Realidad Mixta del Vision Pro.

Lo más cautivador es la capacidad del stylus para generar diversos "cabezales de cepillos" virtuales, que sirve como experiencia visual adaptada a los usuarios. Además, la detección de múltiples movimientos, golpes y olas sugiere que el Apple Vision Pro Pencil no sería solo un accesorio, sino una especie de extensión del usuario en el espacio de Realidad Mixta.

Desde el punto de vista legal, la patente evidencia la filosofía de Apple en cuanto a la innovación, y es reflejo de su deseo de romper los límites en órdenes jurídicos. El que esta patente se registrara antes de la puesta en marcha del Vision Pro en junio de 2023 muestra que la empresa se tomó en serio desarrollar esa novedosa interfaz.

En conclusión, el Apple Vision Pro Pencil no es solo un accesorio, sino una pieza clave que podría impulsar al Vision Pro a nuevas alturas de adopción. La comunidad espera con interés ver cómo Apple materializa esta visión, mientras que nosotros, como abogados especializados en propiedad intelectual, observamos de cerca cómo la empresa protegerá y explotará esta innovación en los próximos capítulos tecnológicos. Para saber más, puedes leer: .Apple Vision Pro Pencil podría estar en camino según esta detallada patente.

Innovación en la Lucha contra la Tromboembolia Venosa: Un Paso Adelante en Nanomedicina

En el universo de la nanomedicina, el equipo de investigación I+D NanoMed de la Universidad de Sevilla, liderado por la Dra. Lucía Martín-Banderas y la investigadora Remedios Otero Candelera, han propuesto algo que podría cambiar la forma en que abordamos la enfermedad tromboembólica venosa (ETV). Este novedoso enfoque farmacéutico, basado en pequeños conjuntos de nanopartículas poliméricas, promete ser una respuesta innovadora a los desafíos que presenta esta patología.

Con una incidencia de 1 caso por cada 1000 personas/año, la ETV se coloca como la tercera enfermedad cardiovascular más común. Esta conexión con dos afecciones críticas, la embolia pulmonar y la trombosis venosa profunda, ha llevado a una reconsideración del tratamiento convencional con fármacos trombolíticos, los cuales a menudo van de la mano con complicaciones hemorrágicas significativas. Además, la presencia de trampas extracelulares en el trombo agrega una capa adicional de complejidad.

El sistema desarrollado por estas mentes creativas combina dos fármacos astutamente seleccionados: el trombolítico rtPA y la enzima DNasa, diseñados para disolver esas esquivas trampas extracelulares. Según la Dra. Remedios Otero, este enfoque podría marcar un hito al permitir una acción localizada y prolongada con dosis más bajas de medicación. La capacidad del sistema para transportar eficazmente fármacos proteicos y liberarlos de manera sostenida abre nuevas perspectivas en la eficacia del tratamiento.

Esta solicitud de patente se suma al impresionante portafolio de I+DNanoMed en el ámbito de la nanomedicina, que incluye una patente internacional ya licenciada a la firma norteamericana Growblox Life Sciences. Este avance no solo empuja los límites de la nanotecnología médica, sino que también resalta el compromiso del grupo en encontrar soluciones innovadoras para enfermedades médicas críticas. La combinación única de enfoques terapéuticos, la entrega precisa de medicamentos y la liberación gradual de los mismos ofrecen un potencial emocionante para redefinir nuestro enfoque y tratamiento de la tromboembolia venosa en el futuro. Puedes consultar más sobre el tema: La US y el SAS solicitan una patente sobre un sistema de agregados de nanopartículas para el tratamiento del tromboembolismo venoso.

Desactivación del Sensor de Oxígeno en los Apple Watch

La disputa legal entre Apple y Masimo ha llevado a una táctica astuta por parte de Apple: desactivar el sensor de oxígeno en sangre de los modelos Apple Watch Series 9 y Ultra 2 en Estados Unidos. Masimo alegó la violación de dos patentes, lo que llevó a la International Trade Commission (ITC) a evaluar posibles restricciones a las ventas de estos dispositivos en el país.

La propuesta de Apple de rediseñar los relojes, específicamente desactivando el sensor mediante una actualización de software en las nuevas unidades, ha sido aceptada por la Agencia de Aduanas de los Estados Unidos y la ITC. Esta estrategia busca evitar conflictos legales y permitir que Apple continúe vendiendo los dispositivos sin violar las patentes de Masimo.

Aunque Apple no ha comentado oficialmente sobre esta solución, la esperanza es que la medida asegure la continuidad de las ventas de los Apple Watch Series 9 y Ultra 2 en Estados Unidos. Además, la decisión pendiente del tribunal de apelaciones de EE. UU. sobre la solicitud de Apple para pausar la prohibición durante el proceso legal será crucial para el destino de estos dispositivos en el mercado.

En última instancia, la desactivación selectiva del sensor de oxígeno en sangre destaca la astucia estratégica de Apple para sortear problemas legales mientras busca un equilibrio entre innovación y respeto por los derechos de propiedad intelectual en la industria tecnológica. Este caso no solo moldea el futuro de los Apple Watch, sino que establece un precedente significativo en la intersección entre tecnología y propiedad intelectual. Puedes leer más: Apple deshabilitará el sensor de oxígeno en sangre de los Apple Watch S9 y Ultra 2 para evitar su bloqueo.

Ford y su Propuesta de Asistentes de Voz Personalizados

Ford ha presentado una audaz solicitud de patente, fechada el 2 de enero de 2024, que podría transformar la experiencia de conducción al explorar la personalización de asistentes digitales mediante inteligencia artificial (IA). La propuesta, originada el 17 de agosto de 2020, se enfoca en el uso de aprendizaje automático para infundir personalidad a los asistentes digitales de vehículos, permitiendo a los usuarios seleccionar una que se adapte a sus preferencias.

El núcleo de la propuesta reside en la aplicación del aprendizaje automático para dotar a los asistentes digitales de un vocabulario y tono distintivos. Ford considera la elección del vocabulario como un proceso alimentado por ejemplos de habla de individuos con las características de personalidad deseadas. Además, la propuesta introduce la idea de modelos de asistentes digitales basados en celebridades, aunque sin la impersonación directa, utilizando datos de redes sociales, entrevistas y otros recursos para entrenar el software.

Esta innovación plantea desafíos legales vinculados a la privacidad y el uso de la imagen pública de celebridades. El análisis profundo de datos podría desencadenar disputas legales, exigiendo un equilibrio entre la creatividad tecnológica y el respeto a los derechos individuales. Este aspecto subraya la necesidad de un enfoque cuidadoso y ético en el desarrollo de tecnologías de este tipo.

La solicitud de patente no solo evidencia el compromiso de Ford con la innovación, sino que también establece un marco legal sólido para proteger su propiedad intelectual. Este paso no solo resguarda la originalidad del concepto, sino que también contribuye a delinear los límites legales y éticos de la aplicación de la IA en la personalización de asistentes de voz en vehículos.

La visión de Ford para personalizar asistentes digitales en vehículos a través de la IA promete un avance significativo en la intersección de la tecnología y la experiencia del usuario. Mientras la empresa avanza hacia la realización de esta visión, será esencial seguir de cerca las implicaciones legales y éticas, asegurando al mismo tiempo la protección adecuada de esta innovadora contribución mediante la defensa de los derechos de propiedad intelectual. Para saber más puedes leer: Ford patenta, con IA, que le des personalidad a tu auto.

Al dar la bienvenida a este nuevo año, es oportuno reflexionar sobre la crucial importancia de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual en el ámbito jurídico. En este primer artículo del año, resaltamos las recientes investigaciones y acciones legales que han emergido en defensa de estos derechos, concentrándose especialmente en el ámbito de las marcas.

Como es sabido, en el ámbito jurídico, la protección de los derechos de propiedad intelectual juega un papel fundamental para preservar la creatividad y la innovación. En Ecuador, las investigaciones y acciones legales realizadas durante el pasado mes de diciembre, por las marcas que representamos, destacan como un ejemplo elocuente en la defensa de estos derechos marcarios.

Antecedentes:

El fundamento de este caso radica en la incautación de productos que utilizaban sin autorización las marcas registradas de ADIDAS y NIKE. En ambos casos, se constató la infracción a los derechos de propiedad industrial, lo que condujo a la apertura de una Investigación Previa. La magnitud de la situación se evidencia en la comercialización masiva de productos que, sin la debida autorización, incorporan estas reconocidas marcas.

Un aspecto crucial en este contexto es la previa celebración de Acuerdos Transaccionales con los presuntos infractores. Estos acuerdos implican el reconocimiento de la validez de los derechos de propiedad intelectual y la obligación de abstenerse de futuras violaciones a dichos derechos. Este enfoque, orientado hacia la resolución amigable, subraya la importancia de la conciliación en casos de propiedad intelectual. No obstante, la reincidencia en este caso se considera como un elemento agravante, subrayando la gravedad de la situación.

Fundamentos de Hecho y de Derecho:

Puntos Finales

Este caso subraya de manera contundente la esencialidad de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual en Ecuador, con un énfasis particular en el ámbito de las marcas. La ejecución efectiva de la legislación vigente, respaldada por la aplicación de acuerdos transaccionales, refleja la decidida postura de las empresas al defender sus derechos en el ámbito creativo e innovador. La relevancia de estas acciones no solo se circunscribe a la protección de marcas específicas, sino que también abarca un impacto más amplio en la preservación de un ambiente que propicie la innovación y la creatividad en el panorama empresarial ecuatoriano.

Al profundizar en los fundamentos de este caso, es evidente que las acciones legales emprendidas se alinean con el artículo 208A del Código Orgánico Integral Penal-COIP, que penaliza las violaciones a los derechos de propiedad intelectual con fines de lucro y a escala comercial. Además, la existencia de registros de las marcas en Ecuador, con derechos exclusivos sobre los productos de la Clase Internacional No. 25, confiere una sólida base legal para la defensa de estos derechos. Este caso, al destacar la importancia del derecho de uso exclusivo de la marca registrada, pone de manifiesto la necesidad de una aplicación rigurosa de las leyes que respaldan la propiedad intelectual.

En última instancia, la comunidad legal ecuatoriana debe considerar este caso como un llamado a la acción para fortalecer aún más las salvaguardias de propiedad intelectual. La constante vigilancia y la implementación de estrategias proactivas son esenciales para mitigar los desafíos emergentes en el ámbito de la innovación y la creatividad. La colaboración entre el sector privado, las autoridades gubernamentales y la sociedad en general es fundamental para construir un entorno robusto que estimule la creatividad, proteja los derechos de propiedad intelectual y promueva el progreso sostenible en la esfera empresarial del país.

La licitación, un proceso formal y competitivo de adquisiciones, se erige como el pilar del sector público para garantizar los principios de economía, eficiencia y transparencia. En el ámbito local, este procedimiento adquiere una relevancia vital, siendo esencial comprender sus características fundamentales, objetivos y valores que sustentan su ejecución.

La licitación, como proceso administrativo, implica que un ente público invite a los interesados a presentar propuestas siguiendo las bases establecidas. No es un acto aislado, sino un conjunto de actos que, desde la preparación hasta la ejecución del contrato, configuran la voluntad contractual. En este contexto, la licitación no es solo un trámite; es el origen del contrato público que la administración celebra, ya sea para adquisición de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría. 

Las licitaciones se distinguen por su rigor y sentido formalista. Cualquier ordenamiento jurídico establece trámites, etapas y procedimientos que deben cumplirse estrictamente. El incumplimiento de estas formalidades vicia la voluntad contractual, subrayando la importancia de una revisión exhaustiva de la normativa antes de iniciar el proceso de licitación. Este formalismo busca asegurar la igualdad de los licitantes y otorgar transparencia a las decisiones administrativas.

Objetivos y Valores de la Licitación

En lo principal:

Políticas y Normativas en Materia de Licitaciones

Cada país debería contar con un conjunto único de normas que establezca reglas comunes para todo tipo de licitaciones, independientemente del contrato, la autoridad convocante o la procedencia de los fondos. La definición clara de excepciones a los procesos de licitación, especialmente en casos de emergencia, es esencial, evitando el abuso y asegurando transparencia.

Además, se destaca la importancia de evaluar la genuinidad de situaciones declaradas como emergencias, evitando prácticas que provoquen artificialmente la necesidad de contrataciones directas como posible elusión de procedimientos. La formulación e implementación de políticas formales en cada país, que incluyan lineamientos, objetivos y planes explícitos en materia de contratación pública, es esencial para una gestión efectiva. Estas políticas deben calendarizar correctamente las licitaciones, asegurar su continuidad y establecer normas uniformes para todos los tipos de licitaciones.

La incorporación de sistemas de medición de resultados y compromisos de los directivos con sus superiores jerárquicos es recomendada, para evaluar el desempeño y garantizar una gestión eficiente y transparente. Se destacan los "Convenios de Desempeño" como mecanismos para calificar el trabajo de funcionarios públicos, fortaleciendo la calidad en el liderazgo de los servicios públicos. Estos convenios, diseñados para asegurar gobernabilidad, responsabilización y mejor gestión, implican la formulación de objetivos estratégicos, metas y evaluación del desempeño al término del período.

Además, se destaca la necesidad de promover la participación ciudadana en licitaciones de envergadura, permitiendo debates amplios sobre proyectos significativos. Aunque la normativa en este ámbito es limitada, se reconoce que involucrar a la sociedad civil contribuye a diseñar mejores modelos licitatorios, identificar problemas prácticos y garantizar transparencia en el proceso. Se resalta la importancia de establecer mecanismos para que la comunidad participe activamente en estos procesos.

En Ecuador - Fases Preparatoria y Precontractual

En Ecuador, la licitación, como procedimiento de contratación, se despliega en situaciones particulares definidas por el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Primero, cuando la aplicación de procedimientos dinámicos es inviable o, si aplicados, resultan desiertos, siempre que el presupuesto referencial exceda el valor obtenido al multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del respectivo ejercicio económico.

Además, se utiliza la licitación para la contratación de la adquisición de bienes o servicios no normalizados, excluyendo los de consultoría, cuyo presupuesto referencial sobrepase el valor resultante de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del ejercicio económico correspondiente. También, se emplea para contratar la ejecución de obras, siempre que su presupuesto referencial sobrepase el valor obtenido al multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del ejercicio económico respectivo.

La fase preparatoria de cualquier procedimiento licitatorio abarca el levantamiento de la necesidad, la elaboración de estudios, especificaciones técnicas o términos de referencia, pliegos según el tipo de contratación, así como la formación de la Comisión Técnica necesaria para la tramitación de la licitación. Por otro lado, la fase precontractual incluye diversas etapas desde la publicación de la convocatoria, el procedimiento de preguntas, respuestas y/o aclaraciones, presentación de ofertas, hasta el análisis de los contenidos y evaluación, concluyendo con la adjudicación y notificación de los resultados del procedimiento.

Estas dos fases, preparatoria y precontractual, se encuentran reguladas detalladamente en el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional Contratación Pública, según lo establecido a partir del Artículo 41. El reglamento, así como la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública, proporcionan las pautas y directrices necesarias para llevar a cabo estas etapas de manera oportuna, efectiva y transparente. Esto asegura un proceso licitatorio que cumple con los principios que rigen a la contratación del Estado.

Contratación Pública a través de la Licitación

La licitación se erige como un componente fundamental en el marco de la contratación pública, que al igual de los demás procedimientos, su aplicación busca garantizar los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad y participación nacional. 

La concurrencia efectiva no solo asegura la participación de oferentes calificados, sino que también contribuye a procurar obtener las mejores condiciones del mercado. La igualdad y la transparencia, por otro lado, impiden preferencias y discriminaciones, promoviendo un terreno nivelado para todos los participantes.

En el ámbito de contratación pública en Ecuador, las fases preparatoria y precontractual de las licitaciones, definidas por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establecen un marco normativo detallado. La formación de la Comisión Técnica, la elaboración de pliegos y la ejecución de las fases precontractuales, reguladas  a partir del artículo 41 del reglamento, refuerzan la legalidad y transparencia del proceso licitatorio.

En resumen, la licitación no solo constituye un procedimiento de contratación para la administración; es un proceso dinámico y esencial que demanda atención, revisión y adaptación continua. La consolidación y avances en la contratación pública a través de la licitación dependen no solo de la rigurosidad formal, sino también de la implementación de políticas y normativas claras, la promoción de mayor participación y la adaptación constante a las necesidades cambiantes de la sociedad y del entorno económico.

Bibliografía

Asamblea Nacional del Ecuador. (16 de 05 de 2023). LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Correa, I. (2002). Manual de licitaciones públicas. Obtenido de Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social- ILPES.

Asamblea Nacional del Ecuador. (24 de 08 de 2023). REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACIÓN PÚBLICA.

La competitividad en el ámbito empresarial es intensa, y en este escenario, las patentes desempeñan un papel fundamental al otorgar a las empresas derechos exclusivos sobre sus creaciones durante un período determinado. Esto no solo protege sus inversiones en investigación y desarrollo, sino que también les proporciona la oportunidad de capitalizar sus innovaciones.

En este dinámico entorno, es crucial mantenerse actualizado sobre las últimas tendencias en propiedad intelectual. Un ejemplo reciente que ilustra la importancia de las patentes es el caso de Novartis, la farmacéutica suiza, que fue condenada a pagar $180 millones a Daiichi Sankyo por infringir una patente relacionada con un medicamento oncológico. Otro caso destacado es la patente de un sistema de calentamiento de aire por microondas desarrollado por el grupo ChEMTECh.

Para aquellos interesados en la innovación tecnológica y la estrategia empresarial, explorar patentes anteriores puede resultar esencial. Les extendemos una cordial invitación a sumergirse en "Entre patentes, del desarrollo a la rentabilidad" para obtener información adicional sobre patentes relevantes en el pasado. Mantenerse al tanto de estos acontecimientos resulta crucial para comprender cómo las empresas resguardan sus intereses y cómo avanza la tecnología en el mercado actual.

Patentes Desarrolladas por el CIBIR y la UR

El Centro de Investigación Biomédica de La Rioja (CIBIR) y la Universidad de La Rioja (UR) han marcado un cambio en la medicina con la presentación de dos patentes centradas en el diagnóstico temprano del cáncer de páncreas. Estos métodos no solo abren nuevas perspectivas en la detección precoz de la enfermedad, sino que también plantean posibilidades prometedoras para la intervención en sus fases iniciales.

Patente 1: Análisis de Volatoloma en Sangre para Diagnóstico Temprano

La primera patente se enfoca en el análisis de compuestos orgánicos volátiles, conocido como volatoloma, presente en la sangre como un método innovador para diagnosticar el cáncer de páncreas en sus etapas iniciales. Este método no solo identifica estos compuestos en el suero sanguíneo, sino que también ofrece un pronóstico de la enfermedad.

En respuesta a las limitaciones actuales en la detección del cáncer de páncreas y la escasez de investigaciones sobre el volatoloma en el suero sanguíneo de estos pacientes, está patente destaca por su carácter pionero. Los investigadores, además, están desarrollando kits y dispositivos para llevar a cabo estos procedimientos, lo que promete una aplicación práctica y eficiente en el ámbito clínico.

Patente 2: Detección de Anticuerpos contra la Proteína Mucina (MUC1)

La segunda patente, desarrollada en colaboración con la Universidad de Verona, se centra en la detección de anticuerpos producidos por los pacientes contra la proteína mucina (MUC1), anómalamente presente en varios tipos de tumores, incluido el cáncer de páncreas.

Este método innovador utiliza los anticuerpos generados contra la proteína mucina como marcadores para la detección temprana del cáncer. Al analizar muestras de pacientes con cáncer de páncreas y personas sanas, se ha observado un aumento significativo de anticuerpos en los pacientes afectados, demostrando una sensibilidad y especificidad superiores a los biomarcadores actuales.

Además, los investigadores han dado un paso más allá al desarrollar un componente artificial basado en la estructura de estas mucinas. Este componente se ha revelado altamente eficaz para unir los anticuerpos producidos por los pacientes. La creación de nanopartículas de oro con múltiples copias de este componente artificial mejora significativamente la precisión de las pruebas, elevando el estándar en la detección temprana del cáncer de páncreas. Si buscas mayor información, puedes leerlo en: Patentan dos nuevos métodos de diagnóstico precoz del cáncer de páncreas.

Novartis condenada a pagar $180 millones

En una reciente sentencia, Novartis, la farmacéutica suiza, ha sido condenada a pagar $180 millones a Daiichi Sankyo por infringir una patente relacionada con un medicamento oncológico, poniendo fin a un litigio que se inició en 2017. La disputa surgió cuando Novartis adquirió el medicamento Tafinlar de GlaxoSmithKline (GSK), y Daiichi Sankyo, a través de su filial Plexxikon, alegó que GSK desarrolló su medicamento después de consultar con Plexxikon.

Las patentes en cuestión datan de 2005 para Plexxikon y 2008 para GSK. En 2021, un jurado estadounidense falló a favor de Plexxikon, determinando que Novartis infringió dos patentes de la filial japonesa. La sentencia ordenó a Novartis pagar regalías equivalentes al 9% de las ventas del medicamento, totalizando $180 millones.

Este veredicto destaca la importancia crítica de la protección de la propiedad intelectual en la industria farmacéutica y las consecuencias financieras considerables que pueden surgir por violar patentes. La condena representa un significativo revés económico para Novartis y subraya la necesidad de que las compañías implementen estrategias sólidas de gestión de riesgos en relación con la propiedad intelectual.

En respuesta, Novartis reafirma su compromiso con el crecimiento futuro, centrando sus esfuerzos en áreas terapéuticas clave. La empresa suiza destaca su enfoque en el desarrollo de medicamentos innovadores tras la reciente separación de su negocio de medicamentos genéricos. Si quieres saber más del tema, puedes revisarlo en: Novartis pagará 180 millones de dólares a Daichii por infringir una patente.

Patente del Sistema de Calentamiento de Aire por Microondas

La Universitat Jaume I de Castellón y la Universitat Politècnica de Valencia han dado a conocer un avance en el campo de la ingeniería con su sistema de calentamiento de aire por microondas, desarrollado por el grupo ChEMTECh - Ingeniería Química y Tecnología de Materiales y el grupo de Electromagnetismo Aplicado (GEA). Coordinado por el profesor Vicente Sanz, este sistema ha superado los 200 grados centígrados, ofreciendo aplicaciones en la industria azulejera y agroalimentaria.

El núcleo de la innovación radica en el susceptor electromagnético, un material diseñado para absorber microondas y convertirlas eficientemente en calor. Este enfoque permite un calentamiento eficaz del aire, siendo idóneo para procesos en la fabricación de cerámica, vidrio, así como la cocción y tostado de productos agroalimentarios.

Las ventajas son múltiples, desde la rapidez y calidad del aire sin contaminación hasta una seguridad mejorada al eliminar riesgos derivados de la combustión. Destaca también la posibilidad de utilizar energía eléctrica renovable, ofreciendo una alternativa sostenible a otros sistemas convencionales.

Este sistema se encuentra en proceso de protección legal mediante una solicitud de patente y ha sido validado a escala experimental en laboratorio. Busca su desarrollo y aplicación específica a través de acuerdos de licencia con el sector empresarial. Ruth de los Reyes, investigadora del grupo GEA, señala la patente como una alternativa viable frente al uso de combustibles fósiles, subrayando su potencial impacto en la sostenibilidad energética. Si deseas saber más, puedes consultar: Patentan un sistema para calentar el aire por microondas que supera los 200º y podría funcionar como horno azulejero y agroalimentario.

En la corriente de las startups, donde la innovación y la competencia son moneda corriente, la capacidad de estas empresas emergentes para asegurar financiación se erige como el pilar estratégico que puede definir su destino. En este contexto, aparece la investigación llevada a cabo por la Oficina Europea de Patentes (OEP) y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) arroja luz sobre un factor distintivo: la obtención de patentes y marcas registradas.

La relación intrínseca entre la posesión de derechos de propiedad intelectual (PI) y la consecución de financiación se revela como un punto de inflexión crucial. Según los datos extraídos del estudio, las startups que han asegurado patentes y marcas registradas experimentan un aumento significativo en sus posibilidades de obtener la inversión necesaria para impulsar su crecimiento y desarrollo. Concretamente, estas empresas tienen hasta 10,2 veces más probabilidades de atraer la atención y el respaldo financiero de inversores.

La propiedad intelectual se convierte, así, en un factor diferencial que potencia la atractividad de las startups para los inversores. La garantía de exclusividad proporcionada por las patentes y marcas registradas no solo protege las innovaciones únicas de la empresa, sino que también comunica un nivel de seriedad y compromiso en la gestión del proyecto, dos elementos altamente valorados en un entorno empresarial caracterizado por la incertidumbre.

La Propiedad Intelectual como Indicador de Solidez Empresarial

Las startups de tecnología profunda se enfrentan a desafíos particulares debido a sus necesidades de grandes inversiones y plazos de comercialización prolongados. En este contexto, las patentes y marcas se perfilan como herramientas esenciales para atraer a inversores dispuestos a esperar resultados a largo plazo, brindando una garantía de éxito en un entorno de incertidumbre.

La capacidad de asegurar derechos sobre invenciones, diseños y marcas no solo protege la inversión en investigación y desarrollo, sino que también sirve como moneda de cambio estratégica en negociaciones con inversores, colaboradores y competidores.

Desde la perspectiva de los inversores, la solicitud temprana de protección de propiedad intelectual se interpreta como un indicador claro de la solidez y seriedad de la gestión empresarial. Este compromiso no solo resguarda las ideas y activos intangibles de la startup, sino que también establece una base sólida para futuras colaboraciones, licencias y acuerdos estratégicos.

Por este motivo, la importancia de la propiedad intelectual se extiende más allá de las startups, siendo crucial para la supervivencia de las pequeñas y medianas empresas (pymes). Un informe adicional de la EUIPO destaca que las pymes que sufren copias o falsificaciones tienen un 34% menos de posibilidades de sobrevivir.

El estudio que aclara el panorama

El estudio conjunto de la EPO y la EUIPO ofrece una perspectiva detallada sobre cómo las solicitudes de patentes y marcas influyen en las decisiones de inversión. El estudio destaca la ventaja estratégica de asegurar patentes y marcas a nivel europeo, presentándose como un factor determinante en las fases iniciales de las startups.

El análisis de las etapas de vida de las startups revela que la solicitud de patentes y marcas es más ventajosa en las fases iniciales (seed y early-stage), aumentando significativamente las posibilidades de obtener financiación. Aquellas startups que presentan solicitudes tanto de patentes como de marcas en estas etapas tempranas experimentan un aumento del 10,2% en las probabilidades de financiamiento.

En números concretos, las startups que han asegurado derechos de propiedad intelectual a nivel europeo tienen una probabilidad 6,1 veces mayor de obtener financiación en comparación con aquellas que se limitan a derechos nacionales. Este diferencial notable pone de manifiesto cómo la visión global y la protección amplia de activos intangibles desde el principio pueden ser el catalizador que propulse a las startups hacia el éxito financiero.

El estudio también destaca el interés y la adopción creciente de estrategias de propiedad intelectual en sectores emergentes. La inteligencia artificial, a pesar de ser una tecnología emergente, figura sorprendentemente alta en la lista, con un 36% de empresas en este sector que han registrado marcas. Esto sugiere que incluso en campos de vanguardia, donde la competencia es feroz y la innovación es constante, las startups reconocen el valor estratégico de asegurar la propiedad intelectual desde el principio.

Invertir en PI es Invertir en Éxito

La propiedad intelectual emerge como una herramienta estratégica para las startups, no solo como una protección de ideas innovadoras, sino como un factor crítico para respaldar y aumentar las posibilidades de éxito del proyecto. Los inversores interpretan la solicitud temprana de protección como un indicador de seriedad y solidez en la gestión del proyecto, y la evidencia demuestra que las startups que invierten en patentes y marcas aumentan sustancialmente sus posibilidades de obtener financiación.

En el dinámico ecosistema de las startups, la redacción cuidadosa y la presentación efectiva de patentes y marcas se traducen en una inversión estratégica que puede marcar la diferencia entre el éxito y el estancamiento. En última instancia, la propiedad intelectual no solo protege la innovación, sino que también se convierte en un catalizador poderoso para atraer inversores y garantizar el crecimiento sostenible de las empresas emergentes.

En resumen, la propiedad intelectual emerge como el motor del éxito para las startups en su búsqueda de financiación y crecimiento sostenible. No es solo una salvaguarda de ideas, sino una estrategia proactiva que impulsa la confianza de los inversores y crea un terreno fértil para la innovación y la colaboración. En el competitivo escenario empresarial actual, la inversión en patentes y marcas se traduce no solo en protección legal, sino en una carta de presentación sólida que puede marcar la diferencia entre el estancamiento y el ascenso triunfante de una startup.

Bibliografía

La Vanguardia. (17 de Octubre de 2023). Startups con marcas registradas tienen 10 veces más probabilidades de lograr financiación.

Alicante Plaza. (17 de Octubre de 2023). Las startups con patentes y marcas registradas tienen 10 veces más probabilidades de conseguir financiación.

StartUpsINN. (20 de Octubre de 2023). Las startups con marcas registradas multiplican por 10 sus posibilidades de lograr financiación.

ABG IP. (31 de Octubre de 2023). ¿Son las solicitudes de patentes y marcas una garantía de éxito para las startups?

Ramos, D. (27 de Noviembre de 2023). Las startups con patentes y marcas tienen 10 veces más posibilidades de lograr financiación.

Como apasionados defensores de los derechos de propiedad intelectual, nos sumergimos cotidianamente en el fascinante laberinto legal diseñado para proteger la esencia de las marcas registradas. Cada caso se convierte en un emocionante desafío que pone a prueba la robustez de los marcos legales, exigiendo de nosotros una comprensión profunda y una aplicación ingeniosa de las leyes destinadas a preservar los derechos exclusivos de las marcas. En este contexto, compartimos nuestra experiencia en un caso que resalta la intersección crucial entre la propiedad intelectual y la vigilancia aduanera, revelando la intrincada danza que ocurre para salvaguardar estos derechos, específicamente en los aeropuertos.

Antecedentes

El incidente en cuestión tuvo lugar el 8 de noviembre de 2023, cuando el Cuerpo de Vigilancia Aduanera (CVA) desplegó una operación estratégica en la Sala de Arribo Internacional del aeropuerto. En medio del flujo de pasajeros que descendían del vuelo KXXXX5 de la compañía KLM, un individuo captó la atención como portador de una mercancía que despertó sospechas inmediatas de violación de derechos de propiedad intelectual.

Al someter la maleta del individuo a una detallada inspección, se reveló un intrigante cargamento que comprendía miles de unidades de signos distintivos pertenecientes a marcas reconocidas, entre ellas, Calvin Klein, Tommy Hillfiger, Adidas y Nike. La ausencia de documentación que respaldara el ingreso legítimo de esta mercancía actuó como catalizador para su aprehensión inmediata, marcando el inicio de un proceso legal destinado a abordar las presuntas infracciones a los derechos de propiedad intelectual.

Aspectos Legales Clave

Es crucial destacar que la acción emprendida cuenta con un respaldo firme en la legislación ecuatoriana, específicamente en los artículos 208A y 208C del Código Orgánico Integral Penal. Estos dispositivos legales imponen sanciones a aquellos individuos que, de manera consciente, vulneren los derechos de propiedad intelectual con la intención de obtener beneficios económicos a escala comercial. Esta prohibición abarca la importación de productos que hagan uso de signos distintivos no registrados, ya sean idénticos o similares a marcas registradas en el país.

En el caso presente, las marcas afectadas se encuentran debidamente registradas en Ecuador. El registro de marca otorga el uso exclusivo de estos signos distintivos, conforme a lo establecido de manera clara en los artículos 364 y 367 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos INGENIOS. Adicionalmente, el artículo 208C del Código Penal establece disposiciones fundamentales en relación con la posible destrucción de bienes infractores en casos de determinación de responsabilidad.

Conclusión

Este caso excepcional no solo subraya la apremiante necesidad de aplicar con determinación las leyes de propiedad intelectual, sino que también resalta el papel crítico de las medidas aduaneras como una salvaguardia esencial en la preservación de la autenticidad de las marcas en un mundo cada vez más conectado. En este contexto, la defensa meticulosa de la propiedad intelectual no se limita a una mera obligación legal, sino que se erige como un pilar imprescindible para alimentar la innovación y asegurar la reputación de las marcas en un mercado vertiginoso y altamente competitivo.

La importancia de este caso se manifiesta en la vitalidad de la propiedad intelectual como un elemento esencial para impulsar el progreso y la creatividad en todas las esferas de la sociedad. La protección rigurosa de los derechos exclusivos no solo vela por los intereses legítimos de las marcas, sino que también crea un entorno propicio para la innovación, fomentando la continua exploración de nuevas ideas y avances. En este sentido, la propiedad intelectual se convierte en un motor fundamental para el crecimiento económico, alentando la inversión en investigación y desarrollo y estimulando la competitividad en un mercado que valora la originalidad y la calidad.

Nuestro compromiso, como incansables defensores de la autenticidad, persiste como un faro ético en la protección de los derechos fundamentales de la propiedad intelectual. En este viaje continuo, navegamos con determinación y claros principios éticos, reconociendo que la preservación de la integridad de las marcas no solo es esencial para las empresas y sus beneficios comerciales, sino también para la riqueza cultural y la diversidad que estas marcas aportan al tejido social. En este panorama dinámico, el papel del defensor de la propiedad intelectual adquiere una dimensión más amplia, donde la ética y la responsabilidad social se entrelazan, formando el núcleo de un compromiso continuo con la autenticidad y la integridad en el vasto universo de la propiedad intelectual.

En la actualidad, la protección de las invenciones generadas por la Inteligencia Artificial (IA) plantea desafíos significativos. La concepción tradicional de la invención como resultado del ingenio humano se ve cuestionada por la capacidad de las máquinas para resolver problemas y redactar solicitudes de manera autónoma. Este contexto suscita interrogantes legales y filosóficos sobre quién debería ser reconocido como el inventor, generando la necesidad urgente de revisar las legislaciones existentes.

La IA generativa, que utiliza algoritmos para crear obras originales, presenta desafíos únicos en términos de titularidad y protección de la Propiedad Intelectual (PI). Artistas, desarrolladores y juristas deben comprender la dinámica emergente en la creación de obras generadas por algoritmos, abordando preguntas cruciales sobre quién es el creador legítimo y cómo deben asignarse los derechos de propiedad intelectual.

El aumento en las solicitudes para el registro de invenciones desarrolladas por aplicaciones de IA destaca la necesidad imperante de adaptar las leyes de propiedad intelectual existentes. La rapidez con la que la IA avanza supera la capacidad de las legislaciones actuales para abordar cuestiones específicas, como la titularidad de las invenciones y la evaluación de la actividad inventiva. En este contexto, la creación de nuevos marcos legales que contemplen las capacidades y limitaciones únicas de la IA se vuelve esencial.

Desafíos Legales en la Atribución de Derechos de Autor a la Inteligencia Artificial

El paradigma tradicional de la propiedad intelectual, que asigna derechos de autor a individuos, se ve desafiado por la introducción de algoritmos de inteligencia artificial en el proceso creativo. La pregunta clave es si una máquina puede ser reconocida como el "creador" de una obra artística.

La legislación actual establece que las obras deben ser originales y reflejar la personalidad del autor, pero surge la incógnita de si las obras generadas por IA cumplen con estos criterios. La jurisprudencia destaca la singularidad, individualidad y distinguibilidad, elementos históricamente asociados con la creatividad humana.

La falta de reconocimiento legal directo para las obras producidas por IA deja a la propiedad intelectual en una especie de limbo. La legislación vigente define al autor como una persona natural, excluyendo explícitamente a las entidades no humanas. Propuestas para abordar esta laguna incluyen la creación de una "personalidad jurídica" para los sistemas de IA, otorgándoles derechos y obligaciones específicas.

Usuario, Retos Éticos y el Dominio Público en Propiedad Intelectual

La creación de una figura legal única para los derechos de propiedad intelectual de la IA plantea retos éticos. ¿Debería la IA gozar de derechos similares a los humanos? Además, la pregunta sobre si las obras de IA deberían considerarse automáticamente parte del dominio público se cierne sobre el debate.

La introducción de datos por parte de un usuario para generar una obra plantea interrogantes adicionales. ¿Debe el usuario considerarse como el titular de los derechos de propiedad intelectual, o la contribución humana es insuficiente para reclamar tal reconocimiento?

El rápido avance de la tecnología y la creación de obras por IA exige una revisión constante de las leyes de propiedad intelectual. La formación jurídica especializada en este campo se vuelve esencial para comprender los desafíos emergentes y proponer soluciones equitativas y sostenibles.

Desafíos y Perspectivas para Obtener Derechos

El debate sobre si las máquinas deben tener derechos de propiedad intelectual añade complejidad al escenario actual. A medida que las inteligencias artificiales demuestran capacidades creativas, surge la interrogante sobre si deberían disfrutar de ciertos derechos equiparables a los de los creadores humanos. Este dilema no solo plantea cuestiones legales, sino también interrogantes éticas fundamentales acerca de la intersección entre la tecnología y la creatividad.

La incorporación de la IA al ámbito de la propiedad intelectual desafía el concepto tradicional de un experto en la materia. La habilidad de las máquinas para procesar extensas cantidades de información genera una reevaluación de cómo se evalúa la actividad inventiva y la novedad. En este contexto, la colaboración entre expertos humanos y herramientas de IA se torna crucial para garantizar una evaluación integral y precisa en todos los aspectos relacionados con la propiedad intelectual.

La suficiencia descriptiva en las invenciones generadas por IA representa un desafío singular. La dependencia de conjuntos de datos complejos y la necesidad de describir el proceso de entrenamiento plantean preguntas sobre la transparencia y accesibilidad de esta información. La creación de bases de datos públicas destinadas a compartir datos de entrenamiento podría constituir una solución para abordar estos desafíos y asegurar que la suficiencia descriptiva se mantenga como un pilar fundamental de la propiedad intelectual.

Conclusión

En la convergencia entre la Inteligencia Artificial (IA) y la Propiedad Intelectual (PI), los desafíos actuales demandan una revisión crítica de las legislaciones vigentes. La capacidad de la IA para generar invenciones y obras originales plantea interrogantes sobre la autoría legítima y la protección de la PI. La falta de reconocimiento legal directo para las creaciones de la IA requiere respuestas que van más allá de los paradigmas tradicionales de propiedad intelectual, sugiriendo la necesidad de nuevos marcos legales que reflejen las capacidades y limitaciones únicas de la inteligencia artificial.

Los dilemas éticos respecto a si la IA debe disfrutar de derechos similares a los humanos y cómo gestionar la contribución humana en la generación de obras añaden complejidad al panorama. La revisión constante de las leyes de propiedad intelectual se vuelve esencial en un contexto donde la tecnología avanza más rápidamente que la capacidad legal para abordar cuestiones específicas. La colaboración entre expertos humanos y herramientas de IA se presenta como una solución necesaria para evaluar de manera integral y precisa todos los aspectos relacionados con la propiedad intelectual en esta nueva era de creatividad impulsada por la inteligencia artificial.

Finalmente, la transparencia y accesibilidad de la información en torno a las invenciones generadas por IA, a través de la creación de bases de datos públicas, emerge como una estrategia para mantener la suficiencia descriptiva como pilar fundamental de la propiedad intelectual. El diálogo continuo entre legisladores, expertos en propiedad intelectual y la comunidad tecnológica se posiciona como clave para establecer un marco legal equitativo y sostenible en esta intersección en constante evolución entre la tecnología y la creatividad humana.

Bibliografía

OMPI. (s.f.). Inteligencia artificial y propiedad intelectual.

OMPI. (s.f.). Inteligencia artificial y políticas de propiedad intelectual.

ELZABURU. (06 de septiembre de 2022). La inteligencia artificial: Un reto para la Propiedad Intelectual.

Calvo, P. (17 de Mayo de 2023). El impacto de la Inteligencia Artificial en la propiedad industrial.

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