La proliferación del phishing a través de mensajes directos en redes sociales representa una amenaza creciente para la privacidad de los usuarios y la seguridad de los sistemas digitales. Este tipo de fraude, basado en tácticas de ingeniería social, ha evolucionado en su forma y alcance, afectando no solo a usuarios individuales sino también a empresas e instituciones cuya imagen puede verse comprometida por ataques de suplantación. El aumento de estos casos ha encendido las alarmas entre organismos de ciberseguridad, autoridades de protección de datos y departamentos de compliance, que deben abordar este fenómeno desde un enfoque preventivo, técnico y legal. 

Desde la perspectiva del compliance, el phishing por mensajes directos plantea una serie de desafíos críticos. Las organizaciones no solo deben proteger sus propios activos digitales, sino también garantizar que sus usuarios, clientes y empleados estén suficientemente informados y protegidos frente a este tipo de ataques. Esto implica establecer protocolos internos, cumplir con las normativas de protección de datos aplicables y colaborar con las autoridades ante incidentes de seguridad. 

El presente artículo analiza este fenómeno desde una óptica general, examinando su funcionamiento, su impacto en la privacidad y los datos personales, los marcos normativos aplicables en Europa y América Latina, y las medidas clave de compliance que deben adoptarse para mitigar sus efectos. 

¿Cómo operan los fraudes de phishing por mensajes directos? 

El phishing por mensajes directos (DM) en redes sociales se basa en la manipulación emocional y la suplantación de identidad para inducir al usuario a entregar información confidencial. Plataformas como Instagram, Facebook y X han sido blanco recurrente de este tipo de ataques, en los que los estafadores simulan ser entidades oficiales para engañar a los usuarios. 

Estos mensajes suelen adoptar un tono urgente o amenazante, advirtiendo de supuestas infracciones a normas de la comunidad o a derechos de autor, y ofreciendo un enlace para "apelar" o "verificar" la cuenta. El objetivo es conducir al usuario a un sitio externo —falsamente similar al legítimo— donde se le solicita ingresar sus credenciales. La amenaza de suspensión de la cuenta en 24 o 48 horas busca generar una reacción impulsiva que impida al usuario verificar la autenticidad del mensaje. 

Este tipo de fraude combina factores técnicos y psicológicos. Utiliza perfiles falsos con nombres y logos similares a los oficiales, textos alarmistas con errores de redacción y URLs acortadas o disfrazadas. Incluso han existido casos donde los atacantes comprometen cuentas verificadas para dotar al engaño de mayor legitimidad. Desde la perspectiva de compliance, esto obliga a implementar medidas de seguridad adicionales tanto en el front-end (comunicación con el usuario) como en el back-end (detección y neutralización de patrones de actividad sospechosa). 

Riesgos para la privacidad y los datos personales 

El principal riesgo derivado de estos ataques es el acceso no autorizado a datos personales. Cuando un usuario entrega sus credenciales a un sitio fraudulento, el atacante puede tomar control total de su cuenta, accediendo a mensajes, contactos, fotos, videos e información sensible. Esta situación no solo constituye una intrusión a la privacidad, sino también una violación directa a los principios fundamentales de protección de datos, tales como la confidencialidad, la seguridad y la licitud del tratamiento. 

La suplantación de identidad posterior al ataque puede tener efectos multiplicadores: los delincuentes pueden enviar nuevos mensajes de phishing desde la cuenta comprometida, engañando a contactos cercanos. En casos donde las cuentas están vinculadas a otras plataformas o se usan con fines comerciales, el daño se extiende a clientes, empleados o comunidades completas. Las víctimas pueden sufrir robo de identidad, extorsión o exposición pública de información privada. 

Desde el punto de vista del compliance, una intrusión de este tipo puede constituir una “violación de seguridad” que debe ser reportada a las autoridades competentes, especialmente si hay implicaciones transfronterizas. Además, exige revisar y reforzar las políticas internas de tratamiento de datos, mecanismos de autenticación y respuesta ante incidentes. 

Marco normativo: obligaciones de seguridad en Europa y Latinoamérica 

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea establece en su artículo 32 la obligación de implementar medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad del tratamiento. Si una red social sufre una brecha que compromete datos personales, debe notificar a la autoridad de control y, en determinados casos, a los propios afectados (Arts. 33 y 34). El incumplimiento puede conllevar sanciones de hasta el 4% de la facturación global de la empresa. 

En América Latina, países como México, Argentina, Colombia, Ecuador y Brasil cuentan con normativas inspiradas en el RGPD que imponen deberes similares. Por ejemplo, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (México) y la Ley 25.326 (Argentina) exigen garantizar la seguridad de los datos frente a accesos no autorizados. En Colombia, la Ley 1581 de 2012 establece el principio de seguridad como pilar fundamental del tratamiento de datos personales. 

En todos estos marcos, se entiende que las plataformas tecnológicas tienen una obligación proactiva de prevenir ataques como el phishing. El hecho de que el engaño se dirija al usuario no exime a la empresa de responsabilidad si se demuestra una falta de medidas razonables para prevenir la suplantación o notificar a tiempo una brecha de seguridad. Esto implica la necesidad de actualizar permanentemente los sistemas de seguridad, entrenar al personal y cooperar con las autoridades cuando sea necesario. 

Medidas de compliance digital para prevenir y mitigar el phishing 

Un programa de compliance efectivo frente al phishing en redes sociales debe partir de una política de tolerancia cero ante este tipo de fraudes. En primer lugar, las empresas deben establecer protocolos claros de comunicación con el usuario, dejando en evidencia qué canales son oficiales y cómo actuar ante mensajes sospechosos. La transparencia es clave para evitar confusiones. 

Además, es fundamental contar con herramientas técnicas que permitan detectar y bloquear mensajes de phishing automáticamente, mediante inteligencia artificial y monitoreo de patrones sospechosos. La autenticación de dos factores debe promoverse activamente entre los usuarios, especialmente aquellos con cuentas de alto perfil. También es aconsejable limitar la posibilidad de enviar mensajes masivos desde cuentas nuevas o no verificadas. 

En el plano organizacional, las empresas deben incluir el phishing como un riesgo específico en sus matrices de cumplimiento. Esto implica entrenar regularmente a empleados, especialmente a quienes gestionan cuentas corporativas, en la detección de amenazas. Se deben realizar simulaciones de ataque, auditorías periódicas de seguridad y establecer canales internos de denuncia rápida ante posibles fraudes. 

La colaboración con autoridades de protección de datos, CERTs nacionales y organismos de ciberseguridad es otra pieza esencial. Compartir patrones de ataque, URLs utilizadas y métodos de suplantación puede facilitar la investigación y desarticulación de redes criminales más amplias. Asimismo, una respuesta coordinada y documentada ante incidentes puede servir como prueba de diligencia ante una eventual revisión por parte de las autoridades. 

Conclusión 

El phishing por mensajes directos en redes sociales no solo constituye una amenaza técnica, sino también un desafío legal y reputacional que exige una respuesta coordinada desde el compliance. Las organizaciones deben entender que la protección de los datos personales no termina en los servidores, sino que abarca toda la experiencia del usuario, incluidos los canales de comunicación y el diseño de las plataformas. 

Un enfoque de compliance robusto —que integre medidas técnicas, políticas claras, educación interna y colaboración externa— permite reducir significativamente el riesgo de que estas estafas afecten a usuarios y empresas. La protección de datos personales no debe ser vista como una mera obligación legal, sino como un compromiso con la confianza digital y la sostenibilidad de los entornos virtuales. 

La prevención del phishing es, en última instancia, una responsabilidad compartida entre usuarios, empresas y autoridades. Solo con una cultura de seguridad sólida, acompañada de mecanismos efectivos de respuesta y mejora continua, será posible mantener la integridad de nuestros datos en un mundo cada vez más interconectado y vulnerable. 

Bibliografía 

En el 2021 hablamos un poco de redes sociales, su interacción con las marcas y cómo interviene la propiedad intelectual en estas plataformas. Hoy hablaremos de las redes sociales, cómo las mismas proporcionan una gran oportunidad a las marcas y como estas no se encuentran totalmente exentas de riesgos.

Las redes sociales, como Twitter, YouTube, Facebook o Instagram, son herramientas de alto valor para las empresas, que les permiten promover su marca a un sinnúmero de consumidores desde una sola plataforma. 

Redes Sociales y la PI

Las empresas y marcas han sabido utilizar el tirón y hacer de estas vías de comunicación un medio para llegar a los consumidores y compartir información de sus productos, servicios y eventos con tal de fidelizar a los clientes. ¿Pero quién tiene derecho a utilizar una marca como nombre de usuario o perfil? 

Los titulares de una marca registrada tienen un derecho exclusivo que les faculta para impedir que terceros utilicen su marca en el tráfico económico sin su consentimiento. Eso significa que un tercero no puede usar una denominación, imagen, o logo sin su consentimiento del titular de los derechos. Los derechos de propiedad intelectual tienen igualmente una protección jurídica, que impide que puedan ser usados libremente y sin límites.

Sin embargo, es sumamente común que los derechos marcarios de estos se vean infringidos por otros usuarios a través de estas plataformas. Por ejemplo, usuarios que adoptan nombres de usuarios idénticos o confusamente similares para bienes o servicios similares o que publican contenido utilizando marcas de otros titulares de marcas sin autorización, creando la impresión de que han sido auspiciados por dicha marca. 

El problema de las Marcas con las Redes Sociales 

A diferencia del SENADI o cualquier institución de registro de marcas de carácter internacional, Facebook e Instagram no hacen una evaluación sobre probabilidad de confusión al momento de conceder los nombres de usuario. 

Por lo tanto, es posible que comerciantes ofrezcan los mismos bienes o servicios utilizando el mismo nombre de usuario, creando confusión en los consumidores en cuanto al origen de esos bienes o servicios. Así pues, cada titular de marca debe encargarse de llevar a cabo su propio monitoreo y control de usuarios dentro de las redes sociales para que un tercero no utilice una marca confusamente similar a la suya.

 No obstante, no todo uso de una marca constituye infracción marcaria y depende, en gran medida, de los hechos de cada caso:

Teniendo todo esto en cuenta, es necesario mencionar que las redes sociales son conscientes de los problemas que suponen la suplantación o infracción de marca en internet y regulan en sus propios términos y condiciones una política de uso de los derechos de propiedad industrial e intelectual. Para saber si un perfil viola o no los términos y condiciones de la red social deberemos acudir a las políticas.

 Términos y condiciones de las Redes Sociales

En cualquier situación es primordial atenerse a lo que disponen los términos y condiciones de uso de la red social, y concretamente, al apartado de marcas comerciales y derechos de propiedad intelectual. A continuación, encontrarás links con los apartados a cada red social:

Para actuar contra algún tipo de infracción en las redes se debe acreditar los derechos de la marca registrada y explicar con detalle por qué se considera que existe infracción sobre la misma.

En base a experiencias, las denuncias o reclamaciones que se realizan sólo surten efectos si están muy bien fundamentadas, pero, sobre todo, si la conducta denunciada está infringiendo los términos y condiciones de la red social.

Hay que tener en cuenta que la mayoría de redes sociales basan el sistema de adjudicación de nombres en el principio first come, first served. Sin embargo, como en el caso de Twitter, si hay un perfil que lleva inactivo más de 6 meses este puede ser recuperado por un tercero que presente sus derechos legítimos sobre dicha denominación.

Consejos base para proteger una marca

Ahora hablemos de algunos puntos que pueden ayudar a los propietarios de marcas a proteger sus marcas en las redes sociales, de manera que puedan seguir aprovechando la fuerza de estas redes con una cierta tranquilidad.

Otros puntos importantes y de los cuales estar consciente como marca. 

 En el momento en que una marca, empresa o persona decide registrarse en una red social debe tener en cuenta ciertos detalles que pueden marcar la diferencia y protegerla frente a posibles ataques:

Para finalizar, las marcas que pueden ser víctimas de posibles infracciones de marca en el nuevo mundo on- line de las redes sociales o que desean evitar tales infracciones antes de que se produzcan harían bien en familiarizarse con los mecanismos de protección de la marca que ofrecen las redes sociales o por otra parte asesorarse al respecto. Sin embargo, también existen otras medidas, como abrir una cuenta para la marca antes de que lo haga un infractor, sin olvidar los mecanismos de ejecución tradicionales si descubre que un tercero ha infringido su marca en una red social.

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