Cada 26 de abril celebramos el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, una fecha instaurada por la OMPI para reconocer el valor de la creatividad, la innovación y los derechos que las respaldan. Este 2025, la celebración se mueve al ritmo de la música, destacando cómo los derechos de propiedad intelectual (PI) no solo protegen la labor de compositores, intérpretes y productores, sino que también fortalecen toda una economía creativa interconectada. 

La música, como lenguaje universal, trasciende fronteras y sectores. Su vínculo con la PI es esencial para garantizar la sostenibilidad del ecosistema creativo. En este contexto, desde Luzuriaga & Castro Abogados reafirmamos nuestro compromiso no solo en la defensa jurídica de estos derechos, sino también en la formación de quienes deben hacerlos cumplir. Por eso, nos unimos a esta celebración resaltando nuestras acciones en capacitación y divulgación como parte fundamental del fortalecimiento institucional. 

Propiedad intelectual y música: una sinfonía legal 

La música es una de las expresiones más evidentes del potencial creativo humano. Detrás de cada melodía existen derechos que resguardan el trabajo, la inversión y la identidad cultural de sus creadores. Desde los derechos de autor sobre letras y composiciones hasta los derechos conexos de los intérpretes y productores, la PI articula un complejo entramado legal que garantiza que los beneficios económicos y morales lleguen a quienes dan vida a la música. 

Sin embargo, este entramado enfrenta desafíos contemporáneos: el streaming, la inteligencia artificial generativa, la viralización en plataformas como TikTok, la piratería digital y los usos no autorizados en contenido generado por usuarios. Cada uno de estos fenómenos pone a prueba la eficacia del marco legal y la capacidad de respuesta de autoridades y titulares de derechos. Celebrar el Día Mundial de la PI desde la música es también una oportunidad para visibilizar estos desafíos y repensar las respuestas que requiere un mercado en constante evolución. 

Capacitación como defensa activa de la PI 

En Luzuriaga & Castro hemos comprendido que la defensa efectiva de la propiedad intelectual no se limita a los tribunales. Requiere instituciones fuertes, operadores jurídicos bien formados y un ecosistema que valore la innovación y la creatividad como motores del desarrollo. Por eso, desde hace varios años hemos desarrollado un programa de capacitaciones dirigido a autoridades aduaneras, policías y funcionarios públicos encargados de controlar, vigilar y sancionar delitos contra la PI. 

Estas jornadas han abordado temáticas clave como: 

Tal como lo destacamos en nuestro artículo “La importancia de la capacitación en propiedad intelectual para autoridades aduaneras”, el conocimiento especializado permite una reacción oportuna y coherente frente a los delitos contra la PI. Nuestra experiencia también evidencia que la formación genera confianza, articulación institucional y mejora la calidad de las decisiones administrativas. 

PI, creatividad y conexión social 

Más allá del enfoque legal, este Día Mundial de la PI también nos invita a reflexionar sobre cómo la propiedad intelectual conecta a las personas. La música, en particular, tiene la capacidad de evocar emociones, contar historias y generar identidad colectiva. Pero ninguna canción existiría sin protección adecuada para su autor o sin condiciones legales que permitan su circulación justa en el mercado. 

Desde el diseño de políticas públicas hasta el desarrollo de tecnologías para identificar infracciones, la PI construye puentes entre la creatividad y la innovación. En este sentido, iniciativas como el programa IP Youth Ambassadors de la OMPI o los estudios sobre música y propiedad intelectual en América Latina abren caminos para una cultura legal que protege y promueve el arte. 

Conclusión 

Este 26 de abril, el Día Mundial de la Propiedad Intelectual nos recuerda que la música no solo se escucha: también se defiende. En Luzuriaga & Castro, celebramos esta fecha ratificando nuestro compromiso con la protección de los derechos que hacen posible la creación artística. Lo hacemos en los juzgados, en las fronteras y, sobre todo, en las aulas. 

Porque cuando una autoridad reconoce una infracción, cuando un joven artista registra su primera canción o cuando una marca protege la música que inspira su identidad, la propiedad intelectual cumple su promesa de ser motor de desarrollo, justicia y cultura. 

Bibliografía 

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2025). Día Mundial de la Propiedad Intelectual 2025: Siente el ritmo de la PI.  

Luzuriaga & Castro Abogados. (2023). La importancia de la capacitación en propiedad intelectual para autoridades aduaneras.  

Luzuriaga & Castro Abogados. (2023). Defensa de la propiedad intelectual y la capacitación de autoridades: un desafío en evolución.  

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2023). Global Trade in Fakes: A Worrying Threat. OCDE-EUIPO Report.  

OMPI. (s.f.). Academia de la OMPI: Jóvenes embajadores de la PI.  

El combate contra las falsificaciones ya no es únicamente una preocupación de las marcas. Hoy, representa una prioridad global que articula múltiples niveles, desde las aduanas hasta las plataformas digitales, con un objetivo claro: proteger al consumidor, salvaguardar la economía legítima y garantizar la vigencia de los derechos de propiedad intelectual. En un escenario donde el 3.3% del comercio global está compuesto por productos falsificados (OCDE, 2023), la necesidad de acciones coordinadas y estrategias integrales se vuelve urgente. 

Este fenómeno afecta transversalmente: productos sin control de calidad llegan a manos de consumidores vulnerables, se erosionan las fuentes de empleo legítimo y se generan pérdidas multimillonarias para las empresas que innovan y cumplen la ley. En Europa, por ejemplo, la EUIPO estima que las falsificaciones generan pérdidas anuales de €83 mil millones, debilitando tanto a grandes corporaciones como a emprendimientos emergentes. 

El impacto tangible se evidencia en cifras contundentes. Solo en 2023, las aduanas de la Unión Europea incautaron 86 millones de productos falsificados, de los cuales el 23% representaba un riesgo directo para la salud. Desde juguetes con componentes tóxicos hasta electrónicos inseguros, las falsificaciones desafían los sistemas de control tradicionales, demandando respuestas más inteligentes y articuladas. 

Este artículo explora los mecanismos especializados de enforcement, estrategias sectoriales, cooperación público-privada y desafíos emergentes, evidenciando cómo la lucha contra las falsificaciones se ha convertido en un ecosistema multidimensional que protege no solo activos comerciales, sino derechos fundamentales del consumidor. 

Mecanismos Especializados contra Falsificaciones 

Los mecanismos actuales combinan inteligencia artificial, marcos legales específicos y procedimientos simplificados para actuar con rapidez frente al tráfico de productos falsificados. Herramientas tecnológicas como el Intellectual Property Module (IPM) de la OMA han transformado la capacidad de respuesta de las aduanas. Con una base de más de 5 millones de registros de PI, este sistema se encuentra integrado en 78 administraciones y permite identificar con una precisión del 92% productos sospechosos. 

Un caso paradigmático es la Operación Fake Star (2022), donde algoritmos de reconocimiento de patrones detectaron 12.000 paquetes con relojes Rolex falsificados en Heathrow. Asimismo, la implementación del sistema FAST en Singapur ha reducido el tiempo promedio de inspección de 45 a solo 7 minutos por envío sospechoso. 

El respaldo legal resulta igualmente decisivo. El Reglamento (UE) 608/2013 permite a las aduanas actuar de oficio, reteniendo mercancías sospechosas y autorizando su destrucción en un plazo de 96 horas. En 2023, este mecanismo se aplicó en 23.000 casos. Por otro lado, la STOP Act de EE. UU. exige el envío previo de datos electrónicos para los paquetes postales, lo que logró una reducción del 38% en las falsificaciones detectadas por esta vía. 

Estos sistemas funcionan como el primer filtro para frenar la circulación de productos falsificados. La combinación entre tecnología y normativa especializada permite actuar antes de que estos artículos lleguen a las manos del consumidor, reduciendo riesgos sanitarios, económicos y legales. 

Estrategias Sectoriales Contra Falsificaciones 

Una de las claves en la lucha contra falsificaciones es adoptar enfoques diferenciados por categoría de producto, adaptando los recursos y tecnologías según los riesgos y características de cada sector. En la industria farmacéutica, por ejemplo, el sistema EMVO permite la serialización y verificación de medicamentos en el 98% del mercado europeo, bloqueando más de 550.000 unidades falsas en 2023. 

El sector lujo ha optado por soluciones basadas en blockchain. El programa AURA, impulsado por LVMH, permite autenticar productos desde su origen hasta el punto de venta. En 2023, esta tecnología facilitó 17.000 incautaciones coordinadas con aduanas, demostrando su eficacia como herramienta preventiva. 

En la electrónica, el Proyecto CHIP desarrollado por la EUIPO ha implementado análisis de componentes mediante espectrometría portátil, logrando reducir en un 32% las falsificaciones de semiconductores entre 2022 y 2023. Estas estrategias permiten actuar en tiempo real, adaptando los métodos de verificación a las particularidades de cada sector. 

La cadena de valor del enforcement se estructura en tres fases: prevención, interceptación y seguimiento. La prevención incluye la formación de 45.000 oficiales aduaneros por parte de la Academia RILO de la OMA. La interceptación se refuerza con escáneres de última generación como el sistema ECO, y el seguimiento se apoya en análisis forenses y cooperación con organismos como Europol para desmantelar redes. 

Cada eslabón de esta cadena suma valor, construyendo un sistema reactivo y proactivo, capaz de anticiparse a las nuevas formas que adoptan los delitos contra la propiedad intelectual. 

Cooperación Público-Privada: Pilar del Ecosistema Antifalsificaciones 

La colaboración entre el sector público y privado ha demostrado ser uno de los motores más eficaces del enforcement moderno. Modelos como los Centros de Inteligencia Conjunta, incluyendo el IP Crime Center de INTERPOL o el Anti-Counterfeiting Group en Reino Unido, permiten procesar más de 15.000 reportes anuales provenientes de empresas, activando operaciones coordinadas a nivel internacional. 

Otro ejemplo exitoso es el programa de Operadores Económicos Autorizados (AEO) en la UE. Estas empresas certificadas, actualmente más de 3.200, se benefician de inspecciones reducidas (<2%), facilitando el comercio legal y fortaleciendo la trazabilidad de productos legítimos. 

Las tecnologías colaborativas también cumplen un rol central. La plataforma ACIS, utilizada en 42 países, permite el intercambio de inteligencia sobre rutas y métodos de operación de las redes de falsificación. Por su parte, IPM Connect, desarrollada por la EUIPO, permite a las empresas registrar sus derechos directamente con las aduanas, con más de 58.000 derechos registrados en 2023. 

Estas herramientas demuestran que ningún actor puede combatir las falsificaciones de forma aislada. La coordinación entre empresas, gobiernos y organismos multilaterales permite cerrar el círculo de protección en todos los niveles de la cadena comercial, protegiendo tanto a consumidores como a operadores legítimos. 

Retos Emergentes y Soluciones Innovadoras 

El escenario actual presenta desafíos complejos. Uno de los más relevantes es la fragmentación de envíos: el 82% de las falsificaciones incautadas llegan en paquetes menores a 2 kg, lo que encarece el proceso de inspección (entre 18 y 25 dólares por paquete, frente a 3–5 para contenedores). Esto multiplica los puntos de entrada y exige capacidades adaptativas para su detección. 

Los mercados digitales opacos agravan el panorama. Según la OCDE, el 68% de las falsificaciones se venden a través de plataformas de terceros, pero solo el 12% de estos marketplaces implementa verificaciones sistemáticas de autenticidad. Esto abre una brecha que facilita la circulación de productos ilícitos, sin control directo por parte de las autoridades o de los titulares de derechos. 

Sin embargo, las soluciones emergen con fuerza. El sistema TITAN de la OMA utiliza IA predictiva para analizar 142 variables por envío, logrando una precisión del 94% en la identificación de productos falsificados. En América Latina, el proyecto CADENA está probando el uso de blockchain aduanero, ofreciendo trazabilidad completa desde el origen hasta el destino, y reduciendo las falsificaciones en un 41% en sus pilotos. 

Las unidades móviles FAST, equipadas con laboratorios portátiles y espectrómetros Raman, permiten verificar productos en menos de 15 minutos. Estas soluciones innovadoras consolidan un control ágil y eficaz, capaz de actuar en un entorno de comercio digital dinámico y en expansión. 

Un Ecosistema Integral 

La lucha contra las falsificaciones ya no puede abordarse de forma fragmentada. Requiere una visión ecosistémica que articule tecnología avanzada, cooperación institucional, marcos legales dinámicos y formación continua. Solo así es posible construir barreras inteligentes capaces de filtrar productos ilícitos sin frenar el comercio legítimo. 

Los países que han adoptado enfoques integrales —como Singapur o Suiza— han logrado reducir la circulación de productos falsificados hasta en un 60% en menos de cinco años. Estas experiencias demuestran que el enforcement efectivo no solo protege la propiedad intelectual, sino que resguarda la salud pública, la confianza del consumidor y la competitividad empresarial. 

Mirando hacia el futuro, se hace indispensable avanzar hacia una armonización global de estándares, una adopción acelerada de tecnologías disruptivas y una mayor fiscalización de los entornos digitales. Solo así se podrá transformar a las fronteras, físicas y virtuales, en verdaderos filtros inteligentes que resguarden la economía legítima y los derechos de los consumidores. 

Bibliografía 

OCDE & EUIPO. (2023). Trends in Trade in Counterfeit and Pirated Goods. OECD Publishing. 

EUIPO. (2023). Annual Report on the Enforcement of Intellectual Property Rights. 

WCO (World Customs Organization). (2023). IPM Annual Impact Report. 

European Commission. (2023). Report on EU customs enforcement of intellectual property rights: Results at the EU border – 2022.  

US Customs and Border Protection (CBP). (2023). Intellectual Property Rights Seizure Statistics – Fiscal Year 2022.  

INTERPOL. (2023). IP Crime and Illicit Goods – Global Strategy 2023–2026.  

EMVO (European Medicines Verification Organisation). (2023). Annual Performance Report

EUIPO Observatory. (2023). Status Report on IPR Infringement.  

LVMH. (2023). AURA Blockchain Consortium – Securing Authenticity

CADENA Project (CAF – Banco de Desarrollo de América Latina). (2023). Blockchain Aduanero en América Latina: Resultados y Perspectivas. 

WCO Academy. (2023). RILO Customs Enforcement Training Programs

EUIPO. (2023). IPM Connect Platform.  

La proliferación del phishing a través de mensajes directos en redes sociales representa una amenaza creciente para la privacidad de los usuarios y la seguridad de los sistemas digitales. Este tipo de fraude, basado en tácticas de ingeniería social, ha evolucionado en su forma y alcance, afectando no solo a usuarios individuales sino también a empresas e instituciones cuya imagen puede verse comprometida por ataques de suplantación. El aumento de estos casos ha encendido las alarmas entre organismos de ciberseguridad, autoridades de protección de datos y departamentos de compliance, que deben abordar este fenómeno desde un enfoque preventivo, técnico y legal. 

Desde la perspectiva del compliance, el phishing por mensajes directos plantea una serie de desafíos críticos. Las organizaciones no solo deben proteger sus propios activos digitales, sino también garantizar que sus usuarios, clientes y empleados estén suficientemente informados y protegidos frente a este tipo de ataques. Esto implica establecer protocolos internos, cumplir con las normativas de protección de datos aplicables y colaborar con las autoridades ante incidentes de seguridad. 

El presente artículo analiza este fenómeno desde una óptica general, examinando su funcionamiento, su impacto en la privacidad y los datos personales, los marcos normativos aplicables en Europa y América Latina, y las medidas clave de compliance que deben adoptarse para mitigar sus efectos. 

¿Cómo operan los fraudes de phishing por mensajes directos? 

El phishing por mensajes directos (DM) en redes sociales se basa en la manipulación emocional y la suplantación de identidad para inducir al usuario a entregar información confidencial. Plataformas como Instagram, Facebook y X han sido blanco recurrente de este tipo de ataques, en los que los estafadores simulan ser entidades oficiales para engañar a los usuarios. 

Estos mensajes suelen adoptar un tono urgente o amenazante, advirtiendo de supuestas infracciones a normas de la comunidad o a derechos de autor, y ofreciendo un enlace para "apelar" o "verificar" la cuenta. El objetivo es conducir al usuario a un sitio externo —falsamente similar al legítimo— donde se le solicita ingresar sus credenciales. La amenaza de suspensión de la cuenta en 24 o 48 horas busca generar una reacción impulsiva que impida al usuario verificar la autenticidad del mensaje. 

Este tipo de fraude combina factores técnicos y psicológicos. Utiliza perfiles falsos con nombres y logos similares a los oficiales, textos alarmistas con errores de redacción y URLs acortadas o disfrazadas. Incluso han existido casos donde los atacantes comprometen cuentas verificadas para dotar al engaño de mayor legitimidad. Desde la perspectiva de compliance, esto obliga a implementar medidas de seguridad adicionales tanto en el front-end (comunicación con el usuario) como en el back-end (detección y neutralización de patrones de actividad sospechosa). 

Riesgos para la privacidad y los datos personales 

El principal riesgo derivado de estos ataques es el acceso no autorizado a datos personales. Cuando un usuario entrega sus credenciales a un sitio fraudulento, el atacante puede tomar control total de su cuenta, accediendo a mensajes, contactos, fotos, videos e información sensible. Esta situación no solo constituye una intrusión a la privacidad, sino también una violación directa a los principios fundamentales de protección de datos, tales como la confidencialidad, la seguridad y la licitud del tratamiento. 

La suplantación de identidad posterior al ataque puede tener efectos multiplicadores: los delincuentes pueden enviar nuevos mensajes de phishing desde la cuenta comprometida, engañando a contactos cercanos. En casos donde las cuentas están vinculadas a otras plataformas o se usan con fines comerciales, el daño se extiende a clientes, empleados o comunidades completas. Las víctimas pueden sufrir robo de identidad, extorsión o exposición pública de información privada. 

Desde el punto de vista del compliance, una intrusión de este tipo puede constituir una “violación de seguridad” que debe ser reportada a las autoridades competentes, especialmente si hay implicaciones transfronterizas. Además, exige revisar y reforzar las políticas internas de tratamiento de datos, mecanismos de autenticación y respuesta ante incidentes. 

Marco normativo: obligaciones de seguridad en Europa y Latinoamérica 

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea establece en su artículo 32 la obligación de implementar medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad del tratamiento. Si una red social sufre una brecha que compromete datos personales, debe notificar a la autoridad de control y, en determinados casos, a los propios afectados (Arts. 33 y 34). El incumplimiento puede conllevar sanciones de hasta el 4% de la facturación global de la empresa. 

En América Latina, países como México, Argentina, Colombia, Ecuador y Brasil cuentan con normativas inspiradas en el RGPD que imponen deberes similares. Por ejemplo, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (México) y la Ley 25.326 (Argentina) exigen garantizar la seguridad de los datos frente a accesos no autorizados. En Colombia, la Ley 1581 de 2012 establece el principio de seguridad como pilar fundamental del tratamiento de datos personales. 

En todos estos marcos, se entiende que las plataformas tecnológicas tienen una obligación proactiva de prevenir ataques como el phishing. El hecho de que el engaño se dirija al usuario no exime a la empresa de responsabilidad si se demuestra una falta de medidas razonables para prevenir la suplantación o notificar a tiempo una brecha de seguridad. Esto implica la necesidad de actualizar permanentemente los sistemas de seguridad, entrenar al personal y cooperar con las autoridades cuando sea necesario. 

Medidas de compliance digital para prevenir y mitigar el phishing 

Un programa de compliance efectivo frente al phishing en redes sociales debe partir de una política de tolerancia cero ante este tipo de fraudes. En primer lugar, las empresas deben establecer protocolos claros de comunicación con el usuario, dejando en evidencia qué canales son oficiales y cómo actuar ante mensajes sospechosos. La transparencia es clave para evitar confusiones. 

Además, es fundamental contar con herramientas técnicas que permitan detectar y bloquear mensajes de phishing automáticamente, mediante inteligencia artificial y monitoreo de patrones sospechosos. La autenticación de dos factores debe promoverse activamente entre los usuarios, especialmente aquellos con cuentas de alto perfil. También es aconsejable limitar la posibilidad de enviar mensajes masivos desde cuentas nuevas o no verificadas. 

En el plano organizacional, las empresas deben incluir el phishing como un riesgo específico en sus matrices de cumplimiento. Esto implica entrenar regularmente a empleados, especialmente a quienes gestionan cuentas corporativas, en la detección de amenazas. Se deben realizar simulaciones de ataque, auditorías periódicas de seguridad y establecer canales internos de denuncia rápida ante posibles fraudes. 

La colaboración con autoridades de protección de datos, CERTs nacionales y organismos de ciberseguridad es otra pieza esencial. Compartir patrones de ataque, URLs utilizadas y métodos de suplantación puede facilitar la investigación y desarticulación de redes criminales más amplias. Asimismo, una respuesta coordinada y documentada ante incidentes puede servir como prueba de diligencia ante una eventual revisión por parte de las autoridades. 

Conclusión 

El phishing por mensajes directos en redes sociales no solo constituye una amenaza técnica, sino también un desafío legal y reputacional que exige una respuesta coordinada desde el compliance. Las organizaciones deben entender que la protección de los datos personales no termina en los servidores, sino que abarca toda la experiencia del usuario, incluidos los canales de comunicación y el diseño de las plataformas. 

Un enfoque de compliance robusto —que integre medidas técnicas, políticas claras, educación interna y colaboración externa— permite reducir significativamente el riesgo de que estas estafas afecten a usuarios y empresas. La protección de datos personales no debe ser vista como una mera obligación legal, sino como un compromiso con la confianza digital y la sostenibilidad de los entornos virtuales. 

La prevención del phishing es, en última instancia, una responsabilidad compartida entre usuarios, empresas y autoridades. Solo con una cultura de seguridad sólida, acompañada de mecanismos efectivos de respuesta y mejora continua, será posible mantener la integridad de nuestros datos en un mundo cada vez más interconectado y vulnerable. 

Bibliografía 

En el vertiginoso avance de la tecnología, las patentes se han convertido en piezas clave que no solo protegen invenciones, sino que también revelan las aspiraciones más audaces de las industrias. Tres recientes solicitudes de patentes de gigantes como Ford, Nintendo y Sony nos ofrecen una ventana a ese futuro: un cambio manual simulado en coches eléctricos, el uso de inteligencia artificial para el reescalado gráfico y mandos de consola alimentados por energía solar. Más allá del impacto técnico, estos casos permiten reflexionar sobre cómo las patentes moldean la experiencia de usuario, la percepción del diseño y los posibles conflictos en el ecosistema de propiedad intelectual.

El diseño industrial y las invenciones patentables son muchas veces el primer paso hacia una diferenciación de mercado. Sin embargo, no todas las patentes se materializan en productos finales. Y cuando lo hacen, emergen preguntas clave: ¿cómo se protegen los elementos que afectan la experiencia sensorial? ¿Qué sucede cuando varias tecnologías se solapan? ¿Estamos preparados legal y éticamente para los dilemas que se avecinan?

Ford y el retorno sensorial en un mundo eléctrico

La industria automotriz ha abrazado con fuerza el paradigma eléctrico, priorizando la eficiencia y el rendimiento. Sin embargo, la patente de Ford sobre una transmisión manual simulada para coches eléctricos marca un retorno inesperado: recuperar la experiencia emocional de conducción.

Según la solicitud, el sistema imita el comportamiento de una caja de cambios manual tradicional, aunque no haya engranajes ni conexión mecánica real. El conductor tendría una palanca que ofrece resistencia, vibración y retroalimentación simulada, generada por un controlador electrónico que modula el par motor. Este diseño, que podría recordar al rugido de un V8, busca atraer a conductores nostálgicos y a entusiastas del control manual.

Desde el punto de vista de la propiedad intelectual, este desarrollo plantea interrogantes interesantes. ¿Qué parte del diseño es funcional y qué parte es estética o sensorial? ¿Cómo se delimita el alcance de una patente que imita sensaciones? Las respuestas a estas preguntas no solo afectarán a Ford, sino también a cualquier competidor que desee ofrecer “experiencias” similares. Esto hace que los diseños industriales, las funcionalidades técnicas y hasta los algoritmos de control deban ser cuidadosamente delimitados en términos legales. Para saber más puedes leer: Esta patente hace soñar con coches eléctricos con cambio manual, o al menos así lo plantea Ford.

Nintendo y la carrera por el reescalado inteligente

En el mundo del videojuego, Nintendo ha apostado por la eficiencia más que por la potencia bruta. La reciente reactivación de su patente de reescalado por inteligencia artificial para la Nintendo Switch 2 confirma esta estrategia: convertir gráficos de baja resolución (540p) en imágenes de alta definición (1080p) sin comprometer la fluidez del juego.

La tecnología planteada busca mantener los 60 fotogramas por segundo estables, y aunque no está confirmada su implementación definitiva, deja clara la intención de competir con soluciones como el DLSS de NVIDIA. En términos de patentes, el desafío no está solo en proteger un algoritmo, sino en cómo ese algoritmo interactúa con otros sistemas ya patentados o comercialmente establecidos.

Además, el uso de IA para procesos gráficos plantea nuevas tensiones en el ámbito de la propiedad intelectual. ¿Puede una mejora visual generada por IA ser objeto de protección adicional? ¿Qué sucede si el reescalado introduce elementos visuales que podrían considerarse una forma de diseño derivado? Estas preguntas, hoy todavía en debate, ponen en jaque a los marcos jurídicos tradicionales de patentes, especialmente cuando hablamos de tecnologías emergentes que transforman radicalmente la experiencia del usuario. Quieres saber más del tema, puedes revisar: Nueva patente apunta a que Nintendo busca su propio estilo HD-2D.

Sony y el dilema energético de los mandos solares

El avance hacia dispositivos sostenibles no se detiene, y Sony ha registrado una patente para controles de PlayStation que funcionan con energía solar. El objetivo: superar las limitaciones de las baterías convencionales, cuya vida útil, coste y peligros potenciales generan creciente preocupación.

La patente describe mandos equipados con células fotovoltaicas ubicadas estratégicamente, capaces de recargarse con luz solar y reducir la necesidad de conectores o recambios. Esta innovación podría no solo cambiar el diseño de los controles, sino establecer un nuevo estándar de sostenibilidad en la industria del entretenimiento interactivo.

Sin embargo, el camino de esta patente también puede estar lleno de obstáculos. Desde una perspectiva jurídica, podría entrar en conflicto con otras tecnologías similares si no se define con precisión la innovación. ¿Hasta qué punto es original el sistema de recarga solar? ¿Cómo se protegen sus elementos técnicos sin interferir con soluciones ya existentes en sectores como la electrónica de consumo? El debate no solo es técnico, sino también estratégico, en un entorno donde la acumulación de patentes puede bloquear o ralentizar el avance de competidores. Quieres conocer sobre esta patente, visita: ¿El futuro? Sony registra patente para controles de PlayStation alimentados por energía solar.

Conclusión

Los tres casos analizados —Ford, Nintendo y Sony— revelan un patrón común: la creciente sofisticación de las patentes no solo como escudos legales, sino como declaraciones de intención de marca. Cada patente plantea oportunidades, pero también desafíos. Las fronteras entre diseño, funcionalidad e innovación se difuminan, y el sistema de propiedad intelectual debe adaptarse para seguir siendo relevante.

Al mismo tiempo, se vuelve cada vez más esencial una mirada crítica sobre las implicaciones de estas tecnologías: ¿favorecen la competencia o consolidan monopolios? ¿Fomentan una innovación abierta o refuerzan barreras de entrada? En ese contexto, tanto diseñadores como juristas están llamados a colaborar más estrechamente que nunca, para asegurar que la propiedad intelectual cumpla su propósito original: impulsar el desarrollo, sin sofocar la creatividad ni el acceso justo a las nuevas soluciones.

En un mercado de criptomonedas conocido por su volatilidad, el token IP, vinculado a Story Protocol, ha captado la atención tras un aumento del 21,41% en su valor, alcanzando los USD $4,69 desde los USD $3,86 en un solo día. Este crecimiento se ha visto impulsado por el reciente lanzamiento en mainnet el 13 de febrero de 2025 y la consolidación de inversiones clave, incluyendo USD $80 millones liderados por Andreessen Horowitz en 2024. 

Sin embargo, ¿qué hay detrás de este aumento? ¿Se trata de una revolución en la gestión de la propiedad intelectual o simplemente de la especulación propia del mercado cripto? El análisis de las dinámicas del mercado y la tecnología detrás de Story Protocol permite entender hasta qué punto este proyecto representa un cambio estructural o si su valorización responde a la volatilidad característica de los criptoactivos. 

En este artículo, exploraremos cómo Story Protocol pretende descentralizar la gestión de la propiedad intelectual, el impacto real del token IP en el ecosistema y los desafíos regulatorios y tecnológicos que enfrenta. 

¿Qué es Story Protocol y Cómo Funciona? 

Story Protocol se presenta como una plataforma que busca modernizar la gestión de derechos de propiedad intelectual a través de la tecnología blockchain. Su principal promesa es ofrecer un sistema descentralizado que permite a creadores de contenido tokenizar y gestionar sus activos de manera automatizada, eliminando intermediarios tradicionales. 

Principales características del protocolo: 

Si bien la descentralización en la gestión de la propiedad intelectual es una propuesta atractiva, la aplicación práctica de este modelo plantea interrogantes sobre su viabilidad a largo plazo, especialmente en un contexto donde la regulación de los criptoactivos aún está en desarrollo. 

El Aumento del Token IP: ¿Fundamentos Sólidos o Especulación del Mercado? 

El aumento del 21,41% en el valor de IP se produce en un contexto de volatilidad general en el mercado de criptomonedas. Según datos de CoinGecko, el token ha oscilado entre USD $1,53 y USD $4,86 en las últimas semanas, lo que indica que su precio aún no se ha estabilizado. 

Factores clave en la subida del precio: 

¿Es sostenible este crecimiento? 

A pesar del entusiasmo del mercado, algunos analistas advierten que el aumento del token podría estar influenciado más por la especulación que por fundamentos sólidos. El mercado cripto ha experimentado fluctuaciones extremas, con activos que pueden registrar aumentos significativos en cuestión de días, solo para corregir rápidamente su valor. 

Además, aunque la propuesta de Story Protocol es innovadora, su adopción real en la industria creativa aún está por demostrarse. La descentralización de la propiedad intelectual implica desafíos regulatorios, tecnológicos y económicos que no se resolverán de inmediato. 

Propiedad Intelectual en Blockchain: ¿Realmente es una Alternativa Viable? 

La idea de descentralizar la gestión de la propiedad intelectual mediante blockchain no es nueva, pero sigue siendo un concepto en desarrollo. Si bien Story Protocol ofrece un enfoque atractivo, existen varias consideraciones a tener en cuenta: 

Ventajas del modelo de Story Protocol: 

Desafíos pendientes: 

Estos factores sugieren que, aunque Story Protocol representa una innovación significativa, su éxito dependerá de la capacidad del ecosistema para adaptarse a las necesidades reales de creadores y empresas. 

¿Revolución o Hype en el Mercado Cripto? 

El token IP y Story Protocol han generado un gran interés al proponer una solución innovadora para la gestión de la propiedad intelectual en blockchain. Sin embargo, el reciente aumento del 21,41% en su precio plantea la duda de si se trata de un cambio estructural en la industria o simplemente de un fenómeno especulativo

A corto plazo, el impacto de Story Protocol en la propiedad intelectual dependerá de su adopción por parte de creadores, desarrolladores y plataformas. La automatización de licencias y regalías tiene el potencial de transformar la industria, pero la falta de regulación y la volatilidad del mercado cripto siguen siendo obstáculos significativos. 

Por ahora, el crecimiento del token IP es un reflejo del interés por soluciones descentralizadas, pero su viabilidad a largo plazo dependerá de su capacidad para consolidarse en la práctica y superar los retos legales y tecnológicos

Bibliografía 

CoinGecko. (2025). Story Protocol Price Chart & Market Data. Recuperado. 

Infobae. (2025). El sube y baja de las criptomonedas: Así se ha movido su valor.  

Story Protocol Whitepaper. (2024). Documentación técnica del protocolo. 

Ethereum Virtual Machine (EVM). (2024). Especificaciones técnicas de compatibilidad blockchain. 

Andreessen Horowitz. (2024). Reportes y análisis de inversión en proyectos blockchain. 

Revistas y estudios especializados en tokenización y propiedad intelectual en blockchain. 

La falsificación de productos representa una amenaza significativa para la economía, la salud de los consumidores y los derechos de propiedad intelectual en Ecuador. A través del Artículo 208C del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el país establece mecanismos claros para la incautación, adjudicación gratuita o destrucción de bienes infractores. El incremento en las actividades de falsificación y la creciente eficacia de las autoridades para detectar y decomisar estos productos han añadido nuevos desafíos logísticos y ambientales. 

Además de afectar a los titulares de derechos, la falsificación de productos impacta negativamente en la inversión extranjera y la estabilidad del mercado local. Las empresas legítimas deben competir con productos que imitan sus características sin cumplir los estándares de calidad ni seguridad. Esto genera un entorno de incertidumbre y afecta el desarrollo de nuevas tecnologías y la protección de la innovación. 

Este artículo analiza la destrucción de productos falsificados y su adecuado tratamiento dentro del marco legal, asegurando que el proceso sea seguro, sostenible y efectivo. Se examinarán también las mejores prácticas internacionales que pueden servir de referencia para fortalecer el cumplimiento normativo en el país. 

Marco Legal y Procedimientos 

El Art. 208C del COIP establece que, cuando se determina la responsabilidad de una persona natural o jurídica en delitos contra la propiedad intelectual, el tribunal penal correspondiente puede ordenar la destrucción de los bienes infractores. 

El objetivo principal de este mecanismo es evitar la reintroducción de productos ilícitos en el mercado y mitigar los impactos económicos y sanitarios asociados. Esta normativa garantiza que los titulares de derechos puedan proteger sus productos y que los consumidores tengan acceso a bienes auténticos y seguros. Además, la cooperación entre instituciones permite una respuesta más efectiva ante la creciente amenaza de la piratería y falsificación. 

Para reforzar la aplicación de estas disposiciones, es esencial que las autoridades trabajen en conjunto con el sector privado. La vigilancia constante del mercado y la capacitación de funcionarios en la identificación de productos falsificados son medidas clave para una ejecución efectiva de la normativa vigente. 

Procedimiento de incautación y destrucción 

Destrucción de Productos Falsificados: Metodologías y Regulaciones 

La destrucción de productos falsificados en Ecuador debe seguir un protocolo seguro y sustentable. Existen varios métodos utilizados a nivel internacional que también aplican en Ecuador: 

Las regulaciones en Ecuador exigen que la destrucción de estos bienes sea certificada y documentada para evitar inconsistencias legales y garantizar la transparencia del proceso. Además, la huella ambiental de la eliminación de estos productos debe ser minimizada mediante prácticas sostenibles. La implementación de auditorías y controles internos es crucial para prevenir la corrupción y el desvío de productos durante el proceso de destrucción. 

Puntos Finales 

La protección de la propiedad intelectual en Ecuador requiere un enfoque coordinado entre el sector público y privado. La aplicación rigurosa del Art. 208C del COIP y el uso de métodos efectivos de destrucción de productos falsificados son esenciales para erradicar el comercio ilegal y proteger tanto a los consumidores como a los titulares de derechos. 

La implementación de estrategias de eliminación sustentables y la colaboración con empresas especializadas en gestión de residuos permitirán reducir el impacto ambiental y fortalecer el enforcement en el país. Además, la adopción de tecnologías de autenticación y el fortalecimiento de las regulaciones garantizarán una lucha más efectiva contra las falsificaciones, asegurando un mercado más justo y seguro para todos. 

A medida que la falsificación de productos evoluciona y se diversifica, Ecuador debe continuar adaptando sus regulaciones y estrategias de enforcement para combatir este problema de manera efectiva. La creación de mecanismos de cooperación internacional y la actualización de los procedimientos legales serán clave para enfrentar los desafíos futuros en la protección de la propiedad intelectual. 

Bibliografía 

Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador 

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) 

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) 

Organización Mundial del Comercio (OMC) – Normativas sobre Propiedad Intelectual 

Cámara de Comercio Internacional (ICC) – Reportes sobre comercio ilícito y falsificación 

Legislación y prácticas internacionales en enforcement de propiedad intelectual

En la era digital actual, las patentes desempeñan un papel crucial en la protección de las innovaciones tecnológicas. Actúan como salvaguardas legales que otorgan a los inventores derechos exclusivos sobre sus creaciones, incentivando así la inversión en investigación y desarrollo. Este mecanismo no solo fomenta la competitividad entre empresas, sino que también impulsa el crecimiento económico al asegurar que los innovadores puedan cosechar los frutos de sus esfuerzos.

Sectores emergentes como la inteligencia artificial, el entretenimiento y los videojuegos han experimentado un auge significativo, en parte gracias a la protección que ofrecen las patentes. Estas industrias, caracterizadas por su rápida evolución y alta competitividad, encuentran en las patentes una herramienta esencial para resguardar sus avances y mantener una ventaja en el mercado.

En los últimos años, hemos sido testigos de casos emblemáticos donde empresas líderes han utilizado estratégicamente las patentes para defender sus intereses y consolidar su posición. A continuación, se analizarán tres casos recientes que ilustran cómo las patentes influyen en la dinámica empresarial y legal dentro del ámbito tecnológico. De igual manera, si quieres saber más, puedes leer el siguiente articulo:  Entre la Protección Intelectual y la Competencia.

Nintendo y su Patente contra Palworld

Nintendo, reconocida por su franquicia Pokémon, ha sido proactiva en la defensa de su propiedad intelectual. En 2024, la compañía presentó una demanda en Japón contra Pocketpair, desarrolladora del juego Palworld, alegando similitudes indebidas con Pokémon. Posteriormente, en febrero de 2025, Nintendo obtuvo la aprobación de la patente número 12,220,638 por parte de la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO). Esta patente cubre un sistema de juego para capturar criaturas, concepto central en ambos juegos.

La obtención de esta patente refuerza la posición legal de Nintendo, permitiéndole argumentar que Palworld infringe su tecnología patentada. Este movimiento no solo protege sus activos intelectuales, sino que también disuade a competidores de desarrollar productos similares que puedan confundir a los consumidores o diluir la marca.

Sin embargo, este caso también plantea desafíos legales, como la necesidad de demostrar en tribunales la originalidad y aplicabilidad de la patente en cuestión. Además, Pocketpair podría argumentar diferencias en las mecánicas de juego para defenderse, lo que subraya la complejidad de los litigios en propiedad intelectual dentro de la industria del entretenimiento. Puedes leer más en, una nueva patente de Nintendo en contra de Palworld se aprueba en los Estados Unidos por infringir propiedad intelectual.

Innovación en la Nintendo Switch 2

En el competitivo mercado de las consolas de videojuegos, la innovación constante es esencial. Nintendo ha demostrado su compromiso con la evolución tecnológica mediante el registro de patentes que mejoran la experiencia del usuario. Una patente reciente revela una función en los mandos de la Nintendo Switch 2 que permite su uso en orientación invertida. Esta característica ofrece mayor versatilidad y comodidad, adaptándose a las preferencias individuales de los jugadores.

La protección de esta innovación mediante patentes otorga a Nintendo una ventaja competitiva, al impedir que otras compañías reproduzcan funcionalidades similares sin autorización. Además, refuerza la percepción de la marca como líder en innovación dentro de la industria.

No obstante, la implementación de nuevas tecnologías también puede enfrentar desafíos regulatorios y de propiedad intelectual. Es crucial que las empresas aseguren que sus desarrollos no infringen patentes existentes y que cumplan con las normativas internacionales, evitando así posibles litigios y sanciones. Revisa Nintendo Switch 2: una patente revela una posible función inesperada de sus mandos.

Netflix y su Herramienta para Tráilers Personalizados

La industria del entretenimiento ha sido transformada por plataformas de streaming como Netflix, que buscan constantemente mejorar la experiencia del usuario. En este contexto, Netflix obtuvo la aprobación de una patente para una herramienta que genera tráilers personalizados basados en las preferencias individuales de los usuarios. Esta tecnología analiza datos como el historial de visualización y características demográficas para crear avances que se ajusten a los intereses específicos de cada espectador.

Al patentar esta herramienta, Netflix no solo protege su innovación, sino que también fortalece su posición en el mercado al ofrecer una experiencia única que otros competidores no pueden replicar fácilmente. Esta exclusividad puede traducirse en una mayor retención de suscriptores y en una diferenciación clara frente a otras plataformas.

Sin embargo, la recopilación y análisis de datos personales para la personalización de contenido plantea desafíos legales relacionados con la privacidad y la protección de datos. Es imperativo que las empresas implementen medidas robustas para garantizar el cumplimiento de las regulaciones vigentes, como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) en Europa, y que sean transparentes respecto al uso de la información de los usuarios. Puedes ver más en Netflix adquiere patente de herramienta para crear tráilers personalizados.

Puntos Fianales

Los casos analizados demuestran que las patentes son herramientas fundamentales para proteger la innovación y mantener la competitividad en la economía digital. Empresas como Nintendo y Netflix utilizan estratégicamente las patentes para resguardar sus desarrollos tecnológicos y ofrecer experiencias únicas a sus usuarios.

No obstante, la gestión de la propiedad intelectual conlleva desafíos legales y estratégicos. Las empresas deben asegurarse de que sus innovaciones no infringen derechos existentes y de que cumplen con las normativas internacionales. Además, es esencial equilibrar la protección de las invenciones con la necesidad de fomentar un entorno que promueva la competencia y la innovación continua.

A medida que el marco regulatorio evoluciona para adaptarse a las nuevas realidades tecnológicas, las empresas deben mantenerse informadas y proactivas en la gestión de su propiedad intelectual. La anticipación y adaptación a estos cambios serán clave para aprovechar las oportunidades que ofrecen las tecnologías emergentes y para enfrentar los desafíos que surgen en la intersección entre innovación y regulación.

En definitiva, las patentes seguirán siendo un pilar en la protección de la innovación tecnológica, y su gestión efectiva determinará en gran medida el éxito de las empresas en un mercado global cada vez más competitivo y dinámico.

El reciente enfrentamiento entre OpenAI y DeepSeek ha puesto de manifiesto un problema central en la inteligencia artificial: los límites del uso de datos protegidos por derechos de autor para el entrenamiento de modelos. Este caso no solo plantea un dilema sobre la legalidad del proceso, sino también sobre la coherencia en la defensa de la propiedad intelectual dentro de la industria tecnológica. OpenAI acusa a DeepSeek de utilizar sus datos sin autorización, mientras que la propia OpenAI enfrenta demandas por parte de medios de comunicación por el mismo motivo. 

La controversia se enmarca en la creciente tensión entre innovación y protección legal. ¿Hasta qué punto es legítimo el uso de información generada por otros modelos? ¿Se puede hablar de infracción de derechos cuando se trata de aprendizaje automatizado? Estas preguntas no solo afectan a las empresas tecnológicas, también a legisladores y profesionales del derecho, quienes deberán establecer marcos regulatorios más claros en torno a la inteligencia artificial y la propiedad intelectual. 

DeepSeek y el Problema de la "Destilación" de Modelos 

Uno de los aspectos clave en este conflicto es el concepto de "destilación" de modelos de IA, un proceso en el cual un modelo más pequeño aprende de otro más grande, refinando su conocimiento y, en algunos casos, replicando patrones de generación de contenido. OpenAI sostiene que DeepSeek ha entrenado su sistema con resultados generados por su propia IA sin permiso, lo que constituye una apropiación indebida de datos. 

Este tipo de práctica no es nueva en el sector, pero la falta de regulación específica ha permitido que los actores del mercado adopten posturas divergentes. Mientras algunos defienden la destilación como una forma de optimizar la tecnología, otros la consideran una vulneración de derechos. Si bien OpenAI ha denunciado a DeepSeek por esta práctica, también ha sido acusada de lo mismo por grandes medios de comunicación como The New York Times, lo que genera dudas sobre la coherencia de su postura. 

El problema radica en la dificultad de determinar cuándo un modelo de IA está utilizando información protegida y cuándo simplemente está aplicando conocimientos adquiridos de manera general. Esta línea difusa será uno de los principales desafíos jurídicos en el ámbito de la inteligencia artificial en los próximos años. 

Derechos de Autor y la Doble Moral en la Defensa Legal 

Uno de los aspectos más polémicos de este caso es la postura de OpenAI respecto al uso de datos de terceros. Mientras denuncia a DeepSeek por utilizar su información sin autorización, OpenAI enfrenta múltiples demandas por derechos de autor debido a su propio entrenamiento con material protegido. Esta aparente contradicción ha llevado a algunos analistas a acusar a OpenAI de aplicar una doble moral en su defensa legal. 

Chris Lehane, jefe de asuntos globales de OpenAI, intentó justificar esta distinción con una metáfora: comparó el uso de contenido para entrenar IA con "leer un libro de biblioteca y aprender de él", mientras que acusó a DeepSeek de "cambiar la portada y venderlo como propio". Sin embargo, esta diferenciación no ha convencido a todos los expertos en propiedad intelectual, quienes argumentan que ambas prácticas implican la explotación de contenido generado por terceros sin su consentimiento expreso. 

Las demandas contra OpenAI por parte de medios de comunicación y autores plantean un dilema clave: si entrenar modelos de IA con información protegida sin autorización es ilegal, entonces ¿por qué OpenAI considera válida su propia práctica, pero condena la de DeepSeek? Este debate seguirá evolucionando a medida que los tribunales y legisladores aborden estos casos. 

El Futuro del Marco Legal en Propiedad Intelectual para IA 

El conflicto entre OpenAI y DeepSeek subraya la urgente necesidad de una regulación clara en torno a la propiedad intelectual en la inteligencia artificial. Actualmente, las leyes de derechos de autor no contemplan con precisión el uso de datos para el entrenamiento de modelos de IA, lo que ha generado un vacío legal explotado por empresas de tecnología para justificar sus prácticas. 

En este contexto, es fundamental que los legisladores trabajen en marcos normativos que establezcan límites claros sobre el uso de contenido protegido en IA. Algunas de las posibles soluciones incluyen: 

El sector legal deberá adaptarse a estos desafíos con rapidez, pues el crecimiento exponencial de la IA generativa no se detendrá. La forma en que se resuelva este conflicto sentará un precedente crucial para el futuro de la propiedad intelectual en el ámbito de la inteligencia artificial. 

Puntos finales 

El enfrentamiento entre OpenAI y DeepSeek no es solo una disputa corporativa; es una muestra del complejo entramado legal y ético que rodea el uso de datos en la inteligencia artificial. La aparente contradicción en la postura de OpenAI resalta la necesidad de un marco normativo sólido que garantice la protección de la propiedad intelectual sin frenar la innovación tecnológica. 

Para los abogados especializados en propiedad intelectual, este caso representa una oportunidad para influir en el desarrollo de nuevas regulaciones y estrategias de defensa legal en la era de la inteligencia artificial. A medida que más casos como este surjan, la comunidad jurídica deberá estar preparada para abordar los nuevos desafíos que plantea la intersección entre tecnología y derecho de autor. 

Bibliografía 

 (2025). OpenAI y su investigación sobre DeepSeek: ¿hipocresía o defensa legítima?  

MSN Tecnología. (2025). OpenAI, marcado por DeepSeek: cancela o1 y lo integrará en GPT-5, su próxima gran IA unificada, gratuita y sin límites de uso.  

MSN Noticias. (2025). Tras el huracán DeepSeek, esperábamos el golpe de OpenAI y ha llegado: Sam Altman ha desvelado sus planes y no muestran debilidad.  

Del 4 al 6 de febrero de 2025, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) celebró en Ginebra, Suiza, la 17.ª Sesión del Comité Asesor de Observancia (ACE, por sus siglas en inglés). En este evento, la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (ASIPI) estuvo representada por su delegado, fortaleciendo el compromiso con la implementación de estrategias eficaces en la lucha contra la falsificación, la piratería y la biopiratería.

El ACE es un foro fundamental en la aplicación de los derechos de propiedad intelectual (PI), donde se debaten iniciativas para mejorar los marcos regulatorios y las estrategias de observancia a nivel global. El Comité Asesor de Observancia (ACE) es un foro de la OMPI que reúne a expertos, delegados gubernamentales y representantes de diversas organizaciones para discutir estrategias y mejores prácticas en la observancia de los derechos de propiedad intelectual (PI). Este espacio se ha consolidado como un punto clave para la coordinación internacional en la lucha contra la falsificación y la piratería, abordando también nuevas preocupaciones emergentes en la protección de la PI.

En este contexto, la sesión más reciente del ACE sirvió para evaluar los avances en la implementación de estrategias de cooperación y la optimización de mecanismos de cumplimiento. Se destacó la importancia de fortalecer el intercambio de información entre países y promover iniciativas de capacitación que permitan mejorar la efectividad de la observancia de la PI en distintos sectores económicos.

Un Espacio Clave para la Coordinación Internacional

El ACE, establecido en 2002 por la OMPI, tiene como mandato la asistencia técnica y la coordinación en la observancia de derechos de propiedad intelectual (PI), excluyendo explícitamente la creación de normativas. Su trabajo está alineado con la Recomendación 45 de la Agenda de Desarrollo de la OMPI, enfocándose en:

En este marco, se enfatizó la necesidad de desarrollar mecanismos de cooperación efectiva entre los países de la región, resaltando que la observancia de los derechos de PI no puede ser vista como una cuestión aislada, sino como un componente esencial del desarrollo económico y la innovación. Se abordó la necesidad de fortalecer los sistemas de resolución de conflictos y promover estrategias que aseguren el cumplimiento de la normativa sin afectar el comercio lícito.

Desafíos y Enfoques Innovadores en la Observancia de la PI

Uno de los aspectos más destacados de la sesión fue la discusión sobre la aplicación equilibrada de las normativas de PI en sectores emergentes, como la biotecnología y la protección de conocimientos tradicionales. En este contexto, el Grupo de Países de América Latina y el Caribe (GRULAC) presentó una declaración relevante sobre la necesidad de prevenir la apropiación indebida de recursos genéticos, enfatizando la inclusión de comunidades indígenas en la formulación de políticas de PI.

Durante las discusiones, se abordó la relevancia de desarrollar enfoques diferenciados para la protección de la PI en mercados emergentes. Se subrayó que, si bien es esencial garantizar un marco normativo robusto, este debe considerar las particularidades económicas y sociales de cada región. Se destacó la importancia de la cooperación multilateral y del desarrollo de herramientas tecnológicas que faciliten la detección temprana de infracciones y la implementación de medidas efectivas contra la piratería y la biopiratería.

El ACE también abordó iniciativas para mejorar la sensibilización pública y la formación de actores clave dentro de la cadena de valor global. La OMPI destacó la importancia de fortalecer la colaboración entre los sectores público y privado, así como el uso de herramientas digitales para mejorar la cooperación transfronteriza en la aplicación de derechos de PI.

El Rol de ASIPI en la Defensa de un Marco Legal Robusto

La participación de ASIPI en esta sesión reafirma su compromiso con la promoción de marcos legales adaptados a los desafíos contemporáneos. La interconexión entre observancia de PI, desarrollo sostenible y diversidad cultural fue un punto clave del debate, subrayando la necesidad de estrategias que no solo protejan los derechos de los titulares, sino que también fomenten la innovación y la inclusión social.

En este sentido, se destacó que la evolución de la observancia de los derechos de PI debe estar acompañada por el fortalecimiento de capacidades institucionales y el acceso a tecnologías avanzadas de monitoreo y control. Se subrayó que los países en vías de desarrollo enfrentan retos específicos en la implementación de estas medidas, y que la cooperación internacional es clave para superar barreras estructurales y garantizar una aplicación efectiva de la normativa.

Conclusión

El ACE de la OMPI sigue desempeñando un papel esencial en la coordinación de esfuerzos para combatir la infracción de los derechos de PI a nivel global. La consolidación de mecanismos de observancia más eficaces y la adaptación de las normativas a los retos actuales permitirán fortalecer un ecosistema de PI que impulse la creatividad y el desarrollo económico. ASIPI continuará participando activamente en estos foros para garantizar un futuro más equitativo y seguro en materia de propiedad intelectual.

La presencia de Gonzalo Luzuriaga en esta sesión reafirma el compromiso con la observancia de la propiedad intelectual en la región. Su asistencia permitió conocer de primera mano las discusiones clave del foro y comprender mejor las estrategias adoptadas por la comunidad internacional en la lucha contra la piratería y la falsificación.

La primera sentencia por asociación ilícita en el ámbito de la propiedad intelectual en Ecuador se constituye como un precedente jurídico relevante en la lucha contra la falsificación de marcas. En una publicación anterior, se abordaron los aspectos centrales del caso y los criterios probatorios considerados en la decisión judicial. En este estudio, se examina cómo la figura penal de la asociación ilícita permite comprender el rol de las estructuras organizadas en la ejecución de esquemas delictivos complejos, como la falsificación de productos protegidos por derechos de propiedad intelectual. El análisis se enfoca en los fundamentos jurídicos utilizados para configurar este delito y en su aplicabilidad para el desmantelamiento de redes criminales dedicadas a la infracción de estos derechos. 

Desde la doctrina penal, la figura de la asociación ilícita se ha analizado como un delito de peligro abstracto, el jurista alemán Claus Roxin “sostiene que la punibilidad en este tipo de delitos no depende específicamente de la consumación del delito, sino de una prevención de la existencia de estructuras criminales.” Es decir, busca la protección de un bien jurídico colectivo, como la seguridad pública y el orden económico. 

El delito de asociación ilícita en Ecuador se encuentra tipificado en el artículo 370 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual lo define como la acción de "dos o más personas que se asocien con el propósito de cometer delitos sancionados con penas privativas de libertad de menos de cinco años". Los elementos constitutivos de esta figura penal incluyen;(i) la participación de al menos dos personas, lo que amplía su aplicabilidad a estructuras organizadas; (ii) la existencia de una organización estructurada, aunque no necesariamente formalizada, implica la necesidad de probar una colaboración estable y continua entre sus miembros; y (iii) un fin delictivo común, es decir, la intención de cometer delitos específicos como en este caso la violación de derechos de PI. 

En consecuencia, la tipificación de la asociación ilícita como delito permite a las autoridades abordar y perseguir estructuras delictivas en su conjunto, en lugar de limitarse a hechos aislados. Esta es una herramienta jurídica que facilita la desarticulación de redes criminales que, de otro modo, podrían operar de manera fragmentada, dificultando su identificación y sanción.  

Por otro lado, el delito tipificado en el artículo 208A del Código Orgánico Integral Penal (COIP) hace referencia a los “Actos Lesivos a la Propiedad Intelectual”, estableciendo sanciones para quienes, con fines de lucro y a escala comercial, realicen acciones que vulneren los derechos de propiedad intelectual. La norma contempla una serie de conductas no permitidas, incluyendo, entre otras, el almacenamiento, fabricación, uso, oferta en venta, importación o exportación de productos protegidos por signos distintivos registrados en el país. Al tipificar estas conductas, el legislador busca proteger la integridad del mercado y los derechos de los titulares de propiedad intelectual, evitando la comercialización de bienes falsificados y la consecuente afectación a la competencia leal y la confianza del consumidor.  

La estructura criminal detrás de los delitos de falsificación de marcas constituye una problemática inminentemente global, que trasciende fronteras y se vincula con otras actividades delictivas de carácter transnacional. El acelerado crecimiento del comercio internacional ha facilitado la expansión de estas redes ilícitas, generando un impacto significativo en diversas industrias y en la economía mundial. La falsificación no solo afecta a los titulares de derechos de propiedad intelectual, sino que también representa un desafío para los Estados, al requerir mecanismos efectivos de cooperación internacional para su combate. 

En este contexto, el Centro de Lucha contra la Falsificación y la Protección del Producto de la Universidad Estatal de Michigan (A-CAPP), en su informe "Un mundo totalmente nuevo: Informe de la conferencia sobre América Latina", analiza la falsificación desde una perspectiva global y destaca su impacto transversal en múltiples sectores productivos. El informe subraya que la abundancia de productos falsificados no solo afecta el comercio legítimo, sino que también debilita la confianza en los mercados y afecta la competitividad empresarial a nivel internacional. Asimismo, la Homeland Security Investigations (HSI), división del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de Estados Unidos, advierte en su artículo "Mercancías falsificadas: Un peligro para la seguridad pública" que la comercialización de productos falsificados constituye una amenaza directa para la salud y seguridad de los consumidores, quienes pueden verse expuestos a bienes defectuosos o peligrosos. Además, este tipo de actividades ilícitas no solo perjudican la economía formal, sino que pueden contribuir al financiamiento de organizaciones criminales transnacionales, representando un riesgo adicional para la seguridad nacional. 

Es por lo que, la relación entre el delito de actos lesivos contra la propiedad intelectual y la asociación ilícita adquiere especial relevancia en su aplicación, pues la falsificación de marcas y productos rara vez constituye un acto aislado, sino que responde a una estructura criminal organizada. La configuración de estos delitos permite evidenciar la existencia de redes delictivas con un propósito común, en las que distintos actores desempeñan roles específicos dentro de la cadena de producción, distribución y comercialización de productos falsificados. En este sentido, la tipificación de ambas figuras penales en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) no solo posibilita la persecución y sanción de los individuos directamente involucrados en la falsificación, sino que también proporciona un marco jurídico eficaz para la desarticulación de estructuras delictivas que facilitan y sostienen estas actividades ilícitas. 

Ahora bien, otro aspecto fundamental a analizar en este caso es la participación de la Fiscalía, cuyo rol resulta crucial en la persecución de ambos delitos. En Ecuador, la entidad encargada de estos procesos es la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (FEDOTI), cuya intervención fue determinante en la obtención de la sentencia. Como reflejo directo de la resolución judicial, se evidencia que dicha unidad fiscal articuló acciones conjuntas, con los titulares marcarios y con agentes especializados de la Unidad Nacional de Delitos Aduaneros y Régimen de Desarrollo de la Policía Nacional, lo que permitió la recolección de pruebas contundentes que demostraron la existencia de una red criminal estructurada. 

Una vez configurados los elementos que sustentaban la existencia de la organización delictiva, el análisis financiero y tecnológico permitió rastrear el movimiento de flujos de dinero entre sus integrantes, e intercambio de comunicaciones, lo que evidenció no solo la magnitud de la operación, sino también la jerarquía y roles dentro de la estructura criminal. Este enfoque permitió no solo imputar a los ejecutores materiales de los delitos, sino también identificar y sancionar a quienes planificaban y dirigían estas actividades ilícitas. 

La aplicabilidad de la figura de asociación ilícita en el proceso investigativo resultó clave, ya que permitió imputar cargos a todos los miembros de la red dedicada a la producción y comercialización de productos falsificados en Ecuador. Esto reafirma la necesidad de una estrategia coordinada en la lucha contra los delitos de propiedad intelectual, asegurando que la respuesta penal alcance tanto a los ejecutores directos como a las estructuras que sostienen y financian estas operaciones ilícitas. 

La sentencia emitida en Ecuador constituye un hito en la evolución del derecho penal ecuatoriano y, en un sentido más amplio, en la protección de la propiedad intelectual a nivel regional. Históricamente, la falsificación de marcas ha sido abordada principalmente desde el ámbito del derecho administrativo y civil, mediante sanciones económicas y el decomiso de productos infractores. No obstante, este caso introduce un enfoque penal más amplio, al reconocer que la falsificación de marcas no es únicamente una infracción de propiedad intelectual, sino también una manifestación del crimen organizado. Al considerar que la falsificación forma parte de una estructura criminal con actores que desempeñan roles específicos, se da un paso adelante en la perspectiva del delito económico, equiparándola a otras formas de crimen organizado.

La lucha contra la falsificación de marcas en Ecuador ha representado un desafío constante para los profesionales dedicados a la protección de la propiedad intelectual. Sin embargo, los esfuerzos institucionales y jurídicos han dado resultados concretos cuando se articulan estrategias eficaces, como en el presente caso, donde se rompe con los enfoques tradicionales y se refuerza la aplicación del derecho penal como herramienta clave en la protección de la propiedad intelectual. Este precedente no solo consolida la viabilidad del derecho penal en la persecución de estos delitos, sino que también envía un mensaje disuasivo a quienes consideran rentable la participación en redes de falsificación de marcas. 

Este caso evidencia que la lucha contra la falsificación de marcas no puede abordarse de manera aislada. La coordinación entre la Fiscalía, la Policía Nacional y los titulares de derechos marcarios no solo fue esencial para identificar, desarticular y sancionar a la red criminal involucrada, sino que también sentó un precedente para futuras acciones. La sentencia obtenida no es solo un logro jurídico, sino un mensaje claro de que el uso de herramientas legales adecuadas permite avanzar en la protección de la propiedad intelectual y en la defensa de un mercado justo. 

Más allá de la victoria judicial, este fallo marca un punto de inflexión en la forma en que se enfrentan estos delitos en Ecuador. Refuerza la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales, promover marcos normativos eficaces y fomentar la cooperación entre el sector público y privado. La lucha contra la falsificación no termina con una resolución judicial, por el contrario, exige un esfuerzo constante que combine vigilancia, actualización legislativa e implementación de políticas públicas efectivas. Solo mediante un enfoque completo y sostenido se podrá garantizar un entorno comercial seguro, equitativo y respetuoso de los derechos de propiedad intelectual.  

Bibliografía 

Centro de Lucha contra la Falsificación y la Protección del Producto de la Universidad Estatal de Michigan (A-CAPP). (2021). Un mundo totalmente nuevo: Informe de la conferencia sobre América Latina. Michigan State University.

Homeland Security Investigations (HSI), Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de Estados Unidos. (s.f.). Mercancías falsificadas: Un peligro para la seguridad pública. U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE).

Roxin, C. (2016). Autoría y dominio del hecho en el derecho penal (6ª ed.). Marcial Pons.

Ecuador. Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal (COIP), Artículo 208A. Registro Oficial No. 180, 10 de febrero de 2014.

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