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El derecho de autor y la propiedad industrial atraviesan en uno de los momentos más complejos de su historia reciente. La digitalización global, la consolidación de plataformas de streaming, el comercio electrónico transfronterizo y, especialmente, la irrupción acelerada de la inteligencia artificial generativa (IA) han puesto en tensión los modelos clásicos de protección, gestión y monetización de los derechos intelectuales. Hoy, las obras y las creaciones industriales circulan sin fronteras, mientras las normas siguen ancladas —en muchos casos— a lógicas territoriales y analógicas. 

En Europa, el debate se centra en cómo preservar el valor creativo frente a tecnologías que no solo distribuyen contenidos, sino que los replican, entrenan y transforman sin claridad sobre licencias, transparencia ni remuneración. En América Latina, el desafío es doble: adaptar sistemas normativos que aún no terminan de asimilar Internet y, al mismo tiempo, construir capacidades productivas e innovadoras propias en materia de propiedad industrial

Este artículo ofrece un análisis crítico y actualizado del estado de los derechos de autor y la propiedad industrial en 2025, integrando datos recientes de CISAC, reflexiones académicas de la Universidad de San Andrés y un diagnóstico regional, con una mirada orientada a empresas, autores y profesionales del sector creativo y tecnológico. 

Crecimiento económico y riesgo tecnológico según CISAC 

El informe “CISAC: Los derechos de autor en 2025”, publicado por la SGAE, confirma que el sistema de derechos de autor sigue siendo un pilar económico relevante a escala global. En 2024, las recaudaciones mundiales alcanzaron un récord histórico de 13.970 millones de euros, con un crecimiento del 6,6 %, acumulando más de una década de expansión sostenida superior al 70 %. Este crecimiento estuvo impulsado principalmente por los ingresos digitales, que superaron por primera vez los 5.000 millones de euros, representando ya más del 37 % del total mundial. 

Desde una perspectiva regional, Europa lidera la recaudación con 7.600 millones de euros, gracias al desempeño de países como Francia, Reino Unido y Alemania, mientras que América Latina y el Caribe registraron 786 millones de euros, mostrando una estabilización tras años de crecimiento excepcional. Estas cifras evidencian una brecha estructural entre regiones con sistemas de gestión colectiva consolidados y aquellas donde la monetización de los derechos sigue siendo frágil. 

No obstante, el informe advierte sobre un riesgo sistémico: la expansión de la IA generativa sin licencia. Según CISAC, si no se implementan salvaguardias legales, obligaciones de licencia y transparencia en el uso de datos, los creadores podrían perder hasta el 25 % de sus ingresos, lo que equivale a 8.500 millones de euros anuales. La IA deja de ser un mero canal de difusión para convertirse en un actor que apropia valor creativo, reconfigurando el equilibrio tradicional entre autores, intermediarios y usuarios. 

América Latina: derechos de autor que no terminan de adaptarse a Internet 

El diagnóstico elaborado por investigadores del Centro de Estudios en Tecnología y Sociedad (CETyS) de la Universidad de San Andrés revela una realidad preocupante en América Latina: los derechos de autor continúan operando bajo marcos normativos y prácticos diseñados para un entorno previo a Internet. A través del análisis comparado de seis países y más de 50 Sociedades de Gestión Colectiva (SGC), el estudio identifica una falta estructural de transparencia, supervisión estatal y acceso a información pública

Casos como el de Argentina, donde SADAIC actúa como un monopolio legal en la gestión de derechos musicales, muestran cómo estos modelos pueden convertirse en barreras anacrónicas frente a nuevas formas de creación y distribución digital. La ausencia de datos claros sobre recaudación, tarifas y distribución impide evaluar si estas entidades protegen efectivamente a los autores o si, por el contrario, refuerzan asimetrías de poder en el ecosistema creativo. 

El estudio destaca que las SGC suelen permanecer ajenas a fenómenos como la descentralización, el blockchain, los NFTs o los contratos inteligentes, herramientas que permiten a creadores y usuarios interactuar sin intermediarios tradicionales. En este contexto, el derecho de autor deja de ser solo un mecanismo de protección para convertirse en un factor de conflicto social y económico, afectando actividades cotidianas y modelos de negocio emergentes. 

Propiedad industrial en Latinoamérica: dependencia, brecha tecnológica y oportunidades 

La propiedad industrial en Latinoamérica evidencia una debilidad estructural persistente: la región importa alrededor de ocho veces más propiedad industrial de la que exporta. América Latina representa menos del 2 % de las solicitudes de patentes a nivel mundial y, de estas, menos del 20 % son presentadas por residentes locales, lo que refleja una limitada capacidad de generación tecnológica propia. 

Esta situación responde a múltiples factores interrelacionados, entre ellos la baja inversión en Investigación y Desarrollo (I+D), la dependencia tecnológica de economías desarrolladas y una estructura productiva centrada en materias primas y bienes de bajo valor agregado. Como consecuencia, las empresas latinoamericanas suelen ser licenciatarias de tecnología extranjera, generando una balanza de pagos negativa en materia de propiedad intelectual. 

No obstante, el panorama no es homogéneo. Países como Brasil y México muestran mayores niveles de actividad en patentes y diseños industriales, mientras que, en el ámbito de las marcas, la región presenta un desempeño más dinámico. El desafío para 2025 no es solo incrementar registros, sino integrar la propiedad industrial como una herramienta estratégica de desarrollo económico, innovación y competitividad, especialmente frente al avance de tecnologías como la IA. 

Reformas, educación y acompañamiento especializado 

El escenario de 2025 muestra con claridad que los derechos de autor y la propiedad industrial ya no pueden gestionarse con enfoques fragmentados o reactivos. La presión de la inteligencia artificial, la economía digital y la globalización exige reformas normativas, mayor educación jurídica y modelos de gestión más transparentes y eficientes, tanto en Europa como en América Latina. 

Para empresas, autores y emprendedores tecnológicos, comprender este nuevo entorno no es opcional: es una condición para proteger activos intangibles, asegurar ingresos sostenibles y evitar riesgos legales crecientes. La falta de adaptación normativa no solo afecta a los creadores, sino que limita el desarrollo económico y la innovación regional

En este contexto, el rol de estudios especializados resulta clave. Acompañar a clientes en la protección estratégica de derechos de autor y propiedad industrial, anticipar riesgos asociados a la IA, y diseñar soluciones jurídicas alineadas con los desafíos actuales es parte esencial de construir un ecosistema creativo y tecnológico más justo, competitivo y sostenible en América Latina. 

Bibliografía 

Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC). (2025). Los derechos de autor en 2025: Informe sobre las recaudaciones mundiales 2024. Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). 

Cabello, S. M., Rivero, S., & Viecens, F. (2024). En América Latina, los derechos de autor siguen sin adaptarse a Internet. Centro de Estudios en Tecnología y Sociedad (CETyS), Universidad de San Andrés. 

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2023). World Intellectual Property Indicators 2023

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2023). Intellectual property, innovation and economic development

A partir del 1 de enero, numerosas obras emblemáticas —como Betty Boop o la icónica Composition with Red, Blue and Yellow de Piet Mondrian— han pasado al dominio público, al cumplirse los plazos de protección previstos por la legislación aplicable. Este fenómeno, ampliamente cubierto por medios internacionales y centros académicos especializados, pone nuevamente en el centro del debate el rol del tiempo como eje estructural de los derechos intelectuales. 

Si bien estas noticias se refieren al derecho de autor, su impacto trasciende ese ámbito. La lógica subyacente —la temporalidad de la exclusividad jurídica— es común a todo el sistema de propiedad intelectual, incluidas las patentes de invención. En ambos casos, el legislador establece un equilibrio entre incentivar la creación y la innovación, y permitir que, transcurrido un plazo razonable, el conocimiento pase a integrar el acervo común. 

En un contexto de innovación acelerada, inteligencia artificial, biotecnología y transición energética, la discusión sobre qué se protege, por cuánto tiempo y con qué efectos económicos adquiere una renovada relevancia. Para empresas, universidades y centros de investigación, comprender estos ciclos no es una cuestión teórica, sino una decisión estratégica con impacto directo en competitividad y sostenibilidad. 

Desde la perspectiva del estudio, analizar lo que ocurre con el dominio público en 2026 permite repensar el presente y el futuro del sistema de patentes, especialmente en América Latina, donde la protección eficaz de la innovación sigue siendo un desafío estructural. 

Derecho de autor, dominio público y función social de la obra 

El derecho de autor protege las obras literarias, artísticas y científicas como expresión de la creatividad humana, reconociendo a sus autores derechos morales y patrimoniales. A diferencia de la propiedad industrial, este régimen no protege soluciones técnicas ni invenciones, sino formas originales de expresión, independientemente de su soporte o valor económico. 

Uno de los pilares del sistema es la limitación temporal de los derechos patrimoniales, que en la mayoría de legislaciones se extiende hasta 70 u 80 años después de la muerte del autor, según el país. Transcurrido ese plazo, la obra pasa al dominio público, permitiendo su uso libre, reproducción, adaptación y comunicación pública, sin necesidad de autorización ni pago, siempre que se respete la autoría. 

El dominio público cumple una función esencial dentro del ecosistema cultural: garantiza el acceso colectivo al conocimiento, fomenta la creación derivada y evita la perpetuación artificial de monopolios culturales. Lejos de debilitar la protección autoral, este mecanismo la legitima, al equilibrar los intereses privados del creador con el interés general de la sociedad. 

Las noticias sobre las obras que ingresan al dominio público en 2026 evidencian que este proceso no es una excepción, sino una fase natural del ciclo de protección del derecho de autor, con impactos directos en industrias creativas, editoriales, audiovisuales y educativas. 

Obras y autores que ingresan al dominio público en 2026 

Entre los personajes y obras culturales más reconocibles, destaca la entrada al dominio público de Betty Boop, creada en 1930 por Grim Natwick. Junto a ella, se liberan otros personajes clásicos del cómic estadounidense como Pluto, así como los protagonistas de la tira cómica Blondie: Blondie y Dagwood Bumstead, cuyas primeras versiones originales pasan a formar parte del acervo común. 

En el ámbito de las artes visuales, adquiere especial relevancia la liberación de la obra Composition with Red, Blue and Yellow, del pintor neerlandés Piet Mondrian, uno de los íconos del neoplasticismo y de la historia del arte moderno. A esta se suman otras obras plásticas de gran valor cultural, como Tier-freundschaft (Animal Friendship) del artista Paul Klee, y el mural Prometeo del mexicano José Clemente Orozco, pieza fundamental del muralismo latinoamericano y del arte público del siglo XX. 

El campo literario también se ve ampliado con la incorporación al dominio público de obras de autores fundamentales del pensamiento y la narrativa contemporánea. Entre ellas se encuentran The Murder at the Vicarage, de Agatha Christie; Civilization and Its Discontents, de Sigmund Freud; y Ash Wednesday, del poeta T. S. Eliot. Estas obras podrán ser reproducidas, traducidas, adaptadas y difundidas libremente, lo que abre nuevas posibilidades editoriales, educativas y académicas. 

En el ámbito musical, ingresan al dominio público composiciones que han marcado la historia del jazz y la música popular, como Dream a Little Dream of Me (Hoagy Carmichael / Stuart Gorrell), I Got Rhythm (George e Ira Gershwin) y Body and Soul (Johnny Green, Edward Heyman, Robert Sour y Frank Eyton). Estas piezas podrán ser interpretadas, grabadas y utilizadas sin restricciones patrimoniales, favoreciendo su reutilización en producciones culturales contemporáneas. 

A este conjunto se suman, en Europa y el mundo hispano, las obras de autores fallecidos en 1945, cuyo catálogo ha sido identificado por instituciones culturales como la Biblioteca Nacional de España. Entre los nombres que pasan a dominio público en 2026 figuran artistas y escritores de gran influencia, como José Gutiérrez Solana, Ignacio Zuloaga, Manolo Hugué, José María Sert y Sileno, así como escritoras, científicas, músicos y pensadores cuyas obras integran hoy el patrimonio cultural común. 

Este conjunto de obras confirma que el dominio público en 2026 no es abstracto ni marginal, sino un fenómeno concreto que impacta directamente en la industria cultural, el sector editorial, la educación, la creación artística y la economía creativa. Su correcta identificación y utilización representa una oportunidad legítima para crear, reinterpretar y difundir cultura, dentro de los márgenes que establece el derecho de autor. 

Impacto para industrias creativas, cultura y estrategia legal 

El ingreso de obras al dominio público tiene un impacto directo en las industrias creativas, el sector editorial, audiovisual, musical, educativo y digital. La posibilidad de utilizar libremente obras protegidas durante décadas redefine catálogos, modelos de negocio y estrategias de contenido, especialmente en un entorno dominado por plataformas, streaming y reutilización digital. 

Desde una perspectiva legal, el dominio público exige precisión técnica. No toda obra antigua es libre, ni todo uso está permitido sin límites. Es necesario distinguir entre versiones originales y adaptaciones posteriores, entre obras completas y elementos aún protegidos, así como respetar siempre los derechos morales, que subsisten incluso tras la expiración de los derechos patrimoniales. 

Para empresas y creadores, una correcta gestión del dominio público puede convertirse en una ventaja competitiva: reduce costos de licenciamiento, minimiza riesgos legales y permite innovar dentro de los márgenes de la legalidad. A la inversa, una lectura superficial del concepto puede derivar en conflictos, reclamaciones o daños reputacionales. 

En este escenario, el acompañamiento jurídico especializado resulta clave para identificar obras efectivamente en dominio público, delimitar usos legítimos y estructurar proyectos culturales o comerciales sólidos, alineados con la normativa vigente y las mejores prácticas internacionales. 

El dominio público como pilar del derecho de autor contemporáneo 

El ingreso masivo de obras al dominio público en 2026 confirma la coherencia estructural del sistema de derecho de autor, basado en la temporalidad de los derechos patrimoniales y en su función social. Lejos de debilitar la protección de los autores, este mecanismo la legitima, al equilibrar creación, incentivo económico y acceso colectivo a la cultura. 

De cara al futuro, es previsible que el dominio público adquiera aún mayor relevancia en debates sobre digitalización, inteligencia artificial generativa, preservación del patrimonio y reutilización cultural. En este contexto, la correcta comprensión de sus límites y alcances será determinante para evitar conflictos y fomentar usos responsables. 

Proteger adecuadamente las obras durante su vigencia y facilitar su transición ordenada al dominio público forma parte de una visión jurídica equilibrada y moderna. Invitamos a autores, empresas, instituciones culturales y creativas a asesorarse adecuadamente antes de utilizar obras que se presumen libres, y a conocer más sobre nuestro enfoque en derechos de autor y gestión estratégica de activos culturales a través del sitio web del estudio. 

Bibliografía 

CNN Español. (2026, 2 de enero). Betty Boop y el icónico cuadro de Piet Mondrian pasan a ser de dominio público en 2026

Associated Press News. (2026, 1 de enero). Betty Boop, Blondie and other classics enter the public domain in 2026

People Magazine. (2026, 1 de enero). Betty Boop, Nancy Drew and more characters enter the public domain in 2026

The Center for the Study of the Public Domain, Duke University School of Law. (2026). Public Domain Day 2026. 

The Public Domain Review. (2026). What will enter the public domain in 2026? 

Biblioteca Nacional de España. (2025). La Biblioteca Nacional de España publica la relación de autores de su catálogo cuya obra pasa a ser de dominio público en 2026. 

Safe Creative. (2026). El tesoro cultural que entra en dominio público en 2026. 

La irrupción de la inteligencia artificial generativa (IAG) desafía los fundamentos del derecho de autor. Modelos como ChatGPT, Midjourney o Sora producen obras complejas, cuestionando si una máquina puede ser considerada autora —un dilema que trasciende lo jurídico para impactar economías creativas, incentivos culturales y la distribución de ingresos. Los sistemas legales, diseñados para humanos en una era analógica, enfrentan una disrupción sin precedentes ante algoritmos que generan contenidos a partir de datos protegidos, con una autoría difusa y una originalidad cuestionable.   

El debate gira en torno a pilares como la autoría, la originalidad y el uso justo, conceptos erosionados por la capacidad de la IAG para sintetizar miles de obras sin atribución clara. El entrenamiento de estos modelos, basado en el procesamiento masivo de material con derechos de autor, plantea interrogantes urgentes: ¿es legítimo usar obras ajenas para crear sistemas autónomos? ¿Quién posee los derechos sobre una obra generada por IA: el programador, el usuario o nadie?   

Este artículo analiza dichos conflictos desde una perspectiva interdisciplinaria, explorando cuatro ejes: la crisis de la autoría humana, la legalidad del entrenamiento algorítmico, las propuestas regulatorias globales (como la AI Act) y el impacto económico en industrias creativas. Cada sección busca no solo diagnosticar problemas, sino proponer soluciones prácticas: mecanismos de compensación para creadores, transparencia en datasets de entrenamiento y modelos que integren la IA como herramienta, no como reemplazo.   

La respuesta no está en frenar la tecnología, sino en construir marcos éticos y legales que equilibren innovación y justicia. La IAG puede democratizar la creatividad, pero solo si su diseño prioriza la retroalimentación hacia las comunidades humanas que alimentan sus algoritmos. El futuro del derecho de autor no se definirá por máquinas o humanos, sino por las decisiones políticas que hoy tomemos para navegar esta revolución silenciosa. 

La autoría en crisis: ¿obra humana, co-creación o autonomía algorítmica? 

Uno de los debates más controvertidos es el de la titularidad de las obras generadas por IA. El derecho de autor, históricamente, ha sido concebido como una extensión de la personalidad humana: se protege la expresión de ideas en tanto resultado de un esfuerzo intelectual individual. Bajo esta lógica, los sistemas de IA, que carecen de consciencia y voluntad, no podrían ser autores en sentido jurídico. 

La Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos reafirmó esta posición en 2025, al señalar que solo las obras con una "contribución humana significativa" pueden ser registradas. El caso Zarya of the Dawn, un cómic ilustrado con Midjourney, marcó un precedente clave: se aceptó el guion de la autora, pero se negó protección a las imágenes generadas por IA. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, en julio de 2025, dictó que los derechos morales de autor son "inherentes a la persona física", descartando que una herramienta como Leonardo AI pueda ser sujeto de derechos

Pese a esta tendencia restrictiva, emergen posturas intermedias. Algunos autores proponen el reconocimiento de una "coautoría algorítmica asistida", donde el usuario de IA que realiza una selección deliberada y creativa en los prompts sea considerado autor. Esto se asemejaría a la protección de fotografías en las que el autor no crea los elementos visuales, pero sí los encuadra y selecciona. 

Casos como el "Next Rembrandt" o la reciente canción de The Beatles terminada con IA (Now and Then, 2023) muestran la necesidad de repensar estos límites. Aunque ambas obras implicaron supervisión humana, el peso de la IA en su ejecución reaviva el dilema sobre qué grado de intervención humana es suficiente para justificar la autoría. En este punto, el derecho está llamado a ofrecer criterios claros y graduales. 

Uso justo vs. infracción: el conflicto del entrenamiento de modelos 

El segundo gran foco de conflicto gira en torno al uso de contenidos protegidos para entrenar modelos de IA. Estas tecnologías requieren grandes volúmenes de datos (imágenes, libros, música, código) para aprender patrones y generar nuevas obras. El problema surge cuando esos datos incluyen obras protegidas, recolectadas sin autorización explícita de sus titulares. 

Varios medios y editoriales han presentado demandas alegando que este entrenamiento constituye una forma de copia no autorizada. Tal es el caso de The New York Times vs. OpenAI, en el que el periódico alega que millones de sus artículos fueron usados sin licencia. De igual forma, News Corp demandó a Perplexity AI por extraer masivamente contenido de sus publicaciones para alimentar un modelo generativo. 

Frente a estas demandas, las empresas tecnológicas suelen invocar el fair use o uso justo, una doctrina que permite ciertos usos no autorizados de obras protegidas si estos son transformativos y no compiten con el mercado original. En junio de 2025, el fallo Bartz v. Anthropic marcó un hito al considerar que entrenar una IA con libros legalmente adquiridos puede ser un uso justo, al tratarse de un acto "espectacularmente transformador". 

No obstante, el mismo fallo aclaró que la legalidad depende también de la fuente de los datos: usar libros pirateados o crear bibliotecas digitales permanentes con copias ilegales no está protegido. Esta distinción, entre el carácter transformativo del uso y la licitud de la fuente, será clave en litigios futuros. 

En suma, el debate está lejos de saldarse. El derecho de autor deberá redefinir los límites del uso justo en un entorno donde la "lectura algorítmica" de obras no implica necesariamente su reproducción comercial, pero sí un aprovechamiento masivo de su contenido para otros fines. 

Propuestas regulatorias y marcos emergentes 

Ante la disrupción de la inteligencia artificial generativa (IAG), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) impulsa soluciones concretas: en diciembre de 2025 lanzará la Plataforma AIII (AI Infrastructure Interchange), un espacio técnico y político para articular estándares globales en la intersección entre IA y derecho de autor. Este foro busca conectar a desarrolladores, titulares de derechos y entidades de gestión colectiva, promoviendo mecanismos como la trazabilidad de obras usadas en el entrenamiento de modelos, una medida clave para abordar la opacidad actual en la generación algorítmica.   

Paralelamente, propuestas como el derecho de remuneración inalienable ganan terreno. El jurista Daniel Gervais aboga por licencias obligatorias, donde empresas de IA paguen tarifas a entidades gestoras que redistribuyan ingresos a creadores, evitando la parálisis legal sin sacrificar la compensación justa. Este enfoque responde a un vacío crítico: cómo valorar el uso masivo de obras humanas en sistemas autónomos, sin exigir permisos individualizados inviables.   

Ejemplos prácticos ya emergen: en Suecia, Stim implementó una licencia colectiva para entrenar IA con música protegida, un modelo escalable que equilibra innovación y derechos. Iniciativas así demuestran que la solución no radica en prohibir la IAG ni en explotar libremente el acervo cultural, sino en diseñar marcos regulatorios flexibles que internalicen costos sociales y técnicos.   

El futuro exigirá cooperación global. La Plataforma AIII y esquemas como el de Stim señalan un camino: combinar trazabilidad algorítmica, licencias colectivas y mecanismos automatizados de compensación. Solo así se evitará que la IAG profundice desigualdades, transformándose en una herramienta que, en lugar de extraer valor de la creatividad humana, la retroalimente mediante incentivos transparentes y sostenibles. 

Impacto económico y transformación del ecosistema creativo 

Más allá del plano legal, la IAG plantea una transformación profunda del ecosistema creativo. Profesiones como el diseño, la ilustración, la redacción publicitaria o la composición musical se ven cada vez más afectadas por herramientas capaces de generar contenido en segundos. Esto ha generado temor entre trabajadores creativos, que ven en la IA una amenaza directa a sus fuentes de ingreso. 

Informes de organizaciones como Stim advierten que hasta un 24% de los ingresos de compositores podrían verse afectados por el uso no remunerado de sus obras en sistemas de IA. El riesgo es que el valor del trabajo humano se diluya en un mercado inundado de contenido automatizado, lo que podría llevar a una precarización del sector. 

No obstante, también hay oportunidades. La IA puede ser una aliada en procesos de creación, facilitando tareas repetitivas, sugiriendo ideas y ampliando las posibilidades expresivas. Muchos artistas están explorando usos colaborativos de la IA, en los que la tecnología potencia, pero no reemplaza, su creatividad. 

El verdadero desafío radica en crear un entorno donde estos beneficios no se den a costa de los derechos de los creadores. Para ello, es clave establecer reglas claras sobre el uso de contenidos, sistemas de licenciamiento eficientes y una cultura de respeto por la autoría. La transición hacia una economía creativa aumentada por IA debe ser inclusiva, sostenible y equitativa. 

Puntos Finales 

La propiedad intelectual está en una encrucijada. Las herramientas de IA generativa no solo desafían las normas jurídicas vigentes, sino que también ponen en juego el equilibrio económico entre innovadores, creadores y consumidores. La clave estará en construir marcos flexibles pero garantistas, que protejan la creatividad humana sin obstaculizar el avance tecnológico. 

Como han mostrado casos recientes en Estados Unidos y México, el consenso actual privilegia la autoría humana como requisito esencial. Pero también se abre paso una realidad en la que los algoritmos intervienen cada vez más en los procesos creativos. Este nuevo paradigma exige respuestas normativas a la altura de su complejidad. 

El camino podría incluir licencias colectivas, derechos de remuneración, plataformas técnicas de trazabilidad y mayor transparencia en los datasets de entrenamiento. Ninguna solución será perfecta, pero todas deben buscar el equilibrio entre acceso, innovación y justicia distributiva. 

En definitiva, la pregunta no es si debemos regular la IA, sino cómo hacerlo sin sacrificar la diversidad, la sostenibilidad y la dignidad del trabajo creativo. La inteligencia artificial no debe reemplazar a los autores, sino potenciar su alcance, siempre que exista un marco que garantice que nadie crea sin ser reconocido ni recompensado. 

Bibliografía 

Oficina de Copyright de EE.UU. (2023). Zarya of the Dawn

Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (2025). Sentencia sobre IA Leonardo.  

The New York Times Company v. Microsoft Corp. and OpenAI LP. (2023).  

News Corp v. Perplexity AI. (2025).  

Bartz v. Anthropic PBC. (2025).  

Gervais, D. (2024). AI and Copyright: A New Model for Remuneration.  

OMPI. (2025). Plataforma AIII.  

Stim Suecia. (2025). Licencia de entrenamiento de IA.  

The Next Rembrandt Project. (2016).  

Este artículo analiza de modo detallado la reciente evolución jurisprudencial en India acerca de las patentes esenciales para estándares (SEPs – Standard Essential Patents) y los conflictos de licenciamiento bajo términos FRAND (Fair, Reasonable and Non-Discriminatory). En particular, focaliza en la saga entre Telefonaktiebolaget LM Ericsson (Publ) (“Ericsson”) y Lava International Ltd. (“Lava”) y en el fallo del Supreme Court of India (SC) del 2 de septiembre de 2025 que negó la apelación del regulador antimonopolio de India, la Competition Commission of India (CCI). El análisis integra tres bloques temáticos: jurisdicción y competencias entre la Ley de Patentes y la Ley de Competencia; la disputa sustantiva Ericsson vs Lava (validez, esencialidad, infracción, cuantificación de daños y régimen FRAND); y implicaciones para licenciamientos de SEPs, tanto en India como globalmente, incluyendo estrategias de cumplimiento y riesgos para titulares y fabricantes. 

Jurisdicción: ¿patentes o competencia? 

La cuestión de fondo en India radica en delimitar si los conflictos relativos a licencias de SEPs – en particular, la determinación de royalties, exigencias contractuales (por ejemplo, NDAs) o actuaciones del titular que puedan considerarse abusivas – deben ser tratados bajo la Patents Act, 1970 o mediante la Competition Act, 2002. La primera regula el sistema de patentes, incluidas sus facultades de control (ejemplo: licencias obligatorias, revocación, etc.), mientras la segunda regula acuerdos anticompetitivos, abuso de posición dominante, prácticas restrictivas de mercado. 

En un caso emblemático la CCI inició pesquisas contra Ericsson por aparentes exigencias de royalties excesivas y cláusulas de confidenialidad que habrían limitado la negociación libre. Ericsson alegó que la Patents Act constituía un “código completo” (complete code) para resolver licencias de patentes, y que por tanto la CCI carecía de competencia.   

El 13 de julio de 2023, un panel del High Court of Delhi determinó que la Patents Act, especialmente tras su enmienda del 2003 (Capítulo XVI), era una legislación especial, y que la Competition Act como norma general debía ceder cuando el asunto trataba de licencias de patentes. La Corte señaló que ya existían mecanismos dentro de la Patents Act para controlar prácticas potencialmente anticompetitivas, como la concesión de licencias obligatorias (sección 84) y revocación. La sentencia sostuvo que, en efecto, la CCI no tenía jurisdicción para investigar licenciamiento de SEPs.   

El 22 de septiembre de 2025, el SC rechazó la apelación de la CCI frente al fallo de Delhi, confirmando que el regulador no podía proseguir la investigación contra Ericsson (y también contra Monsanto Holdings Pvt Ltd en otro asunto paralelo) al estimar que, entre otros motivos, el informante ya había llegado a un arreglo con Ericsson lo que minaba la base de la investigación. La frase clave de la sentencia fue: once the original informants have nothing further to say, the basis of investigation is lost.  

El caso Ericsson vs Lava: contenido sustantivo del litigio 

Esencialidad e infracción

El tribunal adoptó la prueba en dos etapas: (i) si la patente es esencial al estándar (mapping patente-estándar) y (ii) si el producto del demandado implementa el estándar (mapping producto-estándar). Lava fue considerado infractor ya que no demostró haberse eximido o licenciado.  

Invalidez de una patente 

Una de las ocho fue invalidada por falta de novedad e invención (IN 203034). Las restantes siete fueron consideradas válidas tras examen de mérito.  

“Unwilling licensee” y conducta de hold-out 

El tribunal consideró que Lava actuó dilatoriamente, solicitando repetidamente información, sin presentar contra-oferta razonable e incumpliendo obligaciones negociadoras de buena fe (“willing licensor/implementer” protocolo). Lava fue definida como “unwilling licensee”.  

Cálculo de royalties y daños 

Licencias globales o por mercado 

El tribunal validó que una oferta de licencia de portafolio global (o multijurisdiccional) puede considerarse FRAND, y no exige que los patentes en cada país se ofrezcan individualmente.   

Aunque la disputa sustantiva es entre Ericsson y Lava bajo la Patents Act, el trasfondo regulatorio implicaba que la CCI pretendía investigar a Ericsson por presunta conducta abusiva en licenciamiento de SEPs (desde 2013 – Micromax/Intex) alegando violaciones de las Secciones 3 y 4 de la Competition Act.  
Esta cuestión se resolvió, como se vio en el bloque anterior, mediante la decisión de exclusión de la jurisdicción del regulador. 

Implicaciones y estrategias para licenciamiento de SEPs 

Consecuencias para titulares de SEPs 

Consecuencias para fabricantes/implementadores 

Relevancia para mercados emergentes y en el mundo global 

Riesgos y áreas aún abiertas 

Conclusión 

El caso Ericsson vs Lava y la decisión del Tribunal Supremo de India constituyen un hito en la jurisprudencia de SEPs en mercados emergentes. De un lado, establecen con claridad que la Ley de Patentes prevalece sobre la Ley de Competencia cuando se trata de licencias de patentes esenciales. De otro, refuerzan los estándares de negociación FRAND, la posibilidad de daños significativos (US$29 millones) y la base del royalty sobre el producto final. Para profesionales de propiedad intelectual, competencia, desarrollo de productos tecnológicos y comunicación estratégica, este escenario exige una doble mirada: desde el derecho (estructura contractual, jurisdicción, cumplimiento) y desde la estrategia de comunicación (explicar a audiencias creativas/tecnológicas la relevancia de licencias, innovación, mercados). En ese sentido, la integración de precisión jurídica y creatividad comunicacional —que usted persigue— resulta esencial. 

Bibliografía  

En los últimos meses, tres desarrollos tecnológicos han captado la atención global por su potencial disruptivo: Materiales autorreparables aplicados a dispositivos electrónicossistemas de monitorización biométrica rediseñados para evitar infracciones de patentes, y motores eléctricos de flujo axial integrados en sistemas híbridos de alto rendimiento.

A primera vista, estas innovaciones parecen transitar caminos diferentes. Sin embargo, juntas revelan un cambio profundo en la forma en que la tecnología evoluciona: ya no se innova solo en productos, sino en ecosistemas completos, donde hardware, datos y movilidad convergen.

Desde la óptica del derecho de patentes, esta convergencia abre oportunidades, pero también expone tensiones: libertad de operación, riesgos de infracción, diseño alrededor de patentes (design-around) y la necesidad de estrategias de protección más amplias, sistémicas y anticipadas.

Este artículo analiza cómo estas tres noticias —autorrepair, biometría y motores axial-flux— están transformando el panorama tecnológico y jurídico, y por qué su lectura conjunta es indispensable para comprender el futuro de la innovación.

Materiales autorreparables: un nuevo estándar para la electrónica portátil

La acelerada evolución de los materiales termoplásticos con memoria de forma está reconfigurando la manera en que entendemos la durabilidad de los dispositivos electrónicos. Estos polímeros, capaces de regenerar microfisuras mediante calor ambiental o inducido, dejan atrás la etapa experimental para convertirse en una tecnología cada vez más cercana a su adopción comercial. Su integración en pantallas y carcasas no solo extiende la vida útil del dispositivo, sino que reduce el impacto asociado a la obsolescencia.

Junto con el avance material, surge una capa electrónica que permite detectar el daño, activar elementos calefactores internos y guiar al usuario durante el proceso de reparación. Esta convergencia entre hardware y software abre una ruta sólida para la protección mediante patentes, en especial en mercados donde los dispositivos se someten a altos índices de desgaste.

La relevancia de esta tecnología crece aún más al integrarse con ecosistemas más amplios: dispositivos que no solo se autoreparan, sino que también monitorean datos de salud y se comunican con sistemas externos. Aquí nace el puente hacia las otras dos innovaciones: la biometría avanzada y la movilidad inteligente. Para saber más, puedes leer patente revela un smartphone que se repara a sí mismo.

Biometría avanzada sin infracciones: rediseñar para sobrevivir

El segundo gran movimiento tecnológico proviene de los sistemas de monitorización biométrica que, tras años de litigios globales, han tenido que ser reinventados para evitar infringir patentes existentes, especialmente en el campo de la medición de oxígeno en sangre. La presión jurídica ha obligado a fabricantes y desarrolladores a replantear sensores, algoritmos y arquitecturas internas para garantizar un funcionamiento preciso, legal y competitivo.

Este esfuerzo de rediseño demuestra cómo la saturación de un campo tecnológico transforma el propio proceso de innovación: ya no basta con mejorar la precisión, también es indispensable asegurar la libertad de operación (FTO). La biometría se convierte así en un territorio donde la ingeniería y el derecho avanzan en paralelo, condicionando la dirección de la I+D.

La conexión con las otras noticias es directa. Los datos biométricos ya no pertenecen únicamente al ámbito de la salud: pueden influir en la interacción del usuario con su dispositivo autoreparable e incluso adaptar dinámicamente el comportamiento de un vehículo híbrido. La tecnología deja de ser estática y comienza a responder al estado fisiológico del usuario. Si deseas saber más revisa Apple pagará $546,9 millones a Masimo por vulnerar su patente de monitorización de oxígeno en sangre.

Motores de flujo axial: compactación, eficiencia y una nueva arquitectura híbrida

El tercer avance viene del sector automotriz, donde los motores eléctricos de flujo axial están redefiniendo el rendimiento de los sistemas híbridos. Su diseño en forma de disco permite una mayor densidad de par, menores dimensiones y una eficiencia significativamente superior a los motores de flujo radial tradicionales. Fabricantes de alto rendimiento ya han comenzado a integrarlos entre el motor de combustión y la transmisión, habilitando configuraciones híbridas compactas y potencias combinadas superiores a los 800 CV.

Este salto tecnológico está generando un incremento notable en solicitudes de patentes relacionadas con imanes, sistemas de enfriamiento, rotación axial y empaquetamiento del tren motriz. El punto crítico no reside únicamente en el motor en sí, sino en su integración funcional con software, sensores y sistemas externos que optimizan su comportamiento en tiempo real.

Aquí la convergencia se vuelve evidente: un motor de flujo axial puede responder a variables biométricas procesadas por un dispositivo portátil autorreparable, permitiendo modos de conducción inteligentes y adaptativos. Tres mundos distintos —electrónica, salud y automoción— encuentran una intersección natural a través del diseño de sistemas y la protección jurídica integral. Buscas mayor información sobre este tema, lee los mejores motores eléctricos del mundo para sus deportivos híbridos.

Una sola historia tecnológica con tres capítulos conectados

Las tres innovaciones analizadas —autorrelación material, biometría rediseñada y motores de flujo axial— muestran que la tecnología avanza hacia ecosistemas integrados donde los productos ya no funcionan de manera aislada. La autoreparación extiende el ciclo de vida del dispositivo, la biometría le da contexto humano, y la movilidad híbrida convierte esos datos en decisiones mecánicas adaptativas. El hilo conductor es claro: las patentes deben proteger no solo componentes, sino sistemas completos capaces de interactuar entre sí.

En este escenario, el papel estratégico de firmas especializadas como Luzuriaga & Castro es acompañar a las empresas en la construcción de portafolios sólidos, que abarquen estas capas tecnológicas interdependientes y permitan una explotación internacional efectiva. El futuro de la innovación no pertenece a quienes inventan más, sino a quienes protegen mejor la forma en que esas invenciones se relacionan entre sí.

La protección, gestión y explotación de los activos de propiedad intelectual (PI) constituyen hoy una ventaja estratégica esencial para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que buscan escalar, innovar y competir globalmente. En ese contexto, la OMPI organizó un diálogo regional — en colaboración con la IPOS y con el apoyo de la Japan Patent Office (JPO) — enfocado en la región de Asia-Pacífico, con la finalidad de fortalecer los ecosistemas de PI y orientar a las PYMES hacia un uso efectivo de estas herramientas.  

 
El evento es relevante desde múltiples ángulos: por un lado, reconoce el papel de la PI como motor de crecimiento de las PYMES; por otro, subraya la responsabilidad de las oficinas de PI nacionales como arquitectas de marcos de acompañamiento. Este artículo analiza el contenido del diálogo, sus implicaciones para las PYMES, desafíos clave detectados y recomendaciones estratégicas que se desprenden. 

Contexto y motivación del diálogo 

La región Asia-Pacífico (ASPAC) alberga una multiplicidad de economías emergentes, donde las PYMES suelen enfrentarse a barreras estructurales como recursos limitados, capacidad tecnológica, acceso a financiamiento y madurez en gestión de intangibles. En este contexto, la PI adquiere un valor que trasciende la mera protección: se convierte en un componente estratégico de innovación, de acceso a mercados y de diferenciación competitiva. 

La OMPI, en su base de datos de asistencia técnica, describe esta iniciativa como «Second WIPO regional dialogue on IP and SMEs – Asia and the Pacific (ASPAC)» que se llevó a cabo del 25 al 26 de agosto de 2025 en Singapur.   

Según el programa oficial, los principales objetivos fueron: 

El evento contó con la participación de aproximadamente 24 representantes de países como Brunei, Camboya, Fiji, India, Indonesia, Laos, Malasia, Mongolia, Pakistán, Filipinas, Samoa, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Vietnam.  Además, se desarrolló en el marco de la conferencia IP Week @ SG 2025, que congrega a más de 5 000 asistentes de más de 40 países.  

Principales intervenciones y mensajes clave 

En la ceremonia de apertura, participaron: 

Durante su intervención, Kitamura presentó el programa de apoyo a startups llamado VC-IPAS, impulsado por la JPO, que generó gran interés entre los asistentes. Este programa ilustra cómo una oficina nacional de PI puede diseñar un mecanismo de acompañamiento para empresas emergentes, vinculando capital de riesgo (VC) y propiedad intelectual (IP) para acelerar innovación y escalamiento. 

Los mensajes giraron en torno a: 

Implicaciones estratégicas para PYMES y ecosistemas de innovación 

La sesión reforzó la idea de que los activos intangibles —patentes, marcas, diseños, know-how, bases de datos— constituyen hoy un pilar del valor de las empresas, más aún en los sectores de tecnología, servicios y creatividad. Esto se vincula directamente con la tendencia global de valorización de “intangibles” frente a activos físicos. En el contexto asiático-pacífico, muchas PYMES pueden elevar su perfil competitivo si gestionan adecuadamente sus PI. 

El diálogo puso énfasis en que las PYMES deben considerar desde el inicio la protección internacional de sus PI, para poder expandir sus negocios fuera de su país de origen. En ese sentido, la JPO reafirmó su compromiso de cooperar internacionalmente para que las empresas puedan utilizar sus activos intelectuales en el extranjero. Este enfoque resuena con la necesidad de planificar la entrada a mercados foráneos, alianzas, licencias y colaboraciones transfronterizas. 

Las oficinas de PI dejaron claro que su misión está evolucionando: no solo examinar patentes o registrar marcas, sino diseñar ecosistemas de apoyo para empresas que gestionan intangibles. Elementos clave incluyen: 

Al focalizarse en la región Asia-Pacífico, el diálogo evidencia cómo la PI puede participar de un esquema de desarrollo más amplio, donde las PYMES innovadoras lidian no solo con competencia nacional, sino con estándares globales, disrupción tecnológica y cadenas de valor internacionalizadas. Por tanto, la PI no es un accesorio, sino parte integral de la estrategia de competitividad de las economías emergentes. 

Desafíos clave detectados y barreras para PYMES 

Muchas PYMES no tienen internalizado el concepto de PI como activo estratégico, lo que implica falta de diagnóstico de sus intangibles, desconocimiento de rutas de protección internacional, o escasa planificación para comercialización/licenciamiento. 

El examen, registro y mantenimiento de PI —local e internacional— requiere recursos financieros, humanos y de conocimiento que la PYME pequeña no siempre tiene. Programas como el de la JPO intentan paliar esta brecha, pero el reto persiste en multitud de economías de la región. 

La región Asia-Pacífico agrupa economías muy variadas en niveles de desarrollo, marcos normativos y capacidades de PI. Para una PYME que quiere expandirse, esto implica navegar múltiples jurisdicciones, normativas, costes y riesgos de ejecución. La armonización regional y los mecanismos de cooperación siguen siendo un reto. 

Para que la PI realmente genere valor para la PYME, debe traducirse en ingresos, crecimiento o alianzas estratégicas. Sin embargo, la valuación de intangibles, la medición de ROI en PI, los modelos de negocio basados en licencias o colaboración, aún están en desarrollo. En Singapur se anunció el marco “Foundational Intangibles Disclosure (FIND)” para cubrir esto.   

Reflexión final 

El diálogo regional de la OMPI realizado en Singapur en agosto de 2025 representa un hito relevante para el ecosistema de PI en Asia-Pacífico, pero también una hoja de ruta conceptual para PYMES y asesores de PI en otras regiones (como América Latina) que buscan maximizar el valor de sus intangibles. 
Las conclusiones apuntan hacia un paradigma en el cual la propiedad intelectual deja de ser un trámite técnico para convertirse en un activo estratégico, integrado desde la concepción del negocio, y bajo una lógica de internacionalización, gestión profesional e innovación. 

Para las firmas de asesoría de PI (como Luzuriaga & Castro) y las PYMES que las consultan, este tipo de espacios de diálogo ofrecen dos lecciones claras: 

En definitiva, la PI está al servicio de la competitividad de las PYMES —y si bien el evento se enfocó en Asia-Pacífico, sus enseñanzas son perfectamente traslativas a contextos latinoamericanos, ecuatorianos o andinos. El momento es oportuno para que las PYMES, con el apoyo de asesoría legal-creativa especializada, transformen su propiedad intelectual en motor de crecimiento real

Bibliografía  

Latinoamérica vive un auge notable de startups Deep Tech, es decir, empresas basadas en avances científicos o ingenieriles de frontera. Este tipo de innovación promete soluciones disruptivas a grandes desafíos, desde biotecnología hasta inteligencia artificial. En los últimos años, la región ha visto multiplicarse estos emprendimientos; Brasil, por ejemplo, lidera en número de startups científicas con 952 compañías (casi 72% del total regional). También encabeza la inversión en investigación y desarrollo (I+D) al destinar más del 1,1% de su PIB a estas actividades, un nivel superior al de cualquier otro país latinoamericano. Sin embargo, detrás del optimismo por este boom tecnológico subsisten retos estructurales que impiden que la innovación científica se traduzca plenamente en industrias escalables. 

Un potencial enorme en etapas tempranas. Diversos informes recientes confirman el dinamismo en fases iniciales del ecosistema Deep Tech latinoamericano. El Latin American Dynamism Project (LADP) mapeó 2.566 startups de tecnología profunda en la región y encontró que un 72% de ellas permanece en etapa “semilla”, mientras solo 19% alcanza rondas Serie A y apenas 9% (22 startups) llega a Serie B o posteriores. Esto refleja un gran potencial latente, con miles de científicos-emprendedores creando nuevas soluciones, pero también evidencia un “valle de la muerte” en el escalamiento: muy pocas logran madurar hacia etapas de crecimiento. De hecho, durante 2024 la inversión total en el sector creció 219% (la categoría de mayor crecimiento en tecnología ese año), pero ninguna startup cerró rondas Serie B en el período. Esta brecha indica que, si bien la innovación temprana abunda, falta concretar ese impulso en empresas consolidadas. 

Fragmentación regulatoria: un obstáculo para escalar. Uno de los desafíos centrales identificados es la fragmentación normativa entre países latinoamericanos. Cada nación posee sus propias regulaciones en aspectos críticos como la protección de la propiedad intelectual, la transferencia tecnológica o la experimentación con nuevas tecnologías. Esta disparidad complica la vida de las startups Deep Tech que aspiran a operar regionalmente: deben navegar un mosaico de leyes de patentes, registros sanitarios, estándares técnicos y otros trámites, encareciendo y ralentizando su expansión. Un informe clave del LADP señala que esta falta de armonización reduce el atractivo de la región para inversionistas internacionales y limita la capacidad de las startups para escalar más allá de sus mercados locales. En contraste, la existencia de marcos unificados –como ocurre en la Unión Europea con ciertos estándares compartidos– tiende a ofrecer mayor certidumbre y eficiencia.  

Por ello, se ha propuesto establecer un foro regulatorio regional que impulse la armonización y modernización del marco normativo en Latinoamérica. Esto incluye estandarizar las normativas de propiedad intelectual, facilitar la transferencia de tecnología entre países y crear sandboxes regulatorios donde las empresas puedan experimentar innovaciones (biotecnología, energías limpias, inteligencia artificial, etc.) sin chocar con regulaciones obsoletas. Un mercado regional más predecible y unificado en términos legales resultaría sumamente atractivo para el capital global, al brindar economías de escala y reglas claras para quienes invierten en ciencia y tecnología. En definitiva, avanzar hacia la convergencia regulatoria —especialmente en propiedad intelectual— podría derribar barreras para que las startups científicas latinoamericanas trasciendan sus fronteras nacionales 

Propiedad intelectual: la piedra angular de la Deep Tech 

Todos estos esfuerzos de política apuntan a un factor transversal: la propiedad intelectual (PI). En el ámbito Deep Tech, la PI juega un rol protagónico tanto para proteger los inventos como para viabilizar su comercialización. Las startups de tecnología profunda dependen de las patentes como columna vertebral de su competitividad y financiamiento. A diferencia de las startups digitales convencionales (que pueden escalar rápidamente con software replicable), las empresas Deep Tech suelen requerir años de investigación, laboratorios, prototipos físicos y ensayos antes de llegar al mercado. 

Enfrentan competidores globales de alto calibre (farmacéuticas, fabricantes de hardware, etc.), por lo que proteger legalmente sus descubrimientos es vital. Las patentes ofrecen exclusividad temporal sobre las invenciones, lo que impide que terceros copien una tecnología innovadora sin permiso. Esto brinda a la startup una ventana de oportunidad para explotar comercialmente su idea y recuperar la inversión en I+D. Igualmente, un marco robusto de PI transmite confianza a quienes arriesgan capital en estos emprendimientos de alto riesgo. 

El caso de la biofarmacéutica Oryzon Genomics es ilustrativo. Esta startup española de biotecnología ha hecho de la propiedad intelectual el núcleo de su modelo de negocio, demostrando que sin patentes no hay innovación escalable ni sostenible en el sector. Oryzon ha diseñado una sofisticada estrategia de patentamiento: protege no solo sus compuestos químicos originales, sino también nuevos usos terapéuticos y combinaciones farmacológicas, extendiendo la vida comercial de sus fármacos hasta más allá de 2040. El resultado es una cartera de patentes robusta que cumple al menos tres funciones estratégicas para la empresa:  

  1. Aumenta su valor de mercado, pues las patentes son activos intangibles que elevan la valoración de la compañía en rondas de inversión;  
  1. Atrae capital de riesgo especializado, dado que los inversionistas ven en la PI un colateral tangible que respalda proyectos tecnológicamente arriesgados;  
  1. Fomenta colaboraciones internacionales, ya que instituciones de primer nivel (por ejemplo, el National Cancer Institute de EE.UU.) se asocian más fácilmente con empresas que ofrecen seguridad jurídica sobre sus descubrimientos. 

En síntesis, Oryzon demuestra el poder habilitador de la PI: lejos de ser un elemento accesorio, sus patentes son la base sobre la cual compite con gigantes farmacéuticos y consigue financiamiento para crecer. 

No se trata solo de casos aislados. Estudios sugieren que las startups deep tech con portafolios de patentes tienden a tener muchas más probabilidades de éxito que aquellas sin propiedad intelectual protegida. Al inicio, los inversionistas valoran las patentes como señal de credibilidad y factor de reducción de riesgo, especialmente en etapas semilla y Serie A, cuando no hay aún grandes ingresos ni tracción comercial. Más adelante, en rondas avanzadas, otros indicadores financieros ganan peso; pero para llegar a ese punto, la PI sirvió como puente de confianzaentre la ciencia y el mercado. Esto es particularmente cierto en Latinoamérica, donde buena parte de las Deep Tech nacen de laboratorios universitarios o centros de investigación: la PI se convierte en el vehículo para transferir ese conocimiento al sector productivo. Sin patentes ni derechos claros, muchos descubrimientos quedarían “atrapados” en la academia o serían explotados por terceros fuera de la región sin retribución. La comercialización efectiva de la innovación en Latinoamérica dependerá, en gran medida, de establecer sistemas de propiedad intelectual que equilibren agilidad y protección. 

Hacia un ecosistema integrado y competitivo 

Para capitalizar el auge del Deep Tech, Latinoamérica debe integrar estratégicamente la propiedad intelectual en su ecosistema de innovación. En primer lugar, esto implica perfeccionar y homologar las legislaciones de PI a nivel regional. Actualmente, existen esfuerzos subregionales como la Decisión 486 de la Comunidad Andina (que unifica normas de patentes y marcas entre sus miembros) o mecanismos de cooperación como PROSUR/PROSUL entre oficinas de patentes sudamericanas. No obstante, ninguna iniciativa cubre a toda la región con una normativa común. Avanzar hacia un marco unificado — un hipotético “régimen 34º” latinoamericano, como ha sugerido el LADP — permitiría que una startup pueda registrar su patente o diseño una sola vez y obtener protección en múltiples países, reduciendo costos y complejidad. Esto crearía un mercado regional ampliado con reglas homogéneas, haciendo más viable que las Deep Tech escalen sus productos simultáneamente en varios países. Además, un sistema regional de PI alineado facilitaría la negociación de licencias y transferencias de tecnología entre países, estimulando la colaboración entre centros de investigación, startups e industrias de distintas naciones. 

En segundo lugar, es esencial fortalecer las instituciones de propiedad intelectual en cada país. Muchas oficinas de patentes latinoamericanas enfrentan rezagos significativos: trámites lentos, falta de examiners especializados en tecnologías complejas, y escasa digitalización. Acelerar la concesión de patentes de calidad es crítico en Deep Tech, donde el timing puede definir el éxito comercial. La experiencia internacional ofrece aprendizajes útiles: por ejemplo, Europa recientemente modernizó sus estándares permitiendo dibujos en color en solicitudes de patente, lo que mejoró la claridad técnica de los expedientes, particularmente en campos como biotecnología y materiales avanzados. Esto incrementó el atractivo de sus patentes y la colaboración entre universidades y empresas. Modernizar las prácticas y cooperar internacionalmente (vía tratados como el PCT y programas de examen acelerado) ayudaría a las oficinas latinoamericanas a manejar la avalancha de innovaciones Deep Tech que se avecina. 

Por supuesto, la propiedad intelectual por sí sola no resolverá todos los retos. El éxito del ecosistema Deep Tech requiere una aproximación integral. Además de la armonización normativa, hace falta cerrar la brecha de financiamiento especializado. Hoy por hoy, cerca del 60% del gasto en I+D en la región proviene del sector público, y programas gubernamentales aportan hasta el 70% del capital para Deep Tech en países como Brasil. Si bien el apoyo estatal es valioso (Brasil, por ejemplo, ha canalizado miles de millones de reales a proyectos innovadores vía agencias como FINEP o FAPESP), el capital de riesgo privado sigue siendo escaso. Chile y Argentina, con mercados internos más pequeños, desarrollaron proporcionalmente más fondos de venture capital enfocados en Deep Tech que Brasil. Esto les permitió nutrir algunos “campeones” locales que atrajeron grandes rondas internacionales (caso NotCo en Chile, que levantó casi US$500 millones). En el resto de la región se necesitan más fondos especializados, incubadoras científico-empresariales y alianzas público-privadas para acompañar a estas startups en etapas avanzadas. Iniciativas como programas de venture building (que vinculen científicos con mentores empresariales) o el movilizar fondos de pensiones hacia inversiones tecnológicas han sido propuestas para movilizar capital local hacia Deep Tech. Igualmente, otorgar incentivos fiscales a quienes inviertan en I+D o en startups de base científico-tecnológica podría atraer inversionistas internacionales y mitigar el riesgo percibido. Al final del día, la región necesita que más de esas startups del 72% inicial logren cruzar el umbral hacia escalamiento, y eso demandará dinero inteligente acompañándolas. 

Finalmente, los hacedores de política deben considerar la dimensión geopolítica de la innovación profunda. La propiedad intelectual se ha convertido en un activo estratégico a nivel país. Un vistazo a Asia lo deja claro: China convirtió la PI en política de Estado y alteró el equilibrio global de poder tecnológico. Mediante el plan Made in China 2025, subsidios masivos y protección agresiva de sus inventores, China pasó a liderar el mundo en solicitudes internacionales de patentes, superando a Estados Unidos con casi 59.000 solicitudes PCT en 2019. Hoy las empresas chinas representan más de 52% de las patentes globales, frente a apenas 22% de Norteamérica. Esto no solo le otorga ventajas económicas, sino también influencia normativa: China impulsa estándares globales en 5G, inteligencia artificial y otros campos, erigiendo la PI como un instrumento de poder blando y duro a la vez. Latinoamérica, salvando las diferencias, puede extraer lecciones de este fenómeno. Si la región aspira a ser protagonista en la próxima ola tecnológica, debe tratar la propiedad intelectual como un eje estratégico de desarrollo, no como un tema secundario. Esto implica integrar la PI en las agendas nacionales de innovación, educar a emprendedores sobre su importancia, y coordinar una voz regional en foros internacionales (OMPI, OMC) para defender sus intereses en materia de patentes, datos e open science

Puntos Finales 

Latinoamérica se encuentra en una encrucijada prometedora: cuenta con talento científico, riqueza natural y casos de éxito emergentes en Deep Tech. Sin embargo, para traducir ese potencial en prosperidad compartida, deberá cerrar filas en torno a la propiedad intelectual y la innovación. La experiencia muestra que no basta con generar conocimiento; hay que saber convertir el conocimiento en activos que generen valor económico y social. Un ecosistema Deep Tech vibrante requiere políticas públicas coordinadas que armonicen las reglas del juego (patentes, regulación tecnológica, estándares), instituciones eficaces que protejan y promuevan la PI, y capital audaz dispuesto a invertir en ciencia regional. Los tomadores de decisiones están llamados a facilitar este entorno: desde modernizar marcos legales hasta reducir barreras de acceso al sistema de patentes y reforzar las oficinas de transferencia tecnológica en universidades. Por su parte, las startups y empresas deben concebir la PI como parte central de su estrategia, planificando carteras globales de patentes y protegiendo no solo sus productos, sino también diseños, algoritmos y demás intangibles clave. 

En conclusión, el auge del Deep Tech latinoamericano solo se sostendrá en el tiempo si va acompañado de un ecosistema de propiedad intelectual sólido y unificado. La región tiene la oportunidad de dar el salto de innovadora naciente a potencia tecnológica, siempre que logre alinear sus reglas, recursos e instituciones en favor de sus inventores y emprendedores. Como resume el informe LADP, “la gestión estratégica de las patentes es hoy determinante para el liderazgo en innovación”. Haciendo de la PI un pilar de sus estrategias de desarrollo, Latinoamérica podrá atraer más inversión, escalar sus descubrimientos científicos y escribir su propia historia en la próxima era tecnológica, beneficiando tanto al público general como empoderando a una nueva generación de innovadores. 

Bibliografía 

En la actualidad, el software se ha convertido en el motor de la innovación tecnológica y en uno de los activos más valiosos para las startups ecuatorianas. El desarrollo de aplicaciones, plataformas en la nube, soluciones de inteligencia artificial y sistemas de gestión empresarial impulsa la competitividad de estas empresas, pero al mismo tiempo abre la puerta a riesgos relacionados con la copia, el uso no autorizado y la apropiación indebida del código. Frente a este escenario, la propiedad intelectual emerge como el instrumento jurídico que permite garantizar seguridad sobre la autoría, fomentar la inversión y consolidar modelos de negocio escalables.

En Ecuador, la normativa vigente reconoce que el software constituye una obra protegida por derecho de autor, y lo equipara a las obras literarias para efectos legales. Esto significa que, desde el momento de su creación, el código fuente, el código objeto y la documentación técnica cuentan con un blindaje jurídico automático. Sin embargo, ese punto de partida no es suficiente: las startups necesitan estrategias adicionales, como el registro voluntario ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), la implementación de acuerdos de confidencialidad y la elección adecuada de licencias de uso.

El valor de estas medidas no se limita a la prevención de conflictos. Una protección sólida en materia de propiedad intelectual transmite confianza a socios estratégicos, clientes e inversionistas. De hecho, diversos estudios demuestran que los proyectos tecnológicos con una estrategia de PI clara logran acceder con mayor facilidad a rondas de financiamiento y oportunidades internacionales. Por ello, la protección del software no debe considerarse un trámite accesorio, sino un pilar en la estructura empresarial.

En este artículo proponemos un enfoque práctico y analítico, pensado para empresas tecnológicas ecuatorianas que buscan proteger sus desarrollos. A lo largo de las siguientes secciones se abordarán las formas de protección disponibles, los procesos de registro, el licenciamiento de software, la regulación contractual y la importancia de resguardar secretos empresariales.

Derechos de autor y registro de software

En Ecuador, el software está protegido automáticamente por el derecho de autor. Esto te da, como desarrollador, el control exclusivo sobre la reproducción, distribución y adaptación de tus programas desde el mismo momento en que los creas. Sin embargo, esta protección automática tiene una debilidad: en un litigio, puede ser muy difícil demostrar la autoría y la fecha exacta de creación.

Ahí es donde cobra importancia el registro voluntario en el SENADI. Piensa en este trámite como el "certificado de nacimiento" oficial de tu software. Es un procedimiento sencillo y accesible que te da un certificado de titularidad. Este documento te proporciona una presunción legal de propiedad, lo que facilita enormemente la defensa de tus derechos frente a infractores. Aunque el derecho existe sin necesidad de trámite, el certificado del SENADI se convierte en un respaldo invaluable en contratos, negociaciones e incluso para exportar tecnología.

El trámite consiste en llenar un formulario en línea, pagar una tasa y presentar el material del software (como el código y su documentación). Una vez completado, el SENADI emite un certificado que acredita tu autoría. Además, este paso suele ser un requisito para acceder a beneficios estatales, como el registro en el Portal de Software Ecuatoriano del MINTEL, que visibiliza productos locales de alto valor.

Es clave recordar que el derecho de autor protege la expresión concreta del código (la forma en que está escrito), pero no protege los algoritmos o métodos subyacentes. Por eso, las startups deben usar medidas complementarias para proteger estos elementos, como los secretos empresariales y los contratos de confidencialidad con empleados y socios.

Licencias de software y modelos de negocio

El licenciamiento es el puente entre la protección legal y la estrategia comercial. Un software puede distribuirse bajo licencias cerradas, que limitan el acceso al código, o bajo licencias abiertas, que permiten su uso, modificación y redistribución bajo ciertas condiciones. La decisión depende de los objetivos del negocio y de la naturaleza del proyecto.

Las licencias abiertas, como MITGPL o Apache, son frecuentes en entornos colaborativos y en startups que buscan crecer mediante comunidad y escalabilidad. Estas licencias facilitan la adopción rápida del software, promueven la innovación conjunta y ofrecen visibilidad internacional. Sin embargo, también implican que otros puedan usar el código, siempre que cumplan las condiciones establecidas.

Por otro lado, las licencias cerradas (también llamadas EULA – End User License Agreement) son más adecuadas para modelos de negocio basados en la exclusividad y el control. A través de estas, el desarrollador otorga permisos limitados de uso al usuario final, estableciendo restricciones en la copia, distribución o modificación. En este esquema, la redacción de contratos claros es esencial para evitar vacíos legales que puedan ser explotados.

En cualquier modelo, la recomendación es no improvisar. Adoptar una licencia estándar sin analizar las implicaciones puede afectar la estrategia comercial. Asimismo, es crucial formalizar por escrito los contratos de cesión de derechos en proyectos de desarrollo, ya que, la ley establece que la regla general es que la obra creada bajo relación de dependencia es de titularidad del autor, salvo pacto en contrario entre las partes, por tanto, siempre es mejor contar con acuerdos explícitos que eviten disputas futuras.

Confidencialidad, secretos empresariales y contratos

Más allá de los registros formales de propiedad intelectual, la protección de los secretos empresariales constituye una prioridad estratégica para cualquier startup. Esta figura jurídica ampara toda aquella información confidencial que posee valor comercial por el mero hecho de ser secreta, como algoritmos innovadores, bases de datos de clientes o métodos de producción únicos. Según la legislación ecuatoriana, para que esta protección sea efectiva, la empresa debe demostrar que ha implementado medidas de seguridad razonables para resguardarla, transformando la confidencialidad de un concepto abstracto en una práctica operativa concreta.

La efectividad de esta protección recae en la correcta implementación de herramientas legales y contractuales. Los acuerdos de confidencialidad (NDA) emergen como el mecanismo fundamental, siendo imprescindibles en las relaciones con empleados, colaboradores, proveedores y potenciales inversionistas. Paralelamente, es crucial que los contratos laborales incluyan cláusulas específicas sobre confidencialidad, no competencia y cesión de derechos de propiedad intelectual. Esta capa de protección contractual crea una red de seguridad jurídica que disuade la divulgación no autorizada y establece consecuencias claras en caso de incumplimiento.

Gestionar proactivamente la confidencialidad trasciende la mera prevención de riesgos legales para convertirse en un activo estratégico tangible. Una startup que demuestra una gestión ordenada de sus secretos empresariales genera mayor confianza en inversionistas y socios comerciales, agilizando procesos críticos como la debida diligencia durante rondas de inversión. Esta sistematicidad no solo protege el conocimiento existente, sino que construye los cimientos para una escalabilidad sostenida, posicionando a la empresa como un actor serio y profesionalizado en su sector.

La implementación exitosa requiere un enfoque integral que combine documentación robusta con una cultura organizacional de confidencialidad. Este sistema se fortalece mediante la segmentación de acceso a la información, la capacitación continua del equipo y auditorías periódicas de los protocolos. La conjunción de estos elementos transforma la protección de activos intangibles de una obligación legal en una ventaja competitiva sostenible, asegurando que el valor central de la startup permanezca protegido mientras escala en el mercado.

Conclusión: de la innovación al activo protegido

En el ecosistema tecnológico ecuatoriano, la protección de tu software debe evolucionar de un simple trámite legal a una estrategia integral que convierta tu innovación en un activo empresarial duradero. Si bien el derecho de autor ofrece una protección automática, esta resulta insuficiente por sí sola. La verdadera seguridad jurídica se construye mediante un enfoque multicapa que combine el registro voluntario en el SENADI, licencias claras, acuerdos de confidencialidad robustos y una visión estratégica de todos tus activos intangibles.

Para las startups, esta perspectiva marca la diferencia crucial entre crecer con cimientos sólidos o exponerse a riesgos innecesarios. La internacionalización y escalabilidad tecnológica solo son posibles cuando existe una protección adecuada que genere confianza en inversionistas y socios comerciales. Más allá de los requisitos jurídicos, una gestión proactiva de la propiedad intelectual se convierte en tu mejor aliado para transformar códigos en activos monetizables y competitivos.

Tu estrategia debe incluir necesariamente la protección de marca en el SENADI, que resguarda tu identidad corporativa y construye valor reputacional. Paralelamente, los secretos empresariales protegen aquel know-how único que el derecho de autor no cubre - algoritmos, metodologías y estrategias comerciales - mediante acuerdos de confidencialidad y políticas internas rigurosas. A medida que escalas, considera un seguro de ciberseguridad como protección esencial contra riesgos digitales que podrían comprometer tu operación.

La implementación práctica exige un plan de acción concreto: identifica todos tus activos intangibles críticos, documenta mediante acuerdos específicos, internaliza las políticas de protección en tu equipo y controla el acceso a la información sensible. Esta sistematicidad no solo protege tu patrimonio intelectual, sino que demuestra profesionalismo y visión estratégica a todos los stakeholders. En un mercado cada vez más competitivo, la adecuada protección de tus desarrollos tecnológicos no es un gasto, sino la inversión más inteligente para garantizar que tu innovación ecuatoriana compita con seguridad y respaldo en el escenario global.

Bibliografía

El anuncio del gobierno japonés no fue una reacción aislada, sino la respuesta a una serie de hechos que generaron alarma tanto en la opinión pública como en la industria cultural. La rápida circulación de videos creados con Sora 2, capaces de recrear con gran fidelidad a personajes de franquicias icónicas como Dragon BallOne Piece o Demon Slayer, puso en evidencia un riesgo creciente: la utilización no autorizada de creaciones protegidas por derechos de autor en entornos digitales. Para Japón, este no es un problema marginal, sino una amenaza a su identidad cultural más reconocida en el mundo.

El Ministro de Estado para la Estrategia de Propiedad Intelectual e IA, Minoru Kiuchi, lo expresó con claridad al señalar que el anime y el manga constituyen “tesoros irreemplazables”. En sus palabras se refleja un entendimiento más amplio de lo que significa la propiedad intelectual: no solo como un activo jurídico, sino como una pieza central del tejido cultural y económico del país. Japón reconoce que su industria creativa, con décadas de consolidación y alcance global, es un factor estratégico de competitividad internacional.

Este enfoque explica la contundencia de la reacción gubernamental. La discusión sobre los riesgos de la inteligencia artificial no se limita a la innovación tecnológica, sino que abarca el valor simbólico y económico de las creaciones humanas. Para Japón, proteger al anime y al manga no solo significa garantizar la observancia del derecho de autor, sino también preservar un pilar de su identidad nacional frente a la expansión de tecnologías que, de no ser reguladas, podrían devaluar el esfuerzo creativo de miles de artistas.

La base legal: la Ley de Promoción de IA

El marco jurídico que respalda esta acción es la Ley de Promoción de IA, vigente desde el 1 de septiembre de 2025. Esta norma fue diseñada con un doble propósito: incentivar la innovación tecnológica y, al mismo tiempo, ofrecer mecanismos para enfrentar los riesgos que plantea la inteligencia artificial en sectores sensibles. El Artículo 16 en particular otorga al gobierno la facultad de investigar casos de vulneración de derechos mediante IA y establecer contramedidas si fuera necesario. Aunque no prevé sanciones inmediatas, habilita un espacio normativo que el gobierno japonés no dudó en utilizar.

La solicitud formal a OpenAI se inserta precisamente en este marco, y se presenta como un ultimátum jurídico y político. Lejos de ser una mera recomendación, la medida busca condicionar de manera directa el comportamiento de un actor tecnológico global que, hasta ahora, había operado bajo criterios de autorregulación. La advertencia de funcionarios como el ministro de Digital, Masaaki Taira, de que se aplicarán medidas basadas en esta ley si OpenAI no ajusta Sora 2, confirma que Japón está dispuesto a defender sus intereses creativos con herramientas legales específicas.

Este paso tiene un valor simbólico que trasciende sus fronteras. En un escenario donde la regulación de la inteligencia artificial todavía se encuentra en construcción en la mayoría de países, la decisión de Japón muestra que es posible avanzar hacia marcos legales pioneros que no solo promuevan la innovación, sino que también garanticen la preservación de bienes culturales. Se trata de un ejercicio de soberanía normativa que plantea preguntas clave para otras jurisdicciones: ¿cómo equilibrar el incentivo al desarrollo de IA con la necesidad de proteger industrias culturales estratégicas?

La respuesta de OpenAI: cooperación bajo presión

Frente a este escenario, OpenAI optó por un discurso conciliador. Su CEO, Sam Altman, reconoció públicamente la relevancia de la producción creativa japonesa y anunció que la compañía implementará un mecanismo para que los titulares de derechos tengan un control más detallado sobre el uso de sus personajes en el motor de IA. Este anuncio representa un cambio sustancial respecto a la política previa de “opt-out”, que trasladaba la carga de la exclusión a los creadores.

La reunión con las autoridades japonesas dejó en claro que OpenAI se encuentra en una posición en la que la colaboración ya no es voluntaria, sino necesaria para mantener su presencia en un mercado estratégico. Ajustar Sora 2 a las directrices legales y culturales de Japón no solo constituye un acto de buena fe, sino una condición mínima para evitar mayores restricciones. La empresa se comprometió a revisar sus sistemas de generación y a desarrollar filtros capaces de impedir la reproducción no autorizada de personajes registrados.

Sin embargo, la verdadera prueba de este compromiso se dará en la práctica. La experiencia ha demostrado que, en el campo de la inteligencia artificial, los filtros y mecanismos de control pueden ser imperfectos, dejando espacio para usos indebidos. La comunidad internacional observa con atención si las medidas anunciadas por OpenAI resultarán suficientes y eficaces o si se tratarán de simples ajustes cosméticos para aplacar la presión gubernamental. La diferencia entre ambas posibilidades definirá el alcance real de este precedente.

Un problema global: el “campo minado legal” de la IA

Más allá de Japón, este caso ilustra la magnitud de los desafíos que enfrentan los sistemas de inteligencia artificial generativa en materia de derechos de autor. La capacidad de herramientas como Sora 2 para replicar estilos y personajes a partir de descripciones textuales revela un vacío regulatorio: los marcos legales tradicionales no fueron diseñados para una tecnología que puede imitar la creatividad humana a gran escala en cuestión de segundos.

El riesgo no es teórico. Si no se establecen límites claros, la proliferación de contenidos generados por IA puede derivar en una devaluación estructural de las obras originales, diluyendo el reconocimiento y la protección de quienes dedican años a crear. Japón ha decidido trazar una línea de defensa en torno a su patrimonio cultural, pero la misma lógica puede aplicarse a otras industrias creativas en todo el mundo, desde la música hasta el diseño gráfico.

En este sentido, la postura de Japón no debe leerse como un caso aislado, sino como un antecedente de política pública internacional. Es probable que otros gobiernos tomen nota de este precedente y comiencen a explorar mecanismos similares, sea a través de nuevas leyes o mediante interpretaciones innovadoras de normas ya existentes. La pregunta que se plantea es si esta tendencia generará un mosaico regulatorio fragmentado o si abrirá el camino hacia estándares internacionales más coherentes.

Puntos finales

La acción del gobierno japonés envía un mensaje inequívoco: la innovación tecnológica no puede ser excusa para ignorar la protección de la propiedad intelectual ni el valor cultural de las creaciones humanas. El equilibrio entre desarrollo y protección jurídica se convierte en el eje de un debate que marcará el rumbo de la economía creativa en la era digital.

OpenAI, al mostrarse dispuesta a cooperar, ha dado un paso hacia el reconocimiento de esta realidad. No obstante, la credibilidad de sus compromisos dependerá de la capacidad de implementar soluciones técnicas robustas que garanticen un control efectivo sobre el uso de obras protegidas. La distancia entre la declaración pública y la efectividad práctica será el factor determinante para valorar este precedente.

Finalmente, lo ocurrido en Japón es una advertencia para todo el ecosistema tecnológico y jurídico internacional: la convivencia entre creatividad humana e inteligencia artificial exigirá no solo ajustes técnicos, sino un replanteamiento profundo de los marcos legales y de las políticas públicas. El desenlace de este caso puede convertirse en una referencia global para quienes buscan garantizar que el progreso tecnológico se alinee con la preservación de la cultura y la identidad.

Bibliografía

La edición 2025 del Foro de la OMPI para Jueces de Propiedad Intelectual (14 y 15 de octubre) reunió a magistrados y especialistas en un espacio que se ha consolidado como referente para comprender los cambios globales en materia de PI. El encuentro permitió observar cómo los sistemas judiciales se relacionan con la innovación, el comercio internacional y la protección de derechos fundamentales en un entorno en transformación constante. 

Diseños industriales: entre lo ornamental y lo técnico 

La primera sesión, moderada por Rian Kalden, se centró en los diseños industriales, destacando su carácter híbrido. Tradicionalmente concebidos para proteger la estética de los productos, hoy enfrentan situaciones donde lo ornamental se entrelaza con lo funcional. Casos como DOCERAM GmbH c. CeramTec GmbH (TJUE, 2018) y las interpretaciones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina muestran la diversidad de enfoques en cuanto a originalidad, exclusión técnica y protección de componentes de productos complejos. 

Este panorama amplía el debate: en la actualidad, no solo envases o formas físicas son objeto de controversia, también lo son las interfaces gráficas y logotipos digitales. La discusión se orienta a determinar cómo un derecho diseñado en otro contexto histórico puede responder a las demandas del mercado contemporáneo. 

Patentes farmacéuticas: plausibilidad y acceso 

El panel moderado por Stephen Burley (Australia) abordó los retos de las patentes farmacéuticas, en particular el concepto de plausibilidad y el valor de los datos experimentales presentados tras la solicitud. Los tribunales se enfrentan al desafío de mantener un equilibrio entre incentivar la innovación y garantizar el acceso oportuno a medicamentos esenciales. 

Casos recientes como Pharmascience Inc. c. Janssen Inc. (Canadá, 2024) y Teva Pharma c. Bristol Myers Squibb(España, 2025) ilustran cómo las decisiones judiciales tienen efectos directos sobre la disponibilidad de tratamientos. En este marco, la discusión se amplía más allá de los aspectos técnicos, abarcando también la dimensión social de la propiedad intelectual aplicada a la salud. 

Marcas notorias: diversidad de criterios 

La protección de las marcas notorias fue analizada en una sesión dirigida por Prathiba M. Singh (India). Se destacó que, pese a la Recomendación Conjunta de la OMPI (1999), no existe una definición uniforme del concepto de “notoriamente conocida”. Cada jurisdicción aplica criterios propios, lo que genera diferentes niveles de protección y distintas estrategias jurídicas. 

Ejemplos como Milmet Oftho Industries c. Allergan Inc. (India, 2004) y recientes resoluciones del Tribunal General de la Unión Europea muestran cómo la notoriedad puede adquirir un matiz distinto según el marco normativo. Esto evidencia la necesidad de un análisis comparativo constante para entender cómo se aplica este concepto en los distintos sistemas legales. 

La prueba digital y su alcance transfronterizo 

Con la globalización de los conflictos en PI, la prueba digital adquiere cada vez mayor relevancia. En la sesión conducida por Annabelle Bennett se discutieron los criterios de autenticación y admisibilidad de evidencias digitales en procesos judiciales. El caso Scidera Inc. c. Meat and Livestock Australia (2025) ejemplifica cómo los tribunales buscan adaptar parámetros diseñados para documentos físicos a entornos en los que predominan blockchain, metadatos o capturas de pantalla. 

Este enfoque muestra que los estándares probatorios se encuentran en un proceso de actualización, a medida que las cortes enfrentan nuevos formatos de evidencia en disputas transnacionales. 

Derechos conexos y de la personalidad 

Los paneles dedicados a los derechos conexos y a los derechos de la personalidad reflejaron cómo la propiedad intelectual amplía su alcance hacia áreas emergentes. Bajo la moderación de Luis Antonio Camargo Vergara (Panamá), se analizó el papel de las sociedades de gestión colectiva y los desafíos en la interpretación de licencias en entornos digitales. 
Por su parte, en la sesión moderada por Richard Hacon (Reino Unido), se discutieron los alcances de la imagen y la voz en el contexto de la IA generativa. La temática evidenció la importancia de establecer marcos normativos que respondan a nuevas formas de uso de la identidad y la privacidad en entornos digitales. 

Indemnizaciones y enforcement penal 

El cálculo de daños y perjuicios, expuesto por Dedar Singh Gill (Singapur), mostró la variedad de criterios aplicados a nivel internacional. Mientras algunas jurisdicciones contemplan indemnizaciones punitivas, otras se limitan a daños efectivamente probados, lo que genera distintos niveles de reparación frente a infracciones de carácter global. 

La sesión sobre observancia penal, dirigida por Dumisani Zondi (Sudáfrica), abordó cómo los umbrales de criminalización varían de un país a otro. En algunos casos, conductas tipificadas como delitos en una región pueden constituir solo infracciones administrativas en otra, lo que evidencia la pluralidad de respuestas frente a la piratería transnacional. 

La construcción de una agenda judicial 

El Foro de la OMPI reafirma su papel como espacio de encuentro para jueces y magistrados de diferentes jurisdicciones. En 2025, las discusiones evidenciaron la importancia de avanzar hacia criterios compartidos en áreas clave: prueba digital, indemnizaciones, diseños industriales, patentes y derechos de la personalidad

Los aportes provenientes de tribunales de diversas regiones —Luxemburgo, Pekín, Quito o Delhi— reflejan la riqueza de perspectivas que enriquecen el debate. Si bien cada sistema jurídico sigue su propio camino, la convergencia en torno a principios comunes se presenta como un objetivo en construcción. El Foro subraya que la propiedad intelectual ha dejado de ser un tema exclusivo de especialistas y forma parte de las dinámicas sociales, económicas y tecnológicas que marcan la actualidad global. 

Bibliografía