En el panorama contemporáneo de la propiedad intelectual, las patentes se han convertido en un pilar estratégico para la innovación y la competitividad global. Su función trasciende la mera protección de invenciones: son una herramienta de control de mercado, una carta de negociación geopolítica y un catalizador para el desarrollo tecnológico. En el entorno digital y físico, las disputas y acuerdos en torno a ellas definen la dirección de industrias enteras.
En los últimos años, la aceleración de la tecnología ha tensionado los marcos regulatorios existentes. El diseño y la funcionalidad de productos, desde dispositivos médicos portátiles hasta consolas de videojuegos, están sujetos a reclamaciones que pueden frenar lanzamientos, modificar características o incluso forzar cambios en modelos de negocio. Casos recientes como el litigio entre Apple y Masimo por la medición de oxígeno en sangre, o las nuevas patentes de Nintendo para accesorios de la Switch 2, demuestran cómo el diseño se entrelaza con las estrategias legales y comerciales.
La relevancia económica de las patentes es incuestionable. En sectores como el farmacéutico, la expiración de derechos exclusivos puede transformar radicalmente el acceso a medicamentos, reduciendo precios y ampliando opciones para los pacientes, como ha ocurrido en México con la liberación de 386 patentes anunciada por el gobierno federal. Estos movimientos no solo afectan a empresas y consumidores, sino que impactan en la planificación de políticas públicas de salud, comercio e innovación.
En este artículo se explorarán cinco ejes clave: la evolución reciente de las patentes y su relación con el diseño; ejemplos recientes que ilustran el impacto económico y social de su gestión; el papel de la tecnología y la ingeniería inversa; los retos regulatorios y geopolíticos; y finalmente, las perspectivas y posibles soluciones para armonizar la protección de la innovación con el acceso justo a sus beneficios.

En su concepción original, las patentes fueron diseñadas para incentivar la innovación, otorgando a los inventores un monopolio temporal a cambio de divulgar públicamente su invención. Esta lógica buscaba premiar el esfuerzo creativo y, al mismo tiempo, enriquecer el acervo tecnológico global. No obstante, en la actualidad este equilibrio se enfrenta a tensiones inéditas generadas por la aceleración tecnológica, la complejidad de los mercados globalizados y la sofisticación de las estrategias legales.
El caso de Apple contra Masimo ilustra una de las tendencias más visibles: el uso de patentes como arma de control en mercados de alto valor tecnológico. En este litigio, la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (ITC)impuso restricciones que obligaron a Apple a modificar el diseño funcional de su Apple Watch para continuar su comercialización. La solución adoptada —trasladar el cálculo de datos al iPhone— no solo demuestra cómo el diseño de producto se convierte en una herramienta legal para sortear prohibiciones, sino que evidencia la capacidad de las empresas para reconfigurar sus procesos técnicos con rapidez y precisión.
En este escenario, la interacción entre ingeniería y derecho cobra un papel central. No es nueva la relación entre el diseño y las estrategias de protección, pero la velocidad con la que las empresas deben adaptarse ha aumentado de forma exponencial. La estrategia de Apple no consistió en abandonar la funcionalidad patentada, sino en rediseñar el flujo de datos para evitar infracciones, práctica conocida como design around, que implica un profundo análisis técnico-jurídico para garantizar que cada modificación cumpla con las normativas vigentes.
Este tipo de adaptaciones no solo son reactivas. Muchas compañías, especialmente en sectores de alta tecnología, integran en sus procesos de I+D simulaciones jurídicas y escenarios de riesgo que les permiten anticipar posibles conflictos. Esto incluye el mapeo de patentes de competidores, el análisis de tendencias en litigios y la incorporación de equipos multidisciplinarios que combinan ingenieros, abogados y especialistas en propiedad intelectual. Así, el diseño deja de ser únicamente un factor estético o funcional para convertirse en un escudo estratégico frente a eventuales disputas legales y barreras de entrada en mercados clave.

Cuando una patente expira o es liberada, el impacto económico suele ser inmediato y de gran magnitud. En el sector farmacéutico, por ejemplo, la expiración abre la puerta a la entrada de medicamentos genéricos, lo que incrementa la competencia, reduce los precios y, en muchos casos, genera un efecto dominó en toda la cadena de suministro. La liberación de 386 patentes en México en 2024 es un ejemplo claro y reciente: según Antonio Pascual Feria, presidente de Anafarmex, esta medida abrirá el mercado a más opciones, diversificará la oferta y reducirá costes para millones de pacientes, además de generar presión competitiva que incentiva la innovación en nuevas áreas terapéuticas.
Este fenómeno también redistribuye poder en la cadena de valor. Las grandes farmacéuticas ven cómo sus márgenes se reducen al perder la exclusividad de comercialización, mientras que los fabricantes de genéricos ganan terreno, capacidad de producción y acceso a nuevos mercados. Desde un punto de vista de salud pública, esta dinámica permite ampliar el acceso a tratamientos antes inaccesibles para ciertos segmentos de la población, contribuyendo a cerrar brechas sanitarias y a mejorar indicadores de salud a nivel nacional.
No obstante, la liberación de patentes también plantea desafíos complejos. Es necesario garantizar la calidad de los productos genéricos mediante procesos estrictos de certificación, evitar falsificaciones que puedan poner en riesgo la seguridad de los pacientes y asegurar que el marco regulatorio —como el Reglamento de Insumos para la Salud en México— se cumpla estrictamente. Esto implica fortalecer la capacidad de las agencias regulatorias, mejorar la trazabilidad de los medicamentos y promover la educación del consumidor para diferenciar productos legítimos de copias ilegales. En este sentido, las patentes no solo protegen la innovación, sino que también contribuyen indirectamente al control de calidad y seguridad en sectores sensibles.
Este tipo de decisiones tiene además un componente de diplomacia comercial. Países con producción farmacéutica robusta pueden aprovechar la expiración de patentes para firmar acuerdos que les permitan exportar genéricos a mercados donde aún rigen protecciones, generando oportunidades económicas, pero también tensiones en foros multilaterales como la OMPI o la OMC. Estas tensiones pueden derivar en negociaciones bilaterales, demandas ante organismos internacionales o incluso en la revisión de tratados de libre comercio que incluyen capítulos específicos sobre propiedad intelectual.

La industria del videojuego ofrece un laboratorio fascinante y dinámico para observar cómo las patentes se cruzan con el diseño y modelan la experiencia de los usuarios. El reciente registro de patentes por parte de Nintendo para accesorios de la Switch 2 revela una estrategia híbrida que combina protección jurídica con exploración creativa: se trata de blindar ideas innovadoras que podrían llegar o no al mercado, pero que cumplen la función de marcar territorio frente a competidores y posibles imitadores, así como abrir líneas de investigación tecnológica internas.
Estos accesorios —como una manivela acoplable o una rueda clicable— no solo añaden funciones, sino que amplían las posibilidades de interacción y juego, creando oportunidades para licencias exclusivas, colaboraciones con desarrolladores externos y experiencias únicas que refuercen la fidelidad de los usuarios. Aunque muchas patentes no se materializan en productos finales, su mera existencia puede disuadir a competidores de desarrollar conceptos similares, servir como moneda de negociación en acuerdos comerciales o establecer una posición de liderazgo tecnológico en segmentos muy específicos.
En términos de modelos de negocio, las patentes permiten a las compañías crear ecosistemas cerrados y altamente controlados donde el hardware, el software y los accesorios se retroalimentan entre sí, protegiendo la inversión creativa y manteniendo un control estricto de la calidad y compatibilidad. Este enfoque es especialmente relevante en un mercado donde la experiencia de usuario y la diferenciación de marca son elementos decisivos para la preferencia del consumidor. Además, estas estrategias facilitan el desarrollo de líneas de producto complementarias y fomentan la recurrencia de compra, algo crucial en la industria del entretenimiento interactivo.
Sin embargo, este control también enfrenta críticas y genera debates. Desde la perspectiva del consumidor, las patentes pueden limitar la interoperabilidad con dispositivos de terceros, encarecer accesorios por la falta de competencia y restringir la creatividad de desarrolladores independientes que podrían aportar ideas valiosas. Asimismo, existe el riesgo de que la protección excesiva frene la innovación abierta y reduzca la diversidad de propuestas en el mercado, afectando en última instancia a la evolución del medio y a la libertad creativa de la comunidad de jugadores.
Las patentes en la actualidad ya no son simples títulos de propiedad sobre una invención: son piezas clave en el tablero global donde el diseño, la tecnología, la economía y la política se entrelazan. Casos como el de Apple, la liberación de patentes farmacéuticas en México y las innovaciones registradas por Nintendo muestran que su gestión tiene consecuencias inmediatas en la vida de los consumidores, en la competitividad empresarial y en el acceso a bienes esenciales.
El desafío radica en encontrar un equilibrio entre incentivar la innovación y garantizar un acceso justo y asequible a sus beneficios. Esto implica marcos legales más dinámicos, reguladores especializados y una cooperación internacional efectiva.
En el futuro, la presión de las tecnologías disruptivas y los retos globales como el cambio climático o las pandemias obligará a replantear los modelos actuales de propiedad intelectual. Es probable que surjan nuevas formas de licenciamiento, de titularidad compartida y de explotación colectiva de patentes. La idea fuerza es clara: las patentes, bien gestionadas, pueden ser motor de desarrollo y no barrera; el diseño inteligente, respaldado por una estrategia legal sólida, es la llave para que la innovación llegue más lejos y beneficie a más personas.
En la economía digital y globalizada, la propiedad intelectual se ha convertido en uno de los activos más estratégicos para las empresas. Las marcas registradas, más allá de ser signos distintivos, encapsulan identidad, confianza y reputación. No obstante, cuando estas marcas se ven inmersas en controversias públicas, el impacto trasciende lo jurídico: afecta directamente la percepción del consumidor, la imagen corporativa y la narrativa institucional.
Los litigios de propiedad intelectual ya no se limitan a tribunales especializados. Hoy se libran también en medios de comunicación, redes sociales y foros internacionales, donde las marcas se ven forzadas a defender no solo sus derechos, sino también su prestigio. La forma en que una empresa enfrenta un conflicto legal corporativo puede consolidar o erosionar años de construcción de marca.
Tres casos recientes y emblemáticos —McDonald’s vs Supermac’s, Bacardí vs Pernod Ricard, y Carbonell vs La Española— ilustran cómo la disputa de marcas puede derivar en escenarios complejos donde la estrategia legal y la reputacional deben marchar juntas. Estos conflictos no solo redefinen el alcance de los derechos de marca, sino también marcan nuevas fronteras en el enforcement de marcas en contextos globales.
Este artículo analiza cómo los litigios de alto perfil están configurando nuevas reglas del juego para las empresas en términos de protección de activos intangibles, legitimidad ante los consumidores y gestión de crisis reputacional.

En enero de 2019 y ratificado parcialmente en 2024, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dictaminó la revocación del registro de marca "Big Mac" de McDonald’s para diversas clases de productos, principalmente aquellos relacionados con alimentos avícolas y servicios de restaurante. La resolución se sustentó en la falta de "uso genuino", según lo establecido en el artículo 58(1)(a) del Reglamento (UE) 2017/1001, que obliga a las empresas titulares de marcas a demostrar un uso efectivo y continuo de las mismas en un período de cinco años.
La demanda fue promovida por Supermac’s, una cadena irlandesa de comida rápida con fuerte presencia nacional, que enfrentaba barreras para expandirse en la Unión Europea debido a los extensos registros marcarios de McDonald’s. La empresa denunció un caso de trademark bullying, al argumentar que McDonald’s utilizaba sus registros como una herramienta de bloqueo comercial, sin intención real de explotación de la marca en ciertas categorías. Esta estrategia, aunque legalmente posible, fue puesta en entredicho tanto en tribunales como en la opinión pública.
El fallo generó un impacto significativo en dos planos. Desde el punto de vista legal, McDonald’s vio reducida su capacidad de enforcement sobre la marca "Big Mac" en el mercado europeo. Pero más allá del plano técnico, el efecto más inmediato fue de carácter reputacional: medios internacionales presentaron a McDonald’s como una corporación que abusa de su poder de mercado, mientras que Supermac’s fue retratada como una empresa local valiente que se enfrentó a un gigante y triunfó. Esta narrativa de "David contra Goliat" fue especialmente poderosa y se viralizó rápidamente en redes sociales, otorgando a Supermac’s una visibilidad global inédita.
El caso también desencadenó un debate más amplio sobre el equilibrio entre el derecho exclusivo otorgado por el registro de marca y el uso efectivo de dicho derecho en beneficio del consumidor. Se intensificaron las discusiones sobre la necesidad de reforzar los controles sobre el uso real de las marcas para evitar que se conviertan en meros obstáculos estratégicos al crecimiento empresarial de terceros.
Desde la perspectiva estratégica, este episodio se convirtió en un referente para muchas pequeñas y medianas empresas (pymes) que buscan disputar espacios comerciales frente a grandes conglomerados. La victoria de Supermac’s no solo demostró que el sistema jurídico europeo ofrece mecanismos efectivos de defensa frente al acaparamiento de signos distintivos, sino que también puso de relieve la importancia de combinar argumentos legales sólidos con una estrategia de comunicación coherente y empática ante la opinión pública.
Este caso no solo sentó un precedente en cuanto al "uso genuino" como requisito de mantenimiento de derechos, sino que también provocó una reflexión profunda en torno al rol ético de las marcas globales en mercados diversos. A partir de esta resolución, muchas empresas han revisado sus portafolios de marca, adaptando sus estrategias para documentar de forma continua el uso real y evitar quedar expuestas a cancelaciones por falta de uso.

El conflicto por la marca Havana Club es uno de los litigios de marcas más complejos, prolongados y simbólicamente cargados de las últimas décadas. Su origen se remonta a la expropiación, por parte del gobierno cubano en 1960, de la empresa ronera perteneciente a la familia Arechabala, quienes habían fundado originalmente la marca en 1934 y la habían posicionado como uno de los rones más reconocidos de la isla. Tras el exilio forzado, la familia perdió todo control sobre su marca, lo que abrió la puerta a múltiples reclamos internacionales. Décadas más tarde, Bacardí adquirió los derechos de la familia en el exilio, argumentando que la transferencia había sido legítima y que, por tanto, era la verdadera heredera del legado de Havana Club.
Simultáneamente, en 1993, el gobierno cubano selló una alianza estratégica con Pernod Ricard, una multinacional francesa especializada en bebidas alcohólicas, con el objetivo de relanzar y exportar el ron Havana Club bajo la égida del Estado cubano. Esta colaboración consolidó una disputa transfronteriza que involucró no solo aspectos comerciales y de enforcement de marcas, sino también tensiones diplomáticas, ideológicas e históricas. Mientras Bacardí ostenta derechos sobre la marca en Estados Unidos, Pernod Ricard controla su uso en la Unión Europea y otros mercados globales, generando un raro fenómeno de doble titularidad que coexiste en tensión permanente.
Ambas empresas han desarrollado estrategias de enforcement extraordinariamente elaboradas, combinando acciones legales con campañas de comunicación que apelan directamente a las emociones, la identidad cultural y la historia. En 2016, Bacardí impulsó la obra teatral "Amparo", una experiencia inmersiva que relataba el drama de los Arechabala y su exilio. La pieza fue exhibida en ciudades como Miami, donde reside una numerosa comunidad cubana en el exilio, logrando gran impacto mediático. Con ello, Bacardí no solo defendía su derecho legal, sino que tejía una narrativa de justicia histórica, autenticidad exiliada y legado familiar arrebatado.
Pernod Ricard, por su lado, ha insistido en la legitimidad de su producción en Cuba, resaltando que su Havana Club se elabora íntegramente en la isla con caña de azúcar local, empleando métodos tradicionales y con el respaldo institucional del gobierno cubano. Su estrategia de comunicación ha girado en torno a la noción de "verdadera cubanía", incorporando elementos como la protección de denominaciones de origen y la sostenibilidad cultural como ejes de autenticidad. De este modo, ha posicionado su producto no solo como una bebida espirituosa, sino como una expresión del patrimonio cubano vivo y en ejercicio.
Este litigio representa mucho más que una disputa por derechos de marca: es una confrontación de narrativas en torno a la legitimidad, la historia y la identidad nacional. El caso Havana Club encarna la colisión entre el relato del exilio y el de la soberanía estatal, entre la autenticidad reivindicada desde fuera y la continuidad institucional desde dentro. Las implicaciones reputacionales son evidentes: cada empresa ha moldeado una historia que conecta con públicos específicos, apelando a emociones, lealtades y memorias profundas.
En definitiva, el caso ilustra cómo el valor simbólico de una marca puede ir más allá del producto en sí. Havana Club se ha convertido en una arena donde se debaten el sentido de pertenencia, los efectos del desarraigo, la fuerza del branding cultural y la capacidad de las empresas para construir legitimidad no solo a través de registros marcarios, sino mediante discursos que conectan con el alma de una nación.

En 2009, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia clave que definió con mayor precisión los límites de la protección visual de las marcas, abordando un aspecto que hasta entonces había sido menos desarrollado en la jurisprudencia europea: el valor distintivo de los elementos gráficos en el punto de venta. El conflicto legal enfrentó a Grupo SOS, propietario de la marca Carbonell, contra Aceites del Sur-Coosur, titular de La Española, dos actores principales en el competitivo mercado de aceites de oliva de España. El litigio se centró en las similitudes entre los envases de ambas marcas, particularmente en la representación de figuras femeninas andaluzas que evocaban elementos culturales y visuales similares.
Las etiquetas de ambos productos mostraban a una mujer vestida con traje tradicional andaluz, sentada en un entorno rural con olivos, en actitudes casi idénticas. El TJUE, considerando el conjunto de la imagen y no solo los elementos textuales, concluyó que existía un claro "riesgo de confusión" entre ambas presentaciones, especialmente para el consumidor promedio, que en el entorno acelerado de compra de un supermercado no realiza un análisis comparativo exhaustivo, sino que se guía por impresiones generales y asociaciones visuales rápidas.
El fallo resultó ser un hito, ya que reafirmó que los elementos gráficos como ilustraciones, colores y disposición visual, forman parte integral del signo distintivo de una marca, y por tanto, deben ser protegidos al mismo nivel que los nombres y logotipos. La decisión impulsó una revisión crítica en múltiples sectores sobre el diseño y la originalidad en el packaging, enfatizando que el envoltorio es, en muchos casos, el primer contacto entre el producto y el consumidor, y como tal, constituye una parte esencial de la propuesta de valor de marca.
Además de sus efectos legales, la decisión tuvo un notable impacto en la reputación corporativa de ambas compañías. Carbonell fue percibida por el público y por expertos del sector como una marca que defendía su legado y estética tradicional frente a un intento de imitación. Por su parte, La Española enfrentó cuestionamientos en medios especializados y foros de consumidores por su estrategia de branding, considerada por algunos como demasiado próxima a la de su competidor. Esta percepción pública obligó a la empresa a reevaluar su identidad visual y distanciarse estéticamente de su rival, para evitar futuros problemas de percepción o sanciones regulatorias.
Como resultado, este caso motivó a numerosos actores del mercado alimentario europeo a implementar auditorías visuales preventivas, con el fin de evitar similitudes con marcas preexistentes y proteger su reputación. También impulsó la aparición de herramientas tecnológicas para el análisis comparativo de elementos visuales, así como la asesoría legal especializada en identidad gráfica y distintividad visual. En definitiva, este litigio subrayó la creciente importancia de la estética visual como activo intangible protegido por el derecho marcario y su rol estratégico en la competencia empresarial.
Los tres casos analizados reflejan una verdad esencial: en la actualidad, defender una marca registrada implica mucho más que ganar en los tribunales. La reputación de una empresa se juega en la percepción pública, y un litigio mal gestionado puede convertirse en una amenaza directa a la lealtad del consumidor y al valor de la marca.
Primero, el litigation PR (relaciones públicas para litigios) debe incorporarse como parte de toda estrategia de enforcement. Las campañas comunicacionales en torno a los litigios pueden humanizar una causa legal o, por el contrario, intensificar la percepción de abuso o falta de ética.
Segundo, el cumplimiento de normas como el “uso genuino” en la UE obliga a las empresas a mantener una actividad comercial documentada y real sobre sus marcas. No basta con registrar: hay que demostrar uso. Esto se vuelve crítico en contextos donde los litigios pueden derivar en la pérdida de derechos adquiridos.
Tercero, la tecnología aplicada a la propiedad intelectual ofrece nuevas herramientas para evitar conflictos. El uso de blockchain para registrar el uso de marcas y de inteligencia artificial para detectar similitudes visuales son ya parte del arsenal preventivo de las empresas más innovadoras.
Finalmente, en el contexto actual de creciente regulación y mayor conciencia social, el valor intangible de una marca depende también de su comportamiento ético, su narrativa pública y su capacidad de adaptación ante desafíos legales. Las empresas que comprendan esta dinámica estarán mejor preparadas para afrontar los litigios de PI que definirán la reputación corporativa en la próxima década.
La globalización y la expansión de los mercados han convertido a América Latina en un destino clave para las marcas europeas que buscan diversificar sus operaciones y aumentar su presencia internacional. Sin embargo, a medida que las empresas europeas ingresan a estos mercados emergentes, también enfrentan desafíos importantes relacionados con la protección de su propiedad intelectual (PI). La infracción de marcas, la falsificación y la competencia desleal son riesgos comunes en muchas economías de la región, donde las leyes de PI suelen ser insuficientes o mal aplicadas, lo que dificulta la protección efectiva de las marcas.
Una adecuada protección de marcas es esencial para salvaguardar los activos intangibles de una empresa y mantener la confianza de los consumidores, lo cual es crucial para asegurar una ventaja competitiva en un mercado extranjero. En este contexto, es fundamental que las marcas europeas comprendan las diversas opciones legales disponibles y adapten sus estrategias de protección a las particularidades de cada país en la región.
América Latina presenta un panorama diverso en términos de protección de la propiedad intelectual, con avances significativos en la implementación de marcos legales modernos y en la adhesión a tratados internacionales. Sin embargo, aún existen desafíos considerables, especialmente en los mercados emergentes. Aunque muchos países latinoamericanos han adoptado leyes de PI alineadas con los estándares internacionales, gracias a su participación en tratados como el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Protocolo relativo al Arreglo de Madrid, las dificultades en la aplicación y ejecución de estas leyes persisten.
En algunos países, la piratería y la falsificación siguen siendo problemas persistentes, exacerbados por la falta de recursos y la escasa coordinación entre las autoridades. Estas problemáticas se reflejan en prácticas ilegales como el contrabando y la fabricación de productos falsificados, que afectan principalmente a las marcas internacionales.

Entre los mercados emergentes más relevantes de la región se encuentran Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Perú, cuyo crecimiento económico los ha convertido en destinos atractivos para la inversión extranjera. Estos países se han destacado por su relevancia económica y han logrado ser reconocidos en índices internacionales, como él Dow Jones de mercados emergentes.
Sin embargo, también existen elementos normativos que representan una ventaja para los inversionistas europeos interesados en estos mercados. Un ejemplo clave es el Régimen Común de Propiedad Industrial de la Comunidad Andina, establecido por la Decisión 486, que agrupa a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Este régimen ofrece beneficios, como la posibilidad de ejercer derechos de prioridad, presentar oposiciones andinas y probar el uso de marcas solo en uno de los países miembros para defenderse de posibles acciones de cancelación.
Además, varios países de América Latina, como Brasil, Chile, Colombia y México, forman parte del Protocolo de Madrid, lo que permite a las marcas europeas registrar sus marcas en estos países mediante una solicitud internacional, facilitando su protección de marcas en la región de manera eficiente en términos de tiempo y costos.
Aparte de las herramientas legales relacionadas con los tratados internacionales, otra de las opciones más directas para proteger una marca en América Latina es el registro nacional de marcas en cada país. Este proceso varía según la legislación de cada nación, pero incluye estos pasos: primero, realizar una búsqueda de disponibilidad de la marca para asegurarse de que no exista un registro previo de marcas similares; luego, presentar la solicitud de registro, con detalles sobre la marca y los productos o servicios a los que se aplica, según los requisitos nacionales.
Los plazos de respuesta y los costos asociados con el registro de marcas varían considerablemente en la región. Por ejemplo, el registro en Brasil puede demorar hasta 18 meses, mientras que en otros países como Colombia y Ecuador los plazos son más cortos. Los costos también son variables, por lo que es recomendable que las empresas se asesoren sobre las tarifas y la estructura de costos antes de iniciar el proceso. Además, uno de los principales desafíos del registro nacional es la existencia de marcas conflictivas. Las marcas similares o idénticas pueden generar disputas legales, y el proceso de oposición puede ser largo y costoso.
Para las marcas europeas que buscan expandirse en América Latina, es esencial elegir el mecanismo adecuado de protección. Las opciones incluyen el registro nacional, el aprovechamiento del Régimen Común de Propiedad Industrial de la Comunidad Andina o el uso del Sistema de Madrid para una cobertura más amplia. Hay que evaluar cuidadosamente las necesidades comerciales y legales antes de decidir.

Una vez obtenidos los derechos marcarios tras el registro de marcas, otro aspecto que deben considerar los inversionistas es la infracción de marcas, la cual representa un riesgo significativo en América Latina, donde la falsificación y el contrabando de productos son comunes. Las marcas europeas deben implementar estrategias legales tanto proactivas como reactivas para defender sus derechos de propiedad intelectual de manera efectiva. Entre las estrategias más efectivas se incluye la vigilancia constante del mercado, que implica monitorear el uso no autorizado de la marca tanto en línea como fuera de línea, y la vigilancia de solicitudes de registro de signos similares para identificar productos similares o idénticos a los suyos. Las empresas pueden contratar servicios de monitoreo para detectar productos falsificados en el comercio electrónico y otros indicios de infracción. Es fundamental que estas empresas cuenten con asesoría confiable y que se ajuste a sus necesidades específicas.
Cuando se detecta una infracción, es crucial que las empresas actúen rápidamente. Tras la identificación de la infracción y una vez determinada la magnitud de esta, para minimizar los costos iniciales y alcanzar una solución a corto plazo, se pueden plantear mecanismos extrajudiciales como las cartas de cese y desistimiento, así como los compromisos de cesación de la infracción. Si estas herramientas no resuelven los conflictos, se plantea la opción de iniciar acciones legales que contemplen medidas cautelares para cesar la conducta infractora, que, dependiendo de la legislación local del país donde se desenvuelva el conflicto, pueden ser de orden judicial o administrativo. Además, si la infracción persiste, se puede obtener una resolución o sentencia que declare la infracción y establezca medidas correctivas, como la cesación del uso no autorizado de la marca y la destrucción de productos falsificados.

Junto con las herramientas para obtener los derechos y las acciones legales para garantizar su protección, es fundamental que los titulares de los derechos colaboren estrechamente con las autoridades locales. Esto permitirá mantener una comunicación coordinada, tanto con autoridades aduaneras como con fiscalías, para abordar los problemas de falsificación y contrabando. El fortalecimiento de esta colaboración a través de la capacitación de las autoridades locales sobre los productos y marcas a proteger puede resultar en incautaciones preventivas y una respuesta más rápida ante infracciones.
Por su parte, los acuerdos comerciales entre la Unión Europea y varios países latinoamericanos, como el Tratado de Libre Comercio con México y el Acuerdo entre la UE y Mercosur, también ofrecen beneficios adicionales para la protección de marcas, mejorando la cooperación en la lucha contra la piratería y la falsificación y facilitando los procedimientos legales.
En resumen, las marcas europeas que buscan protegerse en los mercados emergentes de América Latina deben adoptar una estrategia integral que combine el registro adecuado de sus derechos de propiedad intelectual, el monitoreo constante del mercado y medidas legales efectivas para abordar las infracciones. Aunque la región presenta desafíos, existen herramientas y mecanismos que, si se emplean correctamente, pueden ofrecer una protección eficaz frente a los riesgos de infracción.
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EAE Programas. (s.f.). Principales mercados emergentes en Latinoamérica.
Biz Latin Hub. (s.f.). Resumen sobre la regulación de propiedad intelectual en América Latina.
OMPI. (s.f.). Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
OMPI. (s.f.). Protocolo relativo al Arreglo de Madrid. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Mark D. Martin. (2025). Intellectual Property in Brazil: 2025 Outlook.
LexLatin. (2024). Evolución de la propiedad intelectual en México: servicios legales e impulso al crecimiento.
Harris Sliwoski. (s.f.). Registering Trademarks in Brazil: What You Need to Know.
Cada año, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) publica el Informe Especial 301, un instrumento estratégico que evalúa el estado de la protección de la propiedad intelectual (PI) en más de un centenar de países. Su objetivo: identificar aquellas jurisdicciones que presentan deficiencias graves en sus sistemas de enforcement (es decir, la aplicación efectiva de la normativa de propiedad intelectual), legislación o cooperación internacional. El informe clasifica a los países en dos listas: la “Watch List” y la más severa “Priority Watch List”.
La inclusión en estas listas no es simbólica: puede influir directamente en la relación comercial con Estados Unidos, afectar la inversión extranjera y generar sanciones o represalias diplomáticas. En muchos casos, estos reportes son el punto de partida para la presión bilateral o la activación de mecanismos de solución de controversias en tratados como el T-MEC.
La edición 2025 ha llegado en un momento crítico, marcado por el aumento de la piratería digital, la sofisticación de las redes de falsificación internacional y el uso de tecnologías como la IA generativa para reproducir contenidos protegidos. En este contexto, México ha sido incluido por primera vez en la Priority Watch List, junto a países como China, Vietnam e Indonesia, encendiendo las alertas sobre el futuro del enforcement internacional.
Este artículo analiza los hallazgos más relevantes del Informe 301 de 2025, con foco en los nuevos países designados como prioritarios, las razones detrás de esta designación y las implicaciones legales, comerciales y diplomáticas que conlleva. Asimismo, se exploran las tendencias emergentes, como la piratería digital y la tensión entre acceso a medicamentos y protección de patentes.
El Informe Especial 301 de 2025, emitido por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR), ha marcado un giro significativo al incluir nuevamente a México como “país prioritario”. Esta designación refleja tensiones crecientes entre el cumplimiento formal de tratados comerciales como el T-MEC y la ausencia de resultados tangibles en enforcement. México, China y varios países del Sudeste Asiático se perfilan como los principales focos de preocupación para la comunidad internacional en materia de piratería digital, falsificación de marcas y protección de derechos de propiedad intelectual.

México: entre el T-MEC y la falta de implementación
La situación mexicana ha llamado particularmente la atención por representar una contradicción entre el compromiso asumido en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y la débil implementación interna. La USTR identifica tres fallas estructurales clave:
A pesar de medidas recientes como el Portal de Transparencia Farmacéutica o la llamada Operación Limpieza, el informe concluye que las acciones gubernamentales aún son insuficientes frente a la magnitud del problema.
China: falsificaciones estructurales y piratería digital sofisticada
China se mantiene como el epicentro global de las falsificaciones y la piratería digital. La USTR señala que el 75% de las incautaciones de productos falsificados a nivel mundial provienen de China, lo que revela un problema profundamente arraigado en las cadenas de producción y distribución del país.
Además, persisten serias preocupaciones sobre el incumplimiento del Acuerdo Fase 1 con EE.UU., especialmente en lo referente a la transferencia tecnológica forzada y la protección de secretos comerciales.
Plataformas de e-commerce como Alibaba y Pinduoduo son mencionadas específicamente por albergar redes altamente sofisticadas que emplean algoritmos de machine learning para evadir los mecanismos de control interno y dificultar el rastreo de productos falsificados. Esta sofisticación tecnológica plantea nuevos desafíos para los sistemas tradicionales de enforcement.
En el Sudeste Asiático, el crecimiento económico y digital no ha ido acompañado de sistemas robustos de protección a la propiedad intelectual. Países como Vietnam e Indonesia emergen como polos activos de piratería y falsificación, con consecuencias internacionales:
Ambos países han sido llamados a fortalecer sus marcos legales y operativos, especialmente en el contexto de su creciente integración al comercio global.
La digitalización de la piratería
El Informe 301 revela un patrón de crecimiento sostenido de las infracciones en entornos digitales. Las técnicas se han sofisticado:
Las PYMEs son las principales víctimas: carecen de capacidad para denunciar internacionalmente, mientras ven sus productos replicados sin control. Un informe de BrandShield revela que más del 80% de las marcas medianas sufren afectaciones en redes sociales y plataformas de comercio electrónico.

El conflicto farmacéutico: acceso vs. protección
El enforcement de patentes médicas genera tensión entre derechos de PI y necesidades de salud pública. La USTR reclama a países como Chile, Brasil e India por permitir demoras en la entrada de medicamentos genéricos tras la expiración de patentes. Sin embargo, estos gobiernos argumentan que imponer un “plazo cero” puede encarecer tratamientos esenciales.
México también es criticado por la débil coordinación entre el IMPI y la COFEPRIS. Si bien se han creado nuevas herramientas, la implementación efectiva aún está en desarrollo, a menos de un año del fin del periodo de gracia establecido por el T-MEC.
Indicaciones geográficas: una batalla global
El informe denuncia los efectos del sistema de indicaciones geográficas (GI) impulsado por la Unión Europea, que limita el uso de ciertos nombres considerados genéricos por EE.UU. (ej. “Feta”, “Parmesano”, “Champaña”). Estas restricciones, según la USTR, afectan derechos adquiridos por empresas estadounidenses, particularmente en países con acuerdos de libre comercio con la UE.
En México, la presión por adaptar su legislación a modelos europeos ha generado tensiones internas, sobre todo en industrias alimentarias tradicionales y marcas registradas previamente.
Ante los cuestionamientos internacionales reflejados en el Informe Especial 301, el gobierno de México ha empezado a tomar medidas con el objetivo de fortalecer su sistema de protección de propiedad intelectual, evitar represalias comerciales y recuperar la confianza de los mercados internacionales. Estas iniciativas se enmarcan en tres ejes clave: reformas normativas, adopción tecnológica y articulación regional.
Reformas legislativas y cooperación bilateral
Como respuesta directa al señalamiento de la USTR, México anunció una serie de medidas que buscan cerrar las brechas normativas y operativas que han limitado la implementación efectiva de su legislación en propiedad intelectual:
Estas acciones no solo pretenden mitigar los efectos de los nuevos aranceles del 25% impuestos por EE.UU. sobre ciertos productos mexicanos, sino también posicionar al país de cara a la revisión del T-MEC prevista para 2026, donde la eficacia del enforcement será un eje de evaluación crucial.
Tecnología y monitoreo inteligente: el nuevo enforcement

La transformación digital también está remodelando el paradigma del enforcement. La irrupción de tecnologías como la inteligencia artificial y la blockchain ha permitido el desarrollo de sistemas de monitoreo más precisos, automatizados y escalables. Empresas especializadas como Smart Protection y BrandShield han implementado soluciones que ofrecen:
Estas herramientas son especialmente útiles en industrias vulnerables a la piratería como la moda, los productos electrónicos, el software y el entretenimiento, permitiendo a las marcas responder de forma más ágil y estratégica frente a las infracciones.
Cooperación regional: una estrategia necesaria
El fortalecimiento del enforcement en economías emergentes también depende de una respuesta coordinada a nivel regional. Organizaciones como la ASEAN están discutiendo la adopción de protocolos conjuntos contra la piratería digital, en un esfuerzo por homogeneizar estándares técnicos y jurídicos entre países miembros.
En América Latina, iniciativas recientes lideradas por Colombia, Chile y Perú apuntan a:
Esta articulación será clave no solo para mejorar el enforcement, sino también para garantizar un acceso justo al conocimiento y a los mercados, equilibrando protección y desarrollo.
El Informe Especial 301 de 2025 no solo es un listado técnico: es una herramienta geopolítica que refleja las prioridades de Estados Unidos en materia de propiedad intelectual, comercio e innovación. Su impacto va más allá de la reputación: puede redefinir relaciones comerciales, incentivar reformas legales y movilizar inversiones o sanciones.
México, al entrar en la lista prioritaria, enfrenta una ventana crítica de oportunidad. El cumplimiento de sus obligaciones en el T-MEC, la modernización institucional, la aplicación de nuevas tecnologías y la cooperación con sus principales socios comerciales serán determinantes para evitar consecuencias económicas y jurídicas de mayor escala.
En el panorama global, la tensión entre enforcement y acceso seguirá marcando el debate. Mientras EE.UU. insiste en elevar los estándares de protección, países emergentes reclaman flexibilidad para fomentar la innovación local, proteger la salud pública y competir en igualdad de condiciones.
El verdadero reto será encontrar un punto de equilibrio que reconozca la importancia de proteger la propiedad intelectual sin excluir a quienes más necesitan acceso a tecnología, cultura y medicamentos. La gobernanza de la PI en el siglo XXI dependerá de la capacidad de los países para diseñar sistemas justos, adaptativos y sostenibles.
El reloj corre: para los nuevos países designados como prioritarios, como México, el año 2026 marcará no solo una evaluación técnica, sino el resultado político de sus decisiones presentes.
Las denominaciones de origen (DO) e indicaciones geográficas (IG) han sido durante décadas pilares de la propiedad intelectual (PI), reconociendo el vínculo esencial entre productos únicos, su origen geográfico y las condiciones humanas y naturales que les otorgan identidad. Este sistema protege no solo la calidad y reputación de productos emblemáticos como el Champagne, el Tequila o el Café Colombiano, sino también la riqueza cultural de regiones enteras.
En el contexto actual, marcado por la globalización, el comercio electrónico, la piratería digital y la demanda creciente de sostenibilidad, las DO enfrentan nuevos retos que requieren una modernización sin perder su esencia. Las tecnologías emergentes, los conflictos geopolíticos y los cambios en los hábitos de consumo configuran un entorno complejo donde la PI busca innovar.
Este artículo analiza el papel de las DO en este nuevo escenario, integrando enfoques de innovación,tecnologías emergentes y desarrollo sostenible, con ejemplos concretos, herramientas actuales y propuestas de futuro.

Las DO no solo son herramientas legales; también representan un activo estratégico para el comercio internacional. Según datos de la Comisión Europea - GI in Trade Agreements, los productos con DO generan precios hasta un 30% más altos que sus equivalentes genéricos.
Más allá del valor comercial, las DO son expresión de identidad cultural. Proteger el "terroir" significa salvaguardar saberes tradicionales, ecosistemas locales y economías rurales. Su vigencia contribuye al arraigo y orgullo regional, al tiempo que refuerza la diversidad cultural en el mercado global.
Casos como el del Café en Colombia, gestionado por la Federación Nacional de Cafeteros, demuestran que una DO bien administrada puede integrarse exitosamente con estrategias de sostenibilidad y marketing global.
La fragmentación legal es uno de los mayores retos para la protección efectiva de las DO. Existen modelos divergentes: el sistema sui generis en la Unión Europea o la India, versus la protección como marca certificativa en Estados Unidos o Canadá (USPTO - Certification Marks). Esta disparidad genera incertidumbre y dificulta acciones conjuntas.
El Acuerdo ADPIC de la OMC establece estándares mínimos de protección, pero su aplicación sigue siendo dispareja, especialmente en productos no vinícolas. Las tensiones en negociaciones como el TLC UE-Mercosur revelan la fricción entre sistemas de protección y los intereses comerciales.
Además, el Acuerdo de Lisboa de la OMPI y su Acta de Ginebra modernizan el sistema de protección internacional, pero requieren adhesión y adecuación nacional efectiva para generar impacto real.

Ejemplos recientes ilustran los conflictos por DO en el mercado global:
Estos casos evidencian la urgencia de reforzar los sistemas de protección, armonizar normas y fomentar la cooperación internacional.
La tecnología está transformando la defensa de las DO. Destacan:
Estas herramientas permiten una protección más efectiva, integrando datos en tiempo real, registros inmutables y colaboración entre productores, plataformas digitales y autoridades.

Las DO también deben ser vistas como motores de sostenibilidad. Iniciativas como las promovidas por la FAO demuestran que los pliegos de condiciones pueden incluir criterios ambientales y sociales (uso del agua, biodiversidad, trabajo justo) que potencien el valor agregado y el acceso a mercados verdes.
En este sentido, las DO son clave en el cumplimiento de la Agenda 2030 y pueden integrarse a marcos como el Green Deal Europeo, promoviendo economías circulares y resilientes. La experiencia del Café de Colombia, con certificaciones de comercio justo y carbono neutro, marca una ruta a seguir.
Por otro lado, estas figuras refuerzan la identidad regional, posicionando territorios como referentes de calidad, tradición e innovación. ¡Una DO bien gestionada es también una marca-país!
Las denominaciones de origen enfrentan una encrucijada histórica: adaptarse a la era digital y sostenible sin perder su esencia. La incorporación de blockchain, IA, IoT y criterios de sostenibilidad certificada es vital para su pervivencia y relevancia.
Sin embargo, esta evolución debe ser inclusiva. Es imprescindible apoyar a pequeños productores con capacitación, financiamiento y herramientas legales que les permitan competir y proteger su legado en el entorno global.
Asimismo, es urgente avanzar en la armonización normativa, promover la protección colaborativa y sensibilizar a los consumidores sobre la autenticidad y el valor de lo local.
En suma, las denominaciones de origen no son una nostalgia del pasado, sino una apuesta inteligente por un futuro más justo, sostenible y conectado. Su defensa e innovación no solo son una tarea legal, sino una responsabilidad colectiva.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s.f.). OMPI.
Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea. (s.f.). EUIPO.
Comisión Europea. (s.f.). Geographical Indications (GI) in Trade Agreements. Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.
Organización Mundial del Comercio. (s.f.). Acuerdo sobre los ADPIC.
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. (s.f.). GIs and Sustainability.
Organization for an International Geographical Indications Network. (s.f.). ORIGIN - GI Network.
Journal of World Intellectual Property. (2023). The Future of Geographical Indications. Disponible en bases académicas.
Queen Mary University of London. (2022). Blockchain Technology for Geographical Indications Protection.
ICTSD. (2024). Geographical Indications and Sustainable Development.
Comité Champagne. (s.f.). Protecting the Name.
Consejo Regulador del Tequila (CRT). (s.f.). Estadísticas de Protección.
Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. (s.f.). Denominación de Origen Café de Colombia.
En la última década, la piratería digital ha dejado de ser una simple infracción de derechos de autor para convertirse en un fenómeno complejo y tecnológicamente sofisticado. Lo que en los años 2000 se asociaba con la descarga directa de archivos en sitios web rudimentarios, hoy opera en un entorno de criptomercados, plataformas descentralizadas, canales cifrados y redes sociales que permiten una distribución masiva, anónima y en tiempo real de contenidos protegidos.
En la última década, la piratería digital ha dejado de ser una simple infracción de derechos de autor para convertirse en un fenómeno complejo y tecnológicamente sofisticado. Lo que en los años 2000 se asociaba con la descarga directa de archivos en sitios web rudimentarios, hoy opera en un entorno de criptomercados, plataformas descentralizadas, canales cifrados y redes sociales que permiten una distribución masiva, anónima y en tiempo real de contenidos protegidos.
Este giro no solo ha ampliado el alcance del comercio ilícito de contenidos culturales y software, sino que ha desafiado los marcos tradicionales de protección de la propiedad intelectual. La industria musical, cinematográfica, editorial y de software se enfrenta ahora a una nueva era de evasión digital, donde los infractores ya no necesitan esconderse en la dark web: operan abiertamente en plataformas como Telegram, TikTok o servidores P2P anónimos.
De acuerdo con la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI), el stream-ripping representa ya más del 60% de la piratería musical mundial (Global Music Report 2024). En paralelo, la distribución ilegal de software y videojuegos a través de redes sociales y marketplaces ha crecido de forma alarmante, especialmente en América Latina y el sudeste asiático.
Este artículo examina la evolución de las prácticas piratas, las tecnologías que las impulsan y su impacto en sectores clave de la economía digital, estableciendo una base para comprender la magnitud y sofisticación del fenómeno en 2024.

Durante los años 2000, la piratería digital se caracterizaba por la descarga de archivos desde sitios web o programas P2P como Napster, LimeWire o Ares. El modelo era simple: los usuarios compartían archivos MP3, películas o software desde sus computadoras personales, lo que permitía una fácil identificación y persecución legal.
Sin embargo, estos métodos eran limitados por la necesidad de almacenamiento local, velocidades de descarga lentas y poca anonimidad.
Con la consolidación de plataformas como YouTube, Spotify o Netflix, la distribución de contenidos pasó al streaming. Pero también lo hizo la piratería. Herramientas como YouTube-DL y sitios como YTMP3 permitieron el stream-ripping, extrayendo música y video desde plataformas legales.
Estas prácticas no solo persisten, sino que se han diversificado. Según IFPI, el 26% de los usuarios globales admiten usar servicios de grabación de contenido en línea para evitar pagar por acceso premium.
La falsificación en línea y la distribución de obras sin licencia han migrado a canales cifrados y de acceso privado. En Telegram, existen canales con decenas de miles de miembros donde se comparte desde libros hasta películas recién estrenadas. En Discord, servidores organizan "cines virtuales" donde se transmiten contenidos protegidos.
Lo preocupante es que estas plataformas, al no almacenar contenido directamente sino solo enlazarlo o transmitirlo, evaden la responsabilidad legal directa, generando zonas grises de enforcement.

El auge de los tokens no fungibles (NFTs) ha abierto una nueva puerta a la piratería: la falsificación de arte digital. Casos como el de Hermès vs. MetaBirkin revelan cómo se lucran con representaciones no autorizadas de marcas registradas en marketplaces descentralizados como OpenSea (Hermès International v. Rothschild, 2023).
En estos entornos, es casi imposible rastrear al infractor, y la infraestructura descentralizada complica los procedimientos judiciales.
El informe de IFPI (2024) destaca que el uso de herramientas de stream-ripping se ha normalizado entre los usuarios jóvenes. A pesar del crecimiento del streaming legal, los artistas y productoras pequeñas sufren pérdidas económicas considerables al ver cómo sus ingresos son reducidos por el consumo ilegal de sus obras.
Los estrenos simultáneos en plataformas digitales han incentivado el pirateo temprano de contenidos. Sitios como Cuevana o Popcorn Time han sido replicados en versiones cada vez más sofisticadas, incluso con suscripciones ilegales a precios irrisorios.
Según la Business Software Alliance (BSA), la piratería de software representa pérdidas anuales superiores a los 46 mil millones de dólares. En países en desarrollo, como Ecuador, el uso de programas sin licencia sigue siendo la norma, no la excepción.

La piratería digital no solo perjudica los ingresos de las industrias creativas, sino que también impacta el empleo formal al reducir el valor de los productos y servicios originales. Además, desincentiva la innovación al disminuir los incentivos para crear contenido e invertir en tecnología. Por otra parte, erosiona la confianza del consumidor, ya que aumenta el riesgo de malware, estafas o pérdida de datos personales al acceder a contenido ilícito.
Organizaciones como la GIPA estiman que más de 434.000 empleos se pierden anualmente por prácticas de piratería y falsificación (GIPA, 2024).
El ecosistema de la piratería en la economía digital ya no es un conjunto de páginas web aisladas. Es un sistema distribuido, anónimo y en constante adaptación. En 2024, luchar contra la piratería implica comprender que no se trata de bloquear enlaces, sino de replantear modelos de negocio, educar a los consumidores y establecer mecanismos tecnológicos y legales adaptados al entorno digital.
Esta transformación no debe verse únicamente como un desafío, sino como una oportunidad para construir una economía digital más justa, inclusiva y respetuosa de la propiedad intelectual.
Esta transformación no debe verse únicamente como un desafío, sino como una oportunidad para construir una economía digital más justa, inclusiva y respetuosa de la propiedad intelectual.
En un país como Ecuador —reconocido globalmente por su megadiversidad y por haber sido el primero en reconocer constitucionalmente los derechos de la naturaleza— la sostenibilidad se ha convertido en un discurso omnipresente. Empresas, marcas y campañas publicitarias adoptan términos como “eco”, “verde”, “biodegradable” o “sostenible” para ganar la simpatía del consumidor. Sin embargo, tras este discurso muchas veces se esconden prácticas engañosas, dando paso a un fenómeno alarmante: el greenwashing en Ecuador.
Este fenómeno consiste en el uso de estrategias de marketing que simulan un compromiso ambiental sin sustento real. A través del registro de marcas verdes, eslóganes o certificaciones sin verificación científica, algunas empresas ocultan actividades que, en realidad, generan un impacto negativo en el medio ambiente. El problema va más allá de lo ético: distorsiona el mercado, vulnera los derechos de los consumidores y constituye una posible forma de competencia desleal.
En este escenario, la propiedad intelectual desempeña un papel dual. Por un lado, permite registrar signos distintivos que identifican compromisos ambientales reales; por otro, puede ser utilizada como herramienta para blindar legalmente engaños ambientales. Esto plantea un reto urgente para los sistemas de enforcement en PI y para las autoridades encargadas de supervisar el mercado.
Además, el vacío legal que existía en Ecuador hasta hace poco impedía enfrentar este tipo de prácticas de forma eficaz. Solo recientemente, con la promulgación de la nueva Ley Orgánica de Regulación Contra la Competencia Desleal en 2025, se abre la puerta a una respuesta jurídica más contundente. Sin embargo, aún quedan muchos desafíos regulatorios, tecnológicos e institucionales por resolver.

La marca es uno de los activos más poderosos para una empresa que busca diferenciarse en el mercado. En el ámbito ambiental, muchas organizaciones han apostado por registrar marcas que proyectan una imagen ética, responsable o ecológica, recurriendo a términos como “eco”, “verde”, “natural”, “sustentable” o “carbono neutral”. Sin embargo, el auge de estas marcas ha despertado preocupaciones sobre su legitimidad.
Según datos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), entre 2023 y 2025 se registró un incremento del 40 % en las solicitudes de marcas relacionadas con sostenibilidad. Sin embargo, muchas de estas peticiones carecen de respaldo técnico o certificación que acredite las prácticas sostenibles que afirman representar.
En Ecuador, la normativa vigente en materia marcaria —conformada por la Decisión 486 de la Comunidad Andina y el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI)— no exige una validación previa del contenido ambiental para la admisión de este tipo de signos. Si bien ambas normas prohíben expresamente el registro de signos que puedan inducir a error o engaño al consumidor respecto de las características, cualidades o aptitudes de los productos o servicios identificados (COESCCI, art. 360.9; Dec. 486, art. 135.i), no establecen procedimientos claros para verificar la veracidad de dichas afirmaciones ambientales al momento del registro.
Este vacío ha permitido que empresas obtengan derechos exclusivos sobre marcas como “EcoAndes” o “Verde Ecuador” sin pruebas de sus prácticas sostenibles. Como muestra el caso de Biochar Amazónico, ciertas compañías han comercializado carbón vegetal supuestamente ecológico, extraído de zonas protegidas de la Amazonía.
El uso indebido de signos distintivos con connotación ambiental no solo genera publicidad engañosa, sino que daña la imagen de empresas verdaderamente comprometidas con la sostenibilidad corporativa. Al no existir filtros o auditorías previas al registro, la propiedad intelectual corre el riesgo de ser instrumentalizada como fachada de legitimidad.
Frente a este panorama, surgen propuestas como la adoptada en la Directiva (UE) 2024/90, que exige bases científicas verificables para las declaraciones ambientales. Ecuador aún no ha incorporado criterios similares, lo que deja espacio para abusos y dificulta el enforcement en PI.
Durante años, el ordenamiento ecuatoriano careció de normas específicas para enfrentar el greenwashing. La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y la antigua Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado abordaban la publicidad engañosa y la competencia desleal de forma general, sin contemplar la dimensión ambiental.
Esto cambió en mayo de 2025, con la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Regulación Contra la Competencia Desleal, que incorpora el greenwashing como una práctica sancionable. La ley distingue entre dos tipos:
Sin embargo, la ley aún presenta lagunas. No establece mecanismos claros de coordinación entre SENADI, la SCE y el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE). Tampoco articula procedimientos para dirimir conflictos entre registros marcarios y actos de greenwashing. Esto puede provocar superposición de competencias o, peor, impunidad.
Por ejemplo, una empresa podría registrar una marca como “Carbono Cero” y luego utilizarla para posicionar productos contaminantes. Si nadie impugna el uso, el signo distintivo seguiría vigente, aun si genera confusión o daño reputacional en el mercado.
Aunque la normativa de propiedad intelectual contempla una prohibición expresa para registrar signos que puedan inducir a error sobre las características o cualidades de los productos (como en los casos de greenwashing), la aplicación de esta norma depende de mecanismos de nulidad que requieren una acción de parte interesada. No existen medidas de control preventivo ni procedimientos articulados entre SENADI, el Ministerio del Ambiente u otras autoridades para detectar y detener estos usos engañosos de forma coordinada. Esta ausencia de acción institucional deja desprotegido al consumidor y permite la vigencia de registros potencialmente engañosos.
La legislación también omite mecanismos para verificar científicamente los mensajes ecológicos, dejando esa carga a los denunciantes. Esta falta de proactividad legal debilita los efectos disuasorios del nuevo marco normativo.

El caso del Proyecto Mirador, una mina de cobre en la Cordillera del Cóndor, es un ejemplo paradigmático de greenwashing. Promocionado como “minería sostenible” y “de bajas emisiones”, este emprendimiento ha sido denunciado por organizaciones indígenas y ambientales por haber deforestado más de 4.000 hectáreas de bosque primario y por generar residuos tóxicos que amenazan fuentes de agua.
La empresa detrás del proyecto había registrado una marca verde y utilizaba eslóganes ambientalistas en sus campañas. Aunque el discurso sugería responsabilidad ambiental, los estudios de impacto revelaron lo contrario. Con la nueva ley, las comunidades podrían ahora presentar acciones por competencia desleal agravada, además de exigir reparación integral por daño ecológico.
Otro caso ocurrió en el sector energético, durante los apagones de 2024. Varias generadoras eléctricas que se publicitaban como “carbono neutro” recurrieron a plantas termoeléctricas a diésel, elevando las emisiones de SO₂ en un 180%. Este incumplimiento contradijo sus mensajes publicitarios, lo que abre la puerta a acciones legales por publicidad engañosa y greenwashing.
Las herramientas disponibles en Ecuador para enfrentar estos casos son múltiples, aunque dispersas:
Además, surgen propuestas para fortalecer la credibilidad de estas marcas, como el blockchain o la IA. Proyectos como EcoScan, una startup nacional, utilizan inteligencia artificial para analizar etiquetas y detectar inconsistencias entre las promesas de sostenibilidad y los datos reales. Otros pilotos aplican blockchain en el sector del café y el cacao para certificar el ciclo de vida de los productos.

El greenwashing no es solo una estrategia de marketing engañosa: es un atentado contra la credibilidad ambiental, un factor clave en un mundo cada vez más consciente del cambio climático. En este contexto, la propiedad intelectual debe ser una herramienta para la transparencia, no un escudo para el fraude.
Aunque el país ha avanzado con la nueva ley de competencia desleal, aún se requieren reformas más amplias para integrar los registros de marcas con auditorías ambientales, establecer protocolos de verificación científica y garantizar la participación de actores como comunidades indígenas en la definición de estándares ecológicos.
Entre las buenas prácticas sugeridas, destacan:
A futuro, el país puede liderar en América Latina una agenda de sostenibilidad basada en la innovación, la legalidad y el respeto al entorno. La credibilidad ecológica será el activo más valioso para las empresas que entienden que la sostenibilidad no se compra, se practica.
“La sostenibilidad no se registra: se demuestra. En un país como Ecuador, donde la biodiversidad es identidad, el greenwashing no es solo deslealtad: es un fraude contra el futuro.”
Las patentes constituyen uno de los pilares más sólidos del entramado jurídico de la propiedad intelectual. Se trata de derechos exclusivos que permiten a sus titulares explotar una invención de manera monopolística durante un período determinado, habitualmente de 20 años, como compensación por divulgar al público la información técnica que sustenta su creación. Esta lógica busca incentivar la innovación tecnológica y asegurar que los avances no queden en manos de unos pocos, sino que eventualmente beneficien a toda la sociedad.
En el contexto actual, donde el conocimiento es un activo estratégico y la tecnología se encuentra en constante evolución, el registro de invenciones adquiere un valor extraordinario. Ya no basta con innovar; es necesario proteger lo creado. Desde sectores tan diversos como la biotecnología, la movilidad sostenible y las telecomunicaciones, las patentes actúan como instrumentos de defensa jurídica, pero también como catalizadores del desarrollo económico, la competitividad industrial y la soberanía tecnológica.
Además, en un mercado global cada vez más interconectado y competitivo, el enforcement de las patentes enfrenta retos sin precedentes. La sofisticación de las tecnologías, la existencia de múltiples jurisdicciones y los modelos de innovación abierta han derivado en conflictos más complejos, donde se entrelazan los intereses de multinacionales, startups, investigadores y organismos públicos. En este escenario, garantizar la efectividad del sistema de patentes se convierte en una tarea crítica para los reguladores y los agentes económicos.
A través del análisis de tres casos contemporáneos y de alto impacto internacional, este artículo busca ilustrar la importancia, vigencia y versatilidad de las patentes. Se examina una disputa legal entre una empresa española y Apple por el uso indebido de una tecnología protegida, el fortalecimiento del portafolio de propiedad intelectual de una farmacéutica australiana en EE.UU., y la innovación patentada de un fabricante automotriz en el ámbito de los vehículos eléctricos. Cada caso representa una perspectiva única sobre cómo se ejercen y disputan los derechos de patente en el mundo actual.

En septiembre de 2023, un jurado federal en Delaware, Estados Unidos, falló a favor de TOT Power Control, una empresa tecnológica española, en una disputa contra el gigante Apple. El conflicto giró en torno a una patente relacionada con el estándar inalámbrico 3G, específicamente aplicada en chips utilizados por Apple en dispositivos como iPhones, iPads y Apple Watches.
El fallo fue contundente: Apple deberá indemnizar a TOT Power Control con más de 110 millones de dólares por violación de patente. Este tipo de sentencia no es frecuente, y menos cuando se trata de una pequeña firma europea enfrentándose a una de las corporaciones tecnológicas más influyentes del mundo. El jurado consideró que Apple utilizó la tecnología patentada sin obtener una licencia adecuada, lo que constituye una infracción directa del derecho de exclusividad conferido por la patente.
El caso tiene múltiples implicaciones. En primer lugar, evidencia que las patentes bien estructuradas y defendidaspueden nivelar el terreno incluso frente a corporaciones con vastos recursos. En segundo lugar, señala la importancia estratégica del litigio en jurisdicciones como Estados Unidos, donde el sistema judicial es receptivo a las reclamaciones legítimas de titulares extranjeros. Y en tercer lugar, plantea interrogantes sobre la equidad en el uso de estándares tecnológicos y el respeto a los sistemas de licenciamiento.
Desde una óptica más amplia, este episodio refuerza el papel de las patentes como herramientas de empoderamiento económico. No solo protegen innovaciones, sino que también representan un mecanismo para que empresas pequeñas y medianas moneticen su propiedad intelectual, negocien alianzas y defiendan su posición en el mercado global. Este precedente puede alentar a otros innovadores a valorar y proteger sus invenciones desde etapas tempranas. Para saber más del tema, puedes leer: Una empresa española le gana a Apple una pelea de 110 milones de dólares.

En el año 2024, la farmacéutica australiana Neuren Pharmaceuticals logró un hito significativo en su estrategia de propiedad intelectual: la aprobación en Estados Unidos de una patente para su compuesto NNZ-2591, diseñado para tratar el síndrome de Pitt Hopkins, una enfermedad neurogenética extremadamente rara y para la cual no existían tratamientos aprobados.
La protección de patentes en el sector farmacéutico es crítica por varias razones. Por un lado, asegura la recuperación de las inversiones realizadas en investigación y ensayos clínicos, que pueden extenderse durante más de una década. Por otro, permite exclusividad comercial durante un tiempo suficiente para establecer una posición sólida en el mercado. La patente otorgada a Neuren, con vigencia hasta 2040, cubre tanto la composición como el uso terapéutico del medicamento, consolidando su portafolio de activos intangibles.
El caso de Neuren ilustra cómo las patentes pueden transformar radicalmente la situación de una empresa biotecnológica. Gracias a la protección jurídica obtenida, sus acciones se dispararon en bolsa, reflejando la confianza del mercado en su potencial de crecimiento. La combinación entre propiedad intelectual y designaciones regulatorias como “Medicamento Huérfano” y “Vía Rápida” por parte de la FDA acelera el proceso de llegada al mercado y brinda ventajas competitivas sustanciales frente a posibles competidores.
Legalmente, se trata de un ejemplo paradigmático del uso estratégico de las patentes en el ámbito de las enfermedades raras. A través de ellas, las empresas no solo aseguran su retorno económico, sino que también pueden negociar licencias, atraer inversiones y posicionarse como líderes en nichos de mercado altamente especializados. Además, cuando las patentes están vinculadas al desarrollo de terapias para condiciones graves o sin tratamiento previo, se genera un efecto positivo en la percepción pública.
Este caso también pone de relieve la importancia del sistema internacional de patentes como herramienta de expansión global. Empresas como Neuren, con sede en Australia, pueden registrar y hacer valer sus invenciones en jurisdicciones clave como Estados Unidos, aprovechando mecanismos como el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) administrado por la OMPI. Si buscas mayor información, revisa acciones de Neuren Pharma suben más de 10% tras patente en EE.UU.

En el competitivo mundo de la automoción, la innovación técnica también puede marcar la diferencia. En 2024, el grupo multinacional Stellantis, propietario de marcas como Jeep, Dodge y RAM, presentó ante la Oficina de Patentes de Estados Unidos una patente singular: una caja de cambios de tres velocidades especialmente diseñada para vehículos eléctricos todoterreno. Esta innovación sitúa a Stellantis por delante de otros fabricantes como Porsche y Mercedes-Benz que ya habían experimentado con transmisiones para coches eléctricos.
Tradicionalmente, los coches eléctricos no incorporan transmisiones con múltiples relaciones, ya que los motores eléctricos pueden operar eficientemente en un rango amplio de velocidades. No obstante, la propuesta de Stellantis plantea una alternativa: una caja reductora de tres relaciones, diseñada para ofrecer un rendimiento óptimo en condiciones variadas, especialmente en terrenos difíciles. Se trata de una evolución tecnológica que podría mejorar significativamente la autonomía, la tracción y la experiencia del usuario.
Desde el punto de vista legal, esta patente protege no solo un componente tangible, sino una solución técnica diferenciadora en el contexto de la transición energética y la electrificación del transporte. Al registrar esta innovación, Stellantis asegura su ventaja competitiva frente a rivales, fortalece su estrategia de marca y genera un nuevo activo con potencial de licenciamiento o comercialización futura.
En términos estratégicos, la patente representa una jugada audaz en el tablero de la propiedad intelectual: anticiparse a tendencias futuras, blindar desarrollos clave y consolidar una identidad tecnológica propia. También demuestra que, incluso en sectores donde la innovación parece centrarse en software y conectividad, las mejoras mecánicas siguen siendo objeto de protección mediante patentes.
Este caso subraya, además, la capacidad del sistema de protección de patentes para adaptarse a las necesidades emergentes de la industria. La innovación industrial, cuando es disruptiva y tiene aplicación práctica, sigue siendo tan valiosa y merecedora de protección como las invenciones digitales. Stellantis da un paso adelante en la redefinición del diseño automotor desde la óptica de la sostenibilidad y el rendimiento. Para saber más, revisa Stellantis supera a Mercedes y a Porsche con una patente increíble para sus coches eléctricos.
Los tres casos presentados —TOT Power Control vs Apple, Neuren Pharmaceuticals y Stellantis— reflejan de manera clara cómo la propiedad intelectual y, en particular, las patentes, siguen siendo elementos clave en la estrategia competitiva y jurídica de las empresas líderes en innovación. Cada historia muestra una forma diferente de ejercer y proteger estos derechos: desde la defensa judicial contra la infracción, hasta la consolidación del valor de mercado o la anticipación técnica en sectores en transición.
En conjunto, estos casos revelan un ecosistema en el que las patentes funcionan como herramientas multifacéticas: protección jurídica, activo económico, barrera competitiva, plataforma de licenciamiento y símbolo de liderazgo. También advierten sobre la necesidad de fortalecer los mecanismos de enforcement, garantizar la claridad normativa en entornos complejos y fomentar el acceso justo al conocimiento.
El análisis demuestra que el sistema de protección de patentes no es estático. Evoluciona con las tecnologías, las industrias y los contextos sociales. A medida que aumentan la velocidad del cambio tecnológico y la sofisticación de los modelos de negocio, también deben evolucionar las instituciones encargadas de proteger la innovación. La cooperación internacional, la modernización de los procesos de resolución de disputas y el equilibrio entre intereses públicos y privados serán esenciales en los próximos años.
Finalmente, las patentes seguirán siendo una piedra angular del desarrollo sostenible y de la economía basada en el conocimiento. Para ello, será clave mantener su relevancia práctica, mejorar su accesibilidad y preservar su legitimidad frente a la sociedad. En un mundo donde el conocimiento es poder, protegerlo con justicia e inteligencia será siempre una decisión acertada.
Las patentes constituyen uno de los pilares más robustos del sistema de propiedad intelectual, al otorgar a los inventores un derecho exclusivo de explotación sobre sus creaciones por un tiempo limitado. Este mecanismo tiene un objetivo claro: incentivar la innovación, permitiendo que los desarrollos tecnológicos generen retorno económico mientras se promueve la divulgación técnica. En un contexto donde el conocimiento es motor de crecimiento, las patentes desempeñan un papel vital en la protección de las invenciones y en el fomento de un ecosistema de desarrollo sostenible y competitivo.
El sistema de patentes está diseñado no solo para proteger al inventor, sino también para impulsar el progreso colectivo. Al requerir la divulgación detallada de la tecnología protegida, se genera un valioso acervo de información técnica que puede ser consultado y utilizado por otros desarrolladores para inspirar nuevas aplicaciones, avances o mejoras. Esta retroalimentación entre invención y divulgación es una de las grandes fortalezas del sistema.
En la economía contemporánea, caracterizada por avances acelerados en biotecnología, inteligencia artificial, farmacología y electrónica de consumo, la protección de patentes sigue siendo un factor determinante para asegurar la rentabilidad de la innovación. Empresas de todos los sectores confían en los derechos de patente para atraer inversión, establecer alianzas estratégicas y resguardar su ventaja competitiva. En este sentido, las disputas por litigios de patentes, la caducidad de derechos o el incumplimiento de requisitos formales pueden tener consecuencias millonarias y afectar la estabilidad de industrias enteras.
No obstante, el sistema también enfrenta desafíos significativos: desde el uso abusivo del registro para bloquear competidores hasta la complejidad de hacer cumplir los derechos en diferentes jurisdicciones. La evolución tecnológica plantea además interrogantes sobre la patentabilidad de ciertas invenciones, especialmente en campos emergentes como la inteligencia artificial o las terapias génicas. Estos desafíos demandan adaptaciones normativas y mayor cooperación internacional.
En este artículo, analizamos tres casos reales contemporáneos que reflejan la actualidad del sistema de patentes: la expiración masiva de patentes en la industria farmacéutica, el caso judicial entre Maxell y Samsung por uso no autorizado de tecnologías patentadas, y el incidente de Novo Nordisk en Canadá por la pérdida de una patente por no pago. Estos casos evidencian las tensiones, vulnerabilidades y aprendizajes que rodean al sistema de patentes en el siglo XXI y permiten trazar lecciones valiosas para legisladores, abogados, investigadores y compañías tecnológicas.

La industria farmacéutica es uno de los sectores donde el registro de invenciones mediante patentes cobra una importancia crítica. Las compañías invierten miles de millones en investigación y desarrollo (I+D) para lanzar medicamentos innovadores, cuya rentabilidad depende en gran parte de la exclusividad que garantiza la patente. Un reciente informe de Clarivate reveló que gigantes como Merck, Bristol Myers Squibb (BMS) y Johnson & Johnson perderán hasta 300.000 millones de dólares en ingresos acumulados hasta 2030 debido a la expiración de las patentes de sus productos estrella.
En el caso de Merck, el medicamento Keytruda, utilizado para tratar diversos tipos de cáncer, representa cerca del 46% de los ingresos totales de la empresa. Su patente expira en 2028, generando un vacío proyectado de 51.000 millones de dólares. Una situación similar ocurre con Opdivo, de BMS, y Darzalex, de Johnson & Johnson. Esta "caída por el precipicio de patentes" obliga a las farmacéuticas a realizar movimientos estratégicos de adquisición, fusión y colaboración para renovar su portafolio de productos y mantener la competitividad.
La relevancia de este caso reside en cómo ilustra el impacto económico directo que tiene la pérdida de exclusividad. La caducidad de las patentes abre la puerta a genéricos y biosimilares, reduciendo significativamente los precios y los ingresos de las compañías titulares. Este fenómeno también genera un efecto democratizador al mejorar el acceso de la población a medicamentos clave, con importantes repercusiones en la salud pública global.
Legalmente, este tipo de casos refuerzan la necesidad de evaluar la duración de las patentes farmacéuticas (20 años desde la solicitud) y los mecanismos de extensión como los certificados complementarios de protección (CCP). Además, muestran el creciente protagonismo de los acuerdos de licenciamiento y las alianzas de investigación como estrategias de supervivencia empresarial frente a una industria extremadamente competitiva y cambiante.
Este caso también destaca la creciente presión sobre los laboratorios para reponer su pipeline de innovaciones. En respuesta a la expiración de patentes, muchas empresas están invirtiendo en tecnologías disruptivas, colaboraciones con biotecnológicas emergentes, y adquisiciones de start-ups con productos en fase avanzada. La estrategia de defensa frente a la "patent cliff" se ha convertido en un punto neurálgico de la gestión empresarial. Para saber más, puedes leer Merck, BMS y J&J liderarán la pérdida de patentes: 300.000 millones en juego.

En el competitivo mundo de la electrónica de consumo, la infracción de patentes es una constante. El caso entre la japonesa Maxell y Samsung Electronics, resuelto por un jurado federal en Texas en 2024, concluyó con una sentencia de 117,7 millones de dólares contra Samsung por el uso no autorizado de tecnologías patentadas.
Las tres patentes en disputa estaban relacionadas con funcionalidades clave de los dispositivos Galaxy, incluyendo desbloqueo, gestión de datos y funciones de conectividad. Maxell alegó que, tras el vencimiento de un acuerdo de licencia con Samsung en 2021, la empresa surcoreana continuó utilizando sus tecnologías sin renovación contractual. La situación escaló a una demanda judicial, y eventualmente, a un fallo que resalta la importancia de respetar los derechos de patente incluso tras relaciones comerciales pasadas.
Este litigio ilustra dos aspectos clave del enforcement en propiedad intelectual: primero, la complejidad de hacer valer derechos de patente en mercados internacionales, y segundo, la capacidad de las empresas titulares para activar procesos judiciales multilaterales (Maxell demandó también en Alemania, Japón y ante la ITC de EE.UU.). Además, revela la utilidad estratégica del foro judicial de Texas para este tipo de disputas de alta tecnología.
Desde el punto de vista técnico, este caso reafirma la necesidad de llevar registros exhaustivos de acuerdos de licencia, renovaciones y vencimientos. Y también expone el alto valor económico que una tecnología aparentemente "básica" puede tener cuando está protegida por una patente válida. Para empresas de base tecnológica, la gestión estratégica de su portafolio de patentes es hoy tan importante como su capacidad de innovar.
A nivel sistémico, el caso Samsung-Maxell también plantea el debate sobre la llamada "litigación de patentes en serie" y el papel de los tribunales estadounidenses como sede preferente para los titulares de derechos que buscan compensaciones sustanciales. Este fenómeno ha sido objeto de análisis por parte de la EPO y la WIPO, en el marco de la armonización de la resolución de controversias. Buscas más información, puedes leer Samsung, condenada a pagar $117.7 millones por infracción de patentes en sus dispositivos Galaxy.

A veces, la pérdida de una patente no ocurre por una disputa o por la expiración natural del plazo, sino por un error administrativo. Ese fue el caso de Novo Nordisk en Canadá, donde la compañía no abonó una tarifa de mantenimiento de 450 dólares en 2019 para conservar la patente de su medicamento estrella Ozempic. El resultado: la posible apertura a genéricos que podrían erosionar una parte de los 2.500 millones de dólares que generó el fármaco en ventas en Canadá en un solo año.
El caso se hizo público en 2025 tras la publicación del informe anual de la compañía, que incluía una nota al pie mencionando la caducidad de la patente. Aunque Novo Nordisk señala que la protección de datos regulatoria se mantiene hasta 2026, el impacto reputacional y económico ya se había hecho sentir. Las acciones de la compañía cayeron un 2% en la Bolsa de Copenhague tras conocerse la noticia, reflejando la sensibilidad de los mercados a la pérdida de protección legal.
Este caso es una advertencia poderosa sobre la importancia del cumplimiento riguroso de los plazos y requisitos administrativos que rigen el ciclo de vida de una patente. Una omisión mínima puede traducirse en la pérdida de derechos fundamentales, con consecuencias financieras desproporcionadas. Incluso empresas de talla global no están exentas de cometer errores costosos en su gestión documental.
En términos legales, también plantea interrogantes sobre la posibilidad de rehabilitación de patentes caducadas, las prácticas de notificación de las oficinas de propiedad industrial y la necesidad de contar con sistemas de alerta internos robustos para la gestión de portafolios de patentes. Los sistemas automatizados de seguimiento, integrados a herramientas de compliance, se vuelven cada vez más necesarios para prevenir estos fallos.
Este episodio pone sobre la mesa la relevancia de una gobernanza efectiva del conocimiento, donde aspectos administrativos no deben ser subestimados. A medida que crece la complejidad regulatoria y los marcos internacionales se diversifican, la profesionalización de la gestión de la propiedad intelectual se vuelve un activo estratégico. Quieres mayor información sobre este segmento, puedes revisar Novo Nordisk se arriesga a perder cientos de millones por ahorrarse unos pocos dólares.
Los tres casos analizados demuestran que las patentes siguen siendo una herramienta central para la competitividad, la innovación y la protección del conocimiento. Desde la planificación estratégica de grandes laboratorios hasta los errores administrativos más simples, el éxito o fracaso de una empresa puede depender de su capacidad para gestionar adecuadamente su cartera de derechos.
A través de estos ejemplos, observamos distintas dimensiones del sistema de patentes: su impacto económico directo en la industria farmacéutica, su poder como herramienta de litigio transnacional, y su vulnerabilidad ante errores humanos. Todos estos elementos configuran un escenario cada vez más desafiante para quienes operan en la economía del conocimiento, donde la innovación no se detiene y los riesgos son proporcionales a las oportunidades.
Asimismo, los casos reflejan la necesidad urgente de modernizar los procesos de registro de invenciones, implementar sistemas de enforcement internacional más eficaces, y promover buenas prácticas de gestión de la propiedad intelectual. Las autoridades nacionales e internacionales, como la WIPO o la EPO, tienen un rol clave en este esfuerzo. Iniciativas para armonizar criterios, acelerar trámites y facilitar la cooperación transfronteriza pueden marcar la diferencia en la protección efectiva de derechos.Finalmente, el futuro de la protección de patentes está inevitablemente ligado a la tecnología: desde blockchain para el seguimiento de derechos, hasta inteligencia artificial para la vigilancia de infracciones. Herramientas digitales, big data, y modelos predictivos pueden optimizar la toma de decisiones legales y estratégicas. La clave está en adaptarse a los cambios sin perder de vista la esencia: fomentar la invención, compartir el conocimiento y recompensar la creatividad humana que impulsa el progreso colectivo.
En la economía contemporánea, las patentes no son simples documentos técnicos: son activos estratégicos que pueden definir el éxito o el fracaso de un producto, blindar una marca frente a la competencia o convertirse en fuente de conflictos jurídicos y pérdidas millonarias. La propiedad intelectual, y en especial el sistema de patentes, se encuentra hoy en el epicentro de un ecosistema donde convergen innovación tecnológica, decisiones de negocio y políticas de regulación en tiempo real.
Tres noticias recientes lo confirman: el intento de Donald Trump por lanzar un teléfono con su marca y registrar la denominación “T1”; el descuido de Novo Nordisk que podría costarle millones por no renovar una patente esencial; y las filtraciones de patentes del OPPO Find N5 Flip, que anticipan un rediseño competitivo frente a Samsung. Estos tres episodios, aparentemente inconexos, revelan distintos ángulos del sistema de patentes: su poder como herramienta política y de marca, su fragilidad operativa cuando no se gestiona con rigor, y su rol como elemento diferenciador en el mercado tecnológico.
¿Cuánto cuesta una omisión administrativa? ¿Hasta dónde se puede extender una marca registrada sin invadir derechos ajenos? ¿Qué significa una patente filtrada para una empresa de innovación? Este artículo propone un análisis profesional, jurídico y estratégico de estos tres casos, cada uno tratado como una sección independiente, desde la perspectiva integral de la propiedad intelectual, el enforcement legal y la innovación tecnológica.

El presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, ha iniciado un movimiento inusual incluso para su historial empresarial: lanzar un teléfono móvil con su propia marca. La noticia, reportada por El Comercio, señala que su empresa, DTTM Operations LLC, presentó solicitudes ante la USPTO para registrar las marcas “Trump” y “T1” en sectores relacionados con telecomunicaciones, accesorios móviles y dispositivos.
El caso invita a reflexionar sobre el uso político de las marcas, su función como instrumento de posicionamiento, y los riesgos asociados al ingreso en sectores regulados sin estudios previos de disponibilidad o estrategia jurídica. La USPTO permite registros por intención de uso, pero eso no elimina la obligación de demostrar un uso real y comercial en un plazo razonable. Además, si la marca “T1” se percibe como demasiado cercana a un nombre reconocido, la empresa podría enfrentar una oposición formal o una demanda por infracción.
Este episodio pone sobre la mesa un tema clave para cualquier marca global: la importancia del análisis comparativo, la búsqueda de anterioridades y la estrategia de propiedad intelectual como parte integral del modelo de negocio. Más allá de la notoriedad, los activos marcarios deben ser construidos sobre una base legal sólida, alineada con los criterios de distintividad, legalidad y viabilidad comercial. Para saber más, puedes leer Trump quiere su propio celular: inicia trámites para lanzar un móvil con su marca propia.

En un caso diametralmente opuesto, pero igual de revelador, la farmacéutica Novo Nordisk podría enfrentar pérdidas multimillonarias por no pagar una tasa anual de mantenimiento de su patente para el fármaco Ozempic en Canadá. Según El Confidencial, la empresa no respondió a tiempo una notificación de la oficina de patentes canadiense y omitió el pago de una tarifa de apenas 450 dólares, lo que podría haber provocado la caducidad irreversible de la protección.
Este incidente subraya una verdad incómoda para muchas multinacionales: una mala gestión administrativa de una patente puede anular años de inversión en I+D. En 2024, Ozempic fue el medicamento número uno en ventas en Canadá y generó más de 19.000 millones de dólares en ingresos globales. La pérdida de protección exclusiva en uno de los principales mercados, aunque solo sea localmente, abre la puerta a competidores genéricos, debilitando tanto el margen como el control de distribución.
Desde la perspectiva legal, este caso pone en evidencia el valor de las tareas rutinarias dentro del sistema de propiedad intelectual: pagos, renovaciones, plazos y comunicaciones. Los tratados internacionales, como el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), establecen reglas claras sobre mantenimiento, pero la ejecución final depende de cada jurisdicción. Una vez vencido el plazo, como advirtió la oficina canadiense, la reversibilidad de la caducidad es inexistente.
En este sentido, la propiedad intelectual no es un sistema que funcione en piloto automático. Exige supervisión constante, protocolos internos y asignación de responsabilidades claras. La falta de una gestión activa convierte los activos intangibles en pasivos estratégicos. Las empresas que no integren la propiedad intelectual a su planificación de riesgo y cumplimiento normativo, se exponen a consecuencias tan drásticas como las de Novo Nordisk. Para saber más, puedes leer Novo Nordisk se arriesga a perder cientos de millones por ahorrarse unos pocos dólares.

El tercer caso nos lleva al campo de la innovación tecnológica, donde la filtración de una patente puede ser tanto una herramienta de marketing como un problema de confidencialidad. Según Android Headlines, los documentos de patentes del nuevo OPPO Find N5 Flip revelan un rediseño importante: pantalla externa más grande, módulo de cámaras vertical, bisagras invisibles y posibles mejoras internas que permitirían carga rápida de 80W.
A diferencia de los otros casos, aquí la patente actúa como instrumento de posicionamiento anticipado. Aunque el modelo no ha sido lanzado oficialmente, la filtración permite a OPPO influir en las expectativas del mercado, marcar territorio frente a Samsung y mostrar capacidad de innovación en un sector donde el diseño es clave.
La Oficina Estatal de Propiedad Intelectual de China (CNIPA) y otros registros internacionales exigen que las patentes describan con precisión los elementos funcionales y estéticos de una invención. En el caso de OPPO, las patentes muestran cómo una empresa puede proteger simultáneamente aspectos técnicos (bisagras, batería) y aspectos de diseño (modulación de cámaras, forma exterior). Esto permite bloquear a la competencia, negociar licencias cruzadas o inclusive presentar demandas por infracción si un competidor lanza un producto similar.
Además, las patentes permiten observar cómo las tendencias de sostenibilidad e interoperabilidad se integran al diseño: menos grosor, más eficiencia, compatibilidad con carga rápida, y mejoras en experiencia de usuario. El sistema de propiedad intelectual, en este sentido, actúa no solo como protección, sino como mapa del avance tecnológico.
Este caso también plantea interrogantes sobre la seguridad de la información: ¿cuándo una filtración es estratégica y cuándo es un riesgo? ¿Qué tan efectiva es la protección si el contenido de la patente se hace público antes del lanzamiento? En un entorno donde los ciclos de producto son cada vez más cortos, la gestión de la información patentada se vuelve tan crítica como su redacción. Lee más sobre así podría ser el próximo flip phone de OPPO: filtrada la patente del Find N5 Flip.
Estos tres casos revelan la amplitud del sistema de patentes y sus múltiples dimensiones: desde la gestión estratégica de marca (Trump), pasando por la vulnerabilidad administrativa (Novo Nordisk), hasta la anticipación tecnológica y diseño de producto (OPPO). Cada uno muestra cómo la propiedad intelectual ya no puede verse como una cuestión jurídica aislada, sino como una dimensión esencial del negocio, la innovación y la reputación corporativa.
Las lecciones son claras:
En un mundo donde los intangibles definen el valor de las empresas, las patentes ya no son opcionales: son estructuras de poder legal, económico y simbólico. Saber usarlas con inteligencia puede marcar la diferencia entre liderar el mercado o quedar fuera del juego.