Términos de Propiedad Intelectual para Millennials

Comunicaciones L&C
septiembre 16, 2022
septiembre 16, 2022

Estuvimos revisando algunas noticias de interés para desarrollar la nota de nuestra semana, curiosamente nos topamos con un artículo que explicaba “cómo proteger los derechos de propiedad intelectual de una marca de e-commerce,” se lo que están pensando, esto no tiene nada que ver con el título del artículo, pero si fue la fuente de inspiración para el artículo.

Si bien la información compartida fue sumamente interesante, lo que llamó nuestra atención fueron algunos términos que nos resultaban por demás curiosos, es por ese motivo que hoy hablaremos de algunas palabras millennials y las cuales de una u otra manera se vinculan con la infracción a la propiedad intelectual.

Domain Grabbing

Iniciemos con el Domain grabbing o la ciberocupación entendida como la acción y efecto de registrar un nombre de dominio, sabiendo que otro ostenta mejor dicho título, esta acción se lleva a cabo con el propósito de extorsionar a ese tercero para que lo compre o bien simplemente para desviar el tráfico web hacia un sitio de la competencia o de cualquier otra industria.

Como se explica, en este tipo de acción, por lo general no existe la intención de uso efectivo del nombre de dominio, ni existe la vocación de aprovechamiento de la reputación ajena: la principal motivación es evidente, se desea negociar la cesión del dominio con el legítimo propietario.

Dependiendo del tipo de protección de los derechos, el domain grabbing se conoce también como brandjacking o namejacking. Si la disputa por el registro de un dominio incluye nombres o partes del nombre de celebridades, músicos, deportistas o actores de televisión, se pueden superponer ambas variantes.

Para presionar a los titulares de los dominios ocupados, los criminales pueden incluir contenido que le dé una mala imagen a la marca o al famoso en cuestión. 

Typosquatting

Conocido en inglés como typosquatting o URL hijacking, es una forma de ciberocupación, que se basa en los errores tipográficos cometidos por usuarios de internet cuando introduces la dirección de un sitio web en un navegador. Cuando esto sucede la dirección puede llevarlos a un sitio alternativo propiedad de uno de estos criminales.

Este tipo de ciberdelincuencia también supone un problema para las empresas, pues cada vez que un usuario llega a un dominio falso se vuelve en un cliente perdido. Por ese motivo es que a menudo se recomienda tener bajo control todas las variaciones posibles del nombre de la web propia y, si es posible, incluso registrarlas:

  • Error tipográfico: registrar todos los dominios con errores tipográficos posibles dirigiéndose a la página correcta para evitar que se conduzcan a contenidos dudosos.
  • Error ortográfico: Si se escribe mal, los administradores de las páginas de estas marcas también deberían reaccionar, redirigiendo a los usuarios que aterrizan en los dominios erróneos a la página correcta.
  • Ortografía alternativa: también pueden llevar a confusión las diferentes formas de escribir algunas palabras, es necesario asegurar que si un cliente potencial teclea un diminutivo o un acrónimo también encuentre la página y no un dominio ajeno.
  • Dominios con guion: Los typosquatters no solo juegan con los dominios eliminando el guion, también se sirven de él para añadir otros elementos llamados a sembrar la confusión al dominio de marcas conocidas.
  • Terminación de dominio errónea: desde la reciente aparición de las nuevas terminaciones de dominio, es posible combinar nombres de marcas y dominios asentados con terminaciones diversas que pueden llevar a confusión, confundir la finalización del dominio entre el país de origen y el .com puede ser otro objetivo para los typosquatters.

Lucha contra la ciberocupación

El combate de la ciberocupación condujo el 24 de octubre de 1999 a la ICANN a promulgar su Política Uniforme de resolución de controversias de nombre de dominio (conocida también por sus siglas en inglés UDRP), que establece las normas y otros requisitos correspondientes a cada etapa del procedimiento administrativo para la solución de controversias. Este propicia la solución de disputas por mecanismos arbitrales con la intervención de entidades acreditadas, entre las cuales destaca la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

El Centro de la OMPI prestó asesoramiento técnico al Comité de redacción de la ICANN encargado de ultimar la preparación de la Política uniforme y el Reglamento de la Política uniforme. El Centro ha elaborado el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio que complementa la Política uniforme y el Reglamento de la Política uniforme.

Cualquier persona o empresa del mundo puede presentar una demanda relacionada con un nombre de dominio genérico de nivel superior utilizando el procedimiento administrativo de la Política uniforme. En cuanto a las controversias relacionadas con nombres de dominio correspondientes a códigos de países, también podrá utilizarse el procedimiento administrativo de la Política uniforme si el acuerdo de registro que regula el nombre de dominio en cuestión incorpora de manera explícita la Política uniforme.

Límites con respecto del procedimiento administrativo de la Política Uniforme

Con respecto a la Política uniforme, el procedimiento administrativo UDRP está disponible únicamente en el caso de controversias relacionadas con el supuesto registro abusivo de un nombre de dominio; es decir, controversias que satisfagan los siguientes criterios:

  • El nombre de dominio registrado por el titular del nombre de dominio es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos.
  • El titular del nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio en cuestión.
  • El nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.

Framing

El Framing contempla la inserción de una obra de un tercero en una página web y constituye una puesta a disposición de esa obra a un público nuevo, por lo que esta exposición debería recibir la autorización del titular de los derechos.

Por lo tanto, permite dividir la pantalla en varias secciones con el fin de que se pueda visualizar a la vez, y de forma autónoma, la página web de origen y el contenido de segundas o sucesivas páginas, mediante un enlace sobre el que se puede pulsar o un enlace en Internet incorporado, incluir un elemento procedente de otra página para ocultar a los usuarios de esa página web el entorno de origen al que pertenece dicho elemento.

Y la diferencia con el Hyperlinking (enlaces, links o vínculos) es que en este último sólo se muestra la dirección de la web, con la posibilidad de acceder a la misma clickeando en el enlace.

Para finalizar en esta parte, cuando se insertan por framing miniaturas en el sitio de un tercero eludiendo las medidas tecnológicas de protección adoptadas o impuestas por el titular de los derechos, tal inserción constituye una comunicación a un público nuevo y, por lo tanto, se encuentra sujeto a la autorización de los titulares de derechos.

Deep linking

Para finalizar, hablamos del deep linking que consiste en insertar dentro de una página web un enlace que lleva al usuario a otra página diferente. Esta operación puede dar lugar a confusión entre los dos sitios, por eso se puede considerar como ilegal. Es así como se hablan de las diversas razones rechazar los enlaces, en las que se mezclan violaciones del copyright, confusión de los usuarios y, sobre todo, algunos asuntos económicos:

  • Confusión de los usuarios: Los enlaces internos pueden despistar al usuario que, tras varios saltos, termina sin saber dónde se encuentra.  En el navegador no aparece la dirección de la nueva página accedida, sino que se mantiene la del sitio web de procedencia, por lo que el navegante cree que no ha salido de la página donde estaba con el consiguiente perjuicio para los intereses del sitio enlazado mediante frames.
  • Propiedad intelectual: Los medios digitales pueden perseguir a los que hacen dinero enlazando a sus contenidos, lo que supondría una competencia desleal para ellos.
  • Propiedad industrial: Para preservar su identidad, algunas empresas no están dispuestas a que un enlace cree conexiones entre dos industrias que no tiene correlación en la realidad. A veces el enlace puede ser el logo de una empresa, y el usuario puede pensar que esa empresa patrocina o tiene relación con el sitio que visita.
  • Difamación: Los enlaces utilizados con mala fe también pueden convertirse en un problema mayor. Una palabra poco viable puede ser un enlace que conduzca a la página de una empresa o a la foto de alguien.

Si tienes dudas con estos términos, o sabes que están infringiendo tus derechos con respecto a la Propiedad Intelectual, puedes revisar nuestro blog o contactarnos en caso de que quieras llevar a cabo alguna acción para defender sus derechos.

Bibliografía

Bardaji/Honrado. (03 de Marzo de 2021). El framing a los ojos de la Propiedad Intelectual.

DIGITAL GUIDE ICONOS. (08 de Marzo de 2017). Typosquatting: el negocio de los dominios mal escritos.

ECOMMERCE NEWS . (01 de Agosto de 2022). Cómo proteger los derechos de propiedad intelectual de una marca de e-commerce.

OMPI. (31 de Enero de 2022). Guía de la OMPI de solución de controversias en materia de nombres de dominio.

Pecharromán, X. G. (09 de Marzo de 2021). Es precisa la autorización del titular de los derechos de autor para emplear el 'framing' (uso de marcos) sobre su web.

Portobanco, A. C. (2006). Secuestro de dominios sin fines distintivos .

Rojo, N. (03 de Abril de 2003). Deep linking’, enlaces problemáticos.

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