Por dominio público se entiende la situación en que quedan las obras al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales. Esto sucede habitualmente transcurrido un tiempo a partir de la muerte del autor y que, dependiendo de los países, va de 50 a 100 años. Incluye elementos que no tienen restricciones de derecho de autor establecidas, así como obras literarias, artísticas o científicas (lo que incluye aplicaciones informáticas) en las que ha expirado el plazo de protección del derecho de autor.
Cada legislación nacional contempla un término de años contados desde la muerte del autor, para que estos derechos expiren. Por quedar excluidos de la protección del derecho de autor, elementos tales como las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos, son parte del dominio público. El software de dominio público es aquel que no tiene derechos de autor.
Según el Convenio de Berna, que la mayoría de los países han firmado, todas las obras intelectuales quedan bajo el dominio de los derechos de autor, inclusive los programas informáticos. Las obras sujetas al derecho de autor pasan al dominio público a los 50 años de la muerte del autor. El plazo para el ingreso de las obras en dominio público se calcula a partir del 1 de enero del año siguiente de la muerte del autor.
El Convenio de Berna reconoce el derecho de los países signatarios a ampliar el plazo de la protección. Por ello, varios países han establecido plazos superiores, que llegan a 70, 80 o 100 años desde la muerte del autor. Una obra de dominio público permite el uso gratuito de sus contenidos, puede ser copiada y distribuida sin vulnerar ningún derecho, es decir, lo que se libera es la obra y no la edición, es decir, su plena accesibilidad.
Se considera que el uso del material de dominio público queda libre de toda exclusividad, nadie puede controlar o impedir su reproducción, se garantiza su uso gratuito, con la posibilidad de disfrutar intelectualmente del contenido de obras, dependiendo de algunos factores.
Uno de los factores, es el acceso limitado a las obras, su alcance está impuesta por el derecho de propiedad intelectual, quien habilita y regula la distribución de los ejemplares que haya en circulación, es decir, las obras de dominio público no siempre están exentas de pago, lo que se espera es un bajo costo en el mercado para fomentar el acceso público.
Otro factor, es la eficacia del acceso a las obras, ocurre cuando no son divulgadas, en algunos casos no son lo suficientemente originales, son anónimas y el público al no tener acceso pueden caer en el olvido.
Para ello el dominio público debe fomentar la iniciativa al acceso, garantizar el uso gratuito y colectivo de recursos culturales y artísticos en bibliotecas y otras organizaciones, para potenciar el acceso a los contenidos.
A continuación, se presenta un listado del material que pasará a dominio público en 2023, sea por haber pasado más de 80 años de su fallecimiento o más de 95 años del momento de su publicación en el caso de los autores estadounidenses. En el 2023, entran a dominio público las obras de todos los autores fallecidos en 1941, por otro lado, en Estados Unidos entran al dominio público todas las obras publicadas en 1926.
Con la excepción de Bielorrusia pasado 50 años de su fallecimiento y España que tiene un plazo de derechos de autor pasado los 80 años para los creadores que murieron antes de 1987, una obra pasa al dominio público en Europa 70 años después de la muerte del creador, si fue publicada durante la vida del creador. En el caso de material inédito, quienes lo publiquen primero tendrán los derechos de publicación durante 25 años. La lista está ordenada alfabéticamente e incluye un trabajo notable del creador que ingresó al dominio público el 1 de enero de 2023.
Nombres | País | Muerte | Trabajo notable |
Antonieta de Barros | Brasil | 28 de marzo de 1952 | |
Charles Ancliffe | Reino Unido | 20 de diciembre de 1952 | Noches de alegría |
HJ Massingham | Reino Unido | 22 de agosto de 1952 | |
Jeffery Farnol | Reino Unido | 9 de agosto de 1952 | La carretera ancha y el caballero aficionado. |
Josephine Tey | Reino Unido | 13 de febrero de 1952 | Un chelín por velas, El asunto de la franquicia y La hija del tiempo. |
Knut Hamsun | Noruega | 19 de febrero de 1952 | Crecimiento del suelo, hambre y misterios. |
Marjorie Bowen | Reino Unido | 23 de diciembre de 1952 | |
Margaret Wise Brown | Estados Unidos | 13 de noviembre de 1952 | Buenas noches , luna, el conejito fugitivo y los gatitos de colores. |
Sergei Bortkiewicz | Ucrania | 25 de octubre de 1952 | |
Vladimir Shcherbachov | Rusia | 5 de marzo de 1952 | |
Władysław Strzemiński | Polonia | 26 de diciembre de 1952 |
Por su lado, España tiene una duración de derechos de autor de 80 años después de la muerte de su titular, para los creadores que fallecieron antes de 1987. En la mayoría de los países de África y Asia, así como en Bielorrusia, Bolivia, Canadá, Nueva Zelanda, Egipto y Uruguay; una obra entra en el dominio público 50 años después de la muerte del creador.
Nombres | País | Muerte | Trabajo notable |
Fatin Abdel Wahab | Egipto | 22 de noviembre de 1913 | Filmografía seleccionada |
Ismail Yassin | Egipto | 15 de septiembre de 1912 | monólogos |
MC Escher | Países Bajos | 17 de junio de 1898 | |
Miguel Hernández | España | 28 de marzo de 1942 | Obras |
Otro punto es que en 2004, los derechos de autor en Australia cambiaron de una ley de más de 50 años a una ley de más de 70 años, en consonancia con Estados Unidos y la Unión Europea. Pero el cambio no se hizo retroactivo a diferencia del cambio de 1995 en la Unión Europea que compró a algunos, por ejemplo, autores británicos de nuevo al derecho de autor, especialmente aquellos que murieron entre 1925 y 1944.
Por tanto, la obra de un autor que murió antes de 1955 es normalmente de dominio público en Australia; pero los derechos de autor de los autores se extendieron a 70 años después de la muerte para aquellos que murieron en 1955 o después, y ningún autor australiano quedará sin derechos de autor hasta el 1 de enero de 2026 aquellos que murieron en 1955.
Antes de finalizar les recordaremos la duración de los derechos de autor en algunos países: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, España, EEUU, Nicaragua, Perú , Portugal, Paraguay tienen una protección de 70 años después de la muerte del autor, Bolivia, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Panamá, República Dominicana, Uruguay tienen una protección de 50 años después de la muerte del autor, Guatemala, Honduras, México tienen una protección de 75 años después de la muerte del autor, Colombia tiene una protección de 80 años después de la muerte del autor, Venezuela tiene una protección de 60 años después de la muerte del autor y para acabar Cuba tiene una protección de 25 años después de la muerte del autor.
Dusollier, S. (2010). Estudio exploratorio sobre el derecho de autor y los derechos conexos, y el dominio público.
Ilimit. (2019). Diferencias entre software libre, gratuito y abierto.
Instituto de Tecnologías Educativas. (2022). Dominio Público.
ONG. (s.f.). 2023 en dominio público.
TORRENTE, M. (26 de 03 de 2022). La obra de Miguel Hernández pertenecerá al mundo, liberada de los derechos de autor, en 2023.