La competencia entre marcas ya no ocurre únicamente en el punto de venta, en el precio o en las características del producto. Cada vez con mayor frecuencia, se desplaza hacia un territorio más complejo: la capacidad de una empresa para instalarse en una conversación cultural, interpretar un momento colectivo y convertirlo en una narrativa comercial reconocible.
Ese cambio tiene una consecuencia directa para empresarios, directivos e inversionistas: la marca deja de ser solo un nombre registrado o un logotipo visible en el mercado. Se convierte en un activo de sentido. Representa reputación, confianza, memoria, identificación, experiencia y, en muchos casos, pertenencia.
Las estrategias de mercadotecnia divergentes permiten observar este fenómeno con claridad. Dos empresas pueden competir por el mismo público, en el mismo contexto y con productos similares, pero desde rutas completamente distintas. Una puede buscar integrarse a una narrativa cultural amplia; otra puede responder desde la identidad local, la ironía o la confrontación simbólica. Una puede construir institucionalidad; otra puede capitalizar espontaneidad. Una puede hablar desde la celebración; otra, desde la resistencia.
El caso de rivalidad publicitaria entre McDonald’s y Mostaza en Argentina, analizado a propósito del fútbol y la cultura de consumo, permite observar esta tensión con especial claridad. Más allá de la anécdota publicitaria, el caso expone una pregunta de fondo para cualquier empresa que desee competir con inteligencia: ¿cómo usar la creatividad, la referencia cultural y la diferenciación sin comprometer los activos intangibles propios ni invadir indebidamente los de terceros?

Una marca distingue productos o servicios, pero su función empresarial va mucho más allá de esa identificación básica. En la práctica, una marca condensa la promesa que una empresa hace al mercado y la forma en que el consumidor aprende a reconocerla. Esa promesa puede estar asociada con calidad, origen, precio, innovación, cercanía, prestigio, tradición o incluso actitud.
Por eso, cuando una campaña publicitaria utiliza un símbolo cultural, una figura pública, una rivalidad deportiva, un guiño al competidor o una referencia compartida por una comunidad, no está trabajando únicamente con creatividad. Está operando sobre un sistema de significados que puede ampliar o erosionar el valor marcario.
El problema aparece cuando la campaña se construye sobre una frontera difusa: ¿hasta qué punto una referencia es legítima? ¿Cuándo una alusión se convierte en aprovechamiento de reputación ajena? ¿En qué momento una comparación deja de ser una estrategia competitiva válida y se aproxima a la confusión, la denigración o la competencia desleal?
Estas preguntas son particularmente relevantes en entornos digitales, donde los mensajes se fragmentan, se reinterpretan y circulan fuera del control original de la marca. Un gesto irónico puede convertirse en tendencia; una referencia sutil puede ser leída como ataque; una campaña pensada como conversación puede ser asumida como confrontación.
La propiedad intelectual permite ordenar ese territorio. No reemplaza la creatividad, pero le da estructura. No limita la estrategia, pero la obliga a entender sus consecuencias.
Las estrategias de mercadotecnia divergentes se presentan cuando marcas que compiten en una misma categoría adoptan enfoques deliberadamente contrastantes para ocupar un lugar en la mente del consumidor. No se trata simplemente de comunicar mensajes distintos, sino de construir posiciones simbólicas diferentes.
Una marca puede apostar por una narrativa institucional, amplia y emocional, asociándose a una causa, un evento, una celebración o una comunidad. Otra puede responder desde el humor, la identidad nacional, la cercanía cotidiana o la crítica implícita a la competencia. En ambos casos, el objetivo no es solo vender: es instalar una lectura.
El valor de estas estrategias está en su capacidad para convertir el mercado en conversación. El riesgo está en que, al hacerlo, las marcas empiezan a moverse en terrenos donde interactúan derechos marcarios, derechos de autor, derechos de imagen, contratos de patrocinio, licencias, normas de publicidad comparativa, competencia desleal y protección al consumidor.
En ese sentido, la divergencia no es un problema. Al contrario, puede ser una fuente poderosa de diferenciación. El problema surge cuando la divergencia se construye sin gobernanza jurídica: cuando se utiliza un signo ajeno sin claridad, cuando se insinúa una relación comercial inexistente, cuando se explota la imagen de una persona sin autorización suficiente, o cuando se busca viralidad sacrificando control.
La campaña eficaz no es la que evita todo riesgo, sino la que sabe identificarlo, medirlo y administrarlo.

Una de las mayores tensiones del marketing contemporáneo es la relación entre cultura popular y propiedad intelectual. Las marcas buscan hablar el idioma de su audiencia: memes, fútbol, música, celebridades, nostalgia, símbolos locales, rivalidades históricas, tendencias digitales. Esa búsqueda puede producir campañas memorables, pero también abre un espacio de exposición.
El hecho de que una referencia sea culturalmente reconocible no significa que sea jurídicamente libre. Puede involucrar derechos sobre marcas registradas, obras audiovisuales, composiciones gráficas, nombres comerciales, diseños, slogans, personajes, fotografías, imagen personal o elementos protegidos por contratos de patrocinio.
Además, una campaña puede ser jurídicamente sensible incluso cuando no reproduce de forma literal un activo ajeno. Las alusiones, imitaciones, evocaciones o asociaciones indirectas también pueden generar conflictos si producen confusión, sugieren respaldo comercial inexistente o se aprovechan de la reputación de un tercero.
Aquí aparece una diferencia relevante para la estrategia empresarial: no todo lo que puede captar atención conviene incorporarlo a una campaña. La atención es una métrica útil, pero no siempre es sinónimo de valor. Una marca puede lograr conversación y, al mismo tiempo, abrir un flanco legal o reputacional que afecte su credibilidad.
Por eso, antes de lanzar una campaña basada en referencias culturales, resulta recomendable revisar al menos cinco dimensiones: titularidad de los signos utilizados, autorizaciones necesarias, posible riesgo de confusión, coherencia con la identidad de marca y reacción probable del público.
La creatividad necesita libertad, pero la libertad comercial requiere método.
La rivalidad entre marcas puede ser una herramienta legítima y poderosa. Bien ejecutada, permite mostrar carácter, diferenciar posiciones y aumentar recordación. El humor, la ironía y la comparación pueden humanizar una marca y generar una relación más activa con el consumidor.
Sin embargo, la rivalidad no debe confundirse con ausencia de límites. En materia de propiedad intelectual y competencia, el uso de referencias al competidor exige especial cuidado. Una campaña puede referirse a una categoría, contrastar atributos o participar de una conversación pública, pero debe evitar inducir a error sobre el origen empresarial, afectar indebidamente la reputación ajena o apropiarse de activos distintivos de terceros.
El desafío está en encontrar una forma de competir que sea inteligente sin volverse imprudente. La ironía puede ser efectiva cuando el público entiende el juego y cuando la marca puede sostenerlo desde su propia identidad. Pero si la campaña depende demasiado del signo del competidor, el centro de gravedad deja de estar en la marca propia y se traslada al activo ajeno.
Esa es una advertencia estratégica relevante. Una marca sólida no construye su valor únicamente reaccionando contra otra. Puede responder, confrontar o diferenciarse, pero debe hacerlo desde un territorio propio: su historia, su propuesta, su calidad, su comunidad, su visión o su ventaja competitiva.
La propiedad intelectual ayuda precisamente a delimitar ese territorio. Permite saber qué activos son propios, cuáles pueden licenciarse, cuáles no deben tocarse y cuáles pueden ser utilizados bajo determinados parámetros.

La viralidad puede ser seductora porque ofrece visibilidad inmediata. Pero no toda visibilidad construye marca. Para que una campaña de alto impacto se transforme en valor empresarial, debe conectarse con una estrategia de activos intangibles.
Esto implica pensar la propiedad intelectual antes, durante y después de la campaña. Antes, para asegurar registros, autorizaciones, contratos y análisis de riesgo. Durante, para monitorear usos no autorizados, reacciones del público, imitaciones, apropiaciones o conflictos. Después, para evaluar qué elementos de la campaña pueden convertirse en activos reutilizables: slogans, diseños, piezas audiovisuales, personajes, nombres de productos, alianzas, licencias o extensiones comerciales.
El marketing crea atención. La propiedad intelectual puede convertir parte de esa atención en patrimonio.
Esta lectura resulta especialmente importante para empresas en crecimiento, marcas que buscan expandirse a otros mercados, franquicias, cadenas comerciales, emprendimientos de consumo masivo, plataformas digitales y compañías que trabajan con comunidades altamente activas en redes sociales. En todos estos casos, la reputación y la diferenciación son activos tan relevantes como la infraestructura, la distribución o el capital financiero.
Una campaña que no protege sus elementos distintivos puede ser replicada por terceros. Una marca que no verifica disponibilidad puede enfrentar obstáculos al expandirse. Un mensaje que no anticipa riesgos puede generar conflictos evitables. Una alianza sin contratos claros puede terminar diluyendo derechos sobre contenidos, imagen o explotación comercial.
La propiedad intelectual no elimina la incertidumbre del mercado, pero permite que la empresa no compita a ciegas.
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El comercio conectado ya no depende únicamente de buenas plataformas, interfaces ágiles o soluciones de pago intuitivas. Detrás de cada terminal de punto de venta que procesa una transacción con conectividad celular existe una arquitectura técnica sostenida por estándares, y detrás de esos estándares existe un universo de patentes esenciales que muchas empresas todavía no miran con suficiente atención.
Esa es la relevancia del nuevo consorcio de patentes de Sisvel para dispositivos POS. No se trata únicamente de un programa de licencias adicional en el mercado tecnológico. Su aparición confirma una tendencia de fondo: la propiedad intelectual se está moviendo desde los laboratorios y los departamentos legales hacia el centro de la estrategia comercial, operativa y financiera de industrias que dependen de conectividad permanente.
Sisvel anunció en abril de 2026 su nuevo pool de patentes para dispositivos de punto de venta, inicialmente con Huawei, LG Electronics y Nokia como licenciantes fundadores, y posteriormente con la incorporación de BlackBerry, JVCKENWOOD y SK Telecom. El programa cubre tecnologías 2G, 3G, 4G y 5G, y Sisvel lo presenta como el primer programa conjunto de licencias enfocado específicamente en dispositivos POS.
La lectura estratégica es clara: el modelo de licenciamiento centralizado que Avanci consolidó en vehículos conectados comienza a proyectarse hacia otros mercados verticales donde la conectividad celular dejó de ser un accesorio y pasó a ser una condición de funcionamiento. El documento base revisado para este análisis identifica precisamente esa adaptación del modelo a un nuevo mercado vertical, destacando la participación de titulares de patentes relevantes y la necesidad de equilibrar incentivos entre licenciantes, intermediario e implementadores.

El modelo Avanci adquirió relevancia porque ofreció una respuesta práctica a un problema complejo: ¿cómo puede una industria acceder a miles de patentes esenciales para estándares sin negociar individualmente con cada titular? En el sector automotriz, Avanci estructura plataformas de licenciamiento para vehículos conectados. Su licencia 5G Vehicle cubre patentes esenciales 5G, 4G, 3G y 2G de licenciantes participantes, incluyendo tecnología C-V2X para fabricantes de vehículos conectados.
La lógica es sencilla en apariencia, pero sofisticada en sus efectos: una sola licencia, una cartera agregada de patentes y un mecanismo que reduce fricción transaccional. En lugar de convertir cada patente en una negociación separada, el modelo busca transformar la complejidad en previsibilidad.
Ese antecedente resulta relevante para el mercado POS porque los terminales de pago se han convertido en dispositivos conectados. Ya no son simples equipos de cobro. Integran conectividad móvil, seguridad, software, interoperabilidad, servicios financieros, experiencia de usuario y, en muchos casos, herramientas de gestión comercial. Cuando un dispositivo depende de estándares celulares, también entra en el terreno de las patentes esenciales para estándares, conocidas como SEP.
Lo que cambia con Sisvel POS no es solo el objeto de la licencia. Cambia el tipo de empresa que debe prestar atención. Este ya no es un debate exclusivo para fabricantes de automóviles, grandes tecnológicas o compañías de telecomunicaciones. También interesa a fabricantes de hardware de pago, integradores de soluciones fintech, distribuidores, comercios con infraestructura propia, inversionistas en tecnología financiera y empresas que importan o escalan soluciones conectadas.
La incorporación de Sisvel al mercado POS mediante un pool específico muestra que el punto de venta se está convirtiendo en una nueva frontera de monetización tecnológica. La conectividad celular permite que un terminal funcione en distintos entornos, procese pagos con mayor flexibilidad y acompañe modelos comerciales móviles o descentralizados. Pero esa misma conectividad trae consigo una pregunta jurídica inevitable: ¿quién tiene derecho a explotar las tecnologías patentadas que hacen posible esa comunicación?
El pool de Sisvel busca responder esa pregunta desde una fórmula centralizada. Para los titulares de patentes, representa una vía de monetización ordenada de portafolios tecnológicos. Para los fabricantes o implementadores, puede significar una reducción de incertidumbre frente a eventuales reclamaciones por infracción. Para el mercado, puede funcionar como un mecanismo que facilite la adopción de tecnologías esenciales sin multiplicar negociaciones bilaterales.
La oportunidad es evidente: si una empresa puede acceder a una licencia amplia, transparente y administrativamente simple, puede concentrar recursos en aquello que realmente la diferencia: software, diseño, integración con comercios, seguridad transaccional, analítica, servicios financieros o experiencia de usuario. En ese sentido, un pool bien estructurado no necesariamente bloquea la innovación; puede despejar el terreno para que la innovación ocurra en capas superiores del producto.
Pero el riesgo también existe. Si las regalías son percibidas como excesivas, si la estructura de tarifas no se adapta a fabricantes pequeños o si el programa genera costos difíciles de trasladar al mercado, el pool podría convertirse en una barrera económica. En sectores de márgenes ajustados, una licencia mal calibrada no solo afecta al fabricante: puede repercutir en distribuidores, comercios y consumidores finales.

El concepto FRAND —condiciones justas, razonables y no discriminatorias— es el eje que sostiene este tipo de modelos. En teoría, permite que los titulares de patentes esenciales reciban una compensación adecuada, mientras los implementadores acceden a la tecnología sin quedar atrapados en condiciones abusivas o discriminatorias.
En la práctica, FRAND es uno de los terrenos más debatidos del derecho de patentes contemporáneo. La pregunta no es si debe pagarse por usar tecnología protegida. La pregunta es cuánto, bajo qué metodología, con qué transparencia y en qué punto de la cadena de valor.
El debate no es menor. En Europa, las discusiones sobre regulación de patentes esenciales han mostrado la dificultad de ordenar un sistema donde conviven titulares de patentes, fabricantes, plataformas de licenciamiento, usuarios de tecnología y autoridades de competencia. Reuters reportó en febrero de 2025 que la Comisión Europea retiró propuestas regulatorias sobre patentes tecnológicas, entre ellas una iniciativa relacionada con SEP, al no prever acuerdo político suficiente. La nota recoge también la tensión entre titulares como Nokia, Ericsson o Qualcomm y empresas usuarias de tecnologías estandarizadas.
El caso Tesla frente a InterDigital y Avanci en Reino Unido también ilustra la sensibilidad de estas controversias. Tesla buscaba que se determinaran términos FRAND para una licencia 5G vinculada a vehículos, pero la High Court desestimó esa pretensión respecto de la licencia, aunque permitió continuar con ciertas impugnaciones de patentes.
Para Sisvel POS, estas discusiones funcionan como advertencia y hoja de ruta. El éxito del programa no dependerá únicamente de cuántos titulares se sumen o cuántas patentes se incluyan. Dependerá de la legitimidad del esquema, de la razonabilidad económica de sus tarifas y de la capacidad de generar confianza en quienes fabrican, integran o distribuyen dispositivos de pago.
Desde una perspectiva empresarial, el mensaje es directo: los activos tecnológicos incorporados en un producto no siempre son propios, aunque el producto se comercialice bajo una marca propia. Un terminal POS puede ser diseñado, ensamblado, importado o distribuido por una empresa, pero utilizar tecnologías estandarizadas protegidas por terceros.
Esto obliga a revisar la propiedad intelectual desde una lógica de cadena de suministro. No basta con registrar una marca, proteger el software o negociar contratos comerciales. En productos conectados, la gestión de patentes esenciales debe integrarse al análisis de riesgo, a la debida diligencia tecnológica y a la estrategia de entrada a mercado.
Para fabricantes, la pregunta será si conviene adherirse a una licencia colectiva o negociar acuerdos individuales. Para distribuidores e importadores, el análisis debe centrarse en la trazabilidad contractual: quién asumió las licencias, qué garantías ofrece el proveedor, qué responsabilidades se trasladan y qué riesgos pueden aparecer en caso de reclamaciones. Para inversionistas, la existencia de un esquema de licenciamiento claro puede mejorar la valoración de una compañía, siempre que su modelo de negocio incorpore adecuadamente esos costos.
En mercados latinoamericanos, donde muchas empresas adoptan soluciones de pago importadas o actúan como integradores tecnológicos, el tema adquiere una importancia adicional. Aunque la discusión se origine en programas globales de licenciamiento, sus efectos pueden llegar a contratos locales, procesos de importación, acuerdos de distribución, auditorías de cumplimiento y estrategias de expansión regional.

El consorcio de Sisvel para dispositivos POS debe leerse como parte de una transformación más amplia: la conectividad está desplazando las fronteras tradicionales del derecho de patentes. Lo que antes parecía concentrado en telecomunicaciones o automoción ahora alcanza al comercio, los pagos digitales y la infraestructura cotidiana de negocios.
El modelo inspirado en experiencias como Avanci ofrece una promesa valiosa: reducir complejidad, ordenar el acceso a tecnologías esenciales y facilitar que los implementadores compitan con mayor previsibilidad. Sin embargo, esa promesa solo será sostenible si las condiciones económicas son equilibradas, transparentes y compatibles con la realidad de un mercado de alta escala y fuerte presión sobre costos.
La idea clave es esta: en la economía conectada, competir no consiste únicamente en lanzar mejores productos. También consiste en entender qué derechos sostienen esos productos, qué licencias los hacen viables y qué riesgos pueden comprometer su expansión.
Para empresas, directivos e inversionistas, el aprendizaje es claro. La propiedad intelectual ya no está al final del proceso, como una revisión tardía o defensiva. Está al inicio de la estrategia, donde se decide si una tecnología puede crecer con seguridad, si un modelo de negocio puede escalar y si una innovación puede sostenerse sin quedar expuesta a conflictos evitables.
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Documento base de análisis: El Modelo Avanci en el Posventa: Análisis del Consorcio de Patentes de Sisvel para Puntos de Venta.
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La inteligencia artificial ha puesto al derecho de autor frente a una pregunta que ya no puede responderse con fórmulas tradicionales: ¿hasta dónde puede llegar el uso de obras protegidas cuando estas se convierten en insumo para entrenar sistemas capaces de producir nuevos textos, imágenes, sonidos, análisis y contenidos? La pregunta no es menor. En ella se cruzan el futuro de las industrias creativas, la competitividad tecnológica, la seguridad jurídica de las empresas y la forma en que una sociedad decide valorar la creación humana.
El debate generado alrededor del Artículo 71T en Chile vuelve visible una tensión que no pertenece únicamente a una jurisdicción. Lo que está en discusión no es si la inteligencia artificial debe desarrollarse, esa conversación ya quedó superada por la realidad, sino en qué condiciones jurídicas, económicas y éticas se permitirá que ese desarrollo utilice obras protegidas por derecho de autor. La diferencia es esencial. Una cosa es habilitar la innovación; otra, muy distinta, es construirla sobre una excepción tan amplia que termine debilitando el sistema que protege los activos creativos que alimentan esa misma tecnología.
Desde una lectura estratégica de propiedad intelectual, el Artículo 71T importa porque expone un problema mayor: la divergencia regulatoria global frente al entrenamiento de inteligencia artificial. Mientras algunas jurisdicciones buscan mecanismos de equilibrio, transparencia y reserva de derechos, otras exploran fórmulas más permisivas. Para empresas, creadores, medios, desarrolladores tecnológicos y titulares de activos intangibles, esa fragmentación no es un detalle técnico. Es un riesgo de negocio.

El Artículo 71T ha sido presentado como una excepción al derecho de autor para permitir determinados usos de obras lícitamente publicadas en actividades de extracción, comparación, clasificación o análisis estadístico de datos de lenguaje, sonido, imagen u otros elementos. En términos prácticos, el debate se concentra en si esa fórmula permitiría que sistemas de inteligencia artificial utilicen contenidos protegidos sin autorización previa ni remuneración a sus titulares.
La controversia no nace únicamente del uso tecnológico. Nace de la amplitud de la excepción, de la falta de mecanismos claros de control y de la ausencia de una arquitectura compensatoria visible. Para los sectores creativos, periodísticos y culturales, el riesgo es evidente: si una obra puede ser utilizada como insumo masivo para entrenar sistemas de IA sin licencia, sin pago y sin una vía efectiva de oposición, el valor económico de esa obra se desplaza hacia quien procesa el contenido, no hacia quien lo creó.
El punto delicado está allí. La inteligencia artificial necesita datos, pero muchos de esos datos son expresiones protegidas: reportajes, fotografías, ilustraciones, obras musicales, guiones, libros, piezas audiovisuales, bases editoriales, contenidos informativos y materiales producidos con inversión humana, técnica y económica. Cuando la ley reduce esa complejidad a una excepción amplia, corre el riesgo de tratar la creatividad como simple materia prima disponible.
Una regulación moderna no debería partir de una falsa oposición entre tecnología y creación. La innovación no avanza mejor cuando los derechos se vuelven irrelevantes; avanza de forma más sostenible cuando las reglas permiten identificar qué puede usarse, en qué condiciones, con qué límites y con qué responsabilidades.
El problema de una excepción demasiado abierta es que puede generar el efecto contrario al buscado. En lugar de atraer innovación de calidad, puede atraer modelos de negocio construidos sobre zonas grises, aprovechamiento masivo de contenidos y asimetrías de poder entre grandes desarrolladores tecnológicos y titulares de derechos dispersos. En ese escenario, los creadores no solo enfrentan una pérdida potencial de ingresos; enfrentan una pérdida de control sobre el destino económico de sus obras.
Para las empresas, el asunto también es relevante. Un marco excesivamente permisivo en una jurisdicción puede parecer atractivo en el corto plazo, pero producir incertidumbre en operaciones transfronterizas. Una compañía que entrena, integra o utiliza sistemas de IA con contenidos protegidos debe preguntarse no solo si una norma local permite determinado uso, sino si ese uso será aceptable frente a socios internacionales, titulares de derechos, consumidores, reguladores, contratos de licencia y políticas internas de cumplimiento.
En propiedad intelectual, la ausencia de claridad rara vez es neutral. Suele transformarse en litigio, reputación afectada o costos posteriores de regularización.

El contraste europeo es relevante porque muestra una aproximación más estructurada. La Unión Europea ha regulado el minado de texto y datos mediante excepciones específicas, pero acompañadas de límites y mecanismos de reserva de derechos. El modelo no parte de una prohibición absoluta, pero tampoco de una habilitación irrestricta. Su lógica consiste en permitir determinados usos, especialmente vinculados al análisis de datos, siempre dentro de un marco que reconoce la posición del titular.
El mecanismo de opt-out cumple una función estratégica: permite que los titulares manifiesten su oposición al uso de sus obras para determinadas actividades de minado de texto y datos. A ello se suma la evolución regulatoria derivada del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, que introduce obligaciones para proveedores de modelos de propósito general, incluyendo políticas de cumplimiento en materia de derecho de autor y mayor transparencia sobre los contenidos utilizados para el entrenamiento.
El modelo europeo no está libre de críticas. Muchos titulares de derechos consideran que los mecanismos de transparencia todavía son insuficientes y que la carga de proteger las obras sigue siendo excesiva para los creadores. Sin embargo, ofrece una señal importante: la innovación basada en IA no puede desarrollarse desconectada del derecho de autor. Debe dialogar con él.
El sistema estadounidense, por su parte, no cuenta con una excepción específica equivalente para el entrenamiento de inteligencia artificial. Su discusión se articula principalmente alrededor del fair use, una doctrina flexible que permite evaluar caso por caso si el uso no autorizado de una obra protegida puede considerarse legítimo.
Esa flexibilidad tiene ventajas para la innovación, pero también un costo evidente: la incertidumbre. Empresas tecnológicas y titulares de derechos se encuentran en un terreno en el que la respuesta depende de litigios complejos, análisis judiciales y criterios que pueden variar según el caso. Algunas decisiones han reconocido argumentos favorables al carácter transformativo del entrenamiento de sistemas de IA; otras han puesto límites importantes cuando el uso se acerca a la sustitución de mercado, la competencia directa o la obtención irregular de contenidos.
La enseñanza del modelo estadounidense es clara: dejar todo al litigio no necesariamente produce equilibrio. Puede producir desarrollo tecnológico, pero acompañado de costos legales altos, disputas prolongadas y falta de previsibilidad para todos los actores involucrados.

Para un empresario, directivo o titular de activos intangibles, el debate sobre el Artículo 71T no debe leerse como una discusión distante entre autores y plataformas tecnológicas. Debe entenderse como una advertencia sobre el nuevo mapa de riesgos en la economía digital.
Las empresas que desarrollan, adquieren o implementan herramientas de IA necesitan saber con qué datos fueron entrenadas, qué garantías ofrecen sus proveedores, qué restricciones contractuales existen y qué exposición podría generarse si el sistema reproduce, transforma o utiliza contenidos protegidos. El uso de IA en marketing, análisis de datos, atención al cliente, diseño, producción audiovisual, comunicación corporativa o generación de contenidos no está separado del derecho de autor. Al contrario, lo intensifica.
También existe un riesgo reputacional. Una organización que utiliza herramientas de IA sin revisar su origen, sus políticas de entrenamiento o sus condiciones de uso puede verse involucrada en controversias por apropiación indebida de contenidos, infracción de derechos o uso no autorizado de obras de terceros. En sectores donde la confianza es parte del valor de marca, ese riesgo puede ser tan sensible como el riesgo jurídico.
Desde la perspectiva de los titulares de derechos, el desafío consiste en pasar de una protección pasiva a una gestión activa de los activos creativos. Esto implica revisar contratos, condiciones de licencia, reservas de derechos, políticas de uso digital, monitoreo de contenidos, estrategias de negociación y mecanismos de defensa. La propiedad intelectual ya no puede gestionarse únicamente como un registro o una reacción frente a infracciones visibles. Debe gestionarse como una arquitectura de control, explotación y protección en entornos automatizados.
Aunque el debate se concentre en Chile, sus efectos trascienden fronteras. América Latina comparte desafíos comunes: ecosistemas creativos vulnerables, mercados tecnológicos en expansión, necesidad de atraer inversión, marcos normativos en actualización y titulares de derechos que muchas veces carecen de capacidad individual para enfrentar usos masivos de sus obras.
La región debe evitar dos extremos. El primero consiste en legislar desde el temor, cerrando toda posibilidad de innovación. El segundo, en legislar desde la urgencia económica, abriendo excepciones amplias sin medir sus consecuencias. Ninguno de los dos produce una política pública sólida.
Lo que se necesita es una conversación regulatoria más fina: qué usos deben permitirse, qué obras pueden quedar comprendidas, qué ocurre con los fines comerciales, cómo se expresan las reservas de derechos, qué estándares de transparencia deben cumplir los desarrolladores, cómo se verifican las fuentes de entrenamiento y qué vías de compensación o licenciamiento pueden construirse para evitar que la innovación se sostenga sobre una transferencia silenciosa de valor.
El Artículo 71T es importante porque obliga a mirar de frente una pregunta que seguirá creciendo: ¿quién asume el costo de entrenar la inteligencia artificial? Si la respuesta es que ese costo debe recaer íntegramente sobre creadores, medios, autores y titulares de derechos, la innovación pierde legitimidad. Si la respuesta es una prohibición absoluta, se limita una tecnología que ya forma parte de la productividad contemporánea.
El desafío está en el equilibrio. Un equilibrio serio no se logra con excepciones imprecisas ni con silencios normativos. Se construye con reglas claras, mecanismos de control, transparencia, respeto por el valor de las obras y una comprensión real de los activos intangibles en la economía digital.
La inteligencia artificial seguirá transformando la forma en que se crea, se analiza y se distribuye contenido. Precisamente por eso, el derecho de autor no debe quedar al margen. Debe evolucionar con criterio, sin rigidez, pero también sin renunciar a su función esencial: proteger la creación humana como una fuente de valor, identidad y desarrollo económico.
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La madurez de un mercado suele notarse cuando deja de fascinarse con el vehículo y comienza a preocuparse por la estructura. Eso es lo que empieza a ocurrir con la tokenización de activos digitales y de activos del mundo real. Durante los últimos años, buena parte de la conversación sobre Web3 se concentró en la promesa de fraccionar valor, ampliar liquidez y abrir nuevas formas de intercambio. Esa narrativa sigue vigente, pero ya no basta. El verdadero diferencial competitivo se está trasladando hacia otro terreno: la capacidad de convertir un token en una unidad jurídicamente gobernable.
En ese contexto, Datavault AI anunció el 22 de diciembre de 2025 la emisión de dos patentes estadounidenses vinculadas a licenciamiento de contenidos y monetización tokenizada mediante blockchain y smart contracts. Según la propia compañía, la tecnología cubre identificación automática del uso de contenido, verificación de licencias, ejecución de condiciones y distribución de regalías conforme a términos predefinidos.
La relevancia del movimiento no reside solo en el hecho de haber obtenido dos patentes. Lo que importa es la dirección que marcan. Estas patentes sugieren que la próxima fase de la Web3 no estará dominada únicamente por quienes logren “tokenizar” un activo, sino por quienes consigan construir la infraestructura legal y operativa que permita probar derechos, automatizar cumplimiento y reducir disputas en torno al uso, la titularidad y la remuneración. Esa es, desde la perspectiva de Luzuriaga & Castro, la discusión verdaderamente estratégica.

La información divulgada por la empresa describe dos frentes tecnológicos concretos. El primero se orienta a la monetización de contenido digital mediante tokens gestionados en blockchain; el segundo, a una plataforma más amplia de licenciamiento de contenidos que permite registrar, rastrear, licenciar y monetizar obras creativas, incluyendo distintas modalidades de derechos como licencias mecánicas, de ejecución, sincronización y microlicencias.
Leído con atención, esto permite una conclusión relevante: Datavault AI no está presentándose únicamente como un actor de “token issuance”. Está intentando posicionarse como proveedor de una infraestructura de gobernanza. Es decir, un sistema capaz de enlazar cuatro momentos que históricamente han estado fragmentados: detección del uso, validación del permiso, ejecución de la regla y distribución del ingreso.
Ese encadenamiento es jurídicamente significativo. En muchos entornos digitales, el principal problema no es la inexistencia de derechos, sino la dificultad de demostrar su alcance, administrar su explotación y liquidar de forma consistente lo que corresponde a cada parte. Cuando una plataforma promete automatizar esos pasos, no está simplemente agregando eficiencia operativa; está intentando reordenar la arquitectura probatoria y económica del activo.
El interés institucional por la tokenización ya no puede leerse solo como un episodio de entusiasmo por criptoactivos. McKinsey ha sostenido que la atención del sector financiero se ha desplazado desde “crypto” hacia la tecnología subyacente de tokenización y estima que la capitalización de mercados tokenizados podría rondar los USD 2 billones en 2030, excluyendo criptomonedas y stablecoins.
En paralelo, la propia industria de RWA muestra una expansión medible. RWA.xyz, una de las plataformas de referencia para seguimiento del sector, reportaba para el 31 de marzo de 2026 un valor distribuido de activos de USD 26.71 mil millones y un valor representado de USD 345.07 mil millones.
Esta evolución obliga a matizar las proyecciones más ambiciosas. Datavault AI cita estimaciones según las cuales el mercado de RWA tokenizados podría superar los USD 16 billones hacia 2030, una cifra asociada a proyecciones amplias de consultoría y repetida en su comunicación corporativa. Sin embargo, una lectura responsable exige advertir que no existe una sola cifra consensuada y que los escenarios de mercado varían según qué clases de activos se incluyan y qué horizonte de adopción se asuma.
La conclusión útil para el lector no es elegir entre un pronóstico exuberante y uno conservador. Es entender que el crecimiento del mercado, por sí mismo, no resuelve la cuestión central. A mayor volumen tokenizado, mayor necesidad de infraestructura confiable. Y allí es donde las patentes sobre licencias, cumplimiento automatizado y trazabilidad comienzan a adquirir valor competitivo.

Datavault AI enmarca estas patentes como base para monetizar contenido creativo, propiedad intelectual y derechos vinculados a NIL (name, image and likeness). Esa expansión hacia derechos de imagen y contenidos licenciables es particularmente reveladora porque se trata de activos intensivos en conflictos de atribución, autorizaciones parciales, repartos de ingresos y usos transfronterizos.
En esos sectores, el problema histórico no ha sido la ausencia de interés económico, sino la fricción entre uso real y liquidación real. Música, imagen, contenido audiovisual y licencias derivadas padecen, con frecuencia, trazabilidad incompleta, cadenas contractuales opacas y sistemas de reparto difíciles de auditar. Una solución que combine identificación automatizada, verificación contractual y registro inmutable intenta precisamente atacar ese cuello de botella.
Pero conviene hacer una distinción esencial. Tokenizar un derecho no equivale a sanearlo jurídicamente. Un smart contract puede ejecutar instrucciones con notable eficiencia, pero no reemplaza por sí mismo la claridad de la titularidad, la calidad del consentimiento, la validez de la licencia ni el cumplimiento normativo aplicable. Dicho de otro modo: la automatización puede reducir fricción, pero no suprime la necesidad de diseño legal. Esta es una de las claves que el mercado suele subestimar.
Desde una perspectiva estratégica, el caso Datavault AI deja una enseñanza más amplia para empresarios, inversionistas y titulares de activos intangibles. La tokenización empieza a ser seria cuando ya no se concentra en el objeto digital visible, sino en la arquitectura de control que lo sostiene. Un token sin reglas claras de uso, prueba, ejecución y reparto puede tener novedad tecnológica, pero difícilmente tendrá resiliencia jurídica o valor sostenido.
Por eso, el punto no es celebrar cualquier patente asociada a Web3 como si fuera una victoria automática. El punto es identificar qué capa del problema resuelve. En este caso, la propuesta apunta a una capa crítica: la intersección entre propiedad intelectual, automatización contractual y distribución verificable de ingresos. Si esa infraestructura logra adopción, puede convertirse en una ventaja real; si no la logra, quedará como una promesa técnicamente sofisticada pero comercialmente insuficiente.
Ese matiz importa también para los inversionistas. La propia compañía informó que firmó USD 49 millones en acuerdos de tokenización y licenciamiento tecnológico en el cuarto trimestre de 2025, y comunicó objetivos de ingresos ambiciosos para 2026. Al mismo tiempo, esos anuncios deben leerse como comunicaciones corporativas y proyecciones sujetas a ejecución, adopción y riesgos de mercado.
La carrera, entonces, no consiste solo en capturar narrativa. Consiste en demostrar que una arquitectura patentada puede integrarse en industrias reales, convivir con regulación aplicable y ofrecer una mejora tangible frente a sistemas legados.

El caso de Datavault AI importa porque ilustra una transición de fondo en la economía digital. La conversación sobre Web3 está empezando a abandonar la fascinación por el token como símbolo y a concentrarse en el token como mecanismo jurídicamente ejecutable. Esa transición redefine dónde se crea valor y dónde se concentra el riesgo.
La tesis que deja este episodio es clara: el futuro de la tokenización no pertenece únicamente a quien represente un activo en blockchain, sino a quien pueda gobernarlo con precisión, trazabilidad y reglas sostenibles. En propiedad intelectual, derechos de imagen, contenido licenciado y otros activos de alto valor, esa diferencia no es técnica en sentido estricto; es empresarial, regulatoria y probatoria.
Entendemos que la innovación útil no es la que simplemente digitaliza activos, sino la que vuelve más robusta su protección, su explotación y su defensa. En la próxima etapa de la Web3, la pregunta decisiva ya no será quién tokenizó primero, sino quién diseñó mejor el sistema de derechos que hace viable esa tokenización.
Boston Consulting Group & ADDX. (2022). Relevance of on-chain asset tokenization in “a trillion dollar question”. Boston Consulting Group.
Datavault AI Inc. (2025, 22 de diciembre). Datavault AI Inc. announces issuance of two foundational U.S. patents advancing blockchain-driven content licensing and tokenized monetization.
Datavault AI Inc. (2026). Exhibit 99.1 – SEC filing / shareholder communication. U.S. Securities and Exchange Commission.
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RWA.xyz. (2026). Analytics on tokenized real-world assets.
El deporte suele presentarse como un territorio de talento, disciplina y espectáculo. Pero esa imagen, por sí sola, ya no alcanza para explicar lo que ocurre dentro y fuera de la cancha. El deporte contemporáneo también es investigación aplicada, diseño industrial, construcción de marca, explotación audiovisual y defensa activa frente a redes de falsificación y piratería.
Por eso resulta acertado que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual haya puesto el foco de 2026 en esta conversación. La decisión reconoce algo que desde hace tiempo se volvió evidente: la propiedad intelectual no acompaña al deporte desde un segundo plano, sino que lo estructura. Protege la invención que mejora el rendimiento, diferencia los productos auténticos de las copias, resguarda la inversión detrás de un evento y sostiene una parte sustancial del valor económico que circula alrededor del espectáculo deportivo.
La tesis de este artículo es clara: el futuro del deporte depende, en buena medida, de cómo se protejan y gestionen sus activos intangibles. Hablar de propiedad intelectual en este sector no es hablar únicamente de registros; es hablar de innovación, confianza, competencia leal y sostenibilidad.

Uno de los mayores aciertos del lema de la OMPI es desplazar la mirada hacia aquello que muchas veces permanece fuera del encuadre: los sistemas que hacen posible el rendimiento. Un calzado técnico, un material más liviano, un sensor de monitoreo o una mejora ergonómica no son simples añadidos comerciales. Son el resultado de investigación, prueba, ajuste y desarrollo tecnológico; es decir, de procesos que requieren inversión y, por tanto, protección. La propia OMPI subraya que en el deporte distintos derechos pueden convivir sobre un mismo producto: las patentes resguardan la tecnología, los diseños protegen la apariencia y las marcas distinguen el origen empresarial y la reputación del bien.
Ese punto merece atención porque permite entender una transformación de fondo. En el deporte actual, la ventaja competitiva no depende solo del atleta o del club, sino también de la capacidad de las empresas para convertir conocimiento en productos diferenciados. La innovación ya no se limita a hacer “algo mejor”; implica desarrollar soluciones que puedan sostenerse en el mercado, escalar y defenderse frente a la imitación. Allí la propiedad intelectual cumple una doble función: incentiva la creación y ordena la competencia.
Esta lógica también explica el auge de tecnologías portables, análisis biomecánico y desarrollos vinculados a rendimiento y bienestar. La OMPI ha advertido que las tecnologías deportivas y los wearables desdibujan fronteras tradicionales entre forma, función, diseño y software, lo que vuelve más compleja —y más estratégica— la gestión de los derechos involucrados.
Desde la perspectiva de Luzuriaga & Castro, la lección es concreta: cuando la innovación se vuelve central para el negocio, la protección jurídica deja de ser una etapa posterior y pasa a ser parte del diseño estratégico desde el inicio.

Si la innovación es una pieza del problema, la autenticidad es la otra. El deporte moviliza pertenencia, identificación y deseo. Una camiseta, un par de zapatillas o un accesorio oficial no solo cumplen una función práctica: condensan prestigio, comunidad y experiencia. Precisamente por eso, las marcas deportivas son especialmente vulnerables a la falsificación.
La OMPI recuerda que la falsificación marcaria supone el uso no autorizado de signos idénticos o sustancialmente indistinguibles respecto de una marca registrada. En el deporte, ese fenómeno tiene un efecto particularmente corrosivo porque no solo desvía ventas, sino que deteriora reputación, altera la experiencia del aficionado y compromete la seguridad del consumidor cuando se trata de productos de calidad inferior.
Las cifras ayudan a dimensionar el problema. En 2025, la OCDE y la EUIPO estimaron que el comercio mundial de falsificaciones y mercancías pirateadas representó en 2021 hasta el 2,3 % del comercio global, mientras que dentro de la Unión Europea las falsificaciones equivalieron hasta al 4,7 % de las importaciones. Por su parte, la EUIPO advirtió en 2024 que el sector europeo de equipamiento deportivo pierde alrededor de 850 millones de euros al año por este fenómeno.
Ese dato tiene una implicación importante: la falsificación ya no puede leerse como una infracción marginal ni como un problema limitado al lujo. En el ámbito deportivo afecta cadenas productivas amplias, erosiona ingresos legítimos y alimenta circuitos ilícitos que suelen conectarse con otras formas de criminalidad. La EUIPO, además, ha mostrado que las incautaciones recientes incluyeron cientos de miles de artículos de calzado y más de un millón de piezas de ropa deportiva, junto con millones de etiquetas falsas.
Aquí conviene añadir un matiz esencial. La respuesta eficaz no depende únicamente de registrar una marca. Requiere vigilancia, enforcement coordinado, trazabilidad, medidas tecnológicas de autenticación y capacidad para actuar con rapidez tanto en el entorno físico como en el digital. La protección marcaria, en otras palabras, es una práctica continua, no un acto aislado.

La tercera tensión, quizá menos visible para el público general, se encuentra en la transmisión de eventos deportivos. Las grandes competiciones dependen de los ingresos derivados de licencias, difusión, patrocinios y modelos de acceso. Cuando una señal se piratea y circula masivamente, no solo se vulnera un derecho; se afecta el equilibrio económico que sostiene a ligas, organizadores, broadcasters, patrocinadores y, en última instancia, al propio ecosistema deportivo.
La OMPI ha sido clara al respecto: la piratería de eventos deportivos perjudica a quienes poseen los derechos de transmisión, pero también impacta a atletas y aficionados. Además, el organismo reconoce que existe una necesidad regulatoria de fondo: siguen en curso negociaciones para dotar de un marco internacional más eficaz a la protección de las señales de radiodifusión.
En paralelo, Europa ha intensificado su respuesta. La Comisión Europea emitió en 2023 una recomendación específica para combatir la piratería online de eventos deportivos y otros eventos en vivo, y en 2025 publicó una evaluación de sus efectos. Al mismo tiempo, se han multiplicado medidas judiciales y regulatorias orientadas al bloqueo más rápido de servicios infractores. Un ejemplo reciente fue la orden obtenida por LaLiga en 2026 para forzar el bloqueo de sitios presuntamente piratas a través de proveedores VPN.
Lo relevante aquí no es solo la severidad de la respuesta, sino lo que revela: la piratería digital dejó de ser tratada como una externalidad inevitable del ecosistema online. Se la está abordando como un problema estructural que exige cooperación entre titulares de derechos, tribunales, reguladores, intermediarios tecnológicos y herramientas automatizadas de detección y retiro.
Desde una mirada jurídica madura, esto obliga a abandonar dos simplificaciones. La primera: creer que la piratería solo afecta a grandes actores internacionales. La segunda: suponer que la defensa de estos derechos puede descansar exclusivamente en acciones reactivas. En realidad, el valor de una transmisión se protege antes, durante y después del evento, mediante contratos, tecnología, monitoreo y capacidad de respuesta.
El lema del Día Mundial de la Propiedad Intelectual 2026 no se limita a celebrar una relación entre dos mundos; describe una dependencia recíproca. El deporte necesita de la propiedad intelectual para innovar con seguridad, competir con integridad y proyectar valor más allá del evento. Y la propiedad intelectual encuentra en el deporte uno de sus campos más visibles para demostrar por qué sigue siendo decisiva.
La idea que debería quedar instalada es sencilla, pero de gran alcance: proteger la innovación deportiva no significa frenar el acceso ni encerrar la creatividad, sino hacer posible un ecosistema más confiable, más competitivo y más sostenible. Allí donde hay rendimiento, marca, diseño, audiencia y tecnología, hay también una pregunta jurídica de fondo. Ignorarla no abarata el deporte; lo vuelve más vulnerable.
En un entorno donde la tecnología acelera los ciclos de creación e infracción al mismo tiempo, comprender la propiedad intelectual con criterio estratégico ya no es una especialidad periférica. Es parte de la conversación central sobre cómo se construye, se protege y se sostiene el valor.
World Intellectual Property Organization (WIPO). World Intellectual Property Day 2026 – IP and Sports: Ready, Set, Innovate!
World Intellectual Property Organization (WIPO). Sports and Intellectual Property.
World Intellectual Property Organization (WIPO). Sport and Branding.
European Commission. Recommendation on combating online piracy of sports and other live events.
European Union. Commission Recommendation (EU) 2023/1018 of 4 May 2023 on combating online piracy of sports and other live events.
Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD). Mapping Global Trade in Fakes 2025.
European Union Intellectual Property Office (EUIPO). Mapping Global Trade in Fakes 2025.
La retransmisión ilegal de eventos y la falsificación de productos deportivos suelen agruparse bajo la misma preocupación por la propiedad intelectual. Sin embargo, lesionan activos distintos, movilizan incentivos diferentes y exigen respuestas también distintas. Entender esa diferencia es decisivo para cualquier organización que opere en el ecosistema deportivo.
La economía del deporte depende cada vez más de activos intangibles. Los derechos de transmisión sostienen buena parte del valor de ligas, clubes y competiciones; al mismo tiempo, la marca y el merchandising convierten la afinidad del aficionado en ingresos comerciales y extensión reputacional. Por eso, cuando un evento se retransmite ilegalmente o un producto se falsifica, no se afecta únicamente una línea de ingresos: se erosiona la arquitectura misma del negocio. WIPO viene destacando que la piratería de señales compromete la capacidad de broadcasters y organizadores para monetizar contenidos en vivo, mientras que la OCDE sitúa el comercio mundial de bienes falsificados y pirateados en hasta USD 467 mil millones en 2021, equivalentes al 2,3 % del comercio mundial.
Ese punto importa porque todavía se comete un error frecuente: tratar ambos fenómenos como si fueran variantes equivalentes de una misma infracción. No lo son. La piratería deportiva de transmisiones afecta un flujo digital perecible, cuyo valor se concentra en la inmediatez. La falsificación deportiva, en cambio, afecta bienes físicos cuyo daño se proyecta sobre la reputación, la trazabilidad, la seguridad del consumidor y la integridad del signo distintivo. La primera ataca el acceso; la segunda, la autenticidad. Y esa diferencia debería ordenar toda decisión corporativa y legal.

En materia de retransmisión ilegal, la prioridad corporativa es proteger la circulación del contenido en tiempo real. La lógica es eminentemente tecnológica y operativa: identificación temprana, notice-and-takedown, bloqueo rápido, cooperación con intermediarios, monitoreo y, cada vez más, herramientas como watermarking forense o medidas de rastreo del origen de la filtración. La propia Recomendación (UE) 2023/1018 sobre piratería de eventos en vivo insiste en el uso de soluciones técnicas adecuadas, en la rapidez de actuación y en la colaboración con intermediarios para impedir o frenar retransmisiones no autorizadas. La EUIPO, además, ha seguido documentando que la piratería de eventos en vivo continúa siendo un frente específico dentro de la infracción digital y que el ecosistema de intermediarios resulta decisivo para contenerla.
En falsificación de productos, el centro de gravedad cambia. La discusión pasa por autenticación, cadena de suministro, control aduanero, enforcement marcario, marketplaces, evidencia y trazabilidad. Aquí la tecnología también importa, pero no como escudo del flujo audiovisual, sino como prueba de origen y mecanismo de validación del bien: serialización, RFID, soluciones de trazabilidad y verificación. La lógica jurídica también se desplaza: el eje no es solo copyright o derechos conexos, sino, sobre todo, marcas, diseños, competencia desleal, protección del consumidor y medidas fronterizas. La WIPO ha insistido en que la observancia de estos derechos no es un accesorio del negocio, sino una condición para proteger innovación, reputación y confianza comercial.
La lectura de fondo es clara: no basta con “combatir la infracción”. Hay que saber qué activo se está defendiendo y qué tipo de daño se intenta evitar.
Uno de los cambios más relevantes de los últimos años no está solo en la severidad de las normas, sino en la redistribución de responsabilidades. En Europa, la Recomendación de 2023 sobre piratería de eventos en vivo empujó a los Estados y a los actores del mercado hacia mecanismos más ágiles, incluyendo medidas de bloqueo, cooperación con servicios intermediarios y reducción del tiempo de respuesta frente a emisiones ilícitas. La EUIPO ha creado incluso redes especializadas para monitorear efectos y compartir buenas prácticas entre autoridades nacionales.
En paralelo, el debate sobre falsificación ya no recae solo sobre la marca afectada. La responsabilidad de plataformas digitales ha ganado terreno como pieza regulatoria central. Bajo la Digital Services Act, la Comisión Europea abrió procedimientos contra Temu en 2024 y en 2025 comunicó preliminarmente hallazgos por presuntos incumplimientos vinculados al riesgo de productos ilegales en la plataforma. La señal regulatoria es inequívoca: los marketplaces no pueden ampararse indefinidamente en una neutralidad formal si estructuralmente facilitan la circulación de bienes ilícitos.
Esto tiene una consecuencia práctica importante para las empresas: el enforcement ya no puede pensarse únicamente como litigio o decomiso. También exige gestión probatoria digital, interlocución con plataformas, protocolos internos de monitoreo y capacidad de reacción transfronteriza. En otras palabras, la defensa jurídica se vuelve cada vez más una función integrada entre compliance, tecnología, reputación y negocio.

Existe una tentación habitual en estas discusiones: imaginar que el problema está solo en el infractor profesional. Pero el mercado ilícito persiste porque hay demanda. Y esa demanda no responde a una sola lógica.
En piratería de eventos, el consumidor suele operar bajo una racionalidad de acceso: precio, inmediatez, disponibilidad, fragmentación de servicios y percepción de bajo riesgo. Estudios recientes sobre consumo alternativo de eventos deportivos muestran que el costo y la accesibilidad siguen siendo factores de peso en el desplazamiento hacia fuentes informales o ilegales. La EUIPO también ha reportado que una parte significativa de jóvenes europeos accede ilegalmente a eventos deportivos, con tasas superiores al promedio general.
En falsificación, la motivación es menos lineal. El precio importa, pero no explica todo. También intervienen aspiración, validación social, normalización cultural y percepción de que la diferencia entre original y falso no justifica la brecha económica. La EUIPO reportó en 2023 que un tercio de europeos considera aceptable comprar falsificaciones si el original es demasiado caro, y que entre jóvenes esa tolerancia aumenta aún más. La literatura académica coincide en que actitud, entorno social y deseo de estatus son variables relevantes en la intención de compra de falsificaciones.
Para las marcas y organizaciones deportivas, esto deja una lección incómoda pero útil: la disuasión no puede apoyarse solo en el castigo. Si la oferta legal es cara, fragmentada o poco funcional, la piratería encuentra justificación práctica. Si el producto genuino no logra comunicar valor, trazabilidad y diferencia real, la falsificación encuentra espacio simbólico. El enforcement sin estrategia comercial termina llegando tarde.
Los efectos económicos son considerables, pero reducir el problema a números también empobrece el análisis. En Europa, la EUIPO ha estimado pérdidas importantes por la falsificación en sectores vinculados al deporte y la indumentaria, y ha advertido que millones de personas acceden ilegalmente a eventos deportivos o adquieren productos falsos. La OCDE y la EUIPO, además, siguen mostrando que el comercio de falsificaciones se mantiene a escala global y con una importante dimensión transfronteriza.
Pero el problema no es solo económico. Europol y EUIPO han insistido en la conexión entre criminalidad organizada, comercio de falsificaciones, fraude digital y otros delitos asociados. En 2024, ambas instituciones reportaron más de 86 millones de artículos falsos incautados en la UE en 2022, valorados en más de EUR 2 mil millones, y subrayaron el nexo entre estas redes y otras formas de delincuencia.
A ello se suma una capa reputacional que suele estar subestimada. Cuando el consumidor no distingue con facilidad entre lo auténtico y lo falso, o cuando se acostumbra a acceder ilícitamente al espectáculo sin percibir costo social, se deteriora la confianza en el mercado legítimo. Y cuando la confianza cae, el daño excede una campaña o una temporada: afecta el valor acumulado de la marca.

La gran equivocación sería pensar que piratería deportiva y falsificación deportiva son dos versiones intercambiables del mismo fenómeno. Comparten el terreno de la infracción, sí, pero difieren en su objeto, en su lógica económica, en su arquitectura probatoria y en la conducta del consumidor que las sostiene.
La retransmisión ilegal exige velocidad, coordinación tecnológica y cooperación con intermediarios. La falsificación exige autenticación, trazabilidad, defensa marcaria y control de canales físicos y digitales. En ambos casos, la respuesta eficaz comienza por una distinción correcta.
La tesis que conviene retener es esta: en el deporte, proteger la propiedad intelectual ya no consiste solo en reaccionar frente a la infracción, sino en diseñar sistemas de autenticidad, acceso legítimo y confianza sostenible. Quien no entienda esa transición seguirá litigando síntomas mientras pierde el control del modelo de negocio.
Esta discusión no se lee como una disputa abstracta entre derechos e infractores, sino como una cuestión estratégica para empresas que dependen de la integridad de sus activos intangibles. En un mercado donde la copia se sofistica y la distribución ilícita se acelera, defender el valor exige algo más que normas: exige criterio.
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Durante años, buena parte del debate sobre China en propiedad intelectual se concentró en una pregunta casi automática: cuántas patentes registra. Hoy la pregunta más interesante es otra: cuántas de esas patentes logran salir del archivo, conectarse con una empresa y convertirse en capacidad productiva real.
Ese desplazamiento no es menor. China cerró en 2025 una revisión nacional de más de 1,349 millones de patentes existentes en universidades e institutos de investigación, identificó 680.000 patentes de invención con potencial de comercialización y las vinculó con 460.000 empresas. Al mismo tiempo, alrededor de 80.000 patentes entraron al mercado entre 2023 y 2025, y la tasa de industrialización de las patentes de invención alcanzó 10,1% en universidades y 17,2% en institutos de investigación.
La tesis de este artículo es clara: el verdadero movimiento estratégico no está en “revivir patentes” como un ejercicio burocrático, sino en redefinir la función de la propiedad intelectual dentro del aparato productivo. China está pasando de una cultura de acumulación a una cultura de activación. Y ese giro importa porque afecta la competencia tecnológica global, la forma en que se valoran los activos intangibles y la manera en que empresas e inversionistas deben leer la relación entre innovación, mercado y soberanía industrial.

El punto de partida del modelo chino es una admisión implícita: un sistema puede producir grandes volúmenes de propiedad intelectual y, aun así, capturar poco valor económico de ella. Esa tensión ya había sido advertida por literatura académica y análisis institucionales que mostraban cómo ciertos subsidios y metas cuantitativas podían empujar el número de solicitudes sin mejorar necesariamente la calidad o el impacto económico de las patentes.
En otras palabras, el problema no era la ausencia de actividad inventiva, sino la desconexión entre producción académica, madurez tecnológica y demanda industrial. Desde esa perspectiva, la llamada “patente zombi” no describe una patente inválida, sino una patente jurídicamente existente pero económicamente inmóvil. El costo de ese fenómeno es alto: recursos públicos inmovilizados, investigación sin escalamiento y una brecha persistente entre laboratorio y mercado.
La lectura sobre este punto es relevante: la propiedad intelectual pierde centralidad cuando se la entiende como un fin estadístico. Recupera su función estratégica cuando vuelve a ser leída como infraestructura de mercado, herramienta de negociación y activo de integración industrial. No basta con registrar; hay que diseñar la ruta de utilización.
La respuesta china ha sido intervenir en la arquitectura de incentivos. En marzo y abril de 2026, autoridades educativas y de propiedad intelectual confirmaron una línea de reforma que apunta a fortalecer la evaluación previa a la solicitud, reducir los estímulos ligados al mero otorgamiento de patentes y trasladar el reconocimiento hacia la transformación efectiva de resultados tecnológicos. También se anunció la incorporación de indicadores de transferencia de tecnología en evaluaciones institucionales y en procesos de promoción docente.
Ese cambio ataca un sesgo clásico: premiar el acto de patentar aunque la patente nunca llegue a ser licenciada, explotada o integrada a una cadena industrial. El nuevo enfoque intenta que la patente nazca “para ser transferida”, no simplemente para ser contada. En esa lógica, la evaluación previa a la solicitud funciona como filtro de calidad desde el origen: se busca que la decisión de proteger responda a una expectativa razonable de uso, de encaje sectorial o de explotación futura.
Aquí aparece una de las dimensiones más interesantes del caso chino: la política de propiedad intelectual deja de ser meramente registral y pasa a ser una política de productividad. No se trata solo de proteger invenciones, sino de seleccionar cuáles merecen apoyo público, recursos de transferencia y esfuerzo de mercado.

Las reformas de incentivos no operarían por sí solas sin una infraestructura de conexión. China ha complementado el cambio cultural con plataformas de emparejamiento, centros regionales de transferencia y una red de intermediarios especializados para acercar oferta tecnológica y demanda empresarial. Las autoridades presentaron este ecosistema como un mecanismo de “screening, matching, promoting and tracking”, es decir, filtrado, emparejamiento, promoción y seguimiento.
En paralelo, se desplegaron cuatro centros regionales de transferencia en Jiangsu, Beijing, Fujian y el Gran Área de la Bahía Guangdong-Hong Kong-Macao, concebidos como nodos para articular universidad, industria, finanzas y gobierno. La política también insiste en elevar el nivel profesional de los “gestores técnicos”, una figura clave porque la transferencia tecnológica no depende solo del mérito científico, sino de capacidades de valorización, estructuración contractual, lectura del mercado y reducción del riesgo de adopción.
Esta es una lección decisiva para el sector privado: entre una patente prometedora y un negocio viable suele existir una zona intermedia costosa y especializada. Allí se juegan la prueba de concepto, la maduración tecnológica, la estructuración de licencias, la compatibilidad regulatoria y la confianza del inversionista. La estrategia china reconoce que ese “último kilómetro” no se resuelve solo con más investigación, sino con mejores instituciones de intermediación.
El modelo chino no distribuye sus esfuerzos de manera homogénea. Las propias autoridades han señalado que parte de esta movilización de patentes se orienta a industrias de futuro, incluyendo tecnología cuántica, biofabricación, interfaces cerebro-computadora y comunicaciones 6G. También se ha vinculado esta agenda con la construcción de “nuevas fuerzas productivas” y con el fortalecimiento de pequeñas y medianas empresas intensivas en tecnología.
Esto cambia la discusión para empresarios e inversionistas. La patente deja de ser un activo aislado y pasa a integrarse en una cadena de política industrial: priorización sectorial, financiamiento, transferencia, validación de mercado y escalamiento. En ese contexto, el valor de una patente no depende solo de su novedad jurídica, sino de su posición dentro de una estrategia tecnológica nacional.
La implicación es profunda. Cuando un Estado logra alinear propiedad intelectual, financiamiento e industria en sectores prioritarios, la discusión sobre competitividad deja de centrarse únicamente en costos de producción o acceso a mercados. Pasa a centrarse también en control de estándares, apropiación de valor tecnológico y capacidad de construir ecosistemas enteros alrededor de tecnologías críticas.

Los resultados reportados muestran avances que sería difícil ignorar. Además de las tasas de industrialización ya mencionadas, China informó que en 2024 el valor agregado de las industrias intensivas en patentes alcanzó 18,0381 billones de yuanes, equivalentes al 13,38% del PIB. También destacó más de 16.000 eventos de promoción y vinculación tecnológica, con transacciones de patentes superiores a 15.000 millones de yuanes.
Sin embargo, una lectura seria exige matices. Primero, industrializar una patente no siempre significa el mismo nivel de impacto económico: una licencia defensiva, una adopción parcial o una verdadera plataforma de negocio no generan efectos equivalentes. Segundo, la brecha entre universidades e institutos de investigación sugiere que no todos los entornos académicos convierten conocimiento con la misma eficacia. Tercero, parte del dinamismo observado sigue descansando en un respaldo estatal muy intenso, lo que obliga a preguntarse por la sostenibilidad del modelo cuando disminuye el impulso público o cuando la rentabilidad de ciertos sectores tarda más en materializarse.
Ese punto importa especialmente fuera de China. Sería un error copiar mecánicamente sus instrumentos. Pero también sería un error desestimar la señal estratégica: la economía de la innovación ya no premia solo al que inventa más, sino al que mejor organiza la transformación del conocimiento en aplicación industrial.
El caso chino muestra que la discusión contemporánea sobre propiedad intelectual ha entrado en una fase más exigente. La pregunta dejó de ser cuántos derechos se generan y pasó a ser qué tan bien esos derechos se insertan en una arquitectura de producción, inversión y escalamiento.
Desde la perspectiva de Luzuriaga & Castro, esa es la idea central que conviene retener: la propiedad intelectual crea verdadero valor cuando se la gobierna con criterio económico, lectura sectorial y visión institucional. Una patente dormida puede engrosar una estadística; una patente activada puede reorganizar una industria.
China entendió que el problema no era solo jurídico ni exclusivamente académico. Era estructural. Y decidió intervenir en esa estructura. Para empresas, inversionistas y directivos, la lección es inmediata: en tecnologías clave, la ventaja competitiva no dependerá únicamente de tener activos intangibles, sino de contar con el ecosistema capaz de hacerlos circular, madurar y producir.
En un entorno donde la innovación se mide cada vez menos por volumen y cada vez más por capacidad de transformación, la propiedad intelectual debe leerse con una mirada estratégica: no como un inventario de derechos, sino como una plataforma para construir negocio, proteger ventaja y anticipar cambios de mercado.
State Council / The Chinese Government, Special Action Plan for Patent Commercialization and Application (2023–2025).
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World Bank, China 2030 / Supporting Report on technological innovation and productivity.
Fisch, Block & Sandner, Chinese university patents: quantity, quality, and the role of subsidy programs.
En materia de marcas, muchas decisiones decisivas se toman antes de presentar una solicitud. Se toman cuando una empresa elige un nombre demasiado cercano a lo que vende, cuando convierte una frase promocional en un supuesto activo registrable o cuando confunde recordación comercial con distintividad jurídica. Las nuevas prácticas comunes impulsadas en la Unión Europea obligan a volver sobre esa diferencia con más rigor.
La EUIPO, junto con oficinas nacionales y el Benelux Office, ha consolidado dos nuevos marcos de referencia: CP16, sobre signos que describen el objeto de los productos o servicios, y CP17, sobre el carácter distintivo de los eslóganes. Su objetivo es aportar una evaluación más coherente y previsible dentro del ecosistema europeo. Los propios textos subrayan que funcionan como referencia común para las oficinas participantes y para los usuarios del sistema.
La tesis es sencilla, pero relevante: cuanto más uniforme sea el examen, menos espacio habrá para estrategias marcarias construidas sobre ambigüedades débiles. Eso beneficia la seguridad jurídica, pero también eleva el estándar estratégico para empresas, agencias y asesores. Desde la perspectiva de Luzuriaga & Castro, este ajuste merece atención porque confirma una tendencia de fondo: una marca sólida no nace solo de una buena idea creativa, sino de una arquitectura verbal capaz de distinguir origen empresarial sin quedar atrapada en la descripción de lo que ofrece.

Uno de los errores más comunes en la conversación empresarial sobre propiedad intelectual es asumir que solo importan las reformas legislativas expresas. En la práctica, muchas de las decisiones que afectan la viabilidad de una marca dependen de criterios de examen, líneas jurisprudenciales y parámetros administrativos compartidos. Eso es precisamente lo que buscan CP16 y CP17: reducir diferencias de apreciación y ordenar el análisis de supuestos que suelen generar decisiones dispares.
CP16 define el alcance del “subject matter” como una característica relevante del producto o servicio y propone una metodología de análisis que pasa, entre otros elementos, por identificar el público pertinente, el significado del signo, la naturaleza de los bienes o servicios y la existencia de un vínculo directo e inmediato entre el signo y ese objeto o contenido. CP17, por su parte, no parte de un trato más severo para los eslóganes, pero sí sistematiza factores para determinar cuándo una frase puede ir más allá de su función promocional y operar como indicación de origen empresarial.
Esto tiene un efecto concreto: la previsibilidad deja de ser un ideal abstracto y se convierte en un filtro previo de estrategia. Una marca ya no debería evaluarse solo por si “suena bien” o “funciona en marketing”, sino también por cómo será leída por una oficina que ahora dispone de un marco convergente más explícito. Según la difusión oficial y sectorial de estas prácticas, su implementación empieza a desplegarse en 2026; aun así, los propios documentos advierten que la fecha de entrada en vigor depende de cada oficina implementadora.
La primera práctica común aborda un punto especialmente sensible: los signos que describen el objeto de los productos o servicios. El documento parte del artículo 4(1)(c) de la Trade Marks Directive y recuerda que la lista de características descriptivas no es cerrada; por eso, el “objeto” o “contenido temático” puede quedar comprendido dentro de “otras características” del producto o servicio.
Ese matiz es más importante de lo que parece. Muchas veces el signo no describe la naturaleza física del producto, pero sí aquello sobre lo que trata, lo que contiene o aquello a lo que se refiere. En publicaciones, software, cursos, entretenimiento, servicios educativos o contenidos digitales, esta distinción es decisiva. Un signo puede no decir qué es técnicamente el servicio, pero sí describir de manera directa su tema, finalidad o materia. Y si esa relación es suficientemente directa y específica para que el público la perciba de inmediato, la objeción por descriptividad se vuelve jurídicamente plausible.
CP16 no elimina la necesidad de análisis casuístico; al contrario, la ordena. El documento propone verificar si el signo tiene un significado para el público relevante, si los productos o servicios pueden contener o relacionarse con una materia determinada y si existe un vínculo directo entre ese significado y el objeto del bien o servicio. En otras palabras, la pregunta ya no es solo si el signo “informa algo”, sino si informa demasiado y demasiado rápido como para poder cumplir una verdadera función distintiva.
Aquí aparece una tensión habitual en branding. Cuanto más descriptivo es un signo, más inmediata puede parecer su eficacia comercial. Pero esa misma inmediatez reduce su fuerza registral. Para muchas empresas, sobre todo en sectores intensivos en contenido, tecnología, formación o servicios especializados, la tentación de elegir nombres semiexplicativos es alta. El problema es que lo que ayuda a vender en una primera lectura puede debilitar el activo marcario a mediano plazo.
La lectura de fondo es clara: la protección marcaria no está diseñada para cerrar el lenguaje del mercado sobre expresiones que los demás operadores también necesitan para describir contenidos, temas o finalidades. La función del sistema no es premiar la frase más explícita, sino proteger signos capaces de diferenciar procedencia empresarial.

La segunda práctica común entra en un terreno particularmente cercano al marketing: los eslóganes. CP17 parte de una premisa relevante: los eslóganes no están sujetos, por sí mismos, a criterios más estrictos que otros signos denominativos. Pero eso no significa que cualquier frase publicitaria pueda registrarse. El eje sigue siendo el mismo: distintividad.
El documento recoge una lista no exhaustiva de factores que pueden orientar el análisis. Entre ellos aparecen la pluralidad de significados, el juego de palabras, la intriga o sorpresa conceptual, cierto grado de originalidad o resonancia, la capacidad de activar un proceso cognitivo o esfuerzo interpretativo, y el uso de estructuras sintácticas o recursos estilísticos inusuales, como aliteraciones, metáforas, rimas o paradojas.
Lo valioso de CP17 no está en convertir estos factores en una lista mágica, sino en recordar que ninguno opera automáticamente. La propia práctica común advierte que un eslogan con varios significados no es necesariamente distintivo y que incluso la presencia de algunos de estos elementos no garantiza el registro. La evaluación sigue siendo global.
Esta aclaración tiene una consecuencia útil para las empresas. Durante años, muchas estrategias de branding han asumido que una frase ingeniosa, motivacional o sonoramente atractiva puede funcionar sin más como marca. CP17 obliga a separar mejor tres planos que a menudo se mezclan: la eficacia publicitaria, la memorabilidad lingüística y la aptitud distintiva. No son equivalentes.
Un eslogan puede ser excelente para comunicar una promesa de valor y, al mismo tiempo, ser demasiado banal, laudatorio o directo como para identificar origen empresarial. El documento es explícito en este punto: como regla general, los eslóganes serán objetables cuando sean percibidos como una mera fórmula promocional o un mensaje publicitario, elogioso o banal, expresado de manera llana, directa y sin ambigüedad.
Desde una perspectiva estratégica, esto obliga a madurar la conversación entre legal y marketing. La función de un eslogan comercial no siempre coincide con la función de una marca registrable. Y cuando una empresa intenta forzar esa coincidencia sin evaluar el estándar jurídico aplicable, termina invirtiendo en signos débiles o en solicitudes con alto riesgo de objeción.
Estas prácticas comunes importan porque tocan un punto donde muchas decisiones empresariales se toman demasiado tarde. En numerosos proyectos, el análisis registral aparece cuando el nombre ya fue aprobado internamente, el lanzamiento está en marcha y la campaña creativa ya consumió presupuesto. En ese momento, corregir cuesta más.
Con CP16 y CP17, el mensaje para las empresas que operan o proyectan operar en Europa es nítido: la construcción de una marca debe empezar con una evaluación más fina de distintividad. En términos prácticos, eso supone al menos cuatro cuidados.
Primero, distinguir entre un signo útil para explicar y un signo apto para individualizar origen. Segundo, evitar que el naming quede absorbido por la lógica del producto, del contenido o de la promesa comercial. Tercero, someter los eslóganes a un test real de fuerza distintiva, y no solo de atractivo publicitario. Cuarto, integrar la revisión legal desde la fase creativa y no como una validación tardía.
Esta armonización también beneficia a quienes buscan expansión regional o manejo más coherente de portafolios internacionales. Un entorno con criterios convergentes reduce ciertas incertidumbres, pero al mismo tiempo deja menos margen para confiar en soluciones débiles. La previsibilidad no suaviza el estándar: lo vuelve más legible.
Desde la óptica de Luzuriaga & Castro, esa es la lección más útil. La distintividad no debe entenderse como un obstáculo burocrático, sino como una herramienta de diseño estratégico. Obliga a formular signos con mayor espesor jurídico y comercial. Y eso, lejos de empobrecer la creatividad, suele mejorarla: empuja a construir marcas menos obvias, más propias y más defendibles.

Las nuevas prácticas comunes de la Unión Europea no inauguran una nueva ley de marcas, pero sí consolidan una forma más clara de leer dos problemas recurrentes: cuándo un signo describe demasiado el objeto de lo que se ofrece y cuándo un eslogan sigue siendo solo publicidad, aunque esté bien escrito.
Para las empresas, la enseñanza es directa. La marca eficaz no es la que simplemente comunica mejor qué hace un producto o qué promete un servicio. Es la que logra instalar un vínculo identificable con un origen empresarial sin agotarse en la descripción ni diluirse en la fórmula promocional. Ese equilibrio exige más criterio que intuición.
En un entorno donde las oficinas tienden a armonizar sus criterios, las marcas débiles se vuelven más visibles. También se vuelven más visibles las decisiones bien pensadas. Por eso, la pregunta ya no debería ser solo si un nombre gusta o si un eslogan funciona en campaña. La pregunta más útil es otra: ¿puede este signo sostener valor distintivo cuando se lo examina con rigor?
La incorporación de herramientas de inteligencia artificial en el sector legal no constituye simplemente una mejora operativa. Representa, más bien, un cambio estructural en la forma en que se distribuye el trabajo, se construyen los equipos y se genera valor.
La discusión pública suele oscilar entre dos extremos: la sustitución masiva de abogados o la trivialización de la tecnología como una herramienta más. Ninguna de estas lecturas captura la complejidad del fenómeno. Lo que está ocurriendo es una reconfiguración progresiva del mercado laboral legal, donde ciertas funciones se diluyen, otras se transforman y algunas adquieren un protagonismo estratégico inédito.
En este contexto, el modelo in-house deja de ser una función de soporte para convertirse en un espacio de ventaja competitiva. La tesis es clara: la inteligencia artificial no elimina el trabajo, pero sí redefine quién lo realiza, bajo qué lógica y con qué nivel de control.

Las herramientas de IA han demostrado una capacidad notable para asumir tareas que durante décadas estructuraron la base del trabajo jurídico: redacción de documentos, revisión contractual, investigación normativa y gestión de comunicaciones.
Este desplazamiento no implica la desaparición de estas funciones, sino su reubicación. Lo que antes requería horas de trabajo manual hoy puede resolverse en minutos con asistencia tecnológica. Como consecuencia, el valor del abogado ya no se mide por su capacidad de producción, sino por su capacidad de interpretación, supervisión y decisión.
Surge así un cambio relevante en el perfil profesional: el abogado deja de ser un ejecutor técnico para convertirse en un gestor de criterio. La habilidad crítica ya no es únicamente conocer la norma, sino entender cuándo y cómo confiar (o no) en los resultados generados por sistemas automatizados.
Esta transición exige una nueva forma de pensar el trabajo legal: menos centrada en volumen y más orientada a juicio.
Uno de los efectos más concretos de esta transformación es la presión sobre los modelos tradicionales de outsourcing legal.
Servicios como la revisión de contratos estandarizados, la elaboración de informes básicos o la gestión de respuestas repetitivas están siendo progresivamente absorbidos por equipos internos que operan con herramientas de IA. La lógica es directa: si la tecnología permite ejecutar estas tareas con eficiencia y control interno, la dependencia de proveedores externos disminuye.
Sin embargo, este desplazamiento no elimina el rol de las firmas externas. Lo redefine. La ventaja competitiva de estos actores ya no puede basarse en la capacidad operativa, sino en activos más difíciles de replicar: conocimiento especializado, datos propietarios y experiencia acumulada.
Se configura así un modelo híbrido, donde el trabajo transaccional tiende a internalizarse, mientras que el trabajo estratégico y altamente especializado permanece externalizado.

El fortalecimiento del modelo in-house es uno de los cambios más significativos en el ecosistema legal actual.
Las áreas legales internas están dejando de ser estructuras reactivas para convertirse en unidades estratégicas, capaces de gestionar grandes volúmenes de información, anticipar riesgos y participar activamente en la toma de decisiones del negocio.
Este salto, sin embargo, no es automático. Requiere inversión en infraestructura tecnológica, definición de protocolos de uso y, sobre todo, desarrollo de nuevas capacidades dentro del equipo.
El abogado in-house contemporáneo debe operar en una intersección compleja: comprender el negocio, dominar herramientas tecnológicas y mantener el estándar jurídico. No se trata de convertirse en un técnico, sino en un profesional capaz de articular tecnología y criterio.
En este contexto, la supervisión humana no pierde relevancia; por el contrario, se vuelve más crítica. La velocidad de la IA amplifica tanto la eficiencia como el riesgo.
A medida que las herramientas de IA se vuelven más accesibles, la diferenciación deja de estar en el acceso a la tecnología y se desplaza hacia el uso que se hace de ella.
No todas las soluciones tecnológicas generan valor real. Las herramientas genéricas, que funcionan como simples capas sobre modelos existentes, tienden a ofrecer beneficios limitados y fácilmente replicables. En cambio, las soluciones que integran datos propios, procesos internos y conocimiento especializado construyen ventajas sostenibles.
Aquí emerge una tensión clave: la aparente democratización tecnológica convive con una concentración del conocimiento estratégico. Las organizaciones que han desarrollado bases de datos robustas, bibliotecas contractuales propias o sistemas de análisis internos mantienen una posición difícil de erosionar.
El valor, entonces, ya no reside en la herramienta en sí, sino en el ecosistema que la rodea.

El avance de la inteligencia artificial introduce también riesgos que no pueden ser subestimados.
Uno de los más relevantes es la generación de errores plausibles: respuestas bien estructuradas pero incorrectas, referencias inexistentes o interpretaciones imprecisas. En el ámbito legal, estos errores no son menores; pueden tener consecuencias significativas.
Por ello, la incorporación de IA exige protocolos claros de supervisión. La tecnología debe ser tratada como un asistente avanzado, no como una fuente autónoma de verdad.
Además, la responsabilidad profesional no se delega. El abogado sigue siendo el garante final de la calidad, la precisión y la integridad del trabajo. La eficiencia no puede comprometer el estándar.
La adopción responsable implica, por tanto, un equilibrio entre confianza y control.
La transformación del mercado laboral legal no se explica por la tecnología en sí, sino por su capacidad de alterar estructuras.
La inteligencia artificial está desplazando tareas, redefiniendo roles y reorganizando el equilibrio entre lo interno y lo externo. En este proceso, el modelo in-house adquiere una relevancia estratégica inédita, mientras que el valor del abogado se desplaza hacia el juicio, la supervisión y la integración inteligente de herramientas.
La pregunta ya no es si adoptar IA, sino cómo hacerlo sin diluir el criterio profesional ni comprometer la calidad del servicio.
Quienes entiendan esta distinción no solo serán más eficientes; serán más relevantes.
La disputa global por la inteligencia artificial suele narrarse a partir de modelos fundacionales, capacidad de cómputo o flujos de capital. Sin embargo, hay otra capa menos visible y no menos decisiva: la arquitectura de derechos que protege, bloquea, licencia y ordena la explotación de esa innovación. En ese plano, la rivalidad entre China y Estados Unidos ya no puede leerse como un simple contraste entre una potencia que registra mucho y otra que registra mejor. Esa fórmula, aunque cómoda, empieza a quedarse corta.
China ha consolidado un dominio cuantitativo de enorme escala. De acuerdo con WIPO, los solicitantes con base en China presentaron alrededor de 1,8 millones de solicitudes de patente en 2024, frente a 501.831 de Estados Unidos y 419.132 de Japón. En una década, la participación china en las solicitudes globales pasó de 34,6% a 49,1%, mientras la estadounidense descendió de 21,6% a 16,2%. Esa reconfiguración no es solo estadística: expresa un desplazamiento del centro de gravedad de la innovación patentable.
Pero el número, por sí solo, no resuelve la pregunta estratégica. Una cartera de propiedad intelectual vale por lo que permite hacer: atraer capital, sostener una posición competitiva, impedir el ingreso de terceros, negociar licencias, resistir litigios y ordenar una expansión internacional. Desde esa perspectiva, el tablero es más complejo. La tesis de este artículo es clara: la batalla entre China y Estados Unidos en IA ya no enfrenta cantidad contra calidad en términos absolutos; enfrenta dos modelos de poder tecnológico que hoy compiten, convergen y se corrigen mutuamente.
El liderazgo chino en volumen no admite dudas. WIPO reportó que, además de encabezar las solicitudes globales de patente en 2024, China volvió a ocupar el primer lugar en solicitudes internacionales vía PCT en 2025 con 73.718presentaciones, por encima de las 52.617 de Estados Unidos. Esa consistencia revela algo más profundo que una cultura registral expansiva: evidencia una política de Estado que ha convertido la propiedad intelectual en infraestructura de competitividad.
En el terreno específico de la IA generativa, la ventaja cuantitativa es todavía más marcada. WIPO identificó 38.210 invenciones de GenAI originadas en China entre 2014 y 2023, frente a 6.276 en Estados Unidos. Además, entre los principales solicitantes aparecen Tencent, Ping An, Baidu, Alibaba y ByteDance, lo que muestra que el esfuerzo patentario no depende de un único actor, sino de un ecosistema corporativo amplio y coordinado.
Ese volumen tiene consecuencias jurídicas y empresariales directas. Un mercado saturado de solicitudes y familias de patentes eleva el costo de entrada, multiplica las zonas grises de libertad de operación y obliga a sofisticar la vigilancia tecnológica. Para una empresa que desarrolla productos basados en IA, competir en un entorno así exige algo más que registrar sus propios activos: requiere mapear terceros, anticipar riesgos de bloqueo, diseñar rutas de protección internacional y asumir que la propiedad intelectual dejó de ser un componente defensivo para convertirse en una variable central de negocio. Esa es, precisamente, una de las lecciones más relevantes para cualquier actor latinoamericano que aspire a escalar.
Aunque Estados Unidos ya no domina por cantidad, conserva una ventaja decisiva en otra dimensión: su capacidad para traducir innovación patentable en valor económico verificable. Esa fortaleza no depende solo del sistema de patentes, sino de la relación entre propiedad intelectual, capital, investigación aplicada y expansión comercial. En 2024, la inversión privada en IA en Estados Unidos alcanzó USD 109,1 mil millones, casi doce veces la de China, que se ubicó en USD 9,3 mil millones, según el AI Index 2025 de Stanford.
Ese dato importa porque la valorización estratégica de una patente rara vez surge en abstracto. Una cartera gana densidad cuando se inserta en un ecosistema capaz de financiar desarrollo, acelerar adopción y sostener litigio o licenciamiento. En otras palabras, no toda patente relevante genera mercado, pero los mercados más robustos suelen concentrar los activos de PI con mayor capacidad de monetización. Por eso Estados Unidos sigue ocupando una posición singular, incluso en un escenario donde China lidera el conteo bruto.
A ello se suma un entorno regulatorio exigente. En julio de 2024, la USPTO emitió una actualización específica sobre patentabilidad de invenciones relacionadas con IA bajo el estándar de materia patentable del derecho estadounidense. La guía no relaja el examen; lo clarifica. El mensaje es relevante: la IA puede ser patentable, pero no por invocarse como etiqueta tecnológica, sino cuando las reivindicaciones muestran una aplicación concreta y jurídicamente defendible. Ese umbral no garantiza “mejores” patentes en términos absolutos, pero sí refuerza la percepción de que los activos concedidos en EE. UU. suelen atravesar un filtro técnico y legal más severo.
Desde la perspectiva de negocio, esto produce una consecuencia práctica: una patente estadounidense en IA no debe evaluarse solo por su texto o su fecha de concesión, sino por el ecosistema que la rodea. Cuando está acompañada de inversión, capacidad de despliegue y un mercado dispuesto a absorber esa tecnología, su valor estratégico puede ser muy superior al que su número sugeriría. Ahí reside una parte sustancial de la persistente ventaja norteamericana.
Sería un error, sin embargo, seguir leyendo el sistema chino con categorías de hace una década. El propio aparato institucional chino ha reconocido la necesidad de pasar de una lógica orientada al volumen a otra centrada en la calidad y el impacto económico. El cambio no es retórico. El gobierno anunció la eliminación progresiva de los subsidios a las patentes hasta 2025 para corregir incentivos que habían favorecido solicitudes de baja calidad.
Al mismo tiempo, CNIPA ha introducido métricas de “high-value invention patents”. A enero de 2026, China reportó 2,29 millones de patentes de invención de alto valor y un promedio de 16 patentes de alto valor por cada 10.000 personas, superando la meta de 12 prevista en su plan quinquenal. Además, alrededor del 70% de esas patentes se concentra en industrias estratégicas emergentes, entre ellas tecnologías ligadas a IA.
La mejora también alcanza la eficiencia del sistema. Según datos difundidos por CNIPA, el tiempo medio de examen de patentes de invención se redujo a 15,6 meses hacia fines de 2024, acercándose al objetivo de 15 meses. La velocidad, en sectores de ciclo tecnológico corto, no es un detalle administrativo: puede alterar calendarios de lanzamiento, ventanas de exclusividad y estrategias de entrada al mercado.
La lectura madura, entonces, no es que China “sigue ganando en cantidad pero pierde en calidad”. La lectura correcta es otra: China está intentando convertir su ventaja de escala en una ventaja de valor, y ya hay señales institucionales de esa transición. Para los titulares de derechos, esto cambia el análisis de riesgo. Las patentes chinas no pueden seguir tratándose como activos secundarios por defecto. Cada vez más, exigen revisión seria, due diligence robusta y decisiones de negocio menos intuitivas y más informadas.
Para empresarios, directivos e inversionistas, la pregunta no es quién “va ganando” la guerra simbólica entre China y Estados Unidos. La pregunta relevante es cómo esa competencia altera las decisiones concretas de protección, inversión y expansión.
La primera implicación es preventiva. Cualquier proyecto serio en IA necesita incorporar análisis de patent landscape y freedom to operate desde etapas tempranas. Cuando una tecnología se despliega en entornos con alta densidad de derechos, la omisión de esa revisión no es una falla jurídica menor; puede convertirse en una barrera material para comercializar, licenciar o escalar.
La segunda es de arquitectura de cartera. Una estrategia inteligente de propiedad intelectual ya no debería organizarse sobre la base de una sola jurisdicción “estrella”. En muchos casos, convendrá combinar la fortaleza de una solicitud o concesión en Estados Unidos, por su densidad estratégica y potencial de valorización, con protección en China por su escala, velocidad y centralidad industrial. No se trata de replicar registros indiscriminadamente, sino de alinear la cartera con mercados, socios, ciclos de producto y riesgos reales.
La tercera es interpretativa. Las cifras de patentes pueden seducir, pero también engañar. Un volumen extraordinario de solicitudes no siempre equivale a una cartera superior; del mismo modo, un portafolio más pequeño no necesariamente implica menor poder competitivo. Lo decisivo es la capacidad de esos derechos para ordenar una estrategia tecnológica y comercial sostenible.
La batalla por el dominio de la inteligencia artificial no se resolverá únicamente en laboratorios, rondas de inversión o centros de datos. También se definirá en oficinas de patentes, tribunales, negociaciones de licencia y decisiones corporativas sobre dónde proteger, cómo reivindicar y qué mercados priorizar.
China ha demostrado que la escala puede ser una forma de poder. Estados Unidos sigue mostrando que la selectividad, el capital y la capacidad de explotación también lo son. La tensión entre ambos modelos no desaparece; se vuelve más sofisticada. Y esa sofisticación deja una conclusión nítida: en IA, la propiedad intelectual ya no puede analizarse solo como registro, sino como estrategia. Quien confunda volumen con liderazgo automático, o calidad con inmunidad competitiva, llegará tarde a una conversación que ya cambió de nivel.
El valor de este debate no está en elegir un ganador retórico, sino en comprender cómo la propiedad intelectual redefine el margen de maniobra empresarial. En un entorno donde la tecnología avanza con rapidez, la diferencia real suele estar en quién interpreta mejor el riesgo, estructura mejor sus activos y entiende antes que los demás dónde se jugará la siguiente ventaja.
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