La reciente sanción impuesta por la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) de Ecuador a LIGAPRO, una multa de USD 95,502.63 y la obligación de rediseñar su aplicación FAN ID en un plazo de 30 días, no es simplemente una noticia regulatoria. Es una señal de alerta contundente para todo el tejido empresarial del país: la protección de datos personales dejó de ser un tema técnico para convertirse en un imperativo estratégico.
Y los casos recientes van mucho más allá: la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) enfrentó una multa de casi USD 200,000 por deficiencias en su gestión de riesgos, mientras que ambas entidades ya habían recibido sanciones previas superiores a los USD 250,000 por fallas estructurales en el tratamiento de datos biométricos.
¿Qué nos enseñan estos precedentes? Que el cumplimiento normativo no es opcional, ni tampoco un trámite burocrático. Es el cimiento sobre el cual se construye la confianza digital, la sostenibilidad operativa y la reputación corporativa en un mercado cada vez más exigente.

El corazón de la sanción a LIGAPRO radica en un concepto fundamental: la protección de datos debe integrarse desde el diseño y por defecto (Privacy by Design & by Default). La SPDP no sancionó un error puntual, sino la ausencia de una arquitectura preventiva. La aplicación FAN ID manejaba datos biométricos, considerados datos sensibles según la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), sin garantizar, de forma verificable, el cumplimiento de principios esenciales como la minimización, la pertinencia y la finalidad.
Para las empresas, esto implica un cambio de paradigma:
Ignorar este principio no solo expone a multas, que pueden alcanzar hasta el 2% del volumen de negocio según la gravedad, sino a la obligación de reconstruir sistemas enteros bajo presión regulatoria, con el consiguiente impacto operativo y financiero.

El caso de la FEF revela otra brecha: tener una metodología de gestión de riesgos no equivale a gestionar riesgos efectivamente. La institución presentó evaluaciones de impacto que concluyeron erróneamente en "riesgo cero", evidenciando una aplicación mecánica y descontextualizada de herramientas que deberían ser dinámicas y realistas.
Las empresas deben entender que:
Las sanciones económicas, aunque significativas, representan solo una fracción del costo total del incumplimiento:
| Componente | Impacto |
| Multas regulatorias | Desde el 0,1% hasta el 2% del volumen de negocio (infracciones leves a graves) |
| Costos correctivos | Rediseño de sistemas, eliminación de datos, notificaciones masivas a titulares |
| Daño reputacional | Pérdida de confianza de clientes, patrocinadores y socios estratégicos |
| Riesgo legal | Demandas individuales o colectivas por vulneración de derechos fundamentales |
| Paralización operativa | Medidas cautelares que pueden suspender servicios críticos para el negocio |
En el caso de LIGAPRO, además de pagar una multa, debió notificar a más de 14,000 usuarios que su consentimiento era inválido y eliminar sus datos. Esta operación masiva, además de costosa, erosionó la base de usuarios de su aplicación y generó titulares negativos en medios nacionales.

La SPDP está enviando un mensaje inequívoco: el derecho a la protección de datos personales es fundamental, no negociable, y su tutela es una prioridad institucional. Pero más allá de la coerción regulatoria, existe una oportunidad estratégica: las empresas que adopten la privacidad como valor diferencial ganarán la confianza de consumidores cada vez más conscientes de sus derechos digitales.
En un entorno donde los datos son el nuevo petróleo, quien los gestione con rigor, transparencia y respeto no solo evitará sanciones. Construirá ventaja competitiva sostenible, fidelizará clientes y posicionará su marca como referente de responsabilidad digital. La protección de datos ya no es un costo operativo: es una inversión en confianza, y la confianza es el activo más valioso de cualquier empresa en el siglo XXI.
Superintendencia de Protección de Datos Personales del Ecuador (SPDP), Boletines de Prensa Nros. 1 al 5, 2025-2026. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), Ecuador.
Una norma comunitaria mal aplicada en múltiples jurisdicciones. El sistema andino de propiedad industrial se diseñó sobre una premisa fundamental: el registro marcario no debe servir únicamente para organizar signos en un repositorio administrativo, sino para preservar la integridad del mercado. En ese contexto, el artículo 137 de la Decisión 486 cumple una función preventiva crítica al facultar a la autoridad nacional para denegar registros cuando existan indicios razonables de que la solicitud pretende facilitar o consolidar actos de competencia desleal.
Su formulación es deliberadamente anticipatoria. No exige la consumación del ilícito; basta la inferencia razonable basada en el contexto comercial. Sin embargo, en la práctica administrativa de diversas jurisdicciones andinas, Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia, la norma ha sido interpretada de forma restrictiva, desnaturalizando su alcance.
Tres patrones de aplicación errónea se repiten con notable consistencia:
El resultado es una paradoja institucional: una herramienta diseñada para prevenir distorsiones competitivas se transforma en una causal residual casi inoperante. Los casos que siguen ilustran cómo esta tensión se manifiesta en distintos escenarios de la Comunidad Andina.

En concordancia con el análisis desarrollado por José Roberto Herrera sobre la aplicación del artículo 137 de la Decisión 486, donde se enfatiza su naturaleza preventiva frente a solicitudes orientadas a obtener ventajas competitivas indebidas, resulta ilustrativo observar cómo este enfoque se proyecta en escenarios fácticos concretos dentro del mercado andino.
La solicitud de registro del signo EXPANPLUS para productos alimenticios en clase 30 confrontó a la autoridad con una situación particularmente reveladora. El solicitante comercializaba su producto utilizando simultáneamente la marca previamente registrada EXPANDEX, presentándolo como “EXPANDEX EXPANPLUS” en su propio canal comercial. Este comportamiento evidenciaba no solo conocimiento efectivo del signo anterior, sino indicios razonables de una estrategia dirigida al aprovechamiento reputacional y a la captación de clientela, precisamente el tipo de conducta que la causal del artículo 137 busca anticipar antes de que se consolide el daño competitivo.
No obstante, la autoridad administrativa descartó la aplicación del artículo 137 bajo dos argumentos recurrentes:
La consecuencia práctica fue la inversión del principio preventivo: en lugar de evaluar la solicitud como vehículo potencial de deslealtad, se exigió acreditar la deslealtad consumada. Así, el estándar probatorio desplazó el eje de análisis desde la inferencia administrativa hacia la litigación posterior, debilitando la capacidad del sistema de protección marcaria para intervenir tempranamente.
Este caso revela una falla estructural: cuando la autoridad ignora la evidencia contextual del mercado, el artículo 137 pierde su función higiénica y el registro puede convertirse en herramienta de apropiación reputacional.

Un precedente paradigmático analizado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina examinó la solicitud de registro del signo DAPAC en el sector de electrodomésticos. La estrategia comercial del solicitante consistía en reproducir características visuales y canales de distribución asociados a productos de Electrolux, generando una apariencia de pertenencia a la misma esfera empresarial.
La autoridad nacional inicialmente concedió el registro, basando su análisis en la ausencia de similitud fonética directa. Esta aproximación, centrada exclusivamente en el signo aislado, ignoró el contexto competitivo.
El Tribunal Andino corrigió la interpretación al enfatizar un principio esencial:
La causal del artículo 137 se activa por indicios razonables de instrumentalización competitiva, incluso cuando las marcas no sean visualmente equivalentes.
Con ello estableció un estándar interpretativo que trasciende la comparación gráfica y exige examinar:
Este precedente reafirma que la función distintiva de la marca no se agota en el plano lingüístico; se materializa en la interacción económica real. Cuando el análisis administrativo ignora esa dimensión, la intervención supranacional se vuelve necesaria para restablecer coherencia jurídica.

El escenario ecuatoriano evidenció cómo el uso estratégico del artículo 137 puede revertir dinámicas especulativas en el registro marcario. Durante un periodo de alta presión registral en el sector cosmético, múltiples solicitantes intentaron inscribir variantes de marcas internacionales reconocidas sin actividad económica verificable en el sector.
El patrón indicaba un objetivo claro:
La autoridad nacional adoptó una postura preventiva, considerando que la ausencia de actividad comercial real combinada con la selección sistemática de signos notorios constituía un indicio suficiente de deslealtad potencial.
La denegación reiterada de estas solicitudes demostró que la aplicación coherente del artículo 137:
Este episodio confirma que la norma no requiere esperar la materialización del daño para cumplir su función regulatoria.
La jurisprudencia comunitaria ha sido clara al establecer que la autoridad administrativa debe evaluar indicios razonables sin exigir certeza probatoria plena. Entre las fuentes válidas de inferencia se reconocen:
Pese a su carácter vinculante, esta interpretación sigue enfrentando resistencias en la práctica administrativa nacional, lo que genera fragmentación en la aplicación del derecho comunitario y reduce previsibilidad en el sistema de registro de marcas.
Los escenarios examinados evidencian que la aplicación restrictiva del artículo 137 constituye un fenómeno transversal en la Comunidad Andina. No se trata de fallas aisladas, sino de una tensión estructural entre formalismo registral y análisis económico del mercado.
Cuando la norma se aplica conforme a su diseño, cumple funciones críticas:
La autoridad registral no es un custodio pasivo de expedientes, sino un actor clave en la arquitectura competitiva regional. Exigir prueba concluyente de deslealtad consumada equivale a renunciar a la función preventiva que justifica la existencia misma del artículo 137.
En última instancia, la verdadera fortaleza del sistema andino de propiedad industrial no radica en la acumulación de registros concedidos, sino en la capacidad institucional de impedir que la marca, instrumento de confianza económica, se transforme en una trampa estratégica para distorsionar el mercado.
INDECOPI. (2024). Resolución N° 1125-2024/CSD-PI. Sanción por competencia desleal en registro de marcas (caso Vistony/Viskosil). https://vlex.com.pe
INDECOPI. (2023). Resolución N° 145-2023/SDC-CND. Caso Nestlé Marcas Perú S.A.C. por actos de competencia desleal en publicidad.
INDECOPI. (2022). Lineamientos sobre Competencia Desleal y Publicidad Comercial. Lima: Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.
SENADI. (2024). Resolución de nulidad por mala fe en registro marcario. Caso Trazano (OCPI 2025-385). https://www.abreuip.com/es/ecuador-nulidad-de-registro-marcario-por-mala-fe-del-registrante-caso-trazano-ocdi-2025-385/
La innovación tecnológica atraviesa uno de los momentos más intensos de su historia reciente. El crecimiento sostenido de las patentes tecnológicas, impulsado por desarrollos en inteligencia artificial, nanotecnología, chips, software y biotecnología, refleja una carrera global por proteger el conocimiento aplicado y asegurar ventajas competitivas en mercados cada vez más sofisticados. En este escenario, la propiedad industrial se consolida como un instrumento estratégico para países, empresas y centros de investigación.
Sin embargo, este dinamismo contrasta con las tensiones que enfrenta el derecho de autor ante la irrupción de sistemas de IA generativa, capaces de aprender, combinar y producir contenidos a una escala sin precedentes. Mientras el sistema de patentes avanza con métricas claras, incentivos económicos y reglas relativamente estables, el régimen autoral se ve forzado a reinterpretar principios clásicos como la autoría humana, la originalidad y el uso justo.
Este artículo analiza esa paradoja: por un lado, el crecimiento acelerado de las patentes tecnológicas —con especial protagonismo de Asia y China— y, por otro, los desafíos estructurales que enfrenta el derecho de autor en un entorno creativo mediado por algoritmos. El objetivo es ofrecer una lectura accesible y estratégica para emprendedores, tecnólogos, empresas y creadores.

En la última década, Asia se ha consolidado como el epicentro del sistema global de patentes. Según datos recientes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), las oficinas asiáticas reciben actualmente alrededor del 70 % de todas las solicitudes de patentes a nivel mundial, una cifra que refleja un cambio estructural en la geografía de la innovación.
El informe de la OMPI de 2024 muestra además que los inventores presentaron un récord de 3,7 millones de solicitudes de patentes, lo que representa un aumento del 4,9 % respecto de 2023 y el crecimiento más acelerado desde 2018. Este aumento está fuertemente vinculado a sectores como la tecnología informática, que ya concentra aproximadamente el 13 % de las solicitudes publicadas, con la tasa de crecimiento más rápida de la última década.
Este fenómeno no implica la desaparición del liderazgo tecnológico occidental, pero sí una redistribución del volumen. Mientras Asia domina en número de solicitudes, las grandes corporaciones tecnológicas de Estados Unidos, Europa y Japón siguen destacándose por la presentación proactiva de patentes de alto valor en áreas clave como software, chips y tecnología médica. El contraste revela una competencia compleja entre cantidad, calidad y alcance internacional.

Dentro del panorama asiático, China ocupa una posición claramente dominante. De acuerdo con un libro blanco reciente, el país concentra cerca del 43 % de todas las patentes de nanotecnología autorizadas a nivel global en los últimos 25 años, lo que equivale a aproximadamente 464.000 patentes de un total mundial que supera los 1,07 millones.
Este liderazgo no es casual. Las patentes chinas en nanotecnología se concentran en sectores estratégicos como dispositivos semiconductores, química catalítica, biomedicina y nuevos materiales. Ciudades como Beijing, Shanghai, Shenzhen y Suzhoufuncionan como polos de innovación, articulando universidades, centros de investigación y empresas tecnológicas con una fuerte orientación a la aplicación industrial.
Un dato especialmente relevante es la mejora en la comercialización de patentes. La tasa de transferencia y licenciamiento de patentes nanotecnológicas en China ya supera el 8 %, lo que evidencia un esfuerzo por transformar los registros en valor económico real. Este enfoque se complementa con un ecosistema empresarial que supera las 34.500 empresas nanotecnológicas, con casi 10 millones de empleos acumulados.

Mientras el sistema de patentes muestra capacidad de adaptación y expansión, el derecho de autor enfrenta una disrupción mucho más profunda. La llegada de la inteligencia artificial generativa no solo ha transformado la forma de distribuir contenidos, sino también la manera de producirlos, planteando interrogantes jurídicos sin precedentes.
Como señala un análisis reciente publicado en La Silla Vacía, la IA no se limita a copiar obras existentes: aprende de millones de textos, imágenes y sonidos, y genera contenidos nuevos, muchas veces indistinguibles de los creados por humanos. Esto introduce problemas de trazabilidad, atribución y licenciamiento que desbordan los mecanismos tradicionales del derecho de autor.
El desafío es también económico y cultural. A diferencia de la era de internet, donde el conflicto giraba en torno a la reproducción y distribución, hoy existe una competencia directa entre creadores humanos y sistemas automatizados. Además, persisten brechas globales: mientras algunos países avanzan en marcos regulatorios para la IA, gran parte de América Latina y el Sur Global carecen de reglas claras, quedando expuestos como proveedores de datos sin mecanismos efectivos de compensación.
El contraste entre el crecimiento acelerado de las patentes tecnológicas y las tensiones del derecho de autor frente a la IA revela una asimetría preocupante. Mientras algunos sistemas jurídicos logran acompañar la innovación con incentivos claros y reglas previsibles, otros permanecen anclados a categorías que ya no reflejan la realidad tecnológica.
En este contexto, el análisis jurídico informado y actualizado se vuelve una herramienta clave para empresas, startups y creadores que buscan innovar sin perder control sobre sus activos intangibles. Explorar estos temas con profundidad permite anticipar riesgos, identificar oportunidades y diseñar estrategias legales alineadas con un entorno tecnológico en constante transformación.
Para profundizar en estos temas o explorar más contenido jurídico actualizado sobre innovación, propiedad intelectual e inteligencia artificial, te invitamos a seguir nuestras publicaciones y mantenerte al día con los desafíos legales de la economía del conocimiento.
World Intellectual Property Organization. (2024). World Intellectual Property Indicators 2024. OMPI.
Centro de Comunicación de Ciencia y Tecnología. (2025, 16 de noviembre). Asia representa aproximadamente el 70 % de todas las solicitudes de patentes presentadas a nivel mundial.
Xinhua. (2025, 14 de septiembre). China ocupa el primer lugar mundial en patentes de nanotecnología al registrar casi la mitad del total autorizado. Mundo Global.
Izquierdo, A. (2024). El mundo cambió con un clic: el derecho de autor en la era de la IA. La Silla Vacía.
U.S. Copyright Office. (2025). Copyright and Artificial Intelligence: Part 1 – Digital Replicas.
El derecho de autor y la propiedad industrial atraviesan en uno de los momentos más complejos de su historia reciente. La digitalización global, la consolidación de plataformas de streaming, el comercio electrónico transfronterizo y, especialmente, la irrupción acelerada de la inteligencia artificial generativa (IA) han puesto en tensión los modelos clásicos de protección, gestión y monetización de los derechos intelectuales. Hoy, las obras y las creaciones industriales circulan sin fronteras, mientras las normas siguen ancladas —en muchos casos— a lógicas territoriales y analógicas.
En Europa, el debate se centra en cómo preservar el valor creativo frente a tecnologías que no solo distribuyen contenidos, sino que los replican, entrenan y transforman sin claridad sobre licencias, transparencia ni remuneración. En América Latina, el desafío es doble: adaptar sistemas normativos que aún no terminan de asimilar Internet y, al mismo tiempo, construir capacidades productivas e innovadoras propias en materia de propiedad industrial.
Este artículo ofrece un análisis crítico y actualizado del estado de los derechos de autor y la propiedad industrial en 2025, integrando datos recientes de CISAC, reflexiones académicas de la Universidad de San Andrés y un diagnóstico regional, con una mirada orientada a empresas, autores y profesionales del sector creativo y tecnológico.

El informe “CISAC: Los derechos de autor en 2025”, publicado por la SGAE, confirma que el sistema de derechos de autor sigue siendo un pilar económico relevante a escala global. En 2024, las recaudaciones mundiales alcanzaron un récord histórico de 13.970 millones de euros, con un crecimiento del 6,6 %, acumulando más de una década de expansión sostenida superior al 70 %. Este crecimiento estuvo impulsado principalmente por los ingresos digitales, que superaron por primera vez los 5.000 millones de euros, representando ya más del 37 % del total mundial.
Desde una perspectiva regional, Europa lidera la recaudación con 7.600 millones de euros, gracias al desempeño de países como Francia, Reino Unido y Alemania, mientras que América Latina y el Caribe registraron 786 millones de euros, mostrando una estabilización tras años de crecimiento excepcional. Estas cifras evidencian una brecha estructural entre regiones con sistemas de gestión colectiva consolidados y aquellas donde la monetización de los derechos sigue siendo frágil.
No obstante, el informe advierte sobre un riesgo sistémico: la expansión de la IA generativa sin licencia. Según CISAC, si no se implementan salvaguardias legales, obligaciones de licencia y transparencia en el uso de datos, los creadores podrían perder hasta el 25 % de sus ingresos, lo que equivale a 8.500 millones de euros anuales. La IA deja de ser un mero canal de difusión para convertirse en un actor que apropia valor creativo, reconfigurando el equilibrio tradicional entre autores, intermediarios y usuarios.
El diagnóstico elaborado por investigadores del Centro de Estudios en Tecnología y Sociedad (CETyS) de la Universidad de San Andrés revela una realidad preocupante en América Latina: los derechos de autor continúan operando bajo marcos normativos y prácticos diseñados para un entorno previo a Internet. A través del análisis comparado de seis países y más de 50 Sociedades de Gestión Colectiva (SGC), el estudio identifica una falta estructural de transparencia, supervisión estatal y acceso a información pública.
Casos como el de Argentina, donde SADAIC actúa como un monopolio legal en la gestión de derechos musicales, muestran cómo estos modelos pueden convertirse en barreras anacrónicas frente a nuevas formas de creación y distribución digital. La ausencia de datos claros sobre recaudación, tarifas y distribución impide evaluar si estas entidades protegen efectivamente a los autores o si, por el contrario, refuerzan asimetrías de poder en el ecosistema creativo.
El estudio destaca que las SGC suelen permanecer ajenas a fenómenos como la descentralización, el blockchain, los NFTs o los contratos inteligentes, herramientas que permiten a creadores y usuarios interactuar sin intermediarios tradicionales. En este contexto, el derecho de autor deja de ser solo un mecanismo de protección para convertirse en un factor de conflicto social y económico, afectando actividades cotidianas y modelos de negocio emergentes.

La propiedad industrial en Latinoamérica evidencia una debilidad estructural persistente: la región importa alrededor de ocho veces más propiedad industrial de la que exporta. América Latina representa menos del 2 % de las solicitudes de patentes a nivel mundial y, de estas, menos del 20 % son presentadas por residentes locales, lo que refleja una limitada capacidad de generación tecnológica propia.
Esta situación responde a múltiples factores interrelacionados, entre ellos la baja inversión en Investigación y Desarrollo (I+D), la dependencia tecnológica de economías desarrolladas y una estructura productiva centrada en materias primas y bienes de bajo valor agregado. Como consecuencia, las empresas latinoamericanas suelen ser licenciatarias de tecnología extranjera, generando una balanza de pagos negativa en materia de propiedad intelectual.
No obstante, el panorama no es homogéneo. Países como Brasil y México muestran mayores niveles de actividad en patentes y diseños industriales, mientras que, en el ámbito de las marcas, la región presenta un desempeño más dinámico. El desafío para 2025 no es solo incrementar registros, sino integrar la propiedad industrial como una herramienta estratégica de desarrollo económico, innovación y competitividad, especialmente frente al avance de tecnologías como la IA.

El escenario de 2025 muestra con claridad que los derechos de autor y la propiedad industrial ya no pueden gestionarse con enfoques fragmentados o reactivos. La presión de la inteligencia artificial, la economía digital y la globalización exige reformas normativas, mayor educación jurídica y modelos de gestión más transparentes y eficientes, tanto en Europa como en América Latina.
Para empresas, autores y emprendedores tecnológicos, comprender este nuevo entorno no es opcional: es una condición para proteger activos intangibles, asegurar ingresos sostenibles y evitar riesgos legales crecientes. La falta de adaptación normativa no solo afecta a los creadores, sino que limita el desarrollo económico y la innovación regional.
En este contexto, el rol de estudios especializados resulta clave. Acompañar a clientes en la protección estratégica de derechos de autor y propiedad industrial, anticipar riesgos asociados a la IA, y diseñar soluciones jurídicas alineadas con los desafíos actuales es parte esencial de construir un ecosistema creativo y tecnológico más justo, competitivo y sostenible en América Latina.
Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC). (2025). Los derechos de autor en 2025: Informe sobre las recaudaciones mundiales 2024. Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
Cabello, S. M., Rivero, S., & Viecens, F. (2024). En América Latina, los derechos de autor siguen sin adaptarse a Internet. Centro de Estudios en Tecnología y Sociedad (CETyS), Universidad de San Andrés.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2023). World Intellectual Property Indicators 2023.
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2023). Intellectual property, innovation and economic development.
El derecho de autor en la Unión Europea atraviesa un momento de redefinición estructural. Durante los últimos años, el avance de la inteligencia artificial, la economía del diseño y la producción académica digital han puesto en tensión los límites tradicionales de la protección autoral, obligando a los tribunales, a los Estados miembros y a las entidades de gestión colectiva a repensar sus fundamentos.
En este contexto, finales de 2025 e inicios de 2026 han marcado un punto de inflexión. Tres acontecimientos —un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, una iniciativa política impulsada por España y una acción conjunta de CEDRO con la Comisión Europea— permiten observar una línea común: la necesidad de reforzar la seguridad jurídica sin frenar la innovación.
Estos desarrollos no se producen de forma aislada. Por el contrario, dialogan entre sí y reflejan una preocupación transversal por el concepto de originalidad, el uso de obras protegidas en entornos algorítmicos y la formación de los usuarios avanzados del sistema, en particular investigadores y desarrolladores.
Desde la perspectiva empresarial y jurídica, este escenario exige lecturas integradas y estrategias de cumplimiento dinámicas. Comprender estas tendencias resulta esencial para creadores, empresas tecnológicas y centros de investigación que operan —o desean operar— en el mercado europeo.

El 2 de enero de 2026, se difundió ampliamente la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-580/23, mediante la cual el Tribunal precisó cuándo un mueble u objeto de artes aplicadas puede calificarse como “obra” protegida por derechos de autor.
El TJUE reiteró que el concepto de obra exige dos elementos acumulativos: originalidad y expresión de una creación intelectual propia. En particular, aclaró que no pueden imponerse estándares de creatividad más elevados a los objetos utilitarios que a otras categorías de obras, reforzando así la igualdad de trato dentro del sistema autoral europeo.
Un punto central del fallo es la exclusión de aquellas decisiones creativas impuestas por restricciones técnicas, normativas o funcionales. Solo cuando el diseño refleja decisiones libres y creativas que expresan la personalidad del autor, puede acceder a la protección por derechos de autor, incluso si el objeto cumple una función práctica.
Finalmente, el Tribunal subrayó la independencia conceptual entre el régimen de derechos de autor y el de dibujos y modelos industriales, evitando solapamientos automáticos. Este criterio aporta mayor previsibilidad jurídica a sectores como el diseño, el mobiliario y la arquitectura, donde la frontera entre función y creación es especialmente sensible.

En noviembre de 2025, España solicitó formalmente a la Unión Europea la adopción de un nuevo instrumento legislativo específico para proteger los derechos de autor en el contexto de la inteligencia artificial. El anuncio fue realizado por el ministro de Cultura, Ernest Urtasun, en el marco del Consejo de ministros europeos de Cultura.
La posición española parte de una crítica directa al código de buenas prácticas en IA, al considerar que no resuelve la situación de indefensión de autores y creadores, especialmente frente al entrenamiento masivo de modelos de lenguaje con obras protegidas sin consentimiento ni remuneración.
Uno de los ejes más sensibles es la excepción de textos y minería de datos, prevista en la normativa europea, que —según España— estaría siendo utilizada de forma extensiva y desnaturalizada por desarrolladores de IA. El planteamiento español insiste en que dicha excepción no fue concebida para el entrenamiento generalizado de modelos comerciales.
La propuesta apunta a tres principios estructurales: transparencia, consentimiento del titular y remuneración justa. De prosperar, esta iniciativa podría modificar de forma sustancial la relación entre creadores, plataformas tecnológicas y desarrolladores de inteligencia artificial en el mercado europeo.

El 1 de diciembre de 2025, CEDRO y la Comisión Europea destacaron en Madrid la necesidad urgente de reforzar la formación en derechos de autor en el ámbito investigador, en una jornada dirigida a docentes, investigadores y estudiantes universitarios.
El encuentro abordó la doble condición del investigador como autor y usuario de obras protegidas, así como los desafíos derivados del acceso abierto, las licencias alternativas (Creative Commons) y el uso de contenidos en proyectos académicos y tecnológicos.
Uno de los consensos más relevantes fue que la complejidad normativa del derecho de autor exige herramientas prácticas y formación constante. Se enfatizó que el hecho de que una obra se genere en una universidad no implica automáticamente la titularidad institucional, un punto crítico en la gestión de resultados de investigación.
Asimismo, la jornada dedicó un espacio específico al impacto de la IA generativa en la investigación y el sector editorial, destacando la necesidad de marcos contractuales claros, prácticas de transparencia y modelos de negociación equilibrados que permitan compatibilizar innovación y protección autoral.
Las tres noticias analizadas revelan una tendencia clara en la Unión Europea: el fortalecimiento del derecho de autor como infraestructura jurídica esencial, no como obstáculo al desarrollo tecnológico o científico. Desde el diseño de muebles hasta la IA y la investigación académica, el eje común es la protección de la creación humana.
Para creadores, estos avances refuerzan la posibilidad de exigir reconocimiento y remuneración en contextos donde antes existían zonas grises. Para empresas tecnológicas, implican la necesidad de auditorías legales más rigurosas, sistemas de licenciamiento claros y estrategias de cumplimiento normativo desde la fase de diseño.
En el caso de universidades y centros de investigación, el mensaje es inequívoco: la innovación requiere formación, claridad contractual y comprensión profunda del derecho de autor, especialmente en entornos digitales e híbridos.
CEDRO. (2025, 15 de diciembre). CEDRO y la Comisión Europea resaltan la necesidad de formación en derechos de autor para el ámbito investigador. Centro Español de Derechos Reprográficos.
EFE. (2025, 28 de noviembre). España pide a la UE una nueva ley para proteger derechos de autor en el marco de la IA. Swissinfo.ch.
Legal Today. (2026, 2 de enero). El TJUE define cuándo un mueble puede estar protegido por los derechos de autor.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2025, 4 de diciembre). Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), asunto C-580/23.
Unión Europea. (2001). Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información. Diario Oficial de la Unión Europea.
A partir del 1 de enero, numerosas obras emblemáticas —como Betty Boop o la icónica Composition with Red, Blue and Yellow de Piet Mondrian— han pasado al dominio público, al cumplirse los plazos de protección previstos por la legislación aplicable. Este fenómeno, ampliamente cubierto por medios internacionales y centros académicos especializados, pone nuevamente en el centro del debate el rol del tiempo como eje estructural de los derechos intelectuales.
Si bien estas noticias se refieren al derecho de autor, su impacto trasciende ese ámbito. La lógica subyacente —la temporalidad de la exclusividad jurídica— es común a todo el sistema de propiedad intelectual, incluidas las patentes de invención. En ambos casos, el legislador establece un equilibrio entre incentivar la creación y la innovación, y permitir que, transcurrido un plazo razonable, el conocimiento pase a integrar el acervo común.
En un contexto de innovación acelerada, inteligencia artificial, biotecnología y transición energética, la discusión sobre qué se protege, por cuánto tiempo y con qué efectos económicos adquiere una renovada relevancia. Para empresas, universidades y centros de investigación, comprender estos ciclos no es una cuestión teórica, sino una decisión estratégica con impacto directo en competitividad y sostenibilidad.
Desde la perspectiva del estudio, analizar lo que ocurre con el dominio público en 2026 permite repensar el presente y el futuro del sistema de patentes, especialmente en América Latina, donde la protección eficaz de la innovación sigue siendo un desafío estructural.

El derecho de autor protege las obras literarias, artísticas y científicas como expresión de la creatividad humana, reconociendo a sus autores derechos morales y patrimoniales. A diferencia de la propiedad industrial, este régimen no protege soluciones técnicas ni invenciones, sino formas originales de expresión, independientemente de su soporte o valor económico.
Uno de los pilares del sistema es la limitación temporal de los derechos patrimoniales, que en la mayoría de legislaciones se extiende hasta 70 u 80 años después de la muerte del autor, según el país. Transcurrido ese plazo, la obra pasa al dominio público, permitiendo su uso libre, reproducción, adaptación y comunicación pública, sin necesidad de autorización ni pago, siempre que se respete la autoría.
El dominio público cumple una función esencial dentro del ecosistema cultural: garantiza el acceso colectivo al conocimiento, fomenta la creación derivada y evita la perpetuación artificial de monopolios culturales. Lejos de debilitar la protección autoral, este mecanismo la legitima, al equilibrar los intereses privados del creador con el interés general de la sociedad.
Las noticias sobre las obras que ingresan al dominio público en 2026 evidencian que este proceso no es una excepción, sino una fase natural del ciclo de protección del derecho de autor, con impactos directos en industrias creativas, editoriales, audiovisuales y educativas.

Entre los personajes y obras culturales más reconocibles, destaca la entrada al dominio público de Betty Boop, creada en 1930 por Grim Natwick. Junto a ella, se liberan otros personajes clásicos del cómic estadounidense como Pluto, así como los protagonistas de la tira cómica Blondie: Blondie y Dagwood Bumstead, cuyas primeras versiones originales pasan a formar parte del acervo común.
En el ámbito de las artes visuales, adquiere especial relevancia la liberación de la obra Composition with Red, Blue and Yellow, del pintor neerlandés Piet Mondrian, uno de los íconos del neoplasticismo y de la historia del arte moderno. A esta se suman otras obras plásticas de gran valor cultural, como Tier-freundschaft (Animal Friendship) del artista Paul Klee, y el mural Prometeo del mexicano José Clemente Orozco, pieza fundamental del muralismo latinoamericano y del arte público del siglo XX.
El campo literario también se ve ampliado con la incorporación al dominio público de obras de autores fundamentales del pensamiento y la narrativa contemporánea. Entre ellas se encuentran The Murder at the Vicarage, de Agatha Christie; Civilization and Its Discontents, de Sigmund Freud; y Ash Wednesday, del poeta T. S. Eliot. Estas obras podrán ser reproducidas, traducidas, adaptadas y difundidas libremente, lo que abre nuevas posibilidades editoriales, educativas y académicas.
En el ámbito musical, ingresan al dominio público composiciones que han marcado la historia del jazz y la música popular, como Dream a Little Dream of Me (Hoagy Carmichael / Stuart Gorrell), I Got Rhythm (George e Ira Gershwin) y Body and Soul (Johnny Green, Edward Heyman, Robert Sour y Frank Eyton). Estas piezas podrán ser interpretadas, grabadas y utilizadas sin restricciones patrimoniales, favoreciendo su reutilización en producciones culturales contemporáneas.
A este conjunto se suman, en Europa y el mundo hispano, las obras de autores fallecidos en 1945, cuyo catálogo ha sido identificado por instituciones culturales como la Biblioteca Nacional de España. Entre los nombres que pasan a dominio público en 2026 figuran artistas y escritores de gran influencia, como José Gutiérrez Solana, Ignacio Zuloaga, Manolo Hugué, José María Sert y Sileno, así como escritoras, científicas, músicos y pensadores cuyas obras integran hoy el patrimonio cultural común.
Este conjunto de obras confirma que el dominio público en 2026 no es abstracto ni marginal, sino un fenómeno concreto que impacta directamente en la industria cultural, el sector editorial, la educación, la creación artística y la economía creativa. Su correcta identificación y utilización representa una oportunidad legítima para crear, reinterpretar y difundir cultura, dentro de los márgenes que establece el derecho de autor.
El ingreso de obras al dominio público tiene un impacto directo en las industrias creativas, el sector editorial, audiovisual, musical, educativo y digital. La posibilidad de utilizar libremente obras protegidas durante décadas redefine catálogos, modelos de negocio y estrategias de contenido, especialmente en un entorno dominado por plataformas, streaming y reutilización digital.
Desde una perspectiva legal, el dominio público exige precisión técnica. No toda obra antigua es libre, ni todo uso está permitido sin límites. Es necesario distinguir entre versiones originales y adaptaciones posteriores, entre obras completas y elementos aún protegidos, así como respetar siempre los derechos morales, que subsisten incluso tras la expiración de los derechos patrimoniales.
Para empresas y creadores, una correcta gestión del dominio público puede convertirse en una ventaja competitiva: reduce costos de licenciamiento, minimiza riesgos legales y permite innovar dentro de los márgenes de la legalidad. A la inversa, una lectura superficial del concepto puede derivar en conflictos, reclamaciones o daños reputacionales.
En este escenario, el acompañamiento jurídico especializado resulta clave para identificar obras efectivamente en dominio público, delimitar usos legítimos y estructurar proyectos culturales o comerciales sólidos, alineados con la normativa vigente y las mejores prácticas internacionales.

El ingreso masivo de obras al dominio público en 2026 confirma la coherencia estructural del sistema de derecho de autor, basado en la temporalidad de los derechos patrimoniales y en su función social. Lejos de debilitar la protección de los autores, este mecanismo la legitima, al equilibrar creación, incentivo económico y acceso colectivo a la cultura.
De cara al futuro, es previsible que el dominio público adquiera aún mayor relevancia en debates sobre digitalización, inteligencia artificial generativa, preservación del patrimonio y reutilización cultural. En este contexto, la correcta comprensión de sus límites y alcances será determinante para evitar conflictos y fomentar usos responsables.
Proteger adecuadamente las obras durante su vigencia y facilitar su transición ordenada al dominio público forma parte de una visión jurídica equilibrada y moderna. Invitamos a autores, empresas, instituciones culturales y creativas a asesorarse adecuadamente antes de utilizar obras que se presumen libres, y a conocer más sobre nuestro enfoque en derechos de autor y gestión estratégica de activos culturales a través del sitio web del estudio.
CNN Español. (2026, 2 de enero). Betty Boop y el icónico cuadro de Piet Mondrian pasan a ser de dominio público en 2026.
Associated Press News. (2026, 1 de enero). Betty Boop, Blondie and other classics enter the public domain in 2026.
People Magazine. (2026, 1 de enero). Betty Boop, Nancy Drew and more characters enter the public domain in 2026.
The Center for the Study of the Public Domain, Duke University School of Law. (2026). Public Domain Day 2026.
The Public Domain Review. (2026). What will enter the public domain in 2026?
Biblioteca Nacional de España. (2025). La Biblioteca Nacional de España publica la relación de autores de su catálogo cuya obra pasa a ser de dominio público en 2026.
Safe Creative. (2026). El tesoro cultural que entra en dominio público en 2026.
El sector farmacéutico, cuya innovación depende críticamente de las patentes, enfrenta una doble presión. Por un lado, se están reajustando las interpretaciones legales sobre qué protecciones otorgan realmente las patentes en este ámbito. Por otro lado, acechan entidades oportunistas, los llamados “trolls de patentes”, que buscan explotar el sistema litigioso en perjuicio de los innovadores. A continuación se analiza cada presión con un enfoque internacional, evaluando el mejor camino a seguir para equilibrar incentivos y evitar abusos.

Un fallo reciente en Estados Unidos ejemplifica cómo las reglas del juego de las patentes farmacéuticas están cambiando. El Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal (EE.UU.) resolvió en diciembre de 2024 que cinco patentes de Teva Pharmaceuticals relacionadas con un inhalador para el asma (ProAir HFA) debían eliminarse del “Libro Naranja”de la FDA. Estas patentes protegían exclusivamente componentes del dispositivo de administración (el inhalador en sí), pero no mencionaban el ingrediente farmacológico activo (albuterol) del medicamento. El tribunal interpretó que, para que una patente sea listada en el Libro Naranja (registro de patentes asociado a medicamentos aprobados), la patente debe “reivindicar el fármaco” en cuestión, lo que implica incluir al menos el principio activo. En otras palabras, las patentes que cubren solo el dispositivo o envase de un medicamento, sin reivindicar la sustancia activa o su uso, no cumplen los requisitos para figurar en el listado regulatorio.
Impacto en la estrategia de patentes: Este precedente podría forzar a las compañías farmacéuticas a reformular sus estrategias de patentamiento. Hasta ahora, era común que una empresa patentara por separado el dispositivo (por ejemplo, un inhalador, jeringa o dispositivo de liberación) además del compuesto activo, obteniendo múltiples patentes relacionadas con un mismo producto. Listar una patente en el Libro Naranja otorga ventajas regulatorias en EE.UU., como la posibilidad de retrasar la aprobación de genéricos si estos entran en conflicto con alguna patente listada. Con el nuevo criterio, solo las patentes que reivindican directamente el fármaco o su uso podrán listarse, lo que empuja a las empresas a asegurarse de incluir reivindicaciones del ingrediente activo o formulación en sus patentes clave. De lo contrario, patentes puramente sobre dispositivos de administración perderían esa capa extra de protección regulatoria. En la práctica, se reducirá la capacidad de “blindar” un medicamento mediante patentes accesorias, centrando la protección en la innovación farmacológica genuina (la molécula o su indicación terapéutica) en lugar de aspectos secundarios.
Perspectiva internacional: A nivel global, también se observan iniciativas para evitar que las patentes extiendan monopolios de forma artificiosa. Un ejemplo notable es India, cuyo marco legal patentario incluye la cláusula de sección 3(d) que prohíbe patentar nuevas formas de medicamentos ya conocidos a menos que aporten una eficacia terapéutica significativamente mejor. En 2013, la Corte Suprema de la India aplicó esta norma para rechazar la patente que Novartis solicitaba sobre una versión modificada de un fármaco contra el cáncer (Glivec), al considerar que dicha modificación no demostraba mejoras sustanciales en eficacia respecto al compuesto ya conocido. Esta decisión impidió lo que se conoce como evergreening (alargar indefinidamente la exclusividad mediante cambios menores) y reafirmó la prioridad del interés público en el acceso a medicamentosfrente a patentes débiles. Asimismo, en la Unión Europea no existe un equivalente directo al Libro Naranja: las agencias reguladoras evalúan y autorizan medicamentos genéricos tras expirar la patente básica y la exclusividad de datos, sin un listado oficial de patentes a nivel de aprobación. No obstante, las farmacéuticas europeas emplean otras herramientas legales para extender la protección, como los Certificados Complementarios de Protección (CCP) que suman hasta cinco años de exclusividad post-patente para medicamentos. La UE recientemente introdujo excepciones (como la “cláusula waiver” de exportación) que permiten a fabricantes de genéricos producir durante la vigencia de un CCP para exportar a países sin patente, intentando equilibrar la innovación con la competencia genérica. En conjunto, estas tendencias muestran a las autoridades alrededor del mundo afinando las reglas de patentes farmacéuticas para garantizar que protejan la innovación real sin devenir en obstáculos indebidos al acceso o a la competencia.

En paralelo a los ajustes legales, las empresas innovadoras enfrentan el acecho de las Entidades No Practicantes (NPE), comúnmente conocidas como “trolls de patentes”. Estas son compañías que no fabrican ni comercializan productos; su modelo de negocio consiste en adquirir patentes (a veces patentes de calidad dudosa) para luego reclamar regalías o demandar por infracción a otras empresas. Aprovechan que litigar por patentes en ciertos países puede ser muy costoso y lento, presionando a sus objetivos para lograr acuerdos monetarios. Su táctica típica es identificar una tecnología utilizada por compañías productivas (a menudo startups o pymes) y alegar que infringe alguna patente de su cartera; ante la amenaza de un juicio largo y costoso, la empresa demandada a menudo prefiere pagar un acuerdo antes que agotar sus recursos en tribunales.
Los costos agregados de esta litigiosidad abusiva son enormes. En EE.UU., se estimó que en 2012 las demandas iniciadas por NPE impusieron $29.000 millones de dólares en costos directos a las empresas demandadas, destruyendo cerca de $60.000 millones en valor para las firmas innovadoras ese año. Lejos de menguar, el problema ha crecido: en 2022, los casos iniciados por patent trolls representaron el 63% de todos los litigios de patentes en EE.UU., habiéndose cuadruplicado su número con respecto a una década atrás. Este drenaje de recursos quita capital que podría invertirse en I+D, contratación de talento o expansión productiva, afectando la competitividad. No es de extrañar que especialmente las startups y empresas emergentes sientan este acecho como una amenaza existencial.
Impacto en las startups – El caso Mycroft AI: Un ejemplo aleccionador es el de Mycroft AI, una startup desarrolladora de un asistente de voz de código abierto. En 2020, Mycroft fue demandada por Voice Tech, una entidad que resultó ser un PAE (Patent Assertion Entity) con sede en Texas, alegando que la tecnología de comandos de voz de Mycroftinfringía dos patentes que dicho troll había adquirido. El CEO de Mycroft, Joshua Montgomery, inicialmente se negó a ceder ante la extorsión y prometió luchar en los tribunales, pero pronto se enfrentó a la cruda realidad financiera. Los honorarios legales y costos asociados al litigio comenzaron a escalar, sumándose a los desafíos típicos de sacar adelante una startup. La pequeña empresa se vio obligada a despedir a todos menos cuatro de sus empleados para ahorrar costos, y finalmente Montgomery anunció públicamente que no podrían cumplir con las recompensas prometidas a sus inversionistas debido a la carga del pleito. En un mensaje a su comunidad, el CEO lamentó: “El gasto más caro, que no podía haber previsto, fue el litigio continuo contra la entidad de patentes que nunca ha dejado de intentar destruirnos. Si tuviéramos ese millón de dólares, ahora estaríamos en una situación muy distinta”. Trágicamente, tras agotar sus recursos, Mycroft AI quedó al borde de la bancarrota y tuvo que cesar gran parte de sus operaciones. Meses más tarde, las autoridades de patentes invalidaron las reivindicaciones de Voice Tech —confirmando que las patentes del troll eran débiles o no válidas— pero el veredicto llegó demasiado tarde: el daño al innovador ya estaba hecho. Historias como la de Mycroft se repiten en el ecosistema tecnológico, enfriando la inversión y sembrando miedo en emprendedores que podrían abstenerse de innovar en determinados campos por temor a toparse con un troll litigante.
Debate y alcance global: Si bien existe consenso mayoritario en que estos trolls de patentes dañan la innovación, vale señalar que no todos comparten la misma visión sobre el fenómeno. Algunos académicos y economistas (siguiendo una escuela de pensamiento vinculada a la Universidad de Chicago) argumentan que una patente es un activo comercial más, y que comprar patentes para rentabilizarlas vía licencias o demandas es un uso legítimo del sistema, comparable a cualquier otro modelo de negocio de monetización de activos. En esta visión, la actividad de las NPE aportaría liquidez al mercado de patentes y permitiría a inventores obtener retornos sin necesidad de fabricar. Sin embargo, la mayoría de innovadores —especialmente en Silicon Valley y en industrias de alta tecnología— rechazan frontalmente esa noción, alegando que este “juego” de comprar y ejercer patentes sin intención productiva equivale a una privatización oportunista del conocimiento, que frena la investigación y desvía recursos de la innovación hacia batallas legales estériles. El peso de la evidencia reciente parece apoyar a estos últimos: los patent trollstípicamente se enfocan en patentes de calidad cuestionable y aprovechan vacíos del sistema judicial (costos, plazos, procedimientos) para obtener ganancias a costa de quienes sí innovan.
En cuanto a su distribución geográfica, durante años el problema fue considerado casi exclusivo de Estados Unidos, dado que allí confluyen varios factores propicios: alta disponibilidad de patentes amplias, posibilidad de indemnizaciones cuantiosas, costos legales astronómicos y la regla general de que cada parte paga sus propios gastos legales (lo cual incentiva al demandado a pactar antes que ganar pero sin recuperar gastos). Europa, en contraste, históricamente ha sido menos fértil para los trolls debido a diferencias sistémicas: en la mayoría de países europeos rige el principio loser pays (quien pierde un litigio paga las costas de ambas partes), y los juicios por patentes suelen ser mucho menos costosos y más rápidos que en EE.UU. Además, hasta hace poco, la ausencia de una legislación unificada de patentes en la UE significaba que un troll debía litigar país por país, arriesgándose a perder en alguna jurisdicción No obstante, esta barrera geográfica se está erosionando. Reportes recientes indican que los trolls de patentes están incursionando cada vez más en Europav Alemania se ha convertido en un destino preferido por algunas NPE, aprovechando que sus tribunales suelen otorgar medidas cautelares (injunctions) rápidas contra infractores, brindando a los trolls palanca para presionar acuerdos. De hecho, Alemania es considerado el país predilecto de los demandantes NPE en Europa. Al mismo tiempo, otros países han comenzado a reforzar sus defensas: por ejemplo, Corea del Sur enmendó su legislación para proteger a sus empresas tecnológicas nacionalesluego de que una multinacional local fuera blanco repetido de entidades de patente extranjeras. Estas medidas buscan filtrar demandas de mala fe y evitar que las cortes sean utilizadas para extorsión. A nivel global, la propia OMPI advirtió que, con la creciente monetización de patentes como activos financieros, el fenómeno de los trolls podría propagarse a muchas jurisdicciones más.
Respuesta legislativa y mejores prácticas: En Estados Unidos, la preocupación bipartidista por el impacto de los patent trolls ha motivado varias propuestas de reforma. Una de las más recientes es el proyecto de ley Advancing America’s Interest Act (AAIA), reintroducido en el Congreso (118º) con el objetivo de desincentivar los abusos de patentes en la Comisión de Comercio Internacional (ITC). La ITC, si bien se creó originalmente para frenar la importación de productos pirata o falsificados, ha sido empleada por NPE como un foro alternativo para obtener vetos de importación contra empresas acusadas de infracción, lo que presiona aún más para lograr acuerdos. El AAIA propone modernizar los criterios de la ITC, exigiendo que la patente invocada en una denuncia esté siendo explotada en un producto real en el mercado estadounidense (no meramente guardada en un portafolio) y fortaleciendo la consideración del interés público (por ejemplo, impacto en la salud, la competencia y los consumidores) antes de ordenar la exclusión de un producto del mercado. De aprobarse, medidas así quitarían poder de chantaje a las entidades meramente especulativas, alineando los procedimientos con el propósito original de proteger la innovación productiva. Por su parte, expertos sugieren que otras mejores prácticas pueden adoptarse internacionalmente para lidiar con los trolls de patentes: desde fortalecer los exámenes de patente (evitando que se otorguen patentes débiles que luego sirven de arma legal) hasta implementar sistemas de revisión post-concesión eficientes (como el mecanismo inter partes reviewdel USPTO) que permitan invalidar rápidamente patentes de dudosa validez antes de que causen estragos en los tribunales. Asimismo, fomentar la transparencia sobre quién posee y financia las demandas de patentes (muchos trolls ocultan a sus inversionistas) y extender el criterio de “quien pierde paga” a más jurisdicciones, son medidas discutidas para re-equilibrar el terreno de juego en favor de los innovadores legítimos.

El ecosistema de patentes farmacéuticas se encuentra en un punto crítico a nivel mundial. Por un lado, los reguladores están afinando las normas para asegurarse de que las patentes cumplan con su propósito original de incentivar la invención genuina, sin otorgar protecciones indebidas o eternas. La decisión de EE.UU. sobre el Libro Naranja y las políticas de países como India evidencian un esfuerzo por evitar que las reglas de patentes sean explotadas para prolongar monopolios de forma artificiosa. Por otro lado, la innovación genuina se ve amenazada por la litigación abusiva: los patent trolls y sus prácticas depredadoras ilustran cómo un sistema pensado para proteger al inventor puede ser torcido para rentas especulativas. Ambos frentes —el legal-regulatorio y el litigioso— ejercen presión sobre la innovación farmacéutica, y ambos requieren respuestas cuidadosas.
¿Cuál es el mejor enfoque hacia el futuro? No existe una solución única, sino un equilibrio dinámico que habrá que lograr mediante múltiples acciones coordinadas. En primer lugar, elevar la calidad y escrutinio de las patentes otorgadas en el ámbito farmacéutico (y en general) resulta esencial: oficinas de patentes rigurosas, criterios claros de patentabilidad y límites a patentes secundarias de poco mérito científico ayudarán a que solo las invenciones verdaderamente innovadoras obtengan protección. En segundo lugar, fortalecer los mecanismos de invalidación temprana de patentes (oposiciones, revisiones administrativas, etc.) permitirá retirar del camino aquellas patentes “basura” antes de que se usen anticompetitivamente. En paralelo, deben implementarse reformas legales contra la litigación oportunista, inspirándose en medidas como el AAIA estadounidense, las reglas de costas europeas, y las reformas asiáticas, para desincentivar demandas extorsivas. Esto incluye cerrar foros judiciales a quienes no producen nada y solo buscan bloquear importaciones o productos, exigir mayor transparencia y buena fe en los litigios, y penalizar el abuso del proceso judicial.
Finalmente, es vital recordar el objetivo último: proteger tanto la inversión en I+D farmacéutica como la competencia justa y el acceso a los medicamentos. Las patentes farmacéuticas seguirán siendo un pilar de la innovación médica – recompensando la investigación costosa de nuevos fármacos – pero su otorgamiento y ejercicio deben alinearse con el interés público. Un marco de patentes equilibrado a nivel global deberá premiar la innovación auténtica sin crear feudos de exclusividad indefinida, y permitir la entrada de competidores legítimos (genéricos o biosimilares) en tiempos razonables para que los beneficios de la ciencia alcancen a la sociedad. Del mismo modo, proteger a los innovadores de depredadores legales asegurará que las mentes creativas se concentren en desarrollar la próxima cura, y no en pelear batallas judiciales ruinosas. Lograr este equilibrio exigirá cooperación internacional, intercambio de mejores prácticas y quizás nuevos tratados o lineamientos globales en materia de patentes. En conclusión, ajustar las piezas del engranaje legal de forma proactiva será crucial para que la innovación farmacéutica prospere bajo presión, venciendo tanto los laberintos legales como a los trolls que acechan bajo el puente.
Fish & Richardson. (2024). Federal Circuit Affirms Order Requiring Teva to Delist Inhaler Patents from FDA’s Orange Book.
Federal Trade Commission (FTC). (2023). FTC Challenges Improper Orange Book Patent Listings.
ProMarket – Stigler Center, University of Chicago. (2024). Patent Trolls Are Hurting Innovation.
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Centro Competencia Chile (CeCo). (2024). Los “trolls de patentes” están dañando la innovación.
Mycroft AI Blog (Declaración del CEO Joshua Montgomery). (2023). Final Statement on Voice Tech Litigation.
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En la economía global, la marca y el diseño han evolucionado de simples identificadores a activos estratégicos que encapsulan una promesa de valor, un lazo emocional con el consumidor y la esencia de la identidad empresarial. Proteger estos elementos ya no es solo una cuestión legal, sino una necesidad para salvaguardar la reputación, el posicionamiento y la capacidad competitiva en mercados interconectados. Su relevancia trasciende lo comercial para convertirse en pilares de la estrategia corporativa.
Los conflictos marcarios reflejan una judicialización creciente de la propiedad intelectual, donde no solo grandes corporaciones, sino también empresas locales, personalidades públicas y comunidades culturales defienden su patrimonio simbólico. Esta democratización de la propiedad intelectual subraya su rol vital para la sostenibilidad de negocios en un entorno donde la identidad se monetiza y disputa. La defensa legal ya no es un lujo, sino un imperativo para preservar el valor percibido y la autenticidad.
La expansión digital y la globalización del consumo han expuesto a las marcas a nuevas vulnerabilidades, como la apropiación de identidades en mercados no regulados. La anticipación estratégica —registrar, monitorear y, si es preciso, litigar— se convierte en herramienta clave para mitigar riesgos. La geografía ya no limita las disputas: una marca local puede verse desafiada en territorios donde su reconocimiento se diluye o es explotado sin consentimiento.
Casos como la pérdida del registro de Big Mac por McDonald’s en Europa o la disputa de Pedro Pascal por una marca de pisco chileno ilustran cómo las batallas legales entrelazan intereses económicos con narrativas identitarias. La propiedad intelectual emerge así como un lenguaje multidimensional, articulando poder simbólico, influencia cultural y ventaja comercial. En este escenario, proteger una marca es defender no solo un activo, sino la voz de quienes la construyen.

Uno de los casos más emblemáticos en esta materia fue el de McDonald’s frente a la irlandesa Supermac’s. En 2019, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) canceló el registro exclusivo de “Big Mac” porque la multinacional no demostró un uso efectivo de la marca en el mercado europeo. Este revés legal permitió a Supermac’s usar nombres anteriormente restringidos y abrió un debate sobre el deber de uso real como condición para mantener una marca.
En América Latina, la cadena colombiana Frisby sostuvo un litigio con una empresa española homónima que había registrado el mismo nombre en la Unión Europea. Un tribunal mercantil de Alicante suspendió el uso de esa marca en favor de la empresa colombiana, reconociendo su notoriedad y riesgo de aprovechamiento indebido. Este episodio evidencia los riesgos de internacionalizarse sin una estrategia de propiedad intelectual sólida.
Otro caso singular fue la disputa de Pedro Pascal contra la marca chilena "Pedro Piscal". Aunque el registro de la marca había sido concedido legalmente, el actor argumentó que generaba confusión y aprovechamiento de su imagen pública. El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) de Chile admitió a trámite la oposición del actor, que además recuperó dominios asociados. Esto demuestra cómo la fama puede convertirse en una extensión de la marca personal, susceptible de ser explotada o defendida legalmente.
En EE.UU., Adidas perdió una batalla clave contra la firma de moda Thom Browne, a quien acusó de infringir su marca de las tres rayas. El jurado determinó que no existía riesgo de confusión y validó el uso alternativo de diseños con franjas por parte del demandado. Este caso marcó un límite a los intentos de monopolizar elementos visuales genéricos y enfatizó la necesidad de demostrar distintividad efectiva.

La protección de diseños industriales se ha convertido en un campo de batalla crítico, como lo demostró el histórico conflicto entre Apple y Samsung (2011-2018). La demanda por copia de elementos visuales del iPhone —desde bordes redondeados hasta la disposición de iconos— resaltó el diseño como factor competitivo en la industria tecnológica. El acuerdo extrajudicial final subrayó que, en mercados globales, la innovación estética no solo define la experiencia de usuario, sino también el valor estratégico de la propiedad intelectual.
En la moda rápida, Shein encarna los desafíos de la protección de diseños en un entorno digitalizado. Acusado por marcas como H&M y Levi’s de replicar patrones sin autorización, el modelo de producción ultrarrápido de la empresa china tensiona los límites entre inspiración y apropiación sistemática. Estos casos exponen las lagunas de un sistema global de propiedad intelectual incapaz de adaptarse a la velocidad del comercio electrónico y la cultura copy-paste, erosionando la confianza en mecanismos legales tradicionales.
La dimensión ética y cultural surge en disputas como la de Adidas y el huarache zapoteco. La apropiación no autorizada de un calzado tradicional oaxaqueño por la marca deportiva generó una crisis reputacional que derivó en disculpas públicas y un compromiso sin precedentes: reconocer el consentimiento indígena en el uso de diseños ancestrales. Este caso marcó un hito en la intersección entre industrias creativas y derechos colectivos, redefiniendo la responsabilidad corporativa hacia comunidades originarias.
Ante estos retos, países como México impulsa reformas legales para proteger diseños ancestrales mediante figuras como denominaciones de origen y alianzas con tratados internacionales. Sin embargo, la brecha persiste entre el marco normativo y su aplicación, especialmente para comunidades marginadas. La tensión entre acceso a mercados globales e identidad cultural exige soluciones que combinen derecho de autor, justicia social y reconocimiento de saberes colectivos, en un escenario donde la ley sigue siendo un instrumento desigual y fragmentado.

El auge del entorno digital ha creado nuevas zonas de conflicto en torno a marcas y diseños. Un caso pionero fue el de Hermès contra el artista Mason Rothschild por los "MetaBirkins", una serie de NFTs que replicaban visualmente el famoso bolso Birkin. En 2023, un jurado estadounidense determinó que esos activos digitales infringían derechos marcarios. Esta decisión marcó un precedente en la aplicación de la legislación tradicional en contextos digitales.
Los dominios en internet también han sido objeto de disputa. En el caso de Pedro Pascal, el actor logró recuperar dominios como pedropiscal.cl, registrados por terceros de forma oportunista. Este tipo de conflictos refleja cómo los elementos digitales se han vuelto parte integral de la identidad de marca, siendo necesario articular estrategias jurídicas para su defensa.
Las grandes plataformas y mercados virtuales también han tenido que adoptar mecanismos para mitigar el uso indebido de marcas. Amazon, Etsy y Meta han implementado sistemas de detección de productos falsificados, aunque con eficacia variable. El volumen y velocidad del comercio digital complica la supervisión efectiva, especialmente para marcas más pequeñas o en economías emergentes.
Frente a este panorama, la vigilancia digital se ha convertido en una función clave de la gestión marcaria. Herramientas de inteligencia artificial, monitoreo automatizado y equipos legales interdisciplinarios son ahora parte del arsenal que usan las marcas para proteger su identidaden tiempo real. La defensa de la propiedad intelectual ya no es reactiva, sino una práctica proactiva y estratégica.
BBC News (2019). McDonald's loses Big Mac trademark case.
El Espectador (2025). Frisby gana disputa judicial en España.
BioBioChile (2024). Pedro Pascal se enfrenta a empresa chilena por uso de marca.
CNN Business (2023). Adidas loses trademark lawsuit against Thom Browne.
NY Times (2018). Apple and Samsung Settle Patent Dispute.
Reuters (2023). H&M files lawsuit against Shein.
Animal Político (2025). Adidas pide disculpas públicas por plagio de diseño zapoteco.
NY Times (2023). MetaBirkin NFTs infringe Hermès trademark.
La irrupción de la inteligencia artificial generativa (IAG) desafía los fundamentos del derecho de autor. Modelos como ChatGPT, Midjourney o Sora producen obras complejas, cuestionando si una máquina puede ser considerada autora —un dilema que trasciende lo jurídico para impactar economías creativas, incentivos culturales y la distribución de ingresos. Los sistemas legales, diseñados para humanos en una era analógica, enfrentan una disrupción sin precedentes ante algoritmos que generan contenidos a partir de datos protegidos, con una autoría difusa y una originalidad cuestionable.
El debate gira en torno a pilares como la autoría, la originalidad y el uso justo, conceptos erosionados por la capacidad de la IAG para sintetizar miles de obras sin atribución clara. El entrenamiento de estos modelos, basado en el procesamiento masivo de material con derechos de autor, plantea interrogantes urgentes: ¿es legítimo usar obras ajenas para crear sistemas autónomos? ¿Quién posee los derechos sobre una obra generada por IA: el programador, el usuario o nadie?
Este artículo analiza dichos conflictos desde una perspectiva interdisciplinaria, explorando cuatro ejes: la crisis de la autoría humana, la legalidad del entrenamiento algorítmico, las propuestas regulatorias globales (como la AI Act) y el impacto económico en industrias creativas. Cada sección busca no solo diagnosticar problemas, sino proponer soluciones prácticas: mecanismos de compensación para creadores, transparencia en datasets de entrenamiento y modelos que integren la IA como herramienta, no como reemplazo.
La respuesta no está en frenar la tecnología, sino en construir marcos éticos y legales que equilibren innovación y justicia. La IAG puede democratizar la creatividad, pero solo si su diseño prioriza la retroalimentación hacia las comunidades humanas que alimentan sus algoritmos. El futuro del derecho de autor no se definirá por máquinas o humanos, sino por las decisiones políticas que hoy tomemos para navegar esta revolución silenciosa.

Uno de los debates más controvertidos es el de la titularidad de las obras generadas por IA. El derecho de autor, históricamente, ha sido concebido como una extensión de la personalidad humana: se protege la expresión de ideas en tanto resultado de un esfuerzo intelectual individual. Bajo esta lógica, los sistemas de IA, que carecen de consciencia y voluntad, no podrían ser autores en sentido jurídico.
La Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos reafirmó esta posición en 2025, al señalar que solo las obras con una "contribución humana significativa" pueden ser registradas. El caso Zarya of the Dawn, un cómic ilustrado con Midjourney, marcó un precedente clave: se aceptó el guion de la autora, pero se negó protección a las imágenes generadas por IA. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, en julio de 2025, dictó que los derechos morales de autor son "inherentes a la persona física", descartando que una herramienta como Leonardo AI pueda ser sujeto de derechos.
Pese a esta tendencia restrictiva, emergen posturas intermedias. Algunos autores proponen el reconocimiento de una "coautoría algorítmica asistida", donde el usuario de IA que realiza una selección deliberada y creativa en los prompts sea considerado autor. Esto se asemejaría a la protección de fotografías en las que el autor no crea los elementos visuales, pero sí los encuadra y selecciona.
Casos como el "Next Rembrandt" o la reciente canción de The Beatles terminada con IA (Now and Then, 2023) muestran la necesidad de repensar estos límites. Aunque ambas obras implicaron supervisión humana, el peso de la IA en su ejecución reaviva el dilema sobre qué grado de intervención humana es suficiente para justificar la autoría. En este punto, el derecho está llamado a ofrecer criterios claros y graduales.
El segundo gran foco de conflicto gira en torno al uso de contenidos protegidos para entrenar modelos de IA. Estas tecnologías requieren grandes volúmenes de datos (imágenes, libros, música, código) para aprender patrones y generar nuevas obras. El problema surge cuando esos datos incluyen obras protegidas, recolectadas sin autorización explícita de sus titulares.
Varios medios y editoriales han presentado demandas alegando que este entrenamiento constituye una forma de copia no autorizada. Tal es el caso de The New York Times vs. OpenAI, en el que el periódico alega que millones de sus artículos fueron usados sin licencia. De igual forma, News Corp demandó a Perplexity AI por extraer masivamente contenido de sus publicaciones para alimentar un modelo generativo.
Frente a estas demandas, las empresas tecnológicas suelen invocar el fair use o uso justo, una doctrina que permite ciertos usos no autorizados de obras protegidas si estos son transformativos y no compiten con el mercado original. En junio de 2025, el fallo Bartz v. Anthropic marcó un hito al considerar que entrenar una IA con libros legalmente adquiridos puede ser un uso justo, al tratarse de un acto "espectacularmente transformador".
No obstante, el mismo fallo aclaró que la legalidad depende también de la fuente de los datos: usar libros pirateados o crear bibliotecas digitales permanentes con copias ilegales no está protegido. Esta distinción, entre el carácter transformativo del uso y la licitud de la fuente, será clave en litigios futuros.
En suma, el debate está lejos de saldarse. El derecho de autor deberá redefinir los límites del uso justo en un entorno donde la "lectura algorítmica" de obras no implica necesariamente su reproducción comercial, pero sí un aprovechamiento masivo de su contenido para otros fines.

Ante la disrupción de la inteligencia artificial generativa (IAG), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) impulsa soluciones concretas: en diciembre de 2025 lanzará la Plataforma AIII (AI Infrastructure Interchange), un espacio técnico y político para articular estándares globales en la intersección entre IA y derecho de autor. Este foro busca conectar a desarrolladores, titulares de derechos y entidades de gestión colectiva, promoviendo mecanismos como la trazabilidad de obras usadas en el entrenamiento de modelos, una medida clave para abordar la opacidad actual en la generación algorítmica.
Paralelamente, propuestas como el derecho de remuneración inalienable ganan terreno. El jurista Daniel Gervais aboga por licencias obligatorias, donde empresas de IA paguen tarifas a entidades gestoras que redistribuyan ingresos a creadores, evitando la parálisis legal sin sacrificar la compensación justa. Este enfoque responde a un vacío crítico: cómo valorar el uso masivo de obras humanas en sistemas autónomos, sin exigir permisos individualizados inviables.
Ejemplos prácticos ya emergen: en Suecia, Stim implementó una licencia colectiva para entrenar IA con música protegida, un modelo escalable que equilibra innovación y derechos. Iniciativas así demuestran que la solución no radica en prohibir la IAG ni en explotar libremente el acervo cultural, sino en diseñar marcos regulatorios flexibles que internalicen costos sociales y técnicos.
El futuro exigirá cooperación global. La Plataforma AIII y esquemas como el de Stim señalan un camino: combinar trazabilidad algorítmica, licencias colectivas y mecanismos automatizados de compensación. Solo así se evitará que la IAG profundice desigualdades, transformándose en una herramienta que, en lugar de extraer valor de la creatividad humana, la retroalimente mediante incentivos transparentes y sostenibles.
Más allá del plano legal, la IAG plantea una transformación profunda del ecosistema creativo. Profesiones como el diseño, la ilustración, la redacción publicitaria o la composición musical se ven cada vez más afectadas por herramientas capaces de generar contenido en segundos. Esto ha generado temor entre trabajadores creativos, que ven en la IA una amenaza directa a sus fuentes de ingreso.
Informes de organizaciones como Stim advierten que hasta un 24% de los ingresos de compositores podrían verse afectados por el uso no remunerado de sus obras en sistemas de IA. El riesgo es que el valor del trabajo humano se diluya en un mercado inundado de contenido automatizado, lo que podría llevar a una precarización del sector.
No obstante, también hay oportunidades. La IA puede ser una aliada en procesos de creación, facilitando tareas repetitivas, sugiriendo ideas y ampliando las posibilidades expresivas. Muchos artistas están explorando usos colaborativos de la IA, en los que la tecnología potencia, pero no reemplaza, su creatividad.
El verdadero desafío radica en crear un entorno donde estos beneficios no se den a costa de los derechos de los creadores. Para ello, es clave establecer reglas claras sobre el uso de contenidos, sistemas de licenciamiento eficientes y una cultura de respeto por la autoría. La transición hacia una economía creativa aumentada por IA debe ser inclusiva, sostenible y equitativa.

La propiedad intelectual está en una encrucijada. Las herramientas de IA generativa no solo desafían las normas jurídicas vigentes, sino que también ponen en juego el equilibrio económico entre innovadores, creadores y consumidores. La clave estará en construir marcos flexibles pero garantistas, que protejan la creatividad humana sin obstaculizar el avance tecnológico.
Como han mostrado casos recientes en Estados Unidos y México, el consenso actual privilegia la autoría humana como requisito esencial. Pero también se abre paso una realidad en la que los algoritmos intervienen cada vez más en los procesos creativos. Este nuevo paradigma exige respuestas normativas a la altura de su complejidad.
El camino podría incluir licencias colectivas, derechos de remuneración, plataformas técnicas de trazabilidad y mayor transparencia en los datasets de entrenamiento. Ninguna solución será perfecta, pero todas deben buscar el equilibrio entre acceso, innovación y justicia distributiva.
En definitiva, la pregunta no es si debemos regular la IA, sino cómo hacerlo sin sacrificar la diversidad, la sostenibilidad y la dignidad del trabajo creativo. La inteligencia artificial no debe reemplazar a los autores, sino potenciar su alcance, siempre que exista un marco que garantice que nadie crea sin ser reconocido ni recompensado.
Oficina de Copyright de EE.UU. (2023). Zarya of the Dawn.
Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (2025). Sentencia sobre IA Leonardo.
The New York Times Company v. Microsoft Corp. and OpenAI LP. (2023).
News Corp v. Perplexity AI. (2025).
Bartz v. Anthropic PBC. (2025).
Gervais, D. (2024). AI and Copyright: A New Model for Remuneration.
OMPI. (2025). Plataforma AIII.
Stim Suecia. (2025). Licencia de entrenamiento de IA.
The Next Rembrandt Project. (2016).
Las patentes se han consolidado como una herramienta decisiva para impulsar la innovación, proteger desarrollos tecnológicos y fortalecer la competitividad empresarial. En un entorno global marcado por avances acelerados en inteligencia artificial, biotecnología, automatización y sostenibilidad, la gestión estratégica de estas figuras adquiere un rol central tanto para empresas como para los Estados. Más allá de su función tradicional de exclusividad, las patentes hoy actúan como vectores de transferencia tecnológica, mecanismos para atraer inversión y catalizadores de cooperación internacional.
Sin embargo, este escenario también presenta desafíos jurídicos complejos: desde la armonización de estándares globales hasta la adecuación de las oficinas de patentes frente a tecnologías disruptivas cuyos procesos, modelos o arquitecturas escapan a categorías tradicionales de patentabilidad. El auge de la IA generativa, los sistemas autónomos y los modelos basados en datos obliga a replantear criterios técnicos y jurídicos sobre divulgación suficiente, actividad inventiva y ética regulatoria. En este contexto, comprender la actualidad de las patentes exige analizar casos concretos que ilustran tanto avances como tensiones regulatorias.
Este artículo recoge tres noticias recientes de alto impacto –Brasil, China y Argentina– para ofrecer una lectura integral sobre cómo evoluciona la protección de invenciones en distintos ecosistemas jurídicos. A través de estos casos se analizan implicaciones legales, efectos prácticos y tendencias normativas, destacando el lugar estratégico que ocupa la propiedad intelectual en la economía global. Para Luzuriaga & Castro Abogados, seguir de cerca estos desarrollos permite anticipar riesgos, identificar oportunidades y acompañar a los actores públicos y privados en la formulación de soluciones jurídicas adaptadas al futuro.

La nueva patente global registrada por SAP Labs Latin America en Brasil representa un caso paradigmático sobre cómo la innovación aplicada puede transformar industrias tradicionales como el agronegocio. Según el anuncio oficial, la invención denominada Denormalized Data Object habilita la gestión flexible de requisitos fiscales y regulatorios específicos de cada país sin modificar los sistemas centrales. Esta arquitectura, ya implementada en siete jurisdicciones, refuerza la importancia de las patentes como instrumentos que protegen desarrollos complejos basados en datos, escalabilidad y cumplimiento normativo.
Desde un punto de vista jurídico, la patente destaca por dos elementos: su carácter transversal —afecta ventas, compras, contabilidad y logística— y su aplicabilidad multinacional. Esto demuestra que las invenciones relacionadas con infraestructuras de datos y localización fiscal pueden y deben protegerse bajo marcos de propiedad intelectual, incluso cuando se integran en ecosistemas tecnológicos que combinan IA, automatización y cumplimiento regulatorio. Además, evidencia cómo una solución patentada puede mejorar la eficiencia operativa y reducir riesgos de compliance para empresas multinacionales.
La noticia también resalta el proyecto Farmbot, un robot cartesiano que integra sensores, algoritmos y soluciones de gestión empresarial para automatizar cultivos a pequeña escala. Este caso ejemplifica una tendencia creciente: la convergencia entre IA aplicada, maquinaria autónoma y sistemas de planificación empresarial, terreno fértil para solicitudes de patente que protegen algoritmos, hardware y métodos de integración. En el agronegocio 4.0, las patentes se convierten en una garantía de innovación sostenible, trazabilidad y uso eficiente de recursos.
Finalmente, el ecosistema de SAP Labs Latin America demuestra que contar con un programa estructurado de invenciones favorece la protección sistemática de resultados de I+D y posiciona a Brasil como un polo relevante en tecnologías emergentes. Para empresas de la región, este caso revela la urgente necesidad de estrategias de patentamiento que acompañen desarrollos basados en datos, IA y automatización, especialmente en sectores altamente regulados.

China anunció recientemente una actualización normativa que introduce, por primera vez, una sección específica para inteligencia artificial y macrodatos dentro de sus directrices de revisión de patentes, aplicables a partir del 1 de enero de 2026. Según la cobertura de Xinhua News, el país incorporará criterios éticos y de interés público en la evaluación de patentes relacionadas con IA, imponiendo requisitos adicionales en divulgación, entrenamiento de modelos y construcción técnica.
El énfasis en la ética de la IA dentro del proceso de patentabilidad constituye un precedente relevante a nivel global. Implica que las invenciones no solo deben cumplir con los criterios clásicos —novedad, nivel inventivo y aplicación industrial— sino también con estándares vinculados a legalidad, moral social e impacto público. Esto supone un esfuerzo por alinear la protección de invenciones con políticas de responsabilidad tecnológica, evitando riesgos derivados de opacidad algorítmica o aplicaciones potencialmente dañinas.
Asimismo, las nuevas directrices abordan un problema frecuente en invenciones basadas en IA: la divulgación insuficiente. Los sistemas complejos, especialmente los modelos de aprendizaje profundo, pueden funcionar como “cajas negras”, dificultando que los examinadores verifiquen la suficiencia descriptiva exigida por la normativa. China propone perfeccionar los criterios para evaluar la descripción técnica y exigir claridad respecto del entrenamiento de modelos, la recopilación de datos y la implementación práctica.
En clave regional y global, este movimiento regulatorio podría influir en otras oficinas de patentes y organismos multilaterales para incorporar evaluaciones éticas o mayores exigencias de transparencia en tecnologías basadas en IA. Para empresas y desarrolladores, el mensaje es claro: las futuras solicitudes de patente deberán equilibrar innovación técnica, responsabilidad social y trazabilidad algorítmica.

La tercera noticia proviene de Argentina, donde el Gobierno evalúa su adhesión al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), pieza central del sistema global administrado por la OMPI. De acuerdo con la cobertura de TN, existe un debate interno entre quienes impulsan su ratificación —en línea con compromisos comerciales con Estados Unidos— y quienes la rechazan por presión de ciertos sectores industriales locales.
El ingreso al PCT tendría implicaciones significativas para la economía argentina y para su ecosistema de innovación. Por un lado, permitiría que inventores nacionales accedan con mayor facilidad a mercados internacionales mediante un sistema unificado de presentación, reduciendo costos y aumentando previsibilidad jurídica. Por otro, obligaría al país a armonizar sus criterios de patentabilidad, fortalecer el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INPI) y revisar limitaciones actuales sobre invenciones farmacéuticas, biotecnológicas y desarrollos basados en material vivo.
El informe 301 de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) —citado en la noticia— destaca rezagos en la protección local frente al uso comercial desleal de datos, limitaciones en lo patentable y falta de recursos en la autoridad examinadora. Esto refleja un desafío estructural: sin institucionalidad sólida y criterios técnicos homogéneos, el país enfrenta dificultades para alinearse con estándares internacionales. La adhesión al PCT no solo fortalecería la cooperación global, sino que enviaría una señal de confianza a I+D y a inversionistas internacionales.
El debate argentino sintetiza una tensión recurrente en economías emergentes: equilibrar las demandas de industria local, los compromisos comerciales internacionales y la necesidad de construir un sistema de propiedad intelectualmoderno y eficiente. Sea cual sea la decisión final, el caso evidencia la creciente relevancia geopolítica del régimen de patentes, particularmente en sectores farmacéuticos, biotecnológicos y digitales.
Los tres casos analizados —Brasil, China y Argentina— permiten identificar un patrón transversal: la propiedad intelectual, y en particular las patentes, se encuentran en el centro de un proceso de transformación que articula innovación tecnológica, regulación estatal, comercio internacional y ética digital. Las empresas líderes consolidan estrategias de patentamiento que protegen arquitecturas de datos y sistemas basados en IA; los Estados ajustan sus marcos regulatorios para enfrentar desafíos técnicos y éticos; y los organismos multilaterales impulsan mayor armonización y cooperación.
Para los países latinoamericanos, estos desarrollos ofrecen una hoja de ruta clara: invertir en capacidades nacionales de examen, promover ecosistemas de I+D, facilitar la internacionalización de invenciones y fortalecer marcos legales alineados con estándares globales. Las patentes no son un fin en sí mismas, sino un instrumento para construir economías más competitivas, sostenibles y capaces de atraer inversión.