La inteligencia artificial dejó de ser un asunto reservado a empresas tecnológicas. Hoy interviene en decisiones comerciales, procesos internos, análisis de datos, atención al cliente, marketing, selección de personal, generación de contenido, vigilancia de mercados, automatización documental y desarrollo de nuevos productos.
Ese avance plantea una tensión evidente: las empresas necesitan innovar, pero también deben poder explicar cómo innovan. La eficiencia ya no es el único indicador relevante. La confianza, la trazabilidad y la responsabilidad empiezan a ocupar un lugar central en la conversación empresarial.
La Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, conocida como AI Act, representa precisamente ese cambio. Su implementación práctica, a través de directrices provisionales, consultas públicas y criterios de clasificación de riesgo, muestra que Europa no busca detener la tecnología, sino imponer una disciplina mínima sobre su uso.
La tesis de este artículo es sencilla: el cumplimiento en inteligencia artificial no será un documento aislado ni una declaración general de buenas intenciones. Será un sistema de gestión. Las empresas que comprendan esto temprano estarán mejor preparadas para competir, atraer inversión y reducir riesgos regulatorios.

Uno de los aspectos más relevantes del AI Act es su enfoque basado en riesgos. No todos los sistemas de inteligencia artificial reciben el mismo tratamiento. La norma distingue entre usos prohibidos, sistemas de alto riesgo, modelos de propósito general y aplicaciones con obligaciones específicas de transparencia.
Esta arquitectura es importante porque evita dos extremos: la desregulación ingenua y la prohibición indiscriminada. Reconoce que algunas herramientas de IA tienen riesgos limitados, mientras que otras pueden afectar derechos, seguridad, acceso a servicios, decisiones laborales, salud, educación, crédito o participación pública.
Para una empresa, esta clasificación cambia la forma de adoptar tecnología. Ya no basta con contratar una herramienta, integrarla en un proceso y medir productividad. Ahora será necesario preguntarse qué tipo de IA se utiliza, para qué finalidad, con qué datos, con qué nivel de intervención humana y con qué efectos sobre clientes, trabajadores, usuarios o terceros.
La pregunta estratégica deja de ser “¿podemos usar IA?” y pasa a ser “¿qué riesgos produce este uso concreto de IA y cómo los gestionamos?”.
Las directrices provisionales sobre obligaciones de transparencia bajo el Artículo 50 del AI Act son una señal especialmente relevante. Su objetivo es orientar a autoridades, proveedores y usuarios empresariales sobre cómo cumplir con deberes de información frente a ciertos sistemas de IA.
La transparencia no se agota en decir que una empresa usa inteligencia artificial. En la práctica, puede implicar informar cuando una persona interactúa con un sistema automatizado, advertir cuando un contenido ha sido generado o manipulado artificialmente, identificar determinados usos de IA generativa o permitir que el usuario comprenda la naturaleza de la interacción.
Este punto es decisivo para sectores que ya utilizan IA en comunicación, contenido, publicidad, atención al cliente, análisis reputacional, generación de imágenes, redacción automatizada o plataformas digitales. Allí, la transparencia no es solo un deber legal: es una condición de confianza.
Una empresa que oculta el uso de IA en contextos sensibles puede ganar velocidad a corto plazo, pero perder credibilidad si el usuario siente que fue inducido a error. En cambio, una empresa que comunica con claridad cuándo y cómo utiliza IA puede convertir el cumplimiento en una señal de seriedad.

La implementación del AI Act muestra un rasgo importante: Europa está optando por una transición regulatoria gradual. Las directrices provisionales, los códigos de práctica, las consultas públicas, los estándares técnicos y los plazos escalonados reflejan una aproximación pragmática.
Esta flexibilidad tiene sentido. La tecnología avanza rápido, las soluciones técnicas aún están madurando y muchas empresas —especialmente medianas y pequeñas— necesitan tiempo para comprender sus obligaciones. Regular inteligencia artificial requiere precisión, porque una norma rígida o mal implementada puede frenar innovación útil o generar cargas desproporcionadas.
Pero flexibilidad no significa ausencia de exigencia. Al contrario, exige más capacidad interna de interpretación. Cuando la regulación se construye mediante directrices, estándares y criterios evolutivos, las empresas deben monitorear cambios, ajustar procesos y documentar por qué adoptaron ciertas decisiones.
El riesgo no está solo en incumplir una fecha. También está en no tener una metodología para cumplir. La empresa que no sabe qué sistemas de IA usa, qué proveedores intervienen, qué datos alimentan esos sistemas o qué decisiones dependen de ellos se coloca en una posición vulnerable.
Uno de los errores más frecuentes es pensar que el AI Act solo afecta a desarrolladores de modelos o grandes plataformas tecnológicas. Esa lectura es limitada. Muchas empresas que no desarrollan IA pueden ser consideradas usuarias o implementadoras de sistemas de IA, especialmente si incorporan herramientas en procesos comerciales, laborales, financieros o de atención al público.
Un banco que utiliza IA para evaluar perfiles de riesgo, una empresa de retail que automatiza campañas personalizadas, una firma que usa IA para filtrar candidatos, una plataforma que genera contenido sintético o una compañía que incorpora asistentes virtuales en servicio al cliente pueden enfrentar obligaciones distintas según el uso concreto.
Por eso, la implementación práctica empieza con una tarea sencilla en apariencia, pero profunda en alcance: hacer un inventario. Identificar qué herramientas de IA se utilizan, quién las contrató, para qué procesos, bajo qué proveedor, con qué datos y con qué nivel de supervisión humana.
Sin inventario, no hay clasificación. Sin clasificación, no hay estrategia de cumplimiento. Y sin estrategia, la empresa termina reaccionando tarde ante una auditoría, una reclamación, una crisis reputacional o una exigencia contractual de un socio internacional.

La adopción empresarial de inteligencia artificial suele empezar desde la eficiencia: reducir tiempos, automatizar tareas, aumentar productividad o mejorar análisis. Ese impulso es legítimo. Pero la regulación europea obliga a sumar otra capa: la responsabilidad operacional.
Gobernar IA implica definir políticas internas, responsables, criterios de aprobación, revisión de proveedores, controles sobre datos, medidas de seguridad, supervisión humana, reglas de transparencia y mecanismos para atender incidentes o reclamos.
No todas las empresas necesitarán estructuras complejas. El principio debe ser proporcionalidad. Una empresa que usa IA para apoyo creativo no tiene el mismo nivel de riesgo que una que automatiza decisiones con impacto jurídico o económico sobre personas. Pero todas deberían contar con una mínima disciplina documental.
Esta disciplina también será relevante para inversionistas. En procesos de due diligence, alianzas internacionales, adquisiciones o expansión hacia mercados regulados, la gobernanza de IA puede convertirse en un factor de valoración. Una empresa que usa IA sin control puede esconder contingencias. Una empresa que documenta y gestiona su uso transmite madurez.
La implementación del AI Act no debe esperar a que todas las directrices estén cerradas. Las empresas pueden avanzar desde ahora en medidas razonables.
Primero, elaborar un inventario de sistemas de IA utilizados internamente. Segundo, clasificar esos usos según finalidad, impacto y nivel de riesgo. Tercero, revisar contratos con proveedores tecnológicos para identificar responsabilidades, garantías, seguridad, datos y obligaciones de cooperación. Cuarto, establecer reglas de transparencia cuando la IA interactúe con usuarios o genere contenido externo. Quinto, capacitar a equipos clave, no desde una lógica abstracta, sino desde los procesos reales de la empresa.
También conviene crear una política interna de uso de IA generativa. Muchas contingencias no nacen de grandes sistemas empresariales, sino de usos cotidianos: cargar información confidencial en herramientas externas, generar contenido sin revisión humana, utilizar imágenes sin verificar derechos o automatizar respuestas sin control.
La regulación europea convierte estas prácticas en asuntos de gobierno corporativo. No porque toda empresa vaya a ser sancionada de inmediato, sino porque el estándar de diligencia está cambiando.
La implementación práctica del AI Act deja una lección útil: la inteligencia artificial no será evaluada solo por lo que permite hacer, sino por la forma en que se incorpora a la empresa.
La flexibilidad regulatoria europea ofrece margen para adaptarse, participar y construir soluciones viables. Pero ese margen debe aprovecharse con orden. Esperar a que la obligación sea plenamente exigible puede parecer cómodo, aunque suele ser más costoso.
Para empresarios, inversionistas y directivos, la idea clave es esta: la IA debe gestionarse como un activo estratégico, no como una herramienta informal. Su valor depende de la eficiencia que genera, pero también de la confianza que permite sostener.
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Una marca y un diseño industrial tienen algo en común: ambos convierten una decisión empresarial en una señal visible para el mercado. La marca identifica. El diseño diferencia. La primera permite que el consumidor reconozca el origen de un producto o servicio; el segundo hace que una forma, una apariencia o una configuración visual se vuelva parte del valor comercial de una empresa.
Sin embargo, la protección de estos activos ya no puede entenderse como un trámite automático. La jurisprudencia europea ha venido refinando los criterios aplicables a marcas y diseños industriales, dejando una advertencia útil para empresas, inversionistas y directivos: registrar no equivale necesariamente a proteger bien.
La propiedad industrial exige algo más que oportunidad comercial. Exige distintividad, coherencia, documentación, vigilancia y una lectura estratégica del entorno. En Europa, los tribunales han mostrado que una marca débil puede perder fuerza frente a una oposición; que un diseño exitoso puede ser vulnerable si no cumple con los requisitos de novedad o carácter individual; y que incluso un signo llamativo puede ser rechazado si entra en conflicto con la moral pública o la sensibilidad social.
La tesis es clara: la protección de marcas y diseños industriales debe pensarse como una arquitectura de defensa, no como una gestión aislada de registros.

Durante mucho tiempo, muchas empresas miraron el registro marcario o de diseño como una especie de cierre de ciclo: se crea el signo, se presenta la solicitud, se obtiene el título y se asume que el activo queda protegido. Esa lógica es cada vez más insuficiente.
En la práctica europea, el registro es apenas una parte del proceso. La verdadera fortaleza del activo se mide cuando debe resistir una oposición, una acción de nulidad, una disputa por infracción o un examen sobre su capacidad distintiva. Allí se revela si la empresa construyó una identidad protegible o si solo acumuló un derecho formalmente concedido, pero estratégicamente frágil.
Esto es especialmente relevante para compañías que operan en sectores donde la apariencia del producto, el packaging, los signos gráficos o los elementos visuales cumplen una función decisiva: moda, tecnología, consumo masivo, calzado, cosmética, alimentos, retail, mobiliario, entretenimiento y servicios digitales.
La pregunta ya no es únicamente si un signo puede registrarse. La pregunta madura es si ese signo puede sostenerse frente a terceros, si puede probar su función distintiva y si no invade indebidamente espacios que el mercado necesita mantener disponibles.
La estética empresarial contemporánea ha favorecido signos limpios, logotipos minimalistas, formas geométricas y elementos visuales de bajo contenido gráfico. Esta tendencia responde a necesidades reales: las marcas deben adaptarse a pantallas pequeñas, interfaces digitales, aplicaciones móviles, empaques flexibles y entornos visuales saturados.
Pero la simplicidad tiene un costo jurídico. Mientras más elemental es un signo, más difícil puede ser demostrar que el público lo percibe como indicador de origen empresarial y no como una forma común, decorativa o funcional.
La jurisprudencia europea ha sido cuidadosa con este punto. No niega la posibilidad de proteger signos simples, pero exige que tengan suficiente capacidad distintiva o que la empresa pueda demostrar que, mediante el uso, el público ha aprendido a asociarlos con un origen empresarial específico.
Esta exigencia debe ser tomada en serio por empresas que apuestan por identidades visuales minimalistas. Un logotipo elegante no siempre es un logotipo fuerte desde el punto de vista jurídico. Una figura simple puede funcionar en comunicación, pero fracasar como marca si no se construye evidencia de uso, reconocimiento e inversión sostenida.
Por eso, la estrategia no debe limitarse al diseño del signo. Debe incluir estudios de disponibilidad, análisis de distintividad, documentación de campañas, métricas de exposición, evidencia de ventas, reportes de percepción y trazabilidad del uso en el mercado.

En materia de diseños industriales, Europa ha desarrollado una lectura exigente sobre la novedad y el carácter individual. La protección no se concede simplemente porque un producto sea atractivo o comercialmente exitoso. La forma debe producir una impresión general diferente frente al usuario informado.
Este criterio es especialmente relevante porque impide que pequeñas variaciones cosméticas sobre diseños ya existentes sean utilizadas para bloquear legítimamente la competencia. A la vez, protege a quienes realmente han desarrollado una apariencia diferenciada y reconocible.
Casos como el de los diseños asociados a calzado tipo Crocs muestran la importancia de la divulgación previa, la documentación y el análisis del estado de la técnica. Un diseño puede volverse icónico en el mercado y, aun así, enfrentar problemas si fue divulgado antes del registro o si no logra diferenciarse suficientemente frente a diseños anteriores.
La lección para las empresas es directa: el lanzamiento comercial de un producto debe coordinarse con su estrategia de protección. Publicar, exhibir, vender o promocionar un diseño antes de presentar la solicitud puede generar riesgos, especialmente cuando no se manejan adecuadamente los plazos de gracia o la evidencia de divulgación.
Además, la defensa del diseño exige mirar más allá de sus detalles aislados. Los tribunales suelen analizar la impresión general. Esto obliga a las empresas a preguntarse si la apariencia completa del producto comunica una diferencia real o si apenas incorpora ajustes menores que podrían ser insuficientes ante una controversia.
La protección marcaria también se enfrenta a un elemento menos técnico, pero cada vez más importante: el contexto social. Europa ha reconocido que ciertos signos pueden ser rechazados cuando resultan contrarios al orden público o a los principios aceptados de moralidad.
El caso relacionado con la solicitud de registro del nombre “Pablo Escobar” ilustra esta tensión. Más allá de su notoriedad, el uso comercial de un nombre asociado al narcotráfico, la violencia y el sufrimiento social fue considerado incompatible con los valores protegidos por el sistema marcario europeo.
Para las empresas, este criterio amplía el análisis de riesgo. La disponibilidad formal de un nombre no basta. Tampoco basta su fuerza comercial o su capacidad de generar atención. Una marca puede ser jurídicamente problemática si sugiere una capitalización indebida de hechos, personajes o símbolos asociados con violencia, discriminación, tragedia o afectación social.
Esto no significa que las marcas deban evitar toda provocación. Significa que la provocación debe tener criterio. El mercado puede tolerar cierto nivel de irreverencia, pero el derecho puede imponer límites cuando el signo afecta valores colectivos o sensibilidades relevantes.

La jurisprudencia europea deja varias consecuencias prácticas para quienes gestionan marcas y diseños industriales.
Primero, las empresas deben auditar sus carteras de propiedad industrial. No todas las marcas registradas tienen la misma fuerza. No todos los diseños registrados son igualmente defendibles. Identificar activos débiles permite tomar decisiones antes de que el conflicto los exponga.
Segundo, el análisis previo al lanzamiento debe ser más riguroso. No se trata solo de verificar si existe una marca idéntica o similar. También debe evaluarse la distintividad, el riesgo de descriptividad, la posible afectación cultural, la disponibilidad visual, la novedad del diseño y el estado de la técnica.
Tercero, la evidencia debe construirse desde el inicio. Las empresas que esperan a una controversia para probar uso, reconocimiento o diferenciación suelen llegar tarde. La defensa de un activo intangible se prepara en cada campaña, en cada factura, en cada catálogo, en cada publicación y en cada decisión de diseño.
Cuarto, la propiedad industrial debe dialogar con marketing, diseño, innovación y dirección. Una marca no se fortalece únicamente en el área legal. Se fortalece cuando la estrategia de negocio entiende que la identidad empresarial también es un activo jurídico.
La jurisprudencia europea está enviando una señal clara: la propiedad industrial protege la diferencia, pero no cualquier diferencia. Protege aquella que puede distinguir, sostenerse y justificarse dentro de un sistema competitivo.
Para empresarios e inversionistas, esta lectura es especialmente valiosa. Una marca fuerte puede abrir mercados, sostener reputación y defender inversión. Un diseño bien protegido puede impedir copias, preservar valor y reforzar la posición comercial de un producto. Pero ambos activos requieren método.
Proteger no es acumular registros. Proteger es diseñar con criterio, anticipar riesgos, documentar decisiones y construir evidencia. La propiedad industrial no debe llegar cuando el producto ya está en la calle y la campaña ya fue lanzada. Debe estar presente desde la concepción de la marca, desde el primer boceto del diseño y desde la estrategia de expansión.
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La inteligencia artificial generativa no apareció en un vacío. Sus capacidades actuales se construyen sobre enormes volúmenes de información producida, organizada y publicada por personas, medios, editoriales, programadores, investigadores y empresas. Esa realidad, que durante años permaneció en un terreno técnico poco visible para el público general, hoy se ha convertido en una de las discusiones jurídicas y comerciales más relevantes de la economía digital.
El caso iniciado por The New York Times contra OpenAI y Microsoft concentra esa tensión. El medio sostiene que millones de sus artículos habrían sido utilizados sin autorización para entrenar modelos de lenguaje, y que esos sistemas podrían generar respuestas capaces de resumir, imitar o sustituir parte del valor informativo de sus contenidos. Esa línea argumental aparece también en el documento base revisado, que identifica como puntos centrales la copia masiva, la falta de licenciamiento previo, la posible sustitución de mercado y la tensión con la defensa de fair use o uso justo.
La discusión, sin embargo, no se agota en determinar si hubo o no infracción. Lo que está en juego es más amplio: el lugar que ocupará la propiedad intelectual en la arquitectura futura de la inteligencia artificial. Desde esta perspectiva, este caso debe leerse como una advertencia estratégica para empresas, medios, inversionistas y titulares de activos intangibles: la innovación no puede sostenerse sobre zonas grises indefinidas cuando el valor económico proviene, precisamente, de contenido protegido, curado y comercialmente explotable.

En apariencia, el conflicto gira en torno a una pregunta técnica: si una empresa de IA puede utilizar contenido protegido para entrenar sus modelos sin autorización. Pero el verdadero núcleo del caso es económico. The New York Times no solo reclama que sus obras habrían sido copiadas; sostiene que ese uso permitió construir productos capaces de competir con sus propios servicios informativos.
Esa diferencia es fundamental. En el derecho de autor, no toda utilización no autorizada produce el mismo impacto. Una cosa es emplear una obra como referencia incidental, y otra muy distinta es incorporar masivamente archivos periodísticos para entrenar un sistema comercial que luego puede ofrecer al usuario respuestas, resúmenes o reformulaciones cercanas al contenido original. La pregunta deja de ser únicamente “¿se copió?” y pasa a ser “¿quién se beneficia económicamente de esa copia?”.
En abril de 2025, un tribunal federal del Distrito Sur de Nueva York permitió que avanzaran reclamaciones relevantes dentro del caso, aunque también desestimó algunas pretensiones específicas. La decisión no resolvió el fondo del litigio, pero confirmó que la controversia merece un análisis judicial más profundo, especialmente respecto de ciertas reclamaciones de infracción directa y contributiva.
Para los medios, este avance procesal es importante porque valida la discusión sobre el valor jurídico de sus archivos. Para las empresas tecnológicas, representa una señal de riesgo: el entrenamiento de modelos de IA ya no puede analizarse solo como una operación técnica, sino como una actividad con posibles efectos patrimoniales, regulatorios y reputacionales.
OpenAI ha sostenido públicamente que el entrenamiento de IA se encuentra protegido por principios de uso justo y ha defendido una visión amplia sobre el acceso al conocimiento para desarrollar sistemas de inteligencia artificial. En su propia comunicación sobre el litigio, la compañía afirma que ha apoyado el periodismo, el uso justo y una visión abierta de la circulación del conocimiento, además de cuestionar algunas actuaciones procesales del Times durante la fase de descubrimiento.
El problema es que el uso justo no opera como una autorización automática. En el sistema estadounidense, su análisis depende de factores como el propósito del uso, la naturaleza de la obra, la cantidad utilizada y el efecto sobre el mercado potencial de la obra original. En el contexto de IA generativa, esos factores se vuelven especialmente complejos: los modelos necesitan grandes cantidades de datos, pero esa necesidad técnica no elimina por sí misma los derechos de quienes produjeron el contenido.
La pregunta más delicada es si el uso es realmente transformador. Una empresa de IA puede sostener que no reproduce un periódico, sino que crea un sistema nuevo capaz de procesar lenguaje. Pero el titular de derechos puede responder que el resultado comercial depende de haber absorbido contenidos protegidos, y que el sistema puede disminuir el tráfico, las suscripciones o las oportunidades de licenciamiento del medio.
La jurisprudencia reciente no ofrece una respuesta uniforme. En el caso Thomson Reuters vs. Ross Intelligence, un juez federal concluyó que la copia de contenido de Westlaw para construir una plataforma legal competidora no estaba amparada por el uso justo, una decisión relevante porque abordó el uso de contenido protegido en un contexto tecnológico competitivo. En cambio, en el litigio contra Anthropic, un juez consideró que el entrenamiento con libros adquiridos legalmente podía ser transformador, pero distinguió esa conclusión de la adquisición y almacenamiento de copias pirateadas, que no quedó protegido bajo el mismo razonamiento.
Estas decisiones revelan una línea de fondo: los tribunales no están resolviendo la IA como una categoría abstracta. Están analizando procedencia del contenido, finalidad comercial, efecto competitivo, licitud de la fuente y daño potencial al mercado.

Uno de los efectos más relevantes del caso NYT vs. OpenAI es que ha cambiado la conversación sobre los archivos periodísticos. Durante años, muchos contenidos digitales fueron vistos como material disponible en la web, accesible para buscadores, agregadores, plataformas y sistemas automatizados. La IA generativa obliga a revisar esa lectura.
El contenido periodístico de calidad no es una acumulación casual de datos. Implica investigación, edición, criterio, verificación, reputación y una inversión sostenida en talento humano. Aunque los hechos no se protegen como tales, la forma de seleccionarlos, narrarlos, estructurarlos y contextualizarlos sí puede contener expresión protegible. Ese matiz resulta central en el caso del Times: el litigio no solo defiende palabras, sino una cadena de valor editorial.
El mercado ya está respondiendo por vías distintas al litigio. En 2025, The New York Times alcanzó un acuerdo multianual de licenciamiento con Amazon para que ciertos contenidos del Times, The Athletic y NYT Cooking puedan utilizarse en experiencias de Amazon, incluidos resúmenes y extractos, así como para entrenamiento de modelos. La existencia de este tipo de acuerdos refuerza una idea clave: si el contenido tiene valor suficiente para ser licenciado, también tiene valor suficiente para ser protegido.
Este punto es decisivo para empresas e inversionistas. Los activos intangibles ya no se limitan a marcas, patentes o software. También incluyen bases de datos, archivos editoriales, repositorios técnicos, manuales, investigaciones, reportes, fotografías, contenidos audiovisuales y materiales formativos. En una economía donde la IA necesita datos de calidad, la gestión jurídica de esos activos se vuelve una dimensión de competitividad.

Para las empresas que adoptan herramientas de IA, el caso también ofrece una advertencia práctica. No basta con preguntar qué puede hacer una herramienta; también debe preguntarse con qué fue entrenada, bajo qué condicionesprocesa información y qué riesgos se generan al introducir datos propios o de terceros.
El informe sobre inteligencia artificial de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos ha abordado, en distintas partes, temas como réplicas digitales, protección de outputs y entrenamiento de IA generativa. En mayo de 2025, esa oficina publicó una versión preliminar de la Parte 3 de su informe, dedicada al entrenamiento de IA generativa, en respuesta a consultas del Congreso y de distintos sectores interesados. Aunque estos informes no sustituyen la decisión de los tribunales, muestran que la discusión ya no pertenece únicamente al ámbito académico o tecnológico: forma parte de la agenda institucional de la propiedad intelectual.
Desde una perspectiva corporativa, esto implica que las empresas deben avanzar hacia políticas claras de gobernanza de IA. Esa gobernanza debería incluir, al menos, criterios sobre uso de herramientas externas, protección de información confidencial, revisión de términos contractuales, trazabilidad de datos, licencias sobre contenidos utilizados y control de outputs que puedan infringir derechos de terceros.
Para medios, agencias, estudios jurídicos, consultoras, universidades y empresas creativas, el desafío es doble. Por un lado, deben proteger sus propios contenidos frente a usos no autorizados. Por otro, deben evitar incorporar en sus procesos materiales generados o entrenados bajo condiciones que puedan generar exposición legal.
El futuro de la inteligencia artificial no se resolverá únicamente en laboratorios, servidores o interfaces conversacionales. También se definirá en contratos, licencias, tribunales, políticas internas y estrategias de propiedad intelectual.
El caso The New York Times vs. OpenAI marca un punto de inflexión porque obliga a reconocer que el contenido tiene una vida económica más allá de su publicación inicial. Un artículo, una base de datos, una investigación o un archivo editorial pueden convertirse en insumos de sistemas capaces de generar nuevos productos, capturar audiencias y alterar modelos de negocio completos.
La pregunta relevante para empresas y titulares de derechos ya no es si la IA cambiará el mercado. Eso ya está ocurriendo. La pregunta es si cada organización está preparada para identificar, proteger y negociar el valor de sus activos intangibles antes de que otros lo hagan por ella.
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La economía digital ha alterado la forma en que se crea, se expone y se protege el valor. Una voz puede ser clonada con herramientas de inteligencia artificial. Una imagen puede circular sin autorización en entornos difíciles de controlar. Una tecnología incorporada en productos de alto valor puede ser explotada sin respetar los derechos de su titular. Lo que antes parecía pertenecer a ámbitos separados, la identidad personal, la responsabilidad de plataformas y la defensa de patentes, hoy converge en una misma discusión: cómo proteger los activos intangibles cuando su uso, reproducción o apropiación puede ocurrir a escala y con enorme velocidad.
Dos desarrollos recientes en India permiten observar esta transformación con claridad. Por un lado, los tribunales han comenzado a reconocer con mayor fuerza que la clonación de voz, la manipulación de imagen y los deepfakes pueden vulnerar derechos de personalidad. Por otro, una indemnización millonaria en materia de patentes ha enviado una señal relevante al mercado: la innovación técnica no solo merece protección formal, sino una reparación económica proporcional cuando es infringida.
Ambos frentes parecen distintos. Uno habla de imagen, voz, identidad y reputación. El otro, de tecnología, patentes, infracción y daños. Sin embargo, comparten una misma lógica: en la economía contemporánea, el valor empresarial se sostiene sobre activos que no siempre son físicos, pero que pueden determinar la confianza, la competitividad y la capacidad de atraer inversión.
Para las empresas, directivos e inversionistas, esta lectura es esencial. La propiedad intelectual ya no puede entenderse como una gestión documental posterior al lanzamiento de un producto, una campaña o una tecnología. Debe formar parte de la estrategia desde el diseño mismo del negocio.

El derecho a la imagen ha sido tradicionalmente asociado con la protección de la apariencia física de una persona, el uso de su fotografía, su rostro o su presencia en campañas comerciales. Esa lectura, aunque válida, resulta insuficiente frente a las herramientas actuales de inteligencia artificial generativa.
La identidad ya no se reproduce únicamente mediante una fotografía. También puede simularse a través de una voz, un gesto, una entonación, una expresión corporal o una combinación de atributos que permiten hacer creer al público que una persona participó en un mensaje, recomendó un producto o consintió determinada comunicación.
El caso de Arijit Singh v. Codible Ventures LLP, analizado en el documento base, marca un punto relevante en esta evolución. La controversia surgió por el presunto uso de herramientas de inteligencia artificial para clonar la voz del artista y emplearla en contextos no autorizados. La lectura judicial resulta significativa porque amplía la comprensión del derecho a la personalidad: no se trata solamente de proteger un rostro, sino el control sobre aquellos atributos que permiten identificar públicamente a una persona.
Este razonamiento tiene implicaciones que van más allá de la industria del entretenimiento. Las empresas que utilizan voceros, influencers, embajadores, testimonios, campañas audiovisuales o herramientas de IA para crear contenido deben revisar con mayor rigor sus autorizaciones, contratos y límites de uso. La pregunta ya no es únicamente si existe una licencia para usar una imagen, sino si existe consentimiento claro para reproducir, transformar, simular o proyectar atributos de identidad en nuevos formatos tecnológicos.
La tecnología no elimina la necesidad de autorización. Al contrario, la vuelve más importante.

La segunda dimensión del debate se relaciona con las plataformas digitales. Durante años, buena parte del modelo regulatorio frente a contenidos ilícitos o dañinos se sostuvo en una lógica reactiva: alguien denuncia, la plataforma evalúa y, eventualmente, retira. Ese esquema resulta cada vez más limitado frente a contenidos sintéticos que pueden viralizarse antes de que la víctima tenga siquiera oportunidad de reaccionar.
El documento base destaca cómo India ha avanzado hacia un modelo más exigente para intermediarios digitales, especialmente a partir de reglas que incorporan la noción de información generada sintéticamente y obligaciones más estrictas de etiquetado, respuesta y debida diligencia. La dirección regulatoria es clara: las plataformas dejan de ser simples espacios neutrales de circulación y pasan a tener responsabilidades operativas más concretas frente al riesgo de manipulación digital.
Este cambio tiene una consecuencia práctica relevante. La gobernanza de contenidos ya no es solo una cuestión de políticas internas o reputación corporativa. Se convierte en un componente de cumplimiento legal, arquitectura tecnológica y gestión de riesgos. Las plataformas deberán fortalecer sistemas de detección, trazabilidad, etiquetado, respuesta a reclamos y conservación de evidencia. Las empresas que publican contenido, por su parte, deberán tener mayor cuidado en la procedencia de los materiales que utilizan y en la forma en que incorporan herramientas de inteligencia artificial en sus procesos creativos.
La discusión no se limita a India. Es parte de una conversación más amplia sobre transparencia, responsabilidad y confianza en entornos digitales. Para América Latina, donde la regulación sobre inteligencia artificial y contenidos sintéticos aún se encuentra en desarrollo en muchos países, estos precedentes ofrecen una referencia útil: la protección de la identidad digital exigirá mecanismos legales, contractuales y técnicos más sofisticados.
Si el primer eje del debate gira alrededor de la identidad, el segundo se ubica en la innovación. La patente representa uno de los instrumentos más relevantes para proteger soluciones técnicas que cumplen requisitos legales específicos. Pero su valor real no depende únicamente de su concesión, sino de la capacidad del sistema jurídico para hacerla valer cuando existe infracción.
En este punto, el fallo del Tribunal Superior de Delhi que otorgó una indemnización superior a 152 crore de rupias a Communication Components Antenna, en un caso de infracción de patente contra Rosenberger Group, tiene una lectura que trasciende el monto. La decisión transmite una señal al mercado: las patentes de calidad, correctamente defendidas, pueden generar consecuencias económicas sustanciales cuando son vulneradas.
Para inversionistas y empresas tecnológicas, esa señal es relevante. La innovación requiere capital, tiempo, investigación, desarrollo, pruebas y estrategia comercial. Si el sistema jurídico no ofrece remedios eficaces frente a la infracción, el incentivo para innovar se debilita. Por el contrario, cuando una jurisdicción demuestra capacidad para reconocer daños significativos, mejora la percepción de seguridad para titulares de derechos, socios comerciales y actores tecnológicos.
Esto no significa que todo sistema deba favorecer automáticamente al titular de una patente. Una patente débil, mal estructurada o desconectada de los requisitos técnicos puede y debe ser cuestionada. La madurez de un ecosistema de propiedad intelectual no se mide por conceder siempre la razón al titular, sino por diferenciar entre derechos sólidos y pretensiones insuficientes. Esa distinción es fundamental para equilibrar innovación, competencia, acceso al mercado e interés público.

La lectura empresarial de estos acontecimientos es directa: los activos intangibles requieren gestión anticipada. No basta con crear una campaña, lanzar una tecnología, registrar una marca o desarrollar una solución técnica. Es necesario entender qué activos existen, quién es su titular, cómo se documentan, cómo se explotan y qué mecanismos existen para defenderlos.
En materia de imagen y contenido, las empresas deben revisar contratos con creadores, fotógrafos, agencias, influencers, voceros y proveedores tecnológicos. Deben precisar autorizaciones de uso, territorios, duración, formatos, posibilidad de edición, incorporación de IA, cesión de derechos, licencias y límites de explotación. Una cláusula ambigua puede convertirse en un problema cuando el contenido se reutiliza en nuevos soportes o se transforma mediante herramientas digitales.
En materia de innovación, la recomendación es igualmente clara. Antes de divulgar una solución técnica, presentarla públicamente o incorporarla a un producto, conviene evaluar si existe materia patentable, si debe preservarse como secreto empresarial, si puede protegerse mediante diseño industrial o si requiere una estrategia combinada. La divulgación prematura puede afectar oportunidades de protección. La falta de auditoría puede exponer a la empresa a infringir derechos de terceros.
Para inversionistas, estos elementos también forman parte de la debida diligencia. Una empresa puede mostrar crecimiento comercial, pero si sus activos intangibles no están ordenados, su valor puede ser más frágil de lo que aparenta. Marcas sin titularidad clara, software sin cesiones adecuadas, contenidos sin autorizaciones, patentes débiles o tecnología expuesta sin confidencialidad son riesgos que pueden afectar negociaciones, valoraciones y expansión.
Del derecho a la imagen al valor de la patente existe una línea más clara de lo que parece. En ambos casos, el derecho intenta responder a una misma realidad: la identidad y la innovación se han convertido en activos expuestos, reproducibles, comercializables y vulnerables.
La clonación de una voz sin consentimiento puede afectar reputación, confianza y autonomía personal. La infracción de una patente puede erosionar inversión, ventaja competitiva y capacidad de innovación. Ambos supuestos revelan que el valor intangible necesita protección seria, documentada y ejecutable.
La idea clave que debe quedar instalada es que la propiedad intelectual no protege únicamente creaciones aisladas. Protege la posibilidad de que una empresa, una persona o un innovador mantenga control sobre aquello que le permite diferenciarse. En un entorno donde la tecnología acelera tanto la creación como la apropiación, proteger tarde equivale muchas veces a proteger menos.
Bombay High Court. (2024). Arijit Singh v. Codible Ventures LLP & Ors., Interim Application (L) No. 23560 of 2024. High Court of Judicature at Bombay.
Bar & Bench. (2026, abril 2). Delhi High Court awards over ₹152 crore damages to foreign company in patent suit over antenna technology.
Communication Components Antenna Inc. v. Rosenberger Hochfrequenztechnik GmbH & Ors. (2026). Delhi High Court judgment on patent infringement concerning split-sector antenna technology. Indian Kanoon.
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La competencia entre marcas ya no ocurre únicamente en el punto de venta, en el precio o en las características del producto. Cada vez con mayor frecuencia, se desplaza hacia un territorio más complejo: la capacidad de una empresa para instalarse en una conversación cultural, interpretar un momento colectivo y convertirlo en una narrativa comercial reconocible.
Ese cambio tiene una consecuencia directa para empresarios, directivos e inversionistas: la marca deja de ser solo un nombre registrado o un logotipo visible en el mercado. Se convierte en un activo de sentido. Representa reputación, confianza, memoria, identificación, experiencia y, en muchos casos, pertenencia.
Las estrategias de mercadotecnia divergentes permiten observar este fenómeno con claridad. Dos empresas pueden competir por el mismo público, en el mismo contexto y con productos similares, pero desde rutas completamente distintas. Una puede buscar integrarse a una narrativa cultural amplia; otra puede responder desde la identidad local, la ironía o la confrontación simbólica. Una puede construir institucionalidad; otra puede capitalizar espontaneidad. Una puede hablar desde la celebración; otra, desde la resistencia.
El caso de rivalidad publicitaria entre McDonald’s y Mostaza en Argentina, analizado a propósito del fútbol y la cultura de consumo, permite observar esta tensión con especial claridad. Más allá de la anécdota publicitaria, el caso expone una pregunta de fondo para cualquier empresa que desee competir con inteligencia: ¿cómo usar la creatividad, la referencia cultural y la diferenciación sin comprometer los activos intangibles propios ni invadir indebidamente los de terceros?

Una marca distingue productos o servicios, pero su función empresarial va mucho más allá de esa identificación básica. En la práctica, una marca condensa la promesa que una empresa hace al mercado y la forma en que el consumidor aprende a reconocerla. Esa promesa puede estar asociada con calidad, origen, precio, innovación, cercanía, prestigio, tradición o incluso actitud.
Por eso, cuando una campaña publicitaria utiliza un símbolo cultural, una figura pública, una rivalidad deportiva, un guiño al competidor o una referencia compartida por una comunidad, no está trabajando únicamente con creatividad. Está operando sobre un sistema de significados que puede ampliar o erosionar el valor marcario.
El problema aparece cuando la campaña se construye sobre una frontera difusa: ¿hasta qué punto una referencia es legítima? ¿Cuándo una alusión se convierte en aprovechamiento de reputación ajena? ¿En qué momento una comparación deja de ser una estrategia competitiva válida y se aproxima a la confusión, la denigración o la competencia desleal?
Estas preguntas son particularmente relevantes en entornos digitales, donde los mensajes se fragmentan, se reinterpretan y circulan fuera del control original de la marca. Un gesto irónico puede convertirse en tendencia; una referencia sutil puede ser leída como ataque; una campaña pensada como conversación puede ser asumida como confrontación.
La propiedad intelectual permite ordenar ese territorio. No reemplaza la creatividad, pero le da estructura. No limita la estrategia, pero la obliga a entender sus consecuencias.
Las estrategias de mercadotecnia divergentes se presentan cuando marcas que compiten en una misma categoría adoptan enfoques deliberadamente contrastantes para ocupar un lugar en la mente del consumidor. No se trata simplemente de comunicar mensajes distintos, sino de construir posiciones simbólicas diferentes.
Una marca puede apostar por una narrativa institucional, amplia y emocional, asociándose a una causa, un evento, una celebración o una comunidad. Otra puede responder desde el humor, la identidad nacional, la cercanía cotidiana o la crítica implícita a la competencia. En ambos casos, el objetivo no es solo vender: es instalar una lectura.
El valor de estas estrategias está en su capacidad para convertir el mercado en conversación. El riesgo está en que, al hacerlo, las marcas empiezan a moverse en terrenos donde interactúan derechos marcarios, derechos de autor, derechos de imagen, contratos de patrocinio, licencias, normas de publicidad comparativa, competencia desleal y protección al consumidor.
En ese sentido, la divergencia no es un problema. Al contrario, puede ser una fuente poderosa de diferenciación. El problema surge cuando la divergencia se construye sin gobernanza jurídica: cuando se utiliza un signo ajeno sin claridad, cuando se insinúa una relación comercial inexistente, cuando se explota la imagen de una persona sin autorización suficiente, o cuando se busca viralidad sacrificando control.
La campaña eficaz no es la que evita todo riesgo, sino la que sabe identificarlo, medirlo y administrarlo.

Una de las mayores tensiones del marketing contemporáneo es la relación entre cultura popular y propiedad intelectual. Las marcas buscan hablar el idioma de su audiencia: memes, fútbol, música, celebridades, nostalgia, símbolos locales, rivalidades históricas, tendencias digitales. Esa búsqueda puede producir campañas memorables, pero también abre un espacio de exposición.
El hecho de que una referencia sea culturalmente reconocible no significa que sea jurídicamente libre. Puede involucrar derechos sobre marcas registradas, obras audiovisuales, composiciones gráficas, nombres comerciales, diseños, slogans, personajes, fotografías, imagen personal o elementos protegidos por contratos de patrocinio.
Además, una campaña puede ser jurídicamente sensible incluso cuando no reproduce de forma literal un activo ajeno. Las alusiones, imitaciones, evocaciones o asociaciones indirectas también pueden generar conflictos si producen confusión, sugieren respaldo comercial inexistente o se aprovechan de la reputación de un tercero.
Aquí aparece una diferencia relevante para la estrategia empresarial: no todo lo que puede captar atención conviene incorporarlo a una campaña. La atención es una métrica útil, pero no siempre es sinónimo de valor. Una marca puede lograr conversación y, al mismo tiempo, abrir un flanco legal o reputacional que afecte su credibilidad.
Por eso, antes de lanzar una campaña basada en referencias culturales, resulta recomendable revisar al menos cinco dimensiones: titularidad de los signos utilizados, autorizaciones necesarias, posible riesgo de confusión, coherencia con la identidad de marca y reacción probable del público.
La creatividad necesita libertad, pero la libertad comercial requiere método.
La rivalidad entre marcas puede ser una herramienta legítima y poderosa. Bien ejecutada, permite mostrar carácter, diferenciar posiciones y aumentar recordación. El humor, la ironía y la comparación pueden humanizar una marca y generar una relación más activa con el consumidor.
Sin embargo, la rivalidad no debe confundirse con ausencia de límites. En materia de propiedad intelectual y competencia, el uso de referencias al competidor exige especial cuidado. Una campaña puede referirse a una categoría, contrastar atributos o participar de una conversación pública, pero debe evitar inducir a error sobre el origen empresarial, afectar indebidamente la reputación ajena o apropiarse de activos distintivos de terceros.
El desafío está en encontrar una forma de competir que sea inteligente sin volverse imprudente. La ironía puede ser efectiva cuando el público entiende el juego y cuando la marca puede sostenerlo desde su propia identidad. Pero si la campaña depende demasiado del signo del competidor, el centro de gravedad deja de estar en la marca propia y se traslada al activo ajeno.
Esa es una advertencia estratégica relevante. Una marca sólida no construye su valor únicamente reaccionando contra otra. Puede responder, confrontar o diferenciarse, pero debe hacerlo desde un territorio propio: su historia, su propuesta, su calidad, su comunidad, su visión o su ventaja competitiva.
La propiedad intelectual ayuda precisamente a delimitar ese territorio. Permite saber qué activos son propios, cuáles pueden licenciarse, cuáles no deben tocarse y cuáles pueden ser utilizados bajo determinados parámetros.

La viralidad puede ser seductora porque ofrece visibilidad inmediata. Pero no toda visibilidad construye marca. Para que una campaña de alto impacto se transforme en valor empresarial, debe conectarse con una estrategia de activos intangibles.
Esto implica pensar la propiedad intelectual antes, durante y después de la campaña. Antes, para asegurar registros, autorizaciones, contratos y análisis de riesgo. Durante, para monitorear usos no autorizados, reacciones del público, imitaciones, apropiaciones o conflictos. Después, para evaluar qué elementos de la campaña pueden convertirse en activos reutilizables: slogans, diseños, piezas audiovisuales, personajes, nombres de productos, alianzas, licencias o extensiones comerciales.
El marketing crea atención. La propiedad intelectual puede convertir parte de esa atención en patrimonio.
Esta lectura resulta especialmente importante para empresas en crecimiento, marcas que buscan expandirse a otros mercados, franquicias, cadenas comerciales, emprendimientos de consumo masivo, plataformas digitales y compañías que trabajan con comunidades altamente activas en redes sociales. En todos estos casos, la reputación y la diferenciación son activos tan relevantes como la infraestructura, la distribución o el capital financiero.
Una campaña que no protege sus elementos distintivos puede ser replicada por terceros. Una marca que no verifica disponibilidad puede enfrentar obstáculos al expandirse. Un mensaje que no anticipa riesgos puede generar conflictos evitables. Una alianza sin contratos claros puede terminar diluyendo derechos sobre contenidos, imagen o explotación comercial.
La propiedad intelectual no elimina la incertidumbre del mercado, pero permite que la empresa no compita a ciegas.
Dimitrijevs, J. A., & Schaffer, A. (2006). IP and Business: The synergy of trademarks and marketing. WIPO Magazine. https://www.wipo.int/en/web/wipo-magazine/articles/ip-and-business-the-synergy-of-trademarks-and-marketing-35257
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Comisión de la Comunidad Andina. (2000). Decisión 486: Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Comunidad Andina. https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC486.pdf
El comercio conectado ya no depende únicamente de buenas plataformas, interfaces ágiles o soluciones de pago intuitivas. Detrás de cada terminal de punto de venta que procesa una transacción con conectividad celular existe una arquitectura técnica sostenida por estándares, y detrás de esos estándares existe un universo de patentes esenciales que muchas empresas todavía no miran con suficiente atención.
Esa es la relevancia del nuevo consorcio de patentes de Sisvel para dispositivos POS. No se trata únicamente de un programa de licencias adicional en el mercado tecnológico. Su aparición confirma una tendencia de fondo: la propiedad intelectual se está moviendo desde los laboratorios y los departamentos legales hacia el centro de la estrategia comercial, operativa y financiera de industrias que dependen de conectividad permanente.
Sisvel anunció en abril de 2026 su nuevo pool de patentes para dispositivos de punto de venta, inicialmente con Huawei, LG Electronics y Nokia como licenciantes fundadores, y posteriormente con la incorporación de BlackBerry, JVCKENWOOD y SK Telecom. El programa cubre tecnologías 2G, 3G, 4G y 5G, y Sisvel lo presenta como el primer programa conjunto de licencias enfocado específicamente en dispositivos POS.
La lectura estratégica es clara: el modelo de licenciamiento centralizado que Avanci consolidó en vehículos conectados comienza a proyectarse hacia otros mercados verticales donde la conectividad celular dejó de ser un accesorio y pasó a ser una condición de funcionamiento. El documento base revisado para este análisis identifica precisamente esa adaptación del modelo a un nuevo mercado vertical, destacando la participación de titulares de patentes relevantes y la necesidad de equilibrar incentivos entre licenciantes, intermediario e implementadores.

El modelo Avanci adquirió relevancia porque ofreció una respuesta práctica a un problema complejo: ¿cómo puede una industria acceder a miles de patentes esenciales para estándares sin negociar individualmente con cada titular? En el sector automotriz, Avanci estructura plataformas de licenciamiento para vehículos conectados. Su licencia 5G Vehicle cubre patentes esenciales 5G, 4G, 3G y 2G de licenciantes participantes, incluyendo tecnología C-V2X para fabricantes de vehículos conectados.
La lógica es sencilla en apariencia, pero sofisticada en sus efectos: una sola licencia, una cartera agregada de patentes y un mecanismo que reduce fricción transaccional. En lugar de convertir cada patente en una negociación separada, el modelo busca transformar la complejidad en previsibilidad.
Ese antecedente resulta relevante para el mercado POS porque los terminales de pago se han convertido en dispositivos conectados. Ya no son simples equipos de cobro. Integran conectividad móvil, seguridad, software, interoperabilidad, servicios financieros, experiencia de usuario y, en muchos casos, herramientas de gestión comercial. Cuando un dispositivo depende de estándares celulares, también entra en el terreno de las patentes esenciales para estándares, conocidas como SEP.
Lo que cambia con Sisvel POS no es solo el objeto de la licencia. Cambia el tipo de empresa que debe prestar atención. Este ya no es un debate exclusivo para fabricantes de automóviles, grandes tecnológicas o compañías de telecomunicaciones. También interesa a fabricantes de hardware de pago, integradores de soluciones fintech, distribuidores, comercios con infraestructura propia, inversionistas en tecnología financiera y empresas que importan o escalan soluciones conectadas.
La incorporación de Sisvel al mercado POS mediante un pool específico muestra que el punto de venta se está convirtiendo en una nueva frontera de monetización tecnológica. La conectividad celular permite que un terminal funcione en distintos entornos, procese pagos con mayor flexibilidad y acompañe modelos comerciales móviles o descentralizados. Pero esa misma conectividad trae consigo una pregunta jurídica inevitable: ¿quién tiene derecho a explotar las tecnologías patentadas que hacen posible esa comunicación?
El pool de Sisvel busca responder esa pregunta desde una fórmula centralizada. Para los titulares de patentes, representa una vía de monetización ordenada de portafolios tecnológicos. Para los fabricantes o implementadores, puede significar una reducción de incertidumbre frente a eventuales reclamaciones por infracción. Para el mercado, puede funcionar como un mecanismo que facilite la adopción de tecnologías esenciales sin multiplicar negociaciones bilaterales.
La oportunidad es evidente: si una empresa puede acceder a una licencia amplia, transparente y administrativamente simple, puede concentrar recursos en aquello que realmente la diferencia: software, diseño, integración con comercios, seguridad transaccional, analítica, servicios financieros o experiencia de usuario. En ese sentido, un pool bien estructurado no necesariamente bloquea la innovación; puede despejar el terreno para que la innovación ocurra en capas superiores del producto.
Pero el riesgo también existe. Si las regalías son percibidas como excesivas, si la estructura de tarifas no se adapta a fabricantes pequeños o si el programa genera costos difíciles de trasladar al mercado, el pool podría convertirse en una barrera económica. En sectores de márgenes ajustados, una licencia mal calibrada no solo afecta al fabricante: puede repercutir en distribuidores, comercios y consumidores finales.

El concepto FRAND —condiciones justas, razonables y no discriminatorias— es el eje que sostiene este tipo de modelos. En teoría, permite que los titulares de patentes esenciales reciban una compensación adecuada, mientras los implementadores acceden a la tecnología sin quedar atrapados en condiciones abusivas o discriminatorias.
En la práctica, FRAND es uno de los terrenos más debatidos del derecho de patentes contemporáneo. La pregunta no es si debe pagarse por usar tecnología protegida. La pregunta es cuánto, bajo qué metodología, con qué transparencia y en qué punto de la cadena de valor.
El debate no es menor. En Europa, las discusiones sobre regulación de patentes esenciales han mostrado la dificultad de ordenar un sistema donde conviven titulares de patentes, fabricantes, plataformas de licenciamiento, usuarios de tecnología y autoridades de competencia. Reuters reportó en febrero de 2025 que la Comisión Europea retiró propuestas regulatorias sobre patentes tecnológicas, entre ellas una iniciativa relacionada con SEP, al no prever acuerdo político suficiente. La nota recoge también la tensión entre titulares como Nokia, Ericsson o Qualcomm y empresas usuarias de tecnologías estandarizadas.
El caso Tesla frente a InterDigital y Avanci en Reino Unido también ilustra la sensibilidad de estas controversias. Tesla buscaba que se determinaran términos FRAND para una licencia 5G vinculada a vehículos, pero la High Court desestimó esa pretensión respecto de la licencia, aunque permitió continuar con ciertas impugnaciones de patentes.
Para Sisvel POS, estas discusiones funcionan como advertencia y hoja de ruta. El éxito del programa no dependerá únicamente de cuántos titulares se sumen o cuántas patentes se incluyan. Dependerá de la legitimidad del esquema, de la razonabilidad económica de sus tarifas y de la capacidad de generar confianza en quienes fabrican, integran o distribuyen dispositivos de pago.
Desde una perspectiva empresarial, el mensaje es directo: los activos tecnológicos incorporados en un producto no siempre son propios, aunque el producto se comercialice bajo una marca propia. Un terminal POS puede ser diseñado, ensamblado, importado o distribuido por una empresa, pero utilizar tecnologías estandarizadas protegidas por terceros.
Esto obliga a revisar la propiedad intelectual desde una lógica de cadena de suministro. No basta con registrar una marca, proteger el software o negociar contratos comerciales. En productos conectados, la gestión de patentes esenciales debe integrarse al análisis de riesgo, a la debida diligencia tecnológica y a la estrategia de entrada a mercado.
Para fabricantes, la pregunta será si conviene adherirse a una licencia colectiva o negociar acuerdos individuales. Para distribuidores e importadores, el análisis debe centrarse en la trazabilidad contractual: quién asumió las licencias, qué garantías ofrece el proveedor, qué responsabilidades se trasladan y qué riesgos pueden aparecer en caso de reclamaciones. Para inversionistas, la existencia de un esquema de licenciamiento claro puede mejorar la valoración de una compañía, siempre que su modelo de negocio incorpore adecuadamente esos costos.
En mercados latinoamericanos, donde muchas empresas adoptan soluciones de pago importadas o actúan como integradores tecnológicos, el tema adquiere una importancia adicional. Aunque la discusión se origine en programas globales de licenciamiento, sus efectos pueden llegar a contratos locales, procesos de importación, acuerdos de distribución, auditorías de cumplimiento y estrategias de expansión regional.

El consorcio de Sisvel para dispositivos POS debe leerse como parte de una transformación más amplia: la conectividad está desplazando las fronteras tradicionales del derecho de patentes. Lo que antes parecía concentrado en telecomunicaciones o automoción ahora alcanza al comercio, los pagos digitales y la infraestructura cotidiana de negocios.
El modelo inspirado en experiencias como Avanci ofrece una promesa valiosa: reducir complejidad, ordenar el acceso a tecnologías esenciales y facilitar que los implementadores compitan con mayor previsibilidad. Sin embargo, esa promesa solo será sostenible si las condiciones económicas son equilibradas, transparentes y compatibles con la realidad de un mercado de alta escala y fuerte presión sobre costos.
La idea clave es esta: en la economía conectada, competir no consiste únicamente en lanzar mejores productos. También consiste en entender qué derechos sostienen esos productos, qué licencias los hacen viables y qué riesgos pueden comprometer su expansión.
Para empresas, directivos e inversionistas, el aprendizaje es claro. La propiedad intelectual ya no está al final del proceso, como una revisión tardía o defensiva. Está al inicio de la estrategia, donde se decide si una tecnología puede crecer con seguridad, si un modelo de negocio puede escalar y si una innovación puede sostenerse sin quedar expuesta a conflictos evitables.
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Documento base de análisis: El Modelo Avanci en el Posventa: Análisis del Consorcio de Patentes de Sisvel para Puntos de Venta.
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La inteligencia artificial ha puesto al derecho de autor frente a una pregunta que ya no puede responderse con fórmulas tradicionales: ¿hasta dónde puede llegar el uso de obras protegidas cuando estas se convierten en insumo para entrenar sistemas capaces de producir nuevos textos, imágenes, sonidos, análisis y contenidos? La pregunta no es menor. En ella se cruzan el futuro de las industrias creativas, la competitividad tecnológica, la seguridad jurídica de las empresas y la forma en que una sociedad decide valorar la creación humana.
El debate generado alrededor del Artículo 71T en Chile vuelve visible una tensión que no pertenece únicamente a una jurisdicción. Lo que está en discusión no es si la inteligencia artificial debe desarrollarse, esa conversación ya quedó superada por la realidad, sino en qué condiciones jurídicas, económicas y éticas se permitirá que ese desarrollo utilice obras protegidas por derecho de autor. La diferencia es esencial. Una cosa es habilitar la innovación; otra, muy distinta, es construirla sobre una excepción tan amplia que termine debilitando el sistema que protege los activos creativos que alimentan esa misma tecnología.
Desde una lectura estratégica de propiedad intelectual, el Artículo 71T importa porque expone un problema mayor: la divergencia regulatoria global frente al entrenamiento de inteligencia artificial. Mientras algunas jurisdicciones buscan mecanismos de equilibrio, transparencia y reserva de derechos, otras exploran fórmulas más permisivas. Para empresas, creadores, medios, desarrolladores tecnológicos y titulares de activos intangibles, esa fragmentación no es un detalle técnico. Es un riesgo de negocio.

El Artículo 71T ha sido presentado como una excepción al derecho de autor para permitir determinados usos de obras lícitamente publicadas en actividades de extracción, comparación, clasificación o análisis estadístico de datos de lenguaje, sonido, imagen u otros elementos. En términos prácticos, el debate se concentra en si esa fórmula permitiría que sistemas de inteligencia artificial utilicen contenidos protegidos sin autorización previa ni remuneración a sus titulares.
La controversia no nace únicamente del uso tecnológico. Nace de la amplitud de la excepción, de la falta de mecanismos claros de control y de la ausencia de una arquitectura compensatoria visible. Para los sectores creativos, periodísticos y culturales, el riesgo es evidente: si una obra puede ser utilizada como insumo masivo para entrenar sistemas de IA sin licencia, sin pago y sin una vía efectiva de oposición, el valor económico de esa obra se desplaza hacia quien procesa el contenido, no hacia quien lo creó.
El punto delicado está allí. La inteligencia artificial necesita datos, pero muchos de esos datos son expresiones protegidas: reportajes, fotografías, ilustraciones, obras musicales, guiones, libros, piezas audiovisuales, bases editoriales, contenidos informativos y materiales producidos con inversión humana, técnica y económica. Cuando la ley reduce esa complejidad a una excepción amplia, corre el riesgo de tratar la creatividad como simple materia prima disponible.
Una regulación moderna no debería partir de una falsa oposición entre tecnología y creación. La innovación no avanza mejor cuando los derechos se vuelven irrelevantes; avanza de forma más sostenible cuando las reglas permiten identificar qué puede usarse, en qué condiciones, con qué límites y con qué responsabilidades.
El problema de una excepción demasiado abierta es que puede generar el efecto contrario al buscado. En lugar de atraer innovación de calidad, puede atraer modelos de negocio construidos sobre zonas grises, aprovechamiento masivo de contenidos y asimetrías de poder entre grandes desarrolladores tecnológicos y titulares de derechos dispersos. En ese escenario, los creadores no solo enfrentan una pérdida potencial de ingresos; enfrentan una pérdida de control sobre el destino económico de sus obras.
Para las empresas, el asunto también es relevante. Un marco excesivamente permisivo en una jurisdicción puede parecer atractivo en el corto plazo, pero producir incertidumbre en operaciones transfronterizas. Una compañía que entrena, integra o utiliza sistemas de IA con contenidos protegidos debe preguntarse no solo si una norma local permite determinado uso, sino si ese uso será aceptable frente a socios internacionales, titulares de derechos, consumidores, reguladores, contratos de licencia y políticas internas de cumplimiento.
En propiedad intelectual, la ausencia de claridad rara vez es neutral. Suele transformarse en litigio, reputación afectada o costos posteriores de regularización.

El contraste europeo es relevante porque muestra una aproximación más estructurada. La Unión Europea ha regulado el minado de texto y datos mediante excepciones específicas, pero acompañadas de límites y mecanismos de reserva de derechos. El modelo no parte de una prohibición absoluta, pero tampoco de una habilitación irrestricta. Su lógica consiste en permitir determinados usos, especialmente vinculados al análisis de datos, siempre dentro de un marco que reconoce la posición del titular.
El mecanismo de opt-out cumple una función estratégica: permite que los titulares manifiesten su oposición al uso de sus obras para determinadas actividades de minado de texto y datos. A ello se suma la evolución regulatoria derivada del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, que introduce obligaciones para proveedores de modelos de propósito general, incluyendo políticas de cumplimiento en materia de derecho de autor y mayor transparencia sobre los contenidos utilizados para el entrenamiento.
El modelo europeo no está libre de críticas. Muchos titulares de derechos consideran que los mecanismos de transparencia todavía son insuficientes y que la carga de proteger las obras sigue siendo excesiva para los creadores. Sin embargo, ofrece una señal importante: la innovación basada en IA no puede desarrollarse desconectada del derecho de autor. Debe dialogar con él.
El sistema estadounidense, por su parte, no cuenta con una excepción específica equivalente para el entrenamiento de inteligencia artificial. Su discusión se articula principalmente alrededor del fair use, una doctrina flexible que permite evaluar caso por caso si el uso no autorizado de una obra protegida puede considerarse legítimo.
Esa flexibilidad tiene ventajas para la innovación, pero también un costo evidente: la incertidumbre. Empresas tecnológicas y titulares de derechos se encuentran en un terreno en el que la respuesta depende de litigios complejos, análisis judiciales y criterios que pueden variar según el caso. Algunas decisiones han reconocido argumentos favorables al carácter transformativo del entrenamiento de sistemas de IA; otras han puesto límites importantes cuando el uso se acerca a la sustitución de mercado, la competencia directa o la obtención irregular de contenidos.
La enseñanza del modelo estadounidense es clara: dejar todo al litigio no necesariamente produce equilibrio. Puede producir desarrollo tecnológico, pero acompañado de costos legales altos, disputas prolongadas y falta de previsibilidad para todos los actores involucrados.

Para un empresario, directivo o titular de activos intangibles, el debate sobre el Artículo 71T no debe leerse como una discusión distante entre autores y plataformas tecnológicas. Debe entenderse como una advertencia sobre el nuevo mapa de riesgos en la economía digital.
Las empresas que desarrollan, adquieren o implementan herramientas de IA necesitan saber con qué datos fueron entrenadas, qué garantías ofrecen sus proveedores, qué restricciones contractuales existen y qué exposición podría generarse si el sistema reproduce, transforma o utiliza contenidos protegidos. El uso de IA en marketing, análisis de datos, atención al cliente, diseño, producción audiovisual, comunicación corporativa o generación de contenidos no está separado del derecho de autor. Al contrario, lo intensifica.
También existe un riesgo reputacional. Una organización que utiliza herramientas de IA sin revisar su origen, sus políticas de entrenamiento o sus condiciones de uso puede verse involucrada en controversias por apropiación indebida de contenidos, infracción de derechos o uso no autorizado de obras de terceros. En sectores donde la confianza es parte del valor de marca, ese riesgo puede ser tan sensible como el riesgo jurídico.
Desde la perspectiva de los titulares de derechos, el desafío consiste en pasar de una protección pasiva a una gestión activa de los activos creativos. Esto implica revisar contratos, condiciones de licencia, reservas de derechos, políticas de uso digital, monitoreo de contenidos, estrategias de negociación y mecanismos de defensa. La propiedad intelectual ya no puede gestionarse únicamente como un registro o una reacción frente a infracciones visibles. Debe gestionarse como una arquitectura de control, explotación y protección en entornos automatizados.
Aunque el debate se concentre en Chile, sus efectos trascienden fronteras. América Latina comparte desafíos comunes: ecosistemas creativos vulnerables, mercados tecnológicos en expansión, necesidad de atraer inversión, marcos normativos en actualización y titulares de derechos que muchas veces carecen de capacidad individual para enfrentar usos masivos de sus obras.
La región debe evitar dos extremos. El primero consiste en legislar desde el temor, cerrando toda posibilidad de innovación. El segundo, en legislar desde la urgencia económica, abriendo excepciones amplias sin medir sus consecuencias. Ninguno de los dos produce una política pública sólida.
Lo que se necesita es una conversación regulatoria más fina: qué usos deben permitirse, qué obras pueden quedar comprendidas, qué ocurre con los fines comerciales, cómo se expresan las reservas de derechos, qué estándares de transparencia deben cumplir los desarrolladores, cómo se verifican las fuentes de entrenamiento y qué vías de compensación o licenciamiento pueden construirse para evitar que la innovación se sostenga sobre una transferencia silenciosa de valor.
El Artículo 71T es importante porque obliga a mirar de frente una pregunta que seguirá creciendo: ¿quién asume el costo de entrenar la inteligencia artificial? Si la respuesta es que ese costo debe recaer íntegramente sobre creadores, medios, autores y titulares de derechos, la innovación pierde legitimidad. Si la respuesta es una prohibición absoluta, se limita una tecnología que ya forma parte de la productividad contemporánea.
El desafío está en el equilibrio. Un equilibrio serio no se logra con excepciones imprecisas ni con silencios normativos. Se construye con reglas claras, mecanismos de control, transparencia, respeto por el valor de las obras y una comprensión real de los activos intangibles en la economía digital.
La inteligencia artificial seguirá transformando la forma en que se crea, se analiza y se distribuye contenido. Precisamente por eso, el derecho de autor no debe quedar al margen. Debe evolucionar con criterio, sin rigidez, pero también sin renunciar a su función esencial: proteger la creación humana como una fuente de valor, identidad y desarrollo económico.
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La madurez de un mercado suele notarse cuando deja de fascinarse con el vehículo y comienza a preocuparse por la estructura. Eso es lo que empieza a ocurrir con la tokenización de activos digitales y de activos del mundo real. Durante los últimos años, buena parte de la conversación sobre Web3 se concentró en la promesa de fraccionar valor, ampliar liquidez y abrir nuevas formas de intercambio. Esa narrativa sigue vigente, pero ya no basta. El verdadero diferencial competitivo se está trasladando hacia otro terreno: la capacidad de convertir un token en una unidad jurídicamente gobernable.
En ese contexto, Datavault AI anunció el 22 de diciembre de 2025 la emisión de dos patentes estadounidenses vinculadas a licenciamiento de contenidos y monetización tokenizada mediante blockchain y smart contracts. Según la propia compañía, la tecnología cubre identificación automática del uso de contenido, verificación de licencias, ejecución de condiciones y distribución de regalías conforme a términos predefinidos.
La relevancia del movimiento no reside solo en el hecho de haber obtenido dos patentes. Lo que importa es la dirección que marcan. Estas patentes sugieren que la próxima fase de la Web3 no estará dominada únicamente por quienes logren “tokenizar” un activo, sino por quienes consigan construir la infraestructura legal y operativa que permita probar derechos, automatizar cumplimiento y reducir disputas en torno al uso, la titularidad y la remuneración. Esa es, desde la perspectiva de Luzuriaga & Castro, la discusión verdaderamente estratégica.

La información divulgada por la empresa describe dos frentes tecnológicos concretos. El primero se orienta a la monetización de contenido digital mediante tokens gestionados en blockchain; el segundo, a una plataforma más amplia de licenciamiento de contenidos que permite registrar, rastrear, licenciar y monetizar obras creativas, incluyendo distintas modalidades de derechos como licencias mecánicas, de ejecución, sincronización y microlicencias.
Leído con atención, esto permite una conclusión relevante: Datavault AI no está presentándose únicamente como un actor de “token issuance”. Está intentando posicionarse como proveedor de una infraestructura de gobernanza. Es decir, un sistema capaz de enlazar cuatro momentos que históricamente han estado fragmentados: detección del uso, validación del permiso, ejecución de la regla y distribución del ingreso.
Ese encadenamiento es jurídicamente significativo. En muchos entornos digitales, el principal problema no es la inexistencia de derechos, sino la dificultad de demostrar su alcance, administrar su explotación y liquidar de forma consistente lo que corresponde a cada parte. Cuando una plataforma promete automatizar esos pasos, no está simplemente agregando eficiencia operativa; está intentando reordenar la arquitectura probatoria y económica del activo.
El interés institucional por la tokenización ya no puede leerse solo como un episodio de entusiasmo por criptoactivos. McKinsey ha sostenido que la atención del sector financiero se ha desplazado desde “crypto” hacia la tecnología subyacente de tokenización y estima que la capitalización de mercados tokenizados podría rondar los USD 2 billones en 2030, excluyendo criptomonedas y stablecoins.
En paralelo, la propia industria de RWA muestra una expansión medible. RWA.xyz, una de las plataformas de referencia para seguimiento del sector, reportaba para el 31 de marzo de 2026 un valor distribuido de activos de USD 26.71 mil millones y un valor representado de USD 345.07 mil millones.
Esta evolución obliga a matizar las proyecciones más ambiciosas. Datavault AI cita estimaciones según las cuales el mercado de RWA tokenizados podría superar los USD 16 billones hacia 2030, una cifra asociada a proyecciones amplias de consultoría y repetida en su comunicación corporativa. Sin embargo, una lectura responsable exige advertir que no existe una sola cifra consensuada y que los escenarios de mercado varían según qué clases de activos se incluyan y qué horizonte de adopción se asuma.
La conclusión útil para el lector no es elegir entre un pronóstico exuberante y uno conservador. Es entender que el crecimiento del mercado, por sí mismo, no resuelve la cuestión central. A mayor volumen tokenizado, mayor necesidad de infraestructura confiable. Y allí es donde las patentes sobre licencias, cumplimiento automatizado y trazabilidad comienzan a adquirir valor competitivo.

Datavault AI enmarca estas patentes como base para monetizar contenido creativo, propiedad intelectual y derechos vinculados a NIL (name, image and likeness). Esa expansión hacia derechos de imagen y contenidos licenciables es particularmente reveladora porque se trata de activos intensivos en conflictos de atribución, autorizaciones parciales, repartos de ingresos y usos transfronterizos.
En esos sectores, el problema histórico no ha sido la ausencia de interés económico, sino la fricción entre uso real y liquidación real. Música, imagen, contenido audiovisual y licencias derivadas padecen, con frecuencia, trazabilidad incompleta, cadenas contractuales opacas y sistemas de reparto difíciles de auditar. Una solución que combine identificación automatizada, verificación contractual y registro inmutable intenta precisamente atacar ese cuello de botella.
Pero conviene hacer una distinción esencial. Tokenizar un derecho no equivale a sanearlo jurídicamente. Un smart contract puede ejecutar instrucciones con notable eficiencia, pero no reemplaza por sí mismo la claridad de la titularidad, la calidad del consentimiento, la validez de la licencia ni el cumplimiento normativo aplicable. Dicho de otro modo: la automatización puede reducir fricción, pero no suprime la necesidad de diseño legal. Esta es una de las claves que el mercado suele subestimar.
Desde una perspectiva estratégica, el caso Datavault AI deja una enseñanza más amplia para empresarios, inversionistas y titulares de activos intangibles. La tokenización empieza a ser seria cuando ya no se concentra en el objeto digital visible, sino en la arquitectura de control que lo sostiene. Un token sin reglas claras de uso, prueba, ejecución y reparto puede tener novedad tecnológica, pero difícilmente tendrá resiliencia jurídica o valor sostenido.
Por eso, el punto no es celebrar cualquier patente asociada a Web3 como si fuera una victoria automática. El punto es identificar qué capa del problema resuelve. En este caso, la propuesta apunta a una capa crítica: la intersección entre propiedad intelectual, automatización contractual y distribución verificable de ingresos. Si esa infraestructura logra adopción, puede convertirse en una ventaja real; si no la logra, quedará como una promesa técnicamente sofisticada pero comercialmente insuficiente.
Ese matiz importa también para los inversionistas. La propia compañía informó que firmó USD 49 millones en acuerdos de tokenización y licenciamiento tecnológico en el cuarto trimestre de 2025, y comunicó objetivos de ingresos ambiciosos para 2026. Al mismo tiempo, esos anuncios deben leerse como comunicaciones corporativas y proyecciones sujetas a ejecución, adopción y riesgos de mercado.
La carrera, entonces, no consiste solo en capturar narrativa. Consiste en demostrar que una arquitectura patentada puede integrarse en industrias reales, convivir con regulación aplicable y ofrecer una mejora tangible frente a sistemas legados.

El caso de Datavault AI importa porque ilustra una transición de fondo en la economía digital. La conversación sobre Web3 está empezando a abandonar la fascinación por el token como símbolo y a concentrarse en el token como mecanismo jurídicamente ejecutable. Esa transición redefine dónde se crea valor y dónde se concentra el riesgo.
La tesis que deja este episodio es clara: el futuro de la tokenización no pertenece únicamente a quien represente un activo en blockchain, sino a quien pueda gobernarlo con precisión, trazabilidad y reglas sostenibles. En propiedad intelectual, derechos de imagen, contenido licenciado y otros activos de alto valor, esa diferencia no es técnica en sentido estricto; es empresarial, regulatoria y probatoria.
Entendemos que la innovación útil no es la que simplemente digitaliza activos, sino la que vuelve más robusta su protección, su explotación y su defensa. En la próxima etapa de la Web3, la pregunta decisiva ya no será quién tokenizó primero, sino quién diseñó mejor el sistema de derechos que hace viable esa tokenización.
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El deporte suele presentarse como un territorio de talento, disciplina y espectáculo. Pero esa imagen, por sí sola, ya no alcanza para explicar lo que ocurre dentro y fuera de la cancha. El deporte contemporáneo también es investigación aplicada, diseño industrial, construcción de marca, explotación audiovisual y defensa activa frente a redes de falsificación y piratería.
Por eso resulta acertado que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual haya puesto el foco de 2026 en esta conversación. La decisión reconoce algo que desde hace tiempo se volvió evidente: la propiedad intelectual no acompaña al deporte desde un segundo plano, sino que lo estructura. Protege la invención que mejora el rendimiento, diferencia los productos auténticos de las copias, resguarda la inversión detrás de un evento y sostiene una parte sustancial del valor económico que circula alrededor del espectáculo deportivo.
La tesis de este artículo es clara: el futuro del deporte depende, en buena medida, de cómo se protejan y gestionen sus activos intangibles. Hablar de propiedad intelectual en este sector no es hablar únicamente de registros; es hablar de innovación, confianza, competencia leal y sostenibilidad.

Uno de los mayores aciertos del lema de la OMPI es desplazar la mirada hacia aquello que muchas veces permanece fuera del encuadre: los sistemas que hacen posible el rendimiento. Un calzado técnico, un material más liviano, un sensor de monitoreo o una mejora ergonómica no son simples añadidos comerciales. Son el resultado de investigación, prueba, ajuste y desarrollo tecnológico; es decir, de procesos que requieren inversión y, por tanto, protección. La propia OMPI subraya que en el deporte distintos derechos pueden convivir sobre un mismo producto: las patentes resguardan la tecnología, los diseños protegen la apariencia y las marcas distinguen el origen empresarial y la reputación del bien.
Ese punto merece atención porque permite entender una transformación de fondo. En el deporte actual, la ventaja competitiva no depende solo del atleta o del club, sino también de la capacidad de las empresas para convertir conocimiento en productos diferenciados. La innovación ya no se limita a hacer “algo mejor”; implica desarrollar soluciones que puedan sostenerse en el mercado, escalar y defenderse frente a la imitación. Allí la propiedad intelectual cumple una doble función: incentiva la creación y ordena la competencia.
Esta lógica también explica el auge de tecnologías portables, análisis biomecánico y desarrollos vinculados a rendimiento y bienestar. La OMPI ha advertido que las tecnologías deportivas y los wearables desdibujan fronteras tradicionales entre forma, función, diseño y software, lo que vuelve más compleja —y más estratégica— la gestión de los derechos involucrados.
Desde la perspectiva de Luzuriaga & Castro, la lección es concreta: cuando la innovación se vuelve central para el negocio, la protección jurídica deja de ser una etapa posterior y pasa a ser parte del diseño estratégico desde el inicio.

Si la innovación es una pieza del problema, la autenticidad es la otra. El deporte moviliza pertenencia, identificación y deseo. Una camiseta, un par de zapatillas o un accesorio oficial no solo cumplen una función práctica: condensan prestigio, comunidad y experiencia. Precisamente por eso, las marcas deportivas son especialmente vulnerables a la falsificación.
La OMPI recuerda que la falsificación marcaria supone el uso no autorizado de signos idénticos o sustancialmente indistinguibles respecto de una marca registrada. En el deporte, ese fenómeno tiene un efecto particularmente corrosivo porque no solo desvía ventas, sino que deteriora reputación, altera la experiencia del aficionado y compromete la seguridad del consumidor cuando se trata de productos de calidad inferior.
Las cifras ayudan a dimensionar el problema. En 2025, la OCDE y la EUIPO estimaron que el comercio mundial de falsificaciones y mercancías pirateadas representó en 2021 hasta el 2,3 % del comercio global, mientras que dentro de la Unión Europea las falsificaciones equivalieron hasta al 4,7 % de las importaciones. Por su parte, la EUIPO advirtió en 2024 que el sector europeo de equipamiento deportivo pierde alrededor de 850 millones de euros al año por este fenómeno.
Ese dato tiene una implicación importante: la falsificación ya no puede leerse como una infracción marginal ni como un problema limitado al lujo. En el ámbito deportivo afecta cadenas productivas amplias, erosiona ingresos legítimos y alimenta circuitos ilícitos que suelen conectarse con otras formas de criminalidad. La EUIPO, además, ha mostrado que las incautaciones recientes incluyeron cientos de miles de artículos de calzado y más de un millón de piezas de ropa deportiva, junto con millones de etiquetas falsas.
Aquí conviene añadir un matiz esencial. La respuesta eficaz no depende únicamente de registrar una marca. Requiere vigilancia, enforcement coordinado, trazabilidad, medidas tecnológicas de autenticación y capacidad para actuar con rapidez tanto en el entorno físico como en el digital. La protección marcaria, en otras palabras, es una práctica continua, no un acto aislado.

La tercera tensión, quizá menos visible para el público general, se encuentra en la transmisión de eventos deportivos. Las grandes competiciones dependen de los ingresos derivados de licencias, difusión, patrocinios y modelos de acceso. Cuando una señal se piratea y circula masivamente, no solo se vulnera un derecho; se afecta el equilibrio económico que sostiene a ligas, organizadores, broadcasters, patrocinadores y, en última instancia, al propio ecosistema deportivo.
La OMPI ha sido clara al respecto: la piratería de eventos deportivos perjudica a quienes poseen los derechos de transmisión, pero también impacta a atletas y aficionados. Además, el organismo reconoce que existe una necesidad regulatoria de fondo: siguen en curso negociaciones para dotar de un marco internacional más eficaz a la protección de las señales de radiodifusión.
En paralelo, Europa ha intensificado su respuesta. La Comisión Europea emitió en 2023 una recomendación específica para combatir la piratería online de eventos deportivos y otros eventos en vivo, y en 2025 publicó una evaluación de sus efectos. Al mismo tiempo, se han multiplicado medidas judiciales y regulatorias orientadas al bloqueo más rápido de servicios infractores. Un ejemplo reciente fue la orden obtenida por LaLiga en 2026 para forzar el bloqueo de sitios presuntamente piratas a través de proveedores VPN.
Lo relevante aquí no es solo la severidad de la respuesta, sino lo que revela: la piratería digital dejó de ser tratada como una externalidad inevitable del ecosistema online. Se la está abordando como un problema estructural que exige cooperación entre titulares de derechos, tribunales, reguladores, intermediarios tecnológicos y herramientas automatizadas de detección y retiro.
Desde una mirada jurídica madura, esto obliga a abandonar dos simplificaciones. La primera: creer que la piratería solo afecta a grandes actores internacionales. La segunda: suponer que la defensa de estos derechos puede descansar exclusivamente en acciones reactivas. En realidad, el valor de una transmisión se protege antes, durante y después del evento, mediante contratos, tecnología, monitoreo y capacidad de respuesta.
El lema del Día Mundial de la Propiedad Intelectual 2026 no se limita a celebrar una relación entre dos mundos; describe una dependencia recíproca. El deporte necesita de la propiedad intelectual para innovar con seguridad, competir con integridad y proyectar valor más allá del evento. Y la propiedad intelectual encuentra en el deporte uno de sus campos más visibles para demostrar por qué sigue siendo decisiva.
La idea que debería quedar instalada es sencilla, pero de gran alcance: proteger la innovación deportiva no significa frenar el acceso ni encerrar la creatividad, sino hacer posible un ecosistema más confiable, más competitivo y más sostenible. Allí donde hay rendimiento, marca, diseño, audiencia y tecnología, hay también una pregunta jurídica de fondo. Ignorarla no abarata el deporte; lo vuelve más vulnerable.
En un entorno donde la tecnología acelera los ciclos de creación e infracción al mismo tiempo, comprender la propiedad intelectual con criterio estratégico ya no es una especialidad periférica. Es parte de la conversación central sobre cómo se construye, se protege y se sostiene el valor.
World Intellectual Property Organization (WIPO). World Intellectual Property Day 2026 – IP and Sports: Ready, Set, Innovate!
World Intellectual Property Organization (WIPO). Sports and Intellectual Property.
World Intellectual Property Organization (WIPO). Sport and Branding.
European Commission. Recommendation on combating online piracy of sports and other live events.
European Union. Commission Recommendation (EU) 2023/1018 of 4 May 2023 on combating online piracy of sports and other live events.
Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD). Mapping Global Trade in Fakes 2025.
European Union Intellectual Property Office (EUIPO). Mapping Global Trade in Fakes 2025.
La retransmisión ilegal de eventos y la falsificación de productos deportivos suelen agruparse bajo la misma preocupación por la propiedad intelectual. Sin embargo, lesionan activos distintos, movilizan incentivos diferentes y exigen respuestas también distintas. Entender esa diferencia es decisivo para cualquier organización que opere en el ecosistema deportivo.
La economía del deporte depende cada vez más de activos intangibles. Los derechos de transmisión sostienen buena parte del valor de ligas, clubes y competiciones; al mismo tiempo, la marca y el merchandising convierten la afinidad del aficionado en ingresos comerciales y extensión reputacional. Por eso, cuando un evento se retransmite ilegalmente o un producto se falsifica, no se afecta únicamente una línea de ingresos: se erosiona la arquitectura misma del negocio. WIPO viene destacando que la piratería de señales compromete la capacidad de broadcasters y organizadores para monetizar contenidos en vivo, mientras que la OCDE sitúa el comercio mundial de bienes falsificados y pirateados en hasta USD 467 mil millones en 2021, equivalentes al 2,3 % del comercio mundial.
Ese punto importa porque todavía se comete un error frecuente: tratar ambos fenómenos como si fueran variantes equivalentes de una misma infracción. No lo son. La piratería deportiva de transmisiones afecta un flujo digital perecible, cuyo valor se concentra en la inmediatez. La falsificación deportiva, en cambio, afecta bienes físicos cuyo daño se proyecta sobre la reputación, la trazabilidad, la seguridad del consumidor y la integridad del signo distintivo. La primera ataca el acceso; la segunda, la autenticidad. Y esa diferencia debería ordenar toda decisión corporativa y legal.

En materia de retransmisión ilegal, la prioridad corporativa es proteger la circulación del contenido en tiempo real. La lógica es eminentemente tecnológica y operativa: identificación temprana, notice-and-takedown, bloqueo rápido, cooperación con intermediarios, monitoreo y, cada vez más, herramientas como watermarking forense o medidas de rastreo del origen de la filtración. La propia Recomendación (UE) 2023/1018 sobre piratería de eventos en vivo insiste en el uso de soluciones técnicas adecuadas, en la rapidez de actuación y en la colaboración con intermediarios para impedir o frenar retransmisiones no autorizadas. La EUIPO, además, ha seguido documentando que la piratería de eventos en vivo continúa siendo un frente específico dentro de la infracción digital y que el ecosistema de intermediarios resulta decisivo para contenerla.
En falsificación de productos, el centro de gravedad cambia. La discusión pasa por autenticación, cadena de suministro, control aduanero, enforcement marcario, marketplaces, evidencia y trazabilidad. Aquí la tecnología también importa, pero no como escudo del flujo audiovisual, sino como prueba de origen y mecanismo de validación del bien: serialización, RFID, soluciones de trazabilidad y verificación. La lógica jurídica también se desplaza: el eje no es solo copyright o derechos conexos, sino, sobre todo, marcas, diseños, competencia desleal, protección del consumidor y medidas fronterizas. La WIPO ha insistido en que la observancia de estos derechos no es un accesorio del negocio, sino una condición para proteger innovación, reputación y confianza comercial.
La lectura de fondo es clara: no basta con “combatir la infracción”. Hay que saber qué activo se está defendiendo y qué tipo de daño se intenta evitar.
Uno de los cambios más relevantes de los últimos años no está solo en la severidad de las normas, sino en la redistribución de responsabilidades. En Europa, la Recomendación de 2023 sobre piratería de eventos en vivo empujó a los Estados y a los actores del mercado hacia mecanismos más ágiles, incluyendo medidas de bloqueo, cooperación con servicios intermediarios y reducción del tiempo de respuesta frente a emisiones ilícitas. La EUIPO ha creado incluso redes especializadas para monitorear efectos y compartir buenas prácticas entre autoridades nacionales.
En paralelo, el debate sobre falsificación ya no recae solo sobre la marca afectada. La responsabilidad de plataformas digitales ha ganado terreno como pieza regulatoria central. Bajo la Digital Services Act, la Comisión Europea abrió procedimientos contra Temu en 2024 y en 2025 comunicó preliminarmente hallazgos por presuntos incumplimientos vinculados al riesgo de productos ilegales en la plataforma. La señal regulatoria es inequívoca: los marketplaces no pueden ampararse indefinidamente en una neutralidad formal si estructuralmente facilitan la circulación de bienes ilícitos.
Esto tiene una consecuencia práctica importante para las empresas: el enforcement ya no puede pensarse únicamente como litigio o decomiso. También exige gestión probatoria digital, interlocución con plataformas, protocolos internos de monitoreo y capacidad de reacción transfronteriza. En otras palabras, la defensa jurídica se vuelve cada vez más una función integrada entre compliance, tecnología, reputación y negocio.

Existe una tentación habitual en estas discusiones: imaginar que el problema está solo en el infractor profesional. Pero el mercado ilícito persiste porque hay demanda. Y esa demanda no responde a una sola lógica.
En piratería de eventos, el consumidor suele operar bajo una racionalidad de acceso: precio, inmediatez, disponibilidad, fragmentación de servicios y percepción de bajo riesgo. Estudios recientes sobre consumo alternativo de eventos deportivos muestran que el costo y la accesibilidad siguen siendo factores de peso en el desplazamiento hacia fuentes informales o ilegales. La EUIPO también ha reportado que una parte significativa de jóvenes europeos accede ilegalmente a eventos deportivos, con tasas superiores al promedio general.
En falsificación, la motivación es menos lineal. El precio importa, pero no explica todo. También intervienen aspiración, validación social, normalización cultural y percepción de que la diferencia entre original y falso no justifica la brecha económica. La EUIPO reportó en 2023 que un tercio de europeos considera aceptable comprar falsificaciones si el original es demasiado caro, y que entre jóvenes esa tolerancia aumenta aún más. La literatura académica coincide en que actitud, entorno social y deseo de estatus son variables relevantes en la intención de compra de falsificaciones.
Para las marcas y organizaciones deportivas, esto deja una lección incómoda pero útil: la disuasión no puede apoyarse solo en el castigo. Si la oferta legal es cara, fragmentada o poco funcional, la piratería encuentra justificación práctica. Si el producto genuino no logra comunicar valor, trazabilidad y diferencia real, la falsificación encuentra espacio simbólico. El enforcement sin estrategia comercial termina llegando tarde.
Los efectos económicos son considerables, pero reducir el problema a números también empobrece el análisis. En Europa, la EUIPO ha estimado pérdidas importantes por la falsificación en sectores vinculados al deporte y la indumentaria, y ha advertido que millones de personas acceden ilegalmente a eventos deportivos o adquieren productos falsos. La OCDE y la EUIPO, además, siguen mostrando que el comercio de falsificaciones se mantiene a escala global y con una importante dimensión transfronteriza.
Pero el problema no es solo económico. Europol y EUIPO han insistido en la conexión entre criminalidad organizada, comercio de falsificaciones, fraude digital y otros delitos asociados. En 2024, ambas instituciones reportaron más de 86 millones de artículos falsos incautados en la UE en 2022, valorados en más de EUR 2 mil millones, y subrayaron el nexo entre estas redes y otras formas de delincuencia.
A ello se suma una capa reputacional que suele estar subestimada. Cuando el consumidor no distingue con facilidad entre lo auténtico y lo falso, o cuando se acostumbra a acceder ilícitamente al espectáculo sin percibir costo social, se deteriora la confianza en el mercado legítimo. Y cuando la confianza cae, el daño excede una campaña o una temporada: afecta el valor acumulado de la marca.

La gran equivocación sería pensar que piratería deportiva y falsificación deportiva son dos versiones intercambiables del mismo fenómeno. Comparten el terreno de la infracción, sí, pero difieren en su objeto, en su lógica económica, en su arquitectura probatoria y en la conducta del consumidor que las sostiene.
La retransmisión ilegal exige velocidad, coordinación tecnológica y cooperación con intermediarios. La falsificación exige autenticación, trazabilidad, defensa marcaria y control de canales físicos y digitales. En ambos casos, la respuesta eficaz comienza por una distinción correcta.
La tesis que conviene retener es esta: en el deporte, proteger la propiedad intelectual ya no consiste solo en reaccionar frente a la infracción, sino en diseñar sistemas de autenticidad, acceso legítimo y confianza sostenible. Quien no entienda esa transición seguirá litigando síntomas mientras pierde el control del modelo de negocio.
Esta discusión no se lee como una disputa abstracta entre derechos e infractores, sino como una cuestión estratégica para empresas que dependen de la integridad de sus activos intangibles. En un mercado donde la copia se sofistica y la distribución ilícita se acelera, defender el valor exige algo más que normas: exige criterio.
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