Este artículo analiza de modo detallado la reciente evolución jurisprudencial en India acerca de las patentes esenciales para estándares (SEPs – Standard Essential Patents) y los conflictos de licenciamiento bajo términos FRAND (Fair, Reasonable and Non-Discriminatory). En particular, focaliza en la saga entre Telefonaktiebolaget LM Ericsson (Publ) (“Ericsson”) y Lava International Ltd. (“Lava”) y en el fallo del Supreme Court of India (SC) del 2 de septiembre de 2025 que negó la apelación del regulador antimonopolio de India, la Competition Commission of India (CCI). El análisis integra tres bloques temáticos: jurisdicción y competencias entre la Ley de Patentes y la Ley de Competencia; la disputa sustantiva Ericsson vs Lava (validez, esencialidad, infracción, cuantificación de daños y régimen FRAND); y implicaciones para licenciamientos de SEPs, tanto en India como globalmente, incluyendo estrategias de cumplimiento y riesgos para titulares y fabricantes.

La cuestión de fondo en India radica en delimitar si los conflictos relativos a licencias de SEPs – en particular, la determinación de royalties, exigencias contractuales (por ejemplo, NDAs) o actuaciones del titular que puedan considerarse abusivas – deben ser tratados bajo la Patents Act, 1970 o mediante la Competition Act, 2002. La primera regula el sistema de patentes, incluidas sus facultades de control (ejemplo: licencias obligatorias, revocación, etc.), mientras la segunda regula acuerdos anticompetitivos, abuso de posición dominante, prácticas restrictivas de mercado.
En un caso emblemático la CCI inició pesquisas contra Ericsson por aparentes exigencias de royalties excesivas y cláusulas de confidenialidad que habrían limitado la negociación libre. Ericsson alegó que la Patents Act constituía un “código completo” (complete code) para resolver licencias de patentes, y que por tanto la CCI carecía de competencia.
El 13 de julio de 2023, un panel del High Court of Delhi determinó que la Patents Act, especialmente tras su enmienda del 2003 (Capítulo XVI), era una legislación especial, y que la Competition Act como norma general debía ceder cuando el asunto trataba de licencias de patentes. La Corte señaló que ya existían mecanismos dentro de la Patents Act para controlar prácticas potencialmente anticompetitivas, como la concesión de licencias obligatorias (sección 84) y revocación. La sentencia sostuvo que, en efecto, la CCI no tenía jurisdicción para investigar licenciamiento de SEPs.
El 22 de septiembre de 2025, el SC rechazó la apelación de la CCI frente al fallo de Delhi, confirmando que el regulador no podía proseguir la investigación contra Ericsson (y también contra Monsanto Holdings Pvt Ltd en otro asunto paralelo) al estimar que, entre otros motivos, el informante ya había llegado a un arreglo con Ericsson lo que minaba la base de la investigación. La frase clave de la sentencia fue: “once the original informants have nothing further to say, the basis of investigation is lost”.

Esencialidad e infracción
El tribunal adoptó la prueba en dos etapas: (i) si la patente es esencial al estándar (mapping patente-estándar) y (ii) si el producto del demandado implementa el estándar (mapping producto-estándar). Lava fue considerado infractor ya que no demostró haberse eximido o licenciado.
Invalidez de una patente
Una de las ocho fue invalidada por falta de novedad e invención (IN 203034). Las restantes siete fueron consideradas válidas tras examen de mérito.
“Unwilling licensee” y conducta de hold-out
El tribunal consideró que Lava actuó dilatoriamente, solicitando repetidamente información, sin presentar contra-oferta razonable e incumpliendo obligaciones negociadoras de buena fe (“willing licensor/implementer” protocolo). Lava fue definida como “unwilling licensee”.
Cálculo de royalties y daños
Licencias globales o por mercado
El tribunal validó que una oferta de licencia de portafolio global (o multijurisdiccional) puede considerarse FRAND, y no exige que los patentes en cada país se ofrezcan individualmente.
Aunque la disputa sustantiva es entre Ericsson y Lava bajo la Patents Act, el trasfondo regulatorio implicaba que la CCI pretendía investigar a Ericsson por presunta conducta abusiva en licenciamiento de SEPs (desde 2013 – Micromax/Intex) alegando violaciones de las Secciones 3 y 4 de la Competition Act.
Esta cuestión se resolvió, como se vio en el bloque anterior, mediante la decisión de exclusión de la jurisdicción del regulador.

Consecuencias para titulares de SEPs
Consecuencias para fabricantes/implementadores
Relevancia para mercados emergentes y en el mundo global
Riesgos y áreas aún abiertas
El caso Ericsson vs Lava y la decisión del Tribunal Supremo de India constituyen un hito en la jurisprudencia de SEPs en mercados emergentes. De un lado, establecen con claridad que la Ley de Patentes prevalece sobre la Ley de Competencia cuando se trata de licencias de patentes esenciales. De otro, refuerzan los estándares de negociación FRAND, la posibilidad de daños significativos (US$29 millones) y la base del royalty sobre el producto final. Para profesionales de propiedad intelectual, competencia, desarrollo de productos tecnológicos y comunicación estratégica, este escenario exige una doble mirada: desde el derecho (estructura contractual, jurisdicción, cumplimiento) y desde la estrategia de comunicación (explicar a audiencias creativas/tecnológicas la relevancia de licencias, innovación, mercados). En ese sentido, la integración de precisión jurídica y creatividad comunicacional —que usted persigue— resulta esencial.
Bibliografía
En los últimos meses, tres desarrollos tecnológicos han captado la atención global por su potencial disruptivo: Materiales autorreparables aplicados a dispositivos electrónicos, sistemas de monitorización biométrica rediseñados para evitar infracciones de patentes, y motores eléctricos de flujo axial integrados en sistemas híbridos de alto rendimiento.
A primera vista, estas innovaciones parecen transitar caminos diferentes. Sin embargo, juntas revelan un cambio profundo en la forma en que la tecnología evoluciona: ya no se innova solo en productos, sino en ecosistemas completos, donde hardware, datos y movilidad convergen.
Desde la óptica del derecho de patentes, esta convergencia abre oportunidades, pero también expone tensiones: libertad de operación, riesgos de infracción, diseño alrededor de patentes (design-around) y la necesidad de estrategias de protección más amplias, sistémicas y anticipadas.
Este artículo analiza cómo estas tres noticias —autorrepair, biometría y motores axial-flux— están transformando el panorama tecnológico y jurídico, y por qué su lectura conjunta es indispensable para comprender el futuro de la innovación.

La acelerada evolución de los materiales termoplásticos con memoria de forma está reconfigurando la manera en que entendemos la durabilidad de los dispositivos electrónicos. Estos polímeros, capaces de regenerar microfisuras mediante calor ambiental o inducido, dejan atrás la etapa experimental para convertirse en una tecnología cada vez más cercana a su adopción comercial. Su integración en pantallas y carcasas no solo extiende la vida útil del dispositivo, sino que reduce el impacto asociado a la obsolescencia.
Junto con el avance material, surge una capa electrónica que permite detectar el daño, activar elementos calefactores internos y guiar al usuario durante el proceso de reparación. Esta convergencia entre hardware y software abre una ruta sólida para la protección mediante patentes, en especial en mercados donde los dispositivos se someten a altos índices de desgaste.
La relevancia de esta tecnología crece aún más al integrarse con ecosistemas más amplios: dispositivos que no solo se autoreparan, sino que también monitorean datos de salud y se comunican con sistemas externos. Aquí nace el puente hacia las otras dos innovaciones: la biometría avanzada y la movilidad inteligente. Para saber más, puedes leer patente revela un smartphone que se repara a sí mismo.

El segundo gran movimiento tecnológico proviene de los sistemas de monitorización biométrica que, tras años de litigios globales, han tenido que ser reinventados para evitar infringir patentes existentes, especialmente en el campo de la medición de oxígeno en sangre. La presión jurídica ha obligado a fabricantes y desarrolladores a replantear sensores, algoritmos y arquitecturas internas para garantizar un funcionamiento preciso, legal y competitivo.
Este esfuerzo de rediseño demuestra cómo la saturación de un campo tecnológico transforma el propio proceso de innovación: ya no basta con mejorar la precisión, también es indispensable asegurar la libertad de operación (FTO). La biometría se convierte así en un territorio donde la ingeniería y el derecho avanzan en paralelo, condicionando la dirección de la I+D.
La conexión con las otras noticias es directa. Los datos biométricos ya no pertenecen únicamente al ámbito de la salud: pueden influir en la interacción del usuario con su dispositivo autoreparable e incluso adaptar dinámicamente el comportamiento de un vehículo híbrido. La tecnología deja de ser estática y comienza a responder al estado fisiológico del usuario. Si deseas saber más revisa Apple pagará $546,9 millones a Masimo por vulnerar su patente de monitorización de oxígeno en sangre.

El tercer avance viene del sector automotriz, donde los motores eléctricos de flujo axial están redefiniendo el rendimiento de los sistemas híbridos. Su diseño en forma de disco permite una mayor densidad de par, menores dimensiones y una eficiencia significativamente superior a los motores de flujo radial tradicionales. Fabricantes de alto rendimiento ya han comenzado a integrarlos entre el motor de combustión y la transmisión, habilitando configuraciones híbridas compactas y potencias combinadas superiores a los 800 CV.
Este salto tecnológico está generando un incremento notable en solicitudes de patentes relacionadas con imanes, sistemas de enfriamiento, rotación axial y empaquetamiento del tren motriz. El punto crítico no reside únicamente en el motor en sí, sino en su integración funcional con software, sensores y sistemas externos que optimizan su comportamiento en tiempo real.
Aquí la convergencia se vuelve evidente: un motor de flujo axial puede responder a variables biométricas procesadas por un dispositivo portátil autorreparable, permitiendo modos de conducción inteligentes y adaptativos. Tres mundos distintos —electrónica, salud y automoción— encuentran una intersección natural a través del diseño de sistemas y la protección jurídica integral. Buscas mayor información sobre este tema, lee los mejores motores eléctricos del mundo para sus deportivos híbridos.
Las tres innovaciones analizadas —autorrelación material, biometría rediseñada y motores de flujo axial— muestran que la tecnología avanza hacia ecosistemas integrados donde los productos ya no funcionan de manera aislada. La autoreparación extiende el ciclo de vida del dispositivo, la biometría le da contexto humano, y la movilidad híbrida convierte esos datos en decisiones mecánicas adaptativas. El hilo conductor es claro: las patentes deben proteger no solo componentes, sino sistemas completos capaces de interactuar entre sí.
En este escenario, el papel estratégico de firmas especializadas como Luzuriaga & Castro es acompañar a las empresas en la construcción de portafolios sólidos, que abarquen estas capas tecnológicas interdependientes y permitan una explotación internacional efectiva. El futuro de la innovación no pertenece a quienes inventan más, sino a quienes protegen mejor la forma en que esas invenciones se relacionan entre sí.
La protección, gestión y explotación de los activos de propiedad intelectual (PI) constituyen hoy una ventaja estratégica esencial para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que buscan escalar, innovar y competir globalmente. En ese contexto, la OMPI organizó un diálogo regional — en colaboración con la IPOS y con el apoyo de la Japan Patent Office (JPO) — enfocado en la región de Asia-Pacífico, con la finalidad de fortalecer los ecosistemas de PI y orientar a las PYMES hacia un uso efectivo de estas herramientas.
El evento es relevante desde múltiples ángulos: por un lado, reconoce el papel de la PI como motor de crecimiento de las PYMES; por otro, subraya la responsabilidad de las oficinas de PI nacionales como arquitectas de marcos de acompañamiento. Este artículo analiza el contenido del diálogo, sus implicaciones para las PYMES, desafíos clave detectados y recomendaciones estratégicas que se desprenden.

La región Asia-Pacífico (ASPAC) alberga una multiplicidad de economías emergentes, donde las PYMES suelen enfrentarse a barreras estructurales como recursos limitados, capacidad tecnológica, acceso a financiamiento y madurez en gestión de intangibles. En este contexto, la PI adquiere un valor que trasciende la mera protección: se convierte en un componente estratégico de innovación, de acceso a mercados y de diferenciación competitiva.
La OMPI, en su base de datos de asistencia técnica, describe esta iniciativa como «Second WIPO regional dialogue on IP and SMEs – Asia and the Pacific (ASPAC)» que se llevó a cabo del 25 al 26 de agosto de 2025 en Singapur.
Según el programa oficial, los principales objetivos fueron:
El evento contó con la participación de aproximadamente 24 representantes de países como Brunei, Camboya, Fiji, India, Indonesia, Laos, Malasia, Mongolia, Pakistán, Filipinas, Samoa, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Vietnam. Además, se desarrolló en el marco de la conferencia IP Week @ SG 2025, que congrega a más de 5 000 asistentes de más de 40 países.
En la ceremonia de apertura, participaron:
Durante su intervención, Kitamura presentó el programa de apoyo a startups llamado VC-IPAS, impulsado por la JPO, que generó gran interés entre los asistentes. Este programa ilustra cómo una oficina nacional de PI puede diseñar un mecanismo de acompañamiento para empresas emergentes, vinculando capital de riesgo (VC) y propiedad intelectual (IP) para acelerar innovación y escalamiento.
Los mensajes giraron en torno a:

La sesión reforzó la idea de que los activos intangibles —patentes, marcas, diseños, know-how, bases de datos— constituyen hoy un pilar del valor de las empresas, más aún en los sectores de tecnología, servicios y creatividad. Esto se vincula directamente con la tendencia global de valorización de “intangibles” frente a activos físicos. En el contexto asiático-pacífico, muchas PYMES pueden elevar su perfil competitivo si gestionan adecuadamente sus PI.
El diálogo puso énfasis en que las PYMES deben considerar desde el inicio la protección internacional de sus PI, para poder expandir sus negocios fuera de su país de origen. En ese sentido, la JPO reafirmó su compromiso de cooperar internacionalmente para que las empresas puedan utilizar sus activos intelectuales en el extranjero. Este enfoque resuena con la necesidad de planificar la entrada a mercados foráneos, alianzas, licencias y colaboraciones transfronterizas.
Las oficinas de PI dejaron claro que su misión está evolucionando: no solo examinar patentes o registrar marcas, sino diseñar ecosistemas de apoyo para empresas que gestionan intangibles. Elementos clave incluyen:
Al focalizarse en la región Asia-Pacífico, el diálogo evidencia cómo la PI puede participar de un esquema de desarrollo más amplio, donde las PYMES innovadoras lidian no solo con competencia nacional, sino con estándares globales, disrupción tecnológica y cadenas de valor internacionalizadas. Por tanto, la PI no es un accesorio, sino parte integral de la estrategia de competitividad de las economías emergentes.
Muchas PYMES no tienen internalizado el concepto de PI como activo estratégico, lo que implica falta de diagnóstico de sus intangibles, desconocimiento de rutas de protección internacional, o escasa planificación para comercialización/licenciamiento.
El examen, registro y mantenimiento de PI —local e internacional— requiere recursos financieros, humanos y de conocimiento que la PYME pequeña no siempre tiene. Programas como el de la JPO intentan paliar esta brecha, pero el reto persiste en multitud de economías de la región.
La región Asia-Pacífico agrupa economías muy variadas en niveles de desarrollo, marcos normativos y capacidades de PI. Para una PYME que quiere expandirse, esto implica navegar múltiples jurisdicciones, normativas, costes y riesgos de ejecución. La armonización regional y los mecanismos de cooperación siguen siendo un reto.
Para que la PI realmente genere valor para la PYME, debe traducirse en ingresos, crecimiento o alianzas estratégicas. Sin embargo, la valuación de intangibles, la medición de ROI en PI, los modelos de negocio basados en licencias o colaboración, aún están en desarrollo. En Singapur se anunció el marco “Foundational Intangibles Disclosure (FIND)” para cubrir esto.

El diálogo regional de la OMPI realizado en Singapur en agosto de 2025 representa un hito relevante para el ecosistema de PI en Asia-Pacífico, pero también una hoja de ruta conceptual para PYMES y asesores de PI en otras regiones (como América Latina) que buscan maximizar el valor de sus intangibles.
Las conclusiones apuntan hacia un paradigma en el cual la propiedad intelectual deja de ser un trámite técnico para convertirse en un activo estratégico, integrado desde la concepción del negocio, y bajo una lógica de internacionalización, gestión profesional e innovación.
Para las firmas de asesoría de PI (como Luzuriaga & Castro) y las PYMES que las consultan, este tipo de espacios de diálogo ofrecen dos lecciones claras:
En definitiva, la PI está al servicio de la competitividad de las PYMES —y si bien el evento se enfocó en Asia-Pacífico, sus enseñanzas son perfectamente traslativas a contextos latinoamericanos, ecuatorianos o andinos. El momento es oportuno para que las PYMES, con el apoyo de asesoría legal-creativa especializada, transformen su propiedad intelectual en motor de crecimiento real.
En una era en que la tecnología avanza y se integra de manera transversal en sectores críticos (energía, telecomunicaciones, transporte), la propiedad intelectual (PI) - y en particular las patentes - ya no son meros instrumentos de exclusividad comercial: se han convertido en piezas clave del entramado estratégico-geopolítico.
El reciente anuncio del director general del Australian Security Intelligence Organisation (ASIO), Mike Burgess, sobre intentos de intrusión cibernética en infraestructuras críticas australianas vinculados a grupos con respaldo estatal chino, pone en evidencia cómo el robo de secretos tecnológicos y diseños protegidos puede amenazar no sólo a empresas sino a sistemas nacionales de seguridad.
Al mismo tiempo, el registro de una patente avanzada por Porsche para un motor “W18” con hasta 18 cilindros evidencia cómo la innovación técnica patentada sigue siendo un activo de alto valor en sectores de élite.

El 12 de noviembre de 2025, el jefe del ASIO informó que Australia se encuentra en el umbral del “sabotaje de alto impacto” por actividades de espionaje cibernético dirigidas a redes de energía, agua, transporte y telecomunicaciones.
Según Burgess, los grupos denominados Salt Typhoon y Volt Typhoon, “al servicio de la inteligencia y las Fuerzas Armadas de China”, han logrado comprometer sistemas en Estados Unidos y han explorado los australianos para obtener “acceso persistente”.
El impacto económico estimado alcanza los 12.500 millones de dólares australianos (≈ €7.300 millones) en el periodo 2023-24, incluyendo unos 2.000 millones por robo de secretos comerciales.
El ejecutivo recalcó que el objetivo no es sólo militar o gubernamental: “también apuntan al sector privado, con el robo de secretos comerciales, datos personales y propiedad intelectual”. Para saber más del tema, puedes leer Australia acusa a China de intentar jaquear infraestructuras críticas del país.
Dentro de los testimonios facilitados, Burgess relató:
“En un caso, el espionaje dio a un país extranjero ventaja en negociaciones comerciales; en otro, la copia de un diseño australiano casi llevó a la quiebra a su creador.”
La apropiación de diseños, planos, patentes no únicamente afecta a la empresa y su modelo de negocio, sino que puede erosionar la exclusividad de un activo innovador reservado. En el contexto de infraestructuras críticas (por ejemplo sistemas de telecomunicación, redes inteligentes, control SCADA), la PI deviene en componente de vulnerabilidad. Como subraya un análisis, “la ventaja de bajo coste y alto impacto” del espionaje industrial lo convierte en arma atractiva para actores estatales.
Implicaciones para patentes y modelos de negocio
Desde la perspectiva de la protección de innovación, este escenario multiplica los retos:

La firma Porsche ha registrado ante la World Intellectual Property Organization (WIPO/OMPI) una patente que describe un motor con tres bancos de seis cilindros, formando un auténtico “W”, con posibilidad de hasta 18 cilindros y hasta tres turbocargadores (uno por banco).
El diseño promete ventajas técnicas: admisión de aire en línea recta (reduciendo pérdidas por turbulencia), separación clara entre admisión y escape (menor temperatura del aire de admisión), y disposición compacta (un motor W18 en el volumen de un seis en línea).
Además, la patente especifica que el número de cilindros puede variar: W9, W12, W15 o W18, lo que le da modularidad al concepto. Puedes conocer más del tema en Porsche sigue creyendo en la gasolina: su último invento es un motor de 18 cilindros que no debería existir.
Desde la óptica del derecho de patentes y el análisis creativo-legal:

Para tus clientes en industrias creativas o tecnológicas (y considerando tu especialidad en estrategias de comunicación + derecho), algunos aprendizajes clave:
Una patente otorga el derecho exclusivo a impedir la explotación de la invención (según la legislación local de patentes). Sin embargo, cuando la vulneración proviene de espionaje (por ejemplo intrusión en redes que copian secretamente el diseño), surgen varias complejidades:
Por tanto, la estrategia de protección no puede limitarse a la acción puramente civil de patente, sino que debe integrarse con la seguridad de la información, la ciberseguridad, y la vigilancia de infraestructuras propias.
La convergencia entre patentes, innovación tecnológica y seguridad nacional nos sitúa ante un nuevo paradigma en propiedad intelectual. No se trata solamente de conceder exclusividad al innovador, sino de asegurar que esa innovación no sea objeto de apropiación indebida, espionaje o sabotaje, especialmente cuando toca infraestructuras críticas o tecnología avanzada.
El caso australiano evidencia que el robo de secretos y la penetración en redes críticas pueden convertirse en vectores de pérdida de ventaja competitiva, impacto económico y debilitamiento de la soberanía tecnológica. Al mismo tiempo, la patente de Porsche del motor W18 ilustra cómo la protección de la invención, bien articulada, puede servir como núcleo de estrategia comercial, diferenciación tecnológica y valor de marca.
Para tus clientes —empresas creativas, tecnológicas, jurídicas— este contexto impone una doble aproximación: por un lado, fortalecer la cartera de patentes y registro de innovación; por otro, implementar una estrategia de defensa/monitorización frente a amenazas de espionaje, fuga de know-how o infracción clandestina. Asimismo, desde la comunicación, la patente se transforma en un activo de storytelling que refuerza confianza, posicionamiento y diferenciación.
Finalmente, el enforcement ya no es solo un asunto de tribunales de patentes, sino que exige coordinación con seguridad informática, relaciones internacionales y gestión de riesgos.
Latinoamérica vive un auge notable de startups Deep Tech, es decir, empresas basadas en avances científicos o ingenieriles de frontera. Este tipo de innovación promete soluciones disruptivas a grandes desafíos, desde biotecnología hasta inteligencia artificial. En los últimos años, la región ha visto multiplicarse estos emprendimientos; Brasil, por ejemplo, lidera en número de startups científicas con 952 compañías (casi 72% del total regional). También encabeza la inversión en investigación y desarrollo (I+D) al destinar más del 1,1% de su PIB a estas actividades, un nivel superior al de cualquier otro país latinoamericano. Sin embargo, detrás del optimismo por este boom tecnológico subsisten retos estructurales que impiden que la innovación científica se traduzca plenamente en industrias escalables.
Un potencial enorme en etapas tempranas. Diversos informes recientes confirman el dinamismo en fases iniciales del ecosistema Deep Tech latinoamericano. El Latin American Dynamism Project (LADP) mapeó 2.566 startups de tecnología profunda en la región y encontró que un 72% de ellas permanece en etapa “semilla”, mientras solo 19% alcanza rondas Serie A y apenas 9% (22 startups) llega a Serie B o posteriores. Esto refleja un gran potencial latente, con miles de científicos-emprendedores creando nuevas soluciones, pero también evidencia un “valle de la muerte” en el escalamiento: muy pocas logran madurar hacia etapas de crecimiento. De hecho, durante 2024 la inversión total en el sector creció 219% (la categoría de mayor crecimiento en tecnología ese año), pero ninguna startup cerró rondas Serie B en el período. Esta brecha indica que, si bien la innovación temprana abunda, falta concretar ese impulso en empresas consolidadas.
Fragmentación regulatoria: un obstáculo para escalar. Uno de los desafíos centrales identificados es la fragmentación normativa entre países latinoamericanos. Cada nación posee sus propias regulaciones en aspectos críticos como la protección de la propiedad intelectual, la transferencia tecnológica o la experimentación con nuevas tecnologías. Esta disparidad complica la vida de las startups Deep Tech que aspiran a operar regionalmente: deben navegar un mosaico de leyes de patentes, registros sanitarios, estándares técnicos y otros trámites, encareciendo y ralentizando su expansión. Un informe clave del LADP señala que esta falta de armonización reduce el atractivo de la región para inversionistas internacionales y limita la capacidad de las startups para escalar más allá de sus mercados locales. En contraste, la existencia de marcos unificados –como ocurre en la Unión Europea con ciertos estándares compartidos– tiende a ofrecer mayor certidumbre y eficiencia.
Por ello, se ha propuesto establecer un foro regulatorio regional que impulse la armonización y modernización del marco normativo en Latinoamérica. Esto incluye estandarizar las normativas de propiedad intelectual, facilitar la transferencia de tecnología entre países y crear sandboxes regulatorios donde las empresas puedan experimentar innovaciones (biotecnología, energías limpias, inteligencia artificial, etc.) sin chocar con regulaciones obsoletas. Un mercado regional más predecible y unificado en términos legales resultaría sumamente atractivo para el capital global, al brindar economías de escala y reglas claras para quienes invierten en ciencia y tecnología. En definitiva, avanzar hacia la convergencia regulatoria —especialmente en propiedad intelectual— podría derribar barreras para que las startups científicas latinoamericanas trasciendan sus fronteras nacionales

Todos estos esfuerzos de política apuntan a un factor transversal: la propiedad intelectual (PI). En el ámbito Deep Tech, la PI juega un rol protagónico tanto para proteger los inventos como para viabilizar su comercialización. Las startups de tecnología profunda dependen de las patentes como columna vertebral de su competitividad y financiamiento. A diferencia de las startups digitales convencionales (que pueden escalar rápidamente con software replicable), las empresas Deep Tech suelen requerir años de investigación, laboratorios, prototipos físicos y ensayos antes de llegar al mercado.
Enfrentan competidores globales de alto calibre (farmacéuticas, fabricantes de hardware, etc.), por lo que proteger legalmente sus descubrimientos es vital. Las patentes ofrecen exclusividad temporal sobre las invenciones, lo que impide que terceros copien una tecnología innovadora sin permiso. Esto brinda a la startup una ventana de oportunidad para explotar comercialmente su idea y recuperar la inversión en I+D. Igualmente, un marco robusto de PI transmite confianza a quienes arriesgan capital en estos emprendimientos de alto riesgo.
El caso de la biofarmacéutica Oryzon Genomics es ilustrativo. Esta startup española de biotecnología ha hecho de la propiedad intelectual el núcleo de su modelo de negocio, demostrando que sin patentes no hay innovación escalable ni sostenible en el sector. Oryzon ha diseñado una sofisticada estrategia de patentamiento: protege no solo sus compuestos químicos originales, sino también nuevos usos terapéuticos y combinaciones farmacológicas, extendiendo la vida comercial de sus fármacos hasta más allá de 2040. El resultado es una cartera de patentes robusta que cumple al menos tres funciones estratégicas para la empresa:
En síntesis, Oryzon demuestra el poder habilitador de la PI: lejos de ser un elemento accesorio, sus patentes son la base sobre la cual compite con gigantes farmacéuticos y consigue financiamiento para crecer.
No se trata solo de casos aislados. Estudios sugieren que las startups deep tech con portafolios de patentes tienden a tener muchas más probabilidades de éxito que aquellas sin propiedad intelectual protegida. Al inicio, los inversionistas valoran las patentes como señal de credibilidad y factor de reducción de riesgo, especialmente en etapas semilla y Serie A, cuando no hay aún grandes ingresos ni tracción comercial. Más adelante, en rondas avanzadas, otros indicadores financieros ganan peso; pero para llegar a ese punto, la PI sirvió como puente de confianzaentre la ciencia y el mercado. Esto es particularmente cierto en Latinoamérica, donde buena parte de las Deep Tech nacen de laboratorios universitarios o centros de investigación: la PI se convierte en el vehículo para transferir ese conocimiento al sector productivo. Sin patentes ni derechos claros, muchos descubrimientos quedarían “atrapados” en la academia o serían explotados por terceros fuera de la región sin retribución. La comercialización efectiva de la innovación en Latinoamérica dependerá, en gran medida, de establecer sistemas de propiedad intelectual que equilibren agilidad y protección.

Para capitalizar el auge del Deep Tech, Latinoamérica debe integrar estratégicamente la propiedad intelectual en su ecosistema de innovación. En primer lugar, esto implica perfeccionar y homologar las legislaciones de PI a nivel regional. Actualmente, existen esfuerzos subregionales como la Decisión 486 de la Comunidad Andina (que unifica normas de patentes y marcas entre sus miembros) o mecanismos de cooperación como PROSUR/PROSUL entre oficinas de patentes sudamericanas. No obstante, ninguna iniciativa cubre a toda la región con una normativa común. Avanzar hacia un marco unificado — un hipotético “régimen 34º” latinoamericano, como ha sugerido el LADP — permitiría que una startup pueda registrar su patente o diseño una sola vez y obtener protección en múltiples países, reduciendo costos y complejidad. Esto crearía un mercado regional ampliado con reglas homogéneas, haciendo más viable que las Deep Tech escalen sus productos simultáneamente en varios países. Además, un sistema regional de PI alineado facilitaría la negociación de licencias y transferencias de tecnología entre países, estimulando la colaboración entre centros de investigación, startups e industrias de distintas naciones.
En segundo lugar, es esencial fortalecer las instituciones de propiedad intelectual en cada país. Muchas oficinas de patentes latinoamericanas enfrentan rezagos significativos: trámites lentos, falta de examiners especializados en tecnologías complejas, y escasa digitalización. Acelerar la concesión de patentes de calidad es crítico en Deep Tech, donde el timing puede definir el éxito comercial. La experiencia internacional ofrece aprendizajes útiles: por ejemplo, Europa recientemente modernizó sus estándares permitiendo dibujos en color en solicitudes de patente, lo que mejoró la claridad técnica de los expedientes, particularmente en campos como biotecnología y materiales avanzados. Esto incrementó el atractivo de sus patentes y la colaboración entre universidades y empresas. Modernizar las prácticas y cooperar internacionalmente (vía tratados como el PCT y programas de examen acelerado) ayudaría a las oficinas latinoamericanas a manejar la avalancha de innovaciones Deep Tech que se avecina.
Por supuesto, la propiedad intelectual por sí sola no resolverá todos los retos. El éxito del ecosistema Deep Tech requiere una aproximación integral. Además de la armonización normativa, hace falta cerrar la brecha de financiamiento especializado. Hoy por hoy, cerca del 60% del gasto en I+D en la región proviene del sector público, y programas gubernamentales aportan hasta el 70% del capital para Deep Tech en países como Brasil. Si bien el apoyo estatal es valioso (Brasil, por ejemplo, ha canalizado miles de millones de reales a proyectos innovadores vía agencias como FINEP o FAPESP), el capital de riesgo privado sigue siendo escaso. Chile y Argentina, con mercados internos más pequeños, desarrollaron proporcionalmente más fondos de venture capital enfocados en Deep Tech que Brasil. Esto les permitió nutrir algunos “campeones” locales que atrajeron grandes rondas internacionales (caso NotCo en Chile, que levantó casi US$500 millones). En el resto de la región se necesitan más fondos especializados, incubadoras científico-empresariales y alianzas público-privadas para acompañar a estas startups en etapas avanzadas. Iniciativas como programas de venture building (que vinculen científicos con mentores empresariales) o el movilizar fondos de pensiones hacia inversiones tecnológicas han sido propuestas para movilizar capital local hacia Deep Tech. Igualmente, otorgar incentivos fiscales a quienes inviertan en I+D o en startups de base científico-tecnológica podría atraer inversionistas internacionales y mitigar el riesgo percibido. Al final del día, la región necesita que más de esas startups del 72% inicial logren cruzar el umbral hacia escalamiento, y eso demandará dinero inteligente acompañándolas.
Finalmente, los hacedores de política deben considerar la dimensión geopolítica de la innovación profunda. La propiedad intelectual se ha convertido en un activo estratégico a nivel país. Un vistazo a Asia lo deja claro: China convirtió la PI en política de Estado y alteró el equilibrio global de poder tecnológico. Mediante el plan Made in China 2025, subsidios masivos y protección agresiva de sus inventores, China pasó a liderar el mundo en solicitudes internacionales de patentes, superando a Estados Unidos con casi 59.000 solicitudes PCT en 2019. Hoy las empresas chinas representan más de 52% de las patentes globales, frente a apenas 22% de Norteamérica. Esto no solo le otorga ventajas económicas, sino también influencia normativa: China impulsa estándares globales en 5G, inteligencia artificial y otros campos, erigiendo la PI como un instrumento de poder blando y duro a la vez. Latinoamérica, salvando las diferencias, puede extraer lecciones de este fenómeno. Si la región aspira a ser protagonista en la próxima ola tecnológica, debe tratar la propiedad intelectual como un eje estratégico de desarrollo, no como un tema secundario. Esto implica integrar la PI en las agendas nacionales de innovación, educar a emprendedores sobre su importancia, y coordinar una voz regional en foros internacionales (OMPI, OMC) para defender sus intereses en materia de patentes, datos e open science.

Latinoamérica se encuentra en una encrucijada prometedora: cuenta con talento científico, riqueza natural y casos de éxito emergentes en Deep Tech. Sin embargo, para traducir ese potencial en prosperidad compartida, deberá cerrar filas en torno a la propiedad intelectual y la innovación. La experiencia muestra que no basta con generar conocimiento; hay que saber convertir el conocimiento en activos que generen valor económico y social. Un ecosistema Deep Tech vibrante requiere políticas públicas coordinadas que armonicen las reglas del juego (patentes, regulación tecnológica, estándares), instituciones eficaces que protejan y promuevan la PI, y capital audaz dispuesto a invertir en ciencia regional. Los tomadores de decisiones están llamados a facilitar este entorno: desde modernizar marcos legales hasta reducir barreras de acceso al sistema de patentes y reforzar las oficinas de transferencia tecnológica en universidades. Por su parte, las startups y empresas deben concebir la PI como parte central de su estrategia, planificando carteras globales de patentes y protegiendo no solo sus productos, sino también diseños, algoritmos y demás intangibles clave.
En conclusión, el auge del Deep Tech latinoamericano solo se sostendrá en el tiempo si va acompañado de un ecosistema de propiedad intelectual sólido y unificado. La región tiene la oportunidad de dar el salto de innovadora naciente a potencia tecnológica, siempre que logre alinear sus reglas, recursos e instituciones en favor de sus inventores y emprendedores. Como resume el informe LADP, “la gestión estratégica de las patentes es hoy determinante para el liderazgo en innovación”. Haciendo de la PI un pilar de sus estrategias de desarrollo, Latinoamérica podrá atraer más inversión, escalar sus descubrimientos científicos y escribir su propia historia en la próxima era tecnológica, beneficiando tanto al público general como empoderando a una nueva generación de innovadores.
El 30 de septiembre de 2025, Ecuador asumió la Presidencia Pro Tempore (PPT) de la Comunidad Andina (CAN) para el período 2025-2026, en el marco de la LVII Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Bogotá. En una ceremonia oficial, la canciller colombiana Rosa Villavicencio entregó simbólicamente un banderín de la CAN a su homóloga ecuatoriana Gabriela Sommerfeld, formalizando el traspaso del liderazgo del bloque regional. La Comunidad Andina, organismo fundado en 1969, está conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, representando más de 117 millones de habitantes cuya integración y bienestar son el objetivo central del proceso andino de integración.

Al asumir la PPT, la canciller Gabriela Sommerfeld reconoció la labor realizada por Colombia y señaló que Ecuador redoblará esfuerzos en una amplia gama de áreas para impulsar la integración regional. En concreto, presentó una agenda de trabajo con 11 áreas prioritarias:
Sommerfeld enfatizó que la seguridad ciudadana regional será el pilar central: “Los ciudadanos andinos necesitan vivir más seguros. Para ello buscaremos estrechar la cooperación subregional e internacional en materia de lucha contra la delincuencia organizada transnacional”. En línea con este objetivo, anunció que se acelerará la implementación del Observatorio Subregional de Seguridad (OSSCAN), junto con una red regional de alerta “24/7” y operativos coordinados en fronteras, para reforzar la lucha contra el crimen organizado. Incluso, Ecuador convocó para el 30 de octubre en Quito la X Reunión del Grupo Andino de Alto Nivel sobre Delincuencia Transnacional, con el fin de reforzar la cooperación contra el lavado de activos y otros delitos en la región. Estas iniciativas reflejan una respuesta conjunta ante desafíos de seguridad compartidos.
Otro eje destacado es la integración en el transporte aéreo. Ecuador trabajará para unificar el mercado aeronáutico subregional y alcanzar un “Cielo Único Andino”, de modo que los vuelos entre países de la CAN puedan ser tratados como domésticos, mejorando la conectividad y la protección de los pasajeros. Esta medida busca facilitar la movilidad, el turismo y el comercio intracomunitario mediante la reducción de barreras operativas en la aviación civil regional.
De manera complementaria, la viceministra de Comercio Exterior de Ecuador, Alexia Alcívar, añadió énfasis en tres áreas transversales para potenciar la integración andina: la profundización del comercio intrarregional, el impulso de la conectividad física, digital y energética, y la construcción de capacidades humanas. “Con estos tres ejes, Ecuador traza una hoja de ruta clara para fortalecer la Comunidad Andina... buscando cerrar brechas y generar más oportunidades para nuestros ciudadanos, al tiempo de fortalecer la presencia de la Comunidad Andina a nivel internaciona”, afirmó Alcívar. En suma, la agenda ecuatoriana equilibra temas tradicionales(seguridad, comercio, desarrollo social) con áreas emergentes (transformación digital, inteligencia artificial), delineando una visión integral y pragmática para el año de gestión de Ecuador al frente de la CAN.

Uno de los logros inmediatos de la reunión de Bogotá fue el avance en la integración energética regional. Los países miembros de la CAN aprobaron la solicitud de Chile para iniciar su proceso de adhesión al Mercado Andino Eléctrico Regional, mediante la negociación de un acuerdo específico. Esto significa que Chile, país vecino y socio estratégico, comenzará a alinearse con el marco regulatorio andino para la interconexión de sistemas eléctricos y el intercambio intracomunitario de electricidad. Esta decisión representa un hito clave para fortalecer la seguridad energética de la subregión y avanzar en la integración con Chile como nuevo socio eléctrico.
La incorporación de Chile al mercado eléctrico andino supone la posibilidad de interconectar las redes eléctricas más allá de las fronteras de la CAN, aumentando la complementariedad energética entre países. Según destacó la Canciller Villavicencio, este paso “fortalecerá la matriz energética (regional) y permitirá enfrentar mejor los efectos del cambio climático”, al aprovechar recursos energéticos de forma conjunta y mejorar la resiliencia ante crisis de suministro. Con el acuerdo aprobado, la Comunidad Andina y Chile podrán iniciar formalmente las negociaciones de adhesión al marco eléctrico andino, marcando un ejemplo de cooperación ampliada que trasciende los límites de la membresía tradicional de la CAN.
En la misma cita diplomática, la CAN dio un paso importante en su proyección internacional al aprobar el ingreso de la República Popular China como País Observador. Esta decisión permitirá fortalecer el diálogo político de alto nivel con China y ampliar la cooperación en diversas áreas. China se ha consolidado en los últimos años como el principal destino de las exportaciones extracomunitarias andinas, representando el 19,3% del total, por lo que su acercamiento formal a la Comunidad Andina reviste gran relevancia económica y estratégica.
La nueva condición de observador abre la puerta a mecanismos de cooperación e intercambio de tecnología con China, especialmente en campos de innovación, inteligencia artificial y transferencia tecnológica, que son prioridades de la agenda andina. De acuerdo con la declaración oficial, esta nueva etapa en la relación CAN-China “permitirá impulsar mecanismos de cooperación y transferencia de tecnología en campos como la innovación y la inteligencia artificial”, algo “muy positivo para la competitividad de la Comunidad Andina y su proyección en el Asia-Pacífico”.
En otras palabras, la CAN busca aprovechar la experiencia y recursos de China para potenciar sus capacidades internas, a la vez que proyectarse como bloque en la dinámica región Asia-Pacífico. La participación de China, primera economía asiática en asumir tal rol en la CAN, podría facilitar inversiones, intercambio de conocimientos y una mayor visibilidad de la Comunidad Andina en el escenario global.

La asunción de Ecuador con una agenda ambiciosa y las decisiones tomadas en Bogotá tienen implicaciones estratégicas de amplio alcance para la región andina y sudamericana:
En síntesis, la Presidencia Pro Tempore de Ecuador inicia con un enfoque integrador y multisectorial, alineado con las necesidades urgentes de los países andinos y con las tendencias globales emergentes. Las decisiones adoptadas —desde robustecer la seguridad compartida hasta tender puentes con Asia-Pacífico— consolidan el papel de la Comunidad Andina como un bloque en evolución, que busca mayor cohesión interna y una proyección más activa en la escena internacional. Si Ecuador logra ejecutar esta hoja de ruta pragmática durante 2025-2026, la CAN podría salir fortalecida, sentando bases para un regionalismo andino renovado capaz de generar beneficios tangibles para sus ciudadanos y de elevar su voz conjunta en el mundo.
La Unión Europea ha decidido asumir un rol protagónico en el debate sobre cómo deben regularse las tecnologías de Inteligencia Artificial (IA). En octubre de 2025, el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (RIA o AI Act) ya no es un simple proyecto, sino un cuerpo normativo que comienza a desplegar efectos reales. El objetivo declarado es ambicioso: garantizar que la IA se desarrolle y utilice dentro de un marco que respete los derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, este esfuerzo también plantea dilemas complejos que van desde la carga regulatoria hasta la interpretación judicial de conceptos aún difusos.
Este avance normativo europeo representa mucho más que un listado de prohibiciones y obligaciones. Es un intento de establecer un pacto social y jurídico alrededor de una tecnología que tiene el potencial de redefinir la vida económica, política y cultural. Y como ocurre en toda iniciativa de gran escala, el impacto no se limita a las fronteras europeas: la sombra de Bruselas alcanza a empresas, gobiernos y tribunales en todo el mundo.
El análisis del RIA nos obliga, entonces, a movernos en dos planos: el técnico, donde se definen riesgos y obligaciones concretas; y el estratégico, donde se juega la competitividad de empresas, el equilibrio regulatorio y el alcance de los derechos de las personas en la era digital.

El RIA estructura la regulación de la IA en función del nivel de riesgo. De este modo, se identifican cuatro categorías: riesgo inaceptable, alto riesgo, riesgo limitado y riesgo mínimo. La idea es sencilla en apariencia: cuanto mayor sea la probabilidad de daño, mayores deben ser los controles. En la práctica, sin embargo, esta clasificación supone un reto para empresas y autoridades que deberán determinar en qué nivel se encuentra cada sistema y cómo cumplir con las obligaciones correspondientes.
Las prácticas consideradas de riesgo inaceptable son especialmente relevantes. Aquí se ubican aquellas aplicaciones que se consideran contrarias a la dignidad y los derechos fundamentales: manipulación subliminal, explotación de vulnerabilidades por edad o discapacidad, sistemas de puntuación social, predicción de delitos a partir de perfiles, creación masiva de bases de datos faciales sin consentimiento, inferencia emocional en espacios laborales o educativos, y el reconocimiento biométrico en tiempo real en lugares públicos. Estos usos están expresamente prohibidos, y su incumplimiento acarrea sanciones económicas que pueden superar los 30 millones de euros o el 7 % de la facturación anual de la empresa.
Por encima de estas prohibiciones, el Reglamento también impone un régimen de obligaciones estrictas para los sistemas de alto riesgo. Estos abarcan desde la gestión de riesgos y la calidad de los datos de entrenamiento hasta la documentación técnica, la trazabilidad y la supervisión humana. El propósito es garantizar que las decisiones de la IA no queden en la opacidad, sino que exista un rastro verificable que permita comprender cómo y por qué un sistema toma determinada decisión. Incluso los modelos de propósito general — capaces de ser utilizados en múltiples aplicaciones — están sujetos a reglas específicas, como reportar incidentes, documentar los conjuntos de entrenamiento y establecer protocolos de seguridad.

Uno de los mayores desafíos del RIA es cómo equilibrar la innovación con la protección de derechos fundamentales. Si bien la intención de la Unión Europea es clara, existe el riesgo de que el exceso de carga regulatoria afecte la competitividad de las startups y pequeñas empresas tecnológicas. Estas carecen, en muchos casos, de los recursos necesarios para implementar auditorías, documentar procesos y sostener el nivel de cumplimiento exigido. Por contraste, los grandes actores tecnológicos cuentan con departamentos legales y técnicos que les permiten absorber con mayor facilidad estas exigencias.
Además, el Reglamento plantea problemas de interpretación conceptual. ¿Qué se entiende exactamente por manipulación subliminal? ¿Hasta dónde una estrategia de personalización de contenido deja de ser legítima y pasa a convertirse en explotación de vulnerabilidades? Estas preguntas no son triviales. El modo en que los tribunales y autoridades interpreten estas disposiciones determinará el alcance real del RIA y la seguridad jurídica de las empresas. La ambigüedad puede derivar en disputas judiciales complejas y en la necesidad de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea siente precedentes.
El carácter extraterritorial del RIA también genera interrogantes. Aunque es una norma europea, su aplicación se extiende a proveedores que, aun estando fuera del continente, ofrezcan servicios que impacten en el mercado europeo. Esto obliga a compañías de América Latina, Asia y otras regiones a revisar sus modelos de negocio si pretenden operar con clientes europeos. Sin embargo, ejecutar esta extraterritorialidad no será sencillo: ¿cómo imponer sanciones a empresas sin presencia física en Europa? Esta tensión refleja la ambición de la norma, pero también anticipa conflictos de jurisdicción y de cumplimiento.

Más allá de Europa, el RIA se proyecta como un referente regulatorio internacional. América Latina, por ejemplo, podría ver en este marco un modelo a seguir —aunque con adaptaciones necesarias a sus propias realidades sociales y económicas—. En países donde el debate sobre la regulación de la IA apenas comienza, la experiencia europea puede servir de inspiración, pero también de advertencia sobre las tensiones que acarrea intentar legislar una tecnología en constante evolución.
Para las empresas latinoamericanas, especialmente aquellas que buscan expandirse hacia el mercado europeo, el RIA no es un tema ajeno. Sus obligaciones se convierten en un estándar que deberán cumplir si quieren operar en ese entorno. Esto abre oportunidades para que firmas locales se posicionen como expertas en “IA conforme a Europa”, pero también impone costos que podrían dejar fuera de juego a actores emergentes. El impacto, por tanto, no será solo legal, sino también económico y estratégico.
Por otro lado, el Acta Europea también plantea un mensaje político: Europa quiere liderar la conversación global sobre la ética y el control de la IA. Al igual que ocurrió con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el llamado “efecto Bruselas” puede marcar la pauta para otros países y organismos internacionales. Sin embargo, esta ambición también enfrenta riesgos: mientras Europa regula con firmeza, Estados Unidos y Asia podrían avanzar en el desarrollo de IA sin las mismas restricciones, generando un desbalance competitivo.

El Acta Europea de Inteligencia Artificial representa una apuesta audaz: construir un marco legal que ponga límites claros al poder de la tecnología sin frenar su potencial transformador. Sus prohibiciones buscan proteger a los ciudadanos de prácticas dañinas, y sus obligaciones intentan garantizar transparencia y responsabilidad en el uso de la IA. Pero al mismo tiempo, la norma abre interrogantes sobre su impacto en la innovación, su viabilidad extraterritorial y la protección real de las víctimas frente a abusos algorítmicos.
Para América Latina, este nuevo marco es tanto una referencia como una advertencia. No basta con copiar el modelo europeo: será necesario adaptarlo a contextos distintos, donde los desafíos de inclusión digital, competitividad y capacidad institucional marcan realidades muy diversas. El reto será aprender de las tensiones europeas y proyectar soluciones propias que equilibren innovación, derechos y desarrollo económico.
En definitiva, el RIA no es un simple reglamento: es el inicio de un pacto regulatorio global en torno a la inteligencia artificial. Y aunque aún queda mucho camino por recorrer, su impacto ya se hace sentir en debates legislativos, en estrategias empresariales y en el modo en que entendemos la relación entre tecnología y derechos en el siglo XXI.
El 25 de septiembre, el juez William Alsup de la Corte Distrital del Norte de California aprobó de forma preliminar un acuerdo que podría convertirse en un hito en la relación entre inteligencia artificial y propiedad intelectual. La tecnológica Anthropic AI aceptó pagar 1.500 millones de dólares para poner fin a la acción colectiva presentada por los autores Andrea Bartz, Inc., Charles Graeber y MJ + KJ, Inc. La acusación: haber entrenado el modelo Claude con cientos de miles de obras literarias obtenidas en sitios pirata.
Aunque se trata de una cifra récord en materia de derechos de autor, representa apenas el 0,82% de la capitalización de mercado de Anthropic. Esta desproporción es la primera señal de alerta: el derecho corre el riesgo de convertirse en un mecanismo que no disuade, sino que legitima la infracción como un costo asumible dentro del plan de negocio.

De acuerdo con los antecedentes del proceso, Anthropic habría efectuado la descarga y almacenamiento de aproximadamente 500.000 libros provenientes de plataformas no autorizadas, entre ellas Library Genesis (LibGen) y Pirate Library Mirror (PiLiMi). Dichos contenidos fueron empleados en el entrenamiento del modelo generativo Claude, sin contar con la autorización de los titulares de derechos.
La cuantía acordada, que se traduce en un promedio estimado de 3.000 dólares por obra utilizada, responde a criterios comparables con precedentes jurisprudenciales en materia de compensaciones por infracción de derechos de autor en jurisdicciones estadounidenses. No obstante, al ser confrontada con la capitalización bursátil de la compañía —estimada en 183.000 millones de dólares—, la reparación aparece desproporcionada en términos de efecto disuasorio.
En este punto, la observación de Jorge Corrales, director general de CEDRO, cobra relevancia al advertir que acuerdos de este tipo podrían convalidar implícitamente un modelo económico sustentado en el aprovechamiento no autorizado de obras protegidas, relegando la retribución de los autores a una instancia meramente indemnizatoria y ex post facto. Desde la perspectiva del derecho de autor, ello plantea un riesgo estructural: la internalización de la infracción como parte del riesgo empresarial previsible, lo cual debilita la función preventiva del sistema normativo.
Más complejo aún es el debate que deja planteado: ¿qué ocurre cuando las obras utilizadas han sido legítimamente adquiridas? La doctrina del fair use en Estados Unidos —el “uso justo” que permite ciertas excepciones a los derechos de autor— abre una puerta que, de validarse, podría cambiar radicalmente el escenario.
La cuestión no es sencilla. ¿Puede considerarse que el entrenamiento de un modelo de IA con obras adquiridas legalmente es un “uso justo”, ya que no reproduce la obra de manera literal sino que la transforma en parámetros estadísticos? ¿O se trata, por el contrario, de una forma de explotación que requiere una licencia expresa? Esta ambigüedad legal deja a la industria cultural en una posición de vulnerabilidad frente al avance de la inteligencia artificial, al no existir un consenso claro sobre los límites de esta práctica.

Otro punto crítico es el alcance reducido del acuerdo. Solo se prevé compensación para unas 500.000 obras, cuando los reportes indican que Anthropic habría utilizado hasta siete millones de libros. Además, una cláusula clave restringe el beneficio a los autores cuyas obras estén registradas en la Oficina de Copyright de Estados Unidos, un requisito establecido por la ley federal (17 U.S.C. § 412) para poder litigar y recibir daños y perjuicios. Como consecuencia de este marco legal, miles de escritores y editoriales de otras jurisdicciones, cuyas obras también fueron utilizadas, quedan excluidos del resarcimiento.
Este sesgo territorial refleja un problema global: la protección de los derechos de autor frente a la IA está fragmentada y depende en exceso de marcos nacionales. Mientras no exista una coordinación internacional —al estilo de los mecanismos que impulsa la OMPI en materia de resolución de controversias de IA— los vacíos seguirán siendo aprovechados por las tecnológicas.
El proceso que dio lugar al acuerdo se transformó en acción colectiva (class action) en 2024, tras acreditarse la magnitud de los hechos denunciados. Este mecanismo procesal, característico del derecho estadounidense, permite la acumulación de múltiples reclamaciones individuales en una sola causa, optimizando los recursos judiciales y asegurando un tratamiento uniforme de los derechos afectados.
En términos de distribución, el acuerdo prevé una compensación aproximada de 3.000 dólares por obra, mientras que los honorarios profesionales de los representantes legales alcanzarían alrededor del 25% del monto total. Si bien ello se ajusta a la práctica procesal en materia de class actions, evidencia un aspecto estructural: la asimetría entre el daño ocasionado por la infracción y el quantum indemnizatorio resultante, lo cual pone de manifiesto la insuficiencia de la reparación frente al carácter masivo de la infracción.
Más allá de la dimensión indemnizatoria, la relevancia de la acción colectiva radica en su función ordenadora y precedencial. El caso sienta un parámetro jurídico al penalizar la obtención ilegal del material protegido —en concreto, la descarga masiva desde portales no autorizados— que se utilizó para crear el corpus de entrenamiento. Desde una perspectiva de política pública, este precedente refuerza la necesidad de sanciones proporcionales y con verdadero efecto disuasorio, que eviten que la infracción sistemática del copyright se convierta en un mero costo operativo asumible para las empresas de IA.

El acuerdo preliminar entre Anthropic y los autores demandantes plantea un debate que trasciende lo indemnizatorio: la sostenibilidad de un modelo cultural frente al avance tecnológico. Si la infracción de derechos de autor puede ser internalizada como un costo operativo marginal, el sistema jurídico pierde su capacidad de disuasión efectiva y se transforma en un mecanismo meramente reparador. Ello genera un riesgo sistémico: incentivar la apropiación no autorizada de obras como práctica empresarial estructural.
En este sentido, la reflexión de Jorge Corrales, director de CEDRO, resulta ilustrativa al advertir que la legitimación de estos acuerdos valida, en la práctica, un modelo económico basado en el aprovechamiento de contenidos sin autorización previa. Desde la perspectiva del derecho de autor, ello no solo erosiona los incentivos a la creación, sino que también compromete la sostenibilidad de la cultura como bien jurídico protegido.
En definitiva, el verdadero desafío no reside únicamente en la homologación del acuerdo prevista para abril de 2026, sino en el modelo regulatorio que se consolide posteriormente. La cuestión es si el derecho será capaz de asegurar que la innovación se desarrolle dentro de parámetros lícitos y proporcionales, evitando que la infracción se normalice como estrategia empresarial recurrente.
El caso Bartz v. Anthropic constituye un punto de inflexión en la relación entre propiedad intelectual e inteligencia artificial. No se trata únicamente de un acuerdo millonario, sino de la confirmación de que el sistema jurídico debe adaptarse para responder a nuevas formas de explotación de contenidos culturales. Las sanciones económicas desproporcionadas respecto al daño causado corren el riesgo de consolidarse como un simple costo operativo, lo que debilita la eficacia preventiva del derecho y erosiona la confianza de los autores en los mecanismos de protección existentes.
Desde una perspectiva normativa, resulta imprescindible avanzar hacia un marco que garantice la proporcionalidad de las sanciones y que incorpore mecanismos agravados cuando la infracción sea parte estructural del modelo de negocio. Ello requiere no solo ajustes legislativos internos, sino también una coordinación internacional efectiva, que reduzca la fragmentación regulatoria y evite interpretaciones divergentes sobre doctrinas como el fair use. La labor de organismos como la OMPI, al ofrecer foros de resolución de controversias y promover directrices especializadas, puede ser decisiva para equilibrar innovación y legalidad en el plano global.
En última instancia, el desafío consiste en compatibilizar la evolución tecnológica con la preservación de un ecosistema cultural justo y sostenible. La innovación, para ser legítima, debe desarrollarse bajo el principio de no dañar injustamente, asegurando que el progreso en materia de inteligencia artificial no se construya a costa de la desprotección de los creadores. La respuesta jurídica a este caso sentará las bases de un futuro donde se decida si los derechos de autor son una garantía efectiva o una mera formalidad frente a la expansión de la IA.
El anuncio del gobierno japonés no fue una reacción aislada, sino la respuesta a una serie de hechos que generaron alarma tanto en la opinión pública como en la industria cultural. La rápida circulación de videos creados con Sora 2, capaces de recrear con gran fidelidad a personajes de franquicias icónicas como Dragon Ball, One Piece o Demon Slayer, puso en evidencia un riesgo creciente: la utilización no autorizada de creaciones protegidas por derechos de autor en entornos digitales. Para Japón, este no es un problema marginal, sino una amenaza a su identidad cultural más reconocida en el mundo.

El Ministro de Estado para la Estrategia de Propiedad Intelectual e IA, Minoru Kiuchi, lo expresó con claridad al señalar que el anime y el manga constituyen “tesoros irreemplazables”. En sus palabras se refleja un entendimiento más amplio de lo que significa la propiedad intelectual: no solo como un activo jurídico, sino como una pieza central del tejido cultural y económico del país. Japón reconoce que su industria creativa, con décadas de consolidación y alcance global, es un factor estratégico de competitividad internacional.
Este enfoque explica la contundencia de la reacción gubernamental. La discusión sobre los riesgos de la inteligencia artificial no se limita a la innovación tecnológica, sino que abarca el valor simbólico y económico de las creaciones humanas. Para Japón, proteger al anime y al manga no solo significa garantizar la observancia del derecho de autor, sino también preservar un pilar de su identidad nacional frente a la expansión de tecnologías que, de no ser reguladas, podrían devaluar el esfuerzo creativo de miles de artistas.
El marco jurídico que respalda esta acción es la Ley de Promoción de IA, vigente desde el 1 de septiembre de 2025. Esta norma fue diseñada con un doble propósito: incentivar la innovación tecnológica y, al mismo tiempo, ofrecer mecanismos para enfrentar los riesgos que plantea la inteligencia artificial en sectores sensibles. El Artículo 16 en particular otorga al gobierno la facultad de investigar casos de vulneración de derechos mediante IA y establecer contramedidas si fuera necesario. Aunque no prevé sanciones inmediatas, habilita un espacio normativo que el gobierno japonés no dudó en utilizar.
La solicitud formal a OpenAI se inserta precisamente en este marco, y se presenta como un ultimátum jurídico y político. Lejos de ser una mera recomendación, la medida busca condicionar de manera directa el comportamiento de un actor tecnológico global que, hasta ahora, había operado bajo criterios de autorregulación. La advertencia de funcionarios como el ministro de Digital, Masaaki Taira, de que se aplicarán medidas basadas en esta ley si OpenAI no ajusta Sora 2, confirma que Japón está dispuesto a defender sus intereses creativos con herramientas legales específicas.
Este paso tiene un valor simbólico que trasciende sus fronteras. En un escenario donde la regulación de la inteligencia artificial todavía se encuentra en construcción en la mayoría de países, la decisión de Japón muestra que es posible avanzar hacia marcos legales pioneros que no solo promuevan la innovación, sino que también garanticen la preservación de bienes culturales. Se trata de un ejercicio de soberanía normativa que plantea preguntas clave para otras jurisdicciones: ¿cómo equilibrar el incentivo al desarrollo de IA con la necesidad de proteger industrias culturales estratégicas?

Frente a este escenario, OpenAI optó por un discurso conciliador. Su CEO, Sam Altman, reconoció públicamente la relevancia de la producción creativa japonesa y anunció que la compañía implementará un mecanismo para que los titulares de derechos tengan un control más detallado sobre el uso de sus personajes en el motor de IA. Este anuncio representa un cambio sustancial respecto a la política previa de “opt-out”, que trasladaba la carga de la exclusión a los creadores.
La reunión con las autoridades japonesas dejó en claro que OpenAI se encuentra en una posición en la que la colaboración ya no es voluntaria, sino necesaria para mantener su presencia en un mercado estratégico. Ajustar Sora 2 a las directrices legales y culturales de Japón no solo constituye un acto de buena fe, sino una condición mínima para evitar mayores restricciones. La empresa se comprometió a revisar sus sistemas de generación y a desarrollar filtros capaces de impedir la reproducción no autorizada de personajes registrados.
Sin embargo, la verdadera prueba de este compromiso se dará en la práctica. La experiencia ha demostrado que, en el campo de la inteligencia artificial, los filtros y mecanismos de control pueden ser imperfectos, dejando espacio para usos indebidos. La comunidad internacional observa con atención si las medidas anunciadas por OpenAI resultarán suficientes y eficaces o si se tratarán de simples ajustes cosméticos para aplacar la presión gubernamental. La diferencia entre ambas posibilidades definirá el alcance real de este precedente.
Más allá de Japón, este caso ilustra la magnitud de los desafíos que enfrentan los sistemas de inteligencia artificial generativa en materia de derechos de autor. La capacidad de herramientas como Sora 2 para replicar estilos y personajes a partir de descripciones textuales revela un vacío regulatorio: los marcos legales tradicionales no fueron diseñados para una tecnología que puede imitar la creatividad humana a gran escala en cuestión de segundos.
El riesgo no es teórico. Si no se establecen límites claros, la proliferación de contenidos generados por IA puede derivar en una devaluación estructural de las obras originales, diluyendo el reconocimiento y la protección de quienes dedican años a crear. Japón ha decidido trazar una línea de defensa en torno a su patrimonio cultural, pero la misma lógica puede aplicarse a otras industrias creativas en todo el mundo, desde la música hasta el diseño gráfico.
En este sentido, la postura de Japón no debe leerse como un caso aislado, sino como un antecedente de política pública internacional. Es probable que otros gobiernos tomen nota de este precedente y comiencen a explorar mecanismos similares, sea a través de nuevas leyes o mediante interpretaciones innovadoras de normas ya existentes. La pregunta que se plantea es si esta tendencia generará un mosaico regulatorio fragmentado o si abrirá el camino hacia estándares internacionales más coherentes.

La acción del gobierno japonés envía un mensaje inequívoco: la innovación tecnológica no puede ser excusa para ignorar la protección de la propiedad intelectual ni el valor cultural de las creaciones humanas. El equilibrio entre desarrollo y protección jurídica se convierte en el eje de un debate que marcará el rumbo de la economía creativa en la era digital.
OpenAI, al mostrarse dispuesta a cooperar, ha dado un paso hacia el reconocimiento de esta realidad. No obstante, la credibilidad de sus compromisos dependerá de la capacidad de implementar soluciones técnicas robustas que garanticen un control efectivo sobre el uso de obras protegidas. La distancia entre la declaración pública y la efectividad práctica será el factor determinante para valorar este precedente.
Finalmente, lo ocurrido en Japón es una advertencia para todo el ecosistema tecnológico y jurídico internacional: la convivencia entre creatividad humana e inteligencia artificial exigirá no solo ajustes técnicos, sino un replanteamiento profundo de los marcos legales y de las políticas públicas. El desenlace de este caso puede convertirse en una referencia global para quienes buscan garantizar que el progreso tecnológico se alinee con la preservación de la cultura y la identidad.
La edición 2025 del Foro de la OMPI para Jueces de Propiedad Intelectual (14 y 15 de octubre) reunió a magistrados y especialistas en un espacio que se ha consolidado como referente para comprender los cambios globales en materia de PI. El encuentro permitió observar cómo los sistemas judiciales se relacionan con la innovación, el comercio internacional y la protección de derechos fundamentales en un entorno en transformación constante.
La primera sesión, moderada por Rian Kalden, se centró en los diseños industriales, destacando su carácter híbrido. Tradicionalmente concebidos para proteger la estética de los productos, hoy enfrentan situaciones donde lo ornamental se entrelaza con lo funcional. Casos como DOCERAM GmbH c. CeramTec GmbH (TJUE, 2018) y las interpretaciones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina muestran la diversidad de enfoques en cuanto a originalidad, exclusión técnica y protección de componentes de productos complejos.
Este panorama amplía el debate: en la actualidad, no solo envases o formas físicas son objeto de controversia, también lo son las interfaces gráficas y logotipos digitales. La discusión se orienta a determinar cómo un derecho diseñado en otro contexto histórico puede responder a las demandas del mercado contemporáneo.

El panel moderado por Stephen Burley (Australia) abordó los retos de las patentes farmacéuticas, en particular el concepto de plausibilidad y el valor de los datos experimentales presentados tras la solicitud. Los tribunales se enfrentan al desafío de mantener un equilibrio entre incentivar la innovación y garantizar el acceso oportuno a medicamentos esenciales.
Casos recientes como Pharmascience Inc. c. Janssen Inc. (Canadá, 2024) y Teva Pharma c. Bristol Myers Squibb(España, 2025) ilustran cómo las decisiones judiciales tienen efectos directos sobre la disponibilidad de tratamientos. En este marco, la discusión se amplía más allá de los aspectos técnicos, abarcando también la dimensión social de la propiedad intelectual aplicada a la salud.
La protección de las marcas notorias fue analizada en una sesión dirigida por Prathiba M. Singh (India). Se destacó que, pese a la Recomendación Conjunta de la OMPI (1999), no existe una definición uniforme del concepto de “notoriamente conocida”. Cada jurisdicción aplica criterios propios, lo que genera diferentes niveles de protección y distintas estrategias jurídicas.
Ejemplos como Milmet Oftho Industries c. Allergan Inc. (India, 2004) y recientes resoluciones del Tribunal General de la Unión Europea muestran cómo la notoriedad puede adquirir un matiz distinto según el marco normativo. Esto evidencia la necesidad de un análisis comparativo constante para entender cómo se aplica este concepto en los distintos sistemas legales.

Con la globalización de los conflictos en PI, la prueba digital adquiere cada vez mayor relevancia. En la sesión conducida por Annabelle Bennett se discutieron los criterios de autenticación y admisibilidad de evidencias digitales en procesos judiciales. El caso Scidera Inc. c. Meat and Livestock Australia (2025) ejemplifica cómo los tribunales buscan adaptar parámetros diseñados para documentos físicos a entornos en los que predominan blockchain, metadatos o capturas de pantalla.
Este enfoque muestra que los estándares probatorios se encuentran en un proceso de actualización, a medida que las cortes enfrentan nuevos formatos de evidencia en disputas transnacionales.
Los paneles dedicados a los derechos conexos y a los derechos de la personalidad reflejaron cómo la propiedad intelectual amplía su alcance hacia áreas emergentes. Bajo la moderación de Luis Antonio Camargo Vergara (Panamá), se analizó el papel de las sociedades de gestión colectiva y los desafíos en la interpretación de licencias en entornos digitales.
Por su parte, en la sesión moderada por Richard Hacon (Reino Unido), se discutieron los alcances de la imagen y la voz en el contexto de la IA generativa. La temática evidenció la importancia de establecer marcos normativos que respondan a nuevas formas de uso de la identidad y la privacidad en entornos digitales.

El cálculo de daños y perjuicios, expuesto por Dedar Singh Gill (Singapur), mostró la variedad de criterios aplicados a nivel internacional. Mientras algunas jurisdicciones contemplan indemnizaciones punitivas, otras se limitan a daños efectivamente probados, lo que genera distintos niveles de reparación frente a infracciones de carácter global.
La sesión sobre observancia penal, dirigida por Dumisani Zondi (Sudáfrica), abordó cómo los umbrales de criminalización varían de un país a otro. En algunos casos, conductas tipificadas como delitos en una región pueden constituir solo infracciones administrativas en otra, lo que evidencia la pluralidad de respuestas frente a la piratería transnacional.
El Foro de la OMPI reafirma su papel como espacio de encuentro para jueces y magistrados de diferentes jurisdicciones. En 2025, las discusiones evidenciaron la importancia de avanzar hacia criterios compartidos en áreas clave: prueba digital, indemnizaciones, diseños industriales, patentes y derechos de la personalidad.
Los aportes provenientes de tribunales de diversas regiones —Luxemburgo, Pekín, Quito o Delhi— reflejan la riqueza de perspectivas que enriquecen el debate. Si bien cada sistema jurídico sigue su propio camino, la convergencia en torno a principios comunes se presenta como un objetivo en construcción. El Foro subraya que la propiedad intelectual ha dejado de ser un tema exclusivo de especialistas y forma parte de las dinámicas sociales, económicas y tecnológicas que marcan la actualidad global.