La Unión Europea ha decidido asumir un rol protagónico en el debate sobre cómo deben regularse las tecnologías de Inteligencia Artificial (IA). En octubre de 2025, el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (RIA o AI Act) ya no es un simple proyecto, sino un cuerpo normativo que comienza a desplegar efectos reales. El objetivo declarado es ambicioso: garantizar que la IA se desarrolle y utilice dentro de un marco que respete los derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, este esfuerzo también plantea dilemas complejos que van desde la carga regulatoria hasta la interpretación judicial de conceptos aún difusos.
Este avance normativo europeo representa mucho más que un listado de prohibiciones y obligaciones. Es un intento de establecer un pacto social y jurídico alrededor de una tecnología que tiene el potencial de redefinir la vida económica, política y cultural. Y como ocurre en toda iniciativa de gran escala, el impacto no se limita a las fronteras europeas: la sombra de Bruselas alcanza a empresas, gobiernos y tribunales en todo el mundo.
El análisis del RIA nos obliga, entonces, a movernos en dos planos: el técnico, donde se definen riesgos y obligaciones concretas; y el estratégico, donde se juega la competitividad de empresas, el equilibrio regulatorio y el alcance de los derechos de las personas en la era digital.

El RIA estructura la regulación de la IA en función del nivel de riesgo. De este modo, se identifican cuatro categorías: riesgo inaceptable, alto riesgo, riesgo limitado y riesgo mínimo. La idea es sencilla en apariencia: cuanto mayor sea la probabilidad de daño, mayores deben ser los controles. En la práctica, sin embargo, esta clasificación supone un reto para empresas y autoridades que deberán determinar en qué nivel se encuentra cada sistema y cómo cumplir con las obligaciones correspondientes.
Las prácticas consideradas de riesgo inaceptable son especialmente relevantes. Aquí se ubican aquellas aplicaciones que se consideran contrarias a la dignidad y los derechos fundamentales: manipulación subliminal, explotación de vulnerabilidades por edad o discapacidad, sistemas de puntuación social, predicción de delitos a partir de perfiles, creación masiva de bases de datos faciales sin consentimiento, inferencia emocional en espacios laborales o educativos, y el reconocimiento biométrico en tiempo real en lugares públicos. Estos usos están expresamente prohibidos, y su incumplimiento acarrea sanciones económicas que pueden superar los 30 millones de euros o el 7 % de la facturación anual de la empresa.
Por encima de estas prohibiciones, el Reglamento también impone un régimen de obligaciones estrictas para los sistemas de alto riesgo. Estos abarcan desde la gestión de riesgos y la calidad de los datos de entrenamiento hasta la documentación técnica, la trazabilidad y la supervisión humana. El propósito es garantizar que las decisiones de la IA no queden en la opacidad, sino que exista un rastro verificable que permita comprender cómo y por qué un sistema toma determinada decisión. Incluso los modelos de propósito general — capaces de ser utilizados en múltiples aplicaciones — están sujetos a reglas específicas, como reportar incidentes, documentar los conjuntos de entrenamiento y establecer protocolos de seguridad.

Uno de los mayores desafíos del RIA es cómo equilibrar la innovación con la protección de derechos fundamentales. Si bien la intención de la Unión Europea es clara, existe el riesgo de que el exceso de carga regulatoria afecte la competitividad de las startups y pequeñas empresas tecnológicas. Estas carecen, en muchos casos, de los recursos necesarios para implementar auditorías, documentar procesos y sostener el nivel de cumplimiento exigido. Por contraste, los grandes actores tecnológicos cuentan con departamentos legales y técnicos que les permiten absorber con mayor facilidad estas exigencias.
Además, el Reglamento plantea problemas de interpretación conceptual. ¿Qué se entiende exactamente por manipulación subliminal? ¿Hasta dónde una estrategia de personalización de contenido deja de ser legítima y pasa a convertirse en explotación de vulnerabilidades? Estas preguntas no son triviales. El modo en que los tribunales y autoridades interpreten estas disposiciones determinará el alcance real del RIA y la seguridad jurídica de las empresas. La ambigüedad puede derivar en disputas judiciales complejas y en la necesidad de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea siente precedentes.
El carácter extraterritorial del RIA también genera interrogantes. Aunque es una norma europea, su aplicación se extiende a proveedores que, aun estando fuera del continente, ofrezcan servicios que impacten en el mercado europeo. Esto obliga a compañías de América Latina, Asia y otras regiones a revisar sus modelos de negocio si pretenden operar con clientes europeos. Sin embargo, ejecutar esta extraterritorialidad no será sencillo: ¿cómo imponer sanciones a empresas sin presencia física en Europa? Esta tensión refleja la ambición de la norma, pero también anticipa conflictos de jurisdicción y de cumplimiento.

Más allá de Europa, el RIA se proyecta como un referente regulatorio internacional. América Latina, por ejemplo, podría ver en este marco un modelo a seguir —aunque con adaptaciones necesarias a sus propias realidades sociales y económicas—. En países donde el debate sobre la regulación de la IA apenas comienza, la experiencia europea puede servir de inspiración, pero también de advertencia sobre las tensiones que acarrea intentar legislar una tecnología en constante evolución.
Para las empresas latinoamericanas, especialmente aquellas que buscan expandirse hacia el mercado europeo, el RIA no es un tema ajeno. Sus obligaciones se convierten en un estándar que deberán cumplir si quieren operar en ese entorno. Esto abre oportunidades para que firmas locales se posicionen como expertas en “IA conforme a Europa”, pero también impone costos que podrían dejar fuera de juego a actores emergentes. El impacto, por tanto, no será solo legal, sino también económico y estratégico.
Por otro lado, el Acta Europea también plantea un mensaje político: Europa quiere liderar la conversación global sobre la ética y el control de la IA. Al igual que ocurrió con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el llamado “efecto Bruselas” puede marcar la pauta para otros países y organismos internacionales. Sin embargo, esta ambición también enfrenta riesgos: mientras Europa regula con firmeza, Estados Unidos y Asia podrían avanzar en el desarrollo de IA sin las mismas restricciones, generando un desbalance competitivo.

El Acta Europea de Inteligencia Artificial representa una apuesta audaz: construir un marco legal que ponga límites claros al poder de la tecnología sin frenar su potencial transformador. Sus prohibiciones buscan proteger a los ciudadanos de prácticas dañinas, y sus obligaciones intentan garantizar transparencia y responsabilidad en el uso de la IA. Pero al mismo tiempo, la norma abre interrogantes sobre su impacto en la innovación, su viabilidad extraterritorial y la protección real de las víctimas frente a abusos algorítmicos.
Para América Latina, este nuevo marco es tanto una referencia como una advertencia. No basta con copiar el modelo europeo: será necesario adaptarlo a contextos distintos, donde los desafíos de inclusión digital, competitividad y capacidad institucional marcan realidades muy diversas. El reto será aprender de las tensiones europeas y proyectar soluciones propias que equilibren innovación, derechos y desarrollo económico.
En definitiva, el RIA no es un simple reglamento: es el inicio de un pacto regulatorio global en torno a la inteligencia artificial. Y aunque aún queda mucho camino por recorrer, su impacto ya se hace sentir en debates legislativos, en estrategias empresariales y en el modo en que entendemos la relación entre tecnología y derechos en el siglo XXI.
El 25 de septiembre, el juez William Alsup de la Corte Distrital del Norte de California aprobó de forma preliminar un acuerdo que podría convertirse en un hito en la relación entre inteligencia artificial y propiedad intelectual. La tecnológica Anthropic AI aceptó pagar 1.500 millones de dólares para poner fin a la acción colectiva presentada por los autores Andrea Bartz, Inc., Charles Graeber y MJ + KJ, Inc. La acusación: haber entrenado el modelo Claude con cientos de miles de obras literarias obtenidas en sitios pirata.
Aunque se trata de una cifra récord en materia de derechos de autor, representa apenas el 0,82% de la capitalización de mercado de Anthropic. Esta desproporción es la primera señal de alerta: el derecho corre el riesgo de convertirse en un mecanismo que no disuade, sino que legitima la infracción como un costo asumible dentro del plan de negocio.

De acuerdo con los antecedentes del proceso, Anthropic habría efectuado la descarga y almacenamiento de aproximadamente 500.000 libros provenientes de plataformas no autorizadas, entre ellas Library Genesis (LibGen) y Pirate Library Mirror (PiLiMi). Dichos contenidos fueron empleados en el entrenamiento del modelo generativo Claude, sin contar con la autorización de los titulares de derechos.
La cuantía acordada, que se traduce en un promedio estimado de 3.000 dólares por obra utilizada, responde a criterios comparables con precedentes jurisprudenciales en materia de compensaciones por infracción de derechos de autor en jurisdicciones estadounidenses. No obstante, al ser confrontada con la capitalización bursátil de la compañía —estimada en 183.000 millones de dólares—, la reparación aparece desproporcionada en términos de efecto disuasorio.
En este punto, la observación de Jorge Corrales, director general de CEDRO, cobra relevancia al advertir que acuerdos de este tipo podrían convalidar implícitamente un modelo económico sustentado en el aprovechamiento no autorizado de obras protegidas, relegando la retribución de los autores a una instancia meramente indemnizatoria y ex post facto. Desde la perspectiva del derecho de autor, ello plantea un riesgo estructural: la internalización de la infracción como parte del riesgo empresarial previsible, lo cual debilita la función preventiva del sistema normativo.
Más complejo aún es el debate que deja planteado: ¿qué ocurre cuando las obras utilizadas han sido legítimamente adquiridas? La doctrina del fair use en Estados Unidos —el “uso justo” que permite ciertas excepciones a los derechos de autor— abre una puerta que, de validarse, podría cambiar radicalmente el escenario.
La cuestión no es sencilla. ¿Puede considerarse que el entrenamiento de un modelo de IA con obras adquiridas legalmente es un “uso justo”, ya que no reproduce la obra de manera literal sino que la transforma en parámetros estadísticos? ¿O se trata, por el contrario, de una forma de explotación que requiere una licencia expresa? Esta ambigüedad legal deja a la industria cultural en una posición de vulnerabilidad frente al avance de la inteligencia artificial, al no existir un consenso claro sobre los límites de esta práctica.

Otro punto crítico es el alcance reducido del acuerdo. Solo se prevé compensación para unas 500.000 obras, cuando los reportes indican que Anthropic habría utilizado hasta siete millones de libros. Además, una cláusula clave restringe el beneficio a los autores cuyas obras estén registradas en la Oficina de Copyright de Estados Unidos, un requisito establecido por la ley federal (17 U.S.C. § 412) para poder litigar y recibir daños y perjuicios. Como consecuencia de este marco legal, miles de escritores y editoriales de otras jurisdicciones, cuyas obras también fueron utilizadas, quedan excluidos del resarcimiento.
Este sesgo territorial refleja un problema global: la protección de los derechos de autor frente a la IA está fragmentada y depende en exceso de marcos nacionales. Mientras no exista una coordinación internacional —al estilo de los mecanismos que impulsa la OMPI en materia de resolución de controversias de IA— los vacíos seguirán siendo aprovechados por las tecnológicas.
El proceso que dio lugar al acuerdo se transformó en acción colectiva (class action) en 2024, tras acreditarse la magnitud de los hechos denunciados. Este mecanismo procesal, característico del derecho estadounidense, permite la acumulación de múltiples reclamaciones individuales en una sola causa, optimizando los recursos judiciales y asegurando un tratamiento uniforme de los derechos afectados.
En términos de distribución, el acuerdo prevé una compensación aproximada de 3.000 dólares por obra, mientras que los honorarios profesionales de los representantes legales alcanzarían alrededor del 25% del monto total. Si bien ello se ajusta a la práctica procesal en materia de class actions, evidencia un aspecto estructural: la asimetría entre el daño ocasionado por la infracción y el quantum indemnizatorio resultante, lo cual pone de manifiesto la insuficiencia de la reparación frente al carácter masivo de la infracción.
Más allá de la dimensión indemnizatoria, la relevancia de la acción colectiva radica en su función ordenadora y precedencial. El caso sienta un parámetro jurídico al penalizar la obtención ilegal del material protegido —en concreto, la descarga masiva desde portales no autorizados— que se utilizó para crear el corpus de entrenamiento. Desde una perspectiva de política pública, este precedente refuerza la necesidad de sanciones proporcionales y con verdadero efecto disuasorio, que eviten que la infracción sistemática del copyright se convierta en un mero costo operativo asumible para las empresas de IA.

El acuerdo preliminar entre Anthropic y los autores demandantes plantea un debate que trasciende lo indemnizatorio: la sostenibilidad de un modelo cultural frente al avance tecnológico. Si la infracción de derechos de autor puede ser internalizada como un costo operativo marginal, el sistema jurídico pierde su capacidad de disuasión efectiva y se transforma en un mecanismo meramente reparador. Ello genera un riesgo sistémico: incentivar la apropiación no autorizada de obras como práctica empresarial estructural.
En este sentido, la reflexión de Jorge Corrales, director de CEDRO, resulta ilustrativa al advertir que la legitimación de estos acuerdos valida, en la práctica, un modelo económico basado en el aprovechamiento de contenidos sin autorización previa. Desde la perspectiva del derecho de autor, ello no solo erosiona los incentivos a la creación, sino que también compromete la sostenibilidad de la cultura como bien jurídico protegido.
En definitiva, el verdadero desafío no reside únicamente en la homologación del acuerdo prevista para abril de 2026, sino en el modelo regulatorio que se consolide posteriormente. La cuestión es si el derecho será capaz de asegurar que la innovación se desarrolle dentro de parámetros lícitos y proporcionales, evitando que la infracción se normalice como estrategia empresarial recurrente.
El caso Bartz v. Anthropic constituye un punto de inflexión en la relación entre propiedad intelectual e inteligencia artificial. No se trata únicamente de un acuerdo millonario, sino de la confirmación de que el sistema jurídico debe adaptarse para responder a nuevas formas de explotación de contenidos culturales. Las sanciones económicas desproporcionadas respecto al daño causado corren el riesgo de consolidarse como un simple costo operativo, lo que debilita la eficacia preventiva del derecho y erosiona la confianza de los autores en los mecanismos de protección existentes.
Desde una perspectiva normativa, resulta imprescindible avanzar hacia un marco que garantice la proporcionalidad de las sanciones y que incorpore mecanismos agravados cuando la infracción sea parte estructural del modelo de negocio. Ello requiere no solo ajustes legislativos internos, sino también una coordinación internacional efectiva, que reduzca la fragmentación regulatoria y evite interpretaciones divergentes sobre doctrinas como el fair use. La labor de organismos como la OMPI, al ofrecer foros de resolución de controversias y promover directrices especializadas, puede ser decisiva para equilibrar innovación y legalidad en el plano global.
En última instancia, el desafío consiste en compatibilizar la evolución tecnológica con la preservación de un ecosistema cultural justo y sostenible. La innovación, para ser legítima, debe desarrollarse bajo el principio de no dañar injustamente, asegurando que el progreso en materia de inteligencia artificial no se construya a costa de la desprotección de los creadores. La respuesta jurídica a este caso sentará las bases de un futuro donde se decida si los derechos de autor son una garantía efectiva o una mera formalidad frente a la expansión de la IA.
El anuncio del gobierno japonés no fue una reacción aislada, sino la respuesta a una serie de hechos que generaron alarma tanto en la opinión pública como en la industria cultural. La rápida circulación de videos creados con Sora 2, capaces de recrear con gran fidelidad a personajes de franquicias icónicas como Dragon Ball, One Piece o Demon Slayer, puso en evidencia un riesgo creciente: la utilización no autorizada de creaciones protegidas por derechos de autor en entornos digitales. Para Japón, este no es un problema marginal, sino una amenaza a su identidad cultural más reconocida en el mundo.

El Ministro de Estado para la Estrategia de Propiedad Intelectual e IA, Minoru Kiuchi, lo expresó con claridad al señalar que el anime y el manga constituyen “tesoros irreemplazables”. En sus palabras se refleja un entendimiento más amplio de lo que significa la propiedad intelectual: no solo como un activo jurídico, sino como una pieza central del tejido cultural y económico del país. Japón reconoce que su industria creativa, con décadas de consolidación y alcance global, es un factor estratégico de competitividad internacional.
Este enfoque explica la contundencia de la reacción gubernamental. La discusión sobre los riesgos de la inteligencia artificial no se limita a la innovación tecnológica, sino que abarca el valor simbólico y económico de las creaciones humanas. Para Japón, proteger al anime y al manga no solo significa garantizar la observancia del derecho de autor, sino también preservar un pilar de su identidad nacional frente a la expansión de tecnologías que, de no ser reguladas, podrían devaluar el esfuerzo creativo de miles de artistas.
El marco jurídico que respalda esta acción es la Ley de Promoción de IA, vigente desde el 1 de septiembre de 2025. Esta norma fue diseñada con un doble propósito: incentivar la innovación tecnológica y, al mismo tiempo, ofrecer mecanismos para enfrentar los riesgos que plantea la inteligencia artificial en sectores sensibles. El Artículo 16 en particular otorga al gobierno la facultad de investigar casos de vulneración de derechos mediante IA y establecer contramedidas si fuera necesario. Aunque no prevé sanciones inmediatas, habilita un espacio normativo que el gobierno japonés no dudó en utilizar.
La solicitud formal a OpenAI se inserta precisamente en este marco, y se presenta como un ultimátum jurídico y político. Lejos de ser una mera recomendación, la medida busca condicionar de manera directa el comportamiento de un actor tecnológico global que, hasta ahora, había operado bajo criterios de autorregulación. La advertencia de funcionarios como el ministro de Digital, Masaaki Taira, de que se aplicarán medidas basadas en esta ley si OpenAI no ajusta Sora 2, confirma que Japón está dispuesto a defender sus intereses creativos con herramientas legales específicas.
Este paso tiene un valor simbólico que trasciende sus fronteras. En un escenario donde la regulación de la inteligencia artificial todavía se encuentra en construcción en la mayoría de países, la decisión de Japón muestra que es posible avanzar hacia marcos legales pioneros que no solo promuevan la innovación, sino que también garanticen la preservación de bienes culturales. Se trata de un ejercicio de soberanía normativa que plantea preguntas clave para otras jurisdicciones: ¿cómo equilibrar el incentivo al desarrollo de IA con la necesidad de proteger industrias culturales estratégicas?

Frente a este escenario, OpenAI optó por un discurso conciliador. Su CEO, Sam Altman, reconoció públicamente la relevancia de la producción creativa japonesa y anunció que la compañía implementará un mecanismo para que los titulares de derechos tengan un control más detallado sobre el uso de sus personajes en el motor de IA. Este anuncio representa un cambio sustancial respecto a la política previa de “opt-out”, que trasladaba la carga de la exclusión a los creadores.
La reunión con las autoridades japonesas dejó en claro que OpenAI se encuentra en una posición en la que la colaboración ya no es voluntaria, sino necesaria para mantener su presencia en un mercado estratégico. Ajustar Sora 2 a las directrices legales y culturales de Japón no solo constituye un acto de buena fe, sino una condición mínima para evitar mayores restricciones. La empresa se comprometió a revisar sus sistemas de generación y a desarrollar filtros capaces de impedir la reproducción no autorizada de personajes registrados.
Sin embargo, la verdadera prueba de este compromiso se dará en la práctica. La experiencia ha demostrado que, en el campo de la inteligencia artificial, los filtros y mecanismos de control pueden ser imperfectos, dejando espacio para usos indebidos. La comunidad internacional observa con atención si las medidas anunciadas por OpenAI resultarán suficientes y eficaces o si se tratarán de simples ajustes cosméticos para aplacar la presión gubernamental. La diferencia entre ambas posibilidades definirá el alcance real de este precedente.
Más allá de Japón, este caso ilustra la magnitud de los desafíos que enfrentan los sistemas de inteligencia artificial generativa en materia de derechos de autor. La capacidad de herramientas como Sora 2 para replicar estilos y personajes a partir de descripciones textuales revela un vacío regulatorio: los marcos legales tradicionales no fueron diseñados para una tecnología que puede imitar la creatividad humana a gran escala en cuestión de segundos.
El riesgo no es teórico. Si no se establecen límites claros, la proliferación de contenidos generados por IA puede derivar en una devaluación estructural de las obras originales, diluyendo el reconocimiento y la protección de quienes dedican años a crear. Japón ha decidido trazar una línea de defensa en torno a su patrimonio cultural, pero la misma lógica puede aplicarse a otras industrias creativas en todo el mundo, desde la música hasta el diseño gráfico.
En este sentido, la postura de Japón no debe leerse como un caso aislado, sino como un antecedente de política pública internacional. Es probable que otros gobiernos tomen nota de este precedente y comiencen a explorar mecanismos similares, sea a través de nuevas leyes o mediante interpretaciones innovadoras de normas ya existentes. La pregunta que se plantea es si esta tendencia generará un mosaico regulatorio fragmentado o si abrirá el camino hacia estándares internacionales más coherentes.

La acción del gobierno japonés envía un mensaje inequívoco: la innovación tecnológica no puede ser excusa para ignorar la protección de la propiedad intelectual ni el valor cultural de las creaciones humanas. El equilibrio entre desarrollo y protección jurídica se convierte en el eje de un debate que marcará el rumbo de la economía creativa en la era digital.
OpenAI, al mostrarse dispuesta a cooperar, ha dado un paso hacia el reconocimiento de esta realidad. No obstante, la credibilidad de sus compromisos dependerá de la capacidad de implementar soluciones técnicas robustas que garanticen un control efectivo sobre el uso de obras protegidas. La distancia entre la declaración pública y la efectividad práctica será el factor determinante para valorar este precedente.
Finalmente, lo ocurrido en Japón es una advertencia para todo el ecosistema tecnológico y jurídico internacional: la convivencia entre creatividad humana e inteligencia artificial exigirá no solo ajustes técnicos, sino un replanteamiento profundo de los marcos legales y de las políticas públicas. El desenlace de este caso puede convertirse en una referencia global para quienes buscan garantizar que el progreso tecnológico se alinee con la preservación de la cultura y la identidad.
La edición 2025 del Foro de la OMPI para Jueces de Propiedad Intelectual (14 y 15 de octubre) reunió a magistrados y especialistas en un espacio que se ha consolidado como referente para comprender los cambios globales en materia de PI. El encuentro permitió observar cómo los sistemas judiciales se relacionan con la innovación, el comercio internacional y la protección de derechos fundamentales en un entorno en transformación constante.
La primera sesión, moderada por Rian Kalden, se centró en los diseños industriales, destacando su carácter híbrido. Tradicionalmente concebidos para proteger la estética de los productos, hoy enfrentan situaciones donde lo ornamental se entrelaza con lo funcional. Casos como DOCERAM GmbH c. CeramTec GmbH (TJUE, 2018) y las interpretaciones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina muestran la diversidad de enfoques en cuanto a originalidad, exclusión técnica y protección de componentes de productos complejos.
Este panorama amplía el debate: en la actualidad, no solo envases o formas físicas son objeto de controversia, también lo son las interfaces gráficas y logotipos digitales. La discusión se orienta a determinar cómo un derecho diseñado en otro contexto histórico puede responder a las demandas del mercado contemporáneo.

El panel moderado por Stephen Burley (Australia) abordó los retos de las patentes farmacéuticas, en particular el concepto de plausibilidad y el valor de los datos experimentales presentados tras la solicitud. Los tribunales se enfrentan al desafío de mantener un equilibrio entre incentivar la innovación y garantizar el acceso oportuno a medicamentos esenciales.
Casos recientes como Pharmascience Inc. c. Janssen Inc. (Canadá, 2024) y Teva Pharma c. Bristol Myers Squibb(España, 2025) ilustran cómo las decisiones judiciales tienen efectos directos sobre la disponibilidad de tratamientos. En este marco, la discusión se amplía más allá de los aspectos técnicos, abarcando también la dimensión social de la propiedad intelectual aplicada a la salud.
La protección de las marcas notorias fue analizada en una sesión dirigida por Prathiba M. Singh (India). Se destacó que, pese a la Recomendación Conjunta de la OMPI (1999), no existe una definición uniforme del concepto de “notoriamente conocida”. Cada jurisdicción aplica criterios propios, lo que genera diferentes niveles de protección y distintas estrategias jurídicas.
Ejemplos como Milmet Oftho Industries c. Allergan Inc. (India, 2004) y recientes resoluciones del Tribunal General de la Unión Europea muestran cómo la notoriedad puede adquirir un matiz distinto según el marco normativo. Esto evidencia la necesidad de un análisis comparativo constante para entender cómo se aplica este concepto en los distintos sistemas legales.

Con la globalización de los conflictos en PI, la prueba digital adquiere cada vez mayor relevancia. En la sesión conducida por Annabelle Bennett se discutieron los criterios de autenticación y admisibilidad de evidencias digitales en procesos judiciales. El caso Scidera Inc. c. Meat and Livestock Australia (2025) ejemplifica cómo los tribunales buscan adaptar parámetros diseñados para documentos físicos a entornos en los que predominan blockchain, metadatos o capturas de pantalla.
Este enfoque muestra que los estándares probatorios se encuentran en un proceso de actualización, a medida que las cortes enfrentan nuevos formatos de evidencia en disputas transnacionales.
Los paneles dedicados a los derechos conexos y a los derechos de la personalidad reflejaron cómo la propiedad intelectual amplía su alcance hacia áreas emergentes. Bajo la moderación de Luis Antonio Camargo Vergara (Panamá), se analizó el papel de las sociedades de gestión colectiva y los desafíos en la interpretación de licencias en entornos digitales.
Por su parte, en la sesión moderada por Richard Hacon (Reino Unido), se discutieron los alcances de la imagen y la voz en el contexto de la IA generativa. La temática evidenció la importancia de establecer marcos normativos que respondan a nuevas formas de uso de la identidad y la privacidad en entornos digitales.

El cálculo de daños y perjuicios, expuesto por Dedar Singh Gill (Singapur), mostró la variedad de criterios aplicados a nivel internacional. Mientras algunas jurisdicciones contemplan indemnizaciones punitivas, otras se limitan a daños efectivamente probados, lo que genera distintos niveles de reparación frente a infracciones de carácter global.
La sesión sobre observancia penal, dirigida por Dumisani Zondi (Sudáfrica), abordó cómo los umbrales de criminalización varían de un país a otro. En algunos casos, conductas tipificadas como delitos en una región pueden constituir solo infracciones administrativas en otra, lo que evidencia la pluralidad de respuestas frente a la piratería transnacional.
El Foro de la OMPI reafirma su papel como espacio de encuentro para jueces y magistrados de diferentes jurisdicciones. En 2025, las discusiones evidenciaron la importancia de avanzar hacia criterios compartidos en áreas clave: prueba digital, indemnizaciones, diseños industriales, patentes y derechos de la personalidad.
Los aportes provenientes de tribunales de diversas regiones —Luxemburgo, Pekín, Quito o Delhi— reflejan la riqueza de perspectivas que enriquecen el debate. Si bien cada sistema jurídico sigue su propio camino, la convergencia en torno a principios comunes se presenta como un objetivo en construcción. El Foro subraya que la propiedad intelectual ha dejado de ser un tema exclusivo de especialistas y forma parte de las dinámicas sociales, económicas y tecnológicas que marcan la actualidad global.
El enforcement no es una palabra de moda ni un tecnicismo reservado a especialistas. Se trata de un pilar esencial del comercio moderno: el conjunto de acciones jurídicas, administrativas y operativas que aseguran que la normativa se cumpla de manera efectiva y no quede reducida al papel.
En mercados cada vez más globalizados, donde las cadenas de suministro son complejas y las prácticas desleales se camuflan con facilidad, el enforcement adquiere un rol decisivo. No se trata únicamente de sancionar infractores, sino de garantizar un terreno de juego equilibrado, en el que las empresas que invierten en innovación y cumplen con las reglas puedan competir sin enfrentar la sombra de la falsificación o el contrabando.
En Ecuador, el Servicio Nacional de Aduana (SENAE) y el Cuerpo de Vigilancia Aduanera (CVA) se han consolidado como actores clave en esta dinámica. A través de procedimientos firmes, coordinados y transparentes, demuestran que el enforcement puede traducirse en confianza para los titulares de derechos, seguridad para los consumidores y estabilidad para el sistema comercial en su conjunto.
El siguiente caso ilustra cómo estas medidas operan en la práctica, revelando la importancia de contar con instituciones que no solo controlan documentos, sino que también ejercen un control real sobre la mercancía que circula en los puertos y fronteras del país.

El 18 de septiembre de 2025, en el puerto de Guayaquil, el CVA ejecutó una Orden de Patrulla, en coordinación con la Dirección Nacional de Intervención. La inspección se centró en una unidad de carga perteneciente a un importador recurrente.
Durante la diligencia, se detectaron cartones con perfumes y lociones corporales que utilizaban denominaciones como Women Million, Coog Chaveg, 212 VIP Rose, Cool Girl, Black Opiun, entre otras, todas con evidentes similitudes respecto de marcas registradas de notoriedad internacional. Esto activó la presunción de vulneración de derechos de propiedad intelectual y encendió las alarmas regulatorias.
La reacción fue inmediata y proporcional:
Estas medidas impidieron que los productos presuntamente falsificados ingresaran al mercado, protegiendo así a los titulares de derechos y, de manera crucial, a los consumidores que hubieran estado expuestos a adquirir mercancía de origen dudoso, sin garantía sanitaria ni de calidad.

Este procedimiento deja una lección clara: el control no es solo documental, es también físico. Las autoridades contrastan la carga real con los documentos aduaneros (facturas, DAIs, Bill of Lading, etc.) y, ante cualquier inconsistencia, activan medidas inmediatas: bloqueo, apertura de expedientes y sanciones.
Para las empresas, el mensaje es contundente:
Este caso constituye un ejemplo de buenas prácticas de enforcement, porque demuestra cómo la ley puede aplicarse con rigor y eficiencia:

El enforcement no es un trámite ni un obstáculo: es el pilar que sostiene la competencia leal, asegura la transparencia y fortalece la credibilidad de todo el mercado. Cada medida preventiva se traduce en un impacto directo: empresas protegidas, consumidores seguros y un sistema comercial sostenible en el tiempo.
El mensaje para las compañías es inequívoco: el cumplimiento no se improvisa. La inversión en controles internos, programas de compliance y cadenas de suministro confiables no solo evita sanciones, sino que se convierte en la mejor estrategia para crecer con legitimidad.
En definitiva, el enforcement bien ejecutado es mucho más que control: es una conminación a la excelencia. Señala que quien no cumple será excluido del juego, y que quienes actúan dentro de la legalidad tienen las reglas claras para competir, innovar y ofrecer al consumidor lo que más valora: productos auténticos, seguros y de calidad.
Quien llega por primera vez al terreno de De la Huella al Bosque se encuentra con un paisaje desafiante: maleza densa, árboles caídos, insectos, serpientes que aparecen en el camino y un suelo que parece resistirse a ser trabajado. No es un escenario idílico, es la realidad cruda de un espacio que había sido abandonado.
Pero entre ramas secas y senderos ocultos surge algo más fuerte: la convicción de que cada esfuerzo ahí tiene un sentido mayor. Detrás de cada machetazo y de cada limpieza está la idea de transformar acciones legales contra la piratería en algo más que papeles y sanciones. La propuesta es sencilla y poderosa: convertir cada huella de ilegalidad en árboles que devuelvan vida al planeta.

El relato de quienes han trabajado en la zona es revelador. “Parecía una montaña entera por limpiar”, contaba Carlos, uno de los encargados, mientras recordaba los días en que hubo que abrirse paso entre la vegetación. El equipo se enfrentó a colmenas de avispas, huecos escondidos y hasta culebras que se cruzaban en el camino. Hubo picaduras, cansancio y jornadas que parecían interminables.
No era un trabajo de oficina; era un pulso directo con la naturaleza para devolverle su equilibrio. Y en medio de la dureza, también aparecía el lado humano: la camaradería, el aprendizaje mutuo y la certeza de que estaban siendo parte de algo que trascendía lo inmediato. Esa vivencia muestra que el proyecto no es un símbolo abstracto, sino un esfuerzo real, donde la gente arriesga, aprende y también se emociona con cada avance.
Hoy, el terreno empieza a mostrar signos de transformación. Donde antes había maleza, ahora hay espacio para que pronto se planten guayacanes, árboles que en pocos años florecerán con un amarillo intenso, recordando a todos que la restauración es posible.

Cada árbol será un testigo silencioso de que la justicia puede tener un impacto más allá de los tribunales. La idea es que esos guayacanes no solo sean árboles: que se conviertan en aire limpio, en sombra, en refugio para aves y en esperanza para comunidades cercanas. La visión es clara: lo que nace de un conflicto legal puede florecer como un aporte real a la vida.
Lo que distingue a De la Huella al Bosque es su mensaje: el derecho no se agota en una sanción, puede proyectarse en algo reparador. Aquí, cada expediente cerrado se traduce en un árbol sembrado, cada acción de enforcement deja huellas, pero huellas que germinan en verde.
Este proyecto propone un cambio de mirada: que el trabajo legal también tenga rostro humano y ambiental. Que la sociedad vea en la justicia no solo un castigo, sino también una oportunidad de regeneración y retribución.

De la Huella al Bosque nos recuerda que el derecho no solo puede sancionar, también puede sanar. Este proyecto es la prueba de que detrás de cada acción jurídica puede haber un bosque, detrás de cada esfuerzo legal puede haber vida recuperada.
Al final, se trata de reconciliar dos mundos: el de la ley y el de la naturaleza. Y cuando se logra, descubrimos que cada expediente cerrado puede abrir un camino nuevo, lleno de raíces, hojas y futuro.
La próxima vez que florezca un guayacán en ese terreno, no solo será un árbol más en el paisaje: será la evidencia de que la justicia, cuando se siembra, también florece.
Los conflictos societarios y los litigios comerciales forman parte inherente de la dinámica empresarial. Surgen de la interacción constante entre socios, administradores y terceros con quienes las empresas mantienen relaciones contractuales. Estas disputas pueden abarcar desde la impugnación de decisiones de juntas generales y la responsabilidad de administradores hasta el incumplimiento de contratos de suministro o la competencia desleal en el mercado. Su impacto no se limita a la esfera privada: también incide en la confianza de inversionistas, en la continuidad de los negocios y, en consecuencia, en la estabilidad de la economía ecuatoriana.
Históricamente, el país se ha apoyado en la justicia ordinaria para procesar estos conflictos, con procedimientos escritos, largos y costosos. Sin embargo, con la globalización y el aumento del comercio internacional, surgió la necesidad de adoptar métodos más ágiles y especializados. La Constitución de 2008, al reconocer expresamente el arbitraje y la mediación en su artículo 190, marcó un cambio estructural: abrió el camino para que los empresarios pudieran resolver disputas fuera de los tribunales, de manera privada, rápida y con efectos equivalentes a una sentencia judicial.
El marco jurídico actual, integrado por la Ley de Arbitraje y Mediación, el Código Orgánico General de Procesos, la Ley de Compañías y el Código de Comercio, ofrece un ecosistema mixto donde conviven vías judiciales y métodos alternativos de resolución de disputas. Cada mecanismo tiene ventajas, limitaciones y un espacio natural de aplicación, lo que convierte la elección del medio en una decisión estratégica para toda empresa.
Este artículo analiza la evolución normativa, los casos y estadísticas más relevantes, los mecanismos disponibles, los retos regulatorios y legales que aún persisten y, finalmente, las propuestas de solución que podrían fortalecer el sistema.

El marco legal ecuatoriano ha evolucionado de manera paulatina hacia un modelo que combina justicia ordinaria con mecanismos alternativos de resolución de disputas. La Ley de Arbitraje y Mediación constituye la columna vertebral del sistema: reconoce la fuerza ejecutiva de los laudos arbitrales y las actas de mediación, y establece un régimen de nulidad restringido que protege el debido proceso sin convertir la impugnación en una segunda instancia. Este diseño ha sido ratificado por la Corte Constitucional, que en varias sentencias ha subrayado que la nulidad no es apelación, sino un recurso limitado a causales expresas.
El COGEP modernizó los procesos judiciales con un modelo basado en la oralidad y las audiencias, introduciendo además la conciliación obligatoria como paso previo dentro de los juicios. Aunque no ha resuelto la congestión judicial, ha permitido audiencias más transparentes y resoluciones en plazos más ajustados que el sistema escrito.
La Ley de Compañías es clave en materia societaria, ya que regula las facultades de los socios minoritarios, los mecanismos para impugnar decisiones de juntas, la responsabilidad de administradores y la disolución de compañías. Estas disposiciones suelen ser el origen de disputas internas que, al ser de carácter transigible, pueden someterse a arbitraje o mediación si las partes lo pactan expresamente en estatutos o contratos sociales.
Finalmente, el Código de Comercio de 2019 complementó el sistema con reglas claras sobre contratos mercantiles, títulos valores y prácticas comerciales. Su importancia radica en que reconoce la posibilidad de pactar cláusulas escalonadas de resolución de conflictos, alineándose con prácticas internacionales que priorizan negociación, mediación y arbitraje antes del litigio judicial.
La jurisprudencia ecuatoriana ha consolidado la confianza en el arbitraje y la mediación como mecanismos válidos y efectivos. En la Sentencia 2813-17-EP/21, la Corte Constitucional reiteró que los jueces no pueden reabrir el fondo de un caso ya decidido en arbitraje, y que la acción de nulidad solo se limita a violaciones al debido proceso. De igual manera, la Sentencia 2727-17-EP/24 consolidó la seguridad jurídica al confirmar que no existen recursos adicionales contra decisiones de nulidad.
En cuanto a estadísticas, el Banco Mundial, en su informe Doing Business, estimó que hacer cumplir un contrato en la justicia ordinaria en Ecuador tarda en promedio 523 días, un indicador que refleja la lentitud del sistema (DB2020 Ecuador). Por contraste, el CAM-CCQ ha reportado tiempos sustancialmente menores en arbitrajes y mediaciones, procesando más de 2.800 arbitrajes y 12.000 mediaciones desde su fundación, con un crecimiento constante de casos societarios y mercantiles en la última década.
En Guayaquil, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil también se ha consolidado como un foro clave, especialmente en controversias de gran cuantía vinculadas al sector marítimo, portuario y de comercio exterior.

La conciliación judicial, regulada en el COGEP, constituye la primera puerta de salida dentro de un proceso ordinario. Aunque suele usarse menos que la mediación y el arbitraje, puede ser una solución rápida si las partes están dispuestas a ceder parcialmente.
La mediación, por su parte, se caracteriza por su flexibilidad y confidencialidad. El acta que resulta de este proceso tiene mérito ejecutivo y permite resolver conflictos internos como la salida de un socio, el reparto de utilidades o la ejecución de pactos de accionistas. En contextos societarios, resulta particularmente útil porque ayuda a preservar relaciones de largo plazo.
El arbitraje es el mecanismo más especializado. Permite a las partes elegir árbitros con experiencia en derecho societario o comercial, definir reglas procesales y asegurar que el proceso sea confidencial. En casos de alta cuantía, el arbitraje ofrece seguridad jurídica, especialmente porque los laudos son ejecutables internacionalmente gracias a la Convención de Nueva York.
Finalmente, el litigio judicial sigue siendo indispensable en materias no arbitrables, como el derecho laboral, el derecho penal o ciertos aspectos de derecho societario que involucran el orden público. No obstante, su lentitud y costos lo convierten en una vía que las empresas intentan evitar salvo que sea estrictamente necesario.
El sistema enfrenta varios desafíos estructurales. El primero es la congestión judicial, que ralentiza los procesos y encarece los costos. Aunque el COGEP mejoró la dinámica procesal, los tiempos siguen siendo extensos.
En el arbitraje, la acción de nulidad se utiliza a veces como herramienta dilatoria, lo que exige a los jueces aplicar estrictamente los precedentes de la Corte Constitucional. La ejecución de laudos extranjeros también genera incertidumbre por las reservas de Ecuador en la Convención de Nueva York, lo que puede dificultar la recuperación de activos en el extranjero.
La mediación en línea y las audiencias virtuales, implementadas con fuerza durante la pandemia, requieren aún una regulación más robusta en materia de firma electrónica, identificación digital y ciberseguridad. Sin estas garantías, los acuerdos podrían perder eficacia o ser cuestionados judicialmente.
Finalmente, existe un reto cultural: muchas pymes todavía desconfían de la mediación o el arbitraje, percibiéndolos como costosos o innecesarios, lo que limita su expansión.

Una primera medida es fortalecer la mediación en línea (ODR) con protocolos uniformes de autenticación digital, firma electrónica avanzada y almacenamiento seguro de actas. Esto aumentaría la confianza y reduciría costos.
Otra línea de acción es armonizar la normativa nacional con estándares internacionales, adoptando elementos de la Ley Modelo CNUDMI 2006, especialmente en medidas cautelares y reglas sobre independencia de árbitros.
Además, sería valioso que el Estado publique estadísticas periódicas sobre tiempos, costos y resultados de procesos judiciales y arbitrales, lo que permitiría a los usuarios tomar decisiones informadas.
Finalmente, se debe fomentar la cultura de las cláusulas escalonadas en contratos y estatutos: negociación, mediación, arbitraje y, solo en último caso, litigio judicial. Esto daría orden y previsibilidad a la resolución de disputas comerciales.
El sistema ecuatoriano dispone hoy de un abanico sólido de opciones para resolver conflictos societarios en Ecuador y litigios comerciales. La mediación ofrece rapidez y preserva relaciones; el arbitraje brinda especialización, confidencialidad y ejecución internacional; y el litigio judicial sigue siendo el último recurso en materias no arbitrables.
Para las empresas, la mejor práctica es preventiva: pactar cláusulas escalonadas y elegir foros reconocidos como el CAM-CCQ o el CAC-CCG. Para el Estado, el reto es modernizar la normativa, digitalizar procesos y reducir costos.
De cara al futuro, tecnologías como el blockchain y los smart contracts plantearán nuevos escenarios de arbitraje digital, en los que la validez de la prueba electrónica y la ejecución de laudos on-chain serán temas centrales. Si Ecuador logra adaptarse a tiempo, podrá posicionarse como un referente regional en resolución de disputas comerciales, fortaleciendo la seguridad jurídica y la confianza en su mercado.
Banco Mundial. (2020). Doing Business 2020: Ecuador – Enforcing Contracts. The World Bank Group. https://archive.doingbusiness.org/content/dam/doingBusiness/country/e/ecuador/ECU.pdf
Cámara de Comercio de Quito. (2023). Estadísticas de arbitraje y mediación. CAM-CCQ. https://ccq.ec/arbitraje-y-mediacion/
Cámara de Comercio de Guayaquil. (2023). Centro de Arbitraje y Conciliación. CAC-CCG. https://www.lacamara.org/website/servicios-y-beneficios/centro-de-arbitraje-y-conciliacion/
Código de Comercio. (2019). Registro Oficial Suplemento N.° 497. Quito: Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. https://www.supercias.gob.ec/bd_supercias/descargas/lotaip/a2/2019/JUNIO/C%C3%B3digo_de_Comercio.pdf
Código Orgánico General de Procesos. (2015). Registro Oficial Suplemento N.° 506. Quito: Asamblea Nacional. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/08/Codigo_Org%C3%A1nico_General_Procesos.pdf
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial N.° 449. Montecristi: Asamblea Constituyente. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia N.° 2813-17-EP/21. Quito. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/
Corte Constitucional del Ecuador. (2024). Sentencia N.° 2727-17-EP/24. Quito. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/
Corte Nacional de Justicia. (2017). Resoluciones con fuerza de ley N.° 06-2017 y 08-2017. Quito. https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/index.php/resoluciones-a/resoluciones-con-fuerza-de-ley
Ley de Arbitraje y Mediación. (1997). Registro Oficial Suplemento N.° 145. Quito: Congreso Nacional. https://www.funcionjudicial.gob.ec/pdf/Ley%20de%20Arbitraje%20y%20Mediaci%C3%B3n.pdf
Ley de Compañías. (1964). Registro Oficial N.° 312. Quito: Congreso Nacional. https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2022-10/LEY%20DE%20COMPA%C3%91%C3%8DAS.pdf
Naciones Unidas – CNUDMI. (1985). Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional. https://uncitral.un.org/en/texts/arbitration/modellaw/commercial_arbitration
New York Convention. (1958). Convention on the Recognition and Enforcement of Foreign Arbitral Awards. https://www.newyorkconvention.org/contracting-states
Revista Ecuatoriana de Arbitraje – Universidad San Francisco de Quito. (2023). Análisis de la sentencia 2822-18-EP/23 de la Corte Constitucional. https://revistas.usfq.edu.ec/index.php/rea/article/download/3173/3645/27739
La innovación es hoy un terreno donde convergen ciencia, tecnología, política y economía. No se trata únicamente de generar ideas, sino de transformarlas en conocimiento estructurado que pueda ser aprovechado social y económicamente. En este contexto, los sistemas de propiedad intelectual han dejado de ser un aspecto meramente jurídico para convertirse en plataformas estratégicas de competitividad. Entre todos los instrumentos disponibles, las patentes ocupan un lugar central, no solo porque protegen inventos, sino porque sirven como indicadores de capacidad innovadora y como señales hacia el mercado y los inversionistas.
Tradicionalmente, la medición de la innovación se ha apoyado en datos cuantitativos: número de patentes concedidas, citaciones, litigios exitosos. Sin embargo, un análisis más profundo revela que la utilidad de las patentes depende de su calidad documental, es decir, de la claridad y exhaustividad con la que describen el conocimiento. La documentación deficiente no solo obstaculiza la transferencia de tecnología, sino que distorsiona las métricas que sirven para clasificar a los ecosistemas de innovación en el ámbito global. Es en este punto donde la decisión de la Oficina Europea de Patentes (EPO), que desde octubre de 2025 permite el uso de dibujos en color y en escala de grises en las solicitudes electrónicas, adquiere una relevancia mucho mayor de la que aparenta.
Este cambio, que responde a décadas de demandas de usuarios y profesionales del sistema, marca una diferencia sustancial en la forma en que el conocimiento científico-tecnológico es representado y compartido. Sectores como la biotecnología, la nanotecnología y la ingeniería de materiales requieren representaciones visuales precisas para comunicar estructuras moleculares, diagramas tridimensionales o procesos complejos. Forzarlos a expresarse en blanco y negro equivale a reducir la riqueza informativa de sus descubrimientos, generando ambigüedades que afectan la interpretación, la inversión y la competitividad. De ahí que este artículo busque analizar cómo la modernización documental influye en los ecosistemas globales de innovación, cómo repercute en rankings internacionales y cuáles son las implicaciones que puede tener en la redistribución de la competitividad tecnológica a nivel mundial.

Los sistemas de propiedad intelectual se entienden como estructuras normativas e institucionales que permiten transformar el conocimiento en valor económico y social. Su papel no se limita a la protección, sino que abarca también la difusión de la información técnica que contienen las patentes. La literatura académica ha descrito a las patentes como corpus de conocimiento en sí mismas, donde la manera de documentar y representar información determina su utilidad para investigadores, empresas e inversionistas.
En este marco, los estándares de documentación de patentes son mucho más que un requisito formal. Son el lenguaje con el que el conocimiento se traduce al derecho y se comunica al mercado. Autores como Bessen y Meurer (2008) han demostrado cómo deficiencias en la documentación generan riesgos para innovadores y para el propio sistema jurídico. Por otro lado, estudios de la OCDE (2022) y de Hall y Harhoff (2012) han subrayado que la calidad de las patentes debe medirse tanto por su claridad como por su impacto en la transferencia tecnológica.
Los ecosistemas de innovación —concepto desarrollado por instituciones como Startup Genome o la propia OCDE— son redes en las que confluyen actores públicos y privados, capital humano y marcos regulatorios. Su desempeño se mide en rankings como el Global Innovation Index, que ha convertido a las patentes en un indicador fundamental. Pero más allá de la cantidad, la forma en que se documentan esas patentes determina la utilidad de la información que circula en el ecosistema.
Desde la perspectiva de la economía de la innovación, las patentes actúan también como señales hacia el mercado. En fases tempranas de financiamiento, los inversionistas consideran la existencia de patentes como prueba de credibilidad tecnológica (Hsu y Ziedonis, 2021). No obstante, esa función señalizadora se ve reforzada cuando la documentación es clara, precisa y útil. La incorporación de color en las representaciones visuales puede así mejorar no solo la comprensión técnica, sino también la percepción de valor económico de los proyectos.
Este estudio adopta una metodología mixta que combina análisis cuantitativo, estudios sectoriales y revisión comparativa de políticas. En el plano cuantitativo, se utilizan bases de datos como PATSTAT y los informes estadísticos de la OMPI para correlacionar la calidad de las patentes con los rankings de innovación. En el plano cualitativo, se analizan sectores específicos como la biotecnología, la nanotecnología y los materiales avanzados, donde la incorporación de color tiene un efecto más evidente en la claridad y transferencia del conocimiento. Finalmente, en el plano comparativo se revisan las normativas de las principales oficinas de patentes —EPO, USPTO, JPO, CNIPA, KIPO y UKIPO— para identificar tendencias de convergencia y divergencia en materia de documentación.
Las fuentes empleadas incluyen literatura académica, publicaciones oficiales de oficinas de patentes y reportes de organismos internacionales como la OCDE, la UNCTAD y WIPO. De esta forma, el análisis se fundamenta en datos empíricos y marcos conceptuales sólidos, garantizando una visión integral del fenómeno estudiado.

El panorama internacional muestra una notable heterogeneidad en los estándares de documentación. Mientras la EPO se convierte en la primera gran oficina en aceptar dibujos en color de forma generalizada, el sistema del PCT mantiene la prohibición, generando fragmentación normativa. El USPTO y la CNIPA los aceptan solo en casos excepcionales, mientras que la JPO y la UKIPO conservan la exigencia de blanco y negro. Esta diversidad genera costos adicionales para los solicitantes globales, que deben adaptar sus documentos a cada jurisdicción.
Los resultados sugieren que la modernización documental tiene un impacto directo en los rankings globales de innovación. Los países cuyas oficinas de PI han introducido estándares más modernos presentan una correlación positiva entre la calidad de sus patentes —medida por citaciones, litigios exitosos y acuerdos de licenciamiento— y su posición en índices como el GII. Europa, en este sentido, puede reforzar su competitividad frente a Estados Unidos y Asia, no tanto en volumen de solicitudes, sino en la claridad de la información.
En cuanto a los sectores más beneficiados, la biotecnología y los materiales avanzados destacan por su dependencia de representaciones visuales complejas. La posibilidad de utilizar color facilita la interpretación de estructuras moleculares, diagramas tridimensionales o interacciones químicas, reduciendo ambigüedades y acelerando procesos de transferencia tecnológica. Esto se traduce en un mayor atractivo para inversionistas y en una mayor capacidad de colaboración entre universidades, startups y corporaciones.
El análisis también revela un efecto en la dinámica de capital de riesgo. Los inversionistas valoran la claridad documental como una señal de credibilidad, especialmente en etapas iniciales de financiamiento. Sin embargo, en rondas más avanzadas el peso de las patentes como indicador disminuye frente a métricas financieras, lo que indica que la modernización documental tiene un efecto más fuerte en fases tempranas de desarrollo.
La aceptación de dibujos en color por parte de la EPO constituye un paso hacia la modernización documental de la propiedad intelectual que no debe interpretarse como un mero detalle técnico. Representa una transformación en la manera en que el conocimiento se comunica, se protege y se utiliza dentro de los ecosistemas de innovación. Desde una perspectiva estratégica, Europa busca consolidar su posición como líder en calidad documental, diferenciándose de regiones que aún priorizan el volumen sobre la claridad.
No obstante, la falta de armonización internacional plantea un desafío significativo. La divergencia entre la EPO y el sistema PCT puede limitar el alcance global de la medida y generar costos adicionales para los innovadores que buscan protección en múltiples jurisdicciones. Este escenario abre un debate sobre la necesidad de avanzar hacia estándares internacionales convergentes que reduzcan las asimetrías regulatorias.
Económicamente, la medida fortalece la competitividad de sectores intensivos en visualización y aumenta la utilidad de las bases de datos de patentes como repositorios de conocimiento aplicable. Geopolíticamente, otorga a Europa la oportunidad de marcar tendencias normativas que podrían influir en futuras negociaciones internacionales. Sin embargo, el impacto real de la medida dependerá de la capacidad de otros actores —Estados Unidos, China, Japón— de adoptar estándares similares o de mantener sus modelos actuales.

El análisis realizado permite concluir que los estándares de documentación de patentes son hoy un factor determinante en la manera en que se mide y se configura la innovación a nivel global. La aceptación de dibujos en color en las solicitudes de la EPO eleva la calidad documental de las patentes, fortalece su función como instrumentos de transferencia de conocimiento y refuerza su valor como señales hacia los mercados y los inversionistas. Sectores como la biotecnología y los materiales avanzados se perfilan como los grandes beneficiados, mientras que Europa se posiciona estratégicamente en un escenario donde la claridad documental puede convertirse en una ventaja competitiva.
Sin embargo, la falta de armonización internacional limita el alcance de este avance. Para que la medida tenga un impacto global sostenido, será necesario promover procesos de convergencia en foros internacionales como la WIPO y el PCT. Asimismo, los inversionistas deberán incorporar la calidad documental como variable en sus análisis de riesgo, y los centros de innovación aprovechar las nuevas posibilidades gráficas para potenciar la transferencia tecnológica y la formación de talento. Las oficinas de patentes, por su parte, deberán avanzar hacia la digitalización integral e integrar herramientas de inteligencia artificial que faciliten la búsqueda y comprensión de la información técnica.
En definitiva, Europa ha dado un paso firme hacia un nuevo lenguaje de la innovación, uno que reconoce que la manera en que documentamos el conocimiento es tan importante como el conocimiento mismo. El desafío está en lograr que este nuevo lenguaje deje de ser una particularidad regional y se convierta en un estándar global capaz de redefinir la forma en que medimos y promovemos la innovación en el siglo XXI.
La provincia de Quebec, históricamente reconocida por su empeño en salvaguardar la lengua francesa frente a la presión del inglés, ha dado un paso trascendental con la aprobación de la Ley 96 en 2022. Esta normativa, oficialmente llamada Loi sur la langue officielle et commune du Québec, le français, constituye la enmienda más ambiciosa a la Carta de la Lengua Francesa (Ley 101) desde su creación en 1977. El trasfondo de la ley está marcado por un debate identitario profundo: las estadísticas demográficas y sociolingüísticas muestran una disminución del uso del francés en ámbitos familiares y laborales, mientras que el inglés gana terreno en sectores de negocios y tecnología. Para las autoridades quebequesas, garantizar la presencia dominante del francés en todos los espacios de la vida pública es un imperativo no solo cultural, sino de supervivencia lingüística.
En este contexto, el 1 de junio de 2025 se convierte en una fecha clave, pues a partir de entonces entrarán en vigor las disposiciones que transformarán de manera directa la vida comercial de la provincia. Estas reglas, enfocadas en el uso de marcas, la rotulación exterior y el empaquetado de productos, obligarán a las empresas a rediseñar su presencia visual en Quebec. No se trata de ajustes superficiales: la ley impone que todo texto genérico o descriptivo en otro idioma aparezca también en francés, y que en letreros exteriores el francés ocupe al menos el doble de espacio visual que cualquier otra lengua. Este nuevo estándar redefine la relación entre la identidad de marca y la normativa lingüística, y plantea interrogantes de gran calado sobre la compatibilidad de estas reglas con el derecho de propiedad intelectual y con compromisos internacionales de libre comercio.
El impacto de esta regulación trasciende las fronteras de Quebec. El USTR (United States Trade Representative) ya ha señalado a la Ley 96 como un obstáculo técnico al comercio en su National Trade Estimate Report, argumentando que impone cargas adicionales a bienes y servicios estadounidenses. A nivel doctrinal, surgen debates sobre su compatibilidad con tratados como el Acuerdo sobre los ADPIC (OMC) y el Convenio de París, que establecen la protección internacional de marcas en su forma original. Al mismo tiempo, para los tribunales canadienses se reabre la cuestión sobre el equilibrio entre derecho constitucional federal sobre marcas y facultades provinciales sobre lengua y comercio.
Este artículo analiza estas tensiones con un enfoque amplio y comparado. Se repasará primero la evolución de la Carta de la Lengua Francesa y los hitos jurisprudenciales que la enmarcan. Luego se desglosarán las obligaciones específicas de la Ley 96 y sus sanciones. Posteriormente se evaluará el impacto para marcas internacionales y los problemas derivados de la traducción obligatoria. Más adelante se examinarán las fricciones legales entre la normativa lingüística y los derechos de marca, tanto en el plano canadiense como en el internacional. Finalmente, se propondrán estrategias de adaptación que las empresas globales pueden desplegar para cumplir con la ley sin comprometer su identidad comercial.

La Carta de la Lengua Francesa de 1977 fue una pieza fundacional del Quebec moderno. Al consagrar al francés como idioma oficial de la administración, la educación y los negocios, se propuso revertir una percepción de erosión cultural frente al inglés. Uno de sus aspectos más controvertidos fue la prohibición inicial de utilizar otros idiomas en la señalización pública. Sin embargo, este enfoque maximalista fue cuestionado rápidamente por los tribunales. En 1988, la Corte Suprema de Canadá, en el caso Ford v. Quebec (Attorney General), declaró inconstitucional la prohibición absoluta de idiomas distintos del francés en la rotulación comercial. Si bien el tribunal validó el objetivo de proteger la lengua, estableció que las restricciones debían ser proporcionadas. El resultado fue un modelo en el que se permitió el bilingüismo, siempre que el francés mantuviera una preeminencia clara.
Tras este fallo, Quebec reformó la ley para exigir que el francés estuviera “predominantemente presente”, abriendo así espacio a las marcas internacionales para conservar su identidad visual mientras añadían un elemento en francés. Sin embargo, la práctica mostró que muchas compañías cumplían con un mínimo de presencia en francés, a menudo relegado a un descriptor menor. En 2014, varios minoristas defendieron con éxito su derecho a usar marcas en inglés sin traducción, invocando la categoría de “marca reconocida”. La decisión confirmó que, mientras no existiera una versión francesa registrada, podían usarse marcas en inglés en letreros y empaques.
La Ley 96 rompe con ese equilibrio. Establece que no basta con añadir un pequeño término en francés; ahora este debe ser dominante en proporción y visibilidad. Asimismo, redefine la excepción de marca reconocida al exigir traducciones para todo elemento genérico o descriptivo, aun cuando forme parte del registro marcario. Este cambio no solo responde a un discurso político de reafirmación identitaria, sino también a un diagnóstico concreto: la percepción de que las reglas anteriores habían sido “vacías” en su efectividad y que la presencia del inglés seguía creciendo en la esfera comercial.
Las obligaciones de la Ley 96 marcan un punto de inflexión en el cumplimiento normativo en Quebec. Desde junio de 2025, los empaques y etiquetas deberán mostrar todo término genérico o descriptivo en francés, incluso si la marca registrada lo incluye en inglés. Esto significa que eslóganes, descripciones funcionales y menciones de ingredientes o características no podrán quedar únicamente en otro idioma. El francés debe aparecer en condiciones de igual o mayor prominencia, garantizando que el consumidor francófono comprenda el contenido del producto sin desventaja.
En el ámbito de la señalización exterior, la exigencia es aún más estricta: el francés debe ser marcadamente predominante, con reglas cuantitativas que obligan a que su presencia ocupe al menos el doble de espacio visual que cualquier otro idioma. Esto no se limita a un cálculo de tamaño de letras, sino que se extiende a la legibilidad, la iluminación y la disposición gráfica. En la práctica, incluso marcas globales de renombre, como Apple o Nike, deberán acompañar su logotipo con descriptores en francés suficientemente grandes para cumplir con la proporción 2:1.
El legislador contempló un plazo de transición hasta el 1 de junio de 2027 para agotar inventarios fabricados antes de la entrada en vigor, siempre que no exista una versión francesa registrada de la marca con anterioridad al 26 de junio de 2024. Esta medida busca evitar pérdidas inmediatas en stock acumulado, pero obliga a planificar rediseños de empaque con antelación. En paralelo, el régimen sancionatorio se ha endurecido: las multas por infracción oscilan entre 3.000 y 30.000 dólares por evento, y cada día de incumplimiento se considera una infracción independiente. Este detalle convierte la falta de adaptación en un riesgo financiero exponencial para cualquier compañía.
La Office québécois de la langue française (OQLF) será la encargada de fiscalizar el cumplimiento. Además de aplicar sanciones, cuenta con facultades para ordenar la corrección o retiro de productos y señalización no conformes. En consecuencia, el cumplimiento no es solo una cuestión reputacional, sino de riesgo regulatorio directo.

La mayor fricción para las marcas internacionales reside en la obligación de traducir componentes descriptivos de sus nombres y empaques. Aunque la ley permite mantener el nombre distintivo del producto en otro idioma, obliga a desglosar la marca para identificar y traducir sus elementos genéricos. Esto introduce un nivel de intervención sin precedentes en la integridad de la marca, que tradicionalmente se protegía en su forma original bajo el Convenio de París.
El riesgo de dilución marcaria es real. Añadir términos franceses obligatorios que no forman parte del registro puede abrir espacios para que competidores los exploten. De ahí la necesidad de registrar también las traducciones o adaptaciones estratégicas en francés. Además, la noción de “marca reconocida” sigue siendo problemática: aunque cubre tanto marcas registradas como notorias por uso, probar reconocimiento puede ser costoso y complejo, lo que coloca a las pymes en desventaja frente a multinacionales con recursos legales amplios.
Otro desafío surge con las traducciones literales inviables. Muchas marcas contienen juegos de palabras o alusiones culturales que pierden sentido al traducirse. La ley no obliga a renombrar, pero sí a acompañar con traducciones funcionales que permitan comprender el producto. Esto exige creatividad y coordinación entre marketing y jurídico, ya que una mala traducción puede erosionar tanto el atractivo comercial como la percepción de calidad.
En suma, la Ley 96 obliga a las marcas globales a repensar su estrategia lingüística en Quebec, equilibrando cumplimiento normativo con protección de la identidad marcaria. El reto es doble: cumplir con el mandato de predominancia del francés y, al mismo tiempo, preservar el valor de marca construido a nivel global.
La Ley 96 plantea un choque inevitable entre competencias federales y provinciales. Mientras que el registro y la titularidad de las marcas son materia federal, Quebec afirma que regula el uso comercial de idiomas en su territorio, lo que entra dentro de su potestad local. El problema es que en la práctica una marca registrada a nivel federal puede ver restringido su uso efectivo en Quebec si no cumple con los requisitos de traducción y predominancia. Esto podría dar lugar a litigios constitucionales por conflicto de normas.
En el ámbito internacional, la situación es igualmente delicada. El artículo 20 del ADPIC establece que el uso de una marca no debe ser injustificadamente obstaculizado por exigencias especiales, como obligarla a usarse con otros términos. Quebec puede justificar la medida como protección lingüística y del consumidor, pero las empresas alegarán que se trata de una restricción desproporcionada. El USTR ya ha advertido que podría tratarse de una barrera no arancelaria y, en un escenario extremo, Canadá podría enfrentar una disputa en el marco del USMCA/T-MEC o de la OMC.
Asimismo, el Convenio de París consagra la protección de marcas en su forma original. Obligar a añadir traducciones podría interpretarse como una vulneración indirecta de ese principio, aunque formalmente la marca original siga protegida. Aquí se abre un espacio de ambigüedad jurídica que solo podrá resolverse con práctica administrativa y, eventualmente, con jurisprudencia.
El punto neurálgico es la proporcionalidad. Quebec debe demostrar que las medidas impuestas son necesarias y no excesivas para alcanzar el objetivo de proteger el francés. De lo contrario, se expone a controversias judiciales y diplomáticas que podrían debilitar la legitimidad de su ley.

Las empresas internacionales están respondiendo a la Ley 96 con un abanico de estrategias. Algunas han optado por ajustes sutiles en su branding, como añadir un término genérico en francés de forma prominente, sin modificar el núcleo de la marca. Ejemplos como Café ›Starbucks Coffee o Les cafés Second Cup muestran cómo se puede cumplir con la ley integrando el francés en la identidad sin sacrificar reconocimiento global.
Otras compañías están desarrollando empaques bilingües unificados para todo Canadá, lo que simplifica inventarios y asegura cumplimiento. Este enfoque requiere un rediseño completo, pero a la larga es más eficiente que mantener versiones específicas para Quebec y el resto del país.
La estrategia legal también es crucial: registrar traducciones estratégicas, revisar acuerdos de coexistencia y asegurarse de que los nuevos términos franceses no infrinjan derechos de terceros. La planificación contractual adquiere relevancia: proveedores, franquiciados y socios deben estar obligados a cumplir con la ley en sus actividades comerciales.
Por último, se observa un esfuerzo creciente por mantener un diálogo preventivo con la OQLF, buscando clarificaciones antes de realizar inversiones significativas en rediseño. Este enfoque colaborativo reduce el riesgo de sanciones y demuestra buena fe en el cumplimiento.
La Ley 96 de Quebec representa uno de los experimentos más ambiciosos del mundo en materia de regulación lingüística aplicada al comercio. Su propósito es legítimo: fortalecer el francés como idioma oficial y común. Sin embargo, su implementación plantea tensiones complejas con el derecho de marcas, la libertad de comercio y las obligaciones internacionales de Canadá.
El impacto es profundo: obliga a rediseñar empaques, revisar portafolios marcarios, registrar traducciones estratégicas y entrenar equipos en nuevas prácticas de cumplimiento. Las pymes enfrentan un desafío mayor, al carecer de recursos para afrontar cambios tan amplios, lo que podría derivar en desigualdades competitivas.
La sostenibilidad de esta política dependerá de su aplicación proporcional y transparente. Será clave que la OQLF publique guías claras, que los tribunales definan criterios de interpretación coherentes y que se establezcan apoyos específicos para pymes. En paralelo, Canadá deberá gestionar con cuidado la dimensión internacional, explicando la naturaleza cultural de la medida y evitando que se perciba como una barrera proteccionista.
En definitiva, la Ley 96 coloca a Quebec en la vanguardia de la protección lingüística en el comercio. Su éxito dependerá de que logre lo más difícil: hacer convivir la defensa del francés con el respeto a la seguridad jurídica en propiedad intelectual y la dinámica del comercio global.
Durante décadas, los rankings globales de innovación han servido como brújula para identificar a los países y empresas que lideran la economía del conocimiento. Informes como el Global Innovation Index (OMPI) o los estudios de la OCDE han medido históricamente variables como el gasto en investigación y desarrollo (I+D), la densidad de investigadores o el volumen de publicaciones científicas. Sin embargo, estos indicadores, centrados en los insumos, no siempre explican la capacidad real de un ecosistema para generar impacto económico.
Invertir miles de millones en ciencia no garantiza resultados tangibles en forma de productos, servicios o liderazgo de mercado. Lo que marca la diferencia es la capacidad de transformar ese conocimiento en activos jurídicamente protegidos y comercialmente explotables. En este contexto, la propiedad intelectual (PI), y en particular las patentes, han adquirido un rol central como métrica de competitividad.
Una patente no solo es un derecho de exclusividad: es también un indicador de la madurez de un ecosistema tecnológico. Refleja la capacidad de pasar de la investigación a la innovación aplicada, y de allí a la economía real. Por eso, hoy la densidad, calidad y alcance territorial de las carteras de patentes se utilizan como indicadores más precisos que los tradicionales inputs de I+D.
Este artículo analiza tres casos emblemáticos —Kawasaki en manufactura, Oryzon Genomics en biofarmacéutica y China como potencia geopolítica— para mostrar cómo la gestión estratégica de las patentes está redefiniendo la jerarquía de los polos de innovación en los rankings globales.

La empresa japonesa Kawasaki ha demostrado que la innovación no se limita a los laboratorios de alta tecnología, sino que también incluye la dimensión estética y funcional de los productos industriales. Su registro del diseño de la motocicleta Z1100 2026 ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea es un ejemplo de cómo las patentes de diseño industrial son hoy una herramienta estratégica.
Lejos de limitarse a proteger motores o chasis, Kawasaki blindó elementos visuales clave como carenados, cúpulas delanteras y paneles digitales. Esta estrategia cumple dos funciones:
La protección de estos activos garantiza que la inversión en I+D y en branding no sea erosionada por imitadores. Kawasaki muestra que incluso en la manufactura clásica, el diseño patentado es un diferenciador competitivo que influye en la percepción del consumidor y en la capacidad de escalar posiciones en los rankings de innovación. Para saber más del tema, puedes leer Z1100 2026: Kawasaki presenta el diseño final del modelo ante el registro europeo de patentes.

El caso de la biotech española Oryzon Genomics es ilustrativo de cómo las startups deep-tech dependen de la propiedad intelectual para sobrevivir y crecer en mercados dominados por gigantes farmacéuticos. Su estrategia de patentamiento es sofisticada: no solo protege compuestos químicos, sino que amplía su cobertura mediante patentes de nuevos usos terapéuticos y combinaciones farmacológicas.
Un ejemplo es su fármaco iadademstat, protegido para tratamientos oncológicos en combinación con inhibidores PD1/PD-L1, o vafidemstat, con usos en neurociencia y salud mental. Esta táctica de evergreening extiende la vida comercial de las moléculas hasta 2040 y más allá, consolidando una exclusividad de mercado prolongada.
La cartera robusta de Oryzon cumple tres funciones estratégicas:
Oryzon demuestra que la propiedad intelectual no es un complemento, sino el núcleo de un modelo de negocio en biotecnología, y que sin patentes no hay innovación escalable ni sostenible. Si quieres informarte al respecto, puedes dirigirte a: Oryzon refuerza su cartera de patentes en Australia y Europa para iadademstat y vafidemstat.

Si Kawasaki y Oryzon muestran el impacto empresarial de las patentes, el caso de China revela su dimensión geopolítica. En 2019, China superó a Estados Unidos como el mayor solicitante de patentes internacionales vía PCT, con 58.990 registros frente a 57.840 de EE.UU. (OMPI, 2020).
Este ascenso no fue casual. Responde a una política de Estado articulada en el plan “Made in China 2025”, que busca convertir a la nación en líder en sectores estratégicos como inteligencia artificial, telecomunicaciones y energías renovables. El resultado: las empresas chinas representan más del 52% de las solicitudes globales de patentes, frente al 23% de Europa y el 22% de Norteamérica.
Los protagonistas de este cambio son gigantes como Huawei, Oppo y BYD, acompañados por universidades de élite como Tsinghua. El Estado fomenta la PI mediante subsidios, incentivos fiscales y marcos legales favorables, configurando un ecosistema donde el patentamiento masivo se convierte en arma de competitividad global.
El impacto es profundo, China disputa la hegemonía tecnológica occidental, participa en la definición de estándares globales como 5G o IA y reduce su dependencia de tecnologías extranjeras en un contexto de tensiones comerciales. China ejemplifica cómo las patentes son hoy un instrumento de poder blando y duro al mismo tiempo: consolidan liderazgo económico y otorgan influencia política en la gobernanza tecnológica global. Si quieres saber más, puedes leer tiemblan las potencias: China desplazó a un poderoso país europeo del ranking de los más innovadores.
Los tres casos analizados reflejan una verdad común: la gestión estratégica de las patentes es hoy determinante para el liderazgo en innovación. Kawasaki enseña que incluso en sectores industriales tradicionales, el diseño protegido puede ser la clave para diferenciarse y escalar posiciones. Oryzon revela que las startups deep-tech dependen de las patentes como columna vertebral de su competitividad y financiamiento. Y China demuestra que un país puede alterar el equilibrio de poder global si convierte la propiedad intelectual en política de Estado.
Este panorama redefine la manera de medir la innovación en el siglo XXI. Los indicadores clásicos como el gasto en I+D o las publicaciones siguen siendo relevantes, pero ya no bastan. La verdadera métrica del liderazgo global reside en la capacidad de convertir conocimiento en activos de propiedad intelectual que generen valor económico y geopolítico.
Creemos que, para gobiernos el fomentar ecosistemas que integren la PI desde etapas tempranas, reducir barreras de acceso al sistema de patentes y orientar políticas públicas hacia la transferencia tecnológica. Por Para empresas: concebir la PI como parte de la estrategia central, proteger no solo productos sino también diseños y modelos de uso, y planificar carteras globales. Para startups y centros de investigación: profesionalizar las oficinas de transferencia tecnológica y construir portafolios que sirvan como respaldo para atraer inversión y generar alianzas.