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En la era de la transformación digital acelerada, la propiedad intelectual (PI) se ha convertido en uno de los principales activos estratégicos para las empresas tecnológicas. Más allá de su función tradicional de proteger invenciones, hoy la PI opera como una herramienta de posicionamiento global, defensa comercial y resiliencia corporativa. Casos como los de Huawei, Baidu y Asetek permiten ilustrar, desde distintos ángulos, cómo las patentes, la innovación y el enforcement se entrelazan en un ecosistema cada vez más competitivo.

El reciente lanzamiento del sistema operativo HarmonyOS para ordenadores por parte de Huawei no solo representa un esfuerzo tecnológico significativo, sino una declaración de soberanía digital. En un contexto de crecientes tensiones geopolíticas, la independencia tecnológica cobra un nuevo valor estratégico, en el cual la protección legal se convierte en un escudo esencial para evitar el aislamiento tecnológico.

En paralelo, la patente solicitada por Baidu para una inteligencia artificial capaz de interpretar emociones animalesabre un nuevo capítulo en la relación entre tecnología, ética y derecho. Este tipo de invenciones, en el cruce entre la innovación emocional y la protección legal, plantea interrogantes regulatorios aún no resueltos. ¿Es posible patentar la interpretación del sufrimiento o la alegría en seres no humanos?

Por su parte, Asetek, pionera en refrigeración líquida para PCs, enfrenta un desafío distinto: el final de su exclusividad legal sobre una tecnología central. La expiración de su patente más influyente revela el lado menos discutido de la PI: su carácter finito. En la ausencia de renovación o diversificación tecnológica, incluso los líderes pueden volverse vulnerables ante sus competidores.

Huawei y HarmonyOS: Patentes como Pilares de Independencia

Huawei ha enfrentado una década marcada por la presión internacional y la necesidad de redibujar su estrategia de innovación. La salida al mercado de HarmonyOS para ordenadores personales marca un intento decidido por reducir la dependencia tecnológica de sistemas occidentales como Android o Windows. Pero esta independencia no es meramente técnica: es también jurídica.

La empresa ha registrado más de 2.800 patentes vinculadas a HarmonyOS, lo que demuestra un enfoque proactivo para proteger cada componente innovador de su sistema. A través de estas solicitudes, Huawei no solo blinda legalmente sus avances, sino que sienta las bases para futuros litigios en caso de conflicto, una práctica común en mercados altamente litigiosos como el tecnológico.

El hecho de que HarmonyOS sea un sistema de código abierto, sin embargo, introduce un dilema estratégico: ¿cómo garantizar la protección de elementos diferenciadores sin desincentivar su adopción por terceros? Este modelo híbrido —entre apertura y control— exige un monitoreo constante y contratos de licencia bien estructurados que delimiten los márgenes del uso aceptado y el plagio.

Además, Huawei se enfrenta a un entorno en el que Microsoft y Apple han consolidado derechos robustos sobre interfaces, funcionalidades y experiencias de usuario. Cualquier similitud sustancial podría derivar en demandas por infracción. De hecho, Huawei ha sido previamente acusada de violaciones a secretos comerciales, lo que incrementa el escrutinio sobre sus nuevos productos.

Desde el punto de vista de la soberanía tecnológica, el avance de HarmonyOS representa un acto de afirmación nacional. Pero su consolidación en el mercado dependerá de algo más que su diseño técnico: requerirá generar confianza en su legalidad, interoperabilidad y sostenibilidad a largo plazo. Para saber más puedes leer: Huawei lanza ordenadores con sistema operativo de desarrollo propio.

Baidu y la IA Emocional para Mascotas: Un Territorio Legal Inexplorado

El gigante tecnológico Baidu sorprendió con la solicitud de una patente para un sistema de IA capaz de interpretar emociones en animales domésticos, abriendo así una nueva categoría de invenciones en el ámbito del aprendizaje automático aplicado a lo no humano. Esta innovación se diferencia de tecnologías anteriores que traducen sonidos o movimientos, al incorporar análisis multimodal de comportamiento, posturas y señales fisiológicas.

Desde la óptica de la propiedad intelectual, el alcance de esta patente es ambicioso. Al proteger algoritmos aplicados a bioseñales, Baidu podría obtener una ventaja considerable en sectores como la agrotecnología, el monitoreo veterinarioy el desarrollo de dispositivos de bienestar animal. No obstante, deberá evitar colisiones con patentes ya existentes en áreas como la biometría animal o el análisis conductual.

El terreno legal aquí es inestable. A medida que las tecnologías se acercan a dominios tradicionalmente biológicos o emocionales, la línea entre lo patentable y lo éticamente cuestionable se difumina. ¿Puede considerarse un algoritmo como intérprete válido de las emociones animales? ¿Qué implicaciones tendría su uso en entornos donde el bienestar animal está regulado por normativas específicas?

Además, el potencial comercial de esta invención enfrenta barreras regulatorias y sociales. En países con legislaciones robustas de protección animal, como la Unión Europea, la recolección automatizada de bioseñales podría ser considerada invasiva. Por otro lado, la comercialización de dispositivos basados en esta tecnología demandará rigurosas validaciones científicas y pruebas de eficacia, particularmente frente a competidores como PetPace, que ya ofrece collares inteligentes para monitorear la salud de perros y gatos.

Desde el enforcement, la dificultad será proteger algoritmos que pueden ser replicados o modificados por startups menores. Esto obliga a las grandes empresas como Baidu a construir ecosistemas tecnológicos cerrados o bien articulados contractualmente, donde la innovación no solo sea defendida por una patente, sino por una estructura de licenciamiento integral. Buscas más información sobre el tema, puedes leer lo que tu mascota siente y no puede decirte: el avance secreto que podría cambiarlo todo.

Asetek y la Expiración de su Patente: El Reloj de la Exclusividad Legal

Asetek ha sido durante dos décadas el líder indiscutible en tecnología de refrigeración líquida para computadoras de alto rendimiento. Su patente clave, la US8240362B2, cubría el diseño de bombas integradas con bloques de agua, lo que le permitió demandar con éxito a marcas rivales y consolidar un dominio técnico y comercial casi absoluto. Pero esa ventaja ha llegado a su fin.

Con la expiración de dicha patente, el mercado se abre a la competencia, permitiendo que empresas como Cooler Master o NZXT reproduzcan el diseño sin temor a sanciones legales. Desde la perspectiva de la PI, esto revela una verdad incómoda: las patentes, por más robustas que sean, tienen fecha de caducidad. Cuando una empresa no logra anticipar este momento, el golpe competitivo puede ser devastador.

Asetek ha anunciado que podría vender su unidad de refrigeración doméstica para enfocarse en el sector de data centers, donde aún mantiene tecnologías protegidas. Este movimiento estratégico es coherente con las prácticas de gigantes como IBM o Qualcomm, que rotan constantemente sus portafolios de patentes para asegurar su vigencia en distintos nichos.

Legalmente, el fin de la patente central puede dar lugar a una nueva etapa de enforcement basada en variantes técnicas. Aunque el núcleo de la invención ha perdido protección, Asetek aún conserva derechos sobre configuraciones alternativas, mejoras incrementales y metodologías accesorias. Esta táctica —llamada patent layering— puede permitirle conservar cierto poder disuasorio.

Para los consumidores, la expiración puede traducirse en precios más bajos y mayor variedad de productos. Pero también se avecina una posible guerra de patentes secundarias, donde las empresas buscarán diferenciarse en detalles técnicos mínimos. En este contexto, el verdadero diferenciador será la capacidad de innovar más allá de la protección legal. Quieres saber más del tema, lee Asetek perderá su ventaja clave en el mercado, la patente de las AIO.

Conclusión

Los casos de Huawei, Baidu y Asetek ofrecen una visión panorámica de los riesgos, oportunidades y contradicciones inherentes a la propiedad intelectual en la era de la innovación tecnológica. Desde la afirmación soberana hasta la frontera ética, pasando por el ciclo de vida legal de una patente, la PI se revela como una herramienta multifacética cuya correcta gestión es indispensable para sobrevivir en mercados globales.

Huawei ilustra cómo una estrategia de patentes bien estructurada puede sostener una ambición nacional, pero también cómo los desafíos de interoperabilidad y licenciamiento pueden limitar su alcance si no se gestionan con cuidado. Su caso demuestra que la soberanía tecnológica no es solo cuestión de desarrollo, sino de estructura legal sólida.

Baidu, por su parte, plantea preguntas fundamentales sobre los límites de la patentabilidad en ámbitos sensibles como las emociones no humanas. La tecnología avanza más rápido que las regulaciones, y esto obliga a los sistemas jurídicos a repensar sus marcos desde una perspectiva más ética y global.

En el extremo opuesto, Asetek encarna la vulnerabilidad de quienes dependen de una sola invención sin diversificación adecuada. Su experiencia destaca la importancia de mantener una cartera dinámica de patentes, así como de anticipar escenarios post-caducidad con visión estratégica.

La innovación, en definitiva, no es un hecho aislado. Es parte de una coreografía legal, técnica y comercial que debe ser diseñada con precisión. La propiedad intelectual, cuando se gestiona de forma estratégica, no solo protege lo creado: impulsa lo que está por venir.

El avance de la inteligencia artificial (IA) ha provocado un debate crucial sobre los límites de la creatividad humana y la necesidad de preservar los derechos que la protegen. Lejos de ser un conflicto técnico, el enfrentamiento entre algoritmos generativos y la propiedad intelectual toca fibras éticas, culturales y democráticas. Así lo expresó el escritor Manuel Rivas en su poderoso discurso al recibir el Premio Cedro 2025, donde defendió el rol del creador frente a un entorno cada vez más automatizado y voraz. ¿Cómo evitar que la IA transforme la cultura en un banco de datos despersonalizado? ¿Qué tipo de protección merecen los autores ante esta nueva forma de “minería creativa”? 

La Creatividad como Bien Común: Un Legado en Riesgo 

Para Rivas, la IA generativa representa un riesgo inédito para el patrimonio cultural: "una suerte de expolio del patrimonio intelectual global", donde los algoritmos entrenan sus modelos con millones de obras protegidas sin solicitar permiso ni ofrecer compensación. Este fenómeno recuerda a debates ya vividos con la llegada de Napster o Spotify, donde la digitalización de la música generó vacíos normativos sobre compensación justa. Sin embargo, ahora el conflicto no se limita a la reproducción, sino a la creación misma. 

La crítica se centra en que estas plataformas tecnológicas, al generar obras “originales” a partir de contenido ajeno, desafían no solo el concepto legal de autoría, sino su dimensión ética. Si un algoritmo escribe una novela basándose en los estilos de 10.000 escritores, ¿es eso una creación o una copia encubierta? El derecho de autor tradicional, basado en la autoría humana, se encuentra así en una encrucijada. 

La propuesta de Rivas se articula sobre tres principios rectores: consentimiento, transparencia y monetización justa. Es decir, los algoritmos deben pedir permiso para entrenarse, informar cómo lo hacen y compartir los beneficios obtenidos. Estos valores dialogan con marcos internacionales como el Convenio de Berna y la Directiva Europea sobre derechos de autor en el entorno digital

Tecnología y Deshumanización: Un Ciclo Repetido 

El temor a que la tecnología desplace al ser humano no es nuevo. Durante la Revolución Industrial, los luditas destruyeron telares por considerar que despojaban a los artesanos de su dignidad. Hoy, el miedo vuelve con rostro digital. Como advierte Rivas, la IA no solo replica habilidades creativas, sino que lo hace sin memoria ni emoción: compone sin vivir, escribe sin recordar, pinta sin sentir. 

Este fenómeno ha sido objeto de análisis de pensadores como Hannah Arendt, quien ya en 1958 advertía sobre la pérdida de agencia humana frente a sistemas tecnocráticos. En el presente, filósofos como Umberto Eco alertaban de la banalización del conocimiento, una preocupación que encuentra eco en las producciones automáticas de la IA generativa. 

Los sistemas de IA, al generar contenido sin intención estética o vivencia personal, banalizan la noción misma de cultura. Y es que la creación intelectual, además de técnica, es experiencia. Frente a una melodía compuesta por un modelo como Suno AI, ¿puede hablarse realmente de arte? 

Propiedad Intelectual y Democracia: Un Binomio Indisoluble 

En su discurso, Rivas subraya un aspecto fundamental: los derechos de propiedad intelectual son también derechos democráticos. Protegen la diversidad de voces, permiten la sostenibilidad del trabajo creativo y garantizan que las obras culturales reflejen una pluralidad de perspectivas. Sin ellos, el ecosistema creativo sería rápidamente absorbido por algoritmos sin rostro ni contexto. 

Este argumento se conecta con marcos como el Tratado de Marrakech, que equilibra el derecho de acceso con la protección autoral. Sin embargo, la IA se mueve aún en una “zona gris” legal: muchas jurisdicciones no consideran si el uso de obras protegidas para entrenamiento constituye infracción. ¿Quién responde si un modelo como ChatGPT genera un cuento con el estilo de Borges? 

La respuesta legal aún es difusa. Pero desde una perspectiva ética, el mensaje de Rivas es claro: debemos humanizar la tecnología, no deshumanizar la cultura. 

Ecología Cultural: La Conexión entre Ambiente y Creatividad 

Uno de los aportes más originales de Rivas es su analogía entre el ecosistema cultural y el ecológico. Así como la minería descontrolada degrada bosques y fuentes de agua, la extracción masiva de obras culturales por parte de la IA amenaza la biodiversidad creativa. Esta idea se alinea con la noción de “ecología de saberes” de Boaventura de Sousa Santos, quien defiende la coexistencia de múltiples formas de conocimiento. 

Desde esta perspectiva, sería legítimo plantear “reservas culturales” que protejan ciertas obras de ser utilizadas por la IA. No se trata de impedir el acceso al conocimiento, sino de regular su uso y redistribuir sus beneficios. 

Estas reservas podrían funcionar como licencias abiertas, al estilo de Creative Commons, pero con mecanismos claros de compensación para los autores. También podrían surgir fondos de reparto colectivo, similares al modelo que utiliza SAYCE en Ecuador para gestionar derechos musicales. 

Lecciones del Pasado, Desafíos del Futuro 

La historia de la propiedad intelectual está llena de momentos fundacionales que equilibraron derechos y acceso. El Estatuto de Ana, promulgado en 1710, fue la primera ley de derechos de autor moderna. Tres siglos después, Creative Commons transformó la forma de compartir obras. Hoy, la IA exige una tercera revolución: no tecnológica, sino normativa. 

En 2024, países como Estados Unidos y la Unión Europea ya han iniciado procesos legislativos para regular el uso de obras protegidas en el entrenamiento de IA (ver aquí). Sin embargo, la regulación por sí sola no es suficiente. Hace falta un cambio cultural que reconozca la centralidad del creador en la cadena de valor. 

Como dice Yolanda Díaz, vicepresidenta del Gobierno español, los modelos de IA “se lucran con el trabajo creativo ajeno”. El reto está en diseñar sistemas donde la IA complemente —y no compita con— la creación humana

Hacia una Ética de la Creación Compartida 

El conflicto entre IA y propiedad intelectual no es solo legal, sino existencial. En un mundo donde la creatividad puede ser simulada por máquinas, urge recordar que el arte no es solo resultado, sino proceso. Como escribió Rivas, “la memoria es un país donde todos tenemos derecho a vivir”. Ese país, hoy, necesita fronteras éticas que lo protejan. 

En lugar de temer a la tecnología, deberíamos diseñar marcos que la pongan al servicio de la cultura. Una IA entrenada con obras donadas voluntariamente, con autores remunerados y algoritmos auditables, no solo es posible: es necesaria. Solo así podremos asegurar que, en el futuro, las historias sigan teniendo alma. 

Bibliografía 

Arendt, H. (1958). La condición humana. Editorial Paidós. 

Boaventura de Sousa Santos. (2014). Epistemologías del Sur. Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO). 

CEDRO. (2025). Manuel Rivas, galardonado con el Premio CEDRO 2025. Centro Español de Derechos Reprográficos. 
Creative Commons. (2001). Sitio oficial de Creative Commons

Díaz, Y. (2024). Declaraciones recogidas en medios durante el Congreso de Cultura Digital. Disponible en El País. 

Eco, U. (2016). Reflexiones sobre la cultura y la tecnología. El País. 

Estatuto de Ana (1710). The Statute of Anne. British Library. 

OpenAI. (2024). ChatGPT

Reuters. (2024). Artificial Intelligence legislation around the world

SAYCE. (s.f.). Sociedad de Autores y Compositores del Ecuador

WIPO. (s.f.). Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas

WIPO. (s.f.). Tratado de Marrakech

La irrupción de tecnologías como la inteligencia artificial (IA) y el blockchain ha transformado profundamente la manera en que concebimos la creación, protección y distribución de activos intangibles. Esta transformación plantea oportunidades inéditas para autores, inventores y empresas, pero también desafía los marcos jurídicos tradicionales sobre los que se sustenta la propiedad intelectual (PI). En particular, los conceptos de autoría, titularidad y control sobre los derechos de explotación están siendo cuestionados por la velocidad y escala de innovación tecnológica.

En este mundo digital, los sistemas legales deben lidiar con interrogantes nunca antes enfrentados: ¿puede una obra generada por IA tener derechos de autor? ¿Qué validez tiene una prueba de titularidad si está registrada en una red blockchain no regulada? Estas preguntas no son teóricas. Se reflejan en disputas reales, como la demanda de The New York Times contra OpenAI, y en iniciativas que buscan generar soluciones prácticas, como las certificaciones éticas de entrenamiento de IA promovidas por Fairly Trained.

Al mismo tiempo, el debate se ha vuelto político y filosófico. Figuras influyentes del mundo tecnológico, como Jack Dorsey y Elon Musk, han abogado por repensar o incluso abolir las leyes actuales de propiedad intelectual, considerando que entorpecen la libre circulación de ideas. Otros, en cambio, alertan sobre el riesgo de dejar a los creadores humanos en una posición de vulnerabilidad frente a sistemas automatizados capaces de replicar —y monetizar— su trabajo sin consentimiento ni compensación.

Frente a esta tensión, el artículo propone analizar tanto los desafíos como las oportunidades que presentan estas tecnologías desde una perspectiva de derecho de propiedad intelectual, enfocándose en tres grandes bloques: los dilemas legales de la IA, el potencial del blockchain para una gestión más equitativa de derechos, y el debate ético y regulatorio que exige respuestas adaptativas y transversales.

Inteligencia Artificial: ¿Autora, herramienta o infractora?

La inteligencia artificial ha demostrado capacidades creativas que hace una década hubieran parecido ciencia ficción. Hoy, algoritmos como DALL·E 2, Midjourney o ChatGPT pueden generar ilustraciones, composiciones musicales, códigos de software o textos periodísticos con un nivel de sofisticación notable. Sin embargo, la legalidad de estas creaciones se encuentra en terreno inexplorado. La pregunta clave es: ¿puede atribuirse titularidad de una obra a una inteligencia artificial, o a su programador?

Las oficinas de propiedad intelectual más importantes del mundo han sido claras al respecto: la autoría, para efectos de derechos de autor, sigue siendo exclusivamente humana. Tanto la USPTO como la Oficina Europea de Patentes han rechazado solicitudes de patente cuyo único "inventor" era un sistema automatizado. No obstante, cuando la IA interviene significativamente en el proceso creativo, el encuadre jurídico se complica. La colaboración entre humanos y algoritmos exige definir nuevas categorías de autoría o adaptar las existentes.

Además, los modelos de IA suelen entrenarse con grandes volúmenes de contenido protegido, muchas veces sin autorización. En este contexto, la demanda presentada por The New York Times contra OpenAI —por presunto uso indebido de sus artículos para entrenar modelos de lenguaje— marca un punto de inflexión. Alega que no puede hablarse de uso legítimo si la IA produce textos que compiten con los originales, diluyendo el mercado de los autores humanos.

Para mitigar estos conflictos, han surgido propuestas como los sistemas de licencias para uso de datos protegidos, orientados al entrenamiento ético de IA. Iniciativas como Fairly Trained certifican modelos que respetan derechos de autor y exigen licencias explícitas para el uso de contenidos. Este enfoque busca un punto medio entre el desarrollo tecnológico y el respeto a los derechos adquiridos, pero aún no tiene reconocimiento normativo amplio. En la práctica, estamos lejos de una solución consensuada. Para saber más, puedes leer IA, creatividad y propiedad intelectual: un equilibrio necesario.

Blockchain: Un nuevo paradigma para la trazabilidad de derechos

En contraposición a los desafíos generados por la IA, el blockchain aparece como una tecnología con potencial para reforzar los sistemas de propiedad intelectual. Su estructura descentralizada, inalterable y verificable permite registrar obras, contratos y transacciones con un alto grado de fiabilidad, lo cual es especialmente valioso en industrias creativas y científicas.

Un ejemplo ilustrativo es el uso de contratos inteligentes para regalías en plataformas musicales como Audius, que permite a los artistas registrar sus canciones directamente en la blockchain, automatizar el cobro de regalías y obtener trazabilidad del uso de sus obras. Proyectos como Blokur trabajan en la identificación precisa del uso de música en plataformas digitales, permitiendo una compensación más justa para autores y compositores.

En el ámbito de las artes visuales, los NFTs han abierto nuevas posibilidades de monetización directa para los creadores. Artistas como Beeple o Grimes han vendido obras digitales únicas con registro de obras digitales garantizado por blockchain. Esta práctica ha generado un auge de ingresos en el arte digital, aunque también ha sido criticada por su volatilidad y por los riesgos de especulación.

Más allá de las industrias creativas, el blockchain se ha usado en sectores como el farmacéutico para garantizar confidencialidad y protección de secretos comerciales. Pfizer, por ejemplo, utilizó blockchain en el contexto de la pandemia para certificar cadenas de suministro críticas. En estos casos, la propiedad intelectual en la industria farmacéutica se refuerza con una capa tecnológica que dificulta la falsificación o la fuga de información estratégica. Para saber más, puedes leer Blockchain, el guardián digital de la Propiedad Intelectual de la industria musical.

El Debate Ético y Político: ¿Actualizar o eliminar las leyes de PI?

La crítica a las leyes de propiedad intelectual no es nueva, pero ha cobrado nueva fuerza con el auge de la IA y el blockchain. Jack Dorsey ha señalado que los derechos de autor benefician a intermediarios más que a los creadores, promoviendo un sistema de vigilancia y litigios que limita la colaboración. Elon Musk ha criticado a las patentes por convertirse en armas de bloqueo de innovación en sectores vitales como el energético.

No obstante, desde la perspectiva jurídica, estos cuestionamientos simplifican una realidad mucho más compleja. La PI no solo protege intereses económicos, sino que garantiza reconocimiento moral, control de explotación y permite atraer inversión. La sentencia del caso Thomson Reuters vs. Ross Intelligence (2024), que rechazó el uso de contenido protegido para entrenar IA bajo la excusa del fair use, representa un claro precedente en defensa del contenido original frente a modelos de IA que podrían sustituir el trabajo humano.

En lugar de abolir la PI, diversos expertos abogan por su modernización. El uso de licencias flexibles en propiedad intelectual, como las de Creative Commons, permite un equilibrio entre difusión y protección. Además, algunos países y entidades supranacionales exploran mecanismos innovadores. La Unión Europea, por ejemplo, ha propuesto aplicar un impuesto a empresas tecnológicas que utilicen contenido protegido en sus sistemas de IA, con el fin de redistribuir ingresos hacia los creadores originales.

Otro camino es la creación de estándares internacionales para el entrenamiento de modelos, como el propuesto por el consorcio VERSE, que busca establecer reglas claras sobre qué datos pueden utilizarse y bajo qué condiciones. Este tipo de iniciativas son fundamentales para crear un ecosistema de enforcement digital de derechos de PI que integre a los titulares de derechos desde el inicio. Si buscas mayor información, puedes revisar Jack Dorsey dice que no debería existir la ley de propiedad intelectual, y Elon Musk está de acuerdo.

La industria de los hidrocarburos ha sido, durante décadas, el eje financiero del Estado ecuatoriano. En este contexto, la existencia de dos empresas estatales operando de forma paralela —EP Petroecuador y Petroamazonas EP— representó por años una anomalía administrativa con altos costos y escasa eficiencia. La decisión de fusionarlas, oficializada en enero de 2021, marcó un hito no solo en la gestión energética nacional, sino también en la aplicación del derecho corporativo y empresarial en el ámbito público. 

Esta fusión fue presentada como un mecanismo para reducir costos, mejorar la transparencia, atraer inversión y reorganizar el modelo operativo del sector. Pero su ejecución también planteó desafíos técnicos, jurídicos, laborales y estratégicos, cuya evaluación es fundamental para comprender su verdadero impacto. El análisis que sigue ofrece una visión integral de este proceso desde la lógica de la gestión corporativa pública, integrando referencias legales, económicas y comparadas con experiencias similares en América Latina. 

Contexto histórico y motivaciones 

La Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana (CEPE), establecida en 1972, fue la entidad pionera en la gestión estatal de los recursos hidrocarburíferos. En 1989, CEPE fue transformada en Petroecuador, una empresa estatal con varias filiales: Petroproducción, Petroindustrial y Petrocomercial, cada una especializada en diferentes eslabones de la cadena de valor del petróleo. 

En 2008, mediante la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Petroecuador fue reestructurada como empresa pública, y sus filiales se convirtieron en gerencias internas. Sin embargo, en 2010, se creó Petroamazonas EP, escindiendo las funciones de exploración y producción de Petroecuador. Esta nueva empresa pública asumió las operaciones de la Unidad del Bloque 15, anteriormente gestionada por Petroproducción, y posteriormente expandió su responsabilidad a otros bloques petroleros en el país. 

El proceso de fusión se formalizó con el Decreto Ejecutivo N.º 1158, emitido el 24 de septiembre de 2020, que autorizó la fusión por absorción de Petroamazonas EP por parte de Petroecuador. Esta medida fue parte de una política gubernamental orientada a optimizar la estructura empresarial del Estado, buscando reducir duplicidades y mejorar la eficiencia operativa. 

Desde la perspectiva del derecho corporativo, esta decisión respondía a criterios de racionalidad económica, pero también a una necesidad de rediseñar los marcos legales y contractuales de gestión pública, generando una nueva estructura que integre funciones antes separadas bajo una misma personería jurídica, reduciendo fricciones operativas y conflictos de competencias. 

Proceso legal y desafíos institucionales 

La fusión se ejecutó mediante los Decretos Ejecutivos 723 y 1221, conforme a la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP). Se optó por la figura jurídica de la fusión por absorción, en la cual Petroecuador asumió el control total de Petroamazonas, incluidos sus activos, contratos y obligaciones. Desde el punto de vista corporativo, esto supuso una transición compleja que debía cumplir con normas de control de mercado, transparencia institucional y debido proceso administrativo. 

La creación de una Unidad Temporal de Fusión (UTF) y un Comité Estratégico Interinstitucional respondió a la necesidad de gobernanza temporal, garantizando la trazabilidad y legalidad del proceso. Se respetaron principios del derecho empresarial, como la continuidad de los contratos, la transparencia en la administración de activos, y la protección de derechos laborales adquiridos. Petroecuador notificó formalmente a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) y obtuvo su aprobación para proceder, consolidando la seguridad jurídica de la operación. 

Impacto operativo y económico 

Desde el punto de vista económico, la fusión pretendía reducir estructuras duplicadas. En 2022, Petroecuador reportó un ahorro de alrededor de USD 80 millones en costos operativos, cifra significativa en un contexto de restricciones fiscales. Este ahorro fue detallado en el Informe Estadístico Anual 2022 de EP Petroecuador, donde se especifica que los costos operativos promedio por barril se mantuvieron en niveles competitivos, reflejando las eficiencias logradas tras la fusión. 

Además, el informe destaca la optimización de procesos y la reducción de gastos administrativos como factores clave para alcanzar este resultado. No obstante, el proceso supuso también asumir los pasivos laborales y contractuales de Petroamazonas, lo que tensionó su flujo financiero. 

Desde una óptica de gestión corporativa, uno de los desafíos fue la integración de sistemas, políticas y cultura organizacional. La empresa unificada debió armonizar sus plataformas tecnológicas, marcos normativos y procesos internos. Esto implicó una transformación digital sustancial, que si bien generó eficiencias, también evidenció la falta de planificación estratégica a largo plazo, típica en fusiones mal dirigidas en el ámbito público. 

En términos de responsabilidad contractual, Petroecuador asumió compromisos con grandes proveedores como Schlumberger, Tecpetrol y Halliburton, sin renegociación inicial. Cumplir con esos compromisos exigió financiamiento externo y ajustes operativos, reafirmando la importancia de un análisis jurídico previo que evalúe riesgos y contingencias. Complementariamente, informes del Ministerio de Energía y la ARCERNNR ofrecen cifras actualizadas sobre producción y desempeño, útiles para valorar la sostenibilidad real del proceso de fusión. 

Retos laborales y de gobernanza 

El mayor desafío post-fusión ha sido la gestión del talento humano. Aunque inicialmente se aseguró la estabilidad laboral, estudios técnicos, parte del Plan de Optimización Empresarial implementado por la empresa,  redundancias, particularmente en áreas administrativas. Esto motivó un plan de retiro voluntario financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo, aunque no logró reducir la nómina como se esperaba por acciones judiciales promovidas por sindicatos. 

La fusión también dejó al descubierto conflictos salariales entre el personal proveniente de ambas entidades. Petroecuador arrastraba contratos colectivos con más beneficios que los de Petroamazonas, lo cual generó reclamos por nivelación salarial, abriendo un frente de tensión interna que sigue vigente. 

Desde una visión corporativa, este proceso pone en evidencia la necesidad de incorporar criterios de gobierno corporativo moderno, incluyendo evaluaciones de desempeño, comités de auditoría independientes y revisión periódica de estructura organizacional, para evitar la duplicidad de funciones y el uso ineficiente de recursos humanos. A ello se suma una debilidad estructural clave: la ausencia de estados financieros auditados y de un inventario actualizado —elementos indispensables para decisiones empresariales de alto nivel—, lo cual contrasta con experiencias como la de Ecopetrol, cuya transparencia contable ha sido clave para acceder a mercados bursátiles y atraer inversión. 

Comparaciones regionales y recomendaciones 

Casos como el de Petrobras (Brasil) y Ecopetrol (Colombia) muestran que una petrolera estatal puede ser rentable y eficiente si se somete a disciplina de mercado y gobierno corporativo transparente y a una adecuada gobernanza. Ambas empresas cotizan en bolsa y han diversificado sus operaciones. Petroecuador aún no ha dado ese paso y sería  el primer escalón hacia una apertura controlada de capital que le permita atraer inversiones y modernizarse (RecursosyEnergia.gob.ec). 

Los organismos multilaterales como el Banco Mundial y la CEPAL han recomendado a los países de la región consolidar empresas públicas para evitar la dispersión institucional. Asimismo, instan a la adopción de planes estratégicos de largo plazo con metas claras, inversión en exploración y diversificación de operaciones hacia energías limpias (Documents World Bank). 

En este sentido, Petroecuador deberá complementar la fusión con una transformación integral: revisión de su gobernanza, digitalización de procesos, apertura a alianzas estratégicas y fortalecimiento de su autonomía presupuestaria sin comprometer su rol social. 

De la Integración Estructural al Desafío Estratégico 

Más que una decisión administrativa, la fusión de Petroecuador y Petroamazonas representó un punto de inflexión en la manera en que el Estado ecuatoriano concibe la gestión corporativa de sus empresas estratégicas. El proceso logró consolidar funciones dispersas, generar una plataforma jurídica común y simplificar el mapa institucional del sector petrolero. Desde una óptica legal, el uso de la fusión por absorción conforme a la LOEP, acompañado de decretos ejecutivos y revisión por parte de entes de control, configuró un procedimiento cuya finalidad era obtener una empresa pública eficiente y transparente, sin embargo, es un proceso que tomará tiempo e involucrará la toma de decisiones oportunas y adecuadas.  

Sin embargo, la verdadera prueba no estuvo solo en la legalidad, sino en la ejecución: problemas laborales, desequilibrios operativos y la persistencia de una burocracia pesada han limitado el potencial transformador del proceso. Las cifras de producción no han mejorado de forma sustancial, y el gasto en personal sigue siendo elevado, con una estructura que aún requiere ajustes delicados desde lo humano y lo financiero. A ello se suma la falta de estados financieros auditados actualizados —los últimos disponibles corresponden al año 2021— y la ausencia de un inventario consolidado de activos, lo que debilita la capacidad institucional para tomar decisiones estratégicas informadas. Este vacío documental contrasta con modelos como Ecopetrol, cuya transparencia contable y control patrimonial han sido claves para acceder a mercados bursátiles e implementar reformas sostenidas. 

En el terreno corporativo, la experiencia deja una lección clara: una reestructuración corporativa pública no se agota en la emisión de decretos o la unificación de logos, sino que exige visión estratégica, profesionalización y voluntad de transformar la cultura organizacional. Es indispensable dotar a la nueva Petroecuador de métricas claras de rendimiento, control financiero riguroso y una estructura de gobernanza que trascienda el ciclo político. 

Finalmente, si Ecuador aspira a contar con una petrolera estatal moderna y competitiva —capaz de operar con eficiencia, atraer inversión y prepararse para un futuro de transición energética—, la fusión deberá verse como el primer paso de una reforma más amplia. La consolidación legal e institucional ya está hecha. Ahora corresponde consolidar la eficiencia y sostenibilidad del modelo de negocio, sin perder de vista que, más allá de la rentabilidad de los hidrocarburos, lo que está en juego es la capacidad del Estado para gestionar con visión empresarial su patrimonio estratégico

Bibliografía 

Banco Mundial. (2024). Ecuador: Crecimiento resiliente para un futuro mejor. Informe de diagnóstico del país. Capítulo 1. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. 

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Diario El Comercio. (2020, 14 de diciembre). Ortiz: Hasta el 31 de diciembre no habrá desvinculaciones. 

Ecuavisa. (2023). La fracasada fusión entre Petroecuador y Petroamazonas: hay un exceso de 1.500 empleados. 

Energy Analytics Institute. (2020, 28 de agosto). EP PetroEcuador and PetroAmazonas EP to merge. 

EP Petroecuador. (2022). Auditoría de Estados Financieros 2019, 2020 y 2021 de EP Petroecuador y Petroamazonas EP. Quito: EP Petroecuador. 

EP Petroecuador. (2023). Cifras Institucionales – Estados Financieros. Quito: EP Petroecuador. 

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En un entorno económico impulsado por la innovación, el sistema de propiedad intelectual —y en particular, el régimen de patentes— se convierte en una herramienta clave para proteger, rentabilizar y defender las invenciones tecnológicas. Las patentes no solo otorgan derechos exclusivos a sus titulares sobre una invención, sino que también funcionan como instrumentos de control de mercado, herramientas de negociación y activos intangibles de alto valor en sectores tan diversos como la informática, la automoción o la electrónica de consumo.

Sin embargo, el papel de las patentes va mucho más allá de su función de registro. En la práctica, su eficacia depende del uso estratégico que las empresas hagan de ellas. Desde la anticipación en el registro hasta la ejecución de acciones legales por infracción, las decisiones que rodean a una patente pueden marcar el éxito o el declive de una organización. A lo largo del ciclo de vida de una patente —que generalmente abarca 20 años—, el contexto tecnológico, legal y comercial puede variar significativamente, lo que exige una gestión activa y adaptable del portafolio de derechos.

Los casos recientes de Asetek, Mazda y Alfa Romeo permiten analizar cómo el sistema de patentes se aplica en tres momentos diferentes: el vencimiento de una protección crítica, la solicitud temprana para salvaguardar desarrollos futuros, y el uso de registros de diseño como extensión de la estrategia de protección industrial. Estos ejemplos ponen en evidencia que el enforcement de patentes no solo responde a una infracción, sino que forma parte de una visión integral de desarrollo empresarial y posicionamiento competitivo.

En este artículo se analiza el valor jurídico y comercial de las patentes como núcleo de la propiedad intelectual tecnológica, considerando las implicaciones que su expiración, registro o divulgación pueden tener para las empresas. La gestión eficiente de este tipo de derechos puede significar la diferencia entre liderar un mercado o perderlo ante la competencia.

Asetek: la vida útil de una patente como ventaja competitiva

La empresa danesa Asetek representa un caso paradigmático de cómo una única patente bien gestionada puede convertirse en el eje de una estrategia comercial sostenida durante décadas. En 2005, Asetek registró su invención de un sistema de refrigeración líquida todo en uno (AIO) que integra una bomba en el bloque de agua de la CPU, una solución que se convertiría en estándar en la industria del hardware de alto rendimiento.

Durante 20 años, la patente US8240362B2 y su contraparte en Dinamarca permitieron a Asetek controlar una parte crítica del mercado tecnológico, mediante licencias o acciones legales contra competidores que intentaban replicar su diseño. Esta exclusividad no solo protegió su innovación, sino que le permitió establecer relaciones comerciales privilegiadascon fabricantes globales como ASUS y Corsair, quienes incorporaron la tecnología Asetek en sus productos sin necesidad de desarrollar alternativas.

Sin embargo, la naturaleza finita de la protección patentaria marca un antes y un después para Asetek. Con la expiración del derecho, el diseño puede ser utilizado libremente por otras empresas, lo que representa un riesgo considerable para un modelo de negocio basado en la exclusividad técnica. En este nuevo escenario, la empresa se ha visto forzada a reconsiderar su estrategia, explorando la posibilidad de vender su división de refrigeración a otros actores interesados en el sector de centros de datos.

El caso Asetek evidencia la necesidad de complementar la protección por patentes con otras formas de defensa jurídica —como el secreto industrial o la diversificación del portafolio—, así como la importancia de anticipar la expiración de los derechos exclusivos con planes de innovación o reconversión del negocio.Para saber más del tema, puedes leer Asetek perderá su ventaja clave en el mercado, la patente de las AIO.

Mazda: patentar hoy lo que otros intentarán copiar mañana

Frente al ejemplo de una patente que expira, Mazda muestra cómo el uso oportuno del sistema de propiedad intelectual puede ser una herramienta proactiva de protección y diferenciación. En un contexto donde la industria automotriz avanza hacia la electrificación, Mazda ha presentado una patente innovadora sobre la disposición interna de baterías en futuros modelos eléctricos, específicamente en su icónico deportivo MX-5.

Esta solicitud de patente, aunque aún no se ha traducido en un producto final, revela una estrategia clara de anticipación. Al registrar la solución antes de lanzarla al mercado, Mazda no solo asegura sus derechos en caso de que terceros intenten replicarla, sino que también establece un marco de referencia legal desde el cual podrá ejercer control sobre tecnologías similares en desarrollo.

Este tipo de patente no busca defender una tecnología consolidada, sino más bien proyectar una línea de evolución futura dentro de la empresa, blindando su camino ante posibles competidores. Además, la publicación de la solicitud genera un efecto disuasorio, advirtiendo a la industria sobre la existencia de derechos potenciales que podrían ser exigidos en un futuro cercano.

Desde la perspectiva de la propiedad intelectual, Mazda entiende que las patentes también cumplen una función de posicionamiento estratégico, permitiendo a las empresas no solo proteger lo que han creado, sino también lo que están por crear. Este enfoque fortalece su reputación como actor innovador y refuerza su capacidad para negociar licencias o alianzas con otras marcas. Para conocer más del tema, puedes leer la curiosa patente de Mazda para solucionar el gran problema de un futuro MX-5 eléctrico.

Alfa Romeo: patentes de diseño como defensa de la innovación visual

El caso del nuevo Alfa Romeo Stelvio 2025 se centra en otra dimensión del sistema de patentes: el registro de diseños industriales. Aunque estas figuras difieren técnicamente de las patentes de invención, ambas forman parte del ecosistema de propiedad industrial y cumplen un papel crucial en la protección de activos intangibles. En este caso, Alfa Romeo ha registrado imágenes detalladas de su nuevo SUV ante la oficina de patentes, anticipándose al lanzamiento comercial del modelo.

Esta estrategia responde a dos objetivos. En primer lugar, el diseño registrado otorga derechos exclusivos sobre la apariencia del producto, impidiendo que terceros imiten sus características visuales distintivas. En segundo lugar, permite a la marca controlar el flujo de información previa al lanzamiento, generando expectativa sin renunciar al amparo legal.

Desde una perspectiva de enforcement, el registro de diseños industriales fortalece la capacidad de respuesta jurídica frente a imitaciones o réplicas no autorizadas, sobre todo en mercados donde las copias visuales son frecuentes. Esta protección se convierte en un escudo contra el llamado “parasitismo de diseño”, una práctica común en sectores como el automotriz, la moda o los electrodomésticos.

El caso Alfa Romeo confirma que el sistema de patentes y diseños industriales debe ser considerado de forma integral y estratégica, no como un trámite aislado, sino como un componente esencial de la innovación empresarial. Si buscas más información, puedes ver, el nuevo Alfa Romeo Stelvio 2025 se deja ver en las fotos de patente.

Patentar no es un trámite, es una estrategia

Los tres casos analizados —Asetek, Mazda y Alfa Romeo— ilustran cómo las patentes y otros derechos conexos son mucho más que simples registros técnicos. Son activos que otorgan poder en la mesa de negociación, permiten controlar mercados, y ofrecen una plataforma sólida para el crecimiento basado en innovación.

En primer lugar, el caso Asetek nos recuerda que toda patente tiene una fecha de vencimiento, y que su expiración puede abrir la puerta a una competencia feroz si no se ha previsto un plan de transición. Esto subraya la importancia de integrar el ciclo de vida de las patentes en la planificación empresarial y no depender exclusivamente de un único derecho.

En segundo lugar, Mazda demuestra que el valor de una patente también reside en su temporalidad anticipada: registrar una invención antes de que exista una amenaza real permite construir un marco preventivo, limitar el accionar de terceros y potenciar la imagen de marca como innovadora y pionera.

Finalmente, el uso de diseños industriales por parte de Alfa Romeo refleja que el sistema de propiedad intelectual puede —y debe— abarcar todas las dimensiones del producto: desde su funcionamiento técnico hasta su estética visual. Esta visión holística permite fortalecer el enforcement y actuar rápidamente ante infracciones en múltiples frentes.

En conclusión, el sistema de patentes no es un fin en sí mismo, sino un instrumento de estrategia legal y comercial. Las empresas que comprenden esto no solo protegen su innovación, sino que consolidan una ventaja competitiva sostenible. En tiempos de cambio acelerado, invertir en propiedad intelectual es apostar por el futuro.

Las empresas multinacionales enfrentan hoy una presión sin precedentes para proteger sus activos intangibles en un entorno de constante cambio normativo. En este escenario, la protección de las marcas —y su enforcement efectivo— se convierte en una prioridad estratégica. Instrumentos regulatorios como la Directiva de Denunciantes en Europa, la Ley de Prevención de Extorsión Extranjera en Estados Unidos, y reformas en Asia y América Latina, imponen nuevas obligaciones y abren espacios para combatir infracciones de propiedad intelectual. La vigilancia de la PI ya no es solo un asunto corporativo: es un imperativo de cumplimiento legal y reputacional en la economía global actual. 

El enforcement de marcas en este contexto enfrenta retos complejos: la fragmentación normativa entre regiones, la necesidad de actuar con agilidad ante riesgos emergentes, y el uso creciente de tecnología como blockchain o inteligencia artificial para combatir infracciones. Al mismo tiempo, la colaboración entre entidades públicas y privadas se fortalece, exigiendo a las empresas respuestas más rápidas y programas de compliance adaptados a realidades locales y globales. 

Este artículo examina cómo las transformaciones regulatorias en distintas regiones del mundo afectan la protección de marcas y otros derechos de propiedad intelectual. Asimismo, analiza las estrategias que las empresas deben adoptar para defender sus activos en un entorno de riesgos múltiples e interconectados. 

Europa: Protección de Denunciantes y Vigilancia de Propiedad Intelectual 

La Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de denunciantes ha modificado radicalmente la gestión de riesgos de propiedad intelectual en Europa. Ahora, los empleados pueden reportar anónimamente la falsificación de marcas, uso no autorizado de licencias o vulneraciones a secretos industriales, bajo la protección de canales seguros y sin temor a represalias (Directiva UE 2019/1937). 

Esta medida impacta directamente en los programas de compliance de PI: las empresas deben integrar mecanismos de detección temprana de infracciones en sus operaciones diarias. Ignorar o minimizar las denuncias podría derivar en sanciones regulatorias severas y, peor aún, en daños a la reputación comercial de las marcas

Sin embargo, la implementación de la directiva presenta asimetrías en la región. Mientras países como Francia y Alemania han avanzado en su aplicación, otros como Polonia o Hungría presentan retrasos, complicando la gestión uniforme del enforcement de marcas en operaciones multinacionales. 

En este escenario, las empresas deben reforzar la capacitación interna en temas de PI, sensibilizar a sus colaboradores sobre los riesgos asociados a las infracciones de marca y establecer protocolos claros de investigación interna para responder eficazmente a las denuncias. En Luzuriaga & Castro, trabajamos en la protección estratégica de activos intangibles, integrando programas de compliance adaptados a las exigencias de cada jurisdicción. 

Asia: Reformas Legislativas y Lucha contra la Falsificación 

Asia, epicentro de innovación y comercio global, ha tomado medidas significativas para fortalecer la protección de marcas. China, bajo su Ley de Propiedad Intelectual 2021, aumentó las multas por falsificación e introdujo procedimientos acelerados para resolver disputas de marca, elevando los niveles de confianza en su sistema judicial (Ley de PI de China). 

En 2023, China registró 7.8 millones de solicitudes de patentes, incluyendo registros de marcas, lo que refleja la creciente importancia estratégica de la PI en su modelo económico (Informe OMPI 2023). Este crecimiento ha incentivado también una mayor vigilancia en el mercado para detectar productos falsificados. 

Japón, por su parte, ha impulsado iniciativas pioneras como el uso de blockchain para rastrear la autenticidad de productos, fortaleciendo la trazabilidad y reduciendo las posibilidades de fraude en sectores clave como la tecnología y el farmacéutico (JPO Annual Report 2023). 

El sudeste asiático, si bien avanza en regulación, enfrenta retos derivados de escándalos de corrupción, como el caso de malversación en Vietnam por USD 12.4 mil millones, que afectó licencias de marcas extranjeras (Financial Times). Estos eventos refuerzan la necesidad de contar con una defensa sólida. Nuestro equipo ofrece asesoría y representación legalfrente a falsificaciones y uso no autorizado de marcas

EE.UU.: Anticorrupción y Protección de Activos de Propiedad Intelectual 

En diciembre de 2023, Estados Unidos promulgó la Foreign Extortion Prevention Act (FEPA), que criminaliza el soborno a funcionarios extranjeros, incluyendo prácticas para facilitar el uso ilegítimo de marcas, obtener licencias o evadir procesos de enforcement (FEPA 2023). 

La FEPA complementa la FCPA y plantea una amenaza directa para empresas cuyos activos más valiosos son marcas y patentes. Ahora, no solo las infracciones de propiedad intelectual son riesgos legales: la corrupción que las encubre también lo es. 

Un ejemplo práctico: en 2023, una empresa biotecnológica que descubrió sobornos en México relacionados con licencias de patentes se benefició de una reducción de sanciones tras autodenunciarse al Departamento de Justicia en cuestión de horas (DOJ Corporate Enforcement Policy). 

En Luzuriaga & Castro, incorporamos estas nuevas exigencias en los programas de cumplimiento normativo, con protocolos específicos para prevenir riesgos de infracción, corrupción y fuga de activos de PI en procesos corporativos. 

Otras Regiones: Tendencias Emergentes y Nuevos Paradigmas 

En Oriente Medio, Emiratos Árabes Unidos y Arabia Saudita han reforzado sus leyes anticorrupción para proteger sectores intensivos en propiedad intelectual, como la tecnología y el entretenimiento. Esto responde a su estrategia de diversificación económica y a su interés en atraer inversión extranjera. 

Brasil ha dado un paso adelante mediante el uso de inteligencia artificial para detectar irregularidades en contratos públicos vinculados a transferencias de tecnología y licencias de marca (Doing Business 2023). 

En el Reino Unido, la nueva Economic Crime and Corporate Transparency Act 2023 amplía la responsabilidad penal corporativa para incluir delitos relacionados con la manipulación de activos de PI (UK Economic Crime Act). Esto obliga a fortalecer los procesos de due diligence sobre licencias, transferencias y adquisiciones de marcas

Estas tendencias muestran un claro mensaje: el enforcement de marcas y activos intangibles se encuentra ahora firmemente entrelazado con las políticas de anticorrupción y transparencia global. 

La Protección de Marcas como Pilar Estratégico 

La transformación regulatoria en curso redefine el rol de la propiedad intelectual en las estrategias de cumplimiento empresarial. La protección de marcas ya no es un tema exclusivo de litigios comerciales: es un componente central en la defensa contra riesgos regulatorios, de corrupción y reputacionales. 

Las empresas que integren la gestión activa de marcas en sus programas de cumplimiento —con auditorías internas periódicas, canales de denuncia efectivos, monitoreo tecnológico avanzado y colaboración transfronteriza— estarán mejor posicionadas para afrontar los desafíos del nuevo entorno global. 

En un mundo cada vez más regulado y transparente, la fortaleza de una marca ya no solo se mide por su valor comercial, sino también por su capacidad de resistir a riesgos legales y éticos. En esta nueva era, proteger las marcas es proteger la credibilidad, la competitividad y el futuro mismo de las organizaciones. 

Bibliografía 

Unión Europea (2019). Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión

Departamento de Justicia de EE.UU. (2023). Corporate Enforcement Policy (actualizada en 2023)

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Reino Unido (2023). Economic Crime and Corporate Transparency Act 2023

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Risk Global Consulting (2023). Actualizaciones en Cumplimiento Normativo

Las patentes están en el centro de las disputas más complejas del presente: desde quién lidera la inteligencia artificial hasta cómo se innova en industrias tradicionales como la alimentaria o la comercial. Más que un simple registro, una patente es una declaración de valor, de intención y de estrategia. Y su vigencia es clave para comprender los movimientos económicos, tecnológicos y legales de nuestro tiempo.

Las patentes operan como eje transversal en conflictos globales, proyectos disruptivos e intentos de reconquista comercial. Lejos de ser un tema técnico aislado, las patentes revelan dinámicas de poder, innovación y protección frente al uso indebido.

Este artículo examina tres casos representativos: el ascenso de China como potencia en patentes de IA, el intento de McDonald's por reingresar a Rusia mediante registros locales, y una invención colombiana que reconfigura la distribución de la cerveza. Cada uno muestra cómo el sistema de patentes puede ser motor de cambio, barrera de entrada o carta de negociación, dependiendo de quién y cómo lo utilice.

 

China y la inteligencia artificial

China se ha consolidado como el mayor titular mundial de patentes en inteligencia artificial, con más del 60 % de las solicitudes registradas a nivel global, según datos de la OMPI. Este avance no solo refleja un esfuerzo sostenido en investigación y desarrollo, sino también una estrategia deliberada para blindar su soberanía tecnológica mediante el sistema de propiedad intelectual.

A través de reformas institucionales, la Administración Nacional de Propiedad Intelectual de China ha agilizado los procesos de examen de patentes, emitido guías específicas para IA y atacado prácticas como el registro de marcas maliciosas. Estas acciones permiten que las empresas innovadoras se protejan en un entorno de competencia feroz y potencien su capacidad de influencia en la definición de estándares internacionales.

Desde la perspectiva legal, este enfoque plantea interrogantes clave: ¿como equilibrar la rapidez de innovación con la calidad del examen de patentes? ¿Cuál es el rol de los tratados internacionales ante un posible dominio asiático del ecosistema de la IA? La defensa de las patentes en este contexto se vuelve no solo una herramienta jurídica, sino también geopolítica.

Este caso también evidencia cómo la protección efectiva de patentes puede convertirse en un instrumento de resiliencia ante restricciones externas, como las que ha impuesto Estados Unidos a la exportación de chips. China ha optado por redoblar su apuesta por modelos propios y tecnologías locales, impulsando un ecosistema autónomo donde las patentes son la base estructural. Para saber más del tema, puedes leer: China se convierte en la primera titular mundial de patentes de inteligencia artificial.

 

McDonald's en Rusia

En otro ámbito del derecho de la propiedad industrial, McDonald’s ha solicitado registrar su marca en caracteres cirílicos ante la oficina rusa de patentes, buscando allanar su posible regreso al país (fuente). Aunque se trata formalmente de una solicitud marcaria, el movimiento abre una ventana al uso estratégico del sistema de propiedad intelectual como mecanismo de reentrada a mercados regulados.

En este contexto, las patentes también desempeñan un rol relevante. Los procedimientos para proteger productos alimenticios, fórmulas, empaques o sistemas logísticos pueden generar un cerco legal que dificulte a nuevos operadores replicar estándares o innovaciones previas. Además, la gestión global de activos intangibles obliga a las empresas a anticipar posibles conflictos regulatorios o culturales, como la traducción y localización de signos distintivos o la compatibilidad técnica de sus invenciones con normativas locales.

El caso McDonald's pone de relieve cómo la propiedad intelectual no solo es una defensa en escenarios de salida (como ocurrió tras su retiro en 2022), sino una llave de retorno, que permite a las compañías recuperar mercado sin partir desde cero. El hecho de que la empresa haya conservado sus registros principales incluso tras la venta de activos evidencia una estrategia clara de gestión patrimonial en IP.

Desde una lectura jurídica más amplia, se refuerza la necesidad de mantener vigentes y bien administradas las carteras de propiedad intelectual, sobre todo en jurisdicciones sujetas a cambios políticos o económicos abruptos. Este tipo de planificación estratégica es clave para la sostenibilidad y continuidad de las marcas globales. Buscas más información, lee McDonald's sopesa su vuelta a Rusia.

 

La cerveza instantánea colombiana

En Colombia, un grupo de investigadores logró registrar dos patentes asociadas a un producto inédito: la cerveza instantánea en cápsulas, que permite su preparación desde casa con las mismas propiedades sensoriales que una cerveza tradicional. Este desarrollo, además de ser una muestra clara del poder transformador de la innovación, ejemplifica el valor de las patentes para estructurar una estrategia de mercado sólida desde su fase más temprana.

Las invenciones no solo abarcan el proceso de concentración por congelación, sino también el diseño de las cápsulas y la tecnología de gasificación, abriendo nuevas oportunidades en logística, comercialización y sostenibilidad. Gracias a estas patentes, el producto puede entrar al mercado con ventajas competitivas claras, evitar la copia por terceros y atraer inversionistas que valoren el respaldo legal como un factor de seguridad.

Legalmente, este tipo de desarrollos plantea retos técnicos en la redacción y protección de solicitudes, especialmente cuando hay componentes químicos, mecánicos y funcionales involucrados. En estos contextos, el acompañamiento especializado permite maximizar la protección y anticipar riesgos regulatorios o comerciales.

Además, este caso ofrece una valiosa lección en términos de impacto social. La protección de la invención permitirá escalar la producción y generar empleos, además de reducir la huella ambiental del transporte de bebidas. Una muestra concreta de cómo las patentes no solo protegen la innovación, sino que pueden promover sostenibilidad y desarrollo económico regional. Para saber más del caso, puedes leer Investigadores colombianos crearon una cerveza instantánea.

Conclusión

Los tres casos analizados reflejan distintos frentes donde las patentes juegan un papel decisivo: el liderazgo tecnológico global, la estrategia comercial multinacional y la innovación de base en mercados emergentes. En todos ellos, la propiedad intelectual se consolida como una herramienta de poder, no solo legal, sino también económico, social y político.

Proteger las invenciones no es una acción decorativa ni un trámite secundario. Es una estrategia que permite escalar, resistir desafíos externos y transformar mercados. La patente adecuada, bien gestionada y defendida, puede significar la diferencia entre ser un líder de mercado o quedar relegado frente a competidores más preparados.

La irrupción de la inteligencia artificial generativa ha trastocado las bases tradicionales del derecho de autor. Modelos como ChatGPT, Midjourney o Copilot aprenden a crear a partir de millones de obras humanas, muchas de ellas protegidas por derechos de autor. En este escenario, la noción de fair use o uso legítimo se presenta como un escudo legal polémico: ¿puede una empresa escudarse en el uso justo para alimentar una IA que no solo aprende de creaciones humanas, sino que además compite con ellas? 

Este artículo examina el impacto del uso de obras protegidas en el entrenamiento de sistemas de IA, los conflictos legales y éticos emergentes, y cómo la doctrina del fair use, nacida para equilibrar derechos y libertades creativas, enfrenta uno de sus mayores desafíos históricos. La creatividad automatizada pone a prueba los límites jurídicos establecidos, generando nuevas preguntas sobre autoría, consentimiento, transparencia y el futuro mismo de la protección intelectual. 

El Entrenamiento de IA con Obras Protegidas: Consentimiento, Transparencia y Conflicto 

Uno de los principales puntos de fricción radica en el modo en que los modelos de IA han sido entrenados. Empresas tecnológicas han reconocido que sus algoritmos necesitan grandes volúmenes de datos para aprender, y buena parte de estos datos provienen de obras protegidas por derechos de autor, obtenidas sin permiso de sus creadores. 

La falta de consentimiento explícito es uno de los principales argumentos de los titulares de derechos. Libros, artículos, ilustraciones y fotografías se recopilaron mediante scraping desde la web, a menudo sin el conocimiento ni autorización de sus autores. Esta práctica, aunque frecuente, socava los principios básicos de respeto al derecho exclusivo de reproducción. 

Además, las compañías de IA han sido poco transparentes sobre qué obras específicas se utilizaron. Esta opacidad impide a los creadores verificar si sus trabajos formaron parte del corpus de entrenamiento. Como se evidenció en el caso The New York Times v. OpenAI, la imposibilidad de rastrear el uso concreto de los artículos periodísticos complica cualquier reclamo legal individual, fortaleciendo el argumento de los desarrolladores de IA pero debilitando los derechos de los autores. 

El uso del fair use como defensa se ha convertido en una estrategia común. Sin embargo, esta doctrina exige un análisis caso por caso, considerando si la obra fue transformada, si el uso fue comercial o educativo, cuánto se usó, y si afecta al mercado original. Aplicar estos criterios a sistemas de IA resulta complejo, pues no hay claridad sobre cómo transformar millones de obras se traduce en un uso justo. 

Fair Use y la IA: Análisis de los Cuatro Factores 

La ley de derechos de autor de EE.UU., en su Sección 107, establece cuatro factores para determinar si un uso constituye fair use. Su aplicación al entrenamiento de IA ha generado un intenso debate jurídico. 

  1. Propósito y Carácter del Uso: Aunque las empresas alegan que el uso es transformativo, porque no copian literalmente sino que extraen patrones, el carácter comercial de estas tecnologías es innegable. Además, la transformación ocurre sin una intención creativa humana específica durante el entrenamiento, lo que difiere del tipo de transformación considerada tradicionalmente en el fair use. En Andersen v. Stability AI, el juez Orrick afirmó que el entrenamiento conlleva una invocación directa de contenidos protegidos. 
  1. Naturaleza de la Obra Protegida: Las obras utilizadas son, en su mayoría, altamente creativas: arte visual, música, literatura. Esto favorece una mayor protección y debilita el argumento del uso justo, ya que este factor se inclina en contra del fair use cuando se utilizan contenidos más expresivos y originales. 
  1. Cantidad y Sustancialidad del Uso: Los sistemas de IA no utilizan extractos breves; entrenan con obras completas. Esta magnitud de uso, sin fragmentación ni selección limitada, es difícil de justificar bajo la doctrina del uso justo. No hay proporcionalidad, ni necesidad de utilizar tanto contenido para lograr el objetivo funcional. 
  1. Efecto en el Mercado Potencial: Aquí se concentran muchas de las controversias actuales. Los creadores argumentan que los productos generados por IA sustituyen sus obras o los mercados donde las comercializan. Ya sea un resumen generado de un libro o una imagen sintética inspirada en un estilo artístico, las creaciones automáticas pueden competir directamente con los trabajos originales. El fallo en Thomson Reuters v. ROSS Intelligence fue claro: eliminar la posibilidad de licenciar obras para entrenamiento de IA perjudica directamente al mercado y, por ende, debilita el argumento del fair use

La Autoría y Protección de Obras Generadas por IA 

Otro punto crítico es la autoría de las obras generadas por IA. ¿Puede una creación sin intervención humana significativa ser objeto de protección por derechos de autor? La respuesta, en la mayoría de jurisdicciones, es negativa. 

Tanto en EE.UU. como en España, Reino Unido o Colombia, se ha establecido que para que una obra sea protegible, debe haber creatividad humana. La Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. ha reiterado que los resultados generados por IA solo pueden ser registrados si existe una intervención humana suficiente y demostrable. 

Esto ha generado un nuevo debate: ¿cuánto control o intervención humana es suficiente? Un simple prompt (“escribe un poema sobre el mar”) no basta. Pero si el usuario selecciona, edita, combina y estructura los resultados con intención creativa, podría alcanzarse el umbral de originalidad. 

Casos como Zarya of the Dawn (inicialmente registrado, pero luego anulado al saberse que las imágenes fueron generadas por Midjourney) y Edmond de Belamy (una obra de arte vendida por Christie's que no obtuvo protección legal) muestran que el criterio de autoría humana sigue siendo el estándar. 

Nuevas Reglas del Juego: Cambios Globales y Reacciones Legales 

El panorama legal global es heterogéneo. Mientras EE.UU. mantiene la doctrina del fair use, en Europa se estudian mecanismos específicos para regular el uso de obras en entrenamiento de IA. La Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital ya introduce excepciones para minería de datos, aunque con condiciones claras de respeto a los derechos de los autores. 

En el Reino Unido, el debate sobre si permitir entrenamiento de IA sin consentimiento generó rechazo por parte de asociaciones de creadores, logrando frenar una propuesta de ley. Colombia, por su parte, ha negado el registro de obras generadas exclusivamente por IA, reforzando el criterio de autoría humana. 

Las empresas tecnológicas también han comenzado a adaptarse. Algunas, como IBM, afirman no utilizar datos protegidos sin permiso. Otras, como OpenAI, han entablado negociaciones con medios y editoriales para obtener licencias. El camino hacia un modelo de IA ético y legalmente sostenible parece implicar acuerdos comerciales, transparencia y herramientas de monitoreo para los creadores. 

Reequilibrando la Creatividad en la Era de la IA 

El desarrollo de la inteligencia artificial generativa ha sacudido los cimientos del derecho de autor. La doctrina del fair use, diseñada para garantizar un equilibrio entre acceso y protección, enfrenta su prueba más compleja en un entorno donde las máquinas absorben, reinterpretan y replican sin restricciones claras. 

Los casos judiciales recientes revelan una tendencia hacia el escepticismo frente a la aplicación del fair use al entrenamiento masivo con obras protegidas. Al mismo tiempo, la falta de una autoría humana significativa impide proteger muchas creaciones generadas por IA, dejando una zona gris jurídica sin precedentes. 

Los próximos años exigirán reformas legales, marcos internacionales coherentes y acuerdos entre industria y titulares de derechos. La innovación tecnológica no puede ni debe avanzar sin respeto por la creatividad humana. Encontrar ese equilibrio no solo es un desafío legal, sino una necesidad cultural y ética para el futuro de la expresión artística. 

Bibliografía 

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Cada 26 de abril celebramos el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, una fecha instaurada por la OMPI para reconocer el valor de la creatividad, la innovación y los derechos que las respaldan. Este 2025, la celebración se mueve al ritmo de la música, destacando cómo los derechos de propiedad intelectual (PI) no solo protegen la labor de compositores, intérpretes y productores, sino que también fortalecen toda una economía creativa interconectada. 

La música, como lenguaje universal, trasciende fronteras y sectores. Su vínculo con la PI es esencial para garantizar la sostenibilidad del ecosistema creativo. En este contexto, desde Luzuriaga & Castro Abogados reafirmamos nuestro compromiso no solo en la defensa jurídica de estos derechos, sino también en la formación de quienes deben hacerlos cumplir. Por eso, nos unimos a esta celebración resaltando nuestras acciones en capacitación y divulgación como parte fundamental del fortalecimiento institucional. 

Propiedad intelectual y música: una sinfonía legal 

La música es una de las expresiones más evidentes del potencial creativo humano. Detrás de cada melodía existen derechos que resguardan el trabajo, la inversión y la identidad cultural de sus creadores. Desde los derechos de autor sobre letras y composiciones hasta los derechos conexos de los intérpretes y productores, la PI articula un complejo entramado legal que garantiza que los beneficios económicos y morales lleguen a quienes dan vida a la música. 

Sin embargo, este entramado enfrenta desafíos contemporáneos: el streaming, la inteligencia artificial generativa, la viralización en plataformas como TikTok, la piratería digital y los usos no autorizados en contenido generado por usuarios. Cada uno de estos fenómenos pone a prueba la eficacia del marco legal y la capacidad de respuesta de autoridades y titulares de derechos. Celebrar el Día Mundial de la PI desde la música es también una oportunidad para visibilizar estos desafíos y repensar las respuestas que requiere un mercado en constante evolución. 

Capacitación como defensa activa de la PI 

En Luzuriaga & Castro hemos comprendido que la defensa efectiva de la propiedad intelectual no se limita a los tribunales. Requiere instituciones fuertes, operadores jurídicos bien formados y un ecosistema que valore la innovación y la creatividad como motores del desarrollo. Por eso, desde hace varios años hemos desarrollado un programa de capacitaciones dirigido a autoridades aduaneras, policías y funcionarios públicos encargados de controlar, vigilar y sancionar delitos contra la PI. 

Estas jornadas han abordado temáticas clave como: 

Tal como lo destacamos en nuestro artículo “La importancia de la capacitación en propiedad intelectual para autoridades aduaneras”, el conocimiento especializado permite una reacción oportuna y coherente frente a los delitos contra la PI. Nuestra experiencia también evidencia que la formación genera confianza, articulación institucional y mejora la calidad de las decisiones administrativas. 

PI, creatividad y conexión social 

Más allá del enfoque legal, este Día Mundial de la PI también nos invita a reflexionar sobre cómo la propiedad intelectual conecta a las personas. La música, en particular, tiene la capacidad de evocar emociones, contar historias y generar identidad colectiva. Pero ninguna canción existiría sin protección adecuada para su autor o sin condiciones legales que permitan su circulación justa en el mercado. 

Desde el diseño de políticas públicas hasta el desarrollo de tecnologías para identificar infracciones, la PI construye puentes entre la creatividad y la innovación. En este sentido, iniciativas como el programa IP Youth Ambassadors de la OMPI o los estudios sobre música y propiedad intelectual en América Latina abren caminos para una cultura legal que protege y promueve el arte. 

Conclusión 

Este 26 de abril, el Día Mundial de la Propiedad Intelectual nos recuerda que la música no solo se escucha: también se defiende. En Luzuriaga & Castro, celebramos esta fecha ratificando nuestro compromiso con la protección de los derechos que hacen posible la creación artística. Lo hacemos en los juzgados, en las fronteras y, sobre todo, en las aulas. 

Porque cuando una autoridad reconoce una infracción, cuando un joven artista registra su primera canción o cuando una marca protege la música que inspira su identidad, la propiedad intelectual cumple su promesa de ser motor de desarrollo, justicia y cultura. 

Bibliografía 

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2025). Día Mundial de la Propiedad Intelectual 2025: Siente el ritmo de la PI.  

Luzuriaga & Castro Abogados. (2023). La importancia de la capacitación en propiedad intelectual para autoridades aduaneras.  

Luzuriaga & Castro Abogados. (2023). Defensa de la propiedad intelectual y la capacitación de autoridades: un desafío en evolución.  

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2023). Global Trade in Fakes: A Worrying Threat. OCDE-EUIPO Report.  

OMPI. (s.f.). Academia de la OMPI: Jóvenes embajadores de la PI.  

El combate contra las falsificaciones ya no es únicamente una preocupación de las marcas. Hoy, representa una prioridad global que articula múltiples niveles, desde las aduanas hasta las plataformas digitales, con un objetivo claro: proteger al consumidor, salvaguardar la economía legítima y garantizar la vigencia de los derechos de propiedad intelectual. En un escenario donde el 3.3% del comercio global está compuesto por productos falsificados (OCDE, 2023), la necesidad de acciones coordinadas y estrategias integrales se vuelve urgente. 

Este fenómeno afecta transversalmente: productos sin control de calidad llegan a manos de consumidores vulnerables, se erosionan las fuentes de empleo legítimo y se generan pérdidas multimillonarias para las empresas que innovan y cumplen la ley. En Europa, por ejemplo, la EUIPO estima que las falsificaciones generan pérdidas anuales de €83 mil millones, debilitando tanto a grandes corporaciones como a emprendimientos emergentes. 

El impacto tangible se evidencia en cifras contundentes. Solo en 2023, las aduanas de la Unión Europea incautaron 86 millones de productos falsificados, de los cuales el 23% representaba un riesgo directo para la salud. Desde juguetes con componentes tóxicos hasta electrónicos inseguros, las falsificaciones desafían los sistemas de control tradicionales, demandando respuestas más inteligentes y articuladas. 

Este artículo explora los mecanismos especializados de enforcement, estrategias sectoriales, cooperación público-privada y desafíos emergentes, evidenciando cómo la lucha contra las falsificaciones se ha convertido en un ecosistema multidimensional que protege no solo activos comerciales, sino derechos fundamentales del consumidor. 

Mecanismos Especializados contra Falsificaciones 

Los mecanismos actuales combinan inteligencia artificial, marcos legales específicos y procedimientos simplificados para actuar con rapidez frente al tráfico de productos falsificados. Herramientas tecnológicas como el Intellectual Property Module (IPM) de la OMA han transformado la capacidad de respuesta de las aduanas. Con una base de más de 5 millones de registros de PI, este sistema se encuentra integrado en 78 administraciones y permite identificar con una precisión del 92% productos sospechosos. 

Un caso paradigmático es la Operación Fake Star (2022), donde algoritmos de reconocimiento de patrones detectaron 12.000 paquetes con relojes Rolex falsificados en Heathrow. Asimismo, la implementación del sistema FAST en Singapur ha reducido el tiempo promedio de inspección de 45 a solo 7 minutos por envío sospechoso. 

El respaldo legal resulta igualmente decisivo. El Reglamento (UE) 608/2013 permite a las aduanas actuar de oficio, reteniendo mercancías sospechosas y autorizando su destrucción en un plazo de 96 horas. En 2023, este mecanismo se aplicó en 23.000 casos. Por otro lado, la STOP Act de EE. UU. exige el envío previo de datos electrónicos para los paquetes postales, lo que logró una reducción del 38% en las falsificaciones detectadas por esta vía. 

Estos sistemas funcionan como el primer filtro para frenar la circulación de productos falsificados. La combinación entre tecnología y normativa especializada permite actuar antes de que estos artículos lleguen a las manos del consumidor, reduciendo riesgos sanitarios, económicos y legales. 

Estrategias Sectoriales Contra Falsificaciones 

Una de las claves en la lucha contra falsificaciones es adoptar enfoques diferenciados por categoría de producto, adaptando los recursos y tecnologías según los riesgos y características de cada sector. En la industria farmacéutica, por ejemplo, el sistema EMVO permite la serialización y verificación de medicamentos en el 98% del mercado europeo, bloqueando más de 550.000 unidades falsas en 2023. 

El sector lujo ha optado por soluciones basadas en blockchain. El programa AURA, impulsado por LVMH, permite autenticar productos desde su origen hasta el punto de venta. En 2023, esta tecnología facilitó 17.000 incautaciones coordinadas con aduanas, demostrando su eficacia como herramienta preventiva. 

En la electrónica, el Proyecto CHIP desarrollado por la EUIPO ha implementado análisis de componentes mediante espectrometría portátil, logrando reducir en un 32% las falsificaciones de semiconductores entre 2022 y 2023. Estas estrategias permiten actuar en tiempo real, adaptando los métodos de verificación a las particularidades de cada sector. 

La cadena de valor del enforcement se estructura en tres fases: prevención, interceptación y seguimiento. La prevención incluye la formación de 45.000 oficiales aduaneros por parte de la Academia RILO de la OMA. La interceptación se refuerza con escáneres de última generación como el sistema ECO, y el seguimiento se apoya en análisis forenses y cooperación con organismos como Europol para desmantelar redes. 

Cada eslabón de esta cadena suma valor, construyendo un sistema reactivo y proactivo, capaz de anticiparse a las nuevas formas que adoptan los delitos contra la propiedad intelectual. 

Cooperación Público-Privada: Pilar del Ecosistema Antifalsificaciones 

La colaboración entre el sector público y privado ha demostrado ser uno de los motores más eficaces del enforcement moderno. Modelos como los Centros de Inteligencia Conjunta, incluyendo el IP Crime Center de INTERPOL o el Anti-Counterfeiting Group en Reino Unido, permiten procesar más de 15.000 reportes anuales provenientes de empresas, activando operaciones coordinadas a nivel internacional. 

Otro ejemplo exitoso es el programa de Operadores Económicos Autorizados (AEO) en la UE. Estas empresas certificadas, actualmente más de 3.200, se benefician de inspecciones reducidas (<2%), facilitando el comercio legal y fortaleciendo la trazabilidad de productos legítimos. 

Las tecnologías colaborativas también cumplen un rol central. La plataforma ACIS, utilizada en 42 países, permite el intercambio de inteligencia sobre rutas y métodos de operación de las redes de falsificación. Por su parte, IPM Connect, desarrollada por la EUIPO, permite a las empresas registrar sus derechos directamente con las aduanas, con más de 58.000 derechos registrados en 2023. 

Estas herramientas demuestran que ningún actor puede combatir las falsificaciones de forma aislada. La coordinación entre empresas, gobiernos y organismos multilaterales permite cerrar el círculo de protección en todos los niveles de la cadena comercial, protegiendo tanto a consumidores como a operadores legítimos. 

Retos Emergentes y Soluciones Innovadoras 

El escenario actual presenta desafíos complejos. Uno de los más relevantes es la fragmentación de envíos: el 82% de las falsificaciones incautadas llegan en paquetes menores a 2 kg, lo que encarece el proceso de inspección (entre 18 y 25 dólares por paquete, frente a 3–5 para contenedores). Esto multiplica los puntos de entrada y exige capacidades adaptativas para su detección. 

Los mercados digitales opacos agravan el panorama. Según la OCDE, el 68% de las falsificaciones se venden a través de plataformas de terceros, pero solo el 12% de estos marketplaces implementa verificaciones sistemáticas de autenticidad. Esto abre una brecha que facilita la circulación de productos ilícitos, sin control directo por parte de las autoridades o de los titulares de derechos. 

Sin embargo, las soluciones emergen con fuerza. El sistema TITAN de la OMA utiliza IA predictiva para analizar 142 variables por envío, logrando una precisión del 94% en la identificación de productos falsificados. En América Latina, el proyecto CADENA está probando el uso de blockchain aduanero, ofreciendo trazabilidad completa desde el origen hasta el destino, y reduciendo las falsificaciones en un 41% en sus pilotos. 

Las unidades móviles FAST, equipadas con laboratorios portátiles y espectrómetros Raman, permiten verificar productos en menos de 15 minutos. Estas soluciones innovadoras consolidan un control ágil y eficaz, capaz de actuar en un entorno de comercio digital dinámico y en expansión. 

Un Ecosistema Integral 

La lucha contra las falsificaciones ya no puede abordarse de forma fragmentada. Requiere una visión ecosistémica que articule tecnología avanzada, cooperación institucional, marcos legales dinámicos y formación continua. Solo así es posible construir barreras inteligentes capaces de filtrar productos ilícitos sin frenar el comercio legítimo. 

Los países que han adoptado enfoques integrales —como Singapur o Suiza— han logrado reducir la circulación de productos falsificados hasta en un 60% en menos de cinco años. Estas experiencias demuestran que el enforcement efectivo no solo protege la propiedad intelectual, sino que resguarda la salud pública, la confianza del consumidor y la competitividad empresarial. 

Mirando hacia el futuro, se hace indispensable avanzar hacia una armonización global de estándares, una adopción acelerada de tecnologías disruptivas y una mayor fiscalización de los entornos digitales. Solo así se podrá transformar a las fronteras, físicas y virtuales, en verdaderos filtros inteligentes que resguarden la economía legítima y los derechos de los consumidores. 

Bibliografía 

OCDE & EUIPO. (2023). Trends in Trade in Counterfeit and Pirated Goods. OECD Publishing. 

EUIPO. (2023). Annual Report on the Enforcement of Intellectual Property Rights. 

WCO (World Customs Organization). (2023). IPM Annual Impact Report. 

European Commission. (2023). Report on EU customs enforcement of intellectual property rights: Results at the EU border – 2022.  

US Customs and Border Protection (CBP). (2023). Intellectual Property Rights Seizure Statistics – Fiscal Year 2022.  

INTERPOL. (2023). IP Crime and Illicit Goods – Global Strategy 2023–2026.  

EMVO (European Medicines Verification Organisation). (2023). Annual Performance Report

EUIPO Observatory. (2023). Status Report on IPR Infringement.  

LVMH. (2023). AURA Blockchain Consortium – Securing Authenticity

CADENA Project (CAF – Banco de Desarrollo de América Latina). (2023). Blockchain Aduanero en América Latina: Resultados y Perspectivas. 

WCO Academy. (2023). RILO Customs Enforcement Training Programs

EUIPO. (2023). IPM Connect Platform.  

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