Favicon Luzuriaga Castro Original
Favicon Luzuriaga Castro Original

La mayoría de lectores de este blog saben que el derecho de autor se encuentra regulado y aplicado conforme a la legislación del país en el que se reclama la protección. Por consiguiente, el titular de los derechos de propiedad de la obra tiene la posibilidad de accionar contra aquellas personas que infringen su derecho al hacer uso de sus obras sin sujetarse a los mecanismos establecidos por la ley.

Recordemos que el derecho de autor es concebido en dos dimensiones, las cuales brindan diferentes privilegios a los autores, permitiéndoles controlar la producción de sus obras. Las dimensiones de las que hablamos se dividen en el derecho moral y el derecho patrimonial.

Tanto el derecho moral como el derecho patrimonial tienen algunos derechos exclusivos, sin embargo, en este artículo le daremos un particular interés a los provenientes del derecho patrimonial.

Derechos exclusivos del derecho patrimonial

Los derechos exclusivos que surgen del derecho patrimonial se regulan en varios cuerpos legales en todo el mundo. Uno de estos es la Decisión 351 que se refiere a los derechos patrimoniales en su art. 13, estableciendo que: el titular de la obra o sus representantes tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: la reproducción, la comunicación pública, la distribución pública de ejemplares o copias, la importación, la traducción, adaptación, arreglo o transformación de la misma.

Por otro lado, en Ecuador el art. 120 del Código Ingenios, establece que son derechos exclusivos reconocidos a favor del autor o titular de la obra, los siguientes:

  1. La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento.
  2. La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes.
  3. La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler.
  4. La importación de copias hechas sin autorización del titular, de las personas mencionadas en el artículo 126 o la Ley.
  5. La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
  6. La puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

Como podemos observar, el autor tiene los derechos de explotación de su obra, de cualquier forma y por cualquier medio. Estos derechos incluyen su facultad de autorizar su reproducción, distribución, comunicación y transformación. Por lo tanto, una obra no puede ser explotada sin su autorización, salvo en determinados casos mencionados en la ley.

Entonces podemos mencionar que, en primera instancia, corresponde al autor el derecho de gozar de estos derechos exclusivos. Sin embargo, cabe mencionar que un tercero puede hacer uso de estos, ya sea por una autorización del autor que puede o no ser remunerada, por la obtención de una licencia obligatoria o por casos específicos que, como se mencionó anteriormente, la ley prevé como las limitaciones al derecho de autor. 

Limitaciones del Derecho de Autor

Las limitaciones y excepciones al derecho de autor surgen del discurso alrededor de la figura de los derechos de autor. Los mismos, no solo promueven la creación al otorgar derechos exclusivos sobre la explotación de las obras, sino que, además permiten la difusión y el progreso de la sociedad en general.

De esta manera, podemos considerar que el esfuerzo del autor es lo que alienta el avance cultural para el disfrute y beneficio de las sociedades, es por ese motivo que, los ordenamientos jurídicos deben estar encaminados a generar un escenario donde se permita armonizar el interés que tiene la comunidad a acceder a los bienes del conocimiento y la información, con el de los creadores a recibir una retribución económica por la utilización de sus obras. 

Ahora, la noción de limitaciones y excepciones al derecho de autor se refiere a casos particulares en los cuales la ley restringe el derecho absoluto del titular a la explotación económica de la obra, aunque también se han entendido como instrumentos de ajuste para preservar el balance entre los derechos de los autores y la libertad de expresión. Usualmente están fundamentadas en el beneficio público, es decir garantizar el acceso del público a las obras y la información contenida en ellas.

Las excepciones o limitaciones al derecho de autor se han analizado a través de dos modelos distintos. Por un lado, tenemos cuerpos legales que contemplan una enumeración taxativa de las circunstancias que admiten el uso de las obras sin autorización del autor, como es el caso de algunos países de Europa y aquellos que adoptan la tradición continental.  Por otro lado, está el modelo que se deriva del sistema anglosajón, en el cual se ha adoptado la doctrina del fair use o uso justo, la cual incorpora un elemento de análisis de caso por caso para determinar la legalidad o no del uso de obras sin la autorización del autor.

Uso Justo

Entonces, ¿qué se puede considerar como uso justo? Este se puede considerar como un criterio jurídico desarrollado en el sistema del derecho anglosajón, el cual permite un uso limitado de material protegido sin necesitar permiso del dueño de dichos derechos. Este permite la cita o incorporación, legal y no licenciada, de material protegido en un trabajo de otro autor, bajo el requerimiento de cumplir cuatro condiciones.

El uso legítimo permite a los autores utilizar una obra protegida por derechos de autor como una forma de introducir comentarios o críticas al público a través de la parodia o la sátira. Hay cuatro factores que los tribunales utilizan para determinar si el uso de una obra protegida por derechos de autor es un uso legítimo.

El uso legítimo sólo describe las condiciones bajo las cuales el material protegido por derecho de autor puede ser usado sin necesidad de permiso. Este criterio jurídico es considerado una de las excepciones a los derechos exclusivos de un autor sobre sus obras. Para decidir si el uso de una obra es razonable, también se toman en cuenta algunos otros factores como:

Se puede mencionar que el criterio general es que las legislaciones adopten la figura del fair use, pues el derecho de autor como tal, es un elemento dinámico que debe adaptarse a los cambios de la sociedad. Ya que, con el desarrollo de los nuevos medios tecnológicos e informáticos de difusión, a través de los cuales se accede a las obras, el contexto inicial en el cual nació el derecho de autor se ha ido modificando, imponiendo nuevos retos.

Parodia y Sátira

Ahora sí, teniendo en cuenta todos estos conceptos y habiéndose diferenciado unos de otros, hablemos de lo que nos anuncia el título del artículo. Aunque la ley trata a la figura de la parodia y la sátira de manera similar cuando considera una defensa del uso justo, existe la necesidad de crear una distinción entre ellas. Lo que es cierto es que, tanto la parodia como la sátira utilizan el humor para comentar y criticar, pero tienen propósitos diferentes.

Antes de hablar de las diferencias entre estas dos, es necesario remarcar que, en algunos casos, apropiarse del uso de una obra original registrada no vulnera los derechos de autor. Este es el caso de la parodia y la sátira, reguladas en la vigente Ley de Propiedad Intelectual y se las considera como un límite a los derechos exclusivos del autor y a su derecho de explotación de la propia obra. Por tanto, permite que otros la exploten sin que sea necesaria su autorización.

Dicha definición no deja ninguna duda, la propiedad intelectual no se vulnera con la sátira o parodia de un personaje público. En ningún caso, la obra que sea parodiada o se vea vinculada a una sátira, tendrá que implicar algún riesgo de confusión. Es decir, la obra original deberá ser reconocida por la audiencia, así mismo tampoco podrá inferir un daño tanto a la obra como a su autor.

La Parodia

Una parodia es una imitación cómica de otra obra o a veces una marca registrada. Se considera uso justo y funciona cuando el creador toma una idea y crea un trabajo original que podría ser independiente, es decir, el propósito de una parodia es imitar otra obra para comentar o criticar, al hacerlo, se crea una nueva obra. Sin embargo, no todas las parodias constituyen un uso legítimo

Entonces, crear una buena parodia legal significa que los usuarios saben que el diseño es una parodia y no se confunde con el trabajo original. Si no está lo suficientemente claro, la parodia podría generar un lío y terminar en la corte. Otra manera de que la parodia sea ilegal, es que no realice ningún comentario sobre el mensaje original. La clave de una buena parodia es que crea una percepción de crítica o comentario social.

Tenemos que tener en cuenta que, debido a que a la mayoría de las personas no les gusta que se burlen de ellas, es probable que el propietario de los derechos de autor no otorgue un permiso o una licencia a alguien que quiera usar su trabajo para crear una parodia. Eso significa que el autor que crea la parodia debe basarse en el uso justo como protección contra un reclamo de infracción de derechos de autor, ya que la ley reconoce el uso de una obra protegida por derechos de autor en la parodia como una excepción a la ley de derechos de autor.

Algunos consejos para crear una parodia

¿Si se generó un diseño, un speech o un bit que parodia algo y no se puede esperar para sacarlo a la luz? ¡Tenemos algunos consejos para encaminarse y para mantenerse fuera de problemas!

La sátira

La sátira es un medio legítimo para llevar a cabo una crítica al igual que la caricatura. Sin embargo, la sátira es un tipo de crítica que se caracteriza por la exageración. De forma relativamente burlesca donde se busca la sonrisa del receptor. También, este tipo de crítica suscita en el lector que lo percibido no sea totalmente acorde con la realidad.

Mientras que una parodia se enfoca e imita el trabajo original para hacer un punto, una sátira usa el trabajo original para criticar algo completamente diferente. Otra forma de interpretarlo es que la sátira usa otra obra como una forma de comentar sobre algo que sucede en el mundo que no tiene nada que ver con la obra original.

Debido a que no es necesario un trabajo protegido por derechos de autor para expresar su punto de vista mediante la sátira, la ley generalmente no estará a su favor si intenta reclamar la doctrina del uso justo como defensa contra la infracción a los derechos de autor.

Finalmente, si se va a crear una parodia o sátira de cualquier obra, sería necesario obtener el permiso del propietario de la obra original. Por otro lado, si la preocupación es que pueda causar problemas al violar las leyes de uso justo o parodia, te recomendamos que te comuniques con un abogado para obtener asesoramiento. ¡La mejor opción siempre será ir por el camino de la originalidad y las ideas frescas!

En el año 2004, Kevin Roberts, CEO de las agencias de publicidad Saatchi&Saatchi, introdujo el término Lovemarks describiéndolo como; la primera conexión emocional de tocar lo más profundo de sensibilidad del público, así Lovemarks se convierte en la relación de contemplación, adoración y amor entre una marca y sus usuarios.  Esta es la marca por la cual los consumidores están dispuestos a cumplir ciertas condiciones con tal de acceder a sus productos o servicios.

Koyasaki expresa que el verdadero valor de una marca se basa en mantenerse en la mente del consumidor, aquella que una vez ahí, probablemente no la puedas dejar porque llega tan profundo dentro de ti, de tus emociones, sentimientos y razones.

Esto significa que debe existir un vínculo emocional ofrecido desde la marca para enamorar al consumidor, sin embargo, no todas las marcas entienden que los usuarios tienen distintos niveles emocionales y distintas realidades, por eso, la marca debe ser capaz de prever estas circunstancias, mientras cumple con sus promesas hacia sus consumidores.

Teniendo en cuenta lo mencionado, podemos mencionar que existen dos pilares bajo los que se proyecta una marca, estos son el respeto y el amor. Estos conceptos vinculantes demuestran la existencia de cuatro tipos de marcas en el mercado con base en los ejes de amor y respeto. 

Ejes Vinculantes para la Marca

Respeto bajo & amor bajo (Producto): Marcas poco atractivas y racionales, cuyas decisiones de compra son tomadas sin ningún tipo de vínculo emocional. Normalmente se tratan de productos o servicios extremadamente básicos y que normalmente no implican ningún tipo de decisión meditada de compra.

Respeto bajo & amor alto (Moda): Marcas que consiguen llegar al alma de sus consumidores, pero que una vez se adquieren, es difícil que se vuelva a repetir la compra. Por lo cual deben reforzar el compromiso con sus clientes a través de campañas de acercamiento y mejoras en sus productos o servicios.

Respeto alto & amor bajo (Marca): Marcas centradas en los beneficios de sus productos o servicios. Su imagen se presenta de manera fuerte y efectiva, pero fracasa a la hora de formular discursos emocionales o presentar un posicionamiento social.

Respeto alto & amor alto (Lovemark): Marcas cuyo estatus es ideal, esta es la meta de muchas en el mundo. Son aquellas marcas cuyo posicionamiento logra una gran fidelización a largo plazo en el público consumidor.

Estos cuatro ejes específicos permiten conocer si los consumidores comprenden a la marca como producto, moda, marca o una lovemark. Es así que, se vuelve relativamente fácil el dividir el mercado desde este modelo teórico, sin embargo, es el trabajo detrás de cada una de las marcas el que las posiciona en uno de estos ejes.

Otros ejes fundamentales

Si bien el respeto y el amor son los ejes fundamentales para la estructura, existen otros puntos qué hacen que los clientes quieran, adoren y recomienden a sus amigos y familiares las marcas. Estas 4 claves se presentan en la mayoría de los casos en los que una marca ha llegado a establecerse como una lovemark:

Iniciemos con la emoción, solo es necesario mirar a nuestro alrededor y ver cómo las marcas se comunican con el objetivo de emocionar al público. Las campañas ahora adoptan una línea más emotiva, tratando de apelar a las emociones. En este sentido, las campañas en las que se hace partícipe al público como pueden ser las conocidas como acciones de Street marketing suelen resultar ser las más efectivas y mejor recibidas por parte del consumidor a la hora de calar en su mente.

Otro término relevante es la confianza, sabemos que la competencia y las características del mercado actual no siempre hacen las cosas fáciles, por lo que el esfuerzo de la marca por trabajar la confianza de su cliente es vital. Aquí, los hechos valen más que las palabras. La imagen de marca y reputación, también.

La innovación jamás podría faltar en una marca consolidada, es bien sabida la competencia a la que se enfrentan la mayoría de las compañías, el desarrollo de proyectos nuevos acorde a las necesidades del público es muy importante. Este punto permitirá que los usuarios marquen la diferencia con respecto a la competencia, ya que, la marca que apuesta por la innovación, siempre buscará el posicionamiento en el imaginario colectivo.

Para finalizar, podemos hablar de las expectativas del cliente, es decir, si una marca cumple con los puntos anteriores, lo más probable es que también cumpla con las expectativas del cliente respecto al servicio, producto o marca. Esto es fundamental para que sigan confiando en la marca, además de seguir estando posicionados entre sus lovemark´s.

Evolución de las marcas

Ahora, las marcas han empezado a comprender la importancia creciente que tiene el usuario y como los sentidos son importantes para impulsar su camino a ser una lovemark. Los sentidos hacen que los consumidores perciban las cosas a niveles mucho más profundos y que conecten con ellos a un nivel emocional y menos racional.

Estos tienen mucho más poder que simplemente enviar mensajes, en la actualidad, los sentidos permiten conectar con los consumidores en el entorno en el que se mueven. Ahora que las marcas están cada vez más sometidas a las pantallas y fuentes de información, lograr romper con ese entorno y ser detectado es muy importante para introducirse en la mente del consumidor.

El uso de los sentidos de una forma mucho más completa y menos limitada ayuda, pero, como se mencionó anteriormente, no es lo único que los sentidos pueden aportar. El buen uso del poder de los sentidos es clave para conectar con los consumidores a un nivel mucho más personal. Es imprescindible para que las campañas y esfuerzos que se realicen, en torno a una marca, tengan un efecto a nivel emocional y que lleven a la marca a convertirse en eso que todas están interesadas en ser: una lovemark.

¿Por qué ayudan los sentidos en el camino a ser una lovemark?

Las lovemark como previamente lo mencionamos, no son marcas que simplemente funcionan bien o con las que los consumidores están satisfechos, la relación con ellas va mucho más allá: Los consumidores las quieren, es decir, estas marcas y sus usuarios tienen una conexión emocional y una por tanto profunda y muy poco racional con ellas. Por lo tanto, son especialmente fieles a estas marcas, sus defensores y suelen consumirlas pase lo que pase.

El poder de los sentidos como elemento evocador y como conector emocional es más que sabido y aprovechado por la mayoría de las grandes marcas, que intentan encontrar el punto sensorial que hará que los consumidores conecten con sus productos y se vinculen de forma emocional a ellos.

Un ejemplo son los productos de limpieza de Marsella, lo que buscaba esta marca es persuadir al consumidor en base a una conexión con un olor (antiguo), de abuelas y por tanto establecer una conexión emocional con él. ¿Funciona? Posiblemente, la marca no ha cruzado aún la frontera para convertirse en una lovemark, pero sí han conseguido asentarse en el nicho de lo retro.

Las compañías no solo buscan crear esas experiencias emocionales intentando potenciar la experiencia sensorial, sino que además han empezado a blindar esos elementos frente a la competencia. Algunas marcas han llevado a cabo campañas publicitarias partiendo del sonido de apertura de sus envases, uniendo un sonido con una marca y con una experiencia y añadiendo de esta forma una capa emocional a todo ello. El ejemplo más claro de esto es el pop al abrir un frasco de Pringles.

El sonido es por tanto una parte sumamente importante que hace que los consumidores conecten con una marca, aunque sea una cuestión meramente accidental, el sonido es tan característico que la compañía ha intentado convertirlo en algo registrado y por tanto blindado por el copyright.

¿Marcas Sensitivas?

La competencia en el mercado hace que las marcas busquen distinguir sus productos de otras empresas competidoras, por lo que, cada vez es más frecuente que éstas recurren a la utilización de las marcas no tradicionales, es decir aquellas que son percibidas por el consumidor por cualquiera de los cinco sentidos. Ahora hablemos un poco de las marcas gustativas, olfativas y sonoras:

Marcas gustativas: consisten en sabores que, siendo ajenos a la naturaleza del producto, se le añaden para otorgarle distintividad en el mercado a un determinado bien. El principal problema de este tipo de marcas al igual que las marcas olfativas es que tanto los olores como el gusto, los consumidores no los perciben como signos distintivos sino como una característica del producto. Además, hay que tener en cuenta la subjetividad en la percepción del signo ya que no todos percibimos de la misma manera un sabor o un olor, lo cual no ocurre con las marcas visuales, donde esta subjetividad desaparece. Otra dificultad consiste en que para percibir el sabor en un producto hay que haberlo probado.

Marcas Olfativas: Una marca olfativa es un signo percibido por el olfato. Este debe ser lo suficientemente distintivo y debe ser susceptible de representación gráfica para ser registrado. Se considera que son similares a las marcas gustativas, tanto por la dificultad de la representación gráfica como por la manera en la que cumplen el requisito de distintividad.

Un olor, aroma o fragancia cumple un carácter distintivo si logra individualizar y diferenciar un producto de otros similares en el mercado. Esto implica que el olor no puede provenir de la naturaleza del producto, sino que se tiene que apartar de los olores habitualmente asociados con los productos de la misma categoría en la Clasificación de Niza. Es decir, el olor no puede tener relación con el producto al que se le pretende aplicar.

Marcas Sonoras:  En materia de signos distintivos la utilización de sonidos es frecuente. En el caso de las marcas sonoras el requisito de la representación gráfica es más sencillo. La mayor parte solicitan la representación gráfica de la marca sonora en un pentagrama, aunque existen otras alternativas. No es posible el registro de un sonido genérico, pero si lo es una manifestación particular de esos sonidos como ocurre con el registro realizado por la compañía Metro-Goldwyn-Mayer del rugido del león.

Visión final

Actualmente, está bien mencionar que las marcas más valiosas salvan la división entre centrarse en la experiencia individual y construir un negocio sostenible que contribuya a cambiar el mundo para mejor.

Aunque muchas marcas reconocen que hay una brecha entre ellos y los consumidores, esta es difícil de cuantificar y más difícil aún de ponerle solución. Las marcas más queridas, con una vanguardia en el enfoque del cliente, crecen casi 3 veces más rápido que el promedio de la industria. Los consumidores están cambiando, el comportamiento de compra y la creciente incertidumbre Consumidor-Marca, están revolucionando el estilo en el que se concibe y se acercan a una marca.

Es evidente que se está produciendo un avance en la relación entre la marca y el consumidor, y esto es en parte a las denominadas marcas no tradicionales. La competencia entre marcas, es cada vez más elevada y hace que éstas busquen alternativas a los métodos tradicionales para diferenciarse en el mercado.

Sin embargo, uno de los mayores problemas que plantea el registro de este tipo de marcas es examinar la existencia de una posible infracción de marca, ya que se vuelve necesario valorar el riesgo de confusión que puede haber entre las mismas y para ello el parámetro que se utiliza es el del consumidor informado, al contrario de lo que ocurre con las patentes, donde la figura que se utiliza es la de un técnico experto en la materia.

En la actualidad, el metaverso no existe del todo, pero algunas plataformas contienen elementos similares a los de un metaverso. Los videojuegos, por ejemplo, ofrecen actualmente la experiencia de metaverso más cercana que existe. Los desarrolladores han superado los límites de lo que es un juego mediante la organización de eventos dentro del juego y la creación de economías virtuales.

Aunque no son obligatorias, las criptomonedas pueden ser ideales para un metaverso, estas permiten crear una economía digital con diferentes tipos de tokens de utilidad y coleccionables virtuales, denominados NFTs. El metaverso también se beneficiaría del uso de billeteras criptos, como Trust Wallet y MetaMask. Además, la tecnología blockchain puede proporcionar un sistema de gobernanza confiable, seguro y transparente.

Blockchain o aplicaciones similares al metaverso ya existen y brindan a las personas ingresos para vivir. Axie Infinity es un juego para ganar dinero (play-to-earn) que muchos usuarios juegan para aumentar sus ingresos. SecondLive y Decentraland son otros ejemplos de cómo mezclar con éxito el mundo del blockchain y las aplicaciones de realidad virtual.

El metaverso

El concepto fue desarrollado en la novela de ciencia ficción Snow Crash de Neal Stephenson. Sin embargo, si bien la idea de un metaverso alguna vez fue solo un poco de ficción, ahora parece que podría ser una realidad en un futuro inmediato.

Ya se pueden ver algunos aspectos del metaverso en los mundos de videojuegos virtuales existentes. Juegos como Fortnite o herramientas de socialización laboral como Gather.town que reúnen múltiples elementos de la vida en mundos en línea. Si bien estas aplicaciones no son el metaverso, son algo similares.

Además de admitir juegos o redes sociales, el metaverso combinará economías, identidad digital, gobernanza descentralizada y otras aplicaciones. Incluso hoy en día, la creación de usuarios y la propiedad de artículos valiosos y monedas ayudan a desarrollar un metaverso único y unido. Todas estas características brindan a la blockchain el potencial para impulsar esta tecnología futura.

El metaverso y su visión

El metaverso ofrece el próximo gran salto evolutivo de Internet. Sin embargo, todavía es muy pronto y empresas como Facebook sólo están empezando a crear las infraestructuras y los primeros conceptos que lleven a un futuro donde haya dispositivos capaces de acercarnos a él. Por lo tanto, es más un concepto, una página en blanco, que una realidad a la que podamos conectarnos

En su visión, Facebook espera que el metaverso pueda ofrecer tantas oportunidades como el mundo físico real, con la posibilidad de crear negocios en él. Imagínate tener aplicaciones prácticas, como reuniones de trabajo en la que todos compartan una oficina virtual conectándose desde sus casas.

Buscando algo más cercano y humano, también nos permitirá interactuar con personas que están físicamente lejos de una manera más realista. Poder hablar, pasear por mundos virtuales, y sin importar desde dónde el usuario se conecte.

Las marcas en la realidad Online

Ahora, con la idea del metaverso y la intervención del comercio electrónico, las marcas han diversificado sus canales y formas de explotación, efectuando algunos usos en el terreno físico y otros en el digital. Actualmente, y tras la pandemia, las empresas tuvieron que adaptarse a la nueva realidad que se impone ante ellos.

Pero, en general, y a pesar de que con el tiempo se han ido promulgando nuevos textos legales con previsiones cada vez más adaptadas, la normativa que pre existía antes de la llegada del mundo digital se siguió aplicando a las nuevas situaciones que se daban. Donde se puede observar una clara evolución, en su caso, es en la interpretación de criterios jurídicos.

Hemos visto ya como las principales empresas del sector de la moda, gaming y entretenimiento (Balenciaga, Louis Vuitton, Nike, Fortnite, etc), han sido pioneras en crear sus propias experiencias en el metaverso e incorporar prácticas legales que den cobertura expresa en materia de propiedad industrial e intelectual a los nuevos usos en entornos virtuales, buscando, por partes iguales, una mayor seguridad jurídica y una reputación y posicionamiento de marca.

Adaptar una marca al metaverso

De lo que no cabe duda es que las empresas con inquietud de tener presencia en esa vida paralela llamada realidad virtual, deberán preocuparse por hacer una revisión de sus marcas, analizar los riesgos que se vislumbran y determinar el plan de acción a implementar en cada caso, según la situación particular de su cartera, de cada una de sus marcas y sus diseños.

Y aquellas que no comprendan o no se atrevan a dar el paso a la otra realidad, también deberían realizar la revisión correspondiente del portfolio de sus diseños, derechos de autor y marcas, así como actualizar su clasificación de Niza asociada a éstas últimas y valorar si quieren tomar ciertas medidas preventivas.

Terminemos esta pequeña sección del blog, presentaremos un ejemplo práctico que incluye las primeras acciones que las grandes marcas han llevado a cabo para adaptarse a este nuevo entorno. 

Caso práctico de Nike en la UE

Registrar la marca adaptada a los nuevos usos en el entorno virtual. Es el caso de Nike Innovate C.V. con la marca de la Unión Europea “NIKELAND” solicitada (aún está en trámite de registro) en las siguientes clases:

Clase 9: 

Clase 25:

Clase 35:

Clase 41:

Clase 42:

2. Vigilar el eventual registro de sus marcas, a nombre de terceros sin autorización, en las clases adecuadas a estos nuevos usos.

3. Revisar y, en su caso, actualizar los contratos de cesión o licencia de derechos de propiedad industrial e Intelectual de las empresas para ceder o retener, según se determine conveniente en cada caso, los derechos relativos a ciertos tipos y canales de explotación; analizando si en los contratos anteriormente suscritos se preveía o no, la posible digitalización o conversión a “NFT” de sus productos o servicios.

Todo el mundo disfruta de una buena película y en algunos casos aún más si la misma es una adaptación.  Traer a la pantalla grande la adaptación de una saga de libros puede, a ciertos sectores, apasionar, emocionar y entretener como ninguna otra forma artística. La producción de este tipo de material audiovisual es una actividad compleja en la que participan muchas personas. ¿Pero qué papel desempeña la propiedad intelectual en todo ello? 

Podríamos volver a revisar esta pregunta, sin embargo, si eres un ávido lector de nuestro blog sabrás que el tema de adaptaciones y propiedad intelectual no es nuevo para nosotros. Recorriendo nuestros pasos, recordemos que los derechos de P.I. configuran cada una de las etapas del viaje del cineasta, desde la escritura del guion, en este caso revisión del material escrito, hasta la proyección de la película en pantalla.

Los derechos de Propiedad Intelectual ayudan a los productores a obtener la financiación que necesitan para hacer realidad el proyecto y permiten ganarse la vida a directores, guionistas y actores y a muchos artistas y técnicos que trabajan detrás de las cámaras. Además, impulsan la innovación tecnológica, que amplían los límites de la creatividad y vuelven posible lo que parece imposible.

Proteger a los derechos de los creadores

De todos los derechos de propiedad intelectual, el principal en la realización de películas es el derecho de autor. Entre otras cosas, protege a los creadores o a los titulares de derechos, al impedir que terceros utilicen sus obras sin su permiso. Hacer una película es un complejo trabajo de colaboración que da lugar a muchos niveles distintos de derechos relacionados con diferentes elementos de la realización, como el guión, la música, la dirección y la interpretación. 

Además, hay que negociar debidamente la licencia y cesión de los derechos relacionados con cada uno de esos aspectos, y llevar a cabo la catalogación de los mismos, para que el productor pueda reclamar la titularidad de la película, obtener la necesaria financiación para hacerla y conceder licencias de los derechos de distribución para atraer la máxima audiencia.

Los productores se encargan de que el proyecto cinematográfico despegue. Aunque no sean el autor de la idea original del guión. A lo largo de todo el proceso de realización de una película, los productores negocian múltiples acuerdos que definen el modo en que se utilizarán y se pagarán los derechos de propiedad intelectual que han ido originándose con las aportaciones de los diversos participantes en el proceso creativo. Tales acuerdos se basan en las leyes de derecho de autor y en el Derecho contractual y se conocen como cadenas de titularidad. Ahora, ¿qué pasa con los derechos de autor cuando el guión es una adaptación de una novela o cómic?

Películas basadas en otras obras

Desde el punto de vista de la Propiedad Intelectual, lo interesante es saber cómo los derechos de una obra no se ven afectados por la realización de una obra posterior, es decir, la película, que se inspira o basa en la novela, cómic, libro, videojuegos, arte, etc. En principio la respuesta sencilla debería ser, pues a través de licencias, cesiones y en últimas, a través de contratos.

Los productores de cine pueden querer realizar una película a partir de una obra literaria, pero para eso deberán negociar con quién tenga los derechos de dicha obra, para que esta pueda ser transformada en una obra de otro tipo, una obra audiovisual, cinematográfica, etc.

Si la obra literaria fuera a ser modificada de alguna manera, las negociaciones también deberían encerrar dicho aspecto, pues en Derechos de Autor, todo debe negociarse y acordarse de forma expresa, por escrito, en un contrato. Así, además del cuidado que se debe tener por las Leyes de Propiedad Intelectual, negociar que una obra literaria pase del papel a la pantalla, requiere de un gran cuidado y conocimiento de práctica contractual.

En la obra cinematográfica, está incluido un guión, el cual nace, en el caso de las películas basadas en obras literarias previas, de dicha obra literaria, convirtiéndose en sí mismos, los guiones, en otras obras protegidas por Derecho de Autor, con un autor propio, el guionista. Así pues, el productor de la película deberá negociar con el guionista todos los detalles para poder modificar, utilizar y explotar económicamente dicho guión, de igual forma que como hizo con los titulares de los derechos de la obra literaria.

Demandas 

Ahora, ¿qué pasa si, en caso de sagas literarias, no se tienen los derechos de propiedad intelectual de todos los libros de una saga? Esta pregunta tan específica es lo que le pasó con Top Gun: Maverick, dirigida por Joseph Kosinski y con Tom Cruise como protagonista y ejemplo perfecto para este artículo.

La distribuidora de cine recibió una demanda por parte de la familia del periodista israelí Ehud Yonay, autor del artículo que inspiró la película de 1986. En específico, Yonay escribió un artículo en 1983 sobre pilotos de combate en la marina. Entonces, Paramount se interesó en llevar la noticia a la pantalla grande e hizo negocios con el comunicador.

La familia de Yonay envió una carta a la empresa internacional el 11 de mayo, dos semanas antes del estreno, donde apuntaron los problemas ante los derechos de autor. De todas formas, no recibieron respuestas.

“Deliberadamente, desde el estudio ignoraron que los derechos intelectuales sobre el artículo nos habían sido devueltos el 24 de enero de 2020″, acusaron. Por otro lado, “la familia tiene derecho a recuperar los daños de Paramount en forma de ingresos, ganancias, beneficios que obtenga el estudio de sus injustos actos”, estima la demanda.

Según Paramount, aseguró que al momento de grabar la segunda parte todavía tenían el período de propiedad exclusiva de 35 años, luego de que la familia apuntará a que la cinta acabó de grabarse en 2021.

Puntos Finales

Con lo dicho y sumado a la vasta evidencia que existe, está claro que una obra literaria puede ser llevada a la pantalla en forma de obra audiovisual, pero sigue presentando algunos problemas en su desarrollo. Por eso, debe quedar claro que hacerlo no es una tarea sencilla y que requiere la asesoría y el trabajo en equipo de muchas personas expertas: guionistas, directores, músicos, actores, artistas, diseñadores y, sobre todo, abogados que garanticen el éxito para todo el proyecto.

Los interesados en producir una obra audiovisual, no deberían ahorrar esfuerzos en conseguir un equipo legal que lo asesore desde las etapas previas de la negociación con los participantes en la realización de la obra, hasta las etapas de postproducción y distribución de ella.

El trabajo entre el equipo de producción y el equipo legal debe ser continuo y muy sincronizado, pues como hemos dicho, hay muchos derechos protegidos por el Derecho de Autor, involucrados en la realización de una obra audiovisual.

Anteriormente ya hablamos del conflicto entre Rusia y la Propiedad Intelectual a la hora de ignorar el copyright ante las sanciones globales. Ahora, unos meses después, volvemos a revisar esta problemática dándole un enfoque especial a las importaciones paralelas y cómo influyen en esta problemática.

Empecemos estableciendo que este cambio en la legislación en la práctica está ayudando a los usuarios rusos a tener acceso a videojuegos, música y contenido que les ha sido vetado, tras las distintas sanciones por la guerra en Ucrania. Esta nueva gestión de importaciones paralelas ha sido aprobada por el primer ministro Mikhail Mishustin y sus implicaciones van más allá del software.

¿Qué son importaciones paralelas?

La anterior vez no revisamos a fondo este concepto, que parece clave a la hora de entender lo que está aconteciendo en Rusia. El significado base nos habla de importaciones de productos originales y legítimos, que han sido comprados en el extranjero y posteriormente importados sin previa autorización por parte del titular de derechos de propiedad intelectual, ocasionando una competencia directa con el propio titular o con algún distribuidor autorizado en el mercado de destino.

Esto hace referencia a mercancías legítimas no falsificadas que, al tener diferentes precios, se intenta introducir los mismos productos adquiridos a un bajo costo y ofrecerlos más baratos que en el mercado destino, o al mismo precio, pero con mayores utilidades.

En algunos países las importaciones paralelas, al tratarse de compras de productos legítimos, no se encuentran prohibidas, principalmente si hablamos de temas referentes a propiedad industrial, no obstante, en materia de competencia es donde se encuentran las barreras legales.

Supuestos Principales de las importaciones paralelas

Su denominación es confusa, aunque la forma común es llamarlas importaciones paralelas, algunos prefieren la más técnica de agotamiento del derecho, y otros desde la práctica estadounidense, importaciones de mercado o de zona gris

Normalmente las importaciones paralelas ocurren cuando se trata de productos con una inherente plusvalía, como lo son los artículos de lujo y alta gama; otro aspecto importante es el de mercancías distribuidas en economías menos desarrolladas, en las que para poderse situar en el mercado debieron bajar precios.

En el caso de Rusia, se aplicaron con la introducción de productos en el país sin el permiso del titular del derecho de propiedad intelectual, después de la suspensión por parte de las principales marcas de su actividad en el país debido a la ofensiva militar en Ucrania.

El caso en Rusia

Una resolución del 29 de marzo publicada por el Ejecutivo dirigido por Mijaíl Mishustin expresa que: "El Gobierno ha decidido permitir la importación de mercancías extranjeras originales sin el consentimiento de los titulares del derecho de propiedad intelectual."

Como lo indicamos anteriormente esta práctica servirá a Rusia para esquivar las sanciones occidentales, Rusia determinó que, en base a las restricciones exteriores, la decisión aceptada ayudará a abastecer el mercado interior de las mercancías demandadas y permitirá estabilizar sus precios.

Teniendo en cuenta las decisiones tomadas se presentó la lista completa de productos, que incluye más de cincuenta categorías, sujetos al régimen de importación paralela que entró en vigor el sábado 07 de mayo y por el que se omitirá la necesidad de autorización del titular de la propiedad intelectual de las mercancías para su introducción en el mercado ruso.

La lista de Productos

El documento, de 25 páginas, establece 56 categorías diferentes de productos cuya importación a Rusia estará permitida sin necesidad de autorización de los propietarios del copyright, incluyendo desde componentes para automóviles extranjeros, dispositivos electrónicos y electrodomésticos, ropa, calzado o cosmética y perfumería.

El Ministerio de Industria y Comercio precisó que la lista de bienes en relación con los cuales no se aplican las disposiciones legales está condicionada a que dichos bienes sean puestos en circulación fuera del territorio de la Federación Rusa por los titulares de derechos (titulares de patentes), y también con su consentimiento.

De este modo, se excluye la responsabilidad civil en los casos de importación de productos por parte de los importadores al margen de los canales de distribución oficiales.

La lista de bienes para los que se permiten las importaciones paralelas incluye productos tanto necesarios para el funcionamiento de las instalaciones de producción como una amplia gama de bienes para el sector de consumo, añadió el Ministerio Ruso.

Principales Productos y Marcas

Grandes marcas estadounidenses como Apple, Levi Strauss o Nike, la alemana Adidas, la sueca H&M o las españolas como Inditex, así como, gigantes europeos de lujo han suspendido su actividad en Rusia, en tanto que otras multinacionales, como la suiza Nestlé, suspendieron las importaciones y exportaciones desde y hacia ese país, salvo algunos alimentos o productos esenciales.

La salida del país de estas marcas internacionales afecta a casi todos los sectores, desde el tecnológico, pasando por la ropa, la alimentación no esencial o productos de higiene personal, llegando hasta la industria automovilística e incluso a los materiales de construcción.

Es por ese motivo que entre los principales productos incluidos en el listado destacan los relacionados con más de medio centenar de fabricantes de automóviles, así como de los mayores fabricantes de neumáticos y componentes para la industria automotriz.

Asimismo, también se incluyen los productos y componentes de empresas tecnológicas como Apple, Asus, HP, GoPro, Panasonic, Samsung, Nokia, Sony, Intel, Dell, LG o Toshiba; videoconsolas como XBox, PlayStation o Nintendo; fabricantes de electrodomésticos como Electrolux, Miele, Siemens, Dyson o Philips; además de marcas internacionales de moda, cosméticos y cuidado personal.

Lo que pocos mencionan

Las corporaciones occidentales que han interrumpido su actividad en Rusia han sufrido y seguirán sufriendo pérdidas de ingresos. A la par, se verá mermado el valor de su propiedad industrial en el territorio ya que las opciones en relación a posibles acciones legales para proteger sus patentes y marcas son, en el presente escenario, nulas.

Por otro lado, y en caso de marcas nacionales, los adjudicatarios de los derechos, necesitarán, como en el caso de Sterling, el conocimiento para explotar dicho derecho, sin el cual, no podrán optimizar su valor. Por último, expertos mencionan que, para recuperar la reputación de Rusia como lugar para hacer negocios se necesitará un gran esfuerzo diplomático que puede extenderse durante décadas.

Después de meses, se vuelve interesante retomar la temática del Streaming, aquellos que llevan un tiempo revisando este blog sabrán que hemos tratado temas que hacen referencia al tema. Como sabemos la propiedad Intelectual y el entretenimiento ganaron nuevas dinámicas con la manera cómo los servicios de streaming han conquistado al público. 

La combinación entre los derechos de autor de los productores y el mundo digital, así como la entrada de las plataformas como modelos de negocio en el mercado han generado grandes desafíos. Veamos si estas plataformas siguen representando un prometedor campo de trabajo para la PI, spoiler… todavía es factible. 

Revisión del Streaming “Bajo Demanda”

La tecnología del streaming surgió en la década de los noventa, no es sino hasta hace pocos años que ha alcanzado su mayor popularidad y se ha consolidado en la actualidad debido a la cuarentena motivada por la epidemia del Covid-19 en la que ciudadanos de muchos países del mundo fueron obligados a permanecer en sus casas.

Ello demuestra también que desde la crisis provocada por la irrupción de la tecnología P2P en la década de los noventa, la industria del entretenimiento, principalmente la musical y cinematográfica, se ha tenido que adaptar a los nuevos tiempos a través de plataformas hoy bastante populares. 

Así, en el ámbito de series, películas y documentales, tenemos la oferta que nos brinda Neftlix, Amazon Prime Video, HBO, Disney Plus, entre otras. Mientras tanto, en el ámbito musical tenemos a Spotify, Apple Music, Google Play Music, Deezer, Youtube Music, entre otras. Y en el ámbito de los videojuegos, tenemos a PlayStation Plus y PlayStation Now de Sony, EA Access, Nintendo Switch Online, Twich.

El Streaming para la Propiedad Intelectual

Los servicios de streaming son excelentes herramientas en el combate a la piratería, ya que en el modelo de suscripción mensual el usuario paga valores accesibles y tiene acceso a una amplia gama de contenidos. Además, el servicio por streaming trae un movimiento interesante al sector.

En primer lugar, la competencia entre las plataformas es saludable para el mercado y para el consumidor. Estos servicios, incluso los que no son nativos del segmento del entretenimiento, han apostado en producciones originales como grandes diferenciales.

Muchas de esas producciones son locales y eso implica en importantes aportes para la industria audiovisual, además de una serie de desafíos a los profesionales de derecho como los derechos de ejecución pública de música y los derechos de los profesionales involucrados en la producción de la obra, del actor al guionista. Los derechos y obligaciones de las producciones audiovisuales pasan a ser más complejos debido a las múltiples plataformas. 

El modelo de streaming ha cautivado al público y tendió a crecer, especialmente en un mundo recuperándose por la pandemia del Covid-19, que generó algunas otras formas de consumo de entretenimiento, como shows y nuevas grandes producciones. Se mostraba un campo fértil y lleno de posibilidades para profesionales que trabajan con la Propiedad Intelectual y sobre todo en el entretenimiento, sin embargo, no todo es lo que parece.

Problemas en el Paraíso

Ahora, el gigante del streaming, Netflix ha perdido alrededor de 200.000 suscriptores en los primeros tres meses de 2022, enfrentando una intensa competencia de sus rivales. Aunque no es la primera vez que disminuye su número de usuarios.

Por ello, la compañía, cuyas acciones se han desplomado en bolsa, ha dicho que se pondrá seria con el intercambio de contraseñas para retomar su crecimiento. Netflix también ha sido afectada por el incremento de precios en algunos mercados y por la retirada de Rusia como respuesta al conflicto con Ucrania.

Y puede que la pérdida de suscriptores no termine aquí. La plataforma también advirtió a sus accionistas sobre la posibilidad de perder otros dos millones de usuarios en los próximos tres meses hasta julio. Tras conocerse la noticia, las acciones cayeron un 25%, perdiendo US$30.000 millones de su valor de mercado.

Cash flow

¿Qué es cash flow y por qué es clave? Es uno de los principales indicadores de la liquidez de la empresa. Por tanto, el Cash Flow es la magnitud que mide la capacidad que tiene una empresa de generar liquidez, y por lo tanto, de ser capaz de hacer frente a sus pagos. También es conocida como: flujo de caja, flujo de efectivo o flujo de tesorería

Por lo tanto, que la cifra sea negativa indica que Netflix está gastando más de lo que ingresa, mucho más. De hecho, la diferencia entre los flujos de entrada (lo que recibe de cada suscripción) y la salida de efectivo (gran parte está destinada a la inversión en activos de contenido) es abismal.

Además de estar agotando sus reservas de liquidez, Netflix ha reducido sus márgenes de beneficio para sacar adelante nuevas temporadas de series estrella o que hagan referencia a marcas reconocidas en el mundo del entretenimiento y así ganar más cuota de mercado.

Líder de los Streaming

A pesar de esto, la firma sigue siendo el líder mundial de los servicios de streaming. Tiene más de 220 millones de suscriptores, pero el alto número de nuevos usuarios durante la pandemia había "oscurecido la perspectiva" sobre su crecimiento.

Analistas explican que los consumidores están reduciendo sus suscripciones para ahorrar dinero y por sentirse saturados ante el volumen de contenido disponible.

Como lo mencionamos anteriormente netflix también afronta una intensa competencia de servicios como Amazon, Apple o Disney, que han invertido mucho dinero en sus producciones de streaming.

Paolo Pescatore, analista para PP Foresight, dijo que “la pérdida de suscriptores fue un baño de realidad para Netflix, que intenta equilibrar la retención de usuarios con el crecimiento de beneficios. Mientras Netflix y otros servicios fueron clave durante los confinamientos, los usuarios ahora se lo piensan dos veces a la hora de comprar debido al cambio de hábitos."

Notas Finales

Netflix, como muchas otras empresas de tecnología, experimentó un impulso con la pandemia. La gente acudió a la compañía de streaming y parecía que nada podía ir mal.

Pero varios factores combinados están creando el ambiente más difícil al que Netflix se ha enfrentado en toda una década. Primero, no parece encontrar la forma de impedir que los usuarios compartan contraseña, algo de lo que se ha quejado durante años.

El incremento de la competencia de rivales como Disney+ y Apple TV también ha hecho que el mercado se vuelva exigente con la calidad, al mismo tiempo que Netflix ha incrementado el precio de su suscripción.

Pero Netflix también prevé más pérdida de suscriptores en el próximo cuarto, así que esto no solo se trata de Rusia. Y con la crisis del incremento del costo de vida para muchos, el futuro de Netflix, que parecía un camino de rosas hace unos meses, ahora se ve mucho más empañado.

Con respecto al vínculo de la Propiedad Intelectual, el hecho de que la exigencia en la calidad del producto aumente permitirá que aparezcan nuevas y buenas historias para contar y presentar al público, este hecho incrementa la producción del contenido y con ello, existirían mayores beneficios para el entorno de los derechos de autor y PI.

Hoy nos alejaremos un poco de nuestro territorio, pero creemos que es importante hablar de algunas estadísticas sobre los NFT y su vínculo con el arte. Recordemos que los non fungible tokens (NFT) son una construcción digital única, estos emergieron como una alternativa para que los artistas protegieran su arte digital y que este no fuera falsificado, copiado o imitado, porque se registraría en una cadena de bloques o blockchain, es decir, en un registro único cuyo fin es preservar la información contenida.

Es un mercado en auge, valuado en más de 40,000 millones de dólares, según las últimas estadísticas, y con un volumen de ventas de unos 24,900 millones en 2021 según los datos de DappRadar. El mundo del arte fue uno de los primeros sumados al fenómeno NFT para resolver un problema, el de la no replicabilidad, sin embargo, el concepto se puede llevar a cualquier cosa.

La tecnología NFT nació en el 2009, a la par con el surgimiento de la criptomoneda más reputada de todas: el bitcoin. Este sistema descentralizado facilitaba transacciones sin la intermediación de un banco. Como ya lo sabemos, tanto los NFT como las criptomonedas descansan sobre la tecnología blockchain y su valor responde al interés de la demanda. Por ello, solo se ofrece una cantidad limitada de productos digitales, a fin de generar expectativa mediante una estrategia de exclusividad.

Estos productos incluyen memes, piezas gráficas y animadas, tuits y cualquier otra forma de arte digital o criptoarte. En el 2017, las piezas NFT tenían un valor cercano a los 60 dólares, pero, en la actualidad, algunas se cotizan en varios millones de dólares.

Los NFT como una inversión

Sin embargo, y a pesar que suena idílico esta alternativa al arte tradicional, los propios compradores de NFT reconocen que la inversión económica es su principal motivación, por delante del valor artístico. Así lo asegura un 82% de compradores en el marco de la segunda parte del informe Online Art Trade Report 2021 de la aseguradora Hiscox, que ha realizado una encuesta a 500 compradores de arte.

Esta inversión se presenta en un contexto donde cada vez más compradores apuestan por el arte digital. El 84% de los encuestados por Hiscox cree que el cambio de paradigma hacia el mundo digital en el arte será permanente, una cifra que se ha disparado desde el inicio de la pandemia de Covid-19.

Pero, precisamente los compradores de arte son un segmento que no termina de ver con buenos ojos el formato de moda. Más de un tercio (35%) de los encuestados no compra NFT porque prefiere el arte físico.

Pero otros van más allá. Un 27% no los quiere porque no ve calidad artística en los NFT, y un 13% cree que el mercado se encuentra en una burbuja que va a estallar y prefiere esperar a ese momento antes de gastar su dinero.

Como principales cambios que piden los compradores de arte para comenzar a invertir más en los NFT, destacan quienes piden una mayor regulación del mercado (24%), misma cantidad de los que esperan descubrir un artista especializado en este formato que les guste.

Uno de cada cinco (22%) cree que un buen incentivo para el crecimiento del sector NFT sería la llegada de artistas tradicionales, ya que actualmente no les convence demasiado la oferta.

Motivos para comprar o no comprar NFT

Los encuestados señalaron entre los argumentos por lo que se plantearían invertir en el mercado de los NFT a una mayor regulación del mercado (24%), una obra NFT o un artista que le guste (24%), la llegada de artistas del mundo “tradicional” que crearán NFT (22%), una experiencia de compra tradicional más que un ecommerce (18%) y la involucración de los profesionales del mercado de arte tradicional, como galerías o museos (12%).

Asimismo, el informe indica que el 30% de los compradores de NFT solo adquirió una pieza en 2021, mientras que el 39% compró entre dos y cinco, un 15% compró entre cinco y diez y el 16% compró más de diez. En cuanto al valor de esas piezas, el 35% compró NFTs con un valor total inferior a 1.000 euros, mientras que el 37% había gastado hasta 4.600 dólares y solo el 15% gastó más que esa cantidad.

Más allá de los NFT, al 71% de los compradores de arte le preocupa la ciberseguridad de las transacciones a la hora de adquirir una obra en una plataforma digital, siendo el hackeo de la tarjeta de crédito (67%), la posible intercepción de los pagos (62%), el robo de datos (55%) o el fraude del email (54%) lo que más les preocupa.

Claramente, existen claros conflictos sobre este mercado y la burbuja digital que puede representar. Sin embargo, el caso de los NFT trasciende al ámbito de las transacciones especulativas. Ahora la comunidad artística también se pronunció respecto a sus consecuencias ambientales.

¿Cómo afectan los NFT al medioambiente?

Lo que mucha gente no toma en cuenta es que, la creación de criptomonedas como ethereum demandan ingentes cantidades de energía para alimentar a las supercomputadoras, cuya función es mantener el sistema operando. Para ilustrar su impacto, se emplea la huella de carbono (HdC), la cual es una estimación de todo el CO2 que se genera desde la fase de creación hasta el consumo de un producto o servicio.

En el caso de los NFT, no existen estudios técnicos específicos sobre su HdC. Sin embargo, Digiconomist, una plataforma online que analiza las externalidades negativas del mundo digital, calcula que la HdC de una sola transacción de ethereum es de 37.29 kg de CO2, equivalente a 82 648 transacciones Visa o a la HdC generada por 36 hogares en un día.

Actualmente, los NFT emiten millones de toneladas de CO2 como resultado de cada transacción de compra y venta mediante el uso de criptomonedas, lo que aumenta el conocido efecto invernadero. Se calcula que algunos NFT pueden contaminar lo equivalente a la electricidad que utiliza una persona en casa durante dos meses.

Debido a que una gran mayoría de creadores de NFT usan la criptomoneda de ethereum, se estima que su consumo energético anual asciende a 31 teravatios por hora de electricidad. Para ponerlo en perspectiva, esta cantidad equivale al consumo energético total de Nigeria, el país más poblado de África.

Problemas y Crecimiento del Mercado

El problema medioambiental subyace en la progresiva demanda por criptoarte. En consecuencia, tanto los compradores como los vendedores de NFT son corresponsables por el consumo total de la energía de ethereum, lo que ha gatillado ácidos cuestionamientos a la actividad.

A pesar de todo lo mencionado, la compraventa de arte a través de plataformas digitales cada vez parece más válida, un 84% cree que el cambio digital del mercado del arte será permanente, frente al 51% que estaba de acuerdo con esta afirmación en 2020. Tanto es así, que en 2021 el 65% de los compradores adquirieron de forma online arte o algún objeto de colección, frente al 59% que lo hizo en 2020 y el 43% de 2019.

A pesar del costo medio ambiental, el aumento en la confianza alrededor de las plataformas de venta online de arte creció un 53%, afirmando que la pandemia y la migración del mercado del arte han contribuido a mejorar su confianza a la hora de hacer estas transacciones online. Lo que nos queda es, ver si el desarrollo de este mercado representa un verdadero nicho para el arte, mejora la protección de PI para los artistas digitales y permite la vinculación de artistas tradicionales.

Este 2022, el tema del Día Mundial de la Propiedad Intelectual se centra en los jóvenes, que con su innovación construyen un futuro mejor gracias a su potencial para encontrar nuevas y mejores soluciones que favorezcan la transición hacia lo sostenible.

La OMPI apuesta por la innovación y la creatividad lideradas por la juventud. Bajo la premisa:  La PI y la juventud: innovar para un futuro mejor, con este motivo se desarrollarán en todo el mundo, de forma presencial y virtual, cientos de actividades que demuestran el increíble ingenio y las diferentes perspectivas que los jóvenes proponen para crear un mundo mejor.

Esta es una oportunidad para que la juventud descubra el modo en que los derechos de Propiedad Intelectual pueden contribuir al logro de sus objetivos, a generar ingresos, convertir sus ideas en realidad, crear oportunidades de trabajo y tener un impacto positivo en el mundo que la rodea.

El espíritu innovador, dinámico y creativo contribuye a impulsar los cambios que son necesarios para avanzar hacia un futuro más sostenible y encontrar la fórmula para que los derechos de propiedad intelectual ayuden a la juventud del mañana a construir un futuro mejor. Es así como, la juventud de todo el mundo se enfrenta a los desafíos que plantea la innovación con energía, ingenio, curiosidad y creatividad para dirigir el rumbo hacia un futuro mejor.

Campaña de la OMPI para el 2022

Hablemos más sobre la campaña, esta permitirá a la juventud adquirir una mejor comprensión del modo en que las herramientas del sistema de PI, a saber, las marcas, los derechos sobre los diseños, el derecho de autor, las patentes, las indicaciones geográficas y los secretos comerciales, entre otras, pueden servir de apoyo a sus aspiraciones de construir un futuro mejor.

También se examina de cerca la función que desempeña la OMPI en cuanto a respaldar las iniciativas nacionales y regionales encaminadas a crear un entorno jurídico y de política que permita prosperar a los jóvenes inventores, creadores y emprendedores.

Teniendo en cuenta que en la juventud se encuentran los innovadores, los creadores y los emprendedores del mañana. Su creatividad y su ingenio están impulsando el cambio en todas las regiones y abren el camino hacia un futuro mejor. El Día Mundial de la Propiedad Intelectual 2022 se encamina a rendir homenaje a esta generación de agentes transformadores.

Generación Z y milenial´s, los creadores del mañana

Los mileniales y la generación Z son agentes transformadores; personas pragmáticas que no tienen miedo de hablar y cuestionar el statu quo. La juventud de hoy está integrada por nativos digitales que han crecido en un mundo conectado, con los teléfonos móviles e Internet, en el que las fronteras entre el mundo físico y el digital son difusas.

Obtenido de: WIPO - Día Mundial de la Propiedad Intelectual se centra en los jóvenes.

Hacemos un llamamiento a toda la juventud, dondequiera que radiquen sus aspiraciones (en las artes, la ciencia, la tecnología, etcétera), pues una mentalidad creativa e innovadora respaldada por los derechos de PI ayuda a marcar la diferencia, para que participe en la campaña de este año y descubra los beneficios que puede ofrecer la PI.

Por estos motivos podemos decir que la juventud de hoy constituye una fuente increíble de creatividad e ingenio a la que apenas se ha sacado partido. Actualmente hay en el mundo cerca de 1.800 millones de jóvenes (menores de 24 años). El 90% viven en países en desarrollo.

Está previsto que la proporción de personas menores de 35 años aumente en los próximos años. La juventud se convierte en el agente transformador natural que abre el camino hacia un futuro mejor en todas las regiones.

Conciencia sobre la importancia de la PI

El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra en todo el mundo y cada edición, en la campaña es impulsada por todos los organismos de Propiedad Intelectual en el mundo, quienes participan en diversas actividades: oficinas de propiedad intelectual, organismos oficiales, universidades, bufetes de abogados, empresas, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y colegios, además de miles de personas de todas las edades y de todos los rincones del mundo.

El principal objetivo de cada edición es crear conciencia sobre la importancia de proteger la propiedad intelectual, uno de los pilares fundamentales en el desarrollo y progreso de una sociedad justa. Con cada edición se pretende conocer mejor la relación de la sociedad con la propiedad intelectual (PI), la innovación y la creatividad.

Historia y evolución

En el año 2000, los estados miembros de la OMPI eligieron el día 26 de abril, que es el día en el que entró en vigor, en 1970, el Convenio de la OMPI para celebrar el Día Mundial de la PI a los fines de fomentar una mayor comprensión general de la PI.

Desde entonces, el Día Mundial de la P.I. constituye cada año una oportunidad excepcional de encuentro con quienes se interesan por la P.I. en todo el mundo, para hablar del tema y demostrar cómo funciona el sistema de P.I. contribuye al florecimiento de la música y las artes y a fomentar la innovación tecnológica que va plasmando nuestro mundo.

La primera campaña del Día Mundial de la Propiedad Intelectual se llevó a cabo en 2001. Cada año, la campaña ofrece una oportunidad única para reunirse con personas de todo el mundo a fin de homenajear a quienes inventan y crean en nuestro planeta y de reflexionar sobre las muchas maneras en que la PI conforma nuestras vidas, contribuyendo al éxito de la música y las artes a escala mundial y fomentando la innovación tecnológica que va conformando nuestro mundo.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ofrece, en su página web relativa al Día Mundial de la Propiedad Intelectual, múltiples recursos e ideas. Entre ellas, destaca la Galería de jóvenes, mediante la que se invita a los usuarios a publicar imágenes y vídeos de jóvenes que están innovando para un futuro mejor. Todas las actividades y acciones deben ir acompañadas por el hashtag #WorldPDay.

Otros Eventos

La WIPO este año invita a todos los países a celebrar el ingenio, la creatividad, el dinamismo y la visión de los jóvenes inventores, creadores y empresarios del mundo para construir un futuro mejor.

El 26 de abril en Ecuador se presentará el seminario llamado “EL IMPACTO DE LA JUVENTUD EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL” este evento organizado por SENADI y otras Organizaciones de Propiedad Intelectual tanto públicas como privadas. Los temas a tratar serán sobre los jóvenes y la propiedad intelectual, tendremos como ponentes a emprendedores jóvenes y directores ejecutivos de PI.

El 27 de abril la Corporación Ecuatoriana para el Desarrollo de la Investigación y la Academia (CEDIA) y el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), en el marco de los eventos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organizan anualmente la “Semana de la Propiedad Intelectual”. Uniéndose nuevamente a la celebración mundial del Día de la Propiedad Intelectual.

De igual forma, se llevará a cabo el Ier Congreso Iberoamericano de Propiedad Intelectual organizado por el Instituto Iberoamericano de Leyes y Economía IILE, con expositores referentes en el área de PI y del cual formaremos parte. Las ponencias se llevarán a cabo los días 25, 26 y 27 de abril desde las 16h00 a las 20h00 y pueden inscribirse para asistir a dicho congreso.

Estos eventos constituyen cada año una oportunidad excepcional de encuentro con quienes se interesan por la propiedad intelectual (PI) en todo el mundo, para hablar del tema y demostrar cómo el sistema de PI contribuye al florecimiento de la música y las artes y a fomentar la innovación tecnológica que va plasmando nuestro mundo.

Se ha vuelto normal el hablar de registro de marca en este blog y a pesar de esto no hemos tratado temas relacionados con el registro de nombres propios o frases célebres como “marcas”, y cómo este proceso funciona alrededor de personajes públicos.

Empecemos definiendo que la ley establece que una marca puede ser cualquier signo susceptible de representación gráfica que ayude a distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de otras y en particular podrán ser considerados como marcas aquellos que sirvan para identificar a las personas.

El registro de una marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico, generando una prohibición a terceros de poder hacer uso de ella sin su consentimiento.

Entonces, un nombre propio puede ser utilizado como marca, aunque esta posibilidad solo estará disponible siempre y cuando dicho nombre sea considerado como distintivo en el territorio donde se pretenda registrar dicha marca.

Esta posibilidad se vuelve interesante para aquellas celebridades que desean obtener un rendimiento económico de su imagen y marca personal, ya que, les permite acceder a un instrumento legal para operar comercialmente a la vez que obtienen una herramienta legal para protegerlo.

Algunos registros famosos

Un claro ejemplo se presenta en el caso de celebridades como Ralph Lauren quien registró una marca comercial con su nombre en la década de 1970 o Madonna quien hizo lo mismo en la década de 1980.

Desde entonces, se sabe que personas famosas registran no sólo su nombre, sino también el de sus hijos, eslóganes que han popularizado y otras palabras y frases relacionadas con su actividad.

Un ejemplo reciente es el de Archewell Audio LLC, una de las estructuras utilizadas por el príncipe Harry y Meghan Markle (que se asoció con Spotify para producir un podcast) solicitó recientemente el registro de una marca comercial para Archetypes, el nombre del próximo programa de Meghan Markle en la plataforma.

Kate Cheney, directora de marcas comerciales del bufete de abogados Clarke Willmott, dijo a Newsweek que la solicitud de registro “tiene mucho sentido comercial” y debería ser una práctica estándar en el sector.

¿En qué consiste?

La solicitud de un registro de marca no significa que la persona que realiza la solicitud reclame la propiedad completa y absoluta de la palabra o frase en cuestión. Más bien, crea un nivel de protección dentro del contexto de actividades específicas a realizar. Esto, a su vez, puede resultar útil en un caso de litigio.

Un concepto común y erróneo es que, tener una marca comercial significa que legalmente posee una palabra o frase en particular y puede evitar que otros la usen, explica la Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU. en su sitio web. Sin embargo, no tiene derechos sobre la palabra o frase en general, solo sobre cómo se usa esa palabra o frase con sus productos o servicios específicos.

La solicitud de registro de una marca para Archetypes, por ejemplo, incluye una larga lista de especificaciones que indica que se aplicaría, por ejemplo, a grabaciones de audio y podcasts descargables, todo en los campos del tratamiento cultural de las mujeres y los estereotipos hacia las mujeres, entre otras categorías de contenido sumamente específicos y necesarios a la hora del registro.

Conservar la marca

Presentar una solicitud para registrar una marca no significa que necesariamente se aceptará, ni que durará para siempre, en la mayoría de países el registro dura 10 años, por lo que se trata de una inversión a largo plazo.

También hay que tomar en cuenta que, con la concesión de la marca, el titular deberá hacer un uso efectivo de la misma en un plazo de tres años desde la fecha de registro para evitar que sea susceptible de un procedimiento de caducidad de acuerdo a la legislación del Ecuador.

Un ejemplo es el caso del mariscal de campo suplente de los New York Jets, Tim Tebow, quien presentó una solicitud para registrar una marca comercial para “Tebowing”, una palabra utilizada para referirse a la forma en que Tebow se arrodillaba sobre una rodilla para orar en el campo durante los juegos. La solicitud figura como presentada en 2011 y fue cancelada en 2019 en la  Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU.

Pero, por supuesto, muchos solicitantes tienen éxito y han mantenido sus registros de marca hasta el día de hoy. En 2004, Paris Hilton solicitó el registro de una marca comercial para su eslogan “That’s hot” en el contexto de “servicios de entretenimiento multimedia del tipo de servicios de grabación, producción y posproducción en los campos de la música, el vídeo y el cine”. El registro se realizó en 2007 y se mantiene activo ante la Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU..

De manera similar, en 2014, Taylor Swift registró una marca comercial ante la Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU. para “This sick beat” (un extracto de la letra de su canción “Shake It Off”, lanzada ese mismo año). El registro se realizó en 2017. El mismo cronograma se aplica a una solicitud para registrar una marca comercial para otra frase, “Nice to meet you. Where you been?”, extraído de su canción “Blank Space”.

Casos curiosos

En 2012, Donald Trump había decidido no buscar la nominación republicana en las elecciones presidenciales. Pero ese mismo año, presentó ante la Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU. una solicitud para registrar una marca comercial para “Make America Great Again”, que se convirtió en su lema de campaña en 2016.

La fecha de la solicitud indicada es el 19 de noviembre de 2012, solo unos días después de las elecciones en las que Barack Obama fue elegido para ocupar el cargo en su segundo mandato en la Casa Blanca.

Por otro lado, algunas celebridades han tratado de brindarles a sus hijos un nivel de protección al registrar marcas comerciales para sus nombres. Por ejemplo, existen solicitudes en distintos países, para registrar marcas comerciales para los tres hijos de Beyoncé y Jay-Z, lo mismo ocurre con los hijos de Kim Kardashian y Kanye West.

Un vistazo cercano

Algo a tomar en cuenta es que, al tratarse de marcas basadas en nombres propios, los titulares deberán prestar un cuidado extra a la hora de establecer los términos contractuales en lo referido a la cesión de uso de las mismas o incluso de su titularidad en el caso de que se vendiese, ya que, de no hacerlo sus hijos podrían verse privados, total o parcialmente, del uso de su nombre propio en el tráfico comercial mientras las marcas estuviesen vigentes.

Para finalizar, cabe resaltar que estas situaciones suceden porque una marca es un derecho intangible susceptible de transmisión, lo que implica que los derechos pueden ser cedidos a un tercero en exclusiva, otorgando así un derecho de monopolio sobre dicha marca incluso frente al transferente.

Es por ello que, a la hora de realizar este tipo de operaciones se ha de establecer una buena estrategia de gestión y se ha de contar con un buen asesoramiento para evitar así situaciones no deseadas que puedan condicionar la vida del famoso, e incluso, la de sus hijos.

En el mes de noviembre de 2021 las tarifas de PI de las Sociedades de Gestión se encontraban en el ojo público, hoy regresan con una problemática bastante similar, sin embargo, antes de hablar de dichas tarifas es necesario presentar esta figura y cómo interactúa con la sociedad.

Las Sociedades de Gestión Colectiva o SGC son personas jurídicas, sin fines de lucro, cuyo objeto social es la gestión colectiva de los derechos patrimoniales de los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonograma y organismos de radiodifusión. En Ecuador existen hasta el momento cinco Sociedades de Gestión Colectiva registradas. 

¿Cómo intervienen en el Ecuador?

Las personas que forman parte de una sociedad de gestión colectiva son autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonograma, organismos de radiodifusión y titulares de derecho de autor y/o derechos conexos. Estos pueden formar parte de una sociedad de gestión colectiva a través de contratos de adhesión.

La actividad principal del organismo de gestión colectiva es la gestión de los derechos, que entre sus principales actividades tiene:

Proceso de aprobación de tarifas

De acuerdo con el artículo 251 del COESCCI, para el establecimiento de tarifas razonables, equitativas y proporcionales por el uso de las obras y prestaciones comprendidas en sus respectivos repertorios, las sociedades de gestión colectiva deberán observar los siguientes criterios, sin perjuicio de otros que pudieran ser aplicables:

Los antecedentes fácticos y técnicos que las justifiquen se entregarán conforme la metodología que para el efecto emita el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales para la determinación de las tarifas generales de las sociedades de gestión colectiva. 

Destino del dinero y Sociedades de Gestión

Ahora, la pregunta más común debería ser, ¿cuál es el destino del dinero que reúnen las SGC? Conforme a la normativa vigente, el dinero recaudado por las sociedades de gestión colectiva es destinado para lo siguiente:

Actualmente, en el Ecuador se encuentran autorizadas para su funcionamiento 5 Sociedades de Gestión Colectiva:

Nuevas tarifas de Propiedad Intelectual en Ecuador

Después de tener mucho más clara la figura de las SGC, podemos hablar de las nuevas tarifas. El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, SENADI, no autorizó las nuevas tarifas para el cobro de derechos de autor. Las propuestas hechas por varias de las Sociedades de Gestión Colectiva no cumplen con los criterios legales y podrían afectar económicamente a los negocios que deben pagarlas.

Tras esta primera decisión la entidad preparó nuevos tarifarios que entraron en análisis del organismo oficial. Uno de los problemas es el sistema con el que se cobra estos derechos.

El sistema de cobro

En este caso, si la persona es dueña de un restaurante en el que se colocan cuatro televisores, una de las Sociedades de Gestión le cobrará por su uso, asumiendo que estos permanecerán prendidos y por ellos se ve cualquier producción sometida a derechos.

Pero si además contrata un proveedor de televisión pagada, este también pagará por los mismos derechos y ese valor estará incluido en su factura.

Y si ambienta su local con música, otra sociedad de gestión le cobrará por ella y por cada parlante que tenga instalado.

Al final el pago de derechos de autor por varias vías deberá estar en su presupuesto. Y lo mismo pasa en hoteles, clínicas, hospitales, tiendas, supermercados o cualquier local o servicio que use música o productos audiovisuales, además de medios y proveedores de servicios de comunicación.

Criterios para rechazar las nuevas tarifas

Uno de los criterios para que el SENADI rechace las tarifas fue que estas se aplican sin distinguir el tipo y volumen de negocio. Llevando a situaciones extrañas donde una de las sociedades de gestión le cobra lo mismo a un hotel 4 estrellas que a un hospital.

Esto no debe suceder y por eso el SENADI determinó que las propuestas de tarifas de las Sociedades de Gestión: "no cumplen con los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico de la economía social de los conocimientos, creatividad e innovación".

Aunque las tarifas no han aumentado aún, muchos negocios no pueden pagar las que se encuentran vigentes. De las cinco sociedades de gestión del país, solo Uniarte, que representa los derechos de artistas y autores audiovisuales, tiene tarifas aprobadas desde el 2018 con actualizaciones hechas en el 2019 y 2021. 

Finalmente, ante el peso que representa el pago de los derechos, diferentes sectores de la economía ecuatoriana han pedido que las tarifas respondan a las realidades de los distintos sectores de producción.

error

Comparte nuestro contenido