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La irrupción de la inteligencia artificial generativa (IA generativa) ha desencadenado una crisis estructural en el sistema global de propiedad intelectual, cuestionando los pilares tradicionales del derecho de auto. Modelos como GPT, Stable Diffusion o Sora pueden producir obras con un grado de sofisticación que rivaliza con la creación humana. Sin embargo, esta aparente democratización de la creatividad ha sido posible, en muchos casos, mediante el uso no autorizado de obras protegidas, alimentando modelos con datos sin licencia ni consentimiento.

El impacto disruptivo de esta tecnología no solo afecta al marco jurídico, sino también a la sostenibilidad económica de las industrias creativas, la confianza de los autores en el ecosistema digital y los mecanismos tradicionales de enforcement. De acuerdo con el análisis de Lex Machina (2024), los litigios tecnológicos relacionados con entrenamiento de modelos aumentaron un 200% en solo un año, evidenciando el inicio de una nueva era de disputas judiciales y éticas.

Esta transformación está ocurriendo en un contexto de vacío normativo. Normas como el Acuerdo sobre los ADPIC o las disposiciones de la OMPI fueron concebidas para un mundo analógico, sin prever el uso masivo de datos creativos por sistemas automatizados. La falta de una definición globalmente armonizada sobre el estatus legal de las obras generadas por IA, el uso justo (fair use) en contextos transnacionales, o la posibilidad de compensación a titulares por entrenamiento con sus obras, ha fragmentado las respuestas legales.

Este artículo propone una lectura sobre la problemática, combinando una visión jurídica, tecnológica, social y económica, a partir de cinco bloques temáticos que analizan casos relevantes, dilemas conceptuales, modelos regulatorios emergentes, impactos industriales y propuestas innovadoras para repensar el equilibrio entre creación y tecnología.

La disputa legal del siglo: Casos emblemáticos y sus implicaciones

Representación visual del conflicto entre IA generativa y derechos de autor

Getty Images vs. Stability AI (Reino Unido, 2024)

El caso iniciado por Getty Images contra Stability AI representa una de las demandas más significativas en torno al uso no autorizado de datos para entrenamiento de modelos. Getty alega que la empresa utilizó más de 12 millones de imágenes sin licencia para entrenar el modelo Stable Diffusion, generando resultados que replican marcas de agua y composiciones protegidas, lo que constituye una infracción directa a sus derechos de autor (Financial Times).

La defensa de Stability AI se basa en tres pilares: (1) que las imágenes generadas son "pastiche", protegidas por la excepción al copyright del Reino Unido; (2) que el entrenamiento se realizó fuera del territorio británico, por lo tanto fuera de jurisdicción; y (3) que la responsabilidad legal debe recaer sobre los usuarios, no sobre el proveedor de IA. Este argumento tensiona los límites del enforcement internacional, abriendo la posibilidad de que se consoliden "paraísos de entrenamiento" en países con normas laxas.

The New York Times vs. OpenAI/Microsoft (EE.UU., 2025)

En una demanda sin precedentes, The New York Times denunció a OpenAI y Microsoft por reproducción literal de más de 100 artículos mediante ChatGPT, evadiendo muros de pago y comprometiendo su modelo de negocio basado en suscripciones. El medio sostiene que esta conducta vulnera los derechos patrimoniales, pero también representa una forma de competencia desleal (Reuters).

En abril de 2025, el juez Lewis Stein rechazó el intento de desestimiento de OpenAI, avalando la teoría de que inducir a los usuarios a generar respuestas infractoras puede constituir una forma activa de violación. Este caso podría redefinir los límites del uso justo y establecer precedentes sobre la responsabilidad indirecta de las plataformas.

La paradoja creativa: Herramienta de innovación o expropiación sistémica

Representación de una red digital conectada por inteligencia artificial con interacción humana

La IA generativa es simultáneamente una herramienta transformadora y una fuerza disruptiva. Por un lado, permite a creadores acceder a nuevas formas de expresión. Por otro, se construye sobre bases de datos que contienen obras sin licencia, generando lo que muchos denominan una "expropiación creativa" masiva.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) estima que más del 87% de los modelos actuales fueron entrenados con contenido sin licencia, lo que plantea serias dudas sobre la legalidad de su operación y la justicia de sus beneficios.

Impacto por sectores:

Soluciones en disputa: Propuestas regulatorias y tecnológicas

a) Modelo europeo: El AI Act como respuesta integral

El AI Act aprobado por la Unión Europea propone medidas como:

Aunque esta normativa ha sido celebrada como pionera, grandes plataformas tecnológicas sostienen que aplicar marcas de agua es inviable en modelos multimodales o de lenguaje natural, argumentando complejidades técnicas.

b) Compensación colectiva e innovación en licencias

c) Reformas legales por países

El futuro incierto: Entre la concentración de poder y la reinvención colectiva

Símbolo de ciberseguridad y protección legal en sistemas de inteligencia artificial

Si no se implementan mecanismos claros y efectivos de protección, la IA generativa podría desencadenar un colapso del ecosistema creativo. Las consecuencias potenciales incluyen:

Frente a este panorama, emergen soluciones propositivas:

Una batalla por el valor de la creatividad humana

La crisis provocada por la IA generativa no es exclusivamente técnica ni legal: es una cuestión cultural y ética sobre qué valor asignamos a la creatividad humana frente a la automatización.

Casos como Getty y NYT marcarán las líneas jurisprudenciales de la próxima década, pero el verdadero reto radica en construir un modelo de convivencia donde la innovación tecnológica se base en principios de transparencia, equidad y respeto por los creadores.

Hacia 2030, nos enfrentamos a una disyuntiva: permitir el colapso de la creatividad profesional por falta de protección efectiva, o fomentar una reinventación colectiva, con nuevos contratos sociales, regulaciones inteligentes y tecnologías al servicio de la justicia cultural.

Como estableció la Corte de Delaware en el caso 2023-Art-IA, "la ley debe proteger tanto la innovación como el sudor creativo que la hace posible". La decisión está en manos de reguladores, plataformas, autores y consumidores: ¿perpetuamos el modelo extractivo o damos paso a una era de inteligencia artificial con conciencia de autoría?

Bibliografía

En la última década, la piratería digital ha dejado de ser una simple infracción de derechos de autor para convertirse en un fenómeno complejo y tecnológicamente sofisticado. Lo que en los años 2000 se asociaba con la descarga directa de archivos en sitios web rudimentarios, hoy opera en un entorno de criptomercadosplataformas descentralizadas, canales cifrados y redes sociales que permiten una distribución masiva, anónima y en tiempo real de contenidos protegidos.

En la última década, la piratería digital ha dejado de ser una simple infracción de derechos de autor para convertirse en un fenómeno complejo y tecnológicamente sofisticado. Lo que en los años 2000 se asociaba con la descarga directa de archivos en sitios web rudimentarios, hoy opera en un entorno de criptomercadosplataformas descentralizadas, canales cifrados y redes sociales que permiten una distribución masiva, anónima y en tiempo real de contenidos protegidos.

Este giro no solo ha ampliado el alcance del comercio ilícito de contenidos culturales y software, sino que ha desafiado los marcos tradicionales de protección de la propiedad intelectual. La industria musical, cinematográfica, editorial y de software se enfrenta ahora a una nueva era de evasión digital, donde los infractores ya no necesitan esconderse en la dark web: operan abiertamente en plataformas como Telegram, TikTok o servidores P2P anónimos.

De acuerdo con la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI), el stream-ripping representa ya más del 60% de la piratería musical mundial (Global Music Report 2024). En paralelo, la distribución ilegal de software y videojuegos a través de redes sociales y marketplaces ha crecido de forma alarmante, especialmente en América Latina y el sudeste asiático.

Este artículo examina la evolución de las prácticas piratas, las tecnologías que las impulsan y su impacto en sectores clave de la economía digital, estableciendo una base para comprender la magnitud y sofisticación del fenómeno en 2024.

De la Descarga Directa al Ecosistema Distribuido

Durante los años 2000, la piratería digital se caracterizaba por la descarga de archivos desde sitios web o programas P2P como NapsterLimeWire o Ares. El modelo era simple: los usuarios compartían archivos MP3, películas o software desde sus computadoras personales, lo que permitía una fácil identificación y persecución legal.

Sin embargo, estos métodos eran limitados por la necesidad de almacenamiento local, velocidades de descarga lentas y poca anonimidad.

Con la consolidación de plataformas como YouTubeSpotify o Netflix, la distribución de contenidos pasó al streaming. Pero también lo hizo la piratería. Herramientas como YouTube-DL y sitios como YTMP3 permitieron el stream-ripping, extrayendo música y video desde plataformas legales.

Estas prácticas no solo persisten, sino que se han diversificado. Según IFPI, el 26% de los usuarios globales admiten usar servicios de grabación de contenido en línea para evitar pagar por acceso premium.

Plataformas Sociales y Criptomercados como Nuevos Canales

La falsificación en línea y la distribución de obras sin licencia han migrado a canales cifrados y de acceso privado. En Telegram, existen canales con decenas de miles de miembros donde se comparte desde libros hasta películas recién estrenadas. En Discord, servidores organizan "cines virtuales" donde se transmiten contenidos protegidos.

Lo preocupante es que estas plataformas, al no almacenar contenido directamente sino solo enlazarlo o transmitirlo, evaden la responsabilidad legal directa, generando zonas grises de enforcement.

El auge de los tokens no fungibles (NFTs) ha abierto una nueva puerta a la piratería: la falsificación de arte digital. Casos como el de Hermès vs. MetaBirkin revelan cómo se lucran con representaciones no autorizadas de marcas registradas en marketplaces descentralizados como OpenSea (Hermès International v. Rothschild, 2023).

En estos entornos, es casi imposible rastrear al infractor, y la infraestructura descentralizada complica los procedimientos judiciales.

Impacto en Industrias Creativas y Tecnológicas

El informe de IFPI (2024) destaca que el uso de herramientas de stream-ripping se ha normalizado entre los usuarios jóvenes. A pesar del crecimiento del streaming legal, los artistas y productoras pequeñas sufren pérdidas económicas considerables al ver cómo sus ingresos son reducidos por el consumo ilegal de sus obras.

Los estrenos simultáneos en plataformas digitales han incentivado el pirateo temprano de contenidos. Sitios como Cuevana o Popcorn Time han sido replicados en versiones cada vez más sofisticadas, incluso con suscripciones ilegales a precios irrisorios.

Según la Business Software Alliance (BSA), la piratería de software representa pérdidas anuales superiores a los 46 mil millones de dólares. En países en desarrollo, como Ecuador, el uso de programas sin licencia sigue siendo la norma, no la excepción.

Consecuencias Económicas y Sociales

La piratería digital no solo perjudica los ingresos de las industrias creativas, sino que también impacta el empleo formal al reducir el valor de los productos y servicios originales. Además, desincentiva la innovación al disminuir los incentivos para crear contenido e invertir en tecnología. Por otra parte, erosiona la confianza del consumidor, ya que aumenta el riesgo de malware, estafas o pérdida de datos personales al acceder a contenido ilícito.

Organizaciones como la GIPA estiman que más de 434.000 empleos se pierden anualmente por prácticas de piratería y falsificación (GIPA, 2024).

Una Batalla que Exige Nuevas Estrategias

El ecosistema de la piratería en la economía digital ya no es un conjunto de páginas web aisladas. Es un sistema distribuido, anónimo y en constante adaptación. En 2024, luchar contra la piratería implica comprender que no se trata de bloquear enlaces, sino de replantear modelos de negocio, educar a los consumidores y establecer mecanismos tecnológicos y legales adaptados al entorno digital.

Esta transformación no debe verse únicamente como un desafío, sino como una oportunidad para construir una economía digital más justa, inclusiva y respetuosa de la propiedad intelectual.

Esta transformación no debe verse únicamente como un desafío, sino como una oportunidad para construir una economía digital más justa, inclusiva y respetuosa de la propiedad intelectual.

En un país como Ecuador —reconocido globalmente por su megadiversidad y por haber sido el primero en reconocer constitucionalmente los derechos de la naturaleza— la sostenibilidad se ha convertido en un discurso omnipresente. Empresas, marcas y campañas publicitarias adoptan términos como “eco”, “verde”, “biodegradable” o “sostenible” para ganar la simpatía del consumidor. Sin embargo, tras este discurso muchas veces se esconden prácticas engañosas, dando paso a un fenómeno alarmante: el greenwashing en Ecuador

Este fenómeno consiste en el uso de estrategias de marketing que simulan un compromiso ambiental sin sustento real. A través del registro de marcas verdes, eslóganes o certificaciones sin verificación científica, algunas empresas ocultan actividades que, en realidad, generan un impacto negativo en el medio ambiente. El problema va más allá de lo ético: distorsiona el mercado, vulnera los derechos de los consumidores y constituye una posible forma de competencia desleal

En este escenario, la propiedad intelectual desempeña un papel dual. Por un lado, permite registrar signos distintivos que identifican compromisos ambientales reales; por otro, puede ser utilizada como herramienta para blindar legalmente engaños ambientales. Esto plantea un reto urgente para los sistemas de enforcement en PI y para las autoridades encargadas de supervisar el mercado. 

Además, el vacío legal que existía en Ecuador hasta hace poco impedía enfrentar este tipo de prácticas de forma eficaz. Solo recientemente, con la promulgación de la nueva Ley Orgánica de Regulación Contra la Competencia Desleal en 2025, se abre la puerta a una respuesta jurídica más contundente. Sin embargo, aún quedan muchos desafíos regulatorios, tecnológicos e institucionales por resolver. 

El rol de las marcas “verdes” y la propiedad intelectual en estrategias de sostenibilidad 

La marca es uno de los activos más poderosos para una empresa que busca diferenciarse en el mercado. En el ámbito ambiental, muchas organizaciones han apostado por registrar marcas que proyectan una imagen ética, responsable o ecológica, recurriendo a términos como “eco”, “verde”, “natural”, “sustentable” o “carbono neutral”. Sin embargo, el auge de estas marcas ha despertado preocupaciones sobre su legitimidad. 

Según datos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), entre 2023 y 2025 se registró un incremento del 40 % en las solicitudes de marcas relacionadas con sostenibilidad. Sin embargo, muchas de estas peticiones carecen de respaldo técnico o certificación que acredite las prácticas sostenibles que afirman representar. 

En Ecuador, la normativa vigente en materia marcaria —conformada por la Decisión 486 de la Comunidad Andina y el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI)— no exige una validación previa del contenido ambiental para la admisión de este tipo de signos. Si bien ambas normas prohíben expresamente el registro de signos que puedan inducir a error o engaño al consumidor respecto de las características, cualidades o aptitudes de los productos o servicios identificados (COESCCI, art. 360.9; Dec. 486, art. 135.i), no establecen procedimientos claros para verificar la veracidad de dichas afirmaciones ambientales al momento del registro. 

Este vacío ha permitido que empresas obtengan derechos exclusivos sobre marcas como “EcoAndes” o “Verde Ecuador” sin pruebas de sus prácticas sostenibles. Como muestra el caso de Biochar Amazónico, ciertas compañías han comercializado carbón vegetal supuestamente ecológico, extraído de zonas protegidas de la Amazonía. 

El uso indebido de signos distintivos con connotación ambiental no solo genera publicidad engañosa, sino que daña la imagen de empresas verdaderamente comprometidas con la sostenibilidad corporativa. Al no existir filtros o auditorías previas al registro, la propiedad intelectual corre el riesgo de ser instrumentalizada como fachada de legitimidad. 

Frente a este panorama, surgen propuestas como la adoptada en la Directiva (UE) 2024/90, que exige bases científicas verificables para las declaraciones ambientales. Ecuador aún no ha incorporado criterios similares, lo que deja espacio para abusos y dificulta el enforcement en PI

Análisis jurídico del greenwashing como competencia desleal 

Durante años, el ordenamiento ecuatoriano careció de normas específicas para enfrentar el greenwashing. La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y la antigua Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado abordaban la publicidad engañosa y la competencia desleal de forma general, sin contemplar la dimensión ambiental. 

Esto cambió en mayo de 2025, con la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Regulación Contra la Competencia Desleal, que incorpora el greenwashing como una práctica sancionable. La ley distingue entre dos tipos: 

Sin embargo, la ley aún presenta lagunas. No establece mecanismos claros de coordinación entre SENADI, la SCE y el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE). Tampoco articula procedimientos para dirimir conflictos entre registros marcarios y actos de greenwashing. Esto puede provocar superposición de competencias o, peor, impunidad. 

Por ejemplo, una empresa podría registrar una marca como “Carbono Cero” y luego utilizarla para posicionar productos contaminantes. Si nadie impugna el uso, el signo distintivo seguiría vigente, aun si genera confusión o daño reputacional en el mercado. 

Aunque la normativa de propiedad intelectual contempla una prohibición expresa para registrar signos que puedan inducir a error sobre las características o cualidades de los productos (como en los casos de greenwashing), la aplicación de esta norma depende de mecanismos de nulidad que requieren una acción de parte interesada. No existen medidas de control preventivo ni procedimientos articulados entre SENADI, el Ministerio del Ambiente u otras autoridades para detectar y detener estos usos engañosos de forma coordinada. Esta ausencia de acción institucional deja desprotegido al consumidor y permite la vigencia de registros potencialmente engañosos. 

La legislación también omite mecanismos para verificar científicamente los mensajes ecológicos, dejando esa carga a los denunciantes. Esta falta de proactividad legal debilita los efectos disuasorios del nuevo marco normativo. 

Casos documentados y mecanismos legales en Ecuador 

El caso del Proyecto Mirador, una mina de cobre en la Cordillera del Cóndor, es un ejemplo paradigmático de greenwashing. Promocionado como “minería sostenible” y “de bajas emisiones”, este emprendimiento ha sido denunciado por organizaciones indígenas y ambientales por haber deforestado más de 4.000 hectáreas de bosque primario y por generar residuos tóxicos que amenazan fuentes de agua. 

La empresa detrás del proyecto había registrado una marca verde y utilizaba eslóganes ambientalistas en sus campañas. Aunque el discurso sugería responsabilidad ambiental, los estudios de impacto revelaron lo contrario. Con la nueva ley, las comunidades podrían ahora presentar acciones por competencia desleal agravada, además de exigir reparación integral por daño ecológico. 

Otro caso ocurrió en el sector energético, durante los apagones de 2024. Varias generadoras eléctricas que se publicitaban como “carbono neutro” recurrieron a plantas termoeléctricas a diésel, elevando las emisiones de SO₂ en un 180%. Este incumplimiento contradijo sus mensajes publicitarios, lo que abre la puerta a acciones legales por publicidad engañosa y greenwashing. 

Las herramientas disponibles en Ecuador para enfrentar estos casos son múltiples, aunque dispersas: 

Además, surgen propuestas para fortalecer la credibilidad de estas marcas, como el blockchain o la IA. Proyectos como EcoScan, una startup nacional, utilizan inteligencia artificial para analizar etiquetas y detectar inconsistencias entre las promesas de sostenibilidad y los datos reales. Otros pilotos aplican blockchain en el sector del café y el cacao para certificar el ciclo de vida de los productos. 

Sostenibilidad auténtica y propiedad intelectual responsable 

El greenwashing no es solo una estrategia de marketing engañosa: es un atentado contra la credibilidad ambiental, un factor clave en un mundo cada vez más consciente del cambio climático. En este contexto, la propiedad intelectual debe ser una herramienta para la transparencia, no un escudo para el fraude. 

Aunque el país ha avanzado con la nueva ley de competencia desleal, aún se requieren reformas más amplias para integrar los registros de marcas con auditorías ambientales, establecer protocolos de verificación científica y garantizar la participación de actores como comunidades indígenas en la definición de estándares ecológicos. 

Entre las buenas prácticas sugeridas, destacan: 

A futuro, el país puede liderar en América Latina una agenda de sostenibilidad basada en la innovación, la legalidad y el respeto al entorno. La credibilidad ecológica será el activo más valioso para las empresas que entienden que la sostenibilidad no se compra, se practica. 

“La sostenibilidad no se registra: se demuestra. En un país como Ecuador, donde la biodiversidad es identidad, el greenwashing no es solo deslealtad: es un fraude contra el futuro.” 

Bibliografía 

En el actual panorama de la economía digital, la piratería ha evolucionado de un fenómeno marginal a un sistema complejo que se adapta a las tecnologías y hábitos de consumo contemporáneos. Plataformas ilegales de streaming, grupos de Telegram con acceso a contenido premium, sitios espejo de servicios de software, y canales de distribución de ebooks y videojuegos pirateados están más presentes que nunca. 

A diferencia de lo que se creía hace una década, el problema no se soluciona únicamente con acciones judiciales, bloqueos IP o takedowns. La experiencia internacional ha demostrado que perseguir la piratería con herramientas legales sin modificar las condiciones que la hacen atractiva genera un ciclo de evasión constante. Frente a esto, cada vez más industrias están optando por estrategias que buscan competir con la piratería, no solo reprimirla. 

Esta nueva visión parte de una premisa fundamental: la piratería florece cuando el acceso legal es limitado, costoso o incómodo. Por ello, los nuevos enfoques combinan modelos de negocio inclusivos, experiencias digitales intuitivas, y una educación ciudadana activa, que promueva la conciencia sobre el impacto social y económico del consumo ilícito. 

Este artículo analiza las soluciones sostenibles que están emergiendo para contrarrestar la piratería, destacando buenas prácticas empresariales, alianzas público-privadas y programas educativos que buscan transformar los hábitos de consumo en línea. 

Modelos de Negocio Adaptativos: El Precio Justo Como Antídoto 

Streaming asequible y accesible 

La expansión de plataformas de streaming legal ha sido uno de los factores más eficaces para reducir el atractivo de la piratería. El éxito de modelos como los de Spotify, Netflix o YouTube Premium radica en que ofrecen catálogos amplios, sin fricción tecnológica y a precios competitivos. No obstante, su impacto real depende de cuán accesibles resultan en cada región. 

Por ejemplo, en India, Spotify ofrece planes mensuales por menos de USD 2, lo que redujo significativamente el uso de plataformas ilegales en zonas urbanas y rurales (IFPI India 2023). En Latinoamérica, donde el ingreso promedio per cápita es considerablemente menor, los precios internacionales pueden seguir siendo prohibitivos.  

Frente a este desafío, las plataformas han desarrollado modelos innovadores: Claro Video en Ecuador implementó un sistema por tiempo de uso (USD 0.50/hora), democratizando el acceso y reduciendo el stream-ripping en 22% según sus reportes. Paralelamente, servicios como Deezer y Apple Music aplican precios regionalizados con tarifas diferenciadas (estudiantes, planes familiares), incentivando el consumo legal mediante accesibilidad económica. 

Micropagos, licencias modulares y uso puntual 

Frente a costos iniciales elevados en sectores como software, educación digital y videojuegos, los modelos de licenciamiento flexible emergen como alternativa eficaz: Adobe Creative Cloud permite pagos por programas o periodos específicos; plataformas educativas (Coursera, Platzi, Crehana) ofrecen contenido gratuito con certificados pagados para consumo progresivo; y servicios como Steam atraen usuarios con reembolsos y ofertas flash, reconvirtiendo audiencias que antes optaban por piratería. Estos esquemas no solo reducen la ilegalidad, sino que generan flujos de ingresos más inclusivos. 

Alianzas Público-Privadas: Cuando el Estado y la Industria se Unen 

Proyectos integrales de enforcement y disuasión 

Las iniciativas más efectivas contra la piratería combinan acciones legales, comunicación pública y coordinación entre autoridades, plataformas digitales y titulares de derechos. 

Un caso emblemático es la Operación 404 en Brasil, que entre 2022 y 2023 desmanteló más de 700 sitios y apps ilegales, con el apoyo de empresas como Meta, Google, TikTok y Spotify. Además de las medidas judiciales, se implementaron campañas de sensibilización digital para visibilizar el daño de estas prácticas (Ministério da Justiça). 

En México, Televisa impulsó una estrategia contra la piratería audiovisual combinando la implementación de DRM avanzado, desarrollo de apps oficiales con buen rendimiento y campañas con influencers para educar a las audiencias. En 18 meses, la empresa logró una reducción del 31% en reproducción no autorizada de sus contenidos (El Universal México). 

Estímulos a la innovación legal 

Organismos internacionales como la OMPI, ASIPI y UNESCO financian iniciativas tecnológicas, legales y sociales para promover el acceso legítimo a la cultura. En diversos países, esto incluye premios a: startups que implementan sistemas de trazabilidad de derechos, creadores que adoptan licencias abiertas (Creative Commons), y proyectos comunitarios que fomentan audiencias responsables. El objetivo central es generar valor en torno al acceso legal, desplazando el enfoque punitivo contra el consumidor. 

Educación Digital: Formación y Transformación de Audiencias 

Campañas de concienciación con enfoque generacional 

La percepción social de la piratería es uno de los factores menos atendidos, pero más determinantes. Mientras no se perciba como una forma de daño, las medidas legales o tecnológicas tendrán un alcance limitado. De ahí la importancia de campañas narrativas adaptadas a cada público

En Ecuador, la campaña #OriginalEsMásBueno, liderada por el SENADI, ha movilizado a creadores de contenido, artistas y microinfluencers para explicar cómo la piratería afecta el empleo, la calidad del producto y la innovación nacional. Su impacto en redes ha superado los 3 millones de visualizaciones desde 2022 (SENADI Ecuador). 

En España, el programa Valor al Autor, gestionado por EGEDA, utiliza materiales animados y talleres presenciales para educar a niños y adolescentes en escuelas públicas sobre la importancia del derecho de autor (EGEDA). 

Educación formal en propiedad intelectual 

La formación de consumidores responsables exige integrar la propiedad intelectual en los currículos educativos, complementando campañas masivas. En Argentina, Chile y Colombia, estos contenidos ya se han incorporado en: educación artística y tecnológica (primaria/secundaria), carreras universitarias (comunicación, diseño, programación, derecho) y programas técnicos de oficios digitales. Este enfoque transforma el valor del contenido legal en una norma cultural internalizada, no en una mera imposición jurídica

Resultados Reales y Lecciones Regionales 

Los países y empresas que han invertido en estrategias integrales han logrado avances sustanciales en la reducción de la piratería. Pero más allá de los números, lo que realmente cambia es la relación del ciudadano con el contenido. 

La formación de consumidores responsables exige integrar la propiedad intelectual en los currículos educativos, complementando campañas masivas. En Argentina, Chile y Colombia, estos contenidos ya se han incorporado en: educación artística y tecnológica (primaria/secundaria), carreras universitarias (comunicación, diseño, programación, derecho) y programas técnicos de oficios digitales. Este enfoque transforma el valor del contenido legal en una norma cultural internalizada, no en una mera imposición jurídica. 

Acceso Legal como Valor Compartido 

La sostenibilidad del ecosistema digital no depende únicamente de leyes o tecnología. Requiere una transformación cultural, donde el acceso legal a la música, el cine, el software o la literatura sea más atractivo, más accesible y más significativo que su consumo ilegal

Los nuevos modelos de negocio y educación digital muestran que es posible competir con la piratería y construir audiencias que valoren el trabajo detrás de cada obra. América Latina, con su riqueza creativa y su juventud digitalmente activa, puede liderar esta transición, siempre que se promueva una visión que integre inclusión económica, formación ciudadana y tecnología al servicio de la legalidad

Bibliografía 

Las Denominaciones de Origen (DO) e Indicaciones Geográficas (IG) ya no se limitan a certificar la calidad o el origen de un producto; hoy son instrumentos de soberanía económica, proyección cultural y negociación comercial internacional. Su valor no reside únicamente en el reconocimiento legal, sino en la construcción de un relato identitario que combina territorio, conocimiento tradicional e interés económico estratégico

En un contexto marcado por tensiones comerciales, acuerdos multilaterales fragmentados y un consumidor que exige autenticidad y ética, las DO se han convertido en monedas simbólicas y reales del comercio exterior. Este artículo propone una visión transversal: cómo las DO pueden entenderse como parte de una estrategia nacional de marca, una herramienta de diplomacia comercial y un mecanismo de defensa ante la apropiación indebida y la estandarización global. 

Analizaremos cómo ciertos países han convertido sus DO en instrumentos de soft power, examinando políticas públicas, conflictos emblemáticos y el papel de la innovación para resguardar estos activos en entornos digitales. También plantearemos cómo América Latina puede fortalecer su posición mediante políticas comunes, vigilancia tecnológica y alianzas interinstitucionales. 

Marca País y Diplomacia de Origen 

Las DO son vectores de diplomacia cultural. Lo han demostrado países como: 

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) reconoce que los sistemas de DO exitosos están ligados no solo a marcos legales sólidos, sino a una coherencia de marca nacional. OMPI - GI and Nation Branding 

Inteligencia Económica y Defensa Comercial 

En el terreno del comercio internacional, las DO permiten que los países con menor poder de negociación desplieguen estrategias asimétricas de defensa

Las DO, en este contexto, funcionan como barreras de entrada positivas, impidiendo la banalización de productos simbólicos y otorgando ventaja competitiva legítima en nichos de mercado. 

Conflictos Simbólicos y Batallas Jurídicas 

La protección de las DO se ha convertido en una arena de conflicto simbólico: 

Estos ejemplos demuestran que las DO son espacios de conflicto discursivo: quien gana la batalla por el nombre, gana la batalla por el mercado. 

Innovación, Vigilancia y Tecnología: Un Nuevo Frente de Protección 

La digitalización del comercio y la proliferación de marketplaces ha trasladado la protección de las DO al ciberespacio. El desafío ya no es solo legal, sino también técnico: 

Invertir en estas herramientas ya no es opcional: es el estándar mínimo para participar en la economía digital con garantías. 

Propuestas para América Latina: Del Registro a la Gobernanza Estratégica 

América Latina posee una biodiversidad y una cultura agroalimentaria privilegiadas, pero su sistema de DO aún está subdesarrollado. Algunas propuestas clave: 

  1. Crear una base de datos común latinoamericana, con protocolos de verificación y defensa frente a infracciones transfronterizas. 
  1. Unificar estándares de sostenibilidad dentro de los pliegos de condiciones de las DO, lo cual puede convertirse en un diferencial competitivo en mercados verdes. 
  1. Formar redes de colaboración entre consejos reguladores, instituciones académicas y autoridades aduaneras, similar a la Red REGPIs en Europa. 
  1. Integrar a las DO en las estrategias de Marca País, convirtiéndolas en embajadoras de identidad, calidad y sostenibilidad. 

Estas acciones pueden posicionar al continente como líder en un nuevo enfoque de propiedad intelectual inclusiva y estratégica

 Autenticidad, Poder y Futuro 

Las denominaciones de origen han dejado de ser meras certificaciones para convertirse en elementos clave de la geoeconomía contemporánea. En ellas se juega el reconocimiento internacional, la narrativa identitaria y la capacidad de los países para insertarse con dignidad en cadenas globales de valor. 

Para avanzar, es necesario: 

Las DO son, en definitiva, uno de los últimos baluartes frente a la homogenización global. Y también, una oportunidad única para construir un comercio más justo, transparente y arraigado. 

Bibliografía 

Por qué la represión legal no basta y cómo la equidad puede ser la mejor arma contra la piratería. 

En Nigeria, acceder legalmente a un artículo científico puede costar hasta el 30% del salario mensual promedio. En España, una suscripción a todas las plataformas de streaming supera los 80 euros. En ambos escenarios, el resultado es el mismo: un crecimiento sostenido de la piratería. Y no es casualidad. 

La piratería digital no es solo un delito: es también un síntoma. A menudo revela una combinación de barreras económicas, limitaciones geográficas y modelos de negocio desalineados con las realidades sociales. El acceso desigual a la cultura, el conocimiento y la tecnología sigue alimentando redes ilícitas más sofisticadas y difíciles de erradicar. 

Mientras las estrategias de enforcement avanzan en bloqueos judiciales, responsabilidad de plataformas e inteligencia artificial, el consumo ilegal de contenido persiste e incluso se transforma. La clave, entonces, no está solo en prohibir, sino en comprender. 

Este artículo propone una mirada crítica desde la propiedad intelectual, vinculando la protección de derechos con la innovación, la equidad y la sostenibilidad. Combatir la piratería exige más que leyes: exige soluciones estructurales que combinen acceso, precio justo y cooperación multisectorial. 

Geografía de la desigualdad 

Brechas globales que alimentan la piratería 

La piratería no se distribuye de manera uniforme en el mapa. Según BSA | The Software Alliance (2023), la tasa de uso de software sin licencia alcanza el 80% en Venezuela, mientras que en Estados Unidos no supera el 15%. Esta diferencia revela más que una cuestión de enforcement: refleja economías colapsadas, monedas devaluadas y sistemas de acceso limitados. 

En el ámbito del entretenimiento, un informe reciente de la EUIPO (2023) señala que el 48% de los usuarios en Europa del Este que acceden a contenido pirata citan los “precios elevados” como razón principal. La percepción de que los contenidos legales son inalcanzables es un motor constante de piratería. 

Pero no se trata solo de dinero. El geo-blocking también contribuye al problema. Según el Informe de la Motion Picture Association (2023), solo el 35% de los eventos deportivos globales están disponibles legalmente para audiencias internacionales. Plataformas como Sci-Hub, por su parte, reciben más de 800.000 visitas diarias —una evidencia de la demanda global insatisfecha por acceso a la investigación científica. 

En este contexto, la desigualdad en el acceso se convierte en un riesgo para el sistema de propiedad intelectual: sin equidad, no hay respeto por el derecho. 

Dilemas éticos y legales 

Cuando la piratería confronta derechos fundamentales 

El caso de Sci-Hub y LibGen ha generado un debate global: ¿es justo criminalizar a quienes buscan acceso al conocimiento? Para su fundadora, Alexandra Elbakyan, la piratería académica es “un acto de desobediencia civil contra editoriales depredadoras”. Y aunque muchas editoriales demandan daños millonarios, millones de investigadores siguen utilizando estas plataformas, incluso desde universidades con suscripciones legales. 

En el plano legislativo, la Directiva sobre Derechos de Autor de la UE (Artículo 17) exige a plataformas como YouTube o TikTok supervisar los contenidos subidos por sus usuarios. Si bien esto refuerza la protección de los titulares de derechos, también plantea riesgos para la libertad de expresión y la innovación digital. 

Los bloqueos masivos —como los ordenados por India o Australia— muestran una eficacia discutible y una tensión creciente con el principio de neutralidad de la red. La línea entre enforcement y censura se vuelve cada vez más delgada. 

En definitiva, el enforcement debe equilibrarse con la protección de derechos fundamentales. La solución no puede basarse solo en el castigo. 

Estrategias sostenibles: más allá de la represión 

Soluciones que priorizan inclusión y acceso 

Varios modelos innovadores están demostrando que la inclusión puede ser más efectiva que la prohibición. Spotify ofrece planes regionalizados: en India, una suscripción cuesta apenas €1,5 al mes. En América Latina, operadoras como Claro integran streaming en sus planes móviles, reduciendo así la necesidad de recurrir a plataformas ilegales. 

Además, el crecimiento de plataformas gratuitas con publicidad —como Tubi y Pluto TV— ha demostrado reducir la piratería en hasta un 22%, según Ampere Analysis (2023). El contenido legal gratuito, aunque financiado por anuncios, satisface la demanda de accesibilidad. 

A nivel público, algunos países han adoptado políticas más inclusivas. Francia, por ejemplo, implementó el programa “Pass Culture”, que otorga crédito a jóvenes para consumir cultura legalmente. Y la Convención de la UNESCO de 2005promueve el acceso equitativo a bienes culturales como parte de la diversidad cultural global. 

Por último, las campañas educativas también juegan un rol clave. Un informe de Kaspersky (2024) reveló que el 40% de los sitios pirata contienen malware. Concientizar sobre los riesgos cibernéticos puede ser tan efectivo como un bloqueo judicial. 

Impacto desigual: quién pierde realmente 

El mito del “delito sin víctimas”  

Existe una narrativa persistente de que la piratería solo afecta a grandes corporaciones. Pero los datos muestran una realidad distinta. Según un estudio de FAPAV (Italia, 2023), el 70% de los cineastas independientes afirma que la piratería ha impactado directamente en la cancelación de sus proyectos. 

Aunque Hollywood —representado por la MPA— reporta pérdidas, su modelo de negocio es más resiliente. Las víctimas reales son los creadores emergentes, los estudios locales, las editoriales independientes, y los equipos técnicos que dependen del circuito formal para subsistir. 

La piratería también afecta el empleo: traductores, dobladores, distribuidoras pequeñas, cines independientes. El efecto dominó es tan silencioso como profundo. 

No se trata solo de proteger derechos, sino de preservar ecosistemas culturales diversos, sostenibles y económicamente viables. 

Hacia un nuevo contrato digital 

Reducir la piratería no es simplemente una cuestión de enforcement. Es una cuestión de equidad estructural. Mientras no existan alternativas legales accesibles, el ciclo de la piratería continuará reproduciéndose. 

Las acciones sostenibles deben combinar: 

En el contexto de la propiedad intelectual, esto implica un cambio de paradigma: del castigo a la prevención; del derecho exclusivo a la inclusión razonable; del enforcement reactivo a la innovación social. 

En un mundo donde el contenido es poder, la verdadera defensa de la PI pasa por democratizar su acceso. La piratería no se erradicará con leyes, sino con justicia digital. 

Bibliografía 

La propiedad intelectual (PI) ha evolucionado de ser un aspecto técnico del comercio a convertirse en un campo estratégico en las relaciones económicas globales. La protección de marcas, patentes y derechos de autor no solo garantiza la innovación, sino que también representa un indicador clave de estabilidad jurídica para la inversión extranjera. En 2023, el Informe Especial 301 de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR)colocó nuevamente a México en su lista de vigilancia prioritaria, señalando preocupaciones específicas en materia de enforcement. Este artículo explora el impacto de estas observaciones, analiza conflictos emblemáticos como el caso Rosalía vs. Rozaliya en Europa y destaca los desafíos estructurales que enfrenta la protección de marcas en un escenario global hipercompetitivo. 

México en la Mira de la USTR: Retos en la Protección de Marcas y Enforcement 

El ascenso de México a la lista de vigilancia prioritaria en el Informe 301 responde a varios factores interrelacionados que afectan directamente la protección efectiva de marcas. Entre los más destacados se encuentran la persistencia de redes de piratería y falsificación, particularmente en sectores como la moda, la tecnología y los productos farmacéuticos. 

La falta de mecanismos judiciales eficaces para sancionar infracciones de propiedad intelectual contribuye a la inseguridad jurídica. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) ha intentado modernizar procesos, pero enfrenta desafíos estructurales, desde insuficiencia presupuestaria hasta demoras procesales. La piratería de marcas no solo daña a las compañías extranjeras, sino que erosiona la confianza de los inversionistas locales. 

Casos emblemáticos, como la proliferación de productos falsificados de marcas estadounidenses en tianguis y plataformas digitales mexicanas, ejemplifican cómo la falta de enforcement sólido impacta la competitividad del país. A este problema se suma la necesidad de actualizar leyes de variedades vegetales y fortalecer la protección de secretos comerciales, según lo advertido en el Special 301 Report

China, India y el Contexto de la Vigilancia Global 

México no está solo en la lista prioritaria. China, India, Rusia y Argentina también figuran como países donde la protección de la PI genera preocupación internacional. El caso chino es particularmente relevante: pese a compromisos asumidos en el acuerdo comercial de 2020, persisten prácticas de transferencia forzada de tecnología, robo de secretos comerciales y distribución masiva de falsificaciones a través de plataformas digitales. 

A diferencia de Turkmenistán, retirado de la lista por mejoras regulatorias, China y México se mantienen bajo escrutinio, lo que indica que las reformas legales y de enforcement no solo deben ser adoptadas, sino ejecutadas de manera efectiva. Esta situación afecta las cadenas globales de suministro y complica la cooperación internacional en materia de protección de marcas, como detalla el International Intellectual Property Alliance (IIPA)

Tensión Comercial y el Rol del USMCA 

La protección de marcas en México también debe entenderse dentro del marco más amplio del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (USMCA), que contiene disposiciones específicas sobre enforcement en materia de propiedad intelectual. Sin embargo, las tensiones geopolíticas, como los aranceles impuestos por EE.UU. en 2023 debido al tráfico de fentanilo, agravan la percepción de riesgo comercial, como analiza Foreign Affairs Latinoamérica

Si bien el USMCA introdujo estándares más altos de protección, su impacto depende de la voluntad política de implementar reformas estructurales. Sectores como la energía y la agricultura, aunque protegidos parcialmente, siguen enfrentando dificultades para hacer valer sus marcas en mercados donde los productos falsificados compiten deslealmente. 

Europa: Marcas Blancas, Rosalía y la Protección de la Distintividad 

En Europa, el enforcement de marcas enfrenta desafíos diferentes pero igualmente complejos. La disputa entre la cantante española Rosalía y la joyera búlgara Rozaliya en 2023 ilustra un problema creciente: la confusión de marca en mercados saturados. 

Aunque los productos —música y joyería— pertenecían a categorías diferentes, la artista argumentó que el uso de un nombre fonéticamente similar diluía su marca personal, afectando su estrategia de posicionamiento global. Este caso, registrado ante el Instituto de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), destaca la importancia de proteger no solo marcas comerciales tradicionales, sino también marcas personales en sectores creativos. 

Otros casos, como el reciente litigio Lidl vs. Tesco (C-159/22), refuerzan la necesidad de un enforcement flexible y adaptado a nuevas realidades de consumo. 

Obstáculos Comunes en la Protección de Marcas a Nivel Global 

Pese a diferencias regionales, existen desafíos transversales que afectan la protección de marcas

La PI como Instrumento de Estrategia Comercial 

La protección de marcas y la defensa de la propiedad intelectual ya no son temas puramente jurídicos: son instrumentos esenciales de política económica y diplomacia comercial. Para México, mejorar el enforcement será clave no solo para salir de la lista prioritaria del Informe 301, sino también para consolidar su posición en cadenas globales de valor. 

Asimismo, casos como el de Rosalía en Europa evidencian que incluso en jurisdicciones maduras, la lucha por preservar la distintividad de marca exige estrategias legales proactivas. En el futuro inmediato, la colaboración internacional, la innovación en técnicas de enforcement y el fortalecimiento institucional serán vitales para asegurar que la propiedad intelectual siga siendo un motor de desarrollo económico global. 

Bibliografia 

Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos. (2023). Special 301 Report

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. (2023). México reitera su compromiso con la protección de la propiedad intelectual

Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos. (2020). USMCA Chapter 20: Intellectual Property Rights

EUIPO. (2023). Boletín de marcas: Caso Rosalía vs. Rozaliya. 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2023). Sentencia C-159/22 – Lidl vs. Tesco. 

Max Planck Institute for Innovation and Competition. (2022). Enforcement of Intellectual Property Rights in Mexico

Harvard Law Review. (2023). China’s Forced Technology Transfer: A Legal Analysis

Organización Panamericana de la Salud. (2021). Falsificación de medicamentos en América Latina

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s.f.). WIPO Lex: México

EUIPO. (s.f.). Global Brand Database. 

El Economista. (2023). Piratería le cuesta a México más de 43,000 millones de pesos al año

Foreign Affairs Latinoamérica. (2023). Fentanilo y aranceles: La nueva frontera comercial

International Intellectual Property Alliance. (2023). 2023 Special 301 Report – Mexico

Transparencia Internacional. (s.f.). Global Corruption Barometer

Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica. (2022). Protección de patentes farmacéuticas en México

Organización Mundial del Comercio. (s.f.). TRIPS Agreement – Compliance Review: Mexico

El avance de la inteligencia artificial (IA) ha provocado un debate crucial sobre los límites de la creatividad humana y la necesidad de preservar los derechos que la protegen. Lejos de ser un conflicto técnico, el enfrentamiento entre algoritmos generativos y la propiedad intelectual toca fibras éticas, culturales y democráticas. Así lo expresó el escritor Manuel Rivas en su poderoso discurso al recibir el Premio Cedro 2025, donde defendió el rol del creador frente a un entorno cada vez más automatizado y voraz. ¿Cómo evitar que la IA transforme la cultura en un banco de datos despersonalizado? ¿Qué tipo de protección merecen los autores ante esta nueva forma de “minería creativa”? 

La Creatividad como Bien Común: Un Legado en Riesgo 

Para Rivas, la IA generativa representa un riesgo inédito para el patrimonio cultural: "una suerte de expolio del patrimonio intelectual global", donde los algoritmos entrenan sus modelos con millones de obras protegidas sin solicitar permiso ni ofrecer compensación. Este fenómeno recuerda a debates ya vividos con la llegada de Napster o Spotify, donde la digitalización de la música generó vacíos normativos sobre compensación justa. Sin embargo, ahora el conflicto no se limita a la reproducción, sino a la creación misma. 

La crítica se centra en que estas plataformas tecnológicas, al generar obras “originales” a partir de contenido ajeno, desafían no solo el concepto legal de autoría, sino su dimensión ética. Si un algoritmo escribe una novela basándose en los estilos de 10.000 escritores, ¿es eso una creación o una copia encubierta? El derecho de autor tradicional, basado en la autoría humana, se encuentra así en una encrucijada. 

La propuesta de Rivas se articula sobre tres principios rectores: consentimiento, transparencia y monetización justa. Es decir, los algoritmos deben pedir permiso para entrenarse, informar cómo lo hacen y compartir los beneficios obtenidos. Estos valores dialogan con marcos internacionales como el Convenio de Berna y la Directiva Europea sobre derechos de autor en el entorno digital

Tecnología y Deshumanización: Un Ciclo Repetido 

El temor a que la tecnología desplace al ser humano no es nuevo. Durante la Revolución Industrial, los luditas destruyeron telares por considerar que despojaban a los artesanos de su dignidad. Hoy, el miedo vuelve con rostro digital. Como advierte Rivas, la IA no solo replica habilidades creativas, sino que lo hace sin memoria ni emoción: compone sin vivir, escribe sin recordar, pinta sin sentir. 

Este fenómeno ha sido objeto de análisis de pensadores como Hannah Arendt, quien ya en 1958 advertía sobre la pérdida de agencia humana frente a sistemas tecnocráticos. En el presente, filósofos como Umberto Eco alertaban de la banalización del conocimiento, una preocupación que encuentra eco en las producciones automáticas de la IA generativa. 

Los sistemas de IA, al generar contenido sin intención estética o vivencia personal, banalizan la noción misma de cultura. Y es que la creación intelectual, además de técnica, es experiencia. Frente a una melodía compuesta por un modelo como Suno AI, ¿puede hablarse realmente de arte? 

Propiedad Intelectual y Democracia: Un Binomio Indisoluble 

En su discurso, Rivas subraya un aspecto fundamental: los derechos de propiedad intelectual son también derechos democráticos. Protegen la diversidad de voces, permiten la sostenibilidad del trabajo creativo y garantizan que las obras culturales reflejen una pluralidad de perspectivas. Sin ellos, el ecosistema creativo sería rápidamente absorbido por algoritmos sin rostro ni contexto. 

Este argumento se conecta con marcos como el Tratado de Marrakech, que equilibra el derecho de acceso con la protección autoral. Sin embargo, la IA se mueve aún en una “zona gris” legal: muchas jurisdicciones no consideran si el uso de obras protegidas para entrenamiento constituye infracción. ¿Quién responde si un modelo como ChatGPT genera un cuento con el estilo de Borges? 

La respuesta legal aún es difusa. Pero desde una perspectiva ética, el mensaje de Rivas es claro: debemos humanizar la tecnología, no deshumanizar la cultura. 

Ecología Cultural: La Conexión entre Ambiente y Creatividad 

Uno de los aportes más originales de Rivas es su analogía entre el ecosistema cultural y el ecológico. Así como la minería descontrolada degrada bosques y fuentes de agua, la extracción masiva de obras culturales por parte de la IA amenaza la biodiversidad creativa. Esta idea se alinea con la noción de “ecología de saberes” de Boaventura de Sousa Santos, quien defiende la coexistencia de múltiples formas de conocimiento. 

Desde esta perspectiva, sería legítimo plantear “reservas culturales” que protejan ciertas obras de ser utilizadas por la IA. No se trata de impedir el acceso al conocimiento, sino de regular su uso y redistribuir sus beneficios. 

Estas reservas podrían funcionar como licencias abiertas, al estilo de Creative Commons, pero con mecanismos claros de compensación para los autores. También podrían surgir fondos de reparto colectivo, similares al modelo que utiliza SAYCE en Ecuador para gestionar derechos musicales. 

Lecciones del Pasado, Desafíos del Futuro 

La historia de la propiedad intelectual está llena de momentos fundacionales que equilibraron derechos y acceso. El Estatuto de Ana, promulgado en 1710, fue la primera ley de derechos de autor moderna. Tres siglos después, Creative Commons transformó la forma de compartir obras. Hoy, la IA exige una tercera revolución: no tecnológica, sino normativa. 

En 2024, países como Estados Unidos y la Unión Europea ya han iniciado procesos legislativos para regular el uso de obras protegidas en el entrenamiento de IA (ver aquí). Sin embargo, la regulación por sí sola no es suficiente. Hace falta un cambio cultural que reconozca la centralidad del creador en la cadena de valor. 

Como dice Yolanda Díaz, vicepresidenta del Gobierno español, los modelos de IA “se lucran con el trabajo creativo ajeno”. El reto está en diseñar sistemas donde la IA complemente —y no compita con— la creación humana

Hacia una Ética de la Creación Compartida 

El conflicto entre IA y propiedad intelectual no es solo legal, sino existencial. En un mundo donde la creatividad puede ser simulada por máquinas, urge recordar que el arte no es solo resultado, sino proceso. Como escribió Rivas, “la memoria es un país donde todos tenemos derecho a vivir”. Ese país, hoy, necesita fronteras éticas que lo protejan. 

En lugar de temer a la tecnología, deberíamos diseñar marcos que la pongan al servicio de la cultura. Una IA entrenada con obras donadas voluntariamente, con autores remunerados y algoritmos auditables, no solo es posible: es necesaria. Solo así podremos asegurar que, en el futuro, las historias sigan teniendo alma. 

Bibliografía 

Arendt, H. (1958). La condición humana. Editorial Paidós. 

Boaventura de Sousa Santos. (2014). Epistemologías del Sur. Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO). 

CEDRO. (2025). Manuel Rivas, galardonado con el Premio CEDRO 2025. Centro Español de Derechos Reprográficos. 
Creative Commons. (2001). Sitio oficial de Creative Commons

Díaz, Y. (2024). Declaraciones recogidas en medios durante el Congreso de Cultura Digital. Disponible en El País. 

Eco, U. (2016). Reflexiones sobre la cultura y la tecnología. El País. 

Estatuto de Ana (1710). The Statute of Anne. British Library. 

OpenAI. (2024). ChatGPT

Reuters. (2024). Artificial Intelligence legislation around the world

SAYCE. (s.f.). Sociedad de Autores y Compositores del Ecuador

WIPO. (s.f.). Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas

WIPO. (s.f.). Tratado de Marrakech

En un entorno económico impulsado por la innovación, el sistema de propiedad intelectual —y en particular, el régimen de patentes— se convierte en una herramienta clave para proteger, rentabilizar y defender las invenciones tecnológicas. Las patentes no solo otorgan derechos exclusivos a sus titulares sobre una invención, sino que también funcionan como instrumentos de control de mercado, herramientas de negociación y activos intangibles de alto valor en sectores tan diversos como la informática, la automoción o la electrónica de consumo.

Sin embargo, el papel de las patentes va mucho más allá de su función de registro. En la práctica, su eficacia depende del uso estratégico que las empresas hagan de ellas. Desde la anticipación en el registro hasta la ejecución de acciones legales por infracción, las decisiones que rodean a una patente pueden marcar el éxito o el declive de una organización. A lo largo del ciclo de vida de una patente —que generalmente abarca 20 años—, el contexto tecnológico, legal y comercial puede variar significativamente, lo que exige una gestión activa y adaptable del portafolio de derechos.

Los casos recientes de Asetek, Mazda y Alfa Romeo permiten analizar cómo el sistema de patentes se aplica en tres momentos diferentes: el vencimiento de una protección crítica, la solicitud temprana para salvaguardar desarrollos futuros, y el uso de registros de diseño como extensión de la estrategia de protección industrial. Estos ejemplos ponen en evidencia que el enforcement de patentes no solo responde a una infracción, sino que forma parte de una visión integral de desarrollo empresarial y posicionamiento competitivo.

En este artículo se analiza el valor jurídico y comercial de las patentes como núcleo de la propiedad intelectual tecnológica, considerando las implicaciones que su expiración, registro o divulgación pueden tener para las empresas. La gestión eficiente de este tipo de derechos puede significar la diferencia entre liderar un mercado o perderlo ante la competencia.

Asetek: la vida útil de una patente como ventaja competitiva

La empresa danesa Asetek representa un caso paradigmático de cómo una única patente bien gestionada puede convertirse en el eje de una estrategia comercial sostenida durante décadas. En 2005, Asetek registró su invención de un sistema de refrigeración líquida todo en uno (AIO) que integra una bomba en el bloque de agua de la CPU, una solución que se convertiría en estándar en la industria del hardware de alto rendimiento.

Durante 20 años, la patente US8240362B2 y su contraparte en Dinamarca permitieron a Asetek controlar una parte crítica del mercado tecnológico, mediante licencias o acciones legales contra competidores que intentaban replicar su diseño. Esta exclusividad no solo protegió su innovación, sino que le permitió establecer relaciones comerciales privilegiadascon fabricantes globales como ASUS y Corsair, quienes incorporaron la tecnología Asetek en sus productos sin necesidad de desarrollar alternativas.

Sin embargo, la naturaleza finita de la protección patentaria marca un antes y un después para Asetek. Con la expiración del derecho, el diseño puede ser utilizado libremente por otras empresas, lo que representa un riesgo considerable para un modelo de negocio basado en la exclusividad técnica. En este nuevo escenario, la empresa se ha visto forzada a reconsiderar su estrategia, explorando la posibilidad de vender su división de refrigeración a otros actores interesados en el sector de centros de datos.

El caso Asetek evidencia la necesidad de complementar la protección por patentes con otras formas de defensa jurídica —como el secreto industrial o la diversificación del portafolio—, así como la importancia de anticipar la expiración de los derechos exclusivos con planes de innovación o reconversión del negocio.Para saber más del tema, puedes leer Asetek perderá su ventaja clave en el mercado, la patente de las AIO.

Mazda: patentar hoy lo que otros intentarán copiar mañana

Frente al ejemplo de una patente que expira, Mazda muestra cómo el uso oportuno del sistema de propiedad intelectual puede ser una herramienta proactiva de protección y diferenciación. En un contexto donde la industria automotriz avanza hacia la electrificación, Mazda ha presentado una patente innovadora sobre la disposición interna de baterías en futuros modelos eléctricos, específicamente en su icónico deportivo MX-5.

Esta solicitud de patente, aunque aún no se ha traducido en un producto final, revela una estrategia clara de anticipación. Al registrar la solución antes de lanzarla al mercado, Mazda no solo asegura sus derechos en caso de que terceros intenten replicarla, sino que también establece un marco de referencia legal desde el cual podrá ejercer control sobre tecnologías similares en desarrollo.

Este tipo de patente no busca defender una tecnología consolidada, sino más bien proyectar una línea de evolución futura dentro de la empresa, blindando su camino ante posibles competidores. Además, la publicación de la solicitud genera un efecto disuasorio, advirtiendo a la industria sobre la existencia de derechos potenciales que podrían ser exigidos en un futuro cercano.

Desde la perspectiva de la propiedad intelectual, Mazda entiende que las patentes también cumplen una función de posicionamiento estratégico, permitiendo a las empresas no solo proteger lo que han creado, sino también lo que están por crear. Este enfoque fortalece su reputación como actor innovador y refuerza su capacidad para negociar licencias o alianzas con otras marcas. Para conocer más del tema, puedes leer la curiosa patente de Mazda para solucionar el gran problema de un futuro MX-5 eléctrico.

Alfa Romeo: patentes de diseño como defensa de la innovación visual

El caso del nuevo Alfa Romeo Stelvio 2025 se centra en otra dimensión del sistema de patentes: el registro de diseños industriales. Aunque estas figuras difieren técnicamente de las patentes de invención, ambas forman parte del ecosistema de propiedad industrial y cumplen un papel crucial en la protección de activos intangibles. En este caso, Alfa Romeo ha registrado imágenes detalladas de su nuevo SUV ante la oficina de patentes, anticipándose al lanzamiento comercial del modelo.

Esta estrategia responde a dos objetivos. En primer lugar, el diseño registrado otorga derechos exclusivos sobre la apariencia del producto, impidiendo que terceros imiten sus características visuales distintivas. En segundo lugar, permite a la marca controlar el flujo de información previa al lanzamiento, generando expectativa sin renunciar al amparo legal.

Desde una perspectiva de enforcement, el registro de diseños industriales fortalece la capacidad de respuesta jurídica frente a imitaciones o réplicas no autorizadas, sobre todo en mercados donde las copias visuales son frecuentes. Esta protección se convierte en un escudo contra el llamado “parasitismo de diseño”, una práctica común en sectores como el automotriz, la moda o los electrodomésticos.

El caso Alfa Romeo confirma que el sistema de patentes y diseños industriales debe ser considerado de forma integral y estratégica, no como un trámite aislado, sino como un componente esencial de la innovación empresarial. Si buscas más información, puedes ver, el nuevo Alfa Romeo Stelvio 2025 se deja ver en las fotos de patente.

Patentar no es un trámite, es una estrategia

Los tres casos analizados —Asetek, Mazda y Alfa Romeo— ilustran cómo las patentes y otros derechos conexos son mucho más que simples registros técnicos. Son activos que otorgan poder en la mesa de negociación, permiten controlar mercados, y ofrecen una plataforma sólida para el crecimiento basado en innovación.

En primer lugar, el caso Asetek nos recuerda que toda patente tiene una fecha de vencimiento, y que su expiración puede abrir la puerta a una competencia feroz si no se ha previsto un plan de transición. Esto subraya la importancia de integrar el ciclo de vida de las patentes en la planificación empresarial y no depender exclusivamente de un único derecho.

En segundo lugar, Mazda demuestra que el valor de una patente también reside en su temporalidad anticipada: registrar una invención antes de que exista una amenaza real permite construir un marco preventivo, limitar el accionar de terceros y potenciar la imagen de marca como innovadora y pionera.

Finalmente, el uso de diseños industriales por parte de Alfa Romeo refleja que el sistema de propiedad intelectual puede —y debe— abarcar todas las dimensiones del producto: desde su funcionamiento técnico hasta su estética visual. Esta visión holística permite fortalecer el enforcement y actuar rápidamente ante infracciones en múltiples frentes.

En conclusión, el sistema de patentes no es un fin en sí mismo, sino un instrumento de estrategia legal y comercial. Las empresas que comprenden esto no solo protegen su innovación, sino que consolidan una ventaja competitiva sostenible. En tiempos de cambio acelerado, invertir en propiedad intelectual es apostar por el futuro.

Las empresas multinacionales enfrentan hoy una presión sin precedentes para proteger sus activos intangibles en un entorno de constante cambio normativo. En este escenario, la protección de las marcas —y su enforcement efectivo— se convierte en una prioridad estratégica. Instrumentos regulatorios como la Directiva de Denunciantes en Europa, la Ley de Prevención de Extorsión Extranjera en Estados Unidos, y reformas en Asia y América Latina, imponen nuevas obligaciones y abren espacios para combatir infracciones de propiedad intelectual. La vigilancia de la PI ya no es solo un asunto corporativo: es un imperativo de cumplimiento legal y reputacional en la economía global actual. 

El enforcement de marcas en este contexto enfrenta retos complejos: la fragmentación normativa entre regiones, la necesidad de actuar con agilidad ante riesgos emergentes, y el uso creciente de tecnología como blockchain o inteligencia artificial para combatir infracciones. Al mismo tiempo, la colaboración entre entidades públicas y privadas se fortalece, exigiendo a las empresas respuestas más rápidas y programas de compliance adaptados a realidades locales y globales. 

Este artículo examina cómo las transformaciones regulatorias en distintas regiones del mundo afectan la protección de marcas y otros derechos de propiedad intelectual. Asimismo, analiza las estrategias que las empresas deben adoptar para defender sus activos en un entorno de riesgos múltiples e interconectados. 

Europa: Protección de Denunciantes y Vigilancia de Propiedad Intelectual 

La Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de denunciantes ha modificado radicalmente la gestión de riesgos de propiedad intelectual en Europa. Ahora, los empleados pueden reportar anónimamente la falsificación de marcas, uso no autorizado de licencias o vulneraciones a secretos industriales, bajo la protección de canales seguros y sin temor a represalias (Directiva UE 2019/1937). 

Esta medida impacta directamente en los programas de compliance de PI: las empresas deben integrar mecanismos de detección temprana de infracciones en sus operaciones diarias. Ignorar o minimizar las denuncias podría derivar en sanciones regulatorias severas y, peor aún, en daños a la reputación comercial de las marcas

Sin embargo, la implementación de la directiva presenta asimetrías en la región. Mientras países como Francia y Alemania han avanzado en su aplicación, otros como Polonia o Hungría presentan retrasos, complicando la gestión uniforme del enforcement de marcas en operaciones multinacionales. 

En este escenario, las empresas deben reforzar la capacitación interna en temas de PI, sensibilizar a sus colaboradores sobre los riesgos asociados a las infracciones de marca y establecer protocolos claros de investigación interna para responder eficazmente a las denuncias. En Luzuriaga & Castro, trabajamos en la protección estratégica de activos intangibles, integrando programas de compliance adaptados a las exigencias de cada jurisdicción. 

Asia: Reformas Legislativas y Lucha contra la Falsificación 

Asia, epicentro de innovación y comercio global, ha tomado medidas significativas para fortalecer la protección de marcas. China, bajo su Ley de Propiedad Intelectual 2021, aumentó las multas por falsificación e introdujo procedimientos acelerados para resolver disputas de marca, elevando los niveles de confianza en su sistema judicial (Ley de PI de China). 

En 2023, China registró 7.8 millones de solicitudes de patentes, incluyendo registros de marcas, lo que refleja la creciente importancia estratégica de la PI en su modelo económico (Informe OMPI 2023). Este crecimiento ha incentivado también una mayor vigilancia en el mercado para detectar productos falsificados. 

Japón, por su parte, ha impulsado iniciativas pioneras como el uso de blockchain para rastrear la autenticidad de productos, fortaleciendo la trazabilidad y reduciendo las posibilidades de fraude en sectores clave como la tecnología y el farmacéutico (JPO Annual Report 2023). 

El sudeste asiático, si bien avanza en regulación, enfrenta retos derivados de escándalos de corrupción, como el caso de malversación en Vietnam por USD 12.4 mil millones, que afectó licencias de marcas extranjeras (Financial Times). Estos eventos refuerzan la necesidad de contar con una defensa sólida. Nuestro equipo ofrece asesoría y representación legalfrente a falsificaciones y uso no autorizado de marcas

EE.UU.: Anticorrupción y Protección de Activos de Propiedad Intelectual 

En diciembre de 2023, Estados Unidos promulgó la Foreign Extortion Prevention Act (FEPA), que criminaliza el soborno a funcionarios extranjeros, incluyendo prácticas para facilitar el uso ilegítimo de marcas, obtener licencias o evadir procesos de enforcement (FEPA 2023). 

La FEPA complementa la FCPA y plantea una amenaza directa para empresas cuyos activos más valiosos son marcas y patentes. Ahora, no solo las infracciones de propiedad intelectual son riesgos legales: la corrupción que las encubre también lo es. 

Un ejemplo práctico: en 2023, una empresa biotecnológica que descubrió sobornos en México relacionados con licencias de patentes se benefició de una reducción de sanciones tras autodenunciarse al Departamento de Justicia en cuestión de horas (DOJ Corporate Enforcement Policy). 

En Luzuriaga & Castro, incorporamos estas nuevas exigencias en los programas de cumplimiento normativo, con protocolos específicos para prevenir riesgos de infracción, corrupción y fuga de activos de PI en procesos corporativos. 

Otras Regiones: Tendencias Emergentes y Nuevos Paradigmas 

En Oriente Medio, Emiratos Árabes Unidos y Arabia Saudita han reforzado sus leyes anticorrupción para proteger sectores intensivos en propiedad intelectual, como la tecnología y el entretenimiento. Esto responde a su estrategia de diversificación económica y a su interés en atraer inversión extranjera. 

Brasil ha dado un paso adelante mediante el uso de inteligencia artificial para detectar irregularidades en contratos públicos vinculados a transferencias de tecnología y licencias de marca (Doing Business 2023). 

En el Reino Unido, la nueva Economic Crime and Corporate Transparency Act 2023 amplía la responsabilidad penal corporativa para incluir delitos relacionados con la manipulación de activos de PI (UK Economic Crime Act). Esto obliga a fortalecer los procesos de due diligence sobre licencias, transferencias y adquisiciones de marcas

Estas tendencias muestran un claro mensaje: el enforcement de marcas y activos intangibles se encuentra ahora firmemente entrelazado con las políticas de anticorrupción y transparencia global. 

La Protección de Marcas como Pilar Estratégico 

La transformación regulatoria en curso redefine el rol de la propiedad intelectual en las estrategias de cumplimiento empresarial. La protección de marcas ya no es un tema exclusivo de litigios comerciales: es un componente central en la defensa contra riesgos regulatorios, de corrupción y reputacionales. 

Las empresas que integren la gestión activa de marcas en sus programas de cumplimiento —con auditorías internas periódicas, canales de denuncia efectivos, monitoreo tecnológico avanzado y colaboración transfronteriza— estarán mejor posicionadas para afrontar los desafíos del nuevo entorno global. 

En un mundo cada vez más regulado y transparente, la fortaleza de una marca ya no solo se mide por su valor comercial, sino también por su capacidad de resistir a riesgos legales y éticos. En esta nueva era, proteger las marcas es proteger la credibilidad, la competitividad y el futuro mismo de las organizaciones. 

Bibliografía 

Unión Europea (2019). Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión

Departamento de Justicia de EE.UU. (2023). Corporate Enforcement Policy (actualizada en 2023)

Congreso de Estados Unidos (2023). Foreign Extortion Prevention Act (FEPA)

Gobierno de China (2021). Ley de Propiedad Intelectual de la República Popular China (enmiendas)

Reino Unido (2023). Economic Crime and Corporate Transparency Act 2023

OMPI (2023). World Intellectual Property Report: Innovation in a Time of Crisis

Oficina de Patentes de Japón (2023). Annual Report on Intellectual Property Activities

Banco Mundial (2023). Doing Business 2023: Enforcing Intellectual Property Rights

Transparency International (2023). Corruption Perceptions Index 2023

Bloomberg Law (2023). Yonekura, S. & Sullivan, M. Rising Global Enforcement Pressure Puts Multinationals on Notice

Hogan Lovells (2023). Global Anti-Corruption Review

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