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Proteger una marca en varios países exige un proceso coordinado que combine registro formal ante autoridades públicas, vigilancia digital y acciones de enforcement en plataformas de comercio electrónico y redes sociales. No se trata únicamente de registrar el signo distintivo: la protección internacional implica planificación territorial, uso de tratados multilaterales y articulación con instituciones administrativas y aduaneras que permitan prevenir infracciones transfronterizas.

A continuación, se describen los pasos esenciales desde una perspectiva práctica y jurídica.

Definir la estrategia territorial de protección

El primer paso consiste en determinar en qué jurisdicciones se utilizará la marca —comercialización, manufactura, distribución o presencia digital—. Esta decisión orienta el alcance del registro.

Puede optarse por:

Instituciones clave:

La planificación territorial reduce costos y evita conflictos futuros de prioridad o coexistencia marcaria.

Realizar búsquedas de anterioridades

Antes del registro debe verificarse la disponibilidad del signo mediante bases oficiales:

Este análisis evita oposiciones y permite ajustar el signo o la clase solicitada.

Presentar solicitudes de registro

La protección formal nace con la solicitud ante la autoridad competente. Dependiendo del esquema elegido:

Registro nacional

Se presenta en cada país mediante sus portales electrónicos.

Sistema Madrid

Permite extender una solicitud base a múltiples jurisdicciones desde una sola presentación ante OMPI.

Guía oficial del Sistema Madrid

Este paso consolida el derecho exclusivo de uso y habilita acciones posteriores de defensa.

Coordinar vigilancia aduanera y administrativa

El registro por sí solo no impide la infracción. Debe activarse cooperación institucional:

La inscripción marcaria ante autoridades aduaneras permite retener mercancía sospechosa y vincula la protección digital con el comercio físico.

Implementar monitoreo digital y enforcement

Dado que gran parte de la infracción surge en redes sociales y marketplaces, el titular debe:

El enforcement eficaz integra la protección institucional con mecanismos contractuales de plataformas tecnológicas.

Mantener renovaciones y portafolio actualizado

Los registros tienen vigencia limitada (generalmente 10 años). La gestión continua implica:

Una cartera marcaria dinámica evita cancelaciones por falta de uso y fortalece la defensa en disputas.

Puntos Finales

La protección internacional de una marca es un proceso estratégico más que meramente registral. Inicia con la selección territorial y culmina con una estructura continua de vigilancia institucional y digital. En América Latina, donde la comercialización digital difumina fronteras, la coordinación entre oficinas de propiedad intelectual, autoridades aduaneras y plataformas tecnológicas se vuelve determinante.

El abogado especializado deja de actuar únicamente como registrador y asume un rol de arquitecto de protección multinivel, integrando derecho administrativo, comercio digital y gestión reputacional para preservar el valor intangible de la marca.

La conversación global sobre propiedad intelectual suele estar dominada por litigios en Estados Unidos, pronunciamientos regulatorios de alto perfil y debates académicos sobre inteligencia artificial. Sin embargo, cuando esas tendencias se miran desde América Latina —y particularmente desde mercados como Ecuador— el orden de prioridades cambia. 

No todo lo que es jurídicamente disruptivo en el norte es lo más urgente en nuestra región. En 2026, la pregunta relevante no es solo qué está pasando, sino qué nos expone hoy a mayor riesgo legal, reputacional y económico. Bajo esa lógica, estas son las siete tendencias clave, reorganizadas desde una perspectiva latinoamericana. 

Publicidad, reclamos comerciales y el riesgo inmediato de sanción 

Para América Latina, la publicidad es el primer frente de riesgo real en propiedad intelectual y competencia desleal. No por sofisticación técnica, sino por volumen, visibilidad y facilidad de fiscalización. 

Autoridades, competidores y consumidores exigen cada vez más que los reclamos publicitarios —especialmente los vinculados a rendimiento, salud y tecnología— estén respaldados por evidencia sólida y verificable. En Estados Unidos, la Federal Trade Commission ha sido clara: toda afirmación debe contar con competent and reliable evidence. Esa lógica se está trasladando progresivamente a otros sistemas regulatorios. 

En la práctica, esto implica: 

Para empresas ecuatorianas, esta tendencia es crítica: la publicidad suele ser el primer punto de ataque en disputas de PI, tanto por autoridades como por competidores. En 2026, la coherencia entre mensaje, evidencia y percepción del consumidor será clave para evitar sanciones y litigios. 

Imitaciones de diseño (“dupes”) y competencia desleal visual 

En América Latina, la batalla contra las imitaciones no ocurre tanto en patentes complejas, sino en la apariencia del producto. Empaques, colores, formas y “sensación general” siguen siendo uno de los activos más copiados. 

La llamada dupe culture continuará intensificándose. Tribunales en distintas jurisdicciones han dejado claro que el análisis no se limita a logotipos, sino al look and feel global del producto. Casos recientes en EE. UU. —como los litigios que involucran a grandes marcas de consumo— muestran que incluso cuando el consumidor sabe que compra una versión más barata, puede existir aprovechamiento indebido de reputación

Desde la óptica latinoamericana: 

En 2026, el diseño seguirá siendo uno de los frentes más activos de enforcement en la región. 

Inteligencia artificial y secretos comerciales: el riesgo silencioso 

A diferencia del copyright, los secretos comerciales suelen ser el activo intangible más valioso —y más frágil— para empresas latinoamericanas. La irrupción de la IA ha reducido drásticamente las barreras para descubrir información estratégica mediante ingeniería inversa avanzada

Modelos entrenados con información pública pueden inferir procesos, fórmulas o estrategias que antes se consideraban razonablemente protegidas. Esto obliga a replantear una decisión clásica:
¿conviene seguir guardando un know-how como secreto o es preferible patentar antes de que sea inferible? 

El riesgo se agrava con el uso cotidiano de herramientas de IA por empleados. Prompts, resultados y archivos cargados en plataformas públicas pueden destruir la confidencialidad sin intención alguna. Ya se discute en tribunales si esos datos pertenecen a la empresa o al proveedor del sistema de IA. 

Para 2026, las empresas deberán: 

Marcas, registros y controles antifraude: menos margen para errores 

La United States Patent and Trademark Office ha anunciado una modernización profunda del sistema marcario. Desde enero de 2026 entra en vigor una nueva edición de la Clasificación de Niza, con ajustes relevantes para software, productos digitales y activos virtuales. 

Para empresas latinoamericanas con estrategias de marca internacional, esto implica: 

Al mismo tiempo, la USPTO ha intensificado su lucha contra solicitudes fraudulentas, cancelando decenas de miles de registros presentados con pruebas falsas. El mensaje es claro: la velocidad no reemplaza la precisión técnica

IA y derechos de autor: un debate que impacta, pero no lidera 

Aunque el debate sobre IA y copyright domina titulares, desde América Latina su impacto es relevante pero no prioritario frente a otros riesgos más inmediatos. 

Los tribunales estadounidenses han emitido decisiones contradictorias sobre el uso de obras protegidas para entrenar modelos de IA. Paralelamente, la Oficina de Copyright de EE. UU. ha advertido que este uso puede implicar infracción si no existe licencia o defensa legal sólida. 

Para 2026 se espera mayor claridad jurisprudencial, especialmente en instancias de apelación. Mientras tanto, la tendencia apunta a: 

Para empresas ecuatorianas que consumen IA más que desarrollarla, el riesgo es indirecto pero creciente. 

Sorteos, promociones y modelos “freemium”: una alerta preventiva 

Cambios regulatorios en Estados Unidos han endurecido el control sobre sorteos, fantasy sports y mercados de predicción, extendiendo la responsabilidad no solo a operadores, sino también a quienes facilitan o promocionan estas actividades. 

Aunque Ecuador no replica este marco normativo, la señal es clara: modelos promocionales que antes parecían inocuos pueden ser considerados ilegales. Para 2026, cualquier campaña con premios, dinámicas de azar o mecánicas híbridas deberá revisarse con lupa desde el cumplimiento normativo local. 

Litigios de secretos comerciales y estrategia procesal 

Finalmente, una tendencia más técnica pero relevante para operaciones transfronterizas: la divergencia en tribunales estadounidenses sobre cuán detallado debe ser un secreto comercial al iniciar una demanda

Algunos tribunales exigen precisión absoluta desde el inicio; otros permiten definiciones más generales que se afinan durante el proceso. Esta disparidad afecta costos, viabilidad del reclamo y elección del foro. 

Para empresas latinoamericanas que litigan o cooperan con socios en EE. UU., la preparación previa y la definición interna de los secretos será determinante. 

Puntos finales 

Visto desde América Latina, el mapa de prioridades en propiedad intelectual para 2026 es claro:
primero publicidad, diseño y secretos comerciales; luego marcas y tecnología; y finalmente los grandes debates estructurales sobre IA y copyright. 

La PI ya no es solo un asunto de registro o litigio: es una herramienta estratégica que atraviesa marketing, innovación, cumplimiento y reputación. Anticiparse a estas tendencias no es una opción defensiva, sino una ventaja competitiva en mercados cada vez más expuestos y vigilados. 

Bibliografía 

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO). Clasificación de Niza – Edición 13, versión 2026 (NCL 13-2026). Entrada en vigor: 1 de enero de 2026. https://www.wipo.int/es/web/classification-nice  
 

Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) – Ecuador. Boletín de Prensa No. 38: "Nueva clasificación de Niza entra en vigencia en 2026 y moderniza los criterios para registrar marcas". 27 de enero de 2026. https://www.derechosintelectuales.gob.ec/nueva-clasificacion-de-niza-entra-en-vigencia-en-2026-y-moderniza-los-criterios-para-registrar-marcas/  
 

Corsearch. "Clasificación de Niza 2026: La guía esencial para profesionales de marcas". Diciembre de 2025. https://corsearch.com/es/content-library/blog/the-essential-guide-for-trademark-professionals/
 

Comunidad Andina. Manual de Marcas – Primera edición. Agosto de 2023. https://www.comunidadandina.org/wp-content/uploads/2023/08/MANUAL-DE-MARCAS-COMPLETO-.pdf  

Una norma comunitaria mal aplicada en múltiples jurisdicciones. El sistema andino de propiedad industrial se diseñó sobre una premisa fundamental: el registro marcario no debe servir únicamente para organizar signos en un repositorio administrativo, sino para preservar la integridad del mercado. En ese contexto, el artículo 137 de la Decisión 486 cumple una función preventiva crítica al facultar a la autoridad nacional para denegar registros cuando existan indicios razonables de que la solicitud pretende facilitar o consolidar actos de competencia desleal. 

Su formulación es deliberadamente anticipatoria. No exige la consumación del ilícito; basta la inferencia razonable basada en el contexto comercial. Sin embargo, en la práctica administrativa de diversas jurisdicciones andinas, Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia, la norma ha sido interpretada de forma restrictiva, desnaturalizando su alcance. 

Tres patrones de aplicación errónea se repiten con notable consistencia: 

El resultado es una paradoja institucional: una herramienta diseñada para prevenir distorsiones competitivas se transforma en una causal residual casi inoperante. Los casos que siguen ilustran cómo esta tensión se manifiesta en distintos escenarios de la Comunidad Andina. 

EXPANDEX vs. EXPANPLUS: La evidencia comercial ignorada 

En concordancia con el análisis desarrollado por José Roberto Herrera sobre la aplicación del artículo 137 de la Decisión 486, donde se enfatiza su naturaleza preventiva frente a solicitudes orientadas a obtener ventajas competitivas indebidas, resulta ilustrativo observar cómo este enfoque se proyecta en escenarios fácticos concretos dentro del mercado andino. 

La solicitud de registro del signo EXPANPLUS para productos alimenticios en clase 30 confrontó a la autoridad con una situación particularmente reveladora. El solicitante comercializaba su producto utilizando simultáneamente la marca previamente registrada EXPANDEX, presentándolo como “EXPANDEX EXPANPLUS” en su propio canal comercial. Este comportamiento evidenciaba no solo conocimiento efectivo del signo anterior, sino indicios razonables de una estrategia dirigida al aprovechamiento reputacional y a la captación de clientela, precisamente el tipo de conducta que la causal del artículo 137 busca anticipar antes de que se consolide el daño competitivo. 

No obstante, la autoridad administrativa descartó la aplicación del artículo 137 bajo dos argumentos recurrentes: 

La consecuencia práctica fue la inversión del principio preventivo: en lugar de evaluar la solicitud como vehículo potencial de deslealtad, se exigió acreditar la deslealtad consumada. Así, el estándar probatorio desplazó el eje de análisis desde la inferencia administrativa hacia la litigación posterior, debilitando la capacidad del sistema de protección marcaria para intervenir tempranamente. 

Este caso revela una falla estructural: cuando la autoridad ignora la evidencia contextual del mercado, el artículo 137 pierde su función higiénica y el registro puede convertirse en herramienta de apropiación reputacional. 

DAPAC vs. ELECTROLUX: Cuando la instancia comunitaria corrige la omisión nacional 

Un precedente paradigmático analizado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina examinó la solicitud de registro del signo DAPAC en el sector de electrodomésticos. La estrategia comercial del solicitante consistía en reproducir características visuales y canales de distribución asociados a productos de Electrolux, generando una apariencia de pertenencia a la misma esfera empresarial. 

La autoridad nacional inicialmente concedió el registro, basando su análisis en la ausencia de similitud fonética directa. Esta aproximación, centrada exclusivamente en el signo aislado, ignoró el contexto competitivo. 

El Tribunal Andino corrigió la interpretación al enfatizar un principio esencial: 

La causal del artículo 137 se activa por indicios razonables de instrumentalización competitiva, incluso cuando las marcas no sean visualmente equivalentes. 

Con ello estableció un estándar interpretativo que trasciende la comparación gráfica y exige examinar: 

Este precedente reafirma que la función distintiva de la marca no se agota en el plano lingüístico; se materializa en la interacción económica real. Cuando el análisis administrativo ignora esa dimensión, la intervención supranacional se vuelve necesaria para restablecer coherencia jurídica. 

Marcas cosméticas parasitarias: La reacción institucional ante el abuso sistemático 

El escenario ecuatoriano evidenció cómo el uso estratégico del artículo 137 puede revertir dinámicas especulativas en el registro marcario. Durante un periodo de alta presión registral en el sector cosmético, múltiples solicitantes intentaron inscribir variantes de marcas internacionales reconocidas sin actividad económica verificable en el sector. 

El patrón indicaba un objetivo claro: 

La autoridad nacional adoptó una postura preventiva, considerando que la ausencia de actividad comercial real combinada con la selección sistemática de signos notorios constituía un indicio suficiente de deslealtad potencial. 

La denegación reiterada de estas solicitudes demostró que la aplicación coherente del artículo 137: 

Este episodio confirma que la norma no requiere esperar la materialización del daño para cumplir su función regulatoria. 

Interpretación prejudicial andina: La definición del estándar probatorio 

La jurisprudencia comunitaria ha sido clara al establecer que la autoridad administrativa debe evaluar indicios razonables sin exigir certeza probatoria plena. Entre las fuentes válidas de inferencia se reconocen: 

Pese a su carácter vinculante, esta interpretación sigue enfrentando resistencias en la práctica administrativa nacional, lo que genera fragmentación en la aplicación del derecho comunitario y reduce previsibilidad en el sistema de registro de marcas

Una crisis transnacional que exige coherencia institucional 

Los escenarios examinados evidencian que la aplicación restrictiva del artículo 137 constituye un fenómeno transversal en la Comunidad Andina. No se trata de fallas aisladas, sino de una tensión estructural entre formalismo registral y análisis económico del mercado. 

Cuando la norma se aplica conforme a su diseño, cumple funciones críticas: 

La autoridad registral no es un custodio pasivo de expedientes, sino un actor clave en la arquitectura competitiva regional. Exigir prueba concluyente de deslealtad consumada equivale a renunciar a la función preventiva que justifica la existencia misma del artículo 137. 

En última instancia, la verdadera fortaleza del sistema andino de propiedad industrial no radica en la acumulación de registros concedidos, sino en la capacidad institucional de impedir que la marca, instrumento de confianza económica, se transforme en una trampa estratégica para distorsionar el mercado. 

Fuentes 

INDECOPI. (2024). Resolución N° 1125-2024/CSD-PI. Sanción por competencia desleal en registro de marcas (caso Vistony/Viskosil). https://vlex.com.pe  

INDECOPI. (2023). Resolución N° 145-2023/SDC-CND. Caso Nestlé Marcas Perú S.A.C. por actos de competencia desleal en publicidad. 

INDECOPI. (2022). Lineamientos sobre Competencia Desleal y Publicidad Comercial. Lima: Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal. 

SENADI. (2024). Resolución de nulidad por mala fe en registro marcario. Caso Trazano (OCPI 2025-385). https://www.abreuip.com/es/ecuador-nulidad-de-registro-marcario-por-mala-fe-del-registrante-caso-trazano-ocdi-2025-385/  

https://open.spotify.com/episode/7clxZGABYcf69CWNQXR7Q3?si=6vpa3FO3SvCxcoai7gb6GQ

La innovación tecnológica atraviesa uno de los momentos más intensos de su historia reciente. El crecimiento sostenido de las patentes tecnológicas, impulsado por desarrollos en inteligencia artificial, nanotecnología, chips, software y biotecnología, refleja una carrera global por proteger el conocimiento aplicado y asegurar ventajas competitivas en mercados cada vez más sofisticados. En este escenario, la propiedad industrial se consolida como un instrumento estratégico para países, empresas y centros de investigación. 

Sin embargo, este dinamismo contrasta con las tensiones que enfrenta el derecho de autor ante la irrupción de sistemas de IA generativa, capaces de aprender, combinar y producir contenidos a una escala sin precedentes. Mientras el sistema de patentes avanza con métricas claras, incentivos económicos y reglas relativamente estables, el régimen autoral se ve forzado a reinterpretar principios clásicos como la autoría humana, la originalidad y el uso justo. 

Este artículo analiza esa paradoja: por un lado, el crecimiento acelerado de las patentes tecnológicas —con especial protagonismo de Asia y China— y, por otro, los desafíos estructurales que enfrenta el derecho de autor en un entorno creativo mediado por algoritmos. El objetivo es ofrecer una lectura accesible y estratégica para emprendedores, tecnólogos, empresas y creadores. 

Asia y la concentración global de solicitudes de patentes 

En la última década, Asia se ha consolidado como el epicentro del sistema global de patentes. Según datos recientes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), las oficinas asiáticas reciben actualmente alrededor del 70 % de todas las solicitudes de patentes a nivel mundial, una cifra que refleja un cambio estructural en la geografía de la innovación. 

El informe de la OMPI de 2024 muestra además que los inventores presentaron un récord de 3,7 millones de solicitudes de patentes, lo que representa un aumento del 4,9 % respecto de 2023 y el crecimiento más acelerado desde 2018. Este aumento está fuertemente vinculado a sectores como la tecnología informática, que ya concentra aproximadamente el 13 % de las solicitudes publicadas, con la tasa de crecimiento más rápida de la última década. 

Este fenómeno no implica la desaparición del liderazgo tecnológico occidental, pero sí una redistribución del volumen. Mientras Asia domina en número de solicitudes, las grandes corporaciones tecnológicas de Estados Unidos, Europa y Japón siguen destacándose por la presentación proactiva de patentes de alto valor en áreas clave como software, chips y tecnología médica. El contraste revela una competencia compleja entre cantidad, calidad y alcance internacional. 

China como líder mundial en patentes de nanotecnología 

Dentro del panorama asiático, China ocupa una posición claramente dominante. De acuerdo con un libro blanco reciente, el país concentra cerca del 43 % de todas las patentes de nanotecnología autorizadas a nivel global en los últimos 25 años, lo que equivale a aproximadamente 464.000 patentes de un total mundial que supera los 1,07 millones. 

Este liderazgo no es casual. Las patentes chinas en nanotecnología se concentran en sectores estratégicos como dispositivos semiconductores, química catalítica, biomedicina y nuevos materiales. Ciudades como Beijing, Shanghai, Shenzhen y Suzhoufuncionan como polos de innovación, articulando universidades, centros de investigación y empresas tecnológicas con una fuerte orientación a la aplicación industrial. 

Un dato especialmente relevante es la mejora en la comercialización de patentes. La tasa de transferencia y licenciamiento de patentes nanotecnológicas en China ya supera el 8 %, lo que evidencia un esfuerzo por transformar los registros en valor económico real. Este enfoque se complementa con un ecosistema empresarial que supera las 34.500 empresas nanotecnológicas, con casi 10 millones de empleos acumulados. 

Derecho de autor e inteligencia artificial: un sistema en tensión 

Mientras el sistema de patentes muestra capacidad de adaptación y expansión, el derecho de autor enfrenta una disrupción mucho más profunda. La llegada de la inteligencia artificial generativa no solo ha transformado la forma de distribuir contenidos, sino también la manera de producirlos, planteando interrogantes jurídicos sin precedentes. 

Como señala un análisis reciente publicado en La Silla Vacía, la IA no se limita a copiar obras existentes: aprende de millones de textos, imágenes y sonidos, y genera contenidos nuevos, muchas veces indistinguibles de los creados por humanos. Esto introduce problemas de trazabilidad, atribución y licenciamiento que desbordan los mecanismos tradicionales del derecho de autor. 

El desafío es también económico y cultural. A diferencia de la era de internet, donde el conflicto giraba en torno a la reproducción y distribución, hoy existe una competencia directa entre creadores humanos y sistemas automatizados. Además, persisten brechas globales: mientras algunos países avanzan en marcos regulatorios para la IA, gran parte de América Latina y el Sur Global carecen de reglas claras, quedando expuestos como proveedores de datos sin mecanismos efectivos de compensación. 

Una agenda estratégica 

El contraste entre el crecimiento acelerado de las patentes tecnológicas y las tensiones del derecho de autor frente a la IA revela una asimetría preocupante. Mientras algunos sistemas jurídicos logran acompañar la innovación con incentivos claros y reglas previsibles, otros permanecen anclados a categorías que ya no reflejan la realidad tecnológica. 

En este contexto, el análisis jurídico informado y actualizado se vuelve una herramienta clave para empresas, startups y creadores que buscan innovar sin perder control sobre sus activos intangibles. Explorar estos temas con profundidad permite anticipar riesgos, identificar oportunidades y diseñar estrategias legales alineadas con un entorno tecnológico en constante transformación. 

Para profundizar en estos temas o explorar más contenido jurídico actualizado sobre innovación, propiedad intelectual e inteligencia artificial, te invitamos a seguir nuestras publicaciones y mantenerte al día con los desafíos legales de la economía del conocimiento. 

Bibliografía 

World Intellectual Property Organization. (2024). World Intellectual Property Indicators 2024. OMPI. 

Centro de Comunicación de Ciencia y Tecnología. (2025, 16 de noviembre). Asia representa aproximadamente el 70 % de todas las solicitudes de patentes presentadas a nivel mundial

Xinhua. (2025, 14 de septiembre). China ocupa el primer lugar mundial en patentes de nanotecnología al registrar casi la mitad del total autorizado. Mundo Global. 

Izquierdo, A. (2024). El mundo cambió con un clic: el derecho de autor en la era de la IA. La Silla Vacía. 

U.S. Copyright Office. (2025). Copyright and Artificial Intelligence: Part 1 – Digital Replicas. 

La temporada navideña no es solo un periodo de celebración y encuentro familiar: es también un espejo que revela nuestras tensiones económicas, culturales y sociales. En este tiempo de consumo acelerado, los mercados formales e informales se enfrentan en una lucha que excede lo comercial. Según datos del Ministerio del Interior de España, en 2024 se registraron más de 464.801 ciberdelitos, la mayoría vinculados a fraudes informáticos que encuentran terreno fértil durante las compras festivas. Para enfrentar esta realidad, se requiere no solo tecnología o legislación, sino una conciencia social transformadora, capaz de colocar la creatividad humana, la justicia económica y la educación en el centro del debate.

La piratería como fenómeno social e histórico

La piratería no es un accidente contemporáneo: es el resultado de desigualdades históricas, de sistemas económicos que han marginado la producción cultural y que han convertido el consumo en aspiración de identidad. En Navidad, cuando la publicidad impulsa el deseo y el mercado promete felicidad empaquetada, la piratería aprovecha esta grieta emocional para ofrecer imitaciones que se presentan como accesos alternativos a un bienestar limitado.

Más que situar la piratería únicamente como consecuencia de desigualdades globales, este fenómeno puede comprenderse —desde una lectura histórica y latinoamericana— como el resultado de una relación fracturada entre ciudadanía, institucionalidad y cultura productiva. La educación no debía ser un simple instrumento moralizante, sino una vía para que las personas comprendan el sentido profundo de la creación, del oficio y de la responsabilidad colectiva. En este marco, la piratería no es solo un ilícito comercial: es la expresión de una desconexión social respecto del valor que sostenemos entre todos cuando respetamos el trabajo intelectual y manual de quienes producen, innovan y arriesgan.

Riesgos contemporáneos: ciberdelitos y fraude en Navidad

La magnitud del problema se evidencia en las 6.189.015 falsificaciones requisadas en España durante 2024. Pero el fenómeno no se limita a mercancía física: la expansión de la economía digital ha multiplicado la circulación de productos falsos, ofertas engañosas y campañas fraudulentas. La temporada navideña, caracterizada por compras masivas y urgentes, incrementa en más de un 50% los intentos de phishing, suplantación de identidad y fraudes que imitan a grandes cadenas comerciales.

El problema no es solo técnico, sino ético. Una ciudadanía sin herramientas educativas suficientes se convierte en terreno fértil para la manipulación. Los piratas digitales actúan bajo la sombra de un sistema que prioriza el consumo rápido sobre la reflexión. La transformación social exige romper este ciclo mediante educación crítica, alfabetización digital y responsabilidad colectiva.

Medidas legales y tecnológicas para empresas

Desde una perspectiva jurídico-política, evitar la piratería navideña implica fortalecer la propiedad intelectual como instrumento de justicia económica. El registro de marcas, la vigilancia activa en plataformas digitales y el uso de tecnologías como blockchain no solo protegen productos: democratizan la información y devuelven al consumidor el poder de distinguir lo auténtico de lo fraudulento.

Las empresas que incorporan sistemas de trazabilidad, códigos QR seguros y autenticadores digitales no solo protegen su inventario: educan a su comunidad. La tecnología, entendida desde una perspectiva pedagógica y social, debe contribuir a fortalecer la confianza, la transparencia y la participación informada. Cuando una empresa abre sus procesos, facilita la verificación del origen de sus productos y ofrece canales claros de autenticación, aporta generar una comunidad de consumidores más crítica y consciente. En este sentido, la trazabilidad digital deja de ser una herramienta técnica para convertirse en un mecanismo de diálogo entre marca y ciudadanía, donde la claridad y la evidencia fortalecen la lucha contra la piratería.

La educación del consumidor: eje central de la transformación

Ninguna estrategia corporativa ni herramienta tecnológica alcanza su potencial si el consumidor no cuenta con información clara y accesible para tomar decisiones seguras. En el contexto navideño, donde la presión comercial aumenta y las compras se aceleran, la adquisición de productos falsificados no solo expone a riesgos de calidad y seguridad, sino que también afecta directamente la reputación de las marcas, debilita sus inversiones en innovación y altera la confianza del mercado formal.

La Navidad es, además, un momento clave para reforzar mensajes corporativos sobre autenticidad, garantía y valor real del producto. Las empresas pueden aprovechar esta temporada para comunicar de forma estratégica los beneficios de elegir productos originales: acompañamiento postventa, soporte técnico, calidad certificada y respaldo legal. Comprar legal no es únicamente un acto de cumplimiento normativo: es una decisión que protege la experiencia del consumidor y fortalece la sostenibilidad de las marcas que invierten en calidad y desarrollo.

Consejos prácticos para consumidores responsables

El consumidor emancipado es aquel que reconoce la importancia de la autenticidad, la seguridad y el valor del trabajo creativo. Verificar precios sospechosamente bajos, examinar empaques, revisar reseñas y desconfiar de enlaces no oficiales son prácticas esenciales. Pero más allá de ello, se requiere asumir una postura crítica ante la facilidad del mercado digital.

La protección contra robos de paquetes, fraudes internacionales y anuncios engañosos requiere organización comunitaria: hablar con vecinos, coordinar entregas, exigir garantías y promover comercios locales. La transformación social no nace en los grandes discursos, sino en los pequeños gestos cotidianos de responsabilidad.

Una Navidad para fortalecer marcas y confianza

Evitar la piratería en Navidad no es únicamente un desafío comercial: es una oportunidad estratégica para consolidar confianza, reputación y valor de marca. Optar por productos originales garantiza calidad, respaldo y seguridad para los consumidores, mientras protege las inversiones que las empresas realizan en innovación, desarrollo y experiencia de cliente.

En una temporada marcada por el incremento del comercio electrónico y la alta demanda, las organizaciones que comunican con claridad los beneficios de la autenticidad—como garantías reales, servicio postventa, soporte técnico y trazabilidad confiable—se posicionan como referentes de profesionalismo y transparencia.

La decisión de comprar legal no es solo un acto de cumplimiento: es una elección que fortalece la sostenibilidad de las marcas, protege al consumidor y contribuye a un entorno comercial más competitivo y seguro. Esta Navidad, construir valor comienza por elegir productos auténticos y respaldados, elevando la experiencia de compra y reforzando el compromiso con la excelencia corporativa.

Preguntas simples de clientes:

La protección de una marca no es un trámite: es una decisión estratégica que determina la solidez, el crecimiento y la reputación de cualquier empresa. En Luzuriaga & Castro Abogados ayudamos a que marcas, emprendimientos y creadores fortalezcan sus activos mediante acciones coordinadas, prevención efectiva y defensa jurídica real, combinando nuestra experiencia en enforcement, litigios y procedimientos administrativos ante SENADI.

La clave está en comprender que ninguna acción funciona aislada. Las medidas en frontera actúan como primer filtro para detener mercancía infractora antes de su ingreso al país; la tutela administrativa permite obtener sanciones rápidas, multas y destrucción de productos —como se explica en nuestro análisis sobre su impacto en la defensa de marcas en Ecuador— (Fortaleciendo la Protección de Marcas, Tutela Administrativa); y las acciones civiles permiten reclamar indemnización por daños, consolidando una defensa completa del titular (Acciones Civiles).

Cuando estas acciones se articulan correctamente, los resultados son exponenciales: pruebas sólidas desde frontera alimentan la tutela administrativa, y una resolución favorable de SENADI fortalece las acciones civiles posteriores. Esta coherencia procedimental reduce riesgos, evita contradicciones y acelera tiempos. Por eso trabajamos con estrategias integrales, documentación consistente y un equipo que coordina cada fase del proceso para asegurar eficiencia, claridad y máxima protección de marca.

Proteger tu marca no solo evita infracciones: abre oportunidades de exclusividad comercial, licencias, franquicias y expansión, respaldadas por una estructura jurídica sólida (Beneficios de Registrar tu Marca). Cuando existen riesgos mayores, también te acompañamos en escenarios penales, donde la ley ecuatoriana permite actuar contra falsificación y uso no autorizado (Acciones Penales).

En Luzuriaga & Castro ofrecemos una visión clara: prevención, sanción y compensación, aplicadas en el orden exacto para proteger tu inversión y enviar un mensaje firme al mercado. Si buscas una estrategia que no solo responda, sino que te permita crecer con seguridad jurídica, este es el momento de hacerlo con un equipo que entiende tu marca como un activo esencial y la defiende con resultados.

La irrupción de la inteligencia artificial generativa (IAG) desafía los fundamentos del derecho de autor. Modelos como ChatGPT, Midjourney o Sora producen obras complejas, cuestionando si una máquina puede ser considerada autora —un dilema que trasciende lo jurídico para impactar economías creativas, incentivos culturales y la distribución de ingresos. Los sistemas legales, diseñados para humanos en una era analógica, enfrentan una disrupción sin precedentes ante algoritmos que generan contenidos a partir de datos protegidos, con una autoría difusa y una originalidad cuestionable.   

El debate gira en torno a pilares como la autoría, la originalidad y el uso justo, conceptos erosionados por la capacidad de la IAG para sintetizar miles de obras sin atribución clara. El entrenamiento de estos modelos, basado en el procesamiento masivo de material con derechos de autor, plantea interrogantes urgentes: ¿es legítimo usar obras ajenas para crear sistemas autónomos? ¿Quién posee los derechos sobre una obra generada por IA: el programador, el usuario o nadie?   

Este artículo analiza dichos conflictos desde una perspectiva interdisciplinaria, explorando cuatro ejes: la crisis de la autoría humana, la legalidad del entrenamiento algorítmico, las propuestas regulatorias globales (como la AI Act) y el impacto económico en industrias creativas. Cada sección busca no solo diagnosticar problemas, sino proponer soluciones prácticas: mecanismos de compensación para creadores, transparencia en datasets de entrenamiento y modelos que integren la IA como herramienta, no como reemplazo.   

La respuesta no está en frenar la tecnología, sino en construir marcos éticos y legales que equilibren innovación y justicia. La IAG puede democratizar la creatividad, pero solo si su diseño prioriza la retroalimentación hacia las comunidades humanas que alimentan sus algoritmos. El futuro del derecho de autor no se definirá por máquinas o humanos, sino por las decisiones políticas que hoy tomemos para navegar esta revolución silenciosa. 

La autoría en crisis: ¿obra humana, co-creación o autonomía algorítmica? 

Uno de los debates más controvertidos es el de la titularidad de las obras generadas por IA. El derecho de autor, históricamente, ha sido concebido como una extensión de la personalidad humana: se protege la expresión de ideas en tanto resultado de un esfuerzo intelectual individual. Bajo esta lógica, los sistemas de IA, que carecen de consciencia y voluntad, no podrían ser autores en sentido jurídico. 

La Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos reafirmó esta posición en 2025, al señalar que solo las obras con una "contribución humana significativa" pueden ser registradas. El caso Zarya of the Dawn, un cómic ilustrado con Midjourney, marcó un precedente clave: se aceptó el guion de la autora, pero se negó protección a las imágenes generadas por IA. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, en julio de 2025, dictó que los derechos morales de autor son "inherentes a la persona física", descartando que una herramienta como Leonardo AI pueda ser sujeto de derechos

Pese a esta tendencia restrictiva, emergen posturas intermedias. Algunos autores proponen el reconocimiento de una "coautoría algorítmica asistida", donde el usuario de IA que realiza una selección deliberada y creativa en los prompts sea considerado autor. Esto se asemejaría a la protección de fotografías en las que el autor no crea los elementos visuales, pero sí los encuadra y selecciona. 

Casos como el "Next Rembrandt" o la reciente canción de The Beatles terminada con IA (Now and Then, 2023) muestran la necesidad de repensar estos límites. Aunque ambas obras implicaron supervisión humana, el peso de la IA en su ejecución reaviva el dilema sobre qué grado de intervención humana es suficiente para justificar la autoría. En este punto, el derecho está llamado a ofrecer criterios claros y graduales. 

Uso justo vs. infracción: el conflicto del entrenamiento de modelos 

El segundo gran foco de conflicto gira en torno al uso de contenidos protegidos para entrenar modelos de IA. Estas tecnologías requieren grandes volúmenes de datos (imágenes, libros, música, código) para aprender patrones y generar nuevas obras. El problema surge cuando esos datos incluyen obras protegidas, recolectadas sin autorización explícita de sus titulares. 

Varios medios y editoriales han presentado demandas alegando que este entrenamiento constituye una forma de copia no autorizada. Tal es el caso de The New York Times vs. OpenAI, en el que el periódico alega que millones de sus artículos fueron usados sin licencia. De igual forma, News Corp demandó a Perplexity AI por extraer masivamente contenido de sus publicaciones para alimentar un modelo generativo. 

Frente a estas demandas, las empresas tecnológicas suelen invocar el fair use o uso justo, una doctrina que permite ciertos usos no autorizados de obras protegidas si estos son transformativos y no compiten con el mercado original. En junio de 2025, el fallo Bartz v. Anthropic marcó un hito al considerar que entrenar una IA con libros legalmente adquiridos puede ser un uso justo, al tratarse de un acto "espectacularmente transformador". 

No obstante, el mismo fallo aclaró que la legalidad depende también de la fuente de los datos: usar libros pirateados o crear bibliotecas digitales permanentes con copias ilegales no está protegido. Esta distinción, entre el carácter transformativo del uso y la licitud de la fuente, será clave en litigios futuros. 

En suma, el debate está lejos de saldarse. El derecho de autor deberá redefinir los límites del uso justo en un entorno donde la "lectura algorítmica" de obras no implica necesariamente su reproducción comercial, pero sí un aprovechamiento masivo de su contenido para otros fines. 

Propuestas regulatorias y marcos emergentes 

Ante la disrupción de la inteligencia artificial generativa (IAG), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) impulsa soluciones concretas: en diciembre de 2025 lanzará la Plataforma AIII (AI Infrastructure Interchange), un espacio técnico y político para articular estándares globales en la intersección entre IA y derecho de autor. Este foro busca conectar a desarrolladores, titulares de derechos y entidades de gestión colectiva, promoviendo mecanismos como la trazabilidad de obras usadas en el entrenamiento de modelos, una medida clave para abordar la opacidad actual en la generación algorítmica.   

Paralelamente, propuestas como el derecho de remuneración inalienable ganan terreno. El jurista Daniel Gervais aboga por licencias obligatorias, donde empresas de IA paguen tarifas a entidades gestoras que redistribuyan ingresos a creadores, evitando la parálisis legal sin sacrificar la compensación justa. Este enfoque responde a un vacío crítico: cómo valorar el uso masivo de obras humanas en sistemas autónomos, sin exigir permisos individualizados inviables.   

Ejemplos prácticos ya emergen: en Suecia, Stim implementó una licencia colectiva para entrenar IA con música protegida, un modelo escalable que equilibra innovación y derechos. Iniciativas así demuestran que la solución no radica en prohibir la IAG ni en explotar libremente el acervo cultural, sino en diseñar marcos regulatorios flexibles que internalicen costos sociales y técnicos.   

El futuro exigirá cooperación global. La Plataforma AIII y esquemas como el de Stim señalan un camino: combinar trazabilidad algorítmica, licencias colectivas y mecanismos automatizados de compensación. Solo así se evitará que la IAG profundice desigualdades, transformándose en una herramienta que, en lugar de extraer valor de la creatividad humana, la retroalimente mediante incentivos transparentes y sostenibles. 

Impacto económico y transformación del ecosistema creativo 

Más allá del plano legal, la IAG plantea una transformación profunda del ecosistema creativo. Profesiones como el diseño, la ilustración, la redacción publicitaria o la composición musical se ven cada vez más afectadas por herramientas capaces de generar contenido en segundos. Esto ha generado temor entre trabajadores creativos, que ven en la IA una amenaza directa a sus fuentes de ingreso. 

Informes de organizaciones como Stim advierten que hasta un 24% de los ingresos de compositores podrían verse afectados por el uso no remunerado de sus obras en sistemas de IA. El riesgo es que el valor del trabajo humano se diluya en un mercado inundado de contenido automatizado, lo que podría llevar a una precarización del sector. 

No obstante, también hay oportunidades. La IA puede ser una aliada en procesos de creación, facilitando tareas repetitivas, sugiriendo ideas y ampliando las posibilidades expresivas. Muchos artistas están explorando usos colaborativos de la IA, en los que la tecnología potencia, pero no reemplaza, su creatividad. 

El verdadero desafío radica en crear un entorno donde estos beneficios no se den a costa de los derechos de los creadores. Para ello, es clave establecer reglas claras sobre el uso de contenidos, sistemas de licenciamiento eficientes y una cultura de respeto por la autoría. La transición hacia una economía creativa aumentada por IA debe ser inclusiva, sostenible y equitativa. 

Puntos Finales 

La propiedad intelectual está en una encrucijada. Las herramientas de IA generativa no solo desafían las normas jurídicas vigentes, sino que también ponen en juego el equilibrio económico entre innovadores, creadores y consumidores. La clave estará en construir marcos flexibles pero garantistas, que protejan la creatividad humana sin obstaculizar el avance tecnológico. 

Como han mostrado casos recientes en Estados Unidos y México, el consenso actual privilegia la autoría humana como requisito esencial. Pero también se abre paso una realidad en la que los algoritmos intervienen cada vez más en los procesos creativos. Este nuevo paradigma exige respuestas normativas a la altura de su complejidad. 

El camino podría incluir licencias colectivas, derechos de remuneración, plataformas técnicas de trazabilidad y mayor transparencia en los datasets de entrenamiento. Ninguna solución será perfecta, pero todas deben buscar el equilibrio entre acceso, innovación y justicia distributiva. 

En definitiva, la pregunta no es si debemos regular la IA, sino cómo hacerlo sin sacrificar la diversidad, la sostenibilidad y la dignidad del trabajo creativo. La inteligencia artificial no debe reemplazar a los autores, sino potenciar su alcance, siempre que exista un marco que garantice que nadie crea sin ser reconocido ni recompensado. 

Bibliografía 

Oficina de Copyright de EE.UU. (2023). Zarya of the Dawn

Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (2025). Sentencia sobre IA Leonardo.  

The New York Times Company v. Microsoft Corp. and OpenAI LP. (2023).  

News Corp v. Perplexity AI. (2025).  

Bartz v. Anthropic PBC. (2025).  

Gervais, D. (2024). AI and Copyright: A New Model for Remuneration.  

OMPI. (2025). Plataforma AIII.  

Stim Suecia. (2025). Licencia de entrenamiento de IA.  

The Next Rembrandt Project. (2016).  

La protección, gestión y explotación de los activos de propiedad intelectual (PI) constituyen hoy una ventaja estratégica esencial para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que buscan escalar, innovar y competir globalmente. En ese contexto, la OMPI organizó un diálogo regional — en colaboración con la IPOS y con el apoyo de la Japan Patent Office (JPO) — enfocado en la región de Asia-Pacífico, con la finalidad de fortalecer los ecosistemas de PI y orientar a las PYMES hacia un uso efectivo de estas herramientas.  

 
El evento es relevante desde múltiples ángulos: por un lado, reconoce el papel de la PI como motor de crecimiento de las PYMES; por otro, subraya la responsabilidad de las oficinas de PI nacionales como arquitectas de marcos de acompañamiento. Este artículo analiza el contenido del diálogo, sus implicaciones para las PYMES, desafíos clave detectados y recomendaciones estratégicas que se desprenden. 

Contexto y motivación del diálogo 

La región Asia-Pacífico (ASPAC) alberga una multiplicidad de economías emergentes, donde las PYMES suelen enfrentarse a barreras estructurales como recursos limitados, capacidad tecnológica, acceso a financiamiento y madurez en gestión de intangibles. En este contexto, la PI adquiere un valor que trasciende la mera protección: se convierte en un componente estratégico de innovación, de acceso a mercados y de diferenciación competitiva. 

La OMPI, en su base de datos de asistencia técnica, describe esta iniciativa como «Second WIPO regional dialogue on IP and SMEs – Asia and the Pacific (ASPAC)» que se llevó a cabo del 25 al 26 de agosto de 2025 en Singapur.   

Según el programa oficial, los principales objetivos fueron: 

El evento contó con la participación de aproximadamente 24 representantes de países como Brunei, Camboya, Fiji, India, Indonesia, Laos, Malasia, Mongolia, Pakistán, Filipinas, Samoa, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Vietnam.  Además, se desarrolló en el marco de la conferencia IP Week @ SG 2025, que congrega a más de 5 000 asistentes de más de 40 países.  

Principales intervenciones y mensajes clave 

En la ceremonia de apertura, participaron: 

Durante su intervención, Kitamura presentó el programa de apoyo a startups llamado VC-IPAS, impulsado por la JPO, que generó gran interés entre los asistentes. Este programa ilustra cómo una oficina nacional de PI puede diseñar un mecanismo de acompañamiento para empresas emergentes, vinculando capital de riesgo (VC) y propiedad intelectual (IP) para acelerar innovación y escalamiento. 

Los mensajes giraron en torno a: 

Implicaciones estratégicas para PYMES y ecosistemas de innovación 

La sesión reforzó la idea de que los activos intangibles —patentes, marcas, diseños, know-how, bases de datos— constituyen hoy un pilar del valor de las empresas, más aún en los sectores de tecnología, servicios y creatividad. Esto se vincula directamente con la tendencia global de valorización de “intangibles” frente a activos físicos. En el contexto asiático-pacífico, muchas PYMES pueden elevar su perfil competitivo si gestionan adecuadamente sus PI. 

El diálogo puso énfasis en que las PYMES deben considerar desde el inicio la protección internacional de sus PI, para poder expandir sus negocios fuera de su país de origen. En ese sentido, la JPO reafirmó su compromiso de cooperar internacionalmente para que las empresas puedan utilizar sus activos intelectuales en el extranjero. Este enfoque resuena con la necesidad de planificar la entrada a mercados foráneos, alianzas, licencias y colaboraciones transfronterizas. 

Las oficinas de PI dejaron claro que su misión está evolucionando: no solo examinar patentes o registrar marcas, sino diseñar ecosistemas de apoyo para empresas que gestionan intangibles. Elementos clave incluyen: 

Al focalizarse en la región Asia-Pacífico, el diálogo evidencia cómo la PI puede participar de un esquema de desarrollo más amplio, donde las PYMES innovadoras lidian no solo con competencia nacional, sino con estándares globales, disrupción tecnológica y cadenas de valor internacionalizadas. Por tanto, la PI no es un accesorio, sino parte integral de la estrategia de competitividad de las economías emergentes. 

Desafíos clave detectados y barreras para PYMES 

Muchas PYMES no tienen internalizado el concepto de PI como activo estratégico, lo que implica falta de diagnóstico de sus intangibles, desconocimiento de rutas de protección internacional, o escasa planificación para comercialización/licenciamiento. 

El examen, registro y mantenimiento de PI —local e internacional— requiere recursos financieros, humanos y de conocimiento que la PYME pequeña no siempre tiene. Programas como el de la JPO intentan paliar esta brecha, pero el reto persiste en multitud de economías de la región. 

La región Asia-Pacífico agrupa economías muy variadas en niveles de desarrollo, marcos normativos y capacidades de PI. Para una PYME que quiere expandirse, esto implica navegar múltiples jurisdicciones, normativas, costes y riesgos de ejecución. La armonización regional y los mecanismos de cooperación siguen siendo un reto. 

Para que la PI realmente genere valor para la PYME, debe traducirse en ingresos, crecimiento o alianzas estratégicas. Sin embargo, la valuación de intangibles, la medición de ROI en PI, los modelos de negocio basados en licencias o colaboración, aún están en desarrollo. En Singapur se anunció el marco “Foundational Intangibles Disclosure (FIND)” para cubrir esto.   

Reflexión final 

El diálogo regional de la OMPI realizado en Singapur en agosto de 2025 representa un hito relevante para el ecosistema de PI en Asia-Pacífico, pero también una hoja de ruta conceptual para PYMES y asesores de PI en otras regiones (como América Latina) que buscan maximizar el valor de sus intangibles. 
Las conclusiones apuntan hacia un paradigma en el cual la propiedad intelectual deja de ser un trámite técnico para convertirse en un activo estratégico, integrado desde la concepción del negocio, y bajo una lógica de internacionalización, gestión profesional e innovación. 

Para las firmas de asesoría de PI (como Luzuriaga & Castro) y las PYMES que las consultan, este tipo de espacios de diálogo ofrecen dos lecciones claras: 

En definitiva, la PI está al servicio de la competitividad de las PYMES —y si bien el evento se enfocó en Asia-Pacífico, sus enseñanzas son perfectamente traslativas a contextos latinoamericanos, ecuatorianos o andinos. El momento es oportuno para que las PYMES, con el apoyo de asesoría legal-creativa especializada, transformen su propiedad intelectual en motor de crecimiento real

Bibliografía  

En la economía del conocimiento, la información confidencial constituye un activo tan valioso como las patentes o las marcas. Fórmulas, algoritmos, listas de clientes, procesos de producción y estrategias empresariales forman parte de lo que se conoce como secretos comerciales. A diferencia de las patentes, cuya protección exige divulgación pública, los secretos se protegen en tanto se mantengan reservados y bajo control. Esta característica los convierte en una herramienta flexible para empresas que buscan prolongar su ventaja competitiva.

En Ecuador, la protección de secretos comerciales está reconocida en varios cuerpos normativos: el Código Ingenios, la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), la Decisión 486 de la Comunidad Andina, así como el Acuerdo sobre los ADPIC (TRIPS) de la OMC. Este marco legal garantiza que la divulgación o uso ilegítimo de información reservada pueda ser sancionado administrativa, civil o penalmente. 

En un entorno donde la competencia desleal adopta formas cada vez más sofisticadas —espionaje industrial, fuga de información digital, empleados desleales—, resulta imprescindible contar con protocolos jurídicos y técnicos que aseguren que los secretos permanezcan, justamente, en secreto. La diligencia preventiva se convierte en requisito para que la ley ampare la información como un verdadero secreto comercial.

El presente artículo analiza qué constituye un secreto comercial según la legislación ecuatoriana, cuáles son las estrategias legales más efectivas para su protección, el rol de los acuerdos de confidencialidad (NDA), las medidas internas de control y el mecanismo de resguardo notarial y registral ante el SENADI.

Concepto legal de secreto comercial y know-how

De acuerdo con el Código Ingenios (art. 506), se considera información no divulgada aquella que cumpla tres requisitos: i) sea secreta, ii) tenga valor comercial por ser secreta, y iii) haya sido objeto de medidas razonables de protección por parte de su titular. Estos tres elementos son esenciales; la ausencia de uno invalida la protección.

El secreto comercial se diferencia de otros derechos de propiedad intelectual porque no requiere registro ni publicación. Su protección radica en el control que ejerce el titular sobre su confidencialidad. El know-how, entendido como el conjunto de conocimientos técnicos o prácticos no patentados, se engloba dentro de esta categoría siempre que cumpla con los tres requisitos legales.

En el plano andino, la Decisión 486 de la Comunidad Andina (art. 260) replica los mismos criterios y exige que la información pueda usarse en una actividad productiva, industrial o comercial. Este estándar regional asegura homogeneidad en países como Colombia, Perú, Bolivia y Ecuador, facilitando litigios y transacciones internacionales.

Ejemplos típicos incluyen la fórmula de bebidas, procesos de manufactura específicos, algoritmos empresariales o estrategias de marketing no divulgadas. En Ecuador, han cobrado relevancia las disputas por fuga de información en sectores como farmacéuticos, software y telecomunicaciones, donde el know-how representa la base del negocio.

Estrategias legales: acuerdos de confidencialidad (NDA) y contratos

La protección jurídica de sus activos intangibles se constituye, en su primera línea de defensa, mediante la implementación de Acuerdos de Confidencialidad o Non-Disclosure Agreements (NDA). Estos instrumentos contractuales establecen de manera vinculante la obligación de resguardar información reservada, limitando su uso estrictamente a los fines autorizados por las partes. En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, los NDA son plenamente válidos y exigibles, sustentados en las disposiciones del Código Civil y el Código de Comercio, y encuentran un refuerzo sustancial en la normativa que sanciona los actos de competencia desleal.

La eficacia de un NDA reside en su precisión. Un acuerdo bien estructurado debe definir de manera inequívoca: i) el alcance de la información considerada confidencial, ii) los propósitos específicos para los cuales se divulga, iii) el período de vigencia de la confidencialidad, y iv) las consecuencias jurídicas y sanciones derivadas de su incumplimiento. Asimismo, es práctica habitual la incorporación de cláusulas de no competencia y de no captación de personal, las cuales, para ser jurídicamente válidas, deben ajustarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

En el ámbito de las relaciones laborales, los contratos de trabajo constituyen un vehículo idóneo para reforzar el deber de confidencialidad de los empleados. Es crucial destacar que, conforme a la legislación ecuatoriana, esta obligación persiste incluso con posterioridad a la terminación del vínculo laboral, siempre que la información en cuestión conserve su carácter secreto y confidencial.

De igual modo, es imperativo que las relaciones con proveedores, socios, consultores y franquiciados se encuentren formalizadas mediante cláusulas de confidencialidad robustas, previas a cualquier intercambio de información estratégica. La omisión de estos instrumentos no solo representa un riesgo operativo, sino que puede conllevar la desprotección del know-how empresarial, erosionando significativamente la posición jurídica de la empresa y su capacidad para defender sus activos más valiosos.

Medidas internas de protección y cultura empresarial

La ley ecuatoriana no solo reconoce el derecho a proteger su información sensible, sino que le exige, como titular, demostrar un compromiso activo con su resguardo. Adoptar medidas razonables para preservar la confidencialidad es un requisito fundamental. Esto trasciende la firma de contratos e implica la implementación de protocolos internos claros y operativos. La ausencia de estas medidas puede llevar a que un juez considere que la información es de dominio público, con la consecuente pérdida de su valiosa condición de secreto comercial.

Para construir una defensa robusta, le recomendamos integrar las siguientes prácticas en el día a día de su empresa:

La verdadera protección se logra cuando la seguridad se integra en la cultura organizacional. Una empresa que educa a su personal en el cumplimiento normativo (compliance) y supervisa proactivamente el uso de los datos, reduce drásticamente el riesgo de filtraciones. En Ecuador, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado ha impuesto sanciones significativas en casos de uso indebido de información, donde se demostró una falta de medidas internas de resguardo.

El principio rector es claro y contundente: cuanto más evidentes y documentadas sean sus acciones de protección, mayor será la fortaleza de su posición ante una autoridad o un litigio. Se trata de construir una prueba sólida de que usted ha hecho todo lo razonable para proteger sus activos. Estamos aquí para guiarle en la implementación de este escudo de protección, transformando un requisito legal en una ventaja estratégica para su negocio.

Resguardo notarial y registro ante SENADI

Aunque la protección de secretos comerciales no requiere registro público, el Código Ingenios (art. 545) prevé un mecanismo de resguardo voluntario: levantar un acta notarial en la que se describa el secreto o se protocolice un sobre cerrado con la información confidencial, y luego presentarla ante el SENADI para su archivo reservado.

Este proceso tiene varias ventajas:

El depósito notarial no convierte la información en patente ni en derecho de exclusividad, pero asegura que el titular pueda probar su existencia y alcance en un juicio, sin arriesgarse a exponerla públicamente. En Ecuador, este mecanismo se ha convertido en una práctica frecuente entre empresas tecnológicas, laboratorios y startups que trabajan con software o fórmulas.

En procesos judiciales, los jueces están facultados a ordenar la apertura del sobre notarial bajo condiciones de confidencialidad, garantizando el equilibrio entre prueba procesal y protección del secreto.

Acciones legales frente a la violación de secretos

El ordenamiento ecuatoriano ofrece varias vías de acción:

Estas vías pueden activarse en paralelo, dependiendo de la gravedad del caso. La clave está en demostrar la existencia del secreto y las medidas de resguardo adoptadas, siendo aquí crucial la prueba notarial y la existencia de NDAs.

Breve referencia internacional: el marco ADPIC

El Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC obliga a los Estados miembros a garantizar protección contra la divulgación y uso desleal de información no divulgada (art. 39). Ecuador, como miembro, ha incorporado estos principios en su legislación interna.

A nivel comparado, la Unión Europea adoptó la Directiva 2016/943 sobre protección de know-how, mientras que en Estados Unidos rige el Defend Trade Secrets Act (2016). Aunque con diferencias, todos comparten los tres elementos básicos: secreto, valor y medidas de protección.

Esta convergencia normativa refuerza la importancia de que las empresas ecuatorianas adopten estándares internacionales en el manejo de su información sensible.

Blindar lo invisible

Los secretos comerciales y el know-how constituyen el “derecho invisible” de la Propiedad Intelectual: no aparecen en registros públicos, pero sostienen gran parte del valor empresarial. En Ecuador, el marco legal brinda herramientas sólidas —NDAs, protocolos internos, depósito notarial y sanciones civiles y penales— para que las empresas protejan lo que las hace únicas.

La buena noticia es que en Ecuador contamos con un marco legal robusto que le brinda herramientas efectivas —desde los acuerdos de confidencialidad (NDA) y protocolos internos hasta el depósito notarial y las acciones legales— para proteger de forma tangible aquello que hace única a su organización.

La experiencia nos enseña que la diferencia entre conservar o perder un secreto valioso reside en la diligencia preventiva. Una fórmula magistral, un algoritmo innovador o una lista de clientes estratégica pueden perder su carácter confidencial en instantes si no existen medidas claras y coherentes de control. Por este motivo, la integración estratégica entre los departamentos legales, tecnológicos y de recursos humanos se convierte en un factor vital para crear un ecosistema de protección verdaderamente eficaz.

En un entorno globalizado donde la innovación es sinónimo de conocimiento, blindar sus secretos empresariales equivale a asegurar su competitividad sostenible. Le invitamos a ver esta protección no como un gasto, sino como la inversión más estratégica en el futuro de su empresa. Juntos, podemos transformar lo invisible en su activo más seguro.

Bibliografía

En la actualidad, el software se ha convertido en el motor de la innovación tecnológica y en uno de los activos más valiosos para las startups ecuatorianas. El desarrollo de aplicaciones, plataformas en la nube, soluciones de inteligencia artificial y sistemas de gestión empresarial impulsa la competitividad de estas empresas, pero al mismo tiempo abre la puerta a riesgos relacionados con la copia, el uso no autorizado y la apropiación indebida del código. Frente a este escenario, la propiedad intelectual emerge como el instrumento jurídico que permite garantizar seguridad sobre la autoría, fomentar la inversión y consolidar modelos de negocio escalables.

En Ecuador, la normativa vigente reconoce que el software constituye una obra protegida por derecho de autor, y lo equipara a las obras literarias para efectos legales. Esto significa que, desde el momento de su creación, el código fuente, el código objeto y la documentación técnica cuentan con un blindaje jurídico automático. Sin embargo, ese punto de partida no es suficiente: las startups necesitan estrategias adicionales, como el registro voluntario ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), la implementación de acuerdos de confidencialidad y la elección adecuada de licencias de uso.

El valor de estas medidas no se limita a la prevención de conflictos. Una protección sólida en materia de propiedad intelectual transmite confianza a socios estratégicos, clientes e inversionistas. De hecho, diversos estudios demuestran que los proyectos tecnológicos con una estrategia de PI clara logran acceder con mayor facilidad a rondas de financiamiento y oportunidades internacionales. Por ello, la protección del software no debe considerarse un trámite accesorio, sino un pilar en la estructura empresarial.

En este artículo proponemos un enfoque práctico y analítico, pensado para empresas tecnológicas ecuatorianas que buscan proteger sus desarrollos. A lo largo de las siguientes secciones se abordarán las formas de protección disponibles, los procesos de registro, el licenciamiento de software, la regulación contractual y la importancia de resguardar secretos empresariales.

Derechos de autor y registro de software

En Ecuador, el software está protegido automáticamente por el derecho de autor. Esto te da, como desarrollador, el control exclusivo sobre la reproducción, distribución y adaptación de tus programas desde el mismo momento en que los creas. Sin embargo, esta protección automática tiene una debilidad: en un litigio, puede ser muy difícil demostrar la autoría y la fecha exacta de creación.

Ahí es donde cobra importancia el registro voluntario en el SENADI. Piensa en este trámite como el "certificado de nacimiento" oficial de tu software. Es un procedimiento sencillo y accesible que te da un certificado de titularidad. Este documento te proporciona una presunción legal de propiedad, lo que facilita enormemente la defensa de tus derechos frente a infractores. Aunque el derecho existe sin necesidad de trámite, el certificado del SENADI se convierte en un respaldo invaluable en contratos, negociaciones e incluso para exportar tecnología.

El trámite consiste en llenar un formulario en línea, pagar una tasa y presentar el material del software (como el código y su documentación). Una vez completado, el SENADI emite un certificado que acredita tu autoría. Además, este paso suele ser un requisito para acceder a beneficios estatales, como el registro en el Portal de Software Ecuatoriano del MINTEL, que visibiliza productos locales de alto valor.

Es clave recordar que el derecho de autor protege la expresión concreta del código (la forma en que está escrito), pero no protege los algoritmos o métodos subyacentes. Por eso, las startups deben usar medidas complementarias para proteger estos elementos, como los secretos empresariales y los contratos de confidencialidad con empleados y socios.

Licencias de software y modelos de negocio

El licenciamiento es el puente entre la protección legal y la estrategia comercial. Un software puede distribuirse bajo licencias cerradas, que limitan el acceso al código, o bajo licencias abiertas, que permiten su uso, modificación y redistribución bajo ciertas condiciones. La decisión depende de los objetivos del negocio y de la naturaleza del proyecto.

Las licencias abiertas, como MITGPL o Apache, son frecuentes en entornos colaborativos y en startups que buscan crecer mediante comunidad y escalabilidad. Estas licencias facilitan la adopción rápida del software, promueven la innovación conjunta y ofrecen visibilidad internacional. Sin embargo, también implican que otros puedan usar el código, siempre que cumplan las condiciones establecidas.

Por otro lado, las licencias cerradas (también llamadas EULA – End User License Agreement) son más adecuadas para modelos de negocio basados en la exclusividad y el control. A través de estas, el desarrollador otorga permisos limitados de uso al usuario final, estableciendo restricciones en la copia, distribución o modificación. En este esquema, la redacción de contratos claros es esencial para evitar vacíos legales que puedan ser explotados.

En cualquier modelo, la recomendación es no improvisar. Adoptar una licencia estándar sin analizar las implicaciones puede afectar la estrategia comercial. Asimismo, es crucial formalizar por escrito los contratos de cesión de derechos en proyectos de desarrollo, ya que, la ley establece que la regla general es que la obra creada bajo relación de dependencia es de titularidad del autor, salvo pacto en contrario entre las partes, por tanto, siempre es mejor contar con acuerdos explícitos que eviten disputas futuras.

Confidencialidad, secretos empresariales y contratos

Más allá de los registros formales de propiedad intelectual, la protección de los secretos empresariales constituye una prioridad estratégica para cualquier startup. Esta figura jurídica ampara toda aquella información confidencial que posee valor comercial por el mero hecho de ser secreta, como algoritmos innovadores, bases de datos de clientes o métodos de producción únicos. Según la legislación ecuatoriana, para que esta protección sea efectiva, la empresa debe demostrar que ha implementado medidas de seguridad razonables para resguardarla, transformando la confidencialidad de un concepto abstracto en una práctica operativa concreta.

La efectividad de esta protección recae en la correcta implementación de herramientas legales y contractuales. Los acuerdos de confidencialidad (NDA) emergen como el mecanismo fundamental, siendo imprescindibles en las relaciones con empleados, colaboradores, proveedores y potenciales inversionistas. Paralelamente, es crucial que los contratos laborales incluyan cláusulas específicas sobre confidencialidad, no competencia y cesión de derechos de propiedad intelectual. Esta capa de protección contractual crea una red de seguridad jurídica que disuade la divulgación no autorizada y establece consecuencias claras en caso de incumplimiento.

Gestionar proactivamente la confidencialidad trasciende la mera prevención de riesgos legales para convertirse en un activo estratégico tangible. Una startup que demuestra una gestión ordenada de sus secretos empresariales genera mayor confianza en inversionistas y socios comerciales, agilizando procesos críticos como la debida diligencia durante rondas de inversión. Esta sistematicidad no solo protege el conocimiento existente, sino que construye los cimientos para una escalabilidad sostenida, posicionando a la empresa como un actor serio y profesionalizado en su sector.

La implementación exitosa requiere un enfoque integral que combine documentación robusta con una cultura organizacional de confidencialidad. Este sistema se fortalece mediante la segmentación de acceso a la información, la capacitación continua del equipo y auditorías periódicas de los protocolos. La conjunción de estos elementos transforma la protección de activos intangibles de una obligación legal en una ventaja competitiva sostenible, asegurando que el valor central de la startup permanezca protegido mientras escala en el mercado.

Conclusión: de la innovación al activo protegido

En el ecosistema tecnológico ecuatoriano, la protección de tu software debe evolucionar de un simple trámite legal a una estrategia integral que convierta tu innovación en un activo empresarial duradero. Si bien el derecho de autor ofrece una protección automática, esta resulta insuficiente por sí sola. La verdadera seguridad jurídica se construye mediante un enfoque multicapa que combine el registro voluntario en el SENADI, licencias claras, acuerdos de confidencialidad robustos y una visión estratégica de todos tus activos intangibles.

Para las startups, esta perspectiva marca la diferencia crucial entre crecer con cimientos sólidos o exponerse a riesgos innecesarios. La internacionalización y escalabilidad tecnológica solo son posibles cuando existe una protección adecuada que genere confianza en inversionistas y socios comerciales. Más allá de los requisitos jurídicos, una gestión proactiva de la propiedad intelectual se convierte en tu mejor aliado para transformar códigos en activos monetizables y competitivos.

Tu estrategia debe incluir necesariamente la protección de marca en el SENADI, que resguarda tu identidad corporativa y construye valor reputacional. Paralelamente, los secretos empresariales protegen aquel know-how único que el derecho de autor no cubre - algoritmos, metodologías y estrategias comerciales - mediante acuerdos de confidencialidad y políticas internas rigurosas. A medida que escalas, considera un seguro de ciberseguridad como protección esencial contra riesgos digitales que podrían comprometer tu operación.

La implementación práctica exige un plan de acción concreto: identifica todos tus activos intangibles críticos, documenta mediante acuerdos específicos, internaliza las políticas de protección en tu equipo y controla el acceso a la información sensible. Esta sistematicidad no solo protege tu patrimonio intelectual, sino que demuestra profesionalismo y visión estratégica a todos los stakeholders. En un mercado cada vez más competitivo, la adecuada protección de tus desarrollos tecnológicos no es un gasto, sino la inversión más inteligente para garantizar que tu innovación ecuatoriana compita con seguridad y respaldo en el escenario global.

Bibliografía