En la actualidad, el software se ha convertido en el motor de la innovación tecnológica y en uno de los activos más valiosos para las startups ecuatorianas. El desarrollo de aplicaciones, plataformas en la nube, soluciones de inteligencia artificial y sistemas de gestión empresarial impulsa la competitividad de estas empresas, pero al mismo tiempo abre la puerta a riesgos relacionados con la copia, el uso no autorizado y la apropiación indebida del código. Frente a este escenario, la propiedad intelectual emerge como el instrumento jurídico que permite garantizar seguridad sobre la autoría, fomentar la inversión y consolidar modelos de negocio escalables.
En Ecuador, la normativa vigente reconoce que el software constituye una obra protegida por derecho de autor, y lo equipara a las obras literarias para efectos legales. Esto significa que, desde el momento de su creación, el código fuente, el código objeto y la documentación técnica cuentan con un blindaje jurídico automático. Sin embargo, ese punto de partida no es suficiente: las startups necesitan estrategias adicionales, como el registro voluntario ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), la implementación de acuerdos de confidencialidad y la elección adecuada de licencias de uso.
El valor de estas medidas no se limita a la prevención de conflictos. Una protección sólida en materia de propiedad intelectual transmite confianza a socios estratégicos, clientes e inversionistas. De hecho, diversos estudios demuestran que los proyectos tecnológicos con una estrategia de PI clara logran acceder con mayor facilidad a rondas de financiamiento y oportunidades internacionales. Por ello, la protección del software no debe considerarse un trámite accesorio, sino un pilar en la estructura empresarial.
En este artículo proponemos un enfoque práctico y analítico, pensado para empresas tecnológicas ecuatorianas que buscan proteger sus desarrollos. A lo largo de las siguientes secciones se abordarán las formas de protección disponibles, los procesos de registro, el licenciamiento de software, la regulación contractual y la importancia de resguardar secretos empresariales.
Derechos de autor y registro de software
En Ecuador, el software está protegido automáticamente por el derecho de autor. Esto te da, como desarrollador, el control exclusivo sobre la reproducción, distribución y adaptación de tus programas desde el mismo momento en que los creas. Sin embargo, esta protección automática tiene una debilidad: en un litigio, puede ser muy difícil demostrar la autoría y la fecha exacta de creación.
Ahí es donde cobra importancia el registro voluntario en el SENADI. Piensa en este trámite como el "certificado de nacimiento" oficial de tu software. Es un procedimiento sencillo y accesible que te da un certificado de titularidad. Este documento te proporciona una presunción legal de propiedad, lo que facilita enormemente la defensa de tus derechos frente a infractores. Aunque el derecho existe sin necesidad de trámite, el certificado del SENADI se convierte en un respaldo invaluable en contratos, negociaciones e incluso para exportar tecnología.
El trámite consiste en llenar un formulario en línea, pagar una tasa y presentar el material del software (como el código y su documentación). Una vez completado, el SENADI emite un certificado que acredita tu autoría. Además, este paso suele ser un requisito para acceder a beneficios estatales, como el registro en el Portal de Software Ecuatoriano del MINTEL, que visibiliza productos locales de alto valor.
Es clave recordar que el derecho de autor protege la expresión concreta del código (la forma en que está escrito), pero no protege los algoritmos o métodos subyacentes. Por eso, las startups deben usar medidas complementarias para proteger estos elementos, como los secretos empresariales y los contratos de confidencialidad con empleados y socios.
Licencias de software y modelos de negocio
El licenciamiento es el puente entre la protección legal y la estrategia comercial. Un software puede distribuirse bajo licencias cerradas, que limitan el acceso al código, o bajo licencias abiertas, que permiten su uso, modificación y redistribución bajo ciertas condiciones. La decisión depende de los objetivos del negocio y de la naturaleza del proyecto.
Las licencias abiertas, como MIT, GPL o Apache, son frecuentes en entornos colaborativos y en startups que buscan crecer mediante comunidad y escalabilidad. Estas licencias facilitan la adopción rápida del software, promueven la innovación conjunta y ofrecen visibilidad internacional. Sin embargo, también implican que otros puedan usar el código, siempre que cumplan las condiciones establecidas.
Por otro lado, las licencias cerradas (también llamadas EULA – End User License Agreement) son más adecuadas para modelos de negocio basados en la exclusividad y el control. A través de estas, el desarrollador otorga permisos limitados de uso al usuario final, estableciendo restricciones en la copia, distribución o modificación. En este esquema, la redacción de contratos claros es esencial para evitar vacíos legales que puedan ser explotados.
En cualquier modelo, la recomendación es no improvisar. Adoptar una licencia estándar sin analizar las implicaciones puede afectar la estrategia comercial. Asimismo, es crucial formalizar por escrito los contratos de cesión de derechos en proyectos de desarrollo, ya que, la ley establece que la regla general es que la obra creada bajo relación de dependencia es de titularidad del autor, salvo pacto en contrario entre las partes, por tanto, siempre es mejor contar con acuerdos explícitos que eviten disputas futuras.
Confidencialidad, secretos empresariales y contratos
Más allá de los registros formales de propiedad intelectual, la protección de los secretos empresariales constituye una prioridad estratégica para cualquier startup. Esta figura jurídica ampara toda aquella información confidencial que posee valor comercial por el mero hecho de ser secreta, como algoritmos innovadores, bases de datos de clientes o métodos de producción únicos. Según la legislación ecuatoriana, para que esta protección sea efectiva, la empresa debe demostrar que ha implementado medidas de seguridad razonables para resguardarla, transformando la confidencialidad de un concepto abstracto en una práctica operativa concreta.
La efectividad de esta protección recae en la correcta implementación de herramientas legales y contractuales. Los acuerdos de confidencialidad (NDA)emergen como el mecanismo fundamental, siendo imprescindibles en las relaciones con empleados, colaboradores, proveedores y potenciales inversionistas. Paralelamente, es crucial que los contratos laborales incluyan cláusulas específicas sobre confidencialidad, no competencia y cesión de derechos de propiedad intelectual. Esta capa de protección contractual crea una red de seguridad jurídica que disuade la divulgación no autorizada y establece consecuencias claras en caso de incumplimiento.
Gestionar proactivamente la confidencialidad trasciende la mera prevención de riesgos legales para convertirse en un activo estratégico tangible. Una startup que demuestra una gestión ordenada de sus secretos empresariales genera mayor confianza en inversionistas y socios comerciales, agilizando procesos críticos como la debida diligencia durante rondas de inversión. Esta sistematicidad no solo protege el conocimiento existente, sino que construye los cimientos para una escalabilidad sostenida, posicionando a la empresa como un actor serio y profesionalizado en su sector.
La implementación exitosa requiere un enfoque integral que combine documentación robusta con una cultura organizacional de confidencialidad. Este sistema se fortalece mediante la segmentación de acceso a la información, la capacitación continua del equipo y auditorías periódicas de los protocolos. La conjunción de estos elementos transforma la protección de activos intangibles de una obligación legal en una ventaja competitiva sostenible, asegurando que el valor central de la startup permanezca protegido mientras escala en el mercado.
Conclusión: de la innovación al activo protegido
En el ecosistema tecnológico ecuatoriano, la protección de tu software debe evolucionar de un simple trámite legal a una estrategia integral que convierta tu innovación en un activo empresarial duradero. Si bien el derecho de autor ofrece una protección automática, esta resulta insuficiente por sí sola. La verdadera seguridad jurídica se construye mediante un enfoque multicapa que combine el registro voluntario en el SENADI, licencias claras, acuerdos de confidencialidad robustos y una visión estratégica de todos tus activos intangibles.
Para las startups, esta perspectiva marca la diferencia crucial entre crecer con cimientos sólidos o exponerse a riesgos innecesarios. La internacionalización y escalabilidad tecnológica solo son posibles cuando existe una protección adecuada que genere confianza en inversionistas y socios comerciales. Más allá de los requisitos jurídicos, una gestión proactiva de la propiedad intelectual se convierte en tu mejor aliado para transformar códigos en activos monetizables y competitivos.
Tu estrategia debe incluir necesariamente la protección de marca en el SENADI, que resguarda tu identidad corporativa y construye valor reputacional. Paralelamente, los secretos empresariales protegen aquel know-how único que el derecho de autor no cubre - algoritmos, metodologías y estrategias comerciales - mediante acuerdos de confidencialidad y políticas internas rigurosas. A medida que escalas, considera un seguro de ciberseguridad como protección esencial contra riesgos digitales que podrían comprometer tu operación.
La implementación práctica exige un plan de acción concreto: identifica todos tus activos intangibles críticos, documenta mediante acuerdos específicos, internaliza las políticas de protección en tu equipo y controla el acceso a la información sensible. Esta sistematicidad no solo protege tu patrimonio intelectual, sino que demuestra profesionalismo y visión estratégica a todos los stakeholders. En un mercado cada vez más competitivo, la adecuada protección de tus desarrollos tecnológicos no es un gasto, sino la inversión más inteligente para garantizar que tu innovación ecuatoriana compita con seguridad y respaldo en el escenario global.
El registro de marcas en Ecuador no solo garantiza la protección legal de un signo distintivo, sino que abre un abanico de oportunidades estratégicas para quienes desean convertir su negocio en un activo sólido y competitivo. En un mercado cada vez más interconectado, donde la propiedad intelectual se convierte en uno de los pilares del crecimiento económico, registrar una marca ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) significa blindar la identidad comercial y potenciar su valor como herramienta de expansión.
Piensa en una marca registrada como un activo intangible: es un bien que no se toca, pero que puede llegar a valer más que la infraestructura física o el inventario de una empresa. ¿La razón? La confianza de tus clientes, la reputación que construyes y la posibilidad de licenciar o franquiciar tu marca dependen de que esté legalmente protegida.
En la práctica, registrar una marca no es solo un mecanismo de defensa para evitar copias. Es, sobre todo, una jugada proactiva que te permite:
Generar nuevos ingresos al conceder licencias a terceros y obtener regalías.
Expandir tu alcance mediante el formato de franquicias, aprovechando el esfuerzo y la inversión de otros para hacer crecer tu concepto.
Consolidar tu identidad e impedir que otros utilicen tu nombre o logo sin tu permiso, protegiendo todo el trabajo que hay detrás.
Y esta protección no es efímera; una marca registrada te ampara en todo Ecuador por 10 años, renovables indefinidamente, asegurando así tu inversión a largo plazo. El mercado ecuatoriano presenta oportunidades reales, especialmente para marcas con un perfil distintivo. El sector retail es dinámico y consolidado, y existe un creciente aprecio del consumidor por la calidad y el origen.
A continuación, se analizan los principales beneficios de registrar una marca en Ecuador y cómo aprovecharlos, tomando en cuenta el marco legal vigente, los tratados internacionales suscritos por el país y las oportunidades de negocio derivadas de este derecho exclusivo.
Exclusividad y defensa legal
El beneficio directo de registrar tu marca es ganar el derecho de uso exclusivo en todo el territorio nacional. Imagínalo como la llave que te abre las puertas para ser el único que puede utilizar tu nombre, logo o eslogan en tu sector. Según la Decisión 486 de la Comunidad Andina, este derecho te permite evitar que otros usen un signo idéntico o tan parecido al tuyo que pueda confundir a tus clientes. En un mercado cada vez más lleno de opciones, esta exclusividad es tu mejor aliada para destacar y construir una identidad única.
Pero la exclusividad no se queda solo en el papel. Este derecho te da el respaldo para defenderte activamente si alguien vulnera lo que es tuyo. En Ecuador, como titular de una marca registrada, tienes la capacidad de interponer acciones legales contra los infractores. Esto incluye:
Demandas civiles para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que hayas podido sufrir.
Denuncias penales en casos de falsificación, una herramienta poderosa contra la copia deliberada.
Tutelas administrativas ante el mismo SENADI, un procedimiento más ágil para detener el uso no autorizado.
Tu protección también vigila las fronteras. Con un registro válido, puedes solicitar a la Aduana del Ecuador (SENAE) que retenga mercancías sospechosas de ser falsificadas antes de que siquiera ingresen al país. Esta barrera proactiva es fundamental para sectores como el textil, calzado, bebidas o electrónicos, donde la piratería y el contrabando pueden afectar seriamente tu competitividad.
Finalmente, tu marca puede proyectarse más allá de Ecuador. El país es miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), lo que te facilita la puerta para proteger tu marca en el extranjero. Aunque Ecuador aún no es parte del Protocolo de Madrid (que simplifica el registro en múltiples países con una sola solicitud), tu registro local es el primer y más importante paso para construir una estrategia internacional sólida.
Licencias de marca: generar ingresos adicionales
Uno de los beneficios estratégicos y dinámicos de registrar tu marca es la posibilidad de otorgar licencias de uso. Piensa en ello como "alquilar" tu marca de manera segura y controlada. A través de un contrato de licencia, tú, como titular, autorizas a un tercero a utilizar tu marca en condiciones previamente establecidas. La ventaja es poderosa: generas ingresos pasivos mediante regalías, sin que pierdas en ningún momento la propiedad de tu signo distintivo. Es poner su valor a trabajar para ti.
La flexibilidad de este mecanismo es una de sus mayores virtudes. Puedes estructurar las licencias de dos formas principales para adaptarse a tu estrategia:
Licencia Exclusiva: Le otorgas el uso a un solo licenciatario para un territorio y productos específicos. Es una opción ideal si buscas un partner único que se dedique a explotar tu marca en un nicho o zona geográfica concreta.
Licencia No Exclusiva: Te permite conceder el uso de la marca a varios licenciatarios al mismo tiempo. Esta es una herramienta excelente para maximizar la presencia de tu marca en múltiples canales o categorías de producto sin necesidad de invertir tus propios recursos.
Para que esta relación esté debidamente respaldada, es crucial recordar que el SENADI exige que los contratos de licencia se inscriban en su registro. Este trámite no es solo un formalismo; es lo que le da validez frente a terceros y convierte tu acuerdo privado en un derecho oponible en caso de cualquier conflicto, brindándote la seguridad jurídica que necesitas.
Este modelo de negocio ha sido el motor de expansión de grandes marcas globales, especialmente en sectores como la moda y el entretenimiento. En el contexto ecuatoriano, estamos viendo cómo esta estrategia gana cada vez más terreno en industrias como la de alimentos y bebidas, donde la asociación con una marca reconocida y confiable se convierte en un acelerador clave para la penetración en el mercado local.
Franquicias: expansión con identidad
Imagina poder replicar el éxito de tu empresa en nuevas ciudades sin asumir tú solo toda la inversión. Eso es precisamente lo que permite el modelo de franquicia: transformar tu marca registrada en un motor de expansión. Bajo este esquema, tú, como franquiciante, otorgas a un emprendedor (el franquiciado) el derecho a utilizar tu marca, tu modelo de negocio probado y tu "know-how", permitiendo que la esencia de tu empresa se replique con éxito en distintos puntos geográficos .
Este modelo no sería viable sin el respaldo de una marca registrada. El contrato de franquicia se sustenta en la cesión regulada del uso de tu signo distintivo, acompañado de la transferencia de manuales operativos, procesos estandarizados y estrategias comerciales . Es la protección jurídica de tu marca lo que brinda la confianza necesaria a ambas partes: tú mantienes el control sobre tu identidad, y el franquiciado opera con la seguridad de que está invirtiendo en un activo legalmente blindado .
En Ecuador, el ecosistema de franquicias ha madurado notablemente. Cada vez son más las marcas nacionales que, con una estrategia sólida, han logrado proyectarse regionalmente. La belleza de este modelo radica en que, como titular de la marca, no necesitas invertir grandes capitales para abrir nuevas sucursales. Son los franquiciados quienes realizan la inversión en infraestructura y operación local, mientras tu marca gana reconocimiento y presencia en el mercado, construyendo un valioso patrimonio de forma más acelerada y con menor riesgo .
Para que este engranaje funcione a la perfección, el primer y fundamental requisito es contar con una marca registrada. Sin este título de propiedad, ninguna franquicia tendría la seguridad jurídica indispensable para operar. Es el cimiento sobre el cual se construye toda la relación de franquicia y lo que garantiza que el gran esfuerzo detrás de la creación de tu marca esté debidamente protegido
De acuerdo con datos de la Cámara de Comercio de Quito, las franquicias representan un modelo atractivo para emprendedores que buscan invertir en negocios probados. Para que funcione, el primer requisito es contar con una marca registrada, sin la cual ninguna franquicia tendría seguridad jurídica.
La marca como activo patrimonial
Al registrar tu marca, realizas algo más que un trámite legal: la conviertes en un activo intangible con un valor patrimonial concreto. Esto significa que tu marca deja de ser solo un identificador para transformarse en un bien económico que puedes vender, transferir o incluso utilizar como garantía para obtener financiamiento. La Decisión 486 de la Comunidad Andina reconoce expresamente esta facultad, permitiendo ceder o transferir los derechos sobre tu marca mediante contratos que, al igual que las licencias, requieren inscripción en el registro para surtir efectos frente a terceros.
Este carácter patrimonial convierte a las marcas en elementos clave en negociaciones empresariales complejas. En procesos de fusiones, adquisiciones o alianzas estratégicas, el valor de una empresa se calcula frecuentemente más por el reconocimiento y solidez de su marca que por sus activos físicos. Tu marca registrada se convierte así en una pieza central de la valoración empresarial.
Como titular de una marca registrada, adquieres además el derecho a utilizar el símbolo ® junto a tu signo distintivo. Este pequeño detalle tiene un gran significado: no solo refuerza la percepción de formalidad y seriedad ante tus clientes, sino que envía un mensaje claro y contundente a la competencia acerca de la protección legal de la que goza tu marca.
De esta manera, las marcas registradas trascienden su función básica de identificación para convertirse en activos de largo plazo que pueden respaldar operaciones financieras y comerciales, aumentando sustancialmente la valoración de tu empresa en el mercado y abriendo puertas a oportunidades de crecimiento que de otra forma estarían limitadas.
Conclusión
El registro de una marca en Ecuador ofrece beneficios que van mucho más allá de la protección frente a la copia o el uso indebido. Significa asegurar la exclusividad, habilitar mecanismos para licenciar la marca, abrir oportunidades de expansión mediante franquicias, y consolidar la marca como un activo intangible patrimonial que puede valorizar a la empresa y generar ingresos adicionales.
En un mundo empresarial que es cada vez más competitivo, no registrar una marca es dejar vulnerable el corazón de un negocio: su identidad. Por el contrario, un registro bien gestionado permite construir estrategias de crecimiento, atraer inversionistas y proyectarse regional o internacionalmente.
Para quienes deseen maximizar el potencial de su marca, la asesoría especializada es clave. En Luzuriaga & Castro Abogados, ofrecemos un acompañamiento y asesoria tecnica que abarca desde el registro inicial hasta la explotación estratégica de las marcas, permitiendo a nuestros clientes transformar su identidad comercial en un motor de crecimiento sostenible.
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE (2025). Facultades de Control en Materia de Propiedad Intelectual. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/
Cámara de Comercio de Quito (2024). Informe sobre el mercado de franquicias en Ecuador. Recuperado de https://ccq.ec/
La edición 2025 del Foro de la OMPI para Jueces de Propiedad Intelectual (14 y 15 de octubre) reunió a magistrados y especialistas en un espacio que se ha consolidado como referente para comprender los cambios globales en materia de PI. El encuentro permitió observar cómo los sistemas judiciales se relacionan con la innovación, el comercio internacional y la protección de derechos fundamentales en un entorno en transformación constante.
Diseños industriales: entre lo ornamental y lo técnico
La primera sesión, moderada por Rian Kalden, se centró en los diseños industriales, destacando su carácter híbrido. Tradicionalmente concebidos para proteger la estética de los productos, hoy enfrentan situaciones donde lo ornamental se entrelaza con lo funcional. Casos como DOCERAM GmbH c. CeramTec GmbH (TJUE, 2018) y las interpretaciones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina muestran la diversidad de enfoques en cuanto a originalidad, exclusión técnica y protección de componentes de productos complejos.
Este panorama amplía el debate: en la actualidad, no solo envases o formas físicas son objeto de controversia, también lo son las interfaces gráficas y logotipos digitales. La discusión se orienta a determinar cómo un derecho diseñado en otro contexto histórico puede responder a las demandas del mercado contemporáneo.
Patentes farmacéuticas: plausibilidad y acceso
El panel moderado por Stephen Burley (Australia) abordó los retos de las patentes farmacéuticas, en particular el concepto de plausibilidad y el valor de los datos experimentales presentados tras la solicitud. Los tribunales se enfrentan al desafío de mantener un equilibrio entre incentivar la innovación y garantizar el acceso oportuno a medicamentos esenciales.
Casos recientes como Pharmascience Inc. c. Janssen Inc. (Canadá, 2024) y Teva Pharma c. Bristol Myers Squibb(España, 2025) ilustran cómo las decisiones judiciales tienen efectos directos sobre la disponibilidad de tratamientos. En este marco, la discusión se amplía más allá de los aspectos técnicos, abarcando también la dimensión social de la propiedad intelectual aplicada a la salud.
Marcas notorias: diversidad de criterios
La protección de las marcas notorias fue analizada en una sesión dirigida por Prathiba M. Singh (India). Se destacó que, pese a la Recomendación Conjunta de la OMPI (1999), no existe una definición uniforme del concepto de “notoriamente conocida”. Cada jurisdicción aplica criterios propios, lo que genera diferentes niveles de protección y distintas estrategias jurídicas.
Ejemplos como Milmet Oftho Industries c. Allergan Inc. (India, 2004) y recientes resoluciones del Tribunal General de la Unión Europea muestran cómo la notoriedad puede adquirir un matiz distinto según el marco normativo. Esto evidencia la necesidad de un análisis comparativo constante para entender cómo se aplica este concepto en los distintos sistemas legales.
La prueba digital y su alcance transfronterizo
Con la globalización de los conflictos en PI, la prueba digital adquiere cada vez mayor relevancia. En la sesión conducida por Annabelle Bennett se discutieron los criterios de autenticación y admisibilidad de evidencias digitales en procesos judiciales. El caso Scidera Inc. c. Meat and Livestock Australia (2025) ejemplifica cómo los tribunales buscan adaptar parámetros diseñados para documentos físicos a entornos en los que predominan blockchain, metadatos o capturas de pantalla.
Este enfoque muestra que los estándares probatorios se encuentran en un proceso de actualización, a medida que las cortes enfrentan nuevos formatos de evidencia en disputas transnacionales.
Derechos conexos y de la personalidad
Los paneles dedicados a los derechos conexos y a los derechos de la personalidad reflejaron cómo la propiedad intelectual amplía su alcance hacia áreas emergentes. Bajo la moderación de Luis Antonio Camargo Vergara (Panamá), se analizó el papel de las sociedades de gestión colectiva y los desafíos en la interpretación de licencias en entornos digitales. Por su parte, en la sesión moderada por Richard Hacon (Reino Unido), se discutieron los alcances de la imagen y la voz en el contexto de la IA generativa. La temática evidenció la importancia de establecer marcos normativos que respondan a nuevas formas de uso de la identidad y la privacidad en entornos digitales.
Indemnizaciones y enforcement penal
El cálculo de daños y perjuicios, expuesto por Dedar Singh Gill (Singapur), mostró la variedad de criterios aplicados a nivel internacional. Mientras algunas jurisdicciones contemplan indemnizaciones punitivas, otras se limitan a daños efectivamente probados, lo que genera distintos niveles de reparación frente a infracciones de carácter global.
La sesión sobre observancia penal, dirigida por Dumisani Zondi (Sudáfrica), abordó cómo los umbrales de criminalización varían de un país a otro. En algunos casos, conductas tipificadas como delitos en una región pueden constituir solo infracciones administrativas en otra, lo que evidencia la pluralidad de respuestas frente a la piratería transnacional.
La construcción de una agenda judicial
El Foro de la OMPI reafirma su papel como espacio de encuentro para jueces y magistrados de diferentes jurisdicciones. En 2025, las discusiones evidenciaron la importancia de avanzar hacia criterios compartidos en áreas clave: prueba digital, indemnizaciones, diseños industriales, patentes y derechos de la personalidad.
Los aportes provenientes de tribunales de diversas regiones —Luxemburgo, Pekín, Quito o Delhi— reflejan la riqueza de perspectivas que enriquecen el debate. Si bien cada sistema jurídico sigue su propio camino, la convergencia en torno a principios comunes se presenta como un objetivo en construcción. El Foro subraya que la propiedad intelectual ha dejado de ser un tema exclusivo de especialistas y forma parte de las dinámicas sociales, económicas y tecnológicas que marcan la actualidad global.
Zondi, Dumisani (moderador). “Observancia penal en propiedad intelectual: retos probatorios y sancionadores.” Foro OMPI para Jueces, 2025.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Recomendación Conjunta relativa a las Disposiciones sobre la Protección de las Marcas Notoriamente Conocidas (1999). Ginebra: OMPI, 1999.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Monz Handelsgesellschaft International GmbH & Co. KG c. Büchel Fahrzeugtechnik KG, Caso C-472/21.
Tribunal Supremo de España. Teva Pharma S.L.U. c. Bristol Myers Squibb Holdings, ROJ 7920/2024.
Tribunal Supremo de la India. Milmet Oftho Industries v. Allergan Inc., (2004) 12 SCC 624.
El enforcement no es una palabra de moda ni un tecnicismo reservado a especialistas. Se trata de un pilar esencialdel comercio moderno: el conjunto de acciones jurídicas, administrativas y operativas que aseguran que la normativa se cumpla de manera efectiva y no quede reducida al papel.
En mercados cada vez más globalizados, donde las cadenas de suministro son complejas y las prácticas desleales se camuflan con facilidad, el enforcement adquiere un rol decisivo. No se trata únicamente de sancionar infractores, sino de garantizar un terreno de juego equilibrado, en el que las empresas que invierten en innovación y cumplen con las reglas puedan competir sin enfrentar la sombra de la falsificación o el contrabando.
En Ecuador, el Servicio Nacional de Aduana (SENAE)y el Cuerpo de Vigilancia Aduanera (CVA) se han consolidado como actores clave en esta dinámica. A través de procedimientos firmes, coordinados y transparentes, demuestran que el enforcement puede traducirse en confianza para los titulares de derechos, seguridad para los consumidores y estabilidad para el sistema comercial en su conjunto.
El siguiente caso ilustra cómo estas medidas operan en la práctica, revelando la importancia de contar con instituciones que no solo controlan documentos, sino que también ejercen un control real sobre la mercancía que circula en los puertos y fronteras del país.
Un caso reciente de enforcement en puertos ecuatorianos
El 18 de septiembre de 2025, en el puerto de Guayaquil, el CVA ejecutó una Orden de Patrulla, en coordinación con la Dirección Nacional de Intervención. La inspección se centró en una unidad de carga perteneciente a un importador recurrente.
Durante la diligencia, se detectaron cartones con perfumes y lociones corporales que utilizaban denominaciones como Women Million, Coog Chaveg, 212 VIP Rose, Cool Girl, Black Opiun, entre otras, todas con evidentes similitudes respecto de marcas registradas de notoriedad internacional. Esto activó la presunción de vulneración de derechos de propiedad intelectualy encendió las alarmas regulatorias.
La reacción fue inmediata y proporcional:
Separación y aislamiento de la mercancía.
Colocación de sellos de seguridad y bloqueo de la carga.
Solicitud formal de vigilancia 24 horas en la terminal portuaria.
Elaboración de parte oficial con control documental y custodia aduanera.
Estas medidas impidieron que los productos presuntamente falsificados ingresaran al mercado, protegiendo así a los titulares de derechos y, de manera crucial, a los consumidores que hubieran estado expuestos a adquirir mercancía de origen dudoso, sin garantía sanitaria ni de calidad.
Implicaciones para las empresas: el valor del compliance
Este procedimiento deja una lección clara: el control no es solo documental, es también físico. Las autoridades contrastan la carga real con los documentos aduaneros (facturas, DAIs, Bill of Lading, etc.) y, ante cualquier inconsistencia, activan medidas inmediatas: bloqueo, apertura de expedientes y sanciones.
Para las empresas, el mensaje es contundente:
No basta con presentar facturas; es necesario garantizar la trazabilidad completa de la mercancía.
La selección de proveedores confiables y la verificación de la autenticidad de la cadena de suministro son requisitos ineludibles.
La implementación de programas de compliance robustos no solo previene sanciones, sino que asegura la continuidad de las operaciones en un mercado cada vez más regulado.
Enforcement: transparencia, confianza y sostenibilidad comercial
Este caso constituye un ejemplo de buenas prácticas de enforcement, porque demuestra cómo la ley puede aplicarse con rigor y eficiencia:
Protección de la legalidad: los productos presuntamente falsificados no llegaron al mercado.
Transparencia procesal: toda la diligencia quedó documentada y con cadena de custodia verificable.
Generación de confianza: los titulares de derechos y las empresas que cumplen encuentran en el SENAE un aliado estratégico.
El enforcement no es un trámite ni un obstáculo: es el pilar que sostiene la competencia leal, asegura la transparencia y fortalece la credibilidad de todo el mercado. Cada medida preventiva se traduce en un impacto directo: empresas protegidas, consumidores seguros y un sistema comercial sostenible en el tiempo.
El mensaje para las compañías es inequívoco: el cumplimiento no se improvisa. La inversión en controles internos, programas de compliance y cadenas de suministro confiables no solo evita sanciones, sino que se convierte en la mejor estrategia para crecer con legitimidad.
En definitiva, el enforcement bien ejecutado es mucho más que control: es una conminación a la excelencia. Señala que quien no cumple será excluido del juego, y que quienes actúan dentro de la legalidad tienen las reglas claras para competir, innovar y ofrecer al consumidor lo que más valora: productos auténticos, seguros y de calidad.
La provincia de Quebec, históricamente reconocida por su empeño en salvaguardar la lengua francesa frente a la presión del inglés, ha dado un paso trascendental con la aprobación de la Ley 96 en 2022. Esta normativa, oficialmente llamada Loi sur la langue officielle et commune du Québec, le français, constituye la enmienda más ambiciosa a la Carta de la Lengua Francesa (Ley 101) desde su creación en 1977. El trasfondo de la ley está marcado por un debate identitario profundo: las estadísticas demográficas y sociolingüísticas muestran una disminución del uso del francés en ámbitos familiares y laborales, mientras que el inglés gana terreno en sectores de negocios y tecnología. Para las autoridades quebequesas, garantizar la presencia dominante del francés en todos los espacios de la vida pública es un imperativo no solo cultural, sino de supervivencia lingüística.
En este contexto, el 1 de junio de 2025 se convierte en una fecha clave, pues a partir de entonces entrarán en vigor las disposiciones que transformarán de manera directa la vida comercial de la provincia. Estas reglas, enfocadas en el uso de marcas, la rotulación exterior y el empaquetado de productos, obligarán a las empresas a rediseñar su presencia visual en Quebec. No se trata de ajustes superficiales: la ley impone que todo texto genérico o descriptivo en otro idioma aparezca también en francés, y que en letreros exteriores el francés ocupe al menos el doble de espacio visual que cualquier otra lengua. Este nuevo estándar redefine la relación entre la identidad de marca y la normativa lingüística, y plantea interrogantes de gran calado sobre la compatibilidad de estas reglas con el derecho de propiedad intelectual y con compromisos internacionales de libre comercio.
El impacto de esta regulación trasciende las fronteras de Quebec. El USTR (United States Trade Representative) ya ha señalado a la Ley 96 como un obstáculo técnico al comercio en su National Trade Estimate Report, argumentando que impone cargas adicionales a bienes y servicios estadounidenses. A nivel doctrinal, surgen debates sobre su compatibilidad con tratados como el Acuerdo sobre los ADPIC (OMC) y el Convenio de París, que establecen la protección internacional de marcas en su forma original. Al mismo tiempo, para los tribunales canadienses se reabre la cuestión sobre el equilibrio entre derecho constitucional federal sobre marcas y facultades provinciales sobre lengua y comercio.
Este artículo analiza estas tensiones con un enfoque amplio y comparado. Se repasará primero la evolución de la Carta de la Lengua Francesa y los hitos jurisprudenciales que la enmarcan. Luego se desglosarán las obligaciones específicas de la Ley 96 y sus sanciones. Posteriormente se evaluará el impacto para marcas internacionales y los problemas derivados de la traducción obligatoria. Más adelante se examinarán las fricciones legales entre la normativa lingüística y los derechos de marca, tanto en el plano canadiense como en el internacional. Finalmente, se propondrán estrategias de adaptación que las empresas globales pueden desplegar para cumplir con la ley sin comprometer su identidad comercial.
Historia y evolución de la Carta de la Lengua Francesa
La Carta de la Lengua Francesa de 1977 fue una pieza fundacional del Quebec moderno. Al consagrar al francés como idioma oficial de la administración, la educación y los negocios, se propuso revertir una percepción de erosión cultural frente al inglés. Uno de sus aspectos más controvertidos fue la prohibición inicial de utilizar otros idiomas en la señalización pública. Sin embargo, este enfoque maximalista fue cuestionado rápidamente por los tribunales. En 1988, la Corte Suprema de Canadá, en el caso Ford v. Quebec (Attorney General), declaró inconstitucional la prohibición absoluta de idiomas distintos del francés en la rotulación comercial. Si bien el tribunal validó el objetivo de proteger la lengua, estableció que las restricciones debían ser proporcionadas. El resultado fue un modelo en el que se permitió el bilingüismo, siempre que el francés mantuviera una preeminencia clara.
Tras este fallo, Quebec reformó la ley para exigir que el francés estuviera “predominantemente presente”, abriendo así espacio a las marcas internacionales para conservar su identidad visual mientras añadían un elemento en francés. Sin embargo, la práctica mostró que muchas compañías cumplían con un mínimo de presencia en francés, a menudo relegado a un descriptor menor. En 2014, varios minoristas defendieron con éxito su derecho a usar marcas en inglés sin traducción, invocando la categoría de “marca reconocida”. La decisión confirmó que, mientras no existiera una versión francesa registrada, podían usarse marcas en inglés en letreros y empaques.
La Ley 96 rompe con ese equilibrio. Establece que no basta con añadir un pequeño término en francés; ahora este debe ser dominante en proporción y visibilidad. Asimismo, redefine la excepción de marca reconocida al exigir traducciones para todo elemento genérico o descriptivo, aun cuando forme parte del registro marcario. Este cambio no solo responde a un discurso político de reafirmación identitaria, sino también a un diagnóstico concreto: la percepción de que las reglas anteriores habían sido “vacías” en su efectividad y que la presencia del inglés seguía creciendo en la esfera comercial.
Obligaciones específicas impuestas por la Ley 96
Las obligaciones de la Ley 96 marcan un punto de inflexión en el cumplimiento normativo en Quebec. Desde junio de 2025, los empaques y etiquetas deberán mostrar todo término genérico o descriptivo en francés, incluso si la marca registrada lo incluye en inglés. Esto significa que eslóganes, descripciones funcionales y menciones de ingredientes o características no podrán quedar únicamente en otro idioma. El francés debe aparecer en condiciones de igual o mayor prominencia, garantizando que el consumidor francófono comprenda el contenido del producto sin desventaja.
En el ámbito de la señalización exterior, la exigencia es aún más estricta: el francés debe ser marcadamente predominante, con reglas cuantitativas que obligan a que su presencia ocupe al menos el doble de espacio visual que cualquier otro idioma. Esto no se limita a un cálculo de tamaño de letras, sino que se extiende a la legibilidad, la iluminación y la disposición gráfica. En la práctica, incluso marcas globales de renombre, como Apple o Nike, deberán acompañar su logotipo con descriptores en francés suficientemente grandes para cumplir con la proporción 2:1.
El legislador contempló un plazo de transición hasta el 1 de junio de 2027 para agotar inventarios fabricados antes de la entrada en vigor, siempre que no exista una versión francesa registrada de la marca con anterioridad al 26 de junio de 2024. Esta medida busca evitar pérdidas inmediatas en stock acumulado, pero obliga a planificar rediseños de empaque con antelación. En paralelo, el régimen sancionatorio se ha endurecido: las multas por infracción oscilan entre 3.000 y 30.000 dólares por evento, y cada día de incumplimiento se considera una infracción independiente. Este detalle convierte la falta de adaptación en un riesgo financiero exponencial para cualquier compañía.
La Office québécois de la langue française (OQLF) será la encargada de fiscalizar el cumplimiento. Además de aplicar sanciones, cuenta con facultades para ordenar la corrección o retiro de productos y señalización no conformes. En consecuencia, el cumplimiento no es solo una cuestión reputacional, sino de riesgo regulatorio directo.
Impacto para marcas internacionales y problemas de traducción
La mayor fricción para las marcas internacionales reside en la obligación de traducir componentes descriptivos de sus nombres y empaques. Aunque la ley permite mantener el nombre distintivo del producto en otro idioma, obliga a desglosar la marca para identificar y traducir sus elementos genéricos. Esto introduce un nivel de intervención sin precedentes en la integridad de la marca, que tradicionalmente se protegía en su forma original bajo el Convenio de París.
El riesgo de dilución marcaria es real. Añadir términos franceses obligatorios que no forman parte del registro puede abrir espacios para que competidores los exploten. De ahí la necesidad de registrar también las traducciones o adaptaciones estratégicas en francés. Además, la noción de “marca reconocida” sigue siendo problemática: aunque cubre tanto marcas registradas como notorias por uso, probar reconocimiento puede ser costoso y complejo, lo que coloca a las pymes en desventaja frente a multinacionales con recursos legales amplios.
Otro desafío surge con las traducciones literales inviables. Muchas marcas contienen juegos de palabras o alusiones culturales que pierden sentido al traducirse. La ley no obliga a renombrar, pero sí a acompañar con traducciones funcionales que permitan comprender el producto. Esto exige creatividad y coordinación entre marketing y jurídico, ya que una mala traducción puede erosionar tanto el atractivo comercial como la percepción de calidad.
En suma, la Ley 96 obliga a las marcas globales a repensar su estrategia lingüística en Quebec, equilibrando cumplimiento normativo con protección de la identidad marcaria. El reto es doble: cumplir con el mandato de predominancia del francés y, al mismo tiempo, preservar el valor de marca construido a nivel global.
Tensiones entre derecho de marcas y legislación lingüística
La Ley 96 plantea un choque inevitable entre competencias federales y provinciales. Mientras que el registro y la titularidad de las marcas son materia federal, Quebec afirma que regula el uso comercial de idiomas en su territorio, lo que entra dentro de su potestad local. El problema es que en la práctica una marca registrada a nivel federal puede ver restringido su uso efectivo en Quebec si no cumple con los requisitos de traducción y predominancia. Esto podría dar lugar a litigios constitucionales por conflicto de normas.
En el ámbito internacional, la situación es igualmente delicada. El artículo 20 del ADPIC establece que el uso de una marca no debe ser injustificadamente obstaculizado por exigencias especiales, como obligarla a usarse con otros términos. Quebec puede justificar la medida como protección lingüística y del consumidor, pero las empresas alegarán que se trata de una restricción desproporcionada. El USTR ya ha advertido que podría tratarse de una barrera no arancelaria y, en un escenario extremo, Canadá podría enfrentar una disputa en el marco del USMCA/T-MEC o de la OMC.
Asimismo, el Convenio de París consagra la protección de marcas en su forma original. Obligar a añadir traducciones podría interpretarse como una vulneración indirecta de ese principio, aunque formalmente la marca original siga protegida. Aquí se abre un espacio de ambigüedad jurídica que solo podrá resolverse con práctica administrativa y, eventualmente, con jurisprudencia.
El punto neurálgico es la proporcionalidad. Quebec debe demostrar que las medidas impuestas son necesarias y no excesivas para alcanzar el objetivo de proteger el francés. De lo contrario, se expone a controversias judiciales y diplomáticas que podrían debilitar la legitimidad de su ley.
Estrategias de adaptación por parte de empresas globales
Las empresas internacionales están respondiendo a la Ley 96 con un abanico de estrategias. Algunas han optado por ajustes sutiles en su branding, como añadir un término genérico en francés de forma prominente, sin modificar el núcleo de la marca. Ejemplos como Café ›Starbucks Coffee o Les cafés Second Cup muestran cómo se puede cumplir con la ley integrando el francés en la identidad sin sacrificar reconocimiento global.
Otras compañías están desarrollando empaques bilingües unificados para todo Canadá, lo que simplifica inventarios y asegura cumplimiento. Este enfoque requiere un rediseño completo, pero a la larga es más eficiente que mantener versiones específicas para Quebec y el resto del país.
La estrategia legal también es crucial: registrar traducciones estratégicas, revisar acuerdos de coexistencia y asegurarse de que los nuevos términos franceses no infrinjan derechos de terceros. La planificación contractual adquiere relevancia: proveedores, franquiciados y socios deben estar obligados a cumplir con la ley en sus actividades comerciales.
Por último, se observa un esfuerzo creciente por mantener un diálogo preventivo con la OQLF, buscando clarificaciones antes de realizar inversiones significativas en rediseño. Este enfoque colaborativo reduce el riesgo de sanciones y demuestra buena fe en el cumplimiento.
Conclusión
La Ley 96 de Quebec representa uno de los experimentos más ambiciosos del mundo en materia de regulación lingüística aplicada al comercio. Su propósito es legítimo: fortalecer el francés como idioma oficial y común. Sin embargo, su implementación plantea tensiones complejas con el derecho de marcas, la libertad de comercio y las obligaciones internacionales de Canadá.
El impacto es profundo: obliga a rediseñar empaques, revisar portafolios marcarios, registrar traducciones estratégicas y entrenar equipos en nuevas prácticas de cumplimiento. Las pymes enfrentan un desafío mayor, al carecer de recursos para afrontar cambios tan amplios, lo que podría derivar en desigualdades competitivas.
La sostenibilidad de esta política dependerá de su aplicación proporcional y transparente. Será clave que la OQLF publique guías claras, que los tribunales definan criterios de interpretación coherentes y que se establezcan apoyos específicos para pymes. En paralelo, Canadá deberá gestionar con cuidado la dimensión internacional, explicando la naturaleza cultural de la medida y evitando que se perciba como una barrera proteccionista.
En definitiva, la Ley 96 coloca a Quebec en la vanguardia de la protección lingüística en el comercio. Su éxito dependerá de que logre lo más difícil: hacer convivir la defensa del francés con el respeto a la seguridad jurídica en propiedad intelectual y la dinámica del comercio global.
Estrategia, datos y tecnología en la lucha contra la falsificación
La falsificación de productos se ha convertido en uno de los mayores desafíos del comercio internacional. No se trata únicamente de copias baratas de artículos de consumo, sino de un fenómeno complejo que involucra contrabando, crimen organizado e incluso redes vinculadas al narcotráfico. Sin embargo, a diferencia de estos delitos de alto impacto, la falsificación suele recibir menor atención institucional y presupuestaria. Este rezago en la prioridad estatal genera un círculo vicioso: al no considerarse una amenaza urgente, los recursos son limitados y, por lo tanto, las respuestas tienden a ser fragmentadas y tardías.
En este escenario, hablar de estrategias integrales de enforcement puede sonar utópico. No obstante, la experiencia práctica demuestra que cuando las acciones legales se complementan con análisis de datos, cooperación internacional y herramientas tecnológicas avanzadas, se produce un auténtico efecto dominó: una sola acción local puede desencadenar repercusiones en múltiples países y a lo largo de toda la cadena de suministro. Este enfoque integral se convierte en una forma de transformar la reacción aislada en un modelo de prevención y control sistemático.
El caso paradigmático
En 2019, Ecuador enfrentó un caso que ilustra este efecto. Todo comenzó con la detección de botellas de tinta falsificada en el mercado local, un producto cotidiano, pero altamente demandado que sirvió como puerta de entrada para entender la magnitud del problema. Una investigación inicial permitió llegar a un distribuidor intermedio y, posteriormente, al principal importador en el país. Hasta aquí, un esquema relativamente común en los operativos de este tipo.
Lo transformador ocurrió al analizar los registros históricos de importaciones vinculadas al infractor. El estudio de datos reveló patrones de comportamiento, rutas comerciales, proveedores de transporte y puertos de embarque, elementos que ampliaron el panorama y mostraron la magnitud global de la operación. Con esta información, un equipo legal en China rastreó la red de distribución en Shenzhen, atacando directamente al fabricante y cortando el suministro desde la raíz. Al mismo tiempo, en Ecuador se identificó a los proveedores locales de insumos y materiales, debilitando la cadena desde varios frentes y generando un efecto cascada que alteró de manera sustancial la logística de los infractores.
Este caso confirma que la protección de marcas basada en datos es más efectivo que el enfoque reactivo. Anticiparse al arribo de los cargamentos en aduana es mucho más eficiente que intentar combatir los productos una vez dispersos en múltiples puntos de venta. Además, puso en evidencia que el verdadero impacto no se limita a la incautación física de los bienes falsificados, sino a la capacidad de desarticular redes y prevenir su recomposición inmediata.
El rol de la analítica de datos y la IA
Hoy en día, los infractores perfeccionan sus métodos para ocultar movimientos y reducir señales de alerta. Esto obliga a innovar y a ir más allá de los procedimientos tradicionales de inspección. Bases de datos dinámicas, inteligencia artificial y algoritmos de detección se convierten en aliados estratégicos, capaces de procesar millones de registros en segundos para detectar coincidencias inusuales. Estos sistemas permiten reconocer patrones de importación sospechosos, detectar incongruencias en declaraciones aduaneras, anticipar rutas utilizadas para el comercio ilícito y, en algunos casos, incluso simular escenarios de riesgo para proyectar la probabilidad de futuras infracciones. La clave está en combinar el conocimiento experto de los equipos jurídicos con el poder de la tecnología predictiva y la colaboración interinstitucional.
El Informe de la OMPI de 2024 resalta cómo la IA y el blockchain están transformando la protección de marcas, al permitir seguimiento en tiempo real y trazabilidad de mercancías falsificadas. Estas tecnologías no solo ofrecen transparencia y rapidez, sino que también crean un historial confiable que puede ser presentado como prueba en tribunales internacionales. En Ecuador, iniciativas privadas ya han desarrollado plataformas de detección basadas en IA que colaboran con la aduana para identificar cargamentos ilícitos antes de que ingresen al mercado. Estas experiencias muestran que la inteligencia artificial no sustituye la labor humana, sino que la potencia: proporciona alertas tempranas, filtra grandes volúmenes de información, integra información de distintas fuentes y reduce la posibilidad de que los infractores pasen inadvertidos. Con este enfoque, la tecnología no solo es un apoyo técnico, sino una herramienta decisiva que transforma la manera de planificar y ejecutar las acciones de protección a nivel internacional y regional.
Perspectiva institucional y regional
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) ha intensificado los operativos, decomisando más de 179.490 unidades falsificadas en un solo operativo en Guayaquil. Estas cifras reflejan el esfuerzo por fortalecer la frontera como primera línea de defensa, pero también muestran la magnitud del problema y la necesidad de reforzar la cooperación regional. La falsificación no reconoce fronteras y exige una visión multinacional: las rutas que hoy cruzan Ecuador mañana pueden desviarse hacia Colombia, Perú o Centroamérica. Asimismo, cada decomiso aporta información valiosa que retroalimenta las bases de datos de inteligencia aduanera, permitiendo anticipar futuras operaciones ilícitas y diseñar protocolos más efectivos para prevenir la reincidencia. El trabajo de SENAE se ha complementado con talleres de formación para funcionarios, inversiones en tecnología de escaneo no intrusivo y la creación de unidades especializadas en análisis de riesgo.
La magnitud del problema también ha motivado esfuerzos coordinados con organismos internacionales como la OMPI y la Comunidad Andina, los cuales promueven el intercambio de información y el desarrollo de estrategias conjuntas. De esta manera, lo que comienza con un decomiso puntual puede convertirse en una operación regional que frene redes criminales con ramificaciones en varios países.
En paralelo, países como Estados Unidos destacan los riesgos de salud y seguridad pública asociados a las falsificaciones. Productos como medicinas, autopartes y equipos electrónicos falsificados ponen en riesgo vidas humanas y generan pérdidas millonarias en la economía. Estas advertencias subrayan que la lucha contra la falsificación no es un tema exclusivamente comercial, sino también una cuestión de protección al consumidor y de seguridad nacional. Al integrar estas perspectivas internacionales con la realidad ecuatoriana, se hace evidente que el combate contra la falsificación demanda tanto visión local como articulación global, con un enfoque de protección integral que abarque lo económico, lo social y lo sanitario.
Desafíos y adaptaciones de los infractores
Ninguna estrategia es definitiva. Los falsificadores responden rápidamente, adaptando sus mecanismos para evadir controles y aprovechando cualquier vacío normativo o administrativo. En muchos casos, disminuyen los volúmenes de carga para pasar desapercibidos, utilizan rutas alternas en países vecinos y fragmentan operaciones de importación para evitar que sus patrones sean fácilmente detectables. También recurren a empresas de fachada, intermediarios ficticios y documentos falsificados para aparentar licitud y ocultar la calidad real de las mercancías. La diversificación de tácticas muestra que su capacidad de adaptación es casi inmediata, lo que obliga a que la respuesta legal y tecnológica sea igualmente ágil y en constante evolución.
Además, cada vez es más común que los infractores recurran a plataformas digitales y servicios de mensajería rápida para introducir pequeñas cantidades de productos falsificados, multiplicando los puntos de entrada y dificultando el control aduanero. En redes sociales y marketplaces aparecen perfiles efímeros que ofrecen bienes ilícitos con entregas directas al consumidor, lo que desplaza parte del problema del ámbito físico al digital. Esto exige a las autoridades no solo fortalecer los controles en puertos y aeropuertos, sino también desarrollar unidades de ciberinteligencia capaces de rastrear estas operaciones y cerrarlas de manera coordinada con las plataformas tecnológicas.
Frente a este escenario, la clave está en mantener un enfoque flexible y dinámico: actualizar algoritmos de detección constantemente, retroalimentar las bases de datos con nuevas modalidades de fraude y coordinar acciones multinivel entre autoridades, sector privado, organizaciones internacionales y proveedores de tecnología. De este modo, la lucha contra la falsificación se convierte en un proceso vivo, donde la capacidad de adaptación de las instituciones es tan importante como la de los propios infractores.
La primera sentencia en Ecuador por asociación ilícita en un caso de falsificación marcaria en 2024 refleja cómo la innovación jurídica también es necesaria. Utilizar tipos penales más amplios y sancionar no solo al distribuidor sino a toda la red organizada amplifica el efecto disuasorio. Esta decisión judicial abrió la puerta a que otros procesos puedan seguir la misma línea, fortaleciendo la idea de que la falsificación no es un delito menor, sino una actividad criminal compleja que requiere sanciones ejemplares. Además, envía un mensaje claro a los infractores: las estructuras delictivas dedicadas a la falsificación serán perseguidas con la misma rigurosidad que otros delitos de crimen organizado, lo que marca un antes y un después en la política criminal ecuatoriana.
Conclusión
El llamado “efecto dominó” en la protección de marcas no es fruto del azar. Surge de la convergencia entre experiencia jurídica, análisis de datos, tecnología y cooperación internacional. Detectar un producto falsificado en una tienda puede convertirse en el inicio de un operativo global que desmantele fábricas enteras al otro lado del mundo. El impacto trasciende las cifras de incautaciones: se trata de consolidar confianza en el mercado, proteger la innovación y resguardar a los consumidores. Además, implica generar un ambiente de previsibilidad para las empresas que invierten en investigación y desarrollo, quienes requieren garantías de que su propiedad intelectual será protegida en cada etapa de la cadena comercial.
La confianza en el mercado internacional también se traduce en un fortalecimiento de la reputación de los países que aplican medidas efectivas. Un Estado que demuestra resultados en la lucha contra la falsificación envía una señal positiva a inversionistas y socios comerciales, quienes ven seguridad en las operaciones y certeza en el cumplimiento de las reglas. Este factor es esencial en un contexto global donde la competencia es feroz y donde las prácticas ilícitas pueden erosionar ventajas competitivas en cuestión de meses.
En un entorno en el que los infractores se perfeccionan constantemente, los actores legales y estatales deben apostar por estrategias que combinen lo mejor de dos mundos: la precisión jurídica y la innovación tecnológica. Solo así la lucha contra la falsificación dejará de ser reactiva para convertirse en proactiva, global y verdaderamente transformadora. Esta visión, aunque ambiciosa, es la única capaz de garantizar resultados sostenibles y de inspirar a que otros países repliquen el modelo con un enfoque colaborativo y moderno. Al mismo tiempo, exige mantener la capacitación continua de autoridades, fortalecer la cooperación público-privada y explorar permanentemente nuevas herramientas digitales que anticipen los movimientos del crimen organizado. Solo así el efecto dominó no será una excepción, sino un patrón replicable que cambie de raíz la dinámica del comercio ilícito.
En la vorágine digital de TikTok, donde un meme puede cruzar fronteras en cuestión de horas, los logotipos y marcas registradas han dejado de ser simples símbolos corporativos para convertirse en piezas centrales de la cultura viral. Entre challenges, parodias y vídeos espontáneos, los usuarios recrean, reinterpretan e incluso se apropian visualmente de elementos protegidos, sin detenerse a pensar en el impacto legal que esto conlleva. Esta dinámica ha convertido a TikTok en un espacio donde la cultura digital y el marketing convergen; marcas de todo el mundo observan cómo sus productos aparecen en vídeos virales y, en muchos casos, disfrutan de una publicidad gratuita. Sin embargo, este auge también ha expuesto un nuevo riesgo: la infracción de marcas en redes sociales. La popularidad de un vídeo puede diluir la distintividad de un logo o asociar una marca con mensajes que no controla.
Este fenómeno ha generado un conflicto legal creciente. Usuarios de la plataforma incorporan logotipos, eslóganes o diseños protegidos en montajes humorísticos, desafíos o “duetos” sin autorización. Las grandes compañías, por su parte, consideran que este uso no autorizado de marcas afecta la reputación y la capacidad de identificar sus productos. Abogados especializados destacan que cuando un logo se convierte en un elemento habitual de memes, puede debilitar la asociación del público con la marca. Los casos van desde parodias benignas hasta usos comerciales encubiertos, y las redes sociales han multiplicado su alcance y velocidad.
Las primeras demandas públicas reflejan el choque entre la libertad creativa y la protección de la propiedad industrial en TikTok. En 2022 la empresa Nike envió una carta de “cease and desist” a la pequeña empresa californiana Just Succ It por su nombre satírico; la dueña utilizó TikTok para denunciar la situación y su serie de vídeos superó los dos millones de visualizaciones. En 2023 la influencer Cierra Mistt fue señalada por PepsiCo; la compañía detrás de la bebida Sierra Mist alegó que su alias generaba confusión, mientras la creadora respondió que el registro había caducado y reclamó derechos de uso previos. Este tipo de litigios muestra que la viralidad puede convertirse en un problema legal incluso cuando las empresas llevan años sin usar activamente sus marcas.
La tensión no solo afecta a usuarios y marcas, sino también a las propias plataformas. TikTok actualizó su política de propiedad intelectual en 2025 y advirtió que cualquier contenido que infrinja derechos de marca –es decir, que use signos idénticos o similares de forma que cause confusión sobre el origen o patrocinio– será eliminado. Al mismo tiempo, reconoce excepciones para referencias precisas, críticas o parodias cuando no se pretende designar productos propios. La compañía implementa mecanismos de denuncia y recurre a tecnologías de inteligencia artificial para localizar contenidos infractores, lo que genera un nuevo escenario de cuidado automatizado donde los algoritmos participan activamente en la moderación.
Evolución del conflicto legal en redes sociales
La controversia por el uso de marcas registradas en contenido generado por usuarios no comenzó en TikTok. Plataformas como YouTube ya habían provocado debates sobre “fair use” y parodia durante la década de 2010. Sin embargo, la brevedad y el formato audiovisual de TikTok han cambiado la naturaleza de estos conflictos. En esta red los vídeos se crean y comparten a un ritmo vertiginoso, y los usuarios mezclan logos, música y efectos en cuestión de segundos. Las empresas perciben que sus marcas aparecen en contextos impredecibles: un logotipo de lujo puede combinarse con una cadena de comida rápida en un “collab” ficticio, diluyendo su prestigio; o un símbolo deportivo puede aparecer como parte de un reto humorístico y perder su carácter distintivo.
La velocidad con la que se propagan los memes y la capacidad de los usuarios para modificar logos –cambiando colores, tipografía o añadiendo elementos– dificultan la vigilancia tradicional. Antes, la detección de infracciones se hacía mediante búsquedas de texto; hoy, la mayoría de las imágenes y vídeos no incluyen menciones escritas. Según un informe de VISUA, más de tres mil millones de imágenes se comparten diariamente en redes sociales y el 80 % de ellas no contiene referencias textuales a marcas. Esto ha llevado a las empresas a invertir en tecnologías de reconocimiento visual para identificar sus logos en tiempo real y evitar la dilución de sus marcas.
El fenómeno también ha generado nuevos modelos de negocio: creadores que utilizan personajes y marcas para contar historias. Un ejemplo notable es la serie “Sylvanian Drama” creada por la irlandesa Thea von Engelbrechten. Sus vídeos, protagonizados por figuras de la línea de juguetes Sylvanian Families, se volvieron virales y atrajeron colaboraciones con Netflix y Burberry. Estas colaboraciones mostraban personajes junto a logos o productos sin permiso del fabricante, lo que llevó a la empresa Epoch a demandarla en 2025 por infracción de derechos de autor y de marca. El caso se convirtió en un símbolo de cómo la creatividad y el marketing viral pueden chocar con la propiedad intelectual.
La explosión de TikTok también ha incentivado a las marcas a interactuar con los usuarios. Algunas compañías aprovechan la viralidad y participan en desafíos, mientras otras adoptan posturas estrictas y responden con demandas o advertencias legales. Este equilibrio entre participación y protección es complejo: actuar con excesiva dureza puede resultar en un efecto Streisand, generando mayor visibilidad al contenido criticado; no actuar puede debilitar la marca. La evolución de estos conflictos evidencia que la regulación legal no siempre acompaña el ritmo de la cultura digital, generando lagunas y zonas grises que se exploran caso por caso.
Casos recientes y jurisprudencia relevante
La intersección entre TikTok y las marcas registradas se ha materializado en diversos litigios. El caso Nike vs. Just Succ It es ilustrativo: la gigante deportiva envió una advertencia legal a Andrea Galbreath, dueña de un negocio de suculentas, alegando que el nombre de su tienda y su logo (una parodia de “Just Do It”) podían causar confusión. Galbreath respondió creando una serie de vídeos en TikTok donde narraba la disputa; su historia se viralizó y obtuvo apoyo público, pero evidenció cómo las grandes marcas vigilan constantemente registros y envían cartas de cese para evitar la dilución de su eslogan.
Un conflicto más reciente es la demanda de PepsiCo contra la creadora Cierra Mistt. La compañía sostuvo que su nombre artístico se asemejaba demasiado al de la antigua bebida Sierra Mist y presentó una queja formal. La influencer alegó que la marca había expirado y que ella tenía uso previo; además, acusó a la empresa de intimidarla. Este caso, aún en litigio, plantea preguntas sobre la vigencia de derechos cuando un registro caduca y sobre la existencia de derechos de “common law” basados en el uso continuado. La disputa demuestra que en la era de los influencers, la línea entre nombre personal y marca comercial se difumina.
Otros litigios ilustran las limitaciones de la parodia. En 2023 el Tribunal Supremo estadounidense resolvió que un juguete para perros denominado “Bad Spaniels” infringía la marca de Jack Daniel’s porque utilizaba su botella como identificador de origen, a pesar de ser una parodia. Esta sentencia sugiere que, aunque la parodia esté protegida por la libertad de expresión, el uso de un logotipo para vender un producto puede constituir infracción. En Europa, la legislación también exige que las parodias no dañen la función distintiva de la marca.
El caso Sylvanian Drama mencionado antes se convirtió en símbolo de la tensión entre creatividad y derechos comerciales. La demanda de Epoch acusaba a la creadora de usar las figuras y la marca en contenidos patrocinados por terceros, lo que supuestamente generaba una falsa idea de respaldo. Aun así, muchos expertos consideran que su obra es transformativa y que su uso de productos comprados no compite con el mercado principal de Epoch. La resolución del caso puede sentar precedentes sobre el alcance de la parodia y la primera venta en el contexto de las redes sociales.
Las demandas no solo provienen de Estados Unidos. En 2023 un artículo de PuroMarketing señaló que compañías como Nike, CocaCola, Starbucks, Apple y Chanel han enfrentado numerosas batallas legales por el uso no autorizado de logotipos y la similitud de marcas. Estos antecedentes muestran que la reacción de las grandes empresas ante la apropiación cultural de sus signos distintivos no es nueva; la novedad es la velocidad y el alcance que ofrecen las redes actuales.
Tecnología de vigilancia de marcas: IA y reconocimiento visual
El volumen de contenido publicado en TikTok ha obligado a las marcas a adoptar sistemas de vigilancia más sofisticados. Los métodos tradicionales de búsqueda por texto son insuficientes; las empresas necesitan herramientas capaces de identificar un logotipo aunque esté distorsionado, ubicado en un rincón del vídeo o aparezca por milisegundos. Para ello se recurre a la inteligencia artificial para protección de marcas, que combina análisis de datos, reconocimiento de imágenes y procesamiento del lenguaje natural.
Las plataformas de vigilancia usan algoritmos de visión computacional que detectan similitudes visuales entre logos y productos. Una guía de Cimphony explica que los modelos de IA pueden escanear continuamente plataformas en línea, mercados y redes sociales para detectar infracciones, recopilar pruebas, priorizar los casos de mayor riesgo y generar automáticamente avisos legales o solicitudes de retirada. Estas herramientas reducen el tiempo de respuesta y permiten un enforcement automatizado que envía notificaciones en tiempo real cuando se detecta un uso indebido. No obstante, el informe subraya que la supervisión humana sigue siendo esencial para interpretar los resultados y aplicar matices legales.
Los sistemas de monitorización abarcan desde programas de reconocimiento de imagen hasta servicios de auditoría digital. La consultora Page Vault señala que las firmas de abogados utilizan tecnologías que generan alertas automáticas y capturas de pantalla para documentar infracciones; estas herramientas incluyen motores de búsqueda de marcas, detección mediante OCR y redes neuronales que identifican productos falsificados. Además, hay plataformas especializadas –como BrandShield, Corsearch o Red Points– que rastrean registros de dominios, ventas en comercio electrónico y contenido social para anticipar fraudes.
La necesidad de monitorización visual también se refleja en los servicios de visual listening. VISUA destaca que la mayoría de imágenes compartidas en redes no contienen referencias textuales; por ello, los monitores de redes deben integrar reconocimiento de logotipos para detectar cuándo y dónde aparecen las marcas. Este enfoque proporciona a las empresas información sobre el contexto en el que se usan sus productos, identifica oportunidades de marketing y previene la falsificación. La automatización es clave: con miles de millones de imágenes diarias, solo la IA puede analizar los datos a escala.
Estas tecnologías no solo sirven a las empresas; las plataformas también las emplean para moderar contenido. TikTok, por ejemplo, ofrece a los titulares de marcas un formulario de denuncia y utiliza algoritmos para detectar infracciones y limitar el acceso a la función LIVE cuando hay violaciones graves. Su política de repetidores establece que una cuenta puede ser suspendida tras varias advertencias. Así, el monitoreo automatizado no es solo una herramienta empresarial, sino parte integral de la gobernanza de la plataforma.
Vacíos legales y desafíos regulatorios
A nivel internacional, la protección de las marcas se rige por tratados como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). El artículo 17 de este acuerdo permite a los Estados establecer excepciones limitadas a los derechos conferidos por una marca, como el uso descriptivo, siempre que se respeten los intereses legítimos del titular y de terceros. Sin embargo, el tratado no define con claridad cómo deben aplicarse estas excepciones en el contexto de parodias o contenidos virales; eso se deja a las legislaciones nacionales.
Las diferencias entre países son significativas. En Estados Unidos, la doctrina del fair use se divide en “uso descriptivo” y “uso nominativo”. Este último permite mencionar marcas para identificar productos o compararlos, siempre que no se utilice más de lo necesario ni se sugiera patrocinio. En el Reino Unido no existe un equivalente directo: el uso sin permiso se evalúa bajo el estándar de prácticas comerciales honestas y las excepciones se limitan a descripciones y publicidad comparativa. Canadá tampoco reconoce una doctrina de fair use para marcas; el criterio se centra en si el uso crea confusión o diluye la distintividad. En la Unión Europea, la normativa admite ciertas menciones cuando son necesarias para indicar la finalidad de un producto y no se aprovecha indebidamente la reputación de la marca.
En América Latina, muchos países siguen los principios del ADPIC y del Convenio de París, pero la jurisprudencia sobre redes sociales es incipiente. La doctrina del derecho de cita y parodia reconoce cierta libertad creativa, pero la mayoría de legislaciones otorgan preferencia a la protección de la marca cuando hay riesgo de confusión o dilución. Las diferencias regulatorias generan incertidumbre para los creadores que publican contenido a escala global: un vídeo que parodia un logo puede ser lícito en Estados Unidos pero problemático en Europa o viceversa. Esta fragmentación abre espacio para litigios estratégicos y shopping jurisdiccional.
La tecnología añade otra capa de complejidad. Los algoritmos de reconocimiento no distinguen entre usos paródicos y comerciales, por lo que pueden eliminar vídeos que, en algunos países, estarían protegidos por la libertad de expresión. La ausencia de criterios uniformes sobre la información que debe considerarse “transformativa” o “descriptiva” dificulta automatizar la moderación sin falsear resultados. Además, los marcos normativos deben actualizarse para abordar la vigilancia masiva: la privacidad de los usuarios y la transparencia de los sistemas de IA son temas cruciales que aún carecen de regulación específica.
Libertad creativa vs enforcement automatizado
Para los creadores, TikTok es un espacio de experimentación donde se mezclan humor, crítica social y publicidad. La presencia de marcas en vídeos virales puede ser un homenaje, una sátira o simplemente un elemento más de la narrativa. Sin embargo, el incremento de demandas y la aplicación de algoritmos de protección automatizado han generado preocupación por la censura y el impacto en la creatividad. Cuando una empresa denuncia un vídeo, TikTok puede eliminarlo y enviar advertencias que, acumuladas, llevan al cierre de la cuenta. Las apelaciones son posibles, pero el usuario debe demostrar que tiene permiso o derecho a usar la marca; alegar ignorancia o libertad de expresión no es suficiente.
Las políticas de TikTok contemplan excepciones: es lícito referenciar, criticar o parodiar una marca sin autorización siempre que no se cause confusión sobre el origen de los productos o se utilice el logo para designar bienes propios. No obstante, la aplicación práctica de estas reglas es dispar. Muchas denuncias se resuelven mediante sistemas automatizados que no distinguen contextos, y los creadores suelen desconocer los procedimientos para apelar o demostrar su derecho. Esto genera un ambiente donde la autocensura aparece como estrategia de supervivencia para evitar la pérdida de cuentas.
El uso de IA por parte de las marcas también plantea dilemas éticos. Los sistemas de monitoreo pueden capturar y analizar grandes volúmenes de datos de usuarios, generando inquietudes sobre privacidad y vigilancia. Además, la clasificación de contenido como infractor o no infractor puede reproducir sesgos y perjudicar a comunidades que recurren a la parodia para denunciar injusticias. Abogados y académicos advierten que el equilibrio entre proteger la propiedad industrial en TikTok y preservar la libertad creativa debe incluir transparencia y supervisión humana.
Finalmente, el conflicto afecta la dinámica cultural de las redes sociales. La viralidad y la comunidad se construyen a través de remixar, parodiar y recontextualizar símbolos, una práctica que enriquece la cultura digital. Si la aplicación de algoritmos de vigilancia se vuelve excesivamente estricta, podría empobrecer el ecosistema creativo y limitar la evolución del lenguaje visual. Es necesario debatir cómo se pueden proteger las marcas sin sofocar la innovación y la crítica.
Puntos Finales
El conflicto entre TikTok y las marcas registradas evidencia una transformación profunda en el derecho y la cultura digital. La difusión masiva de vídeos virales ha ampliado las posibilidades de expresión, pero también ha multiplicado los riesgos de infracción de marcas en redes sociales. Las empresas han respondido con demandas, cartas de cese y tecnología de vigilancia que detecta logos en tiempo real, mientras que los creadores buscan equilibrios entre creatividad y cumplimiento legal. Las implicaciones van más allá de lo jurídico: afectan la reputación de las marcas, la libertad artística y la percepción pública de la justicia.
Para los usuarios, la recomendación principal es informarse. Conocer qué usos constituyen uso no autorizado de marcas y cuáles son aceptados –como reseñas, comparaciones o parodias no comerciales– puede evitar conflictos con grandes compañías. También es aconsejable registrar los nombres o logos propios y consultar a especialistas antes de utilizar signos protegidos. Para las marcas, se sugiere adoptar estrategias equilibradas: vigilar y denunciar cuando exista riesgo real de confusión o dilución, pero también aprovechar oportunidades de interacción con la comunidad y ser conscientes del efecto que una demanda puede tener en su imagen.
Las plataformas deben asumir un rol activo en la educación digital. Esto implica ofrecer herramientas claras para denunciar y apelar, y transparentar cómo funcionan los algoritmos que identifican infracciones. La colaboración con expertos en propiedad intelectual y derechos humanos puede ayudar a afinar los sistemas de moderación y evitar bloqueos indiscriminados. Asimismo, se requiere trabajar en la legislación sobre marcas registradas para incorporar criterios que reconozcan la especificidad de los contenidos virales y la naturaleza transformativa del arte digital.
De cara al futuro, es probable que la protección de marcas en redes sociales se base en un equilibrio entre regulación, tecnología y cultura. Veremos un aumento de sistemas de IA que combinen reconocimiento de logos con análisis de contexto, permitiendo distinguir parodias de usos comerciales. Las leyes deberán adaptarse para brindar excepciones claras y predecibles, y para establecer límites a la vigilancia masiva. Solo así se podrá fomentar un ecosistema donde la creatividad florezca y las marcas se protejan de manera justa.
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WIPO. (2025). Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC/TRIPS). Disponible en WIPO Lex
WTSP. (2024). Succulent shop owner fights Nike over trademark on TikTok. Disponible en WTSP
La piratería digital y la falsificación en línea se han sofisticado al ritmo de la transformación digital. A medida que los canales de distribución ilícitos migran hacia plataformas cifradas, redes descentralizadas y entornos digitales difíciles de rastrear, la respuesta de los titulares de derechos y las autoridades debe también evolucionar. En este contexto, herramientas como la inteligencia artificial (IA), la blockchain, el big data y los sistemas de trazabilidad digital se han convertido en aliados estratégicos del enforcement moderno.
Según el estudio “Mapping the Real Routes of Trade in Fake Goods” elaborado por la EUIPO y la OCDE en 2021, el 80% del comercio mundial de productos falsificados utiliza canales digitales para su distribución o promoción (EUIPO). Esta tendencia sigue en ascenso en 2024, presionando a gobiernos y empresas a invertir en soluciones de vigilancia y detección automatizada.
Este artículo explora cómo las herramientas tecnológicas de enforcement están revolucionando la forma en que se detecta, previene y combate la piratería, y analiza casos reales que evidencian su potencial y limitaciones.
Inteligencia Artificial: Detección Predictiva y Monitoreo Escalable
IA para monitoreo de contenidos
La inteligencia artificial en propiedad intelectual permite rastrear y clasificar grandes volúmenes de contenido en tiempo real.
Empresas como Pex han desarrollado tecnologías que analizan más de 100 millones de archivos de video y audio diariamente,
detectando coincidencias con obras protegidas en plataformas como YouTube, TikTok o Spotify
(Pex).
Estas herramientas son capaces de:
Identificar el uso no autorizado de audio, imágenes o fragmentos de video.
Generar alertas automáticas para iniciar solicitudes de eliminación (takedown notices).
Estimar el impacto económico de la infracción.
Casos de uso
Durante el Festival de Viña del Mar 2023, la colaboración entre la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y plataformas de IA permitió la detección y eliminación de más de 12.000 enlaces piratas en menos de 72 horas, protegiendo los derechos de transmisión de medios regionales (BioBioChile).
Blockchain: Trazabilidad y Autenticación Digital
Blockchain como registro inalterable
La tecnología blockchain se ha posicionado como una herramienta clave para garantizar la autenticidad de productos y la trazabilidad de obras digitales. Gracias a sus características de inmutabilidad, descentralización y transparencia, permite certificar la propiedad de contenidos y productos a lo largo de su cadena de distribución.
Un ejemplo pionero es el caso de VeChain, que implementó smart contracts en la industria farmacéutica brasileña para rastrear medicamentos desde la fábrica hasta el paciente, reduciendo en un 40% la circulación de falsificaciones (Forbes Brasil).
NFT y propiedad intelectual
Los NFTs legales se están utilizando como herramientas para registrar derechos de autor y licencias de forma automática, con metadatos que permiten auditar cada uso o transacción.
Sin embargo, su eficacia depende del cumplimiento normativo y la interoperabilidad entre jurisdicciones.
Big Data y Análisis Predictivo va
Modelos predictivos para enforcement
El big data permite un enforcement preventivo al analizar tráfico digital, palabras clave, redes sociales y geolocalización para: identificar puntos críticos de piratería, prever campañas de falsificación y optimizar inspecciones y controles fronterizos
Iniciativas destacadas
En la Unión Europea, el programa AIRCOP (Interdicción Aérea contra el Crimen Organizado Transnacional), desarrollado por INTERPOL, ONUDC y la Unión Europea, utiliza análisis de datos y perfiles de riesgo para detectar mercancía falsificada en aeropuertos clave de África y América Latina (UNODC).
DRM y Watermarking: Control y Disuasión
Digital Rights Management (DRM)
Las soluciones de gestión de derechos digitales como Apple FairPlay o Microsoft PlayReady permiten cifrar contenidos de streaming, juegos y software, limitando su reproducción a dispositivos autorizados. Estas herramientas son esenciales para plataformas OTT (como Disney+, HBO Max, Netflix) que operan en regiones con altos índices de piratería.
Trazado digital (watermarking)
El estándar C2PA (Coalition for Content Provenance and Authenticity) permite incrustar marcas digitales invisibles en imágenes, videos y documentos, facilitando la detección de copias ilegítimas y la atribución de responsabilidad (C2PA). Este método ya está siendo adoptado por agencias de noticias y empresas de diseño gráfico.
Limitaciones y Riesgos Éticos
Aunque las tecnologías de enforcement representan un avance significativo, enfrentan desafíos clave:
1) Falsos positivos, donde sistemas mal entrenados pueden censurar contenido legítimo o de uso justo;
2) Conflictos de privacidad, ya que el monitoreo masivo de contenidos puede contravenir legislaciones de protección de datos como el GDPR europeo o la Ley Orgánica de Ecuador; y
3) Exclusión digital, pues herramientas DRM excesivamente restrictivas limitan el acceso legítimo en regiones con baja conectividad o infraestructura tecnológica.
Por ello, se requiere un equilibrio entre enforcement eficaz y respeto a los derechos fundamentales.
Innovación Legal y Tecnológica para un Enforcement Sostenible
Ante la insuficiencia de las medidas puramente legales, la contención de la piratería digital demanda una estrategia multifactorial: la implementación de tecnología disruptiva (IA, blockchain, big data) para automatizar la protección de contenidos; el establecimiento de alianzas público-privadas que optimicen recursos y conocimiento mediante sinergias; y un marco regulatorio adaptativo que incentive la adopción de herramientas innovadoras preservando los derechos digitales y la competitividad.
En este sentido, América Latina tiene la oportunidad de posicionarse como líder en el uso ético y eficaz de herramientas tecnológicas de enforcement, especialmente si fortalece su infraestructura digital, actualiza sus marcos legales y fomenta la capacitación técnica de sus instituciones.
La tecnología no es solo un medio para castigar la infracción, sino una vía para restablecer la confianza en la economía digital y garantizar la sostenibilidad del valor creativo.
En la economía digital y globalizada, la propiedad intelectual se ha convertido en uno de los activos más estratégicos para las empresas. Las marcas registradas, más allá de ser signos distintivos, encapsulan identidad, confianza y reputación. No obstante, cuando estas marcas se ven inmersas en controversias públicas, el impacto trasciende lo jurídico: afecta directamente la percepción del consumidor, la imagen corporativa y la narrativa institucional.
Los litigios de propiedad intelectual ya no se limitan a tribunales especializados. Hoy se libran también en medios de comunicación, redes sociales y foros internacionales, donde las marcas se ven forzadas a defender no solo sus derechos, sino también su prestigio. La forma en que una empresa enfrenta un conflicto legal corporativo puede consolidar o erosionar años de construcción de marca.
Tres casos recientes y emblemáticos —McDonald’s vs Supermac’s, Bacardí vs Pernod Ricard, y Carbonell vs La Española— ilustran cómo la disputa de marcas puede derivar en escenarios complejos donde la estrategia legal y la reputacional deben marchar juntas. Estos conflictos no solo redefinen el alcance de los derechos de marca, sino también marcan nuevas fronteras en el enforcement de marcas en contextos globales.
Este artículo analiza cómo los litigios de alto perfil están configurando nuevas reglas del juego para las empresas en términos de protección de activos intangibles, legitimidad ante los consumidores y gestión de crisis reputacional.
McDonald’s vs Supermac’s – Reputación vs derechos adquiridos
En enero de 2019 y ratificado parcialmente en 2024, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dictaminó la revocación del registro de marca "Big Mac" de McDonald’s para diversas clases de productos, principalmente aquellos relacionados con alimentos avícolas y servicios de restaurante. La resolución se sustentó en la falta de "uso genuino", según lo establecido en el artículo 58(1)(a) del Reglamento (UE) 2017/1001, que obliga a las empresas titulares de marcas a demostrar un uso efectivo y continuo de las mismas en un período de cinco años.
La demanda fue promovida por Supermac’s, una cadena irlandesa de comida rápida con fuerte presencia nacional, que enfrentaba barreras para expandirse en la Unión Europea debido a los extensos registros marcarios de McDonald’s. La empresa denunció un caso de trademark bullying, al argumentar que McDonald’s utilizaba sus registros como una herramienta de bloqueo comercial, sin intención real de explotación de la marca en ciertas categorías. Esta estrategia, aunque legalmente posible, fue puesta en entredicho tanto en tribunales como en la opinión pública.
El fallo generó un impacto significativo en dos planos. Desde el punto de vista legal, McDonald’s vio reducida su capacidad de enforcement sobre la marca "Big Mac" en el mercado europeo. Pero más allá del plano técnico, el efecto más inmediato fue de carácter reputacional: medios internacionales presentaron a McDonald’s como una corporación que abusa de su poder de mercado, mientras que Supermac’s fue retratada como una empresa local valiente que se enfrentó a un gigante y triunfó. Esta narrativa de "David contra Goliat" fue especialmente poderosa y se viralizó rápidamente en redes sociales, otorgando a Supermac’s una visibilidad global inédita.
El caso también desencadenó un debate más amplio sobre el equilibrio entre el derecho exclusivo otorgado por el registro de marca y el uso efectivo de dicho derecho en beneficio del consumidor. Se intensificaron las discusiones sobre la necesidad de reforzar los controles sobre el uso real de las marcas para evitar que se conviertan en meros obstáculos estratégicos al crecimiento empresarial de terceros.
Desde la perspectiva estratégica, este episodio se convirtió en un referente para muchas pequeñas y medianas empresas (pymes) que buscan disputar espacios comerciales frente a grandes conglomerados. La victoria de Supermac’s no solo demostró que el sistema jurídico europeo ofrece mecanismos efectivos de defensa frente al acaparamiento de signos distintivos, sino que también puso de relieve la importancia de combinar argumentos legales sólidos con una estrategia de comunicación coherente y empática ante la opinión pública.
Este caso no solo sentó un precedente en cuanto al "uso genuino" como requisito de mantenimiento de derechos, sino que también provocó una reflexión profunda en torno al rol ético de las marcas globales en mercados diversos. A partir de esta resolución, muchas empresas han revisado sus portafolios de marca, adaptando sus estrategias para documentar de forma continua el uso real y evitar quedar expuestas a cancelaciones por falta de uso.
Bacardí vs Pernod Ricard – Guerra de ron e identidad nacional
El conflicto por la marca Havana Club es uno de los litigios de marcas más complejos, prolongados y simbólicamente cargados de las últimas décadas. Su origen se remonta a la expropiación, por parte del gobierno cubano en 1960, de la empresa ronera perteneciente a la familia Arechabala, quienes habían fundado originalmente la marca en 1934 y la habían posicionado como uno de los rones más reconocidos de la isla. Tras el exilio forzado, la familia perdió todo control sobre su marca, lo que abrió la puerta a múltiples reclamos internacionales. Décadas más tarde, Bacardí adquirió los derechos de la familia en el exilio, argumentando que la transferencia había sido legítima y que, por tanto, era la verdadera heredera del legado de Havana Club.
Simultáneamente, en 1993, el gobierno cubano selló una alianza estratégica con Pernod Ricard, una multinacional francesa especializada en bebidas alcohólicas, con el objetivo de relanzar y exportar el ron Havana Club bajo la égida del Estado cubano. Esta colaboración consolidó una disputa transfronteriza que involucró no solo aspectos comerciales y de enforcement de marcas, sino también tensiones diplomáticas, ideológicas e históricas. Mientras Bacardí ostenta derechos sobre la marca en Estados Unidos, Pernod Ricard controla su uso en la Unión Europea y otros mercados globales, generando un raro fenómeno de doble titularidad que coexiste en tensión permanente.
Ambas empresas han desarrollado estrategias de enforcement extraordinariamente elaboradas, combinando acciones legales con campañas de comunicación que apelan directamente a las emociones, la identidad cultural y la historia. En 2016, Bacardí impulsó la obra teatral "Amparo", una experiencia inmersiva que relataba el drama de los Arechabala y su exilio. La pieza fue exhibida en ciudades como Miami, donde reside una numerosa comunidad cubana en el exilio, logrando gran impacto mediático. Con ello, Bacardí no solo defendía su derecho legal, sino que tejía una narrativa de justicia histórica, autenticidad exiliada y legado familiar arrebatado.
Pernod Ricard, por su lado, ha insistido en la legitimidad de su producción en Cuba, resaltando que su Havana Club se elabora íntegramente en la isla con caña de azúcar local, empleando métodos tradicionales y con el respaldo institucional del gobierno cubano. Su estrategia de comunicación ha girado en torno a la noción de "verdadera cubanía", incorporando elementos como la protección de denominaciones de origen y la sostenibilidad cultural como ejes de autenticidad. De este modo, ha posicionado su producto no solo como una bebida espirituosa, sino como una expresión del patrimonio cubano vivo y en ejercicio.
Este litigio representa mucho más que una disputa por derechos de marca: es una confrontación de narrativas en torno a la legitimidad, la historia y la identidad nacional. El caso Havana Club encarna la colisión entre el relato del exilio y el de la soberanía estatal, entre la autenticidad reivindicada desde fuera y la continuidad institucional desde dentro. Las implicaciones reputacionales son evidentes: cada empresa ha moldeado una historia que conecta con públicos específicos, apelando a emociones, lealtades y memorias profundas.
En definitiva, el caso ilustra cómo el valor simbólico de una marca puede ir más allá del producto en sí. Havana Club se ha convertido en una arena donde se debaten el sentido de pertenencia, los efectos del desarraigo, la fuerza del branding cultural y la capacidad de las empresas para construir legitimidad no solo a través de registros marcarios, sino mediante discursos que conectan con el alma de una nación.
Carbonell vs La Española – Imagen, identidad visual y confusión del consumidor
En 2009, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia clave que definió con mayor precisión los límites de la protección visual de las marcas, abordando un aspecto que hasta entonces había sido menos desarrollado en la jurisprudencia europea: el valor distintivo de los elementos gráficos en el punto de venta. El conflicto legal enfrentó a Grupo SOS, propietario de la marca Carbonell, contra Aceites del Sur-Coosur, titular de La Española, dos actores principales en el competitivo mercado de aceites de oliva de España. El litigio se centró en las similitudes entre los envases de ambas marcas, particularmente en la representación de figuras femeninas andaluzas que evocaban elementos culturales y visuales similares.
Las etiquetas de ambos productos mostraban a una mujer vestida con traje tradicional andaluz, sentada en un entorno rural con olivos, en actitudes casi idénticas. El TJUE, considerando el conjunto de la imagen y no solo los elementos textuales, concluyó que existía un claro "riesgo de confusión" entre ambas presentaciones, especialmente para el consumidor promedio, que en el entorno acelerado de compra de un supermercado no realiza un análisis comparativo exhaustivo, sino que se guía por impresiones generales y asociaciones visuales rápidas.
El fallo resultó ser un hito, ya que reafirmó que los elementos gráficos como ilustraciones, colores y disposición visual, forman parte integral del signo distintivo de una marca, y por tanto, deben ser protegidos al mismo nivel que los nombres y logotipos. La decisión impulsó una revisión crítica en múltiples sectores sobre el diseño y la originalidad en el packaging, enfatizando que el envoltorio es, en muchos casos, el primer contacto entre el producto y el consumidor, y como tal, constituye una parte esencial de la propuesta de valor de marca.
Además de sus efectos legales, la decisión tuvo un notable impacto en la reputación corporativa de ambas compañías. Carbonell fue percibida por el público y por expertos del sector como una marca que defendía su legado y estética tradicional frente a un intento de imitación. Por su parte, La Española enfrentó cuestionamientos en medios especializados y foros de consumidores por su estrategia de branding, considerada por algunos como demasiado próxima a la de su competidor. Esta percepción pública obligó a la empresa a reevaluar su identidad visual y distanciarse estéticamente de su rival, para evitar futuros problemas de percepción o sanciones regulatorias.
Como resultado, este caso motivó a numerosos actores del mercado alimentario europeo a implementar auditorías visuales preventivas, con el fin de evitar similitudes con marcas preexistentes y proteger su reputación. También impulsó la aparición de herramientas tecnológicas para el análisis comparativo de elementos visuales, así como la asesoría legal especializada en identidad gráfica y distintividad visual. En definitiva, este litigio subrayó la creciente importancia de la estética visual como activo intangible protegido por el derecho marcario y su rol estratégico en la competencia empresarial.
Estrategias Legales, Reputación y Futuro
Los tres casos analizados reflejan una verdad esencial: en la actualidad, defender una marca registrada implica mucho más que ganar en los tribunales. La reputación de una empresa se juega en la percepción pública, y un litigio mal gestionado puede convertirse en una amenaza directa a la lealtad del consumidor y al valor de la marca.
Primero, el litigation PR (relaciones públicas para litigios) debe incorporarse como parte de toda estrategia de enforcement. Las campañas comunicacionales en torno a los litigios pueden humanizar una causa legal o, por el contrario, intensificar la percepción de abuso o falta de ética.
Segundo, el cumplimiento de normas como el “uso genuino” en la UE obliga a las empresas a mantener una actividad comercial documentada y real sobre sus marcas. No basta con registrar: hay que demostrar uso. Esto se vuelve crítico en contextos donde los litigios pueden derivar en la pérdida de derechos adquiridos.
Tercero, la tecnología aplicada a la propiedad intelectual ofrece nuevas herramientas para evitar conflictos. El uso de blockchain para registrar el uso de marcas y de inteligencia artificial para detectar similitudes visuales son ya parte del arsenal preventivo de las empresas más innovadoras.
Finalmente, en el contexto actual de creciente regulación y mayor conciencia social, el valor intangible de una marca depende también de su comportamiento ético, su narrativa pública y su capacidad de adaptación ante desafíos legales. Las empresas que comprendan esta dinámica estarán mejor preparadas para afrontar los litigios de PI que definirán la reputación corporativa en la próxima década.
La piratería digital y la falsificación en línea son fenómenos globales que evolucionan a mayor velocidad que las leyes diseñadas para enfrentarlos. Mientras los canales de distribución ilegal se vuelven más sofisticados, con operaciones que cruzan múltiples jurisdicciones en segundos, el enforcement legal sigue condicionado por marcos normativos nacionales, muchas veces obsoletos, fragmentados o incompatibles.
Esta situación ha dado lugar a una paradoja: aunque existen acuerdos multilaterales como ADPIC o los tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), su implementación práctica es desigual. La falta de armonización entre países crea "zonas grises" que son aprovechadas por redes criminales digitales para distribuir contenidos falsificados o pirateados con impunidad.
Este artículo analiza los principales obstáculos legales y políticos para combatir la piratería digital, incluyendo vacíos normativos, asimetrías regulatorias y limitaciones en la cooperación judicial internacional. También se destacan ejemplos concretos de colaboración intergubernamental exitosa que ofrecen un modelo a seguir para América Latina y otras regiones vulnerables.
Fragmentación Legislativa: Una Brecha Legal Global
Diferencias entre jurisdicciones
Uno de los mayores desafíos regulatorios en la economía digital es la falta de armonización normativa entre países. Mientras que algunas jurisdicciones han actualizado sus leyes para cubrir infracciones digitales (como el Reglamento Digital de Servicios de la UE), otras operan bajo marcos creados para un mundo analógico.
América Latina muestra una respuesta fragmentada a la piratería digital: apenas 9 de 33 países poseen leyes específicas. Venezuela y Bolivia sufren vacíos legales por normativas ineficaces; Ecuador, aunque actualizó su Ley de Propiedad Intelectual, enfrenta limitaciones prácticas para contener la piratería online (SENADI). Revisa más sobre este tema en nuestro análisis sobre el decomiso de cargamento pirata valorado en 8 millones en Ecuador.
Limitaciones del enforcement tradicional
La jurisdicción territorial sigue siendo una barrera. Muchos delitos de piratería se cometen desde IPs extranjeras, dificultando la atribución de responsabilidades. Además, los procesos de extradición o cooperación penal internacional suelen ser lentos, lo que resta eficacia a las medidas cautelares.
Tratados Internacionales: Marco Común pero Insuficiente
El Acuerdo sobre los ADPIC
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), establecido en el marco de la OMC en 1994, fija estándares mínimos globales para la protección de la propiedad intelectual. Sin embargo, presenta limitaciones críticas frente a la piratería digital: su Artículo 61 carece de disposiciones específicas para este fenómeno; la mayoría de los países en desarrollo enfrentan obstáculos estructurales para implementar sus normas; y el régimen sancionador —por su complejidad procesal y mecanismos de resolución rara vez activados— muestra escasa efectividad coercitiva (OMC, 2023).
Tratados de la OMPI
La OMPI ha impulsado tratados clave para la era digital —el Tratado sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)—, que establecen: protección jurídica para medidas tecnológicas (DRM), reconocimiento de derechos de comunicación pública en plataformas digitales, y bases de cooperación judicial transfronteriza. Pese a su relevancia, América Latina evidencia una ratificación dispar y aplicación desigual de estas normas, según reportes de la propia OMPI.
Casos de Cooperación Internacional Efectiva
Operación Pangea (INTERPOL – OMS – Aduanas)
Una de las campañas más exitosas en la lucha contra falsificaciones es Operación Pangea, organizada por INTERPOL en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y aduanas de más de 100 países. En su edición XVI (2023), logró incautar USD 7.000 millones en productos farmacéuticos falsificados, con la participación destacada de países como Ecuador, México y Colombia (INTERPOL).
EL PAcCTO (UE - América Latina)
Este proyecto europeo busca fortalecer la cooperación judicial y policial entre Europa y América Latina en delitos transnacionales, incluyendo piratería. En 2022, permitió la captura de más de 58 miembros de redes criminales con ramificaciones en plataformas digitales (EL PAcCTO).
Declaración de Santiago 2024
Ante el aumento del tráfico ilegal en plataformas digitales, diez países latinoamericanos —incluidos Ecuador, Colombia, Brasil y Chile— suscribieron la Declaración de Santiago. Este acuerdo compromete a los firmantes a: armonizar sus legislaciones digitales, establecer protocolos de actuación conjunta y facilitar la extradición y congelación de activos digitales vinculados a delitos de propiedad intelectual. Aunque incipiente la iniciativa sienta bases para un marco regional coherente y eficaz
Limitaciones en la Cooperación Judicial Digital
Obstáculos procesales
Requerimientos formales excesivos (apostilla, traducción jurada, certificados de origen).
Falta de protocolos estandarizados para solicitudes digitales entre fiscalías.
Ausencia de tratados bilaterales específicos entre muchas jurisdicciones.
Falta de interoperabilidad tecnológica
Los sistemas de evidencia digital utilizados por cada país suelen ser incompatibles entre sí, lo que genera retrasos en la validación, verificación y aceptación de pruebas electrónicas.
Recomendaciones para una Respuesta Global
Armonización legislativa: actualizar leyes para incluir definiciones claras sobre piratería digital.
Fortalecimiento institucional: dotar de presupuesto y formación técnica a oficinas nacionales como SENADI.
Tratados de segunda generación: con mecanismos automáticos de cooperación entre países.
Centros de monitoreo y reacción: invertir en plataformas conjuntas con alertas y bases de datos compartidas.
Un Nuevo Multilateralismo para la Propiedad Intelectual
La piratería digital ha puesto a prueba la lógica tradicional del enforcement nacional. Frente a un fenómeno distribuido, ágil y transnacional, los Estados deben pasar de la reacción a la anticipación. Esto solo es posible a través de una cooperación internacional estructurada, constante y con visión tecnológica.
América Latina, al ser una de las regiones más vulnerables al impacto económico y cultural de la piratería, tiene una oportunidad histórica: liderar desde la necesidad. La consolidación de un bloque jurídico digital, articulado con Europa y Asia, podría no solo reducir la piratería, sino fomentar la innovación, la inversión y la justicia en la economía digital global.