Disposiciones relativas a los actos lesivos a la PI y Derechos de Autor

Comunicaciones L&C
marzo 15, 2022
marzo 15, 2022

El 27 de agosto del 2021 se publicó en el Registro Oficial, el Quinto Suplemento No 525, la “Ley Orgánica que Reforma Diversos Cuerpos Legales para Reforzar la Prevención y el Combate al Comercio Ilícito, Fortalecer la Industria Nacional y Fomentar el Comercio Electrónico”, misma que entre sus aspectos a tener consideración, reformó el Código Orgánico Integral Penal respecto a los delitos en contra de la Propiedad Intelectual en el Ecuador.

El objeto de dicha reforma se enfocó en el combate al comercio ilícito y con un fuerte énfasis en evitar el engaño al consumidor. Esta ley busca impulsar el crecimiento económico de los negocios, además, de brindar seguridad jurídica a personas y marcas que sientan vulnerados sus Derechos de Propiedad Intelectual.

Ahora, tenemos que finalizar este recorrido por esta reforma al Código Orgánico Integral Penal pero antes, te recomendamos darle un vistazo a los Actos Lesivos a la Propiedad Intelectual y los Actos Lesivos a los Derechos de Autor publicadas anteriormente. En esta nota, por su parte, hablaremos del artículo 208C que nos trae a colación temas enfocados en las disposiciones relativas a los actos lesivos a la propiedad intelectual y derechos de autor. 

Escala Comercial

El artículo menciona que, para denunciar, investigar, juzgar o aplicar penas por los delitos presentados en los anteriores artículos, es decir, actos lesivos contra la PI y actos lesivos a los Derechos de Autor, se consideran las siguientes reglas.  

El primer punto hace referencia a la magnitud del valor económico y la cantidad de la mercadería o servicio, es decir, a cuánto asciende la cantidad monetaria del delito. También se tomará en cuenta el nivel de impacto que estos productos pudieron causar al mercado ecuatoriano.

Dentro de este punto, las autoridades sólo están en la obligación de denunciar estos hechos cuando estén seguros de que se tratan de actos a escala comercial. 

Sin embargo, ¿a qué nos referimos con este punto?, se puede considerar que estos actos se realizan a escala comercial cuando la mercadería importada está valorada en más de cincuenta salarios básicos unificados en Ecuador. Es importante recalcar que este valor se vincula directamente con las importaciones.

Pero, ¿cómo podemos valorar estos productos?, para dar un valor aproximado de los mismos se tomará en cuenta el precio del producto original, es decir, el valor individual del producto comercializado por la marca, esta medición se contempla especificamente con productos importados al país. 

Reglas para determinar la Imposición

El segundo punto vuelve a revisar la idea de las penas y menciona que se tomará en consideración el monto del perjuicio ocasionado, es decir, la cantidad y el valor del producto o servicio que buscaba ser comercializado y que fue incautado por la autoridad.

Como corresponde, este punto recalca las opciones para considerar este tipo de delito, teniendo en cuenta la magnitud del valor económico, la cantidad y el impacto que puede tener en el mercado, permitiendo a la autoridad tener varias vías para determinar el perjuicio ocasionado al titular del derecho marcario y poder compensar a la víctima.

El tercer punto, en un principio nos presenta la figura de la persona jurídica, recordemos que es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona física, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro. Las personas se pueden clasificar en dos grandes tipos: jurídicas individuales o jurídicas colectivas, que generalmente se les suele denominar personas físicas y personas morales, respectivamente.

Teniendo en cuenta esta figura, el tercer punto nos dice que si la persona jurídica es la responsable de actos lesivos contra la PI y actos lesivos a los Derechos de Autor, será sancionado con el decomiso de los bienes infractores. Con este punto la autoridad tiene la potestad de incautar productos falsificados que vulneren la propiedad intelectual de cualquier marca previamente registrada en Ecuador.

En este punto también se menciona que la persona jurídica tendrá una multa independientemente de la responsabilidad penal que tengan las personas naturales que sean parte de este delito. Con esto en mente se sancionará a las personas jurídicas con una o varias de las penas específicas aplicables a las mismas.     

Decisión del Juez

De determinarse la responsabilidad de las personas el tribunal o juez de garantías penales ordenará la adjudicación gratuita o destrucción de bienes infractores, es decir que los productos incautados pueden ser procesados como parte de beneficencia o en otros casos serán destruidos en beneficio de la persona o marca damnificada.

Esta orden debe estar sustentada por un informe pericial, donde se determine las características del producto original y sus diferencias con el pirata. Además, se presentarán varias pruebas que sustenten el proceso y que deberán ser presentadas en la etapa correspondiente, la valoración total de esta evidencia está sujeta a las reglas generales mencionadas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Algo interesante, y que debería tenerse en cuenta, es que, el perjudicado, dentro la fase de investigación previa, puede solicitar al juez competente la orden de adjudicación gratuita o destrucción de los objetos investigados, esta petición se fundamenta en un informe de un perito acreditado ante el Consejo de la Judicatura y otros indicios relevantes. 

¿Qué pasa con los costos de destrucción?

Los costos que se generen de la destrucción de mercancía pirata corresponderá a la persona que comete el delito. Y sí, quien efectúa el delito más allá de pagar su multa o su condena de prisión, también deberá pagar por la destrucción de los productos. Sin embargo, cuando no se logra determinar la responsabilidad de persona alguna, los costos por destrucción serán asumidos por el titular de la marca infringida.

En el caso de que dicha mercancía incautada beneficie, subsane o cubra una necesidad social, podrán ser donados, pero se destruye o inutiliza los aspectos que infrinjan la propiedad intelectual. 

Es decir, cualquier signo distintivo que los identifique no podrá ser visible en dichos productos, esta acción se llevará a cabo siempre y cuando no perjudique la naturaleza o la funcionalidad de la mercancía. El titular del derecho deberá ser veedor de estos procesos y colaborar con la gestión correspondiente.

Agravantes y otros puntos

Algunas circunstancias agravantes, además de las previstas en el COIP, se tendrá en cuenta el haber recibido apercibimiento de la infracción, que los objetos materiales de la infracción provoquen daños a la salud y que las infracciones se cometan respecto de obras inéditas.  

En el último punto y para terminar este artículo, es importante mencionar que en esta clase de delitos cabe la conciliación entre partes, en base a los términos establecidos por el COIP aún si el monto de la infracción supera los treinta salarios básicos unificados del trabajador en general.

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