Favicon Luzuriaga Castro Original
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Se ha vuelto normal el hablar de registro de marca en este blog y a pesar de esto no hemos tratado temas relacionados con el registro de nombres propios o frases célebres como “marcas”, y cómo este proceso funciona alrededor de personajes públicos.

Empecemos definiendo que la ley establece que una marca puede ser cualquier signo susceptible de representación gráfica que ayude a distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de otras y en particular podrán ser considerados como marcas aquellos que sirvan para identificar a las personas.

El registro de una marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico, generando una prohibición a terceros de poder hacer uso de ella sin su consentimiento.

Entonces, un nombre propio puede ser utilizado como marca, aunque esta posibilidad solo estará disponible siempre y cuando dicho nombre sea considerado como distintivo en el territorio donde se pretenda registrar dicha marca.

Esta posibilidad se vuelve interesante para aquellas celebridades que desean obtener un rendimiento económico de su imagen y marca personal, ya que, les permite acceder a un instrumento legal para operar comercialmente a la vez que obtienen una herramienta legal para protegerlo.

Algunos registros famosos

Un claro ejemplo se presenta en el caso de celebridades como Ralph Lauren quien registró una marca comercial con su nombre en la década de 1970 o Madonna quien hizo lo mismo en la década de 1980.

Desde entonces, se sabe que personas famosas registran no sólo su nombre, sino también el de sus hijos, eslóganes que han popularizado y otras palabras y frases relacionadas con su actividad.

Un ejemplo reciente es el de Archewell Audio LLC, una de las estructuras utilizadas por el príncipe Harry y Meghan Markle (que se asoció con Spotify para producir un podcast) solicitó recientemente el registro de una marca comercial para Archetypes, el nombre del próximo programa de Meghan Markle en la plataforma.

Kate Cheney, directora de marcas comerciales del bufete de abogados Clarke Willmott, dijo a Newsweek que la solicitud de registro “tiene mucho sentido comercial” y debería ser una práctica estándar en el sector.

¿En qué consiste?

La solicitud de un registro de marca no significa que la persona que realiza la solicitud reclame la propiedad completa y absoluta de la palabra o frase en cuestión. Más bien, crea un nivel de protección dentro del contexto de actividades específicas a realizar. Esto, a su vez, puede resultar útil en un caso de litigio.

Un concepto común y erróneo es que, tener una marca comercial significa que legalmente posee una palabra o frase en particular y puede evitar que otros la usen, explica la Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU. en su sitio web. Sin embargo, no tiene derechos sobre la palabra o frase en general, solo sobre cómo se usa esa palabra o frase con sus productos o servicios específicos.

La solicitud de registro de una marca para Archetypes, por ejemplo, incluye una larga lista de especificaciones que indica que se aplicaría, por ejemplo, a grabaciones de audio y podcasts descargables, todo en los campos del tratamiento cultural de las mujeres y los estereotipos hacia las mujeres, entre otras categorías de contenido sumamente específicos y necesarios a la hora del registro.

Conservar la marca

Presentar una solicitud para registrar una marca no significa que necesariamente se aceptará, ni que durará para siempre, en la mayoría de países el registro dura 10 años, por lo que se trata de una inversión a largo plazo.

También hay que tomar en cuenta que, con la concesión de la marca, el titular deberá hacer un uso efectivo de la misma en un plazo de tres años desde la fecha de registro para evitar que sea susceptible de un procedimiento de caducidad de acuerdo a la legislación del Ecuador.

Un ejemplo es el caso del mariscal de campo suplente de los New York Jets, Tim Tebow, quien presentó una solicitud para registrar una marca comercial para “Tebowing”, una palabra utilizada para referirse a la forma en que Tebow se arrodillaba sobre una rodilla para orar en el campo durante los juegos. La solicitud figura como presentada en 2011 y fue cancelada en 2019 en la  Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU.

Pero, por supuesto, muchos solicitantes tienen éxito y han mantenido sus registros de marca hasta el día de hoy. En 2004, Paris Hilton solicitó el registro de una marca comercial para su eslogan “That’s hot” en el contexto de “servicios de entretenimiento multimedia del tipo de servicios de grabación, producción y posproducción en los campos de la música, el vídeo y el cine”. El registro se realizó en 2007 y se mantiene activo ante la Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU..

De manera similar, en 2014, Taylor Swift registró una marca comercial ante la Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU. para “This sick beat” (un extracto de la letra de su canción “Shake It Off”, lanzada ese mismo año). El registro se realizó en 2017. El mismo cronograma se aplica a una solicitud para registrar una marca comercial para otra frase, “Nice to meet you. Where you been?”, extraído de su canción “Blank Space”.

Casos curiosos

En 2012, Donald Trump había decidido no buscar la nominación republicana en las elecciones presidenciales. Pero ese mismo año, presentó ante la Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU. una solicitud para registrar una marca comercial para “Make America Great Again”, que se convirtió en su lema de campaña en 2016.

La fecha de la solicitud indicada es el 19 de noviembre de 2012, solo unos días después de las elecciones en las que Barack Obama fue elegido para ocupar el cargo en su segundo mandato en la Casa Blanca.

Por otro lado, algunas celebridades han tratado de brindarles a sus hijos un nivel de protección al registrar marcas comerciales para sus nombres. Por ejemplo, existen solicitudes en distintos países, para registrar marcas comerciales para los tres hijos de Beyoncé y Jay-Z, lo mismo ocurre con los hijos de Kim Kardashian y Kanye West.

Un vistazo cercano

Algo a tomar en cuenta es que, al tratarse de marcas basadas en nombres propios, los titulares deberán prestar un cuidado extra a la hora de establecer los términos contractuales en lo referido a la cesión de uso de las mismas o incluso de su titularidad en el caso de que se vendiese, ya que, de no hacerlo sus hijos podrían verse privados, total o parcialmente, del uso de su nombre propio en el tráfico comercial mientras las marcas estuviesen vigentes.

Para finalizar, cabe resaltar que estas situaciones suceden porque una marca es un derecho intangible susceptible de transmisión, lo que implica que los derechos pueden ser cedidos a un tercero en exclusiva, otorgando así un derecho de monopolio sobre dicha marca incluso frente al transferente.

Es por ello que, a la hora de realizar este tipo de operaciones se ha de establecer una buena estrategia de gestión y se ha de contar con un buen asesoramiento para evitar así situaciones no deseadas que puedan condicionar la vida del famoso, e incluso, la de sus hijos.

En el mes de noviembre de 2021 las tarifas de PI de las Sociedades de Gestión se encontraban en el ojo público, hoy regresan con una problemática bastante similar, sin embargo, antes de hablar de dichas tarifas es necesario presentar esta figura y cómo interactúa con la sociedad.

Las Sociedades de Gestión Colectiva o SGC son personas jurídicas, sin fines de lucro, cuyo objeto social es la gestión colectiva de los derechos patrimoniales de los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonograma y organismos de radiodifusión. En Ecuador existen hasta el momento cinco Sociedades de Gestión Colectiva registradas. 

¿Cómo intervienen en el Ecuador?

Las personas que forman parte de una sociedad de gestión colectiva son autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonograma, organismos de radiodifusión y titulares de derecho de autor y/o derechos conexos. Estos pueden formar parte de una sociedad de gestión colectiva a través de contratos de adhesión.

La actividad principal del organismo de gestión colectiva es la gestión de los derechos, que entre sus principales actividades tiene:

Proceso de aprobación de tarifas

De acuerdo con el artículo 251 del COESCCI, para el establecimiento de tarifas razonables, equitativas y proporcionales por el uso de las obras y prestaciones comprendidas en sus respectivos repertorios, las sociedades de gestión colectiva deberán observar los siguientes criterios, sin perjuicio de otros que pudieran ser aplicables:

Los antecedentes fácticos y técnicos que las justifiquen se entregarán conforme la metodología que para el efecto emita el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales para la determinación de las tarifas generales de las sociedades de gestión colectiva. 

Destino del dinero y Sociedades de Gestión

Ahora, la pregunta más común debería ser, ¿cuál es el destino del dinero que reúnen las SGC? Conforme a la normativa vigente, el dinero recaudado por las sociedades de gestión colectiva es destinado para lo siguiente:

Actualmente, en el Ecuador se encuentran autorizadas para su funcionamiento 5 Sociedades de Gestión Colectiva:

Nuevas tarifas de Propiedad Intelectual en Ecuador

Después de tener mucho más clara la figura de las SGC, podemos hablar de las nuevas tarifas. El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, SENADI, no autorizó las nuevas tarifas para el cobro de derechos de autor. Las propuestas hechas por varias de las Sociedades de Gestión Colectiva no cumplen con los criterios legales y podrían afectar económicamente a los negocios que deben pagarlas.

Tras esta primera decisión la entidad preparó nuevos tarifarios que entraron en análisis del organismo oficial. Uno de los problemas es el sistema con el que se cobra estos derechos.

El sistema de cobro

En este caso, si la persona es dueña de un restaurante en el que se colocan cuatro televisores, una de las Sociedades de Gestión le cobrará por su uso, asumiendo que estos permanecerán prendidos y por ellos se ve cualquier producción sometida a derechos.

Pero si además contrata un proveedor de televisión pagada, este también pagará por los mismos derechos y ese valor estará incluido en su factura.

Y si ambienta su local con música, otra sociedad de gestión le cobrará por ella y por cada parlante que tenga instalado.

Al final el pago de derechos de autor por varias vías deberá estar en su presupuesto. Y lo mismo pasa en hoteles, clínicas, hospitales, tiendas, supermercados o cualquier local o servicio que use música o productos audiovisuales, además de medios y proveedores de servicios de comunicación.

Criterios para rechazar las nuevas tarifas

Uno de los criterios para que el SENADI rechace las tarifas fue que estas se aplican sin distinguir el tipo y volumen de negocio. Llevando a situaciones extrañas donde una de las sociedades de gestión le cobra lo mismo a un hotel 4 estrellas que a un hospital.

Esto no debe suceder y por eso el SENADI determinó que las propuestas de tarifas de las Sociedades de Gestión: "no cumplen con los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico de la economía social de los conocimientos, creatividad e innovación".

Aunque las tarifas no han aumentado aún, muchos negocios no pueden pagar las que se encuentran vigentes. De las cinco sociedades de gestión del país, solo Uniarte, que representa los derechos de artistas y autores audiovisuales, tiene tarifas aprobadas desde el 2018 con actualizaciones hechas en el 2019 y 2021. 

Finalmente, ante el peso que representa el pago de los derechos, diferentes sectores de la economía ecuatoriana han pedido que las tarifas respondan a las realidades de los distintos sectores de producción.

Llegamos otra semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de las licencias del metaverso, Sony interviniendo con los jugadores tóxicos y una patente de Apple que descubre una actualización para el iPhone.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

Licencia para el metaverso

La información fue revelada por el abogado experto en marcas registradas, Michael Kondoudis una personalidad que suele anunciar la entrada de grandes firmar al metaverso.

Kondoudis publicó en su cuenta de Twitter que las solicitudes de Yum Brands se presentaron ante la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de los Estados Unidos el 25 de marzo de 2022, en una iniciativa para expandir estas marcas a NFT mediante productos y servicios virtuales.

"KFC ha presentado solicitudes de marca registrada para su nombre y logotipo para: Alimentos + bebidas virtuales NFT + multimedia respaldada por NFT. Tiendas en línea que ofrecen bienes virtuales. Restaurantes virtuales con "bienes reales y virtuales", expresó el abogado en el tuit.

Y agregó: "Claramente, Yum! Brands ve el potencial del Metaverso y está preparando sus marcas comerciales y marcas para la economía virtual que lo dominará".

Otras marcas que ya se sumaron al ecosistema

Por otro lado, el especialista destacó que estas presentaciones "siguen la tendencia de otros participantes en el sector de restaurantes como McDonald’s, Burger King, Panera Bread y Panda Express para comenzar los preparativos para participar en el Metaverso".

Otras cadenas de restaurantes apuntan al mismo objetivo. Por ejemplo, Inspire Brands, Inc., dueña de las marcas comerciales Arby’s, Baskin-Robbins, Buffalo Wild Wings, Jimmy John’s y Sonic, también presentó recientemente varias solicitudes de marcas para lanzarse al universo.

La lista no termina ahí: gigantes como Burger King, McDonald's, Disney, Microsoft, JP Morgan y Victoria's Secret, entre otros, ya comunicaron explícitamente que participarán activamente del desarrollo de su propio metaverso.

La recompensa no es menor: este nuevo paradigma abrirá un mercado completamente inexplorado que promete generar negocios de más de USD 800.000. Empezaremos a ver demanda de más roles, como los de experiencia de usuario o estrategia, obviamente, con fuerte conocimiento de los mundos virtuales.

Sony y el entorno de los jugadores tóxicos

La toxicidad en los juegos en línea es uno de los grandes problemas a enfrentar y es que pese a las acciones que han tomado las compañías responsables de las plataformas, los jugadores decididos a agredir a los demás encuentran la manera de salirse con la suya. Tal parece que apelar a la buena conducta no funcionará y en este caso la tecnología podría ser gran aliada, tal como lo muestra una patente de Sony para este tipo de casos.

De acuerdo con información de GameRant, Sony Interactive Entertainment registró recientemente una patente relacionada con un sistema de protección para casos de bullying y toxicidad en las partidas en línea. Según la descripción, la propuesta es brindar al usuario la posibilidad de aplicar filtros de todo tipo que eviten o minimicen las interacciones con usuarios a los que considera tóxicos.

El sistema también funcionaría de forma preventiva bloqueando palabras o temas de manera que la experiencia del jugador se adecuaría a su selección. Asimismo, esta patente da cuenta de opciones para restringir la visibilidad de información para aquellos que solo entran en las sesiones a hacer bullying, de manera que podrían jugar pero los datos de los demás usuarios no serían visibles.

Cabe señalar que en todo caso las acciones quedan bajo responsabilidad del jugador, o sea que no se trata de algo automatizado. Esta patente podría estar relacionada o ser complementariaotra que propone un sistema de reportes y votación que resulte en la expulsión de un jugador, propuesta que ha sido polémica pese a no ser algo real todavía pues implica un costo adicional que tendrían que pagar los jugadores para poder tener voz y voto en estos casos.

Apple descubre una actualización del iPhone en una nueva patente

La patente la definen como un dispositivo de detección táctil comprende una capa emisora ​​de luz cubierta con una capa transparente y configurada para iluminar una superficie que toca la capa transparente y para permitir la transmisión de rayos de luz reflejados desde la superficie a las capas subyacentes. Las capas subyacentes incluyen una capa de acoplamiento óptico, una capa de colimador y un sensor de imagen pixelado.

La capa de acoplamiento óptico desvía los rayos de luz reflejados para crear rayos de luz oblicuos. El sensor detecta rayos de luz oblicuos colimados. Ha habido patentes anteriores centradas en esto, pero el hecho de que estén surgiendo nuevas nos dice que este sigue siendo un enfoque importante para la empresa. Y lo interesante aquí es el interés patente en la luz fuera del eje.

Estás familiarizado con fuera del eje. Eso es lo que hace que las pantallas OLED se vean un poco extrañas cuando las miras desde un ángulo extremo, por ejemplo, y es la marca de una buena pantalla OLED que no lo notas cuando alejas la pantalla de ti. La patente explica por qué esto es importante:

Para algunos objetos, la luz oblicua forma señales de imagen más fuertes que la luz normal al plano de imagen. Por ejemplo, un sistema/dispositivo de detección de huellas dactilares con iluminación multidireccional, como un dispositivo de detección de huellas dactilares debajo de la pantalla, puede usar filtros de ángulo oblicuo para capturar las señales más fuertes para mejorar el contraste de la imagen.

Bueno, todo eso es muy emocionante, aunque otros informes sugieren que es necesario esperar un poco antes de ver este tipo de Touch ID en el iPhone. Y la patente incluso mencionó que la tecnología no se limitaba solo a las pantallas de los teléfonos y que podía usarse en un dispositivo portátil, como, presumiblemente, un Apple Watch.

Se que hablamos constantemente de los NFTs y que la caída de los mismos se viene mencionando hace varias semanas, pero hemos esperado todo este tiempo para visualizar el panorama completo y presentar una descripción correcta de esta problemática para este mercado.

Ahora, hablemos un poco del contexto de la situación. Las estadísticas de NonFungible destaca la disminución del volumen de ventas de NFT. A principios de febrero, el número de ventas de NFT superaba las 376 000, mientras que en las últimas semanas se reportaron menos de 100 000 ventas diarias, esto se refleja en el volumen diario de operaciones de NFT en OpenSea descendiendo a un 80%.

Un contexto un poco escabroso

Según los datos recabados por FinancialTimes, el volumen diario de operaciones de NFTs en OpenSea ha caído un 80% hasta los 50 millones de dólares a lo largo de marzo, frente a los 284 millones de dólares de volumen de operaciones alcanzados en febrero.

El rastreador de NFT, DappRadar, también muestra una caída general de los operadores y del volumen en OpenSea. El volumen global de operaciones de los últimos 30 días ha descendido más de un 67%, hasta los 2.600 millones de dólares (una cifra que supera las ganancias de algunas empresas de juegos al año), y los operadores también han caído un 23%, hasta los 489.796 usuarios.

En vista de estos problemas, los críticos más acérrimos de los NFTs ya comparan la actual situación con la explosión de la burbuja de las Initial Coin Offers (ICO) en 2018. En aquel entonces el mercado de las criptomonedas se dio cuenta que estaba plagado de "manzanas podridas". Una problemática que, desde su planteamiento, también se refleja en los NFTs, donde desde ya hace meses hay muchos expertos apuntando que la mayoría de estos productos no valen nada.

Sin embargo, lo más interesante es que incluso durante la “gran caída de NFTs” sigue habiendo varios millones de dólares y criptodivisas que cambian de manos a diario en OpenSea. En promedio, la gente sigue gastando miles y cientos de miles de dólares en criptodivisas en NFTs, pero los datos sugieren que estos procesos disminuyen.

Datos no tan alentadores de la situación

El estudio de Nasen sobre el mercado, ha analizado 8.400 colecciones, para un total de 19,3 millones de NFTs individuales, basados en Ethereum y muchos de ellos comercializados en la plataforma OpenSea. Pese a excepciones como CryptoPunk o Bored Ape, que sí han logrado hacerse un nombre propio, el resto de NFTs tiene un valor nulo o simplemente nunca ha llegado a venderse.

El mercado de los NFTs vive de titulares puntuales, con inversiones como la de Madonna, Beckham o movimientos de gobiernos como el de Ucrania. Pero la realidad es que las ventas a 30 días han bajado un 40% respecto al mes anterior, según Nansen. Y en plataformas como OpenSea, el mayor mercado de NFTs, la bajada es del 67% en el último mes.

Si fijamos la mirada en las propias estadísticas de OpenSea, vemos que Bored Ape ha bajado un 67%, CryptoPunks un 59% y CyberBrokers un 42%. Del top 30 de proyectos NFTs, únicamente Azuki ha sido rentable el último mes. Todos los demás han caído considerablemente con porcentajes enormes.

Esta caída enfrió las expectativas del mercado, aunque la explosión de la burbuja no parece tan clara. Gauthier Zuppinger, analista de NonFungible.com habla de "estabilización", apuntando que en sectores como el gaming todavía hay una moderada demanda.

Un mercado no tan redituable para la reventa

Aun así, el volumen global mensual sigue situándose en unos 2.600 millones de dólares. Una cifra todavía considerable. A principios de año el valor medio de los NFTs se situó en unos 6.900 dólares. Ahora se encuentra en unos 2.000 dólares, según el tracker NonFungible. Una significativa caída de valor que también muestra cómo la burbuja ha pasado.

Estas caídas también se están reflejando en algunas ventas, donde los compradores ya están vendiendo a pérdidas. Es el caso, que explica Fortune, de un comprador de un Bored Ape Yacht Club que vendió por 224.000 dólares, perdiendo unos 68.000 dólares desde enero.

Según los datos del informe de Nansen, el número de compradores de NFTs alcanzó su máximo en febrero y aunque todavía hay algunas colecciones, concluyen que el público en general ya no está interesado en la gran mayoría de ellas.

Existen algunas esperanzas

A pesar del declive, está claro que el mercado de NFT sigue siendo fuerte y útil, ya que ha seguido desempeñando un papel importante en la crisis geopolítica en curso, con muchos proyectos de NFT recaudando fondos activamente para donar a Ucrania. 

Una mirada superficial a los datos disponibles mostraría que la demanda de NFT está disminuyendo a medida que los pedidos de los nuevos inversores son bajos en comparación con los de los antiguos inversores. Por otro lado, ha habido un aumento en el número total de compradores de NFT durante el año pasado.

Sin embargo, los inversionistas experimentados creen que esta disminución en las ventas no se debe al fin percibido de los NFTs, sino que creen que se debe a las tensiones políticas en curso en todo el mundo que han tomado el centro del escenario. 

Los NFTs, sin duda, todavía tienen mucho potencial en los juegos, el arte y el comercio en general. ¿La pregunta es si es probable que la pausa actual sea una fase de estabilización para NFTs?

Es importante recordar

En 2021 y tras cuatro meses en activo (febrero, marzo, abril y mayo) en los que los expertos mencionaban que los NFTs parecían haber consolidado uno de los mayores mercados en la red, sin embargo, al siguiente mes el mismo parecía desplomarse.

En abril de 2021, el mercado de NFT alcanzó un pico histórico con $102 millones de dólares en tokens no fungibles vendidos ese mismo mes.

Sin embargo, si se observa los datos de ventas de la última semana de mayo 2021, solo se procesaron $19,4 millones de dólares en ventas. En comparación con los $170 millones de dólares en NFT negociados la semana del pico, el mercado experimentó una caída del 90%. 

En ese entonces, también se tomó en cuenta que el número de carteras NFT activas se redujo de 12.000 en cada categoría NFT a tan solo 3.900.

Para el comentario final, como se puede observar, en un mercado fluctuante, aseverar que el mismo está acabado es un poco apresurado y contraproducente. Más allá de asegurar el final de los mismos, es necesario revisar el contexto y visualizar a través del ojo público como se da el desarrollo del mercado global.

Los derechos de autor están reconocidos en las grabaciones fonográficas, así como en la música y las letras de las canciones. La Ley prevé que solamente el propietario de una obra puede copiar dicha obra, publicar copias, prestar o alquilar copias de la obra al público, interpretar o ejecutar, mostrar o reproducir la obra en público, radiodifundir la obra, realizar una adaptación de la obra, o hacer cualquiera de las cosas mencionadas anteriormente con relación a una adaptación. 

Cualquier tipo de muestreo (también llamado sampling o sampleado) que se haga sin el consentimiento del titular de los derechos de autor supone, presuntamente, una infracción. En el país, samplear una canción sin permiso constituye una infracción inmediata del derecho de autor, es decir, un uso no autorizado de material protegido por el derecho de autor de un tercero. 

Samplear una canción sin permiso normalmente infringe dos derechos: el derecho de autor sobre la grabación fonográfica, es decir la propiedad de un artista o de una compañía discográfica y el derecho de autor sobre la propia canción, entendida como la propiedad del compositor o de la editorial musical. 

Antes de realizarse un sampling, debe obtenerse el consentimiento del titular original del derecho de autor, o de su representante, como una sociedad de recaudación, por ejemplo, en el Ecuador, la Sociedad General de Autores y Compositores Ecuatorianos, que gestiona los derechos de autor en nombre de sus titulares.

Derechos editoriales y Derechos fonográficos

Antes de revisar el tema de los samples, revisemos qué son los derechos editoriales y fonográficos. Los primeros se encargan de proteger la composición de la música.

Normalmente el autor de la obra posee el 50% de estos derechos y la compañía editorial conserva el otro 50%, principalmente por ayudarle al compositor a cobrar los derechos asociados a su obra y de promocionarla para que sea utilizada lo máximo posible y así aumentar las ganancias obtenidas.

Por su lado, los derechos fonográficos recaen sobre la grabación original del audio, conocida como máster.

Lo más común es que estos derechos se dividan entre el artista que interpreta la música, que no es necesariamente el compositor y la compañía discográfica con la que se trabajó en el proceso de grabación hasta lograr el sonido final con la que es lanzada para ser disfrutada por el público.

Una vez aclarado cómo se establecen los derechos sobre la música, también es importante tener entender de qué forma son asignados y cobrados los diferentes derechos cuando la música es utilizada por otras personas.

Beneficios por los derechos de autor 

La música se usa de distintas maneras y para diferentes fines. Para esto los artistas pueden ceder los derechos patrimoniales o de explotación económica de sus obras y a cambio recibir pagos llamados regalías. Existen los siguientes tipos de regalías:

Y para finalizar, es necesario mencionar las licencias de sampling, de las cuales hablaremos a profundidad a continuación.

La figura de los Samples

Ahora, hablemos un poco más de la figura de los samples. El anglicismo sample ("muestra" en inglés) se utiliza para referirse a una muestra de un sonido grabado en cualquier tipo de soporte para reutilizarla posteriormente como un instrumento musical o una diferente grabación de sonido. Se elabora, así, una mezcla o sucesión de secuencias de canciones o vídeos que además pueden ser transformados mediante efectos. Sampling y sampleado y también el término muestreo musical hacen referencia a tomar una porción.

El sampling se generalizó en la música popular con el nacimiento del hip hop en Nueva York en los años 1970. Generalmente se lleva a cabo mediante un sampler, que es un aparato analógico o bien un software que permite tomar muestras digitales de secuencias sonoras para luego reproducirlas o transformarlas mediante efectos. También se pueden tomar muestras mediante cinta o vinilo.

Esta forma de utilizar samples es habitual en la música industrial, donde a menudo se utilizan palabras habladas de películas y programas de televisión, así como en la música electrónica que se desarrolló a partir de la música concreta, basada casi totalmente en el muestreo o el hip hop, desarrollado mediante la repetición por los DJs de los breaks de las canciones, y el R&B contemporáneo. No obstante, el sampling se ha vuelto común también en todos los géneros musicales.

Consecuencias

Los abogados señalan que prácticamente en todas las circunstancias se debe obtener una licencia antes de hacer sampling. Las consecuencias de no hacerlo pueden ser desastrosas a continuación hablaremos un poco al respecto.

Hacer sampling sin una licencia de uso adecuada deja a quien lo haga expuesto a ser condenado a penas graves. Incluso a un nivel básico, la infracción del derecho de autor es condenable por daños y perjuicios legales por un único acto de infracción. 

El titular de los derechos de autor también puede solicitar al tribunal un mandamiento judicial que obligue al infractor a dejar de infringir los derechos de autor del titular. Además, el tribunal puede ordenar la retirada y destrucción de todos los discos infractores.

En este sentido cualquier fragmento utilizado de un máster, sin permiso, constituye una infracción. En el mundo, los titulares de derechos de autor tienen a su disposición un conjunto de recursos jurídicos que pueden interponer frente al sampling, especialmente el desagravio por mandato judicial y la indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, existen dos doctrinas jurídicas que han dado una pequeña esperanza a los futuros sampleadores.

El uso sustancial

En Reino Unido parecen haber llegado a la conclusión de que cualquier uso reconocible constituirá una infracción, de manera que ésta se produce siempre que cualquiera que escuche un compás de música pueda identificar fácilmente una pieza de música que suene de manera similar.

La doctrina del uso sustancial establece que la infracción debe relacionarse con una parte “sustancial” de la obra original, y que la decisión en cada caso debe tomarse de manera individual, dependiendo del contexto.

Un ejemplo se presenta en la canción “Macarena” de Los del Río, producida por BMG, hay un fragmento de siete segundos y medio sampleado de la canción de The Farm “Higher and Higher”, grabación protegida por derechos de autor bajo titularidad de Produce Records. 

No se había obtenido permiso para utilizar el fragmento, por lo que Produce Records entabló un procedimiento judicial contra BMG por infracción del derecho de autor. BMG solicitó que se desestimará el procedimiento, basándose en que no se puede decir que el fragmento constituya una parte sustancial de “Higher and Higher”. BMG argumentó que era el juez quien tenía que decidir al comparar las grabaciones.

 La regla de los Tres Segundos

La solicitud de desestimación de BMG fue rechazada; se aceptó que los jueces no eran expertos en la música y que podían recurrir a la ayuda de pruebas periciales para determinar si el uso era o no sustancial, así como a datos objetivos externos.

Antes de tomar esta decisión, se utilizaba la norma no escrita de la “regla de los tres segundos”, según la cual el muestreo de tres segundos o menos no conduciría al inicio de acciones legales contra el autor de éste.

Sin embargo, en 2002, se sentenció que incluso la utilización de breves fragmentos muestreados de letras requiere la autorización del titular del derecho de autor. En el caso de Ludlow Music Inc v. Robbie Williams and others, Robbie Williams fue obligado a pagar daños y perjuicios a Loudon Wainwright III debido a la similitud de la letra de su canción “Jesus in a Camper Van” con la de la obra previa de Wainwright.

 El uso leal

 La legislación estadounidense, explica que, se produce una infracción cuando una grabación o composición queda “rechazada” mediante una prueba de semejanza sustancial. Una obra que tenga una semejanza sustancial con otra infringe los derechos de la obra original salvo que pueda aplicarse la doctrina del “uso leal”.

Un ejemplo se representa en el caso de Acuff-Rose Music v. Campbell, 114 S.Ct 1164 / 510 US 569, 575 (1994), el Tribunal Supremo estadounidense revocó la decisión de un tribunal de primera instancia que había dictaminado que la parodia realizada por 2 Live Crew de la canción “Oh, Pretty Woman” de Roy Orbison constituía una infracción del derecho de autor y no un uso leal de pleno derecho.

El Tribunal Supremo disintió, al declarar que el uso de la obra previa podría ser leal, pero eso debería determinarse caso por caso. El caso en cuestión no se centraba en el uso leal, si bien a partir de entonces se adoptó la prueba de la semejanza sustancial.

Semejanza Sustancial

Primero es necesario preguntarse: ¿Es el demandante titular de unos derechos de autor válidos sobre el material presuntamente copiado?, ¿ha copiado el demandado la obra cuyos derechos se han infringido?, ¿presenta la obra copiada una semejanza sustancial con la obra original?

Es así como a las obras que tienen una semejanza sustancial con una obra anterior, les queda muy poco sitio para defender el uso leal. No obstante, para que pueda reconocerse como uso leal, el fragmento muestreado debe utilizarse con fines como la parodia, la crítica, la información, la investigación, la educación o cualquier uso semejante de carácter no lucrativo. 

Utilizar un fragmento sencillamente porque suena bien no es suficiente para cumplir los requisitos de protección como uso leal, sino que, de hecho, es más bien lo contrario. Es completamente falso el rumor de que pueden utilizarse cuatro notas de cualquier canción con arreglo a la doctrina del ‘uso leal’. La copia de una sola nota de una grabación fonográfica puede constituir una infracción del derecho de autor.

Tener en cuenta

Pese a estos casos, la doctrina del uso leal o el uso sustancial es muy limitada, y no sería muy inteligente por parte de cualquiera que utilice un fragmento grabado recurrir a éstas, salvo en un contexto cuidadosamente regulado y con un asesoramiento jurídico cabal.

En general, siempre se debe obtener el permiso y una licencia del titular del derecho de autor para utilizar un fragmento muestreado. Ni la prueba del uso sustancial, ni la semejanza sustancial, ni el uso leal suponen permisos gratuitos para samplear. 

Es necesario siempre tener en cuenta las palabras pronunciadas por el Sr. Peterson, juez del Reino Unido, en 1916: “si vale la pena ser copiado, entonces vale la pena ser protegido”.

Los e-sports nacen en los años 1970 de forma modesta en los laboratorios de ingenieros electrónicos, aun sin considerarse videojuegos como tal. En 1972, en la Universidad de Standford se crea la primera competición basada en el videojuego Spacewar que tenía como premio una suscripción anual a la revista Rolling Stones.

Así, a finales de los años 1990 aparece la idea de competir profesionalmente en los videojuegos. De hecho, es en 1997, bajo la dirección de Ángel Muñoz, que se origina en Estados Unidos la Cyberathlete Professional League. Pretendía ser una competición global y por ello desarrolló un circuito en distintas ciudades como Berlín, Dalas e incluso Barcelona, donde se realizó un evento en el año 2005.

Durante los 2000, los esports seguían siendo muy limitados, con un público minoritario y fundamentalmente adolescente. Con la llegada de la crisis de 2007, el sector se vio sumamente perjudicado, pues se trata de una industria patrocinio dependiente y cuyos eventos son extremadamente costosos. En consecuencia, los eventos desaparecieron, pero no los esports.

¿Los E-sports?

Ahora, los e-sports o deportes electrónicos son una novedad en el campo de los videojuegos. Este concepto se utiliza para nombrar las competencias organizadas a nivel profesional. Son eventos multijugador de diferentes disciplinas en los videojuegos. Su funcionamiento es muy sencillo: cada e-sport tiene sus propias reglas y tienen acceso a diferentes dispositivos y plataformas de forma online u offline.

Los videojuegos ya no son solo un juego para niños. En la actualidad esta disciplina llena estadios. Además, se realizan competiciones en todo el mundo e incluso son “trending topic” en las redes sociales. Su expansión ha provocado el aumento en los modelos de negocio interesados en promover los deportes electrónicos y crear un nuevo ecosistema.

La industria del videojuego es casi infinita por lo que no todos pueden ser considerados e-sport. Existen una serie de reglas o condiciones que deben tener para ser considerados como tal. Aunque no se trata de un reglamento oficial, estas son algunas de sus características más destacadas.

¿Qué es considerado cómo E-sports?

Son cientos los juegos que pueden cumplir estos puntos, pero solo algunos alcanzan los aficionados suficientes para entrar dentro de la lista de los deportes electrónicos.

Los esports y el desafío en la PI

Sabiendo lo que es un e-sport nos queda hablar de su relación con la Propiedad Intelectual. Iniciemos mencionando que la legislación de derecho de autor no ha previsto expresamente a los videojuegos dentro de la lista de obras protegidas, los mismos están comprendidos dentro de la definición general de obra contenida en la ley y su naturaleza compleja podría enmarcarlos dentro de la protección de una obra audiovisual y/o software siempre y cuando cumplan con la característica de originalidad.

Otros puntos importantes son, los elementos del videojuego tales como las obras musicales, los personajes, los textos, entre otros, también pueden ser protegidos independientemente por el derecho de autor. 

Por ello, la función de los publishers es la de negociar y obtener contractualmente una cesión de derechos sobre los diferentes elementos que conforman los videojuegos con el fin de poder explotarlos de forma unitaria pues son ellos quienes cuenta con un poder absoluto para controlar todo lo relacionado con este tipo de obras y otorgar licencias limitadas únicamente al disfrute individual de una persona, el cual no debe tener ánimo de lucro.

Particularidades de la PI vinculado a los elementos del videojuego

Algunos ejemplos y particularidades de los derechos de propiedad intelectual y contratos, aplicados y vinculados a los e-sports:

Diferencia con el Deporte Tradicional

En el mundo de los deportes tradicionales el obtener una licencia de los titulares de los derechos parecería sencillo obteniendo la titularidad de los derechos audiovisuales para efectuar emisiones o hasta innecesario pues los elementos que los conforman no tienen un titular específico.

Pero, en el caso de los deportes electrónicos, las competencias que se llevan a cabo en este tipo de deportes fomentados principalmente por videojuegos que son transmitidos y exhibidos en torneos que contienen una reproducción de los mismo e implica llevar a cabo actos de explotación de los derechos de autor tales como reproducción, comunicación al público, entre otros.

Un extra a tener en cuenta se centra en los gamers, estos hacen uso de estos videojuegos para retransmitirlos a través de un broadcaster o en directo a través de live streaming con la finalidad de ponerlo a disposición de otros usuarios y con ello implicando temas que se vinculan directamente con el copyright. 

Límites del Derecho

A pesar de ello, no resulta común que el organizador de la competencia, el broadcaster o los exhibidores cuenten con los derechos de explotación de los videojuegos o asuman el pago de una retribución económica al publisher o a los autores, intérpretes y/o productores que participaron en la producción de la obra.

Por ello, resulta necesario evaluar esta nueva modalidad deportiva a fin de limitar contractualmente el alcance de este tipo licencias y con ello velar por el respeto de los derechos de propiedad intelectual de todo aquel que intervenga en el proceso de creación del videojuego y sea retribuido por sus creaciones en la medida correspondiente.

Últimos puntos 

En la medida que dure el evento y se utilicen marcas ajenas al organizador, éste debe mediar licencias que lo autorice. En general, los contratos que regulan estos derechos y sus usos autorizados son complejos e involucran una gran cantidad de sujetos; pero también puede que el productor del software o videojuego, sea quien obtenga todas las licencias, lo cual facilita luego la organización del e-sport. 

Finalmente, hay que considerar los derechos de transmisión de los eventos, los cuales mencionamos anteriormente, que en general están en cabeza del organizador o a quien éste haya designado para transmitirlo. Aquí pueden aplicarse, en general, los mismos criterios que rigen en materia de transmisión de eventos deportivos analógicos. 

Los e-sports son un mundo fascinante y desafiante en materia de derechos de propiedad intelectual y, sin dudas, es una industria que crece día a día.

El 27 de agosto del 2021 se publicó en el Registro Oficial, el Quinto Suplemento No 525, la “Ley Orgánica que Reforma Diversos Cuerpos Legales para Reforzar la Prevención y el Combate al Comercio Ilícito, Fortalecer la Industria Nacional y Fomentar el Comercio Electrónico”, misma que entre sus aspectos a tener consideración, reformó el Código Orgánico Integral Penal respecto a los delitos en contra de la Propiedad Intelectual en el Ecuador.

El objeto de dicha reforma se enfocó en el combate al comercio ilícito y con un fuerte énfasis en evitar el engaño al consumidor. Esta ley busca impulsar el crecimiento económico de los negocios, además, de brindar seguridad jurídica a personas y marcas que sientan vulnerados sus Derechos de Propiedad Intelectual.

Ahora, tenemos que finalizar este recorrido por esta reforma al Código Orgánico Integral Penal pero antes, te recomendamos darle un vistazo a los Actos Lesivos a la Propiedad Intelectual y los Actos Lesivos a los Derechos de Autor publicadas anteriormente. En esta nota, por su parte, hablaremos del artículo 208C que nos trae a colación temas enfocados en las disposiciones relativas a los actos lesivos a la propiedad intelectual y derechos de autor. 

Escala Comercial

El artículo menciona que, para denunciar, investigar, juzgar o aplicar penas por los delitos presentados en los anteriores artículos, es decir, actos lesivos contra la PI y actos lesivos a los Derechos de Autor, se consideran las siguientes reglas.  

El primer punto hace referencia a la magnitud del valor económico y la cantidad de la mercadería o servicio, es decir, a cuánto asciende la cantidad monetaria del delito. También se tomará en cuenta el nivel de impacto que estos productos pudieron causar al mercado ecuatoriano.

Dentro de este punto, las autoridades sólo están en la obligación de denunciar estos hechos cuando estén seguros de que se tratan de actos a escala comercial. 

Sin embargo, ¿a qué nos referimos con este punto?, se puede considerar que estos actos se realizan a escala comercial cuando la mercadería importada está valorada en más de cincuenta salarios básicos unificados en Ecuador. Es importante recalcar que este valor se vincula directamente con las importaciones.

Pero, ¿cómo podemos valorar estos productos?, para dar un valor aproximado de los mismos se tomará en cuenta el precio del producto original, es decir, el valor individual del producto comercializado por la marca, esta medición se contempla especificamente con productos importados al país. 

Reglas para determinar la Imposición

El segundo punto vuelve a revisar la idea de las penas y menciona que se tomará en consideración el monto del perjuicio ocasionado, es decir, la cantidad y el valor del producto o servicio que buscaba ser comercializado y que fue incautado por la autoridad.

Como corresponde, este punto recalca las opciones para considerar este tipo de delito, teniendo en cuenta la magnitud del valor económico, la cantidad y el impacto que puede tener en el mercado, permitiendo a la autoridad tener varias vías para determinar el perjuicio ocasionado al titular del derecho marcario y poder compensar a la víctima.

El tercer punto, en un principio nos presenta la figura de la persona jurídica, recordemos que es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona física, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro. Las personas se pueden clasificar en dos grandes tipos: jurídicas individuales o jurídicas colectivas, que generalmente se les suele denominar personas físicas y personas morales, respectivamente.

Teniendo en cuenta esta figura, el tercer punto nos dice que si la persona jurídica es la responsable de actos lesivos contra la PI y actos lesivos a los Derechos de Autor, será sancionado con el decomiso de los bienes infractores. Con este punto la autoridad tiene la potestad de incautar productos falsificados que vulneren la propiedad intelectual de cualquier marca previamente registrada en Ecuador.

En este punto también se menciona que la persona jurídica tendrá una multa independientemente de la responsabilidad penal que tengan las personas naturales que sean parte de este delito. Con esto en mente se sancionará a las personas jurídicas con una o varias de las penas específicas aplicables a las mismas.     

Decisión del Juez

De determinarse la responsabilidad de las personas el tribunal o juez de garantías penales ordenará la adjudicación gratuita o destrucción de bienes infractores, es decir que los productos incautados pueden ser procesados como parte de beneficencia o en otros casos serán destruidos en beneficio de la persona o marca damnificada.

Esta orden debe estar sustentada por un informe pericial, donde se determine las características del producto original y sus diferencias con el pirata. Además, se presentarán varias pruebas que sustenten el proceso y que deberán ser presentadas en la etapa correspondiente, la valoración total de esta evidencia está sujeta a las reglas generales mencionadas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Algo interesante, y que debería tenerse en cuenta, es que, el perjudicado, dentro la fase de investigación previa, puede solicitar al juez competente la orden de adjudicación gratuita o destrucción de los objetos investigados, esta petición se fundamenta en un informe de un perito acreditado ante el Consejo de la Judicatura y otros indicios relevantes. 

¿Qué pasa con los costos de destrucción?

Los costos que se generen de la destrucción de mercancía pirata corresponderá a la persona que comete el delito. Y sí, quien efectúa el delito más allá de pagar su multa o su condena de prisión, también deberá pagar por la destrucción de los productos. Sin embargo, cuando no se logra determinar la responsabilidad de persona alguna, los costos por destrucción serán asumidos por el titular de la marca infringida.

En el caso de que dicha mercancía incautada beneficie, subsane o cubra una necesidad social, podrán ser donados, pero se destruye o inutiliza los aspectos que infrinjan la propiedad intelectual. 

Es decir, cualquier signo distintivo que los identifique no podrá ser visible en dichos productos, esta acción se llevará a cabo siempre y cuando no perjudique la naturaleza o la funcionalidad de la mercancía. El titular del derecho deberá ser veedor de estos procesos y colaborar con la gestión correspondiente.

Agravantes y otros puntos

Algunas circunstancias agravantes, además de las previstas en el COIP, se tendrá en cuenta el haber recibido apercibimiento de la infracción, que los objetos materiales de la infracción provoquen daños a la salud y que las infracciones se cometan respecto de obras inéditas.  

En el último punto y para terminar este artículo, es importante mencionar que en esta clase de delitos cabe la conciliación entre partes, en base a los términos establecidos por el COIP aún si el monto de la infracción supera los treinta salarios básicos unificados del trabajador en general.

Se les llama Pymes al conjunto de pequeñas y medianas empresas, que, de acuerdo al número de trabajadores, volumen de ventas, años en el mercado, y sus niveles de producción, activos, pasivos, que representan su patrimonio, tienen características similares en sus procesos de crecimiento.

Las Pymes, en términos de cantidad, y de manera general a nivel mundial, representan en promedio el 80% de los negocios de una economía. Estos porcentajes varían dependiendo el año de investigación y la fuente. De todas formas, es evidente que este sector de la economía es trascendental para la generación de empleos, desarrollo de la producción, y el manejo sostenible de la economía.

Aunque el concepto de Pyme queda bastante reducido a una cuantificación de producción y trabajadores, dependiendo del territorio en el que nos encontremos podemos observar que se califica a una empresa como tal en función de una visión subjetiva. Es decir, según la zona geográfica, se emplea como medición un número de trabajadores máximo o un volumen de operaciones diferente para clasificar a una empresa como Pyme.

 La figura de la Propiedad Intelectual

Es normal que las Pyme no valoren de forma adecuada la importancia de la propiedad intelectual y subestiman ampliamente las posibilidades de obtener beneficios futuros gracias a su uso, sin embargo, la PI puede convertirse en un activo valioso y un aliado fundamental cuando se protege de acuerdo con la ley y cuando existe una demanda en el mercado para los productos y servicios protegidos.

La propiedad intelectual puede generar ingresos para las Pymes por medio de la concesión de licencias, la venta o la comercialización de los productos o servicios protegidos, gracias a lo cual puede mejorar sensiblemente la cuota de mercado de la empresa o aumentar su margen de beneficios. 

Otro punto a resaltar es que los derechos de PI pueden incrementar el valor de la Pyme para los inversores e instituciones financieras, así como, en caso de que se produzca una venta, fusión o adquisición, cabe la posibilidad de que aumente el valor de la empresa gracias a estos activos, los mismos que, a veces resultan ser los activos principales o los únicos que tienen valor para el comprador. 

Por consiguiente, la utilización estratégica de la propiedad intelectual puede incrementar de manera sustancial la competitividad de su Pyme. Es conveniente que las Pyme se aseguren de estar en condiciones de afrontar este desafío y adopten medidas para explotar sus activos de propiedad intelectual y protegerlos siempre que sea posible. 

Al igual que en el caso de los activos tangibles, los activos de propiedad intelectual deben ser adquiridos y mantenidos, evaluados, supervisados y cuidadosamente gestionados con el fin de extraer todo su valor. Antes de que pueda llevarse a cabo esta tarea, las Pyme deben reconocer en primer lugar el valor de la propiedad intelectual y comenzar a considerarla como un valioso activo. 

La PI como Activo Valioso 

Los activos de la empresa, normalmente, se dividen en dos categorías: 

Tradicionalmente, los activos físicos constituían la parte más importante del valor de la empresa, y se les ha considerado como el factor principal a la hora de determinar la competitividad de la empresa en el mercado. Sin embargo, en las últimas dos décadas, la situación ha variado de manera significativa como consecuencia de la revolución que se ha producido en las tecnologías de la información y el crecimiento de la economía del sector servicios, las empresas son conscientes de que a menudo los activos intangibles pasan a ser más valiosos que los activos físicos. 

En suma, a este hecho, cada vez son más las empresas en todo el mundo que sustituyen grandes fábricas por potentes programas informáticos e ideas innovadoras como principal fuente de ingresos. Incluso en los sectores en los que las técnicas tradicionales de producción siguen siendo dominantes, la innovación constante y la creatividad incesante se convierten en la clave del desarrollo.

¿Cómo valerse de los activos intangibles?

Así pues, a medida que los activos intangibles adquieren una posición de privilegio, las PYME deberían estudiar la mejor manera de aprovechar dichos activos. Un modo fundamental de valerse de dichos activos es mediante su protección legal y, en caso de que se satisfagan los criterios de protección de la propiedad intelectual, mediante la adquisición y mantenimiento de derechos de PI.

 Los derechos de propiedad intelectual pueden adquirirse en particular en relación con las categorías siguientes de activos intangibles:

La PI como inversión

A fin de incrementar el valor comercial de la Pyme, es fundamental efectuar las inversiones adecuadas. Invertir en herramientas, terrenos, desarrollo de productos, comercialización e investigación que permita mejorar en gran manera la situación financiera de la empresa, ampliando su base de activos y aumentando la productividad en el futuro. Es posible que la adquisición de propiedad intelectual tenga un efecto parecido. 

El mercado valorará una empresa teniendo en cuenta sus activos, sus operaciones comerciales actuales y sus expectativas de beneficio, y cabe la posibilidad de que la adquisición de patentes fundamentales influya considerablemente en dichas expectativas.

Una marca de prestigio que posea una buena reputación entre los consumidores puede contribuir a incrementar el valor actual de la empresa y contribuir de manera decisiva a que sus productos y servicios sean más atractivos para los consumidores.

Así pues, invertir en el establecimiento de una adecuada cartera de derechos de propiedad intelectual es mucho más que un acto de defensa en contra de posibles competidores. De hecho, es una manera de aumentar el valor comercial de la empresa y mejorar su rentabilidad en el futuro. 

Activos que se vuelven exclusivos para las marcas 

Un punto fundamental sobre la protección por medios legales de la propiedad intelectual es que convierte los activos intangibles en derechos de propiedad exclusivos, si bien por un período de tiempo limitado. Gracias a esto, la Pyme puede reivindicar la titularidad sobre sus activos intangibles y explotarlos al máximo. 

Por lo tanto, la protección de la PI hace que los activos intangibles sean algo más tangibles, al convertirlos en activos valiosos y exclusivos que a menudo pueden ser objeto de comercio en el mercado. Si la Pyme no está protegida por la legislación que rige los derechos de propiedad intelectual, cualquier otra empresa podrá utilizarlos de manera gratuita, sin ningún tipo de limitación.

Sin embargo, cuando están protegidos por los derechos de PI, estos activos adquieren un valor concreto para su empresa, pues se convierten en derechos de propiedad que no pueden ser comercializados o utilizados sin su autorización. Empresas de todo el mundo reconocen cada vez más el valor de sus activos de propiedad intelectual y en ocasiones los han incluido en sus balances.  

Para finalizar, se vuelve necesario mencionar que muchas empresas, incluidas las Pyme, han comenzado a realizar auditorías de tecnología y propiedad intelectual de manera habitual. En varios casos, las empresas se han dado cuenta de que sus activos de propiedad intelectual son más valiosos que sus activos físicos, especialmente empresas que se encuentran en sectores innovadores y en los que priman los conocimientos, o en el caso de empresas que poseen una marca bastante reconocida. 

En el 2021 hablamos un poco de redes sociales, su interacción con las marcas y cómo interviene la propiedad intelectual en estas plataformas. Hoy hablaremos de las redes sociales, cómo las mismas proporcionan una gran oportunidad a las marcas y como estas no se encuentran totalmente exentas de riesgos.

Las redes sociales, como Twitter, YouTube, Facebook o Instagram, son herramientas de alto valor para las empresas, que les permiten promover su marca a un sinnúmero de consumidores desde una sola plataforma. 

Redes Sociales y la PI

Las empresas y marcas han sabido utilizar el tirón y hacer de estas vías de comunicación un medio para llegar a los consumidores y compartir información de sus productos, servicios y eventos con tal de fidelizar a los clientes. ¿Pero quién tiene derecho a utilizar una marca como nombre de usuario o perfil? 

Los titulares de una marca registrada tienen un derecho exclusivo que les faculta para impedir que terceros utilicen su marca en el tráfico económico sin su consentimiento. Eso significa que un tercero no puede usar una denominación, imagen, o logo sin su consentimiento del titular de los derechos. Los derechos de propiedad intelectual tienen igualmente una protección jurídica, que impide que puedan ser usados libremente y sin límites.

Sin embargo, es sumamente común que los derechos marcarios de estos se vean infringidos por otros usuarios a través de estas plataformas. Por ejemplo, usuarios que adoptan nombres de usuarios idénticos o confusamente similares para bienes o servicios similares o que publican contenido utilizando marcas de otros titulares de marcas sin autorización, creando la impresión de que han sido auspiciados por dicha marca. 

El problema de las Marcas con las Redes Sociales 

A diferencia del SENADI o cualquier institución de registro de marcas de carácter internacional, Facebook e Instagram no hacen una evaluación sobre probabilidad de confusión al momento de conceder los nombres de usuario. 

Por lo tanto, es posible que comerciantes ofrezcan los mismos bienes o servicios utilizando el mismo nombre de usuario, creando confusión en los consumidores en cuanto al origen de esos bienes o servicios. Así pues, cada titular de marca debe encargarse de llevar a cabo su propio monitoreo y control de usuarios dentro de las redes sociales para que un tercero no utilice una marca confusamente similar a la suya.

 No obstante, no todo uso de una marca constituye infracción marcaria y depende, en gran medida, de los hechos de cada caso:

Teniendo todo esto en cuenta, es necesario mencionar que las redes sociales son conscientes de los problemas que suponen la suplantación o infracción de marca en internet y regulan en sus propios términos y condiciones una política de uso de los derechos de propiedad industrial e intelectual. Para saber si un perfil viola o no los términos y condiciones de la red social deberemos acudir a las políticas.

 Términos y condiciones de las Redes Sociales

En cualquier situación es primordial atenerse a lo que disponen los términos y condiciones de uso de la red social, y concretamente, al apartado de marcas comerciales y derechos de propiedad intelectual. A continuación, encontrarás links con los apartados a cada red social:

Para actuar contra algún tipo de infracción en las redes se debe acreditar los derechos de la marca registrada y explicar con detalle por qué se considera que existe infracción sobre la misma.

En base a experiencias, las denuncias o reclamaciones que se realizan sólo surten efectos si están muy bien fundamentadas, pero, sobre todo, si la conducta denunciada está infringiendo los términos y condiciones de la red social.

Hay que tener en cuenta que la mayoría de redes sociales basan el sistema de adjudicación de nombres en el principio first come, first served. Sin embargo, como en el caso de Twitter, si hay un perfil que lleva inactivo más de 6 meses este puede ser recuperado por un tercero que presente sus derechos legítimos sobre dicha denominación.

Consejos base para proteger una marca

Ahora hablemos de algunos puntos que pueden ayudar a los propietarios de marcas a proteger sus marcas en las redes sociales, de manera que puedan seguir aprovechando la fuerza de estas redes con una cierta tranquilidad.

Otros puntos importantes y de los cuales estar consciente como marca. 

 En el momento en que una marca, empresa o persona decide registrarse en una red social debe tener en cuenta ciertos detalles que pueden marcar la diferencia y protegerla frente a posibles ataques:

Para finalizar, las marcas que pueden ser víctimas de posibles infracciones de marca en el nuevo mundo on- line de las redes sociales o que desean evitar tales infracciones antes de que se produzcan harían bien en familiarizarse con los mecanismos de protección de la marca que ofrecen las redes sociales o por otra parte asesorarse al respecto. Sin embargo, también existen otras medidas, como abrir una cuenta para la marca antes de que lo haga un infractor, sin olvidar los mecanismos de ejecución tradicionales si descubre que un tercero ha infringido su marca en una red social.

Contexto

Anteriormente ya hablamos de la reforma al Código Orgánico Integral Penal, en específico el Artículo 208A que nos trae a colación temas enfocados en la falsificación de marcas y delitos en contra de otros derechos de Propiedad Industrial exclusivamente. Ahora, enfoquémonos en los temas tratados en el Artículo 208 B que nos habla de los Actos Lesivos a los Derechos de Autor. 

La introducción del artículo 208B, implica, para el país, una ampliación en el alcance de la protección de los derechos de autor y puntualiza de mejor manera los actos lesivos contra los mismos, en contraste al apartado del artículo reformado 208A. 

Uno de los cambios más importantes, se aprecia en la pena prevista para aquellos actos lesivos contra los derechos de autor y derechos conexos, pasando de una pena pecuniaria a una pena privativa de libertad de 6 meses a 1 año. Ahora bien, se pueden apreciar varios supuestos dentro del artículo, en donde se tipifican como conductas ilícitas lo siguiente:

Verbos rectores

Con este contexto, iniciemos con el delito vinculado con la alteración o mutilación de una obra refiriéndose a que esta ley se opone a toda deformación o modificación de una creación, especialmente si la misma atenta contra el estado fundamental de la obra, o perjudica la reputación o imagen de su autor. Es decir, si un creador de contenido genera un video y cualquier otra persona lo modifica o utiliza partes del mismo para lucrarse o beneficiarse de dicho producto o de su autor.

Un segundo momento nos habla de inscribir, publicar, distribuir, comunicar o reproducir una obra ajena como si fuera propia, es decir, una persona se beneficia, principalmente de forma monetaria, de la creación de un producto y lo presenta a escrutinio público como si fuera suyo sin ningún escrúpulo. 

Para ejemplificar, en un acto cotidiano, el 2015 para instagram significó una gran oportunidad para integrase al mercado comercial, pero existió un problema, los creadores y gestores de contenido se veían perjudicados por cuentas que se aprovechaban de sus publicaciones, muchas cuentas vieron crecer sus números en base a obras publicadas por otras personas, sin embargo, esta actividad no duró mucho tiempo y hoy en día, a menos que se presente la debida mención al creador y vínculo directo a sus obras, una cuenta no podrá subir o compartir contenido que no sea de su creación.

Es obvio que el tema de instagram es de carácter internacional, sin embargo, es una buena forma de ejemplificar cómo existen personas que se benefician de las creaciones de otros, para así lucrar con ese contenido. Otro de estos puntos, se enfoca en la reproducción de una obra sin autorización de su titular o generar un número mayor de ejemplares del autorizado por el titular, siempre que la afectación económica causada al titular sea mayor a veintiún mil dólares.

Esta sección, en específico, tiene en cuenta la reproducción de una obra y como un tercero se beneficia de este hecho, una representación clara del hecho se presenta en los carteles que se dedicaban a la reproducción de copias físicas no autorizadas de los grandes blockbusters o de éxitos musicales. Un paralelismo a la actualidad se plasma en la acción de los sitios pirata, donde se suben diversas películas o contenido streaming de varias plataformas y se permite que esta clase de sitios genere réditos a partir de un contenido que no les pertenece.

De la mano de este punto se encuentra el introducir al país, almacenar, ofrecer en venta, vender, arrendar o de cualquier otra manera poner en circulación o a disposición de terceros reproducciones ilícitas de obras o en números que excedan del autorizado por el titular. Esta sección se ve muy bien reflejada en el contrabando de obras de arte y en la tenencia ilícita de reproducciones no autorizadas de las mismas.

Otro momento importante a tener en cuenta es la reproducción de un fonograma o cualquier obra protegida, así como las actuaciones de intérpretes o ejecutantes, total o parcialmente, imitando o no las características externas del original, así como quien introduzca al país, almacene, distribuya, venda, arriende o de cualquier otra manera ponga en circulación o a disposición de terceros tales reproducciones ilícitas.

Este punto ya fue revisado previamente, pero no está de más recordar que todo tipo de reproducción de contenido audiovisual que no sea aprobado por su  autor y que resulte en beneficio monetario para terceros es un producto pirata y solo entorpece la legalidad del mercado al que apunta. 

También se considera delito el hecho de  retransmitir sin autorización por cualquier medio, las emisiones de radiodifusión, televisión y en general cualquier señal que transmite por el espectro radioeléctrico y que esté protegida por derechos de autor o derechos conexos, esto también aplica a transmisiones por cualquier plataforma de streaming o en su caso transmiciones de IPTV que resultan las más comunes en los países de américa latina. 

Obviamente existe una excepción a la regla, y esta es que, dicha retransmisión provenga de una obligación normativamente impuesta por el estado o una organismo de autoridad como puede ser un mensaje de emergencia social o un estado de excepción. 

Otro delito se vincula directamente con la fabricación, importación, exportación, venta o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo, sistema o software que permite descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas o en general de telecomunicaciones sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal; o de cualquier forma, evada, inutilice o suprima un dispositivo, sistema o software que permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o prestaciones, el cual posibilite impedir o restringir cualquier uso no autorizado de estos. En conclusión, se vuelve un delito el hecho de que un usuario copie, viole o modifique un sistema o un programa para su beneficio, así como para lucrar con el mismo, este tipo de acciones las llevan a cabo piratas informáticos.   

Conclusión

Finalmente, es importante mencionar que en el artículo 208B, se introdujeron verbos rectores adicionales, a demás de los ya previstos en el artículo 208A derogado, tales como: alterar, mutilar, inscribir, publicar, distribuir, comunicar, fabricar, importar, exportar, retransmitir, entre otros.

También debemos destacar que el artículo 208A derogado, no contemplaba un monto mínimo, en relación a los soportes físicos de las reproducciones no autorizadas de obras protegidas bajo derechos de autor, o un monto mínimo en relación al perjuicio causado al autor o al titular por la conducta ilícita, a fin de que se configure el delito. 

Por su lado, el artículo 208B, en su literal c), si prevé un monto mínimo de veintiún mil dólares, en relación al perjuicio causado por la reproducción de una obra sin autorización del titular o en un número de ejemplares mayor al autorizado por el titular.