Favicon Luzuriaga Castro Original
Favicon Luzuriaga Castro Original

Las compañías de streaming han generado que la industria de video se encuentre bajo demanda y crezca de manera acelerada en los últimos años, al ofertar contenidos originales y exclusivos en sus respectivas parrillas programáticas; sin embargo, este modelo de negocio paradójicamente las ha vuelto aún más vulnerables a la piratería.

Según los analistas existen dos principales problemas para el crecimiento de estas plataformas, uno de estos fenómenos al que se enfrentan las plataformas de streaming es cómo hacerle para que los usuarios no compartan su contraseña, para, según ellos, solucionar el problema se aplicarán un pago extra para evitarlo. Pero esto sólo ha generado mayor inconformidad para los usuarios y un problema de fidelidad.

En medio de este complejo escenario, al cual la inflación se suma, las transmisiones ilegales se pueden considerar como una opción para que los usuarios accedan a encuentros deportivos en vivo o series de manera gratuita, sin embargo, irónicamente existen quejas, ya que no cuentan con una buena calidad. Es así que, dentro del segundo problema, se encuentra la piratería en base a retransmisiones o contenido reproducido desde plataformas de streaming.

Como lo evidenciamos, la piratería es una lucha constante y no hay una solución mágica. A medida que los desarrolladores de contenido mejoran la protección contra la piratería, los delincuentes adaptan sus métodos para acceder al contenido protegido. Por esta razón, hoy revisaremos los datos que ha compartido la firma MUSO, sobre la piratería de contenidos multimedia (series y películas) y cómo ha incrementado durante los primeros ocho meses del año, en comparación con el mismo periodo de 2021.

Investigación de Muso 2022

Si hablamos desde la lógica el 2022, con el fin de la pandemia y la gente saliendo de sus casas de forma masiva, la piratería tendría que haber descendido. Pero ha sido todo lo contrario, solo entre enero y agosto de 2022 se produjeron 141.700 millones de visitas a webs piratas, lo que supone un 21,9% de aumento, con respecto a 2021, por otro lado, en el caso de las películas, sube a un 49% y en el de las series de televisión, un 11%. 

Solo la piratería musical apenas ha crecido, quedándose en un 3%. Y esto va a ser una pista clave para entender las causas. En cambio, la piratería de películas ha aumentado nada menos que un 49%, mientras que la televisión y el software se queda en un 11%. Lo que más piratea la gente son las series, que acumulan el 46,6% del tráfico. Las películas solo el 12,4%, y el software, alrededor del 6%.

Por otro lado, los días en donde hay más visitas a webs piratas son el sábado y el domingo, lo que indica que la gente acude durante el fin de semana, cuando quiere ver algo sin pagar. Es curioso que, la mayoría de los usuarios piratas saben a dónde tienen que ir para encontrar lo que buscan, si hablamos de números, el 61,5% de las visitas a webs piratas son visitas directas, y solo el 28,4% llegan a través de buscadores, redes sociales, emails, etc.

Un dato interesante es que, a pesar de que se redujo, el 53,9% del contenido pirateado sigue viéndose en streaming, ya sea en webs de acceso directo, o a través de listas IPTV. Además, el 46,1% son descargas a través de torrents, o servicios de almacenamiento de pago tipo Filejoker, Keep2share, etc. Ahora hablemos de los países con más consumo de piratería en 2022.

Consumo de piratería en el mundo en 2022

Como vimos, el estudio dejó varios puntos bastante destacados, un claro ejemplo es que los tres países con el mayor número de personas con acceso a internet en el mundo también son las naciones que más acceden al contenido ilegal: Estados Unidos, Rusia e India. 

Estados Unidos fue el país que más contenido pirateó ya que representó un 10,9% del total, lo que equivale a 15.500 millones de visitas a páginas dedicadas a la piratería. En segundo lugar, quedó Rusia con 8.300 millones de visitas. 

El resto de posiciones de cabeza las ocuparon India, China y Francia con 7.900 millones, 4.700 millones y 4.500 millones de visitas, respectivamente. Teniendo en cuenta la diferencia en los números de población, se vuelve sorprendente que Francia haya quedado tan cerca de China. 

Un dato más, dentro de los resultados, el contenido de televisión como novelas, anime, deportes y transmisiones en vivo es el más consumido con un 46.6 %, de ahí lo siguen los libros con 27 %, luego las películas con 12%, la música con 7 % y finalmente, el software con 6 %. La mayoría de las visitas a sitios ilegales se hace de forma directa, es decir, escribiendo o abriendo el enlace en un 61.5%, mientras que apenas el 28.4% lo hace a través de un motor de búsqueda como Google, Bing y demás.

Por otro lado, dentro del top 10 aparecen Brasil con 4.2 millones de visitas a sitios piratas y México con 3.5 millones, siendo los dos únicos países de la región en este ranking, incluso dentro de los 15 primeros. Basándonos en estos, podemos resaltar que en México se consume más streaming ilegal a nivel Latinoamérica, pues de 984 millones de visitas que se generan en 100 sitios ilegales, 82% es para mirar contenidos de OTT, es decir se piratea cualquier contenido que se distribuya directamente a los espectadores a través de un servicio de transmisión de video a través de Internet.

¿Por qué aumentó el consumo de piratería?

Los datos proporcionados fueron publicados para dar un panorama más claro para las autoridades sobre la piratería online en el mundo y para comprender mejor a la audiencia a la hora de nutrir la inteligencia comercial. Sin embargo, los motivos que concluye la investigación son los siguientes: 

Esto contrasta con la música, en donde la mayoría de las canciones están en todas las plataformas, y además las tarifas son baratas y hay planes gratis con anuncios. Por eso el contenido ilegal musical solo ha subido un 3%. Esto solo provoca un llamado a las entidades para ver lo que sucede en este panorama y los cambios que se planteen para evitar este consumo ilegal.

Bibliografía

Animal MX. (16 de OCTUBRE de 2022). Así aumentó la piratería en 2022: México entre los 10 países que más consumen contenido ilegal.

DIALOGUEMOS. (15 de OCTUBRE de 2022). ¿Por qué aumenta el consumo de piratería en el mundo?

Estapé, J. A. (15 de OCTUBRE de 2022). La piratería de series y películas ha aumentado de forma brutal en 2022, y la culpa no es de la inflación.

EXPANSION. (28 de JULIO de 2022). La piratería de contenidos en línea aumenta en medio de la guerra del streaming.

INFOBAE. (13 de OCTUBRE de 2022). En 2022 aumentó el consumo de piratería en el mundo usando internet: qué es lo que más se ve.

Millán, V. (09 de ENERO de 2022). El auge de los estrenos vía streaming tiene un daño colateral: el aumento de la piratería.

Rios, I. (15 de OCTUBRE de 2022). La piratería está en auge, y parte de la culpa la tiene la fragmentación de los servicios de streaming.

Toda marca concentra sus esfuerzos para lograr ser diferente en la perspectiva del consumidor o usuario. Esta diferencia puede volverse rápidamente en un valor agregado que con relativa facilidad se convierte en el camino hacia liderar la industria en la que dicha marca se desenvuelve. En este sentido, y envuelto en el mismo éxito puede nacer, de forma irónica, una característica específica del producto que convierta a la marca en genérica. ¿Pero, por qué suena tan mal convertirse en una marca genérica? 

Asumimos que la mercadotecnia y publicidad trabajan para posicionar una marca en la mente del consumidor. Los expertos en la materia, expresan que las necesidades no se crean, sólo se transforman con el paso del tiempo, pero, lo que una marca puede crear son los deseos para que el mercado busque tener dicho producto o servicio.  

Ahora, existen dos conceptos fundamentales para distinguir si una marca es genérica, el primero es el producto genérico, el cual es el que cubre la necesidad básica de nuestro mercado, el segundo es la marca, que se entiende como el nombre con el cual se distingue al producto en el mercado. Es decir, el genérico ya existe, la marca la construye la empresa.

Antes de avanzar con el dilema de la marca genérica y desentrañar las problemáticas que pueden significar para la Propiedad Intelectual, hablemos de las marcas vinculadas al término top of mind que son entendidas como aquellas que, fácilmente, vienen a la mente del consumidor. Para conseguir esta posición existen diversos factores que contribuyen para que la marca se establezca, como la cobertura nacional, conocimiento profundo sobre el comprador y refuerzos en la identidad de marca y público.

Top of mind

En una sociedad donde el usuario tiene acceso a información 24/7 y con todo en la palma de sus manos, se vuelve complejo que, con tanta información, convertirse en la principal referencia en un segmento específico de actuación, a pensar de lo dicho, no siempre la marca top of mind es la líder en el mercado, pero, por lo general, esta relación existe. Eso puede suceder por los siguientes factores.

El primero de ellos es que, al tornarse referencia, la marca conquista un status aspiracional, de este modo, aunque no sea siempre consumida, debido a factores financieros u otros, la marca continúa siendo deseada por el usuario. El segundo de ellos está relacionado con la mención voz a voz, este tipo de posicionamiento, se consideraba en desuso, sin embargo, no ha muerto y de hecho, ha tomado un nuevo significado en el medio digital, principalmente porque genera una bola de nieve de informaciones que abarca todos los frentes.

Si bien el enfoque en los contenidos virales y en la experiencia del consumidor, puede ampliar el alcance de una marca y hacer que las indicaciones sean especialmente positivas, sin embargo, el ser constante para que este frente de actuación sea exitoso, alinear los valores de la empresa y los del público objetivo, es fundamental a la hora de encontrarse en el top of mind

Además, se debe recordar que estas marcas no solo se tornan en referencia de su nicho de actuación, también se vinculan a otros espacios relacionados, especialmente cuando el objetivo es comunicar los valores de la empresa a sus consumidores.

El convertirse en una marca Top of Mind

Antes de hablar de la marca genérica, indaguemos en los puntos esenciales para convertirse en una empresa top of mind. Toda empresa seria y que se encuentre constituida como una top of mind hace branding, es decir, construye y gestiona una marca, garantizando el alcance positivo de la empresa junto al del público. Tener visión, misión y valores bien definidos, contribuyen para tener un branding exitoso. 

Trazar estrategias que definen tu marca como inclusiva y sustentable no sirven de nada si tu público no comparte esos valores. De esta forma, es necesario definir el buyer persona y conocerlo a fondo para garantizar que el posicionamiento esté alineado con el público.

Tener valores definidos y compartidos con el público objetivo, desarrollar una publicidad capaz de comunicar, no es algo fácil. No obstante, con recursos adecuados y algo de inteligencia de mercados, se hace posible. Sin embargo, el desafío aquí, es garantizar que toda esta teoría sea vista también en la práctica. El branding necesita estar alineado con la calidad de los productos y servicios prestados para no dañar la credibilidad de la marca.

Para finalizar esta sección, ser Top of Mind es ser positivamente recordado, pero no necesariamente significa ser el más consumido. De esta forma, al ser parte del cotidiano de las personas, es más fácil convertirse en una referencia. Sin embargo, el ser un referente no debe confundirse con el convertirse en una marca genérica y esto es lo que trataremos a continuación.

La marca genérica

Ahora, ¿Qué pasa cuando ese éxito se vuelve una amenaza? La marca genérica se convierte en un peligro particular para las marcas que existen en su propio océano azul. Cuando la marca es la primera en comercializar dentro de una nueva categoría que ella misma inventó, la marca termina también bautizando a dicha categoría, un ejemplo clave se centra en la crema dulce de cacao, lo que en el cotidiano la conocen como Nutella, la cual, en verdad es el nombre de la marca.

Si planteamos nuestro ejemplo al campo del entretenimiento, el caso más claro es el de Nintendo, marca que ha llevado a cabo campañas masivas para insistir que no todos los videojuegos son nintendos o se juegan en la misma consola. Otro ejemplo es Apple, que ha tenido problemas, particularmente, con que iPod y iPad se usen como genéricos para reproductores de música y tabletas inteligentes.

Como se evidencia, que la marca comercial se vuelva genérica no es inevitable, el manejo adecuado del éxito de la marca evitará dicho fenómeno, todo se trata de resaltar de la forma correcta y destacar entre la competencia. La manera en la que se puede determinar el impacto que se tiene al volverse una marca genérica es analizar si esta es líder en su industria o si se ven superadas por otras. 

El ejemplo máximo es, Coca-Cola marca que ha luchado por no convertirse en una marca genérica para referirse a todos los productos de cola, no lo ha conseguido del todo, pero lo ha logrado sobrellevar con grandes diferenciadores dirigidos a sus usuarios y gigantescas campañas de concientización.

Casos como estos pueden resultar hasta benéficos, pues hacen que, cuando el consumidor piense en la categoría de productos o servicios, piense directamente en la marca líder. Sin embargo, si la marca líder no se destaca por su calidad, o no es capaz de promocionarse directamente, todo se pierde. 

Entonces, el problema ya no es tanto si una marca se convierte en genérica, se trata de gestionar de forma correcta el éxito de su marca. Si la marca tiene un diferenciador y ya es el referente más grande para lo que vende, entonces tiene de todo para ganarle a este fenómeno. ¿Verdad? A continuación, veremos que este panorama no es tan claro cuando tratamos desde el enfoque de la Propiedad Intelectual.

Visión desde la Propiedad Intelectual

Hasta el momento podemos pensar que, no existen razones válidas para considerar malo que una marca comercial se vuelva genérica. Sin embargo, existe una, la razón se deriva a que la ley (con respecto a los signos distintivos) siempre busca que la marca registrada cumpla con su función principal: distinguir el producto o el servicio de aquellos otros productos o servicios parecidos que circulan en el mercado. Es decir, que el signo tenga la capacidad de identificarse mediante un producto o un servicio respecto de otros productos o servicios parecidos o que satisfacen las mismas necesidades.

Sin embargo, esa característica tan clave se puede perder y convertirse en la culpable de generarle problemas a la marca. Ya que, la misma, en un principio, se registró siendo intrínsecamente distintiva y con el tiempo puede perder esa característica porque se vulgariza su uso, ya que la marca se identifica directamente con el nombre del producto o servicio al que se vincula, dando pie a confusión en los usuarios.

Por lo tanto, este fenómeno empieza cuando los consumidores de forma masiva dejan de usar el nombre del producto y comienzan a usar el nombre de la marca para referirse a él. Esta situación se presenta cuando la marca se transforma en el vocablo común para identificar de manera genérica al producto o servicio.  Esta transformación es motivada por los mismos agentes del mercado quienes se encargan de convertir la marca en un término genérico para identificar el producto, destruyendo de esa manera su capacidad distintiva.

Vulgarización de Marca

Al anterior fenómeno se le denomina la vulgarización de la marca, y es una situación que el titular de la marca debería evitar. La ley conmina al titular tomar medidas positivas para impedir que la vulgarización ocurra como es el caso de la Decisión 486, en el régimen común andino de propiedad industrial, el cual establece que el registro puede ser cancelado ante la mera tolerancia de conducta que dé lugar a la vulgarización de la marca.

En base a la naturaleza del fenómeno, la estrategia a adoptar por parte del titular para combatir la vulgarización, como se especificó anteriormente, debe afectar al mercado y al cotidiano, puntos fundamentales que permiten normalizar la vulgarización de una marca. Si bien los siguientes fundamentos no reestructuran de inmediato el valor de la marca pueden beneficiarla a la hora de evitar la vulgarización.

Para finalizar los titulares de marcas deben mantenerse atentos, proteger sus activos intangibles y encargarse de que los consumidores no adopten la costumbre de hacer a la marca como un sinónimo del producto, por lo tanto, muchas empresas deben pensar en realizar trabajos de mercadeo con dirección a este sentido.

Bibliografía

Giraldo, V. (19 de Diciembre de 2019). Top of mind: cómo tener el nombre de tu empresa en la mente de los consumidores.

Komlos, A. D. (12 de Octubre de 2022). Fama que mata: Cuando el nombre de la marca se usa para el producto.

Olarte Moure. (s.f.). Demasiado Famosa? Evitando la Vulgarización de su Marca.

Roastbrief. (s.f.). Cuando una marca se vuelve genérico de producto.

Sunami, M. (08 de Febrero de 2021). Lo peor que puede pasarle a tu marca comercial.

Llego una nueva semana y traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la cámara de Honda, la patente de Ford de sus airbags externos y Activision Blizzard con su patente de música en Videojuegos.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

Honda  y la cámara de con inteligencia artificial

Honda sigue inmerso en el programa de trabajo que tiene como objetivo el tener cero víctimas en accidentes de tráfico antes de llegar al 2050. Ahora trabaja en la adaptación del mencionado sistema de cámara en su Africa Twin. Así lo demuestran las imágenes de las patentes presentadas por la marca, es decir, no solo está empeñada en crear su propio ACC sino también otros sistemas conjuntos, como el de cámara, encargados de monitorear de manera continua y a tiempo real el tráfico que rodea al vehículo.

El sistema de autopilot presenta novedosas invenciones que hacen que la primera moto autónoma esté más cerca, pasando por un sistema de anti caída para evitar muertes o un sistema de alerta de puntos ciegos que estaría coordinado con el sistema de cámara y radar de la moto, de hecho en el 2019 Honda ya empezó a plantear la posibilidad de incorporar cámaras en su Goldwing

Ahora, lo que Honda plantea no es solamente una simple cámara frontal y ofreciéndo una visión del tráfico, se menciona que la cámara irá dentro o sobre la carcasa del faro y acompañada de múltiples sensores que trabajan de manera conjunta ofreciéndo multitud de datos y parámetros al usuario. Además, estará anclada sobre un soporte patentado de manera conjunta, pero independiente, ideado para reducir vibraciones, protegiendo al equipo pero también ofreciéndonos mayor exactitud de los datos que se emiten.

El plan de Honda consistiría en la posibilidad de interactuar con tres sistemas diferentes al mismo tiempo: ACC, cámara y el láser imaging detection and ranging (lidar). El último es un dispositivo que permite determinar la distancia desde un emisor láser a un objeto o superficie utilizando un haz láser pulsado. Todos estos sistemas estarán calibrados y coordinados a la vez, permitiendo que se genere información en tiempo real y generando alternativas de seguridad activa en todo momento, acercando a la marca a su meta del 2050. 

Puedes leer la nota completa en: Honda registra la patente de una cámara de visión artificial en la Africa Twin 

Ford patenta airbags externos

Ford ha presentado por primera vez en la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO) una patente de airbag exterior que servirá para mejorar la protección de los peatones en caso de accidente.

Las marcas automovilísticas no paran de investigar y desarrollar nuevos elementos de mayor vanguardia en sus modelos. La competencia es muy dura y aquél que dé con los avances más destacados puede verse recompensado con un crecimiento de sus ventas.

Sin embargo, es necesario recordar que, Ford de vez en cuando sorprende con solicitudes de patentes que, finalmente puede que no se implementen en coches de producción, pero pueden servir como base a otros equipamientos de automóviles que veremos dentro de unos años.

Según lo escrito en la patente, los airbags están destinados a desplegarse desde el exterior del vehículo y se asemejan a los airbags interiores integrados en la mayoría de los nuevos coches. Al igual que estos airbags, los externos se activarán mediante sensores para liberarse e inflarse tras detectar un accidente. Es así que, estos airbags se montan detrás de la parrilla del coche y cubren el borde del capó.

Para la solicitud de Ford, estos airbags externos podrían implantarse en toda su gama de vehículos, tanto coches, SUVs, pick ups, crossovers, monovolúmenes, taxis y autobuses. Ford no sería el primer gran fabricante de automóviles que juega con la idea de los airbags externos. 

El proveedor alemán de automóviles ZF desarrolló en su día un prototipo de sistema de airbag externo para colisiones laterales en 2019. La idea sería absorber la fuerza tras el impacto para reducir las lesiones tanto del conductor como de los pasajeros. Aunque ZF afirmó que su sistema de airbag externo podría desplegarse en 100 milisegundos, todavía no ha entrado en producción. Sin embargo, existe la posibilidad de que Ford adopte esta tecnología y la introduzca al mercado.

Para conocer más del tema puedes ir a: Ford patenta los airbags externos al coche 

Activision Blizzard y su nueva patente

Activision Blizzard ha registrado en la oficina de Propiedad Intelectual de Estados Unidos una patente que describe una idea más que factible: un sistema basado en Inteligencia Artificial para generar un soundtrack exclusivo para cada jugador.

El proyecto lleva el título de Sistemas y métodos para generar de manera dinámica y modular música basada en eventos de videojuegos, perfiles de jugadores o reacciones del usuario.  El archivo explica cómo se aplicaría este nuevo sistema: cada juego contaría con una base de datos que colecciona, procesa y reproduce datos que identifiquen los patrones de juego de cada consumidor. 

A partir de esos resultados, se produce una evaluación de qué tipo de composición musical se apegaba más al estilo del usuario. La patente describe los métodos y los sistemas que se implementarían para la generación de clips de música dinámica para reproducir en los dispositivos de cada cliente en una red de videojuegos multiplayer. 

El clip de música será generado a partir del humor que se puede identificar en base a dos o más perfiles de evento y en uno de los dos o más perfiles de jugador; de esta manera, se podrá modular un clip o más elementos musicales a partir de un segmento de audio que esté clasificado bajo un patrón.

De esta manera, cada experiencia musical estaría atada a los comportamientos de los usuarios dentro del juego y cambiarían constantemente dependiendo a factores que variarán desde el nivel de habilidad, cuán bien les está yendo en una partida e inclusive qué estilo tienen de enfrentarse a cada desafío. A pesar de que es una patente, no es garantía que pueda ser finalmente desarrollada.

Quieres saber más acerca de la patente puedes leer: Activision Blizzard patentó un proyecto para crear bandas de sonido únicas en los juegos

Si bien, anteriormente hemos hablado de protección de marcas, aún no hemos tratado la coexistencia de las mismas y cómo este entorno puede afectar las distintas relaciones de carácter comercial que se llevan a cabo en todo el mundo. Pero antes de hablar de coexistencia de marcas, nunca está de más el revisitar los conceptos y lo que entendemos como protección de marcas

Como sabemos, una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra. Las marcas son derechos de propiedad intelectual protegidos, es por eso que, al principio, el registro de marca confiere al titular el derecho exclusivo a utilizarla. Es decir, la marca podrá ser utilizada exclusivamente por el titular, o ser concedida en licencia a un tercero a cambio de un pago. El registro de marca ofrece seguridad jurídica y refuerza la condición del titular del derecho. 

Las marcas pueden consistir en una palabra o una combinación de palabras, letras y cifras. Pueden consistir asimismo en dibujos, símbolos, características tridimensionales, como la forma y el embalaje de los productos, signos no visibles, como sonidos, fragancias o tonos de color utilizados como características distintivas. 

Las marcas de fábrica o de comercio aparecen en todas las actividades de la vida diaria y son una herramienta indispensable en el mundo empresarial de hoy en día. Sin embargo, ¿Qué pasa cuando existen marcas similares o idénticas?, una solución al problema, es el tema que trataremos hoy, los acuerdos de coexistencia.

 Coexistencia de Marca

Ahora que refrescamos nuestros conocimientos, hablemos de lo que se considera coexistencia de marcas, este aspecto describe una situación en la que dos empresas diferentes usan una marca igual o similar para comercializar un producto o servicio sin que esto interfiera necesariamente en su relación con el mercado.

Un ejemplo, se presenta frecuentemente en las empresas pequeñas que usan marcas en una zona geográfica limitada o con una clientela local, es así como cada ciudad francesa conectada a la red ferroviaria tiene en la estación de trenes con una cafetería llamada Buffet de la gare.

Así mismo, a menudo, en la actualidad cada vez menos, las marcas son el apellido de la persona que inició el negocio y, cuando se trata de apellidos comunes, no es raro que haya empresas similares con nombres idénticos o parecidos. Estos ejemplos no necesariamente tienen que llevar a ningún conflicto o litigio, siempre y cuando las marcas en cuestión sigan cumpliendo su función principal, que consiste en diferenciar los productos o servicios de los de la competencia.

Problema en la Coexistencia

Los problemas surgen cuando esta función de distinción se anula porque las actividades de las empresas para las que se empezó a usar cierta marca determinada comienzan a solaparse. De este modo, marcas que coexistieron, hasta ese momento, sin ningún problema en un punto dado pueden entrar en conflicto. Este fenómeno se vuelve complejo cuando ambas empresas usan sus marcas idénticas de buena fe; en otras palabras, cuando las dos tienen cierta trayectoria de uso efectivo de sus respectivas marcas, pero al expandirse empiezan a cruzar al territorio de la otra. 

En algunos casos, las empresas son conscientes de estar usando marcas idénticas o similares y toman la decisión de establecer un acuerdo formal de coexistencia para evitar que el uso futuro de ambas marcas perjudique o infrinja sus respectivos derechos. Para evitar esta situación una de las precauciones esenciales a la hora de seleccionar y registrar una marca nueva es llevar a cabo una búsqueda lo más exhaustiva posible, recurriendo a profesionales en la materia. 

Nos queda claro que, al realizar una búsqueda de marcas minuciosa, se reduce al mínimo el riesgo de toparse con otra empresa que presente una marca similar. Sin embargo, no hay búsqueda que sea perfecta, por lo tanto, es posible encontrar marcas idénticas o cuya similitud se preste a confusión, si la búsqueda no fue lo suficientemente amplia, o si no se tuvieron en cuenta otras categorías de productos y servicios que pueden acabar afectando la viabilidad de la marca que se propone. 

De igual forma, es necesario prestar atención a las marcas no registradas, ya que en muchos países las marcas notoriamente conocidas están protegidas, aunque no estén registradas. Si tienes dudas con respecto a la búsquedas o dudas con respecto a la búsqueda de marca en Ecuador, no dudes en contactarnos.

El arte de estar de acuerdo

Volviendo al tema que nos compete, en un acuerdo formal de coexistencia de marcas, ambas partes reconocen el derecho de la otra sobre su marca respectiva y acepta los términos en los cuales van a coexistir en el mercado. Esta coexistencia puede basarse en una división de los territorios donde cada uno de los titulares puede ejercer sus actividades, o en una delimitación de sus ámbitos de uso respectivos, es decir, pueden delimitarse por el tipo de servicio o producto que se ofrezca.

La mejor solución es un acuerdo de coexistencia, el primer paso es que ambas empresas definan sus esferas de actividad y acuerden ceñirse a esos parámetros. No obstante, el reto está en anticipar el desarrollo a futuro de las actividades de cada una. La pregunta fundamental es, ¿existe el riesgo de que la expansión de cada una de ellas invada el territorio de la otra?

Ninguna empresa puede prever que en el futuro desarrollará tecnología que pueda acercarla mucho a los campos de otras empresas, es por eso que, en varios casos y a pesar de haber un acuerdo de coexistencia, el mismo no servirá para evitar un costoso pleito entre empresas. No obstante, como en cualquier tipo de acuerdo, aconsejamos introducir una cláusula sobre resolución de conflictos para prevenir los problemas que puedan surgir a futuro.

Coexistencia de Marca en la CAN 

En la Comunidad Andina de Naciones la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, es aquella regula expresamente la posibilidad de firmar acuerdos de coexistencia respecto de marcas idénticas o similares en distintos países de la subregión, estos acuerdos se estructuran como una forma de permitir la coexistencia de hecho de marcas idénticas o similares, registradas en distintos países de la subregión, para los mismos productos o servicios.

En la Decisión 486 la coexistencia es admitida bajo el entendido de que los titulares de los respectivos registros han aceptado, adoptado y configurado las medidas necesarias para evitar la confusión respecto del origen de los productos o servicios, a través de la inclusión de información visible sobre el origen, características destacadas y proporcionales del producto o servicio. Así mismo, se requiere la inscripción del acuerdo correspondiente en las oficinas de marcas competentes, y se vuelve obligatoria la observancia a las normas sobre prácticas comerciales y promoción de la competencia.

En lo que respecta a los acuerdos de coexistencia marcaria entre signos similares, para identificar productos relacionados que pretendan ser registrados en un mismo país, es necesario acudir a las normas nacionales y a la jurisprudencia, con el fin de determinar los requisitos que deberían cumplir dichos acuerdos para que los mismos sean aceptables.  

Los acuerdos de coexistencia, respecto de signos que pudieran considerarse eventualmente similares, exigen un compromiso especial por parte del interesado en su registro para acatar parámetros que garanticen la protección de los consumidores ante un eventual riesgo de confusión, respecto del producto o servicio, o de asociación, en relación con su origen.

Interés público y medidas antitrust

Para finalizar, una cuestión importante que se debe tener en cuenta antes de negociar un acuerdo de coexistencia es la del interés público. Un tribunal puede invalidar un acuerdo si considera que, en un caso concreto, la coexistencia de marcas similares iría en contra del interés público

Este caso puede darse en particular en el campo de la salud pública si dos productos médicos diferentes llevasen la misma marca, incluso en el caso de que las empresas operarán en zonas geográficas distintas. Por lo tanto, las empresas tienen que conocer las normas antitrust y relativas a la competencia, ya que un tribunal podría decidir que dos marcas donde su parecido produzca confusión en lo relativo a dos productos similares afectan de algún modo a la competencia en el mercado.

Si a pesar de todo lo dicho anteriormente, surge un conflicto con una marca igual o similar que esté en el mercado, puede resultar más económico recurrir a un acuerdo de coexistencia que a un enfrentamiento judicial. Esto no significa que, una vez llegado el momento del enfrentamiento, sea siempre mejor ceder y aceptar la coexistencia, ya que en algunos casos el litigio puede ser la única solución apropiada. Les corresponde a los propietarios de las marcas decidir en cada caso cuál es la mejor alternativa en función de su situación particular dentro del mercado y su vinculación con su audiencia.

Bibliografía

Franco, N. (27 de Noviembre de 2018). Acuerdos de coexistencia: alcance y recomendaciones.

OMPI. (Noviembre de 2006). La P.I. y las empresas: La coexistencia de marcas.

OMPI. (s.f.). Marcas.

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. (09 de Marzo de 2022).

Llego una nueva semana y traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la patente para la compatibilidad del PS Now , Teva en líos por una patente y la Fórmula 1 con su ingreso a la Web 3.0.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

Juegos de PS5 podrían ser compatibles con PS4 y PC

PS Now es un servicio de suscripción de Sony en el que permite el acceso de títulos de la PS4, PS3 y PS2 a cambio de un pago mensual o una suscripción. Puedes disfrutar todos los juegos de las consolas PlayStation anteriores desde tu actual PS5, desde la PS4 o desde el PC. A este servicio parece que muy pronto se agregarán juegos de PS5.

Como lo mencionamos anteriormente PS Now es un servicio que permite descargar juegos tanto a PS4, como a PS5 y que se encuentra también disponible para PC a través del sistema de la nube, donde este último, de acuerdo a una patente publicada por Sony, podría empezar a receptar juegos de PS5.

Esta patente busca expandir y aprovechar el poder de la nube, utilizando un sistema de baja latencia y de alta velocidad, en base a un sistema de almacenamiento SSD Nvme para la transmisión de archivos a los usuarios, lo que sólo podría entenderse si Sony busca implementar juegos de PS5 en PS Now.

Aún no ha habido ningún tipo de anuncio oficial de parte de Sony, y si bien estas patentes no simbolizan un futuro estático, sin embargo, puede que en un futuro cercano veamos volverse realidad este tema.

¿Ya conocías sobre el PS Now? Si te interesa saber más, puedes revisar la siguiente nota: Patente De Sony Revela Que Juegos De PS5 Podrían Llegar a PS4 Y PC a Través De PS Now.

Bruselas acusa a Teva de trabas a la competencia de su medicamento

Copaxone es el medicamento más vendido Teva, pero la patente que protegía el acetato de glatiramero del fármaco caducó en 2015. Desde entonces, el laboratorio  Bruselas sospecha que Teva obró para prorrogar artificialmente la exclusividad comercial del medicamento presentando y retirando estratégicamente patentes fraccionadas, lo que en la práctica retrasó en varias ocasiones la entrada en el mercado de competidores genéricos. 

Es así qué, la empresa Bruselas empezó una investigación en marzo del año pasado, lo que la llevó a formalizar una acusación contra Teva, al considerar que la misma amplió la protección de la patente del medicamento y contribuyó a difundir información engañosa para desacreditar a su competencia, con el fin de complicar su entrada al mercado.

Este tipo de patentes divididas provienen de una primera patente madre más amplia y pueden cubrir nuevos hallazgos que se solapan de manera significativa, con lo que el titular de la patente puede multiplicar los obstáculos a otras marcas.

El Ejecutivo también abrió una investigación al sospechar también que Teva puso en marcha una campaña de comunicación dirigida a profesionales sanitarios y establecimientos para impedir indebidamente el uso de genéricos del acetato de glatiramero, implementando un discurso donde se planteaba que otros productos similares podrían ser un riesgo para la salud.

Ahora, la Comisión Europea ha informado del envío de un pliego de cargos a la farmacéutica Teva por abusar de su posición dominante en el mercado para poner trabas a la competencia de su medicamento contra la esclerosis múltiple, Copaxone, con medidas para retrasar la adopción y entrada al mercado de productos rivales. 

¿Quieres conocer más del caso? Te invitamos a leer: Bruselas acusa a Teva de trabas a la competencia de su medicamento para la esclerosis múltiple.

Fórmula 1 registra marcas para ingresar a la Web 3.0

La Fórmula 1, según el abogado de licencia de marcas, Mike Kondoudis, presentó el 5 de octubre ocho registros de marcas que abarcan criptomonedas, tokens no fungibles (NFT), mercados de criptomonedas, tiendas minoristas de artículos digitales, plataformas de comercio, minería de criptoactivos y transacciones financieras basadas en blockchain.

Los registros sugieren que la organización busca desempeñar un papel activo en el ecosistema de la Web 3.0. Con su marca registrada se plantea cubrir los sectores de software para el uso de criptomonedas, tokens digitales, coleccionables digitales y NFTs, así como el software para el pago en moneda digital y transacciones de intercambio.

En agosto, el departamento de marcas de la F1 había registrado dos nuevos expedientes de marcas en la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos para el circuito del Strip de Las Vegas, donde la marca y el logotipo de la empresa iban a aparecer en una amplia gama de bienes y servicios durante la carrera del próximo año.

Según los registros de marca, la F1 también se adentrará en las transacciones financieras a través de la tecnología Blockchain, proporcionando una moneda o token digital. Así es como esta organización se ha convertido en una de las principales marcas que busca exponerse a la economía de la Web 3.0, que aún está en sus primeras etapas. 

Puedes leer más en: Fórmula 1 registra marcas relacionadas con criptomonedas, NFTs y metaverso

Últimamente cruzando por la sección de noticias hemos visto con ojos de preocupación como el cambio climático está afectando la estabilidad de nuestro mundo. De a poco, nos queda claro que, el calentamiento global es el mayor desafío medioambiental al que se enfrenta el planeta. Lo mismo nos lleva a pensar en las invenciones, programas e impulsos que está realizando el sector de la Propiedad Intelectual para con el ambiente. 

Si bien el 2020, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, designó como lema para la celebración de su día el “Innovar para un futuro verde”. No se ha obtenido el foco suficiente para todo el trabajo realizado por organismos y sectores vinculados con la propiedad intelectual en el mundo. Pero antes de mencionarlo hablemos de la innovación verde, así como la relación entre la tecnología y el sector verde. 

Innovación Verde

La innovación Verde o Green IT, consiste en un conjunto de prácticas relacionadas con la tecnología que se centran en la sostenibilidad. El concepto entiende que, a través de la innovación tecnológica y el uso de recursos informáticos de forma responsable, es posible el contribuir al futuro del planeta.

Este tipo particular de innovación, que incluye la creación y comercialización de mejores tecnologías desde el punto de vista ambiental, así como la difusión y adopción de estas tecnologías, es conocida como innovación verde. También se alude a este concepto con términos como eco-innovación, innovación ambiental o innovación sustentable.

Las grandes marcas del mercado tecnológico ya están avanzadas en la investigación y desarrollo de este tipo de soluciones. Apple, un gran ejemplo, es neutra en carbono y promete que todos sus productos lo serán para 2030. Algunos dispositivos ya han avanzado mucho en el bajo consumo de energía y la expectativa es que todos los dispositivos y envases se produzcan al 100% con materiales reciclables y renovables.

El uso de la tecnología verde por parte de las acciones gubernamentales y las iniciativas privadas también ha hecho que algunos países tengan grandes avances en materia de sostenibilidad. Costa Rica, como un fuerte representante, fue nombrada “Campeona de la Tierra” por la ONU en 2019 por prohibir el uso de combustibles fósiles y plásticos y se esperaba que se convirtiera en el primer país con cero emisiones de carbono a partir del 2021

Prácticas de Innovación Verde en las organizaciones

Algunas soluciones de Innovación Verde

La innovación y el Sector Verde

No queda duda alguna, que con el pasar de los tiempos y con el desarrollo tecnológico y el impacto que este genera, es fundamental pensar en el medio ambiente y vincular este con la Propiedad Intelectual. En la actualidad, la innovación desempeña una función clave para afrontar el cambio climático, como lo afirma en el Acuerdo de París sobre el Cambio climático en su Artículo 10, que establece: 

“Para dar una respuesta mundial eficaz y a largo plazo al cambio climático y promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible es indispensable posibilitar, alentar y acelerar la innovación”.

Es así como los sistemas de Propiedad Intelectual promueven la innovación, así como la transferencia y difusión de la tecnología, incluida la tecnología para el beneficio del medio ambiente. Mientras que, los derechos de PI proporcionan incentivos, a los inventores, para desarrollar nuevas soluciones, también contribuyen en la difusión de la innovación hacia todo el mundo, a través de acuerdos de licencia o empresas conjuntas, solo para ejemplificar.

Si examinamos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, más de la mitad buscan soluciones de tecnología ecológica para cumplirse. Es un llamamiento a la movilización a la vez que pone de relieve la urgencia de desarrollar y utilizar soluciones respetuosas para el medio ambiente. Teniendo en cuenta esta urgencias es que la OMPI promueve directa y activamente la protección al medio ambiente a través de su iniciativa WIPO GREEN.

¿Qué es WIPO GREEN? 

WIPO GREEN se puso en marcha en 2013 con el propósito de acelerar la innovación y transferencia de tecnología ecológica para expandir la adopción y utilización de tecnologías medioambientales que favorezcan la llegada de un futuro con un nivel bajo en emisiones de carbono. Esta iniciativa pretende establecer un sistema de propiedad intelectual equilibrado que promueva y facilite la innovación para dar rienda suelta a la creatividad necesaria a fin de desarrollar tecnologías más limpias, verdes y eficientes. 

Esta es una asociación público-privada, la misma reúne a innovadores tecnológicos, a personas que apoyan tecnologías respetuosas con el clima, así como a expertos en innovación ecológica y otros campos afines. A través del proyecto, la OMPI y sus socios ofrecen soluciones prácticas para apoyar el desarrollo, la adopción y la aplicación de soluciones tecnológicas con un enfoque ecológico.

El mismo proyecto, se puede considerar como un mercado virtual de tecnologías sostenibles, WIPO GREEN ayuda a los proveedores de tecnología ecológica a contactar con empresas privadas y públicas que buscan esa tecnología, es decir, quienes buscan una solución ecológica para abordar un problema específico, como sería el acceso sostenible al agua o la gestión del saneamiento respetuosa con el clima, toda esta actividad se sustenta a través de la base de datos de WIPO GREEN.

Base de Datos y su importancia 

La base de datos de WIPO GREEN es un punto importante del proyecto, este abarca datos de tecnologías que ayudan a adaptarse y mitigar los efectos del cambio climático e incluye prototipos y productos comercializables. 

Esta base de datos también contiene las necesidades expresadas por entidades que buscan tecnologías y soluciones para contribuir a la lucha contra los desafíos relacionados con el clima. Todas las tecnologías mostradas están disponibles bajo licencia, colaboración, empresas conjuntas o venta.

Estas son las categorías de tecnologías que contempla este sistema; edificación y construcción; energía; agricultura y silvicultura; contaminación y residuos; transporte; agua; productos, materiales y procesos; así mismo, cada categoría se divide a su vez en subcategorías.

Se puede acceder a esta base de datos desde cualquier parte del mundo sin ningún costo, los usuarios que se registran se les pide únicamente que resuman los beneficios de su tecnología. La plataforma cuenta con más de 1.500 usuarios de 63 países, incluidas bastantes pequeñas y medianas empresas, universidades e instituciones de investigación, así como empresas multinacionales.

Cabe recalcar que, cualquier empresa o entidad que tenga una tecnología con el potencial de apoyar la transición hacia un futuro con un bajo nivel en emisiones de carbono, y cualquier persona que busque una solución específica a un problema relacionado con el clima, puede registrarse en WIPO GREEN.

Resultados Tangibles

A través de estos sistemas han existido varias iniciativas nuevas de colaboración entre proveedores de tecnologías ecológicas y personas que buscan esas tecnologías, lo que demuestra el impulso positivo de los proyectos de aceleración de WIPO GREEN. 

En 2018, a través del proyecto de aceleración en el sudeste asiático, la Green School (Escuela Verde) de Bali, Indonesia, se puso en contacto con Zero Mass Water de EE.UU. The Green School es una institución educativa que imparte enseñanzas relacionadas al cuidado y la conservación del medio ambiente. Se encuentra hecha a base de bambú y está ubicada en la selva de Bali, Indonesia.

En esta escuela, las clases que se imparten se dividen en cuatro secciones en torno a una “educación holística”: socio-emocional, creativa, intelectual y física. Esta forma de instrucción también lleva a los estudiantes a relacionarse más estrechamente con la naturaleza. 

Es así que, en base a proyectos de aceleración de WIPO GREEN y por medio de este contacto resultó una iniciativa de colaboración que permitió que el campus de la escuela de Bali utilizara el hidropanel SOURCE de Zero Mass Water para el suministro regular de agua potable a sus alumnos.

Estas iniciativas de colaboración son también posibles al margen de los proyectos de WIPO GREEN, a través de su base de datos, donde los usuarios que se registran desde cualquier parte del mundo pueden ponerse en contacto directo unos con otros y comenzar a establecer relaciones que permitan encontrar soluciones a los desafíos que afrontan relacionados con el clima.

Patentes Verdes

Por otro lado, existen otros programas, en todo el mundo, que buscan aportar su granito de arena entre las soluciones creativas en pro al medio ambiente. En este sentido, las patentes verdes, llegan como un conjunto de proyectos que buscan mejorar la calidad de vida mientras se tiene en cuenta el cuidado al medio ambiente. 

Un ejemplo de uno de estos proyectos se ve reflejado en España, donde las patentes con características en beneficio al medio ambiente son el 50% del total. La OEPM a la cabeza del proyecto, recuerda que, para frenar el Cambio Climático, se necesitan patentes verdes, que son todas esas tecnologías respetuosas con el medioambiente y busca que, en España, se aprenda a patentar de manera responsable con el ambiente, también que se gestione adecuadamente la propiedad intelectual y luego poder internacionalizar en las PYMES y grandes empresas españolas estos procesos.

En LATAM, por su lado el INPI de Brasil, hace posible la identificación de nuevas tecnologías que puedan ser utilizadas rápidamente por la sociedad, estimulando su licenciamiento e incentivando la innovación en todo el país, el programa Patentes Verdes tiene por objetivo contribuir para los cambios climáticos globales y acelerar el examen de las solicitudes de patentes relacionadas con tecnologías orientadas al medio ambiente.

Para finalizar, si bien no es una problemática recurrente alrededor de nuestra temática principal, siempre será necesario revisar los proyectos medioambientales y el aporte que está proporcionando el sector de la Propiedad Intelectual a la innovación verde y al cuidado medio ambiental.

Bibliografía

Amy Dietterich. (Marzo de 2022). WIPO GREEN: apoyo a la innovación verde y a la transferencia de tecnología.

Clarke Modet. (26 de Abril de 2020). La Propiedad intelectual, la gran aliada de la innovación y la economía verdes.

Flores, L. I. (30 de Abril de 2020). Innovando para un futuro verde a través de la Propiedad Intelectual.

Grazzi, S. S. (23 de Enero de 2018). Innovación, te quiero verde.

Instituto Nacional da Propriedade Industrial. (08 de Abril de 2015). Patentes verdes.

Ortuño, J. M. (s.f.). "Patentes Verdes: tecnologia para un Nuevo Mundo Sostenible".

SYDLE. (08 de Abril de 2022). ¿Qué es la tecnología verde? Conoce el concepto y algunos ejemplos.

Una nueva semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la nueva patente de BMW , el acuerdo de patentes entre Lululemon y Peloton, así como la resolución de la problemática entre TikTok y Triller.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

BMW patenta luces intermitentes

BMW registró nuevas soluciones para proteger los intermitentes de sus futuras máquinas. Los diseños de la patente, presentados por ingenieros alemanes, muestran unos intermitentes capaces de ocultarse o retirarse a demanda.

La patente muestra dos formas diferentes mediante las cuales las luces intermitentes podrían retraerse, a demanda del piloto, protegiéndose de cualquier tipo de daño. En la primera solución los intermitentes son pivotes y, en la segunda, se deslizan lateralmente.

El primer diseño, y más simple, incluye varios pivotes en la base de cada soporte de las señales de giro, lo que les permite girar manualmente hacia adelante donde se enganchan junto al soporte de la placa de matrícula. Como una variación de esta idea, BMW muestra extensiones internas giratorias en los intermitentes que se proyectan hacia atrás cuando las señales de giro se colocan en la posición todoterreno. Sólo permiten que los intermitentes traseros se pongan en modo todoterreno cuando se quita la placa de matrícula.

La segunda solución presenta señales de giro con características retráctiles que se deslizan en las fundas dentro del soporte de la placa de matrícula, pero las mismas no se ocultan por completo. Esta opción, tiene la ventaja de que las puntas de los intermitentes aún serían visibles. Con la gran cantidad de nuevos modelos que se encuentran en camino, no sería extraño que se incluyan alguna de estas soluciones en un futuro diseño de BMW.

Puedes saber más de la nota o revisar las opiniones de BMW en: BMW patenta unos intermitentes que se pueden esconder.

Lululemon, Peloton y su acuerdo por la patente

La multinacional canadiense Lulemon llevó a los tribunales a Peloton el pasado año por presuntamente infringir su propiedad intelectual. Ahora, unos meses después Lululemon y Peloton sellan un acuerdo, llevando a que el litigio sea desestimado.

Peloton y Lululemon son dos marcas cuya influencia y operación se mantiene en el segmento de la industria del deporte, aunque su acercamiento y entrada en este sector se realizó de distintas formas. Peloton nació como un fabricante de equipamiento para entrenar en el hogar a través de una plataforma de vídeo para seguir clases dirigidas por streaming y bajo demanda. No ha sido hasta 2021 cuando se ha lanzado a fabricar ropa deportiva.

Por su parte Lulemon se fundó en 1998 como minorista de pantalones de yoga y otra ropa especializada para practicar yoga, y se ha expandido para vender también ropa deportiva, ropa de estilo de vida, accesorios y productos de cuidado personal. La empresa tiene 574 tiendas a nivel internacional y también vende sus productos en tiendas online.

Ahora, ambas compañías alcanzaron un acuerdo por el enfrentamiento que mantenían desde el año pasado en relación con la demanda presentada por Lululemon contra Peloton por, presuntamente, infringir su propiedad intelectual en el diseño de varias prendas deportivas. Para finalizar, la marca Peloton, ha aceptado eliminar estos diseños de sus prendas, los cuales daban lugar a dicha polémica.

Puedes leer más del caso en Lululemon y Peloton alcanzan un acuerdo sobre su litigio por la patente de diseño de su ropa

TikTok y Triller con otra disputa por patentes

TikTok Inc presentó una demanda en el 2020, pues acusó a Triller Inc de utilizar tres patentes sobre descargas y el uso de la música. Sin embargo, ambas empresas llegaron a un acuerdo de retirar las demandas las cuales estaban en vigencia, sobre el uso de tres patentes, en sus respectivas tecnologías, según los documentos presentados por el Tribunal Federal del norte de California.

Triller, demandó por primera vez a TikTok y su empresa matriz china ByteDance Ltd. Además, la compañía agregó que, “video de pantalla verde" de TikTok infringía su patente al permitir a los usuarios sincronizar varias tomas de video con una sola pista de audio.

Por su parte, TikTok presentó su propia demanda y dijo al respecto que la otra compañía cogió tres de sus patentes para la descarga y el uso de la música digital. Sin embargo, las empresas llegaron al acuerdo de retirar las demandas interpuestas.

Sin embargo, las marcas enfrentadas solicitaron el lunes 03 de octubre que la Corte desestime estos casos, sin perjuicio de que en un futuro este proceso se pueda volver a presentar, sin embargo, los abogados de las empresas no dieron respuesta inmediata a estas solicitudes. Para conocer más sobre el tema puedes ingresar a TikTok y Triller decidieron dejar la disputa por las patentes de uso de sus tecnologías 

La semana pasada estuvimos un poco pendientes al momento de hablar de patentes y topamos un poco de la interacción de las mismas con la figura de la empresa. Ahora, volvamos un poco sobre nuestros pasos y hablemos de cómo el conocimiento de la propiedad intelectual puede beneficiar a una empresa, volverla mucho más competitiva y permita gestionar los riesgos en este ámbito.

Las instituciones de Propiedad Intelectual de cada país, como el SENADI, tienen un importante papel que desempeñar para ayudar a las empresas a proteger productos y servicios innovadores, permitiendo en el proceso aumentar la visibilidad, el interés y el valor de sus productos para el mercado, así como para diferenciar a la empresa y a sus productos de la competencia, accediendo a información y conocimientos comerciales para evitar el riesgo de utilizar involuntariamente contenidos pertenecientes a terceros o de perder, también involuntariamente, información, innovaciones o producciones creativas propias y valiosas.

Es necesario que las empresas tengan muy claro que un único producto, un diseño o un sistema pueden estar protegidos por distintas formas de derechos de Propiedad Intelectual. La combinación de estos diversos derechos de PI busca proteger la innovación y nutre a la marca. Los mismos, constituyen una herramienta importante para mantener y reforzar la ventaja competitiva y ampliar la cuota de mercado para cada una de las empresas.

Comprensión y Beneficios

Creo que, si has puesto atención a nuestro blog, ya sabes que las marcas, son para las empresas, la ventana que permite a los clientes distinguir los productos o servicios que se ofrecen de los de la competencia y la misma busca reflejar una calidad constante. Es por ese motivo que, se vuelve de interés el tener cuidado al elegir y diseñar su marca, al publicitar, proteger y supervisar que no se induzca a engaño o sea utilizada de manera indebida por otros.

Ahora, si se trata de un producto o un proceso innovador o mejorado es más que seguro que puede protegerse mediante un derecho de patente que puede ser conferido a una empresa y simbolizar una ventaja competitiva. El derecho que se otorga se vincula a la protección por patente, esta impide la utilización o explotación de su invención por parte de terceros, así mismo le permite defenderse de la competencia y asumir una posición sólida y de liderazgo en el mercado.

Entender cómo proteger los secretos comerciales es también fundamental a la hora de defender el espacio donde compiten. Los puntos o detalles específicos de los productos, los conocimientos tecnológicos y la información comercial estratégica suelen ser claves para el éxito de la empresa, pues permite mantener una ventaja frente a su competencia. La divulgación accidental o el robo de los secretos comerciales pueden privar a una empresa de las ventajas competitivas antes mencionadas.

Otro punto importante es el aspecto estético de un producto, por lo mismo este debe estar protegido por un derecho de diseño industrial, como otra forma de distinguirse de la competencia y ganar una cuota de mercado. La empresa debe ser consciente que un diseño visualmente atractivo puede atraer por sí mismo a una clientela exigente y diversificada y puede constituir el elemento distintivo más relevante en el producto de una empresa.

Valoración de Activos en Propiedad Intelectual

Ahora que comprendemos un poco más los beneficios de la PI en las empresas, pasemos a hablar de los activos de propiedad intelectual y como los mismos constituyen parte fundamental de la propiedad intangible en una empresa. Están protegidos jurídicamente y esta protección puede hacerse valer ante un tribunal, estos activos se identifican de forma independiente, son transferibles y tienen una vida económica útil.

El valor de un activo de PI se deriva fundamentalmente del derecho que tiene el titular de ese activo a excluir a los competidores de su utilización. Para que un activo de PI tenga un valor cuantificable debe generar una cantidad mensurable de beneficios económicos para su propietario o usuario y aumentar el valor de otros activos con los que está asociado.

Así mismo el valor de un activo de Propiedad Intelectual puede representar un número indefinido de beneficios económicos futuros para el titular de la PI o el usuario autorizado. El valor puede provenir de la explotación directa de la PI al incorporarse en un producto, la venta o la concesión de licencias de PI a una tercera parte y otras vías, como el elevar las barreras de acceso o reducir la amenaza de sustitutos.

Valoración de PI

¿Por qué realizar una valoración de PI? Pues la respuesta es bastante simple, para poder vender, conceder licencias o llevar a cabo cualquier tipo de acuerdo comercial de propiedad intelectual es necesario determinar el valor de un activo de PI. La valoración de la propiedad intelectual también resulta beneficiosa para la observancia de los derechos de PI, para la gestión interna de los activos de PI y para diversos procesos financieros.

Sin embargo, esta valoración tiene algunos requisitos previos, a fin de valorar un activo de Propiedad Intelectual, se debe cumplir las siguientes condiciones.

La valoración en la práctica

El utilizar los activos de Propiedad Intelectual como garantía para obtener financiación es bastante común, se tendrá mayores posibilidades de éxito si los activos evaluados pueden ser valorados al margen de la empresa. En este caso, es importante demostrar que los mismos seguirán siendo válidos, al menos durante el período de reembolso de la financiación, también deben seguir siendo comercializables en caso de ejecución hipotecaria o quiebra.

Por eso antes de invertir en una empresa, los capitalistas de riesgo necesitan conocer el valor de la propiedad intelectual. Por ello, una valoración adecuada de los activos de PI puede ayudar a convencer a potenciales inversores, quienes tienden a buscar el máximo rendimiento y el mínimo riesgo. Además, si la empresa está considerando la posibilidad de crear una empresa conjunta, llevar a cabo una alianza estratégica, una fusión o adquisición, una valoración puede contribuir a conocer el valor que los activos de PI de cada una de las partes aportan a esta alianza.

También antes de entablar negociaciones sobre la concesión de licencias, el contar con un conocimiento exhaustivo de sus activos le permitirá a la empresa adoptar decisiones con mayor fundamento sobre las condiciones del acuerdo de licencia. Asimismo, conocer sus activos de Propiedad Intelectual le permitirá, a la empresa, fijar tarifas por regalías razonables. Por otro lado, en la concesión de franquicias, tanto el franquiciador como el franquiciado necesitarán un conocimiento exhaustivo del valor de los activos.

Para finalizar, el conocer el valor de un activo de Propiedad Intelectual puede influir en la decisión sobre qué estrategia emplear si dicho activo es objeto de una infracción. Gracias a la valoración, la empresa podrá tomar una decisión fundamentada sobre si seguir la vía judicial, optar por la solución extrajudicial de controversias o incluso contemplar la posibilidad de conceder una licencia sobre el activo a la parte infractora. La valoración también puede desempeñar un papel importante en el cálculo de los daños y perjuicios.

Algunos métodos de valoración

Para terminar, hablamos de algunos métodos de valoración: Uno de los más relevantes es el método del cálculo de los ingresos, este calcula el valor del activo de Propiedad Intelectual a partir del importe de los ingresos económicos que se espera que genere, y lo ajusta a su valor actual. 

El uso de este método es el que más sencillo resulta para los activos de PI con flujos de efectivo positivos, para aquellos cuyos flujos de efectivo pueden calcularse a largo plazo con cierto grado de fiabilidad, y en los que puede utilizarse una aproximación del riesgo para obtener tasas de descuento.

Por otro lado, tenemos el método de mercado que consiste en comparar el precio real pagado por la transferencia de derechos de un activo de propiedad intelectual similar en circunstancias comparables. Este método cuenta con la ventaja de ser sencillo y de estar basado en información del mercado, por lo que se suele recurrir a él para establecer valores aproximados con el fin de determinar las tarifas por regalías, los impuestos y los insumos para el método de los ingresos.

Por último, está el método del costo, este determina el valor de un activo de PI calculando el costo de otro activo de PI similar o idéntico. Resulta especialmente útil cuando se puede reproducir fácilmente el activo, pero no es posible cuantificar con exactitud los beneficios económicos. Este método no tiene en cuenta los costos innecesarios ni tampoco las características únicas o novedosas del activo.

Bibliografía

OMPI. (s.f.). Auditorías de propiedad intelectual.

OMPI. (s.f.). La propiedad intelectual y las empresas.

OMPI. (s.f.). Valoración de activos de propiedad intelectual.

Recientemente hemos revisado noticias sobre patentes, si bien la más curiosa fue la investigación que está realizando la Comisión de Competencia de Suiza a Novartis por un presunto uso ilegítimo de patentes para limitar la competencia. Esta misma nota despertó nuestra curiosidad con respecto a los lineamientos de lo que conocemos como patentes, pero antes de hablar de tratados, sistemas y la protección en contra al uso ilegítimo, hablemos de las patentes en general.

Como sabemos las ideas no se protegen, se protegen los inventos que consistan en productos, procedimientos, métodos de fabricación, máquinas o aparatos que se obtengan de ellas. Se puede solicitar para protección como patente, ejemplo, una nueva formulación para un producto farmacéutico, una máquina o un procedimiento para la obtención de un producto.

Estas son las condiciones para que un invento sea protegido como patente. Primero, debe ser novedoso, es decir, que no exista a nivel mundial. Segundo, debe poseer un nivel inventivo, lo que equivale a que no sea un desarrollo obvio para alguien experto en la materia que trata el invento. Tercero, que lo inventado pueda ser utilizado o fabricado en cualquier industria, es decir, que debe tener una aplicación industrial.

En principio, el titular de la patente goza del derecho exclusivo a impedir que la invención patentada sea explotada comercialmente por terceros. La protección por patente significa que una invención no se puede producir, usar, distribuir con fines comerciales, ni tampoco vender, sin que medie el consentimiento del titular de la patente.

También sabemos que, las patentes son derechos territoriales, por lo general, los derechos exclusivos correspondientes solo tienen validez en el país o la región en los que se ha presentado la solicitud y se ha concedido la patente, por su parte, la protección se concede por un período limitado, que suele ser de 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y de conformidad con la normativa del país o esa región donde se patente.

Convenio de París

Iniciemos con el Convenio de París, considerado como el primer importante acuerdo internacional relativo a la protección de los derechos de propiedad industrial y entre ellos, las patentes. En particular, se refiere al trato nacional, el derecho de prioridad y varias normas comunes en el campo del derecho sustantivo de patentes.

Las patentes concedidas en los diferentes Estados Contratantes para la misma invención son independientes entre sí: la concesión de la patente en un Estado Contratante no obliga a los demás a conceder otra patente; la patente no podrá ser denegada, anulada, ni considerada caducada en un Estado Contratante por el hecho de haber sido denegada o anulada o haber caducado en otro.

El inventor tiene derecho a ser mencionado como tal en la patente. No se podrá denegar la concesión de una patente, y la patente no podrá ser invalidada por el hecho de que la venta del producto patentado o el producto obtenido por un procedimiento patentado estén sujetos a restricciones o limitaciones previstas en la legislación nacional.

El Estado Contratante que tome medidas legislativas que prevean la concesión de licencias obligatorias para evitar los abusos que podrían derivarse del ejercicio de los derechos exclusivos conferidos por la patente podrá hacerlo únicamente en determinadas condiciones. Sólo se podrá conceder la licencia obligatoria, atendiendo a la falta de explotación industrial o explotación insuficiente de la invención patentada, cuando la solicitud haya sido presentada después de tres años contados desde la concesión de la patente o después de cuatro años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de patente. 

Además, la solicitud habrá de ser rechazada si el titular de la patente justifica su inacción con motivos legítimos. También, la caducidad de la patente no podrá ser prevista sino para el caso en que la concesión de licencia obligatoria no hubiera bastado para impedir el abuso. En este último caso, se podrá entablar el procedimiento para declarar caducada la patente, pero no antes de que expiren dos años contados desde la concesión de la primera licencia obligatoria.

Tratado de Cooperación en materia de Patentes

El tratado fue adoptado en 1970, enmendado en 1979 y modificado en 1984 y 2001, mediante este se estableció un sistema internacional de presentación de solicitudes de patentes, que permite solicitar la protección por patente de una invención, individual y simultáneamente en muchos otros países. Por lo general, el trámite de presentación se cumple ante la oficina nacional de patentes del Estado contratante de nacionalidad o de domicilio del solicitante.

El Tratado fija con todo detalle los requisitos formales que deben satisfacer las solicitudes internacionales. Además, el PCT, pone a las patentes al alcance de todos, agiliza el proceso de cumplimiento de diversos requisitos de forma, aplaza los principales gastos relacionados con la protección internacional por patente, proporciona un criterio sólido para tomar decisiones sobre patentamiento y es utilizado por las principales empresas, instituciones de investigación y universidades del mundo cuando solicitan la protección internacional por patente.

La Asamblea de la Unión del PCT ha establecido una medida especial en beneficio de las personas físicas solicitantes que sean nacionales y residan en un Estado que figure entre los Estados cuyo producto interno bruto per cápita sea inferior a 25.000 dólares de los EE.UU. y cuyos residentes que son personas físicas hayan presentado al menos 10 solicitudes internacionales o menos de 50 solicitudes internacionales por año conforme a las cifras más recientes publicadas por la Oficina Internacional en relación con el promedio quinquenal de presentación anual.

El PCT creó una unión y ésta se dotó de una asamblea a la que pertenecen los Estados que son parte en dicho Tratado. Entre las funciones más importantes de la Asamblea se encuentran la modificación del Reglamento del Tratado, la aprobación del presupuesto bienal por programas de la Unión y la fijación de ciertas tasas relativas a la utilización del sistema del PCT.

Arreglo de Estrasburgo

El Arreglo CIP, fue adoptado en 1971 y enmendado en 1979, pueden adherirse al arreglo los estados que son parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883. 

El Arreglo de Estrasburgo establece la Clasificación Internacional de Patentes (CIP), que divide la tecnología en ocho secciones que contienen aproximadamente 80.000 subdivisiones. Cada subdivisión está representada por un símbolo formado por números arábigos y letras del alfabeto latino.

La Clasificación es indispensable para recuperar los documentos de patente durante la búsqueda en el estado de la técnica. Dicha búsqueda es necesaria para las administraciones encargadas de la concesión de patentes, los eventuales inventores, los servicios de investigación y desarrollo y las demás partes que se ocupan de la aplicación o el desarrollo de la tecnología.

La Clasificación Internacional de Patentes es objeto de revisión permanente con el fin de mantenerla al día, tras lo cual entra en vigor una nueva edición el 1 de enero de cada año. El Arreglo de Estrasburgo creó una unión y ésta se dotó de una Asamblea que forman los Estados miembros de la unión. Entre las funciones más importantes de la Asamblea figura la aprobación del presupuesto bienal por programas de la unión.

Tratado sobre el Derecho de Patentes

El Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) tiene por objeto mejorar y agilizar los procedimientos, enfocados en la forma, relacionados con las solicitudes de patentes y las patentes nacionales y regionales para facilitar la labor a los usuarios. Con la importante salvedad de los requisitos relativos a la fecha de presentación, el PLT establece una lista máxima de los requisitos que podrán solicitar las oficinas de las Partes Contratantes. 

El PLT exige a las oficinas de las Partes Contratantes que busquen una fecha de presentación a las solicitudes cuando se cumplan tres requisitos de forma: en primer lugar, una indicación en el sentido de que los elementos recibidos por la oficina son una solicitud de patente de invención; en segundo lugar, indicaciones que permitan a la oficina identificar al solicitante o comunicarse con él; en tercer lugar, una parte en la que se describa la invención. No podrá exigirse ningún elemento adicional para conceder la fecha de presentación.

Así pues, dichas Partes Contratantes serán libres de establecer requisitos más flexibles desde el punto de vista de los solicitantes y los titulares, pero no podrán crear obligaciones que superen el máximo establecido. El Tratado sobre el Derecho de Patentes fue adoptado en 2000 y entró en vigor en 2005.

Al igual que el anterior tratado el PLT puede ser suscrito por los Estados miembros de la OMPI y por los Estados que son parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial en 1883. También puede ser suscrito por algunas organizaciones intergubernamentales. Los instrumentos de ratificación o de adhesión deben depositarse en poder del Director General de la OMPI.

Tratado de Budapest

La característica principal del Tratado consiste en que un Estado contratante que permite o exige el depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes debe reconocer, a ese efecto, el depósito de un microorganismo en una autoridad internacional de depósito con independencia de que dicha autoridad se encuentre dentro o fuera del territorio de dicho Estado.

La divulgación de la invención es una condición que se impone para la concesión de patentes. Normalmente, una invención se divulga mediante una descripción escrita. Cuando en una invención interviene un microorganismo o su utilización, no es posible la divulgación por escrito; esta solo puede efectuarse mediante el depósito de una muestra del microorganismo en una institución especializada.

En la práctica, el término microorganismo se interpreta en un sentido amplio, y abarca el material biológico cuyo depósito es necesario a los fines de la divulgación, en particular en lo que respecta a las invenciones relativas a los ámbitos de la alimentación y la industria farmacéutica.

Lo que el Tratado denomina autoridad internacional de depósito es una institución científica capaz de conservar los microorganismos. Esta institución adquiere la calidad de autoridad internacional de depósito cuando el Estado contratante en cuyo territorio se encuentra proporciona seguridades al director general de la OMPI.

El sistema de patentes del Estado contratante resulta más interesante gracias al Tratado, que es especialmente ventajoso para el depositante si este ha presentado solicitudes de patente en varios Estados contratantes; el depósito de un microorganismo de conformidad con el procedimiento previsto en el Tratado reducirá sus gastos y aumentará su seguridad.

Uso ilegítimo de patentes

Para finalizar hablemos un poco de lo que nos trajo aquí, en la actualidad, el uso ilegítimo o infracción de patentes, es una de las áreas más agitadas en materia de disputas sobre propiedad industrial en varios países, esto se debe al clima económico y a que, ahora el valor de las empresas está muchas veces mejor determinado por sus intangibles, o propiedad intelectual que por otra clase de activos. 

El uso ilegitimo es un tipo de violación de propiedad intelectual que involucra producir, usar, poner a la venta o vender una invención o un diseño patentados sin la autorización de la persona que posee la propiedad de la patente. Es así como, las distintas industrias se motivan para impulsar el mayor avance tecnológico por medio de actividades encaminadas a promover la investigación y protección de estas patentes. 

En este orden de ideas, las facultades de explotación exclusiva sobre las patentes que emanan de los derechos de PI, las hace acreedoras de un sistema particular de protección dentro del bien jurídico denominado orden económico y social. Es en base a lo mencionado, el derecho penal ha tomado en cuenta esta problemática como un fenómeno socioeconómico, y opta por soluciones novedosas en cuanto a dichos procesos, es por eso que los tratados y las comisiones se encuentran en una constante revisión de términos.

Bibliografía

Helo, E. M. (s.f.). Uso Ilegítimo de Patentes: ¿Cómo se configura este delito? .

Heraldo. (15 de Septiembre de 2022). Investigan a Novartis por el uso ilegítimo de patentes para limitar la competencia.

OMPI. (2000). La competencia y las patentes.

OMPI. (s.f.). Reseña del Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes (1971).

OMPI. (s.f.). Reseña del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883).

OMPI. (s.f.). Reseña del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) (1970).

OMPI. (s.f.). Reseña del Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) (2000).

OMPI. (s.f.). Resumen del Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes (1977).

Una nueva semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la nueva patente de Sony para el DualSense, las marcas de bebidas alcohólicas incursionando en el Metaverso y Ford con su patente del cinturón de seguridad para mascotas.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

Sistema de patentes de Sony para comunicarse a través de vibraciones hápticas

Esto es lo último de una larga lista de patentes de Sony, la nueva patente aprovecha los motores de vibración hápticos básicos de un dispositivo para comunicar varios mensajes al usuario, este caso de uso particular ofrece una funcionalidad interesante, llegando incluso a implementar un sistema de encriptación relativamente simple para ofrecer un canal de comunicación bastante seguro.

La patente describe una línea especial de comunicación que podría establecerse entre dos dispositivos separados y que se extendería a través de sus motores de vibración hápticos. Esta patente en sí no hace referencia directa a ningún dispositivo o gamepad específico, las características del controlador háptico de DualSense serían una combinación perfecta para la funcionalidad descrita en el documento. 

Según el documento, los controladores en cuestión deberían poder comunicarse entre sí a través de una serie de consultas y respuestas hápticas, además de poder cifrar y descifrar los mensajes que se envían. Aunque la patente ciertamente es aplicable al  DualSense, que probablemente sea la plataforma elegida por Sony para aplicar estas funciones, también vale la pena señalar que el mismo enfoque probablemente podría aplicarse a una variedad de otros dispositivos, como los smartphones.

Sin embargo, Sony reveló el principal inconveniente de PlayStation VR2, lo que confirma que los nuevos auriculares no serían compatibles con los jugadores originales de PlayStation VR. Esto no necesariamente representa mucho sobre la patente de comunicación háptica de Sony y los planes para hardware y software futuros, pero subraya la noción de que la compatibilidad no debe darse por sentada.

Para saber más puedes  leer el siguiente artículo: Sistema de patentes de Sony para comunicarse a través de vibraciones hápticas.

Jack Daniel’s entrará al metaverso

¿Whisky virtual? JackDaniels ha presentado una nueva solicitud de marca alegando planes para vender: medios autenticados por NFT, bebidas virtuales, barware y ropa, carteras digitales y coleccionables.

El whisky Jack Daniel’s presentó una solicitud de patente ante la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de Estados Unidos (USPTO) para registrar su icónica bebida en el metaverso, así como productos virtuales en formato de tokens no fungibles (NFT). 

En esta ocasión, la marca presentó la solicitud de patente 97589130 el pasado 13 de septiembre, con el que busca generar un monedero virtual, lanzar productos virtuales descargables, e incluso piensa crear software para formar tienda virtual.

Las marcas de bebidas alcohólicas han incursionado en la Web 3.0, mediante NFT y metaversos desde hace meses. En Julio, la plataforma de lujo BlockBar anunció el lanzamiento del whisky japonés más raro del mundo denominado Karuizawa a través de una subasta NFT y brindó la oportunidad de ganar una botella de edición limitada, creada por el diseñador japonés Souun Takeda.

Otra marca que experimentó con la Web 3.0 fue Johnnie Walker, quien en mayo anunció que llevaría sus fiestas al mundo virtual de una discoteca, cuyo espacio desplegó el ambiente, la música y el espectáculo de luces de La Feria, una de las discotecas de música electrónica más importantes en Latinoamérica.

Si deseas saber más sobre este tema puedes leer: El icónico whisky Jack Daniel’s entrará al metaverso. 

Ford está trabajando en un cinturón de seguridad para mascotas

Ford está trabajando en un cinturón de seguridad para mascotas que podría aumentar la seguridad de los animales en los viajes en coche. En este sentido, los viajes en carretera siguen siendo un problema para los dueños de animales, que ven comprometida la seguridad de los mismos.

Para solucionar este problema, las marcas de automóviles siguen trabajando en soluciones para garantizar que las mascotas viajen en coche de la manera más segura y agradable. Es por este motivo que, Ford acaba de presentar una solicitud de patente en los Estados Unidos para un sistema de retención de mascotas que busca imitar los cinturones de seguridad humanos.

El sistema de retención descrito en la solicitud de patente, combina básicamente un cinturón de seguridad y una correa. Una o varias correas se sujetan al collar del perro y a los puntos de anclaje ISOFIX que se encuentran normalmente en los vehículos para asegurar los asientos infantiles.

Pero Ford va más allá y utiliza la infraestructura de los cinturones de seguridad, éstos se controlan con sensores que miden la aceleración y la dirección e incluso pueden detectar cuando se produce un choque. Otros sensores pueden detectar dónde se encuentra el vehículo en una ruta y ajustar las fijaciones en función de las condiciones previstas de la carretera. Ford también incluye una cámara para vigilar a los pasajeros de las mascotas.

Finalmente, al tratarse de una solicitud de patente, la producción de este dispositivo no está garantizada y puede que no vea la luz, principalmente por la dificultad de estandarizar este dispositivo teniendo en cuenta las diferentes formas, tamaños y pesos de los perros.

Puedes leer más en: Ford está trabajando en un cinturón de seguridad para mascotas.