La protección de marcas y propiedad intelectual es un tema crucial en el entorno empresarial moderno. En el contexto de un caso reciente en Ecuador, se destaca la importancia de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual para prevenir infracciones y garantizar un ambiente justo para la competencia empresarial. 

En Guayaquil, el 8 de marzo de 2024, las autoridades aduaneras, en colaboración con las fuerzas armadas y la fiscalía, llevaron a cabo una operación que culminó en la aprehensión de un considerable volumen de prendas de vestir almacenadas en un establecimiento comercial sin nombre en Av. Idelfonso Coronel y Méndez.  

Estas prendas, presumiblemente de origen extranjero, no contaban con la documentación requerida para demostrar su legalidad en el país ni cumplían con los estándares de etiquetado establecidos por la Resolución Nro. 2109 del "Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Confecciones" de la CAN

El incumplimiento de estas regulaciones no solo constituye una infracción a las leyes aduaneras, sino que también vulnera los derechos de propiedad intelectual, especialmente cuando se trata de marcas registradas. En este caso, se identificó que las prendas almacenadas infringían los derechos de varias marcas reconocidas. 

Fundamentos de Derecho 

La utilización no autorizada de marcas registradas es una violación seria que puede tener consecuencias legales significativas. En este sentido, la acción coordinada de las autoridades para incautar las mercancías infractoras es un ejemplo de aplicación efectiva de la ley en la protección de la propiedad intelectual en Ecuador.  

El caso en cuestión se enmarca en el tipo penal establecido en el artículo 208A del COIP de Ecuador, el cual sanciona con pena privativa de libertad, comiso y multa a quienes, con fines de lucro y a escala comercial, violen los derechos de propiedad intelectual contemplados en la normativa aplicable. Es esencial destacar que todas las marcas involucradas están debidamente registradas en Ecuador, otorgando a sus titulares el derecho exclusivo y excluyente de uso, respaldado por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos

La legislación ecuatoriana establece que el registro de marca confiere al titular el derecho exclusivo y excluyente de ese signo distintivo, así como la facultad de impedir actos que infrinjan dichos derechos. Además, se prohíbe el uso de signos idénticos o similares a una marca notoriamente conocida, incluso para fines no comerciales. En este contexto, la retención de las mercancías durante el operativo se llevó a cabo conforme al artículo 208 A del COIP, justificada por la falta de documentación que respaldara la legalidad de los productos comercializados.  

El artículo 208 A del COIP establece claramente que cualquier persona que realice actividades relacionadas con obras, producciones, invenciones, signos distintivos u otros elementos protegidos por la ley de propiedad intelectual, sin la debida autorización, estará sujeta a las sanciones correspondientes. En este caso, la ausencia de documentación legal constituye una clara violación de este artículo, evidenciando una infracción a los derechos de propiedad intelectual de las marcas afectadas. 

Perspectiva General 

Es fundamental destacar que, en el contexto internacional, las marcas registradas otorgan a sus propietarios derechos exclusivos sobre el uso de su marca en relación con determinados productos o servicios. Estos derechos incluyen la capacidad de evitar que terceros utilicen una marca idéntica o similar para productos similares, lo que protege la reputación y el valor comercial asociado con la marca. 

Además, la cooperación entre las autoridades y las empresas afectadas, es esencial para investigar y perseguir las infracciones de propiedad intelectual de manera efectiva. La participación activa de la empresa afectada en la investigación puede proporcionar información clave y fortalecer el caso legal contra los infractores. 

Este caso ilustra la importancia de proteger las marcas y la propiedad intelectual en un entorno empresarial cada vez más globalizado. La colaboración entre las autoridades, las empresas y los titulares de derechos es fundamental para combatir la infracción de propiedad intelectual y garantizar un mercado justo y equitativo para todos los actores involucrados. 

En un operativo llevado a cabo por la Dirección Nacional de Investigación de Delitos Contra la Corrupción, en colaboración con la Unidad de Delitos Aduaneros y Régimen de Desarrollo, se evidenció un flagrante caso de infracción a los derechos de propiedad intelectual en la ciudad de Guayaquil. El evento tuvo lugar el 08 de febrero de 2024, en un local comercial ubicado en un sector altamente comercial.

La diligencia, autorizada por una orden de allanamiento emitida por el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en delitos flagrantes de Guayaquil, fue ejecutada por agentes policiales. En el lugar, se encontró una amplia cantidad de calzado deportivo con logotipos de reconocidas marcas internacionales.

Normativa aplicable

Es relevante destacar que, conforme al artículo 208 A del Código Orgánico Integral Penal de Ecuador, la retención de las mercancías se realizó de manera justificada. Esto ocurrió porque el propietario del establecimiento no pudo proporcionar la documentación necesaria que autorizara la comercialización de dichos productos. El objetivo principal de esta acción fue salvaguardar los derechos de propiedad intelectual de las marcas afectadas.

El mencionado artículo establece que cualquier persona que, sin la debida autorización, fabrique, importe, exporte, reproduzca, almacene, distribuya, comercialice o exhiba obras, producciones, invenciones, signos distintivos, entre otros, protegidos por la ley de propiedad intelectual, estará sujeta a las sanciones correspondientes.

En el caso específico del operativo en Guayaquil, la presencia de una gran cantidad de calzado deportivo con logotipos de marcas reconocidas internacionalmente, sin la documentación que respaldara su legalidad, constituye una clara violación del artículo 208 A. Esta falta de autorización para comercializar estos productos evidencia una infracción a los derechos de propiedad intelectual de las marcas afectadas.

La retención de las mercancías durante el operativo se llevó a cabo en estricto cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en el artículo 208 A. Esta medida no solo busca prevenir la comercialización ilegal de productos falsificados, sino también proteger los derechos legítimos de los propietarios de las marcas afectadas.

Compromiso Social

La defensa de los derechos de propiedad intelectual es fundamental para preservar la creatividad, la innovación y el esfuerzo de quienes desarrollan productos y servicios originales. En este contexto, la falsificación y comercialización de productos bajo marcas registradas constituye una clara infracción legal y una amenaza para la integridad de la propiedad intelectual.

Como abogados especializados en derecho de propiedad intelectual, estamos comprometidos con la defensa de los derechos de nuestros clientes. En este sentido, nos pusimos a disposición de la Fiscalía para brindar el respaldo legal necesario en el desarrollo de la investigación criminal y la protección de las diferentes marcas.

Para ello, nos encargamos de recopilar y presentar toda la documentación relevante, incluyendo certificados de marca registrada, declaraciones de testigos y autoridades, informes policiales detallados sobre la ubicación y descripción de los productos incautados, así como cualquier otra diligencia requerida para fortalecer el caso.

Lucha contra la Falsificación

La lucha contra la piratería y la falsificación no solo es una responsabilidad legal, sino también un imperativo ético y económico. La protección de la propiedad intelectual es esencial para fomentar una competencia justa, estimular la innovación y garantizar la calidad y seguridad de los productos para los consumidores.

El reciente caso en Guayaquil subraya la importancia de fortalecer los mecanismos de protección de la propiedad intelectual y fomentar la colaboración entre las autoridades, el sector privado y la sociedad en general. Juntos, debemos enfrentar eficazmente la piratería y la falsificación. La colaboración activa entre las partes interesadas es fundamental. Las empresas y los creadores deben invertir en tecnologías de protección y educar al público sobre los riesgos asociados con productos falsificados. 

Los consumidores también desempeñan un papel crucial al tomar decisiones informadas y elegir productos auténticos. La falsificación no solo afecta a las empresas y a la economía, sino también a la salud y seguridad de las personas. Por lo tanto, debemos estar alerta y apoyar iniciativas que promuevan la autenticidad y la integridad en el mercado.

La lucha contra la falsificación es una batalla que debemos librar juntos. Al proteger la propiedad intelectual, estamos defendiendo la creatividad, la innovación y la confianza en los productos que consumimos.

Al dar la bienvenida a este nuevo año, es oportuno reflexionar sobre la crucial importancia de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual en el ámbito jurídico. En este primer artículo del año, resaltamos las recientes investigaciones y acciones legales que han emergido en defensa de estos derechos, concentrándose especialmente en el ámbito de las marcas.

Como es sabido, en el ámbito jurídico, la protección de los derechos de propiedad intelectual juega un papel fundamental para preservar la creatividad y la innovación. En Ecuador, las investigaciones y acciones legales realizadas durante el pasado mes de diciembre, por las marcas que representamos, destacan como un ejemplo elocuente en la defensa de estos derechos marcarios.

Antecedentes:

El fundamento de este caso radica en la incautación de productos que utilizaban sin autorización las marcas registradas de ADIDAS y NIKE. En ambos casos, se constató la infracción a los derechos de propiedad industrial, lo que condujo a la apertura de una Investigación Previa. La magnitud de la situación se evidencia en la comercialización masiva de productos que, sin la debida autorización, incorporan estas reconocidas marcas.

Un aspecto crucial en este contexto es la previa celebración de Acuerdos Transaccionales con los presuntos infractores. Estos acuerdos implican el reconocimiento de la validez de los derechos de propiedad intelectual y la obligación de abstenerse de futuras violaciones a dichos derechos. Este enfoque, orientado hacia la resolución amigable, subraya la importancia de la conciliación en casos de propiedad intelectual. No obstante, la reincidencia en este caso se considera como un elemento agravante, subrayando la gravedad de la situación.

Fundamentos de Hecho y de Derecho:

Puntos Finales

Este caso subraya de manera contundente la esencialidad de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual en Ecuador, con un énfasis particular en el ámbito de las marcas. La ejecución efectiva de la legislación vigente, respaldada por la aplicación de acuerdos transaccionales, refleja la decidida postura de las empresas al defender sus derechos en el ámbito creativo e innovador. La relevancia de estas acciones no solo se circunscribe a la protección de marcas específicas, sino que también abarca un impacto más amplio en la preservación de un ambiente que propicie la innovación y la creatividad en el panorama empresarial ecuatoriano.

Al profundizar en los fundamentos de este caso, es evidente que las acciones legales emprendidas se alinean con el artículo 208A del Código Orgánico Integral Penal-COIP, que penaliza las violaciones a los derechos de propiedad intelectual con fines de lucro y a escala comercial. Además, la existencia de registros de las marcas en Ecuador, con derechos exclusivos sobre los productos de la Clase Internacional No. 25, confiere una sólida base legal para la defensa de estos derechos. Este caso, al destacar la importancia del derecho de uso exclusivo de la marca registrada, pone de manifiesto la necesidad de una aplicación rigurosa de las leyes que respaldan la propiedad intelectual.

En última instancia, la comunidad legal ecuatoriana debe considerar este caso como un llamado a la acción para fortalecer aún más las salvaguardias de propiedad intelectual. La constante vigilancia y la implementación de estrategias proactivas son esenciales para mitigar los desafíos emergentes en el ámbito de la innovación y la creatividad. La colaboración entre el sector privado, las autoridades gubernamentales y la sociedad en general es fundamental para construir un entorno robusto que estimule la creatividad, proteja los derechos de propiedad intelectual y promueva el progreso sostenible en la esfera empresarial del país.

En el contexto de la propiedad intelectual y las marcas comerciales, la protección se convierte en un recurso invaluable en un mundo impulsado por la innovación y la creatividad. La fuerza distintiva de una marca desempeña un papel esencial en esta protección, ya que tiene como objetivo preservar su identidad y prevenir tanto la confundibilidad como la dilución en el mercado.

La fuerza distintiva se basa en la notoriedad y singularidad de una marca. Una marca fuerte se caracteriza por haber adquirido un alto grado de reconocimiento y prestigio en su sector comercial, lo que la hace fácilmente identificable por los consumidores. Este nivel de fuerza distintiva puede ser el resultado de un branding efectivo, una larga historia en el mercado, la calidad de los productos o servicios que representa, o una combinación de estos factores.

En este artículo, exploramos en profundidad dos teorías fundamentales que gobiernan la protección de las marcas comerciales: la doctrina de la confundibilidad y la doctrina de la dilución. Estas teorías son cruciales para garantizar que las marcas mantienen su singularidad y no se vean afectadas por la confusión o la disminución de su fuerza distintiva en un entorno comercial cada vez más competitivo.

La Confundibilidad

Ahora, la confundibilidad se refiere a la situación en la que una marca coexiste con otra idéntica o casi idéntica, lo que puede llevar a la confusión del público. En este contexto, la distintividad de una marca puede verse afectada, sin importar si es una marca notoria o no. Sin embargo, se considera que las marcas renombradas merecen una protección especial y excepcional. La confundibilidad de las marcas comerciales permite a los titulares evitar que terceros registren o utilicen una marca idéntica o similar en productos o servicios idénticos o relacionados, lo que podría causar confusión o asociación en la mente del público.

La confundibilidad afecta a marcas de todo tipo, independientemente de su notoriedad o renombre. Sin embargo, se considera que las marcas renombradas merecen una protección especial y excepcional. Esto se debe a que una marca renombrada ha logrado un alto grado de reconocimiento y prestigio en el mercado. Proteger estas marcas es crucial para mantener su identidad y prevenir que terceros se aprovechen de su renombre.

La protección de la confundibilidad permite a los titulares de marcas evitar que terceros registren o utilicen una marca que sea idéntica o similar en productos o servicios que también son idénticos o relacionados. Esta medida se toma para evitar cualquier tipo de confusión o asociación en la mente del público. La confundibilidad busca garantizar que cada marca pueda ser reconocida y asociada de manera única con los productos o servicios que representa.

La Confundibilidad en la Comunidad Andina

Dentro de la Comunidad Andina, la confundibilidad está intrínsecamente relacionada con el principio de especialidad. Este principio establece que un titular de marca puede alegar que existe un riesgo de confusión cuando un tercero utiliza una marca idéntica o similar para productos o servicios que son idénticos o relacionados de manera competitiva. La conexión competitiva es esencial para que se considere que existe un riesgo de confusión.

Si no existe una conexión competitiva entre los productos o servicios en conflicto, el riesgo de confusión no se considera aplicable. Esto implica que una marca debe ser protegida de manera específica para los productos o servicios que distingue, evitando así la posibilidad de que marcas idénticas o similares sean utilizadas de manera no autorizada en un contexto que podría generar confusión en el público.

La confundibilidad es un componente esencial en la protección de las marcas comerciales en la Comunidad Andina y en todo el mundo. Esta doctrina busca mantener la singularidad de las marcas y prevenir la confusión en el mercado, asegurando que cada marca pueda destacarse y ser reconocida de manera distintiva por el público. La aplicación de esta doctrina es crucial para salvaguardar la propiedad intelectual y el valor de las marcas en un entorno comercial altamente competitivo.

La Dilución

El término dilución amplía la protección tradicional basada en la confundibilidad. Protege a los titulares de marcas contra la pérdida de la calidad distintiva de su marca debido al uso de una marca idéntica para productos o servicios que no guardan conexión competitiva con la marca original. La dilución se manifiesta en dos formas principales:

  1. Dilución por Blurring: Este tipo de dilución ocurre cuando un tercero utiliza una marca notoria para productos o servicios diferentes a los que originalmente distinguía la marca. Esto diluye la conexión entre la marca notoria y sus productos o servicios originales, lo que disminuye su fuerza distintiva con el tiempo.
  2. Dilución por Tarnishment o Desprestigio: En este caso, la dilución se produce cuando un tercero utiliza una marca notoria de manera que la desprestigia o la asocia con productos de mala calidad, o utiliza la marca de una manera ofensiva o inmoral.

Es importante destacar que la protección de la dilución se aplica principalmente a marcas notorias. La notoriedad de una marca se refiere a su grado de reconocimiento, prestigio y reputación en el sector comercial al que pertenece. No todas las marcas notorias tienen el mismo nivel de protección, ya que la notoriedad puede variar con el tiempo.

La Comunidad Andina y la Protección contra la Dilución 

La legislación de la Comunidad Andina reconoce ambas formas de dilución, como se refleja en los artículos 136 y 155 de la Decisión 486. Estos artículos se ocupan de proteger a las marcas notorias de la dilución por blurring y por tarnishment, respectivamente. La jurisprudencia de la Comunidad Andina también ha confirmado que la dilución puede ocurrir en situaciones en las que el uso no autorizado de una marca en productos o servicios diferentes puede dañar su distintividad o valor.

Para finalizar, debemos entender que, tanto la doctrina de la confundibilidad como la doctrina de la dilución desempeñan un papel fundamental en la protección de las marcas comerciales en la Comunidad Andina y en otras jurisdicciones. La elección de la teoría a aplicar dependerá de las circunstancias específicas de cada caso y del grado de notoriedad de la marca en cuestión. La protección de las marcas es esencial para garantizar la integridad y la fuerza distintiva de estos activos intangibles en un mercado cada vez más competitivo.

Bibliografía

Tobada, A. B. (s.f.). Dilución de una Marca Famosa: Alcance de su Tratamiento en la Normativa de la Comunidad Andina, Decisión 489. Derecho & Sociedad: Asociación Civil 24, 154 - 162. Obtenido de Derecho & Sociedad.

Courrejolles, M. d. (s.f.). La dilución: Un reto para el derecho marcarlo . Derecho & Sociedad 20, 289 - 294.

Courrejolles, C. A. (s.f.). Distintividad Marcaria. Derecho & Sociedad 17, 180 - 186.

En el ámbito de la Propiedad Intelectual, es fundamental asegurar la protección de los derechos de los titulares de marcas y obras intelectuales. Recientemente, se ha producido un interesante caso en la ciudad de Guayaquil que pone de manifiesto la importancia de preservar estos derechos en situaciones de delitos flagrantes.

La protección de la Propiedad Intelectual es un elemento esencial en la economía global. Marcas y obras creativas representan inversiones significativas y activos valiosos para las empresas y los individuos. La infracción de estos derechos puede tener un impacto negativo en la reputación, la calidad de los productos y los ingresos de los titulares legítimos. Por lo tanto, es esencial que se tomen medidas adecuadas para prevenir y sancionar la violación de estos derechos.

Ahora, el caso en cuestión involucra a una fábrica de producción y elaboración de calzado en la ciudad de Guayaquil. La situación tomó un giro inesperado cuando se obtuvo información sobre la posible infracción a los derechos de propiedad intelectual. Esto condujo a la realización de un allanamiento por parte de las autoridades competentes de Guayaquil. El inmueble allanado está en el sector de la Bahía. Durante el procedimiento, se identificaron mercancías presumiblemente falsificadas pertenecientes a las marcas internacionales Nike, Adidas, Converse y Tommy Hilfiger.

Antecedentes

Este caso se originó a raíz de acciones de inteligencia e investigación de la Unidad de Delitos Aduaneros y Régimen de Desarrollo (UDAR) de la Policía Nacional. La UDAR identificó un local comercial no identificado que comercializaba productos utilizando las marcas registradas sin autorización.

El Juez de Garantías Penales del cantón Guayaquil emitió la orden de allanamiento contenida en el Oficio No. 09281-2023-00551G, en cumplimiento de la cual la UDAR y la Fiscalía General del Estado procedieron a allanar el local ubicado en las calles Eloy Alfaro y Capitán Nájera. Durante este allanamiento, se incautó una gran cantidad de productos que utilizaban marcas registradas sin la debida autorización. Esta situación permitió presumir que se estaban infringiendo los derechos de propiedad industrial y que, posiblemente, se estaba engañando al público consumidor.

En virtud de estas circunstancias, los productos en cuestión fueron incautados como evidencia del presunto delito de "Actos lesivos a la propiedad intelectual", tipificado en el artículo 208A del Código Orgánico Integral Penal-COIP, y posteriormente trasladados e ingresados a las bodegas de la Policía Judicial del Guayas.

Fundamentos de Derecho

En este caso, la intervención de la Fiscal de turno desempeñó un papel crucial, la misma, en virtud del Artículo 208 A del Código Orgánico Integral Penal Suplemento del Registro Oficial No. 525, dispuso la retención de las mercancías presuntamente falsificadas. Esta medida es acorde con la normativa legal vigente y es esencial para la protección de los derechos de propiedad intelectual. 

El caso en cuestión se enmarca en el tipo penal del artículo 208A del Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador. Dicho artículo establece que "Será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, comiso y multa de ocho hasta trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, la persona que, a sabiendas, en violación de los derechos de propiedad intelectual contemplados en la normativa aplicable, realice uno o más de los siguientes actos con fines de lucro y a escala comercial."

De los registros de las marcas en Ecuador

Es esencial destacar que todas son marcas registradas en Ecuador. El registro de marca concede la facultad del uso exclusivo y excluyente de ese signo distintivo, lo cual se encuentra respaldado por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos. El registro de marca no solo abarca la naturaleza de las marcas, sino también la protección de los productos comprendidos en la Clase Internacional correspondiente. 

La legislación ecuatoriana establece que el registro de marca otorga al titular el derecho exclusivo y excluyente de ese signo distintivo. Esto incluye la facultad de impedir que terceras personas realicen actos que infrinjan estos derechos. La protección de la marca no se limita a productos idénticos, sino que abarca productos relacionados o que puedan causar confusión. Además, la legislación prohíbe el uso de signos idénticos o similares a una marca notoriamente conocida, incluso para fines no comerciales, si ello pudiera causar dilución de la fuerza distintiva de la marca.

La Importancia de la Normativa Legal

Las mercancías aprehendidas fueron trasladadas e ingresadas al Centro de Acopio e Indicios y evidencias (CAIE) de la Policía Judicial Zona 8, asegurando así su custodia y la integridad de las pruebas.

En casos de propiedad intelectual, la documentación que acredite la legal tenencia y comercialización de mercancías es esencial. En este caso, la persona que administraba el inmueble no pudo proporcionar ningún tipo de documento que respaldara la legalidad de las mercancías en cuestión. Esto fortaleció el argumento de que se trataba de mercancías falsificadas, y justificó su retención.

Puntos finales

La protección de los derechos de propiedad intelectual es un asunto de gran importancia, tanto para las empresas como para la sociedad en su conjunto. En este caso, las autoridades actuaron con rapidez y eficacia para salvaguardar los derechos de las marcas internacionales involucradas. Esto demuestra la relevancia de contar con profesionales capacitados en propiedad intelectual y la aplicación efectiva de la legislación correspondiente.

Es esencial que los abogados especializados en propiedad intelectual continúen trabajando en conjunto con las autoridades para prevenir y sancionar la infracción de estos derechos. La aplicación rigurosa de la ley y la protección de la propiedad intelectual contribuyen a un entorno comercial más justo y equitativo, alentando la innovación y la creatividad en nuestra sociedad.

En resumen, este caso destaca la importancia de la propiedad intelectual y la necesidad de tomar medidas efectivas para protegerla en situaciones de delitos flagrantes. La colaboración entre la Fiscalía y las autoridades policiales, junto con abogados especializados, es esencial para garantizar que se respeten los derechos de propiedad intelectual y se castigue a quienes infrinjan los mismos.

El 30 de octubre de 2023 marca un día importante para el Ecuador. Después de un proceso minucioso y participativo que involucró a ciudadanos, expertos y el gobierno, se elegirá la nueva Marca País de Ecuador. Esta no es una simple elección de un logotipo, sino una decisión estratégica que tendrá un impacto profundo en cómo el mundo percibe a esta nación y cómo Ecuador se posiciona en la escena global.

Un Voto que Refleja la Identidad Nacional

Entre el 19 y el 27 de octubre de 2023, los ecuatorianos tuvieron la oportunidad de expresar su preferencia en línea por el logo que consideran que mejor capturaba la esencia y los valores de nuestro país. Esta votación fue mucho más que un acto de participación ciudadana; fue un reflejo de la identidad y visión colectiva de Ecuador en un mundo cada vez más interconectado.

Las tres propuestas de Marca País presentadas el 19 de octubre de 2023 fueron el resultado del trabajo conjunto del consorcio FutureMcCann, compuesto por Mabeca Corporation (McCann Ecuador) y Future Brand, una agencia de branding de McCann Worldgroup. Estos expertos en diseño y estrategia de marca aportaron su experiencia para crear una imagen que represente de manera auténtica a Ecuador.

La Marca País de Ecuador se erige sobre tres pilares estratégicos: impulsar el crecimiento de las exportaciones, atraer inversiones y fomentar el turismo en el país. Estas metas son cruciales para el desarrollo económico y la proyección internacional de Ecuador en los próximos años. La Marca País no es solo un símbolo gráfico, es una estrategia que busca llevar a Ecuador hacia un futuro más próspero y prometedor.

Tres Propuestas, Tres Visiones del País

Las tres propuestas gráficas de Marca País presentadas son las siguientes:

La participación de la ciudadanía en la elección de la nueva Marca País es un elemento distintivo de este proceso. La página web www.marcapaisecuador.com permitió a todos los ecuatorianos, sin importar su ubicación geográfica, emitir su voto en línea. Además, se llevaron a cabo encuestas presenciales en 800 hogares de zonas urbanas y rurales en todo el país. Esta inclusión de la opinión ciudadana garantiza que la nueva marca sea representativa y aceptada por la sociedad en su conjunto.

El Largo Camino hacia la Marca País

El proceso de creación de la Marca País de Ecuador ha sido un viaje que se inició en diciembre de 2022, cuando el consorcio FutureMcCann fue adjudicado para el desarrollo de la estrategia de comunicación y diseño de la Marca País. El contrato, firmado el 27 de enero de 2023, marcó el comienzo de un proceso dividido en tres etapas.

La primera fase incluyó la investigación de mercado, que involucró la aplicación de una encuesta a 1.100 personas en 20 provincias, siguiendo un modelo internacional de medición de Marca País. Este modelo evaluó elementos esenciales relacionados con turismo, exportaciones, inversiones, gobernanza, cultura y la gente. Además, se llevaron a cabo seis mesas de trabajo con representantes de los sectores turístico y exportador del país para enriquecer la visión de la Marca País.

El Ministro de Turismo, Niels Olsen, enfatizó que este proceso ha sido técnicamente riguroso y apolítico. La Marca País no pertenece a un gobierno en particular; es un activo de todos los ecuatorianos, y su protección y cuidado son responsabilidad de todos. Esta marca debe trascender los cambios de gobierno y representar la esencia de Ecuador de manera duradera.

Estrategia de Marca para el Futuro

La elección de la Marca País no se trata solo de un logotipo, sino de una estrategia que busca impulsar el crecimiento de las exportaciones, atraer inversiones y fomentar el turismo en el país. Las tres propuestas presentadas representan visiones únicas de lo que Ecuador representa y aspira a ser en el mundo, y la inclusión de la ciudadanía en este proceso garantiza su representatividad y aceptación.

Este largo camino hacia la Marca País, que comenzó en diciembre de 2022, ha sido un proceso riguroso y apolítico, destacando que la Marca País es un activo de todos los ecuatorianos y debe trascender los cambios de gobierno. En última instancia, la nueva Marca País de Ecuador simboliza no solo una identidad nacional, sino también un enfoque estratégico para el desarrollo económico y la proyección internacional del país. Este hito demuestra la voluntad del pueblo ecuatoriano de unirse para construir un futuro más brillante y próspero en la arena global, utilizando la Marca País como una herramienta poderosa para lograrlo.

La marca ganadora se dará a conocer hoy, el 30 de octubre de 2023. Su presentación oficial ante el mundo se llevará a cabo en la Feria Internacional de Turismo (FITUR) 2024, que tendrá lugar el 24 de enero del 2024 en Madrid, España. Se espera que el futuro Presidente de la República y su Canciller participen en esta presentación oficial. La elección de la nueva Marca País no solo es un ejercicio de diseño gráfico, sino una decisión estratégica que influirá en la percepción y el futuro de Ecuador en la comunidad internacional. Cada voto contó, y los ecuatorianos eligieron la imagen que representará a su país en el mundo durante los años venideros.

Bibliografía

Primicias. (26 de Octubre de 2023). Nueva marca país de Ecuador: Conozca las tres propuestas.

El Telegrafo. (19 de Octubre de 2023). Empieza la votación para elegir una de las tres propuestas de Marca País.

Horeca. (20 de Octubre de 2023). Este artículo fue hecho gracias al esfuerzo de trabajo de un periodista profesional.

Ministerio de Turismo. (19 de Octubre de 2023). Votación para elegir la nueva Marca País.

La protección de los derechos de propiedad intelectual es un aspecto fundamental en el mundo moderno, donde la creatividad y la innovación desempeñan un papel crucial en el desarrollo económico y cultural de una nación. En Ecuador, existe una legislación que regula y protege estos derechos, y es importante que los abogados especializados en propiedad intelectual comprendan los fundamentos legales y los aspectos prácticos de esta área del derecho.

En nuestro territorio, así como en muchos otros países, se han implementado operativos para combatir el ingreso, almacenamiento, distribución y comercialización de productos extranjeros sin los documentos que justifiquen su legal procedencia e ingreso al país. Este artículo se centra en un caso reciente que involucra contrabando y falsificación de productos relacionados con la propiedad intelectual, resaltando la importancia de la aplicación efectiva de las leyes en este ámbito.

Contexto del Caso

En agosto de 2023, la Policía Nacional de Ecuador llevó a cabo una serie de operativos para detectar el ingreso ilegal de mercancías extranjeras y medicamentos sin la debida documentación. Estos operativos tenían como objetivo identificar actividades delictivas, como contrabando, defraudación aduanera y receptación aduanera, así como la comercialización de productos que violan los derechos de propiedad intelectual.

En cumplimiento de la orden judicial, se procedió a allanar un local comercial en el Malecón del Salado de la ciudad de Guayaquil. Este allanamiento fue llevado a cabo conjuntamente por la Policía Nacional y la fiscalía. Durante el allanamiento, se encontraron tintas para impresoras que llevaban el logotipo de marcas reconocidas como Epson y Canon. Estos productos, eran réplicas de las marcas originales

El encargado del local no pudo proporcionar documentación legal que justificara la procedencia, tenencia y comercialización de estas tintas. Como resultado, se procedió a la retención de las mercancías, las mismas que son producto de la falsificación de marcas y representan una violación a los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con el artículo 208A.

Tipo Penal y Protección de la Propiedad Intelectual

Uno de los activos más valiosos para muchas empresas es su marca registrada. En Ecuador, el registro de marcas es un procedimiento que otorga derechos exclusivos sobre un signo distintivo. Esto significa que ninguna otra entidad puede utilizar estas marcas sin el consentimiento del titular, y la legislación ecuatoriana prevé acciones legales para proteger estos derechos.

El derecho de uso exclusivo de una marca se adquiere mediante su registro ante la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales. Esto está respaldado por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos. Una vez registrada, la marca confiere a su titular el derecho a prevenir que terceras personas realicen una serie de actos sin su consentimiento, incluyendo:

La protección de la propiedad intelectual en Ecuador en el marco legal sanciona los actos lesivos a los derechos de propiedad intelectual. Estos actos se encuentran tipificados en el artículo 208A del Código Orgánico Integral Penal, conforme a la Ley Orgánica Reformatoria. Esta disposición establece que cualquier persona que, con fines de lucro y a escala comercial, realice actos en violación de los derechos de propiedad intelectual, estará sujeta a pena privativa de libertad de seis meses a un año, comiso y multa. Esta es una herramienta esencial para combatir la piratería y la infracción de derechos de propiedad intelectual en el país.

Conclusiones

En conclusión, este caso subraya la crítica relevancia de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual en Ecuador. La falsificación de productos y el contrabando no sólo menoscaban la economía del Estado, sino también plantean una amenaza directa a la salud y seguridad de la ciudadanía en su conjunto. Es imperativo reconocer nuestra responsabilidad en la protección de los titulares de marcas y derechos de autor, así como en la erradicación de la piratería y la falsificación. Operativos como este, representan una herramienta esencial para asegurar la observancia de las leyes de propiedad intelectual y preservar la innovación y la creatividad en nuestra nación.

En el mundo contemporáneo, donde la creatividad y la innovación son motores vitales del desarrollo económico y cultural, la protección de los derechos de propiedad intelectual se erige como un pilar fundamental. En Ecuador, la legislación esclarecida regula y resguarda estos derechos, y es esencial que los abogados especializados en propiedad intelectual comprendan tanto los fundamentos legales como los aspectos prácticos de este campo del derecho.

En resumen, la salvaguardia de los derechos de propiedad intelectual en Ecuador reposa sobre una base legal sólida, que abarca desde sanciones penales hasta el registro de marcas y los derechos de uso exclusivo. Los expertos en propiedad intelectual cumplen un rol esencial al proteger estos derechos y al impulsar la innovación en nuestra nación. La cooperación estrecha entre autoridades judiciales y de seguridad pública, como se evidencia en este caso, es esencial para combatir eficazmente el contrabando y la falsificación, garantizando así un entorno propicio para el crecimiento económico y la creatividad en Ecuador.

La Declaratoria de Notoriedad de Marca es un proceso legal mediante el cual se reconoce oficialmente que una marca es ampliamente conocida y reconocida por el público en general. Esta notoriedad va más allá de los límites geográficos y de la industria en la que opera la marca, y es un testimonio del valor y la prominencia de la marca en el mercado.

Es importante destacar que no todas las marcas son elegibles para obtener una Declaratoria de Notoriedad. Las marcas deben haber alcanzado un nivel significativo de reconocimiento en el mercado antes de considerar pertinente iniciar este proceso.

La Declaratoria de Notoriedad de Marca es relevante por varias razones fundamentales:

Factores Determinantes de una Marca Notoria

Para determinar si un signo distintivo merece ser reconocido como una marca notoria, de acuerdo con las pautas establecidas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina (CAN), se requiere evaluar una serie de factores fundamentales, los cuales se resumen en los siguientes puntos clave:

Los aspectos mencionados deberán probarse -al menos en su mayoría-, atendiendo los criterios relacionados a la validez de la prueba además de su correspondiente legalización,  de forma que el material aportado resulte pertinente, útil y conducente para que la autoridad determine una notoriedad actual/vigente de la marca

Factores Especiales a Considerar

Es importante destacar que no se negará la declaración de notoriedad de un signo solo porque no esté registrado, no se utilice para distinguir productos o servicios en el país o no sea notoriamente conocido en el extranjero. 

Para determinar la notoriedad de un signo, se considerarán como sectores pertinentes de referencia a los consumidores reales o potenciales del tipo de productos o servicios relacionados con el signo, así como los círculos empresariales que operan en ámbitos relacionados.

El titular del signo distintivo que busca obtener el reconocimiento de su marca como notoria en Ecuador debe iniciar el proceso presentando una solicitud ante la entidad nacional encargada de los derechos intelectuales, conocida como SENADI. Esta solicitud debe ir acompañada de pruebas sólidas que respalden la notoriedad de la marca, tomando en cuenta los factores previamente mencionados, así como del comprobante de pago de la tasa oficial establecida para este propósito, la cual varía en un rango que oscila entre $3.270 y $10.800.

Así mismo, el titular de una marca notoriamente conocida tiene el derecho de prohibir su uso a terceros y puede tomar acciones legales ante la autoridad competente. Además, la prescripción de la acción contra el uso no autorizado de una marca notoria es de cinco años, a menos que dicho uso se haya realizado de mala fe.

Proceso de Declaratoria de Notoriedad de una Marca en Ecuador

El proceso para obtener el reconocimiento oficial de una marca notoriamente conocida en Ecuador se rige por el Reglamento de Gestión de los Conocimientos y Creatividad e Innovación. A continuación, se detallan los pasos clave en este proceso:

  1. Presentación de la Solicitud:

Para iniciar el proceso, el titular de la marca debe presentar una solicitud de reconocimiento de notoriedad ante la autoridad nacional competente, que comprenderá los siguientes elementos:

  1. Examen de la Solicitud:

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) examinará la solicitud dentro de un plazo de quince días desde la fecha de presentación. Si la solicitud no cumple con los requisitos de forma, se notificará al solicitante para que subsane dichos requisitos en un plazo de diez días.

  1. Verificación y Declaratoria de Notoriedad:

Si se verifica el cumplimiento de los requisitos y la autoridad considera que el signo es notoriamente conocido, se emitirá una resolución motivada declarando la notoriedad actual del signo distintivo. Esta declaración tiene una validez presumida de siete años a partir de la fecha de expedición.

  1. Publicación y Emisión del Certificado:

La resolución de declaratoria de notoriedad se ordenará publicar en los medios de difusión institucionales, y el SENADI emitirá el certificado correspondiente. Si se requiere una copia física del certificado, se deberá efectuar el pago correspondiente.

  1. Suspensión de Procedimientos en Curso:

Importante destacar que el inicio del procedimiento de declaratoria de notoriedad suspenderá la tramitación de otros procedimientos en curso hasta que concluya el trámite de declaratoria, el cual se llevará a cabo de forma separada.

Caso específico

Examinaremos un ejemplo específico de esta importante medida y su impacto en el derecho de propiedad intelectual. El 14 de junio de 2023, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial (SENADI-DNPI) emitió el Certificado de Declaración de Notoriedad para la marca "NIKE" en la Clase Internacional No. 25, que abarca productos relacionados con prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.

En este caso, la notoriedad de "NIKE" se ha declarado oficialmente, lo que implica que esta marca es ampliamente reconocida y distintiva en la Clase Internacional 25, que abarca productos de moda y accesorios. Esta declaración confiere a NIKE INNOVATE C.V. una serie de ventajas legales y protección adicional para su marca en esta categoría.

El período de protección de la notoriedad se extiende por siete años a partir de la fecha de resolución, según lo establecido en el artículo 316 del Reglamento de la Gestión de los Conocimientos. Durante este período, se presume que la notoriedad de la marca "NIKE" persistirá y estará protegida de manera sólida

Acciones legales y recursos

Es importante destacar que este acto administrativo es susceptible de impugnación a través de los recursos administrativos establecidos en el Código Orgánico Administrativo, en concordancia con lo previsto en el artículo 597 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. Esto brinda a terceros la oportunidad de cuestionar la declaración de notoriedad si consideran que no se ajusta a la normativa aplicable.

Alternativamente, aquellos que se vean afectados por esta decisión también pueden recurrir a la vía judicial y presentar una impugnación ante uno de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo.

Recuerde que el contenido de este artículo tiene un carácter informativo y orientativo. Si requiere asesoramiento legal específico para un caso concreto, le recomendamos que se comunique directamente con nuestros expertos en propiedad intelectual y marcas. En un entorno empresarial altamente competitivo, la correcta protección y gestión de la propiedad intelectual son cruciales, y la obtención de la declaración de notoriedad de una marca se convierte en un paso fundamental en este proceso. 

Bibliografía

ASAMBLEA NACIONAL. (22 de Diciembre de 2022). CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS. Obtenido de Registro Oficial Suplemento 899 de 09-dic.-2016.

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA. (s.f.). DECISION 486 . Obtenido de Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

SENADI. (s.f.). FORMATO ÚNICO DE DECLARATORIA DE SIGNOS DISTINTIVOS.

En el mundo de la propiedad intelectual, específicamente en el ámbito de la publicidad, existen límites cruciales que garantizan que la creatividad no cruce la línea de la legalidad. A pesar de que muchos anuncios cumplen con las leyes, ¿Qué ocurre cuando algunos cruzan estos límites? En cada país, la Ley establece los límites de la publicidad, abordando tanto la publicidad engañosa como la comparativa.

Algunos sectores, como la industria farmacéutica, el tabaco, los juegos y el alcohol, tienen regulaciones específicas para la publicidad. Estas normativas aseguran que la información llegue de manera honesta a los consumidores.

En este sector, la publicidad engañosa es un tema central. Esto abarca anuncios que confunden a la audiencia, así como la publicidad encubierta, donde no se reconoce como tal. También está la publicidad comparativa, que menciona a competidores, pero debe ser veraz y no desacreditar.

Otra dimensión es la publicidad desleal, que implica tácticas injustas o engañosas para obtener ventajas. Esto incluye menospreciar a la competencia, aprovechar su reputación y usar tácticas agresivas. A medida que exploramos estas ideas, nos adentramos en la cuestión de la publicidad, que será el foco de la siguiente sección.

Los Diferentes Tipos de Derechos de Propiedad Intelectual en la Publicidad

La propiedad intelectual salvaguarda las expresiones creativas y las ideas que dan vida a las campañas publicitarias, asegurando que los esfuerzos creativos sean reconocidos y recompensados adecuadamente. Aquí, exploramos los pilares fundamentales de la propiedad intelectual en el ámbito de la publicidad.

En resumen, la propiedad intelectual desempeña un papel esencial al proteger las chispas creativas que dan vida a cada campaña. Ya sea a través del derecho de autor, marcas, diseños industriales, patentes o el derecho de publicidad, esta red de protección garantiza que las mentes brillantes detrás de la publicidad sean recompensadas por su ingenio y puedan continuar inspirando al mundo con sus visiones únicas.

Publicidad Engañosa y Publicidad Desleal

La publicidad engañosa implica la difusión de información que, de manera intencionada, presenta un producto, servicio o marca de manera falsa, engañosa o confusa. Esta información inexacta o engañosa se presenta con el propósito de inducir a los consumidores a tomar decisiones basadas en premisas erróneas. Puede involucrar afirmaciones exageradas, omisión de hechos importantes, testimonios falsos o manipulación de estadísticas. Uno de los aspectos más preocupantes de la publicidad engañosa es su capacidad para explotar las vulnerabilidades y expectativas de los consumidores, lo que puede llevar a compras no deseadas o decisiones perjudiciales.

La publicidad desleal va más allá de la competencia leal y justa en el mercado. Se refiere a prácticas comerciales que socavan la competencia mediante métodos que no solo son injustos, sino que también perjudican la reputación y la integridad de los competidores. Esto puede manifestarse de diversas formas, como la difamación directa de competidores, la imitación engañosa de productos o servicios, el aprovechamiento indebido de la buena reputación de otros o incluso la creación de confusión deliberada en la mente de los consumidores. En última instancia, estas acciones pueden desestabilizar la integridad de la competencia y erosionar la confianza del público en la veracidad de la información presentada.

Tanto la publicidad engañosa como la publicidad desleal erosionan la confianza de los consumidores en el mercado y sus decisiones de compra. Cuando los consumidores son víctimas de información falsa o engañosa, su confianza en las empresas y en la información publicitaria disminuye, lo que puede tener un efecto duradero en su relación con las marcas. Además, estas prácticas distorsionan la competencia justa, ya que las empresas que se involucran en estas tácticas desleales obtienen una ventaja injusta sobre aquellas que siguen prácticas publicitarias éticas.

En muchos países, la legislación y las regulaciones están diseñadas para proteger a los consumidores y a la competencia leal en el mercado. Las autoridades de protección al consumidor y los organismos reguladores monitorean y sancionan la publicidad engañosa y desleal, imponiendo multas y restricciones a las empresas que infringen estas normativas. Además, las empresas también pueden recurrir a acciones legales para defender sus derechos y reputación frente a la publicidad engañosa o desleal de sus competidores.

En última instancia, comprender y distinguir entre la Publicidad Engañosa y la Publicidad Desleal es esencial para mantener una competencia justa y ética en el mercado. Las empresas deben esforzarse por crear campañas publicitarias veraces y transparentes que empoderen a los consumidores con información precisa y confiable. Al hacerlo, se contribuye a la construcción de relaciones sólidas con los clientes y se promueve un entorno empresarial en el que la innovación y la competencia se nutren de manera positiva, beneficiando tanto a las empresas como a los consumidores.

Prácticas Engañosas, Comparativas y Desleales en Ecuador

En el escenario de la publicidad y el marketing, donde las estrategias creativas buscan capturar la atención del público, existen fronteras legales que delimitan las prácticas permitidas y aquellas que transgreden los límites de la ética y la legalidad. Dentro de este contexto, se destacan las áreas clave de la publicidad engañosa, comparativa y desleal, cuyos contornos son delineados por disposiciones legales, como las que establece el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos (COESC) en Ecuador.

La publicidad engañosa, según el COIP en su artículo 235, se refiere a aquellas acciones que provocan error en el consumidor o usuario respecto a la identidad o calidad de un producto o servicio vendido. Si se entrega un objeto o servicio diferente al ofertado en la publicidad, información o contrato, o si se induce a error acerca de la naturaleza, origen o calidad de lo adquirido, se incurre en prácticas ilícitas. En estos casos, se prevé una pena privativa de libertad de seis meses a un año.

La publicidad comparativa, por su parte, tiene un abordaje específico en el artículo 370 del COESC. Este artículo establece que el titular de una marca no puede prohibir a terceros utilizar la marca en anuncios, incluyendo publicidad comparativa, siempre que se realice de buena fe y no induzca a error o confusión sobre el origen de los productos. Esta disposición resguarda el derecho a la información al público y fomenta la competencia justa en el mercado.

La publicidad desleal, que también se encuadra en el marco legal ecuatoriano, abarca prácticas injustas o engañosas que buscan obtener ventajas competitivas de manera deshonesta. El COIP y el COESC contemplan medidas cautelares, como el cese inmediato de actos que constituyan infracciones, el retiro de productos de los circuitos comerciales y la suspensión de la comunicación pública en medios digitales, entre otras, para contrarrestar este tipo de prácticas.

La combinación de estas disposiciones legales forma un marco sólido para regular y supervisar las prácticas publicitarias en Ecuador. Este entorno legal garantiza que los anunciantes, las agencias de publicidad y otras partes involucradas en la industria se adhieran a principios de veracidad, competencia justa y respeto por los consumidores. En última instancia, estas regulaciones contribuyen a un ambiente publicitario que promueve la transparencia y la confianza en la información presentada a los consumidores.

Bibliografía

Baylos. (10 de Octubre de 2022). Límites de la publicidad. Publicidad engañosa, comparativa y desleal.

Lema, C. (2018). La publicidad desleal y medios para combatirla.

OMPI. (2005 de Marzo de 2005). La P.I. y las empresas - La propiedad intelectual y la publicidad.

Rivera, A., & Priscila, A. (Enero de 2016). La competencia desleal y su relación con la propiedad intelectual en el uso engañoso de marcas semejantes: Análisis de la responsabilidad institucional del Estado y su normativa.

Software Delsol. (s.f.). Publicidad engañosa.

En la era digital, donde la información y las creaciones artísticas fluyen rápidamente a través de internet, la protección de la propiedad intelectual se ha vuelto más relevante que nunca. En Ecuador, al igual que en muchos otros países, la propiedad intelectual es un tema crucial que involucra a creadores, artistas, empresas y consumidores. La Ley ecuatoriana establece una serie de derechos exclusivos y licencias obligatorias que buscan equilibrar el reconocimiento y beneficios para los creadores, mientras fomentan el acceso y la difusión de la cultura para el público en general.

Dentro del marco legal de propiedad intelectual en Ecuador, los titulares de derechos exclusivos tienen el derecho de autorizar o prohibir la reproducción, distribución, comunicación pública, adaptación y traducción de sus obras. Esta exclusividad otorga a los autores un control sobre cómo se utiliza y comercializa su trabajo, lo que puede ser especialmente relevante en el contexto publicitario.

El uso de obras con fines publicitarios implica una serie de retos y oportunidades para los creadores y anunciantes. Por un lado, los anunciantes pueden querer utilizar obras protegidas por derechos de autor para complementar y enriquecer sus campañas publicitarias. Sin embargo, antes de hacerlo, deben obtener los permisos correspondientes o negociar acuerdos con los titulares de los derechos. Esto asegura que los creadores sean reconocidos y remunerados adecuadamente por el uso de su propiedad intelectual con fines comerciales.

Contratos Publicitarios y Explotación de Obras

La publicidad es una herramienta esencial para las empresas y marcas que desean promocionar sus productos y servicios de manera efectiva. En este contexto, los contratos publicitarios juegan un papel fundamental al permitir la utilización de obras creativas e intelectuales para identificar anuncios y propagar mensajes a través de diversos medios. Estos contratos representan una forma de colaboración entre los titulares de derechos de obras intelectuales y las empresas anunciantes, brindando beneficios mutuos y fomentando la creatividad en el ámbito publicitario.

En el contexto legal ecuatoriano, los contratos publicitarios se encuentran regulados por el Artículo 200 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTO. Según esta normativa, la duración máxima de un contrato publicitario es de seis meses desde la primera comunicación entre las partes involucradas. Después de este período, cualquier extensión del contrato debe acordarse por separado.

Esta limitación temporal tiene la intención de equilibrar los intereses de los titulares de derechos con la necesidad de las empresas de adaptar sus campañas publicitarias a diferentes momentos y eventos. Si bien esta restricción puede representar un desafío para las empresas anunciantes, también garantiza que los creadores de las obras reciban una compensación adecuada por el uso de su propiedad intelectual en la esfera publicitaria.

Además de la duración, otro aspecto importante que se debe incluir en el contrato publicitario es la especificación del soporte material en el que se reproducirá la obra y el número de ejemplares incluidos en el tiraje. Esta información es crucial para garantizar el uso adecuado de la obra y evitar su explotación más allá de lo acordado.

Beneficios para titulares de derechos y empresas anunciantes

La colaboración a través de contratos publicitarios beneficia tanto a los titulares de derechos como a las empresas anunciantes. Los titulares obtienen una compensación económica por el uso de sus obras en campañas publicitarias, lo que reconoce y valora su propiedad intelectual. Esta remuneración puede ser especialmente significativa para artistas, músicos, escritores y creadores cuyo sustento depende en gran medida de sus creaciones.

Por otro lado, las empresas anunciantes tienen acceso a contenido creativo y original que puede mejorar significativamente la efectividad de sus campañas publicitarias. Utilizar obras intelectuales en anuncios puede llamar la atención del público, generar una mayor conexión emocional con los consumidores y, en última instancia, impulsar las ventas y el reconocimiento de la marca.

La posibilidad de utilizar obras intelectuales en el ámbito publicitario fomenta la creatividad y la innovación en ambos campos. Los creativos publicitarios encuentran inspiración en las obras de arte, la música, la literatura y otras expresiones intelectuales, lo que puede dar lugar a campañas publicitarias más originales y atractivas. Esta sinergia entre la publicidad y la propiedad intelectual puede resultar en anuncios memorables que dejan una impresión duradera en la audiencia.

Además, la difusión de obras intelectuales a través de campañas publicitarias amplifica su alcance y visibilidad. Las creaciones artísticas y culturales que se utilizan en anuncios llegan a audiencias más amplias, lo que puede despertar un interés renovado en la obra y en su autor. Esta mayor exposición también puede abrir oportunidades para que los titulares de derechos expandan su audiencia y lleguen a nuevos mercados.

Licencias Obligatorias y Acceso a las Obras

En Ecuador y en muchos otros países, las licencias obligatorias permiten el uso de obras protegidas por derechos de autor sin el consentimiento del titular de esos derechos. Estas licencias se otorgan en situaciones excepcionales y específicas, su finalidad es salvaguardar el interés público cuando ciertas condiciones impiden el acceso razonable a la cultura y el conocimiento.

La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales es la entidad encargada de conceder estas licencias, y lo hace de manera cuidadosa y equilibrada, tomando en cuenta el interés del público y el derecho del creador a proteger su obra. Algunas de las situaciones en las que pueden otorgar estas licencias obligatorias incluyen:

  1. Abuso de posición dominante en el mercado: Cuando los titulares de derechos de autor ejercen su poder de manera abusiva, limitando indebidamente el acceso a las obras, las licencias obligatorias pueden permitir el uso de esas creaciones por otros actores, garantizando así la competencia y el acceso equitativo.
  2. Falta de disponibilidad de obras en el mercado nacional: Cuando una obra no está disponible en el mercado local y no es posible adquirirla, las licencias obligatorias permiten su uso para fines específicos, como educación o investigación, asegurando que la sociedad no se vea privada de dichos contenidos.
  3. Falta de traducciones al castellano u otros idiomas oficiales: Para promover la diversidad cultural y lingüística, las licencias obligatorias pueden autorizar la traducción y adaptación de obras a idiomas locales, facilitando así el acceso a diversas comunidades.

Promoviendo la Diversidad Cultural y el Flujo de Conocimiento

El objetivo primordial de las licencias obligatorias es promover el acceso a las obras y la diversidad cultural. Estas licencias tienen un potencial transformador, ya que permiten contrarrestar la concentración excesiva de poder en manos de unos pocos titulares de derechos, garantizando que la cultura y el conocimiento estén disponibles y sean accesibles para todos.

Al permitir el uso de obras protegidas en situaciones particulares, las licencias obligatorias fomentan la circulación de conocimientos e ideas en la sociedad. Por ejemplo, en el ámbito educativo, estas licencias pueden permitir el uso de material protegido para mejorar la calidad de la enseñanza y el aprendizaje, enriqueciendo así el panorama educativo de la nación.

Asimismo, las licencias obligatorias pueden impulsar la creatividad y la innovación al facilitar el acceso a obras previas para que otros creadores puedan inspirarse y desarrollar nuevas obras derivadas. Esto promueve la colaboración y el intercambio de ideas entre la comunidad artística y científica, enriqueciendo la cultura y el progreso de la sociedad en su conjunto.

Vías para Fomentar la Creatividad

En conclusión, en la era digital, la protección de la propiedad intelectual es un tema crucial tanto para los creadores como para las empresas que desean utilizar obras protegidas en sus campañas publicitarias. En Ecuador, se establecen derechos exclusivos y licencias obligatorias que buscan equilibrar los intereses de ambas partes, reconociendo el valor del trabajo creativo y garantizando el acceso a la cultura para el público en general.

Los contratos publicitarios representan una forma de colaboración beneficiosa para los titulares de derechos y las empresas anunciantes. Estos contratos permiten la utilización de obras intelectuales en campañas publicitarias, lo que puede mejorar la efectividad de los anuncios y aumentar el alcance y la visibilidad de las creaciones artísticas. Al mismo tiempo, aseguran que los creadores reciban una compensación justa por el uso de su propiedad intelectual con fines comerciales.

Por otro lado, las licencias obligatorias desempeñan un papel importante al promover el acceso a la cultura y el conocimiento en situaciones excepcionales. Estas licencias permiten contrarrestar el abuso de poder por parte de algunos titulares de derechos y aseguran que las obras estén disponibles y sean accesibles para todos. Esto promueve la diversidad cultural y facilita el flujo de conocimiento en la sociedad, enriqueciendo el panorama educativo y fomentando la creatividad e innovación entre los creadores.

En última instancia, el equilibrio entre la protección de la propiedad intelectual y el acceso a la cultura es esencial para el desarrollo cultural y económico de Ecuador. La colaboración a través de contratos publicitarios y el uso adecuado de licencias obligatorias son herramientas que pueden fomentar la creatividad, impulsar la economía y enriquecer la vida cultural de la nación. Al respetar los derechos de los creadores y garantizar el acceso a las obras, se puede construir una sociedad más justa, inclusiva y creativa en la era digital.

Bibliografía

CERLALC. (s.f.). Algunos de los contratos de derecho de autor.

Gob.ec. (13 de Julio de 2021). Permiso de Instalación de Anuncios Publicitarios.

Gob.ec. (s.f.). Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Pérez, F. J. (s.f.). CONTRATO DE CREACIÓN PUBLICITARIA Y PROPIEDAD INTELECTUAL.

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