El fenómeno de la innovación tecnológica —tan frecuente en el mundo de hoy— exige no solo creatividad, sino también previsión estratégica: asegurar que lo que se crea no quede desprotegido frente a imitaciones. En Ecuador, el innovador tiene ante sí dos figuras jurídicas centrales: la patente de invención y el modelo de utilidad. Aunque ambas persiguen el mismo fin —otorgar un derecho exclusivo sobre una invención—, su naturaleza, exigencias y eficacia práctica difieren sustancialmente.
El propósito de este artículo es ofrecer una guía articulada, rigurosa y práctica que permita a investigadores, emprendedores e ingenieros decantar con criterio entre una u otra figura, con conocimiento del contexto ecuatoriano. No se trata únicamente de exponer definiciones, sino de implicar una visión estratégica: cómo elegir, cuándo escalonar y cómo optimizar los recursos legales en función del tipo de invención.
Para ello, cada sección se estructura con profundidad: definición técnica, contexto normativo local, ventajas y riesgos, y sugerencias operativas. Así, el lector podrá evaluar no solo la viabilidad legal sino también la pertinencia comercial de cada ruta. Esta visión integradora —jurídica y estratégica— es precisamente la que caracteriza los trabajos de firmas especializadas en propiedad intelectual, como Luzuriaga & Castro.
Antes de entrar en los detalles, conviene recordar que la protección legal en propiedad industrial no opera aisladamente; depende de factores como el mercado objetivo, la capacidad de vigilancia del titular, los costos de mantenimiento y la disposición a litigar. La mejor protección no es la más costosa ni la más compleja en abstracto, sino la que responde más eficazmente al proyecto de innovación concreto.
En Ecuador, la protección de invenciones cae bajo la competencia del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), que asumió funciones del antiguo IEPI, integrando la regulación de marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y otros derechos afines. Es dentro de este organismo que se tramitan las solicitudes técnicas, se realizan los exámenes y se expiden los títulos correspondientes.
El fundamento jurídico principal es el Codigo Organico de la Economia Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, complementada por la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que armoniza la normativa de propiedad industrial entre Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia. Esta armonización es clave cuando se requiere protección regional, pues delimita qué puede considerarse patente o modelo de utilidad en cada país miembro.
Dentro del SENADI existe una Dirección Técnica de Patentes que evalúa las solicitudes de invención y de modelos de utilidad, hace la publicación oficial, recibe oposiciones y controla las anualidades. Además, SENADI ofrece servicios complementarios, como búsquedas de anterioridad y asesoría técnica (aunque muchas veces delegando la parte especializada en agentes externos).
Una particularidad práctica: los instructivos oficiales de SENADI distinguen expresamente los requisitos para solicitud de patentes de invención y modelos de utilidad, señalando diferencias en documentación, tasas aplicables y criterios de evaluación formal. Ello ya da una pista: el modelo de utilidad está pensado para un tránsito más ágil en ciertos tipos de invención.
La patente de invención protege invenciones que tienen carácter verdaderamente innovador dentro del estado del arte técnico: productos o procedimientos que no sean obvios para el experto del campo. Su protección aspira a ser amplia y robusta.
El modelo de utilidad, en cambio, se aplica a invenciones menos complejas, centradas en mejoras de objetos o dispositivos existentes, donde la novedad es menor y el grado de inventiva modesto, pero la utilidad práctica (funcionalidad, eficiencia, comodidad) es real y perceptible. En muchos países se le llama “la patente menor” porque su umbral técnico es más bajo.
En Ecuador, conforme a la Decisión 486, el modelo de utilidad no puede proteger métodos ni procesos, sino únicamente modificaciones materiales aplicadas a objetos. Esa restricción lo distingue con claridad frente a la patente, que puede englobar también mejoras de procesos.
El alcance que cada figura ofrece también difiere: las reivindicaciones de una patente pueden cubrir tanto el dispositivo como su aplicación, variantes, y módulos conexos; las reivindicaciones de un modelo de utilidad estarán más ceñidas a la estructura particular mejorada. Esa precisión limita el radio de acción, pero también reduce riesgos de rechazo técnico.
Para la patente, los requisitos clásicos de novedad mundial, actividad inventiva y aplicación industrial son ineludibles. La normativa exige que la invención no haya sido divulgada públicamente en ningún lugar antes de la fecha de presentación, y que no se derive de forma obvia del estado de la técnica conocido.
Para el modelo de utilidad, el requisito de novedad puede ser más flexible (puede considerarse la novedad frente a patentes publicadas recientemente) y la exigencia de inventiva se atenúa: lo que importa es que la modificación ofrezca una ventaja práctica concreta.
Otro aspecto es el examen de fondo: en patentes el escrutinio es riguroso —búsqueda de anterioridades globales, comparación detallada, objeciones técnicas—; en modelos de utilidad suele aplicarse un examen técnico más simplificado, centrado en verificar la funcionalidad mejorada y la ausencia de conflicto con lo conocido.
Finalmente, la duración del derecho también marca una diferencia: en Ecuador, una patente de invención puede otorgarse por hasta 20 años desde la presentación, siempre que se paguen las anualidades correspondientes. El modelo de utilidad, por su parte, brinda protección por 10 años desde la solicitud, sin posibilidad de prórroga más allá de ese término.
El proceso inicia con la presentación de la solicitud ante SENADI, que debe incluir la memoria descriptiva, reivindicaciones, dibujos técnicos si son necesarios y resumen. Aquí, la redacción cobra una dimensión estratégica: el texto debe definir con claridad el alcance pretendido sin caer en vaguedades.
Una vez realizada la presentación, y siempre que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el Art. 157 del Reglamento de Gestión de los Conocimientos (datos del solicitante, descripción, dibujos y pago), la SENADI asigna la fecha de presentación y admite a trámite la solicitud.
Posteriormente, la oficina realiza un examen formal para verificar el cumplimiento de requisitos de fondo relacionados con la forma, tales como el nombre de la invención, la información completa de los solicitantes, inventores y titulares, y la correcta clasificación internacional. Si durante este examen se detectan defectos u omisiones, se concede al solicitante un plazo para que los subsane.
Una vez superado exitosamente el examen de forma, y una vez transcurridos los 18 meses previstos por la norma desde la fecha de presentación, la solicitud es publicada en la Gaceta Oficial. Esta publicación da inicio al período de oposición de terceros.
Luego viene el examen de fondo, donde se analiza si la invención cumple novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Se realizan búsquedas de antecedentes técnicos, se evalúan objeciones, se puede requerir modulación de reivindicaciones o ajustes técnicos, y el solicitante debe responder a observaciones del examinador.
Si todo procede favorablemente, SENADI emite la resolución donde concede la patente y expide el título respectivo. A partir de ahí, el titular deberá pagar anualidades para mantenerla vigente. En caso de omisión, la patente puede caducar y perderse la protección.
Otra fase decisiva es la vigilancia y cumplimiento: una patente no sirve si no se hace valer. Corresponde al titular monitorear posibles infracciones, enviar advertencias, negociar licencias o acudir a acciones administrativas o judiciales para defender el derecho.
El inicio del modelo de utilidad es análogo: presentación de la solicitud con memoria técnica, reivindicaciones y dibujos. Sin embargo, los requisitos pueden ser menos rígidos en cuanto a la profundidad técnica de la justificación.
Luego se realiza el examen formal para validar que la documentación esté completa, junto con el pago de las tasas correspondientes. En muchos casos, las observaciones formales son menores y el trámite avanza más rápidamente.
Tras su admisión a trámite, y una vez transcurridos los 12 meses desde la fecha de presentación, la solicitud se publica en la Gaceta Oficial para dar paso al período de oposición de terceros.
En paralelo a esta publicación o con posterioridad a ella, se lleva a cabo el examen técnico. Este examen, aunque más ligero que el de una patente, verifica que la mejora propuesta sea nueva y aporte una ventaja técnica. El evaluador, por lo general, no exige que la modificación cumpla con el requisito de no evidencia en el mismo grado que lo haría para una patente de invención.
Si se supera el examen, SENADI concede el título de modelo de utilidad, y desde ese momento entra el periodo de protección por 10 años. El titular debe pagar las tasas de mantenimiento durante esos años para conservar la vigencia.
Aunque no existe el mismo peso que en patentes, el titular debe ejercer vigilancia y estar atento a posibles imitaciones durante la vigencia, para reaccionar oportunamente.
La patente es la alternativa más robusta frente a copias o litigar con mayor autoridad; brinda un estatus de innovación fuerte ante inversionistas y socios. Su duración más extensa (20 años) permite aprovechar desarrollos con ciclos largos de retorno. En tecnología intensiva o ámbitos científicos, pocas alternativas superan la patente como escudo competitivo.
El modelo de utilidad destaca por su agilidad y menor costo: permite obtener una protección legal relativamente rápida para innovaciones incrementales con menor riesgo de rechazo técnico. Para emprendimientos con recursos limitados, puede ser la opción óptima para asegurar una protección inicial mientras se decide si merece elevarse a patente.
Una estrategia frecuente es el escalonamiento: presentar primero un modelo de utilidad para proteger la mejora inmediata y luego, si los recursos lo permiten, tramitar una patente más amplia o global. De este modo se minimiza el riesgo de divulgación antes de asegurar cobertura legal.
Finalmente, el modelo de utilidad puede ser útil para innovaciones modulares: partes de un dispositivo pueden protegerse como modelo, mientras que el conjunto completo puede buscar patente, diversificando así la protección.
Una patente con reivindicaciones mal redactadas puede ser objeto de nulidad o litigios costosos; la exigencia técnica es alta, y una falla en la búsqueda de antecedentes puede llevar a una concesión insegura. En mercados pequeños, los costos de mantenimiento pueden no justificarse.
El modelo de utilidad tiene un alcance menor, lo que puede permitir que competidores diseñen alrededor con modificaciones menores. Además, al ser menos protegido frente al examen (y en algunos casos menos claro en doctrina), su defensa legal puede resultar menos contundente.
Otro riesgo común es la divulgación previa: si el inventor divulga su invención antes de presentar la solicitud (por ejemplo, en ferias, publicaciones o prototipos públicos), puede perder la posibilidad de novedad. Ese riesgo es particularmente alto cuando se planea usar modelo de utilidad primero y luego patente.
También existe el peligro de no mantener las anualidades o ejecutar la vigilancia legal. Una protección otorgada pero no exigida o monitorizada puede terminar siendo inútil ante usos indebidos por terceros.
Primero, realizar una búsqueda exhaustiva de anterioridades es indispensable antes de tomar cualquier decisión de protección. SENADI dispone de herramientas, pero también puede ser conveniente contratar agentes especializados con acceso a bases internacionales. Esa búsqueda reduce riesgos y optimiza recursos.
Segundo, definir con claridad tu estrategia comercial y geográfica: si tu mercado es local, quizá un modelo de utilidad sea suficiente; si aspiras a expansión internacional, conviene planear desde el inicio para una patente. La decisión no puede desligarse del plan de negocios.
Tercero, trabajar con un agente de propiedad intelectual local (o firma especializada) aporta valor: la redacción de reivindicaciones, las respuestas frente a objeciones y la adaptación al estilo técnico-jurídico ecuatoriano son esenciales para maximizar éxito.
Cuarto, controlar los costos y pagos: antes de presentar, verifica las tasas vigentes del SENADI (solicitud, examen, anualidades) y haz simulaciones para horizonte de 5-10 años. El mantenimiento debe también estar presupuestado.
Finalmente, mantenerse vigilante y proactivo: una protección no se impone sola. El titular debe monitorear el mercado, detectar usos no autorizados y estar listo para actuar preventivamente con cartas de cese, negociación o demandas si fuera necesario.
En la actualidad, el software se ha convertido en el motor de la innovación tecnológica y en uno de los activos más valiosos para las startups ecuatorianas. El desarrollo de aplicaciones, plataformas en la nube, soluciones de inteligencia artificial y sistemas de gestión empresarial impulsa la competitividad de estas empresas, pero al mismo tiempo abre la puerta a riesgos relacionados con la copia, el uso no autorizado y la apropiación indebida del código. Frente a este escenario, la propiedad intelectual emerge como el instrumento jurídico que permite garantizar seguridad sobre la autoría, fomentar la inversión y consolidar modelos de negocio escalables.
En Ecuador, la normativa vigente reconoce que el software constituye una obra protegida por derecho de autor, y lo equipara a las obras literarias para efectos legales. Esto significa que, desde el momento de su creación, el código fuente, el código objeto y la documentación técnica cuentan con un blindaje jurídico automático. Sin embargo, ese punto de partida no es suficiente: las startups necesitan estrategias adicionales, como el registro voluntario ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), la implementación de acuerdos de confidencialidad y la elección adecuada de licencias de uso.
El valor de estas medidas no se limita a la prevención de conflictos. Una protección sólida en materia de propiedad intelectual transmite confianza a socios estratégicos, clientes e inversionistas. De hecho, diversos estudios demuestran que los proyectos tecnológicos con una estrategia de PI clara logran acceder con mayor facilidad a rondas de financiamiento y oportunidades internacionales. Por ello, la protección del software no debe considerarse un trámite accesorio, sino un pilar en la estructura empresarial.
En este artículo proponemos un enfoque práctico y analítico, pensado para empresas tecnológicas ecuatorianas que buscan proteger sus desarrollos. A lo largo de las siguientes secciones se abordarán las formas de protección disponibles, los procesos de registro, el licenciamiento de software, la regulación contractual y la importancia de resguardar secretos empresariales.
En Ecuador, el software está protegido automáticamente por el derecho de autor. Esto te da, como desarrollador, el control exclusivo sobre la reproducción, distribución y adaptación de tus programas desde el mismo momento en que los creas. Sin embargo, esta protección automática tiene una debilidad: en un litigio, puede ser muy difícil demostrar la autoría y la fecha exacta de creación.
Ahí es donde cobra importancia el registro voluntario en el SENADI. Piensa en este trámite como el "certificado de nacimiento" oficial de tu software. Es un procedimiento sencillo y accesible que te da un certificado de titularidad. Este documento te proporciona una presunción legal de propiedad, lo que facilita enormemente la defensa de tus derechos frente a infractores. Aunque el derecho existe sin necesidad de trámite, el certificado del SENADI se convierte en un respaldo invaluable en contratos, negociaciones e incluso para exportar tecnología.
El trámite consiste en llenar un formulario en línea, pagar una tasa y presentar el material del software (como el código y su documentación). Una vez completado, el SENADI emite un certificado que acredita tu autoría. Además, este paso suele ser un requisito para acceder a beneficios estatales, como el registro en el Portal de Software Ecuatoriano del MINTEL, que visibiliza productos locales de alto valor.
Es clave recordar que el derecho de autor protege la expresión concreta del código (la forma en que está escrito), pero no protege los algoritmos o métodos subyacentes. Por eso, las startups deben usar medidas complementarias para proteger estos elementos, como los secretos empresariales y los contratos de confidencialidad con empleados y socios.
El licenciamiento es el puente entre la protección legal y la estrategia comercial. Un software puede distribuirse bajo licencias cerradas, que limitan el acceso al código, o bajo licencias abiertas, que permiten su uso, modificación y redistribución bajo ciertas condiciones. La decisión depende de los objetivos del negocio y de la naturaleza del proyecto.
Las licencias abiertas, como MIT, GPL o Apache, son frecuentes en entornos colaborativos y en startups que buscan crecer mediante comunidad y escalabilidad. Estas licencias facilitan la adopción rápida del software, promueven la innovación conjunta y ofrecen visibilidad internacional. Sin embargo, también implican que otros puedan usar el código, siempre que cumplan las condiciones establecidas.
Por otro lado, las licencias cerradas (también llamadas EULA – End User License Agreement) son más adecuadas para modelos de negocio basados en la exclusividad y el control. A través de estas, el desarrollador otorga permisos limitados de uso al usuario final, estableciendo restricciones en la copia, distribución o modificación. En este esquema, la redacción de contratos claros es esencial para evitar vacíos legales que puedan ser explotados.
En cualquier modelo, la recomendación es no improvisar. Adoptar una licencia estándar sin analizar las implicaciones puede afectar la estrategia comercial. Asimismo, es crucial formalizar por escrito los contratos de cesión de derechos en proyectos de desarrollo, ya que, la ley establece que la regla general es que la obra creada bajo relación de dependencia es de titularidad del autor, salvo pacto en contrario entre las partes, por tanto, siempre es mejor contar con acuerdos explícitos que eviten disputas futuras.
Más allá de los registros formales de propiedad intelectual, la protección de los secretos empresariales constituye una prioridad estratégica para cualquier startup. Esta figura jurídica ampara toda aquella información confidencial que posee valor comercial por el mero hecho de ser secreta, como algoritmos innovadores, bases de datos de clientes o métodos de producción únicos. Según la legislación ecuatoriana, para que esta protección sea efectiva, la empresa debe demostrar que ha implementado medidas de seguridad razonables para resguardarla, transformando la confidencialidad de un concepto abstracto en una práctica operativa concreta.
La efectividad de esta protección recae en la correcta implementación de herramientas legales y contractuales. Los acuerdos de confidencialidad (NDA) emergen como el mecanismo fundamental, siendo imprescindibles en las relaciones con empleados, colaboradores, proveedores y potenciales inversionistas. Paralelamente, es crucial que los contratos laborales incluyan cláusulas específicas sobre confidencialidad, no competencia y cesión de derechos de propiedad intelectual. Esta capa de protección contractual crea una red de seguridad jurídica que disuade la divulgación no autorizada y establece consecuencias claras en caso de incumplimiento.
Gestionar proactivamente la confidencialidad trasciende la mera prevención de riesgos legales para convertirse en un activo estratégico tangible. Una startup que demuestra una gestión ordenada de sus secretos empresariales genera mayor confianza en inversionistas y socios comerciales, agilizando procesos críticos como la debida diligencia durante rondas de inversión. Esta sistematicidad no solo protege el conocimiento existente, sino que construye los cimientos para una escalabilidad sostenida, posicionando a la empresa como un actor serio y profesionalizado en su sector.
La implementación exitosa requiere un enfoque integral que combine documentación robusta con una cultura organizacional de confidencialidad. Este sistema se fortalece mediante la segmentación de acceso a la información, la capacitación continua del equipo y auditorías periódicas de los protocolos. La conjunción de estos elementos transforma la protección de activos intangibles de una obligación legal en una ventaja competitiva sostenible, asegurando que el valor central de la startup permanezca protegido mientras escala en el mercado.
En el ecosistema tecnológico ecuatoriano, la protección de tu software debe evolucionar de un simple trámite legal a una estrategia integral que convierta tu innovación en un activo empresarial duradero. Si bien el derecho de autor ofrece una protección automática, esta resulta insuficiente por sí sola. La verdadera seguridad jurídica se construye mediante un enfoque multicapa que combine el registro voluntario en el SENADI, licencias claras, acuerdos de confidencialidad robustos y una visión estratégica de todos tus activos intangibles.
Para las startups, esta perspectiva marca la diferencia crucial entre crecer con cimientos sólidos o exponerse a riesgos innecesarios. La internacionalización y escalabilidad tecnológica solo son posibles cuando existe una protección adecuada que genere confianza en inversionistas y socios comerciales. Más allá de los requisitos jurídicos, una gestión proactiva de la propiedad intelectual se convierte en tu mejor aliado para transformar códigos en activos monetizables y competitivos.
Tu estrategia debe incluir necesariamente la protección de marca en el SENADI, que resguarda tu identidad corporativa y construye valor reputacional. Paralelamente, los secretos empresariales protegen aquel know-how único que el derecho de autor no cubre - algoritmos, metodologías y estrategias comerciales - mediante acuerdos de confidencialidad y políticas internas rigurosas. A medida que escalas, considera un seguro de ciberseguridad como protección esencial contra riesgos digitales que podrían comprometer tu operación.
La implementación práctica exige un plan de acción concreto: identifica todos tus activos intangibles críticos, documenta mediante acuerdos específicos, internaliza las políticas de protección en tu equipo y controla el acceso a la información sensible. Esta sistematicidad no solo protege tu patrimonio intelectual, sino que demuestra profesionalismo y visión estratégica a todos los stakeholders. En un mercado cada vez más competitivo, la adecuada protección de tus desarrollos tecnológicos no es un gasto, sino la inversión más inteligente para garantizar que tu innovación ecuatoriana compita con seguridad y respaldo en el escenario global.
El 30 de septiembre de 2025, Ecuador asumió la Presidencia Pro Tempore (PPT) de la Comunidad Andina (CAN) para el período 2025-2026, en el marco de la LVII Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Bogotá. En una ceremonia oficial, la canciller colombiana Rosa Villavicencio entregó simbólicamente un banderín de la CAN a su homóloga ecuatoriana Gabriela Sommerfeld, formalizando el traspaso del liderazgo del bloque regional. La Comunidad Andina, organismo fundado en 1969, está conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, representando más de 117 millones de habitantes cuya integración y bienestar son el objetivo central del proceso andino de integración.

Al asumir la PPT, la canciller Gabriela Sommerfeld reconoció la labor realizada por Colombia y señaló que Ecuador redoblará esfuerzos en una amplia gama de áreas para impulsar la integración regional. En concreto, presentó una agenda de trabajo con 11 áreas prioritarias:
Sommerfeld enfatizó que la seguridad ciudadana regional será el pilar central: “Los ciudadanos andinos necesitan vivir más seguros. Para ello buscaremos estrechar la cooperación subregional e internacional en materia de lucha contra la delincuencia organizada transnacional”. En línea con este objetivo, anunció que se acelerará la implementación del Observatorio Subregional de Seguridad (OSSCAN), junto con una red regional de alerta “24/7” y operativos coordinados en fronteras, para reforzar la lucha contra el crimen organizado. Incluso, Ecuador convocó para el 30 de octubre en Quito la X Reunión del Grupo Andino de Alto Nivel sobre Delincuencia Transnacional, con el fin de reforzar la cooperación contra el lavado de activos y otros delitos en la región. Estas iniciativas reflejan una respuesta conjunta ante desafíos de seguridad compartidos.
Otro eje destacado es la integración en el transporte aéreo. Ecuador trabajará para unificar el mercado aeronáutico subregional y alcanzar un “Cielo Único Andino”, de modo que los vuelos entre países de la CAN puedan ser tratados como domésticos, mejorando la conectividad y la protección de los pasajeros. Esta medida busca facilitar la movilidad, el turismo y el comercio intracomunitario mediante la reducción de barreras operativas en la aviación civil regional.
De manera complementaria, la viceministra de Comercio Exterior de Ecuador, Alexia Alcívar, añadió énfasis en tres áreas transversales para potenciar la integración andina: la profundización del comercio intrarregional, el impulso de la conectividad física, digital y energética, y la construcción de capacidades humanas. “Con estos tres ejes, Ecuador traza una hoja de ruta clara para fortalecer la Comunidad Andina... buscando cerrar brechas y generar más oportunidades para nuestros ciudadanos, al tiempo de fortalecer la presencia de la Comunidad Andina a nivel internaciona”, afirmó Alcívar. En suma, la agenda ecuatoriana equilibra temas tradicionales(seguridad, comercio, desarrollo social) con áreas emergentes (transformación digital, inteligencia artificial), delineando una visión integral y pragmática para el año de gestión de Ecuador al frente de la CAN.

Uno de los logros inmediatos de la reunión de Bogotá fue el avance en la integración energética regional. Los países miembros de la CAN aprobaron la solicitud de Chile para iniciar su proceso de adhesión al Mercado Andino Eléctrico Regional, mediante la negociación de un acuerdo específico. Esto significa que Chile, país vecino y socio estratégico, comenzará a alinearse con el marco regulatorio andino para la interconexión de sistemas eléctricos y el intercambio intracomunitario de electricidad. Esta decisión representa un hito clave para fortalecer la seguridad energética de la subregión y avanzar en la integración con Chile como nuevo socio eléctrico.
La incorporación de Chile al mercado eléctrico andino supone la posibilidad de interconectar las redes eléctricas más allá de las fronteras de la CAN, aumentando la complementariedad energética entre países. Según destacó la Canciller Villavicencio, este paso “fortalecerá la matriz energética (regional) y permitirá enfrentar mejor los efectos del cambio climático”, al aprovechar recursos energéticos de forma conjunta y mejorar la resiliencia ante crisis de suministro. Con el acuerdo aprobado, la Comunidad Andina y Chile podrán iniciar formalmente las negociaciones de adhesión al marco eléctrico andino, marcando un ejemplo de cooperación ampliada que trasciende los límites de la membresía tradicional de la CAN.
En la misma cita diplomática, la CAN dio un paso importante en su proyección internacional al aprobar el ingreso de la República Popular China como País Observador. Esta decisión permitirá fortalecer el diálogo político de alto nivel con China y ampliar la cooperación en diversas áreas. China se ha consolidado en los últimos años como el principal destino de las exportaciones extracomunitarias andinas, representando el 19,3% del total, por lo que su acercamiento formal a la Comunidad Andina reviste gran relevancia económica y estratégica.
La nueva condición de observador abre la puerta a mecanismos de cooperación e intercambio de tecnología con China, especialmente en campos de innovación, inteligencia artificial y transferencia tecnológica, que son prioridades de la agenda andina. De acuerdo con la declaración oficial, esta nueva etapa en la relación CAN-China “permitirá impulsar mecanismos de cooperación y transferencia de tecnología en campos como la innovación y la inteligencia artificial”, algo “muy positivo para la competitividad de la Comunidad Andina y su proyección en el Asia-Pacífico”.
En otras palabras, la CAN busca aprovechar la experiencia y recursos de China para potenciar sus capacidades internas, a la vez que proyectarse como bloque en la dinámica región Asia-Pacífico. La participación de China, primera economía asiática en asumir tal rol en la CAN, podría facilitar inversiones, intercambio de conocimientos y una mayor visibilidad de la Comunidad Andina en el escenario global.

La asunción de Ecuador con una agenda ambiciosa y las decisiones tomadas en Bogotá tienen implicaciones estratégicas de amplio alcance para la región andina y sudamericana:
En síntesis, la Presidencia Pro Tempore de Ecuador inicia con un enfoque integrador y multisectorial, alineado con las necesidades urgentes de los países andinos y con las tendencias globales emergentes. Las decisiones adoptadas —desde robustecer la seguridad compartida hasta tender puentes con Asia-Pacífico— consolidan el papel de la Comunidad Andina como un bloque en evolución, que busca mayor cohesión interna y una proyección más activa en la escena internacional. Si Ecuador logra ejecutar esta hoja de ruta pragmática durante 2025-2026, la CAN podría salir fortalecida, sentando bases para un regionalismo andino renovado capaz de generar beneficios tangibles para sus ciudadanos y de elevar su voz conjunta en el mundo.
Registrar una marca en Ecuador no es únicamente un trámite administrativo, sino un mecanismo jurídico esencial para asegurar la identidad comercial de un negocio. En un mercado que cada día recibe más emprendedores, startups y empresas en expansión, el registro de marcas ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) se ha consolidado como una herramienta estratégica para garantizar la exclusividad, la protección legal y la capacidad de crecer en entornos competitivos.
La importancia de este proceso radica en que una marca representa mucho más que un nombre o un logotipo: es el reflejo de la reputación, el esfuerzo y la inversión de un negocio. Sin registro, cualquier tercero podría apropiarse de un signo similar y aprovechar indebidamente el posicionamiento logrado. Por ello, el marco legal ecuatoriano, en consonancia con la Decisión 486 de la Comunidad Andina, otorga a los titulares registrados la facultad de impedir el uso no autorizado y de accionar jurídicamente contra los infractores.
A partir de 2025, el SENADI ha reforzado su sistema en línea para ofrecer mayor agilidad en la gestión de solicitudes, pero sigue siendo un procedimiento formal que exige cumplir con requisitos específicos, pagar tasas oficiales y respetar plazos establecidos. A continuación, se presenta una guía detallada para entender el procedimiento de registro, los costos actualizados y los aspectos prácticos que todo solicitante debe considerar.
En esta guía, analizaremos desde la búsqueda fonética preliminar, hasta la expedición del título de registro, incluyendo consejos clave para evitar errores comunes y maximizar las probabilidades de éxito.

Imagina que estás a punto de plantar un árbol. Lo primero que harías es revisar el terreno para asegurarte de que otra raíz no ocupe ya ese espacio. En el mundo de las marcas, la búsqueda fonética en la base de datos del SENADI es exactamente eso: la herramienta fundamental para "revisar el terreno" antes de plantar tu semilla.
Aunque realizar esta búsqueda previa no es un trámite obligatorio, en la práctica es una de las inversiones más inteligentes y económicas que puedes hacer (con un costo de USD $16). Al solicitarla, un experto del SENADI revisará si existen marcas con un sonido o nombre similar al tuyo que ya estén registradas en tu misma clase de productos o servicios.
Omitir este paso es como iniciar un viaje sin consultar el mapa: podrías perder tiempo, recursos y mucha ilusión. El riesgo más evidente es que tu solicitud sea denegada si choca con una marca idéntica, o que surjan oposiciones de terceros que defiendan sus derechos preexistentes.
Solicitar el informe es sencillo (puede hacerse vía correo electrónico) y sus resultados son reveladores. No solo te muestra coincidencias exactas, sino también aquellas similitudes fonéticas que, aunque no sean idénticas, podrían entorpecer el registro de tu marca.
Esta revisión temprana te brinda una ventaja invaluable: la posibilidad de pivotar. Si encuentras obstáculos, tienes la oportunidad de:
Para cualquier emprendedor en Ecuador, esta búsqueda fonética es mucho más que un simple requisito sugerido. Se convierte en la primera mirada clara sobre el ecosistema competitivo de tu sector y en una evaluación realista de la fortaleza y viabilidad jurídica de tu signo distintivo. Es, en esencia, el cimiento sobre el cual se construye una marca sólida y protegible.
Una vez confirmado que tu marca tiene "espacio libre" para registrarse, llega el momento de la acción: el proceso formal en línea a través del portal oficial del SENADI. Este sistema es tu casillero virtual, un buzzo electrónico seguro donde recibirás todas las notificaciones oficiales. Para comenzar, solo necesitas abrir tu casillero registrando tus datos personales o los de tu empresa, un paso sencillo que te da acceso al sistema.
Al llenar el formulario, serás el narrador de la historia de tu marca. Deberás incluir:
Este último punto es crucial. El sistema de clasificación de Niza actúa como el mapa que define el territorio de protección de tu marca. Seleccionar la clase incorrecta es como proteger la puerta de tu casa pero dejar las ventanas abiertas; podrías dejar tu actividad principal desprotegida frente a competidores.
La tarifa oficial por registrar una marca en una clase es de USD $208. Sin embargo, el SENADI fomenta el emprendimiento y ofrece un descuento del 50% (USD $104) para sectores como las MIPYMES, artesanos y universidades, quienes solo deben acreditar su condición. El pago se realiza de manera ágil en línea con tarjeta o en ventanillas de bancos autorizados.
¿Necesitas proteger tu marca en más de un rubro? Recuerda que si tu negocio abarca diferentes categorías (por ejemplo, ropa y servicios de café), deberás solicitar y pagar la tasa por cada clase adicional que necesites. La precisión al llenar el formulario y confirmar el pago es tu mayor aliada para evitar contratiempos. Un error simple, como una descripción confusa o un logo en baja resolución, puede generar un requerimiento de subsanación, pausando tu trámite por semanas.
Por eso, te recomendamos preparar con calma antes de empezar:
Pensar en este registro no como un simple formulario, sino como la formalización de tu proyecto, hará que este paso sea más significativo y te ayudará a realizarlo con el cuidado que tu marca merece

Tras la presentación de la solicitud, el SENADI realiza un examen formal para verificar que la documentación cumpla los requisitos establecidos. Si todo está en orden, la marca pasa a publicación en la Gaceta de Propiedad Intelectual, etapa indispensable para transparentar el procedimiento y permitir que terceros ejerzan su derecho de oposición.
La publicación inicia un plazo de 30 días hábiles durante el cual cualquier persona con interés legítimo puede presentar una oposición. Para hacerlo, el opositor debe pagar una tasa de USD $140 y sustentar sus argumentos legales. Las oposiciones son comunes en sectores con alta competitividad, especialmente en industrias como la moda, los alimentos o la tecnología, donde las marcas juegan un papel determinante en el posicionamiento.
Si se presenta una oposición, el solicitante tiene la obligación de responder dentro del plazo establecido. Aquí es donde la asesoría especializada cobra un valor determinante, ya que una defensa sólida puede significar la diferencia entre mantener viva la solicitud o perder el derecho sobre el signo. La resolución de oposiciones alarga el proceso, pudiendo sumar meses adicionales al plazo estándar.
En caso de que no existan oposiciones o de que estas sean superadas, la marca continúa al examen de fondo. Sin embargo, este paso intermedio pone de relieve la importancia de la búsqueda previa, ya que una solicitud mejor planteada tiene menos probabilidades de enfrentar oposiciones.
Superada la etapa de oposiciones, la marca ingresa al examen de registrabilidad o examen de fondo. En esta fase, el SENADI evalúa que la marca cumpla con el requisito de distintividad, que no sea genérica o descriptiva, y que no infrinja prohibiciones absolutas o relativas contenidas en la normativa andina y nacional.
Si tu marca aprueba el examen, ¡llega el momento esperado! El SENADI emitirá una resolución de concesión y procederá a expedir el título de registro . A partir de la emisión de la resolución donde se concede el registro, el solicitante se vuelve titular de la marca y de los derechos de uso exclusivo sobre la misma. Tu inversión en protección intelectual queda así formalizada por 10 años, un período que se cuenta desde la fecha de concesión y que puedes renovar indefinidamente por periodos iguales, asegurando el futuro de tu activo comercial. (Decisión 486 CAN).
Es importante gestionar las expectativas desde el inicio. En condiciones ideales, el proceso completo puede tomar entre 6 y 12 meses . Sin embargo, este plazo puede variar. Imprevistos como oposiciones, requerimientos de subsanación o la carga de trabajo de la oficina pueden extender la duración total. Por ello, registrar una marca debe entenderse como un proceso estratégico que requiere planificación y seguimiento constante.
Nota importante: El marco temporal actual está en proceso de revisión. El SENADI ha anunciado mejoras digitales para 2026 dirigidas a optimizar los tiempos de respuesta. De concretarse, estas reformas podrían reducir significativamente los plazos de resolución en el futuro.

Registrar una marca en Ecuador es invertir en la seguridad y el crecimiento de tu negocio. No se trata solo de cumplir un requisito formal, sino de blindar un activo intangible que puede convertirse en el motor de expansión, posicionamiento y valor patrimonial. Desde la búsqueda fonética hasta la expedición del título, cada etapa exige precisión, conocimiento legal y estrategia empresarial.
Los errores más comunes —como elegir mal la clase de Niza, omitir requisitos formales o no responder a tiempo a oposiciones— pueden costar meses de retraso y hasta la pérdida del derecho. En este sentido, la asesoría profesional en propiedad intelectual es un elemento diferenciador que garantiza un registro sólido y libre de contingencias.
En un entorno globalizado donde las marcas son el principal canal de diferenciación, no registrar tu marca significa dejar desprotegida tu identidad frente a terceros. El costo de la omisión suele ser mucho mayor que la inversión en un registro oportuno.
Si buscas proteger y aprovechar al máximo tu marca en Ecuador, contacta a Luzuriaga & Castro Abogados, firma reconocida en la región por su experiencia en propiedad intelectual y su acompañamiento a empresas nacionales e internacionales en la defensa de activos intangibles.
El registro de marcas en Ecuador no solo garantiza la protección legal de un signo distintivo, sino que abre un abanico de oportunidades estratégicas para quienes desean convertir su negocio en un activo sólido y competitivo. En un mercado cada vez más interconectado, donde la propiedad intelectual se convierte en uno de los pilares del crecimiento económico, registrar una marca ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) significa blindar la identidad comercial y potenciar su valor como herramienta de expansión.
Piensa en una marca registrada como un activo intangible: es un bien que no se toca, pero que puede llegar a valer más que la infraestructura física o el inventario de una empresa. ¿La razón? La confianza de tus clientes, la reputación que construyes y la posibilidad de licenciar o franquiciar tu marca dependen de que esté legalmente protegida.
En la práctica, registrar una marca no es solo un mecanismo de defensa para evitar copias. Es, sobre todo, una jugada proactiva que te permite:
Y esta protección no es efímera; una marca registrada te ampara en todo Ecuador por 10 años, renovables indefinidamente, asegurando así tu inversión a largo plazo. El mercado ecuatoriano presenta oportunidades reales, especialmente para marcas con un perfil distintivo. El sector retail es dinámico y consolidado, y existe un creciente aprecio del consumidor por la calidad y el origen.
A continuación, se analizan los principales beneficios de registrar una marca en Ecuador y cómo aprovecharlos, tomando en cuenta el marco legal vigente, los tratados internacionales suscritos por el país y las oportunidades de negocio derivadas de este derecho exclusivo.

El beneficio directo de registrar tu marca es ganar el derecho de uso exclusivo en todo el territorio nacional. Imagínalo como la llave que te abre las puertas para ser el único que puede utilizar tu nombre, logo o eslogan en tu sector. Según la Decisión 486 de la Comunidad Andina, este derecho te permite evitar que otros usen un signo idéntico o tan parecido al tuyo que pueda confundir a tus clientes. En un mercado cada vez más lleno de opciones, esta exclusividad es tu mejor aliada para destacar y construir una identidad única.
Pero la exclusividad no se queda solo en el papel. Este derecho te da el respaldo para defenderte activamente si alguien vulnera lo que es tuyo. En Ecuador, como titular de una marca registrada, tienes la capacidad de interponer acciones legales contra los infractores. Esto incluye:
Tu protección también vigila las fronteras. Con un registro válido, puedes solicitar a la Aduana del Ecuador (SENAE) que retenga mercancías sospechosas de ser falsificadas antes de que siquiera ingresen al país. Esta barrera proactiva es fundamental para sectores como el textil, calzado, bebidas o electrónicos, donde la piratería y el contrabando pueden afectar seriamente tu competitividad.
Finalmente, tu marca puede proyectarse más allá de Ecuador. El país es miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), lo que te facilita la puerta para proteger tu marca en el extranjero. Aunque Ecuador aún no es parte del Protocolo de Madrid (que simplifica el registro en múltiples países con una sola solicitud), tu registro local es el primer y más importante paso para construir una estrategia internacional sólida.

Uno de los beneficios estratégicos y dinámicos de registrar tu marca es la posibilidad de otorgar licencias de uso. Piensa en ello como "alquilar" tu marca de manera segura y controlada. A través de un contrato de licencia, tú, como titular, autorizas a un tercero a utilizar tu marca en condiciones previamente establecidas. La ventaja es poderosa: generas ingresos pasivos mediante regalías, sin que pierdas en ningún momento la propiedad de tu signo distintivo. Es poner su valor a trabajar para ti.
La flexibilidad de este mecanismo es una de sus mayores virtudes. Puedes estructurar las licencias de dos formas principales para adaptarse a tu estrategia:
Para que esta relación esté debidamente respaldada, es crucial recordar que el SENADI exige que los contratos de licencia se inscriban en su registro. Este trámite no es solo un formalismo; es lo que le da validez frente a terceros y convierte tu acuerdo privado en un derecho oponible en caso de cualquier conflicto, brindándote la seguridad jurídica que necesitas.
Este modelo de negocio ha sido el motor de expansión de grandes marcas globales, especialmente en sectores como la moda y el entretenimiento. En el contexto ecuatoriano, estamos viendo cómo esta estrategia gana cada vez más terreno en industrias como la de alimentos y bebidas, donde la asociación con una marca reconocida y confiable se convierte en un acelerador clave para la penetración en el mercado local.

Imagina poder replicar el éxito de tu empresa en nuevas ciudades sin asumir tú solo toda la inversión. Eso es precisamente lo que permite el modelo de franquicia: transformar tu marca registrada en un motor de expansión. Bajo este esquema, tú, como franquiciante, otorgas a un emprendedor (el franquiciado) el derecho a utilizar tu marca, tu modelo de negocio probado y tu "know-how", permitiendo que la esencia de tu empresa se replique con éxito en distintos puntos geográficos .
Este modelo no sería viable sin el respaldo de una marca registrada. El contrato de franquicia se sustenta en la cesión regulada del uso de tu signo distintivo, acompañado de la transferencia de manuales operativos, procesos estandarizados y estrategias comerciales . Es la protección jurídica de tu marca lo que brinda la confianza necesaria a ambas partes: tú mantienes el control sobre tu identidad, y el franquiciado opera con la seguridad de que está invirtiendo en un activo legalmente blindado .
En Ecuador, el ecosistema de franquicias ha madurado notablemente. Cada vez son más las marcas nacionales que, con una estrategia sólida, han logrado proyectarse regionalmente. La belleza de este modelo radica en que, como titular de la marca, no necesitas invertir grandes capitales para abrir nuevas sucursales. Son los franquiciados quienes realizan la inversión en infraestructura y operación local, mientras tu marca gana reconocimiento y presencia en el mercado, construyendo un valioso patrimonio de forma más acelerada y con menor riesgo .
Para que este engranaje funcione a la perfección, el primer y fundamental requisito es contar con una marca registrada. Sin este título de propiedad, ninguna franquicia tendría la seguridad jurídica indispensable para operar. Es el cimiento sobre el cual se construye toda la relación de franquicia y lo que garantiza que el gran esfuerzo detrás de la creación de tu marca esté debidamente protegido
De acuerdo con datos de la Cámara de Comercio de Quito, las franquicias representan un modelo atractivo para emprendedores que buscan invertir en negocios probados. Para que funcione, el primer requisito es contar con una marca registrada, sin la cual ninguna franquicia tendría seguridad jurídica.

Al registrar tu marca, realizas algo más que un trámite legal: la conviertes en un activo intangible con un valor patrimonial concreto. Esto significa que tu marca deja de ser solo un identificador para transformarse en un bien económico que puedes vender, transferir o incluso utilizar como garantía para obtener financiamiento. La Decisión 486 de la Comunidad Andina reconoce expresamente esta facultad, permitiendo ceder o transferir los derechos sobre tu marca mediante contratos que, al igual que las licencias, requieren inscripción en el registro para surtir efectos frente a terceros.
Este carácter patrimonial convierte a las marcas en elementos clave en negociaciones empresariales complejas. En procesos de fusiones, adquisiciones o alianzas estratégicas, el valor de una empresa se calcula frecuentemente más por el reconocimiento y solidez de su marca que por sus activos físicos. Tu marca registrada se convierte así en una pieza central de la valoración empresarial.
Como titular de una marca registrada, adquieres además el derecho a utilizar el símbolo ® junto a tu signo distintivo. Este pequeño detalle tiene un gran significado: no solo refuerza la percepción de formalidad y seriedad ante tus clientes, sino que envía un mensaje claro y contundente a la competencia acerca de la protección legal de la que goza tu marca.
De esta manera, las marcas registradas trascienden su función básica de identificación para convertirse en activos de largo plazo que pueden respaldar operaciones financieras y comerciales, aumentando sustancialmente la valoración de tu empresa en el mercado y abriendo puertas a oportunidades de crecimiento que de otra forma estarían limitadas.
El registro de una marca en Ecuador ofrece beneficios que van mucho más allá de la protección frente a la copia o el uso indebido. Significa asegurar la exclusividad, habilitar mecanismos para licenciar la marca, abrir oportunidades de expansión mediante franquicias, y consolidar la marca como un activo intangible patrimonial que puede valorizar a la empresa y generar ingresos adicionales.
En un mundo empresarial que es cada vez más competitivo, no registrar una marca es dejar vulnerable el corazón de un negocio: su identidad. Por el contrario, un registro bien gestionado permite construir estrategias de crecimiento, atraer inversionistas y proyectarse regional o internacionalmente.
Para quienes deseen maximizar el potencial de su marca, la asesoría especializada es clave. En Luzuriaga & Castro Abogados, ofrecemos un acompañamiento y asesoria tecnica que abarca desde el registro inicial hasta la explotación estratégica de las marcas, permitiendo a nuestros clientes transformar su identidad comercial en un motor de crecimiento sostenible.
El enforcement no es una palabra de moda ni un tecnicismo reservado a especialistas. Se trata de un pilar esencial del comercio moderno: el conjunto de acciones jurídicas, administrativas y operativas que aseguran que la normativa se cumpla de manera efectiva y no quede reducida al papel.
En mercados cada vez más globalizados, donde las cadenas de suministro son complejas y las prácticas desleales se camuflan con facilidad, el enforcement adquiere un rol decisivo. No se trata únicamente de sancionar infractores, sino de garantizar un terreno de juego equilibrado, en el que las empresas que invierten en innovación y cumplen con las reglas puedan competir sin enfrentar la sombra de la falsificación o el contrabando.
En Ecuador, el Servicio Nacional de Aduana (SENAE) y el Cuerpo de Vigilancia Aduanera (CVA) se han consolidado como actores clave en esta dinámica. A través de procedimientos firmes, coordinados y transparentes, demuestran que el enforcement puede traducirse en confianza para los titulares de derechos, seguridad para los consumidores y estabilidad para el sistema comercial en su conjunto.
El siguiente caso ilustra cómo estas medidas operan en la práctica, revelando la importancia de contar con instituciones que no solo controlan documentos, sino que también ejercen un control real sobre la mercancía que circula en los puertos y fronteras del país.

El 18 de septiembre de 2025, en el puerto de Guayaquil, el CVA ejecutó una Orden de Patrulla, en coordinación con la Dirección Nacional de Intervención. La inspección se centró en una unidad de carga perteneciente a un importador recurrente.
Durante la diligencia, se detectaron cartones con perfumes y lociones corporales que utilizaban denominaciones como Women Million, Coog Chaveg, 212 VIP Rose, Cool Girl, Black Opiun, entre otras, todas con evidentes similitudes respecto de marcas registradas de notoriedad internacional. Esto activó la presunción de vulneración de derechos de propiedad intelectual y encendió las alarmas regulatorias.
La reacción fue inmediata y proporcional:
Estas medidas impidieron que los productos presuntamente falsificados ingresaran al mercado, protegiendo así a los titulares de derechos y, de manera crucial, a los consumidores que hubieran estado expuestos a adquirir mercancía de origen dudoso, sin garantía sanitaria ni de calidad.

Este procedimiento deja una lección clara: el control no es solo documental, es también físico. Las autoridades contrastan la carga real con los documentos aduaneros (facturas, DAIs, Bill of Lading, etc.) y, ante cualquier inconsistencia, activan medidas inmediatas: bloqueo, apertura de expedientes y sanciones.
Para las empresas, el mensaje es contundente:
Este caso constituye un ejemplo de buenas prácticas de enforcement, porque demuestra cómo la ley puede aplicarse con rigor y eficiencia:

El enforcement no es un trámite ni un obstáculo: es el pilar que sostiene la competencia leal, asegura la transparencia y fortalece la credibilidad de todo el mercado. Cada medida preventiva se traduce en un impacto directo: empresas protegidas, consumidores seguros y un sistema comercial sostenible en el tiempo.
El mensaje para las compañías es inequívoco: el cumplimiento no se improvisa. La inversión en controles internos, programas de compliance y cadenas de suministro confiables no solo evita sanciones, sino que se convierte en la mejor estrategia para crecer con legitimidad.
En definitiva, el enforcement bien ejecutado es mucho más que control: es una conminación a la excelencia. Señala que quien no cumple será excluido del juego, y que quienes actúan dentro de la legalidad tienen las reglas claras para competir, innovar y ofrecer al consumidor lo que más valora: productos auténticos, seguros y de calidad.
María, una empresaria ambateña de calzado artesanal, descubrió en 2022 que su marca 'Andes Shoes' era vendida en Facebook Marketplace… por alguien que jamás había pisado los Andes. Las imitaciones, un 40% más baratas pero un 80% menos duraderas, le hicieron perder contratos en Quito y Guayaquil. Este caso, aunque singular, ilustra un problema generalizado: de acuerdo con la Cámara de Industrias de Guayaquil, la piratería representa para Ecuador pérdidas cercanas a los 900 millones de dólares anuales.
En la actualidad, la piratería trasciende los mercados informales y llega a los algoritmos, redes sociales y contenedores transnacionales. El presente artículo explora la forma en que Ecuador combate este flagelo en tres frentes: lo físico, lo fronterizo y lo digital, en un contexto donde el derecho y la tecnología se han convertido en aliados imprescindibles.
Según el informe “Trade in Counterfeit Goods and the Italian Economy” de la OCDE de 2023, el 3,3 % del comercio mundial corresponde a productos falsificados, con un valor récord de 464 mil millones de dólares[1]. Entre 2020 y 2023, las falsificaciones en entornos virtuales crecieron un 154 %, impulsadas por plataformas como Amazon o Facebook Marketplace, que se han convertido en canales de distribución clave para la comercialización de imitaciones que desafían las legislaciones nacionales.
En América Latina, Ecuador figura como uno de los países más afectados. Según la Cámara de Industrias de Guayaquil, la piratería equivale a un 1,5 % de su PIB ecuatoriano. A nivel regional, la Comunidad Andina (CAN) reporta que el 22 % de las incautaciones aduaneras están vinculadas a infracciones de marcas, mientras que el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales del Ecuador (SENADI), reporta un 18 % de efectividad en casos de medidas en frontera, según datos de su Memoria Anual 2023[2].
Estas cifras revelan una paradoja: aunque Ecuador cuenta con legislación en materia de propiedad intelectual -la Decisión 486, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimiento e Innovación (COESCCI) y el Código Orgánico Integral Penal (COIP)-, su capacidad para frenar la piratería está limitada por la asimetría entre normas escritas y recursos operativos. Mientras el comercio digital crece a un ritmo del 12 % anual en el país según cifras del Banco Central del Ecuador, los controles en redes sociales y aduanas siguen dependiendo de protocolos manuales y denuncias reactivas. Para subsanar esta brecha, se hace imprescindible una defensa multinivel que abarque lo físico, lo fronterizo y lo digital.
Aunque el debate global se centre en algoritmos y large language models (LLMS), gran parte de la lucha contra la piratería aún se libra entre puestos callejeros y bodegas clandestinas. En el comercio informal, que representa el 35 % de la economía del Ecuador según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), los operativos contra falsificaciones físicas siguen siendo la primera trinchera. Tan solo en el último año, agentes aduaneros incautaron 50000 productos falsos valorados en 6,5 millones de dólares y de ellos, los zapatos (45 %) y ropa deportiva (30 %), lideran las incautaciones.
Pero ¿qué hace posible desmantelar estas redes? La respuesta está en dos herramientas jurídicas: la Decisión 486 de la Comunidad Andina, y el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Sin embargo, ni las leyes más rigurosas son inmunes al fenómeno sistémico de corrupción. En 2023, Transparencia Internacional reveló que el 23 % de los casos de piratería en Ecuador involucran sobornos a funcionarios, un fenómeno que va desde la "autorización" para ingresar contenedores hasta la desaparición de evidencias.
Sin embargo, los allanamientos e incautaciones resultan ineficaces si los casos se diluyen en procesos judiciales prolongados. En Ecuador, el promedio de tiempo para concluir una investigación preprocesal penal por infracción a derechos de propiedad intelectual es de 18 meses, según estadisticas de la Fiscalía General del Estado del Ecuador.
En un hito jurídico para Ecuador, en 2024 se dictó la primera sentencia por asociación ilícita en un caso de falsificación marcaria. Esta decisión refuerza el combate contra la piratería al vincular la falsificación con estructuras criminales organizadas, elevando su gravedad legal. El fallo sienta un precedente clave para fortalecer la protección de marcas en un mercado donde la infracción digital y física coexisten.
Al final, cada allanamiento exitoso es una batalla ganada, pero la guerra exige más. Por cada bodega allanada, hay diez cuentas falsas en Instagram y TikTok vendiendo productos falsificados; por cada infractor sancionado, surge un influencer promocionando imitaciones. La lección es clara: en el siglo XXI, proteger una marca requiere tanta pericia para rastrear un hashtag en redes sociales como para rastrear una etiqueta en el mercado.
En un escenario de creciente globalización, las fronteras ya no son simples líneas geográficas, sino puntos críticos donde convergen flujos de comercio lícito e ilícito. Los aeropuertos, puertos marítimos y pasos terrestres de Ecuador se han transformado en campos de batalla donde la propiedad intelectual se juega su última carta antes de que los productos falsificados lleguen al consumidor final. En este frente, las medidas en frontera se convierten en herramientas estratégicas que requieren una combinación de normativa, cooperación internacional y tecnología.
La Decisión 486 de la Comunidad Andina, en su artículo 243, establece la base legal para la retención de mercancías sospechosas de infringir derechos de propiedad industrial. Este mecanismo legal ha demostrado su eficacia: según datos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), en 2023 se aplicaron medidas de este tipo en el 67 % de los casos detectados en el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito, con resultados significativos en la incautación de productos falsificados.
Un ejemplo ilustrativo sucedió recientemente, en febrero de 2025, donde se incautaron cientos de miles de tintas para impresora falsificadas que ingresaban por el puerto de Guayaquil. Lo notable de esta operación no fue solo la cantidad de productos retenidos, sino el uso de algoritmos de reconocimiento de patrones. Estos algoritmos analizaron documentos de embarque, detectando inconsistencias en códigos de barras y etiquetas, e información de envío. La acción oportuna conjunta evitó que estos productos ingresaran al mercado ecuatoriano, protegiendo tanto a consumidores como a los titulares de los derechos de las marcas originales.
A pesar de los avances normativos y tecnológicos, la implementación efectiva de medidas en frontera enfrenta obstáculos significativos. Para afrontar estos desafíos, Ecuador debe apostar por una estrategia fronteriza integral que combine legislación, cooperación internacional y tecnología. En la actualidad, el desafío no es solo detener un contenedor sospechoso en Guayaquil, sino anticiparse a su llegada mediante el análisis predictivo de datos. La defensa de las marcas en las fronteras exige, por tanto, un enfoque que trascienda lo físico y abrace lo digital, en una sinergia donde el derecho y la tecnología actúan como aliados inseparables.
El auge del comercio electrónico y las redes sociales ha redefinido el panorama de la piratería, convirtiendo plataformas como Instagram, Facebook Marketplace y TikTok en los nuevos centros para la comercialización de productos falsificados. En Ecuador, la falta de una regulación específica para el comercio digital ha permitido la proliferación de infracciones de marca en estos entornos.
Si bien la legislación ecuatoriana regula ciertos aspectos de los contenidos en línea, no aborda de manera específica la responsabilidad de los influencers en la promoción de productos falsificados. En el ámbito jurisprudencial internacional, se han sentado precedentes que establecen la corresponsabilidad de las plataformas de comercio electrónico cuando no retiran productos piratas tras recibir notificaciones formales. Esta tendencia podría servir de guía para futuras reformas andinas, dado que la Decisión 486 no contempla, de forma explícita, un deber de vigilancia activa en entornos digitales.
Por su parte, tecnologías como el web scraping y el monitoreo automatizado han demostrado eficacia en la detección de infracciones, mientras que la inteligencia artificial aplicada al análisis de patrones sospechosos podría optimizar la respuesta de las autoridades.
Un reto persistente es la demora de las plataformas digitales en retirar publicaciones ilegales, lo que prolonga la circulación de productos falsificados antes de que se tomen medidas efectivas. Esta lentitud afecta tanto a los titulares de derechos de propiedad intelectual como a los consumidores, quienes terminan expuestos a productos de baja calidad o riesgosos. Superar esta barrera implica establecer lineamientos claros de responsabilidad y protocolos de reacción más ágiles, fortaleciendo la articulación entre actores públicos y privados.
Las soluciones tecnológicas han demostrado ser clave en la lucha contra la piratería. Una de las innovaciones más prometedoras es el uso de blockchain para garantizar la trazabilidad en la cadena de custodia de productos incautados. Esta tecnología permite registrar cada etapa de una incautación, desde la identificación del producto hasta su almacenamiento en bodegas de evidencia, asegurando la integridad de la prueba ante posibles litigios.
Paralelamente, los algoritmos de inteligencia artificial (IA) han comenzado a desempeñar un rol crucial en la detección de patrones de comercio ilegal. En Ecuador, se han desarrollado pruebas piloto con machine learning para analizar guías de carga y detectar inconsistencias en códigos de barras, direcciones sospechosas o discrepancias en facturación, lo que permite anticiparse al ingreso de productos falsificados al país.
Para consolidar una defensa efectiva de las marcas, es necesario implementar medidas en tres niveles:
En definitiva, la lucha contra la piratería trasciende el ámbito estrictamente legal y se configura como un ecosistema donde convergen las normas legales y tecnologías como la inteligencia artificial. El éxito no dependerá únicamente de reformas normativas o de acciones aisladas en mercados informales, aduanas o redes sociales, sino de la integración constante de herramientas digitales y modelos de cooperación internacional en un enfoque estratégico.
En un mundo sin barreras físicas ni digitales, la defensa de las marcas deja de ser competencia exclusiva de abogados, fiscales y jueces, y se convierte en una alianza entre el derecho y la tecnología. La tecnología de cadena de bloques, al servicio de la normativa vigente, se perfila como la principal arma para salvaguardar la autenticidad y el valor de las marcas en el siglo XXI.
[2] https://www.derechosintelectuales.gob.ec/
La globalización y la expansión de los mercados han convertido a América Latina en un destino clave para las marcas europeas que buscan diversificar sus operaciones y aumentar su presencia internacional. Sin embargo, a medida que las empresas europeas ingresan a estos mercados emergentes, también enfrentan desafíos importantes relacionados con la protección de su propiedad intelectual (PI). La infracción de marcas, la falsificación y la competencia desleal son riesgos comunes en muchas economías de la región, donde las leyes de PI suelen ser insuficientes o mal aplicadas, lo que dificulta la protección efectiva de las marcas.
Una adecuada protección de marcas es esencial para salvaguardar los activos intangibles de una empresa y mantener la confianza de los consumidores, lo cual es crucial para asegurar una ventaja competitiva en un mercado extranjero. En este contexto, es fundamental que las marcas europeas comprendan las diversas opciones legales disponibles y adapten sus estrategias de protección a las particularidades de cada país en la región.
América Latina presenta un panorama diverso en términos de protección de la propiedad intelectual, con avances significativos en la implementación de marcos legales modernos y en la adhesión a tratados internacionales. Sin embargo, aún existen desafíos considerables, especialmente en los mercados emergentes. Aunque muchos países latinoamericanos han adoptado leyes de PI alineadas con los estándares internacionales, gracias a su participación en tratados como el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Protocolo relativo al Arreglo de Madrid, las dificultades en la aplicación y ejecución de estas leyes persisten.
En algunos países, la piratería y la falsificación siguen siendo problemas persistentes, exacerbados por la falta de recursos y la escasa coordinación entre las autoridades. Estas problemáticas se reflejan en prácticas ilegales como el contrabando y la fabricación de productos falsificados, que afectan principalmente a las marcas internacionales.

Entre los mercados emergentes más relevantes de la región se encuentran Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Perú, cuyo crecimiento económico los ha convertido en destinos atractivos para la inversión extranjera. Estos países se han destacado por su relevancia económica y han logrado ser reconocidos en índices internacionales, como él Dow Jones de mercados emergentes.
Sin embargo, también existen elementos normativos que representan una ventaja para los inversionistas europeos interesados en estos mercados. Un ejemplo clave es el Régimen Común de Propiedad Industrial de la Comunidad Andina, establecido por la Decisión 486, que agrupa a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Este régimen ofrece beneficios, como la posibilidad de ejercer derechos de prioridad, presentar oposiciones andinas y probar el uso de marcas solo en uno de los países miembros para defenderse de posibles acciones de cancelación.
Además, varios países de América Latina, como Brasil, Chile, Colombia y México, forman parte del Protocolo de Madrid, lo que permite a las marcas europeas registrar sus marcas en estos países mediante una solicitud internacional, facilitando su protección de marcas en la región de manera eficiente en términos de tiempo y costos.
Aparte de las herramientas legales relacionadas con los tratados internacionales, otra de las opciones más directas para proteger una marca en América Latina es el registro nacional de marcas en cada país. Este proceso varía según la legislación de cada nación, pero incluye estos pasos: primero, realizar una búsqueda de disponibilidad de la marca para asegurarse de que no exista un registro previo de marcas similares; luego, presentar la solicitud de registro, con detalles sobre la marca y los productos o servicios a los que se aplica, según los requisitos nacionales.
Los plazos de respuesta y los costos asociados con el registro de marcas varían considerablemente en la región. Por ejemplo, el registro en Brasil puede demorar hasta 18 meses, mientras que en otros países como Colombia y Ecuador los plazos son más cortos. Los costos también son variables, por lo que es recomendable que las empresas se asesoren sobre las tarifas y la estructura de costos antes de iniciar el proceso. Además, uno de los principales desafíos del registro nacional es la existencia de marcas conflictivas. Las marcas similares o idénticas pueden generar disputas legales, y el proceso de oposición puede ser largo y costoso.
Para las marcas europeas que buscan expandirse en América Latina, es esencial elegir el mecanismo adecuado de protección. Las opciones incluyen el registro nacional, el aprovechamiento del Régimen Común de Propiedad Industrial de la Comunidad Andina o el uso del Sistema de Madrid para una cobertura más amplia. Hay que evaluar cuidadosamente las necesidades comerciales y legales antes de decidir.

Una vez obtenidos los derechos marcarios tras el registro de marcas, otro aspecto que deben considerar los inversionistas es la infracción de marcas, la cual representa un riesgo significativo en América Latina, donde la falsificación y el contrabando de productos son comunes. Las marcas europeas deben implementar estrategias legales tanto proactivas como reactivas para defender sus derechos de propiedad intelectual de manera efectiva. Entre las estrategias más efectivas se incluye la vigilancia constante del mercado, que implica monitorear el uso no autorizado de la marca tanto en línea como fuera de línea, y la vigilancia de solicitudes de registro de signos similares para identificar productos similares o idénticos a los suyos. Las empresas pueden contratar servicios de monitoreo para detectar productos falsificados en el comercio electrónico y otros indicios de infracción. Es fundamental que estas empresas cuenten con asesoría confiable y que se ajuste a sus necesidades específicas.
Cuando se detecta una infracción, es crucial que las empresas actúen rápidamente. Tras la identificación de la infracción y una vez determinada la magnitud de esta, para minimizar los costos iniciales y alcanzar una solución a corto plazo, se pueden plantear mecanismos extrajudiciales como las cartas de cese y desistimiento, así como los compromisos de cesación de la infracción. Si estas herramientas no resuelven los conflictos, se plantea la opción de iniciar acciones legales que contemplen medidas cautelares para cesar la conducta infractora, que, dependiendo de la legislación local del país donde se desenvuelva el conflicto, pueden ser de orden judicial o administrativo. Además, si la infracción persiste, se puede obtener una resolución o sentencia que declare la infracción y establezca medidas correctivas, como la cesación del uso no autorizado de la marca y la destrucción de productos falsificados.

Junto con las herramientas para obtener los derechos y las acciones legales para garantizar su protección, es fundamental que los titulares de los derechos colaboren estrechamente con las autoridades locales. Esto permitirá mantener una comunicación coordinada, tanto con autoridades aduaneras como con fiscalías, para abordar los problemas de falsificación y contrabando. El fortalecimiento de esta colaboración a través de la capacitación de las autoridades locales sobre los productos y marcas a proteger puede resultar en incautaciones preventivas y una respuesta más rápida ante infracciones.
Por su parte, los acuerdos comerciales entre la Unión Europea y varios países latinoamericanos, como el Tratado de Libre Comercio con México y el Acuerdo entre la UE y Mercosur, también ofrecen beneficios adicionales para la protección de marcas, mejorando la cooperación en la lucha contra la piratería y la falsificación y facilitando los procedimientos legales.
En resumen, las marcas europeas que buscan protegerse en los mercados emergentes de América Latina deben adoptar una estrategia integral que combine el registro adecuado de sus derechos de propiedad intelectual, el monitoreo constante del mercado y medidas legales efectivas para abordar las infracciones. Aunque la región presenta desafíos, existen herramientas y mecanismos que, si se emplean correctamente, pueden ofrecer una protección eficaz frente a los riesgos de infracción.
¿Tu empresa busca proteger su marca en América Latina? En Luzuriaga & Castro Abogados podemos ayudarte a construir una estrategia eficaz, con enfoque regional y experiencia en enforcement.
EAE Programas. (s.f.). Principales mercados emergentes en Latinoamérica.
Biz Latin Hub. (s.f.). Resumen sobre la regulación de propiedad intelectual en América Latina.
OMPI. (s.f.). Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
OMPI. (s.f.). Protocolo relativo al Arreglo de Madrid. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Mark D. Martin. (2025). Intellectual Property in Brazil: 2025 Outlook.
LexLatin. (2024). Evolución de la propiedad intelectual en México: servicios legales e impulso al crecimiento.
Harris Sliwoski. (s.f.). Registering Trademarks in Brazil: What You Need to Know.
La irrupción de la inteligencia artificial generativa (IA generativa) ha desencadenado una crisis estructural en el sistema global de propiedad intelectual, cuestionando los pilares tradicionales del derecho de auto. Modelos como GPT, Stable Diffusion o Sora pueden producir obras con un grado de sofisticación que rivaliza con la creación humana. Sin embargo, esta aparente democratización de la creatividad ha sido posible, en muchos casos, mediante el uso no autorizado de obras protegidas, alimentando modelos con datos sin licencia ni consentimiento.
El impacto disruptivo de esta tecnología no solo afecta al marco jurídico, sino también a la sostenibilidad económica de las industrias creativas, la confianza de los autores en el ecosistema digital y los mecanismos tradicionales de enforcement. De acuerdo con el análisis de Lex Machina (2024), los litigios tecnológicos relacionados con entrenamiento de modelos aumentaron un 200% en solo un año, evidenciando el inicio de una nueva era de disputas judiciales y éticas.
Esta transformación está ocurriendo en un contexto de vacío normativo. Normas como el Acuerdo sobre los ADPIC o las disposiciones de la OMPI fueron concebidas para un mundo analógico, sin prever el uso masivo de datos creativos por sistemas automatizados. La falta de una definición globalmente armonizada sobre el estatus legal de las obras generadas por IA, el uso justo (fair use) en contextos transnacionales, o la posibilidad de compensación a titulares por entrenamiento con sus obras, ha fragmentado las respuestas legales.
Este artículo propone una lectura sobre la problemática, combinando una visión jurídica, tecnológica, social y económica, a partir de cinco bloques temáticos que analizan casos relevantes, dilemas conceptuales, modelos regulatorios emergentes, impactos industriales y propuestas innovadoras para repensar el equilibrio entre creación y tecnología.

El caso iniciado por Getty Images contra Stability AI representa una de las demandas más significativas en torno al uso no autorizado de datos para entrenamiento de modelos. Getty alega que la empresa utilizó más de 12 millones de imágenes sin licencia para entrenar el modelo Stable Diffusion, generando resultados que replican marcas de agua y composiciones protegidas, lo que constituye una infracción directa a sus derechos de autor (Financial Times).
La defensa de Stability AI se basa en tres pilares: (1) que las imágenes generadas son "pastiche", protegidas por la excepción al copyright del Reino Unido; (2) que el entrenamiento se realizó fuera del territorio británico, por lo tanto fuera de jurisdicción; y (3) que la responsabilidad legal debe recaer sobre los usuarios, no sobre el proveedor de IA. Este argumento tensiona los límites del enforcement internacional, abriendo la posibilidad de que se consoliden "paraísos de entrenamiento" en países con normas laxas.
En una demanda sin precedentes, The New York Times denunció a OpenAI y Microsoft por reproducción literal de más de 100 artículos mediante ChatGPT, evadiendo muros de pago y comprometiendo su modelo de negocio basado en suscripciones. El medio sostiene que esta conducta vulnera los derechos patrimoniales, pero también representa una forma de competencia desleal (Reuters).
En abril de 2025, el juez Lewis Stein rechazó el intento de desestimiento de OpenAI, avalando la teoría de que inducir a los usuarios a generar respuestas infractoras puede constituir una forma activa de violación. Este caso podría redefinir los límites del uso justo y establecer precedentes sobre la responsabilidad indirecta de las plataformas.

La IA generativa es simultáneamente una herramienta transformadora y una fuerza disruptiva. Por un lado, permite a creadores acceder a nuevas formas de expresión. Por otro, se construye sobre bases de datos que contienen obras sin licencia, generando lo que muchos denominan una "expropiación creativa" masiva.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) estima que más del 87% de los modelos actuales fueron entrenados con contenido sin licencia, lo que plantea serias dudas sobre la legalidad de su operación y la justicia de sus beneficios.
Impacto por sectores:
a) Modelo europeo: El AI Act como respuesta integral
El AI Act aprobado por la Unión Europea propone medidas como:
Aunque esta normativa ha sido celebrada como pionera, grandes plataformas tecnológicas sostienen que aplicar marcas de agua es inviable en modelos multimodales o de lenguaje natural, argumentando complejidades técnicas.
b) Compensación colectiva e innovación en licencias
c) Reformas legales por países

Si no se implementan mecanismos claros y efectivos de protección, la IA generativa podría desencadenar un colapso del ecosistema creativo. Las consecuencias potenciales incluyen:
Frente a este panorama, emergen soluciones propositivas:
La crisis provocada por la IA generativa no es exclusivamente técnica ni legal: es una cuestión cultural y ética sobre qué valor asignamos a la creatividad humana frente a la automatización.
Casos como Getty y NYT marcarán las líneas jurisprudenciales de la próxima década, pero el verdadero reto radica en construir un modelo de convivencia donde la innovación tecnológica se base en principios de transparencia, equidad y respeto por los creadores.
Hacia 2030, nos enfrentamos a una disyuntiva: permitir el colapso de la creatividad profesional por falta de protección efectiva, o fomentar una reinventación colectiva, con nuevos contratos sociales, regulaciones inteligentes y tecnologías al servicio de la justicia cultural.
Como estableció la Corte de Delaware en el caso 2023-Art-IA, "la ley debe proteger tanto la innovación como el sudor creativo que la hace posible". La decisión está en manos de reguladores, plataformas, autores y consumidores: ¿perpetuamos el modelo extractivo o damos paso a una era de inteligencia artificial con conciencia de autoría?
Cada 26 de abril celebramos el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, una fecha instaurada por la OMPI para reconocer el valor de la creatividad, la innovación y los derechos que las respaldan. Este 2025, la celebración se mueve al ritmo de la música, destacando cómo los derechos de propiedad intelectual (PI) no solo protegen la labor de compositores, intérpretes y productores, sino que también fortalecen toda una economía creativa interconectada.
La música, como lenguaje universal, trasciende fronteras y sectores. Su vínculo con la PI es esencial para garantizar la sostenibilidad del ecosistema creativo. En este contexto, desde Luzuriaga & Castro Abogados reafirmamos nuestro compromiso no solo en la defensa jurídica de estos derechos, sino también en la formación de quienes deben hacerlos cumplir. Por eso, nos unimos a esta celebración resaltando nuestras acciones en capacitación y divulgación como parte fundamental del fortalecimiento institucional.

La música es una de las expresiones más evidentes del potencial creativo humano. Detrás de cada melodía existen derechos que resguardan el trabajo, la inversión y la identidad cultural de sus creadores. Desde los derechos de autor sobre letras y composiciones hasta los derechos conexos de los intérpretes y productores, la PI articula un complejo entramado legal que garantiza que los beneficios económicos y morales lleguen a quienes dan vida a la música.
Sin embargo, este entramado enfrenta desafíos contemporáneos: el streaming, la inteligencia artificial generativa, la viralización en plataformas como TikTok, la piratería digital y los usos no autorizados en contenido generado por usuarios. Cada uno de estos fenómenos pone a prueba la eficacia del marco legal y la capacidad de respuesta de autoridades y titulares de derechos. Celebrar el Día Mundial de la PI desde la música es también una oportunidad para visibilizar estos desafíos y repensar las respuestas que requiere un mercado en constante evolución.
En Luzuriaga & Castro hemos comprendido que la defensa efectiva de la propiedad intelectual no se limita a los tribunales. Requiere instituciones fuertes, operadores jurídicos bien formados y un ecosistema que valore la innovación y la creatividad como motores del desarrollo. Por eso, desde hace varios años hemos desarrollado un programa de capacitaciones dirigido a autoridades aduaneras, policías y funcionarios públicos encargados de controlar, vigilar y sancionar delitos contra la PI.

Estas jornadas han abordado temáticas clave como:
Tal como lo destacamos en nuestro artículo “La importancia de la capacitación en propiedad intelectual para autoridades aduaneras”, el conocimiento especializado permite una reacción oportuna y coherente frente a los delitos contra la PI. Nuestra experiencia también evidencia que la formación genera confianza, articulación institucional y mejora la calidad de las decisiones administrativas.
Más allá del enfoque legal, este Día Mundial de la PI también nos invita a reflexionar sobre cómo la propiedad intelectual conecta a las personas. La música, en particular, tiene la capacidad de evocar emociones, contar historias y generar identidad colectiva. Pero ninguna canción existiría sin protección adecuada para su autor o sin condiciones legales que permitan su circulación justa en el mercado.
Desde el diseño de políticas públicas hasta el desarrollo de tecnologías para identificar infracciones, la PI construye puentes entre la creatividad y la innovación. En este sentido, iniciativas como el programa IP Youth Ambassadors de la OMPI o los estudios sobre música y propiedad intelectual en América Latina abren caminos para una cultura legal que protege y promueve el arte.
Este 26 de abril, el Día Mundial de la Propiedad Intelectual nos recuerda que la música no solo se escucha: también se defiende. En Luzuriaga & Castro, celebramos esta fecha ratificando nuestro compromiso con la protección de los derechos que hacen posible la creación artística. Lo hacemos en los juzgados, en las fronteras y, sobre todo, en las aulas.
Porque cuando una autoridad reconoce una infracción, cuando un joven artista registra su primera canción o cuando una marca protege la música que inspira su identidad, la propiedad intelectual cumple su promesa de ser motor de desarrollo, justicia y cultura.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2025). Día Mundial de la Propiedad Intelectual 2025: Siente el ritmo de la PI.
Luzuriaga & Castro Abogados. (2023). La importancia de la capacitación en propiedad intelectual para autoridades aduaneras.
Luzuriaga & Castro Abogados. (2023). Defensa de la propiedad intelectual y la capacitación de autoridades: un desafío en evolución.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2023). Global Trade in Fakes: A Worrying Threat. OCDE-EUIPO Report.
OMPI. (s.f.). Academia de la OMPI: Jóvenes embajadores de la PI.