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Tomemos en cuenta que el Registro o Inscripción es un mecanismo administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, signos e invenciones. El proceso de registro o inscripción está a cargo del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) y esta es la institución registral pública y oficial que tiene por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual protegidos por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos en Ecuador. 

Registrar derechos Propiedad Intelectual tiene por objeto otorgar protección legal, y de las restantes disposiciones legales y tratados internacionales ratificados por el Ecuador. El registro de los derechos de Propiedad Intelectual constituye una prueba cualificada para la protección de los derechos, ya que se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el certificado o título respectivo. 

Recordemos que, en procesos judiciales, el certificado de inscripción en el SENADI es una prueba prima facie de la validez de los derechos y hechos recogidos en el mismo: autoría, fecha y titularidad de derechos. Ante una vulneración, el certificado acredita la titularidad, desplazando la carga de la prueba a quien busque discutirla. Ahora, revisemos un poco los distintos tipos de registro que se pueden llevar en Ecuador. 

Registros de Marca

En el Ecuador el registrar una marca otorga al propietario de la misma el derecho exclusivo de impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con ese nombre o símbolo, o utilizando una marca similar que pueda crear confusión. El proceso o trámite de registro de una marca puede durar de seis a nueve meses; según la documentación que haya entregado el solicitante al momento de presentar la solicitud, mientras más completa y menos errores tenga, el trámite es más corto. Para conocer todos los pros y los contras puedes visitar: Preguntas Frecuentes – Marcas

Previa la presentación de una solicitud, es pertinente realizar una búsqueda de antecedentes, es decir, verificar que no exista en el mercado signos parecidos o similares que impidan su registro, por otro lado una vez presentada la solicitud, pasa a un examen de forma, revisando que cumpla con todos los requisitos, de ser así se publica en la Gaceta de Propiedad Industrial, con la finalidad de que terceros tengan conocimiento de las solicitudes presentadas, para llevar a cabo o no una impugnación en la que todos los propietarios de una de ellas pueden presentar objeciones con respecto al registro. 

Por otro lado, y con respecto a la clasificación de productos, se debe hacer referencia a la Clasificación de Niza, establecida por el Arreglo de Niza (1957) y es entendida como una clasificación internacional de productos y servicios que se aplica al registro de marcas en todo el mundo.

La protección de la marca tiene una duración de 10 años, y siendo renovables indefinidamente, la renovación se la puede realizar entre los seis meses antes y seis meses de la fecha de vencimiento. Es necesario tener en cuenta que existe la demanda de oposición, esta es un instrumento jurídico en la que una parte titular de un derecho de marca ya existente, elige oponerse a la solicitud de una nueva marca, por una o más razones, como el carácter confuso o similar de la nueva marca.Puedes revisar Vigilancia de marcas y oposición para principiantes, para saber más del tema. 

Registro de Nombre Comercial

Ahora hablemos del Nombre Comercial en Ecuador, este se entiende como el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para diferenciarla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. Por lo tanto, su finalidad es ser el diferenciador para la empresa que fabrica o comercializa ciertos productos o presta ciertos servicios.

El concepto de marca es con el que se confunde generalmente porque ambos tienen un objetivo común. Debemos tener claro que, la diferencia entre un nombre comercial y la marca es que el primero busca diferenciar a la compañía en su conjunto del resto de las empresas competidoras, mientras que la marca permite al usuario diferenciar los distintos productos o servicios que una compañía puede comercializar.

Desde el SENADI, especifican que, el rótulo o enseña comercial identifica un local comercial y las actividades que desarrolla. Además, se menciona que como tal la protección del nombre comercial tiene una duración de 10 años, y siendo renovables indefinidamente, la renovación se la puede realizar entre los seis meses antes y seis meses de la fecha de vencimiento. Para conocer un poco más del tema se pueden revisar Preguntas Frecuentes – Marcas

Registro de Lema Comercial

Continuemos con el Lema Comercial, también presentado como eslogan. Esta es una palabra o una frase que acompaña y complementa una marca, como tal su objetivo es dotar a la marca de notoriedad, por eso se considera como uno de los activos intangibles de la compañía que lo utiliza, convirtiéndose en objeto de protección bajo la ley de la propiedad intelectual.

Según la WIPO, los eslóganes, en principio, pueden quedar protegidos por el Derecho de marcas, aunque no aparezcan explícitamente citados entre los signos susceptibles de constituir una marca. Además, estos deben cumplir los mismos requisitos que cualquier otra marca y, en particular, no deberían ser de naturaleza genérica ni describir los productos o servicios en sí, además de tener que poseer su propio carácter distintivo.

La valoración de la semejanza entre dos eslóganes no se realiza de la misma forma que la de las marcas convencionales. En el caso de los eslóganes, es poco frecuente, o incluso excepcional, que los signos estén desprovistos de significado racional y ello hace que se les confiera un mayor peso que a otros signos. El SENADI, por su lado específica que el lema comercial es la frase publicitaria que acompaña a una marca, cuya protección tiene una duración de 10 años, siendo renovables indefinidamente, la renovación se la puede realizar entre los seis meses antes y seis meses de la fecha de vencimiento. Puede conocer más en Registro de Lemas Comerciales de Productos.

Registro de Diseño Industrial

La propiedad intelectual considera como diseño industrial a la apariencia novedosa que se incorpora a un producto y que resulta de la combinación de colores, intersección de líneas, de cualquier forma, externa de carácter bidimensional o tridimensional, un contorno, cierta configuración, implementación de texturas o un material, entre otros cambios que se puedan presentar en la salida al mercado del producto. Esta figura busca proteger el diseño visual de los objetos, sin cambiar el destino o finalidad del producto.

Teniendo esto en cuenta, podemos explicar que, los diseños industriales pueden ser, dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, también pueden ser considerados modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.

Debemos tomar en cuenta que los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: desde envases y contenedores hasta mobiliario y enseres domésticos, equipos de iluminación y joyas, pasando por aparatos electrónicos y textiles. Los diseños industriales también pueden servir para símbolos e interfaces gráficos de usuario, así como logotipos.

Según el SENADI en base al artículo 437 de la Ley de Propiedad Intelectual, no serán registrables los los dibujos y modelos industriales cuya apariencia estuviese dictada esencialmente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, que no incorpore ningún aporte al del diseñador para otorgarle una apariencia especial sin cambiar su destino o finalidad. Así mismo indica que, el registro de un diseño industrial tendrá una duración de 10 años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Para conocer un poco más Resolución de diseños industriales.

Registro de Modelo de Utilidad

El modelo de utilidad es un título de propiedad intelectual que se otorga a creadores de invenciones consideradas de baja complejidad técnica, poco disruptivos y que no cumplirían con los requisitos para acceder a una patente. El título conlleva el derecho de uso y explotación exclusivo durante un período de tiempo determinado que se reconoce al creador, además impide que otros fabriquen, vendan o utilicen esa invención sin la autorización de su titular.

Esta figura fue creada para impulsar la innovación y proteger los derechos de ingenieros, inventores y creadores de pequeñas innovaciones o mejoras a productos ya constituidos. Estos inventos no podrían acceder a patentes por lo que se ha buscado una forma más fácil, sencilla, pero limitada para protegerlos. Es debido a esta característica que a veces se denomina a esta figura como las pequeñas patentes o patentes de corto plazo. 

El SENADI menciona que la figura podrá ser registrada en base a la novedad, es decir, que la invención no sea conocida en el ámbito mundial, además de su aplicación industrial, es decir, que el objeto pueda ser fabricado o utilizado en cualquier tipo de industria. Con respecto al plazo de protección, este corresponderá a 10 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Para mantener vigente esta patente o en este caso su solicitud, se deben cancelar anualidades. Si buscas saber un poco más del tema puedes revisar la Resolución de Patentes de Modelo de Utilidad.

Para finalizar con esta primera parte de los registros, solo hay que mencionar que la inscripción produce efectos publicitarios, dado el carácter público del registro que hace posible que se pueda tener conocimiento de los datos inscritos del mismo, así mismo previene el plagio, al poner en conocimiento del público la existencia de derechos protegidos sobre el signo. Si bien la información, para tomar una decisión, sobre el registro de cualquier figura de la que hablamos es importante, la asesoría adecuada se convierte en la mejor opción para llevar un proceso ideal. 

Nuestra firma brinda un servicio integral, especializado y personalizado de casos, no dudes en contactarnos si buscas ayuda sobre cualquiera de estos registros. Te esperamos en nuestra próxima publicación donde hablaremos de registro de patentes de invención, secreto comercial, apariencia distintiva, registro de variedades vegetales y protección de nombre de dominio. 

Bibliografía

Asamblea Nacional del Ecuador. (2016). CODIGO ORGANICO DE LA ECONOMIA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS. Obtenido de Reformado 22 Dic 2022.

Gob.ec. (17 de 08 de 2021). Registro de Lemas Comerciales de Productos y Servicios único para personas naturales y jurídicas sean nacionales o extranjeras.

Gob.ec. (17 de 08 de 2021). Resolución de diseños industriales para personas naturales y jurídicas sean nacionales o extranjeras.

Gob.ec. (17 de 08 de 2021). Resolución de Patentes de Modelo de Utilidad para personas naturales y jurídicas sean nacionales o extranjeras.

Oranización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s.f.). Los diseños industriales (también denominados dibujos y modelos industriales).

Orgaización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (s.f.). Clasificación de Niza.

Roldán, P. N. (s.f.). Modelo de utilidad.

Servicio Nacional de Derechos Intelectuales. (s.f.). Preguntas Frecuentes – Marcas.

Soutoul, F., & Bresson, J.-P. (2010). Los eslóganes como marcas registradas – Las prácticas europea y francesa.

UNIR Revista. (19 de 09 de 2022). Los modelos de utilidad: concepto e importancia en el ámbito de la propiedad intelectual e industrial.

Estamos llegando a fin de año y con esto tenemos una nueva semana donde traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la patente para un scooter de 4 ruedas, una nueva patente para coches eléctricos por parte de BMW y el conflicto comercial entre la UE y China.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

Patente para un scooter de 4 ruedas

En 2006 Piaggio creó los scooter de tres ruedas, y desde entonces ha sido líder indiscutible de este segmento de la industria. Este mismo año se presentó la nueva generación de los Piaggio MP3 400 y 530 Exclusive, así que son bastante recientes las sensaciones que causaron estos maxiscooter de 3 ruedas.

La nueva patente de Piaggio mantiene inalterada la parte trasera del MyMoover, incluido el motor de 125 c.c. y la transmisión entre las ruedas. Sin embargo, el nuevo sistema poco tiene que ver al de los MP3, ya que las ruedas se encuentran juntas, y es más sencillo, ligero, y económico. La configuración de paralelogramo se sitúa entre las ruedas, y no a los lados de ellas, así cada maniobra afectará por igual a cada rueda, trabajando ambas al mismo tiempo y  no de manera independiente.

Con este sistema se busca imitar el movimiento lineal de una horquilla telescópica, sin embargo, lo que  parece increíble es como se ha conseguido introducir en el interior de la llanta un sistema de frenado y de amortiguadores, que es posible que no permita recorridos extensos, además de afectar al ángulo máximo de inclinación.

La patente del scooter Piaggio de 4 ruedas es muy detallada, lo que nos lleva a cuestionarnos la existencia de un prototipo real. Ahora bien, su publicación puede depender no solo de su funcionalidad, sino también del precio que se presente en el mercado, a modo de ejemplo el Piaggio MyMoover cuesta en Europa cerca de 7.353 dólares.

Si quieres saber más del tema, puedes leer: Patente de un scooter Piaggio de 4 ruedas.

Patente de paneles solares para coches eléctricos

Una nueva patente de BMW registrada en la Oficina Alemana de Patentes y Marcas (DPMA) ha demostrado que la tecnología fotovoltaica promete mucho para los coches eléctricos en los próximos años. Esta tecnología podría no ser tan novedosa, puesto que ya existen coches eléctricos que disponen de ella, si no fuese porque BMW promete colocar esta tecnología sobre las propias ventanas de sus coches.

El secreto de esta tecnología se encuentra en unos paneles solares que son extremadamente finos y casi totalmente transparentes. Los cuales, según sus creadores, prometen que la vida útil de estos paneles será bastante extensa, es en base a estos que BMW aplicará paneles en las ventanas, donde la compañía devela que continuará manteniendo el 95 por ciento de la visión exterior del conductor para zonas como la luna delantera o las laterales.

En la patente se evidencia como BMW busca implementar los paneles solares en todas las ventanas del vehículo e incluso en el techo. Dicha tecnología puede que sea estrenada en algún vehículo eléctrico que se presentará próximamente, lo más cercano puede ser en torno a  la renovación del BMW iX o del BMW XM, debido principalmente a su superficie exterior.

A pesar de lo genial que suena esta tecnología, es posible que su implementación sea limitada inicialmente a modelos eléctricos de alta gama. Esto no quiere decir que no llegue a acoplarse en modelos eléctricos más asequibles al público consumidor, pero para ello deberemos esperar a que la producción de estos paneles solares reduzcan sus costes.

Para saber más, puedes leer: ¿Paneles solares en las ventanas? Esto propone BMW para sus coches eléctricos.

El conflicto comercial entre la UE y China llega a las patentes

Desde agosto de 2020, los tribunales chinos han emitido decisiones, conocidas como órdenes judiciales anti-demandas, que impiden a las empresas con patentes con tecnología de punta proteger de manera efectiva sus tecnologías en tribunales fuera de China, incluidos los tribunales de la Unión Europea.

“Las empresas europeas poseen una serie de patentes de alta tecnología que otorgan a la UE una ventaja tecnológica. La medida china priva efectivamente a las empresas europeas de alta tecnología de la posibilidad de ejercer y hacer valer sus derechos de patente dentro de la UE o en cualquier otro tribunal fuera de China”.

“Cuando haya cuestiones relativas a los derechos de patentes de la UE, los tribunales de la UE deben decidir. Por su parte, los fabricantes chinos solicitaron estas medidas cautelares para presionar a los titulares de derechos de patentes para que les concedieran un acceso más barato a la tecnología europea”

Menciona la Comisión Europea.

La UE considera que las medidas tomadas por China son incompatibles con el acuerdo sobre los aspectos de los derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) de la OMC. A través de estas medidas cautelares contra demandas, China impone reglas unilateralmente en beneficio de sus propias empresas, en detrimento del sistema multilateral de la OMC para la protección de los derechos de propiedad intelectual.

La Comisión Europea, así mismo, menciona que al solicitar un panel de la Organización Mundial del Comercio en este caso, la Unión Europea busca garantizar que su industria de alta tecnología o tecnología de punta logre ejercer efectivamente sus derechos de patente para proteger la inversión en innovación en la región.

Si deseas conocer mucho más del conflicto puedes revisar: La guerra comercial entre la UE y China escala por las patentes tecnológicas y las restricciones a Lituania

En los últimos años se ha producido una fuerte explosión de tecnologías que están transformando nuestra forma de trabajar y vivir en un mundo digital cada vez más interconectado. Los efectos de las tecnologías de vanguardia trascienden las fronteras sectoriales y nacionales, las mismas evolucionan con rapidez, desarrollándose en el punto donde confluyen los avances científicos radicales y el campo de aplicación práctica. 

Además, estas tecnologías han cambiado la forma en la que los humanos se comunican, resuelven problemas, proporcionan bienes y servicios, conciben nuevas ideas y hacen negocios.  La aparición y fusión de tecnologías de vanguardia es el núcleo de lo que a veces se denomina la cuarta revolución industrial o la Industria 4.0. Las tecnologías de vanguardia están modificando las formas de innovar, crear o hacer negocios, y el ritmo del cambio se acelera exponencialmente según el paso del tiempo.

Las tecnologías de vanguardia ofrecen oportunidades para el crecimiento económico, para que así todo el mundo pueda aprovechar estas oportunidades, se debe velar por que el sistema de propiedad intelectual no deje de promover la innovación y la creación, y para que los sistemas de administración de la PI se sigan desarrollando.

Las Tecnologías de Vanguardia

Las tecnologías de vanguardia podrían describirse como tecnologías avanzadas que permiten hacer frente a problemáticas de alcance mundial. Entendemos que la tecnología ha sido el motor del progreso y la prosperidad durante toda la historia de la humanidad. Si bien hasta ahora los cambios tecnológicos han sido graduales y su difusión y adopción han llevado decenios o incluso siglos, los cambios estructurales y conductuales producidos por muchas tecnologías de vanguardia pueden ser presentados como rápidos y generalizados.

Este tipo de tecnologías están interconectadas y son interdependientes, es decir, que los avances que se plantean en una de ellas suelen influir mucho en sus hermanas. Un ejemplo se encuentra en las rápidas mejoras en la capacidad de los transistores, estos dieron lugar a aparatos más veloces y pequeños, otro ejemplo venidero es el progreso en el desarrollo de la inteligencia artificial este permitirá a muchas tecnologías de vanguardia mejorar su grado de inteligencia y eficiencia.

Los progresos en una tecnología de vanguardia concreta, como la automatización, pueden beneficiar a los propietarios del capital y a la par dichos progresos pueden causar considerables efectos indirectos y externalidades, en los países y entre ellos, que la PI y el sistema de PI sean más accesibles, eficientes y comprensibles para todo el mundo. 

Los sistemas nacionales de innovación son vitales a fin de incorporar las nuevas tecnologías a los mercados. No obstante, no existe un modelo único para esos sistemas, sino que las entidades públicas y privadas tienen funciones variadas y complementarias que dependen del grado de desarrollo y la estructura de mercado de cada país, allí radica la importancia de que los sistemas de PI sean más accesibles.

Sistemas de propiedad intelectual para las tecnologías de vanguardia

Los datos y los activos intangibles se han convertido en la base de un mundo digitalizado. Con esto en mente, la propiedad intelectual está ganando con rapidez más importancia sobre los activos físicos y digitales. El sistema de PI actual, en un principio se concibió prestando atención a la creación e innovación humanas y con el fin de fomentar el desarrollo de tecnologías que facilitaran los procesos de producción y el comercio de productos físicos. 

Este sistema de propiedad intelectual también se diseñó cuando el ritmo de innovación y de creación era mucho más lento que el actual. Una labor importante que todas las oficinas de propiedad intelectual deben asumir es velar por que sus sistemas de PI sigan promoviendo la innovación en la época en la que las tecnologías de vanguardia dominan.

En esta era digital, la innovación y la creación son mucho más rápidas, como lo determinamos anteriormente, el número de solicitudes de PI está aumentando rápidamente, pero también puede estar sujeto a alteraciones y subidas de nivel mucho más volátiles. En los últimos 20 años los mercados se han estado internacionalizando y los activos intangibles atraviesan las fronteras con mucha más facilidad, es por eso que, las tecnologías de vanguardia tienen el potencial de hacer que la propiedad intelectual y el sistema mismo sean mucho más accesibles, eficientes y comprensibles para las marcas.

Ejemplos de tecnologías de vanguardia

Con lo mencionado anteriormente, el lograr el desarrollo sostenible exigirá aumentar la cooperación internacional con miras a generar, difundir, adoptar y adaptar tecnologías de vanguardia de forma que se respete la responsabilidad común pero diferenciada de todos los países, por eso es necesario tener claro a qué temáticas se enfocan las tecnologías de vanguardia:

De estos puntos existe un obvio predominio de la IA y la Internet de las cosas frente a otras nuevas tecnologías, si bien la IA es actualmente la nueva tecnología más fecunda en lo que se refiere al número de solicitudes de patentes y de patentes concedidas, se estima que la Internet de las cosas es la mayor en términos de tamaño de mercado. Le siguen, de nuevo por tamaño de mercado, las tecnologías de macrodatos, la robótica, la IA, la impresión en 3D y la quinta generación de servicios móviles, es decir, el 5G.

Las Tecnologías Digitales 

Iniciemos por la consentida, el crecimiento de la IA en diversos ámbitos técnicos plantea una serie de cuestiones sobre las políticas en materia de PI; de lo que se trata, esencialmente, es determinar si debe modificarse el sistema de PI vigente a fin de prevenir una protección desequilibrada de las obras e invenciones creadas por una Inteligencia Artificial, a la figura de la IA y a los datos en los que se basa la IA para funcionar. 

En la economía mundial de la innovación, la demanda de derechos de Propiedad Intelectual como patentes, marcas, modelos industriales y derecho de autor aumenta con rapidez y es cada vez más compleja. La IA, el análisis de macrodatos y las nuevas tecnologías como la de cadena de bloques pueden utilizarse para hacer frente a los desafíos crecientes a los que se enfrentan las distintas oficinas de PI en el mundo.

Por otro lado, si bien el Internet de las cosas ha abierto enormes posibilidades a las empresas para comunicar sus mensajes de marca. No obstante, su alcance mundial, su apertura, su flexibilidad y el hecho de no estar completamente regulado también han construido un terreno fértil para el uso indebido de las marcas, y todo lo que ello conlleva.

En este aspecto, los titulares de derechos que se convierten en víctimas del uso indebido de las marcas en Internet a menudo se enfrentan a problemas específicos relacionados con la obtención de pruebas. Los sitios Web infractores cambian y se transforman continuamente, al igual que la identidad de los infractores de los derechos de propiedad intelectual y con este hecho se plantean nuevos problemas para la Propiedad Intelectual enfocada en el sector de las tecnologías digitales, que, si bien las distintas oficinas de Pi de todo el mundo buscan subsanarlos, seguirán causando algunos problemas al menos por los próximos 10 años. 

Las Tecnologías Físicas

Con respecto a las tecnologías físicas, sabemos que el sacar un producto al mercado suele ser una difícil tarea para inventores, empresas y la industria en general; de ahí que se hable del valle de los muertos de la innovación, que transcurre entre el momento en el que se crea el prototipo de la invención y el lanzamiento al mercado del nuevo producto. Este es el periodo durante el que la mayoría de las invenciones caen debido a la falta de apoyo externo o a que no se determinan como viables desde el punto de vista comercial. 

En esta fase, la propiedad intelectual, en particular las patentes, desempeñan un papel fundamental al facilitar el acceso a inversores de capital de riesgo que pueden proporcionar un salvavidas y hacer que la invención llegue al mercado. Los derechos de propiedad intelectual dan fuerza a la posición negociadora cuando se buscan socios inversores, y hace que la empresa resulte más atractiva para los posibles inversores en tecnologías y en específico tecnologías físicas. 

La mayoría de las ideas innovadoras sobre conducción autónoma, impresión en 3D o innovaciones en materia de soportes físico nunca llegan al mercado, pero las que están protegidas por la propiedad intelectual, y tiene detrás marcas dominantes, tienen más posibilidades. Los derechos de propiedad intelectual cumplen una función importante al influir en la decisión de los inversores externos respecto de si invierten en un producto, y le abren a su titular más posibilidades, como vender la patente, conceder licencias sobre éste, formar alianzas empresariales estratégicas o alianzas de comercialización entre varios sectores.

Para empresas enfocadas en las tecnologías físicas es importante tener una cartera de propiedad intelectual bien gestionada, acompañada de un plan de negocio y de una estrategia que demuestre cómo pueden explotarse los derechos de propiedad intelectual conexos para generar ingresos futuros y alcanzar una posición fuerte en el mercado.

Las Tecnologías Biológicas

Hablemos de las tecnologías biológicas con respecto a la vanguardia, este último punto ha presentado algunas dudas vinculadas al manejo de la PI. El primer punto de preocupación relacionado con las tecnologías biológicas es, las normas jurídicas sobre el alcance de la protección por patente de invenciones. La pregunta de si ciertas sustancias aisladas o derivadas de organismos vivos existentes en estado natural son en verdad invenciones o descubrimientos, esto ha provocado amplios debates entre los expertos.

El segundo punto, se enfoca en la concesión de licencias y otras cuestiones relativas a la explotación de las patentes. Una de las características de la biotecnología es que se basa en numerosas y vastas actividades de investigación, por lo que las innovaciones finales pueden incluirse en una patente de amplio alcance que se haya concedido en una etapa temprana de la innovación. El número y el alcance de las patentes otorgadas a las investigaciones han planteado preocupaciones en relación con los abanicos de patentes y la acumulación de regalías. Se ha señalado que las reivindicaciones de utilidad eventual de las patentes, sobre todo las relativas a herramientas de investigación, representan obstáculos potenciales para la investigación y el desarrollo de tecnologías futuras.

Como tercer punto, se plantea una problemática relación entre las patentes y otras formas de protección de la PI. Este hecho se da, principalmente en el ámbito de la biotecnología vegetal, ya que muchos países se encuentran vinculados a un sistema sui generis para la protección de las obtenciones vegetales tales como el sistema de la UPOV. Para estos casos, la protección del derecho de autor y de las bases de datos pueden ser otras formas de protección de la propiedad intelectual relacionadas a este punto.

Para finalizar, temas relacionados con cuestiones pertinentes, como la conservación y la preservación del medio ambiente, esto incluye la protección de la diversidad biológica, así como la dimensión moral y ética de la protección y la comercialización de las invenciones biotecnológicas, se han vuelto en temas de debate en diversos foros sobre propiedad intelectual en el mundo.

Bibliografía

Drucker, P. F. (JULIO de 2005). Propiedad intelectual, innovación y desarrollo de nuevos productos.

Herder, M., Gold, R., & Trommetter, M. (s.f.). Proyecto Internacional de Futuros de la OCDE sobre la bioeconomía hasta 2030: diseño de una agenda de políticas “Cuestiones de propiedad intelectual en biotecnología: salud e industria”.

Schaefer, J. M. (ABRIL de 2011). Infracción de la propiedad intelectual en Internet: El lado oscuro de la tecnología digital.

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WIPO. (s.f.). Inteligencia artificial y propiedad intelectual.

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WIPO. (s.f.). Las tecnologías de vanguardia en la administración de la propiedad intelectual.

Si bien, anteriormente hemos hablado de protección de marcas, aún no hemos tratado la coexistencia de las mismas y cómo este entorno puede afectar las distintas relaciones de carácter comercial que se llevan a cabo en todo el mundo. Pero antes de hablar de coexistencia de marcas, nunca está de más el revisitar los conceptos y lo que entendemos como protección de marcas

Como sabemos, una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra. Las marcas son derechos de propiedad intelectual protegidos, es por eso que, al principio, el registro de marca confiere al titular el derecho exclusivo a utilizarla. Es decir, la marca podrá ser utilizada exclusivamente por el titular, o ser concedida en licencia a un tercero a cambio de un pago. El registro de marca ofrece seguridad jurídica y refuerza la condición del titular del derecho. 

Las marcas pueden consistir en una palabra o una combinación de palabras, letras y cifras. Pueden consistir asimismo en dibujos, símbolos, características tridimensionales, como la forma y el embalaje de los productos, signos no visibles, como sonidos, fragancias o tonos de color utilizados como características distintivas. 

Las marcas de fábrica o de comercio aparecen en todas las actividades de la vida diaria y son una herramienta indispensable en el mundo empresarial de hoy en día. Sin embargo, ¿Qué pasa cuando existen marcas similares o idénticas?, una solución al problema, es el tema que trataremos hoy, los acuerdos de coexistencia.

 Coexistencia de Marca

Ahora que refrescamos nuestros conocimientos, hablemos de lo que se considera coexistencia de marcas, este aspecto describe una situación en la que dos empresas diferentes usan una marca igual o similar para comercializar un producto o servicio sin que esto interfiera necesariamente en su relación con el mercado.

Un ejemplo, se presenta frecuentemente en las empresas pequeñas que usan marcas en una zona geográfica limitada o con una clientela local, es así como cada ciudad francesa conectada a la red ferroviaria tiene en la estación de trenes con una cafetería llamada Buffet de la gare.

Así mismo, a menudo, en la actualidad cada vez menos, las marcas son el apellido de la persona que inició el negocio y, cuando se trata de apellidos comunes, no es raro que haya empresas similares con nombres idénticos o parecidos. Estos ejemplos no necesariamente tienen que llevar a ningún conflicto o litigio, siempre y cuando las marcas en cuestión sigan cumpliendo su función principal, que consiste en diferenciar los productos o servicios de los de la competencia.

Problema en la Coexistencia

Los problemas surgen cuando esta función de distinción se anula porque las actividades de las empresas para las que se empezó a usar cierta marca determinada comienzan a solaparse. De este modo, marcas que coexistieron, hasta ese momento, sin ningún problema en un punto dado pueden entrar en conflicto. Este fenómeno se vuelve complejo cuando ambas empresas usan sus marcas idénticas de buena fe; en otras palabras, cuando las dos tienen cierta trayectoria de uso efectivo de sus respectivas marcas, pero al expandirse empiezan a cruzar al territorio de la otra. 

En algunos casos, las empresas son conscientes de estar usando marcas idénticas o similares y toman la decisión de establecer un acuerdo formal de coexistencia para evitar que el uso futuro de ambas marcas perjudique o infrinja sus respectivos derechos. Para evitar esta situación una de las precauciones esenciales a la hora de seleccionar y registrar una marca nueva es llevar a cabo una búsqueda lo más exhaustiva posible, recurriendo a profesionales en la materia. 

Nos queda claro que, al realizar una búsqueda de marcas minuciosa, se reduce al mínimo el riesgo de toparse con otra empresa que presente una marca similar. Sin embargo, no hay búsqueda que sea perfecta, por lo tanto, es posible encontrar marcas idénticas o cuya similitud se preste a confusión, si la búsqueda no fue lo suficientemente amplia, o si no se tuvieron en cuenta otras categorías de productos y servicios que pueden acabar afectando la viabilidad de la marca que se propone. 

De igual forma, es necesario prestar atención a las marcas no registradas, ya que en muchos países las marcas notoriamente conocidas están protegidas, aunque no estén registradas. Si tienes dudas con respecto a la búsquedas o dudas con respecto a la búsqueda de marca en Ecuador, no dudes en contactarnos.

El arte de estar de acuerdo

Volviendo al tema que nos compete, en un acuerdo formal de coexistencia de marcas, ambas partes reconocen el derecho de la otra sobre su marca respectiva y acepta los términos en los cuales van a coexistir en el mercado. Esta coexistencia puede basarse en una división de los territorios donde cada uno de los titulares puede ejercer sus actividades, o en una delimitación de sus ámbitos de uso respectivos, es decir, pueden delimitarse por el tipo de servicio o producto que se ofrezca.

La mejor solución es un acuerdo de coexistencia, el primer paso es que ambas empresas definan sus esferas de actividad y acuerden ceñirse a esos parámetros. No obstante, el reto está en anticipar el desarrollo a futuro de las actividades de cada una. La pregunta fundamental es, ¿existe el riesgo de que la expansión de cada una de ellas invada el territorio de la otra?

Ninguna empresa puede prever que en el futuro desarrollará tecnología que pueda acercarla mucho a los campos de otras empresas, es por eso que, en varios casos y a pesar de haber un acuerdo de coexistencia, el mismo no servirá para evitar un costoso pleito entre empresas. No obstante, como en cualquier tipo de acuerdo, aconsejamos introducir una cláusula sobre resolución de conflictos para prevenir los problemas que puedan surgir a futuro.

Coexistencia de Marca en la CAN 

En la Comunidad Andina de Naciones la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, es aquella regula expresamente la posibilidad de firmar acuerdos de coexistencia respecto de marcas idénticas o similares en distintos países de la subregión, estos acuerdos se estructuran como una forma de permitir la coexistencia de hecho de marcas idénticas o similares, registradas en distintos países de la subregión, para los mismos productos o servicios.

En la Decisión 486 la coexistencia es admitida bajo el entendido de que los titulares de los respectivos registros han aceptado, adoptado y configurado las medidas necesarias para evitar la confusión respecto del origen de los productos o servicios, a través de la inclusión de información visible sobre el origen, características destacadas y proporcionales del producto o servicio. Así mismo, se requiere la inscripción del acuerdo correspondiente en las oficinas de marcas competentes, y se vuelve obligatoria la observancia a las normas sobre prácticas comerciales y promoción de la competencia.

En lo que respecta a los acuerdos de coexistencia marcaria entre signos similares, para identificar productos relacionados que pretendan ser registrados en un mismo país, es necesario acudir a las normas nacionales y a la jurisprudencia, con el fin de determinar los requisitos que deberían cumplir dichos acuerdos para que los mismos sean aceptables.  

Los acuerdos de coexistencia, respecto de signos que pudieran considerarse eventualmente similares, exigen un compromiso especial por parte del interesado en su registro para acatar parámetros que garanticen la protección de los consumidores ante un eventual riesgo de confusión, respecto del producto o servicio, o de asociación, en relación con su origen.

Interés público y medidas antitrust

Para finalizar, una cuestión importante que se debe tener en cuenta antes de negociar un acuerdo de coexistencia es la del interés público. Un tribunal puede invalidar un acuerdo si considera que, en un caso concreto, la coexistencia de marcas similares iría en contra del interés público

Este caso puede darse en particular en el campo de la salud pública si dos productos médicos diferentes llevasen la misma marca, incluso en el caso de que las empresas operarán en zonas geográficas distintas. Por lo tanto, las empresas tienen que conocer las normas antitrust y relativas a la competencia, ya que un tribunal podría decidir que dos marcas donde su parecido produzca confusión en lo relativo a dos productos similares afectan de algún modo a la competencia en el mercado.

Si a pesar de todo lo dicho anteriormente, surge un conflicto con una marca igual o similar que esté en el mercado, puede resultar más económico recurrir a un acuerdo de coexistencia que a un enfrentamiento judicial. Esto no significa que, una vez llegado el momento del enfrentamiento, sea siempre mejor ceder y aceptar la coexistencia, ya que en algunos casos el litigio puede ser la única solución apropiada. Les corresponde a los propietarios de las marcas decidir en cada caso cuál es la mejor alternativa en función de su situación particular dentro del mercado y su vinculación con su audiencia.

Bibliografía

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OMPI. (s.f.). Marcas.

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. (09 de Marzo de 2022).

Una nueva semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la nueva patente de BMW , el acuerdo de patentes entre Lululemon y Peloton, así como la resolución de la problemática entre TikTok y Triller.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

BMW patenta luces intermitentes

BMW registró nuevas soluciones para proteger los intermitentes de sus futuras máquinas. Los diseños de la patente, presentados por ingenieros alemanes, muestran unos intermitentes capaces de ocultarse o retirarse a demanda.

La patente muestra dos formas diferentes mediante las cuales las luces intermitentes podrían retraerse, a demanda del piloto, protegiéndose de cualquier tipo de daño. En la primera solución los intermitentes son pivotes y, en la segunda, se deslizan lateralmente.

El primer diseño, y más simple, incluye varios pivotes en la base de cada soporte de las señales de giro, lo que les permite girar manualmente hacia adelante donde se enganchan junto al soporte de la placa de matrícula. Como una variación de esta idea, BMW muestra extensiones internas giratorias en los intermitentes que se proyectan hacia atrás cuando las señales de giro se colocan en la posición todoterreno. Sólo permiten que los intermitentes traseros se pongan en modo todoterreno cuando se quita la placa de matrícula.

La segunda solución presenta señales de giro con características retráctiles que se deslizan en las fundas dentro del soporte de la placa de matrícula, pero las mismas no se ocultan por completo. Esta opción, tiene la ventaja de que las puntas de los intermitentes aún serían visibles. Con la gran cantidad de nuevos modelos que se encuentran en camino, no sería extraño que se incluyan alguna de estas soluciones en un futuro diseño de BMW.

Puedes saber más de la nota o revisar las opiniones de BMW en: BMW patenta unos intermitentes que se pueden esconder.

Lululemon, Peloton y su acuerdo por la patente

La multinacional canadiense Lulemon llevó a los tribunales a Peloton el pasado año por presuntamente infringir su propiedad intelectual. Ahora, unos meses después Lululemon y Peloton sellan un acuerdo, llevando a que el litigio sea desestimado.

Peloton y Lululemon son dos marcas cuya influencia y operación se mantiene en el segmento de la industria del deporte, aunque su acercamiento y entrada en este sector se realizó de distintas formas. Peloton nació como un fabricante de equipamiento para entrenar en el hogar a través de una plataforma de vídeo para seguir clases dirigidas por streaming y bajo demanda. No ha sido hasta 2021 cuando se ha lanzado a fabricar ropa deportiva.

Por su parte Lulemon se fundó en 1998 como minorista de pantalones de yoga y otra ropa especializada para practicar yoga, y se ha expandido para vender también ropa deportiva, ropa de estilo de vida, accesorios y productos de cuidado personal. La empresa tiene 574 tiendas a nivel internacional y también vende sus productos en tiendas online.

Ahora, ambas compañías alcanzaron un acuerdo por el enfrentamiento que mantenían desde el año pasado en relación con la demanda presentada por Lululemon contra Peloton por, presuntamente, infringir su propiedad intelectual en el diseño de varias prendas deportivas. Para finalizar, la marca Peloton, ha aceptado eliminar estos diseños de sus prendas, los cuales daban lugar a dicha polémica.

Puedes leer más del caso en Lululemon y Peloton alcanzan un acuerdo sobre su litigio por la patente de diseño de su ropa

TikTok y Triller con otra disputa por patentes

TikTok Inc presentó una demanda en el 2020, pues acusó a Triller Inc de utilizar tres patentes sobre descargas y el uso de la música. Sin embargo, ambas empresas llegaron a un acuerdo de retirar las demandas las cuales estaban en vigencia, sobre el uso de tres patentes, en sus respectivas tecnologías, según los documentos presentados por el Tribunal Federal del norte de California.

Triller, demandó por primera vez a TikTok y su empresa matriz china ByteDance Ltd. Además, la compañía agregó que, “video de pantalla verde" de TikTok infringía su patente al permitir a los usuarios sincronizar varias tomas de video con una sola pista de audio.

Por su parte, TikTok presentó su propia demanda y dijo al respecto que la otra compañía cogió tres de sus patentes para la descarga y el uso de la música digital. Sin embargo, las empresas llegaron al acuerdo de retirar las demandas interpuestas.

Sin embargo, las marcas enfrentadas solicitaron el lunes 03 de octubre que la Corte desestime estos casos, sin perjuicio de que en un futuro este proceso se pueda volver a presentar, sin embargo, los abogados de las empresas no dieron respuesta inmediata a estas solicitudes. Para conocer más sobre el tema puedes ingresar a TikTok y Triller decidieron dejar la disputa por las patentes de uso de sus tecnologías 

La protección de marcas para nosotros, como estudio jurídico, es sumamente importante a la hora de cumplir nuestra labor como profesionales, si bien, la misma no es una actividad constante en la palestra pública, constituye una pieza fundamental en la construcción de un mercado y economía sana para el país. 

Es esta la razón por la cual nos resulta relevante el ser transparentes con respecto al trabajo que realizamos alrededor de las Acciones de Protección llevadas a cabo por nuestra firma, pero antes de presentar algunos parámetros con respecto al estudio, hablaremos de la falsificación y sus consecuencias para el mercado.

Contexto: La Falsificación

La falsificación en términos simples está mal, las marcas y todas las personas que trabajan con ellos para realizar productos creativos y valiosos merecen recibir una remuneración. Los falsificadores no pagan a las marcas o a las personas que se esfuerzan día a día para construir y constituir una marca estable. Si has revisado artículos previos, entiendes que la falsificación de productos es ilegal y obtenerlos favorece a los delincuentes.

Otro aspecto fundamental es que, las personas que venden bienes falsificados no pagan impuestos, lo cual significa que se invierte menos dinero en escuelas, hospitales, parques y programas sociales. Así mismo, las marcas que fabrican productos falsificados no resaltan por pagar salarios justos ni beneficios a sus empleados, pueden imponer malas condiciones de trabajo y en ocasiones recurren al subempleo o a la explotación laboral.

Muchos de estos objetos protegidos por derechos de marca o patentes, en particular productos AAA, son muy caros debido a que utilizan mano de obra cualificada y tecnología de punta para su fabricación. Las personas que producen bienes falsificados intentan beneficiarse injustamente del compromiso de la empresa hacia el consumidor. La pérdida de ventas y ganancias ocasionada por esta competencia desleal produce bajas en sueldos, pérdidas de empleo, además de una disminución de la entrada de marcas competidoras al mercado.

Consecuencias para Marcas

Cuando una marca es víctima de falsificación y piratería, el uso no autorizado solo produce ingresos a infractores, de esta forma, el legítimo propietario del signo distintivo tiende a recibir menos ganancias; además, su inventario puede perder valor o hasta dañarse. 

El aumento en la oferta de mercancía falsificada puede ser un problema para el mercado legal al generar el descenso de empresas formales en funcionamiento. Por otro lado, las marcas que aún operan, obtienen un requerimiento menor de personal; ambas situaciones resultan en una empresa con problemas de financiación y con personas desempleadas.

Uno de los efectos negativos, del que más hemos hablado, con respecto a la falsificación y la piratería es el deterioro de la reputación de la marca, que ocurre cuando el comprador piensa que el bien o servicio adquirido es el original y culpa de la mala calidad al dueño de la marca auténtica. Con el tiempo, esto puede provocar que el producto salga del mercado debido a la caída en la demanda del mismo. Es más probable que esta situación se presente si hay mucha oferta de imitaciones, que se asemejan totalmente al producto original, pero que son de muy baja calidad.

Otra consecuencia de la falsificación de bienes es que, disminuye los ingresos al Estado, pues la mayoría de infractores no cancelan impuestos por la elaboración, importación, distribución y comercialización de sus productos. Por último, sin lugar a dudas, la piratería afecta el patrimonio del consumidor, en algunas ocasiones, dependiendo del tipo de producto, perjudica su estado de salud e incluso su vida llega a verse comprometida.

Consecuencias para el país

Ahora, según investigaciones de la UNESCO, la falsificación puede ocasionar daños severos a la economía de un país, como son:

La falsificación, es una práctica desleal de competencia económica, que ha provocado que en la economía de muchos países tanto empresarios, productores, y titulares de propiedad intelectual se vean afectados, pues a pesar de ser ilegal, los consumidores persisten en consumir dichos productos.

Ya que, como lo mencionamos en "La clave está en el consumidor", muchas veces el usuario confía en que su gobierno adoptará las medidas necesarias para protegerlo de los peligros que representan los productos falsificados e ilegítimos, al tiempo que creen que este mercado de productos falsificados no hace ningún tipo de daño.

Estudio sobre acciones de Protección en Ecuador

Ahora, teniendo todo este precedente, si bien no parece un panorama favorable para las marcas y el consumidor, se debe mencionar que, existen estudios jurídicos que se dedican a la protección y defensa de los derechos marcarios, como es el caso de nuestra firma.

Es por esta razón que, a través de esta investigación, encontrarás datos que pueden brindar una perspectiva de cómo cada año se piratean, falsifican y comercializan ilegalmente productos de dudosa procedencia en Ecuador. Estos actos ilícitos tienen un gran impacto en toda la industria local, tanto en términos de pérdidas de ingresos, como de daño a la reputación de las distintas marcas.

A continuación, presentaremos datos del trabajo realizado por nuestro equipo a lo largo de todo el año en el Ecuador. Gracias a nuestro sistema de control y seguimiento de casos podemos informar al público este estudio. El hito de investigación del análisis presenta desde el 01 de agosto 2021 hasta el 31 de Julio 2022, donde se medirán las variables de casos de protección a los derechos de Propiedad Intelectual representando la división entre casos penales y administrativos, las ciudades con el mayor número de incidencias y productos más infringidos en el Ecuador.

A continuación puedes revisar el documento completo: Acciones de Protección 2021-2022  

Bibliografía

Panethiere, D. (s.f.). La Persistencia de la piratería y sus consecuencias para la creatividad, la cultura y el desarrollo sostenible.  

QUÉ ES LA PIRATERÍA Y CÓMO AFECTA AL MERCADO INTERNACIONAL. (24 de Octubre de 2016).

La mayoría de lectores de este blog saben que el derecho de autor se encuentra regulado y aplicado conforme a la legislación del país en el que se reclama la protección. Por consiguiente, el titular de los derechos de propiedad de la obra tiene la posibilidad de accionar contra aquellas personas que infringen su derecho al hacer uso de sus obras sin sujetarse a los mecanismos establecidos por la ley.

Recordemos que el derecho de autor es concebido en dos dimensiones, las cuales brindan diferentes privilegios a los autores, permitiéndoles controlar la producción de sus obras. Las dimensiones de las que hablamos se dividen en el derecho moral y el derecho patrimonial.

Tanto el derecho moral como el derecho patrimonial tienen algunos derechos exclusivos, sin embargo, en este artículo le daremos un particular interés a los provenientes del derecho patrimonial.

Derechos exclusivos del derecho patrimonial

Los derechos exclusivos que surgen del derecho patrimonial se regulan en varios cuerpos legales en todo el mundo. Uno de estos es la Decisión 351 que se refiere a los derechos patrimoniales en su art. 13, estableciendo que: el titular de la obra o sus representantes tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: la reproducción, la comunicación pública, la distribución pública de ejemplares o copias, la importación, la traducción, adaptación, arreglo o transformación de la misma.

Por otro lado, en Ecuador el art. 120 del Código Ingenios, establece que son derechos exclusivos reconocidos a favor del autor o titular de la obra, los siguientes:

  1. La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento.
  2. La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes.
  3. La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler.
  4. La importación de copias hechas sin autorización del titular, de las personas mencionadas en el artículo 126 o la Ley.
  5. La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
  6. La puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

Como podemos observar, el autor tiene los derechos de explotación de su obra, de cualquier forma y por cualquier medio. Estos derechos incluyen su facultad de autorizar su reproducción, distribución, comunicación y transformación. Por lo tanto, una obra no puede ser explotada sin su autorización, salvo en determinados casos mencionados en la ley.

Entonces podemos mencionar que, en primera instancia, corresponde al autor el derecho de gozar de estos derechos exclusivos. Sin embargo, cabe mencionar que un tercero puede hacer uso de estos, ya sea por una autorización del autor que puede o no ser remunerada, por la obtención de una licencia obligatoria o por casos específicos que, como se mencionó anteriormente, la ley prevé como las limitaciones al derecho de autor. 

Limitaciones del Derecho de Autor

Las limitaciones y excepciones al derecho de autor surgen del discurso alrededor de la figura de los derechos de autor. Los mismos, no solo promueven la creación al otorgar derechos exclusivos sobre la explotación de las obras, sino que, además permiten la difusión y el progreso de la sociedad en general.

De esta manera, podemos considerar que el esfuerzo del autor es lo que alienta el avance cultural para el disfrute y beneficio de las sociedades, es por ese motivo que, los ordenamientos jurídicos deben estar encaminados a generar un escenario donde se permita armonizar el interés que tiene la comunidad a acceder a los bienes del conocimiento y la información, con el de los creadores a recibir una retribución económica por la utilización de sus obras. 

Ahora, la noción de limitaciones y excepciones al derecho de autor se refiere a casos particulares en los cuales la ley restringe el derecho absoluto del titular a la explotación económica de la obra, aunque también se han entendido como instrumentos de ajuste para preservar el balance entre los derechos de los autores y la libertad de expresión. Usualmente están fundamentadas en el beneficio público, es decir garantizar el acceso del público a las obras y la información contenida en ellas.

Las excepciones o limitaciones al derecho de autor se han analizado a través de dos modelos distintos. Por un lado, tenemos cuerpos legales que contemplan una enumeración taxativa de las circunstancias que admiten el uso de las obras sin autorización del autor, como es el caso de algunos países de Europa y aquellos que adoptan la tradición continental.  Por otro lado, está el modelo que se deriva del sistema anglosajón, en el cual se ha adoptado la doctrina del fair use o uso justo, la cual incorpora un elemento de análisis de caso por caso para determinar la legalidad o no del uso de obras sin la autorización del autor.

Uso Justo

Entonces, ¿qué se puede considerar como uso justo? Este se puede considerar como un criterio jurídico desarrollado en el sistema del derecho anglosajón, el cual permite un uso limitado de material protegido sin necesitar permiso del dueño de dichos derechos. Este permite la cita o incorporación, legal y no licenciada, de material protegido en un trabajo de otro autor, bajo el requerimiento de cumplir cuatro condiciones.

El uso legítimo permite a los autores utilizar una obra protegida por derechos de autor como una forma de introducir comentarios o críticas al público a través de la parodia o la sátira. Hay cuatro factores que los tribunales utilizan para determinar si el uso de una obra protegida por derechos de autor es un uso legítimo.

El uso legítimo sólo describe las condiciones bajo las cuales el material protegido por derecho de autor puede ser usado sin necesidad de permiso. Este criterio jurídico es considerado una de las excepciones a los derechos exclusivos de un autor sobre sus obras. Para decidir si el uso de una obra es razonable, también se toman en cuenta algunos otros factores como:

Se puede mencionar que el criterio general es que las legislaciones adopten la figura del fair use, pues el derecho de autor como tal, es un elemento dinámico que debe adaptarse a los cambios de la sociedad. Ya que, con el desarrollo de los nuevos medios tecnológicos e informáticos de difusión, a través de los cuales se accede a las obras, el contexto inicial en el cual nació el derecho de autor se ha ido modificando, imponiendo nuevos retos.

Parodia y Sátira

Ahora sí, teniendo en cuenta todos estos conceptos y habiéndose diferenciado unos de otros, hablemos de lo que nos anuncia el título del artículo. Aunque la ley trata a la figura de la parodia y la sátira de manera similar cuando considera una defensa del uso justo, existe la necesidad de crear una distinción entre ellas. Lo que es cierto es que, tanto la parodia como la sátira utilizan el humor para comentar y criticar, pero tienen propósitos diferentes.

Antes de hablar de las diferencias entre estas dos, es necesario remarcar que, en algunos casos, apropiarse del uso de una obra original registrada no vulnera los derechos de autor. Este es el caso de la parodia y la sátira, reguladas en la vigente Ley de Propiedad Intelectual y se las considera como un límite a los derechos exclusivos del autor y a su derecho de explotación de la propia obra. Por tanto, permite que otros la exploten sin que sea necesaria su autorización.

Dicha definición no deja ninguna duda, la propiedad intelectual no se vulnera con la sátira o parodia de un personaje público. En ningún caso, la obra que sea parodiada o se vea vinculada a una sátira, tendrá que implicar algún riesgo de confusión. Es decir, la obra original deberá ser reconocida por la audiencia, así mismo tampoco podrá inferir un daño tanto a la obra como a su autor.

La Parodia

Una parodia es una imitación cómica de otra obra o a veces una marca registrada. Se considera uso justo y funciona cuando el creador toma una idea y crea un trabajo original que podría ser independiente, es decir, el propósito de una parodia es imitar otra obra para comentar o criticar, al hacerlo, se crea una nueva obra. Sin embargo, no todas las parodias constituyen un uso legítimo

Entonces, crear una buena parodia legal significa que los usuarios saben que el diseño es una parodia y no se confunde con el trabajo original. Si no está lo suficientemente claro, la parodia podría generar un lío y terminar en la corte. Otra manera de que la parodia sea ilegal, es que no realice ningún comentario sobre el mensaje original. La clave de una buena parodia es que crea una percepción de crítica o comentario social.

Tenemos que tener en cuenta que, debido a que a la mayoría de las personas no les gusta que se burlen de ellas, es probable que el propietario de los derechos de autor no otorgue un permiso o una licencia a alguien que quiera usar su trabajo para crear una parodia. Eso significa que el autor que crea la parodia debe basarse en el uso justo como protección contra un reclamo de infracción de derechos de autor, ya que la ley reconoce el uso de una obra protegida por derechos de autor en la parodia como una excepción a la ley de derechos de autor.

Algunos consejos para crear una parodia

¿Si se generó un diseño, un speech o un bit que parodia algo y no se puede esperar para sacarlo a la luz? ¡Tenemos algunos consejos para encaminarse y para mantenerse fuera de problemas!

La sátira

La sátira es un medio legítimo para llevar a cabo una crítica al igual que la caricatura. Sin embargo, la sátira es un tipo de crítica que se caracteriza por la exageración. De forma relativamente burlesca donde se busca la sonrisa del receptor. También, este tipo de crítica suscita en el lector que lo percibido no sea totalmente acorde con la realidad.

Mientras que una parodia se enfoca e imita el trabajo original para hacer un punto, una sátira usa el trabajo original para criticar algo completamente diferente. Otra forma de interpretarlo es que la sátira usa otra obra como una forma de comentar sobre algo que sucede en el mundo que no tiene nada que ver con la obra original.

Debido a que no es necesario un trabajo protegido por derechos de autor para expresar su punto de vista mediante la sátira, la ley generalmente no estará a su favor si intenta reclamar la doctrina del uso justo como defensa contra la infracción a los derechos de autor.

Finalmente, si se va a crear una parodia o sátira de cualquier obra, sería necesario obtener el permiso del propietario de la obra original. Por otro lado, si la preocupación es que pueda causar problemas al violar las leyes de uso justo o parodia, te recomendamos que te comuniques con un abogado para obtener asesoramiento. ¡La mejor opción siempre será ir por el camino de la originalidad y las ideas frescas!

La delincuencia organizada hoy es uno de los problemas más grandes que sufre la humanidad en general. Cabe mencionar que este tipo de organización criminal cuenta con una cabeza y con individuos disciplinados, todos siguiendo un mismo objetivo. Los diferentes tipos de delincuencia organizada siempre han existido, pero claro, no con las dimensiones que hoy existen y con el nivel de astucia con el que se desarrollan y tratan de imponer su voluntad.

Es así que, la Policía Nacional del Ecuador durante el año 2021 a través de sus ejes, preventivo, investigativo e inteligencia, ejecutaron operativos que permitieron la desarticulación de 1.535 bandas criminales, con el objetivo de combatir el crimen organizado en diferentes provincias del país; ratificando de manera firme su misión constitucional.

Es importante mencionar que durante el año 2021-2022, cada intervención con resultados obtenidos en territorio, se los han denominaron “Impacto” y “Gran Impacto”, anclados al programa Plan Rescate Ecuador; llamados así por su importancia o relevancia que causaron gran conmoción en la sociedad; así como los resultados obtenidos durante la ejecución de dichas operaciones.

Dicho esto, debemos tener en cuenta que en Ecuador la protección y la defensa marcaria puede ser compleja, difícil de mantener y exige una colaboración constante entre el sector público y privado. Mantener una vigilancia constante hacia las marcas, también exige por parte de sus titulares un gran esfuerzo, sin embargo, este no es el único sector que se preocupa por los derechos marcarios como se ha demostrado con las cifras. Las acciones de la policía alrededor de la protección son sumamente importantes y su acompañamiento es de remarcar a la hora de revisar los resultados.

Ahora, nos reunimos aquí para hablar de dos casos con un “Gran Impacto” para el Ecuador y que representan la importancia de la protección y defensa marcaria. El primer caso nos acerca a la desintegración de mafias que a través de la asociación ilícita cometen delitos contra la propiedad intelectual, y la segunda muestra cómo estas acciones se reflejan en los números de incautación de productos.

Asociación Ilícita

Sabemos cuál es la importancia de la vigilancia permanente, ya que la misma, bien llevada, puede traducirse en la desarticulación de bandas criminales que a través de varios actos ilícitos perjudican la estabilidad del mercado en el país. Pero, antes de adentrarnos en el primer caso, revisemos lo que entendemos como asociación ilícita: 

El delito de asociación ilícita, conforme lo establece la normativa, corresponde a una conducta típica, antijurídica y culpable en donde dos o más personas se asocian y se organizan, por un tiempo definido, para cometer un delito.

Primer Caso (Frank Sport) 

Con este contexto, procederemos con la información del caso. En base al seguimiento y vigilancia realizada por la Unidad Nacional de Delitos Aduaneros y Régimen de Desarrollo de la Policía Nacional, se detectó la existencia de una organización delictiva que tenía una estructura, así como roles específicos y que trabajaba en varias ciudades del Ecuador. 

Es así como, en base a la investigación previa, el 11 de mayo de 2022 se procedió con el allanamiento de varios inmuebles en todo el Ecuador, según los informes, estos ambientes, se presume, estaban destinados a la fabricación y venta de calzado deportivo de varias marcas.

Esta acción en conjunto se llevó a cabo en las distintas ciudades donde esta organización actuaba de forma ilícita. En Loja se intervinieron tres inmuebles, a la par que se allanaba un inmueble en Pichincha, otro en El Oro y uno más en Tungurahua respectivamente. En estos lugares se encontraron varios soportes de papel para estampar, etiquetas de varios tamaños, vestimentas deportivas y calzado deportivo con logotipos de marcas como Nike®, Adidas®, Puma® y Vans®. 

Exaltar la importancia del material incautado nunca está de más, sin embargo, el acto de suma relevancia fue la desarticulación de esta banda criminal, por el delito de asociación ilícita para cometer Delitos en contra de la Propiedad Intelectual, ya que la misma se dedicaba a la producción, fabricación y venta de productos falsificados en varias ciudades del país. 

Como se describe este fue un operativo de “Gran Impacto” a nivel nacional y tuvo su réplica en palestra pública, principalmente por el trabajo de investigación y el esfuerzo a la hora de coordinar una acción conjunta en varios puntos a la vez. Con este trabajo por parte del sector público (Policía Nacional, SENAE y SENADI) junto al sector privado (titulares de derecho) queda claro que, la lucha contra la delincuencia organizada se mantiene firme en su deber para esclarecer todo hecho delictivo, con la finalidad de evitar la impunidad y así mantener la tranquilidad y paz ciudadana. 

Segundo Caso (Impacto Only)

Ahora, es momento de hablar del segundo caso, donde la acción principal se centra en la incautación de una gran cantidad de productos, en base a acciones sospechosas por parte de los importadores y la falta de declaración aduanera por la importación, al Terminal Portuario de Guayaquil. 

El 28 de mayo de 2022, aproximadamente a las 02:00 AM, funcionarios de la UCCC-CVA delegados al Terminal Portuario de Guayaquil, proceden atender el llamado por parte de miembros de seguridad del TPG y de la Policía Nacional del Ecuador, en el cual se puede ver a 6 sujetos de dudosa procedencia dañando los sellos de seguridad y manipulando la mercancía de una unidad de carga de manera no autorizada en el bloque A de la bahía.

Es así que, el 30 de mayo de 2022 se da la orden de allanamiento a las unidades de carga, y por consiguiente el día martes 31 de mayo de 2022 aproximadamente a las 09h00, en las instalaciones del Terminal de Carga INARPI-TPG se procedió con la apertura de todas las unidades de carga (contenedores), encontrándose con prendas de vestir, sandalias, calzado deportivo, mascarillas, discos duros, parlantes, cámaras wifi, cables USB, laptops, cargadores de celular, protectores de pantalla, también se encontraron accesorios como carteras, llaveros, monederos, maletas de cuero, billeteras, rollos de cuerina, fajas de mujer, entre otros objetos. 

Sí hablamos de una media en el total de las unidades de carga, se encontraron casi 250 mil productos, que representan a cerca de 260 pacas de mercancía presuntamente falsificada 

Para combatir todas las formas de comercio ilícito y contrabando de tales productos y al presuntamente incurrir en el delito contra la administración aduanera y el delito contra la Propiedad Intelectual, tipificados en los artículos 299 y 208A del Código Orgánico Integral Penal, se procedió con la aprehensión de los contenedores y sus mercancías; las cuales, siguiendo el procedimiento de Cadena de Custodia, quedarán almacenadas en el Depósito Temporal INARPI.

Nuestra mirada

Ahora, si bien mencionamos la importancia de la desarticulación de bandas criminales y como el sector público se esfuerza por cumplir con las leyes establecidas en el ordenamiento jurídico del Ecuador, también se debe mencionar la participación del sector privado y, en este caso en específico, la preocupación de los titulares de marca por la protección al consumidor.

Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como acceder a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La ley establece los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y los consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios. 

Sin embargo, la protección del consumidor no se encuentra en la mente de estas bandas criminales y por eso la vigilancia e investigación son un factor importante para los titulares de marca. Para nosotros, tanto la protección del consumidor como la defensa de la marca siempre serán importantes. Ser parte de dos casos de impacto, representa el compromiso que tiene nuestra firma en la defensa de los derechos de Propiedad Intelectual en el territorio ecuatoriano

En este blog ya hemos hablado del registro de marca y como él mismo es una parte importante del proceso para proteger tu marca, sin embargo, si creen que con registrar su marca es suficiente para su negocio, este podría ser un error común de novato. Uno de los aspectos esencial para proteger la marca, es su vigilancia y este es el tema que trataremos hoy.

La vigilancia es un servicio que tiene la finalidad de evitar que terceros reproduzcan total o parcialmente la marca registrada de los clientes de una firma, evitando además que se aprovechen de su reputación y esfuerzo empresarial.

¿Un servicio de vigilancia de marca registrada?

Una vez que el titular ha conseguido que se reconozca la propiedad de su marca, el siguiente paso que el usuario debe dar para defender sus intereses es contratar un sistema de vigilancia de marca que impida que otros utilicen su nombre, logotipo o elementos diferenciadores o los inscriban también como suyos.

Para evitar que eso ocurra, los servicios de vigilancia de marca se encargan de verificar de manera constante que no haya activado ningún intento de registro de marca que perjudique a sus intereses. 

Así, el usuario, tendrá la seguridad de recibir un aviso inmediato en el caso de que aparezcan registros idénticos o muy similares a los del titular, lo que le permitirá actuar a tiempo. En el caso de que exista un riesgo real podrá comenzar un recurso, evitando que terceros utilicen su propiedad industrial, confundan a su clientela o se aprovechen de los valores intangibles que han creado con su esfuerzo.

¿Qué niveles de vigilancia existen?

Según el tipo de actividad comercial que realice el usuario o cuál sea su radio de acción, va a tener necesidades diferentes para proteger su marca y sus elementos diferenciadores. Esta decisión estará también relacionada con el registro, ya que en ese momento el titular tendrá que decidir si quiere inscribirse a nivel nacional, comunitario o internacional.

Por un lado, la vigilancia de marca nacional evitará que otras empresas ecuatorianas o extranjeras utilicen tu marca en territorio nacional, pero, si tienes presencia fuera de Ecuador, querrás también protección más allá de nuestras fronteras. Podrás hacerlo de forma global o dentro de Latam.

Otra circunstancia en la que puedes necesitar proteger tu marca fuera del país se produce cuando tienes todos los registros creados a nivel nacional y una empresa extranjera quiere registrar tus elementos distintivos para operar dentro de Ecuador.

¿Qué sucede cuando se detectan solicitudes iguales o similares?

En el momento en el que se detecta un intento de registrar un elemento diferencial de la marca, el titular recibirá una notificación informando de los elementos idénticos o aquellos que pueden traerle problemas, así como el número de registro de la marca.

Lo habitual es detectar este incidente antes de su publicación en la Gaceta Oficial de la Propiedad Industrial, pero, aun así, se puede presentar un recurso de oposición hasta un mes después de que aparezca en el boletín la publicación de la nueva solicitud. 

Si las similitudes son evidentes, el SENADI podrá actuar de oficio, sin embargo para en ocasiones la autoridad puede cometer errores, e incluso la imitación puede ser sutil. En este caso es vital contar con un servicio de vigilancia de marca que le ofrezca al titular de la marca el respaldo profesional que necesitas y se encargue de tramitar y gestionar este recurso de oposición con las causas por las que se debe impugnar la inscripción de forma rápida y eficiente.

¿Durante cuánto tiempo necesitas la vigilancia de marca?

Esto va a depender del usuario y del tiempo que mantenga activo el registro. Según la legislación vigente, la marca se concede por diez años, pero, antes de su vencimiento el titular puede renovarla por otra década. Actualizar los derechos no tiene una fecha final, por lo que las prórrogas pueden ser indefinidas. 

En consecuencia, siempre y cuando quiera garantizar la exclusividad de sus derechos, el titular tendrá que mantener el servicio de vigilancia mientras que su marca esté registrada y concedida.

Como se puede ver, un servicio de vigilancia de marca es la mejor herramienta para tener tranquilidad, sabiendo que hay un equipo profesional velando por los intereses de la marca, capaz de detectar cualquier irregularidad de forma ágil y preparado para defender tu propiedad intangible de forma legal en el caso de que lo necesites. 

 La figura de la oposición

La oposición en el caso de las marcas es la situación en la que una parte elige oponerse a la solicitud de marca existente de la otra parte por una o más razones, como el carácter confuso o similar de la nueva marca.

Por consecuencia, una oposición a la marca debe indicar una o más razones para impugnar una solicitud de marca. Muy a menudo, una aplicación de marca registrada se opone a alguien que tiene derechos previos a una marca registrada idéntica o similar. Sin embargo, las solicitudes de marcas también pueden ser impugnadas por varias otras razones.

Por ejemplo, las oposiciones pueden basarse en la creencia del oponente de que la marca es engañosa, descriptiva, genérica o que puede diluir la calidad distintiva de la notoria marca registrada del oponente. Además de la condición de invocar una razón válida para la oposición, el oponente debe demostrar que tiene pruebas sólidas para oponerse a la solicitud.

Factores para presentar una oposición

Antes de oponerse a una solicitud de marca, debe considerar los siguientes factores: Un oponente debe mostrar tanto un interés y motivo genuinos en el procedimiento de oposición tal como una base razonable para la existencia del daño. Además, un oponente debe considerar e indicar adecuadamente el daño potencial causado por el registro de la marca en cuestión y tener una base razonable para tal efecto.

En lo que se refiere a las pruebas presentadas para motivar y probar la oposición, estas deben consistir en indicaciones sobre el lugar, el tiempo, el alcance y la naturaleza del uso de la marca a la cual se opone para los productos y servicios para los que la oposición está registrada y en la que se basa la oposición.  

Es por esto que, si aún no cuentas con este servicio, recuerda que en nuestra firma somos especialistas en el registro de marcas que pueden ofrecerte un servicio de vigilancia de marca a tu medida. Puedes escribirnos y asegurarte que tu marca esté protegida de forma integral.

Este 2022, el tema del Día Mundial de la Propiedad Intelectual se centra en los jóvenes, que con su innovación construyen un futuro mejor gracias a su potencial para encontrar nuevas y mejores soluciones que favorezcan la transición hacia lo sostenible.

La OMPI apuesta por la innovación y la creatividad lideradas por la juventud. Bajo la premisa:  La PI y la juventud: innovar para un futuro mejor, con este motivo se desarrollarán en todo el mundo, de forma presencial y virtual, cientos de actividades que demuestran el increíble ingenio y las diferentes perspectivas que los jóvenes proponen para crear un mundo mejor.

Esta es una oportunidad para que la juventud descubra el modo en que los derechos de Propiedad Intelectual pueden contribuir al logro de sus objetivos, a generar ingresos, convertir sus ideas en realidad, crear oportunidades de trabajo y tener un impacto positivo en el mundo que la rodea.

El espíritu innovador, dinámico y creativo contribuye a impulsar los cambios que son necesarios para avanzar hacia un futuro más sostenible y encontrar la fórmula para que los derechos de propiedad intelectual ayuden a la juventud del mañana a construir un futuro mejor. Es así como, la juventud de todo el mundo se enfrenta a los desafíos que plantea la innovación con energía, ingenio, curiosidad y creatividad para dirigir el rumbo hacia un futuro mejor.

Campaña de la OMPI para el 2022

Hablemos más sobre la campaña, esta permitirá a la juventud adquirir una mejor comprensión del modo en que las herramientas del sistema de PI, a saber, las marcas, los derechos sobre los diseños, el derecho de autor, las patentes, las indicaciones geográficas y los secretos comerciales, entre otras, pueden servir de apoyo a sus aspiraciones de construir un futuro mejor.

También se examina de cerca la función que desempeña la OMPI en cuanto a respaldar las iniciativas nacionales y regionales encaminadas a crear un entorno jurídico y de política que permita prosperar a los jóvenes inventores, creadores y emprendedores.

Teniendo en cuenta que en la juventud se encuentran los innovadores, los creadores y los emprendedores del mañana. Su creatividad y su ingenio están impulsando el cambio en todas las regiones y abren el camino hacia un futuro mejor. El Día Mundial de la Propiedad Intelectual 2022 se encamina a rendir homenaje a esta generación de agentes transformadores.

Generación Z y milenial´s, los creadores del mañana

Los mileniales y la generación Z son agentes transformadores; personas pragmáticas que no tienen miedo de hablar y cuestionar el statu quo. La juventud de hoy está integrada por nativos digitales que han crecido en un mundo conectado, con los teléfonos móviles e Internet, en el que las fronteras entre el mundo físico y el digital son difusas.

Obtenido de: WIPO - Día Mundial de la Propiedad Intelectual se centra en los jóvenes.

Hacemos un llamamiento a toda la juventud, dondequiera que radiquen sus aspiraciones (en las artes, la ciencia, la tecnología, etcétera), pues una mentalidad creativa e innovadora respaldada por los derechos de PI ayuda a marcar la diferencia, para que participe en la campaña de este año y descubra los beneficios que puede ofrecer la PI.

Por estos motivos podemos decir que la juventud de hoy constituye una fuente increíble de creatividad e ingenio a la que apenas se ha sacado partido. Actualmente hay en el mundo cerca de 1.800 millones de jóvenes (menores de 24 años). El 90% viven en países en desarrollo.

Está previsto que la proporción de personas menores de 35 años aumente en los próximos años. La juventud se convierte en el agente transformador natural que abre el camino hacia un futuro mejor en todas las regiones.

Conciencia sobre la importancia de la PI

El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra en todo el mundo y cada edición, en la campaña es impulsada por todos los organismos de Propiedad Intelectual en el mundo, quienes participan en diversas actividades: oficinas de propiedad intelectual, organismos oficiales, universidades, bufetes de abogados, empresas, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y colegios, además de miles de personas de todas las edades y de todos los rincones del mundo.

El principal objetivo de cada edición es crear conciencia sobre la importancia de proteger la propiedad intelectual, uno de los pilares fundamentales en el desarrollo y progreso de una sociedad justa. Con cada edición se pretende conocer mejor la relación de la sociedad con la propiedad intelectual (PI), la innovación y la creatividad.

Historia y evolución

En el año 2000, los estados miembros de la OMPI eligieron el día 26 de abril, que es el día en el que entró en vigor, en 1970, el Convenio de la OMPI para celebrar el Día Mundial de la PI a los fines de fomentar una mayor comprensión general de la PI.

Desde entonces, el Día Mundial de la P.I. constituye cada año una oportunidad excepcional de encuentro con quienes se interesan por la P.I. en todo el mundo, para hablar del tema y demostrar cómo funciona el sistema de P.I. contribuye al florecimiento de la música y las artes y a fomentar la innovación tecnológica que va plasmando nuestro mundo.

La primera campaña del Día Mundial de la Propiedad Intelectual se llevó a cabo en 2001. Cada año, la campaña ofrece una oportunidad única para reunirse con personas de todo el mundo a fin de homenajear a quienes inventan y crean en nuestro planeta y de reflexionar sobre las muchas maneras en que la PI conforma nuestras vidas, contribuyendo al éxito de la música y las artes a escala mundial y fomentando la innovación tecnológica que va conformando nuestro mundo.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ofrece, en su página web relativa al Día Mundial de la Propiedad Intelectual, múltiples recursos e ideas. Entre ellas, destaca la Galería de jóvenes, mediante la que se invita a los usuarios a publicar imágenes y vídeos de jóvenes que están innovando para un futuro mejor. Todas las actividades y acciones deben ir acompañadas por el hashtag #WorldPDay.

Otros Eventos

La WIPO este año invita a todos los países a celebrar el ingenio, la creatividad, el dinamismo y la visión de los jóvenes inventores, creadores y empresarios del mundo para construir un futuro mejor.

El 26 de abril en Ecuador se presentará el seminario llamado “EL IMPACTO DE LA JUVENTUD EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL” este evento organizado por SENADI y otras Organizaciones de Propiedad Intelectual tanto públicas como privadas. Los temas a tratar serán sobre los jóvenes y la propiedad intelectual, tendremos como ponentes a emprendedores jóvenes y directores ejecutivos de PI.

El 27 de abril la Corporación Ecuatoriana para el Desarrollo de la Investigación y la Academia (CEDIA) y el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), en el marco de los eventos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organizan anualmente la “Semana de la Propiedad Intelectual”. Uniéndose nuevamente a la celebración mundial del Día de la Propiedad Intelectual.

De igual forma, se llevará a cabo el Ier Congreso Iberoamericano de Propiedad Intelectual organizado por el Instituto Iberoamericano de Leyes y Economía IILE, con expositores referentes en el área de PI y del cual formaremos parte. Las ponencias se llevarán a cabo los días 25, 26 y 27 de abril desde las 16h00 a las 20h00 y pueden inscribirse para asistir a dicho congreso.

Estos eventos constituyen cada año una oportunidad excepcional de encuentro con quienes se interesan por la propiedad intelectual (PI) en todo el mundo, para hablar del tema y demostrar cómo el sistema de PI contribuye al florecimiento de la música y las artes y a fomentar la innovación tecnológica que va plasmando nuestro mundo.

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