Favicon Luzuriaga Castro Original
Favicon Luzuriaga Castro Original

En este blog ya hemos hablado del registro de marca y como él mismo es una parte importante del proceso para proteger tu marca, sin embargo, si creen que con registrar su marca es suficiente para su negocio, este podría ser un error común de novato. Uno de los aspectos esencial para proteger la marca, es su vigilancia y este es el tema que trataremos hoy.

La vigilancia es un servicio que tiene la finalidad de evitar que terceros reproduzcan total o parcialmente la marca registrada de los clientes de una firma, evitando además que se aprovechen de su reputación y esfuerzo empresarial.

¿Un servicio de vigilancia de marca registrada?

Una vez que el titular ha conseguido que se reconozca la propiedad de su marca, el siguiente paso que el usuario debe dar para defender sus intereses es contratar un sistema de vigilancia de marca que impida que otros utilicen su nombre, logotipo o elementos diferenciadores o los inscriban también como suyos.

Para evitar que eso ocurra, los servicios de vigilancia de marca se encargan de verificar de manera constante que no haya activado ningún intento de registro de marca que perjudique a sus intereses. 

Así, el usuario, tendrá la seguridad de recibir un aviso inmediato en el caso de que aparezcan registros idénticos o muy similares a los del titular, lo que le permitirá actuar a tiempo. En el caso de que exista un riesgo real podrá comenzar un recurso, evitando que terceros utilicen su propiedad industrial, confundan a su clientela o se aprovechen de los valores intangibles que han creado con su esfuerzo.

¿Qué niveles de vigilancia existen?

Según el tipo de actividad comercial que realice el usuario o cuál sea su radio de acción, va a tener necesidades diferentes para proteger su marca y sus elementos diferenciadores. Esta decisión estará también relacionada con el registro, ya que en ese momento el titular tendrá que decidir si quiere inscribirse a nivel nacional, comunitario o internacional.

Por un lado, la vigilancia de marca nacional evitará que otras empresas ecuatorianas o extranjeras utilicen tu marca en territorio nacional, pero, si tienes presencia fuera de Ecuador, querrás también protección más allá de nuestras fronteras. Podrás hacerlo de forma global o dentro de Latam.

Otra circunstancia en la que puedes necesitar proteger tu marca fuera del país se produce cuando tienes todos los registros creados a nivel nacional y una empresa extranjera quiere registrar tus elementos distintivos para operar dentro de Ecuador.

¿Qué sucede cuando se detectan solicitudes iguales o similares?

En el momento en el que se detecta un intento de registrar un elemento diferencial de la marca, el titular recibirá una notificación informando de los elementos idénticos o aquellos que pueden traerle problemas, así como el número de registro de la marca.

Lo habitual es detectar este incidente antes de su publicación en la Gaceta Oficial de la Propiedad Industrial, pero, aun así, se puede presentar un recurso de oposición hasta un mes después de que aparezca en el boletín la publicación de la nueva solicitud. 

Si las similitudes son evidentes, el SENADI podrá actuar de oficio, sin embargo para en ocasiones la autoridad puede cometer errores, e incluso la imitación puede ser sutil. En este caso es vital contar con un servicio de vigilancia de marca que le ofrezca al titular de la marca el respaldo profesional que necesitas y se encargue de tramitar y gestionar este recurso de oposición con las causas por las que se debe impugnar la inscripción de forma rápida y eficiente.

¿Durante cuánto tiempo necesitas la vigilancia de marca?

Esto va a depender del usuario y del tiempo que mantenga activo el registro. Según la legislación vigente, la marca se concede por diez años, pero, antes de su vencimiento el titular puede renovarla por otra década. Actualizar los derechos no tiene una fecha final, por lo que las prórrogas pueden ser indefinidas. 

En consecuencia, siempre y cuando quiera garantizar la exclusividad de sus derechos, el titular tendrá que mantener el servicio de vigilancia mientras que su marca esté registrada y concedida.

Como se puede ver, un servicio de vigilancia de marca es la mejor herramienta para tener tranquilidad, sabiendo que hay un equipo profesional velando por los intereses de la marca, capaz de detectar cualquier irregularidad de forma ágil y preparado para defender tu propiedad intangible de forma legal en el caso de que lo necesites. 

 La figura de la oposición

La oposición en el caso de las marcas es la situación en la que una parte elige oponerse a la solicitud de marca existente de la otra parte por una o más razones, como el carácter confuso o similar de la nueva marca.

Por consecuencia, una oposición a la marca debe indicar una o más razones para impugnar una solicitud de marca. Muy a menudo, una aplicación de marca registrada se opone a alguien que tiene derechos previos a una marca registrada idéntica o similar. Sin embargo, las solicitudes de marcas también pueden ser impugnadas por varias otras razones.

Por ejemplo, las oposiciones pueden basarse en la creencia del oponente de que la marca es engañosa, descriptiva, genérica o que puede diluir la calidad distintiva de la notoria marca registrada del oponente. Además de la condición de invocar una razón válida para la oposición, el oponente debe demostrar que tiene pruebas sólidas para oponerse a la solicitud.

Factores para presentar una oposición

Antes de oponerse a una solicitud de marca, debe considerar los siguientes factores: Un oponente debe mostrar tanto un interés y motivo genuinos en el procedimiento de oposición tal como una base razonable para la existencia del daño. Además, un oponente debe considerar e indicar adecuadamente el daño potencial causado por el registro de la marca en cuestión y tener una base razonable para tal efecto.

En lo que se refiere a las pruebas presentadas para motivar y probar la oposición, estas deben consistir en indicaciones sobre el lugar, el tiempo, el alcance y la naturaleza del uso de la marca a la cual se opone para los productos y servicios para los que la oposición está registrada y en la que se basa la oposición.  

Es por esto que, si aún no cuentas con este servicio, recuerda que en nuestra firma somos especialistas en el registro de marcas que pueden ofrecerte un servicio de vigilancia de marca a tu medida. Puedes escribirnos y asegurarte que tu marca esté protegida de forma integral.

Este 2022, el tema del Día Mundial de la Propiedad Intelectual se centra en los jóvenes, que con su innovación construyen un futuro mejor gracias a su potencial para encontrar nuevas y mejores soluciones que favorezcan la transición hacia lo sostenible.

La OMPI apuesta por la innovación y la creatividad lideradas por la juventud. Bajo la premisa:  La PI y la juventud: innovar para un futuro mejor, con este motivo se desarrollarán en todo el mundo, de forma presencial y virtual, cientos de actividades que demuestran el increíble ingenio y las diferentes perspectivas que los jóvenes proponen para crear un mundo mejor.

Esta es una oportunidad para que la juventud descubra el modo en que los derechos de Propiedad Intelectual pueden contribuir al logro de sus objetivos, a generar ingresos, convertir sus ideas en realidad, crear oportunidades de trabajo y tener un impacto positivo en el mundo que la rodea.

El espíritu innovador, dinámico y creativo contribuye a impulsar los cambios que son necesarios para avanzar hacia un futuro más sostenible y encontrar la fórmula para que los derechos de propiedad intelectual ayuden a la juventud del mañana a construir un futuro mejor. Es así como, la juventud de todo el mundo se enfrenta a los desafíos que plantea la innovación con energía, ingenio, curiosidad y creatividad para dirigir el rumbo hacia un futuro mejor.

Campaña de la OMPI para el 2022

Hablemos más sobre la campaña, esta permitirá a la juventud adquirir una mejor comprensión del modo en que las herramientas del sistema de PI, a saber, las marcas, los derechos sobre los diseños, el derecho de autor, las patentes, las indicaciones geográficas y los secretos comerciales, entre otras, pueden servir de apoyo a sus aspiraciones de construir un futuro mejor.

También se examina de cerca la función que desempeña la OMPI en cuanto a respaldar las iniciativas nacionales y regionales encaminadas a crear un entorno jurídico y de política que permita prosperar a los jóvenes inventores, creadores y emprendedores.

Teniendo en cuenta que en la juventud se encuentran los innovadores, los creadores y los emprendedores del mañana. Su creatividad y su ingenio están impulsando el cambio en todas las regiones y abren el camino hacia un futuro mejor. El Día Mundial de la Propiedad Intelectual 2022 se encamina a rendir homenaje a esta generación de agentes transformadores.

Generación Z y milenial´s, los creadores del mañana

Los mileniales y la generación Z son agentes transformadores; personas pragmáticas que no tienen miedo de hablar y cuestionar el statu quo. La juventud de hoy está integrada por nativos digitales que han crecido en un mundo conectado, con los teléfonos móviles e Internet, en el que las fronteras entre el mundo físico y el digital son difusas.

Obtenido de: WIPO - Día Mundial de la Propiedad Intelectual se centra en los jóvenes.

Hacemos un llamamiento a toda la juventud, dondequiera que radiquen sus aspiraciones (en las artes, la ciencia, la tecnología, etcétera), pues una mentalidad creativa e innovadora respaldada por los derechos de PI ayuda a marcar la diferencia, para que participe en la campaña de este año y descubra los beneficios que puede ofrecer la PI.

Por estos motivos podemos decir que la juventud de hoy constituye una fuente increíble de creatividad e ingenio a la que apenas se ha sacado partido. Actualmente hay en el mundo cerca de 1.800 millones de jóvenes (menores de 24 años). El 90% viven en países en desarrollo.

Está previsto que la proporción de personas menores de 35 años aumente en los próximos años. La juventud se convierte en el agente transformador natural que abre el camino hacia un futuro mejor en todas las regiones.

Conciencia sobre la importancia de la PI

El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra en todo el mundo y cada edición, en la campaña es impulsada por todos los organismos de Propiedad Intelectual en el mundo, quienes participan en diversas actividades: oficinas de propiedad intelectual, organismos oficiales, universidades, bufetes de abogados, empresas, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y colegios, además de miles de personas de todas las edades y de todos los rincones del mundo.

El principal objetivo de cada edición es crear conciencia sobre la importancia de proteger la propiedad intelectual, uno de los pilares fundamentales en el desarrollo y progreso de una sociedad justa. Con cada edición se pretende conocer mejor la relación de la sociedad con la propiedad intelectual (PI), la innovación y la creatividad.

Historia y evolución

En el año 2000, los estados miembros de la OMPI eligieron el día 26 de abril, que es el día en el que entró en vigor, en 1970, el Convenio de la OMPI para celebrar el Día Mundial de la PI a los fines de fomentar una mayor comprensión general de la PI.

Desde entonces, el Día Mundial de la P.I. constituye cada año una oportunidad excepcional de encuentro con quienes se interesan por la P.I. en todo el mundo, para hablar del tema y demostrar cómo funciona el sistema de P.I. contribuye al florecimiento de la música y las artes y a fomentar la innovación tecnológica que va plasmando nuestro mundo.

La primera campaña del Día Mundial de la Propiedad Intelectual se llevó a cabo en 2001. Cada año, la campaña ofrece una oportunidad única para reunirse con personas de todo el mundo a fin de homenajear a quienes inventan y crean en nuestro planeta y de reflexionar sobre las muchas maneras en que la PI conforma nuestras vidas, contribuyendo al éxito de la música y las artes a escala mundial y fomentando la innovación tecnológica que va conformando nuestro mundo.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ofrece, en su página web relativa al Día Mundial de la Propiedad Intelectual, múltiples recursos e ideas. Entre ellas, destaca la Galería de jóvenes, mediante la que se invita a los usuarios a publicar imágenes y vídeos de jóvenes que están innovando para un futuro mejor. Todas las actividades y acciones deben ir acompañadas por el hashtag #WorldPDay.

Otros Eventos

La WIPO este año invita a todos los países a celebrar el ingenio, la creatividad, el dinamismo y la visión de los jóvenes inventores, creadores y empresarios del mundo para construir un futuro mejor.

El 26 de abril en Ecuador se presentará el seminario llamado “EL IMPACTO DE LA JUVENTUD EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL” este evento organizado por SENADI y otras Organizaciones de Propiedad Intelectual tanto públicas como privadas. Los temas a tratar serán sobre los jóvenes y la propiedad intelectual, tendremos como ponentes a emprendedores jóvenes y directores ejecutivos de PI.

El 27 de abril la Corporación Ecuatoriana para el Desarrollo de la Investigación y la Academia (CEDIA) y el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), en el marco de los eventos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organizan anualmente la “Semana de la Propiedad Intelectual”. Uniéndose nuevamente a la celebración mundial del Día de la Propiedad Intelectual.

De igual forma, se llevará a cabo el Ier Congreso Iberoamericano de Propiedad Intelectual organizado por el Instituto Iberoamericano de Leyes y Economía IILE, con expositores referentes en el área de PI y del cual formaremos parte. Las ponencias se llevarán a cabo los días 25, 26 y 27 de abril desde las 16h00 a las 20h00 y pueden inscribirse para asistir a dicho congreso.

Estos eventos constituyen cada año una oportunidad excepcional de encuentro con quienes se interesan por la propiedad intelectual (PI) en todo el mundo, para hablar del tema y demostrar cómo el sistema de PI contribuye al florecimiento de la música y las artes y a fomentar la innovación tecnológica que va plasmando nuestro mundo.

En el mes de noviembre de 2021 las tarifas de PI de las Sociedades de Gestión se encontraban en el ojo público, hoy regresan con una problemática bastante similar, sin embargo, antes de hablar de dichas tarifas es necesario presentar esta figura y cómo interactúa con la sociedad.

Las Sociedades de Gestión Colectiva o SGC son personas jurídicas, sin fines de lucro, cuyo objeto social es la gestión colectiva de los derechos patrimoniales de los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonograma y organismos de radiodifusión. En Ecuador existen hasta el momento cinco Sociedades de Gestión Colectiva registradas. 

¿Cómo intervienen en el Ecuador?

Las personas que forman parte de una sociedad de gestión colectiva son autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonograma, organismos de radiodifusión y titulares de derecho de autor y/o derechos conexos. Estos pueden formar parte de una sociedad de gestión colectiva a través de contratos de adhesión.

La actividad principal del organismo de gestión colectiva es la gestión de los derechos, que entre sus principales actividades tiene:

Proceso de aprobación de tarifas

De acuerdo con el artículo 251 del COESCCI, para el establecimiento de tarifas razonables, equitativas y proporcionales por el uso de las obras y prestaciones comprendidas en sus respectivos repertorios, las sociedades de gestión colectiva deberán observar los siguientes criterios, sin perjuicio de otros que pudieran ser aplicables:

Los antecedentes fácticos y técnicos que las justifiquen se entregarán conforme la metodología que para el efecto emita el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales para la determinación de las tarifas generales de las sociedades de gestión colectiva. 

Destino del dinero y Sociedades de Gestión

Ahora, la pregunta más común debería ser, ¿cuál es el destino del dinero que reúnen las SGC? Conforme a la normativa vigente, el dinero recaudado por las sociedades de gestión colectiva es destinado para lo siguiente:

Actualmente, en el Ecuador se encuentran autorizadas para su funcionamiento 5 Sociedades de Gestión Colectiva:

Nuevas tarifas de Propiedad Intelectual en Ecuador

Después de tener mucho más clara la figura de las SGC, podemos hablar de las nuevas tarifas. El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, SENADI, no autorizó las nuevas tarifas para el cobro de derechos de autor. Las propuestas hechas por varias de las Sociedades de Gestión Colectiva no cumplen con los criterios legales y podrían afectar económicamente a los negocios que deben pagarlas.

Tras esta primera decisión la entidad preparó nuevos tarifarios que entraron en análisis del organismo oficial. Uno de los problemas es el sistema con el que se cobra estos derechos.

El sistema de cobro

En este caso, si la persona es dueña de un restaurante en el que se colocan cuatro televisores, una de las Sociedades de Gestión le cobrará por su uso, asumiendo que estos permanecerán prendidos y por ellos se ve cualquier producción sometida a derechos.

Pero si además contrata un proveedor de televisión pagada, este también pagará por los mismos derechos y ese valor estará incluido en su factura.

Y si ambienta su local con música, otra sociedad de gestión le cobrará por ella y por cada parlante que tenga instalado.

Al final el pago de derechos de autor por varias vías deberá estar en su presupuesto. Y lo mismo pasa en hoteles, clínicas, hospitales, tiendas, supermercados o cualquier local o servicio que use música o productos audiovisuales, además de medios y proveedores de servicios de comunicación.

Criterios para rechazar las nuevas tarifas

Uno de los criterios para que el SENADI rechace las tarifas fue que estas se aplican sin distinguir el tipo y volumen de negocio. Llevando a situaciones extrañas donde una de las sociedades de gestión le cobra lo mismo a un hotel 4 estrellas que a un hospital.

Esto no debe suceder y por eso el SENADI determinó que las propuestas de tarifas de las Sociedades de Gestión: "no cumplen con los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico de la economía social de los conocimientos, creatividad e innovación".

Aunque las tarifas no han aumentado aún, muchos negocios no pueden pagar las que se encuentran vigentes. De las cinco sociedades de gestión del país, solo Uniarte, que representa los derechos de artistas y autores audiovisuales, tiene tarifas aprobadas desde el 2018 con actualizaciones hechas en el 2019 y 2021. 

Finalmente, ante el peso que representa el pago de los derechos, diferentes sectores de la economía ecuatoriana han pedido que las tarifas respondan a las realidades de los distintos sectores de producción.

El 27 de agosto del 2021 se publicó en el Registro Oficial, el Quinto Suplemento No 525, la “Ley Orgánica que Reforma Diversos Cuerpos Legales para Reforzar la Prevención y el Combate al Comercio Ilícito, Fortalecer la Industria Nacional y Fomentar el Comercio Electrónico”, misma que entre sus aspectos a tener consideración, reformó el Código Orgánico Integral Penal respecto a los delitos en contra de la Propiedad Intelectual en el Ecuador.

El objeto de dicha reforma se enfocó en el combate al comercio ilícito y con un fuerte énfasis en evitar el engaño al consumidor. Esta ley busca impulsar el crecimiento económico de los negocios, además, de brindar seguridad jurídica a personas y marcas que sientan vulnerados sus Derechos de Propiedad Intelectual.

Ahora, tenemos que finalizar este recorrido por esta reforma al Código Orgánico Integral Penal pero antes, te recomendamos darle un vistazo a los Actos Lesivos a la Propiedad Intelectual y los Actos Lesivos a los Derechos de Autor publicadas anteriormente. En esta nota, por su parte, hablaremos del artículo 208C que nos trae a colación temas enfocados en las disposiciones relativas a los actos lesivos a la propiedad intelectual y derechos de autor. 

Escala Comercial

El artículo menciona que, para denunciar, investigar, juzgar o aplicar penas por los delitos presentados en los anteriores artículos, es decir, actos lesivos contra la PI y actos lesivos a los Derechos de Autor, se consideran las siguientes reglas.  

El primer punto hace referencia a la magnitud del valor económico y la cantidad de la mercadería o servicio, es decir, a cuánto asciende la cantidad monetaria del delito. También se tomará en cuenta el nivel de impacto que estos productos pudieron causar al mercado ecuatoriano.

Dentro de este punto, las autoridades sólo están en la obligación de denunciar estos hechos cuando estén seguros de que se tratan de actos a escala comercial. 

Sin embargo, ¿a qué nos referimos con este punto?, se puede considerar que estos actos se realizan a escala comercial cuando la mercadería importada está valorada en más de cincuenta salarios básicos unificados en Ecuador. Es importante recalcar que este valor se vincula directamente con las importaciones.

Pero, ¿cómo podemos valorar estos productos?, para dar un valor aproximado de los mismos se tomará en cuenta el precio del producto original, es decir, el valor individual del producto comercializado por la marca, esta medición se contempla especificamente con productos importados al país. 

Reglas para determinar la Imposición

El segundo punto vuelve a revisar la idea de las penas y menciona que se tomará en consideración el monto del perjuicio ocasionado, es decir, la cantidad y el valor del producto o servicio que buscaba ser comercializado y que fue incautado por la autoridad.

Como corresponde, este punto recalca las opciones para considerar este tipo de delito, teniendo en cuenta la magnitud del valor económico, la cantidad y el impacto que puede tener en el mercado, permitiendo a la autoridad tener varias vías para determinar el perjuicio ocasionado al titular del derecho marcario y poder compensar a la víctima.

El tercer punto, en un principio nos presenta la figura de la persona jurídica, recordemos que es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona física, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro. Las personas se pueden clasificar en dos grandes tipos: jurídicas individuales o jurídicas colectivas, que generalmente se les suele denominar personas físicas y personas morales, respectivamente.

Teniendo en cuenta esta figura, el tercer punto nos dice que si la persona jurídica es la responsable de actos lesivos contra la PI y actos lesivos a los Derechos de Autor, será sancionado con el decomiso de los bienes infractores. Con este punto la autoridad tiene la potestad de incautar productos falsificados que vulneren la propiedad intelectual de cualquier marca previamente registrada en Ecuador.

En este punto también se menciona que la persona jurídica tendrá una multa independientemente de la responsabilidad penal que tengan las personas naturales que sean parte de este delito. Con esto en mente se sancionará a las personas jurídicas con una o varias de las penas específicas aplicables a las mismas.     

Decisión del Juez

De determinarse la responsabilidad de las personas el tribunal o juez de garantías penales ordenará la adjudicación gratuita o destrucción de bienes infractores, es decir que los productos incautados pueden ser procesados como parte de beneficencia o en otros casos serán destruidos en beneficio de la persona o marca damnificada.

Esta orden debe estar sustentada por un informe pericial, donde se determine las características del producto original y sus diferencias con el pirata. Además, se presentarán varias pruebas que sustenten el proceso y que deberán ser presentadas en la etapa correspondiente, la valoración total de esta evidencia está sujeta a las reglas generales mencionadas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Algo interesante, y que debería tenerse en cuenta, es que, el perjudicado, dentro la fase de investigación previa, puede solicitar al juez competente la orden de adjudicación gratuita o destrucción de los objetos investigados, esta petición se fundamenta en un informe de un perito acreditado ante el Consejo de la Judicatura y otros indicios relevantes. 

¿Qué pasa con los costos de destrucción?

Los costos que se generen de la destrucción de mercancía pirata corresponderá a la persona que comete el delito. Y sí, quien efectúa el delito más allá de pagar su multa o su condena de prisión, también deberá pagar por la destrucción de los productos. Sin embargo, cuando no se logra determinar la responsabilidad de persona alguna, los costos por destrucción serán asumidos por el titular de la marca infringida.

En el caso de que dicha mercancía incautada beneficie, subsane o cubra una necesidad social, podrán ser donados, pero se destruye o inutiliza los aspectos que infrinjan la propiedad intelectual. 

Es decir, cualquier signo distintivo que los identifique no podrá ser visible en dichos productos, esta acción se llevará a cabo siempre y cuando no perjudique la naturaleza o la funcionalidad de la mercancía. El titular del derecho deberá ser veedor de estos procesos y colaborar con la gestión correspondiente.

Agravantes y otros puntos

Algunas circunstancias agravantes, además de las previstas en el COIP, se tendrá en cuenta el haber recibido apercibimiento de la infracción, que los objetos materiales de la infracción provoquen daños a la salud y que las infracciones se cometan respecto de obras inéditas.  

En el último punto y para terminar este artículo, es importante mencionar que en esta clase de delitos cabe la conciliación entre partes, en base a los términos establecidos por el COIP aún si el monto de la infracción supera los treinta salarios básicos unificados del trabajador en general.

Se les llama Pymes al conjunto de pequeñas y medianas empresas, que, de acuerdo al número de trabajadores, volumen de ventas, años en el mercado, y sus niveles de producción, activos, pasivos, que representan su patrimonio, tienen características similares en sus procesos de crecimiento.

Las Pymes, en términos de cantidad, y de manera general a nivel mundial, representan en promedio el 80% de los negocios de una economía. Estos porcentajes varían dependiendo el año de investigación y la fuente. De todas formas, es evidente que este sector de la economía es trascendental para la generación de empleos, desarrollo de la producción, y el manejo sostenible de la economía.

Aunque el concepto de Pyme queda bastante reducido a una cuantificación de producción y trabajadores, dependiendo del territorio en el que nos encontremos podemos observar que se califica a una empresa como tal en función de una visión subjetiva. Es decir, según la zona geográfica, se emplea como medición un número de trabajadores máximo o un volumen de operaciones diferente para clasificar a una empresa como Pyme.

 La figura de la Propiedad Intelectual

Es normal que las Pyme no valoren de forma adecuada la importancia de la propiedad intelectual y subestiman ampliamente las posibilidades de obtener beneficios futuros gracias a su uso, sin embargo, la PI puede convertirse en un activo valioso y un aliado fundamental cuando se protege de acuerdo con la ley y cuando existe una demanda en el mercado para los productos y servicios protegidos.

La propiedad intelectual puede generar ingresos para las Pymes por medio de la concesión de licencias, la venta o la comercialización de los productos o servicios protegidos, gracias a lo cual puede mejorar sensiblemente la cuota de mercado de la empresa o aumentar su margen de beneficios. 

Otro punto a resaltar es que los derechos de PI pueden incrementar el valor de la Pyme para los inversores e instituciones financieras, así como, en caso de que se produzca una venta, fusión o adquisición, cabe la posibilidad de que aumente el valor de la empresa gracias a estos activos, los mismos que, a veces resultan ser los activos principales o los únicos que tienen valor para el comprador. 

Por consiguiente, la utilización estratégica de la propiedad intelectual puede incrementar de manera sustancial la competitividad de su Pyme. Es conveniente que las Pyme se aseguren de estar en condiciones de afrontar este desafío y adopten medidas para explotar sus activos de propiedad intelectual y protegerlos siempre que sea posible. 

Al igual que en el caso de los activos tangibles, los activos de propiedad intelectual deben ser adquiridos y mantenidos, evaluados, supervisados y cuidadosamente gestionados con el fin de extraer todo su valor. Antes de que pueda llevarse a cabo esta tarea, las Pyme deben reconocer en primer lugar el valor de la propiedad intelectual y comenzar a considerarla como un valioso activo. 

La PI como Activo Valioso 

Los activos de la empresa, normalmente, se dividen en dos categorías: 

Tradicionalmente, los activos físicos constituían la parte más importante del valor de la empresa, y se les ha considerado como el factor principal a la hora de determinar la competitividad de la empresa en el mercado. Sin embargo, en las últimas dos décadas, la situación ha variado de manera significativa como consecuencia de la revolución que se ha producido en las tecnologías de la información y el crecimiento de la economía del sector servicios, las empresas son conscientes de que a menudo los activos intangibles pasan a ser más valiosos que los activos físicos. 

En suma, a este hecho, cada vez son más las empresas en todo el mundo que sustituyen grandes fábricas por potentes programas informáticos e ideas innovadoras como principal fuente de ingresos. Incluso en los sectores en los que las técnicas tradicionales de producción siguen siendo dominantes, la innovación constante y la creatividad incesante se convierten en la clave del desarrollo.

¿Cómo valerse de los activos intangibles?

Así pues, a medida que los activos intangibles adquieren una posición de privilegio, las PYME deberían estudiar la mejor manera de aprovechar dichos activos. Un modo fundamental de valerse de dichos activos es mediante su protección legal y, en caso de que se satisfagan los criterios de protección de la propiedad intelectual, mediante la adquisición y mantenimiento de derechos de PI.

 Los derechos de propiedad intelectual pueden adquirirse en particular en relación con las categorías siguientes de activos intangibles:

La PI como inversión

A fin de incrementar el valor comercial de la Pyme, es fundamental efectuar las inversiones adecuadas. Invertir en herramientas, terrenos, desarrollo de productos, comercialización e investigación que permita mejorar en gran manera la situación financiera de la empresa, ampliando su base de activos y aumentando la productividad en el futuro. Es posible que la adquisición de propiedad intelectual tenga un efecto parecido. 

El mercado valorará una empresa teniendo en cuenta sus activos, sus operaciones comerciales actuales y sus expectativas de beneficio, y cabe la posibilidad de que la adquisición de patentes fundamentales influya considerablemente en dichas expectativas.

Una marca de prestigio que posea una buena reputación entre los consumidores puede contribuir a incrementar el valor actual de la empresa y contribuir de manera decisiva a que sus productos y servicios sean más atractivos para los consumidores.

Así pues, invertir en el establecimiento de una adecuada cartera de derechos de propiedad intelectual es mucho más que un acto de defensa en contra de posibles competidores. De hecho, es una manera de aumentar el valor comercial de la empresa y mejorar su rentabilidad en el futuro. 

Activos que se vuelven exclusivos para las marcas 

Un punto fundamental sobre la protección por medios legales de la propiedad intelectual es que convierte los activos intangibles en derechos de propiedad exclusivos, si bien por un período de tiempo limitado. Gracias a esto, la Pyme puede reivindicar la titularidad sobre sus activos intangibles y explotarlos al máximo. 

Por lo tanto, la protección de la PI hace que los activos intangibles sean algo más tangibles, al convertirlos en activos valiosos y exclusivos que a menudo pueden ser objeto de comercio en el mercado. Si la Pyme no está protegida por la legislación que rige los derechos de propiedad intelectual, cualquier otra empresa podrá utilizarlos de manera gratuita, sin ningún tipo de limitación.

Sin embargo, cuando están protegidos por los derechos de PI, estos activos adquieren un valor concreto para su empresa, pues se convierten en derechos de propiedad que no pueden ser comercializados o utilizados sin su autorización. Empresas de todo el mundo reconocen cada vez más el valor de sus activos de propiedad intelectual y en ocasiones los han incluido en sus balances.  

Para finalizar, se vuelve necesario mencionar que muchas empresas, incluidas las Pyme, han comenzado a realizar auditorías de tecnología y propiedad intelectual de manera habitual. En varios casos, las empresas se han dado cuenta de que sus activos de propiedad intelectual son más valiosos que sus activos físicos, especialmente empresas que se encuentran en sectores innovadores y en los que priman los conocimientos, o en el caso de empresas que poseen una marca bastante reconocida. 

Contexto

Anteriormente ya hablamos de la reforma al Código Orgánico Integral Penal, en específico el Artículo 208A que nos trae a colación temas enfocados en la falsificación de marcas y delitos en contra de otros derechos de Propiedad Industrial exclusivamente. Ahora, enfoquémonos en los temas tratados en el Artículo 208 B que nos habla de los Actos Lesivos a los Derechos de Autor. 

La introducción del artículo 208B, implica, para el país, una ampliación en el alcance de la protección de los derechos de autor y puntualiza de mejor manera los actos lesivos contra los mismos, en contraste al apartado del artículo reformado 208A. 

Uno de los cambios más importantes, se aprecia en la pena prevista para aquellos actos lesivos contra los derechos de autor y derechos conexos, pasando de una pena pecuniaria a una pena privativa de libertad de 6 meses a 1 año. Ahora bien, se pueden apreciar varios supuestos dentro del artículo, en donde se tipifican como conductas ilícitas lo siguiente:

Verbos rectores

Con este contexto, iniciemos con el delito vinculado con la alteración o mutilación de una obra refiriéndose a que esta ley se opone a toda deformación o modificación de una creación, especialmente si la misma atenta contra el estado fundamental de la obra, o perjudica la reputación o imagen de su autor. Es decir, si un creador de contenido genera un video y cualquier otra persona lo modifica o utiliza partes del mismo para lucrarse o beneficiarse de dicho producto o de su autor.

Un segundo momento nos habla de inscribir, publicar, distribuir, comunicar o reproducir una obra ajena como si fuera propia, es decir, una persona se beneficia, principalmente de forma monetaria, de la creación de un producto y lo presenta a escrutinio público como si fuera suyo sin ningún escrúpulo. 

Para ejemplificar, en un acto cotidiano, el 2015 para instagram significó una gran oportunidad para integrase al mercado comercial, pero existió un problema, los creadores y gestores de contenido se veían perjudicados por cuentas que se aprovechaban de sus publicaciones, muchas cuentas vieron crecer sus números en base a obras publicadas por otras personas, sin embargo, esta actividad no duró mucho tiempo y hoy en día, a menos que se presente la debida mención al creador y vínculo directo a sus obras, una cuenta no podrá subir o compartir contenido que no sea de su creación.

Es obvio que el tema de instagram es de carácter internacional, sin embargo, es una buena forma de ejemplificar cómo existen personas que se benefician de las creaciones de otros, para así lucrar con ese contenido. Otro de estos puntos, se enfoca en la reproducción de una obra sin autorización de su titular o generar un número mayor de ejemplares del autorizado por el titular, siempre que la afectación económica causada al titular sea mayor a veintiún mil dólares.

Esta sección, en específico, tiene en cuenta la reproducción de una obra y como un tercero se beneficia de este hecho, una representación clara del hecho se presenta en los carteles que se dedicaban a la reproducción de copias físicas no autorizadas de los grandes blockbusters o de éxitos musicales. Un paralelismo a la actualidad se plasma en la acción de los sitios pirata, donde se suben diversas películas o contenido streaming de varias plataformas y se permite que esta clase de sitios genere réditos a partir de un contenido que no les pertenece.

De la mano de este punto se encuentra el introducir al país, almacenar, ofrecer en venta, vender, arrendar o de cualquier otra manera poner en circulación o a disposición de terceros reproducciones ilícitas de obras o en números que excedan del autorizado por el titular. Esta sección se ve muy bien reflejada en el contrabando de obras de arte y en la tenencia ilícita de reproducciones no autorizadas de las mismas.

Otro momento importante a tener en cuenta es la reproducción de un fonograma o cualquier obra protegida, así como las actuaciones de intérpretes o ejecutantes, total o parcialmente, imitando o no las características externas del original, así como quien introduzca al país, almacene, distribuya, venda, arriende o de cualquier otra manera ponga en circulación o a disposición de terceros tales reproducciones ilícitas.

Este punto ya fue revisado previamente, pero no está de más recordar que todo tipo de reproducción de contenido audiovisual que no sea aprobado por su  autor y que resulte en beneficio monetario para terceros es un producto pirata y solo entorpece la legalidad del mercado al que apunta. 

También se considera delito el hecho de  retransmitir sin autorización por cualquier medio, las emisiones de radiodifusión, televisión y en general cualquier señal que transmite por el espectro radioeléctrico y que esté protegida por derechos de autor o derechos conexos, esto también aplica a transmisiones por cualquier plataforma de streaming o en su caso transmiciones de IPTV que resultan las más comunes en los países de américa latina. 

Obviamente existe una excepción a la regla, y esta es que, dicha retransmisión provenga de una obligación normativamente impuesta por el estado o una organismo de autoridad como puede ser un mensaje de emergencia social o un estado de excepción. 

Otro delito se vincula directamente con la fabricación, importación, exportación, venta o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo, sistema o software que permite descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas o en general de telecomunicaciones sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal; o de cualquier forma, evada, inutilice o suprima un dispositivo, sistema o software que permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o prestaciones, el cual posibilite impedir o restringir cualquier uso no autorizado de estos. En conclusión, se vuelve un delito el hecho de que un usuario copie, viole o modifique un sistema o un programa para su beneficio, así como para lucrar con el mismo, este tipo de acciones las llevan a cabo piratas informáticos.   

Conclusión

Finalmente, es importante mencionar que en el artículo 208B, se introdujeron verbos rectores adicionales, a demás de los ya previstos en el artículo 208A derogado, tales como: alterar, mutilar, inscribir, publicar, distribuir, comunicar, fabricar, importar, exportar, retransmitir, entre otros.

También debemos destacar que el artículo 208A derogado, no contemplaba un monto mínimo, en relación a los soportes físicos de las reproducciones no autorizadas de obras protegidas bajo derechos de autor, o un monto mínimo en relación al perjuicio causado al autor o al titular por la conducta ilícita, a fin de que se configure el delito. 

Por su lado, el artículo 208B, en su literal c), si prevé un monto mínimo de veintiún mil dólares, en relación al perjuicio causado por la reproducción de una obra sin autorización del titular o en un número de ejemplares mayor al autorizado por el titular.

Contexto

El 27 de agosto del 2021 se publicó en el Registro Oficial, el Quinto Suplemento No 525, la “Ley Orgánica que Reforma Diversos Cuerpos Legales para Reforzar la Prevención y el Combate al Comercio Ilícito, Fortalecer la Industria Nacional y Fomentar el Comercio Electrónico”, misma que entre sus aspectos a tener consideración, reformó el Código Orgánico Integral Penal respecto a los delitos en contra de la Propiedad Intelectual en el Ecuador.

El objeto de dicha reforma se enfocó en el combate al comercio ilícito y con un fuerte énfasis en evitar el engaño al consumidor. Esta ley busca impulsar el crecimiento económico de los negocios, además, de brindar seguridad jurídica a personas y marcas que sientan vulnerados sus Derechos de Propiedad Intelectual.

Ahora, tenemos mucho de que tratar, sin embargo, en esta nota solo hablaremos del artículo 208A que nos trae a colación temas enfocados en la falsificación de marcas y delitos en contra de otros derechos de Propiedad Industrial exclusivamente. 

Artículo 208A

Esta ley nos dice que, toda persona que transgrede los derechos de propiedad intelectual obtendrán una sanción que se traduce en una pena privativa de la libertad y una multa dependiendo de la gravedad de su delito. Es decir, se sancionará a cualquier individuo que realice actos ilícitos en contra de la PI y que obtenga un beneficio monetario a la hora de ingresar algún producto al comercio local.

Algunos de los actos a sancionar se vinculan directamente con la fabricación, comercialización o almacenaje de etiquetas, sellos o envases que contengan marcas o denominaciones de origen registradas en el país. Para tenerlo más claro, la reproducción ilegal y comercialización de materia prima como etiquetas para identificar productos falsificados es un acto sancionado en Ecuador. 

El separar, arrancar, reemplazar o utilizar etiquetas, sellos o envases que contengan marcas registradas en el Ecuador, para utilizarlos en productos de distinto origen, es un acto sancionado localmente. Vinculado a estos puntos se encuentra el reenvase de un producto que contempla una marca ajena. Este acto ilegal es común en las bebidas alcohólicas donde los infractores reemplazan el contenido del producto, aunque su envase es original.

Estas normas legales no prohíben el reciclaje o el tratamiento de envases plásticos para su reutilización, su prohibición es el uso no autorizado de una marca que identifica al producto. Es muy poco común que una marca de productos, venda sus envases, etiquetas o su materia prima para comercializar otro tipo de productos.

Esta reforma legal, sanciona como delito al almacenar, fabricar, utilizar, vender, importar o exportar un producto o servicio que falsifique o imite una marca registrada en el Ecuador.

Protección enfocada en Productos o Servicios

Iniciemos con: “un producto amparado en una patente de invención o un modelo de utilidad registrado en el país.” Todo invento patentado en el territorio Ecuatoriano no podrá ser reproducido o integrarse al comercio a menos que quien lo patentó otorgue un permiso para su explotación comercial tanto en el país como fuera del mismo.

“Un producto fabricado mediante la utilización de un procedimiento amparado por una patente de invención registrada en el país.” Muchas personas piensan que a la hora de patentar un producto, la protección aplica tan sólo al producto comercial, sin embargo la fórmula  de creación y desarrollo del mismo se ve amparada bajo la misma protección, es por eso que no fue tan sencillo hacer públicas las patentes de las vacunas contra el Covid-19, ya que el proceso de creación se vería bastante comprometido.  

Se considera delito si se almacena, fabrica, vende, importa o exporta “un producto amparado por un dibujo o modelo industrial registrado en el país”, es decir, cualquier objeto cuyo diseño y funcionalidad se vean reflejados en un producto que replique meticulosamente todas las funciones planteadas en su diseño original, un ejemplo bastante común se ve reflejado en la venta de tecnología y accesorios en varios de los mayores centros de comercio del país.

Otra área de protección se vincula a “la obtención vegetal registrada en el país, así como su material de producción, propagación o multiplicación.” La protección de obtenciones vegetales garantiza y reconoce el desarrollo de nuevas variedades vegetales, asegurando también el reconocimiento de los derechos de los usuarios, esta obtención se encuentra aplicada para todas las variedades pertenecientes a los géneros y especies vegetales, que involucren el progreso vegetal heredable de las plantas, con las exclusiones señaladas en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.

También es un delito si se replica o se comercializa con “un esquema de trazado registrado en el país, un circuito semiconductor que incorpore dicho esquema de trazado o un artículo que incorpore tal circuito semiconductor”, es decir, si una disposición tridimensional de elementos que componen un circuito integrado es fabricada y comercializada por una persona o marca que no tiene derechos para su reproducción en el país.   

En otras de las área de protección se habla de “un producto o servicio que utilice un signo distintivo no registrado idéntico o similar a un signo distintivo registrado en el país” y “un producto o servicio que utilice un signo distintivo o denominación de origen no registrada, idéntica o similar a una denominación de origen registrada en el país.” Es decir, toda persona que utilice un signo distintivo que se asemeje al de una marca ya registrada y que el mismo signo no se encuentre dentro del registro de marcas en el país. 

En los últimos literales de esta norma, se protege a la PI respecto de los productos o servicios que utilicen el signo no registrado, deberán ser idénticos o que guarden conexión competitiva a los productos o servicios protegidos por las marcas o indicaciones geográficas registradas en el país.

Con esta reforma al Código Orgánico Integral Penal, las infracciones a los derechos de propiedad industrial e intelectual, además de la aplicación de una sanción económica, son sancionadas con pena privativa de libertad.

No queríamos terminar el año sin hablarles un poco del metaverso, su significado para las marcas y cómo las mismas deben defender sus activos más importantes frente a esta nueva tendencia. Pero antes de avanzar hablemos un poco de lo que es la Virtualidad.

La virtualidad en este punto es el proceso de adaptación al estado en el que el mundo digital y las interacciones que en él se perciben son tan reales como en el mundo físico. La virtualización y su impacto se entienden mejor haciendo referencia a tres conceptos centrales: la transformación digital no es perpetua, es fundamental para llegar a las audiencias actuales y no es lo mismo que realidad virtual.

La virtualización es ampliamente aceptada como la “sucesora” de internet, la diferencia fundamental entre el internet tal como la conocemos ahora y el internet en el futuro, es que a éste último podremos acceder en 3D y se piensa que estará basará en una arquitectura de datos descentralizada.

¿Qué es el Metaverso?

El Metaverso es el sucesor 3D de internet, el cual permitirá movernos y explorar entornos reales y fantásticos en una escala de 1:1. Es bajo esta premisa que se puede mencionar que el Metaverso es fundamentalmente internet sólo transformado y vivo dentro de un entorno digital persistente.

Entonces podríamos pensar en él como una combinación de experiencias y lugares que permiten a las personas construir, comprar, vender, realizar, colaborar y jugar juntos en tiempo real. Cada uno de estos espacios ofrece oportunidades infinitas para que las marcas construyan una presencia en este nuevo espacio.

En el metaverso, las marcas ya no se limitarán a anuncios en pantallas planas. Tendrán todo un universo virtual para crear experiencias inmersivas en 3D para las empresas y marcas que representan.

A medida que las marcas evolucionan en diversas ramas, también lo hacen las directrices y prácticas éticas. Internet permitió a los titulares de las marcas estudiar dónde los clientes mueven el ratón o miran en una pantalla. En el metaverso, se piensa que se podrá rastrear el movimiento corporal, las ondas cerebrales y las respuestas fisiológicas del ser humano.

Algunas tendencias Tech-Tonic

A través de la personalización continua, el contenido envolvente y las experiencias incorporadas, el Metaverso busca brindar oportunidades significativas para que las marcas se personalicen a los gustos y necesidades de sus audiencias, sin importar el nicho.

El surgimiento de nuevas identidades: En el Metaverso la creación de avatares ofrece a las personas una oportunidad aún mayor, y más accesible, de asumir nuevos roles o personajes. Por lo tanto, las marcas tienen la oportunidad de aprovechar su producto o avatar para cumplir este deseo de personalizar las apariencias.

Oportunidades de datos enriquecidos: Así como en los canales digitales es importante la creación de estrategias de recopilación de datos teniendo en cuenta la privacidad de datos, el Metaverso desafiará a las marcas a tener que adoptar nuevas habilidades centradas en obtener datos de los usuarios sin infringir su privacidad, y emplearlos para mejorar su experiencia.

Peligros con respecto al Metaverso

El metaverso crea un mundo de posibilidades infinitas para que las marcas creen experiencias, sean parte de la construcción del mundo e interactúen con los clientes en formas completamente nuevas de construcción de relaciones.

Sin embargo, la tecnología no está exenta de peligros. Los deepfakes, los macrodatos y los ciberataques podrían dañar a una marca y a sus clientes. Los especialistas de cada marca deben ser expertos alrededor del metaverso, ya que este tipo de tecnologías últimamente ha ganado mucha fuerza.

“En un mundo nuevo donde ampliamos la realidad y desafiamos la realidad, un mundo donde los datos alimentan el progreso que hacemos en el metaverso, tenemos que responsabilizar a las grandes tecnologías por la transparencia y el uso ético de los datos que se recopilan. Por eso, se empiezan a crear tecnologías que construyen pautas en torno a la privacidad, la ética y la seguridad para las realidades emergentes “, dijo Kavya Pearlman, fundadora y directora ejecutiva de XR Safety Initiative, una organización cuya misión es construir confianza y ayudar a generar ecosistemas seguros e inmersivos.

Estas son algunas de las consideraciones éticas y de privacidad que los profesionales deben tener en cuenta a medida que se construye el metaverso para que podamos pasar de una hiperrealidad a una protopía.

Las marcas y su protección para el metaverso

Ahora que ya sabemos sobre el tema, hablemos de la protección de marcas en este entorno digital. Allí podrás interactuar como lo haces en el mundo tradicional, por lo que expertos advierten que algunas personas podrían tener la intención de crear bienes digitales que exploten el prestigio de marcas reconocidas por los consumidores para venderlos en este entorno.

Por ejemplo, alguien podría desarrollar una línea de ropa para los avatares de los usuarios con diseños similares o idénticos a los que las marcas de alta costura comercializan en las tiendas físicas. De ahí que las empresas y marcas deben proteger sus derechos de autor y su propiedad industrial también en el metaverso, aseguraron especialistas.

Dentro del metaverso puede haber varias figuras de propiedad intelectual que puedan ser protegidas. Las de propiedad industrial están sujetas al principio de territorialidad y se tendrían que registrar en cada país. Registrar sus marcas e invenciones en el metaverso ante las autoridades correspondientes, como el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), hará que las empresas puedan evitar un mal uso o la explotación no autorizada de sus invenciones y marcas.

En el metaverso desarrolladores, creadores de contenido e innovadores podrán generar las experiencias y productos digitales, como obras de arte interactivas. Lo interesante será ver cómo se desarrolla la protección a este tipo de derechos (diseños, marcas, patentes). Los titulares de derechos van a tener que ampliar su ámbito de protección porque finalmente, se va a estar hablando de software.

Algunos precedentes

En juegos en línea ya han existido metaversos, como es el caso de Second Life que data de 2003, que cuentan con cierto historial de litigios en materia de propiedad intelectual. Ya que en la plataforma era posible para los usuarios crear objetos, incluso objetos de lujo como un reloj, un coche o una bolsa, empezaron a hacerse estos objetos virtuales con las formas y usando las marcas de empresas.

Se logró acreditar el lucro porque la moneda de Second Life, Linden Dollar, sí tenía un intercambio con las monedas del mundo offline. En este caso lo que hicieron las marcas fue seguir litigios en contra de los infractores de Second Life y eventualmente se impusieron sanciones, esta situación podría replicarse en el metaverso propuesto por Zuckerberg.

Desmitificando el metaverso

Al invertir en experiencias inmersivas o planificar su presencia en el Metaverso, las marcas deben tener en cuenta la brecha digital cada vez más profunda: no todos en la comunidad global tendrán acceso a estas tecnologías y a la conectividad necesaria para participar en estas experiencias.

Al mismo tiempo, en muchos países desarrollados hay una gran población de no bancarizados y, por lo tanto, no puede depender de los pagos digitales. El éxito y la responsabilidad en la era virtualizada requerirán que la marca considere cuidadosamente los roles que desempeñan en la sociedad.

El Metaverso no sólo lo construirán las marcas, prosperará con la creatividad del usuario, y las marcas están en una posición óptima para apoyar a artistas, creadores y comunidades en la construcción conjunta de este espacio.

Un punto fundamental y último

Para finalizar otro reto en el metaverso será cómo concientizar al usuario sobre las consecuencias de violar las protecciones de propiedad industrial. En tanto, Miguel Maciel, director de servicios jurídicos de ClarkeModet, comentó que además de los activos digitales que se creen para o en el metaverso, los desarrolladores deben proteger la propiedad industrial e intelectual detrás de los algoritmos, softwares y hardwares que desarrollen para éste.

Algunas empresas han decidido emprender estrategias para integrarse a este entorno virtual, luego que Mark Zuckerberg anunció que Meta transiciona hacia un entorno virtual que le permitirá ser parte del llamado metaverso, a través de la plataforma Horizon.

En octubre pasado Nike presentó a la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos solicitudes para proteger su marca "Nike", el famoso eslogan de la marca "Just Do It", y su logotipo swoosh, y con eso se dio el primer paso de la propiedad intelectual en el metaverso.

En medio de un operativo de control y funcionamiento de locales de diversión nocturna en la jurisdicción del Distrito 9 de Guayaquil y tras una denuncia reservada se procedió a ingresar al Edificio #845 ubicado en las calles Víctor Manuel Rendon entre Rumichaca y García Avilés.

Cuando el personal de la policía se retiraba observó a un ciudadano quien llevaba entre sus manos una envoltura transparente ovalada, al percatarse de la presencia de la policía el ciudadano empezó a correr, subió por las escaleras hacia el tercer piso del edificio despojándose del objeto antes mencionado y cerró la puerta de un departamento.

Situación

Acto seguido la policía procede a la verificación de la envoltura transparente, dicha envoltura se trataba de un par de zapatos color blanco tipo deportivos con el logotipo “Nike”. Al visualizar al interior del departamento se observaron varias perchas conteniendo varias envolturas plásticas de similares características a la encontrada en el exterior del departamento.

Al ingresar al inmueble se encontraron varios stands con pares de zapatos deportivos falsificados de distintas marcas entre las cuales se encontraban Nike, Adidas, Puma, Vans y Reebok, marcas a las cuales Luzuriaga & Castro representan, así es que, luego del registro del dormitorio se procedió a detener a los individuos dentro del inmueble.

Así es como, las personas que en ese momento se encontraban en el domicilio fueron detenidas por la autoridad, en cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 208A que describe lo siguiente:

“Serán sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, comiso y multa de ocho hasta trescientos salarios básicos unificados del trabajo en general, la persona que, a sabiendas, en violación de los derechos de propiedad intelectual contemplados en la normativa aplicable, realice uno o más de los siguientes actos con fines de lucro y escala comercial.”

Resolución

Teniendo en cuenta este contexto, el 26 de noviembre de 2021 se dio a lugar la audiencia de juzgamiento en contra de los acusados, por el delito tipificado en el Art. 208A del COIP. Como tal, esta sentencia se constituye como la primera vinculada al Art. 208A en todo el Ecuador, desde que el artículo fue reformado el 27 de agosto de 2021.

Este juzgamiento concluyó con una sentencia condenatoria en contra de los acusados, y a la par con la destrucción de la mercadería falsificada, de acuerdo a lo que establece el Art. 208C del mismo cuerpo legal.

“De determinarse la responsabilidad de la persona natural o jurídica el tribunal o juez de garantías penal correspondiente ordenará la adjudicación gratuita o destrucción de los bienes infractores. Esta orden estará sustentada en un informe pericial que permita determinar su licitud; así como, en la o las pruebas que existan en el proceso y que sean expuestos en la etapa correspondiente. La valoración de ésta y demás pruebas seguirá las reglas generales establecidas en este Código.”

Como se mencionó anteriormente, este caso es muy importante, ya que representa la primera sentencia en Ecuador asociada a la reforma del Art.208A que se publicó en el Registro Oficial 525, quinto Suplemento, del 27 de agosto de 2021. Y como tal esta resolución representa el primer impulso de una reforma que busca un mercado justo para todas las marcas que invierten en el país o que están pensando en hacerlo, así como una obvia preocupación y protección a los intereses de los consumidores.

La Capacitación es un proceso que posibilita al usuario la apropiación de ciertos conocimientos, capaces de modificar los comportamientos propios de las personas y de la organización a la que pertenecen. Luzuriaga & Castro Abogados lleva más de 10 años capacitando a autoridades policiales y aduaneras dentro de todo el Ecuador.

Dentro del proyecto de capacitaciones, la persona que lo organiza y que se encuentra al frente del mismo es nuestra directora administrativa y capacitadora Sindy Castillo, la cual cuenta con más de 7 años de experiencia en el campo. En este escrito ella nos contará cómo se organiza y se llevan a cabo las capacitaciones en L&C.

Contacto y Organización

Las marcas siempre están preocupadas por proteger tanto al producto como al consumidor, el mero hecho de que exista la falsificación de productos siempre afectará al consumidor y a obviamente a la marca.

Ahora, ¿cómo se organizan este tipo de eventos? El contacto directo con los representantes marcarios en LATAM es uno de los puntos principales en la preparación para estos eventos, principalmente porque, sin el apoyo de las marcas no se podría generar estos talleres para las autoridades.

De igual forma, coordinar la asistencia de los miembros de la Policía y otras instituciones públicas, como los capacitados es fundamental. La apertura para impartir este tipo de información ha sido fundamental para la estructura del proyecto, ya que como tal, sin la presencia de las autoridades, por más apoyo de las marcas, el objetivo del taller no se vería cumplido.   

Sí este tema es de tu interés te recomendamos leer: Desarrollo de Talleres de Propiedad Intelectual de Octubre.

Marcas, autoridades y capacitaciones.

Ahora, para Sindy “la participación de una marca permite compartir con autoridades información que les ayudará en el desarrollo de sus funciones.”

Es necesario mencionar que, las capacitaciones ofrecidas a las autoridades son presentadas con el objetivo de actualizar el conocimiento de los asistentes con respecto al desarrollo normativo y los derechos de propiedad intelectual, así como técnicas de reconocimiento de producto falsificado.  

Lo importante es no olvidar el alto grado de responsabilidad que conlleva el presentar información sensible y recordar que el conocimiento impartido a los miembros del taller será utilizado, si no es en su cotidiano, será importante para su labor como autoridad dentro del país.

Es así que, para cumplir con las expectativas del proyecto se debe hacer bien el trabajo y manejar una ética impecable. El término al que se hizo referencia al finalizar dicha idea fue “tener probidad profesional”, es decir, tener cierto nivel de moralidad e integridad en el accionar profesional, ya que todo se puede asociar con lo que tú haces, por tanto, es necesario alinearse con los objetivos de protección que el taller propone.

Adaptarse al Modo Online

Para el equipo el adaptarse al modo online, se concibió no como una imposibilidad sino como un reto, “venimos de un año donde debimos dar muchas concesiones a la tecnología y las reuniones virtuales demostraron que éramos capaces de trasladar las capacitaciones a esta modalidad.”

El reto en un principio no se vería afectado por el factor humano, más bien dependería de los medios, la conectividad y las herramientas disponibles, para llevar a cabo un trabajo adecuado. 

¿Por qué el factor humano no afectó a que se llevarán a cabo este tipo de programas? En un principio, fue por la adaptabilidad del equipo de trabajo y la facilidad con la que la autoridad se vinculó a cada uno de estos eventos. Fue gracias a esa participación de las autoridades que las marcas vieron el valor en las capacitaciones y se dio luz verde al proyecto. 

A pesar de lo mencionado anteriormente, el adaptarse como equipo de trabajo y que esto funcione en la práctica, no fue inmediato, pero sí lo suficientemente rápido para que los contenidos presentados a las autoridades sean mucho más eficientes que cuando se lleva a cabo un taller presencial.

Saber como se lleva a cabo un taller virtual es importante, puedes conocer más del proceso en: Segundo Seminario Binacional Ecuador – Perú

Lo bueno y malo

Uno de los puntos buenos de los talleres online es lo adaptativos que se vuelven, permitiendo a las autoridades reunirse a pesar de tener inmediatamente otras actividades. Como tal, no existe limitación de espacio físico y las autoridades se pueden reunir a pesar del lugar en el que se encuentren, esto permitió que las autoridades no vean dificultades en factores externos que antes les impedía ser parte de las capacitaciones.

Sin embargo, a pesar de que es un punto positivo, el hecho mismo de que las autoridades tomen la capacitación donde deseen crea un reto para el equipo. Competimos con las actividades diarias de las autoridades, así que, se vuelve complejo el llamar su atención y esperar la correspondiente retroalimentación de su parte. Por esta razón es complejo saber si la autoridad sigue sintiéndose atraída a las capacitaciones a pesar de que no son presenciales.

Retos para el 2022

Cada año mejora nuestro servicio, como se mencionó anteriormente para el 2022 se espera mayor interacción y mejores elementos audiovisuales que permitan romper esa distancia que se ha generado entre la autoridad y el capacitador en la modalidad virtual.

Además, para este nuevo año se tiene pensado potenciar la modalidad mixta, donde tanto las autoridades online como las presenciales se vinculen y puedan acceder a la información a pesar de encontrarse en dos o tres ciudades distintas.

Para finalizar y como lo menciona Sindy “capacitaciones es un proyecto que se construye año a año, tengan por seguro que el próximo traerá varios retos a los cuales enfrentar y nuevas posibilidades con las cuales aportar mayor conocimiento, en temas de Propiedad Intelectual, a las autoridades del Ecuador.”