En la última década, la piratería digital ha dejado de ser una simple infracción de derechos de autor para convertirse en un fenómeno complejo y tecnológicamente sofisticado. Lo que en los años 2000 se asociaba con la descarga directa de archivos en sitios web rudimentarios, hoy opera en un entorno de criptomercados, plataformas descentralizadas, canales cifrados y redes sociales que permiten una distribución masiva, anónima y en tiempo real de contenidos protegidos.
En la última década, la piratería digital ha dejado de ser una simple infracción de derechos de autor para convertirse en un fenómeno complejo y tecnológicamente sofisticado. Lo que en los años 2000 se asociaba con la descarga directa de archivos en sitios web rudimentarios, hoy opera en un entorno de criptomercados, plataformas descentralizadas, canales cifrados y redes sociales que permiten una distribución masiva, anónima y en tiempo real de contenidos protegidos.
Este giro no solo ha ampliado el alcance del comercio ilícito de contenidos culturales y software, sino que ha desafiado los marcos tradicionales de protección de la propiedad intelectual. La industria musical, cinematográfica, editorial y de software se enfrenta ahora a una nueva era de evasión digital, donde los infractores ya no necesitan esconderse en la dark web: operan abiertamente en plataformas como Telegram, TikTok o servidores P2P anónimos.
De acuerdo con la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI), el stream-ripping representa ya más del 60% de la piratería musical mundial (Global Music Report 2024). En paralelo, la distribución ilegal de software y videojuegos a través de redes sociales y marketplaces ha crecido de forma alarmante, especialmente en América Latina y el sudeste asiático.
Este artículo examina la evolución de las prácticas piratas, las tecnologías que las impulsan y su impacto en sectores clave de la economía digital, estableciendo una base para comprender la magnitud y sofisticación del fenómeno en 2024.
Durante los años 2000, la piratería digital se caracterizaba por la descarga de archivos desde sitios web o programas P2P como Napster, LimeWire o Ares. El modelo era simple: los usuarios compartían archivos MP3, películas o software desde sus computadoras personales, lo que permitía una fácil identificación y persecución legal.
Sin embargo, estos métodos eran limitados por la necesidad de almacenamiento local, velocidades de descarga lentas y poca anonimidad.
Con la consolidación de plataformas como YouTube, Spotify o Netflix, la distribución de contenidos pasó al streaming. Pero también lo hizo la piratería. Herramientas como YouTube-DL y sitios como YTMP3 permitieron el stream-ripping, extrayendo música y video desde plataformas legales.
Estas prácticas no solo persisten, sino que se han diversificado. Según IFPI, el 26% de los usuarios globales admiten usar servicios de grabación de contenido en línea para evitar pagar por acceso premium.
La falsificación en línea y la distribución de obras sin licencia han migrado a canales cifrados y de acceso privado. En Telegram, existen canales con decenas de miles de miembros donde se comparte desde libros hasta películas recién estrenadas. En Discord, servidores organizan "cines virtuales" donde se transmiten contenidos protegidos.
Lo preocupante es que estas plataformas, al no almacenar contenido directamente sino solo enlazarlo o transmitirlo, evaden la responsabilidad legal directa, generando zonas grises de enforcement.
El auge de los tokens no fungibles (NFTs) ha abierto una nueva puerta a la piratería: la falsificación de arte digital. Casos como el de Hermès vs. MetaBirkin revelan cómo se lucran con representaciones no autorizadas de marcas registradas en marketplaces descentralizados como OpenSea (Hermès International v. Rothschild, 2023).
En estos entornos, es casi imposible rastrear al infractor, y la infraestructura descentralizada complica los procedimientos judiciales.
El informe de IFPI (2024) destaca que el uso de herramientas de stream-ripping se ha normalizado entre los usuarios jóvenes. A pesar del crecimiento del streaming legal, los artistas y productoras pequeñas sufren pérdidas económicas considerables al ver cómo sus ingresos son reducidos por el consumo ilegal de sus obras.
Los estrenos simultáneos en plataformas digitales han incentivado el pirateo temprano de contenidos. Sitios como Cuevana o Popcorn Time han sido replicados en versiones cada vez más sofisticadas, incluso con suscripciones ilegales a precios irrisorios.
Según la Business Software Alliance (BSA), la piratería de software representa pérdidas anuales superiores a los 46 mil millones de dólares. En países en desarrollo, como Ecuador, el uso de programas sin licencia sigue siendo la norma, no la excepción.
La piratería digital no solo perjudica los ingresos de las industrias creativas, sino que también impacta el empleo formal al reducir el valor de los productos y servicios originales. Además, desincentiva la innovación al disminuir los incentivos para crear contenido e invertir en tecnología. Por otra parte, erosiona la confianza del consumidor, ya que aumenta el riesgo de malware, estafas o pérdida de datos personales al acceder a contenido ilícito.
Organizaciones como la GIPA estiman que más de 434.000 empleos se pierden anualmente por prácticas de piratería y falsificación (GIPA, 2024).
El ecosistema de la piratería en la economía digital ya no es un conjunto de páginas web aisladas. Es un sistema distribuido, anónimo y en constante adaptación. En 2024, luchar contra la piratería implica comprender que no se trata de bloquear enlaces, sino de replantear modelos de negocio, educar a los consumidores y establecer mecanismos tecnológicos y legales adaptados al entorno digital.
Esta transformación no debe verse únicamente como un desafío, sino como una oportunidad para construir una economía digital más justa, inclusiva y respetuosa de la propiedad intelectual.
Esta transformación no debe verse únicamente como un desafío, sino como una oportunidad para construir una economía digital más justa, inclusiva y respetuosa de la propiedad intelectual.
En un país como Ecuador —reconocido globalmente por su megadiversidad y por haber sido el primero en reconocer constitucionalmente los derechos de la naturaleza— la sostenibilidad se ha convertido en un discurso omnipresente. Empresas, marcas y campañas publicitarias adoptan términos como “eco”, “verde”, “biodegradable” o “sostenible” para ganar la simpatía del consumidor. Sin embargo, tras este discurso muchas veces se esconden prácticas engañosas, dando paso a un fenómeno alarmante: el greenwashing en Ecuador.
Este fenómeno consiste en el uso de estrategias de marketing que simulan un compromiso ambiental sin sustento real. A través del registro de marcas verdes, eslóganes o certificaciones sin verificación científica, algunas empresas ocultan actividades que, en realidad, generan un impacto negativo en el medio ambiente. El problema va más allá de lo ético: distorsiona el mercado, vulnera los derechos de los consumidores y constituye una posible forma de competencia desleal.
En este escenario, la propiedad intelectual desempeña un papel dual. Por un lado, permite registrar signos distintivos que identifican compromisos ambientales reales; por otro, puede ser utilizada como herramienta para blindar legalmente engaños ambientales. Esto plantea un reto urgente para los sistemas de enforcement en PI y para las autoridades encargadas de supervisar el mercado.
Además, el vacío legal que existía en Ecuador hasta hace poco impedía enfrentar este tipo de prácticas de forma eficaz. Solo recientemente, con la promulgación de la nueva Ley Orgánica de Regulación Contra la Competencia Desleal en 2025, se abre la puerta a una respuesta jurídica más contundente. Sin embargo, aún quedan muchos desafíos regulatorios, tecnológicos e institucionales por resolver.
La marca es uno de los activos más poderosos para una empresa que busca diferenciarse en el mercado. En el ámbito ambiental, muchas organizaciones han apostado por registrar marcas que proyectan una imagen ética, responsable o ecológica, recurriendo a términos como “eco”, “verde”, “natural”, “sustentable” o “carbono neutral”. Sin embargo, el auge de estas marcas ha despertado preocupaciones sobre su legitimidad.
Según datos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), entre 2023 y 2025 se registró un incremento del 40 % en las solicitudes de marcas relacionadas con sostenibilidad. Sin embargo, muchas de estas peticiones carecen de respaldo técnico o certificación que acredite las prácticas sostenibles que afirman representar.
En Ecuador, la normativa vigente en materia marcaria —conformada por la Decisión 486 de la Comunidad Andina y el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI)— no exige una validación previa del contenido ambiental para la admisión de este tipo de signos. Si bien ambas normas prohíben expresamente el registro de signos que puedan inducir a error o engaño al consumidor respecto de las características, cualidades o aptitudes de los productos o servicios identificados (COESCCI, art. 360.9; Dec. 486, art. 135.i), no establecen procedimientos claros para verificar la veracidad de dichas afirmaciones ambientales al momento del registro.
Este vacío ha permitido que empresas obtengan derechos exclusivos sobre marcas como “EcoAndes” o “Verde Ecuador” sin pruebas de sus prácticas sostenibles. Como muestra el caso de Biochar Amazónico, ciertas compañías han comercializado carbón vegetal supuestamente ecológico, extraído de zonas protegidas de la Amazonía.
El uso indebido de signos distintivos con connotación ambiental no solo genera publicidad engañosa, sino que daña la imagen de empresas verdaderamente comprometidas con la sostenibilidad corporativa. Al no existir filtros o auditorías previas al registro, la propiedad intelectual corre el riesgo de ser instrumentalizada como fachada de legitimidad.
Frente a este panorama, surgen propuestas como la adoptada en la Directiva (UE) 2024/90, que exige bases científicas verificables para las declaraciones ambientales. Ecuador aún no ha incorporado criterios similares, lo que deja espacio para abusos y dificulta el enforcement en PI.
Durante años, el ordenamiento ecuatoriano careció de normas específicas para enfrentar el greenwashing. La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y la antigua Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado abordaban la publicidad engañosa y la competencia desleal de forma general, sin contemplar la dimensión ambiental.
Esto cambió en mayo de 2025, con la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Regulación Contra la Competencia Desleal, que incorpora el greenwashing como una práctica sancionable. La ley distingue entre dos tipos:
Sin embargo, la ley aún presenta lagunas. No establece mecanismos claros de coordinación entre SENADI, la SCE y el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE). Tampoco articula procedimientos para dirimir conflictos entre registros marcarios y actos de greenwashing. Esto puede provocar superposición de competencias o, peor, impunidad.
Por ejemplo, una empresa podría registrar una marca como “Carbono Cero” y luego utilizarla para posicionar productos contaminantes. Si nadie impugna el uso, el signo distintivo seguiría vigente, aun si genera confusión o daño reputacional en el mercado.
Aunque la normativa de propiedad intelectual contempla una prohibición expresa para registrar signos que puedan inducir a error sobre las características o cualidades de los productos (como en los casos de greenwashing), la aplicación de esta norma depende de mecanismos de nulidad que requieren una acción de parte interesada. No existen medidas de control preventivo ni procedimientos articulados entre SENADI, el Ministerio del Ambiente u otras autoridades para detectar y detener estos usos engañosos de forma coordinada. Esta ausencia de acción institucional deja desprotegido al consumidor y permite la vigencia de registros potencialmente engañosos.
La legislación también omite mecanismos para verificar científicamente los mensajes ecológicos, dejando esa carga a los denunciantes. Esta falta de proactividad legal debilita los efectos disuasorios del nuevo marco normativo.
El caso del Proyecto Mirador, una mina de cobre en la Cordillera del Cóndor, es un ejemplo paradigmático de greenwashing. Promocionado como “minería sostenible” y “de bajas emisiones”, este emprendimiento ha sido denunciado por organizaciones indígenas y ambientales por haber deforestado más de 4.000 hectáreas de bosque primario y por generar residuos tóxicos que amenazan fuentes de agua.
La empresa detrás del proyecto había registrado una marca verde y utilizaba eslóganes ambientalistas en sus campañas. Aunque el discurso sugería responsabilidad ambiental, los estudios de impacto revelaron lo contrario. Con la nueva ley, las comunidades podrían ahora presentar acciones por competencia desleal agravada, además de exigir reparación integral por daño ecológico.
Otro caso ocurrió en el sector energético, durante los apagones de 2024. Varias generadoras eléctricas que se publicitaban como “carbono neutro” recurrieron a plantas termoeléctricas a diésel, elevando las emisiones de SO₂ en un 180%. Este incumplimiento contradijo sus mensajes publicitarios, lo que abre la puerta a acciones legales por publicidad engañosa y greenwashing.
Las herramientas disponibles en Ecuador para enfrentar estos casos son múltiples, aunque dispersas:
Además, surgen propuestas para fortalecer la credibilidad de estas marcas, como el blockchain o la IA. Proyectos como EcoScan, una startup nacional, utilizan inteligencia artificial para analizar etiquetas y detectar inconsistencias entre las promesas de sostenibilidad y los datos reales. Otros pilotos aplican blockchain en el sector del café y el cacao para certificar el ciclo de vida de los productos.
El greenwashing no es solo una estrategia de marketing engañosa: es un atentado contra la credibilidad ambiental, un factor clave en un mundo cada vez más consciente del cambio climático. En este contexto, la propiedad intelectual debe ser una herramienta para la transparencia, no un escudo para el fraude.
Aunque el país ha avanzado con la nueva ley de competencia desleal, aún se requieren reformas más amplias para integrar los registros de marcas con auditorías ambientales, establecer protocolos de verificación científica y garantizar la participación de actores como comunidades indígenas en la definición de estándares ecológicos.
Entre las buenas prácticas sugeridas, destacan:
A futuro, el país puede liderar en América Latina una agenda de sostenibilidad basada en la innovación, la legalidad y el respeto al entorno. La credibilidad ecológica será el activo más valioso para las empresas que entienden que la sostenibilidad no se compra, se practica.
“La sostenibilidad no se registra: se demuestra. En un país como Ecuador, donde la biodiversidad es identidad, el greenwashing no es solo deslealtad: es un fraude contra el futuro.”
El derecho de autor se originó como una fórmula de compromiso social: a cambio de un monopolio temporal sobre la explotación de sus obras, los autores contribuían con su creatividad al desarrollo del acervo común que constituye el dominio público. Esta lógica, concebida para estimular la innovación y enriquecer el patrimonio cultural de las naciones, ha sido progresivamente alterada. Hoy, en lugar de garantizar un flujo equilibrado entre incentivo y acceso, el sistema ha evolucionado hacia un modelo altamente restrictivo, dominado por intereses comerciales.
Este desplazamiento se refleja en la expansión de los plazos de protección (que llegan hasta 70 u 80 años post mortem auctoris en jurisdicciones como México o España), en la reducción de excepciones legítimas, y en la criminalización de prácticas de uso cotidiano con fines educativos, científicos o sociales. A medida que los derechos se acumulan en pocas manos, los autores individuales y los usuarios pierden capacidad de acción y autonomía.
Este trabajo se interroga: ¿qué agentes se benefician estructuralmente del sistema actual? ¿Qué barreras se interponen entre el conocimiento y quienes más lo necesitan? ¿Cómo se distribuye el poder simbólico y económico entre creadores, intermediarios y públicos? Estas preguntas guían una investigación que busca comprender y transformar el derecho de autor desde una perspectiva crítica, propositiva y plural.
El derecho de autor moderno tiene raíces profundas en la historia del libro impreso y de la regulación estatal del conocimiento. En Inglaterra, el Estatuto de la Reina Ana (1710) estableció un sistema de copyright basado en el incentivo económico, delegando la titularidad a los editores. Por otro lado, el modelo continental europeo, influido por el pensamiento ilustrado y la Revolución Francesa, dio forma al droit d’auteur, que reconoce una dimensión moral y personalísima de la creación.
La internacionalización del derecho de autor fue impulsada por el Convenio de Berna (1886), que fijó estándares mínimos de protección, pero lo hizo bajo parámetros eurocéntricos. Más tarde, el ADPIC (1994), al vincular la propiedad intelectual al comercio internacional, introdujo sanciones multilaterales y redujo el margen de maniobra de los países en desarrollo, intensificando las tensiones entre derechos de PI y políticas sociales.
Aunque teóricamente busca recompensar la labor creativa, el derecho de autor ha devenido en una herramienta que favorece a intermediarios. La mayoría de autores cede sus derechos a cambio de una participación ínfima en los beneficios. En España, solo el 12% de los escritores vive exclusivamente de sus derechos de autor. Este fenómeno se replica en la música, donde los compositores reciben un porcentaje marginal del ingreso generado por plataformas de streaming.
Derechos humanos, educación y salud
El sistema vigente excluye saberes colectivos y orales. Comunidades indígenas han visto apropiados sus diseños, rituales o remedios tradicionales sin consentimiento. El caso de la comunidad Aguaruna en Perú, cuyo arte fue utilizado por L’Oréal sin autorización, ilustra la urgencia de un marco legal adecuado.
Alternativas: licencias abiertas y dominio público
Caso | Conflicto | Impacto |
Google Books (EE.UU.) | Digitalización sin permiso de 25M de libros | Doctrina de uso justo como vía de acceso a la cultura |
Machu Picchu (Perú) | Uso comercial de imagen patrimonial | Tensión entre dominio público cultural y explotación |
Chet Baker (Francia) | Imposibilidad de rastrear titulares de derechos | Urgencia de soluciones para obras huérfanas |
Reformas normativas relevantes
El derecho de autor necesita una profunda reconfiguración conceptual y normativa. Debe ser entendido como un instrumento de política cultural, una herramienta para democratizar el acceso al conocimiento y preservar la diversidad cultural, más que como un simple derecho de propiedad con fines de lucro.
Como destacó la ex relatora Farida Shaheed: “las políticas de propiedad intelectual deben servir a la función social y cultural del conocimiento”. Solo una transformación valiente y coherente puede devolver al derecho de autor su vocación fundacional: la de enriquecer una cultura libre, inclusiva y justa.
En la economía contemporánea, las patentes no son simples documentos técnicos: son activos estratégicos que pueden definir el éxito o el fracaso de un producto, blindar una marca frente a la competencia o convertirse en fuente de conflictos jurídicos y pérdidas millonarias. La propiedad intelectual, y en especial el sistema de patentes, se encuentra hoy en el epicentro de un ecosistema donde convergen innovación tecnológica, decisiones de negocio y políticas de regulación en tiempo real.
Tres noticias recientes lo confirman: el intento de Donald Trump por lanzar un teléfono con su marca y registrar la denominación “T1”; el descuido de Novo Nordisk que podría costarle millones por no renovar una patente esencial; y las filtraciones de patentes del OPPO Find N5 Flip, que anticipan un rediseño competitivo frente a Samsung. Estos tres episodios, aparentemente inconexos, revelan distintos ángulos del sistema de patentes: su poder como herramienta política y de marca, su fragilidad operativa cuando no se gestiona con rigor, y su rol como elemento diferenciador en el mercado tecnológico.
¿Cuánto cuesta una omisión administrativa? ¿Hasta dónde se puede extender una marca registrada sin invadir derechos ajenos? ¿Qué significa una patente filtrada para una empresa de innovación? Este artículo propone un análisis profesional, jurídico y estratégico de estos tres casos, cada uno tratado como una sección independiente, desde la perspectiva integral de la propiedad intelectual, el enforcement legal y la innovación tecnológica.
El presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, ha iniciado un movimiento inusual incluso para su historial empresarial: lanzar un teléfono móvil con su propia marca. La noticia, reportada por El Comercio, señala que su empresa, DTTM Operations LLC, presentó solicitudes ante la USPTO para registrar las marcas “Trump” y “T1” en sectores relacionados con telecomunicaciones, accesorios móviles y dispositivos.
El caso invita a reflexionar sobre el uso político de las marcas, su función como instrumento de posicionamiento, y los riesgos asociados al ingreso en sectores regulados sin estudios previos de disponibilidad o estrategia jurídica. La USPTO permite registros por intención de uso, pero eso no elimina la obligación de demostrar un uso real y comercial en un plazo razonable. Además, si la marca “T1” se percibe como demasiado cercana a un nombre reconocido, la empresa podría enfrentar una oposición formal o una demanda por infracción.
Este episodio pone sobre la mesa un tema clave para cualquier marca global: la importancia del análisis comparativo, la búsqueda de anterioridades y la estrategia de propiedad intelectual como parte integral del modelo de negocio. Más allá de la notoriedad, los activos marcarios deben ser construidos sobre una base legal sólida, alineada con los criterios de distintividad, legalidad y viabilidad comercial. Para saber más, puedes leer Trump quiere su propio celular: inicia trámites para lanzar un móvil con su marca propia.
En un caso diametralmente opuesto, pero igual de revelador, la farmacéutica Novo Nordisk podría enfrentar pérdidas multimillonarias por no pagar una tasa anual de mantenimiento de su patente para el fármaco Ozempic en Canadá. Según El Confidencial, la empresa no respondió a tiempo una notificación de la oficina de patentes canadiense y omitió el pago de una tarifa de apenas 450 dólares, lo que podría haber provocado la caducidad irreversible de la protección.
Este incidente subraya una verdad incómoda para muchas multinacionales: una mala gestión administrativa de una patente puede anular años de inversión en I+D. En 2024, Ozempic fue el medicamento número uno en ventas en Canadá y generó más de 19.000 millones de dólares en ingresos globales. La pérdida de protección exclusiva en uno de los principales mercados, aunque solo sea localmente, abre la puerta a competidores genéricos, debilitando tanto el margen como el control de distribución.
Desde la perspectiva legal, este caso pone en evidencia el valor de las tareas rutinarias dentro del sistema de propiedad intelectual: pagos, renovaciones, plazos y comunicaciones. Los tratados internacionales, como el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), establecen reglas claras sobre mantenimiento, pero la ejecución final depende de cada jurisdicción. Una vez vencido el plazo, como advirtió la oficina canadiense, la reversibilidad de la caducidad es inexistente.
En este sentido, la propiedad intelectual no es un sistema que funcione en piloto automático. Exige supervisión constante, protocolos internos y asignación de responsabilidades claras. La falta de una gestión activa convierte los activos intangibles en pasivos estratégicos. Las empresas que no integren la propiedad intelectual a su planificación de riesgo y cumplimiento normativo, se exponen a consecuencias tan drásticas como las de Novo Nordisk. Para saber más, puedes leer Novo Nordisk se arriesga a perder cientos de millones por ahorrarse unos pocos dólares.
El tercer caso nos lleva al campo de la innovación tecnológica, donde la filtración de una patente puede ser tanto una herramienta de marketing como un problema de confidencialidad. Según Android Headlines, los documentos de patentes del nuevo OPPO Find N5 Flip revelan un rediseño importante: pantalla externa más grande, módulo de cámaras vertical, bisagras invisibles y posibles mejoras internas que permitirían carga rápida de 80W.
A diferencia de los otros casos, aquí la patente actúa como instrumento de posicionamiento anticipado. Aunque el modelo no ha sido lanzado oficialmente, la filtración permite a OPPO influir en las expectativas del mercado, marcar territorio frente a Samsung y mostrar capacidad de innovación en un sector donde el diseño es clave.
La Oficina Estatal de Propiedad Intelectual de China (CNIPA) y otros registros internacionales exigen que las patentes describan con precisión los elementos funcionales y estéticos de una invención. En el caso de OPPO, las patentes muestran cómo una empresa puede proteger simultáneamente aspectos técnicos (bisagras, batería) y aspectos de diseño (modulación de cámaras, forma exterior). Esto permite bloquear a la competencia, negociar licencias cruzadas o inclusive presentar demandas por infracción si un competidor lanza un producto similar.
Además, las patentes permiten observar cómo las tendencias de sostenibilidad e interoperabilidad se integran al diseño: menos grosor, más eficiencia, compatibilidad con carga rápida, y mejoras en experiencia de usuario. El sistema de propiedad intelectual, en este sentido, actúa no solo como protección, sino como mapa del avance tecnológico.
Este caso también plantea interrogantes sobre la seguridad de la información: ¿cuándo una filtración es estratégica y cuándo es un riesgo? ¿Qué tan efectiva es la protección si el contenido de la patente se hace público antes del lanzamiento? En un entorno donde los ciclos de producto son cada vez más cortos, la gestión de la información patentada se vuelve tan crítica como su redacción. Lee más sobre así podría ser el próximo flip phone de OPPO: filtrada la patente del Find N5 Flip.
Estos tres casos revelan la amplitud del sistema de patentes y sus múltiples dimensiones: desde la gestión estratégica de marca (Trump), pasando por la vulnerabilidad administrativa (Novo Nordisk), hasta la anticipación tecnológica y diseño de producto (OPPO). Cada uno muestra cómo la propiedad intelectual ya no puede verse como una cuestión jurídica aislada, sino como una dimensión esencial del negocio, la innovación y la reputación corporativa.
Las lecciones son claras:
En un mundo donde los intangibles definen el valor de las empresas, las patentes ya no son opcionales: son estructuras de poder legal, económico y simbólico. Saber usarlas con inteligencia puede marcar la diferencia entre liderar el mercado o quedar fuera del juego.
En el actual panorama de la economía digital, la piratería ha evolucionado de un fenómeno marginal a un sistema complejo que se adapta a las tecnologías y hábitos de consumo contemporáneos. Plataformas ilegales de streaming, grupos de Telegram con acceso a contenido premium, sitios espejo de servicios de software, y canales de distribución de ebooks y videojuegos pirateados están más presentes que nunca.
A diferencia de lo que se creía hace una década, el problema no se soluciona únicamente con acciones judiciales, bloqueos IP o takedowns. La experiencia internacional ha demostrado que perseguir la piratería con herramientas legales sin modificar las condiciones que la hacen atractiva genera un ciclo de evasión constante. Frente a esto, cada vez más industrias están optando por estrategias que buscan competir con la piratería, no solo reprimirla.
Esta nueva visión parte de una premisa fundamental: la piratería florece cuando el acceso legal es limitado, costoso o incómodo. Por ello, los nuevos enfoques combinan modelos de negocio inclusivos, experiencias digitales intuitivas, y una educación ciudadana activa, que promueva la conciencia sobre el impacto social y económico del consumo ilícito.
Este artículo analiza las soluciones sostenibles que están emergiendo para contrarrestar la piratería, destacando buenas prácticas empresariales, alianzas público-privadas y programas educativos que buscan transformar los hábitos de consumo en línea.
Streaming asequible y accesible
La expansión de plataformas de streaming legal ha sido uno de los factores más eficaces para reducir el atractivo de la piratería. El éxito de modelos como los de Spotify, Netflix o YouTube Premium radica en que ofrecen catálogos amplios, sin fricción tecnológica y a precios competitivos. No obstante, su impacto real depende de cuán accesibles resultan en cada región.
Por ejemplo, en India, Spotify ofrece planes mensuales por menos de USD 2, lo que redujo significativamente el uso de plataformas ilegales en zonas urbanas y rurales (IFPI India 2023). En Latinoamérica, donde el ingreso promedio per cápita es considerablemente menor, los precios internacionales pueden seguir siendo prohibitivos.
Frente a este desafío, las plataformas han desarrollado modelos innovadores: Claro Video en Ecuador implementó un sistema por tiempo de uso (USD 0.50/hora), democratizando el acceso y reduciendo el stream-ripping en 22% según sus reportes. Paralelamente, servicios como Deezer y Apple Music aplican precios regionalizados con tarifas diferenciadas (estudiantes, planes familiares), incentivando el consumo legal mediante accesibilidad económica.
Micropagos, licencias modulares y uso puntual
Frente a costos iniciales elevados en sectores como software, educación digital y videojuegos, los modelos de licenciamiento flexible emergen como alternativa eficaz: Adobe Creative Cloud permite pagos por programas o periodos específicos; plataformas educativas (Coursera, Platzi, Crehana) ofrecen contenido gratuito con certificados pagados para consumo progresivo; y servicios como Steam atraen usuarios con reembolsos y ofertas flash, reconvirtiendo audiencias que antes optaban por piratería. Estos esquemas no solo reducen la ilegalidad, sino que generan flujos de ingresos más inclusivos.
Proyectos integrales de enforcement y disuasión
Las iniciativas más efectivas contra la piratería combinan acciones legales, comunicación pública y coordinación entre autoridades, plataformas digitales y titulares de derechos.
Un caso emblemático es la Operación 404 en Brasil, que entre 2022 y 2023 desmanteló más de 700 sitios y apps ilegales, con el apoyo de empresas como Meta, Google, TikTok y Spotify. Además de las medidas judiciales, se implementaron campañas de sensibilización digital para visibilizar el daño de estas prácticas (Ministério da Justiça).
En México, Televisa impulsó una estrategia contra la piratería audiovisual combinando la implementación de DRM avanzado, desarrollo de apps oficiales con buen rendimiento y campañas con influencers para educar a las audiencias. En 18 meses, la empresa logró una reducción del 31% en reproducción no autorizada de sus contenidos (El Universal México).
Estímulos a la innovación legal
Organismos internacionales como la OMPI, ASIPI y UNESCO financian iniciativas tecnológicas, legales y sociales para promover el acceso legítimo a la cultura. En diversos países, esto incluye premios a: startups que implementan sistemas de trazabilidad de derechos, creadores que adoptan licencias abiertas (Creative Commons), y proyectos comunitarios que fomentan audiencias responsables. El objetivo central es generar valor en torno al acceso legal, desplazando el enfoque punitivo contra el consumidor.
Campañas de concienciación con enfoque generacional
La percepción social de la piratería es uno de los factores menos atendidos, pero más determinantes. Mientras no se perciba como una forma de daño, las medidas legales o tecnológicas tendrán un alcance limitado. De ahí la importancia de campañas narrativas adaptadas a cada público.
En Ecuador, la campaña #OriginalEsMásBueno, liderada por el SENADI, ha movilizado a creadores de contenido, artistas y microinfluencers para explicar cómo la piratería afecta el empleo, la calidad del producto y la innovación nacional. Su impacto en redes ha superado los 3 millones de visualizaciones desde 2022 (SENADI Ecuador).
En España, el programa Valor al Autor, gestionado por EGEDA, utiliza materiales animados y talleres presenciales para educar a niños y adolescentes en escuelas públicas sobre la importancia del derecho de autor (EGEDA).
Educación formal en propiedad intelectual
La formación de consumidores responsables exige integrar la propiedad intelectual en los currículos educativos, complementando campañas masivas. En Argentina, Chile y Colombia, estos contenidos ya se han incorporado en: educación artística y tecnológica (primaria/secundaria), carreras universitarias (comunicación, diseño, programación, derecho) y programas técnicos de oficios digitales. Este enfoque transforma el valor del contenido legal en una norma cultural internalizada, no en una mera imposición jurídica.
Los países y empresas que han invertido en estrategias integrales han logrado avances sustanciales en la reducción de la piratería. Pero más allá de los números, lo que realmente cambia es la relación del ciudadano con el contenido.
La formación de consumidores responsables exige integrar la propiedad intelectual en los currículos educativos, complementando campañas masivas. En Argentina, Chile y Colombia, estos contenidos ya se han incorporado en: educación artística y tecnológica (primaria/secundaria), carreras universitarias (comunicación, diseño, programación, derecho) y programas técnicos de oficios digitales. Este enfoque transforma el valor del contenido legal en una norma cultural internalizada, no en una mera imposición jurídica.
La sostenibilidad del ecosistema digital no depende únicamente de leyes o tecnología. Requiere una transformación cultural, donde el acceso legal a la música, el cine, el software o la literatura sea más atractivo, más accesible y más significativo que su consumo ilegal.
Los nuevos modelos de negocio y educación digital muestran que es posible competir con la piratería y construir audiencias que valoren el trabajo detrás de cada obra. América Latina, con su riqueza creativa y su juventud digitalmente activa, puede liderar esta transición, siempre que se promueva una visión que integre inclusión económica, formación ciudadana y tecnología al servicio de la legalidad.
En la economía del conocimiento, los activos intangibles se han convertido en el principal motor del crecimiento empresarial y nacional. En este contexto, las patentes desempeñan un papel crucial: garantizan derechos exclusivos sobre invenciones técnicas, estimulan la innovación y permiten recuperar inversiones en investigación y desarrollo. Desde sectores como la biotecnología hasta la electrónica de consumo, las patentes no solo protegen ideas; definen ventajas competitivas sostenibles.
A pesar de los avances regulatorios, el sistema de protección de patentes enfrenta tensiones crecientes. La aceleración tecnológica genera invenciones disruptivas más difíciles de clasificar o anticipar, especialmente en campos como la inteligencia artificial o la salud regenerativa. Asimismo, la globalización ha fragmentado el enforcement, obligando a las empresas a desplegar estrategias legales en múltiples jurisdicciones.
Otro desafío es el creciente debate ético sobre la equidad en el acceso a tecnologías protegidas por patentes. La tensión entre la protección de invenciones y el acceso universal a tratamientos médicos, tecnologías verdes o herramientas digitales plantea dilemas regulatorios y sociales urgentes.
Para comprender la vigencia de estos desafíos, analizamos tres casos reales recientes que ilustran la evolución del ecosistema de patentes: el flip phone OPPO Find N5, el histórico portafolio de patentes de Ford y la expansión de GiStem Research con su patente biomédica. Cada uno de ellos refleja cómo se aplican, defienden y disputan las patentes en la actualidad.
El fabricante chino OPPO se encuentra en plena competencia en el mercado global de smartphones plegables. Las patentes filtradas del modelo Find N5 Flip revelan un diseño con pantalla exterior más grande y bisagras casi invisibles, que busca desafiar el liderazgo de Samsung en el segmento “flip”.
Este tipo de registro de invenciones protege no solo la forma externa, sino componentes internos claves, como el módulo de cámara o la disposición de los sensores. Las patentes asociadas pueden encontrarse en bases de datos como CNIPA y en registros de diseño internacional.
La filtración del diseño también expone un riesgo: antes del lanzamiento oficial, la competencia puede analizar detalles técnicos y adaptar características sin violar explícitamente los derechos, especialmente en países con sistemas de enforcement débiles.
Este caso ilustra cómo las patentes industriales son armas comerciales anticipadas. Su valor va más allá del litigio: blindan la estrategia de innovación, permiten negociar licencias, elevan la valoración de mercado y sirven como prueba de liderazgo tecnológico. Para saber más, puedes leer ”así podría ser el próximo flip phone de OPPO”.
En 2015, Ford Motor Company presentó casi 6,000 solicitudes de patente, lo que representa una inversión masiva en tecnologías de movilidad inteligente. Estos registros incluyen avances en vehículos autónomos, baterías de larga duración, dispositivos de navegación para bicicletas y sistemas de conectividad entre automóviles.
El portafolio de Ford no se limita a proteger sus innovaciones. Se convierte en una herramienta para crear alianzas estratégicas, impedir la entrada de nuevos competidores y posicionarse como actor clave en la industria 4.0. La empresa mantiene un enfoque activo de vigilancia y defensa de sus derechos, incluyendo acciones legales y acuerdos de licenciamiento con terceros.
En este contexto, las oficinas de patentes como la USPTO (United States Patent and Trademark Office) juegan un papel decisivo. La capacidad para acelerar procesos, evitar conflictos y establecer precedentes legales claros resulta crítica.
Este ejemplo demuestra cómo la protección de patentes se ha transformado en una infraestructura competitiva. No se trata solo de patentar por patentar, sino de construir un ecosistema en torno a la innovación que respalde modelos de negocio sustentables y escalables. Para entender sobre el texto, puedes revisar “Ford presentó casi 6,000 inventos para consideración de patente en 2015”.
La empresa biofarmacéutica española GiStem Research recibió en 2024 la concesión de la patente US 12214000B2 por parte de la USPTO, relacionada con el uso de células madre del cuello uterino humano. Esta invención protege tanto el método de obtención como su aplicación en enfermedades inflamatorias, autoinmunes y neurodegenerativas.
La obtención de esta patente fue clave para su expansión en América, especialmente gracias al acuerdo para realizar ensayos clínicos en Argentina. Además, su portafolio ya cuenta con patentes activas en Europa, Japón, China, México e India, lo que refleja una estrategia de protección internacional sólida.
Este caso expone una doble dimensión: la viabilidad financiera de las startups biotecnológicas depende del blindaje legal de sus invenciones, y al mismo tiempo, la aceptación regulatoria internacional se ve reforzada por la existencia de derechos de patente claros y vigentes.
Sin una protección adecuada, la inversión en ensayos clínicos, aprobación de agencias sanitarias y entrada a mercados sería inviable. De ahí que el sistema de patentes farmacéuticas no solo estimule la innovación, sino que habilite procesos de transferencia tecnológica que pueden salvar vidas. Buscas información del tema, puedes ver “GiStem Research desembarca en América con patente en EEUU y acuerdo para ensayo clínico en Argentina”.
Los casos de OPPO, Ford y GiStem permiten extraer enseñanzas clave sobre la evolución y relevancia del sistema de patentes actual. Todos ellos muestran que la propiedad intelectual no es un accesorio jurídico, sino una herramienta estratégica transversal a toda actividad innovadora.
El estado actual del sistema de registro de patentes enfrenta retos estructurales: la presión de avances científicos veloces, el enforcement desigual entre jurisdicciones, y la sofisticación creciente de las infracciones. Las oficinas de propiedad intelectual deben adaptarse, promover cooperación internacional y mejorar los procesos de búsqueda, evaluación y oposición.
Además, es urgente adoptar un enfoque equilibrado. Las licencias abiertas, las patentes verdes y las exenciones temporales pueden ser mecanismos para garantizar el acceso a invenciones críticas sin sacrificar el incentivo a la innovación.
Mirando al futuro, tecnologías como el blockchain y la inteligencia artificial pueden agilizar el monitoreo, registro y defensa de patentes, permitiendo una trazabilidad digital más eficiente y un enforcement más ágil. Pero esto requiere una actualización normativa que armonice principios éticos, eficiencia tecnológica y justicia global.
En definitiva, el futuro de las patentes será más complejo, pero también más necesario. Solo aquellos actores capaces de proteger, valorar y escalar sus invenciones podrán liderar en la economía digital. El desafío no es solo inventar más, sino proteger mejor y con visión global.
Por qué la represión legal no basta y cómo la equidad puede ser la mejor arma contra la piratería.
En Nigeria, acceder legalmente a un artículo científico puede costar hasta el 30% del salario mensual promedio. En España, una suscripción a todas las plataformas de streaming supera los 80 euros. En ambos escenarios, el resultado es el mismo: un crecimiento sostenido de la piratería. Y no es casualidad.
La piratería digital no es solo un delito: es también un síntoma. A menudo revela una combinación de barreras económicas, limitaciones geográficas y modelos de negocio desalineados con las realidades sociales. El acceso desigual a la cultura, el conocimiento y la tecnología sigue alimentando redes ilícitas más sofisticadas y difíciles de erradicar.
Mientras las estrategias de enforcement avanzan en bloqueos judiciales, responsabilidad de plataformas e inteligencia artificial, el consumo ilegal de contenido persiste e incluso se transforma. La clave, entonces, no está solo en prohibir, sino en comprender.
Este artículo propone una mirada crítica desde la propiedad intelectual, vinculando la protección de derechos con la innovación, la equidad y la sostenibilidad. Combatir la piratería exige más que leyes: exige soluciones estructurales que combinen acceso, precio justo y cooperación multisectorial.
Brechas globales que alimentan la piratería
La piratería no se distribuye de manera uniforme en el mapa. Según BSA | The Software Alliance (2023), la tasa de uso de software sin licencia alcanza el 80% en Venezuela, mientras que en Estados Unidos no supera el 15%. Esta diferencia revela más que una cuestión de enforcement: refleja economías colapsadas, monedas devaluadas y sistemas de acceso limitados.
En el ámbito del entretenimiento, un informe reciente de la EUIPO (2023) señala que el 48% de los usuarios en Europa del Este que acceden a contenido pirata citan los “precios elevados” como razón principal. La percepción de que los contenidos legales son inalcanzables es un motor constante de piratería.
Pero no se trata solo de dinero. El geo-blocking también contribuye al problema. Según el Informe de la Motion Picture Association (2023), solo el 35% de los eventos deportivos globales están disponibles legalmente para audiencias internacionales. Plataformas como Sci-Hub, por su parte, reciben más de 800.000 visitas diarias —una evidencia de la demanda global insatisfecha por acceso a la investigación científica.
En este contexto, la desigualdad en el acceso se convierte en un riesgo para el sistema de propiedad intelectual: sin equidad, no hay respeto por el derecho.
Cuando la piratería confronta derechos fundamentales
El caso de Sci-Hub y LibGen ha generado un debate global: ¿es justo criminalizar a quienes buscan acceso al conocimiento? Para su fundadora, Alexandra Elbakyan, la piratería académica es “un acto de desobediencia civil contra editoriales depredadoras”. Y aunque muchas editoriales demandan daños millonarios, millones de investigadores siguen utilizando estas plataformas, incluso desde universidades con suscripciones legales.
En el plano legislativo, la Directiva sobre Derechos de Autor de la UE (Artículo 17) exige a plataformas como YouTube o TikTok supervisar los contenidos subidos por sus usuarios. Si bien esto refuerza la protección de los titulares de derechos, también plantea riesgos para la libertad de expresión y la innovación digital.
Los bloqueos masivos —como los ordenados por India o Australia— muestran una eficacia discutible y una tensión creciente con el principio de neutralidad de la red. La línea entre enforcement y censura se vuelve cada vez más delgada.
En definitiva, el enforcement debe equilibrarse con la protección de derechos fundamentales. La solución no puede basarse solo en el castigo.
Soluciones que priorizan inclusión y acceso
Varios modelos innovadores están demostrando que la inclusión puede ser más efectiva que la prohibición. Spotify ofrece planes regionalizados: en India, una suscripción cuesta apenas €1,5 al mes. En América Latina, operadoras como Claro integran streaming en sus planes móviles, reduciendo así la necesidad de recurrir a plataformas ilegales.
Además, el crecimiento de plataformas gratuitas con publicidad —como Tubi y Pluto TV— ha demostrado reducir la piratería en hasta un 22%, según Ampere Analysis (2023). El contenido legal gratuito, aunque financiado por anuncios, satisface la demanda de accesibilidad.
A nivel público, algunos países han adoptado políticas más inclusivas. Francia, por ejemplo, implementó el programa “Pass Culture”, que otorga crédito a jóvenes para consumir cultura legalmente. Y la Convención de la UNESCO de 2005promueve el acceso equitativo a bienes culturales como parte de la diversidad cultural global.
Por último, las campañas educativas también juegan un rol clave. Un informe de Kaspersky (2024) reveló que el 40% de los sitios pirata contienen malware. Concientizar sobre los riesgos cibernéticos puede ser tan efectivo como un bloqueo judicial.
El mito del “delito sin víctimas”
Existe una narrativa persistente de que la piratería solo afecta a grandes corporaciones. Pero los datos muestran una realidad distinta. Según un estudio de FAPAV (Italia, 2023), el 70% de los cineastas independientes afirma que la piratería ha impactado directamente en la cancelación de sus proyectos.
Aunque Hollywood —representado por la MPA— reporta pérdidas, su modelo de negocio es más resiliente. Las víctimas reales son los creadores emergentes, los estudios locales, las editoriales independientes, y los equipos técnicos que dependen del circuito formal para subsistir.
La piratería también afecta el empleo: traductores, dobladores, distribuidoras pequeñas, cines independientes. El efecto dominó es tan silencioso como profundo.
No se trata solo de proteger derechos, sino de preservar ecosistemas culturales diversos, sostenibles y económicamente viables.
Reducir la piratería no es simplemente una cuestión de enforcement. Es una cuestión de equidad estructural. Mientras no existan alternativas legales accesibles, el ciclo de la piratería continuará reproduciéndose.
Las acciones sostenibles deben combinar:
En el contexto de la propiedad intelectual, esto implica un cambio de paradigma: del castigo a la prevención; del derecho exclusivo a la inclusión razonable; del enforcement reactivo a la innovación social.
En un mundo donde el contenido es poder, la verdadera defensa de la PI pasa por democratizar su acceso. La piratería no se erradicará con leyes, sino con justicia digital.
La propiedad intelectual (PI) ha evolucionado de ser un aspecto técnico del comercio a convertirse en un campo estratégico en las relaciones económicas globales. La protección de marcas, patentes y derechos de autor no solo garantiza la innovación, sino que también representa un indicador clave de estabilidad jurídica para la inversión extranjera. En 2023, el Informe Especial 301 de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR)colocó nuevamente a México en su lista de vigilancia prioritaria, señalando preocupaciones específicas en materia de enforcement. Este artículo explora el impacto de estas observaciones, analiza conflictos emblemáticos como el caso Rosalía vs. Rozaliya en Europa y destaca los desafíos estructurales que enfrenta la protección de marcas en un escenario global hipercompetitivo.
El ascenso de México a la lista de vigilancia prioritaria en el Informe 301 responde a varios factores interrelacionados que afectan directamente la protección efectiva de marcas. Entre los más destacados se encuentran la persistencia de redes de piratería y falsificación, particularmente en sectores como la moda, la tecnología y los productos farmacéuticos.
La falta de mecanismos judiciales eficaces para sancionar infracciones de propiedad intelectual contribuye a la inseguridad jurídica. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) ha intentado modernizar procesos, pero enfrenta desafíos estructurales, desde insuficiencia presupuestaria hasta demoras procesales. La piratería de marcas no solo daña a las compañías extranjeras, sino que erosiona la confianza de los inversionistas locales.
Casos emblemáticos, como la proliferación de productos falsificados de marcas estadounidenses en tianguis y plataformas digitales mexicanas, ejemplifican cómo la falta de enforcement sólido impacta la competitividad del país. A este problema se suma la necesidad de actualizar leyes de variedades vegetales y fortalecer la protección de secretos comerciales, según lo advertido en el Special 301 Report.
México no está solo en la lista prioritaria. China, India, Rusia y Argentina también figuran como países donde la protección de la PI genera preocupación internacional. El caso chino es particularmente relevante: pese a compromisos asumidos en el acuerdo comercial de 2020, persisten prácticas de transferencia forzada de tecnología, robo de secretos comerciales y distribución masiva de falsificaciones a través de plataformas digitales.
A diferencia de Turkmenistán, retirado de la lista por mejoras regulatorias, China y México se mantienen bajo escrutinio, lo que indica que las reformas legales y de enforcement no solo deben ser adoptadas, sino ejecutadas de manera efectiva. Esta situación afecta las cadenas globales de suministro y complica la cooperación internacional en materia de protección de marcas, como detalla el International Intellectual Property Alliance (IIPA).
La protección de marcas en México también debe entenderse dentro del marco más amplio del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (USMCA), que contiene disposiciones específicas sobre enforcement en materia de propiedad intelectual. Sin embargo, las tensiones geopolíticas, como los aranceles impuestos por EE.UU. en 2023 debido al tráfico de fentanilo, agravan la percepción de riesgo comercial, como analiza Foreign Affairs Latinoamérica.
Si bien el USMCA introdujo estándares más altos de protección, su impacto depende de la voluntad política de implementar reformas estructurales. Sectores como la energía y la agricultura, aunque protegidos parcialmente, siguen enfrentando dificultades para hacer valer sus marcas en mercados donde los productos falsificados compiten deslealmente.
En Europa, el enforcement de marcas enfrenta desafíos diferentes pero igualmente complejos. La disputa entre la cantante española Rosalía y la joyera búlgara Rozaliya en 2023 ilustra un problema creciente: la confusión de marca en mercados saturados.
Aunque los productos —música y joyería— pertenecían a categorías diferentes, la artista argumentó que el uso de un nombre fonéticamente similar diluía su marca personal, afectando su estrategia de posicionamiento global. Este caso, registrado ante el Instituto de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), destaca la importancia de proteger no solo marcas comerciales tradicionales, sino también marcas personales en sectores creativos.
Otros casos, como el reciente litigio Lidl vs. Tesco (C-159/22), refuerzan la necesidad de un enforcement flexible y adaptado a nuevas realidades de consumo.
Pese a diferencias regionales, existen desafíos transversales que afectan la protección de marcas:
La protección de marcas y la defensa de la propiedad intelectual ya no son temas puramente jurídicos: son instrumentos esenciales de política económica y diplomacia comercial. Para México, mejorar el enforcement será clave no solo para salir de la lista prioritaria del Informe 301, sino también para consolidar su posición en cadenas globales de valor.
Asimismo, casos como el de Rosalía en Europa evidencian que incluso en jurisdicciones maduras, la lucha por preservar la distintividad de marca exige estrategias legales proactivas. En el futuro inmediato, la colaboración internacional, la innovación en técnicas de enforcement y el fortalecimiento institucional serán vitales para asegurar que la propiedad intelectual siga siendo un motor de desarrollo económico global.
Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos. (2023). Special 301 Report.
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. (2023). México reitera su compromiso con la protección de la propiedad intelectual.
Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos. (2020). USMCA Chapter 20: Intellectual Property Rights.
EUIPO. (2023). Boletín de marcas: Caso Rosalía vs. Rozaliya.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2023). Sentencia C-159/22 – Lidl vs. Tesco.
Max Planck Institute for Innovation and Competition. (2022). Enforcement of Intellectual Property Rights in Mexico.
Harvard Law Review. (2023). China’s Forced Technology Transfer: A Legal Analysis.
Organización Panamericana de la Salud. (2021). Falsificación de medicamentos en América Latina.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s.f.). WIPO Lex: México.
EUIPO. (s.f.). Global Brand Database.
El Economista. (2023). Piratería le cuesta a México más de 43,000 millones de pesos al año.
Foreign Affairs Latinoamérica. (2023). Fentanilo y aranceles: La nueva frontera comercial.
International Intellectual Property Alliance. (2023). 2023 Special 301 Report – Mexico.
Transparencia Internacional. (s.f.). Global Corruption Barometer.
Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica. (2022). Protección de patentes farmacéuticas en México.
Organización Mundial del Comercio. (s.f.). TRIPS Agreement – Compliance Review: Mexico.
El avance de la inteligencia artificial (IA) ha provocado un debate crucial sobre los límites de la creatividad humana y la necesidad de preservar los derechos que la protegen. Lejos de ser un conflicto técnico, el enfrentamiento entre algoritmos generativos y la propiedad intelectual toca fibras éticas, culturales y democráticas. Así lo expresó el escritor Manuel Rivas en su poderoso discurso al recibir el Premio Cedro 2025, donde defendió el rol del creador frente a un entorno cada vez más automatizado y voraz. ¿Cómo evitar que la IA transforme la cultura en un banco de datos despersonalizado? ¿Qué tipo de protección merecen los autores ante esta nueva forma de “minería creativa”?
Para Rivas, la IA generativa representa un riesgo inédito para el patrimonio cultural: "una suerte de expolio del patrimonio intelectual global", donde los algoritmos entrenan sus modelos con millones de obras protegidas sin solicitar permiso ni ofrecer compensación. Este fenómeno recuerda a debates ya vividos con la llegada de Napster o Spotify, donde la digitalización de la música generó vacíos normativos sobre compensación justa. Sin embargo, ahora el conflicto no se limita a la reproducción, sino a la creación misma.
La crítica se centra en que estas plataformas tecnológicas, al generar obras “originales” a partir de contenido ajeno, desafían no solo el concepto legal de autoría, sino su dimensión ética. Si un algoritmo escribe una novela basándose en los estilos de 10.000 escritores, ¿es eso una creación o una copia encubierta? El derecho de autor tradicional, basado en la autoría humana, se encuentra así en una encrucijada.
La propuesta de Rivas se articula sobre tres principios rectores: consentimiento, transparencia y monetización justa. Es decir, los algoritmos deben pedir permiso para entrenarse, informar cómo lo hacen y compartir los beneficios obtenidos. Estos valores dialogan con marcos internacionales como el Convenio de Berna y la Directiva Europea sobre derechos de autor en el entorno digital.
El temor a que la tecnología desplace al ser humano no es nuevo. Durante la Revolución Industrial, los luditas destruyeron telares por considerar que despojaban a los artesanos de su dignidad. Hoy, el miedo vuelve con rostro digital. Como advierte Rivas, la IA no solo replica habilidades creativas, sino que lo hace sin memoria ni emoción: compone sin vivir, escribe sin recordar, pinta sin sentir.
Este fenómeno ha sido objeto de análisis de pensadores como Hannah Arendt, quien ya en 1958 advertía sobre la pérdida de agencia humana frente a sistemas tecnocráticos. En el presente, filósofos como Umberto Eco alertaban de la banalización del conocimiento, una preocupación que encuentra eco en las producciones automáticas de la IA generativa.
Los sistemas de IA, al generar contenido sin intención estética o vivencia personal, banalizan la noción misma de cultura. Y es que la creación intelectual, además de técnica, es experiencia. Frente a una melodía compuesta por un modelo como Suno AI, ¿puede hablarse realmente de arte?
En su discurso, Rivas subraya un aspecto fundamental: los derechos de propiedad intelectual son también derechos democráticos. Protegen la diversidad de voces, permiten la sostenibilidad del trabajo creativo y garantizan que las obras culturales reflejen una pluralidad de perspectivas. Sin ellos, el ecosistema creativo sería rápidamente absorbido por algoritmos sin rostro ni contexto.
Este argumento se conecta con marcos como el Tratado de Marrakech, que equilibra el derecho de acceso con la protección autoral. Sin embargo, la IA se mueve aún en una “zona gris” legal: muchas jurisdicciones no consideran si el uso de obras protegidas para entrenamiento constituye infracción. ¿Quién responde si un modelo como ChatGPT genera un cuento con el estilo de Borges?
La respuesta legal aún es difusa. Pero desde una perspectiva ética, el mensaje de Rivas es claro: debemos humanizar la tecnología, no deshumanizar la cultura.
Uno de los aportes más originales de Rivas es su analogía entre el ecosistema cultural y el ecológico. Así como la minería descontrolada degrada bosques y fuentes de agua, la extracción masiva de obras culturales por parte de la IA amenaza la biodiversidad creativa. Esta idea se alinea con la noción de “ecología de saberes” de Boaventura de Sousa Santos, quien defiende la coexistencia de múltiples formas de conocimiento.
Desde esta perspectiva, sería legítimo plantear “reservas culturales” que protejan ciertas obras de ser utilizadas por la IA. No se trata de impedir el acceso al conocimiento, sino de regular su uso y redistribuir sus beneficios.
Estas reservas podrían funcionar como licencias abiertas, al estilo de Creative Commons, pero con mecanismos claros de compensación para los autores. También podrían surgir fondos de reparto colectivo, similares al modelo que utiliza SAYCE en Ecuador para gestionar derechos musicales.
La historia de la propiedad intelectual está llena de momentos fundacionales que equilibraron derechos y acceso. El Estatuto de Ana, promulgado en 1710, fue la primera ley de derechos de autor moderna. Tres siglos después, Creative Commons transformó la forma de compartir obras. Hoy, la IA exige una tercera revolución: no tecnológica, sino normativa.
En 2024, países como Estados Unidos y la Unión Europea ya han iniciado procesos legislativos para regular el uso de obras protegidas en el entrenamiento de IA (ver aquí). Sin embargo, la regulación por sí sola no es suficiente. Hace falta un cambio cultural que reconozca la centralidad del creador en la cadena de valor.
Como dice Yolanda Díaz, vicepresidenta del Gobierno español, los modelos de IA “se lucran con el trabajo creativo ajeno”. El reto está en diseñar sistemas donde la IA complemente —y no compita con— la creación humana.
El conflicto entre IA y propiedad intelectual no es solo legal, sino existencial. En un mundo donde la creatividad puede ser simulada por máquinas, urge recordar que el arte no es solo resultado, sino proceso. Como escribió Rivas, “la memoria es un país donde todos tenemos derecho a vivir”. Ese país, hoy, necesita fronteras éticas que lo protejan.
En lugar de temer a la tecnología, deberíamos diseñar marcos que la pongan al servicio de la cultura. Una IA entrenada con obras donadas voluntariamente, con autores remunerados y algoritmos auditables, no solo es posible: es necesaria. Solo así podremos asegurar que, en el futuro, las historias sigan teniendo alma.
Arendt, H. (1958). La condición humana. Editorial Paidós.
Boaventura de Sousa Santos. (2014). Epistemologías del Sur. Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO).
CEDRO. (2025). Manuel Rivas, galardonado con el Premio CEDRO 2025. Centro Español de Derechos Reprográficos.
Creative Commons. (2001). Sitio oficial de Creative Commons.
Díaz, Y. (2024). Declaraciones recogidas en medios durante el Congreso de Cultura Digital. Disponible en El País.
Eco, U. (2016). Reflexiones sobre la cultura y la tecnología. El País.
Estatuto de Ana (1710). The Statute of Anne. British Library.
OpenAI. (2024). ChatGPT.
Reuters. (2024). Artificial Intelligence legislation around the world.
SAYCE. (s.f.). Sociedad de Autores y Compositores del Ecuador.
WIPO. (s.f.). Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.
WIPO. (s.f.). Tratado de Marrakech.
Las empresas multinacionales enfrentan hoy una presión sin precedentes para proteger sus activos intangibles en un entorno de constante cambio normativo. En este escenario, la protección de las marcas —y su enforcement efectivo— se convierte en una prioridad estratégica. Instrumentos regulatorios como la Directiva de Denunciantes en Europa, la Ley de Prevención de Extorsión Extranjera en Estados Unidos, y reformas en Asia y América Latina, imponen nuevas obligaciones y abren espacios para combatir infracciones de propiedad intelectual. La vigilancia de la PI ya no es solo un asunto corporativo: es un imperativo de cumplimiento legal y reputacional en la economía global actual.
El enforcement de marcas en este contexto enfrenta retos complejos: la fragmentación normativa entre regiones, la necesidad de actuar con agilidad ante riesgos emergentes, y el uso creciente de tecnología como blockchain o inteligencia artificial para combatir infracciones. Al mismo tiempo, la colaboración entre entidades públicas y privadas se fortalece, exigiendo a las empresas respuestas más rápidas y programas de compliance adaptados a realidades locales y globales.
Este artículo examina cómo las transformaciones regulatorias en distintas regiones del mundo afectan la protección de marcas y otros derechos de propiedad intelectual. Asimismo, analiza las estrategias que las empresas deben adoptar para defender sus activos en un entorno de riesgos múltiples e interconectados.
La Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de denunciantes ha modificado radicalmente la gestión de riesgos de propiedad intelectual en Europa. Ahora, los empleados pueden reportar anónimamente la falsificación de marcas, uso no autorizado de licencias o vulneraciones a secretos industriales, bajo la protección de canales seguros y sin temor a represalias (Directiva UE 2019/1937).
Esta medida impacta directamente en los programas de compliance de PI: las empresas deben integrar mecanismos de detección temprana de infracciones en sus operaciones diarias. Ignorar o minimizar las denuncias podría derivar en sanciones regulatorias severas y, peor aún, en daños a la reputación comercial de las marcas.
Sin embargo, la implementación de la directiva presenta asimetrías en la región. Mientras países como Francia y Alemania han avanzado en su aplicación, otros como Polonia o Hungría presentan retrasos, complicando la gestión uniforme del enforcement de marcas en operaciones multinacionales.
En este escenario, las empresas deben reforzar la capacitación interna en temas de PI, sensibilizar a sus colaboradores sobre los riesgos asociados a las infracciones de marca y establecer protocolos claros de investigación interna para responder eficazmente a las denuncias. En Luzuriaga & Castro, trabajamos en la protección estratégica de activos intangibles, integrando programas de compliance adaptados a las exigencias de cada jurisdicción.
Asia, epicentro de innovación y comercio global, ha tomado medidas significativas para fortalecer la protección de marcas. China, bajo su Ley de Propiedad Intelectual 2021, aumentó las multas por falsificación e introdujo procedimientos acelerados para resolver disputas de marca, elevando los niveles de confianza en su sistema judicial (Ley de PI de China).
En 2023, China registró 7.8 millones de solicitudes de patentes, incluyendo registros de marcas, lo que refleja la creciente importancia estratégica de la PI en su modelo económico (Informe OMPI 2023). Este crecimiento ha incentivado también una mayor vigilancia en el mercado para detectar productos falsificados.
Japón, por su parte, ha impulsado iniciativas pioneras como el uso de blockchain para rastrear la autenticidad de productos, fortaleciendo la trazabilidad y reduciendo las posibilidades de fraude en sectores clave como la tecnología y el farmacéutico (JPO Annual Report 2023).
El sudeste asiático, si bien avanza en regulación, enfrenta retos derivados de escándalos de corrupción, como el caso de malversación en Vietnam por USD 12.4 mil millones, que afectó licencias de marcas extranjeras (Financial Times). Estos eventos refuerzan la necesidad de contar con una defensa sólida. Nuestro equipo ofrece asesoría y representación legalfrente a falsificaciones y uso no autorizado de marcas.
En diciembre de 2023, Estados Unidos promulgó la Foreign Extortion Prevention Act (FEPA), que criminaliza el soborno a funcionarios extranjeros, incluyendo prácticas para facilitar el uso ilegítimo de marcas, obtener licencias o evadir procesos de enforcement (FEPA 2023).
La FEPA complementa la FCPA y plantea una amenaza directa para empresas cuyos activos más valiosos son marcas y patentes. Ahora, no solo las infracciones de propiedad intelectual son riesgos legales: la corrupción que las encubre también lo es.
Un ejemplo práctico: en 2023, una empresa biotecnológica que descubrió sobornos en México relacionados con licencias de patentes se benefició de una reducción de sanciones tras autodenunciarse al Departamento de Justicia en cuestión de horas (DOJ Corporate Enforcement Policy).
En Luzuriaga & Castro, incorporamos estas nuevas exigencias en los programas de cumplimiento normativo, con protocolos específicos para prevenir riesgos de infracción, corrupción y fuga de activos de PI en procesos corporativos.
En Oriente Medio, Emiratos Árabes Unidos y Arabia Saudita han reforzado sus leyes anticorrupción para proteger sectores intensivos en propiedad intelectual, como la tecnología y el entretenimiento. Esto responde a su estrategia de diversificación económica y a su interés en atraer inversión extranjera.
Brasil ha dado un paso adelante mediante el uso de inteligencia artificial para detectar irregularidades en contratos públicos vinculados a transferencias de tecnología y licencias de marca (Doing Business 2023).
En el Reino Unido, la nueva Economic Crime and Corporate Transparency Act 2023 amplía la responsabilidad penal corporativa para incluir delitos relacionados con la manipulación de activos de PI (UK Economic Crime Act). Esto obliga a fortalecer los procesos de due diligence sobre licencias, transferencias y adquisiciones de marcas.
Estas tendencias muestran un claro mensaje: el enforcement de marcas y activos intangibles se encuentra ahora firmemente entrelazado con las políticas de anticorrupción y transparencia global.
La transformación regulatoria en curso redefine el rol de la propiedad intelectual en las estrategias de cumplimiento empresarial. La protección de marcas ya no es un tema exclusivo de litigios comerciales: es un componente central en la defensa contra riesgos regulatorios, de corrupción y reputacionales.
Las empresas que integren la gestión activa de marcas en sus programas de cumplimiento —con auditorías internas periódicas, canales de denuncia efectivos, monitoreo tecnológico avanzado y colaboración transfronteriza— estarán mejor posicionadas para afrontar los desafíos del nuevo entorno global.
En un mundo cada vez más regulado y transparente, la fortaleza de una marca ya no solo se mide por su valor comercial, sino también por su capacidad de resistir a riesgos legales y éticos. En esta nueva era, proteger las marcas es proteger la credibilidad, la competitividad y el futuro mismo de las organizaciones.
Unión Europea (2019). Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Departamento de Justicia de EE.UU. (2023). Corporate Enforcement Policy (actualizada en 2023).
Congreso de Estados Unidos (2023). Foreign Extortion Prevention Act (FEPA).
Gobierno de China (2021). Ley de Propiedad Intelectual de la República Popular China (enmiendas).
Reino Unido (2023). Economic Crime and Corporate Transparency Act 2023.
OMPI (2023). World Intellectual Property Report: Innovation in a Time of Crisis.
Oficina de Patentes de Japón (2023). Annual Report on Intellectual Property Activities.
Banco Mundial (2023). Doing Business 2023: Enforcing Intellectual Property Rights.
Transparency International (2023). Corruption Perceptions Index 2023.
Bloomberg Law (2023). Yonekura, S. & Sullivan, M. Rising Global Enforcement Pressure Puts Multinationals on Notice.
Hogan Lovells (2023). Global Anti-Corruption Review.
Risk Global Consulting (2023). Actualizaciones en Cumplimiento Normativo.