Llego una nueva semana y traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de las patentes de antibióticos, la patente de un nuevo sistema de Audi y la patente de repeticiones ofrecida por Activision.
Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

La Comisión Europea, en este momento, se encuentra revisando su legislación farmacéutica, con esta noticia los fabricantes han intentado defender sus intereses. Estos argumentan que encontrar nuevas fórmulas requiere invertir en investigación. Pero, a su vez, no todos los antibióticos tienen un interés comercial.
Es por ese motivo que, la industria propone un nuevo sistema un poco controvertido: a cambio de su esfuerzo económico, es decir investigación y desarrollo y para conseguir nuevos antibióticos, se propone recompensar a las empresas con la concesión de una prórroga, de varios meses, para la exclusividad de una patente. Les recordamos que en este sector del mundo, actualmente la duración de la exclusividad de una patente es de 20 años.
Sin embargo, para las organizaciones de consumidores, este sistema se vuelve absurdo, según mencionan el prolongar esta exclusividad puede costar muy caro tanto a los sistemas sanitarios como a los ciudadanos, como lo recuerda la directora de la Organización Europea de Consumidores (BEUC), Monique Goyens:
"Si seguimos aplicando esta exclusividad más allá de la expiración de la patente inicial, significa que el consumidor tiene que pagar más"... "No existe un producto más barato, un producto genérico o un producto biosimilar. Eso significa que el consumidor tiene menos opciones y que tiene que pagar más. Y también significa que en algunos países el tratamiento simplemente no está disponible, porque algunas compañías farmacéuticas sólo venden en ciertos países, donde les es rentable".
Por su parte, las organizaciones de consumidores temen que estas discusiones no lleguen a someterse a debate público. Si quieres conocer más del tema te invitamos a revisar: Polémica en torno a las patentes de los antibióticos: ¿más exclusividad para las farmacéuticas?

La mayoría de los incendios en los coches eléctricos empieza por un sobrecalentamiento o un problema de la batería. Sin embargo, este problema parece tener los días contados gracias a la nueva patente que Audi acaba de presentar, un sistema anti incendios que actúa rápidamente para evitar daños mayores.
Es mucho más sencillo contrarrestar los incendios en coches de combustión, por otro lado en los coches eléctricos de poco sirve esa lucha interna contra las llamas porque casi en el 100% de las ocasiones el incendio deriva de un problema de la batería donde es imposible llegar.
Es por ese motivo que los ingenieros de Audi acaban de presentar la patente de un sistema de extinción interno. Una solución que consta de varios elementos, los principales son un detector de humo y el propio equipo de extinción, además de diversas canalizaciones de servicio. En el módulo de las baterías se incorporará su propio sistema de extinción de incendios.
Un detector de humo y temperatura será la primera barrera de seguridad. Cuando los sensores determinen la presencia de humo y un exceso en la temperatura de la batería emitirán una alerta que pondrá en marcha el extintor de incendios. Audi opta por usar un extintor de polvo seco que ahoga las llamas al no encontrar oxígeno con el que continuar su expansión.
Para finalizar, el conductor recibirá una alerta de incendio y el coche se detendrá de forma segura para que este llame a las autoridades. Por el momento sólo se ha presentado la patente, aunque no sería nada extraño que finalmente se introduzca como elemento indispensable en los próximos lanzamientos eléctricos. Si buscas saber más del tema te invitamos a verificar: Audi patenta un sistema para evitar incendios en las baterías de coches eléctricos.

Desde que los videojuegos permiten interactuar con las repeticiones, los creadores de contenido siempre han buscado el personalizar las mismas. Y esto podría estar llegando de la mano de Activision, el cual ha creado un sistema que permitirá personalizar las repeticiones en videojuegos. Este nuevo sistema creado por su desarrolladora permite que los jugadores puedan cambiar y dar estilo a las repeticiones de sus partidas.
La patente de Activision se describe como un sistema para personalizar una repetición de uno o más eventos en un juego. Además, estas repeticiones llegaron con una variedad de características incluidas que nos permitirían personalizarlas. La descripción de este sistema menciona específicamente a la Kill Cam del juego Call of Duty.
También se especula que esta patente podría registrar varios eventos tales como los movimientos del ratón o la pulsación de los botones. Incluso permitirá añadir texto o editar el vídeo y audio del clip. La patente permitirá que nuestras repeticiones sean más espectaculares, permitiendo que los jugadores puedan crear una plantilla para un tipo de repetición específica en los juego.
Este tipo de plantilla permitirá personalizar nuestra experiencia en una partida, y se especula que los elementos que haya modificado el jugador de un equipo también lo verá el rival. Este nuevo sistema de repeticiones personalizadas creado por Activision, podría ser un añadido muy positivo para muchas de sus franquicias más importantes. Si deseas saber más sobre Activision y sus movimientos, puedes leer: Activision patenta un sistema que permitirá personalizar las repeticiones.
Toda marca concentra sus esfuerzos para lograr ser diferente en la perspectiva del consumidor o usuario. Esta diferencia puede volverse rápidamente en un valor agregado que con relativa facilidad se convierte en el camino hacia liderar la industria en la que dicha marca se desenvuelve. En este sentido, y envuelto en el mismo éxito puede nacer, de forma irónica, una característica específica del producto que convierta a la marca en genérica. ¿Pero, por qué suena tan mal convertirse en una marca genérica?
Asumimos que la mercadotecnia y publicidad trabajan para posicionar una marca en la mente del consumidor. Los expertos en la materia, expresan que las necesidades no se crean, sólo se transforman con el paso del tiempo, pero, lo que una marca puede crear son los deseos para que el mercado busque tener dicho producto o servicio.
Ahora, existen dos conceptos fundamentales para distinguir si una marca es genérica, el primero es el producto genérico, el cual es el que cubre la necesidad básica de nuestro mercado, el segundo es la marca, que se entiende como el nombre con el cual se distingue al producto en el mercado. Es decir, el genérico ya existe, la marca la construye la empresa.
Antes de avanzar con el dilema de la marca genérica y desentrañar las problemáticas que pueden significar para la Propiedad Intelectual, hablemos de las marcas vinculadas al término top of mind que son entendidas como aquellas que, fácilmente, vienen a la mente del consumidor. Para conseguir esta posición existen diversos factores que contribuyen para que la marca se establezca, como la cobertura nacional, conocimiento profundo sobre el comprador y refuerzos en la identidad de marca y público.

En una sociedad donde el usuario tiene acceso a información 24/7 y con todo en la palma de sus manos, se vuelve complejo que, con tanta información, convertirse en la principal referencia en un segmento específico de actuación, a pensar de lo dicho, no siempre la marca top of mind es la líder en el mercado, pero, por lo general, esta relación existe. Eso puede suceder por los siguientes factores.
El primero de ellos es que, al tornarse referencia, la marca conquista un status aspiracional, de este modo, aunque no sea siempre consumida, debido a factores financieros u otros, la marca continúa siendo deseada por el usuario. El segundo de ellos está relacionado con la mención voz a voz, este tipo de posicionamiento, se consideraba en desuso, sin embargo, no ha muerto y de hecho, ha tomado un nuevo significado en el medio digital, principalmente porque genera una bola de nieve de informaciones que abarca todos los frentes.
Si bien el enfoque en los contenidos virales y en la experiencia del consumidor, puede ampliar el alcance de una marca y hacer que las indicaciones sean especialmente positivas, sin embargo, el ser constante para que este frente de actuación sea exitoso, alinear los valores de la empresa y los del público objetivo, es fundamental a la hora de encontrarse en el top of mind.
Además, se debe recordar que estas marcas no solo se tornan en referencia de su nicho de actuación, también se vinculan a otros espacios relacionados, especialmente cuando el objetivo es comunicar los valores de la empresa a sus consumidores.
Antes de hablar de la marca genérica, indaguemos en los puntos esenciales para convertirse en una empresa top of mind. Toda empresa seria y que se encuentre constituida como una top of mind hace branding, es decir, construye y gestiona una marca, garantizando el alcance positivo de la empresa junto al del público. Tener visión, misión y valores bien definidos, contribuyen para tener un branding exitoso.
Trazar estrategias que definen tu marca como inclusiva y sustentable no sirven de nada si tu público no comparte esos valores. De esta forma, es necesario definir el buyer persona y conocerlo a fondo para garantizar que el posicionamiento esté alineado con el público.
Tener valores definidos y compartidos con el público objetivo, desarrollar una publicidad capaz de comunicar, no es algo fácil. No obstante, con recursos adecuados y algo de inteligencia de mercados, se hace posible. Sin embargo, el desafío aquí, es garantizar que toda esta teoría sea vista también en la práctica. El branding necesita estar alineado con la calidad de los productos y servicios prestados para no dañar la credibilidad de la marca.
Para finalizar esta sección, ser Top of Mind es ser positivamente recordado, pero no necesariamente significa ser el más consumido. De esta forma, al ser parte del cotidiano de las personas, es más fácil convertirse en una referencia. Sin embargo, el ser un referente no debe confundirse con el convertirse en una marca genérica y esto es lo que trataremos a continuación.

Ahora, ¿Qué pasa cuando ese éxito se vuelve una amenaza? La marca genérica se convierte en un peligro particular para las marcas que existen en su propio océano azul. Cuando la marca es la primera en comercializar dentro de una nueva categoría que ella misma inventó, la marca termina también bautizando a dicha categoría, un ejemplo clave se centra en la crema dulce de cacao, lo que en el cotidiano la conocen como Nutella, la cual, en verdad es el nombre de la marca.
Si planteamos nuestro ejemplo al campo del entretenimiento, el caso más claro es el de Nintendo, marca que ha llevado a cabo campañas masivas para insistir que no todos los videojuegos son nintendos o se juegan en la misma consola. Otro ejemplo es Apple, que ha tenido problemas, particularmente, con que iPod y iPad se usen como genéricos para reproductores de música y tabletas inteligentes.
Como se evidencia, que la marca comercial se vuelva genérica no es inevitable, el manejo adecuado del éxito de la marca evitará dicho fenómeno, todo se trata de resaltar de la forma correcta y destacar entre la competencia. La manera en la que se puede determinar el impacto que se tiene al volverse una marca genérica es analizar si esta es líder en su industria o si se ven superadas por otras.
El ejemplo máximo es, Coca-Cola marca que ha luchado por no convertirse en una marca genérica para referirse a todos los productos de cola, no lo ha conseguido del todo, pero lo ha logrado sobrellevar con grandes diferenciadores dirigidos a sus usuarios y gigantescas campañas de concientización.
Casos como estos pueden resultar hasta benéficos, pues hacen que, cuando el consumidor piense en la categoría de productos o servicios, piense directamente en la marca líder. Sin embargo, si la marca líder no se destaca por su calidad, o no es capaz de promocionarse directamente, todo se pierde.
Entonces, el problema ya no es tanto si una marca se convierte en genérica, se trata de gestionar de forma correcta el éxito de su marca. Si la marca tiene un diferenciador y ya es el referente más grande para lo que vende, entonces tiene de todo para ganarle a este fenómeno. ¿Verdad? A continuación, veremos que este panorama no es tan claro cuando tratamos desde el enfoque de la Propiedad Intelectual.
Hasta el momento podemos pensar que, no existen razones válidas para considerar malo que una marca comercial se vuelva genérica. Sin embargo, existe una, la razón se deriva a que la ley (con respecto a los signos distintivos) siempre busca que la marca registrada cumpla con su función principal: distinguir el producto o el servicio de aquellos otros productos o servicios parecidos que circulan en el mercado. Es decir, que el signo tenga la capacidad de identificarse mediante un producto o un servicio respecto de otros productos o servicios parecidos o que satisfacen las mismas necesidades.
Sin embargo, esa característica tan clave se puede perder y convertirse en la culpable de generarle problemas a la marca. Ya que, la misma, en un principio, se registró siendo intrínsecamente distintiva y con el tiempo puede perder esa característica porque se vulgariza su uso, ya que la marca se identifica directamente con el nombre del producto o servicio al que se vincula, dando pie a confusión en los usuarios.
Por lo tanto, este fenómeno empieza cuando los consumidores de forma masiva dejan de usar el nombre del producto y comienzan a usar el nombre de la marca para referirse a él. Esta situación se presenta cuando la marca se transforma en el vocablo común para identificar de manera genérica al producto o servicio. Esta transformación es motivada por los mismos agentes del mercado quienes se encargan de convertir la marca en un término genérico para identificar el producto, destruyendo de esa manera su capacidad distintiva.

Al anterior fenómeno se le denomina la vulgarización de la marca, y es una situación que el titular de la marca debería evitar. La ley conmina al titular tomar medidas positivas para impedir que la vulgarización ocurra como es el caso de la Decisión 486, en el régimen común andino de propiedad industrial, el cual establece que el registro puede ser cancelado ante la mera tolerancia de conducta que dé lugar a la vulgarización de la marca.
En base a la naturaleza del fenómeno, la estrategia a adoptar por parte del titular para combatir la vulgarización, como se especificó anteriormente, debe afectar al mercado y al cotidiano, puntos fundamentales que permiten normalizar la vulgarización de una marca. Si bien los siguientes fundamentos no reestructuran de inmediato el valor de la marca pueden beneficiarla a la hora de evitar la vulgarización.
Para finalizar los titulares de marcas deben mantenerse atentos, proteger sus activos intangibles y encargarse de que los consumidores no adopten la costumbre de hacer a la marca como un sinónimo del producto, por lo tanto, muchas empresas deben pensar en realizar trabajos de mercadeo con dirección a este sentido.
Giraldo, V. (19 de Diciembre de 2019). Top of mind: cómo tener el nombre de tu empresa en la mente de los consumidores.
Komlos, A. D. (12 de Octubre de 2022). Fama que mata: Cuando el nombre de la marca se usa para el producto.
Olarte Moure. (s.f.). Demasiado Famosa? Evitando la Vulgarización de su Marca.
Roastbrief. (s.f.). Cuando una marca se vuelve genérico de producto.
Sunami, M. (08 de Febrero de 2021). Lo peor que puede pasarle a tu marca comercial.
Si bien, anteriormente hemos hablado de protección de marcas, aún no hemos tratado la coexistencia de las mismas y cómo este entorno puede afectar las distintas relaciones de carácter comercial que se llevan a cabo en todo el mundo. Pero antes de hablar de coexistencia de marcas, nunca está de más el revisitar los conceptos y lo que entendemos como protección de marcas.
Como sabemos, una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra. Las marcas son derechos de propiedad intelectual protegidos, es por eso que, al principio, el registro de marca confiere al titular el derecho exclusivo a utilizarla. Es decir, la marca podrá ser utilizada exclusivamente por el titular, o ser concedida en licencia a un tercero a cambio de un pago. El registro de marca ofrece seguridad jurídica y refuerza la condición del titular del derecho.
Las marcas pueden consistir en una palabra o una combinación de palabras, letras y cifras. Pueden consistir asimismo en dibujos, símbolos, características tridimensionales, como la forma y el embalaje de los productos, signos no visibles, como sonidos, fragancias o tonos de color utilizados como características distintivas.
Las marcas de fábrica o de comercio aparecen en todas las actividades de la vida diaria y son una herramienta indispensable en el mundo empresarial de hoy en día. Sin embargo, ¿Qué pasa cuando existen marcas similares o idénticas?, una solución al problema, es el tema que trataremos hoy, los acuerdos de coexistencia.

Ahora que refrescamos nuestros conocimientos, hablemos de lo que se considera coexistencia de marcas, este aspecto describe una situación en la que dos empresas diferentes usan una marca igual o similar para comercializar un producto o servicio sin que esto interfiera necesariamente en su relación con el mercado.
Un ejemplo, se presenta frecuentemente en las empresas pequeñas que usan marcas en una zona geográfica limitada o con una clientela local, es así como cada ciudad francesa conectada a la red ferroviaria tiene en la estación de trenes con una cafetería llamada Buffet de la gare.
Así mismo, a menudo, en la actualidad cada vez menos, las marcas son el apellido de la persona que inició el negocio y, cuando se trata de apellidos comunes, no es raro que haya empresas similares con nombres idénticos o parecidos. Estos ejemplos no necesariamente tienen que llevar a ningún conflicto o litigio, siempre y cuando las marcas en cuestión sigan cumpliendo su función principal, que consiste en diferenciar los productos o servicios de los de la competencia.
Los problemas surgen cuando esta función de distinción se anula porque las actividades de las empresas para las que se empezó a usar cierta marca determinada comienzan a solaparse. De este modo, marcas que coexistieron, hasta ese momento, sin ningún problema en un punto dado pueden entrar en conflicto. Este fenómeno se vuelve complejo cuando ambas empresas usan sus marcas idénticas de buena fe; en otras palabras, cuando las dos tienen cierta trayectoria de uso efectivo de sus respectivas marcas, pero al expandirse empiezan a cruzar al territorio de la otra.
En algunos casos, las empresas son conscientes de estar usando marcas idénticas o similares y toman la decisión de establecer un acuerdo formal de coexistencia para evitar que el uso futuro de ambas marcas perjudique o infrinja sus respectivos derechos. Para evitar esta situación una de las precauciones esenciales a la hora de seleccionar y registrar una marca nueva es llevar a cabo una búsqueda lo más exhaustiva posible, recurriendo a profesionales en la materia.
Nos queda claro que, al realizar una búsqueda de marcas minuciosa, se reduce al mínimo el riesgo de toparse con otra empresa que presente una marca similar. Sin embargo, no hay búsqueda que sea perfecta, por lo tanto, es posible encontrar marcas idénticas o cuya similitud se preste a confusión, si la búsqueda no fue lo suficientemente amplia, o si no se tuvieron en cuenta otras categorías de productos y servicios que pueden acabar afectando la viabilidad de la marca que se propone.
De igual forma, es necesario prestar atención a las marcas no registradas, ya que en muchos países las marcas notoriamente conocidas están protegidas, aunque no estén registradas. Si tienes dudas con respecto a la búsquedas o dudas con respecto a la búsqueda de marca en Ecuador, no dudes en contactarnos.

Volviendo al tema que nos compete, en un acuerdo formal de coexistencia de marcas, ambas partes reconocen el derecho de la otra sobre su marca respectiva y acepta los términos en los cuales van a coexistir en el mercado. Esta coexistencia puede basarse en una división de los territorios donde cada uno de los titulares puede ejercer sus actividades, o en una delimitación de sus ámbitos de uso respectivos, es decir, pueden delimitarse por el tipo de servicio o producto que se ofrezca.
La mejor solución es un acuerdo de coexistencia, el primer paso es que ambas empresas definan sus esferas de actividad y acuerden ceñirse a esos parámetros. No obstante, el reto está en anticipar el desarrollo a futuro de las actividades de cada una. La pregunta fundamental es, ¿existe el riesgo de que la expansión de cada una de ellas invada el territorio de la otra?
Ninguna empresa puede prever que en el futuro desarrollará tecnología que pueda acercarla mucho a los campos de otras empresas, es por eso que, en varios casos y a pesar de haber un acuerdo de coexistencia, el mismo no servirá para evitar un costoso pleito entre empresas. No obstante, como en cualquier tipo de acuerdo, aconsejamos introducir una cláusula sobre resolución de conflictos para prevenir los problemas que puedan surgir a futuro.
En la Comunidad Andina de Naciones la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, es aquella regula expresamente la posibilidad de firmar acuerdos de coexistencia respecto de marcas idénticas o similares en distintos países de la subregión, estos acuerdos se estructuran como una forma de permitir la coexistencia de hecho de marcas idénticas o similares, registradas en distintos países de la subregión, para los mismos productos o servicios.
En la Decisión 486 la coexistencia es admitida bajo el entendido de que los titulares de los respectivos registros han aceptado, adoptado y configurado las medidas necesarias para evitar la confusión respecto del origen de los productos o servicios, a través de la inclusión de información visible sobre el origen, características destacadas y proporcionales del producto o servicio. Así mismo, se requiere la inscripción del acuerdo correspondiente en las oficinas de marcas competentes, y se vuelve obligatoria la observancia a las normas sobre prácticas comerciales y promoción de la competencia.
En lo que respecta a los acuerdos de coexistencia marcaria entre signos similares, para identificar productos relacionados que pretendan ser registrados en un mismo país, es necesario acudir a las normas nacionales y a la jurisprudencia, con el fin de determinar los requisitos que deberían cumplir dichos acuerdos para que los mismos sean aceptables.
Los acuerdos de coexistencia, respecto de signos que pudieran considerarse eventualmente similares, exigen un compromiso especial por parte del interesado en su registro para acatar parámetros que garanticen la protección de los consumidores ante un eventual riesgo de confusión, respecto del producto o servicio, o de asociación, en relación con su origen.

Para finalizar, una cuestión importante que se debe tener en cuenta antes de negociar un acuerdo de coexistencia es la del interés público. Un tribunal puede invalidar un acuerdo si considera que, en un caso concreto, la coexistencia de marcas similares iría en contra del interés público.
Este caso puede darse en particular en el campo de la salud pública si dos productos médicos diferentes llevasen la misma marca, incluso en el caso de que las empresas operarán en zonas geográficas distintas. Por lo tanto, las empresas tienen que conocer las normas antitrust y relativas a la competencia, ya que un tribunal podría decidir que dos marcas donde su parecido produzca confusión en lo relativo a dos productos similares afectan de algún modo a la competencia en el mercado.
Si a pesar de todo lo dicho anteriormente, surge un conflicto con una marca igual o similar que esté en el mercado, puede resultar más económico recurrir a un acuerdo de coexistencia que a un enfrentamiento judicial. Esto no significa que, una vez llegado el momento del enfrentamiento, sea siempre mejor ceder y aceptar la coexistencia, ya que en algunos casos el litigio puede ser la única solución apropiada. Les corresponde a los propietarios de las marcas decidir en cada caso cuál es la mejor alternativa en función de su situación particular dentro del mercado y su vinculación con su audiencia.
Franco, N. (27 de Noviembre de 2018). Acuerdos de coexistencia: alcance y recomendaciones.
OMPI. (Noviembre de 2006). La P.I. y las empresas: La coexistencia de marcas.
OMPI. (s.f.). Marcas.
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. (09 de Marzo de 2022).
Llego una nueva semana y traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la patente para la compatibilidad del PS Now , Teva en líos por una patente y la Fórmula 1 con su ingreso a la Web 3.0.
Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

PS Now es un servicio de suscripción de Sony en el que permite el acceso de títulos de la PS4, PS3 y PS2 a cambio de un pago mensual o una suscripción. Puedes disfrutar todos los juegos de las consolas PlayStation anteriores desde tu actual PS5, desde la PS4 o desde el PC. A este servicio parece que muy pronto se agregarán juegos de PS5.
Como lo mencionamos anteriormente PS Now es un servicio que permite descargar juegos tanto a PS4, como a PS5 y que se encuentra también disponible para PC a través del sistema de la nube, donde este último, de acuerdo a una patente publicada por Sony, podría empezar a receptar juegos de PS5.
Esta patente busca expandir y aprovechar el poder de la nube, utilizando un sistema de baja latencia y de alta velocidad, en base a un sistema de almacenamiento SSD Nvme para la transmisión de archivos a los usuarios, lo que sólo podría entenderse si Sony busca implementar juegos de PS5 en PS Now.
Aún no ha habido ningún tipo de anuncio oficial de parte de Sony, y si bien estas patentes no simbolizan un futuro estático, sin embargo, puede que en un futuro cercano veamos volverse realidad este tema.
¿Ya conocías sobre el PS Now? Si te interesa saber más, puedes revisar la siguiente nota: Patente De Sony Revela Que Juegos De PS5 Podrían Llegar a PS4 Y PC a Través De PS Now.

Copaxone es el medicamento más vendido Teva, pero la patente que protegía el acetato de glatiramero del fármaco caducó en 2015. Desde entonces, el laboratorio Bruselas sospecha que Teva obró para prorrogar artificialmente la exclusividad comercial del medicamento presentando y retirando estratégicamente patentes fraccionadas, lo que en la práctica retrasó en varias ocasiones la entrada en el mercado de competidores genéricos.
Es así qué, la empresa Bruselas empezó una investigación en marzo del año pasado, lo que la llevó a formalizar una acusación contra Teva, al considerar que la misma amplió la protección de la patente del medicamento y contribuyó a difundir información engañosa para desacreditar a su competencia, con el fin de complicar su entrada al mercado.
Este tipo de patentes divididas provienen de una primera patente madre más amplia y pueden cubrir nuevos hallazgos que se solapan de manera significativa, con lo que el titular de la patente puede multiplicar los obstáculos a otras marcas.
El Ejecutivo también abrió una investigación al sospechar también que Teva puso en marcha una campaña de comunicación dirigida a profesionales sanitarios y establecimientos para impedir indebidamente el uso de genéricos del acetato de glatiramero, implementando un discurso donde se planteaba que otros productos similares podrían ser un riesgo para la salud.
Ahora, la Comisión Europea ha informado del envío de un pliego de cargos a la farmacéutica Teva por abusar de su posición dominante en el mercado para poner trabas a la competencia de su medicamento contra la esclerosis múltiple, Copaxone, con medidas para retrasar la adopción y entrada al mercado de productos rivales.
¿Quieres conocer más del caso? Te invitamos a leer: Bruselas acusa a Teva de trabas a la competencia de su medicamento para la esclerosis múltiple.

La Fórmula 1, según el abogado de licencia de marcas, Mike Kondoudis, presentó el 5 de octubre ocho registros de marcas que abarcan criptomonedas, tokens no fungibles (NFT), mercados de criptomonedas, tiendas minoristas de artículos digitales, plataformas de comercio, minería de criptoactivos y transacciones financieras basadas en blockchain.
Los registros sugieren que la organización busca desempeñar un papel activo en el ecosistema de la Web 3.0. Con su marca registrada se plantea cubrir los sectores de software para el uso de criptomonedas, tokens digitales, coleccionables digitales y NFTs, así como el software para el pago en moneda digital y transacciones de intercambio.
En agosto, el departamento de marcas de la F1 había registrado dos nuevos expedientes de marcas en la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos para el circuito del Strip de Las Vegas, donde la marca y el logotipo de la empresa iban a aparecer en una amplia gama de bienes y servicios durante la carrera del próximo año.
Según los registros de marca, la F1 también se adentrará en las transacciones financieras a través de la tecnología Blockchain, proporcionando una moneda o token digital. Así es como esta organización se ha convertido en una de las principales marcas que busca exponerse a la economía de la Web 3.0, que aún está en sus primeras etapas.
Puedes leer más en: Fórmula 1 registra marcas relacionadas con criptomonedas, NFTs y metaverso
La semana pasada estuvimos un poco pendientes al momento de hablar de patentes y topamos un poco de la interacción de las mismas con la figura de la empresa. Ahora, volvamos un poco sobre nuestros pasos y hablemos de cómo el conocimiento de la propiedad intelectual puede beneficiar a una empresa, volverla mucho más competitiva y permita gestionar los riesgos en este ámbito.
Las instituciones de Propiedad Intelectual de cada país, como el SENADI, tienen un importante papel que desempeñar para ayudar a las empresas a proteger productos y servicios innovadores, permitiendo en el proceso aumentar la visibilidad, el interés y el valor de sus productos para el mercado, así como para diferenciar a la empresa y a sus productos de la competencia, accediendo a información y conocimientos comerciales para evitar el riesgo de utilizar involuntariamente contenidos pertenecientes a terceros o de perder, también involuntariamente, información, innovaciones o producciones creativas propias y valiosas.
Es necesario que las empresas tengan muy claro que un único producto, un diseño o un sistema pueden estar protegidos por distintas formas de derechos de Propiedad Intelectual. La combinación de estos diversos derechos de PI busca proteger la innovación y nutre a la marca. Los mismos, constituyen una herramienta importante para mantener y reforzar la ventaja competitiva y ampliar la cuota de mercado para cada una de las empresas.

Creo que, si has puesto atención a nuestro blog, ya sabes que las marcas, son para las empresas, la ventana que permite a los clientes distinguir los productos o servicios que se ofrecen de los de la competencia y la misma busca reflejar una calidad constante. Es por ese motivo que, se vuelve de interés el tener cuidado al elegir y diseñar su marca, al publicitar, proteger y supervisar que no se induzca a engaño o sea utilizada de manera indebida por otros.
Ahora, si se trata de un producto o un proceso innovador o mejorado es más que seguro que puede protegerse mediante un derecho de patente que puede ser conferido a una empresa y simbolizar una ventaja competitiva. El derecho que se otorga se vincula a la protección por patente, esta impide la utilización o explotación de su invención por parte de terceros, así mismo le permite defenderse de la competencia y asumir una posición sólida y de liderazgo en el mercado.
Entender cómo proteger los secretos comerciales es también fundamental a la hora de defender el espacio donde compiten. Los puntos o detalles específicos de los productos, los conocimientos tecnológicos y la información comercial estratégica suelen ser claves para el éxito de la empresa, pues permite mantener una ventaja frente a su competencia. La divulgación accidental o el robo de los secretos comerciales pueden privar a una empresa de las ventajas competitivas antes mencionadas.
Otro punto importante es el aspecto estético de un producto, por lo mismo este debe estar protegido por un derecho de diseño industrial, como otra forma de distinguirse de la competencia y ganar una cuota de mercado. La empresa debe ser consciente que un diseño visualmente atractivo puede atraer por sí mismo a una clientela exigente y diversificada y puede constituir el elemento distintivo más relevante en el producto de una empresa.
Ahora que comprendemos un poco más los beneficios de la PI en las empresas, pasemos a hablar de los activos de propiedad intelectual y como los mismos constituyen parte fundamental de la propiedad intangible en una empresa. Están protegidos jurídicamente y esta protección puede hacerse valer ante un tribunal, estos activos se identifican de forma independiente, son transferibles y tienen una vida económica útil.
El valor de un activo de PI se deriva fundamentalmente del derecho que tiene el titular de ese activo a excluir a los competidores de su utilización. Para que un activo de PI tenga un valor cuantificable debe generar una cantidad mensurable de beneficios económicos para su propietario o usuario y aumentar el valor de otros activos con los que está asociado.
Así mismo el valor de un activo de Propiedad Intelectual puede representar un número indefinido de beneficios económicos futuros para el titular de la PI o el usuario autorizado. El valor puede provenir de la explotación directa de la PI al incorporarse en un producto, la venta o la concesión de licencias de PI a una tercera parte y otras vías, como el elevar las barreras de acceso o reducir la amenaza de sustitutos.

¿Por qué realizar una valoración de PI? Pues la respuesta es bastante simple, para poder vender, conceder licencias o llevar a cabo cualquier tipo de acuerdo comercial de propiedad intelectual es necesario determinar el valor de un activo de PI. La valoración de la propiedad intelectual también resulta beneficiosa para la observancia de los derechos de PI, para la gestión interna de los activos de PI y para diversos procesos financieros.
Sin embargo, esta valoración tiene algunos requisitos previos, a fin de valorar un activo de Propiedad Intelectual, se debe cumplir las siguientes condiciones.
El utilizar los activos de Propiedad Intelectual como garantía para obtener financiación es bastante común, se tendrá mayores posibilidades de éxito si los activos evaluados pueden ser valorados al margen de la empresa. En este caso, es importante demostrar que los mismos seguirán siendo válidos, al menos durante el período de reembolso de la financiación, también deben seguir siendo comercializables en caso de ejecución hipotecaria o quiebra.
Por eso antes de invertir en una empresa, los capitalistas de riesgo necesitan conocer el valor de la propiedad intelectual. Por ello, una valoración adecuada de los activos de PI puede ayudar a convencer a potenciales inversores, quienes tienden a buscar el máximo rendimiento y el mínimo riesgo. Además, si la empresa está considerando la posibilidad de crear una empresa conjunta, llevar a cabo una alianza estratégica, una fusión o adquisición, una valoración puede contribuir a conocer el valor que los activos de PI de cada una de las partes aportan a esta alianza.
También antes de entablar negociaciones sobre la concesión de licencias, el contar con un conocimiento exhaustivo de sus activos le permitirá a la empresa adoptar decisiones con mayor fundamento sobre las condiciones del acuerdo de licencia. Asimismo, conocer sus activos de Propiedad Intelectual le permitirá, a la empresa, fijar tarifas por regalías razonables. Por otro lado, en la concesión de franquicias, tanto el franquiciador como el franquiciado necesitarán un conocimiento exhaustivo del valor de los activos.
Para finalizar, el conocer el valor de un activo de Propiedad Intelectual puede influir en la decisión sobre qué estrategia emplear si dicho activo es objeto de una infracción. Gracias a la valoración, la empresa podrá tomar una decisión fundamentada sobre si seguir la vía judicial, optar por la solución extrajudicial de controversias o incluso contemplar la posibilidad de conceder una licencia sobre el activo a la parte infractora. La valoración también puede desempeñar un papel importante en el cálculo de los daños y perjuicios.

Para terminar, hablamos de algunos métodos de valoración: Uno de los más relevantes es el método del cálculo de los ingresos, este calcula el valor del activo de Propiedad Intelectual a partir del importe de los ingresos económicos que se espera que genere, y lo ajusta a su valor actual.
El uso de este método es el que más sencillo resulta para los activos de PI con flujos de efectivo positivos, para aquellos cuyos flujos de efectivo pueden calcularse a largo plazo con cierto grado de fiabilidad, y en los que puede utilizarse una aproximación del riesgo para obtener tasas de descuento.
Por otro lado, tenemos el método de mercado que consiste en comparar el precio real pagado por la transferencia de derechos de un activo de propiedad intelectual similar en circunstancias comparables. Este método cuenta con la ventaja de ser sencillo y de estar basado en información del mercado, por lo que se suele recurrir a él para establecer valores aproximados con el fin de determinar las tarifas por regalías, los impuestos y los insumos para el método de los ingresos.
Por último, está el método del costo, este determina el valor de un activo de PI calculando el costo de otro activo de PI similar o idéntico. Resulta especialmente útil cuando se puede reproducir fácilmente el activo, pero no es posible cuantificar con exactitud los beneficios económicos. Este método no tiene en cuenta los costos innecesarios ni tampoco las características únicas o novedosas del activo.
OMPI. (s.f.). Auditorías de propiedad intelectual.
OMPI. (s.f.). La propiedad intelectual y las empresas.
OMPI. (s.f.). Valoración de activos de propiedad intelectual.
Una nueva semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la nueva patente de Sony para el DualSense, las marcas de bebidas alcohólicas incursionando en el Metaverso y Ford con su patente del cinturón de seguridad para mascotas.
Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.
Esto es lo último de una larga lista de patentes de Sony, la nueva patente aprovecha los motores de vibración hápticos básicos de un dispositivo para comunicar varios mensajes al usuario, este caso de uso particular ofrece una funcionalidad interesante, llegando incluso a implementar un sistema de encriptación relativamente simple para ofrecer un canal de comunicación bastante seguro.

La patente describe una línea especial de comunicación que podría establecerse entre dos dispositivos separados y que se extendería a través de sus motores de vibración hápticos. Esta patente en sí no hace referencia directa a ningún dispositivo o gamepad específico, las características del controlador háptico de DualSense serían una combinación perfecta para la funcionalidad descrita en el documento.
Según el documento, los controladores en cuestión deberían poder comunicarse entre sí a través de una serie de consultas y respuestas hápticas, además de poder cifrar y descifrar los mensajes que se envían. Aunque la patente ciertamente es aplicable al DualSense, que probablemente sea la plataforma elegida por Sony para aplicar estas funciones, también vale la pena señalar que el mismo enfoque probablemente podría aplicarse a una variedad de otros dispositivos, como los smartphones.
Sin embargo, Sony reveló el principal inconveniente de PlayStation VR2, lo que confirma que los nuevos auriculares no serían compatibles con los jugadores originales de PlayStation VR. Esto no necesariamente representa mucho sobre la patente de comunicación háptica de Sony y los planes para hardware y software futuros, pero subraya la noción de que la compatibilidad no debe darse por sentada.
Para saber más puedes leer el siguiente artículo: Sistema de patentes de Sony para comunicarse a través de vibraciones hápticas.
¿Whisky virtual? JackDaniels ha presentado una nueva solicitud de marca alegando planes para vender: medios autenticados por NFT, bebidas virtuales, barware y ropa, carteras digitales y coleccionables.

El whisky Jack Daniel’s presentó una solicitud de patente ante la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de Estados Unidos (USPTO) para registrar su icónica bebida en el metaverso, así como productos virtuales en formato de tokens no fungibles (NFT).
En esta ocasión, la marca presentó la solicitud de patente 97589130 el pasado 13 de septiembre, con el que busca generar un monedero virtual, lanzar productos virtuales descargables, e incluso piensa crear software para formar tienda virtual.
Las marcas de bebidas alcohólicas han incursionado en la Web 3.0, mediante NFT y metaversos desde hace meses. En Julio, la plataforma de lujo BlockBar anunció el lanzamiento del whisky japonés más raro del mundo denominado Karuizawa a través de una subasta NFT y brindó la oportunidad de ganar una botella de edición limitada, creada por el diseñador japonés Souun Takeda.
Otra marca que experimentó con la Web 3.0 fue Johnnie Walker, quien en mayo anunció que llevaría sus fiestas al mundo virtual de una discoteca, cuyo espacio desplegó el ambiente, la música y el espectáculo de luces de La Feria, una de las discotecas de música electrónica más importantes en Latinoamérica.
Si deseas saber más sobre este tema puedes leer: El icónico whisky Jack Daniel’s entrará al metaverso.
Ford está trabajando en un cinturón de seguridad para mascotas que podría aumentar la seguridad de los animales en los viajes en coche. En este sentido, los viajes en carretera siguen siendo un problema para los dueños de animales, que ven comprometida la seguridad de los mismos.

Para solucionar este problema, las marcas de automóviles siguen trabajando en soluciones para garantizar que las mascotas viajen en coche de la manera más segura y agradable. Es por este motivo que, Ford acaba de presentar una solicitud de patente en los Estados Unidos para un sistema de retención de mascotas que busca imitar los cinturones de seguridad humanos.
El sistema de retención descrito en la solicitud de patente, combina básicamente un cinturón de seguridad y una correa. Una o varias correas se sujetan al collar del perro y a los puntos de anclaje ISOFIX que se encuentran normalmente en los vehículos para asegurar los asientos infantiles.
Pero Ford va más allá y utiliza la infraestructura de los cinturones de seguridad, éstos se controlan con sensores que miden la aceleración y la dirección e incluso pueden detectar cuando se produce un choque. Otros sensores pueden detectar dónde se encuentra el vehículo en una ruta y ajustar las fijaciones en función de las condiciones previstas de la carretera. Ford también incluye una cámara para vigilar a los pasajeros de las mascotas.
Finalmente, al tratarse de una solicitud de patente, la producción de este dispositivo no está garantizada y puede que no vea la luz, principalmente por la dificultad de estandarizar este dispositivo teniendo en cuenta las diferentes formas, tamaños y pesos de los perros.
Puedes leer más en: Ford está trabajando en un cinturón de seguridad para mascotas.
Estuvimos revisando algunas noticias de interés para desarrollar la nota de nuestra semana, curiosamente nos topamos con un artículo que explicaba “cómo proteger los derechos de propiedad intelectual de una marca de e-commerce,” se lo que están pensando, esto no tiene nada que ver con el título del artículo, pero si fue la fuente de inspiración para el artículo.
Si bien la información compartida fue sumamente interesante, lo que llamó nuestra atención fueron algunos términos que nos resultaban por demás curiosos, es por ese motivo que hoy hablaremos de algunas palabras millennials y las cuales de una u otra manera se vinculan con la infracción a la propiedad intelectual.

Iniciemos con el Domain grabbing o la ciberocupación entendida como la acción y efecto de registrar un nombre de dominio, sabiendo que otro ostenta mejor dicho título, esta acción se lleva a cabo con el propósito de extorsionar a ese tercero para que lo compre o bien simplemente para desviar el tráfico web hacia un sitio de la competencia o de cualquier otra industria.
Como se explica, en este tipo de acción, por lo general no existe la intención de uso efectivo del nombre de dominio, ni existe la vocación de aprovechamiento de la reputación ajena: la principal motivación es evidente, se desea negociar la cesión del dominio con el legítimo propietario.
Dependiendo del tipo de protección de los derechos, el domain grabbing se conoce también como brandjacking o namejacking. Si la disputa por el registro de un dominio incluye nombres o partes del nombre de celebridades, músicos, deportistas o actores de televisión, se pueden superponer ambas variantes.
Para presionar a los titulares de los dominios ocupados, los criminales pueden incluir contenido que le dé una mala imagen a la marca o al famoso en cuestión.
Conocido en inglés como typosquatting o URL hijacking, es una forma de ciberocupación, que se basa en los errores tipográficos cometidos por usuarios de internet cuando introduces la dirección de un sitio web en un navegador. Cuando esto sucede la dirección puede llevarlos a un sitio alternativo propiedad de uno de estos criminales.
Este tipo de ciberdelincuencia también supone un problema para las empresas, pues cada vez que un usuario llega a un dominio falso se vuelve en un cliente perdido. Por ese motivo es que a menudo se recomienda tener bajo control todas las variaciones posibles del nombre de la web propia y, si es posible, incluso registrarlas:

El combate de la ciberocupación condujo el 24 de octubre de 1999 a la ICANN a promulgar su Política Uniforme de resolución de controversias de nombre de dominio (conocida también por sus siglas en inglés UDRP), que establece las normas y otros requisitos correspondientes a cada etapa del procedimiento administrativo para la solución de controversias. Este propicia la solución de disputas por mecanismos arbitrales con la intervención de entidades acreditadas, entre las cuales destaca la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
El Centro de la OMPI prestó asesoramiento técnico al Comité de redacción de la ICANN encargado de ultimar la preparación de la Política uniforme y el Reglamento de la Política uniforme. El Centro ha elaborado el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio que complementa la Política uniforme y el Reglamento de la Política uniforme.
Cualquier persona o empresa del mundo puede presentar una demanda relacionada con un nombre de dominio genérico de nivel superior utilizando el procedimiento administrativo de la Política uniforme. En cuanto a las controversias relacionadas con nombres de dominio correspondientes a códigos de países, también podrá utilizarse el procedimiento administrativo de la Política uniforme si el acuerdo de registro que regula el nombre de dominio en cuestión incorpora de manera explícita la Política uniforme.
Con respecto a la Política uniforme, el procedimiento administrativo UDRP está disponible únicamente en el caso de controversias relacionadas con el supuesto registro abusivo de un nombre de dominio; es decir, controversias que satisfagan los siguientes criterios:

El Framing contempla la inserción de una obra de un tercero en una página web y constituye una puesta a disposición de esa obra a un público nuevo, por lo que esta exposición debería recibir la autorización del titular de los derechos.
Por lo tanto, permite dividir la pantalla en varias secciones con el fin de que se pueda visualizar a la vez, y de forma autónoma, la página web de origen y el contenido de segundas o sucesivas páginas, mediante un enlace sobre el que se puede pulsar o un enlace en Internet incorporado, incluir un elemento procedente de otra página para ocultar a los usuarios de esa página web el entorno de origen al que pertenece dicho elemento.
Y la diferencia con el Hyperlinking (enlaces, links o vínculos) es que en este último sólo se muestra la dirección de la web, con la posibilidad de acceder a la misma clickeando en el enlace.
Para finalizar en esta parte, cuando se insertan por framing miniaturas en el sitio de un tercero eludiendo las medidas tecnológicas de protección adoptadas o impuestas por el titular de los derechos, tal inserción constituye una comunicación a un público nuevo y, por lo tanto, se encuentra sujeto a la autorización de los titulares de derechos.
Para finalizar, hablamos del deep linking que consiste en insertar dentro de una página web un enlace que lleva al usuario a otra página diferente. Esta operación puede dar lugar a confusión entre los dos sitios, por eso se puede considerar como ilegal. Es así como se hablan de las diversas razones rechazar los enlaces, en las que se mezclan violaciones del copyright, confusión de los usuarios y, sobre todo, algunos asuntos económicos:

Si tienes dudas con estos términos, o sabes que están infringiendo tus derechos con respecto a la Propiedad Intelectual, puedes revisar nuestro blog o contactarnos en caso de que quieras llevar a cabo alguna acción para defender sus derechos.
Bardaji/Honrado. (03 de Marzo de 2021). El framing a los ojos de la Propiedad Intelectual.
DIGITAL GUIDE ICONOS. (08 de Marzo de 2017). Typosquatting: el negocio de los dominios mal escritos.
ECOMMERCE NEWS . (01 de Agosto de 2022). Cómo proteger los derechos de propiedad intelectual de una marca de e-commerce.
OMPI. (31 de Enero de 2022). Guía de la OMPI de solución de controversias en materia de nombres de dominio.
Pecharromán, X. G. (09 de Marzo de 2021). Es precisa la autorización del titular de los derechos de autor para emplear el 'framing' (uso de marcos) sobre su web.
Portobanco, A. C. (2006). Secuestro de dominios sin fines distintivos .
Rojo, N. (03 de Abril de 2003). ‘Deep linking’, enlaces problemáticos.
Una nueva semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la venta de patentes por parte de Samsung Display, Toyota con sus patentes sobre baterías de estado sólido y Google demandando a Sonos.
Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

Hace tiempo Samsung confirmó que dejaría de producir paneles LCD para centrarse en la tecnología que les está catapultando en televisores: el QD-OLED. La última información al respecto es que el gigante ha vendido finalmente todas sus patentes relacionadas con el LCD al fabricante CSoT, encargados también de producir paneles para TCL.
Al menos eso es lo que comenta el portal coreano, The Elec, quienes dicen que Samsung Display ha vendido todas sus patentes de LCD al fabricante CSoT. De esta manera, TCL pasará a convertirse en el fabricante más importante de paneles LCD, mientras que Samsung Display se concentrará en la fabricación de paneles QD-OLED para competir directamente con los paneles OLED.
TCL ofrece en la actualidad todo un abanico de gamas con panel LCD, incluyendo sus televisores con tecnología MiniLED, siendo el primer fabricante en lanzar televisores con este tipo de panel. Esto no significa que Samsung dejará de comercializar televisores y pantallas con tecnología LCD.
Sin embargo, ahora los paneles vendrán desde otros fabricantes, como BOE, Innolux, AU Optronics, CSoT, entre otros. Con la introducción del QD-OLED, ahora LG tiene un serio rival al que hacer frente con sus paneles W-OLED, y que en gran parte de sus aspectos supera.
Para saber más puedes leer Samsung Display vende todas sus patentes de LCD a CSoT de TCL y Samsung dice adiós de forma definitiva al LCD: la compañía vende todas sus patentes a TCL, según The Elec.

Toyota Motor Corporation es el fabricante con mayor número de patentes relacionadas con las baterías de estado sólido que hay en el planeta. Así lo determina un informe realizado por Nikkei Asia y la empresa de investigación técnica y patentes, Patent Result. Dicho informe analiza las solicitudes de patentes presentadas ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO) desde el año 2000 hasta marzo de 2022.
Toyota hasta el momento, tiene mucha fe en las baterías de estado sólido como puente hacia la electrificación definitiva de su gama de vehículos. Fabricantes de baterías y fabricantes de automóviles ya han anunciado su implicación en baterías de estado sólido, han anunciado sus muchísimas ventajas y también han anunciado cuándo las tendrán.
Ahora sabemos que la marca japonesa lleva esta tecnología mucho más avanzada de lo que parecía, tanto es así que el fabricante líder en vehículos híbridos es, en el laboratorio, la empresa líder en baterías de estado sólido si nos centramos en lo relativo a la cantidad de patentes registradas.
La marca japonesa tiene registradas nada menos que 1.331 patentes; es decir, bastantes más que Panasonic, que es uno de los principales fabricantes de baterías para coches eléctricos en el mundo, y tiene 445 patentes registradas a día de hoy. Por detrás está Idemitsu Kosan, que es también una empresa japonesa, y tiene registradas 272 patentes en relación a las baterías de estado sólido.
Es curioso, porque aunque las baterías de estado sólido parecen una tecnología reciente, la realidad es que la compañía japonesa Toyota lleva investigando esta tecnología desde los años 90. Es decir, que a juzgar por las patentes que tienen registradas, la firma lleva ya más de 20 años trabajando en el desarrollo de las baterías de estado sólido.
Toyota presentó su prototipo con baterías de estado sólido en 2020 y sus planes para comercializar el primer vehículo de producción con esta tecnología se marcan como límite 2025. El Toyota bZ4X ha sido su primera incursión dentro del sector de los coches eléctricos puros, pero no es ni muchísimo menos su apuesta definitiva y completa.
Puedes revisar la nota completa en Toyota apuesta todo al coche eléctrico, pero en secreto: llevan 1.331 patentes sobre baterías de estado sólido y Toyota lidera la carrera de las baterías de estado sólido: 1331 patentes de esta tecnología.

Google ha presentado varias demandas contra Sonos por la supuesta violación de 7 de sus patentes. En ellas, se incluyen sistemas de detección de palabras clave, la carga inalámbrica y la tecnología que determina qué grupo de altavoces debe responder a la entrada de voz de un usuario, según informa The Verge.
A principios de 2022 Sonos le ganaba el juicio a Google en una demanda según la cual se infringía una de sus patentes. De repente Google tenía que modificar la forma en la que se controlaba el volumen de un grupo de altavoces.
Ahora, son dos las demandas que Google ha presentado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California. La compañía, no obstante, tiene previsto denunciar otras violaciones de este estilo por parte de Sonos en la USITC. En este último caso, y si la justicia da la razón a Google, está esperando que la USITC prohíba la importación de cualquier dispositivo Sonos que infrinja las patentes.
José Castañeda, portavoz de Google, explicaba cómo estas demandas se han registrado para "defender nuestra tecnología y luchar contra la violación clara y continua de nuestras patentes por parte de Sonos".
Ahora queda por ver quién gana este nuevo ciclo de demandas, pero lo que parece claro es que ambas empresas están en plena batalla legal. Una que de hecho impulsó a Sonos fuera por libre y hace poco integrará su propio asistente de voz en sus altavoces.
Puedes enterarte de más revisando La batalla legal entre Google y Sonos se recrudece: nueva demanda por violación de patentes de voz o Google demanda a Sonos por incumplir 7 patentes
La protección de marcas para nosotros, como estudio jurídico, es sumamente importante a la hora de cumplir nuestra labor como profesionales, si bien, la misma no es una actividad constante en la palestra pública, constituye una pieza fundamental en la construcción de un mercado y economía sana para el país.
Es esta la razón por la cual nos resulta relevante el ser transparentes con respecto al trabajo que realizamos alrededor de las Acciones de Protección llevadas a cabo por nuestra firma, pero antes de presentar algunos parámetros con respecto al estudio, hablaremos de la falsificación y sus consecuencias para el mercado.
La falsificación en términos simples está mal, las marcas y todas las personas que trabajan con ellos para realizar productos creativos y valiosos merecen recibir una remuneración. Los falsificadores no pagan a las marcas o a las personas que se esfuerzan día a día para construir y constituir una marca estable. Si has revisado artículos previos, entiendes que la falsificación de productos es ilegal y obtenerlos favorece a los delincuentes.

Otro aspecto fundamental es que, las personas que venden bienes falsificados no pagan impuestos, lo cual significa que se invierte menos dinero en escuelas, hospitales, parques y programas sociales. Así mismo, las marcas que fabrican productos falsificados no resaltan por pagar salarios justos ni beneficios a sus empleados, pueden imponer malas condiciones de trabajo y en ocasiones recurren al subempleo o a la explotación laboral.
Muchos de estos objetos protegidos por derechos de marca o patentes, en particular productos AAA, son muy caros debido a que utilizan mano de obra cualificada y tecnología de punta para su fabricación. Las personas que producen bienes falsificados intentan beneficiarse injustamente del compromiso de la empresa hacia el consumidor. La pérdida de ventas y ganancias ocasionada por esta competencia desleal produce bajas en sueldos, pérdidas de empleo, además de una disminución de la entrada de marcas competidoras al mercado.
Cuando una marca es víctima de falsificación y piratería, el uso no autorizado solo produce ingresos a infractores, de esta forma, el legítimo propietario del signo distintivo tiende a recibir menos ganancias; además, su inventario puede perder valor o hasta dañarse.
El aumento en la oferta de mercancía falsificada puede ser un problema para el mercado legal al generar el descenso de empresas formales en funcionamiento. Por otro lado, las marcas que aún operan, obtienen un requerimiento menor de personal; ambas situaciones resultan en una empresa con problemas de financiación y con personas desempleadas.

Uno de los efectos negativos, del que más hemos hablado, con respecto a la falsificación y la piratería es el deterioro de la reputación de la marca, que ocurre cuando el comprador piensa que el bien o servicio adquirido es el original y culpa de la mala calidad al dueño de la marca auténtica. Con el tiempo, esto puede provocar que el producto salga del mercado debido a la caída en la demanda del mismo. Es más probable que esta situación se presente si hay mucha oferta de imitaciones, que se asemejan totalmente al producto original, pero que son de muy baja calidad.
Otra consecuencia de la falsificación de bienes es que, disminuye los ingresos al Estado, pues la mayoría de infractores no cancelan impuestos por la elaboración, importación, distribución y comercialización de sus productos. Por último, sin lugar a dudas, la piratería afecta el patrimonio del consumidor, en algunas ocasiones, dependiendo del tipo de producto, perjudica su estado de salud e incluso su vida llega a verse comprometida.
Ahora, según investigaciones de la UNESCO, la falsificación puede ocasionar daños severos a la economía de un país, como son:
La falsificación, es una práctica desleal de competencia económica, que ha provocado que en la economía de muchos países tanto empresarios, productores, y titulares de propiedad intelectual se vean afectados, pues a pesar de ser ilegal, los consumidores persisten en consumir dichos productos.
Ya que, como lo mencionamos en "La clave está en el consumidor", muchas veces el usuario confía en que su gobierno adoptará las medidas necesarias para protegerlo de los peligros que representan los productos falsificados e ilegítimos, al tiempo que creen que este mercado de productos falsificados no hace ningún tipo de daño.
Ahora, teniendo todo este precedente, si bien no parece un panorama favorable para las marcas y el consumidor, se debe mencionar que, existen estudios jurídicos que se dedican a la protección y defensa de los derechos marcarios, como es el caso de nuestra firma.
Es por esta razón que, a través de esta investigación, encontrarás datos que pueden brindar una perspectiva de cómo cada año se piratean, falsifican y comercializan ilegalmente productos de dudosa procedencia en Ecuador. Estos actos ilícitos tienen un gran impacto en toda la industria local, tanto en términos de pérdidas de ingresos, como de daño a la reputación de las distintas marcas.
A continuación, presentaremos datos del trabajo realizado por nuestro equipo a lo largo de todo el año en el Ecuador. Gracias a nuestro sistema de control y seguimiento de casos podemos informar al público este estudio. El hito de investigación del análisis presenta desde el 01 de agosto 2021 hasta el 31 de Julio 2022, donde se medirán las variables de casos de protección a los derechos de Propiedad Intelectual representando la división entre casos penales y administrativos, las ciudades con el mayor número de incidencias y productos más infringidos en el Ecuador.
A continuación puedes revisar el documento completo: Acciones de Protección 2021-2022
Panethiere, D. (s.f.). La Persistencia de la piratería y sus consecuencias para la creatividad, la cultura y el desarrollo sostenible.
QUÉ ES LA PIRATERÍA Y CÓMO AFECTA AL MERCADO INTERNACIONAL. (24 de Octubre de 2016).
Una nueva semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de los NFTs en los wallets de Facebook e Instagram, la patente del celular plegable de Google y la problemática de Purple Rain.
Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.
Meta ha tenido en la mira varias veces al mundo de las criptomonedas y, en particular, con el sueño del Metaverso, se a convertido en la línea de trabajo en la que la organización invierte más de 10 mil millones de dólares anuales y que conforma una gran apuesta para el futuro.

La empresa ha anunciado, a través de sus canales oficiales, que tanto los usuarios de Facebook como de Instagram podrán crear y publicar NFTs dentro de cada app. Esto permitirá a los usuarios conectar su billetera digital a cualquiera de las dos aplicaciones para compartir sus coleccionables digitales en ambas plataformas, señala un portavoz de Meta.
El pasado 10 de mayo, Meta anunció que cerca de 2.900 millones de usuarios de las plataformas, accederán a esta función. La empresa aseguró que la funcionalidad sería habilitada en Instagram en 100 países y que las blockchains soportadas, en una primera instancia, serían Ethereum y Polygon.
Por otro lado, Meta presentó solicitudes ante la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos para la creación de su propia pasarela de pagos con activos digitales, llamada Meta Pay. Es un paso importante, no solo en el futuro de Meta, sino para ir integrando estas tecnologías para las audiencias masivas.
Pudes leer más del tema: Meta anuncia que los usuarios de Facebook e Instagram podrán crear y publicar sus propios NFTs desde sus

Google presentó al público su patente de un móvil plegable, que se llamaría Pixel Notepad y sería una versión plegable para el Pixel 7. En la patente se puede observar que las medidas de la pantalla exterior tendrán 5,8 pulgadas, más ancha y corta que la del Samsung Galaxy Z Fold 4.
La filtración revelada se trata de una patente del celular plegable de Google presentada en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en junio del año pasado. Pero, aunque la patente se presentó hace tiempo, hasta hoy salió a la luz; lo cierto es que los diseños presentados muestran un Pixel plegable con un diseño bastante similar al Samsung Galaxy Z Fold.
Con lo que al apartado fotográfico respecta, el Pixel Notepad podría contar con una cámara principal Sony IMX363 de 12,2 megapíxeles, además de una lente ultra gran angular IMX386 de 12 megapíxeles y 2 lentes IMX355 de 8 megapíxeles en la parte delantera.
Al igual que el Samsung Galaxy Z Fold se doblaría por la mitad, en forma de libro, no obstante, a diferencia del plegable de Samsung, éste tiene los biseles de la pantalla un poco más gruesos. Por otro lado, la compañía de Mountain View parece no encontrar tampoco la solución al pliegue de la mitad. Hasta ahora, ningún plegable ha podido eliminar el vistoso pliegue que se hace en medio de la pantalla.
Se rumora que Google podría incorporar en este smartphone un chip Tensor, se menciona que el Pixel Notepad debería estar disponible en 2023. Con este desarrollo Google se une a la apuesta por los smartphones plegables. Sin embargo, debemos tener en cuenta que otras grandes compañías, incluidas Samsung y Huawei, han lanzado dispositivos similares con esta tecnología.
Para conocer más del tema puedes Google patentó su diseño para un smartphone plegable

Purple Rain es una de las frases icónicas y que hacen alusión directa a Prince y la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos está de acuerdo con esa visión. Por ello, un foro de justicia ha dictaminado que Bang Energy no puede registrar los derechos de la marca Purple Rain, dando la razón al patrimonio de la difunta estrella del rock en el sentido de que el término apunta inequívocamente a él.
"Los consumidores que encuentren la marca del solicitante, cuando se utilice en relación con sus productos, presumirán una conexión entre Purple Rain y Prince", dictaminó el juez. La sentencia citaba además una encuesta en la que se preguntaba a los participantes qué les venía a la mente cuando veían la frase Purple Rain. El 63% respondió que Prince, la película musical de 1984, el álbum del mismo nombre o su canción titular.
El director general de Bang Energy, Jack Owoc, dijo a Billboard que era un gran fan de Prince y que había optado por no continuar con la disputa. Respetamos mucho a Prince y a su patrimonio y no vamos a aguarles la fiesta. Tal vez podamos negociar un acuerdo en el futuro que sea mutuamente beneficioso para ambas partes, expresó.
Londell McMillan, abogado y mánager del cantante durante muchos años, añadió: "La música, el arte y las marcas de Prince ocupan un lugar especial para la cultura y sociedad. Purple Rain es una marca de Prince conocida en todo el mundo, por favor, respeten estos activos únicos o sufran por su cuenta y riesgo".
Quieres conocer más del tema y otros puntos de la palestra pública en Prince: herederos del artista ganan demanda contra una marca de bebida energética