Favicon Luzuriaga Castro Original
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Los derechos de autor están reconocidos en las grabaciones fonográficas, así como en la música y las letras de las canciones. La Ley prevé que solamente el propietario de una obra puede copiar dicha obra, publicar copias, prestar o alquilar copias de la obra al público, interpretar o ejecutar, mostrar o reproducir la obra en público, radiodifundir la obra, realizar una adaptación de la obra, o hacer cualquiera de las cosas mencionadas anteriormente con relación a una adaptación. 

Cualquier tipo de muestreo (también llamado sampling o sampleado) que se haga sin el consentimiento del titular de los derechos de autor supone, presuntamente, una infracción. En el país, samplear una canción sin permiso constituye una infracción inmediata del derecho de autor, es decir, un uso no autorizado de material protegido por el derecho de autor de un tercero. 

Samplear una canción sin permiso normalmente infringe dos derechos: el derecho de autor sobre la grabación fonográfica, es decir la propiedad de un artista o de una compañía discográfica y el derecho de autor sobre la propia canción, entendida como la propiedad del compositor o de la editorial musical. 

Antes de realizarse un sampling, debe obtenerse el consentimiento del titular original del derecho de autor, o de su representante, como una sociedad de recaudación, por ejemplo, en el Ecuador, la Sociedad General de Autores y Compositores Ecuatorianos, que gestiona los derechos de autor en nombre de sus titulares.

Derechos editoriales y Derechos fonográficos

Antes de revisar el tema de los samples, revisemos qué son los derechos editoriales y fonográficos. Los primeros se encargan de proteger la composición de la música.

Normalmente el autor de la obra posee el 50% de estos derechos y la compañía editorial conserva el otro 50%, principalmente por ayudarle al compositor a cobrar los derechos asociados a su obra y de promocionarla para que sea utilizada lo máximo posible y así aumentar las ganancias obtenidas.

Por su lado, los derechos fonográficos recaen sobre la grabación original del audio, conocida como máster.

Lo más común es que estos derechos se dividan entre el artista que interpreta la música, que no es necesariamente el compositor y la compañía discográfica con la que se trabajó en el proceso de grabación hasta lograr el sonido final con la que es lanzada para ser disfrutada por el público.

Una vez aclarado cómo se establecen los derechos sobre la música, también es importante tener entender de qué forma son asignados y cobrados los diferentes derechos cuando la música es utilizada por otras personas.

Beneficios por los derechos de autor 

La música se usa de distintas maneras y para diferentes fines. Para esto los artistas pueden ceder los derechos patrimoniales o de explotación económica de sus obras y a cambio recibir pagos llamados regalías. Existen los siguientes tipos de regalías:

Y para finalizar, es necesario mencionar las licencias de sampling, de las cuales hablaremos a profundidad a continuación.

La figura de los Samples

Ahora, hablemos un poco más de la figura de los samples. El anglicismo sample ("muestra" en inglés) se utiliza para referirse a una muestra de un sonido grabado en cualquier tipo de soporte para reutilizarla posteriormente como un instrumento musical o una diferente grabación de sonido. Se elabora, así, una mezcla o sucesión de secuencias de canciones o vídeos que además pueden ser transformados mediante efectos. Sampling y sampleado y también el término muestreo musical hacen referencia a tomar una porción.

El sampling se generalizó en la música popular con el nacimiento del hip hop en Nueva York en los años 1970. Generalmente se lleva a cabo mediante un sampler, que es un aparato analógico o bien un software que permite tomar muestras digitales de secuencias sonoras para luego reproducirlas o transformarlas mediante efectos. También se pueden tomar muestras mediante cinta o vinilo.

Esta forma de utilizar samples es habitual en la música industrial, donde a menudo se utilizan palabras habladas de películas y programas de televisión, así como en la música electrónica que se desarrolló a partir de la música concreta, basada casi totalmente en el muestreo o el hip hop, desarrollado mediante la repetición por los DJs de los breaks de las canciones, y el R&B contemporáneo. No obstante, el sampling se ha vuelto común también en todos los géneros musicales.

Consecuencias

Los abogados señalan que prácticamente en todas las circunstancias se debe obtener una licencia antes de hacer sampling. Las consecuencias de no hacerlo pueden ser desastrosas a continuación hablaremos un poco al respecto.

Hacer sampling sin una licencia de uso adecuada deja a quien lo haga expuesto a ser condenado a penas graves. Incluso a un nivel básico, la infracción del derecho de autor es condenable por daños y perjuicios legales por un único acto de infracción. 

El titular de los derechos de autor también puede solicitar al tribunal un mandamiento judicial que obligue al infractor a dejar de infringir los derechos de autor del titular. Además, el tribunal puede ordenar la retirada y destrucción de todos los discos infractores.

En este sentido cualquier fragmento utilizado de un máster, sin permiso, constituye una infracción. En el mundo, los titulares de derechos de autor tienen a su disposición un conjunto de recursos jurídicos que pueden interponer frente al sampling, especialmente el desagravio por mandato judicial y la indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, existen dos doctrinas jurídicas que han dado una pequeña esperanza a los futuros sampleadores.

El uso sustancial

En Reino Unido parecen haber llegado a la conclusión de que cualquier uso reconocible constituirá una infracción, de manera que ésta se produce siempre que cualquiera que escuche un compás de música pueda identificar fácilmente una pieza de música que suene de manera similar.

La doctrina del uso sustancial establece que la infracción debe relacionarse con una parte “sustancial” de la obra original, y que la decisión en cada caso debe tomarse de manera individual, dependiendo del contexto.

Un ejemplo se presenta en la canción “Macarena” de Los del Río, producida por BMG, hay un fragmento de siete segundos y medio sampleado de la canción de The Farm “Higher and Higher”, grabación protegida por derechos de autor bajo titularidad de Produce Records. 

No se había obtenido permiso para utilizar el fragmento, por lo que Produce Records entabló un procedimiento judicial contra BMG por infracción del derecho de autor. BMG solicitó que se desestimará el procedimiento, basándose en que no se puede decir que el fragmento constituya una parte sustancial de “Higher and Higher”. BMG argumentó que era el juez quien tenía que decidir al comparar las grabaciones.

 La regla de los Tres Segundos

La solicitud de desestimación de BMG fue rechazada; se aceptó que los jueces no eran expertos en la música y que podían recurrir a la ayuda de pruebas periciales para determinar si el uso era o no sustancial, así como a datos objetivos externos.

Antes de tomar esta decisión, se utilizaba la norma no escrita de la “regla de los tres segundos”, según la cual el muestreo de tres segundos o menos no conduciría al inicio de acciones legales contra el autor de éste.

Sin embargo, en 2002, se sentenció que incluso la utilización de breves fragmentos muestreados de letras requiere la autorización del titular del derecho de autor. En el caso de Ludlow Music Inc v. Robbie Williams and others, Robbie Williams fue obligado a pagar daños y perjuicios a Loudon Wainwright III debido a la similitud de la letra de su canción “Jesus in a Camper Van” con la de la obra previa de Wainwright.

 El uso leal

 La legislación estadounidense, explica que, se produce una infracción cuando una grabación o composición queda “rechazada” mediante una prueba de semejanza sustancial. Una obra que tenga una semejanza sustancial con otra infringe los derechos de la obra original salvo que pueda aplicarse la doctrina del “uso leal”.

Un ejemplo se representa en el caso de Acuff-Rose Music v. Campbell, 114 S.Ct 1164 / 510 US 569, 575 (1994), el Tribunal Supremo estadounidense revocó la decisión de un tribunal de primera instancia que había dictaminado que la parodia realizada por 2 Live Crew de la canción “Oh, Pretty Woman” de Roy Orbison constituía una infracción del derecho de autor y no un uso leal de pleno derecho.

El Tribunal Supremo disintió, al declarar que el uso de la obra previa podría ser leal, pero eso debería determinarse caso por caso. El caso en cuestión no se centraba en el uso leal, si bien a partir de entonces se adoptó la prueba de la semejanza sustancial.

Semejanza Sustancial

Primero es necesario preguntarse: ¿Es el demandante titular de unos derechos de autor válidos sobre el material presuntamente copiado?, ¿ha copiado el demandado la obra cuyos derechos se han infringido?, ¿presenta la obra copiada una semejanza sustancial con la obra original?

Es así como a las obras que tienen una semejanza sustancial con una obra anterior, les queda muy poco sitio para defender el uso leal. No obstante, para que pueda reconocerse como uso leal, el fragmento muestreado debe utilizarse con fines como la parodia, la crítica, la información, la investigación, la educación o cualquier uso semejante de carácter no lucrativo. 

Utilizar un fragmento sencillamente porque suena bien no es suficiente para cumplir los requisitos de protección como uso leal, sino que, de hecho, es más bien lo contrario. Es completamente falso el rumor de que pueden utilizarse cuatro notas de cualquier canción con arreglo a la doctrina del ‘uso leal’. La copia de una sola nota de una grabación fonográfica puede constituir una infracción del derecho de autor.

Tener en cuenta

Pese a estos casos, la doctrina del uso leal o el uso sustancial es muy limitada, y no sería muy inteligente por parte de cualquiera que utilice un fragmento grabado recurrir a éstas, salvo en un contexto cuidadosamente regulado y con un asesoramiento jurídico cabal.

En general, siempre se debe obtener el permiso y una licencia del titular del derecho de autor para utilizar un fragmento muestreado. Ni la prueba del uso sustancial, ni la semejanza sustancial, ni el uso leal suponen permisos gratuitos para samplear. 

Es necesario siempre tener en cuenta las palabras pronunciadas por el Sr. Peterson, juez del Reino Unido, en 1916: “si vale la pena ser copiado, entonces vale la pena ser protegido”.

El 27 de agosto del 2021 se publicó en el Registro Oficial, el Quinto Suplemento No 525, la “Ley Orgánica que Reforma Diversos Cuerpos Legales para Reforzar la Prevención y el Combate al Comercio Ilícito, Fortalecer la Industria Nacional y Fomentar el Comercio Electrónico”, misma que entre sus aspectos a tener consideración, reformó el Código Orgánico Integral Penal respecto a los delitos en contra de la Propiedad Intelectual en el Ecuador.

El objeto de dicha reforma se enfocó en el combate al comercio ilícito y con un fuerte énfasis en evitar el engaño al consumidor. Esta ley busca impulsar el crecimiento económico de los negocios, además, de brindar seguridad jurídica a personas y marcas que sientan vulnerados sus Derechos de Propiedad Intelectual.

Ahora, tenemos que finalizar este recorrido por esta reforma al Código Orgánico Integral Penal pero antes, te recomendamos darle un vistazo a los Actos Lesivos a la Propiedad Intelectual y los Actos Lesivos a los Derechos de Autor publicadas anteriormente. En esta nota, por su parte, hablaremos del artículo 208C que nos trae a colación temas enfocados en las disposiciones relativas a los actos lesivos a la propiedad intelectual y derechos de autor. 

Escala Comercial

El artículo menciona que, para denunciar, investigar, juzgar o aplicar penas por los delitos presentados en los anteriores artículos, es decir, actos lesivos contra la PI y actos lesivos a los Derechos de Autor, se consideran las siguientes reglas.  

El primer punto hace referencia a la magnitud del valor económico y la cantidad de la mercadería o servicio, es decir, a cuánto asciende la cantidad monetaria del delito. También se tomará en cuenta el nivel de impacto que estos productos pudieron causar al mercado ecuatoriano.

Dentro de este punto, las autoridades sólo están en la obligación de denunciar estos hechos cuando estén seguros de que se tratan de actos a escala comercial. 

Sin embargo, ¿a qué nos referimos con este punto?, se puede considerar que estos actos se realizan a escala comercial cuando la mercadería importada está valorada en más de cincuenta salarios básicos unificados en Ecuador. Es importante recalcar que este valor se vincula directamente con las importaciones.

Pero, ¿cómo podemos valorar estos productos?, para dar un valor aproximado de los mismos se tomará en cuenta el precio del producto original, es decir, el valor individual del producto comercializado por la marca, esta medición se contempla especificamente con productos importados al país. 

Reglas para determinar la Imposición

El segundo punto vuelve a revisar la idea de las penas y menciona que se tomará en consideración el monto del perjuicio ocasionado, es decir, la cantidad y el valor del producto o servicio que buscaba ser comercializado y que fue incautado por la autoridad.

Como corresponde, este punto recalca las opciones para considerar este tipo de delito, teniendo en cuenta la magnitud del valor económico, la cantidad y el impacto que puede tener en el mercado, permitiendo a la autoridad tener varias vías para determinar el perjuicio ocasionado al titular del derecho marcario y poder compensar a la víctima.

El tercer punto, en un principio nos presenta la figura de la persona jurídica, recordemos que es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona física, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro. Las personas se pueden clasificar en dos grandes tipos: jurídicas individuales o jurídicas colectivas, que generalmente se les suele denominar personas físicas y personas morales, respectivamente.

Teniendo en cuenta esta figura, el tercer punto nos dice que si la persona jurídica es la responsable de actos lesivos contra la PI y actos lesivos a los Derechos de Autor, será sancionado con el decomiso de los bienes infractores. Con este punto la autoridad tiene la potestad de incautar productos falsificados que vulneren la propiedad intelectual de cualquier marca previamente registrada en Ecuador.

En este punto también se menciona que la persona jurídica tendrá una multa independientemente de la responsabilidad penal que tengan las personas naturales que sean parte de este delito. Con esto en mente se sancionará a las personas jurídicas con una o varias de las penas específicas aplicables a las mismas.     

Decisión del Juez

De determinarse la responsabilidad de las personas el tribunal o juez de garantías penales ordenará la adjudicación gratuita o destrucción de bienes infractores, es decir que los productos incautados pueden ser procesados como parte de beneficencia o en otros casos serán destruidos en beneficio de la persona o marca damnificada.

Esta orden debe estar sustentada por un informe pericial, donde se determine las características del producto original y sus diferencias con el pirata. Además, se presentarán varias pruebas que sustenten el proceso y que deberán ser presentadas en la etapa correspondiente, la valoración total de esta evidencia está sujeta a las reglas generales mencionadas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Algo interesante, y que debería tenerse en cuenta, es que, el perjudicado, dentro la fase de investigación previa, puede solicitar al juez competente la orden de adjudicación gratuita o destrucción de los objetos investigados, esta petición se fundamenta en un informe de un perito acreditado ante el Consejo de la Judicatura y otros indicios relevantes. 

¿Qué pasa con los costos de destrucción?

Los costos que se generen de la destrucción de mercancía pirata corresponderá a la persona que comete el delito. Y sí, quien efectúa el delito más allá de pagar su multa o su condena de prisión, también deberá pagar por la destrucción de los productos. Sin embargo, cuando no se logra determinar la responsabilidad de persona alguna, los costos por destrucción serán asumidos por el titular de la marca infringida.

En el caso de que dicha mercancía incautada beneficie, subsane o cubra una necesidad social, podrán ser donados, pero se destruye o inutiliza los aspectos que infrinjan la propiedad intelectual. 

Es decir, cualquier signo distintivo que los identifique no podrá ser visible en dichos productos, esta acción se llevará a cabo siempre y cuando no perjudique la naturaleza o la funcionalidad de la mercancía. El titular del derecho deberá ser veedor de estos procesos y colaborar con la gestión correspondiente.

Agravantes y otros puntos

Algunas circunstancias agravantes, además de las previstas en el COIP, se tendrá en cuenta el haber recibido apercibimiento de la infracción, que los objetos materiales de la infracción provoquen daños a la salud y que las infracciones se cometan respecto de obras inéditas.  

En el último punto y para terminar este artículo, es importante mencionar que en esta clase de delitos cabe la conciliación entre partes, en base a los términos establecidos por el COIP aún si el monto de la infracción supera los treinta salarios básicos unificados del trabajador en general.

Una nueva semana y hoy les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de Tesla con su patente de limpiaparabrisas, China como el país que más patentó en torno a la pandemia del covid-19 y Rusia da luz verde a la expropiación de patentes.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

Tesla recibió una patente para su innovador limpiaparabrisas láser

La empresa tecnológica Tesla recibió una patente para utilizar láser como limpiaparabrisas en sus autos eléctricos, un sistema que reemplazaría a las tradicionales escobillas y, en caso de superar la etapa de desarrollo para su instalación definitiva, podría comenzar a implementarse en todos los vehículos del mercado.

Este limpiaparabrisas láser, además de ser utilizado en la superficie de vidrio de los vehículos eléctricos, también podría llegar a utilizarse para limpiar las ópticas de las cámaras de los sistemas de asistencia para la conducción.

En 2019, la empresa solicitó una patente que fue otorgada dos años después para registrar un invento que elimina los limpiaparabrisas tradicionales y los reemplaza por un sistema de láser.

Cómo son los limpiaparabrisas láser

Este sistema consta de tres partes: sensores que detectan la suciedad sobre el cristal, emisores láser que deben eliminarla y un sistema de control electrónico que regula el funcionamiento de ambas partes.

Los sensores irían colocados en el capot y actuarían dirigiendo un haz de luz láser hacia el parabrisas, que deberá contar con un recubrimiento de óxido de indio y estaño para evitar que el láser lastime a los pasajeros del auto.

El óxido de indio es un compuesto químico conocido por ser un superconductor magnético que, al ser combinado con dióxido de estaño, adquiere carácter de conductor eléctrico transparente. Se suele utilizar en pantallas LDC, smartphones y paneles solares. 

China fue el país que patentó más vacunas y tratamientos para el covid-19

China presentó durante la pandemia 276 solicitudes de patente de vacunas y 887 de tratamientos relacionados con el covid-19, cifras muy superiores a las de sus más cercanos seguidores, indicó hoy un informe de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

La investigación, que intenta analizar las tendencias en el campo de la innovación científica y tecnológica durante la respuesta a la pandemia, muestra que tras China las mayores solicitudes de patente de vacunas fueron presentadas en EE.UU. (72), Rusia (21) y Reino Unido (nueve). Eso no quiere decir, sin embargo, que esos países hayan desarrollados tal cantidad de biológicos.

En el campo de los tratamientos, también liderado por China, la segunda posición fue para EE.UU. (292 patentes), seguida por India (60), Corea del Sur (35), Rusia (26) y Reino Unido (22).

En los primeros 20 meses de pandemia (desde enero de 2020 a agosto de 2021) la OMPI contabilizó 5.300 solicitudes de patente relacionadas con el covid-19 en 49 oficinas nacionales de todo el mundo, incluyendo 1.500 terapias y 400 vacunas (debe tenerse en cuenta que muchas se encuentran aún en fase de ensayos clínicos).

Un poco más allá del informe

La agencia de la ONU destacó el gran papel de universidades y organizaciones públicas de investigación en la innovación frente al coronavirus, ya que un 44 % de esas solicitudes fueron presentadas por este tipo de centros, frente al 49 % que partieron desde corporaciones.

Para ponerlo en perspectiva, en el total de solicitudes internacionales de patente presentadas ante la OMPI en 2021 en cualquier campo, sólo un 8 % fueron presentadas por universidades y centros públicos de investigación.

“El informe muestra que la pandemia desató una movilización de la comunidad científica sin precedentes”, comentó en un comunicado al presentarse los resultados de la investigación el director general de la OMPI, Daren Tang.

Cronológicamente, ya en enero de 2020 y antes de que se desatara la alerta global por el covid-19 se habían solicitado patentes para ocho vacunas y 30 tratamientos relacionados con la enfermedad.

Rusia da luz verde a 'expropiar' patentes y la UE contraatacará con sanciones

La propiedad industrial e intelectual también ha entrado en la guerra de Ucrania. La Federación Rusa ha aprobado un decreto que elimina las compensaciones a sus ciudadanos y empresas por el uso de patentes de los estados incluidos en su lista de "países hostiles". En la práctica, esto quiere decir que los ciudadanos y empresas rusas podrán explotar patentes que no sean suyas sin riesgo de ser sancionados, según han explicado al ARA fuentes del sector.

El decreto del gobierno de Vladímir Putin no elimina el reconocimiento de las patentes, sino que establece que la compensación a su propietario será cero. En la lista de países hostiles de Rusia están todos los de la UE, Estados Unidos, Japón, Corea del Sur, Singapur, Taiwán y la tradicionalmente neutral Suiza, entre otras.

Esta situación permitiría a las empresas rusas, por lo tanto, utilizar sin ningún coste patentes de grandes corporaciones mundiales de estos "estados hostiles", por ejemplo Microsoft, Apple o Samsung, entre otras muchas, con total impunidad en su mercado interno, si bien no podrían exportar ni vender sus productos fuera de Rusia.

Los expertos consultados, como la empresa española Isern Patentes y Marcas, consideran que sería "un tipo de expropiación de los derechos de propiedad industrial e intelectual" al país. El decreto, sin embargo, solo afecta a las patentes y no al uso de marcas comerciales de productos y servicios en Rusia. Por lo tanto, no afecta a las marcas de empresas que han decidido huir de Rusia, como McDonald's, Coca-cola, Starbucks, Zara o Mango, entre otras muchas.

Patentes occidentales

Según datos de la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO), entre 2015 y 2020 en Rusia han entrado 1.895 patentes de origen español. No sería, sin embargo, el estado más afectado. De los Estados Unidos, por ejemplo, hay 56.732; de Alemania, 29.671; de Francia, 13.925; de Japón, 21.862, y de Reino Unido, 6.246.

Pepe Isern, socio director de Isern Patentes y Marcas, destaca que el gobierno ruso ha optado por establecer una compensación cero por el uso de las patentes, y así, "sin tenerlas que expropiar, pueden ser utilizadas por terceros sin la posibilidad de reclamar por daños". Aún así, destaca que las empresas rusas no podrán implementar muchas de estas patentes "por el coste y por la complejidad que comporta desarrollar la tecnología patentada" por las empresas afectadas, o por la falta del know how para ponerlas en marcha.

Una nueva semana y hoy les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la novedosa patente de Google llamada Sensor Fusion, Samsung con sus extraños diseños, Ford con su mirada en los manos libres y la patente de Chevron que apunta al metaverso.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

Google desarrolla el proyecto Sensor Fusion

Google trabaja en una nueva tecnología que ofrecerá a los usuarios la capacidad de controlar dispositivos Pixel portátiles, como relojes inteligentes o auriculares, mediante el control táctil en la piel de los usuarios.

Esta patente recibe el nombre de 'Interfaz de piel para dispositivos portátiles: fusión de sensores para mejorar la calidad de la señal' y fue publicada el 03 de marzo de 2022.

Se trata de una tecnología que recibe el nombre de Sensor Fusion, está integrada en los dispositivos y es capaz de captar las ondas mecánicas creadas a través de los gestos sobre la piel.

Una vez registrados por varios sensores, la tecnología combina estos datos de movimiento en un comando de entrada para el dispositivo Pixel portátil que se esté utilizando, como un 'smartwatch' o unos auriculares inalámbricos.

De ese modo, se puede subir o bajar el volumen de los auriculares, así como responder a las llamadas o reanudar la reproducción de un audio o una canción únicamente deslizando el dedo desde la sien al pómulo o viceversa.

Para finalizar, con el objetivo de que los dispositivos puedan distinguir entre movimientos de control y otros que no lo son, que los usuarios realizan de forma involuntaria, se utiliza tecnología de aprendizaje automático.

Samsung y su extraño diseño de celular

El mercado de celulares plegables es ahora uno de los focos más importantes para los fabricantes de teléfonos alrededor del mundo. Con el fin de seguir posicionándose en los primeros puestos de este sector, Samsung adquirió una patente bastante peculiar. Lets Go Digital fue el encargado de revelar los renders de la patente presentada por la compañía ante la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Aunque no se trata de un teléfono real, solo digitalizado, podemos ver un concepto futurista. Vemos un dispositivo con forma de ‘7’ o ‘L’ invertida, el cual albergaría la pantalla plegable solamente en un costado de la parte superior de la pantalla. Ésta se podría desplegar desde la izquierda para obtener un panel extendido.

Además, según Lets Go Digital, el Smartphone estaría equipado con una bisagra en la parte inferior izquierda; acompañado de tres imanes. Esto estaría incluído para que, cuando se pliegue la pantalla, se quede pegada a la parte trasera del teléfono. Sí, el celular se ‘doblaría’ hacía atrás.

Según vemos en la imagen, el panel que se dobla funcionaría como cámara frontal a la hora de tomar una selfie con las cámaras traseras del teléfono; es decir, sería el visor de la cámara. Además, observamos que la parte superior de la pantalla funcionaría, por ejemplo, para ver contenido audiovisual (como YouTube), mientras que en la parte inferior podemos utilizar otras aplicaciones.

Ford patenta un sistema de recarga manos libres

Es más que probable que ya no quepa duda alguna: el futuro de las recargas para coches eléctricos pasa por la desaparición de la manipulación de cables de conexión. Son ya muchas las corporaciones que se encuentran dando viabilidad a este tipo de soluciones de cara a los próximos lanzamientos de vehículos enchufables.

Sí, también cuentan con los híbridos enchufables. Marcas como Volvo y su flota de taxis XC40 Recharge eléctricos, o el Grupo Volkswagen y sus pruebas sobre el Porsche Taycan, así lo demuestran. No obstante, en Ford toman otra vía y registran un método por el que el sistema de carga seguirá empleando el enchufe de siempre, pero sin que su propietario tenga que manipular cable alguno.

Dicha patente fue registrada por Ford durante el mes de agosto del año 2020 y ahora la Oficina de Patentes de Estados Unidos ha sacado a la luz este novedoso sistema de recarga.

En la patente registrada, este sistema da cobertura a ambos tipos de vehículos enchufables: PHEV y eléctricos puros. Aunque lo más lógico sea imaginar la adopción de un sistema de recarga por inducción como forma de evitar el uso y manipulación de cables. Este cargador se asemeja bastante al ya presentado por Tesla hace algún tiempo, el llamativo cargador tipo serpiente totalmente autónomo. 

Queda claro que las intenciones del mercado automovilístico eléctrico futuro pasan por la nula manipulación del cableado de conexión eléctrica por parte de sus propietarios. Ya sea con una plataforma de carga por inducción o vía este tipo de soluciones técnicas tan llamativas. 

Chevron en el metaverso, NFT y productos cripto

La empresa petrolera Chevron presentó ante la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de Estados Unidos (USPTO, por sus siglas en inglés) una solicitud de marca para ofrecer con su nombre y logotipo, productos relacionados al metaverso, combustibles virtuales, artículos minoristas y piezas coleccionables como tokens no fungibles (NFT).

La solicitud de marca y patente que presentó Chevron ante la USPTO de Estados Unidos es una estrategia para aterrizar en la Web 3.0, ya que manifestó su interés de diseñar productos tokenizables y piezas únicas de NFT, los cuales conformarían una estrategia conjunta con el metaverso.

La petrolera es la única hasta el momento que ha manifestado su interés públicamente en integrarse al ecosistema cripto, pues las últimas solicitudes de patente relevantes han sido la Bolsa de Nueva York (NYSE), Meta, McDonalds, Walmart, e incluso Victoria’s Secret.

Para finalizar, la solicitud número 97292234 describe que los NFT funcionarían para las empresas como archivos de autentificación, relacionados con activos virtualessoftware, así como piezas coleccionables convencionales, e incluso contempla vender artículos relacionados de la marca en NFT, pero en tiendas retail y en marketplaces, así como piezas de entretenimiento relacionadas al gas, energía y petróleo, aunque no especificó de qué tipo.

Se les llama Pymes al conjunto de pequeñas y medianas empresas, que, de acuerdo al número de trabajadores, volumen de ventas, años en el mercado, y sus niveles de producción, activos, pasivos, que representan su patrimonio, tienen características similares en sus procesos de crecimiento.

Las Pymes, en términos de cantidad, y de manera general a nivel mundial, representan en promedio el 80% de los negocios de una economía. Estos porcentajes varían dependiendo el año de investigación y la fuente. De todas formas, es evidente que este sector de la economía es trascendental para la generación de empleos, desarrollo de la producción, y el manejo sostenible de la economía.

Aunque el concepto de Pyme queda bastante reducido a una cuantificación de producción y trabajadores, dependiendo del territorio en el que nos encontremos podemos observar que se califica a una empresa como tal en función de una visión subjetiva. Es decir, según la zona geográfica, se emplea como medición un número de trabajadores máximo o un volumen de operaciones diferente para clasificar a una empresa como Pyme.

 La figura de la Propiedad Intelectual

Es normal que las Pyme no valoren de forma adecuada la importancia de la propiedad intelectual y subestiman ampliamente las posibilidades de obtener beneficios futuros gracias a su uso, sin embargo, la PI puede convertirse en un activo valioso y un aliado fundamental cuando se protege de acuerdo con la ley y cuando existe una demanda en el mercado para los productos y servicios protegidos.

La propiedad intelectual puede generar ingresos para las Pymes por medio de la concesión de licencias, la venta o la comercialización de los productos o servicios protegidos, gracias a lo cual puede mejorar sensiblemente la cuota de mercado de la empresa o aumentar su margen de beneficios. 

Otro punto a resaltar es que los derechos de PI pueden incrementar el valor de la Pyme para los inversores e instituciones financieras, así como, en caso de que se produzca una venta, fusión o adquisición, cabe la posibilidad de que aumente el valor de la empresa gracias a estos activos, los mismos que, a veces resultan ser los activos principales o los únicos que tienen valor para el comprador. 

Por consiguiente, la utilización estratégica de la propiedad intelectual puede incrementar de manera sustancial la competitividad de su Pyme. Es conveniente que las Pyme se aseguren de estar en condiciones de afrontar este desafío y adopten medidas para explotar sus activos de propiedad intelectual y protegerlos siempre que sea posible. 

Al igual que en el caso de los activos tangibles, los activos de propiedad intelectual deben ser adquiridos y mantenidos, evaluados, supervisados y cuidadosamente gestionados con el fin de extraer todo su valor. Antes de que pueda llevarse a cabo esta tarea, las Pyme deben reconocer en primer lugar el valor de la propiedad intelectual y comenzar a considerarla como un valioso activo. 

La PI como Activo Valioso 

Los activos de la empresa, normalmente, se dividen en dos categorías: 

Tradicionalmente, los activos físicos constituían la parte más importante del valor de la empresa, y se les ha considerado como el factor principal a la hora de determinar la competitividad de la empresa en el mercado. Sin embargo, en las últimas dos décadas, la situación ha variado de manera significativa como consecuencia de la revolución que se ha producido en las tecnologías de la información y el crecimiento de la economía del sector servicios, las empresas son conscientes de que a menudo los activos intangibles pasan a ser más valiosos que los activos físicos. 

En suma, a este hecho, cada vez son más las empresas en todo el mundo que sustituyen grandes fábricas por potentes programas informáticos e ideas innovadoras como principal fuente de ingresos. Incluso en los sectores en los que las técnicas tradicionales de producción siguen siendo dominantes, la innovación constante y la creatividad incesante se convierten en la clave del desarrollo.

¿Cómo valerse de los activos intangibles?

Así pues, a medida que los activos intangibles adquieren una posición de privilegio, las PYME deberían estudiar la mejor manera de aprovechar dichos activos. Un modo fundamental de valerse de dichos activos es mediante su protección legal y, en caso de que se satisfagan los criterios de protección de la propiedad intelectual, mediante la adquisición y mantenimiento de derechos de PI.

 Los derechos de propiedad intelectual pueden adquirirse en particular en relación con las categorías siguientes de activos intangibles:

La PI como inversión

A fin de incrementar el valor comercial de la Pyme, es fundamental efectuar las inversiones adecuadas. Invertir en herramientas, terrenos, desarrollo de productos, comercialización e investigación que permita mejorar en gran manera la situación financiera de la empresa, ampliando su base de activos y aumentando la productividad en el futuro. Es posible que la adquisición de propiedad intelectual tenga un efecto parecido. 

El mercado valorará una empresa teniendo en cuenta sus activos, sus operaciones comerciales actuales y sus expectativas de beneficio, y cabe la posibilidad de que la adquisición de patentes fundamentales influya considerablemente en dichas expectativas.

Una marca de prestigio que posea una buena reputación entre los consumidores puede contribuir a incrementar el valor actual de la empresa y contribuir de manera decisiva a que sus productos y servicios sean más atractivos para los consumidores.

Así pues, invertir en el establecimiento de una adecuada cartera de derechos de propiedad intelectual es mucho más que un acto de defensa en contra de posibles competidores. De hecho, es una manera de aumentar el valor comercial de la empresa y mejorar su rentabilidad en el futuro. 

Activos que se vuelven exclusivos para las marcas 

Un punto fundamental sobre la protección por medios legales de la propiedad intelectual es que convierte los activos intangibles en derechos de propiedad exclusivos, si bien por un período de tiempo limitado. Gracias a esto, la Pyme puede reivindicar la titularidad sobre sus activos intangibles y explotarlos al máximo. 

Por lo tanto, la protección de la PI hace que los activos intangibles sean algo más tangibles, al convertirlos en activos valiosos y exclusivos que a menudo pueden ser objeto de comercio en el mercado. Si la Pyme no está protegida por la legislación que rige los derechos de propiedad intelectual, cualquier otra empresa podrá utilizarlos de manera gratuita, sin ningún tipo de limitación.

Sin embargo, cuando están protegidos por los derechos de PI, estos activos adquieren un valor concreto para su empresa, pues se convierten en derechos de propiedad que no pueden ser comercializados o utilizados sin su autorización. Empresas de todo el mundo reconocen cada vez más el valor de sus activos de propiedad intelectual y en ocasiones los han incluido en sus balances.  

Para finalizar, se vuelve necesario mencionar que muchas empresas, incluidas las Pyme, han comenzado a realizar auditorías de tecnología y propiedad intelectual de manera habitual. En varios casos, las empresas se han dado cuenta de que sus activos de propiedad intelectual son más valiosos que sus activos físicos, especialmente empresas que se encuentran en sectores innovadores y en los que priman los conocimientos, o en el caso de empresas que poseen una marca bastante reconocida. 

Llegamos un poco tarde esta semana con emocionantes patentes a la vista, hoy les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la nueva patente de Sony para la PlayStation 5, la demanda a moderna por infracción de patente y Apple con su nueva patente para su Mac.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

Sony registra una patente para acelerar el raytracing en PlayStation 5

Sony ha registrado una nueva patente de lo que parece ser un método para acelerar el rendimiento del ray-tracing en los juegos de PlayStation 5. Adjudicada a Mark Cerny, el principal ingeniero responsable de PlayStation 5 y PlayStation 4, la patente se titula "sistema y método para trazado de rayos acelerado con operación asíncrona y transformación de rayos".

La idea sería la de utilizar los procesadores de shaders para acortar los rayos, incrementando el rendimiento general cuando está activada la funcionalidad de ray-tracing. La propia patente explica que "la estrategia de procesado puede resultar en un significativo incremento de la velocidad del trazado de rayos, ya que el programa de shaders solo realiza pruebas de impacto".

El ray-tracing en tiempo real se ha convertido en la tecnología gráfica de moda, tras su introducción al público general con las tarjetas RTX de Nvidia. Posteriormente tanto PlayStation 5 como Xbox Series X han apostado por el ray-tracing como uno de sus alicientes, usándolo en títulos como Spider-Man: Miles Morales o Ratchet & Clank: Una Dimensión Aparte, en el caso de la compañía japonesa.

Sin embargo, las exigencias en términos de computación hacen que implementar esta tecnología en todos los juegos todavía resulte demasiado costoso. Gran Turismo 7, por ejemplo, no lo tiene activado en las carreras, y solo lo usará en repeticiones y modos de visualización de coches.

Moderna, demandada por infracción de patentes sobre su vacuna Covid-19

Arbutus Biopharma ha presentado una demanda contra la compañía Moderna en busca de daños y perjuicios por infracción de patentes relacionadas con su vacuna Covid-19.

Tal y como ha informado Reuters, la demanda se produce después de que un tribunal federal de apelaciones rechazara el pasado mes de diciembre la impugnación de Moderna de las patentes pertenecientes a Arbutus Biopharma. El tribunal dejó en pie los hallazgos de un panel administrativo de que las patentes de Arbutus, que pueden cubrir la tecnología utilizada en las vacunas, eran válidas, ya que la ciencia involucrada no se conocía previamente.

En un comunicado, William Collier, director ejecutivo de Arbutus, ha asegurado que no buscan interferir con la venta, fabricación o distribución de la vacuna Covid-19 de Moderna.

"Ambas patentes en cuestión involucran las llamadas nanopartículas lipídicas que encierran el material genético, conocido como ARN mensajero (ARNm) en la vacuna , sin embargo, buscamos una compensación justa por el uso de Moderna de nuestra tecnología patentada que se desarrolló con gran esfuerzo y con un gran coste, sin la cual la vacuna Covid-19 de Moderna no habría tenido éxito", ha reiterado Collier

Ambas patentes en cuestión involucran las llamadas nanopartículas lipídicas que encierran el material genético, conocido como ARN mensajero (ARNm) en la vacuna. La tecnología también podría resultar útil para desarrollar futuras vacunas basadas en ARNm contra otras enfermedades.

Moderna inicialmente impugnó las patentes ante la Junta de Apelaciones y Juicios de Patentes de Estados Unidos. La junta estuvo de acuerdo con Moderna en que algunas partes de una de las patentes no eran válidas, pero por lo demás estaban del lado de Arbutus.

Apple piensa en un Mac dentro de un teclado

Apple quiere ir mucho más lejos, ofreciendo un teclado con un Mac integrado que podría ser un todo en uno en lo que respecta a tener un ordenador siempre con nosotros, aunque evidentemente todavía se seguiría necesitando una pantalla externa.

La patente publicada en la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos se llama “computadora en un dispositivo de entrada” y lo describen como “un chasis un poco más grueso que un Magic Keyboard con todos los componentes de un ordenador de alto rendimiento”.

La patente presentada en 2020, pero hecha pública hace unos días, explica que la carcasa del teclado contendría todos los componentes, procesadores, batería, memoria y circuitos integrados para que solo el usuario necesite conectar un monitor externo. También se habla de un sistema para disipar el calor generado por el dispositivo.

El teclado, además de incluir tecnología en su interior para darle cierta independencia, también parece que podría incluso plegarse para hacerlo más compacto.

La patente no confirma que Apple esté trabajando en esta tecnología, sino más bien este tipo de registros se hacen en base a protecciones por si en un futuro el mercado deriva a este tipo de productos.

Una nueva semana con emocionantes patentes a la vista, hoy les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te mostramos una nueva patente para los Apple AirPods , la venta de patentes de BlackBerry y la unión de Meta a COPA.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

BlackBerry vende sus patentes

A fines del 2021, BlackBerry volvió a ser noticia en el mundo de los móviles al conocerse que sus antiguos móviles con BlackBerry OS y BlackBerry 10 dejarían de funcionar en poco tiempo. La promesa se cumplió en los primeros días de este 2022 y significó la despedida de una de las empresas que supo revolucionar el mercado de la conectividad móvil, pero que se negó a evolucionar y quedó a la sombra del iPhone y los smartphones Android.

Y ahora la compañía canadiense parece decidida a desprenderse de todo lo que la una a su pasado en el mercado de la telefonía. Según Reuters, BlackBerry venderá sus patentes legacy "relacionadas a dispositivos móviles, mensajería y redes inalámbricas". El paquete lo comprará un vehículo conformado especialmente para la ocasión, que se llama Catapult IP Innovations Inc.

Si bien no se menciona específicamente cuántas patentes son y qué tecnologías abarcan, aún presentan un valor económico más que relevante. El citado medio indica que BlackBerry embolsará 600 millones de dólares por este negocio. De acuerdo con las condiciones de la transacción, la firma recibirá 450 millones de dólares en efectivo, más un pagaré por los 150 millones restantes.

Pero más allá del traspaso en la titularidad de las patentes en cuestión, la firma anteriormente conocida como Research in Motion asegura que la venta no impactará sobre los productos o servicios a los que acceden sus usuarios en la actualidad. Con la reciente desaparición de BlackBerry OS y BlackBerry 10, la venta de patentes parece una movida lógica por parte de la empresa.

BlackBerry se ha reinventado como una empresa dedicada fundamentalmente al software y la ciberseguridad. Los canadienses proveen sus servicios a un abanico de compañías muy importante, entre las cuales se destacan automotrices. Entonces, es coherente pensar que las patentes de tecnologías móviles que la empresa posee ya no son de vanguardia; o que está dispuesta a sacrificarlas para reinvertir el dinero y expandir su visión actual.

Meta se une a la promoción de patentes en el mundo cripto

El 31 de enero, la Crypto Open Patent Alliance (COPA) anunció la incorporación de Meta a la organización. Esto servirá para reducir las posibilidades de problemas legales relacionados a patentes y para apoyar al crecimiento e innovación dentro del sector.

Así lo anunció la organización a través de su cuenta en Twitter en la que aseguró que este era “el mayor acuerdo” en el mundo cripto relacionado a las patentes.

Copa es una organización sin fines de lucro que reúne a distintas empresas, grupos e individuos con el fin de promover la adopción de las criptomonedas y potenciar el desarrollo y la innovación en este sector a partir de remover las barreras que crean las patentes en el desarrollo de estas tecnologías.

La llegada de Meta a Copa representa un avance en el sector porque, según lo acordado, evitará que la compañía de Mark Zuckerberg realice acciones legales contra aquellos que utilicen sus patentes, la única excepción se dará en los casos donde tenga que defender la integridad de estas patentes.

Apple AirPods pronto podría identificar a el usuario según la forma de su CANAL EAR

La nueva patente, concedida por la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de EE. UU. y listada el 27 de enero. Aunque Apple presenta muchas patentes que no han llegado al mercado, el gigante tecnológico dice que esta patente se relaciona en general con la identificación del usuario y, específicamente, con la identificación del usuario usando auriculares.

Sin embargo, los AirPods no se mencionan específicamente en la patente, lo que sugiere que el producto podría tener un nombre diferente. Y estos actuaría como una nueva forma de biometría, al igual que el reconocimiento facial y la detección de huellas dactilares ya se utilizan para desbloquear teléfonos inteligentes.

Apple admite que los auriculares inalámbricos convencionales que se conectan al teléfono inteligente de una persona generalmente permiten el uso por parte de una persona no autorizada. Los sistemas convencionales no abordan si el usuario que usa los auriculares está autorizado para interactuar con las funciones del dispositivo, como recibir mensajes.

Pero si esta tecnología llega al mercado, el dispositivo emitiría ondas de sonido ultrasónicas, aquellas que están fuera del alcance del oído humano. Las variaciones en la superficie del canal auditivo del usuario pueden ayudar a que la señal ultrasónica se refleje en la superficie de la piel y genere un eco con una firma única asociada con el usuario y con nadie más.

Cuando hablamos de derechos de autor, licencias abiertas y uso de los materiales publicados en la red, es habitual encontrar algunos mitos y errores comunes que llevan a una mala, a veces incluso, ilícita utilización de dichos materiales. En este artículo vamos a intentar aclarar conceptos y resolver esas falsas creencias.

Derechos de autor, dominio público y licencias abiertas

Recordemos, de forma muy general, que los derechos de autor son aquellos que tiene el creador de una obra desde el momento de su creación, y que puede explotar de forma exclusiva durante un plazo de tiempo. Una vez terminado ese plazo la obra entraría en lo que se denomina Dominio Público: el autor seguirá siendo “el padre” de la obra, pero podrá ser explotada por cualquier otra persona sin su previo consentimiento. 

También se vuelve necesario recordar que, las licencias abiertas permiten que, durante ese plazo de tiempo en el que el autor tiene la exclusividad de los derechos de explotación, otros usuarios puedan utilizar la obra en determinados casos y bajo determinadas condiciones indicadas por el autor.

Puede que muchos de los términos mencionados te sean conocidos, sin embargo, aun ahora existen muchos mitos y conceptos erróneos más alrededor de los derechos de autor. Estos son algunos de ellos: 

¿Los derechos de autor pueden proteger una idea?

Iniciemos con el hecho de que los derechos de autor pueden proteger una idea, de hecho, el derecho de autor protege una idea solo si se expresa en algo concreto y tangible. Los derechos de autor se aplican a las obras materializadas: documentos, música, obras de arte etc. 

Por lo tanto, si un competidor utiliza sus derechos de autor (copie o adapte el contenido del sitio, por ejemplo, para promocionar su propio producto), sin duda sería ilegal. Pero no puede hacer demasiado para evitar que otra persona cree su propio trabajo basándose en una idea similar, siempre y cuando no copien su trabajo.

¿Se puede tener derechos de autor sobre un nombre o título?

Podemos tener derechos de autor sobre un nombre, de hecho, no hay razón para que dos obras no puedan tener el mismo título. Mientras el contenido de las obras no se copie o adapte, no se ha producido ninguna violación.

Pero la mayoría de las veces, el nombre en sí puede estar protegido por marcas comerciales u otros derechos de propiedad intelectual. Por lo tanto, de manera cuidadosa y diligente, primero debe considerar la incidencia de otros derechos en el nombre o título.

Puedo enviarme una copia como prueba de derechos de autor

El principal problema si se envía un trabajo por correo o un servicio similar o si se utiliza cualquier otro sistema donde se deposite el trabajo, es que es bastante complicado procesalmente demostrar que el contenido en cuestión no ha sido modificado.

Por lo tanto, lo que realmente se puede hacer es utilizar los servicios de un notario público para incluir en su protocolo el contenido y también para recibir una fecha certificada para el día en que se presentó el contenido al notario público, lo que lleva al establecimiento de la prioridad de derechos de autor.

Todo esto se puede evitar si se presenta la solicitud ante el organismo local encargado de regular la materia. Para el caso de Ecuador es el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI.

¿Todo en Internet se puede usar libremente?

Tanto las imágenes como los textos originales que encontramos en Internet son propiedad de su autor, es decir, están protegidas por la Ley, por lo que no pueden usarse como si fueran propias. Es decir, el autor es el que tiene los derechos exclusivos sobre su uso, disposición y explotación, por lo que no se pueden usar sin pedir permiso al autor.

Ahora, una obra entrará en el dominio público cuando expiran los derechos de autor, y esto suele ocurrir 70 años después de la muerte del autor. Los trabajos publicados en Internet pueden ser accesibles al público, pero ciertamente, estas no pertenecen al dominio público.

En resumen, todo creador de una obra literaria o imagen tiene derecho a que se reconozcan y protejan sus derechos como autor, incluso cuando su obra está en internet. Si se usa o modifica algún texto o imagen tienes que pedir permiso o usar uno libre de derechos. Solo si vas a usar los textos o imágenes para fines educativos se puede usar sin pedir permiso, siempre que se citen las fuentes de forma adecuada. 

Cualquier trabajo que no contenga un aviso de copyright, no está protegido

Los derechos de autor se aplicarán independientemente de si existe o no un aviso de derechos de autor. Sin embargo, es necesario incluir un aviso de copyright en su trabajo para tener una nota que recuerde a los demás que existe copyright y que, por lo tanto, puede ayudar a desalentar su incumplimiento.

Un Aviso de Copyright disuade a los demás de copiar un trabajo y distribuirlo como si fuera suyo. También alerta de que se tiene derechos con arreglo a la legislación en materia de derechos de autor, y de que se los puede ejecutar.

No hace falta que sea un artista o músico para utilizar un Aviso de Copyright. Si se ha creado algo totalmente original, como una entrada en un blog o un vídeo, está protegido por normas de derechos de autor.

Al cambiar el trabajo de una persona, puedo hacer reclamaciones sobre el mismo

Cualquier adaptación se considerará legalmente como un trabajo derivado, por lo tanto, si simplemente se adapta el trabajo de otros, seguirá siendo su trabajo, y tienen todo el derecho de oponerse a la publicación de dicho trabajo cuando se hayan entregado los permisos para hacerlo.

El autor original tiene derecho a recibir el dinero de sus ventas, la única opción segura es crear algo que no fuera copiado o adaptado del trabajo de otros, o pedir permiso al titular de los derechos, también debe esperar que se pague una tarifa o regalías al autor.

¿Se puede copiar legalmente el 10% sin infracción de derechos de autor?

A menos que esté explícitamente permitido bajo las reglas de uso justo u otras excepciones previstas por la ley, cualquier uso no autorizado de los derechos de autor puede llevar a una acción legal. Un consejo siempre sería pedir permiso antes de usar las creaciones u obras de otras personas.

A excepción de las circunstancias específicas permitidas en virtud de las excepciones reguladas por la ley, cualquier copia o publicación sin el consentimiento del titular de los derechos de autor constituye una infracción y puede ser demandado.

Mirar una película por streaming en lugar de descargarla

Si la película ha sido lícitamente colgada en internet o está disponible en línea sin que existan medidas tecnológicas o contractuales que impidan o restrinjan su reproducción, verla mediante streaming no es una infracción, ni exige una licencia expresa. 

En cambio, si la obra ha sido ilícitamente colgada en internet, el titular de la página web en el que se exhiba está cometiendo una infracción, no así quien la visualiza, sin perjuicio de que se produzca una vulneración de los derechos de propiedad intelectual.

¿Puedo tener problemas por infringir el derecho de autor por mi Avatar?

La imagen de un actor, un personaje de cómic o el logo de un club deportivo pueden, todos ellos, estar protegidos de alguna manera. Su uso como avatar puede constituir una infracción; sin embargo, es difícil que un tribunal actúe contra este tipo de usos, en la medida en que se hagan sin fin comercial y que no exista riesgo de confusión con la obra, persona, producto o servicio original.

Para finalizar recuerda que, si buscas materiales en la red para utilizarlos, asegúrate de que tienes permiso para hacerlo. Y si compartes materiales en la red con la intención de que otros usuarios puedan utilizarlos, asegúrate de que lo publicas bajo una licencia abierta, por ejemplo, Creative Commons. De esta forma, se fomenta el uso adecuado de los materiales respetando a los autores y promoviendo el conocimiento abierto.

Todos entendemos que cada vez que una canción suena por la radio, en un podcast o se utiliza en un programa de televisión, una serie o una película, su autor o autora recibe una cantidad de dinero en concepto de derechos de reproducción. Esta retribución también se conoce como royalties.

Debido a la pandemia, muchos artistas tuvieron que cancelar giras, eventos y conciertos y eso ha afectado directamente a sus ingresos. Otros se encuentran al final de su carrera y planean retirarse. La venta de los derechos de autor y reproducción de sus obras les permite asegurarse ganancias a largo plazo.

Del mismo modo, internet y las redes sociales han permitido revolucionar la industria musical y han cambiado por la forma de obtener, desarrollar y consumir música: ahora raramente se compran álbumes, ya sea en formato físico o para descargar, sino que se escuchan online a través de plataformas como Spotify, Apple Music o YouTube.

Precisamente, las plataformas de streaming se convirtieron en el enfoque estrella de la industria musical: no solo para lanzar novedades y artistas de moda, sino para elevar el rendimiento a los repertorios de artistas míticos con grandes éxitos, como es el caso de Bob Dylan o Bruce Springsteen. Y la pandemia ha intensificado todavía más el consumo de estas plataformas.

En el caso de los artistas de Estados Unidos, algunos también venden su música para obtener ventajas fiscales. Durante la última campaña electoral, el actual presidente, Joe Biden, anunció una subida de los impuestos en el ámbito artístico, por lo que muchos se han apresurado a vender su catálogo antes de que la nueva normativa entre en vigor.

Royalties

Antes de avanzar con el tema de los derechos de autor y la música, aprovecharemos la oportunidad para explicar en lo que consisten los royalties o las conocidas regalías. Este es el término que se utiliza para referirse a los pagos que se deben dar al poseedor de derechos de autor de un producto a cambio de su explotación.

Se trata de un término anglosajón para referirse a regalías, que se pagan por licenciar un producto o derecho. Es ampliamente utilizado en las creaciones intelectuales o científicas, que son propias de las patentes.

Royalties implica la remuneración que recibe el creador o autor del derecho licenciado. Este producto puede ser desde una película a la patente de un invento, una composición musical, o una franquicia. Los royalties no sólo se pagan entre particulares. También un particular, o una empresa, debe abonar al Estado por la explotación de algunos recursos naturales.

Calcular la cantidad que va a establecerse como royalty es fundamental antes de firmar el contrato o licencia entre las dos partes.

Tipos de royalties

Hay distintos tipos de royalties: fijos, variables, sobre compras o sobre ventas. La decisión de decantarse por una forma u otra depende de varios factores:

Puede establecerse un royalty que equivalga al porcentaje de ventas o compras en bruto. En este caso, se trataría de un royalty variable. En principio, es un modo de calcular los royalties bastante justo tanto para el que tiene los derechos como para el que quiere explotarlos. Sin embargo, tiene sus desventajas, ya que acordar el porcentaje fijado suele ser motivo de disputa antes de la firma del contrato. A la hora de fijar el porcentaje hay que tener varios factores propios del negocio:

Otra opción son los royalties fijos. El poseedor de los derechos establece el canon que le parece apropiado y los interesados en comprar deciden si les interesa. Esta opción tiene la ventaja de facilitar enormemente las negociaciones, pero también presenta sus desventajas. Así, en el caso de franquiciado y franquiciador, si éste último recibe siempre el mismo pago por parte de todos aquellos que tienen su franquicia, es posible que tienda a esforzarse menos en el negocio.

Existe una tercera opción, adicional a las dos anteriores. Es un pago que se da en caso de necesitar la ayuda del poseedor de los derechos y se entiende que es un pago y una ayuda puntual en caso de crisis o cuando no se llega a los objetivos marcados.

Los royalties son necesarios para la justa explotación de productos, franquicias, patentes y obras de cualquier tipo. El establecimiento de la cantidad a percibir en royalties es fundamental y ambas partes deben negociar para que la explotación sea óptima.

Catálogos de Venta  

Son muchos los que creen que cuando un artista/autor vende su repertorio, o lo que es lo mismo, su catálogo de canciones, está vendiendo directamente sus derechos como autor. Y en cierta medida sí, pero no del todo, pues dentro de los derechos de autor hay que hacer una distinción entre los derechos morales que no se pueden vender ni ceder y los derechos patrimoniales o de explotación que generan beneficios económicos.

Estos últimos son justamente a los que el autor/artista renuncia cuando vende su catálogo. En el momento en que el artista “vende” su música está vendiendo tanto los ingresos futuros que se generarán con sus canciones, como el derecho a decidir qué uso se le da a esta música, como, por ejemplo, sincronizarla en un anuncio, una serie o una película.

Ahora, volviendo al tema de la música, en la actualidad y a modo de ejemplo, el cantante y compositor Bruce Springsteen ha vendido los derechos de reproducción de todas sus canciones a la empresa discográfica Sony Music Entertainment por 500 millones de dólares. Se trata del precio más alto pagado hasta ahora por la obra musical de un artista.

Springsteen es el 16º artista más vendido de todos los tiempos y solo en 2020 sus canciones generaron 20 millones de dólares de beneficios, según datos de la Asociación de la Industria Musical de Estados Unidos (RIAA).

En los últimos años, otros artistas como Bob Dylan, David Bowie o Shakira también han optado por vender su obra a una discográfica: de esta forma, reciben de una sola vez una cantidad de dinero inmensa que equivale a los ingresos que podrían generar en los años futuros por los derechos de reproducción de su música.

El legendario músico de folk rock Bob Dylan vendió su catálogo a Universal Music a finales de 2020, más de 600 canciones por una cifra que no fue revelada pero que se calcula entre 300 y 400 millones de dólares. La banda de rock Red Hot Chilli Peppers vendió en mayo todo su repertorio a Hipgnosis Songs por 140 millones.

Como último ejemplo, Shakira vendió también sus 145 canciones a Hipgnosis Songs por una cantidad que se desconoce. A partir de ahora, esta empresa será la propietaria de los derechos de autoría de las canciones.

Más allá de las canciones

Cuando un artista de la talla de Shakira, Bob Dylan o David Guetta vende su catálogo, en realidad está vendiendo un tanto por ciento de los derechos sobre esas canciones, además del derecho a decidir dónde, cuándo y cómo se reproducirá esa música de aquí en adelante.

Cuando un artista/autor cede los derechos de explotación sobre su repertorio, el artista/autor en cuestión renuncia a cobrar los ingresos que se generen, a partir de la firma del contrato, con las canciones que venda, que pasarán a ser cobrados entonces por la discográfica, fondo de inversión, o cualquier entidad que compre esos derechos.

Estas son algunas razones por las cuales se realizaría la venta de estos catálogos:

1. Falta de eventos en directo. Una de las mayores fuentes de ingresos para cualquier artista son los eventos en directo. Y precisamente no es que haya habido muchos conciertos en el último año y medio. La mayoría de las giras han sido canceladas debido al Covid-19, es por eso que los artistas se han visto con la necesidad de una vía más rápida de generar dinero.

2. Facilidad y comodidad. Cuando el artista vende su catálogo, no es un préstamo ni un adelanto, no genera una deuda ni tampoco cede o vende su propiedad intelectual -derechos morales-. Es una única operación en la que vende el derecho de cobro de sus ingresos futuros. Y lo puede hacer tanto por la vida del copyright o por solo unos años. Simple, efectivo y, sobre todo, rápido.

3. Dinero. Y es que, aunque veamos a los grandes de la música montados en el dólar, muchas veces necesitan liquidez, y la venta de su catálogo les proporciona precisamente eso: dinero aquí y ahora. Se trata, literalmente, de ganar hoy lo que, a lo mejor, cobran por derechos de autor dentro de diez años.

¿Por qué estas acciones resultan interesantes?

Un factor que vuelve tan interesante la compra de catálogos es que el comportamiento de la música de catálogo es estable y predecible. La enorme cantidad de datos que tenemos a golpe de clic sobre el consumo en streaming permiten estudiar el valor actual de una canción y finalmente hacer una predicción de los ingresos que generará en el futuro.

El aumento del consumo de música en digital es otro factor. Debido a la falta de conciertos por la pandemia en la que todavía estamos inmersos, el consumo de música en las plataformas de streaming no ha hecho más que aumentar. Incluso en estas circunstancias tan imprevisibles, la música en formato digital se ha comportado siguiendo las previsiones, con tendencia al alza y crecimientos récord. Goldman Sach, directivo de uno de los grupos de banca de inversión y valores más importantes del mundo, prevé que los ingresos por consumo digital se multiplicarán x2 hasta el año 2030.

La rentabilidad, la música se ha vuelto el activo financiero más rentable de esta era.  Los bajos tipos de interés suponen que sea una inversión rentable muy lejos de los altibajos del mercado de valores.

La seguridad, es uno de los grandes atractivos de la compra-venta de catálogos es la seguridad de que lo ya consolidado tendrá continuidad generando ingresos. Si lleva generando ingresos 50 años, lo más seguro es que lo siga haciendo, por lo menos, 10 años más.

Y para finalizar, el nacimiento de nuevas tecnologías, es decir iniciativas como blockchain, hacen mucho más sencilla la tarea de gestionar los derechos. Con estas nuevas herramientas se mejorará la gestión y se optimiza la calidad de datos para mejorar el reparto de derechos.

Una nueva semana con emocionantes patentes a la vista, hoy les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te mostramos la nueva patente diseñada por Facebook, los planes de Walmart para el Metaverso y la demanda a Apple por licencia de patentes.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

Una nueva patente diseñada por Facebook

Facebook lleva un año trabajando en robótica y no es la primera vez que añade características humanas a los robots. En noviembre de 2020, Facebook anunció que iba a iniciar una colaboración con la Universidad Carnegie Mellon para crear una piel táctil y ligera que podría imbuir a los robots del sentido del tacto.

Recientemente, Facebook publicó en la oficina de patentes de Estados Unidos (USPTO) una patente de un globo ocular mecánico igual que un ojo humano. ¿Es un ojo sin cabeza? La patente de Facebook del "ojo mecánico" viene con una "cabeza animatrónica". Recientemente, la USPTO publicó la imagen de la patente de Facebook, que muestra su "globo ocular mecánico" con una cabeza animatrónica.

La cabeza animatrónica será una cabeza de aspecto similar al cuerpo humano. Imitará las mismas funciones, como masticar y abrir, etc. El globo ocular mecánico se colocará en la parte superior, mientras que la superficie del cuerpo, hecha de un material similar a la piel, se presentará en la parte inferior.

El diseño del ojo mecánico se parece mucho al del ojo humano. Al igual que nuestros ojos, se trata de dos órganos con un punto central. El diseño del globo ocular mecánico es mucho más sofisticado. Hay partes indicadas para imitar la esclerótica, la retina y la córnea de un ojo humano, así como la pupila y el iris.

En la patente se puede observar un detalle que explica el funcionamiento del ojo mecánico. La empresa escribe que "No es sólo una bola de metal que se mueve sobre un eje. Este ojo artificial funcionará de forma sorprendente. Funcionará con un alto rendimiento y precisión realista con el dispositivo animatrónico que sigue el movimiento del ojo humano".

Según la patente, detectará el enfoque y el tiempo que un ojo humano puede permanecer en una imagen. También ayudará a Facebook a determinar el gusto de sus usuarios junto con la publicidad digital. Además, permitirá a construir en Facebook aplicaciones de Realidad Aumentada y de Realidad Virtual. En definitiva, este producto es el primer paso de Facebook en su Metaverso, y si todo va bien, todos sus futuros proyectos relacionados esperan tener éxito también.

Las patentes de Walmart sugieren planes de Metaverso y NFTs

Walmart es la próxima gran empresa que parece que entrará en el metaverso, según varias patentes presentadas en diciembre de 2021 ante la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos. Las marcas comerciales se relacionan con la venta de bienes virtuales de varios tipos. Eso incluye la implementación de una moneda virtual y NFT.

La llegada de una cadena importante como Walmart al metaverso destaca el fervor que rodea el espacio en este momento. Empresas como Meta y Microsoft también están asignando recursos hacia el nuevo mundo virtual, que parece que conquistará el mundo esta década.

El potencial de los NFT y el metaverso para las principales marcas es evidente. Es una forma efectiva de aumentar la participación del usuario y crear experiencias en torno a las ofertas de la empresa en particular.

Los NFT permiten a las empresas conservar la propiedad y la identidad de marca sobre sus propiedades intelectuales, al mismo tiempo que generan ingresos, por supuesto.

Walmart ha coqueteado con la idea de las criptomonedas y la tecnología blockchain en el pasado. Se ha mantenido firme en que algunos de sus experimentos siguen siendo solo eso: experimentos. Pero los pilotos exitosos podrían conducir a una implementación a gran escala.

El metaverso tomó al mundo por sorpresa en 2021 y, según todos los indicadores, parece que 2022 será un año estelar para el nicho. Mundos virtuales existentes, como Decentraland y The Sandbox, parecen ideales para lanzamientos importantes, mientras que las ofertas de firmas tecnológicas establecidas también parecen ver algunos anuncios.

Apple recibe demanda por Licencia de Patentes

Ericsson presentó otra serie de demandas a Apple, por el pago de regalías, tras el uso de patentes inalámbricas 5G en los iPhone.

Aunque ambas compañías ya se han demandado mutuamente en EE UU, han fracasado en negociaciones para renovar un contrato de licencia de siete años para las patentes de telecomunicaciones que se firmó por primera vez en 2015.

La primera demanda de Ericsson a la poderosa Apple, fue en octubre pasado, resaltando que esta última buscaba reducir indebidamente las tasas de regalías, mientras que el creador del iPhone presentó una contrademanda en diciembre, acusando a la compañía de utilizar tácticas duras para renovar las patentes.

"Dado que el acuerdo anterior ha expirado y no hemos podido llegar a un acuerdo sobre los términos y el alcance de una nueva licencia, Apple está utilizando ahora nuestra tecnología sin licencia", resaltó Ericsson en un comunicado.

Cabe resaltar que Ericsson invierte cerca de USD5,000 millones cada año en investigación. Cuenta con una cartera de más de 57.000 patentes y las regalías de su cartera de patentes suponen cerca de un tercio de su beneficio operativo.