Si bien, anteriormente hemos hablado de protección de marcas, aún no hemos tratado la coexistencia de las mismas y cómo este entorno puede afectar las distintas relaciones de carácter comercial que se llevan a cabo en todo el mundo. Pero antes de hablar de coexistencia de marcas, nunca está de más el revisitar los conceptos y lo que entendemos como protección de marcas.
Como sabemos, una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra. Las marcas son derechos de propiedad intelectual protegidos, es por eso que, al principio, el registro de marca confiere al titular el derecho exclusivo a utilizarla. Es decir, la marca podrá ser utilizada exclusivamente por el titular, o ser concedida en licencia a un tercero a cambio de un pago. El registro de marca ofrece seguridad jurídica y refuerza la condición del titular del derecho.
Las marcas pueden consistir en una palabra o una combinación de palabras, letras y cifras. Pueden consistir asimismo en dibujos, símbolos, características tridimensionales, como la forma y el embalaje de los productos, signos no visibles, como sonidos, fragancias o tonos de color utilizados como características distintivas.
Las marcas de fábrica o de comercio aparecen en todas las actividades de la vida diaria y son una herramienta indispensable en el mundo empresarial de hoy en día. Sin embargo, ¿Qué pasa cuando existen marcas similares o idénticas?, una solución al problema, es el tema que trataremos hoy, los acuerdos de coexistencia.

Ahora que refrescamos nuestros conocimientos, hablemos de lo que se considera coexistencia de marcas, este aspecto describe una situación en la que dos empresas diferentes usan una marca igual o similar para comercializar un producto o servicio sin que esto interfiera necesariamente en su relación con el mercado.
Un ejemplo, se presenta frecuentemente en las empresas pequeñas que usan marcas en una zona geográfica limitada o con una clientela local, es así como cada ciudad francesa conectada a la red ferroviaria tiene en la estación de trenes con una cafetería llamada Buffet de la gare.
Así mismo, a menudo, en la actualidad cada vez menos, las marcas son el apellido de la persona que inició el negocio y, cuando se trata de apellidos comunes, no es raro que haya empresas similares con nombres idénticos o parecidos. Estos ejemplos no necesariamente tienen que llevar a ningún conflicto o litigio, siempre y cuando las marcas en cuestión sigan cumpliendo su función principal, que consiste en diferenciar los productos o servicios de los de la competencia.
Los problemas surgen cuando esta función de distinción se anula porque las actividades de las empresas para las que se empezó a usar cierta marca determinada comienzan a solaparse. De este modo, marcas que coexistieron, hasta ese momento, sin ningún problema en un punto dado pueden entrar en conflicto. Este fenómeno se vuelve complejo cuando ambas empresas usan sus marcas idénticas de buena fe; en otras palabras, cuando las dos tienen cierta trayectoria de uso efectivo de sus respectivas marcas, pero al expandirse empiezan a cruzar al territorio de la otra.
En algunos casos, las empresas son conscientes de estar usando marcas idénticas o similares y toman la decisión de establecer un acuerdo formal de coexistencia para evitar que el uso futuro de ambas marcas perjudique o infrinja sus respectivos derechos. Para evitar esta situación una de las precauciones esenciales a la hora de seleccionar y registrar una marca nueva es llevar a cabo una búsqueda lo más exhaustiva posible, recurriendo a profesionales en la materia.
Nos queda claro que, al realizar una búsqueda de marcas minuciosa, se reduce al mínimo el riesgo de toparse con otra empresa que presente una marca similar. Sin embargo, no hay búsqueda que sea perfecta, por lo tanto, es posible encontrar marcas idénticas o cuya similitud se preste a confusión, si la búsqueda no fue lo suficientemente amplia, o si no se tuvieron en cuenta otras categorías de productos y servicios que pueden acabar afectando la viabilidad de la marca que se propone.
De igual forma, es necesario prestar atención a las marcas no registradas, ya que en muchos países las marcas notoriamente conocidas están protegidas, aunque no estén registradas. Si tienes dudas con respecto a la búsquedas o dudas con respecto a la búsqueda de marca en Ecuador, no dudes en contactarnos.

Volviendo al tema que nos compete, en un acuerdo formal de coexistencia de marcas, ambas partes reconocen el derecho de la otra sobre su marca respectiva y acepta los términos en los cuales van a coexistir en el mercado. Esta coexistencia puede basarse en una división de los territorios donde cada uno de los titulares puede ejercer sus actividades, o en una delimitación de sus ámbitos de uso respectivos, es decir, pueden delimitarse por el tipo de servicio o producto que se ofrezca.
La mejor solución es un acuerdo de coexistencia, el primer paso es que ambas empresas definan sus esferas de actividad y acuerden ceñirse a esos parámetros. No obstante, el reto está en anticipar el desarrollo a futuro de las actividades de cada una. La pregunta fundamental es, ¿existe el riesgo de que la expansión de cada una de ellas invada el territorio de la otra?
Ninguna empresa puede prever que en el futuro desarrollará tecnología que pueda acercarla mucho a los campos de otras empresas, es por eso que, en varios casos y a pesar de haber un acuerdo de coexistencia, el mismo no servirá para evitar un costoso pleito entre empresas. No obstante, como en cualquier tipo de acuerdo, aconsejamos introducir una cláusula sobre resolución de conflictos para prevenir los problemas que puedan surgir a futuro.
En la Comunidad Andina de Naciones la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, es aquella regula expresamente la posibilidad de firmar acuerdos de coexistencia respecto de marcas idénticas o similares en distintos países de la subregión, estos acuerdos se estructuran como una forma de permitir la coexistencia de hecho de marcas idénticas o similares, registradas en distintos países de la subregión, para los mismos productos o servicios.
En la Decisión 486 la coexistencia es admitida bajo el entendido de que los titulares de los respectivos registros han aceptado, adoptado y configurado las medidas necesarias para evitar la confusión respecto del origen de los productos o servicios, a través de la inclusión de información visible sobre el origen, características destacadas y proporcionales del producto o servicio. Así mismo, se requiere la inscripción del acuerdo correspondiente en las oficinas de marcas competentes, y se vuelve obligatoria la observancia a las normas sobre prácticas comerciales y promoción de la competencia.
En lo que respecta a los acuerdos de coexistencia marcaria entre signos similares, para identificar productos relacionados que pretendan ser registrados en un mismo país, es necesario acudir a las normas nacionales y a la jurisprudencia, con el fin de determinar los requisitos que deberían cumplir dichos acuerdos para que los mismos sean aceptables.
Los acuerdos de coexistencia, respecto de signos que pudieran considerarse eventualmente similares, exigen un compromiso especial por parte del interesado en su registro para acatar parámetros que garanticen la protección de los consumidores ante un eventual riesgo de confusión, respecto del producto o servicio, o de asociación, en relación con su origen.

Para finalizar, una cuestión importante que se debe tener en cuenta antes de negociar un acuerdo de coexistencia es la del interés público. Un tribunal puede invalidar un acuerdo si considera que, en un caso concreto, la coexistencia de marcas similares iría en contra del interés público.
Este caso puede darse en particular en el campo de la salud pública si dos productos médicos diferentes llevasen la misma marca, incluso en el caso de que las empresas operarán en zonas geográficas distintas. Por lo tanto, las empresas tienen que conocer las normas antitrust y relativas a la competencia, ya que un tribunal podría decidir que dos marcas donde su parecido produzca confusión en lo relativo a dos productos similares afectan de algún modo a la competencia en el mercado.
Si a pesar de todo lo dicho anteriormente, surge un conflicto con una marca igual o similar que esté en el mercado, puede resultar más económico recurrir a un acuerdo de coexistencia que a un enfrentamiento judicial. Esto no significa que, una vez llegado el momento del enfrentamiento, sea siempre mejor ceder y aceptar la coexistencia, ya que en algunos casos el litigio puede ser la única solución apropiada. Les corresponde a los propietarios de las marcas decidir en cada caso cuál es la mejor alternativa en función de su situación particular dentro del mercado y su vinculación con su audiencia.
Franco, N. (27 de Noviembre de 2018). Acuerdos de coexistencia: alcance y recomendaciones.
OMPI. (Noviembre de 2006). La P.I. y las empresas: La coexistencia de marcas.
OMPI. (s.f.). Marcas.
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. (09 de Marzo de 2022).
Llego una nueva semana y traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la patente para la compatibilidad del PS Now , Teva en líos por una patente y la Fórmula 1 con su ingreso a la Web 3.0.
Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

PS Now es un servicio de suscripción de Sony en el que permite el acceso de títulos de la PS4, PS3 y PS2 a cambio de un pago mensual o una suscripción. Puedes disfrutar todos los juegos de las consolas PlayStation anteriores desde tu actual PS5, desde la PS4 o desde el PC. A este servicio parece que muy pronto se agregarán juegos de PS5.
Como lo mencionamos anteriormente PS Now es un servicio que permite descargar juegos tanto a PS4, como a PS5 y que se encuentra también disponible para PC a través del sistema de la nube, donde este último, de acuerdo a una patente publicada por Sony, podría empezar a receptar juegos de PS5.
Esta patente busca expandir y aprovechar el poder de la nube, utilizando un sistema de baja latencia y de alta velocidad, en base a un sistema de almacenamiento SSD Nvme para la transmisión de archivos a los usuarios, lo que sólo podría entenderse si Sony busca implementar juegos de PS5 en PS Now.
Aún no ha habido ningún tipo de anuncio oficial de parte de Sony, y si bien estas patentes no simbolizan un futuro estático, sin embargo, puede que en un futuro cercano veamos volverse realidad este tema.
¿Ya conocías sobre el PS Now? Si te interesa saber más, puedes revisar la siguiente nota: Patente De Sony Revela Que Juegos De PS5 Podrían Llegar a PS4 Y PC a Través De PS Now.

Copaxone es el medicamento más vendido Teva, pero la patente que protegía el acetato de glatiramero del fármaco caducó en 2015. Desde entonces, el laboratorio Bruselas sospecha que Teva obró para prorrogar artificialmente la exclusividad comercial del medicamento presentando y retirando estratégicamente patentes fraccionadas, lo que en la práctica retrasó en varias ocasiones la entrada en el mercado de competidores genéricos.
Es así qué, la empresa Bruselas empezó una investigación en marzo del año pasado, lo que la llevó a formalizar una acusación contra Teva, al considerar que la misma amplió la protección de la patente del medicamento y contribuyó a difundir información engañosa para desacreditar a su competencia, con el fin de complicar su entrada al mercado.
Este tipo de patentes divididas provienen de una primera patente madre más amplia y pueden cubrir nuevos hallazgos que se solapan de manera significativa, con lo que el titular de la patente puede multiplicar los obstáculos a otras marcas.
El Ejecutivo también abrió una investigación al sospechar también que Teva puso en marcha una campaña de comunicación dirigida a profesionales sanitarios y establecimientos para impedir indebidamente el uso de genéricos del acetato de glatiramero, implementando un discurso donde se planteaba que otros productos similares podrían ser un riesgo para la salud.
Ahora, la Comisión Europea ha informado del envío de un pliego de cargos a la farmacéutica Teva por abusar de su posición dominante en el mercado para poner trabas a la competencia de su medicamento contra la esclerosis múltiple, Copaxone, con medidas para retrasar la adopción y entrada al mercado de productos rivales.
¿Quieres conocer más del caso? Te invitamos a leer: Bruselas acusa a Teva de trabas a la competencia de su medicamento para la esclerosis múltiple.

La Fórmula 1, según el abogado de licencia de marcas, Mike Kondoudis, presentó el 5 de octubre ocho registros de marcas que abarcan criptomonedas, tokens no fungibles (NFT), mercados de criptomonedas, tiendas minoristas de artículos digitales, plataformas de comercio, minería de criptoactivos y transacciones financieras basadas en blockchain.
Los registros sugieren que la organización busca desempeñar un papel activo en el ecosistema de la Web 3.0. Con su marca registrada se plantea cubrir los sectores de software para el uso de criptomonedas, tokens digitales, coleccionables digitales y NFTs, así como el software para el pago en moneda digital y transacciones de intercambio.
En agosto, el departamento de marcas de la F1 había registrado dos nuevos expedientes de marcas en la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos para el circuito del Strip de Las Vegas, donde la marca y el logotipo de la empresa iban a aparecer en una amplia gama de bienes y servicios durante la carrera del próximo año.
Según los registros de marca, la F1 también se adentrará en las transacciones financieras a través de la tecnología Blockchain, proporcionando una moneda o token digital. Así es como esta organización se ha convertido en una de las principales marcas que busca exponerse a la economía de la Web 3.0, que aún está en sus primeras etapas.
Puedes leer más en: Fórmula 1 registra marcas relacionadas con criptomonedas, NFTs y metaverso
Últimamente cruzando por la sección de noticias hemos visto con ojos de preocupación como el cambio climático está afectando la estabilidad de nuestro mundo. De a poco, nos queda claro que, el calentamiento global es el mayor desafío medioambiental al que se enfrenta el planeta. Lo mismo nos lleva a pensar en las invenciones, programas e impulsos que está realizando el sector de la Propiedad Intelectual para con el ambiente.
Si bien el 2020, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, designó como lema para la celebración de su día el “Innovar para un futuro verde”. No se ha obtenido el foco suficiente para todo el trabajo realizado por organismos y sectores vinculados con la propiedad intelectual en el mundo. Pero antes de mencionarlo hablemos de la innovación verde, así como la relación entre la tecnología y el sector verde.

La innovación Verde o Green IT, consiste en un conjunto de prácticas relacionadas con la tecnología que se centran en la sostenibilidad. El concepto entiende que, a través de la innovación tecnológica y el uso de recursos informáticos de forma responsable, es posible el contribuir al futuro del planeta.
Este tipo particular de innovación, que incluye la creación y comercialización de mejores tecnologías desde el punto de vista ambiental, así como la difusión y adopción de estas tecnologías, es conocida como innovación verde. También se alude a este concepto con términos como eco-innovación, innovación ambiental o innovación sustentable.
Las grandes marcas del mercado tecnológico ya están avanzadas en la investigación y desarrollo de este tipo de soluciones. Apple, un gran ejemplo, es neutra en carbono y promete que todos sus productos lo serán para 2030. Algunos dispositivos ya han avanzado mucho en el bajo consumo de energía y la expectativa es que todos los dispositivos y envases se produzcan al 100% con materiales reciclables y renovables.
El uso de la tecnología verde por parte de las acciones gubernamentales y las iniciativas privadas también ha hecho que algunos países tengan grandes avances en materia de sostenibilidad. Costa Rica, como un fuerte representante, fue nombrada “Campeona de la Tierra” por la ONU en 2019 por prohibir el uso de combustibles fósiles y plásticos y se esperaba que se convirtiera en el primer país con cero emisiones de carbono a partir del 2021

No queda duda alguna, que con el pasar de los tiempos y con el desarrollo tecnológico y el impacto que este genera, es fundamental pensar en el medio ambiente y vincular este con la Propiedad Intelectual. En la actualidad, la innovación desempeña una función clave para afrontar el cambio climático, como lo afirma en el Acuerdo de París sobre el Cambio climático en su Artículo 10, que establece:
“Para dar una respuesta mundial eficaz y a largo plazo al cambio climático y promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible es indispensable posibilitar, alentar y acelerar la innovación”.
Es así como los sistemas de Propiedad Intelectual promueven la innovación, así como la transferencia y difusión de la tecnología, incluida la tecnología para el beneficio del medio ambiente. Mientras que, los derechos de PI proporcionan incentivos, a los inventores, para desarrollar nuevas soluciones, también contribuyen en la difusión de la innovación hacia todo el mundo, a través de acuerdos de licencia o empresas conjuntas, solo para ejemplificar.
Si examinamos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, más de la mitad buscan soluciones de tecnología ecológica para cumplirse. Es un llamamiento a la movilización a la vez que pone de relieve la urgencia de desarrollar y utilizar soluciones respetuosas para el medio ambiente. Teniendo en cuenta esta urgencias es que la OMPI promueve directa y activamente la protección al medio ambiente a través de su iniciativa WIPO GREEN.
WIPO GREEN se puso en marcha en 2013 con el propósito de acelerar la innovación y transferencia de tecnología ecológica para expandir la adopción y utilización de tecnologías medioambientales que favorezcan la llegada de un futuro con un nivel bajo en emisiones de carbono. Esta iniciativa pretende establecer un sistema de propiedad intelectual equilibrado que promueva y facilite la innovación para dar rienda suelta a la creatividad necesaria a fin de desarrollar tecnologías más limpias, verdes y eficientes.
Esta es una asociación público-privada, la misma reúne a innovadores tecnológicos, a personas que apoyan tecnologías respetuosas con el clima, así como a expertos en innovación ecológica y otros campos afines. A través del proyecto, la OMPI y sus socios ofrecen soluciones prácticas para apoyar el desarrollo, la adopción y la aplicación de soluciones tecnológicas con un enfoque ecológico.
El mismo proyecto, se puede considerar como un mercado virtual de tecnologías sostenibles, WIPO GREEN ayuda a los proveedores de tecnología ecológica a contactar con empresas privadas y públicas que buscan esa tecnología, es decir, quienes buscan una solución ecológica para abordar un problema específico, como sería el acceso sostenible al agua o la gestión del saneamiento respetuosa con el clima, toda esta actividad se sustenta a través de la base de datos de WIPO GREEN.
La base de datos de WIPO GREEN es un punto importante del proyecto, este abarca datos de tecnologías que ayudan a adaptarse y mitigar los efectos del cambio climático e incluye prototipos y productos comercializables.

Esta base de datos también contiene las necesidades expresadas por entidades que buscan tecnologías y soluciones para contribuir a la lucha contra los desafíos relacionados con el clima. Todas las tecnologías mostradas están disponibles bajo licencia, colaboración, empresas conjuntas o venta.
Estas son las categorías de tecnologías que contempla este sistema; edificación y construcción; energía; agricultura y silvicultura; contaminación y residuos; transporte; agua; productos, materiales y procesos; así mismo, cada categoría se divide a su vez en subcategorías.
Se puede acceder a esta base de datos desde cualquier parte del mundo sin ningún costo, los usuarios que se registran se les pide únicamente que resuman los beneficios de su tecnología. La plataforma cuenta con más de 1.500 usuarios de 63 países, incluidas bastantes pequeñas y medianas empresas, universidades e instituciones de investigación, así como empresas multinacionales.
Cabe recalcar que, cualquier empresa o entidad que tenga una tecnología con el potencial de apoyar la transición hacia un futuro con un bajo nivel en emisiones de carbono, y cualquier persona que busque una solución específica a un problema relacionado con el clima, puede registrarse en WIPO GREEN.
A través de estos sistemas han existido varias iniciativas nuevas de colaboración entre proveedores de tecnologías ecológicas y personas que buscan esas tecnologías, lo que demuestra el impulso positivo de los proyectos de aceleración de WIPO GREEN.
En 2018, a través del proyecto de aceleración en el sudeste asiático, la Green School (Escuela Verde) de Bali, Indonesia, se puso en contacto con Zero Mass Water de EE.UU. The Green School es una institución educativa que imparte enseñanzas relacionadas al cuidado y la conservación del medio ambiente. Se encuentra hecha a base de bambú y está ubicada en la selva de Bali, Indonesia.
En esta escuela, las clases que se imparten se dividen en cuatro secciones en torno a una “educación holística”: socio-emocional, creativa, intelectual y física. Esta forma de instrucción también lleva a los estudiantes a relacionarse más estrechamente con la naturaleza.
Es así que, en base a proyectos de aceleración de WIPO GREEN y por medio de este contacto resultó una iniciativa de colaboración que permitió que el campus de la escuela de Bali utilizara el hidropanel SOURCE de Zero Mass Water para el suministro regular de agua potable a sus alumnos.
Estas iniciativas de colaboración son también posibles al margen de los proyectos de WIPO GREEN, a través de su base de datos, donde los usuarios que se registran desde cualquier parte del mundo pueden ponerse en contacto directo unos con otros y comenzar a establecer relaciones que permitan encontrar soluciones a los desafíos que afrontan relacionados con el clima.
Por otro lado, existen otros programas, en todo el mundo, que buscan aportar su granito de arena entre las soluciones creativas en pro al medio ambiente. En este sentido, las patentes verdes, llegan como un conjunto de proyectos que buscan mejorar la calidad de vida mientras se tiene en cuenta el cuidado al medio ambiente.
Un ejemplo de uno de estos proyectos se ve reflejado en España, donde las patentes con características en beneficio al medio ambiente son el 50% del total. La OEPM a la cabeza del proyecto, recuerda que, para frenar el Cambio Climático, se necesitan patentes verdes, que son todas esas tecnologías respetuosas con el medioambiente y busca que, en España, se aprenda a patentar de manera responsable con el ambiente, también que se gestione adecuadamente la propiedad intelectual y luego poder internacionalizar en las PYMES y grandes empresas españolas estos procesos.
En LATAM, por su lado el INPI de Brasil, hace posible la identificación de nuevas tecnologías que puedan ser utilizadas rápidamente por la sociedad, estimulando su licenciamiento e incentivando la innovación en todo el país, el programa Patentes Verdes tiene por objetivo contribuir para los cambios climáticos globales y acelerar el examen de las solicitudes de patentes relacionadas con tecnologías orientadas al medio ambiente.
Para finalizar, si bien no es una problemática recurrente alrededor de nuestra temática principal, siempre será necesario revisar los proyectos medioambientales y el aporte que está proporcionando el sector de la Propiedad Intelectual a la innovación verde y al cuidado medio ambiental.
Amy Dietterich. (Marzo de 2022). WIPO GREEN: apoyo a la innovación verde y a la transferencia de tecnología.
Clarke Modet. (26 de Abril de 2020). La Propiedad intelectual, la gran aliada de la innovación y la economía verdes.
Flores, L. I. (30 de Abril de 2020). Innovando para un futuro verde a través de la Propiedad Intelectual.
Grazzi, S. S. (23 de Enero de 2018). Innovación, te quiero verde.
Instituto Nacional da Propriedade Industrial. (08 de Abril de 2015). Patentes verdes.
Ortuño, J. M. (s.f.). "Patentes Verdes: tecnologia para un Nuevo Mundo Sostenible".
SYDLE. (08 de Abril de 2022). ¿Qué es la tecnología verde? Conoce el concepto y algunos ejemplos.
Una nueva semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la nueva patente de BMW , el acuerdo de patentes entre Lululemon y Peloton, así como la resolución de la problemática entre TikTok y Triller.
Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.
BMW registró nuevas soluciones para proteger los intermitentes de sus futuras máquinas. Los diseños de la patente, presentados por ingenieros alemanes, muestran unos intermitentes capaces de ocultarse o retirarse a demanda.
La patente muestra dos formas diferentes mediante las cuales las luces intermitentes podrían retraerse, a demanda del piloto, protegiéndose de cualquier tipo de daño. En la primera solución los intermitentes son pivotes y, en la segunda, se deslizan lateralmente.
El primer diseño, y más simple, incluye varios pivotes en la base de cada soporte de las señales de giro, lo que les permite girar manualmente hacia adelante donde se enganchan junto al soporte de la placa de matrícula. Como una variación de esta idea, BMW muestra extensiones internas giratorias en los intermitentes que se proyectan hacia atrás cuando las señales de giro se colocan en la posición todoterreno. Sólo permiten que los intermitentes traseros se pongan en modo todoterreno cuando se quita la placa de matrícula.
La segunda solución presenta señales de giro con características retráctiles que se deslizan en las fundas dentro del soporte de la placa de matrícula, pero las mismas no se ocultan por completo. Esta opción, tiene la ventaja de que las puntas de los intermitentes aún serían visibles. Con la gran cantidad de nuevos modelos que se encuentran en camino, no sería extraño que se incluyan alguna de estas soluciones en un futuro diseño de BMW.
Puedes saber más de la nota o revisar las opiniones de BMW en: BMW patenta unos intermitentes que se pueden esconder.

La multinacional canadiense Lulemon llevó a los tribunales a Peloton el pasado año por presuntamente infringir su propiedad intelectual. Ahora, unos meses después Lululemon y Peloton sellan un acuerdo, llevando a que el litigio sea desestimado.
Peloton y Lululemon son dos marcas cuya influencia y operación se mantiene en el segmento de la industria del deporte, aunque su acercamiento y entrada en este sector se realizó de distintas formas. Peloton nació como un fabricante de equipamiento para entrenar en el hogar a través de una plataforma de vídeo para seguir clases dirigidas por streaming y bajo demanda. No ha sido hasta 2021 cuando se ha lanzado a fabricar ropa deportiva.

Por su parte Lulemon se fundó en 1998 como minorista de pantalones de yoga y otra ropa especializada para practicar yoga, y se ha expandido para vender también ropa deportiva, ropa de estilo de vida, accesorios y productos de cuidado personal. La empresa tiene 574 tiendas a nivel internacional y también vende sus productos en tiendas online.
Ahora, ambas compañías alcanzaron un acuerdo por el enfrentamiento que mantenían desde el año pasado en relación con la demanda presentada por Lululemon contra Peloton por, presuntamente, infringir su propiedad intelectual en el diseño de varias prendas deportivas. Para finalizar, la marca Peloton, ha aceptado eliminar estos diseños de sus prendas, los cuales daban lugar a dicha polémica.
Puedes leer más del caso en Lululemon y Peloton alcanzan un acuerdo sobre su litigio por la patente de diseño de su ropa.
TikTok Inc presentó una demanda en el 2020, pues acusó a Triller Inc de utilizar tres patentes sobre descargas y el uso de la música. Sin embargo, ambas empresas llegaron a un acuerdo de retirar las demandas las cuales estaban en vigencia, sobre el uso de tres patentes, en sus respectivas tecnologías, según los documentos presentados por el Tribunal Federal del norte de California.
Triller, demandó por primera vez a TikTok y su empresa matriz china ByteDance Ltd. Además, la compañía agregó que, “video de pantalla verde" de TikTok infringía su patente al permitir a los usuarios sincronizar varias tomas de video con una sola pista de audio.

Por su parte, TikTok presentó su propia demanda y dijo al respecto que la otra compañía cogió tres de sus patentes para la descarga y el uso de la música digital. Sin embargo, las empresas llegaron al acuerdo de retirar las demandas interpuestas.
Sin embargo, las marcas enfrentadas solicitaron el lunes 03 de octubre que la Corte desestime estos casos, sin perjuicio de que en un futuro este proceso se pueda volver a presentar, sin embargo, los abogados de las empresas no dieron respuesta inmediata a estas solicitudes. Para conocer más sobre el tema puedes ingresar a TikTok y Triller decidieron dejar la disputa por las patentes de uso de sus tecnologías
La semana pasada estuvimos un poco pendientes al momento de hablar de patentes y topamos un poco de la interacción de las mismas con la figura de la empresa. Ahora, volvamos un poco sobre nuestros pasos y hablemos de cómo el conocimiento de la propiedad intelectual puede beneficiar a una empresa, volverla mucho más competitiva y permita gestionar los riesgos en este ámbito.
Las instituciones de Propiedad Intelectual de cada país, como el SENADI, tienen un importante papel que desempeñar para ayudar a las empresas a proteger productos y servicios innovadores, permitiendo en el proceso aumentar la visibilidad, el interés y el valor de sus productos para el mercado, así como para diferenciar a la empresa y a sus productos de la competencia, accediendo a información y conocimientos comerciales para evitar el riesgo de utilizar involuntariamente contenidos pertenecientes a terceros o de perder, también involuntariamente, información, innovaciones o producciones creativas propias y valiosas.
Es necesario que las empresas tengan muy claro que un único producto, un diseño o un sistema pueden estar protegidos por distintas formas de derechos de Propiedad Intelectual. La combinación de estos diversos derechos de PI busca proteger la innovación y nutre a la marca. Los mismos, constituyen una herramienta importante para mantener y reforzar la ventaja competitiva y ampliar la cuota de mercado para cada una de las empresas.

Creo que, si has puesto atención a nuestro blog, ya sabes que las marcas, son para las empresas, la ventana que permite a los clientes distinguir los productos o servicios que se ofrecen de los de la competencia y la misma busca reflejar una calidad constante. Es por ese motivo que, se vuelve de interés el tener cuidado al elegir y diseñar su marca, al publicitar, proteger y supervisar que no se induzca a engaño o sea utilizada de manera indebida por otros.
Ahora, si se trata de un producto o un proceso innovador o mejorado es más que seguro que puede protegerse mediante un derecho de patente que puede ser conferido a una empresa y simbolizar una ventaja competitiva. El derecho que se otorga se vincula a la protección por patente, esta impide la utilización o explotación de su invención por parte de terceros, así mismo le permite defenderse de la competencia y asumir una posición sólida y de liderazgo en el mercado.
Entender cómo proteger los secretos comerciales es también fundamental a la hora de defender el espacio donde compiten. Los puntos o detalles específicos de los productos, los conocimientos tecnológicos y la información comercial estratégica suelen ser claves para el éxito de la empresa, pues permite mantener una ventaja frente a su competencia. La divulgación accidental o el robo de los secretos comerciales pueden privar a una empresa de las ventajas competitivas antes mencionadas.
Otro punto importante es el aspecto estético de un producto, por lo mismo este debe estar protegido por un derecho de diseño industrial, como otra forma de distinguirse de la competencia y ganar una cuota de mercado. La empresa debe ser consciente que un diseño visualmente atractivo puede atraer por sí mismo a una clientela exigente y diversificada y puede constituir el elemento distintivo más relevante en el producto de una empresa.
Ahora que comprendemos un poco más los beneficios de la PI en las empresas, pasemos a hablar de los activos de propiedad intelectual y como los mismos constituyen parte fundamental de la propiedad intangible en una empresa. Están protegidos jurídicamente y esta protección puede hacerse valer ante un tribunal, estos activos se identifican de forma independiente, son transferibles y tienen una vida económica útil.
El valor de un activo de PI se deriva fundamentalmente del derecho que tiene el titular de ese activo a excluir a los competidores de su utilización. Para que un activo de PI tenga un valor cuantificable debe generar una cantidad mensurable de beneficios económicos para su propietario o usuario y aumentar el valor de otros activos con los que está asociado.
Así mismo el valor de un activo de Propiedad Intelectual puede representar un número indefinido de beneficios económicos futuros para el titular de la PI o el usuario autorizado. El valor puede provenir de la explotación directa de la PI al incorporarse en un producto, la venta o la concesión de licencias de PI a una tercera parte y otras vías, como el elevar las barreras de acceso o reducir la amenaza de sustitutos.

¿Por qué realizar una valoración de PI? Pues la respuesta es bastante simple, para poder vender, conceder licencias o llevar a cabo cualquier tipo de acuerdo comercial de propiedad intelectual es necesario determinar el valor de un activo de PI. La valoración de la propiedad intelectual también resulta beneficiosa para la observancia de los derechos de PI, para la gestión interna de los activos de PI y para diversos procesos financieros.
Sin embargo, esta valoración tiene algunos requisitos previos, a fin de valorar un activo de Propiedad Intelectual, se debe cumplir las siguientes condiciones.
El utilizar los activos de Propiedad Intelectual como garantía para obtener financiación es bastante común, se tendrá mayores posibilidades de éxito si los activos evaluados pueden ser valorados al margen de la empresa. En este caso, es importante demostrar que los mismos seguirán siendo válidos, al menos durante el período de reembolso de la financiación, también deben seguir siendo comercializables en caso de ejecución hipotecaria o quiebra.
Por eso antes de invertir en una empresa, los capitalistas de riesgo necesitan conocer el valor de la propiedad intelectual. Por ello, una valoración adecuada de los activos de PI puede ayudar a convencer a potenciales inversores, quienes tienden a buscar el máximo rendimiento y el mínimo riesgo. Además, si la empresa está considerando la posibilidad de crear una empresa conjunta, llevar a cabo una alianza estratégica, una fusión o adquisición, una valoración puede contribuir a conocer el valor que los activos de PI de cada una de las partes aportan a esta alianza.
También antes de entablar negociaciones sobre la concesión de licencias, el contar con un conocimiento exhaustivo de sus activos le permitirá a la empresa adoptar decisiones con mayor fundamento sobre las condiciones del acuerdo de licencia. Asimismo, conocer sus activos de Propiedad Intelectual le permitirá, a la empresa, fijar tarifas por regalías razonables. Por otro lado, en la concesión de franquicias, tanto el franquiciador como el franquiciado necesitarán un conocimiento exhaustivo del valor de los activos.
Para finalizar, el conocer el valor de un activo de Propiedad Intelectual puede influir en la decisión sobre qué estrategia emplear si dicho activo es objeto de una infracción. Gracias a la valoración, la empresa podrá tomar una decisión fundamentada sobre si seguir la vía judicial, optar por la solución extrajudicial de controversias o incluso contemplar la posibilidad de conceder una licencia sobre el activo a la parte infractora. La valoración también puede desempeñar un papel importante en el cálculo de los daños y perjuicios.

Para terminar, hablamos de algunos métodos de valoración: Uno de los más relevantes es el método del cálculo de los ingresos, este calcula el valor del activo de Propiedad Intelectual a partir del importe de los ingresos económicos que se espera que genere, y lo ajusta a su valor actual.
El uso de este método es el que más sencillo resulta para los activos de PI con flujos de efectivo positivos, para aquellos cuyos flujos de efectivo pueden calcularse a largo plazo con cierto grado de fiabilidad, y en los que puede utilizarse una aproximación del riesgo para obtener tasas de descuento.
Por otro lado, tenemos el método de mercado que consiste en comparar el precio real pagado por la transferencia de derechos de un activo de propiedad intelectual similar en circunstancias comparables. Este método cuenta con la ventaja de ser sencillo y de estar basado en información del mercado, por lo que se suele recurrir a él para establecer valores aproximados con el fin de determinar las tarifas por regalías, los impuestos y los insumos para el método de los ingresos.
Por último, está el método del costo, este determina el valor de un activo de PI calculando el costo de otro activo de PI similar o idéntico. Resulta especialmente útil cuando se puede reproducir fácilmente el activo, pero no es posible cuantificar con exactitud los beneficios económicos. Este método no tiene en cuenta los costos innecesarios ni tampoco las características únicas o novedosas del activo.
OMPI. (s.f.). Auditorías de propiedad intelectual.
OMPI. (s.f.). La propiedad intelectual y las empresas.
OMPI. (s.f.). Valoración de activos de propiedad intelectual.
Recientemente hemos revisado noticias sobre patentes, si bien la más curiosa fue la investigación que está realizando la Comisión de Competencia de Suiza a Novartis por un presunto uso ilegítimo de patentes para limitar la competencia. Esta misma nota despertó nuestra curiosidad con respecto a los lineamientos de lo que conocemos como patentes, pero antes de hablar de tratados, sistemas y la protección en contra al uso ilegítimo, hablemos de las patentes en general.
Como sabemos las ideas no se protegen, se protegen los inventos que consistan en productos, procedimientos, métodos de fabricación, máquinas o aparatos que se obtengan de ellas. Se puede solicitar para protección como patente, ejemplo, una nueva formulación para un producto farmacéutico, una máquina o un procedimiento para la obtención de un producto.
Estas son las condiciones para que un invento sea protegido como patente. Primero, debe ser novedoso, es decir, que no exista a nivel mundial. Segundo, debe poseer un nivel inventivo, lo que equivale a que no sea un desarrollo obvio para alguien experto en la materia que trata el invento. Tercero, que lo inventado pueda ser utilizado o fabricado en cualquier industria, es decir, que debe tener una aplicación industrial.
En principio, el titular de la patente goza del derecho exclusivo a impedir que la invención patentada sea explotada comercialmente por terceros. La protección por patente significa que una invención no se puede producir, usar, distribuir con fines comerciales, ni tampoco vender, sin que medie el consentimiento del titular de la patente.
También sabemos que, las patentes son derechos territoriales, por lo general, los derechos exclusivos correspondientes solo tienen validez en el país o la región en los que se ha presentado la solicitud y se ha concedido la patente, por su parte, la protección se concede por un período limitado, que suele ser de 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y de conformidad con la normativa del país o esa región donde se patente.

Iniciemos con el Convenio de París, considerado como el primer importante acuerdo internacional relativo a la protección de los derechos de propiedad industrial y entre ellos, las patentes. En particular, se refiere al trato nacional, el derecho de prioridad y varias normas comunes en el campo del derecho sustantivo de patentes.
Las patentes concedidas en los diferentes Estados Contratantes para la misma invención son independientes entre sí: la concesión de la patente en un Estado Contratante no obliga a los demás a conceder otra patente; la patente no podrá ser denegada, anulada, ni considerada caducada en un Estado Contratante por el hecho de haber sido denegada o anulada o haber caducado en otro.
El inventor tiene derecho a ser mencionado como tal en la patente. No se podrá denegar la concesión de una patente, y la patente no podrá ser invalidada por el hecho de que la venta del producto patentado o el producto obtenido por un procedimiento patentado estén sujetos a restricciones o limitaciones previstas en la legislación nacional.
El Estado Contratante que tome medidas legislativas que prevean la concesión de licencias obligatorias para evitar los abusos que podrían derivarse del ejercicio de los derechos exclusivos conferidos por la patente podrá hacerlo únicamente en determinadas condiciones. Sólo se podrá conceder la licencia obligatoria, atendiendo a la falta de explotación industrial o explotación insuficiente de la invención patentada, cuando la solicitud haya sido presentada después de tres años contados desde la concesión de la patente o después de cuatro años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de patente.
Además, la solicitud habrá de ser rechazada si el titular de la patente justifica su inacción con motivos legítimos. También, la caducidad de la patente no podrá ser prevista sino para el caso en que la concesión de licencia obligatoria no hubiera bastado para impedir el abuso. En este último caso, se podrá entablar el procedimiento para declarar caducada la patente, pero no antes de que expiren dos años contados desde la concesión de la primera licencia obligatoria.
El tratado fue adoptado en 1970, enmendado en 1979 y modificado en 1984 y 2001, mediante este se estableció un sistema internacional de presentación de solicitudes de patentes, que permite solicitar la protección por patente de una invención, individual y simultáneamente en muchos otros países. Por lo general, el trámite de presentación se cumple ante la oficina nacional de patentes del Estado contratante de nacionalidad o de domicilio del solicitante.
El Tratado fija con todo detalle los requisitos formales que deben satisfacer las solicitudes internacionales. Además, el PCT, pone a las patentes al alcance de todos, agiliza el proceso de cumplimiento de diversos requisitos de forma, aplaza los principales gastos relacionados con la protección internacional por patente, proporciona un criterio sólido para tomar decisiones sobre patentamiento y es utilizado por las principales empresas, instituciones de investigación y universidades del mundo cuando solicitan la protección internacional por patente.
La Asamblea de la Unión del PCT ha establecido una medida especial en beneficio de las personas físicas solicitantes que sean nacionales y residan en un Estado que figure entre los Estados cuyo producto interno bruto per cápita sea inferior a 25.000 dólares de los EE.UU. y cuyos residentes que son personas físicas hayan presentado al menos 10 solicitudes internacionales o menos de 50 solicitudes internacionales por año conforme a las cifras más recientes publicadas por la Oficina Internacional en relación con el promedio quinquenal de presentación anual.
El PCT creó una unión y ésta se dotó de una asamblea a la que pertenecen los Estados que son parte en dicho Tratado. Entre las funciones más importantes de la Asamblea se encuentran la modificación del Reglamento del Tratado, la aprobación del presupuesto bienal por programas de la Unión y la fijación de ciertas tasas relativas a la utilización del sistema del PCT.

El Arreglo CIP, fue adoptado en 1971 y enmendado en 1979, pueden adherirse al arreglo los estados que son parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883.
El Arreglo de Estrasburgo establece la Clasificación Internacional de Patentes (CIP), que divide la tecnología en ocho secciones que contienen aproximadamente 80.000 subdivisiones. Cada subdivisión está representada por un símbolo formado por números arábigos y letras del alfabeto latino.
La Clasificación es indispensable para recuperar los documentos de patente durante la búsqueda en el estado de la técnica. Dicha búsqueda es necesaria para las administraciones encargadas de la concesión de patentes, los eventuales inventores, los servicios de investigación y desarrollo y las demás partes que se ocupan de la aplicación o el desarrollo de la tecnología.
La Clasificación Internacional de Patentes es objeto de revisión permanente con el fin de mantenerla al día, tras lo cual entra en vigor una nueva edición el 1 de enero de cada año. El Arreglo de Estrasburgo creó una unión y ésta se dotó de una Asamblea que forman los Estados miembros de la unión. Entre las funciones más importantes de la Asamblea figura la aprobación del presupuesto bienal por programas de la unión.
El Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) tiene por objeto mejorar y agilizar los procedimientos, enfocados en la forma, relacionados con las solicitudes de patentes y las patentes nacionales y regionales para facilitar la labor a los usuarios. Con la importante salvedad de los requisitos relativos a la fecha de presentación, el PLT establece una lista máxima de los requisitos que podrán solicitar las oficinas de las Partes Contratantes.
El PLT exige a las oficinas de las Partes Contratantes que busquen una fecha de presentación a las solicitudes cuando se cumplan tres requisitos de forma: en primer lugar, una indicación en el sentido de que los elementos recibidos por la oficina son una solicitud de patente de invención; en segundo lugar, indicaciones que permitan a la oficina identificar al solicitante o comunicarse con él; en tercer lugar, una parte en la que se describa la invención. No podrá exigirse ningún elemento adicional para conceder la fecha de presentación.
Así pues, dichas Partes Contratantes serán libres de establecer requisitos más flexibles desde el punto de vista de los solicitantes y los titulares, pero no podrán crear obligaciones que superen el máximo establecido. El Tratado sobre el Derecho de Patentes fue adoptado en 2000 y entró en vigor en 2005.
Al igual que el anterior tratado el PLT puede ser suscrito por los Estados miembros de la OMPI y por los Estados que son parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial en 1883. También puede ser suscrito por algunas organizaciones intergubernamentales. Los instrumentos de ratificación o de adhesión deben depositarse en poder del Director General de la OMPI.

La característica principal del Tratado consiste en que un Estado contratante que permite o exige el depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes debe reconocer, a ese efecto, el depósito de un microorganismo en una autoridad internacional de depósito con independencia de que dicha autoridad se encuentre dentro o fuera del territorio de dicho Estado.
La divulgación de la invención es una condición que se impone para la concesión de patentes. Normalmente, una invención se divulga mediante una descripción escrita. Cuando en una invención interviene un microorganismo o su utilización, no es posible la divulgación por escrito; esta solo puede efectuarse mediante el depósito de una muestra del microorganismo en una institución especializada.
En la práctica, el término microorganismo se interpreta en un sentido amplio, y abarca el material biológico cuyo depósito es necesario a los fines de la divulgación, en particular en lo que respecta a las invenciones relativas a los ámbitos de la alimentación y la industria farmacéutica.
Lo que el Tratado denomina autoridad internacional de depósito es una institución científica capaz de conservar los microorganismos. Esta institución adquiere la calidad de autoridad internacional de depósito cuando el Estado contratante en cuyo territorio se encuentra proporciona seguridades al director general de la OMPI.
El sistema de patentes del Estado contratante resulta más interesante gracias al Tratado, que es especialmente ventajoso para el depositante si este ha presentado solicitudes de patente en varios Estados contratantes; el depósito de un microorganismo de conformidad con el procedimiento previsto en el Tratado reducirá sus gastos y aumentará su seguridad.
Para finalizar hablemos un poco de lo que nos trajo aquí, en la actualidad, el uso ilegítimo o infracción de patentes, es una de las áreas más agitadas en materia de disputas sobre propiedad industrial en varios países, esto se debe al clima económico y a que, ahora el valor de las empresas está muchas veces mejor determinado por sus intangibles, o propiedad intelectual que por otra clase de activos.
El uso ilegitimo es un tipo de violación de propiedad intelectual que involucra producir, usar, poner a la venta o vender una invención o un diseño patentados sin la autorización de la persona que posee la propiedad de la patente. Es así como, las distintas industrias se motivan para impulsar el mayor avance tecnológico por medio de actividades encaminadas a promover la investigación y protección de estas patentes.
En este orden de ideas, las facultades de explotación exclusiva sobre las patentes que emanan de los derechos de PI, las hace acreedoras de un sistema particular de protección dentro del bien jurídico denominado orden económico y social. Es en base a lo mencionado, el derecho penal ha tomado en cuenta esta problemática como un fenómeno socioeconómico, y opta por soluciones novedosas en cuanto a dichos procesos, es por eso que los tratados y las comisiones se encuentran en una constante revisión de términos.
Helo, E. M. (s.f.). Uso Ilegítimo de Patentes: ¿Cómo se configura este delito? .
Heraldo. (15 de Septiembre de 2022). Investigan a Novartis por el uso ilegítimo de patentes para limitar la competencia.
OMPI. (2000). La competencia y las patentes.
OMPI. (s.f.). Reseña del Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes (1971).
OMPI. (s.f.). Reseña del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883).
OMPI. (s.f.). Reseña del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) (1970).
OMPI. (s.f.). Reseña del Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) (2000).
Una nueva semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la nueva patente de Sony para el DualSense, las marcas de bebidas alcohólicas incursionando en el Metaverso y Ford con su patente del cinturón de seguridad para mascotas.
Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.
Esto es lo último de una larga lista de patentes de Sony, la nueva patente aprovecha los motores de vibración hápticos básicos de un dispositivo para comunicar varios mensajes al usuario, este caso de uso particular ofrece una funcionalidad interesante, llegando incluso a implementar un sistema de encriptación relativamente simple para ofrecer un canal de comunicación bastante seguro.

La patente describe una línea especial de comunicación que podría establecerse entre dos dispositivos separados y que se extendería a través de sus motores de vibración hápticos. Esta patente en sí no hace referencia directa a ningún dispositivo o gamepad específico, las características del controlador háptico de DualSense serían una combinación perfecta para la funcionalidad descrita en el documento.
Según el documento, los controladores en cuestión deberían poder comunicarse entre sí a través de una serie de consultas y respuestas hápticas, además de poder cifrar y descifrar los mensajes que se envían. Aunque la patente ciertamente es aplicable al DualSense, que probablemente sea la plataforma elegida por Sony para aplicar estas funciones, también vale la pena señalar que el mismo enfoque probablemente podría aplicarse a una variedad de otros dispositivos, como los smartphones.
Sin embargo, Sony reveló el principal inconveniente de PlayStation VR2, lo que confirma que los nuevos auriculares no serían compatibles con los jugadores originales de PlayStation VR. Esto no necesariamente representa mucho sobre la patente de comunicación háptica de Sony y los planes para hardware y software futuros, pero subraya la noción de que la compatibilidad no debe darse por sentada.
Para saber más puedes leer el siguiente artículo: Sistema de patentes de Sony para comunicarse a través de vibraciones hápticas.
¿Whisky virtual? JackDaniels ha presentado una nueva solicitud de marca alegando planes para vender: medios autenticados por NFT, bebidas virtuales, barware y ropa, carteras digitales y coleccionables.

El whisky Jack Daniel’s presentó una solicitud de patente ante la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de Estados Unidos (USPTO) para registrar su icónica bebida en el metaverso, así como productos virtuales en formato de tokens no fungibles (NFT).
En esta ocasión, la marca presentó la solicitud de patente 97589130 el pasado 13 de septiembre, con el que busca generar un monedero virtual, lanzar productos virtuales descargables, e incluso piensa crear software para formar tienda virtual.
Las marcas de bebidas alcohólicas han incursionado en la Web 3.0, mediante NFT y metaversos desde hace meses. En Julio, la plataforma de lujo BlockBar anunció el lanzamiento del whisky japonés más raro del mundo denominado Karuizawa a través de una subasta NFT y brindó la oportunidad de ganar una botella de edición limitada, creada por el diseñador japonés Souun Takeda.
Otra marca que experimentó con la Web 3.0 fue Johnnie Walker, quien en mayo anunció que llevaría sus fiestas al mundo virtual de una discoteca, cuyo espacio desplegó el ambiente, la música y el espectáculo de luces de La Feria, una de las discotecas de música electrónica más importantes en Latinoamérica.
Si deseas saber más sobre este tema puedes leer: El icónico whisky Jack Daniel’s entrará al metaverso.
Ford está trabajando en un cinturón de seguridad para mascotas que podría aumentar la seguridad de los animales en los viajes en coche. En este sentido, los viajes en carretera siguen siendo un problema para los dueños de animales, que ven comprometida la seguridad de los mismos.

Para solucionar este problema, las marcas de automóviles siguen trabajando en soluciones para garantizar que las mascotas viajen en coche de la manera más segura y agradable. Es por este motivo que, Ford acaba de presentar una solicitud de patente en los Estados Unidos para un sistema de retención de mascotas que busca imitar los cinturones de seguridad humanos.
El sistema de retención descrito en la solicitud de patente, combina básicamente un cinturón de seguridad y una correa. Una o varias correas se sujetan al collar del perro y a los puntos de anclaje ISOFIX que se encuentran normalmente en los vehículos para asegurar los asientos infantiles.
Pero Ford va más allá y utiliza la infraestructura de los cinturones de seguridad, éstos se controlan con sensores que miden la aceleración y la dirección e incluso pueden detectar cuando se produce un choque. Otros sensores pueden detectar dónde se encuentra el vehículo en una ruta y ajustar las fijaciones en función de las condiciones previstas de la carretera. Ford también incluye una cámara para vigilar a los pasajeros de las mascotas.
Finalmente, al tratarse de una solicitud de patente, la producción de este dispositivo no está garantizada y puede que no vea la luz, principalmente por la dificultad de estandarizar este dispositivo teniendo en cuenta las diferentes formas, tamaños y pesos de los perros.
Puedes leer más en: Ford está trabajando en un cinturón de seguridad para mascotas.
Estuvimos revisando algunas noticias de interés para desarrollar la nota de nuestra semana, curiosamente nos topamos con un artículo que explicaba “cómo proteger los derechos de propiedad intelectual de una marca de e-commerce,” se lo que están pensando, esto no tiene nada que ver con el título del artículo, pero si fue la fuente de inspiración para el artículo.
Si bien la información compartida fue sumamente interesante, lo que llamó nuestra atención fueron algunos términos que nos resultaban por demás curiosos, es por ese motivo que hoy hablaremos de algunas palabras millennials y las cuales de una u otra manera se vinculan con la infracción a la propiedad intelectual.

Iniciemos con el Domain grabbing o la ciberocupación entendida como la acción y efecto de registrar un nombre de dominio, sabiendo que otro ostenta mejor dicho título, esta acción se lleva a cabo con el propósito de extorsionar a ese tercero para que lo compre o bien simplemente para desviar el tráfico web hacia un sitio de la competencia o de cualquier otra industria.
Como se explica, en este tipo de acción, por lo general no existe la intención de uso efectivo del nombre de dominio, ni existe la vocación de aprovechamiento de la reputación ajena: la principal motivación es evidente, se desea negociar la cesión del dominio con el legítimo propietario.
Dependiendo del tipo de protección de los derechos, el domain grabbing se conoce también como brandjacking o namejacking. Si la disputa por el registro de un dominio incluye nombres o partes del nombre de celebridades, músicos, deportistas o actores de televisión, se pueden superponer ambas variantes.
Para presionar a los titulares de los dominios ocupados, los criminales pueden incluir contenido que le dé una mala imagen a la marca o al famoso en cuestión.
Conocido en inglés como typosquatting o URL hijacking, es una forma de ciberocupación, que se basa en los errores tipográficos cometidos por usuarios de internet cuando introduces la dirección de un sitio web en un navegador. Cuando esto sucede la dirección puede llevarlos a un sitio alternativo propiedad de uno de estos criminales.
Este tipo de ciberdelincuencia también supone un problema para las empresas, pues cada vez que un usuario llega a un dominio falso se vuelve en un cliente perdido. Por ese motivo es que a menudo se recomienda tener bajo control todas las variaciones posibles del nombre de la web propia y, si es posible, incluso registrarlas:

El combate de la ciberocupación condujo el 24 de octubre de 1999 a la ICANN a promulgar su Política Uniforme de resolución de controversias de nombre de dominio (conocida también por sus siglas en inglés UDRP), que establece las normas y otros requisitos correspondientes a cada etapa del procedimiento administrativo para la solución de controversias. Este propicia la solución de disputas por mecanismos arbitrales con la intervención de entidades acreditadas, entre las cuales destaca la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
El Centro de la OMPI prestó asesoramiento técnico al Comité de redacción de la ICANN encargado de ultimar la preparación de la Política uniforme y el Reglamento de la Política uniforme. El Centro ha elaborado el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio que complementa la Política uniforme y el Reglamento de la Política uniforme.
Cualquier persona o empresa del mundo puede presentar una demanda relacionada con un nombre de dominio genérico de nivel superior utilizando el procedimiento administrativo de la Política uniforme. En cuanto a las controversias relacionadas con nombres de dominio correspondientes a códigos de países, también podrá utilizarse el procedimiento administrativo de la Política uniforme si el acuerdo de registro que regula el nombre de dominio en cuestión incorpora de manera explícita la Política uniforme.
Con respecto a la Política uniforme, el procedimiento administrativo UDRP está disponible únicamente en el caso de controversias relacionadas con el supuesto registro abusivo de un nombre de dominio; es decir, controversias que satisfagan los siguientes criterios:

El Framing contempla la inserción de una obra de un tercero en una página web y constituye una puesta a disposición de esa obra a un público nuevo, por lo que esta exposición debería recibir la autorización del titular de los derechos.
Por lo tanto, permite dividir la pantalla en varias secciones con el fin de que se pueda visualizar a la vez, y de forma autónoma, la página web de origen y el contenido de segundas o sucesivas páginas, mediante un enlace sobre el que se puede pulsar o un enlace en Internet incorporado, incluir un elemento procedente de otra página para ocultar a los usuarios de esa página web el entorno de origen al que pertenece dicho elemento.
Y la diferencia con el Hyperlinking (enlaces, links o vínculos) es que en este último sólo se muestra la dirección de la web, con la posibilidad de acceder a la misma clickeando en el enlace.
Para finalizar en esta parte, cuando se insertan por framing miniaturas en el sitio de un tercero eludiendo las medidas tecnológicas de protección adoptadas o impuestas por el titular de los derechos, tal inserción constituye una comunicación a un público nuevo y, por lo tanto, se encuentra sujeto a la autorización de los titulares de derechos.
Para finalizar, hablamos del deep linking que consiste en insertar dentro de una página web un enlace que lleva al usuario a otra página diferente. Esta operación puede dar lugar a confusión entre los dos sitios, por eso se puede considerar como ilegal. Es así como se hablan de las diversas razones rechazar los enlaces, en las que se mezclan violaciones del copyright, confusión de los usuarios y, sobre todo, algunos asuntos económicos:

Si tienes dudas con estos términos, o sabes que están infringiendo tus derechos con respecto a la Propiedad Intelectual, puedes revisar nuestro blog o contactarnos en caso de que quieras llevar a cabo alguna acción para defender sus derechos.
Bardaji/Honrado. (03 de Marzo de 2021). El framing a los ojos de la Propiedad Intelectual.
DIGITAL GUIDE ICONOS. (08 de Marzo de 2017). Typosquatting: el negocio de los dominios mal escritos.
ECOMMERCE NEWS . (01 de Agosto de 2022). Cómo proteger los derechos de propiedad intelectual de una marca de e-commerce.
OMPI. (31 de Enero de 2022). Guía de la OMPI de solución de controversias en materia de nombres de dominio.
Pecharromán, X. G. (09 de Marzo de 2021). Es precisa la autorización del titular de los derechos de autor para emplear el 'framing' (uso de marcos) sobre su web.
Portobanco, A. C. (2006). Secuestro de dominios sin fines distintivos .
Rojo, N. (03 de Abril de 2003). ‘Deep linking’, enlaces problemáticos.
Una nueva semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la venta de patentes por parte de Samsung Display, Toyota con sus patentes sobre baterías de estado sólido y Google demandando a Sonos.
Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

Hace tiempo Samsung confirmó que dejaría de producir paneles LCD para centrarse en la tecnología que les está catapultando en televisores: el QD-OLED. La última información al respecto es que el gigante ha vendido finalmente todas sus patentes relacionadas con el LCD al fabricante CSoT, encargados también de producir paneles para TCL.
Al menos eso es lo que comenta el portal coreano, The Elec, quienes dicen que Samsung Display ha vendido todas sus patentes de LCD al fabricante CSoT. De esta manera, TCL pasará a convertirse en el fabricante más importante de paneles LCD, mientras que Samsung Display se concentrará en la fabricación de paneles QD-OLED para competir directamente con los paneles OLED.
TCL ofrece en la actualidad todo un abanico de gamas con panel LCD, incluyendo sus televisores con tecnología MiniLED, siendo el primer fabricante en lanzar televisores con este tipo de panel. Esto no significa que Samsung dejará de comercializar televisores y pantallas con tecnología LCD.
Sin embargo, ahora los paneles vendrán desde otros fabricantes, como BOE, Innolux, AU Optronics, CSoT, entre otros. Con la introducción del QD-OLED, ahora LG tiene un serio rival al que hacer frente con sus paneles W-OLED, y que en gran parte de sus aspectos supera.
Para saber más puedes leer Samsung Display vende todas sus patentes de LCD a CSoT de TCL y Samsung dice adiós de forma definitiva al LCD: la compañía vende todas sus patentes a TCL, según The Elec.

Toyota Motor Corporation es el fabricante con mayor número de patentes relacionadas con las baterías de estado sólido que hay en el planeta. Así lo determina un informe realizado por Nikkei Asia y la empresa de investigación técnica y patentes, Patent Result. Dicho informe analiza las solicitudes de patentes presentadas ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO) desde el año 2000 hasta marzo de 2022.
Toyota hasta el momento, tiene mucha fe en las baterías de estado sólido como puente hacia la electrificación definitiva de su gama de vehículos. Fabricantes de baterías y fabricantes de automóviles ya han anunciado su implicación en baterías de estado sólido, han anunciado sus muchísimas ventajas y también han anunciado cuándo las tendrán.
Ahora sabemos que la marca japonesa lleva esta tecnología mucho más avanzada de lo que parecía, tanto es así que el fabricante líder en vehículos híbridos es, en el laboratorio, la empresa líder en baterías de estado sólido si nos centramos en lo relativo a la cantidad de patentes registradas.
La marca japonesa tiene registradas nada menos que 1.331 patentes; es decir, bastantes más que Panasonic, que es uno de los principales fabricantes de baterías para coches eléctricos en el mundo, y tiene 445 patentes registradas a día de hoy. Por detrás está Idemitsu Kosan, que es también una empresa japonesa, y tiene registradas 272 patentes en relación a las baterías de estado sólido.
Es curioso, porque aunque las baterías de estado sólido parecen una tecnología reciente, la realidad es que la compañía japonesa Toyota lleva investigando esta tecnología desde los años 90. Es decir, que a juzgar por las patentes que tienen registradas, la firma lleva ya más de 20 años trabajando en el desarrollo de las baterías de estado sólido.
Toyota presentó su prototipo con baterías de estado sólido en 2020 y sus planes para comercializar el primer vehículo de producción con esta tecnología se marcan como límite 2025. El Toyota bZ4X ha sido su primera incursión dentro del sector de los coches eléctricos puros, pero no es ni muchísimo menos su apuesta definitiva y completa.
Puedes revisar la nota completa en Toyota apuesta todo al coche eléctrico, pero en secreto: llevan 1.331 patentes sobre baterías de estado sólido y Toyota lidera la carrera de las baterías de estado sólido: 1331 patentes de esta tecnología.

Google ha presentado varias demandas contra Sonos por la supuesta violación de 7 de sus patentes. En ellas, se incluyen sistemas de detección de palabras clave, la carga inalámbrica y la tecnología que determina qué grupo de altavoces debe responder a la entrada de voz de un usuario, según informa The Verge.
A principios de 2022 Sonos le ganaba el juicio a Google en una demanda según la cual se infringía una de sus patentes. De repente Google tenía que modificar la forma en la que se controlaba el volumen de un grupo de altavoces.
Ahora, son dos las demandas que Google ha presentado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California. La compañía, no obstante, tiene previsto denunciar otras violaciones de este estilo por parte de Sonos en la USITC. En este último caso, y si la justicia da la razón a Google, está esperando que la USITC prohíba la importación de cualquier dispositivo Sonos que infrinja las patentes.
José Castañeda, portavoz de Google, explicaba cómo estas demandas se han registrado para "defender nuestra tecnología y luchar contra la violación clara y continua de nuestras patentes por parte de Sonos".
Ahora queda por ver quién gana este nuevo ciclo de demandas, pero lo que parece claro es que ambas empresas están en plena batalla legal. Una que de hecho impulsó a Sonos fuera por libre y hace poco integrará su propio asistente de voz en sus altavoces.
Puedes enterarte de más revisando La batalla legal entre Google y Sonos se recrudece: nueva demanda por violación de patentes de voz o Google demanda a Sonos por incumplir 7 patentes
La protección de marcas para nosotros, como estudio jurídico, es sumamente importante a la hora de cumplir nuestra labor como profesionales, si bien, la misma no es una actividad constante en la palestra pública, constituye una pieza fundamental en la construcción de un mercado y economía sana para el país.
Es esta la razón por la cual nos resulta relevante el ser transparentes con respecto al trabajo que realizamos alrededor de las Acciones de Protección llevadas a cabo por nuestra firma, pero antes de presentar algunos parámetros con respecto al estudio, hablaremos de la falsificación y sus consecuencias para el mercado.
La falsificación en términos simples está mal, las marcas y todas las personas que trabajan con ellos para realizar productos creativos y valiosos merecen recibir una remuneración. Los falsificadores no pagan a las marcas o a las personas que se esfuerzan día a día para construir y constituir una marca estable. Si has revisado artículos previos, entiendes que la falsificación de productos es ilegal y obtenerlos favorece a los delincuentes.

Otro aspecto fundamental es que, las personas que venden bienes falsificados no pagan impuestos, lo cual significa que se invierte menos dinero en escuelas, hospitales, parques y programas sociales. Así mismo, las marcas que fabrican productos falsificados no resaltan por pagar salarios justos ni beneficios a sus empleados, pueden imponer malas condiciones de trabajo y en ocasiones recurren al subempleo o a la explotación laboral.
Muchos de estos objetos protegidos por derechos de marca o patentes, en particular productos AAA, son muy caros debido a que utilizan mano de obra cualificada y tecnología de punta para su fabricación. Las personas que producen bienes falsificados intentan beneficiarse injustamente del compromiso de la empresa hacia el consumidor. La pérdida de ventas y ganancias ocasionada por esta competencia desleal produce bajas en sueldos, pérdidas de empleo, además de una disminución de la entrada de marcas competidoras al mercado.
Cuando una marca es víctima de falsificación y piratería, el uso no autorizado solo produce ingresos a infractores, de esta forma, el legítimo propietario del signo distintivo tiende a recibir menos ganancias; además, su inventario puede perder valor o hasta dañarse.
El aumento en la oferta de mercancía falsificada puede ser un problema para el mercado legal al generar el descenso de empresas formales en funcionamiento. Por otro lado, las marcas que aún operan, obtienen un requerimiento menor de personal; ambas situaciones resultan en una empresa con problemas de financiación y con personas desempleadas.

Uno de los efectos negativos, del que más hemos hablado, con respecto a la falsificación y la piratería es el deterioro de la reputación de la marca, que ocurre cuando el comprador piensa que el bien o servicio adquirido es el original y culpa de la mala calidad al dueño de la marca auténtica. Con el tiempo, esto puede provocar que el producto salga del mercado debido a la caída en la demanda del mismo. Es más probable que esta situación se presente si hay mucha oferta de imitaciones, que se asemejan totalmente al producto original, pero que son de muy baja calidad.
Otra consecuencia de la falsificación de bienes es que, disminuye los ingresos al Estado, pues la mayoría de infractores no cancelan impuestos por la elaboración, importación, distribución y comercialización de sus productos. Por último, sin lugar a dudas, la piratería afecta el patrimonio del consumidor, en algunas ocasiones, dependiendo del tipo de producto, perjudica su estado de salud e incluso su vida llega a verse comprometida.
Ahora, según investigaciones de la UNESCO, la falsificación puede ocasionar daños severos a la economía de un país, como son:
La falsificación, es una práctica desleal de competencia económica, que ha provocado que en la economía de muchos países tanto empresarios, productores, y titulares de propiedad intelectual se vean afectados, pues a pesar de ser ilegal, los consumidores persisten en consumir dichos productos.
Ya que, como lo mencionamos en "La clave está en el consumidor", muchas veces el usuario confía en que su gobierno adoptará las medidas necesarias para protegerlo de los peligros que representan los productos falsificados e ilegítimos, al tiempo que creen que este mercado de productos falsificados no hace ningún tipo de daño.
Ahora, teniendo todo este precedente, si bien no parece un panorama favorable para las marcas y el consumidor, se debe mencionar que, existen estudios jurídicos que se dedican a la protección y defensa de los derechos marcarios, como es el caso de nuestra firma.
Es por esta razón que, a través de esta investigación, encontrarás datos que pueden brindar una perspectiva de cómo cada año se piratean, falsifican y comercializan ilegalmente productos de dudosa procedencia en Ecuador. Estos actos ilícitos tienen un gran impacto en toda la industria local, tanto en términos de pérdidas de ingresos, como de daño a la reputación de las distintas marcas.
A continuación, presentaremos datos del trabajo realizado por nuestro equipo a lo largo de todo el año en el Ecuador. Gracias a nuestro sistema de control y seguimiento de casos podemos informar al público este estudio. El hito de investigación del análisis presenta desde el 01 de agosto 2021 hasta el 31 de Julio 2022, donde se medirán las variables de casos de protección a los derechos de Propiedad Intelectual representando la división entre casos penales y administrativos, las ciudades con el mayor número de incidencias y productos más infringidos en el Ecuador.
A continuación puedes revisar el documento completo: Acciones de Protección 2021-2022
Panethiere, D. (s.f.). La Persistencia de la piratería y sus consecuencias para la creatividad, la cultura y el desarrollo sostenible.
QUÉ ES LA PIRATERÍA Y CÓMO AFECTA AL MERCADO INTERNACIONAL. (24 de Octubre de 2016).