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Cuatro de cada cinco emprendimientos en el mundo sufren de la usurpación de marca en sus productos en Internet, es decir, son falsificados y vendidos a través de redes sociales, sitios webs que imitan el de la propia marca y marketplaces.

Los piratas y falsificadores online han puesto un nuevo foco para sus actividades delictivas en la Red y la tendencia ahora es fijarse en pymes habitualmente más desprotegidas que las grandes compañías. Los sectores más afectados son, por orden, el de moda, electrónica, deportes, hogar, juguetes y belleza y cuidado personal.

Impacto de falsificaciones online de pymes


Smart Protection, es una compañía de ciberseguridad que reduce el impacto que la piratería y las falsificaciones provocan en contenidos y marcas. El estudio “Impacto de falsificaciones online de pymes en 2021” pone de manifiesto la situación de vulnerabilidad de las pequeñas y medianas empresas en Internet y la necesidad de contar con una tecnología efectiva y asequible que les permita la vigilancia de sus productos online.

Para llevar a cabo este estudio, Smart Protection ha analizado más de 12.000 compañías que venden productos online, de las cuales 5.178 son pymes de entre 1 y 200 empleados, rastreando marketplaces, redes sociales y rouges sites en Google en busca de posibles infracciones.

Datos específicos del estudio


Smart Protection, es una compañía de ciberseguridad que reduce el impacto que la piratería y las falsificaciones provocan en contenidos y marcas. El estudio “Impacto de falsificaciones online de pymes en 2021” pone de manifiesto la situación de vulnerabilidad de las pequeñas y medianas empresas en Internet y la necesidad de contar con una tecnología efectiva y asequible que les permita la vigilancia de sus productos online.

Según el estudio, el 80,24% de las pymes que venden sus productos en línea les falsifican sus productos en Internet. Por grados, un 15,01% de ellas sufre la copia ilegal de sus productos a niveles muy altos, otro 34,09% se sitúa en valores altos y un 31,15% está afectado de forma media y baja. Por lo tanto, sólo el 19,76% de pymes analizadas no registran ningún indicio de infracción.

En grandes compañías el 81,32% puede encontrar copias falsas de sus productos en Internet. Un 22,80% lo sufre a un nivel muy alto, otro 35,47% se sitúa en valores altos y un 23,05% está afectado de forma menos significativa.

Si comparamos estas cifras de falsificaciones de pymes con las de las grandes compañías, el dato se vuelve ligeramente superior, lo que confirma la tendencia de los infractores de centrarse en pymes y empresas más desprotegidas.

Una mirada centrada en los afectados


El sector de la moda es el que sufre mayores estragos de los infractores. Este es el sector que encabeza el ranking de los más falsificados al tiempo que es también el que más pymes tiene sufriendo este problema de forma incisiva, a un nivel alto.

En concreto, un 92,62% de las pymes del sector se ven afectadas, seguidas por el sector de la electrónica (82,06%), deporte (78,86%), hogar (73,48%), juguetes (69,06%) y belleza y cuidado personal (64,81%). Estos dos últimos sectores son especialmente sensibles, ya que una falsificación de este tipo de producto puede causar daños personales y de salud en adultos y menores de edad.

El estudio, analiza lo que ocurre con los productos de una pyme en la web, está centrado en países de Europa y América. Este concluye con un ranking que ilustra donde es más común encontrarse con pymes altamente falsificadas. Las pymes estadounidenses son las que atraen más el foco de atención de ciberdelincuentes. En Europa, el top está formado por Reino Unido, Italia y Francia, seguidos de cerca por España y Alemania.

El propósito de este estudio es minimizar el impacto negativo en ventas y reputación de marca que las falsificaciones, abusos de marca y la piratería generan a las pequeñas y medianas empresas. La plataforma de investigación está basada en Inteligencia Artificial para monitorear en tiempo real posibles infracciones, analizando y eliminando copias ilegales y falsificaciones que vulneran sus derechos de propiedad intelectual e industrial.

Debido a la difícil situación que atraviesa el país, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, SENADI, beneficia a los emprendedores catalogados como microempresarios, al descontar desde el 50% del valor de la tasa, por el registro de una marca, que normalmente tiene un costo de 208,00 dólares, es decir el pago por la Tasa Oficial sería de 104,00 dólares.

De igual forma, nuestro estudio jurídico, Luzuriaga & Castro Abogados, ofrece honorarios profesionales especiales para todos los microempresarios ecuatorianos.

Es necesario recordar que este no es un gasto, sino un costo de inversión a futuro, ya que una marca registrada y posicionada en el mercado contiene un gran valor comercial.

Con motivo del Día Mundial de la Propiedad Intelectual el 26 de abril de 2021, la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) ha puesto sumo interés en explicar la función que desempeñan los derechos de propiedad intelectual en el fomento de la innovación y la creatividad.

Pymes


Las Pymes no conllevan un concepto o definición exacta, ya que las variables de estas pequeñas y medianas empresas pueden cambiar de acuerdo a la economía del país donde producen.

Por ejemplo, una empresa cuyo volumen de ventas es $10,000,000 anuales puede ser considerada PYME en un país, y una empresa grande en otro país.

Asimismo, una empresa con un solo trabajador puede ser considerada de esta manera, al igual que una empresa con 50 trabajadores y que cuenta con un capital social mayor.

Las Pymes a nivel mundial, representan en promedio el 80% de los negocios de las economías a nivel mundial, hasta el primer trimestre del 2021. Es evidente que, este sector de la economía es trascendental para la generación de empleos, desarrollo de la producción, y el manejo sostenible de la economía.

Las Pymes en el Mundo


Toda empresa parte de una idea. Día a día, por todo el mundo, operan millones de pymes, y todas y cada una de ellas nacieron a partir de una premisa que cobró forma en la mente de una persona y se dio paso hasta llegar al mercado.

El signo que identifica a un producto o servicio el cual se nutre y fomenta con ingenio, conocimiento, calidad y estilo, se convierte en un activo de PI, el cual tiene la capacidad de impulsar el desarrollo empresarial, la recuperación económica y el progreso humano.

En todo el mundo, a personas con mentes creativas, se les ocurren nuevas ideas: artistas visuales, musicales, gráficos, arquitectos, artesanos, diseñadores, ingenieros, emprendedores, investigadores o científicos.

Del arte a la inteligencia artificial, de la moda a la agricultura, de las energías renovables a la venta al por menor, de la televisión al turismo y de la realidad virtual a los videojuegos; estos son solo algunos campos donde nacen esas ideas producen Pymes en el mundo.

Cómo proteger sus Activos


La Propiedad Intelectual busca ayudar a las pymes a dotar de fuerza y competitividad a su actividad comercial. Las empresas pueden aprovechar las ventajas que ofrece la OMPI.

Patentes: Para ayudar a los innovadores a acceder, analizar y utilizar la información sobre patentes, la OMPI está fomentando el desarrollo de Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) en países en desarrollo y países en transición.

Los CATI están ubicados en una variedad de instituciones, incluidas oficinas de patentes, universidades, centros de investigación, parques científicos y tecnológicos. Proporcionan a los investigadores, inventores y empresarios acceso local a información sobre patentes y servicios de apoyo a la innovación.

Los CATI ofrecen una gama de servicios que pueden beneficiar a las PYME en diversas etapas del proceso de innovación:

  • Investigación y desarrollo: Acceso a bases de datos y asistencia en la búsqueda, recuperación y análisis de información tecnológica, en particular búsquedas de vanguardia e informes sobre el panorama de patentes.
  • Creación de PI: Búsquedas para determinar la novedad / patentabilidad de una determinada tecnología y asistencia en la redacción de una solicitud de patente.
  • Diseño de productos y servicios: Búsquedas para determinar la libertad para operar (en términos del alcance de las operaciones de la competencia; riesgos de infringir los derechos de propiedad intelectual de otra empresa y búsquedas de validez para preparar un procedimiento de oposición contra otras patentes o para preparar una defensa contra una demanda que alegue la infracción de otras patentes). Derechos de las patentes.
  • Creación de valor: Asistencia y asesoramiento sobre la gestión de la propiedad intelectual, incluida la concesión de licencias, la transferencia de tecnología y la comercialización de la propiedad intelectual.

Marcas: El registro de marcas a nivel internacional, para proteger y diferenciar sus productos y servicios de los de la competencia, es el primer paso para proteger los intereses comerciales de las empresas en el extranjero y una parte integral de cualquier estrategia comercial global exitosa.

Dibujos y Modelos Industriales: Tanto si se trata de una micro, pequeña o mediana empresa, es probable que la creación de modelos atractivos y distintivos sea una parte central de su estrategia empresarial.

Un diseño innovador del producto le ayudará a diferenciarlos de los de sus competidores, competir con empresas más grandes y obtener un mayor reconocimiento y visibilidad en el mercado.

Proteger los diseños, es decir la forma, los patrones, las líneas o el color de la parte ornamental de sus producto es importante y una clave del éxito. ¿Por qué?

Comunidades Indígenas: Para todas las empresas pequeñas, medianas o grandes, no existe un enfoque único para la propiedad intelectual (PI). Sin embargo, las PYME dirigidas por pueblos indígenas y comunidades locales (PICL) pueden enfrentar desafíos y preocupaciones adicionales a medida que comienzan a navegar por el sistema de propiedad intelectual.

Si bien parece desalentador a primera vista, estos son algunos de los enfoques clave adoptados por los pueblos indígenas y las comunidades locales para proteger sus innovaciones y creaciones basadas en la tradición:

Las Pymes en Ecuador: Aspectos Generales


En la economía nacional las PYMES tienen sus fortalezas en los siguientes aspectos:

Las Pymes en Ecuador: Propiedad Intelectual


El SENADI apoyó el desarrollo de las Pymes con su proyecto “Respeto de la propiedad intelectual en las Pymes”, que tenía como objetivo fomentar la fabricación de productos legales en el Ecuador. El proyecto sería una alianza pública-privada llevada adelante con MANTRA, empresa licenciataria en Ecuador de 58 marcas entre las que se incluyen marcas de Disney, Fox, Marvel y Warner.

Esta iniciativa capacitó a las pequeñas y medianas empresas para cumplir con los requisitos que tienen los licenciatarios y fabricar productos originales. Además, busca emprendedores que quieran tener pequeños centros de comercialización de productos originales.

Autor: José Martín Rivera / Abril 2021

Históricamente Ecuador ha sancionado penalmente, distintas infracciones contra derechos de propiedad intelectual. Es así que, la ley de marcas de 1976 castigaba con multas y prisión hasta de un año a falsificaciones y/o adulteraciones de marcas; la ley especial de Derechos de Autor, incluía penas hasta de cinco años por mutilaciones de obras y contemplaba hasta dos años de prisión por reproducciones no autorizadas de obra; mientras que las infracciones contra patentes se castigaban penalmente con una multa conforme lo ordenaba la Ley de Patentes de Exclusiva Explotación de inventos de 1976. 

Posterior, tras la adhesión a la Organización Mundial del Comercio, en el año 1998 se reforma los procedimientos de protección y observancia de los DPI y por tanto se incluye en su Ley de Propiedad Intelectual, Capítulo III “De los delitos y De las penas”, un extenso  catálogo de delitos que castigaba las infracciones en contra de varios DPI protegidos como patentes, modelos de utilidad, modelos industriales, obtenciones vegetales, esquemas de trazados de circuitos, marcas notorias, marcas de alto renombre, indicaciones geográficas, secretos comerciales, secretos industriales, nombres comerciales, apariencias distintivas, derechos morales y patrimoniales del autor, entre otras. Infracciones contra estos derechos podían incluir penas privativas de libertad desde un mes hasta tres años, además de multas.

Luego, en 2014, con el ánimo de “armonizar” y de recoger toda la normativa penal en un solo texto, el legislador promulga el Código Orgánico Integral Penal COIP, el cual para sorpresa, no solo, no incluyó ningún tipo penal relacionado a la protección de derechos de Propiedad Intelectual, sino que, al tener efecto derogatorio de toda norma penal que no se encontrase incluida, tuvo como efecto que en el Ecuador no se protegía penalmente a los Derechos de Propiedad Intelectual.

Esto resultó también en el incumplimiento de tratados internacionales de ámbito comercial a los que el país se encuentra adherido, además de que, se planteó como un potencial obstáculo para las negociaciones comerciales avanzadas por el país con la Unión Europea. Por estas razones, tras casi un año de no contemplar penalmente  las infracciones contra DPI, en la primera reforma al COIP el 30 de Septiembre de 2015 se “re-incorpora” la protección penal de DPI mediante el artículo 208A titulado “falsificación de marcas y piratería lesiva contra los derechos de autor”

Este tipo penal castiga exclusivamente con multas a las infracciones realizadas con fines comerciales y a “escala comercial” que:
a) Fabriquen y/o comercialicen mercancías que usen sin autorización marcas registradas en Ecuador y/o marcas notorias
b) Produzcan, reproduzca y/o comercialicen mercancía pirata entendiéndose esto como “cualquier copia hecha sin consentimiento del titular del derecho de autor o de una persona debidamente autorizada por él.”

Las multas oscilan entre 55 (USD $22.000) a 176 (USD $118.000) SBU, y estas se determinan  en base de la cantidad del producto infractor incautado partiendo de la base de 142 (USD $56.800) SBU para la imposición de las mismas.

Queda en evidencia entonces que, al redactar este artículo el legislador estaba más preocupado en satisfacer los requerimientos básicos de los acuerdos internacionales que se venían incumpliendo, antes que cuidar una adecuada técnica de redacción que se anticipe y entienda la forma como operan este tipo de infracciones, menos aún tuvo ánimo o pretendió proteger ampliamente a los titulares de los múltiples derechos de propiedad intelectual.

Si bien se anticiparon múltiples inconvenientes que la redacción de la norma penal planteaba de cara a la protección de los derechos que contempla, tras un poco más de cinco años de vigencia de la ley, se han develado más inconvenientes entre los cuales detallamos los siguientes como principales.

Sobre la norma en el COIP.


Debido a la distribución del COIP, este delito fue incluido en el capítulo “delitos contra la propiedad” por lo que, en concordancia con el sistema procedimental penal y de organización institucional de las correspondientes autoridades, al igual que el robo, hurto y otros, este delito es investigado por autoridades cuya pericia es distinta del ámbito de derechos de propiedad intelectual y más bien enfocado exclusivamente a la propiedad como bien jurídico. Además de que, se ha incluido en un mismo artículo a marcas y a derechos de autor, figuras cuya naturaleza y funcionamiento en el comercio plantean sustanciales diferencias. 

Adicional, el uso de términos ambiguos y no normados supletoriamente como “escala comercial”, abre el espectro interpretativo para suponer cierta magnitud de la actividad. 

Espectro de protección de la norma penal.


En temas de marcas, se castiga el uso no autorizado de la marca registrada, lo cual omite totalmente las infracciones por similitud, además de que al ceñirse al tenor literal de la norma, como en materia penal procede, podría dar paso al abuso del derecho sobre usos legítimos paralelos en caso de no contar con autorización del titular y no solo a producto falsificado como tal.

Adicional, al establecerse sanciones en base a productos incautados automáticamente se habla de protección de marcas de productos y no de servicios. Se omite la protección a marcas no tradicionales como sonoras y de posición.

Se absuelve penalmente la comercialización previa de productos infractores ya que no pueden ser incautados y valorados; y, en este mismo sentido al manejar una regla de proporcionalidad tan cerrada, si el producto infractor es valorado por 56.799 o menos, ya no existe responsabilidad penal del infractor. 

Esta misma escala de proporcionalidad, plantea un desafío sobre la interpretación y la valoración comercial que se le pueda dar a productos ilegales (que por su naturaleza ilícita no deberían ser parte del comercio), el cual no tiene símil en otra norma penal. Además no se establecen criterios de referencia permitiendo generar dudas sobre el valor real de un producto falsificado en comparación a uno original en las diferentes etapas del proceso penal.

Es evidente que, no se protege mediante la vía penal otras infracciones de gran relevancia, si consideradas penalmente en normativas comparadas de países de la región, como el plagio de obras, infracciones contra patentes, infracciones contra otras figuras de derechos de propiedad industrial diferentes a las marcas de productos, revelación de secretos industriales, etc.

En relación a los derechos de autor, hace uso innecesario del verbo rector “producir” al referirse a mercadería pirata, siendo esta por su naturaleza necesariamente una reproducción no autorizada de una obra. 

Como se puede apreciar, si bien el tipo penal contenido en el art. 208A del COIP re-implantó la protección penal de los DPI en Ecuador, esta norma presenta varios inconvenientes que merman la protección de los titulares de Marcas y Derechos de Autor ante delitos sumamente graves.

No está demás el recordar que, delitos como falsificación de marcas y piratería arrojan números alarmantes en relación a las cantidades extraordinarias de dinero que mueven, sirven como financiamiento de otros delitos más sensibles y finalmente, por sus características “pluriofensivas”,  afectan también al consumidor y al aparataje estatal.

El punto positivo es que, actualmente la Asamblea está promoviendo un nuevo proyecto de reforma en el que se modifique el artículo 208A con la finalidad de otorgar una mejor protección a los DPI.

Para profundizar en el tema puedes revisar la derogatoria de los delitos de propiedad intelectual y su posterior reincorporación en la legislación ecuatoriana, investigación realizada por José Martín Rivera, abogado de Luzuriaga & Castro Abogados.

La etiqueta SwissMade (o fabricado en Suiza) es mucho más que la indicación geográfica del origen de un producto: representa un distintivo de funcionalidad, puntualidad y precisión, respaldado por procesos de producción que observan los más altos estándares de calidad.

El índice de Competitividad Global demuestra que Suiza se ha mantenido como el país más innovador del mundo. 

Una razón detrás de este logro sostenido es que posee el mayor número de patentes per cápita lo cual refleja un entramado legal que ha permitido la materialización de ideas innovadoras a través del respeto a derechos de propiedad intelectual.

Este desempeño se refleja en el espíritu innovador y emprendedor de Suiza, que es resultado de años de inversión y experiencia en investigación en centros especializados de alta tecnología.

Propiedad Intelectual e Innovación


Como se sabe, las leyes de propiedad intelectual protegen la innovación y sus resultados, y aseguran que productos auténticos y de gran calidad lleguen a consumidores que los reconocen y respetan, lo cual fortalece la confianza mutua entre industria y sociedad.

Como demuestra el caso suizo, los derechos de propiedad intelectual promueven el crecimiento económico y la competitividad en el sector privado. Además de estas razones, la protección a la propiedad intelectual tiene retornos sociales notables: por un lado, permite la creación de empleos formales bien remunerados en diversas áreas del conocimiento y, por otro, una parte significativa de las ganancias se destina a la investigación en innovación y desarrollo, la cual tiene efectos positivos de mediano y largo plazo para la sociedad.

Defender la Propiedad Intelectual para la Innovación
Defender la Propiedad Intelectual para la Innovación

Una de las lecciones sociales que nos trajo la pandemia de covid-19 es la relevancia de invertir e incentivar la ciencia y la tecnología para hacer frente a las crisis, y una forma de fomentar esta inversión es la protección robusta a la propiedad intelectual, la cual hará́ más accesibles tanto los resultados de la innovación como el desarrollo para la sociedad en su conjunto.

La Innovación en Ecuador


Cómo entendemos la propiedad Intelectual en Ecuador comprende:

La protección de los derechos de autor, derechos conexos y la propiedad industrial, que abarca invenciones, dibujos, modelos industriales, esquemas de trazado, (topografías) de circuitos integrados, información no divulgada, secretos comerciales e industriales, marcas de productos, marcas de servicios, lemas comerciales, apariencias distintivas, nombres comerciales, indicaciones geográficas y cualquier otra creación intelectual.

Ecuador ante la Innovación y desarrollo tecnológico
Ecuador ante la Innovación y desarrollo tecnológico

Por otra parte, el organismo que vela por que estos derechos se cumplan, en el Ecuador, es el SENADI un organismo administrativo competente para propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y defender a nombre del Estado Ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual reconocidos en la Ley y en los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que sobre esta materia deberán conocerse por la Función Judicial.

En el Ecuador SENADI reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las decisiones de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador.

El SENADI y la innovación


SENADI parte de la innovación en el Ecuador
SENADI parte de la innovación en el Ecuador

En el Ecuador, el SENADI, protege las creaciones humanas: invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes, dibujos, modelos de utilidad, Diseños, Apariencias Distintivas, entre otros.

Promoviendo el respeto a la creación intelectual, a través de la educación, difusión y observancia de la normativa jurídica vigente, basada en el reconocimiento del Derecho de Autor y Derechos Conexos en todas sus manifestaciones, con una gestión de calidad en el registro de obras y otras creaciones intelectuales, y vigilando el correcto funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva.

Para finalizar, en el Ecuador, existe un incentivo para las invenciones en los sectores más importantes del país (industria agrícola y ganadera), así como en los institutos de investigación de las distintas universidades con el desarrollo en tecnologías como software, implementos médicos o cuidado medio ambiental.

El 02 de marzo de 2021, la Unidad de Delitos Aduaneros y Tributarios-UDAT, en cumplimiento a la orden de servicio NO. 2021-017-P3-UNIDARD-DNIDCCDGIN, llevo a cabo la operación “CONTAINER”, por el presunto delito de falsificación de marcas y piratería lesiva contra los derechos de autor, dentro del expediente Nº. 09292-2021-00147G, de fecha 01 de marzo del 2021, suscrita por el Msc. Homero Tayupanda Quiroz Juez de la Unidad Judicial Penal Sur con competencia en delitos flagrantes del cantón Guayaquil.

En compañía del Ab. Carlos Bustamante, Fiscal de turno de flagrancia del sur Valdivia, se procedió a cumplir con la orden judicial a fin de inspeccionar y aperturar el contenedor #OOCU654748-6, el mismo que se encuentra almacenado en la Terminal Portuaria De Guayaquil Depósito 2.

En el operativo se identificó una gran cantidad de productos consistentes en maquillaje, 30 cajas dando un total de 4.320 paletas de maquillaje, que usaban las marcas de propiedad de la compañía BENEFIT COSMETICS LLC., conforme se detalla en el parte policial No. 2021030301434262913, de fecha 02 de marzo de 2021. De la acción realizada por la Unidad de Delitos Aduaneros y Tributarios, dio inicio a la Investigación Previa en la Fiscalía Especializada en Soluciones Rápidas del Sur.

Más allá de abogar por la igualdad entre hombres y mujeres, este artículo busca verificar el impulso a la diversidad presentado en este nuevo siglo. El mismo, se basará en información y datos obtenidos por la organización mundial de propiedad intelectual OMPI.

Es bien sabido que, la innovación y la creatividad son el motor del progreso humano. Los procesos para proteger esta innovación es el motivo por el que la Propiedad Intelectual es necesaria a la hora de sumar a la construcción de la sociedad, pero, ¿de qué manera influye la visión de género en el mundo de la Propiedad Intelectual?

Para el sector de la propiedad intelectual, el tema toma relevancia pues el capital humano es el pilar de competitividad en este mercado y está comprobado que el talento femenino aporta un gran valor.

Desde la organización mundial de propiedad intelectual existe un compromiso para promover la igualdad de género y la diversidad en los sectores innovadores y creativos, en el mundo de la propiedad intelectual y en su propia Organización.

Este trabajo, se lleva a cabo para incorporar sistemáticamente las consideraciones de igualdad de género en programas de trabajo, al tiempo que se generan y analizan datos desglosados y específicos de género, reforzando y reproduciendo las buenas prácticas y colaborando en el desarrollo de capacidades.

Visión desde los datos sobre el Sistema de Propiedad Intelectual.

El sistema de Propiedad Intelectual se fundamenta en la idea de que, toda persona que cumpla con las condiciones previstas por las leyes, pueda utilizarlo. Cada país determina sus leyes de Propiedad Intelectual basándose en el marco de distintos tratados internacionales y regionales, elaborados a lo largo de muchos años para proporcionar una eficaz protección.

Desde esa perspectiva puede parecer factible que la brecha entre hombres y mujeres sea corta a la hora de adquirir y ser titular de derechos de PI, nada más lejos de la realidad. 

Según los análisis de la OMPI, las solicitudes internacionales de patente presentadas en 2015 menos de un tercio fueron presentadas por inventoras. Sin embargo, este hecho supone una mejora considerable con respecto a los datos de 1995, en que solo un 17% fueron presentadas por mujeres inventoras, registrándose resultados notablemente superiores a la media mundial en unos pocos países y regiones. 

Mujeres Inventoras

El hecho innegable es que todavía son muchos más hombres que mujeres quienes obtienen patentes por sus invenciones.

Aunque todavía no se dispone de datos internacionales comparables sobre el género de los titulares de otros derechos de PI, como por ejemplo, los diseños industriales, hay datos que prueban que en ese ámbito también hay disparidad de género. 

El ejemplo claro se encuentra entre las personas que trabajan en el ámbito de los diseños industriales en los Estados Unidos de América, donde solo un 15% son mujeres.

De toda la información disponible es necesario mencionar que en las industrias creativas las mujeres, empiezan a crecer, sin embargo siguen estando por detrás de sus homólogos del otro género.

 Porcentaje de solicitudes internacionales de patente en las que figura al menos una inventora, por región

Muchas profesiones de carácter creativo se encuentran influenciadas por hombres.  Por ejemplo, según datos de las Naciones Unidas, en el ámbito de la dirección cinematográfica, tan solo un 7% en todo el mundo son mujeres, y en el de la escritura de guiones, solo un 20%. 

Análogamente, un estudio del mercado mundial del arte revela que, en las subastas, las obras de arte hechas por mujeres se valoran menos que las hechas por hombres. 

En los Estados Unidos de América, el número de registros de derechos de autor de obras escritas por hombres es dos veces superior al de obras escritas por mujeres.

Sin embargo, existen datos probando que, una mayor participación de las mujeres en las instituciones y en la sociedad en general mejora los resultados en innovación.  Distintos estudios muestran que los equipos incluyentes y heterogéneos son más innovadores, de igual forma, se menciona que las empresas heterogéneas obtienen mayores beneficios.

Sistema de Propiedad Intelectual desde quienes lo conforman.

Desde la  organización principal del sistema de las Naciones Unidas en cuestiones de PI, tecnología e innovación, la OMPI se dedica activamente a fomentar la igualdad de género en la innovación y la creatividad.

Esta organización impulsa diferentes iniciativas dirigidas a las mujeres en materia de sensibilización, fortalecimiento de capacidades y liderazgo.

Liderazgo

Un elemento fundamental en todo intento de reducir la disparidad de género. Se formó la red International Gender Champions Network, que fomenta la igualdad de género en el plano institucional.

Actualmente, la red comprende más de 200 jefes de organizaciones internacionales, misiones diplomáticas y organizaciones no gubernamentales.

Sensibilización en materia de género

Las iniciativas de sensibilización sobre la importancia de la igualdad de género son una herramienta fundamental para cambiar las ideas a ese respecto en todo el mundo.  La OMPI ha emprendido diversas actividades en esta materia, a saber:

Cabe mencionar que desde 1998, la Academia de la OMPI fortalece la posición de las mujeres mediante diversos programas de formación y capacitación en PI, en particular, los que se llevan a cabo en los países en desarrollo y los países menos desarrollados y en las economías en transición.  De los aproximadamente 50.000 estudiantes que cada año se inscriben en el programa de enseñanza a distancia de la Academia de la OMPI, la mitad son mujeres.

Una visión femenina

Por su parte, compañeras como, la profesora Londa Schiebinger, en base a su proyecto de Innovación con perspectiva de Género en Ciencias, Salud y Medicina, Ingeniería y Medioambiente de la Universidad de Stanford, menciona que:

Cuando las mujeres que participan como autoras de un estudio médico mayor es el nivel de análisis con perspectiva de sexo y género.  Creo que también es cierto que si se hacen más análisis de este tipo, más mujeres participarán en crear conocimientos. Y eso es algo positivo. Al fin y al cabo, las mujeres constituyen aproximadamente la mitad de la población mundial y tienen un enorme potencial, aunque mayormente no explotado, para contribuir al conocimiento humano.

Siguiendo esta perspectiva, y con una mirada a futuro con respecto a la igualdad en países con un gran potencial económico, Gema Lax Martínez, de la Universidad de Lausana, expresa que: 

La participación de las mujeres en la actividad de patentamiento no se distribuye equitativamente entre los países o regiones, ni es igual en términos absolutos. En este sentido, se espera que las mujeres que soliciten patentes en Alemania, Japón y los Estados Unidos de América determinen en gran medida la progresión global del equilibrio de género en los próximos decenios.

Es claro que, existe una importante contribución por parte de las mujeres, las mismas que impulsan el progreso de la humanidad. Pero, para obtener los resultados óptimos y necesarios para satisfacer las necesidades de una población mundial creciente y muy diversa, es imperativo el fomentar y facilitar que las mujeres ejerciten su talento en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y las artes.

Solo a través del trabajo conjunto podemos dejar de lado la disparidad con respecto al género y aumentar la participación de las mujeres dentro del marco de la Propiedad Intelectual.  

Comunidades Virtuales

El desarrollo virtual vinculado al crecimiento exponencial de usuarios en la red, que gracias a la migración de personas al digital y el fortalecimiento de varias condiciones adversas, llevaron a las marcas a adaptar sus servicios al on-line constituyendo un escenario donde hablar de “virtual brand communities” ya no representa sólo un término acuñado al imaginario público. 

Por el contrario, la comunidad vinculada a esta tendencia denominada “virtual brand” empieza a manipular el mercado global a través de campañas cuyo propósito es comercializar productos que, si bien no reemplazan a los encontrados en espacios físicos, se ven desde las pantallas similares o mejores a los que se ofertan en los mismos.

La tendencia de mantener al usuario cerca de la pantalla no es reciente, otros medios de comunicación como la radio y tv supieron mantener a su público, por varios años, atentos a los cambios de oferta y demanda a nivel mundial. 

Virtual Brand Communities
Virtual Brand Communities

Comunidades Virtuales y Propiedad Intelectual

Ahora, con el exceso de información, la inminente llegada de sociedades líquidas y el desarrollo de las IA aplicables al medio industrial, solo era cuestión de tiempo para que las marcas evocaran sus productos y servicios al on-line. Si bien, desde el año 2010 empezó esta transformación, no fue hasta el año 2020 con la llegada de la Pandemia que el boom por la formación de marcas virtuales tomó fuerza en la sociedad.

La creación de una “virtual brand” sigue de cerca dos temáticas importantes; el cuidado de tu comunidad y el cuidado de tu marca. Con respecto al primer punto, el definir el producto o servicio que ofreces y visualizarlo en el imaginario colectivo es indispensable a la hora de implementar una campaña para usuarios. 

Las herramientas para llevar a cabo dichas campañas se convierten en el vehículo de estilo e imagen de la marca. Construir una página web, exhibir el servicio o producto en el on-line, formar parte de redes sociales adecuadas y desarrollar un modelo concreto de almacenamiento de información, serán perspectivas importantes a la hora de integrar una marca virtual en esta sociedad.

Comunidades en Ecuador

En el Ecuador, al igual que en todo el mundo, con la llegada de la pandemia, los diferentes negocios tuvieron que reinventarse y buscar nuevos modelos de gestión para incrementar sus ingresos y ahorrar costos. Adaptarse y formar comunidades virtuales se volvió necesario, hasta el punto de convertirse en el siguiente paso para un gran número de emprendedores dentro del país. 

El proceso generó un impacto en los usuarios quienes, en busca de rédito monetario, trasladaron su marca al on-line esperando que formará parte del imaginario colectivo.

Por otra parte, el cuidado de marca no solo debe enfocarse en la imagen on-line. Las marcas virtuales también deben cumplir con todos los permisos de funcionamiento, otorgados por las autoridades competentes.

Proceso de Registro Ecuador

En Ecuador, de acuerdo a lo establecido por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), lo primero que se debe hacer antes de registrar una marca, es realizar una búsqueda fonética para verificar si en el país existen marcas idénticas o similares a la que se pretende registrar.

Esta búsqueda se solicita a través del correo electrónico foneticoquito@senadi.gob.ec. Sin embargo, si necesitas una asesoría completa y un proceso de búsqueda personalizado puedes escribirnos.

Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI)
Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI)

Previo a solicitar dicha búsqueda, el interesado debe ingresar a la página web www.derechosintelectuales.gob.ec donde debe seleccionar el servicio de Casillero Virtual, llenar los datos que le solicitan y seguir todas las instrucciones.

Una vez que se verifique que el nombre de la marca que se pretende registrar no está en el listado de marcas o no está en trámite de registro, el usuario debe ingresar nuevamente a la página de la SENADI, con su usuario y contraseña. 

Debe elegir la opción Registro/Solicitud de Signos Distintivos. En esta página se debe llenar una planilla y guardar esos datos. Luego se generará un comprobante de pago, que deberá ser cancelado en la entidad bancaria correspondiente, para finalizar el proceso. La marca puede obtenerse en el plazo de cinco a seis meses. 

Recomendaciones Finales

Recuerda que para facilitar este proceso es recomendado ser asesorado por un estudio jurídico o abogado con experiencia en la protección de Propiedad Intelectual.  

Finalmente, el desarrollo virtual se encuentra estrechamente vinculado al desarrollo social. El introducir una marca al mercado on line y que la misma tenga éxito no significa que se encuentra segura. Si buscas un gran desarrollo para tu marca puedes asesorarte con Altitude.ec

El éxito de la marca puede llevar a que terceros busquen lucrar con su imagen, es necesario proteger el activo visual más fuerte de tu emprendimiento, es decir, se vuelve imprescindible el registrar tu marca.

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Capítulo 3 junto a Aldo Modica


Volvemos con el capítulo 3 de Hablemos de PI, conducido por nuestro abogado José Martín Rivera parte del equipo de Luzuriaga & Castro Abogados.

Acompáñanos a hablar de videojuegos y los eSports en el mundo de la Propiedad Intelectual desde la perspectiva de Latinoamérica.

De la mano de Aldo Modica Socio de Bareiro Modica Abogados trataremos estos temas.

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La inteligencia artificial (IA) en la actualidad busca ser el escalón faltante para generar una resolución de la tecnología y un cambio en critico para las empresas a nivel mundial. Para la continua evolución de las IA se emplea una amplia gama de sectores y genera una gran repercusión en prácticamente todos los aspectos de los procesos creativos, técnicos y científicos.

La disponibilidad de grandes cantidades de datos para su entrenamiento y los avances que permiten acceder a una capacidad de cálculo elevada impulsan el crecimiento de la IA. La misma de a poco se convierte en una tecnología con fines comerciales y que obtiene aplicaciones para beneficiar a toda la economía y a la sociedad.

Entendemos que la Propiedad Intelectual y la Propiedad Industrial son necesarias para la formación e innovación de los procesos que sumen a la construcción de la IA, pero, ¿de qué manera influye el desarrollo de la IA en los procesos de Propiedad Intelectual?

El actual director general de la OMPI, Francis Gurry, señala que la actividad de patentamiento en el ámbito de la inteligencia artificial (IA) está avanzando con rapidez, con lo que es previsible que haya un número muy importante de nuevos productos, aplicaciones y técnicas basados en IA, que transformarán nuestro cotidiano.

Según los datos de la OMPI, dentro de las actividades económicas, las áreas que se desarrollan con mayor rapidez son la aeroespacial y la aeronáutica, que crecieron en promedio un 67%, entre 2013 y 2016; seguidas por las ciudades inteligentes (47%), los vehículos autónomos (42%), la atención al cliente (38%) y la compu­tación afectiva, que permite que las máquinas reconozcan los sentimientos de los seres humanos (37%).

Estos datos reflejan el rápido crecimiento de la innovación en materia de IA. Esa tendencia y su acelerado desarrollo plantea una variedad de retos con respecto a la Propiedad Intelectual. La misma que no escapa de los beneficios de la inteligencia artificial, tampoco se aleja de los desafíos y serios cuestionamientos que trae consigo. Con respecto a estos desafíos el consultor en asuntos tecnológicos en México, Miguel Ángel Margaín, plantea un escenario donde la IA, con el paso del tiempo y la aceleración de la Revolución 4.0, también podría llegar a crear, diseñar e inventar.

La actividad creativa de las máquinas no significaba un aspecto que incite al debate, ya que era un complemento para el trabajo de las personas. Pero, con la irrupción de la IA, ahora existen dilemas legales: ¿un robot puede ser el autor de algo; o lo es el creador del algoritmo o la persona que opera esa máquina? Y en ese caso, ¿a quién corresponde la propiedad intelectual?

Las respuestas para estas preguntas, por parte del Director de la OMPI, es: "el mayor desafío, más allá del reto normativo, será cómo identificar lo que es una creación automática y lo que es una creación humana." Más allá de este dilema, también existen aportes clave que relacionan la propiedad intelectual con la AI y que se encuentran vinculados a temáticas de gestión automática de datos como el blockchain.

Con respecto a esta relación de apoyo entre AI y PI, este 26 de enero, se presentó una nueva aplicación tecnológica para la gestión de la Propiedad Industrial: Idectory es una app que utiliza Inteligencia Artificial para rastrear, entre las decenas de miles de bases de datos públicas de patentes y artículos científicos. Este buscador facilita a las organizaciones un análisis estratégico y personalizado del mercado de las patentes en cualquier lugar del mundo para tomar mejores decisiones a la hora de proteger este tipo de activos de Propiedad Industrial. Así, los usuarios podrán localizar rápidamente otras tecnologías similares ya patentadas, evitando riesgos de infracción a terceros, así como encontrar a potenciales aliados para desarrollar o implantar una tecnología o conocer la actividad de la competencia, entre otros.

El lanzamiento de esta nueva herramienta es impulsado por el papel cada vez más relevante de la Propiedad Intelectual e Industrial en el escenario económico mundial. Prueba de ello es que el número de invenciones para las que se solicita protección mediante patente ante las Oficinas de Propiedad Industrial se ha venido doblando cada quince años y que, según los expertos, en 2030 se llegarán a solicitar hasta 10 millones de patentes anuales en todo el mundo.

La app Idectory simplifica el tradicionalmente costoso proceso de búsqueda y análisis de toda esta información en las numerosas bases de datos públicas de patentes y artículos científicos, y su algoritmo arroja los resultados más relevantes para cada organización, adaptándose al lenguaje nativo del usuario.

Bibliografía

Basantes, X. (15 de Marzo de 2020). La inteligencia artificial reta a la propiedad intelectual. Obtenido de El Comercio: https://www.elcomercio.com/tendencias/inteligencia-artificial-reta-propiedad-intelectual.html

Economist & Jurist. (26 de Enero de 2020). La IA desembarca en el sector de la Propiedad Industrial con Idectory, el rastreador inteligente de patentes. Obtenido de Economist & Jurist.: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/actualidad-de-los-despachos/la-ia-desembarca-en-el-sector-de-la-propiedad-industrial-con-idectory-el-rastreador-inteligente-de-patentes/

OMPI. (15 de Marzo de 2020). Inteligencia artificial y políticas de propiedad intelectual. Obtenido de Organización Mundial de Propiedad Intelectual: https://www.wipo.int/about-ip/es/artificial_intelligence/policy.html