Las compañías de streaming han generado que la industria de video se encuentre bajo demanda y crezca de manera acelerada en los últimos años, al ofertar contenidos originales y exclusivos en sus respectivas parrillas programáticas; sin embargo, este modelo de negocio paradójicamente las ha vuelto aún más vulnerables a la piratería.
Según los analistas existen dos principales problemas para el crecimiento de estas plataformas, uno de estos fenómenos al que se enfrentan las plataformas de streaming es cómo hacerle para que los usuarios no compartan su contraseña, para, según ellos, solucionar el problema se aplicarán un pago extra para evitarlo. Pero esto sólo ha generado mayor inconformidad para los usuarios y un problema de fidelidad.
En medio de este complejo escenario, al cual la inflación se suma, las transmisiones ilegales se pueden considerar como una opción para que los usuarios accedan a encuentros deportivos en vivo o series de manera gratuita, sin embargo, irónicamente existen quejas, ya que no cuentan con una buena calidad. Es así que, dentro del segundo problema, se encuentra la piratería en base a retransmisiones o contenido reproducido desde plataformas de streaming.
Como lo evidenciamos, la piratería es una lucha constante y no hay una solución mágica. A medida que los desarrolladores de contenido mejoran la protección contra la piratería, los delincuentes adaptan sus métodos para acceder al contenido protegido. Por esta razón, hoy revisaremos los datos que ha compartido la firma MUSO, sobre la piratería de contenidos multimedia (series y películas) y cómo ha incrementado durante los primeros ocho meses del año, en comparación con el mismo periodo de 2021.
Si hablamos desde la lógica el 2022, con el fin de la pandemia y la gente saliendo de sus casas de forma masiva, la piratería tendría que haber descendido. Pero ha sido todo lo contrario, solo entre enero y agosto de 2022 se produjeron 141.700 millones de visitas a webs piratas, lo que supone un 21,9% de aumento, con respecto a 2021, por otro lado, en el caso de las películas, sube a un 49% y en el de las series de televisión, un 11%.
Solo la piratería musical apenas ha crecido, quedándose en un 3%. Y esto va a ser una pista clave para entender las causas. En cambio, la piratería de películas ha aumentado nada menos que un 49%, mientras que la televisión y el software se queda en un 11%. Lo que más piratea la gente son las series, que acumulan el 46,6% del tráfico. Las películas solo el 12,4%, y el software, alrededor del 6%.

Por otro lado, los días en donde hay más visitas a webs piratas son el sábado y el domingo, lo que indica que la gente acude durante el fin de semana, cuando quiere ver algo sin pagar. Es curioso que, la mayoría de los usuarios piratas saben a dónde tienen que ir para encontrar lo que buscan, si hablamos de números, el 61,5% de las visitas a webs piratas son visitas directas, y solo el 28,4% llegan a través de buscadores, redes sociales, emails, etc.
Un dato interesante es que, a pesar de que se redujo, el 53,9% del contenido pirateado sigue viéndose en streaming, ya sea en webs de acceso directo, o a través de listas IPTV. Además, el 46,1% son descargas a través de torrents, o servicios de almacenamiento de pago tipo Filejoker, Keep2share, etc. Ahora hablemos de los países con más consumo de piratería en 2022.
Como vimos, el estudio dejó varios puntos bastante destacados, un claro ejemplo es que los tres países con el mayor número de personas con acceso a internet en el mundo también son las naciones que más acceden al contenido ilegal: Estados Unidos, Rusia e India.
Estados Unidos fue el país que más contenido pirateó ya que representó un 10,9% del total, lo que equivale a 15.500 millones de visitas a páginas dedicadas a la piratería. En segundo lugar, quedó Rusia con 8.300 millones de visitas.
El resto de posiciones de cabeza las ocuparon India, China y Francia con 7.900 millones, 4.700 millones y 4.500 millones de visitas, respectivamente. Teniendo en cuenta la diferencia en los números de población, se vuelve sorprendente que Francia haya quedado tan cerca de China.

Un dato más, dentro de los resultados, el contenido de televisión como novelas, anime, deportes y transmisiones en vivo es el más consumido con un 46.6 %, de ahí lo siguen los libros con 27 %, luego las películas con 12%, la música con 7 % y finalmente, el software con 6 %. La mayoría de las visitas a sitios ilegales se hace de forma directa, es decir, escribiendo o abriendo el enlace en un 61.5%, mientras que apenas el 28.4% lo hace a través de un motor de búsqueda como Google, Bing y demás.
Por otro lado, dentro del top 10 aparecen Brasil con 4.2 millones de visitas a sitios piratas y México con 3.5 millones, siendo los dos únicos países de la región en este ranking, incluso dentro de los 15 primeros. Basándonos en estos, podemos resaltar que en México se consume más streaming ilegal a nivel Latinoamérica, pues de 984 millones de visitas que se generan en 100 sitios ilegales, 82% es para mirar contenidos de OTT, es decir se piratea cualquier contenido que se distribuya directamente a los espectadores a través de un servicio de transmisión de video a través de Internet.
Los datos proporcionados fueron publicados para dar un panorama más claro para las autoridades sobre la piratería online en el mundo y para comprender mejor a la audiencia a la hora de nutrir la inteligencia comercial. Sin embargo, los motivos que concluye la investigación son los siguientes:

Esto contrasta con la música, en donde la mayoría de las canciones están en todas las plataformas, y además las tarifas son baratas y hay planes gratis con anuncios. Por eso el contenido ilegal musical solo ha subido un 3%. Esto solo provoca un llamado a las entidades para ver lo que sucede en este panorama y los cambios que se planteen para evitar este consumo ilegal.
Animal MX. (16 de OCTUBRE de 2022). Así aumentó la piratería en 2022: México entre los 10 países que más consumen contenido ilegal.
DIALOGUEMOS. (15 de OCTUBRE de 2022). ¿Por qué aumenta el consumo de piratería en el mundo?
Estapé, J. A. (15 de OCTUBRE de 2022). La piratería de series y películas ha aumentado de forma brutal en 2022, y la culpa no es de la inflación.
EXPANSION. (28 de JULIO de 2022). La piratería de contenidos en línea aumenta en medio de la guerra del streaming.
INFOBAE. (13 de OCTUBRE de 2022). En 2022 aumentó el consumo de piratería en el mundo usando internet: qué es lo que más se ve.
Millán, V. (09 de ENERO de 2022). El auge de los estrenos vía streaming tiene un daño colateral: el aumento de la piratería.
Rios, I. (15 de OCTUBRE de 2022). La piratería está en auge, y parte de la culpa la tiene la fragmentación de los servicios de streaming.
Llego una nueva semana y traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de las patentes de antibióticos, la patente de un nuevo sistema de Audi y la patente de repeticiones ofrecida por Activision.
Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

La Comisión Europea, en este momento, se encuentra revisando su legislación farmacéutica, con esta noticia los fabricantes han intentado defender sus intereses. Estos argumentan que encontrar nuevas fórmulas requiere invertir en investigación. Pero, a su vez, no todos los antibióticos tienen un interés comercial.
Es por ese motivo que, la industria propone un nuevo sistema un poco controvertido: a cambio de su esfuerzo económico, es decir investigación y desarrollo y para conseguir nuevos antibióticos, se propone recompensar a las empresas con la concesión de una prórroga, de varios meses, para la exclusividad de una patente. Les recordamos que en este sector del mundo, actualmente la duración de la exclusividad de una patente es de 20 años.
Sin embargo, para las organizaciones de consumidores, este sistema se vuelve absurdo, según mencionan el prolongar esta exclusividad puede costar muy caro tanto a los sistemas sanitarios como a los ciudadanos, como lo recuerda la directora de la Organización Europea de Consumidores (BEUC), Monique Goyens:
"Si seguimos aplicando esta exclusividad más allá de la expiración de la patente inicial, significa que el consumidor tiene que pagar más"... "No existe un producto más barato, un producto genérico o un producto biosimilar. Eso significa que el consumidor tiene menos opciones y que tiene que pagar más. Y también significa que en algunos países el tratamiento simplemente no está disponible, porque algunas compañías farmacéuticas sólo venden en ciertos países, donde les es rentable".
Por su parte, las organizaciones de consumidores temen que estas discusiones no lleguen a someterse a debate público. Si quieres conocer más del tema te invitamos a revisar: Polémica en torno a las patentes de los antibióticos: ¿más exclusividad para las farmacéuticas?

La mayoría de los incendios en los coches eléctricos empieza por un sobrecalentamiento o un problema de la batería. Sin embargo, este problema parece tener los días contados gracias a la nueva patente que Audi acaba de presentar, un sistema anti incendios que actúa rápidamente para evitar daños mayores.
Es mucho más sencillo contrarrestar los incendios en coches de combustión, por otro lado en los coches eléctricos de poco sirve esa lucha interna contra las llamas porque casi en el 100% de las ocasiones el incendio deriva de un problema de la batería donde es imposible llegar.
Es por ese motivo que los ingenieros de Audi acaban de presentar la patente de un sistema de extinción interno. Una solución que consta de varios elementos, los principales son un detector de humo y el propio equipo de extinción, además de diversas canalizaciones de servicio. En el módulo de las baterías se incorporará su propio sistema de extinción de incendios.
Un detector de humo y temperatura será la primera barrera de seguridad. Cuando los sensores determinen la presencia de humo y un exceso en la temperatura de la batería emitirán una alerta que pondrá en marcha el extintor de incendios. Audi opta por usar un extintor de polvo seco que ahoga las llamas al no encontrar oxígeno con el que continuar su expansión.
Para finalizar, el conductor recibirá una alerta de incendio y el coche se detendrá de forma segura para que este llame a las autoridades. Por el momento sólo se ha presentado la patente, aunque no sería nada extraño que finalmente se introduzca como elemento indispensable en los próximos lanzamientos eléctricos. Si buscas saber más del tema te invitamos a verificar: Audi patenta un sistema para evitar incendios en las baterías de coches eléctricos.

Desde que los videojuegos permiten interactuar con las repeticiones, los creadores de contenido siempre han buscado el personalizar las mismas. Y esto podría estar llegando de la mano de Activision, el cual ha creado un sistema que permitirá personalizar las repeticiones en videojuegos. Este nuevo sistema creado por su desarrolladora permite que los jugadores puedan cambiar y dar estilo a las repeticiones de sus partidas.
La patente de Activision se describe como un sistema para personalizar una repetición de uno o más eventos en un juego. Además, estas repeticiones llegaron con una variedad de características incluidas que nos permitirían personalizarlas. La descripción de este sistema menciona específicamente a la Kill Cam del juego Call of Duty.
También se especula que esta patente podría registrar varios eventos tales como los movimientos del ratón o la pulsación de los botones. Incluso permitirá añadir texto o editar el vídeo y audio del clip. La patente permitirá que nuestras repeticiones sean más espectaculares, permitiendo que los jugadores puedan crear una plantilla para un tipo de repetición específica en los juego.
Este tipo de plantilla permitirá personalizar nuestra experiencia en una partida, y se especula que los elementos que haya modificado el jugador de un equipo también lo verá el rival. Este nuevo sistema de repeticiones personalizadas creado por Activision, podría ser un añadido muy positivo para muchas de sus franquicias más importantes. Si deseas saber más sobre Activision y sus movimientos, puedes leer: Activision patenta un sistema que permitirá personalizar las repeticiones.
Toda marca concentra sus esfuerzos para lograr ser diferente en la perspectiva del consumidor o usuario. Esta diferencia puede volverse rápidamente en un valor agregado que con relativa facilidad se convierte en el camino hacia liderar la industria en la que dicha marca se desenvuelve. En este sentido, y envuelto en el mismo éxito puede nacer, de forma irónica, una característica específica del producto que convierta a la marca en genérica. ¿Pero, por qué suena tan mal convertirse en una marca genérica?
Asumimos que la mercadotecnia y publicidad trabajan para posicionar una marca en la mente del consumidor. Los expertos en la materia, expresan que las necesidades no se crean, sólo se transforman con el paso del tiempo, pero, lo que una marca puede crear son los deseos para que el mercado busque tener dicho producto o servicio.
Ahora, existen dos conceptos fundamentales para distinguir si una marca es genérica, el primero es el producto genérico, el cual es el que cubre la necesidad básica de nuestro mercado, el segundo es la marca, que se entiende como el nombre con el cual se distingue al producto en el mercado. Es decir, el genérico ya existe, la marca la construye la empresa.
Antes de avanzar con el dilema de la marca genérica y desentrañar las problemáticas que pueden significar para la Propiedad Intelectual, hablemos de las marcas vinculadas al término top of mind que son entendidas como aquellas que, fácilmente, vienen a la mente del consumidor. Para conseguir esta posición existen diversos factores que contribuyen para que la marca se establezca, como la cobertura nacional, conocimiento profundo sobre el comprador y refuerzos en la identidad de marca y público.

En una sociedad donde el usuario tiene acceso a información 24/7 y con todo en la palma de sus manos, se vuelve complejo que, con tanta información, convertirse en la principal referencia en un segmento específico de actuación, a pensar de lo dicho, no siempre la marca top of mind es la líder en el mercado, pero, por lo general, esta relación existe. Eso puede suceder por los siguientes factores.
El primero de ellos es que, al tornarse referencia, la marca conquista un status aspiracional, de este modo, aunque no sea siempre consumida, debido a factores financieros u otros, la marca continúa siendo deseada por el usuario. El segundo de ellos está relacionado con la mención voz a voz, este tipo de posicionamiento, se consideraba en desuso, sin embargo, no ha muerto y de hecho, ha tomado un nuevo significado en el medio digital, principalmente porque genera una bola de nieve de informaciones que abarca todos los frentes.
Si bien el enfoque en los contenidos virales y en la experiencia del consumidor, puede ampliar el alcance de una marca y hacer que las indicaciones sean especialmente positivas, sin embargo, el ser constante para que este frente de actuación sea exitoso, alinear los valores de la empresa y los del público objetivo, es fundamental a la hora de encontrarse en el top of mind.
Además, se debe recordar que estas marcas no solo se tornan en referencia de su nicho de actuación, también se vinculan a otros espacios relacionados, especialmente cuando el objetivo es comunicar los valores de la empresa a sus consumidores.
Antes de hablar de la marca genérica, indaguemos en los puntos esenciales para convertirse en una empresa top of mind. Toda empresa seria y que se encuentre constituida como una top of mind hace branding, es decir, construye y gestiona una marca, garantizando el alcance positivo de la empresa junto al del público. Tener visión, misión y valores bien definidos, contribuyen para tener un branding exitoso.
Trazar estrategias que definen tu marca como inclusiva y sustentable no sirven de nada si tu público no comparte esos valores. De esta forma, es necesario definir el buyer persona y conocerlo a fondo para garantizar que el posicionamiento esté alineado con el público.
Tener valores definidos y compartidos con el público objetivo, desarrollar una publicidad capaz de comunicar, no es algo fácil. No obstante, con recursos adecuados y algo de inteligencia de mercados, se hace posible. Sin embargo, el desafío aquí, es garantizar que toda esta teoría sea vista también en la práctica. El branding necesita estar alineado con la calidad de los productos y servicios prestados para no dañar la credibilidad de la marca.
Para finalizar esta sección, ser Top of Mind es ser positivamente recordado, pero no necesariamente significa ser el más consumido. De esta forma, al ser parte del cotidiano de las personas, es más fácil convertirse en una referencia. Sin embargo, el ser un referente no debe confundirse con el convertirse en una marca genérica y esto es lo que trataremos a continuación.

Ahora, ¿Qué pasa cuando ese éxito se vuelve una amenaza? La marca genérica se convierte en un peligro particular para las marcas que existen en su propio océano azul. Cuando la marca es la primera en comercializar dentro de una nueva categoría que ella misma inventó, la marca termina también bautizando a dicha categoría, un ejemplo clave se centra en la crema dulce de cacao, lo que en el cotidiano la conocen como Nutella, la cual, en verdad es el nombre de la marca.
Si planteamos nuestro ejemplo al campo del entretenimiento, el caso más claro es el de Nintendo, marca que ha llevado a cabo campañas masivas para insistir que no todos los videojuegos son nintendos o se juegan en la misma consola. Otro ejemplo es Apple, que ha tenido problemas, particularmente, con que iPod y iPad se usen como genéricos para reproductores de música y tabletas inteligentes.
Como se evidencia, que la marca comercial se vuelva genérica no es inevitable, el manejo adecuado del éxito de la marca evitará dicho fenómeno, todo se trata de resaltar de la forma correcta y destacar entre la competencia. La manera en la que se puede determinar el impacto que se tiene al volverse una marca genérica es analizar si esta es líder en su industria o si se ven superadas por otras.
El ejemplo máximo es, Coca-Cola marca que ha luchado por no convertirse en una marca genérica para referirse a todos los productos de cola, no lo ha conseguido del todo, pero lo ha logrado sobrellevar con grandes diferenciadores dirigidos a sus usuarios y gigantescas campañas de concientización.
Casos como estos pueden resultar hasta benéficos, pues hacen que, cuando el consumidor piense en la categoría de productos o servicios, piense directamente en la marca líder. Sin embargo, si la marca líder no se destaca por su calidad, o no es capaz de promocionarse directamente, todo se pierde.
Entonces, el problema ya no es tanto si una marca se convierte en genérica, se trata de gestionar de forma correcta el éxito de su marca. Si la marca tiene un diferenciador y ya es el referente más grande para lo que vende, entonces tiene de todo para ganarle a este fenómeno. ¿Verdad? A continuación, veremos que este panorama no es tan claro cuando tratamos desde el enfoque de la Propiedad Intelectual.
Hasta el momento podemos pensar que, no existen razones válidas para considerar malo que una marca comercial se vuelva genérica. Sin embargo, existe una, la razón se deriva a que la ley (con respecto a los signos distintivos) siempre busca que la marca registrada cumpla con su función principal: distinguir el producto o el servicio de aquellos otros productos o servicios parecidos que circulan en el mercado. Es decir, que el signo tenga la capacidad de identificarse mediante un producto o un servicio respecto de otros productos o servicios parecidos o que satisfacen las mismas necesidades.
Sin embargo, esa característica tan clave se puede perder y convertirse en la culpable de generarle problemas a la marca. Ya que, la misma, en un principio, se registró siendo intrínsecamente distintiva y con el tiempo puede perder esa característica porque se vulgariza su uso, ya que la marca se identifica directamente con el nombre del producto o servicio al que se vincula, dando pie a confusión en los usuarios.
Por lo tanto, este fenómeno empieza cuando los consumidores de forma masiva dejan de usar el nombre del producto y comienzan a usar el nombre de la marca para referirse a él. Esta situación se presenta cuando la marca se transforma en el vocablo común para identificar de manera genérica al producto o servicio. Esta transformación es motivada por los mismos agentes del mercado quienes se encargan de convertir la marca en un término genérico para identificar el producto, destruyendo de esa manera su capacidad distintiva.

Al anterior fenómeno se le denomina la vulgarización de la marca, y es una situación que el titular de la marca debería evitar. La ley conmina al titular tomar medidas positivas para impedir que la vulgarización ocurra como es el caso de la Decisión 486, en el régimen común andino de propiedad industrial, el cual establece que el registro puede ser cancelado ante la mera tolerancia de conducta que dé lugar a la vulgarización de la marca.
En base a la naturaleza del fenómeno, la estrategia a adoptar por parte del titular para combatir la vulgarización, como se especificó anteriormente, debe afectar al mercado y al cotidiano, puntos fundamentales que permiten normalizar la vulgarización de una marca. Si bien los siguientes fundamentos no reestructuran de inmediato el valor de la marca pueden beneficiarla a la hora de evitar la vulgarización.
Para finalizar los titulares de marcas deben mantenerse atentos, proteger sus activos intangibles y encargarse de que los consumidores no adopten la costumbre de hacer a la marca como un sinónimo del producto, por lo tanto, muchas empresas deben pensar en realizar trabajos de mercadeo con dirección a este sentido.
Giraldo, V. (19 de Diciembre de 2019). Top of mind: cómo tener el nombre de tu empresa en la mente de los consumidores.
Komlos, A. D. (12 de Octubre de 2022). Fama que mata: Cuando el nombre de la marca se usa para el producto.
Olarte Moure. (s.f.). Demasiado Famosa? Evitando la Vulgarización de su Marca.
Roastbrief. (s.f.). Cuando una marca se vuelve genérico de producto.
Sunami, M. (08 de Febrero de 2021). Lo peor que puede pasarle a tu marca comercial.
Llego una nueva semana y traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la cámara de Honda, la patente de Ford de sus airbags externos y Activision Blizzard con su patente de música en Videojuegos.
Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

Honda sigue inmerso en el programa de trabajo que tiene como objetivo el tener cero víctimas en accidentes de tráfico antes de llegar al 2050. Ahora trabaja en la adaptación del mencionado sistema de cámara en su Africa Twin. Así lo demuestran las imágenes de las patentes presentadas por la marca, es decir, no solo está empeñada en crear su propio ACC sino también otros sistemas conjuntos, como el de cámara, encargados de monitorear de manera continua y a tiempo real el tráfico que rodea al vehículo.
El sistema de autopilot presenta novedosas invenciones que hacen que la primera moto autónoma esté más cerca, pasando por un sistema de anti caída para evitar muertes o un sistema de alerta de puntos ciegos que estaría coordinado con el sistema de cámara y radar de la moto, de hecho en el 2019 Honda ya empezó a plantear la posibilidad de incorporar cámaras en su Goldwing
Ahora, lo que Honda plantea no es solamente una simple cámara frontal y ofreciéndo una visión del tráfico, se menciona que la cámara irá dentro o sobre la carcasa del faro y acompañada de múltiples sensores que trabajan de manera conjunta ofreciéndo multitud de datos y parámetros al usuario. Además, estará anclada sobre un soporte patentado de manera conjunta, pero independiente, ideado para reducir vibraciones, protegiendo al equipo pero también ofreciéndonos mayor exactitud de los datos que se emiten.
El plan de Honda consistiría en la posibilidad de interactuar con tres sistemas diferentes al mismo tiempo: ACC, cámara y el láser imaging detection and ranging (lidar). El último es un dispositivo que permite determinar la distancia desde un emisor láser a un objeto o superficie utilizando un haz láser pulsado. Todos estos sistemas estarán calibrados y coordinados a la vez, permitiendo que se genere información en tiempo real y generando alternativas de seguridad activa en todo momento, acercando a la marca a su meta del 2050.
Puedes leer la nota completa en: Honda registra la patente de una cámara de visión artificial en la Africa Twin

Ford ha presentado por primera vez en la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO) una patente de airbag exterior que servirá para mejorar la protección de los peatones en caso de accidente.
Las marcas automovilísticas no paran de investigar y desarrollar nuevos elementos de mayor vanguardia en sus modelos. La competencia es muy dura y aquél que dé con los avances más destacados puede verse recompensado con un crecimiento de sus ventas.
Sin embargo, es necesario recordar que, Ford de vez en cuando sorprende con solicitudes de patentes que, finalmente puede que no se implementen en coches de producción, pero pueden servir como base a otros equipamientos de automóviles que veremos dentro de unos años.
Según lo escrito en la patente, los airbags están destinados a desplegarse desde el exterior del vehículo y se asemejan a los airbags interiores integrados en la mayoría de los nuevos coches. Al igual que estos airbags, los externos se activarán mediante sensores para liberarse e inflarse tras detectar un accidente. Es así que, estos airbags se montan detrás de la parrilla del coche y cubren el borde del capó.
Para la solicitud de Ford, estos airbags externos podrían implantarse en toda su gama de vehículos, tanto coches, SUVs, pick ups, crossovers, monovolúmenes, taxis y autobuses. Ford no sería el primer gran fabricante de automóviles que juega con la idea de los airbags externos.
El proveedor alemán de automóviles ZF desarrolló en su día un prototipo de sistema de airbag externo para colisiones laterales en 2019. La idea sería absorber la fuerza tras el impacto para reducir las lesiones tanto del conductor como de los pasajeros. Aunque ZF afirmó que su sistema de airbag externo podría desplegarse en 100 milisegundos, todavía no ha entrado en producción. Sin embargo, existe la posibilidad de que Ford adopte esta tecnología y la introduzca al mercado.
Para conocer más del tema puedes ir a: Ford patenta los airbags externos al coche

Activision Blizzard ha registrado en la oficina de Propiedad Intelectual de Estados Unidos una patente que describe una idea más que factible: un sistema basado en Inteligencia Artificial para generar un soundtrack exclusivo para cada jugador.
El proyecto lleva el título de Sistemas y métodos para generar de manera dinámica y modular música basada en eventos de videojuegos, perfiles de jugadores o reacciones del usuario. El archivo explica cómo se aplicaría este nuevo sistema: cada juego contaría con una base de datos que colecciona, procesa y reproduce datos que identifiquen los patrones de juego de cada consumidor.
A partir de esos resultados, se produce una evaluación de qué tipo de composición musical se apegaba más al estilo del usuario. La patente describe los métodos y los sistemas que se implementarían para la generación de clips de música dinámica para reproducir en los dispositivos de cada cliente en una red de videojuegos multiplayer.
El clip de música será generado a partir del humor que se puede identificar en base a dos o más perfiles de evento y en uno de los dos o más perfiles de jugador; de esta manera, se podrá modular un clip o más elementos musicales a partir de un segmento de audio que esté clasificado bajo un patrón.
De esta manera, cada experiencia musical estaría atada a los comportamientos de los usuarios dentro del juego y cambiarían constantemente dependiendo a factores que variarán desde el nivel de habilidad, cuán bien les está yendo en una partida e inclusive qué estilo tienen de enfrentarse a cada desafío. A pesar de que es una patente, no es garantía que pueda ser finalmente desarrollada.
Quieres saber más acerca de la patente puedes leer: Activision Blizzard patentó un proyecto para crear bandas de sonido únicas en los juegos
Si bien, anteriormente hemos hablado de protección de marcas, aún no hemos tratado la coexistencia de las mismas y cómo este entorno puede afectar las distintas relaciones de carácter comercial que se llevan a cabo en todo el mundo. Pero antes de hablar de coexistencia de marcas, nunca está de más el revisitar los conceptos y lo que entendemos como protección de marcas.
Como sabemos, una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra. Las marcas son derechos de propiedad intelectual protegidos, es por eso que, al principio, el registro de marca confiere al titular el derecho exclusivo a utilizarla. Es decir, la marca podrá ser utilizada exclusivamente por el titular, o ser concedida en licencia a un tercero a cambio de un pago. El registro de marca ofrece seguridad jurídica y refuerza la condición del titular del derecho.
Las marcas pueden consistir en una palabra o una combinación de palabras, letras y cifras. Pueden consistir asimismo en dibujos, símbolos, características tridimensionales, como la forma y el embalaje de los productos, signos no visibles, como sonidos, fragancias o tonos de color utilizados como características distintivas.
Las marcas de fábrica o de comercio aparecen en todas las actividades de la vida diaria y son una herramienta indispensable en el mundo empresarial de hoy en día. Sin embargo, ¿Qué pasa cuando existen marcas similares o idénticas?, una solución al problema, es el tema que trataremos hoy, los acuerdos de coexistencia.

Ahora que refrescamos nuestros conocimientos, hablemos de lo que se considera coexistencia de marcas, este aspecto describe una situación en la que dos empresas diferentes usan una marca igual o similar para comercializar un producto o servicio sin que esto interfiera necesariamente en su relación con el mercado.
Un ejemplo, se presenta frecuentemente en las empresas pequeñas que usan marcas en una zona geográfica limitada o con una clientela local, es así como cada ciudad francesa conectada a la red ferroviaria tiene en la estación de trenes con una cafetería llamada Buffet de la gare.
Así mismo, a menudo, en la actualidad cada vez menos, las marcas son el apellido de la persona que inició el negocio y, cuando se trata de apellidos comunes, no es raro que haya empresas similares con nombres idénticos o parecidos. Estos ejemplos no necesariamente tienen que llevar a ningún conflicto o litigio, siempre y cuando las marcas en cuestión sigan cumpliendo su función principal, que consiste en diferenciar los productos o servicios de los de la competencia.
Los problemas surgen cuando esta función de distinción se anula porque las actividades de las empresas para las que se empezó a usar cierta marca determinada comienzan a solaparse. De este modo, marcas que coexistieron, hasta ese momento, sin ningún problema en un punto dado pueden entrar en conflicto. Este fenómeno se vuelve complejo cuando ambas empresas usan sus marcas idénticas de buena fe; en otras palabras, cuando las dos tienen cierta trayectoria de uso efectivo de sus respectivas marcas, pero al expandirse empiezan a cruzar al territorio de la otra.
En algunos casos, las empresas son conscientes de estar usando marcas idénticas o similares y toman la decisión de establecer un acuerdo formal de coexistencia para evitar que el uso futuro de ambas marcas perjudique o infrinja sus respectivos derechos. Para evitar esta situación una de las precauciones esenciales a la hora de seleccionar y registrar una marca nueva es llevar a cabo una búsqueda lo más exhaustiva posible, recurriendo a profesionales en la materia.
Nos queda claro que, al realizar una búsqueda de marcas minuciosa, se reduce al mínimo el riesgo de toparse con otra empresa que presente una marca similar. Sin embargo, no hay búsqueda que sea perfecta, por lo tanto, es posible encontrar marcas idénticas o cuya similitud se preste a confusión, si la búsqueda no fue lo suficientemente amplia, o si no se tuvieron en cuenta otras categorías de productos y servicios que pueden acabar afectando la viabilidad de la marca que se propone.
De igual forma, es necesario prestar atención a las marcas no registradas, ya que en muchos países las marcas notoriamente conocidas están protegidas, aunque no estén registradas. Si tienes dudas con respecto a la búsquedas o dudas con respecto a la búsqueda de marca en Ecuador, no dudes en contactarnos.

Volviendo al tema que nos compete, en un acuerdo formal de coexistencia de marcas, ambas partes reconocen el derecho de la otra sobre su marca respectiva y acepta los términos en los cuales van a coexistir en el mercado. Esta coexistencia puede basarse en una división de los territorios donde cada uno de los titulares puede ejercer sus actividades, o en una delimitación de sus ámbitos de uso respectivos, es decir, pueden delimitarse por el tipo de servicio o producto que se ofrezca.
La mejor solución es un acuerdo de coexistencia, el primer paso es que ambas empresas definan sus esferas de actividad y acuerden ceñirse a esos parámetros. No obstante, el reto está en anticipar el desarrollo a futuro de las actividades de cada una. La pregunta fundamental es, ¿existe el riesgo de que la expansión de cada una de ellas invada el territorio de la otra?
Ninguna empresa puede prever que en el futuro desarrollará tecnología que pueda acercarla mucho a los campos de otras empresas, es por eso que, en varios casos y a pesar de haber un acuerdo de coexistencia, el mismo no servirá para evitar un costoso pleito entre empresas. No obstante, como en cualquier tipo de acuerdo, aconsejamos introducir una cláusula sobre resolución de conflictos para prevenir los problemas que puedan surgir a futuro.
En la Comunidad Andina de Naciones la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, es aquella regula expresamente la posibilidad de firmar acuerdos de coexistencia respecto de marcas idénticas o similares en distintos países de la subregión, estos acuerdos se estructuran como una forma de permitir la coexistencia de hecho de marcas idénticas o similares, registradas en distintos países de la subregión, para los mismos productos o servicios.
En la Decisión 486 la coexistencia es admitida bajo el entendido de que los titulares de los respectivos registros han aceptado, adoptado y configurado las medidas necesarias para evitar la confusión respecto del origen de los productos o servicios, a través de la inclusión de información visible sobre el origen, características destacadas y proporcionales del producto o servicio. Así mismo, se requiere la inscripción del acuerdo correspondiente en las oficinas de marcas competentes, y se vuelve obligatoria la observancia a las normas sobre prácticas comerciales y promoción de la competencia.
En lo que respecta a los acuerdos de coexistencia marcaria entre signos similares, para identificar productos relacionados que pretendan ser registrados en un mismo país, es necesario acudir a las normas nacionales y a la jurisprudencia, con el fin de determinar los requisitos que deberían cumplir dichos acuerdos para que los mismos sean aceptables.
Los acuerdos de coexistencia, respecto de signos que pudieran considerarse eventualmente similares, exigen un compromiso especial por parte del interesado en su registro para acatar parámetros que garanticen la protección de los consumidores ante un eventual riesgo de confusión, respecto del producto o servicio, o de asociación, en relación con su origen.

Para finalizar, una cuestión importante que se debe tener en cuenta antes de negociar un acuerdo de coexistencia es la del interés público. Un tribunal puede invalidar un acuerdo si considera que, en un caso concreto, la coexistencia de marcas similares iría en contra del interés público.
Este caso puede darse en particular en el campo de la salud pública si dos productos médicos diferentes llevasen la misma marca, incluso en el caso de que las empresas operarán en zonas geográficas distintas. Por lo tanto, las empresas tienen que conocer las normas antitrust y relativas a la competencia, ya que un tribunal podría decidir que dos marcas donde su parecido produzca confusión en lo relativo a dos productos similares afectan de algún modo a la competencia en el mercado.
Si a pesar de todo lo dicho anteriormente, surge un conflicto con una marca igual o similar que esté en el mercado, puede resultar más económico recurrir a un acuerdo de coexistencia que a un enfrentamiento judicial. Esto no significa que, una vez llegado el momento del enfrentamiento, sea siempre mejor ceder y aceptar la coexistencia, ya que en algunos casos el litigio puede ser la única solución apropiada. Les corresponde a los propietarios de las marcas decidir en cada caso cuál es la mejor alternativa en función de su situación particular dentro del mercado y su vinculación con su audiencia.
Franco, N. (27 de Noviembre de 2018). Acuerdos de coexistencia: alcance y recomendaciones.
OMPI. (Noviembre de 2006). La P.I. y las empresas: La coexistencia de marcas.
OMPI. (s.f.). Marcas.
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. (09 de Marzo de 2022).
Llego una nueva semana y traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la patente para la compatibilidad del PS Now , Teva en líos por una patente y la Fórmula 1 con su ingreso a la Web 3.0.
Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

PS Now es un servicio de suscripción de Sony en el que permite el acceso de títulos de la PS4, PS3 y PS2 a cambio de un pago mensual o una suscripción. Puedes disfrutar todos los juegos de las consolas PlayStation anteriores desde tu actual PS5, desde la PS4 o desde el PC. A este servicio parece que muy pronto se agregarán juegos de PS5.
Como lo mencionamos anteriormente PS Now es un servicio que permite descargar juegos tanto a PS4, como a PS5 y que se encuentra también disponible para PC a través del sistema de la nube, donde este último, de acuerdo a una patente publicada por Sony, podría empezar a receptar juegos de PS5.
Esta patente busca expandir y aprovechar el poder de la nube, utilizando un sistema de baja latencia y de alta velocidad, en base a un sistema de almacenamiento SSD Nvme para la transmisión de archivos a los usuarios, lo que sólo podría entenderse si Sony busca implementar juegos de PS5 en PS Now.
Aún no ha habido ningún tipo de anuncio oficial de parte de Sony, y si bien estas patentes no simbolizan un futuro estático, sin embargo, puede que en un futuro cercano veamos volverse realidad este tema.
¿Ya conocías sobre el PS Now? Si te interesa saber más, puedes revisar la siguiente nota: Patente De Sony Revela Que Juegos De PS5 Podrían Llegar a PS4 Y PC a Través De PS Now.

Copaxone es el medicamento más vendido Teva, pero la patente que protegía el acetato de glatiramero del fármaco caducó en 2015. Desde entonces, el laboratorio Bruselas sospecha que Teva obró para prorrogar artificialmente la exclusividad comercial del medicamento presentando y retirando estratégicamente patentes fraccionadas, lo que en la práctica retrasó en varias ocasiones la entrada en el mercado de competidores genéricos.
Es así qué, la empresa Bruselas empezó una investigación en marzo del año pasado, lo que la llevó a formalizar una acusación contra Teva, al considerar que la misma amplió la protección de la patente del medicamento y contribuyó a difundir información engañosa para desacreditar a su competencia, con el fin de complicar su entrada al mercado.
Este tipo de patentes divididas provienen de una primera patente madre más amplia y pueden cubrir nuevos hallazgos que se solapan de manera significativa, con lo que el titular de la patente puede multiplicar los obstáculos a otras marcas.
El Ejecutivo también abrió una investigación al sospechar también que Teva puso en marcha una campaña de comunicación dirigida a profesionales sanitarios y establecimientos para impedir indebidamente el uso de genéricos del acetato de glatiramero, implementando un discurso donde se planteaba que otros productos similares podrían ser un riesgo para la salud.
Ahora, la Comisión Europea ha informado del envío de un pliego de cargos a la farmacéutica Teva por abusar de su posición dominante en el mercado para poner trabas a la competencia de su medicamento contra la esclerosis múltiple, Copaxone, con medidas para retrasar la adopción y entrada al mercado de productos rivales.
¿Quieres conocer más del caso? Te invitamos a leer: Bruselas acusa a Teva de trabas a la competencia de su medicamento para la esclerosis múltiple.

La Fórmula 1, según el abogado de licencia de marcas, Mike Kondoudis, presentó el 5 de octubre ocho registros de marcas que abarcan criptomonedas, tokens no fungibles (NFT), mercados de criptomonedas, tiendas minoristas de artículos digitales, plataformas de comercio, minería de criptoactivos y transacciones financieras basadas en blockchain.
Los registros sugieren que la organización busca desempeñar un papel activo en el ecosistema de la Web 3.0. Con su marca registrada se plantea cubrir los sectores de software para el uso de criptomonedas, tokens digitales, coleccionables digitales y NFTs, así como el software para el pago en moneda digital y transacciones de intercambio.
En agosto, el departamento de marcas de la F1 había registrado dos nuevos expedientes de marcas en la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos para el circuito del Strip de Las Vegas, donde la marca y el logotipo de la empresa iban a aparecer en una amplia gama de bienes y servicios durante la carrera del próximo año.
Según los registros de marca, la F1 también se adentrará en las transacciones financieras a través de la tecnología Blockchain, proporcionando una moneda o token digital. Así es como esta organización se ha convertido en una de las principales marcas que busca exponerse a la economía de la Web 3.0, que aún está en sus primeras etapas.
Puedes leer más en: Fórmula 1 registra marcas relacionadas con criptomonedas, NFTs y metaverso
Últimamente cruzando por la sección de noticias hemos visto con ojos de preocupación como el cambio climático está afectando la estabilidad de nuestro mundo. De a poco, nos queda claro que, el calentamiento global es el mayor desafío medioambiental al que se enfrenta el planeta. Lo mismo nos lleva a pensar en las invenciones, programas e impulsos que está realizando el sector de la Propiedad Intelectual para con el ambiente.
Si bien el 2020, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, designó como lema para la celebración de su día el “Innovar para un futuro verde”. No se ha obtenido el foco suficiente para todo el trabajo realizado por organismos y sectores vinculados con la propiedad intelectual en el mundo. Pero antes de mencionarlo hablemos de la innovación verde, así como la relación entre la tecnología y el sector verde.

La innovación Verde o Green IT, consiste en un conjunto de prácticas relacionadas con la tecnología que se centran en la sostenibilidad. El concepto entiende que, a través de la innovación tecnológica y el uso de recursos informáticos de forma responsable, es posible el contribuir al futuro del planeta.
Este tipo particular de innovación, que incluye la creación y comercialización de mejores tecnologías desde el punto de vista ambiental, así como la difusión y adopción de estas tecnologías, es conocida como innovación verde. También se alude a este concepto con términos como eco-innovación, innovación ambiental o innovación sustentable.
Las grandes marcas del mercado tecnológico ya están avanzadas en la investigación y desarrollo de este tipo de soluciones. Apple, un gran ejemplo, es neutra en carbono y promete que todos sus productos lo serán para 2030. Algunos dispositivos ya han avanzado mucho en el bajo consumo de energía y la expectativa es que todos los dispositivos y envases se produzcan al 100% con materiales reciclables y renovables.
El uso de la tecnología verde por parte de las acciones gubernamentales y las iniciativas privadas también ha hecho que algunos países tengan grandes avances en materia de sostenibilidad. Costa Rica, como un fuerte representante, fue nombrada “Campeona de la Tierra” por la ONU en 2019 por prohibir el uso de combustibles fósiles y plásticos y se esperaba que se convirtiera en el primer país con cero emisiones de carbono a partir del 2021

No queda duda alguna, que con el pasar de los tiempos y con el desarrollo tecnológico y el impacto que este genera, es fundamental pensar en el medio ambiente y vincular este con la Propiedad Intelectual. En la actualidad, la innovación desempeña una función clave para afrontar el cambio climático, como lo afirma en el Acuerdo de París sobre el Cambio climático en su Artículo 10, que establece:
“Para dar una respuesta mundial eficaz y a largo plazo al cambio climático y promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible es indispensable posibilitar, alentar y acelerar la innovación”.
Es así como los sistemas de Propiedad Intelectual promueven la innovación, así como la transferencia y difusión de la tecnología, incluida la tecnología para el beneficio del medio ambiente. Mientras que, los derechos de PI proporcionan incentivos, a los inventores, para desarrollar nuevas soluciones, también contribuyen en la difusión de la innovación hacia todo el mundo, a través de acuerdos de licencia o empresas conjuntas, solo para ejemplificar.
Si examinamos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, más de la mitad buscan soluciones de tecnología ecológica para cumplirse. Es un llamamiento a la movilización a la vez que pone de relieve la urgencia de desarrollar y utilizar soluciones respetuosas para el medio ambiente. Teniendo en cuenta esta urgencias es que la OMPI promueve directa y activamente la protección al medio ambiente a través de su iniciativa WIPO GREEN.
WIPO GREEN se puso en marcha en 2013 con el propósito de acelerar la innovación y transferencia de tecnología ecológica para expandir la adopción y utilización de tecnologías medioambientales que favorezcan la llegada de un futuro con un nivel bajo en emisiones de carbono. Esta iniciativa pretende establecer un sistema de propiedad intelectual equilibrado que promueva y facilite la innovación para dar rienda suelta a la creatividad necesaria a fin de desarrollar tecnologías más limpias, verdes y eficientes.
Esta es una asociación público-privada, la misma reúne a innovadores tecnológicos, a personas que apoyan tecnologías respetuosas con el clima, así como a expertos en innovación ecológica y otros campos afines. A través del proyecto, la OMPI y sus socios ofrecen soluciones prácticas para apoyar el desarrollo, la adopción y la aplicación de soluciones tecnológicas con un enfoque ecológico.
El mismo proyecto, se puede considerar como un mercado virtual de tecnologías sostenibles, WIPO GREEN ayuda a los proveedores de tecnología ecológica a contactar con empresas privadas y públicas que buscan esa tecnología, es decir, quienes buscan una solución ecológica para abordar un problema específico, como sería el acceso sostenible al agua o la gestión del saneamiento respetuosa con el clima, toda esta actividad se sustenta a través de la base de datos de WIPO GREEN.
La base de datos de WIPO GREEN es un punto importante del proyecto, este abarca datos de tecnologías que ayudan a adaptarse y mitigar los efectos del cambio climático e incluye prototipos y productos comercializables.

Esta base de datos también contiene las necesidades expresadas por entidades que buscan tecnologías y soluciones para contribuir a la lucha contra los desafíos relacionados con el clima. Todas las tecnologías mostradas están disponibles bajo licencia, colaboración, empresas conjuntas o venta.
Estas son las categorías de tecnologías que contempla este sistema; edificación y construcción; energía; agricultura y silvicultura; contaminación y residuos; transporte; agua; productos, materiales y procesos; así mismo, cada categoría se divide a su vez en subcategorías.
Se puede acceder a esta base de datos desde cualquier parte del mundo sin ningún costo, los usuarios que se registran se les pide únicamente que resuman los beneficios de su tecnología. La plataforma cuenta con más de 1.500 usuarios de 63 países, incluidas bastantes pequeñas y medianas empresas, universidades e instituciones de investigación, así como empresas multinacionales.
Cabe recalcar que, cualquier empresa o entidad que tenga una tecnología con el potencial de apoyar la transición hacia un futuro con un bajo nivel en emisiones de carbono, y cualquier persona que busque una solución específica a un problema relacionado con el clima, puede registrarse en WIPO GREEN.
A través de estos sistemas han existido varias iniciativas nuevas de colaboración entre proveedores de tecnologías ecológicas y personas que buscan esas tecnologías, lo que demuestra el impulso positivo de los proyectos de aceleración de WIPO GREEN.
En 2018, a través del proyecto de aceleración en el sudeste asiático, la Green School (Escuela Verde) de Bali, Indonesia, se puso en contacto con Zero Mass Water de EE.UU. The Green School es una institución educativa que imparte enseñanzas relacionadas al cuidado y la conservación del medio ambiente. Se encuentra hecha a base de bambú y está ubicada en la selva de Bali, Indonesia.
En esta escuela, las clases que se imparten se dividen en cuatro secciones en torno a una “educación holística”: socio-emocional, creativa, intelectual y física. Esta forma de instrucción también lleva a los estudiantes a relacionarse más estrechamente con la naturaleza.
Es así que, en base a proyectos de aceleración de WIPO GREEN y por medio de este contacto resultó una iniciativa de colaboración que permitió que el campus de la escuela de Bali utilizara el hidropanel SOURCE de Zero Mass Water para el suministro regular de agua potable a sus alumnos.
Estas iniciativas de colaboración son también posibles al margen de los proyectos de WIPO GREEN, a través de su base de datos, donde los usuarios que se registran desde cualquier parte del mundo pueden ponerse en contacto directo unos con otros y comenzar a establecer relaciones que permitan encontrar soluciones a los desafíos que afrontan relacionados con el clima.
Por otro lado, existen otros programas, en todo el mundo, que buscan aportar su granito de arena entre las soluciones creativas en pro al medio ambiente. En este sentido, las patentes verdes, llegan como un conjunto de proyectos que buscan mejorar la calidad de vida mientras se tiene en cuenta el cuidado al medio ambiente.
Un ejemplo de uno de estos proyectos se ve reflejado en España, donde las patentes con características en beneficio al medio ambiente son el 50% del total. La OEPM a la cabeza del proyecto, recuerda que, para frenar el Cambio Climático, se necesitan patentes verdes, que son todas esas tecnologías respetuosas con el medioambiente y busca que, en España, se aprenda a patentar de manera responsable con el ambiente, también que se gestione adecuadamente la propiedad intelectual y luego poder internacionalizar en las PYMES y grandes empresas españolas estos procesos.
En LATAM, por su lado el INPI de Brasil, hace posible la identificación de nuevas tecnologías que puedan ser utilizadas rápidamente por la sociedad, estimulando su licenciamiento e incentivando la innovación en todo el país, el programa Patentes Verdes tiene por objetivo contribuir para los cambios climáticos globales y acelerar el examen de las solicitudes de patentes relacionadas con tecnologías orientadas al medio ambiente.
Para finalizar, si bien no es una problemática recurrente alrededor de nuestra temática principal, siempre será necesario revisar los proyectos medioambientales y el aporte que está proporcionando el sector de la Propiedad Intelectual a la innovación verde y al cuidado medio ambiental.
Amy Dietterich. (Marzo de 2022). WIPO GREEN: apoyo a la innovación verde y a la transferencia de tecnología.
Clarke Modet. (26 de Abril de 2020). La Propiedad intelectual, la gran aliada de la innovación y la economía verdes.
Flores, L. I. (30 de Abril de 2020). Innovando para un futuro verde a través de la Propiedad Intelectual.
Grazzi, S. S. (23 de Enero de 2018). Innovación, te quiero verde.
Instituto Nacional da Propriedade Industrial. (08 de Abril de 2015). Patentes verdes.
Ortuño, J. M. (s.f.). "Patentes Verdes: tecnologia para un Nuevo Mundo Sostenible".
SYDLE. (08 de Abril de 2022). ¿Qué es la tecnología verde? Conoce el concepto y algunos ejemplos.
Recientemente hemos revisado noticias sobre patentes, si bien la más curiosa fue la investigación que está realizando la Comisión de Competencia de Suiza a Novartis por un presunto uso ilegítimo de patentes para limitar la competencia. Esta misma nota despertó nuestra curiosidad con respecto a los lineamientos de lo que conocemos como patentes, pero antes de hablar de tratados, sistemas y la protección en contra al uso ilegítimo, hablemos de las patentes en general.
Como sabemos las ideas no se protegen, se protegen los inventos que consistan en productos, procedimientos, métodos de fabricación, máquinas o aparatos que se obtengan de ellas. Se puede solicitar para protección como patente, ejemplo, una nueva formulación para un producto farmacéutico, una máquina o un procedimiento para la obtención de un producto.
Estas son las condiciones para que un invento sea protegido como patente. Primero, debe ser novedoso, es decir, que no exista a nivel mundial. Segundo, debe poseer un nivel inventivo, lo que equivale a que no sea un desarrollo obvio para alguien experto en la materia que trata el invento. Tercero, que lo inventado pueda ser utilizado o fabricado en cualquier industria, es decir, que debe tener una aplicación industrial.
En principio, el titular de la patente goza del derecho exclusivo a impedir que la invención patentada sea explotada comercialmente por terceros. La protección por patente significa que una invención no se puede producir, usar, distribuir con fines comerciales, ni tampoco vender, sin que medie el consentimiento del titular de la patente.
También sabemos que, las patentes son derechos territoriales, por lo general, los derechos exclusivos correspondientes solo tienen validez en el país o la región en los que se ha presentado la solicitud y se ha concedido la patente, por su parte, la protección se concede por un período limitado, que suele ser de 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y de conformidad con la normativa del país o esa región donde se patente.

Iniciemos con el Convenio de París, considerado como el primer importante acuerdo internacional relativo a la protección de los derechos de propiedad industrial y entre ellos, las patentes. En particular, se refiere al trato nacional, el derecho de prioridad y varias normas comunes en el campo del derecho sustantivo de patentes.
Las patentes concedidas en los diferentes Estados Contratantes para la misma invención son independientes entre sí: la concesión de la patente en un Estado Contratante no obliga a los demás a conceder otra patente; la patente no podrá ser denegada, anulada, ni considerada caducada en un Estado Contratante por el hecho de haber sido denegada o anulada o haber caducado en otro.
El inventor tiene derecho a ser mencionado como tal en la patente. No se podrá denegar la concesión de una patente, y la patente no podrá ser invalidada por el hecho de que la venta del producto patentado o el producto obtenido por un procedimiento patentado estén sujetos a restricciones o limitaciones previstas en la legislación nacional.
El Estado Contratante que tome medidas legislativas que prevean la concesión de licencias obligatorias para evitar los abusos que podrían derivarse del ejercicio de los derechos exclusivos conferidos por la patente podrá hacerlo únicamente en determinadas condiciones. Sólo se podrá conceder la licencia obligatoria, atendiendo a la falta de explotación industrial o explotación insuficiente de la invención patentada, cuando la solicitud haya sido presentada después de tres años contados desde la concesión de la patente o después de cuatro años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de patente.
Además, la solicitud habrá de ser rechazada si el titular de la patente justifica su inacción con motivos legítimos. También, la caducidad de la patente no podrá ser prevista sino para el caso en que la concesión de licencia obligatoria no hubiera bastado para impedir el abuso. En este último caso, se podrá entablar el procedimiento para declarar caducada la patente, pero no antes de que expiren dos años contados desde la concesión de la primera licencia obligatoria.
El tratado fue adoptado en 1970, enmendado en 1979 y modificado en 1984 y 2001, mediante este se estableció un sistema internacional de presentación de solicitudes de patentes, que permite solicitar la protección por patente de una invención, individual y simultáneamente en muchos otros países. Por lo general, el trámite de presentación se cumple ante la oficina nacional de patentes del Estado contratante de nacionalidad o de domicilio del solicitante.
El Tratado fija con todo detalle los requisitos formales que deben satisfacer las solicitudes internacionales. Además, el PCT, pone a las patentes al alcance de todos, agiliza el proceso de cumplimiento de diversos requisitos de forma, aplaza los principales gastos relacionados con la protección internacional por patente, proporciona un criterio sólido para tomar decisiones sobre patentamiento y es utilizado por las principales empresas, instituciones de investigación y universidades del mundo cuando solicitan la protección internacional por patente.
La Asamblea de la Unión del PCT ha establecido una medida especial en beneficio de las personas físicas solicitantes que sean nacionales y residan en un Estado que figure entre los Estados cuyo producto interno bruto per cápita sea inferior a 25.000 dólares de los EE.UU. y cuyos residentes que son personas físicas hayan presentado al menos 10 solicitudes internacionales o menos de 50 solicitudes internacionales por año conforme a las cifras más recientes publicadas por la Oficina Internacional en relación con el promedio quinquenal de presentación anual.
El PCT creó una unión y ésta se dotó de una asamblea a la que pertenecen los Estados que son parte en dicho Tratado. Entre las funciones más importantes de la Asamblea se encuentran la modificación del Reglamento del Tratado, la aprobación del presupuesto bienal por programas de la Unión y la fijación de ciertas tasas relativas a la utilización del sistema del PCT.

El Arreglo CIP, fue adoptado en 1971 y enmendado en 1979, pueden adherirse al arreglo los estados que son parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883.
El Arreglo de Estrasburgo establece la Clasificación Internacional de Patentes (CIP), que divide la tecnología en ocho secciones que contienen aproximadamente 80.000 subdivisiones. Cada subdivisión está representada por un símbolo formado por números arábigos y letras del alfabeto latino.
La Clasificación es indispensable para recuperar los documentos de patente durante la búsqueda en el estado de la técnica. Dicha búsqueda es necesaria para las administraciones encargadas de la concesión de patentes, los eventuales inventores, los servicios de investigación y desarrollo y las demás partes que se ocupan de la aplicación o el desarrollo de la tecnología.
La Clasificación Internacional de Patentes es objeto de revisión permanente con el fin de mantenerla al día, tras lo cual entra en vigor una nueva edición el 1 de enero de cada año. El Arreglo de Estrasburgo creó una unión y ésta se dotó de una Asamblea que forman los Estados miembros de la unión. Entre las funciones más importantes de la Asamblea figura la aprobación del presupuesto bienal por programas de la unión.
El Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) tiene por objeto mejorar y agilizar los procedimientos, enfocados en la forma, relacionados con las solicitudes de patentes y las patentes nacionales y regionales para facilitar la labor a los usuarios. Con la importante salvedad de los requisitos relativos a la fecha de presentación, el PLT establece una lista máxima de los requisitos que podrán solicitar las oficinas de las Partes Contratantes.
El PLT exige a las oficinas de las Partes Contratantes que busquen una fecha de presentación a las solicitudes cuando se cumplan tres requisitos de forma: en primer lugar, una indicación en el sentido de que los elementos recibidos por la oficina son una solicitud de patente de invención; en segundo lugar, indicaciones que permitan a la oficina identificar al solicitante o comunicarse con él; en tercer lugar, una parte en la que se describa la invención. No podrá exigirse ningún elemento adicional para conceder la fecha de presentación.
Así pues, dichas Partes Contratantes serán libres de establecer requisitos más flexibles desde el punto de vista de los solicitantes y los titulares, pero no podrán crear obligaciones que superen el máximo establecido. El Tratado sobre el Derecho de Patentes fue adoptado en 2000 y entró en vigor en 2005.
Al igual que el anterior tratado el PLT puede ser suscrito por los Estados miembros de la OMPI y por los Estados que son parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial en 1883. También puede ser suscrito por algunas organizaciones intergubernamentales. Los instrumentos de ratificación o de adhesión deben depositarse en poder del Director General de la OMPI.

La característica principal del Tratado consiste en que un Estado contratante que permite o exige el depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes debe reconocer, a ese efecto, el depósito de un microorganismo en una autoridad internacional de depósito con independencia de que dicha autoridad se encuentre dentro o fuera del territorio de dicho Estado.
La divulgación de la invención es una condición que se impone para la concesión de patentes. Normalmente, una invención se divulga mediante una descripción escrita. Cuando en una invención interviene un microorganismo o su utilización, no es posible la divulgación por escrito; esta solo puede efectuarse mediante el depósito de una muestra del microorganismo en una institución especializada.
En la práctica, el término microorganismo se interpreta en un sentido amplio, y abarca el material biológico cuyo depósito es necesario a los fines de la divulgación, en particular en lo que respecta a las invenciones relativas a los ámbitos de la alimentación y la industria farmacéutica.
Lo que el Tratado denomina autoridad internacional de depósito es una institución científica capaz de conservar los microorganismos. Esta institución adquiere la calidad de autoridad internacional de depósito cuando el Estado contratante en cuyo territorio se encuentra proporciona seguridades al director general de la OMPI.
El sistema de patentes del Estado contratante resulta más interesante gracias al Tratado, que es especialmente ventajoso para el depositante si este ha presentado solicitudes de patente en varios Estados contratantes; el depósito de un microorganismo de conformidad con el procedimiento previsto en el Tratado reducirá sus gastos y aumentará su seguridad.
Para finalizar hablemos un poco de lo que nos trajo aquí, en la actualidad, el uso ilegítimo o infracción de patentes, es una de las áreas más agitadas en materia de disputas sobre propiedad industrial en varios países, esto se debe al clima económico y a que, ahora el valor de las empresas está muchas veces mejor determinado por sus intangibles, o propiedad intelectual que por otra clase de activos.
El uso ilegitimo es un tipo de violación de propiedad intelectual que involucra producir, usar, poner a la venta o vender una invención o un diseño patentados sin la autorización de la persona que posee la propiedad de la patente. Es así como, las distintas industrias se motivan para impulsar el mayor avance tecnológico por medio de actividades encaminadas a promover la investigación y protección de estas patentes.
En este orden de ideas, las facultades de explotación exclusiva sobre las patentes que emanan de los derechos de PI, las hace acreedoras de un sistema particular de protección dentro del bien jurídico denominado orden económico y social. Es en base a lo mencionado, el derecho penal ha tomado en cuenta esta problemática como un fenómeno socioeconómico, y opta por soluciones novedosas en cuanto a dichos procesos, es por eso que los tratados y las comisiones se encuentran en una constante revisión de términos.
Helo, E. M. (s.f.). Uso Ilegítimo de Patentes: ¿Cómo se configura este delito? .
Heraldo. (15 de Septiembre de 2022). Investigan a Novartis por el uso ilegítimo de patentes para limitar la competencia.
OMPI. (2000). La competencia y las patentes.
OMPI. (s.f.). Reseña del Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes (1971).
OMPI. (s.f.). Reseña del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883).
OMPI. (s.f.). Reseña del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) (1970).
OMPI. (s.f.). Reseña del Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) (2000).
Una nueva semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la nueva patente de Sony para el DualSense, las marcas de bebidas alcohólicas incursionando en el Metaverso y Ford con su patente del cinturón de seguridad para mascotas.
Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.
Esto es lo último de una larga lista de patentes de Sony, la nueva patente aprovecha los motores de vibración hápticos básicos de un dispositivo para comunicar varios mensajes al usuario, este caso de uso particular ofrece una funcionalidad interesante, llegando incluso a implementar un sistema de encriptación relativamente simple para ofrecer un canal de comunicación bastante seguro.

La patente describe una línea especial de comunicación que podría establecerse entre dos dispositivos separados y que se extendería a través de sus motores de vibración hápticos. Esta patente en sí no hace referencia directa a ningún dispositivo o gamepad específico, las características del controlador háptico de DualSense serían una combinación perfecta para la funcionalidad descrita en el documento.
Según el documento, los controladores en cuestión deberían poder comunicarse entre sí a través de una serie de consultas y respuestas hápticas, además de poder cifrar y descifrar los mensajes que se envían. Aunque la patente ciertamente es aplicable al DualSense, que probablemente sea la plataforma elegida por Sony para aplicar estas funciones, también vale la pena señalar que el mismo enfoque probablemente podría aplicarse a una variedad de otros dispositivos, como los smartphones.
Sin embargo, Sony reveló el principal inconveniente de PlayStation VR2, lo que confirma que los nuevos auriculares no serían compatibles con los jugadores originales de PlayStation VR. Esto no necesariamente representa mucho sobre la patente de comunicación háptica de Sony y los planes para hardware y software futuros, pero subraya la noción de que la compatibilidad no debe darse por sentada.
Para saber más puedes leer el siguiente artículo: Sistema de patentes de Sony para comunicarse a través de vibraciones hápticas.
¿Whisky virtual? JackDaniels ha presentado una nueva solicitud de marca alegando planes para vender: medios autenticados por NFT, bebidas virtuales, barware y ropa, carteras digitales y coleccionables.

El whisky Jack Daniel’s presentó una solicitud de patente ante la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de Estados Unidos (USPTO) para registrar su icónica bebida en el metaverso, así como productos virtuales en formato de tokens no fungibles (NFT).
En esta ocasión, la marca presentó la solicitud de patente 97589130 el pasado 13 de septiembre, con el que busca generar un monedero virtual, lanzar productos virtuales descargables, e incluso piensa crear software para formar tienda virtual.
Las marcas de bebidas alcohólicas han incursionado en la Web 3.0, mediante NFT y metaversos desde hace meses. En Julio, la plataforma de lujo BlockBar anunció el lanzamiento del whisky japonés más raro del mundo denominado Karuizawa a través de una subasta NFT y brindó la oportunidad de ganar una botella de edición limitada, creada por el diseñador japonés Souun Takeda.
Otra marca que experimentó con la Web 3.0 fue Johnnie Walker, quien en mayo anunció que llevaría sus fiestas al mundo virtual de una discoteca, cuyo espacio desplegó el ambiente, la música y el espectáculo de luces de La Feria, una de las discotecas de música electrónica más importantes en Latinoamérica.
Si deseas saber más sobre este tema puedes leer: El icónico whisky Jack Daniel’s entrará al metaverso.
Ford está trabajando en un cinturón de seguridad para mascotas que podría aumentar la seguridad de los animales en los viajes en coche. En este sentido, los viajes en carretera siguen siendo un problema para los dueños de animales, que ven comprometida la seguridad de los mismos.

Para solucionar este problema, las marcas de automóviles siguen trabajando en soluciones para garantizar que las mascotas viajen en coche de la manera más segura y agradable. Es por este motivo que, Ford acaba de presentar una solicitud de patente en los Estados Unidos para un sistema de retención de mascotas que busca imitar los cinturones de seguridad humanos.
El sistema de retención descrito en la solicitud de patente, combina básicamente un cinturón de seguridad y una correa. Una o varias correas se sujetan al collar del perro y a los puntos de anclaje ISOFIX que se encuentran normalmente en los vehículos para asegurar los asientos infantiles.
Pero Ford va más allá y utiliza la infraestructura de los cinturones de seguridad, éstos se controlan con sensores que miden la aceleración y la dirección e incluso pueden detectar cuando se produce un choque. Otros sensores pueden detectar dónde se encuentra el vehículo en una ruta y ajustar las fijaciones en función de las condiciones previstas de la carretera. Ford también incluye una cámara para vigilar a los pasajeros de las mascotas.
Finalmente, al tratarse de una solicitud de patente, la producción de este dispositivo no está garantizada y puede que no vea la luz, principalmente por la dificultad de estandarizar este dispositivo teniendo en cuenta las diferentes formas, tamaños y pesos de los perros.
Puedes leer más en: Ford está trabajando en un cinturón de seguridad para mascotas.
Estuvimos revisando algunas noticias de interés para desarrollar la nota de nuestra semana, curiosamente nos topamos con un artículo que explicaba “cómo proteger los derechos de propiedad intelectual de una marca de e-commerce,” se lo que están pensando, esto no tiene nada que ver con el título del artículo, pero si fue la fuente de inspiración para el artículo.
Si bien la información compartida fue sumamente interesante, lo que llamó nuestra atención fueron algunos términos que nos resultaban por demás curiosos, es por ese motivo que hoy hablaremos de algunas palabras millennials y las cuales de una u otra manera se vinculan con la infracción a la propiedad intelectual.

Iniciemos con el Domain grabbing o la ciberocupación entendida como la acción y efecto de registrar un nombre de dominio, sabiendo que otro ostenta mejor dicho título, esta acción se lleva a cabo con el propósito de extorsionar a ese tercero para que lo compre o bien simplemente para desviar el tráfico web hacia un sitio de la competencia o de cualquier otra industria.
Como se explica, en este tipo de acción, por lo general no existe la intención de uso efectivo del nombre de dominio, ni existe la vocación de aprovechamiento de la reputación ajena: la principal motivación es evidente, se desea negociar la cesión del dominio con el legítimo propietario.
Dependiendo del tipo de protección de los derechos, el domain grabbing se conoce también como brandjacking o namejacking. Si la disputa por el registro de un dominio incluye nombres o partes del nombre de celebridades, músicos, deportistas o actores de televisión, se pueden superponer ambas variantes.
Para presionar a los titulares de los dominios ocupados, los criminales pueden incluir contenido que le dé una mala imagen a la marca o al famoso en cuestión.
Conocido en inglés como typosquatting o URL hijacking, es una forma de ciberocupación, que se basa en los errores tipográficos cometidos por usuarios de internet cuando introduces la dirección de un sitio web en un navegador. Cuando esto sucede la dirección puede llevarlos a un sitio alternativo propiedad de uno de estos criminales.
Este tipo de ciberdelincuencia también supone un problema para las empresas, pues cada vez que un usuario llega a un dominio falso se vuelve en un cliente perdido. Por ese motivo es que a menudo se recomienda tener bajo control todas las variaciones posibles del nombre de la web propia y, si es posible, incluso registrarlas:

El combate de la ciberocupación condujo el 24 de octubre de 1999 a la ICANN a promulgar su Política Uniforme de resolución de controversias de nombre de dominio (conocida también por sus siglas en inglés UDRP), que establece las normas y otros requisitos correspondientes a cada etapa del procedimiento administrativo para la solución de controversias. Este propicia la solución de disputas por mecanismos arbitrales con la intervención de entidades acreditadas, entre las cuales destaca la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
El Centro de la OMPI prestó asesoramiento técnico al Comité de redacción de la ICANN encargado de ultimar la preparación de la Política uniforme y el Reglamento de la Política uniforme. El Centro ha elaborado el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio que complementa la Política uniforme y el Reglamento de la Política uniforme.
Cualquier persona o empresa del mundo puede presentar una demanda relacionada con un nombre de dominio genérico de nivel superior utilizando el procedimiento administrativo de la Política uniforme. En cuanto a las controversias relacionadas con nombres de dominio correspondientes a códigos de países, también podrá utilizarse el procedimiento administrativo de la Política uniforme si el acuerdo de registro que regula el nombre de dominio en cuestión incorpora de manera explícita la Política uniforme.
Con respecto a la Política uniforme, el procedimiento administrativo UDRP está disponible únicamente en el caso de controversias relacionadas con el supuesto registro abusivo de un nombre de dominio; es decir, controversias que satisfagan los siguientes criterios:

El Framing contempla la inserción de una obra de un tercero en una página web y constituye una puesta a disposición de esa obra a un público nuevo, por lo que esta exposición debería recibir la autorización del titular de los derechos.
Por lo tanto, permite dividir la pantalla en varias secciones con el fin de que se pueda visualizar a la vez, y de forma autónoma, la página web de origen y el contenido de segundas o sucesivas páginas, mediante un enlace sobre el que se puede pulsar o un enlace en Internet incorporado, incluir un elemento procedente de otra página para ocultar a los usuarios de esa página web el entorno de origen al que pertenece dicho elemento.
Y la diferencia con el Hyperlinking (enlaces, links o vínculos) es que en este último sólo se muestra la dirección de la web, con la posibilidad de acceder a la misma clickeando en el enlace.
Para finalizar en esta parte, cuando se insertan por framing miniaturas en el sitio de un tercero eludiendo las medidas tecnológicas de protección adoptadas o impuestas por el titular de los derechos, tal inserción constituye una comunicación a un público nuevo y, por lo tanto, se encuentra sujeto a la autorización de los titulares de derechos.
Para finalizar, hablamos del deep linking que consiste en insertar dentro de una página web un enlace que lleva al usuario a otra página diferente. Esta operación puede dar lugar a confusión entre los dos sitios, por eso se puede considerar como ilegal. Es así como se hablan de las diversas razones rechazar los enlaces, en las que se mezclan violaciones del copyright, confusión de los usuarios y, sobre todo, algunos asuntos económicos:

Si tienes dudas con estos términos, o sabes que están infringiendo tus derechos con respecto a la Propiedad Intelectual, puedes revisar nuestro blog o contactarnos en caso de que quieras llevar a cabo alguna acción para defender sus derechos.
Bardaji/Honrado. (03 de Marzo de 2021). El framing a los ojos de la Propiedad Intelectual.
DIGITAL GUIDE ICONOS. (08 de Marzo de 2017). Typosquatting: el negocio de los dominios mal escritos.
ECOMMERCE NEWS . (01 de Agosto de 2022). Cómo proteger los derechos de propiedad intelectual de una marca de e-commerce.
OMPI. (31 de Enero de 2022). Guía de la OMPI de solución de controversias en materia de nombres de dominio.
Pecharromán, X. G. (09 de Marzo de 2021). Es precisa la autorización del titular de los derechos de autor para emplear el 'framing' (uso de marcos) sobre su web.
Portobanco, A. C. (2006). Secuestro de dominios sin fines distintivos .
Rojo, N. (03 de Abril de 2003). ‘Deep linking’, enlaces problemáticos.