Favicon Luzuriaga Castro Original
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La falsificación puede verse como el acto de producir o vender productos que contienen una reproducción no autorizada de una marca registrada. Según los investigadores ven a la falsificación como aquella práctica ilegal de intentar engañar a los consumidores.

Tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo el crecimiento de esta actividad se ha ido incrementando debido a las importantes ganancias que permite alcanzar y el bajo riesgo al que se exponen quienes se dedican a ello.

De igual forma los consumidores, muchas veces, no son conscientes de los riesgos que existen al darse la posibilidad de comprar o dar uso a los productos que no deberían estar en circulación.

En Ecuador, la lucha no se da solo contra la falsificación de productos, también se desarrolla en torno a la destrucción de productos falsificados donde los resultados a veces no son los esperados. Por eso, es necesario entender en qué consiste este proceso de destrucción y porqué para nuestro estudio jurídico es tan importante.

Qué pasa con los productos falsificados

¿Qué ocurre con todos estos productos falsificados? ¿Qué se hace con ellos? La legislación nacional es muy clara en este aspecto: o se destruyen o se donan con fines benéficos.

La gran mayoría se destruye y para llevar a cabo este proceso se contacta con una empresa de gestión de residuos, que cuente con unas instalaciones especializadas, como una planta destructora, y que garantice la fiabilidad del proceso de destrucción del material falsificado.

Sin embargo, se hace hincapié en que este proceso se realice bajo los criterios de sostenibilidad, seguridad y confidencialidad. Teniendo en cuenta los criterios de asesoramiento medioambiental y cada vez se hace más evidente la necesidad de eliminar esos productos de manera segura y respetuosa con el medio ambiente.

Triturar en una misma máquina textil, papel y electrónica o medicamentos y luego enviarlo a un vertedero o a una incineradora no es la opción más beneficiosa para ello. Aunque bien es cierto que sí que es una manera muy llamativa de concienciar a la opinión pública de no comprar este tipo de productos.

¿Qué dice la ley al respecto de la destrucción de productos falsos en Ecuador?

Esta era la normativa legal para llevar a cabo la destrucción de productos falsificados en Ecuador antes de agosto 27 de 2021.

ADPIC: Artículo 59

“Sin perjuicio de las demás acciones que correspondan al titular del derecho y a reserva del derecho del demandado a apelar ante una autoridad judicial, las autoridades competentes estarán facultadas para ordenar la destrucción o eliminación de las mercancías infractoras de conformidad con los principios establecidos en el artículo 46. En cuanto a las mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas, las autoridades no permitirán, salvo en circunstancias excepcionales, que las mercancías infractoras se reexporten en el mismo estado ni las someterán a un procedimiento aduanero distinto.”

Decisión 486 de la Comunidad Andina: Artículo 241 y 255

Artículo 241: “El demandante o denunciante podrá solicitar a la autoridad nacional competente que se ordenen, entre otras, una o más de las siguientes medidas:

a) el cese de los actos que constituyen la infracción;

b) la indemnización de daños y perjuicios;

c) el retiro de los circuitos comerciales de los productos resultantes de la infracción, incluyendo los envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad u otros materiales, así como los materiales y medios que sirvieran predominantemente para cometer la infracción;

d) la prohibición de la importación o de la exportación de los productos, materiales o medios referidos en el literal anterior;

e) la adjudicación en propiedad de los productos, materiales o medios referidos en el literal c), en cuyo caso el valor de los bienes se imputará al importe de la indemnización de daños y perjuicios;

f) la adopción de las medidas necesarias para evitar la continuación o la repetición de la infracción, incluyendo la destrucción de los productos, materiales o medios referidos en el literal c) o el cierre temporal o definitivo del establecimiento del demandado o denunciado; o,

g) la publicación de la sentencia condenatoria y su notificación a las personas interesadas, a costa del infractor.

Tratándose de productos que ostenten una marca falsa, la supresión o remoción de la marca deberá acompañarse de acciones encaminadas a impedir que se introduzcan esos productos en el comercio. Asimismo, no se permitirá que esos productos sean reexportados en el mismo estado, ni que sean sometidos a un procedimiento aduanero diferente.

Quedarán exceptuados los casos debidamente calificados por la autoridad nacional competente, o los que cuenten con la autorización expresa del titular de la marca.”

Artículo 255: “A efectos de fundamentar sus reclamaciones, la autoridad nacional competente permitirá al titular de la marca participar en la inspección de las mercancías retenidas. Igual derecho corresponderá al importador o exportador de las mercancías.

Al realizar la inspección, la autoridad nacional competente dispondrá lo necesario para proteger la información confidencial, en lo que fuese pertinente.”

Además, es necesario tomar en cuenta las Sentencias de la Corte constitucional N°061-12 SEP-CC y la N°100-12 SEP-CC, donde se determinó el destino que deben seguir los productos falsificados dentro de un proceso penal en Ecuador. (Se integrarán los links a las sentencias.)

Ahora, tras las reformas de agosto 27 de 2021, publicadas en el Registro Oficial 525, Quinto Suplemento, en la normativa legal con respecto a la destrucción de productos falsificado en Ecuador se establece lo siguiente:

Código Orgánico Integral Penal COIP: Art. 208.- Sección C

         “Art. 208 C.-Disposiciones relativas a los actos lesivos a la propiedad intelectual y derechos de autor. Para la denuncia, investigación, juzgamiento y aplicación de penas por los delitos de actos lesivos a la propiedad intelectual y de actos lesivos a derechos de autor, se considerarán las siguientes reglas:

1. Para determinar que estos actos se cometen a escala comercial deberá considerarse la magnitud, valor económico y cantidad de la mercadería o servicio, así como el impacto que puede tener en el mercado en que se comercializa. Las autoridades competentes solo están en obligación de denunciar los hechos cuando luego de estas consideraciones tengan la convicción de que se trata de actos a escala comercial. Cuando se trate de mercadería importada o exportada se considerará que los actos se realizan a escala comercial cuando la mercadería esté valorada en más de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general. Para dicha valoración la mercadería cuestionada será valorada como si se tratase del producto original protegido por derechos intelectuales o derechos de autor.

2. Para la imposición de las penas, se tomará en consideración el monto del perjuicio ocasionado y, según corresponda, la cantidad y valor de productos comisados, al igual que el valor de los productos o servicios que hayan sido comercializados.

3. Cuando una persona jurídica sea la responsable, se la sancionará con el comiso de los bienes infractores, al igual que con la multa respectiva, independientemente de la responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan en la comisión del delito. Además, se sancionará a las personas jurídicas con una o varias de las penas específicas aplicable a las mismas, previstas en este Código, conforme la gravedad del delito.

4. De determinarse la responsabilidad de la persona natural o jurídica el tribunal o juez de garantías penales correspondiente ordenará la adjudicación gratuita o destrucción de los bienes infractores. Esta orden estará sustentada en un informe pericial que permita determinar su ilicitud; así como, en la o las pruebas que existan en el proceso y que sean expuestos en la etapa correspondiente. La valoración de ésta y demás pruebas seguirá las reglas generales establecidas en este Código. Si el agente fiscal no llegare a imputar el delito investigado a una persona natural o jurídica determinada dentro de la fase de investigación previa, en el requerimiento de archivo solicitará al juez competente la orden de adjudicación gratuita o destrucción de los objetos investigados, petición que se fundamentará en el informe pericial de peritos acreditados ante el Consejo de la Judicatura, y demás indicios relevantes. El juez correrá traslado de la petición al titular de los objetos por el término de cinco días, luego de lo cual acogerá o rechazará motivadamente la solicitud fiscal.

5. Los costos que se generen en razón de la destrucción de una mercancía corresponderán a la persona que comete el delito. Cuando no se lograra determinar la responsabilidad penal de persona alguna, los costos corresponderán al titular de la mercancía, quien podrá repetir contra el responsable de ser el caso. En todos los casos en los que la mercancía objeto de incautación pueda ser destinada a cubrir una necesidad social por parte del Estado, se privilegiará la conservación de la mercancía, destruyendo o inutilizando los aspectos de la misma que violenten o transgredan la propiedad intelectual, siempre y cuando esta acción no perjudique la naturaleza o la funcionalidad de la mercancía. Los titulares de los derechos serán veedores de estos procesos y colaborarán con la gestión correspondiente.

6. Son circunstancias agravantes, además de las previstas en este Código: a) Haber recibido apercibimiento de la infracción; b) Que los objetos materia de la infracción provoquen daños a la salud; y, c) Que las infracciones se cometan respecto de obras inéditas.

7. En esta clase de delitos cabe la conciliación en los términos establecidos por este Código aún si el monto de la infracción supera los treinta salarios básicos unificados del trabajador en general.”

¿Qué sucede con el respeto hacia el medio ambiente?

Para conseguir una destrucción respetuosa con el medio ambiente lo más conveniente es dejar esos productos falsificados en manos de empresas de gestión de residuos para que reciclen y recuperen estos productos, separen los residuos peligrosos de los no peligrosos y cada uno reciba el tratamiento correcto.

Un proceso adecuado se basa en que todos los productos pasen por la planta de valorización para separar lo que puede reciclarse y lo que no, así como los residuos peligrosos de los que no. Una vez realizada esta criba, los desechos reciclables se clasifican según su proceso de reciclaje. Después se empaquetan y se transportan al centro gestor de valorización para su reciclaje. Por su parte los que no se pueden reciclar se utilizan como combustible. Respecto a los residuos peligrosos, su gestión se hace bajo unos altos criterios de seguridad y siguiendo un tratamiento muy exigente.

La alternativa de ofrecer una segunda vida a estos productos falsificados se está extendiendo por muchos países. Así se consigue minimizar los efectos medioambientales que la eliminación de dichos productos supone.

¿Cómo ha intervenido L&C en la destrucción de productos falsos en Ecuador?

Nuestro estudio jurídico ha intervenido en las primeras Sentencias de la Corte Constitucional donde se determinó el destino que deben seguir los productos falsificados dentro de un proceso penal en Ecuador.

De igual forma, a lo largo de los años trabajamos para que se cumpla la destrucción de productos falsificados y piratas que afectan al consumidor, logrando una variedad de casos relevantes, entre ellos, uno de los más importantes es la destrucción de un cargamento de motos falsificadas.  

En la actualidad y con la inclusión del Artículo 208C en el COIP, Luzuriaga & Castro Abogados ha visto un gran aumento en los casos de incautación de productos falsificados, y por consiguiente un aumento considerable en la destrucción de los mismos.

En la cultura, los derechos de autor son un tema delicado. En la práctica la ley implica que: Todo autor o creador es propietario exclusivo de su obra, por el término que le permite la ley.

Pero ¿Cómo se adquieren? ¿Qué derechos adquiere el artista? ¿Se pueden transmitir? Y lo más importante ¿cómo se aseguran los artistas de que se respeten sus derechos?

En este artículo, vamos a intentar dar respuesta a algunas de estas preguntas, esbozando los conceptos básicos de esta esfera jurídica.

¿Qué son los derechos de autor?

En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas, aunque en la práctica el abanico de protección es mucho más amplio y se incorporan el software, las fotografías, obras audiovisuales, etc., en definitiva, podríamos decir que es el conjunto de facultades de carácter moral y patrimonial que otorgan derechos exclusivos al autor sobre su obra por un tiempo determinado.

¿Es lo mismo el derecho de autor y el Copyright?

Se los utiliza como sinónimos, pero tienen diferencias estructurales. El derecho de autor o continental europeo pone su acento en la protección de la personalidad del autor: Los derechos morales son inalienables.

El sistema del Copyright radica en un criterio mercantilista: Busca que la obra genere beneficios económicos. Desconoce los derechos morales como vínculo íntimo entre el autor y su obra.

Nuestro país protege al autor de una obra con derechos morales y patrimoniales.

¿Qué puede protegerse por derecho de autor?

La legislación no suele contener una lista taxativa de las obras que ampara el derecho de autor. No obstante, en términos generales, entre las obras habitualmente protegidas por el derecho de autor en todo el mundo están las siguientes:

La protección del derecho de autor abarca sólo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. El derecho de autor puede amparar o no elementos como los títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de que la paternidad de la obra sea suficiente.

¿Una obra tiene desde su publicación protección internacional?

En la mayoría de los países, y conforme a lo que se dispone en el Convenio de Berna, la protección del derecho de autor se obtiene automáticamente sin necesidad de efectuar ningún registro ni otros trámites.

No obstante, en la mayoría de los países existe un sistema de registro y depósito facultativo de obras; estos sistemas facilitan, por ejemplo, las aclaraciones de las controversias relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, las cesiones y transferencias de derechos.

La OMPI no cuenta con un sistema de registro del derecho de autor ni con una base de datos de derecho de autor que permita realizar búsquedas.

¿Cómo se define la creación?

Podríamos decir que puede entenderse como obra toda creación intelectual original en el dominio literario, artístico o científico, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.

Se requiere que la idea pueda expresarse de cualquier manera en la cual una persona pueda acceder a ella mediante los sentidos y esta expresión de la idea debe ser original o individual, es decir, debe poder evidenciarse, aunque sea mínimamente la impronta de la personalidad del autor.

¿Desde cuándo se protege la obra?

La expresión original de la idea como resultado final se protege desde el momento de su creación y corresponde a su autor por el solo hecho de su creación.

¿Qué derechos se prevén en el marco del derecho de autor? ¿De qué derechos goza el autor de una obra?

El derecho de autor abarca dos tipos de derechos:

En la mayoría de los casos, en la legislación de derecho de autor se establece que el titular de los derechos goza del derecho patrimonial a autorizar o impedir determinados usos de la obra o, en algunos casos, a recibir una remuneración por el uso de la obra (por ejemplo, por medio de la gestión colectiva). El titular de los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o autorizar:

Entre los ejemplos de derechos morales universalmente reconocidos están el derecho a reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del creador.

En Ecuador el Registro de Derechos de Autor

En el ámbito del Derecho de Autor el registro es de naturaleza declarativa, puesto que la obra se protege desde el momento mismo de su creación, conforme lo dispuesto en el artículo 100 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación establece: “el reconocimiento de los derechos de autor y los derechos conexos, no está sometido a registro, depósito, ni al cumplimiento de formalidad alguna”; del mismo modo, el artículo 102 del mismo cuerpo normativo señala: “Los derechos de autor nacen y se protegen por el solo hecho de la creación de la obra”.

Sin embargo, es recomendable registrarla en la Dirección Nacional de Derechos de Autor del SENADI, así el autor se beneficiará de la presunción de autoría que la ley reconoce a su favor, además se formaliza la generación de un activo intangible, viabilizando de esta manera su gestión.

Objeto de Protección

Según el Art. 104 del COESCCI, la protección recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas, que sean originales y que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocerse. Así por ejemplo las obras susceptibles de protección comprenden entre otras las siguientes:

Libros, folletos, impresos, epistolarios, artículos, novelas, cuentos, poemas, crónicas, críticas, ensayos, misivas, guiones para teatro, cinematografía, televisión, conferencias, discursos, lecciones, sermones, alegatos en derecho, memorias y otras obras de similar naturaleza, expresadas en cualquier forma, colecciones de obras, tales como enciclopedias, antologías o compilaciones y bases de datos de toda clase, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales originales, sin perjuicio de los derechos que subsistan sobre las obras, materiales, información o datos, obras dramáticas y dramático musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general las obras teatrales, composiciones musicales con o sin letra, obras cinematográficas y otras obras audiovisuales, las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos, comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería, ilustraciones, gráficos, mapas, croquis y diseños relativos a la geografía, la topografía y, en general, a la ciencia, obras fotográficas y las expresadas por procedimientos análogos a la fotografía, obras de arte aplicado, en la medida en que su valor artístico pueda ser disociado del carácter industrial de los objetos a los cuales estén incorporadas, obras remezcladas, siempre que, por la combinación de sus elementos, constituyan una creación intelectual original; y, software.

Así mismo, se registran facultativamente los contratos de explotación de obras como: de edición, cesión de derechos patrimoniales, de representación, de radiodifusión, de obra audiovisual y publicitaria, entre otros.

Una nueva semana para el desarrollo de patentes, el desarrollo de tecnología, aquí te presentamos el registro de una patentes sobre un proyecto de Google, un reloj inteligente de Samsung y el sistema que pasa de PS5 a PS Now.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran tu mente, aquí te presentamos una mirada distinta de nuestra sociedad desde el registro patentes. Te recordamos que puedes revisar nuestras notas de la semana anterior.

Google patenta una nueva tablet

Google registró en la oficina de patentes de Japón un nuevo diseño de tablet; con bordes traseros redondeados y con una pantalla que aprovecha en gran medida el frontal. Debemos dejar claro que Google registró el diseño en la oficina de patentes de Japón el pasado marzo de 20219, pero dicha oficina no le concedió la autorización hasta el 6 de septiembre del 2021.

Tal y como consta en la patente, Google plantea una tablet con el frontal ocupado casi en su totalidad por la pantalla; al tiempo que los bordes traseros aparecen curvados en gran medida. La posible tablet carece de botones y puertos en el diseño original, Google quiso registrar el aspecto exterior del dispositivo antes que funciones concretas.

La tablet ofrecerá materiales suaves para la cara posterior, incluiría un cristal trasero en el centro para crear cierto contraste en el tacto y ofrecería una cámara con agujero en pantalla, algo habitual en los tiempos que corren. Como es lógico, que Google haya obtenido el registro de diseño no garantiza que se decida a comercializar una tablet con Android, pero, al menos, se generan expectativas al respecto.

 Samsung Galaxy Watch 5 

Según la última patente presentada por Samsung, la compañía estaría pesando en lanzar un Galaxy Watch 5 que se pueda recargar mediante la energía solar, y para ello se incluirían dos pequeñas células fotoeléctricas en la correa para ayudar a que la autonomía del dispositivo aumente de manera notoria.

Según se indica, la compañía lleva bastante tiempo pensando en esta idea, y es que mediados de 2019, Samsung Electronics presentó una patente en la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO) para un "Dispositivo electrónico que comprende células solares de múltiples tipos". A principios de este año, el 12 de enero de 2021, Samsung proporcionó documentación adicional, tras lo cual la patente de 22 páginas se publicó el pasado 16 de septiembre de 2021.

Se trata de una patente que describe un Samsung Galaxy Watch con una correa solar. Donde se presentan dos células solares que se colocan en la correa del reloj, a ambos lados de la caja. En las imágenes del producto realizadas por LetsGoDigital, la colocación de la batería solar se indica mediante una estructura de panal; sin embargo, a la hora de la verdad estos paneles no serían visibles.

Samsung utiliza un polímero con puntos cuánticos para cambiar la trayectoria de la luz y varias células solares que pueden realizar la conversión fotoeléctrica. Las células solares captan la luz que atraviesa el polímero, tras lo cual la luz se convierte en energía eléctrica.

Gracias a la aplicación de diferentes tipos de células solares, con diferentes bandas de longitud de onda, se puede conseguir una eficiencia relativamente alta. De este modo, el reloj necesita captar relativamente pocas horas de luz solar / fluorescente para poder funcionar de forma continua.

PS5 a PS Now

Una patente muestra que Sony está trabajando en un sistema para poder emitir juegos de PlayStation 5 por streaming, lo que permitiría sumarlos a PS Now.

El servicio PlayStation Now tiene un catálogo de más de 700 juegos de PS2, PS3 y PS4 para jugar en tu PS4, PS5 o PC. Salvo contadas excepciones como Red Red Redemption 2, todos ellos se ejecutan por la nube, como ocurre en servicios como Stadia, GeForce Now o Xbox Cloud Gaming.

Aunque el servicio ha crecido y mejorado (la última actualización permite elegir streaming a 1080p) sigue estando limitado a juegos de PS4. 

No hay juegos de PlayStation 5 en PS Now, y en los títulos que tienen versiones en PS4 y PS5, se ejecutan solo las de PS4. Ni siquiera al descargar las versiones de PS4 podemos recibir las actualizaciones de PS5 (por un problema de licencias).

Esta nueva patente, registrada en abril de este año y publicada este mes, demuestra que Sony está trabajando en una solución. La patente tiene el título de "Ultra High-Speed Low-Latency Network Storage", y explica cómo conectar varios NVMe con el propósito de ejecutar los juegos por streaming.

La tecnología de streaming permite acceder a juegos muy potentes en dispositivos menos potentes, como un PC o un móvil, algo que Microsoft está explotando con Xbox Game Pass y Xbox Cloud Gaming.

Parece que, a pesar de lo escéptico que es Shawn Layden, ex directivo de PlayStation, Sony está apostando fuerte por las posibilidades de la nube en su ecosistema PlayStation. Recuerda que el catálogo de PS Now permite jugar a todos sus juegos en PS5 y PS4, y también en PC.

Pasó un tiempo desde que hablamos de los NFT en este blog, sin embargo, este sigue siendo un tema de suma importancia para la tecnología y la propiedad intelectual en todo el mundo. Solo para recordarlo los NFT son token no fungibles o activos digitales que se autentican a través de tecnología blockchain y que dan soporte a otros activos como las criptomonedas.

Ahora, te presentamos los cambios realizados por twitter para con sus usuarios y la intervención de los NFT en este proceso, también hablaremos un poco de las galerías y para el final, la cibercriminalidad y la inseguridad a la que se exponen los coleccionistas de NTfs.

Twitter, propinas y NTFs

La novedad llega a Twitter tras la puesta en marcha de su característica Tip Jar, en mayo de este año, y con ella será posible enviar dinero en bitcoins a cualquier otro usuario de Twitter. La característica está desplegándose ya para usuarios de iOS, y pronto lo hará para usuarios de Android.

Ahora bitcoin se convierte en parte integral de Twitter gracias a ese sistema de propinas que permitirá que cualquier usuario envíe dinero con bitcoins a otro. La característica funciona a través del servicio llamado Strike, un monedero que aprovecha la red Lightning con la que se aceleran las transacciones con esta criptodivisa.

Los usuarios podrán usar monederos bitcoin que ya tuvieran para enviar y recibir esas propinas, y Twitter no aplicará ninguna comisión.

En Twitter indicaron también que están experimentando con una característica que permitirá a los usuarios autenticar y mostrar sus colecciones de activos digitales NFT en esta red social.

Esto podría convertir a Twitter en una plataforma más de exposición y compraventa de NFTs que competiría con otras como OpenSea o MITO. Aunque los responsables de esta empresa no dieron demasiados detalles sobre el proyecto, sí destacaron que es otra forma de apoyar a creadores que desarrollan arte digital.

Alianzas para generar galerías NFT

Por otra parte, Sorare, la plataforma de fútbol fantasía, y Kosmos, la compañía de deporte y entretenimiento presidida por Gerard Piqué, han anunciado hoy un acuerdo con varias leyendas del mundo del fútbol.

Como parte de esta alianza, han adquirido los derechos para lanzar los NFTs de más de 50 jugadores históricos entre los que destacan Diego Maradona, Franz Beckenbauer, Johan Cruyff o Michel Platini, entre otros.

El lanzamiento de cada uno de ellos irá acompañado de una entrevista en exclusiva, producida por Kosmos Studios, y en la que cada jugador narra experiencias y momentos únicos vividos a lo largo de su carrera deportiva.

Estas entrevistas se podrán ver tanto en los canales propios de los jugadores como en los de Sorare, que ha tenido un volumen de ventas de más de 150 millones de dólares desde enero de 2021 en 170 países.

Gerard Piqué, presidente de Kosmos y jugador del FC Barcelona comenta que "el hecho de tener los derechos digitales de todos estos grandes nombres nos sitúa como pioneros en el mundo del blockchain y el deporte."

La primera galería de NTFs en España

En España la galería de NFT Mito lanzará su primera colección este viernes 24 de septiembre de 2021 con el nombre de Origins Mito, conformada por cinco piezas que rinden homenaje a la figura del artista y al viaje creativo que emprende desde que la idea hasta la cristalización en obra de arte.

Todas las obras serán ofertadas a precio cerrado con excepción de una de ellas, que se subastará con una puja de salida de 600 matic el token del ecosistema Polygon. La subasta tendrá una duración de 24 horas.

La galería ha destacado en un comunicado que todos los compradores serán incluidos en el futuro airdrop del token de gobernanza de Mito, que se llevará a cabo en el lanzamiento del criptoactivo ICO de la galería. Este se llamará $RUN y ha sido desarrollado por Rungie, la empresa matriz de Mito.

La ICO se producirá en los próximos meses y la cantidad de token que recibirá cada comprador será inversamente proporcional a la exclusividad de la obra que compren, es decir, cuanto mayor sea el valor de la obra o de las obras que adquieran, más cantidad de token recibirán como recompensa.

El cibercrimen y los NFTs

La industria de los NFT sufrió la primera estafa, con un caso en el que unos cibercriminales han llegado a robar cerca de 400 mil euros. Un coleccionista de NFT, Jeff Nicholas, sufrió el robo de toda su cartera de archivos NFTs, valorada en 150 unidades de la criptomoneda Ethereum.

Los ciberdelincuentes contactaron con Nicholas cuando este escribió a una versión ficticia del canal de Discord de la plataforma de NFT OpenSea, y utilizaron técnicas habituales de ingeniería social para hacerse pasar por el soporte técnico de la empresa y ayudarle a solucionar un problema de derechos.

Los atacantes convencieron a Nicholas de compartir su pantalla con ellos, y utilizaron esta información para escanear el código QR que servía como llave para su cartera digital y transferir a otra todos los archivos NFT que contenía.

No obstante, debido al funcionamiento de las carteras de Blockchain, OpenSea fue capaz de encontrar la cartera a la que los criminales enviaron los NFTs, pero otras personas ya los habían comprado sin saber que eran robados.

Los archivos pudieron recuperarse gracias a la acción de Nicholas y de Sohrob Farudi, otro coleccionista de NFT que en su cuenta de Twitter afirma haber perdido más de 250 Ethereum, aproximadamente 800 mil dólares en otra estafa de ingeniería social, también en Discord y Opensea.

Nicholas y Farudi llevaron a cabo una recaudación de fondos por valor de casi 93 mil dólares (32 Ethereum) y pusieron el resto de sus bolsillos para volver a comprar todos los archivos vendidos, algo a lo que accedieron todos los compradores menos uno.

Para evitar futuros ataques similares, OpenSea añadió un botón de SOS con el que los propietarios de carteras de NFT pueden bloquearlas cuando pierden el control de ellas, mientras que la cartera digital MetaMask ha desactivado los códigos QR como llaves por seguridad.

Hemos llegado al final de esta nota, como se puede apreciar el mundo de los NFTs se expande de forma impresionante, la creación de alianzas y nuevos servicios para la venta de estos activos lo demuestran, sin embargo, esto no lo deja exento de estafadores y criminales que buscan lucrar con este modelo de negocio. Nuestra recomendación para los usuarios, es que, antes de invertir en este tipo de activos digitales se informe de su funcionamiento en el mercado.

El pasado jueves 16 de septiembre, Luzuriaga & Castro Abogados, fuimos invitados por la Dirección Nacional de Atención Integral en Salud de la Policía Nacional del Ecuador para participar en la casa abierta desarrollada por el Día Mundial de la Seguridad del Paciente en las instalaciones del Hospital Quito No. 1 de la Policía Nacional, con la presencia de un stand donde expusimos temas relacionados a la Seguridad del Paciente.

En este evento se presentaron varios stands donde se dieron a conocer varios servicios que presta la casa de salud a la ciudadanía, con el objetivo de dar énfasis a la bioseguridad del paciente, así mismo, se coordina de manera constante con el Ministerio de Salud junto al apoyo de empresas privadas y de esta manera brindar atención de calidad al servidor policial.

Esta feria representó una oportunidad para desarrollar y demostrar la importancia de brindar a los pacientes, médicos, policías y consumidores en general, medicamentos originales y exponer las consecuencias a la salud que puede producir el utilizar productos falsificados. Así mismo, en esta casa abierta, desde nuestro stand, buscamos promulgar una cultura que proteja los derechos de Propiedad Intelectual en la sociedad.

Participación de L&C

Nuestro stand presentó marcas como Johnson & Johnson, Merck y Procter & Gamble con exposiciones referentes a la identificación de productos falsificados. Por parte de la Marca Johnson & Johnson, Regina Zamith, mencionó la importancia de este tipo de eventos y el gran valor que tienen para una marca el vincularse directamente tanto con autoridades como con usuarios consumidores de sus productos.

Por parte del staff de Luzuriaga & Castro Abogados, de la mano de Sindy Castillo, se presentó la identificación de productos originales de las marcas Merck y Procter & Gamble, así como una visión legal y una mención a las nuevas reformas de ley, por parte de nuestros abogados María Paula Salgado y Álvaro Murillo.

Sí deseas ver más de nuestra participación en este evento puedes revisar nuestro repositorio de Capacitaciones o este video a continuación

Con la llegada de las reformas publicadas en el Registro Oficial 525, el 27 de agosto de 2021, en el Quinto Suplemento, se presentan los artículos 208 A, B y C del Código Penal del Ecuador, los cuales buscan establecer un marco normativo óptimo para la protección penal a los derechos de Propiedad Intelectual en el territorio.

Por un lado, los artículos 208A y 208B buscan tipificar las conductas infractoras a derechos de patentes, marcas, derechos de autor, modelos industriales, obtenciones vegetales y esquemas de trazado, por su parte el artículo 208C establece disposiciones particulares y necesarias, relacionadas a procedimientos de protección a derechos de PI

Estos tipos penales, verbos rectores y conductas punibles, como ya se mencionó, abarcan derechos que no contaban con protección en la anterior versión de la ley. Es así que, este nuevo marco normativo brinda seguridad jurídica a inversionistas y propietarios de marcas como lo veremos a continuación.

Decomisan más de 600 mil dólares en tintas falsas

A través de la operación impacto 678 la Unidad Nacional de Delitos Aduaneros de la Policía Nacional decomisó más de 600 mil dólares en tintas de impresora que se fabricaban de forma clandestina en el centro-norte de Quito.

Detrás de la fachada de un local de copias y venta de tintas se camufló un negocio de sellos y tintas adulterados. Esta acción permitió que, las tintas con un valor de 1 dólar, por su calidad, manufactura artesanal y falta de estándares de calidad, sean vendidas en 10 dólares, generando un sobreprecio del 1000% por su valor total.

La competencia desleal mostrada por los perpetradores no solo llegaría a perjudicar a los usuarios ecuatorianos, dichos productos falsificados y con una calidad pésima cruzaron la frontera en dirección a los mercados de los países hermanos Colombia y Perú.

Estas acciones, investigadas por nuestro Estudio Jurídico en conjunto con la policía, determinaron que, dicho negocio no solo lucraba bajo el nombre de las marcas que representamos, sino que, la oferta de un producto de tan bajo nivel afecta directamente a los clientes y a su confianza en la imagen de la marca suplantada. 

Código Ingenios

Por otro lado, también se encuentran las reformas del Quinto Suplemento, a los artículos 575 al 583 del Código INGENIOS, en el Ecuador, establecen un importante sistema de protección a los derechos de Propiedad Intelectual en Aduanas.

Con este nuevo marco normativo, el país volvió a implementar un sistema internacionalmente probado y que brinda una protección real a los derechos de Propiedad Intelectual en Aduanas. A pesar de que el procedimiento presenta desafíos tanto para las autoridades como para los titulares de los derechos, quienes deben perfeccionar sus estrategias para cumplir los plazos establecidos en la ley.

En este tipo de procedimiento, se busca la colaboración de los titulares de marca con las autoridades correspondientes como se demostrará a continuación.

Incautan mercadería de contrabando en Guayaquil

Un ejemplo del trabajo en conjunto permitió que cerca de 17.500 pares de zapatos y 3.000 carteras falsificados sean incautados. Esta mercancía fue hallada dentro de un contenedor que ingresó a un puerto privado, en el sur de Guayaquil.

El cargamento está valorado en más de 480 mil dólares. Según Marlon Rodríguez, jefe de la Unidad de Investigación de Delitos Aduaneros, dicha mercancía no fue declarada por su propietario, además menciona que, pueden existir funcionarios del servicio Nacional de Aduana que conocen sobre el delito, sin embargo, no alertan sobre estas irregularidades.

El contenedor fue importado desde China, en Asia. Su propietario, también de esa nacionalidad, es ahora investigado por las autoridades porque en su declaración de impuestos, no justificó este cargamento, que iba a comercializarse en Guayaquil.

La combinación de la acción por parte de las autoridades, los esfuerzos de los titulares para proteger sus marcas y las leyes adecuadas, permiten día a día que el país se vuelva mucho más atractivo a la hora de introducir marcas mucho más competitivas, ya que, como se evidencia, todas las partes están realizando un gran esfuerzo por crear un mercado ecuatoriano sin presencia de competencia desleal.

Una nueva semana, para el desarrollo de tecnología, te presentamos el registro de dos patentes sobre videojuegos y el de una tecnología laser que podrían cambiar nuestro cotidiano. Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran tu mente, aquí te presentamos una mirada distinta de nuestra sociedad desde el registro patentes. Te recordamos que puedes revisar nuestras notas de la semana anterior.

Electronic Arts registra una patente

Electronic Arts parece estar orientada en mejorar su manera de crear juegos en el futuro. Según una nueva patente publicada recientemente, la compañía estaría desarrollando nuevas técnicas para la creación de personajes en sus juegos y, según lo explicado en el gráfico, esto ayudaría a la compañía a reducir el tiempo invertido en la creación de personajes, así como también aportar una mayor cantidad de modelos diferentes.

La patente explica cómo usaría la compañía esta tecnología a la hora de crear nuevos personajes. Según vemos, se usaría la imagen de una persona real y una maya poligonal 3D estándar, que junto a un poderoso algoritmo permitiría adaptar las proporciones de este modelo 3D según lo mostrado en la imagen. El siguiente paso sería importar al personaje dentro del título en el que sea requerido sin demasiados inconvenientes.

El algoritmo de la patente será bastante poderoso

Por otro lado, el algoritmo sería lo suficientemente poderoso como para reconocer y separar el cuerpo y la vestimenta de la persona en la foto. Esto, además, permitiría al algoritmo crear prendas de ropa automáticamente para el modelo, basadas en los ítems que el sujeto este vistiendo en ese momento.

Uno de los aspectos en los que esta patente resulta más conveniente es en la creación de personajes NPC. No solo permitiría a la compañía distribuir mejor el tiempo en dichos personajes, sino que además podrían crear incluso más en menor tiempo, lo que significa una mayor variedad de modelos en juegos donde los NPC tengan un gran protagonismo.

Por supuesto, todavía queda ver cómo resolvería EA la parte legal en caso de acabar llevando a cabo dicha patente. ¿Cómo funciona el consentimiento legal de un modelo de personaje? No lo sabemos. Lo cierto es que la tecnología apunta a ser bastante impresionante, y sería interesante ver sus resultados.

Rayos láser como limpiaparabrisas

La idea básicamente es esa, usar rayos láser para eliminar la suciedad del cristal del vehículo de una forma en un principio más eficaz que usar agua y el limpiaparabrisas actual.

Dicha solicitud de patente se realizó hace un tiempo pero no ha sido hasta la semana pasada que se le ha adjudicado dicha patente a Tesla para poder avanzar en el desarrollo y puesta en marcha de esta “loca” idea.

La propia patente indica en que consiste exactamente y podemos leer lo siguiente:

Un sistema de limpieza para un vehículo que incluye un conjunto de óptica de haz que emite a un rayo láser irradiar una región en un artículo de vidrio del vehículo, un circuito de detección de escombros que detecta los desperdicios acumulados sobre la región y un circuito de control. 

"El circuito de control calibra un conjunto de parámetros asociados con el rayo láser emitido desde el conjunto de óptica de haz basado en la detección de los desechos acumulados sobre la región del artículo de vidrio, controla un nivel de exposición del rayo sobre los desechos acumulados en base a la calibración del conjunto de parámetros asociados con el rayo láser, en el que el nivel de exposición se controla basándose en la pulsación del rayo a una velocidad calibrada que limita la penetración del rayo lásera una profundidad que es menor que el grosor del artículo de vidrio.”

En resumen, existe un sensor que localiza la suciedad del cristal y aplica allí un rayo láser para eliminarla. Tesla también tiene el objetivo de aplicarlo para limpieza de paneles solares y tejas de los techos, algo que ahorraría mucho dinero y tiempo.

Una Patente para Generar Experiencias Extremas en Videojuegos

De acuerdo con un reporte de GameRant, se informa sobre una patente de Sony que ha salido a escena y que tiene que ver con un sistema que permitiría ver de otra forma las lesiones en los personajes. Gracias a esta patente las lesiones se convertirían en un factor más realista dentro de la experiencia de juego.

En ese sentido, el título de la patente es muy descriptivo "Simulación de movimiento de personajes generados por computadora al tener en cuenta las lesiones y utilizando el modelo de movimiento actual" y según los diagramas e información presentada, buscaría de inicio que los daños o lesiones, desde los menos peligrosos hasta las fracturas o la pérdida de un miembro se vean detallados.

Al respecto, el daño o lesiones fuertes se reflejaría en el movimiento al cargar peso muerto y, al mismo tiempo, el sistema reconocería en qué parte del cuerpo se originó el daño para adaptar a través de enlaces y nodos el resto del cuerpo del personaje.

Por otra parte, esta patente de Sony propone distintos tipos de reacciones ante el daño sufrido y el movimiento que se pretenda realizar, que pueden ir desde un gesto de dolor, hasta el agravamiento de la lesión.

Ahora bien, como todas las patentes, no se puede dar por hecho que se vaya a hacer realidad, pero en el caso de PlayStation, es una posibilidad para algunos de sus juegos, en especial por la tecnología del DualSense en una combinación que podría brindar una experiencia más inmersiva y emocionante.

La piratería en digital se traduce en la práctica de copiar, vender, reproducir o distribuir contenidos o productos sin autorización de los titulares de sus derechos de autor, derechos de explotación o propietarios de los mismos.

Puede ser a cambio de dinero o de forma gratuita. En cualquier caso, la piratería obviamente es considerada un delito, tanto por quién copia y distribuye el producto o contenido pirateado como por quien busca venderlo.

Breve recorrido por la Piratería On-line

La piratería por Internet no es algo nuevo, seguramente, recuerdan nombres como eMule, Kaza, Napster, Ares, fueron las primeras formas en que muchas personas entraron en contacto con la descarga de contenido a través de Internet de forma legal o ilegal.

La tecnología P2P peer to peer o red de iguales, en español, permitió esto. Luego llegaron páginas y aplicaciones de streaming, algunas han ido desapareciendo tras denuncias y juicios, como Seriesly o MEGA. Y todavía tenemos los torrents, que siguen perdurando como uno de los medios de descarga de contenidos pirateados más usados.

La irrupción de las plataformas vídeo bajo demanda (VOD, por sus siglas en inglés), como Netflix, HBO o Amazon Prime, por citar las más conocidas, vinieron a poner algo de freno a la piratería, pero aún está muy lejos de desaparecer. Incluso la proliferación de este tipo de plataformas ha podido ayudar a que la piratería haya vuelto a crecer.

La Piratería On-line en la actualidad

Por otro lado, la evolución de la tecnología ha hecho más sencillo tener acceso a infinidad de contenidos que antes eran más difíciles de conseguir. Este sería el caso de los libros; con la expansión del e-book ha resultado mucho más fácil llevar este tipo de contenido a la Red y hay millones de obras literarias pirateadas y a las que son fáciles de acceder.

Lo mismo ocurre con la piratería en el cine, principalmente al momento en que las películas salen en Blue-ray o DVD, lo que hace que en nada de tiempo estén ya disponibles en páginas de descargas.

Este crecimiento de la piratería en Internet que se evidencia en los últimos años puede deberse, por un lado, a que si bien, mucha gente está suscrita a una o dos plataformas de pago, puede recurrir a la piratería para acceder a los contenidos que le interesen de aquellas plataformas en las que no está suscrito o no llega a su territorio.

A esto sumamos la cuarentena y los confinamientos provocados por el Covid-19 y es fácil comprender el por qué ha aumentado la piratería en estos últimos años, aun cuando durante algunos años se consiguió reducir levemente.

Datos sobre la piratería On-line

MUSO estima en 130.000 millones las visitas a sitios web considerados ‘piratas’ producidas en el año 2020. La mayor parte de ellas, el 57%, fueron a sitios de streaming, seguidos de webs especializadas en descarga directa (27%), portales de torrents (12%) y los stream-rippers con el 4%.

Si miramos la distribución geográfica, Estados Unidos sigue siendo la principal fuente de tráfico de piratería online con casi 12.500 millones de visitas. Rusia ocupa el segundo lugar con 8.300 millones, seguida de China e India con 6.900 y 5.600 millones respectivamente. Obviamente son los países más poblados del planeta, pero mirando las visitas por usuarios de Internet la lista cambia bastante, con países como Barbados, Andorra, Georgia y Ucrania a la cabeza.

Por otro lado, en América Latina el 35% de los urls analizados a partir de la búsqueda de tópicos relacionados con contenido audiovisual en línea conducen hacia servicios o contenidos ilegales. Lo mismo ocurre con el 33% de los resultados en Redes Sociales y con el 26% en los marketplaces.

Los sitios piratas usan tácticas para mantener su relevancia en los motores de búsqueda. Los dominios fraudulentos tienen un buen rendimiento SEO. De los 20 dominios ilegales más visitados, 6 también estuvieron en el top 20 de dominios con mejor rendimiento SEO.

Considerando qué sucedería si un porcentaje de audiencia de piratería consumiera servicios legales el informe crea 2 escenarios económicos, estimando que los servicios legales en América Latina tienen una potencial pérdida de ingresos anual de al menos USD 733 millones. El negocio ilícito representa, en América Latina una potencial ganancia de al menos USD 675 millones al año, en base al promedio de los clics en sitios ilegales.

Una visión cultural desde un punto general

La piratería es un problema crónico en América Latina, además de ser un fenómeno cultural generalizado.

En 2019 Brasil perdió cerca de 291.000mn de reales por todo tipo de piratería, de TIC y audiovisual, pero también por productos de marca falsa, entre otros.

Las cifras provienen del foro local contra la piratería y la ilegalidad, FNCP, y se refieren a las pérdidas sufridas en 15 sectores industriales en cuanto a impuestos no recaudados.

En México, la cámara de comercio estadounidense AmCham estima que la industria de la piratería mueve alrededor de 43.000mn de pesos (US$2.150mn) anualmente. También afirma que 8 de cada 10 mexicanos consumen productos sin pagar los derechos de propiedad.

Según la Alianza Latinoamericana Anticontrabando (ALAC), el mercado ilegal equivale al 2% del PIB de los países de la región. Mientras tanto, se cree que esa cifra llega en Brasil a 7,85%.

Piratería Online en Ecuador

Para finalizar en Ecuador se están dejando de generar, al menos, 7.400 empleos adecuados adicionales, con los que se podría generar mejores condiciones de vida para más de 29.600 personas de manera directa e indirecta.

En el caso de Ecuador, mientras el mercado legal llega a 1 '897.303 personas, las conexiones piratas involucran a más del doble, es decir, más de 3' 794.000 usuarios. Eso representa una pérdida de ingresos de más de $250 millones al año para las compañías legales.

El 85% de ese negocio se concentra en los contenidos de televisión pagada y streaming. De acuerdo con el informe Ecuador Estado Digital, elaborado por Mentinno – Innovation & Lifetime Value Partners, menos del 40% de los usuarios potenciales en el país tiene una suscripción legal a este tipo de servicios.

Sentencias Penales en Ecuador

El pasado 10 de julio de 2021, se emitió la segunda sentencia privativa de libertad por piratería de TV pagada en el país. Además, se concedió la primera indemnización al Estado por aprovechamiento ilícito de servicios públicos.

Esas medidas fueron en contra de la aplicación IPTV LISTO, la cual difunde contenido exclusivo de DIRECTV, en especial toda la programación deportiva, a través de tres señales, así como de otros programadores.

En total, esa aplicación comercializaba ilegalmente más de 500 canales dentro de su oferta de servicio de audio y video. Los costos que se cobraban iban desde los $9 mensuales hasta los $72 por año.

El proceso duró más de tres años desde su inicio, el 5 de marzo de 2018. Así, se tuvo que esperar dos años para lograr que la aplicación deje de operar y se incauten los equipos. Sin embargo, la pena concedida fue de cuatro meses de cárcel y una multa de $400, un Salario Básico Unificado (SBU).

Hace 3 años, en 2018, se produjo la primera sentencia en un caso de piratería de señal de TV pagada. En esa ocasión se sancionó con 1 año de cárcel a dos administradores del servidor IKS 61, más una multa. Este servicio pirata era usado para compartir llaves que desencriptar señales de varias compañías operadoras.

Una nueva semana, para el desarrollo de tecnología, esta vez te traemos notas bastante interesantes sobre patentes. Ahora te presentamos la interacción de marcas relacionadas con las patentes, además de su desarrollo y creación que podrían cambiar nuestro cotidiano. Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran tu mente, aquí te presentamos una mirada distinta de nuestra sociedad desde patentes. Te recordamos revisar nuestras notas de la semana anterior.

AMD quiere registrar una patente revolucionaria

AMD tiene preparada la patente titulada Look Ahead Teleportation for Reliable Computation in Multi-SIMD Quantum Processor. Con ella buscaría mejorar la estabilidad cuántica, la escalabilidad y el rendimiento de forma totalmente revolucionaria.

Al parecer, AMD investiga un sistema para utilizar la teletransportación cuántica porque le permitiría mejorar la fiabilidad de un sistema cuántico, mientras que reduce los qubits necesarios para un cálculo determinado. De este modo, se solucionarían los problemas de escala y los errores de cálculos producidos por la inestabilidad del equipo.

Y es que eso son los problemas del desarrollo cuántico: estabilidad y escalabilidad. Esto es porque los estados cuánticos son muy volátiles y se pueden descohesionar fácilmente, por no hablar de que, conforme aumentan los qubits en un sistema, la sensibilidad del mismo lo hace al mismo tiempo.

La patente de AMD nos enseña una arquitectura cuántica que se basa en regiones de procesamiento cuántico. Tranquilos, a mí me cuesta entenderlo porque hay que dominar la ciencia ficción de teletransportación cuántica para comprender lo que realmente busca AMD.

Este enfoque de teletransportación se centra en que las áreas del chip que contienen qubits, esperen su turno en una especie de cola; así, reduce la cantidad de qubits necesarios para hacer cálculos complejos.

Este diseño implica teletransportar qubits mediante las regiones. De esta manera, las cargas de trabajo que necesitan una ejecución en orden, se podrían procesar fuera de orden. En la imagen la ejecución en orden tiene varias fases, procesándose la carga de trabajo de forma secuencial: para pasar al siguiente paso, el anterior se debe completar.

Esta patente de AMD incluye una CPU de anticipación integrado en la arquitectura cuya misión es:

Ford responde ante demanda de General Motors

 General Motors demandado a Ford por el uso del nombre Blue Cruise acusándolos de competencia desleal, sin embargo, la situación dio un giro al revelarse una nueva acción por parte de la firma del óvalo azul.

En su defensa, Ford ahora está pidiendo a la Oficina de Patentes de EE.UU. que rescinda las marcas que GM tiene registradas con los términos “cruise” y “super cruise”.

Recordemos que GM había expresado su inconformidad sobre el hecho de que el nombre del asistente semi autónomo de Ford, era similar al de la compañía con el Super Cruise, situación que a la marca tomó como una acción injusta.

Tras la nueva solicitud de Ford, la empresa volvió a reiterar su posición de que la demanda en su contra era frívola, por lo que también buscarían defenderse ante dicho ataque.

A su vez, comentó la marca que en primera instancia General Motors nunca tuvo que haber registrado ese nombre como suyo, puesto que muchas más empresas utilizan la palabra cruise en relación a sus propios asistentes, citando una vez más ejemplos como el Autocruise del proveedor automotriz ZF Friedrichshafen AG.

Es muy pronto para saber en qué acabará el problema, mientras tanto, cada empresa seguirá exponiendo sus argumentos para buscar una solución que las beneficie.

Un iPhone que detecta las acciones del Usuario

Siempre es interesante tener un ojo puesto en la oficina de patentes, para ver en qué trabaja Apple. Y gracias a esa observación, ha trascendido una patente registrada por la compañía, que permite al iPhone detectar si el usuario lo está mirando. Esto es lo que podemos leer en el resumen de la solicitud de patente:

Varios elementos pueden registrarse para recibir notificaciones de eventos de detección de atención y de pérdida de atención, o pueden sondear el servicio para los eventos. Si un usuario no está prestando atención al dispositivo, puede ser posible tomar varias acciones para permitir la reducción del consumo de energía.

Así, la propuesta de Apple es un sistema que esté atento a las acciones del usuario, y que si comprueba que el mismo no le está prestando atención, podría, por ejemplo, apagar la pantalla para reducir el consumo de energía, alargando así la duración de la misma. Este sería el esquema de funcionamiento:

Y con respecto a los elementos del iPhone que podrían ser empleados para la detección de atención, estos son los detallados por Apple en la solicitud:

Es así que, existen tanto elementos propios del teléfono (cámara, sensor háptico, etcétera) como elementos externos (ratón, teclado, etcétera), hasta sumar ocho sensores que permitirían detectar si el usuario ha descuidado el teléfono y, por lo tanto, tiene sentido desactivar la pantalla para economizar energía.

Entre los debates públicos más visibles, este 2021, en torno a la pandemia, ha existido una discusión sobre el sistema internacional de propiedad intelectual, especialmente sobre las patentes farmacéuticas.

Desde que se inició la pandemia y se desarrollaron las primeras vacunas efectivas contra el Sars Cov-2, se han suscitado en foros internacionales intensos debates en torno al menos 4 opciones sobre cómo mejorar la producción y distribución de las mismas.

A pesar de sus diferentes propuestas, todas parten de un mismo diagnóstico: no hay suficientes vacunas, se producen muy lento y no todos los países tienen los recursos para adquirirlas. A su vez, cada una de estas iniciativas se relaciona de forma particular con el sistema internacional de patentes, reafirmando o poniendo en cuestión en mayor o menor grado.

Las dos iniciativas más amistosas con el sistema de patentes, pues no buscan alterar un ápice en su lógica tradicional, fueron: el plan COVAX y el C-Tap.

Plan COVAX

COVID-19 Vaccines Global Access, mejor conocida como COVAX, es una plataforma global para apoyar el desarrollo, fabricación y distribución de las vacunas para COVID-19. Fue lanzada en abril de 2020 por la OMS, la Comisión Europea y Francia como uno de los tres pilares de la Access to COVID-19 Tool Accelerator.

El aspecto crucial de la iniciativa es la instalación COVAX, manejada por la alianza público-privada de salud conocida como Gavi, la Alianza Mundial de Vacunas. La instalación COVAX es un mecanismo de obtención que compra vacunas a un portafolio de productores en nombre de países que son miembros de COVAX.

Un sistema de entrega gratuita de vacunas, distribuidas equitativamente, donadas por las mismas empresas farmacéuticas, filántropos como Bill Gates y los países desarrollados a los Estados más necesitados. Una especie de Teletón Covid a nivel planetario. La meta inicial del COVAX, planteada el año pasado, consistió en que a fines de 2021 se lograrían distribuir 2.000 millones de dosis con criterios de equidad.

El mecanismo ha estado trabajando con fabricantes para asegurar que tengan la capacidad para producir grandes cantidades de dosis una vez que las vacunas sean aprobadas. Ahora, el mecanismo está comprando y distribuyendo vacunas a sus países miembros.

Sin embargo, a fines de mayo de 2021 se habían logrado distribuir mediante la iniciativa COVAX menos de 100 millones de vacunas, volviéndose virtualmente imposible cumplir con los plazos trazados.

Si a ello sumamos que las denominadas nuevas cepas plantean serias dudas sobre cuán eficaces serán algunas de las vacunas actualmente en circulación, debiendo probablemente desarrollarse nuevas versiones, lo que significa nuevas investigaciones y rondas de inoculación masivas, el proyecto original de lograr la inmunidad colectiva en un periodo acotado de tiempo, que pretendía el COVAX, se vuelve implausible.

Plan C-TAP

La FDA ha creado un programa de emergencia especial para posibles terapias contra el coronavirus, el Programa de Aceleración del Tratamiento del Coronavirus (CTAP). El programa utiliza todos los métodos disponibles para trasladar nuevos tratamientos a los pacientes lo más rápido posible y, al mismo tiempo, averiguar si son útiles o perjudiciales.

El C4-Tap, propuesto por Costa Rica a la OMS, buscó hacer un nuevo llamado a la solidaridad de las grandes empresas farmacéuticas, pero ahora consistente no en donar vacunas, sino en poner voluntariamente a disposición los datos clínicos y conocimientos técnicos protegidos con derechos de propiedad intelectual, en un repositorio común abierto a cualquier persona interesada en utilizarlo.

El C-Tap promoverá, entonces, la donación no del producto, sino del conocimiento, para que así otros actores pudieran producir vacunas y aumentar los volúmenes de stock. Aunque la propuesta costarricense fue creciendo en respaldo de varios países, lo cierto es que a la fecha tampoco ha sido efectiva: ninguna empresa farmacéutica ha donado el know how necesario para que otros produzcan las preciadas vacunas.

Exención general temporal o Waiver

La tercera vía que ha resonado es intervenir directamente en los instrumentos e instancias internacionales ligados al comercio, en los cuales se emplearían las grandes farmacéuticas para no compartir su conocimiento para producir vacunas.

De esta manera, India y Sudáfrica, desde octubre del año pasado, han solicitado que se dictamine oficialmente al interior de la OMC una exención general temporal de los derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Acuerdo de los ADPIC.

El ADPIC, también conocido como “TRIPS”, por sus siglas en inglés, es el Acuerdo Internacional de la OMC que ha regido los estándares de protección jurídica de la propiedad intelectual en el mundo durante los últimos 25 años. Aquí lo que se propuso es que, dado lo inédito e inmensidad del desafío sanitario, se suspenda temporalmente a nivel mundial toda protección relevante del conocimiento necesario para producir una vacuna liberando una amplia gama de elementos de la propiedad intelectual, desde derechos de autor y derechos conexos; dibujos y modelos industriales; por cierto, las patentes industriales; y la desprotección de secretos empresariales o información no divulgada.

Con esta fórmula, lo que se busca es que los países puedan echar mano a este conocimiento, pero sin ser objeto posteriormente de represalias o demandas de las empresas farmacéuticas o de los países a los que pertenecen, ante los organismos internacionales, especialmente frente al Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. A diferencia de las primeras dos alternativas, la exención o waiver no se basa en la voluntad de la industria farmacéutica.

A pesar de llevar unos pocos meses en discusión, la propuesta de India y Sudáfrica ha logrado suscitar impensados apoyos, siendo el más notorio el de EE.UU. que se ha abierto a apoyar la medida. Lo cual no deja de ser sintomático del cambio de ciclo que se avecina a nivel internacional, si se considera que fue EE.UU. quien consistentemente durante las últimas tres décadas ha promovido la aplicación más rígida del ADPIC, siempre en pro de los titulares de las patentes y los gigantes farmacéuticos.

Existen también voces críticas al Waiver. La que más ha resonado, explica que, sería innecesario adoptar una medida tan radical, cuando el acuerdo ADPIC contiene las flexibilidades necesarias para que los Estados miembros de la OMC, en caso de emergencia, hagan uso de las mismas y amplíen el acceso a las vacunas por sobre el uso normal que el monopolio legal habilita.

Uso de las flexibilidades ADPIC

Esto nos lleva a la cuarta y última medida que ha estado en el tapete del debate internacional el último año y medio, que podemos llamar la opción más flexible en el uso del ADPIC. El ADPIC, junto con las garantías habituales que se otorgan al titular de una patente, incorpora una serie de medidas que atemperan los normales efectos excluyentes de la propiedad intelectual, flexibilidades que pueden usarse por los Estados miembros de la OMC bajo ciertas circunstancias.

Las licencias obligatorias son el ejemplo paradigmático de estas flexibilidades. El quid de su funcionamiento consiste en que, bajo ciertas circunstancias debidamente calificadas por el Estado, el titular de una patente se ve obligado a compartir la información de un producto patentado con un tercero determinado, quien es autorizado gubernamentalmente para producir y vender en un volumen determinado dicho producto y abastecer al mercado interno.

De esta manera, el titular de la patente pierde temporalmente el derecho exclusivo sobre este punto, pero pasa a recibir un canon o ingreso regular por cada venta que el tercero haga del producto licenciado.

Incluso, dentro de las flexibilidades ADPIC, el acuerdo internacional considera también una solución para los países sin capacidad de producción farmacéutica nacional. El ADPIC dedica una detallada disposición, el art. 31 bis, que establece un procedimiento ad hoc. A la idea general de las licencias obligatorias ya referida, esta norma agrega otros pasos administrativos para poder incorporar importaciones desde un productor extranjero.

Dicha disposición, vale tenerlo presente, no existía originalmente en el ADPIC: fue una enmienda introducida tras muchos años de presión diplomática de los países en desarrollo. En el papel parece ser la solución perfecta. ¿Por qué no ocupar entonces esta figura para todos aquellos países que a la fecha no han podido acceder a un número suficiente de vacunas contra el Covid-19 ni llegar a acuerdos razonables con las grandes farmacéuticas?

Situación en Latinoamérica

La verdad es que la práctica efectiva de los actores durante la pandemia actualmente en curso, llama a no ser especialmente optimista. Para graficarlo, en el caso de Bolivia, que de buena fe manifestó su interés de utilizar las flexibilidades ADPIC. Dado que el país andino no cuenta con capacidad nacional para producir las vacunas, debió acogerse al art. 31 bis del ADPIC.

Para ello necesitaba, junto con comunicar a la OMC formalmente su voluntad, iniciar tratativas con laboratorios de otros países que tuvieran la capacidad e intención para producir vacunas contra el Covid-19.

Ese punto no es sencillo, pues cada vacuna patentada utiliza una tecnología distinta. Bolivia, sin embargo, logró sortear este obstáculo con un laboratorio canadiense, Biolyse Pharma, que contaba con la tecnología necesaria y estaba dispuesto a producir para Bolivia la vacuna patentada a nombre de la farmacéutica Johnson & Johnson (J&J).

Biolyse se comprometió a producir para el Estado boliviano 15 millones de dosis de vacuna J&J. Sin embargo, para cerrar el círculo, se requiere también que el gobierno de Canadá decrete una licencia obligatoria sobre el producto de J&J a favor de Biolyse Pharma, cuestión que hasta la fecha no ha realizado.

Esta dilación del gobierno canadiense contrasta con sus públicas manifestaciones a favor de las flexibilidades ADPIC en los foros internacionales. Los meses pasan y el país andino aún no sabe con certeza cuándo podrá inocular a la mayor parte de su población; situación compartida por la mayoría de países de ingresos medios y bajos.