Favicon Luzuriaga Castro Original
Favicon Luzuriaga Castro Original

Últimamente nos hemos enfocado en los derechos de propiedad intelectual, sin embargo, es un tema sumamente importante para el mercado, ya que en la actualidad constituyen un elemento a tener en cuenta por las pequeñas y medianas empresas o Pymes dedicadas a la exportación de cualquier tipo de servicio o bien. 

Esta importancia se les atañe principalmente a dos grandes motivos, el primero, hace referencia a la importancia de registrar algún tipo de innovación, desarrollo o proceso novedoso que una Pymes esté utilizando para que su competencia no la copie. Si no lo hacen, otras empresas podrán aprovechar todo el esfuerzo que la Pyme haya puesto en el desarrollo de esta idea.

El segundo punto, se enfoca en que las Pymes estén al tanto del sistema de propiedad intelectual, sus cambios y desarrollo en el país, para evitar intervenir en actividades que rozan la ilegalidad. Recordemos que, la PI comprende principalmente marcas registradas, derechos de autor y patentes, pero también incluye secretos comerciales, derechos de publicidad, derechos morales y derechos contra la competencia ilegítima, estar al tanto de todos esos procesos, es sumamente importante para todas las empresas.

Tipos de derechos de propiedad intelectual 

Entre los derechos de propiedad industrial, se pueden entender que los tres más importantes para las Pymes son: las patentes, las marcas y los secretos comerciales.

La patente se entiende como un derecho de propiedad otorgado por el gobierno a inventores, y a personas que deriven sus derechos, por cierto, período de tiempo para excluir a otras personas de la fabricación, el uso o la venta de un producto patentado, o de la utilización del método o proceso patentado. De este modo, todo el esfuerzo que el inventor, empresario y los trabajadores hayan puesto en el desarrollo de un producto o método quedará protegido de la imitación por parte de la competencia.

Recordemos que, la protección de esos signos distintivos tiene por finalidad estimular al mercado, garantizar una competencia leal y proteger a los consumidores, permitiéndoles elegir a conciencia entre diversos productos o servicios. La protección al signo puede durar indefinidamente, siempre que siga siendo distintivo.

Ahora hablemos de la marca, esta es una palabra, nombre, símbolo, artefacto o alguna combinación de éstos, utilizado por un productor o un vendedor para identificar y distinguir sus bienes de los producidos o vendidos por otras empresas. El objetivo de registrar una marca se encuentra en proteger los resultados de las inversiones en el desarrollo de nueva tecnología, con el fin de que haya incentivos y medios para financiar las actividades de investigación y desarrollo.

Toda PYME que busque exportar sus creaciones o productos debería registrar su marca comercial, puesto que, si no lo hace, el prestigio que gane en el mercado podrá ser arrebatado por otra empresa que se aproveche de utilizar el mismo nombre.

 Secretos comerciales

Los secretos comerciales involucran una fórmula, un método o una técnica que derive valor económico independiente de no ser conocida o disponible para otras personas que puedan obtener un valor económico de su divulgación o uso. La adquisición, utilización o divulgación no autorizada de esa información secreta de manera contraria a los usos comerciales honestos por otras personas se considera una práctica desleal y una violación de la protección del secreto comercial

Ahora para considerarse secreto comercial, la información debe ser:

Todas las empresas tienen secretos empresariales, algunas son sumamente conscientes de la importancia en la protección de sus secretos contra toda revelación que pueda ser perjudicial. Pero muchas empresas sólo se dan cuenta de que los secretos empresariales son tan importantes cuando ya es muy tarde, y la competencia intenta adquirir su cartera de clientes, resultados de investigación, planes de comercialización o cuando intenta quedarse con empleados que tienen valiosos conocimientos de su trabajo.

La materia objeto de defensa de los secretos comerciales se define en términos amplios e incluye métodos de venta y de distribución, perfiles del consumidor tipo, estrategias de publicidad, listas de proveedores, cartera de clientes y procesos de fabricación. Si bien, la decisión final sobre la información qué constituye un secreto comercial depende de las circunstancias de cada caso, entre las prácticas claramente desleales en relación con la información secreta se identifica el espionaje comercial o industrial, el incumplimiento de contrato y el abuso de confianza.

Antecedentes y Categorías

El reconocimiento al secreto comercial como derecho tutelable se dio por primera vez en 1810. Ese año Napoleón anexó a Holanda a su imperio y redactó el nuevo Código Penal francés que tenía en cuenta, en el artículo 418, la primigenia tutela histórica a los secrets de la fabrique.

Unos años después, la evolución del derecho al secreto comercial en los países anglosajones del common law, como se esperaba, no se dio a partir de su codificación como un bien jurídico tutelable, sino por vía jurisprudencial. En el caso de Peabody v. Norfolk, juzgado en Massachussets en 1868, se sostuvo, por primera vez en la jurisprudencia norteamericana, que el empleador estaba facultado para demandar a un ex trabajador cuando éste empleaba para su beneficio uno de los secretos de su antiguo trabajo, esto por tratarse de una verdadera propiedad, susceptible de protección y de confidencialidad. 

Las decisiones como Peabody se anticiparon al sistema actual de protección a los secretos comerciales. Sin embargo, en el siglo XX la jurisprudencia cambió de rumbo y dio prioridad a la representación de la denominada competencia desleal como el factor principal para la tutela del secreto. La protección del secreto llegó a depender de que el demandado lo haya adquirido o divulgado en forma abusiva, así como, el incumplimiento de un acuerdo de confidencialidad entre las partes firmantes.

En la actualidad, el llamado derecho al secreto comercial, en la legislación de la mayor parte de los países, se encuentra vinculado con respecto a los principios fijados en el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, los ADPIC, defienden la obligación de confidencialidad en las transacciones comerciales. La necesidad real de crear y sostener relaciones comerciales supone que la mayor parte de esas obligaciones sean respetadas por quienes son parte de ellas, es así que se establecieron algunas categorías que pueden incluirse como parte del secreto empresarial:

Las Pymes y el secreto comercial 

Actualmente, la legislación, como lo revisamos anteriormente, no impone prácticamente ningún límite al tipo de información que puede ser considerada secreto comercial. Según el Artículo 39 de los ADPIC, podrá tratarse de cualquier tipo de información, en la medida en que no sea, como cuerpo o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión, es decir, información que contemple un valor comercial, real o potencial, por ser secreta. 

Ahora, ¿es relevante que las pymes lo tengan en cuenta o es una ley que se dirige en mayor medida a las grandes empresas? La respuesta es que, la pequeña y mediana empresa debe darle su lugar a esta materia y es que la confidencialidad es una herramienta que ayuda a gestionar la competitividad empresarial, la transferencia de conocimientos y la protección de la información relativa a clientes y proveedores, así como a los planes estratégicos de cualquier compañía.

Cuestiones como la innovación en pequeñas y medianas empresas van a estar especialmente protegidas por la ley, la misma entiende que, este tipo de protección facilitan el crecimiento de las organizaciones y aumentará su productividad. Para proteger la ventaja competitiva de una pyme mediante el secreto, es preciso saber qué información ha de protegerse para mantener esa ventaja, además de conocer las medidas disponibles para reducir el riesgo que el secreto puede correr.

El aspecto más complejo se refiere a reconocer y aplicar medidas de seguridad que sean comprensibles, pues todo tipo de control supone un cierto costo, ya sea pecuniario o en eficiencia, o ambas cosas. Un tribunal será el que decida qué se considera como razonable en cada circunstancia, teniendo en cuenta el entorno de riesgo de una empresa, el valor de la información, la amenaza de pérdida y el costo de las medidas destinadas a mitigar cualquier riesgo.

Las pymes, como cualquier otra empresa, están constantemente expuestas a la amenaza de espionaje industrial y es precisamente por eso que, para proteger su Propiedad Intelectual se valen del secreto, y no de derechos registrados. Por lo que, para las pymes, la figura del secreto comercial adquiere el de seguridad, la seguridad para hacer un mejor uso de sus ideas innovadoras gracias a la protección jurídica que les aportará esta medida.

Por lo tanto, es fundamental, en pro a la protección de esta información, no solo aplicar niveles elevados de ciberseguridad, también es necesario actualizar y mejorar regularmente esa seguridad para seguirle el ritmo a la tecnología. Al final y según lo que determine la ley, lo que es razonable, en las circunstancias puede cambiar conforme se dé el cambio en la tecnología y debido al valor relativo de los secretos y las amenazas que incumben sobre ellos, que podrán cambiar con el paso del tiempo.

Determinar un secreto comercial más importante y otros puntos 

Para finalizar, si la empresa busca determinar cuáles son sus secretos comerciales más importantes, deberá tomar en consideración:

Una vez que la información ha sido reconocida como secreto comercial importante y valioso, la pyme debe realizar una evaluación realista del riesgo para determinar cuáles son los controles de seguridad adecuados que deberá llevar a cabo. Establecer distintas clases de información con las correspondientes medidas de seguridad puede resultar útil para estructurar el proceso de gestión de los secretos comerciales. 

Como parte del proceso también se deberá etiquetar la información de conformidad con su clasificación:

Si bien muchas empresas tienen en mente la ciberdelincuencia, la amenaza más frecuente a la preservación del secreto son las personas que pertenecieron a la misma. Además de las obligaciones contractuales de confidencialidad que deberían constituir la norma en todo contrato de trabajo, vigilar la información servirá para reducir el riesgo, en el marco del empleo y la legislación sobre privacidad de los datos, al igual que la capacitación frecuente sobre las obligaciones correspondientes y un proceso diligente de desvinculación del personal, que incluya entrevistas. 

Lo mismo se puede decir de una práctica clara en la aplicación estricta de las normas en caso de infracciones a la seguridad de una empresa. La pyme no debe olvidar que la información de terceros que llega a una institución de manera ilegítima por medio de nuevos empleados constituye una amenaza para la posición de la empresa, por lo cual también es importante revisar los procesos de contratación e incorporación.

Bibliografía

Black’s Law DictionaryBlack’s Law Dictionary. (2009). ¿Qué deben saber las PYMEs sobre propiedad intelectual?

Dittmer, S., & Pooley, J. (Marzo de 2021). Secreto: el derecho de PI más usado por las pymes.

Instituto Nacional de Propiedad Industrial . (s.f.). ¿Qué son los Secretos Industriales?

ORTEGA, J. A. (11 de Octubre de 2019). ¿Cómo ayuda la LSE a proteger a las pymes? ¿Qué les aporta realmente?

Varela-Pezzano, E. (2010). SOBRE ESCLAVOS, GUILDAS Y LOS ORÍGENES DEL SECRETO COMERCIAL. Universitas, 217-232.

Esta es una nueva semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la defensa de Moderna a su patente, el próximo visor de realidad mixta de Apple y la patente del móvil con dos pantallas de Samsung.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

Moderna y su lucha por la defensa de su patente

Moderna ha presentado una denuncia contra las compañías Pfizer y BioNtech, a quienes acusa de haber infringido la patente sobre ARNm que la compañía presentó entre 2010 y 2016 como parte del desarrollo de la tecnología de ARNm, empleada en la vacuna contra el coronavirus.

La directora jurídica de Moderna, Shannon Thyme Klinger, ha afirmado que la compañía cree que Pfizer y BioNTech copian ilegalmente las invenciones de Moderna, y han seguido utilizando sin permiso. Moderna espera que Pfizer y BioNTech compensen a Moderna por el uso continuo de las tecnologías patentadas. 

Nuestra misión de crear una nueva generación de medicamentos transformadores para los pacientes cumpliendo la promesa de la ciencia del ARNm no puede lograrse sin un sistema de patentes que recompense y proteja la innovación, ha añadido Moderna aclarando que no pretende retirar del mercado la vacuna de Pfizer, y que tampoco está solicitando una medida cautelar para impedir su futura venta.

Se especifica que se presentaron estas demandas para proteger a la innovadora plataforma de tecnología de ARNm en la que, según mencionan, moderna fue pionera, invirtieron miles de millones de dólares para su creación y que patentaron durante la década anterior a la pandemia de covid.

Moderna se comprometió a no hacer valer sus patentes relacionadas con el covid mientras continuara la pandemia. En marzo de 2022, cuando la pandemia entró en una nueva fase y el suministro de vacunas ya no era un obstáculo para el acceso en muchas partes del mundo, Moderna actualizó su compromiso.

Además, la compañía Moderna no pide daños y perjuicios en relación con las ventas de Pfizer a los países de ingresos medios y bajos y no solicita daños y perjuicios por las ventas de Pfizer en las que el Gobierno de Estados Unidos sería responsable de cualquier daño. La compañía tampoco reclama daños y perjuicios por actividades ocurridas antes de marzo de 2022.

Visión de lado y lado

En primer lugar, la compañía menciona que Pfizer y BioNTech llevaron a pruebas clínicas cuatro candidatas a vacunas diferentes, que incluían opciones que se habrían alejado de la vía innovadora de Moderna. Sin embargo, Pfizer y BioNTech decidieron finalmente proceder con una vacuna que tiene la misma modificación química del ARNm que la vacuna Moderna. 

En segundo lugar, Moderna denuncia que, a pesar de tener muchas opciones diferentes, Pfizer y BioNTech copiaron el enfoque de Moderna para codificar la proteína de espiga de longitud completa en una formulación de nanopartículas lipídicas para el coronavirus. Los científicos de Moderna desarrollaron este enfoque cuando crearon una vacuna para el Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) años antes de la aparición de covid.

Por último, Moderna aclara que ninguno de los derechos de patente, que la empresa pretende hacer valer, están relacionados con la propiedad intelectual generada durante la colaboración de Moderna con los Institutos Nacionales de Salud de Estados Unidos para combatir el coronavirus. Dicha colaboración comenzó sólo después de que las tecnologías patentadas en cuestión se demostraran exitosas en los ensayos clínicos de 2015 y 2016.

Por su parte, BioNTech ha defendido que su vacuna contra la COVID-19 desarrollada con Pfizer es original. El trabajo de BioNTech es original, y nos defenderemos enérgicamente contra todas las acusaciones de infracción de patentes, ha mencionado la compañía alemana a través de un comunicado

Es un hecho desafortunado, pero bastante habitual, que otras empresas aleguen que un producto de éxito infringe potencialmente sus derechos de propiedad intelectual, más aún en este caso después de ser testigos de los logros históricos de una vacuna como la nuestra, concluyó BioNTech.

Para entender más del tema puedes leer: BioNTech asegura que su vacuna es "original" tras la demanda de Moderna o Moderna denuncia a Pfizer y BioNtech por «infringir» su patente de vacuna contra el covid

Apple y su próximo visor de realidad mixta, el Reality One

Apple patentó el nombre de uno de sus próximos lanzamientos, las gafas de realidad virtual (RV) y realidad aumentada (RA), que por el momento llevan el nombre de Reality One. De acuerdo con la hoja de ruta de la empresa, Apple planea comercializar este casco de realidad mixta como un producto de gama alta en 2023. 

En estos documentos también se encuentran variantes como Reality Pro y Reality Processor, según ha adelantado recientemente Bloomberg. Según este medio, Reality Processor podría referirse a un procesador especializado en gráficos de RV y RA de alta resolución y destinado a este producto, que posiblemente utilizará el chip de desarrollo propio M2 con 16 GB de memoria interna.

Apple no ha llevado a cabo las solicitudes, sino que ha empleado una de las estrategias habituales en este tipo de acciones, para esto, ha contado con la colaboración de abogados para bloquear las denominaciones de estas patentes y asegurar así sus derechos comerciales, en lugar de comprarlos a otro titular en un futuro.

Por el momento, las solicitudes de registro no se han aprobado, de modo que no hay garantías de que los futuros productos de Apple se lancen con este nombre. No obstante, esta no fue la primera vez que se reconoce el nombre de Reality, ya que la patente se presentó a finales de 2021, solo meses antes de que el sistema operativo comenzase a aparecer en el código fuente de la marca.

Para comprender más del tema puedes leer: Apple registra el nombre de su próximo visor de realidad mixta, Reality One o Apple registra el nombre de su próximo visor de realidad mixta, Reality One 

La nueva patente de Samsung, un móvil con dos pantallas

La última patente publicada por Samsung y descubierta por SamMobile revela una posible innovación, con la que la empresa se puede destacar del resto de fabricantes: una segunda pantalla, integrada en la parte trasera del móvil para mostrar información y acceso rápido a funciones. 

El concepto propuesto por Samsung no es muy diferente al Galaxy Z en la práctica; la verdadera diferencia está en la implementación. En vez de simplemente integrar una segunda pantalla convencional, la patente de Samsung describe un dispositivo con una pantalla transparente que es capaz de encenderse de manera parcial.

Por lo tanto, toda la parte trasera del dispositivo sería una pantalla, que podría encenderse sólo en una parte concreta para mostrar información. Otro detalle curioso es que el logotipo de la marca Samsung no estaría grabado en la trasera del móvil como es habitual, sino que sería mostrado por la pantalla y por lo tanto, podría cambiar de tamaño y posición a gusto del usuario.

También cabe la posibilidad de que la pantalla muestre gráficos personalizados, por lo que podríamos tener un diseño de móvil diferente cada día. Por ahora, esto no es más que una patente y eso solo significa que Samsung puede o no implementarlo en un móvil.

Para saber más puedes revisar: La nueva locura de Samsung, un móvil con dos pantallas.

Las falsificaciones afectan a casi todos los sectores de las diversas industrias del mundo y repercute en una gran diversidad de productos. Las implicaciones económicas y sociales de las mercancías falsificadas, tanto para el fabricante como para el comercio, van más allá de los intereses de los titulares de activos de Propiedad Intelectual e inciden en la sociedad en general.

En la dinámica social diaria, se ha vuelto común ver cómo los fabricantes de productos falsificados utilizan sin autorización marcas registradas para asociar de forma engañosa a su mercancía con la misma composición y calidad que el producto auténtico fabricado por el titular del registro de la marca. A pesar de lo improbable que suena (por el precio y la calidad), los consumidores pueden creer que están adquiriendo un producto auténtico cuando, en realidad, no existe conexión alguna entre el objeto ofertado y el titular del registro de marca.

La variedad de matices que contempla el problema de los productos falsificados y que dicho dilema sólo podrá enfrentarse mediante la cooperación de todas las partes interesadas. Presenta en perspectiva que, las partes interesadas en la protección y defensa de PI, deberán proporcionar información objetiva y basada en hechos sobre los riesgos que generan las mercancías falsificadas, así como sobre los mecanismos disponibles para mitigar esos riesgos.

Uno de los aspectos más importantes es sensibilizar a la población en relación con el Derecho de marcas, su función primordial y los objetivos de interés público que persigue conseguir, así como con los recursos en lo que respecta a las infracciones de las marcas.

Derecho internacional privado

La globalización y el aumento progresivo de la integración económica, así como el avance rápido de la cultura digital, conllevan necesariamente un incremento gradual en los desafíos y metas que rodean la interacción entre la Propiedad Intelectual y el Derecho internacional privado. Las infracciones de la PI afectan a casi todos los territorios del mundo, lo que hace que surjan problemas en materia de competencia judicial, legislación, aplicación y reconocimiento de sentencias extranjeras.

Los derechos de Propiedad Intelectual son territoriales, esto quiere decir que es la legislación nacional o regional la que protege esos derechos, siempre dentro de los límites territoriales definidos. No obstante, los activos de Propiedad Intelectual tienen carácter mundial y su utilización no está limitada por fronteras territoriales.

Con el objeto de crear una visión general práctica y basada en hechos de los enfoques adoptados por los tribunales en relación con la interacción entre el Derecho internacional privado y la PI, la OMPI llevó a cabo una recopilación de información sobre sentencias judiciales relativas a la aplicación del derecho internacional privado a las controversias sobre PI en Internet con elementos extranjeros.

Asimismo, la OMPI colabora con la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en la publicación conjunta de una guía práctica sobre los elementos comunes del Derecho de la propiedad intelectual y el Derecho internacional privado.

Propiedad Intelectual, consumidores y Ecuador

En la mayoría de los países se registran y protegen las marcas en cada oficina nacional o regional, en estas mantienen un registro de marcas que contiene toda la información relativa a los registros y renovaciones, lo que facilita el examen, la investigación y la eventual oposición por parte de terceros. No obstante, los efectos del registro se limitan al país o los países en el caso de un registro regional del que se trate, este segmento debe ser claro para el usuario, los efectos del registro si son llevado en Ecuador se limitarán al mismo.

Otra cosa que los consumidores deben de considerar es la correlación que existe entre el derecho de competencia y el derecho de propiedad intelectual, además de las normas que regulan estas áreas para que los agentes económicos, titulares de marca o marcas que se desenvuelven en el mercado nacional exijan sus derechos, obligaciones y comprendan el límite de los mismos para evitar afectar a la competencia.

Los consumidores presuponen que la propiedad industrial muchas veces beneficia al monopolio de las marcas, sin embargo, la realidad que se refleja es que, la PI busca premiar a los innovadores al crear un monopolio temporal, con respecto a productos o servicios con ciertas características específicas.

La interrelación entre la regulación de la propiedad intelectual y de la competencia en el mercado, adquiere gran relevancia y requiere de una mejor atención de parte del regulador, de los empresarios y de los operadores jurídicos, particularmente en América Latina y Ecuador donde aún existen algunos inconvenientes normativos que no toman en cuenta el mercado, el consumidor o la marca.

Los consumidores como observadores o cómplices

La falsificación es un negocio muy lucrativo, ya que los delincuentes obtienen beneficios, por la gran demanda que existe de productos baratos y, por el otro, de sus bajos costos de producción y distribución. Aprovechándose muchas veces de los consumidores incautos y de los que buscan ofertas, explotando su deseo de adquirir productos de marca con un valor mucho más barato.

El éxito en la lucha contra la falsificación requiere acciones dirigidas a todas las partes interesadas, tanto del lado de la oferta como del lado de la demanda del mercado, así como una evaluación concienzuda de los costos, beneficios y su equilibrio correspondiente. Por lo tanto, los consumidores se encuentran en el centro de un mercado bastante complejo en el que todas las partes siguen sus propios intereses.

Los compradores de artículos falsificados promueven el comercio ilegal por su disposición a perpetuar la demanda de productos y servicios que son falsificados. Algunos de estos consumidores, en especial los menos experimentados, pueden ser considerados como ingenuos, a los mismos les gusta encontrar buenas oportunidades, piensan que pueden señalar fácilmente cuales son los artículos auténticos y consideran los artículos de moda falsificados una diversión inocua o incluso una parodia inocente.

Estos consumidores confían en que sus gobiernos adoptarán las medidas necesarias para protegerlos de los peligros que representan los productos falsificados e ilegítimos, al tiempo que creen que este mercado de productos falsificados no hace ningún tipo de daño.

Sin embargo, hay otra clase de consumidores, los cómplices, estos adoptan una actitud cínica y admiten abiertamente comprar, de forma consciente, artículos falsificados, los mismos no creen que haya nada de malo desde el punto de vista moral y no les importa contactar o ser parte de los falsificadores para llevar a cabo un buen negocio.

Algunas diferencias entre consumidores

Es por este tipo de consumidores que, no sorprende que no hayan tenido éxito los esfuerzos de los gobiernos, los organismos internacionales y las empresas para frenar la falsificación, si la demanda mundial es demasiado intensa y persistente, es obvio que no va a parar.

Ahora nos permitimos mencionar la existencia de algunos puntos fundamentales que diferencian entre los consumidores cómplices y los compradores de marcas oficiales:

CómplicesCompradores Oficiales
Muchos consumidores consideran que todos los productos falsificados o la mayoría de ellos no son engañosos, y piensan que pueden hacer una elección consciente entre un producto auténtico y una falsificación.Los consumidores consideran que el valor de la marca y de los productos es sumamente importante. Revisando tanto tiendas como sitios oficiales donde el producto es vendido
Muchos consumidores no son de hecho conscientes de la naturaleza peligrosa de los productos falsificados y engañosos. (como es el caso de los medicamentos)Estos consumidores son conscientes de lo peligroso que pueden ser los productos falsificados y que no conlleven los estándares de seguridad que brindan las marcas originales.

Ahora, a forma de crítica, los gobiernos, los organismos internacionales y las empresas titulares de derechos de propiedad intelectual, pese a ser conscientes de la complejidad del problema, a menudo clasifican juntos todos los productos falsificados como engañosos y perjudiciales en potencia, sin embargo, debe quedar claro que pueden existir productos sumamente perjudiciales para la salud del consumidor como es el caso de medicamentos o elementos de seguridad.

Tipo de consumidor cómplice

Si no se disuade a los consumidores cómplices y los mismos están dispuestos a comprar una calidad inferior pagando un precio inferior aseverando el desconocimiento de que el producto era falsificado, entonces, cómo podríamos medir el nivel de conocimiento de los consumidores. Hay cuatro tipos de consumidores, que adquieren, utilizan o están expuestos a los diferentes tipos de productos, que se identifican y nombran a cada uno de los mismos.

Falsificadores y Titulares de Derecho

Por otra parte, está el punto de vista de los falsificadores, los productos que claramente son falsos generan bajos niveles de ventas y de beneficios, ya que los consumidores perciben fácilmente la baja calidad y sólo realizan compras oportunistas excepcionales. Por consiguiente, los falsificadores se dedican a este tipo de negocio de entrada sólo durante un breve período de tiempo.

Por el contrario, las falsificaciones engañosas de alta calidad ofrecen a los falsificadores la posibilidad de obtener grandes beneficios. Por tanto, cuanto mayor sea la capacidad de engaño, mayor será el valor que tengan en el mercado los productos y mayores los posibles beneficios para quienes falsifican.

Cualquier falsificación, incluso los artículos no engañosos de compra selectiva que adquiere el consumidor, es percibida por los titulares de derechos de propiedad intelectual como algo perjudicial para su imagen de marca. Por otro lado, las marcas se preocupan de los consumidores vulnerables, quienes corren un gran riesgo de verse perjudicados, por lo que no pueden pasar por alto ninguna falsificación, pese a que el riesgo que corren los titulares de derechos de propiedad intelectual suponga una serie de problemas.

Para finalizar, creemos que es preciso llevar a cabo acciones coordinadas entre los titulares de derechos de propiedad intelectual, gobiernos nacionales, organismos internacionales, instituciones judiciales y fuerzas de seguridad para descubrir y encauzar a los delincuentes. La imposición de las penas previstas en los ordenamientos, junto con una fuerte campaña publicitaria sobre la adopción de este tipo de medidas, servirá para disuadir a otros que actúan de forma ilegal.

Esta es una nueva semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la marca F1nally, la patente que devela el Volvo Embla y la patente de los nuevos productos Apple hechos de cerámica.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

Se registra la marca F1nally

Porsche ha registrado la marca F1nally, el fabricante de autos de lujo alemán registró a F1nally ante la Oficina Alemana de Patentes y Marcas, según el medio estadounidense CarBuzz, la cual contempla distintas áreas de producción. La marca fue registrada en áreas como desarrollo industrial, análisis y diseño; actividades culturales y deportivas; servicios tecnológicos y científicos; diseño y desarrollo de hardware y software informático, entre otras.

En las últimas semanas se rumora que Porsche podría regresar a la Fórmula 1 a través de la compra del 50 por ciento de las acciones de Red Bull Technologies. Según el Morocco Conseil de la Concurrence, el fabricante alemán está muy cerca de concretar el acuerdo y este sería confirmado durante agosto 2022.

Las escuderías de la F1 siguen en espera de la aprobación del reglamento técnico de unidades de potencia para la temporada 2026, el cual permitiría la entrada de Porsche, además de Audi y Volkswagen. Porsche se incorporaría a la Fórmula 1 hasta 2026, pero no como equipo, sino como suministradora de motores para la escudería austriaca. 

Actualmente, el fabricante alemán compite en el Mundial de Resistencia de la FIA. No se oculta el hecho de que hemos estado negociando con Porsche, pero aún no se ha tomado ninguna decisión. Todavía no existe una regulación final para los motores en 2026, por eso no podemos confirmar nada, comentó Helmut Marko, asesor de Red Bull Racing.

Puedes leer más sobre este tema en ¿Porsche registra la marca F1nally y se acerca a Fórmula 1?

El Volvo Embla se desvela

El prometedor y esperado gran SUV eléctrico de la casa Volvo se convertirá en el primero de una nueva generación de productos. La casa Sueca aspira a vender más de 600.000 autos eléctricos para el año 2025, y para ello necesita nuevos productos para atraer al gran público. El Volvo Embla, acaba de ser filtrado a través de la oficina de patentes y se convierte en la pieza clave para esta estrategia.

Gracias a los datos de la oficina de patentes hemos podido conocer cómo será el Volvo Embla, aunque también puede que sea sólo una denominación temporal para el Volvo EX90. Estéticamente los bocetos nos muestran un SUV de grandes dimensiones que rápidamente nos recuerda al Volvo Concept Recharge. 

No faltará tampoco un auténtico despliegue tecnológico en materia de conducción autónoma. El sistema, llamado Ride Pilot, utilizará un sensor LiDAR, además de otros cinco radares, ocho cámaras y dieciséis sensores ultrasónicos para visualizar el entorno del coche. También incluirá faros llamativos con la ya tradicional forma del martillo y una parrilla muy prominente que no indica ninguna gran abertura, salvo la de la parte inferior. 

El sucesor del XC90 será el primero en utilizar un nombre en lugar de una designación alfanumérica. Volvo no ha confirmado oficialmente el nombre Embla, del cual se suprimió gracias a una filtración el año pasado después de que Volvo presentase una solicitud con este nombre en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

Para saber más de autos y patentes te recomendamos leer:  El Volvo Embla se desvela a través de los bocetos de la oficina de patentes o Volvo desvela la fecha de presentación del sucesor eléctrico del Volvo XC90

¿iPhone y Apple Watch de cerámica?

Una patente obtenida por ellos y revelada por Forbes demuestra que Apple quiere apostarle al uso de cerámica para fortalecer la estructura del celular. La patente pide dispositivos electrónicos como componentes basados en zirconio texturizados, que además tendría un acabado mate. Según las imágenes utilizadas en la patente, la cerámica sería utilizada exclusivamente para la placa posterior de los iPhone.

Además, se conservará una pieza central circular donde estará alojado el logotipo de Apple. La zirconia es considerada una cerámica monolítica bastante duradera, con alta dureza, resistencia, tenacidad y resistencia a la corrosión química. También es utilizada como un sustituto de diamantes en la joyería. 

Dicho así, los teléfonos fabricados con este material, tendrán un precio bastante alto. Aun así, existe la posibilidad de que Apple no utilice zirconia pura, sino que la agregue a las aleaciones de aluminio o acero, lo cual mejoraría la resistencia en general del teléfono.

Precisamente, es eso lo que la compañía insinúa con la descripción de la patente, donde afirman que el componente basado en zirconia puede estar formado por una cerámica como una cerámica de zirconia parcialmente estabilizada o una cerámica de zirconia endurecida con alúmina. La compañía publicó la imagen de lo que sería el reloj, pero no existen muchos detalles al respecto.

Para saber más de esta noticia puedes leer Apple quiere que sus próximos iPhone y Apple Watch sean en cerámica

Ya pasó un año desde que le dimos un vistazo a la influencia de la piratería en la industria de los videojuegos: La industria del gaming y su problema con la piratería. Ahora, retomemos la visión de hace un año y pongamos nuestro ojo en Latinoamérica. Si bien sabemos que la piratería causa problemas en la industria del entretenimiento, necesitamos datos precisos que pongan en evidencia la importancia de este tema. 

Ahora, en Latinoamérica, se pierden millones de dólares en productos por la piratería. El estudio Dimensión e impacto de la Piratería online de contenidos audiovisuales publicado por el Centro Cet.la, nos dice que las pérdidas oscilan entre los 733 millones de dólares, anualmente. Además, aclara que, de los aproximadamente 223.3 millones de usuarios de internet en el mundo, un 50% accede a sitios que distribuyen contenidos pirateados.

Algo que los usuarios deben tener claro es que, no tienen garantías de la calidad del servicio y corren el riesgo que los sitios repentinamente dejan de funcionar, ya que, los sitios operados por piratas ofrecen acceso a contenidos que han sido robados de un operador y que son protegidos por licencias de propiedad intelectual, que en cualquier momento pueden ser eliminados.

Además, y un tema a cuál los usuarios dan poco crédito es que, el dinero que se paga para estos servicios piratas puede ir a cuentas bancarias con vinculación al blanqueo de capitales, e incluso, los sitios por lo general contienen códigos maliciosos que afectan al funcionamiento de los equipos y pueden copiar, robar o vender los datos del usuario. Pero nos estamos desviando del tema, ahora volvamos a los principios del concepto. 

La piratearía online

Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, y sin dar paso a ninguna suposición, hablemos un poco de lo que se entiende como piratería online. La podríamos definir como la descarga y distribución de contenido protegido por derechos de autor digitalmente sin permiso. Este contenido puede incluir películas, e-books, música, software, y lo que nos trae aquí, videojuegos. 

Recordemos que, se considera a cualquier forma de infracción de derechos de autor como piratería. En este caso nos referimos a las copias digitales con Copyright de obras distribuidas por Internet. Sin duda, hay que reconocer que la piratería online aumenta cada año, seguramente este aumento se debe principalmente a lo fácil que se ha vuelto descargar contenidos para cualquier tipo de usuario. En ese aspecto, para un usuario promedio no es difícil encontrar un sitio web de descarga directa de contenidos con derechos de autor.

La piratería online triunfa y gusta tanto, probablemente por deseo de los usuarios de que todos los programas, juegos y otros contenidos digitales en Internet sean gratuitos. Actualmente, una buena parte de la piratería está relacionada con los programas P2P donde los clientes basados en Torrents son los favoritos. Además, las VPN han cambiado el panorama de la piratería online y gracias a ellas los usuarios permanecen en el anonimato mientras descargan contenido pirata.

La piratería online en Latinoamérica

Si bien podemos presentar un concepto de lo que representa la piratería online en Latam, es mejor que nos pongan en perspectiva expertos que presentaron sus posturas en el marco de la reunión virtual del Centro de Estudios para el Desarrollo de las Telecomunicaciones y el Acceso a la Sociedad de la Información de América Latina (CERTAL)

Según Maryleana Mendez de la secretaria general de Asiet menciona que, las búsquedas genéricas en internet con palabras claves se pueden encontrar fácilmente contenidos ilegales a través de buscadores y redes sociales, que en su mayoría salen entre los 10 primeros resultados. Mientras los posteos ilegales son 36 veces más frecuentes que los servicios legales. Y los sitios ilegales tienen 145% más visitas que los legales y tienen cuatro veces más usuarios únicos

Por su parte, Sergio Piris, Gerente de Asesoría Penal y Delitos Tecnológicos de Telecom menciona que, en la industria del entretenimiento pocos tienen en cuenta al competidor oculto, sin tarifa fija, que no paga impuestos y sin gastos con respecto a los operadores. El no tomar en cuenta a este competidor silencioso afecta a la industria y puede ser un verdadero problema para algunas marcas de tecnología. 

Según Marta Ochoa, directora ejecutiva de la ALIANZA contra la Piratería, en Latam el desafío de combatir la piratería debe ser abordado en forma conjunta con todos los actores de la industria ya que es un problema global, que requiere de una coordinación efectiva de la industria. Como se pone en evidencia, desde los comentarios de estos profesionales, en Latinoamérica el problema de la pirateria se sigue tomado como un problema para la industria, pero en el consciente colectivo muchas veces no se contempla la importancia de la propiedad intelectual.   

Los Videojuegos & la Propiedad Intelectual

Teniendo este contexto, ahora hablemos un poco de los Videojuegos, gracias al avance de la tecnología, los videojuegos han cambiado con rapidez el diseño, la complejidad y su diversidad. Los jugadores tienen ahora a su disposición un gran abanico de formatos y géneros. Además, resulta habitual que los juegos triples A ofrezcan docenas, o incluso cientos, de horas de contenido e historias. 

Asimismo, también los gráficos han ganado en realismo y logran mostrar hasta el más mínimo detalle del juego. Entonces, al igual que ocurre con otras creaciones artísticas, uno de los elementos centrales de los videojuegos será su propiedad intelectual. En comparación con las obras tradicionales protegidas por el derecho de autor, los videojuegos suelen ser mucho más complejos, principalmente por la dificultad que supone su creación. 

Los videojuegos son una amalgama de elementos como programas informáticos, contenido audiovisual, imágenes, diseños, obras literarias, locuciones, música, interpretaciones y ejecuciones artísticas, marcas y muchos más. Esta particularidad de los videojuegos supone todo un desafío para la protección de la propiedad intelectual.

El Gaming y la Piratería 

Ahora, hablando de los territorios físicos, a la piratería de videojuegos se la puede considerar como una práctica habitual en toda la región de Latam, desde que las primeras consolas y ordenadores domésticos salieron al mercado internacional en los setenta. El bajo nivel adquisitivo, la escasez de puntos de venta autorizados, el poco prestigio social del videojuego como medio y las restricciones a la importación de productos y al asentamiento de empresas extranjeras, impulsadas por motivos políticos, han sido las principales causas de que se asentará este problema en la región.

Volviendo un poco a la mirada global, la piratería ocurre en toda la industria del entretenimiento, tanto en las películas, los programas de televisión, la música u otro tipo de contenidos. Sin embargo, en los últimos años existe un crecimiento en el mercado basado en crackear videojuegos, es decir, utilizar un parche creado sin autorización del desarrollador del programa, al que modifica y cuya finalidad es la de transformar el comportamiento del software original, en teste caso, para que cualquiera pueda utilizarlo sin pagar.

Entonces, los juegos piratas se los considera a aquellos que han sido crackeados para evadir la gestión de derechos digitales, una tecnología diseñada para proteger los contenidos con derechos de autor. Al hacerlo, permiten a los usuarios acceder y jugar a los títulos sin pagar nada a sus desarrolladores o a los distribuidores. Es así que, la piratería se registra desde los juegos para computadoras, dispositivos móviles hasta las consolas y esto se ha convertido en un gran problema para todo el mundo. Sin embargo, descargar y ejecutar una copia pirata también puede exponer a los usuarios a múltiples riesgos que van desde multas o baneos hasta programas maliciosos.

También se debe tener en cuenta que, los juegos pirateados puede que nunca funcionen de manera correcta o que presenten errores y fallos que perjudiquen tanto el rendimiento del equipo como la experiencia de juego. También puede pasar que el contenido esté incompleto o que deje de funcionar después de un tiempo. En algunos casos puede haber problemas de compatibilidad. Es decir, si los usuarios intentan integrar el software pirateado a una biblioteca como Steam, se identificará al mismo como un juego que no es de Steam y no podrá acceder a la funcionalidad completa de la plataforma. 

Algunos problemas que presenta la piratería

Tal vez una de las sorpresas más comunes con la que se encuentran los jugadores codiciosos en sus juegos populares es el adware. Aunque en general no es demasiado dañino, el adware puede ser muy molesto. Con este invitado indeseado en su computadora o smartphone, los usuarios tienen que constantemente cerrar publicidad en forma de banners, videos emergentes y páginas del navegador que no abrieron. 

Otro de los problemas en los que se podrían meter los usuarios de juegos piratas, es la minería de criptomonedas. Los usuarios, con computadoras de nueva generación y potentes tarjetas de video, son los objetivos perfectos para los mineros de las criptomonedas; y un usuario escondido dentro de un juego con extensos requisitos del sistema pudo pasar desapercibido por bastante tiempo, durante el cual la computadora trabaja para un tercero.

Así mismo, otra manera en que los cibercriminales explotan las búsquedas de los usuarios por contenido gratuito es ofrecer sets de juegos con descuento de 99%, prometen montañas de moneda del juego gratis o casi gratis, e invitan a los jugadores a formar parte de torneos fantasma. Es así como se obtienen las direcciones de correo electrónico de las víctimas, nombres de redes sociales y credenciales de inicio de sesión, así como información del juego, incluso sin contraseñas, la información ya es relevante y se puede vender en la dark web. 

Notas para evitar problemas

Para finalizar, te recordamos que, lo mejor es comprar los juegos en tiendas oficiales. Todavía se puede ahorrar dinero en videojuegos, sin caer en las trampas. Por ejemplo, algunas plataformas tienen descuentos de manera regular en algunos títulos de paga, e incluso contenido totalmente gratis. Al esperar los descuentos oficiales, no solo reduces al mínimo las posibilidades de encontrarte con malware, sino que también apoyas a los desarrolladores y obtienes los parches más recientes. 

Tener cuidado con la url y al momento de descargar videojuegos, frecuentemente los cibercriminales promueven páginas maliciosas que parecen ser una tienda online famosa. Entonces puedes descargar la aplicación oficial de la plataforma, agrega un marcador en su sitio web o ingresa la URL segura de forma manual. 

Otra regla es nunca confiar en sitios sospechosos que ofrecen skins y objetos únicos por suscribirte o ingresar datos en un formulario. Además, se debe verificar las configuraciones de seguridad de los servicios que se utilizan y consultar las guías prácticas para proteger las cuentas en distintas plataformas.

Instalar un antivirus en la computadora y el smartphone nunca estuvo de más. En contra del mito popular, el software antivirus no ocasiona que el juego se ralentice, especialmente si se configura de la manera correcta. Si eres un creador y esperabas consejos de cómo proteger tu video juego en Latam te recomendamos leer: Registro de un Videojuego: un puzzle algo difícil de construir.

Esta es una nueva semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la batalla legal entre Google y Sonos, las dificultades para OPPO y OnePlus en Alemania, así como Durex ingresando al metaverso.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

La batalla legal entre Google y Sonos

Iniciamos este 2022 Sonos le ganaba el juicio a Google en una demanda según la cual se infringía una de sus patentes. De repente Google tenía que modificar la forma en la que se controlaba el volumen de un grupo de altavoces. Sin embargo, el último golpe lo dio Google, que ha registrado dos demandas en las que acusa a Sonos de violar una serie de patentes relacionadas con los altavoces inteligentes y la tecnología de control por voz.

Ese era hasta ahora el panorama de una batalla legal que lleva años en marcha: en 2020 Sonos demandó a Google por copiar su tecnología, pero ahora es Google la que le ha devuelto el golpe. Ahora, Sonos ganó el último round, veremos quién gana este. La empresa ha demandado a Sonos en relación a la detección de palabras clave ("hotwords") y carga inalámbrica, además de la forma en la que un grupo de altavoces determinan cuál de ellos debería responder a un comando de voz.

José Castañeda, portavoz de Google, explicaba cómo estas demandas se han registrado para "defender nuestra tecnología y luchar contra la violación clara y continua de nuestras patentes por parte de Sonos". 

Ahora solo  queda ver quién sale victorioso en esta nueva demanda, pero lo que parece claro es que ambas empresas están en plena batalla legal. Una que de hecho impulsó que Sonos hiciera lo que quisiera y que integrará su propio asistente de voz en sus altavoces.

Para saber más puedes leer: La batalla legal entre Google y Sonos se recrudece: nueva demanda por violación de patentes de voz.

Dificultades para OPPO y OnePlus

Un gran problema se ha producido en Alemania dentro del sector de los móviles, tanto OPPO como OnePlus sufren problemas en el mercado alemán porque no pueden vender sus teléfonos móviles en aquel país, la causa se debe a una demanda interpuesta por Nokia debido a una infracción de patentes, lo que la hace curiosa es que, ambas empresas firmaron en 2018 un acuerdo para esas patentes.

Son muchas las demandas que han puesto patas arriba la industria; como la que mantuvieron Samsung y Apple o la propia Apple con Epic Games. Ahora nos llega un enfrentamiento que trae consigo un problema muy importante. El fallo de los juzgados se ha hecho efectivo, tal y como puede comprobarse en las tiendas oficiales de OnePlus y de OPPO. 

Ambas marcas han sacado todo el catálogo de teléfonos dejando las webs sin disponibilidad. Y aclaran que esta problemática atañe sólo a la venta de nuevos dispositivos, no al soporte: los móviles de OPPO y OnePlus vendidos en Alemania mantienen las garantías y actualizaciones de los dispositivos. Ambas marcas pueden distribuir los dispositivos que no sean móviles.

Tal y como descubrió el medio alemán Wirtschaftswoche, OPPO se ha visto obligada a retirar todos sus móviles a la venta después de una sentencia del Tribunal Regional de Múnich. Según la demanda interpuesta por Nokia, la multinacional no tendría licencias válidas para el uso de ciertas patentes 5G. El juzgado alemán inició la ejecución de una sentencia previa que instaba al bloqueo de las ventas en Alemania.

Actualmente, en la página de OnePlus Alemania no existe ningún teléfono a la venta. Por su parte, OPPO avisa a sus usuarios de la situación, OPPO ha confirmado que la división alemana ha tenido que bloquear las ventas de móviles en aquel país, pero han reiterado que esta situación no se traslada a otros países. 

Sí quieres saber más sobre la demanda, puedes leer: Terremoto para OPPO y OnePlus: Alemania prohíbe la venta de sus móviles tras una demanda de Nokia.

Durex anuncia planes para ingresar al metaverso

Durex presentó una solicitud a la Oficina de Patentes de los Estados Unidos, para presentar una serie de registros de marcas que involucran NFT y criptomonedas. La solicitud de registro de Durex reveló los planes de la empresa para ingresar en el metaverso, lo que la convertiría en la primera marca en montar esta clase de negocios en el universo virtual. Sin embargo, la compañía aún tiene que revelar mucha información sobre cuándo o cómo haría su primera incursión en el metaverso y los NFT.

Si bien Durex no ha brindado detalles específicos sobre el proyecto Web3, la empresa ya ha especificado varios elementos registrados en la solicitud de patente. Entre ellos se encuentra la minería de criptomonedas, condones virtuales, criptomonedas, NFT, archivos multimedia descargables o servicios financieros con criptomonedas. En el año 2022, se registraron más de 3.300 patentes relacionadas con el metaverso en la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO), para varias marcas a nivel mundial. 

Entre las marcas más populares que han iniciado sus planes para ingresar al metaverso se encuentran: Nike, Stella Artois, Ralph Lauren, José Cuervo, Gucci, Balenciaga. Durante los últimos meses, el metaverso parece haber llamado la atención de grandes y medianas empresas de todo el mundo, brindando nuevas oportunidades de negocio y permitiendo a los usuarios experimentar soluciones tecnológicas a través de experiencias interactivas de calidad. 

Además, no es de sorprender que otras empresas como las del mundo del deporte y entretenimiento, también están presentando solicitudes para el uso que pueda hacerse de sus marcas en el mundo virtual. Aunque todavía es necesario revisar las solicitudes, ofrecen un panorama de las posibles vías para registrar marcas de productos virtuales.

Quieres saber más sobre el mundo virtual del Metaverso: Durex anuncia planes para ingresar al metaverso con condones en NFT.

Esta es una nueva semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la nueva patente de TikTok, el acuerdo de patente entre Samsung y Qualcomm y una nueva patente para un joystick plegable.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

TikTok registra un servicio de música

TikTok se plantea dar el salto al mercado de la música online. La compañía matriz, ByteDance, ha registrado la marca TikTok Music tanto en Estados Unidos como en Australia, en lo que podría ser el primer paso para la marca a la hora de competir con YouTube Music, Amazon Music o Spotify.

Los vídeos cortos por los que TikTok saltó a la fama se han convertido en una plataforma de promoción para los músicos, ya que en la misma pueden promocionar sus temas. Con la posible diversificación de la plataforma el modelo de negocio podría extenderse. En el registro de patentes estadounidense señalan que la marca vinculada a la música iría destinada a ofrecer bienes y servicios, como una aplicación, que permita a los usuarios  tanto comprar, reproducir, compartir o descargar música, canciones, álbumes e incluso letras.

Asimismo, en este registro, la compañía china habría indicado que otros posibles casos de uso de TikTok Music serían el transmitir audio y vídeo en directo, así como editar y subir fotografías como portada para las listas de reproducción y comentar música, canciones o álbumes.

Esto indicaría que su nueva apuesta contaría con características muy similares a las de otros servicios de música en streaming, como pueden ser Spotify o Apple Music. La firma china ya tiene una aplicación llamada Resso que opera en India, Brasil e Indonesia, la misma que, a inicios de 2022, en la India se acercaba peligrosamente a la cuota de Spotify como una de las apps de streaming musical más importantes del panorama.

Según recientes estudios sobre redes sociales, TikTok se sitúa como la sexta aplicación más popular de contenido digital en el mundo, con 1.390 millones de usuarios activos al mes durante el primer trimestre de 2022. De media, se visualizan cerca de 1.000 millones de vídeos diarios en la plataforma.

Para saber más puedes leer: TikTok prepara un servicio de música en streaming o TikTok registra ‘TikTok Music’ como patente.

El acuerdo de patente entre Samsung y Qualcomm se renueva hasta 2030

Por medio de un comunicado oficial, Qualcomm acaba de anunciar la extensión del acuerdo de patente con Samsung Electronics para así reafirmar su compromiso de expandir el liderazgo tecnológico y ofrecer las mejores experiencias de dispositivos del mundo.

Ahora, Qualcomm y Samsung cuentan con un acuerdo de patente de tecnologías de conectividad 3G, 4G, 5G y la próxima tecnología 6G, el acuerdo antes mencionado ha sido extendido hasta el año 2030 y se amplió una colaboración entre ambas firmas donde los beneficiados serán los usuarios.

El comunicado reafirma a Samsung como el principal fabricante de teléfonos móviles, donde la firma recibirá chips Snapdragon para brindar experiencias de Android de gama alta, la asociación también aplica para PCs, tabletas y otros dispositivos.

El detalle más importante que se ha dejado entrever en este acuerdo es que Samsung utilizará chips Snapdragon para todas las regiones en sus Galaxy S23 Series debido a que la firma surcoreana está haciendo ciertos cambios en su modelo de negocios para sus chips Exynos.

La tecnología innovadora de Qualcomm ha desempeñado un papel fundamental en el avance de la industria móvil. La colaboración entre Samsung y Qualcomm abarca muchos años y estos acuerdos reflejan la estrecha y duradera asociación estratégica. 

Según menciona Samsung, se encuentra comprometida a trabajar con Qualcomm para lograr avances de la industria móvil y las experiencias de los usuarios para los futuros dispositivos Samsung Galaxy; señaló TM Roh, presidente y director de MX Business de Samsung Electronics.

Si te interesa la tecnología móvil puedes leer más en: Samsung y Qualcomm extienden su acuerdo de patente hasta el 2030.

Una nueva patente para un joystick plegable

El mando DualSense de PS5 ha sido uno de los grandes aportes para la jugabilidad y un fuerte sustento para la consola desde que fue lanzada. La apuesta por la inmersión ha sido clave por parte de Sony añadiendo funcionalidades realmente interesantes.

La llamada retroalimentación háptica, los gatillos adaptativos y algunos otros extras han conseguido generar sensaciones en el jugador muy atractivas para unos cuantos títulos, pero Sony podría estar pensando en otra clase de mejoras de cara al futuro próximo.

Esto último lo revela una nueva patente que ha sido descubierta, esta se centra en los joysticks de los mandos. Básicamente, el documento señala que estos dispositivos podrían llegar a contraerse en su nuevo diseño.

Es importante tener en cuenta que, de desarrollarse un nuevo modelo de mando, este contaría con joystick analógicos que podrían plegarse y empujarse hacia dentro de una manera muy ingeniosa: mediante el uso de un fluido no newtoniano.

Este líquido haría que los joysticks generen una sensación de resistencia similar a lo conseguido con los gatillos de Dual Sense. Recordemos que un fluido no newtoniano, es un líquido que se endurece o ablanda dependiendo de la fuerza que se le aplique al objeto.

Este fluido no presenta una viscosidad definida y si es golpeado muy rápido o con mucha fuerza se endurecerá. Por el contrario, si pulsamos ligeramente podremos introducir el dedo en ese líquido, que ahora ofrecería una menor resistencia o dureza.

Si bien, es verdad que esto afectaría a los botones R3 y L3, los mismos son algunos de los menos usados o que más mecánicas o acciones básicas abarcan, sin embargo allí, se encuentran las posibilidades de mejorar la inmersión al juego.

Si quieres saber más de la patente o videojuegos puedes leerlo en: ¿La próxima e ingeniosa mejora del DualSense en PS5? Una patente revela joysticks plegables con fluidos no newtonianos 

Esta es una nueva semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la nueva patente para bloquear anuncios de Kaspersky, la disputa sobre patentes entre Apple y Koss y cómo se verán los iPhones del futuro.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

Una nueva patente para bloquear anuncios

La Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU. (USPTO) ha emitido una patente para el sistema y método de bloqueo de publicidad en dispositivos informáticos de Kaspersky. A diferencia de algunos métodos utilizados previamente, esta tecnología no reduce la duración de la batería del dispositivo ni aumenta el consumo de tráfico.

Los espacios publicitarios dentro de las aplicaciones móviles se ha vuelto uno de los métodos más populares para que los creadores, desarrolladores y algunas apps moneticen sus productos. Sin embargo, la presencia de muchos anuncios puede estropear inmediatamente la experiencia del usuario. Además, algunas ventanas de publicidad suponen una amenaza para los usuarios, al presentar enlaces para sitios fraudulentos.

El blockchain comúnmente utilizado implica que todo el tráfico tiene que ser filtrado a través de servidores remotos antes de regresar al dispositivo. Sin embargo, el método mencionado en esta patente propone una solución que funciona de forma local en un gadget. De este modo, se eliminará la reducción de la velocidad para cualquier aplicación, el agotamiento asociado de la batería y los costos adicionales en la transmisión de datos, que se postulaban como las principales desventajas en cualquier servicio de bloqueo de anuncios mediante una VPN.

A través de las peticiones de Domain Name System de las direcciones IP, la nueva patente percibe las peticiones de los proveedores de publicidad de todo el flujo de tráfico en el dispositivo. Si la solicitud DNS de la aplicación está vinculada con un proveedor de publicidad, se bloquea y el anuncio no se presenta al usuario.

“La latencia causada por el envío de tráfico al servidor del bloqueador suele ser tan irritante como el anuncio. Este nuevo método de bloqueo permitirá mejorar la experiencia de uso de las aplicaciones móviles. Actualmente, estamos explorando la aplicación de esta tecnología, y probando qué nuevas funciones puede aportar a las soluciones de Kaspersky”, comentó Alexey Komissarov, inventor de la tecnología y director de desarrollo de IOS en Kaspersky.

Puedes leer más de la patente en: Kaspersky patenta un nuevo método para bloquear anuncios en dispositivos móviles.

Apple y Koss resuelven disputa sobre patentes

Apple y Koss pusieron fin a su enemistad por las patentes de auriculares inalámbricos poco antes del juicio. Ambas compañías, dijeron el sábado 23 de julio, a un tribunal federal con sede en Waco, Texas, que habían llegado a un acuerdo sobre las afirmaciones de Koss de que Apple había infringido las patentes de la tecnología de audio inalámbrica.

La demanda alegaba que Koss comenzó el desarrollo de un producto auricular inalámbrico a principios de la década de 2000. Pero debido a la situación económica posterior a 2008, su producto nunca vió la luz para los consumidores. En particular, debido a los acontecimientos en el extranjero, la cadena de suministro y la base de clientes de Koss sufrieron trastornos a finales de los 2000 y principios de los 2010.

Los términos del acuerdo no fueron revelados, pero las dos firmas dijeron que hicieron las paces en todos los asuntos en controversia. Koss demandó a Apple, Bose, JLab, Plantronics y Skullcandy en 2020 en base a acusaciones de que los auriculares inalámbricos y los auriculares como AirPods estaban copiando tecnología de la línea Striva de dispositivos de audio WiFi. 

Según la demanda de 2020, Koss solicitó regalías por las ventas de AirPods y auriculares inalámbricos Beats en el caso de Apple. La posición de Apple era que no infringía ninguna patente de Koss porque esas patentes no eran válidas. La empresa también presentó una contrademanda en los tribunales de San Francisco, alegando que la denuncia original incluía información confidencial sobre las negociaciones de licencia en las que estaban involucradas las dos empresas. 

La nueva presentación sugiere que ambas compañías han resuelto todos los asuntos en controversia entre ellos. Las demandas contra Bose, Skullcandy y otros aún están pendientes. Si bien no está claro si esos casos avanzan a la luz de este acuerdo, no hay duda de que Apple y Koss estaban ansiosos por evitar una pelea en la corte.

Para saber más de la controversia puedes leer: Apple y Koss resuelven disputa sobre patentes o Apple resuelve disputa de patentes sobre sus AirPods.

Apple revela cómo se verían los iPhones del futuro

Los modelos futuristas del iPhone de Apple podrían contemplar una barra táctil en el costado del dispositivo, según una nueva patente presentada. Esta tecnología permitirá a los usuarios desplazarse haciendo que sus dedos toquen la pantalla, creando manchas y bloqueando la vista.

Según la patente, la función también podría habilitar el toque forzado de una pantalla con un Apple Pencil, que actualmente solo funcionaria con un iPad. El movimiento y la fuerza del lápiz también podría determinar cómo reacciona el dispositivo. Por ejemplo, un toque más fuerte podría significar el brillo o un tono mucho más oscuro.

Dicha tecnología también podría funcionar en una Mac, aunque eso solo lo podrá decir el futuro.Otra característica innovadora incluida en esta nueva patente es la posibilidad de que la luz sea una opción para dirigir la pantalla en lugar de una pantalla táctil. La luz reflejada se conectaría con un láser para crear una respuesta en el producto.

Esto permitiría el uso de un teléfono o un iPad con guantes o con las manos sucias. Según se dice en la patente, “los dispositivos, métodos y sistemas pueden incluir una guía de ondas ópticas, colocada sobre o junto a la superficie de entrada, en la que un diodo láser inserta luz.”

La patente también indica que, “la luz puede insertarse y sufrir reflexiones internas totales a medida que atraviesa la longitud de la guía de ondas ópticas hasta que, en algunas realizaciones, se refleja desde un reflector total o parcial en un extremo de la guía de ondas ópticas, estando el extremo a una distancia conocida de la ubicación de inserción de la luz (por ejemplo, desde el diodo).”No se sabe si las patentes estarán disponibles en algún momento. Para saber más de la patente puedes revisar: Nueva patente de Apple revela cómo se verían los iPhones del futuro con diodos láser en el borde.

La mayoría de lectores de este blog saben que el derecho de autor se encuentra regulado y aplicado conforme a la legislación del país en el que se reclama la protección. Por consiguiente, el titular de los derechos de propiedad de la obra tiene la posibilidad de accionar contra aquellas personas que infringen su derecho al hacer uso de sus obras sin sujetarse a los mecanismos establecidos por la ley.

Recordemos que el derecho de autor es concebido en dos dimensiones, las cuales brindan diferentes privilegios a los autores, permitiéndoles controlar la producción de sus obras. Las dimensiones de las que hablamos se dividen en el derecho moral y el derecho patrimonial.

Tanto el derecho moral como el derecho patrimonial tienen algunos derechos exclusivos, sin embargo, en este artículo le daremos un particular interés a los provenientes del derecho patrimonial.

Derechos exclusivos del derecho patrimonial

Los derechos exclusivos que surgen del derecho patrimonial se regulan en varios cuerpos legales en todo el mundo. Uno de estos es la Decisión 351 que se refiere a los derechos patrimoniales en su art. 13, estableciendo que: el titular de la obra o sus representantes tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: la reproducción, la comunicación pública, la distribución pública de ejemplares o copias, la importación, la traducción, adaptación, arreglo o transformación de la misma.

Por otro lado, en Ecuador el art. 120 del Código Ingenios, establece que son derechos exclusivos reconocidos a favor del autor o titular de la obra, los siguientes:

  1. La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento.
  2. La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes.
  3. La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler.
  4. La importación de copias hechas sin autorización del titular, de las personas mencionadas en el artículo 126 o la Ley.
  5. La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
  6. La puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

Como podemos observar, el autor tiene los derechos de explotación de su obra, de cualquier forma y por cualquier medio. Estos derechos incluyen su facultad de autorizar su reproducción, distribución, comunicación y transformación. Por lo tanto, una obra no puede ser explotada sin su autorización, salvo en determinados casos mencionados en la ley.

Entonces podemos mencionar que, en primera instancia, corresponde al autor el derecho de gozar de estos derechos exclusivos. Sin embargo, cabe mencionar que un tercero puede hacer uso de estos, ya sea por una autorización del autor que puede o no ser remunerada, por la obtención de una licencia obligatoria o por casos específicos que, como se mencionó anteriormente, la ley prevé como las limitaciones al derecho de autor. 

Limitaciones del Derecho de Autor

Las limitaciones y excepciones al derecho de autor surgen del discurso alrededor de la figura de los derechos de autor. Los mismos, no solo promueven la creación al otorgar derechos exclusivos sobre la explotación de las obras, sino que, además permiten la difusión y el progreso de la sociedad en general.

De esta manera, podemos considerar que el esfuerzo del autor es lo que alienta el avance cultural para el disfrute y beneficio de las sociedades, es por ese motivo que, los ordenamientos jurídicos deben estar encaminados a generar un escenario donde se permita armonizar el interés que tiene la comunidad a acceder a los bienes del conocimiento y la información, con el de los creadores a recibir una retribución económica por la utilización de sus obras. 

Ahora, la noción de limitaciones y excepciones al derecho de autor se refiere a casos particulares en los cuales la ley restringe el derecho absoluto del titular a la explotación económica de la obra, aunque también se han entendido como instrumentos de ajuste para preservar el balance entre los derechos de los autores y la libertad de expresión. Usualmente están fundamentadas en el beneficio público, es decir garantizar el acceso del público a las obras y la información contenida en ellas.

Las excepciones o limitaciones al derecho de autor se han analizado a través de dos modelos distintos. Por un lado, tenemos cuerpos legales que contemplan una enumeración taxativa de las circunstancias que admiten el uso de las obras sin autorización del autor, como es el caso de algunos países de Europa y aquellos que adoptan la tradición continental.  Por otro lado, está el modelo que se deriva del sistema anglosajón, en el cual se ha adoptado la doctrina del fair use o uso justo, la cual incorpora un elemento de análisis de caso por caso para determinar la legalidad o no del uso de obras sin la autorización del autor.

Uso Justo

Entonces, ¿qué se puede considerar como uso justo? Este se puede considerar como un criterio jurídico desarrollado en el sistema del derecho anglosajón, el cual permite un uso limitado de material protegido sin necesitar permiso del dueño de dichos derechos. Este permite la cita o incorporación, legal y no licenciada, de material protegido en un trabajo de otro autor, bajo el requerimiento de cumplir cuatro condiciones.

El uso legítimo permite a los autores utilizar una obra protegida por derechos de autor como una forma de introducir comentarios o críticas al público a través de la parodia o la sátira. Hay cuatro factores que los tribunales utilizan para determinar si el uso de una obra protegida por derechos de autor es un uso legítimo.

El uso legítimo sólo describe las condiciones bajo las cuales el material protegido por derecho de autor puede ser usado sin necesidad de permiso. Este criterio jurídico es considerado una de las excepciones a los derechos exclusivos de un autor sobre sus obras. Para decidir si el uso de una obra es razonable, también se toman en cuenta algunos otros factores como:

Se puede mencionar que el criterio general es que las legislaciones adopten la figura del fair use, pues el derecho de autor como tal, es un elemento dinámico que debe adaptarse a los cambios de la sociedad. Ya que, con el desarrollo de los nuevos medios tecnológicos e informáticos de difusión, a través de los cuales se accede a las obras, el contexto inicial en el cual nació el derecho de autor se ha ido modificando, imponiendo nuevos retos.

Parodia y Sátira

Ahora sí, teniendo en cuenta todos estos conceptos y habiéndose diferenciado unos de otros, hablemos de lo que nos anuncia el título del artículo. Aunque la ley trata a la figura de la parodia y la sátira de manera similar cuando considera una defensa del uso justo, existe la necesidad de crear una distinción entre ellas. Lo que es cierto es que, tanto la parodia como la sátira utilizan el humor para comentar y criticar, pero tienen propósitos diferentes.

Antes de hablar de las diferencias entre estas dos, es necesario remarcar que, en algunos casos, apropiarse del uso de una obra original registrada no vulnera los derechos de autor. Este es el caso de la parodia y la sátira, reguladas en la vigente Ley de Propiedad Intelectual y se las considera como un límite a los derechos exclusivos del autor y a su derecho de explotación de la propia obra. Por tanto, permite que otros la exploten sin que sea necesaria su autorización.

Dicha definición no deja ninguna duda, la propiedad intelectual no se vulnera con la sátira o parodia de un personaje público. En ningún caso, la obra que sea parodiada o se vea vinculada a una sátira, tendrá que implicar algún riesgo de confusión. Es decir, la obra original deberá ser reconocida por la audiencia, así mismo tampoco podrá inferir un daño tanto a la obra como a su autor.

La Parodia

Una parodia es una imitación cómica de otra obra o a veces una marca registrada. Se considera uso justo y funciona cuando el creador toma una idea y crea un trabajo original que podría ser independiente, es decir, el propósito de una parodia es imitar otra obra para comentar o criticar, al hacerlo, se crea una nueva obra. Sin embargo, no todas las parodias constituyen un uso legítimo

Entonces, crear una buena parodia legal significa que los usuarios saben que el diseño es una parodia y no se confunde con el trabajo original. Si no está lo suficientemente claro, la parodia podría generar un lío y terminar en la corte. Otra manera de que la parodia sea ilegal, es que no realice ningún comentario sobre el mensaje original. La clave de una buena parodia es que crea una percepción de crítica o comentario social.

Tenemos que tener en cuenta que, debido a que a la mayoría de las personas no les gusta que se burlen de ellas, es probable que el propietario de los derechos de autor no otorgue un permiso o una licencia a alguien que quiera usar su trabajo para crear una parodia. Eso significa que el autor que crea la parodia debe basarse en el uso justo como protección contra un reclamo de infracción de derechos de autor, ya que la ley reconoce el uso de una obra protegida por derechos de autor en la parodia como una excepción a la ley de derechos de autor.

Algunos consejos para crear una parodia

¿Si se generó un diseño, un speech o un bit que parodia algo y no se puede esperar para sacarlo a la luz? ¡Tenemos algunos consejos para encaminarse y para mantenerse fuera de problemas!

La sátira

La sátira es un medio legítimo para llevar a cabo una crítica al igual que la caricatura. Sin embargo, la sátira es un tipo de crítica que se caracteriza por la exageración. De forma relativamente burlesca donde se busca la sonrisa del receptor. También, este tipo de crítica suscita en el lector que lo percibido no sea totalmente acorde con la realidad.

Mientras que una parodia se enfoca e imita el trabajo original para hacer un punto, una sátira usa el trabajo original para criticar algo completamente diferente. Otra forma de interpretarlo es que la sátira usa otra obra como una forma de comentar sobre algo que sucede en el mundo que no tiene nada que ver con la obra original.

Debido a que no es necesario un trabajo protegido por derechos de autor para expresar su punto de vista mediante la sátira, la ley generalmente no estará a su favor si intenta reclamar la doctrina del uso justo como defensa contra la infracción a los derechos de autor.

Finalmente, si se va a crear una parodia o sátira de cualquier obra, sería necesario obtener el permiso del propietario de la obra original. Por otro lado, si la preocupación es que pueda causar problemas al violar las leyes de uso justo o parodia, te recomendamos que te comuniques con un abogado para obtener asesoramiento. ¡La mejor opción siempre será ir por el camino de la originalidad y las ideas frescas!

Llega otra semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de las nuevas patentes de Electronic Arts, las patentes de Sony para la PS5 y la incursión en el metaverso de Xiaomi.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

¿Juegos a la medida? Una nueva patente de EA

El mundo del videojuego es una industria que se encuentra en constante cambio y evolución, la mayor prueba es el constante flujo de patentes de diferentes ingenios que registran tanto software como en hardware, en las principales compañías del sector. 

La más reciente proviene de Electronic Arts, y de acuerdo a los datos compartidos parece que, la compañía busca revolucionar el sistema de generación de contenidos y recomendaciones al jugador. 

Con el nombre de Persona Driven Dynamic Content Framework, el documento legal de EA registrado el mes de abril, y conocido ahora a través de Exputer, nos habla de un sistema capaz de recopilar información sobre los hábitos de un jugador para proponer contenido solo de su interés, o bien sugerir títulos acorde a su comportamiento.

Básicamente, esto ayudará a mejorar los juegos procedurales y la publicidad, con este sistema se busca ofrecer experiencias ajustadas a cada jugador.  Es decir, mostrar juegos, micropagos, publicidad y DLCs concretos, e incluso que las partidas se adapten a cada usuario.

Esta patente de EA recopila la información de cada jugador, a través de sus partidas en distintos juegos y géneros, para que se le asigne un arquetipo más afín a un estilo. Así que, podemos suponer que quienes pasen muchos minutos recorriendo un escenario serán clasificados como exploradores. Otras categorías podrían ser coleccionistas, speedrunners, luchadores, etc.

Los interesados en profundizar en esta innovación pueden consultar al completo la patente o revisar los siguientes artículos: EA patenta un método para perfeccionar el contenido o la última patente de EA quiere ser una revolución.

Nuevas tecnologías para una enriquecedora experiencia de juego

Sony tampoco ha apartado la mirada de los videojuegos, y menos de su interacción con la nube. De acuerdo con la información publicada en Game Rant, la empresa apostaría por un sistema multi-GPU que, a pesar de ser obsoleto en la fabricación de ordenadores, podría tener un gran potencial a nivel industrial o en un servidor, esta es una opción cada vez más popular y que puede mejorar con la última idea de la compañía.

Sony presentó múltiples patentes en los últimos meses, mientras continúa el trabajo para hacer de la PS5 la mejor consola de videojuegos. En un intento por aumentar la calidad de transmisión cuando se reproducen títulos de PS3 en esta consola, se presentó una patente que usaría varias tarjetas gráficas para enriquecer la experiencia de stream.

Así mismo, presentó un complejo sistema que descargaría la información recibida por las GPU a un sistema en la nube, donde luego se usaría el aprendizaje automático para organizar la retransmisión más rápida. Esto mejoraría el juego en la nube gracias a una IA (inteligencia artificial) que, a través de algoritmos de aprendizaje automático, calificaría los metadatos de la transmisión al momento y los optimizaría de manera adecuada. 

Con estas patentes, la empresa suma funciones destinadas a explorar las posibilidades técnicas de las tecnologías actuales.Sin embargo, estas no son las únicas mejoras en la que Sony está trabajando, ya que la noción de un Modo ayuda también está en proceso.

Esta característica, parecida a la de la nota anterior, busca facilitar la experiencia a los jugadores que tienen dificultades para pasar por las secciones más difíciles del juego, ya que el modo notificará a los streamers para que se unan y ofrezcan asistencia cuando sea posible.

Si te interesa saber más sobre Sony y sus patentes, puedes revisar: Nueva patente de Sony para juegos en la nube o la nueva patente de Sony.

Xiaomi y su incursión en el metaverso

Xiaomi demuestra día a día el interés por diferentes líneas de negocio, y es que, a través de una solicitud de patente, se asegura que la firma asiática estaría interesada en entrar en el metaverso ofreciendo la posibilidad de poder crear personajes virtuales personalizados a través de la tecnología blockchain.

Se vuelve fundamental el recordar que ésta no es la primera incursión de Xiaomi en el mundo de la creación de personajes virtuales. Ya en el año 2018 aparecieron sus personajes conocidos como Crypto Rabbit, unos conejos virtuales de creación propia que no podían ser copiados entre sí y que estaban compuestos con una estructura cifrada para una mayor seguridad.

Si rememoramos el pasado, podemos mencionar que este lanzamiento no fue demasiado fructífero para la marca ya que se abandonó el proyecto en marzo de 2022 y, por lo que parece, el mismo quiere se retomado en cierta medida con una idea bastante similar, pero con una tecnología de respaldo que se contempla como altamente fiable y descentralizada.

Tal parece que, Xiaomi está dispuesto a reencontrarse con sector del metaverso con una propuesta bastante curiosa de cara al usuario. Este podrá crear su propio personaje virtual y protegerlo con la tecnología de blockchain para asegurar su autenticidad y porlo tanto su valor. Tendremos que permanecer atentos para saber cómo evoluciona esta interesante idea.

Si deseas saber más sobre el tema, puedes leer la nota original: Xiaomi mete la patita en el Metaverso.