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Últimamente cruzando por la sección de noticias hemos visto con ojos de preocupación como el cambio climático está afectando la estabilidad de nuestro mundo. De a poco, nos queda claro que, el calentamiento global es el mayor desafío medioambiental al que se enfrenta el planeta. Lo mismo nos lleva a pensar en las invenciones, programas e impulsos que está realizando el sector de la Propiedad Intelectual para con el ambiente. 

Si bien el 2020, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, designó como lema para la celebración de su día el “Innovar para un futuro verde”. No se ha obtenido el foco suficiente para todo el trabajo realizado por organismos y sectores vinculados con la propiedad intelectual en el mundo. Pero antes de mencionarlo hablemos de la innovación verde, así como la relación entre la tecnología y el sector verde. 

Innovación Verde

La innovación Verde o Green IT, consiste en un conjunto de prácticas relacionadas con la tecnología que se centran en la sostenibilidad. El concepto entiende que, a través de la innovación tecnológica y el uso de recursos informáticos de forma responsable, es posible el contribuir al futuro del planeta.

Este tipo particular de innovación, que incluye la creación y comercialización de mejores tecnologías desde el punto de vista ambiental, así como la difusión y adopción de estas tecnologías, es conocida como innovación verde. También se alude a este concepto con términos como eco-innovación, innovación ambiental o innovación sustentable.

Las grandes marcas del mercado tecnológico ya están avanzadas en la investigación y desarrollo de este tipo de soluciones. Apple, un gran ejemplo, es neutra en carbono y promete que todos sus productos lo serán para 2030. Algunos dispositivos ya han avanzado mucho en el bajo consumo de energía y la expectativa es que todos los dispositivos y envases se produzcan al 100% con materiales reciclables y renovables.

El uso de la tecnología verde por parte de las acciones gubernamentales y las iniciativas privadas también ha hecho que algunos países tengan grandes avances en materia de sostenibilidad. Costa Rica, como un fuerte representante, fue nombrada “Campeona de la Tierra” por la ONU en 2019 por prohibir el uso de combustibles fósiles y plásticos y se esperaba que se convirtiera en el primer país con cero emisiones de carbono a partir del 2021

Prácticas de Innovación Verde en las organizaciones

Algunas soluciones de Innovación Verde

La innovación y el Sector Verde

No queda duda alguna, que con el pasar de los tiempos y con el desarrollo tecnológico y el impacto que este genera, es fundamental pensar en el medio ambiente y vincular este con la Propiedad Intelectual. En la actualidad, la innovación desempeña una función clave para afrontar el cambio climático, como lo afirma en el Acuerdo de París sobre el Cambio climático en su Artículo 10, que establece: 

“Para dar una respuesta mundial eficaz y a largo plazo al cambio climático y promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible es indispensable posibilitar, alentar y acelerar la innovación”.

Es así como los sistemas de Propiedad Intelectual promueven la innovación, así como la transferencia y difusión de la tecnología, incluida la tecnología para el beneficio del medio ambiente. Mientras que, los derechos de PI proporcionan incentivos, a los inventores, para desarrollar nuevas soluciones, también contribuyen en la difusión de la innovación hacia todo el mundo, a través de acuerdos de licencia o empresas conjuntas, solo para ejemplificar.

Si examinamos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, más de la mitad buscan soluciones de tecnología ecológica para cumplirse. Es un llamamiento a la movilización a la vez que pone de relieve la urgencia de desarrollar y utilizar soluciones respetuosas para el medio ambiente. Teniendo en cuenta esta urgencias es que la OMPI promueve directa y activamente la protección al medio ambiente a través de su iniciativa WIPO GREEN.

¿Qué es WIPO GREEN? 

WIPO GREEN se puso en marcha en 2013 con el propósito de acelerar la innovación y transferencia de tecnología ecológica para expandir la adopción y utilización de tecnologías medioambientales que favorezcan la llegada de un futuro con un nivel bajo en emisiones de carbono. Esta iniciativa pretende establecer un sistema de propiedad intelectual equilibrado que promueva y facilite la innovación para dar rienda suelta a la creatividad necesaria a fin de desarrollar tecnologías más limpias, verdes y eficientes. 

Esta es una asociación público-privada, la misma reúne a innovadores tecnológicos, a personas que apoyan tecnologías respetuosas con el clima, así como a expertos en innovación ecológica y otros campos afines. A través del proyecto, la OMPI y sus socios ofrecen soluciones prácticas para apoyar el desarrollo, la adopción y la aplicación de soluciones tecnológicas con un enfoque ecológico.

El mismo proyecto, se puede considerar como un mercado virtual de tecnologías sostenibles, WIPO GREEN ayuda a los proveedores de tecnología ecológica a contactar con empresas privadas y públicas que buscan esa tecnología, es decir, quienes buscan una solución ecológica para abordar un problema específico, como sería el acceso sostenible al agua o la gestión del saneamiento respetuosa con el clima, toda esta actividad se sustenta a través de la base de datos de WIPO GREEN.

Base de Datos y su importancia 

La base de datos de WIPO GREEN es un punto importante del proyecto, este abarca datos de tecnologías que ayudan a adaptarse y mitigar los efectos del cambio climático e incluye prototipos y productos comercializables. 

Esta base de datos también contiene las necesidades expresadas por entidades que buscan tecnologías y soluciones para contribuir a la lucha contra los desafíos relacionados con el clima. Todas las tecnologías mostradas están disponibles bajo licencia, colaboración, empresas conjuntas o venta.

Estas son las categorías de tecnologías que contempla este sistema; edificación y construcción; energía; agricultura y silvicultura; contaminación y residuos; transporte; agua; productos, materiales y procesos; así mismo, cada categoría se divide a su vez en subcategorías.

Se puede acceder a esta base de datos desde cualquier parte del mundo sin ningún costo, los usuarios que se registran se les pide únicamente que resuman los beneficios de su tecnología. La plataforma cuenta con más de 1.500 usuarios de 63 países, incluidas bastantes pequeñas y medianas empresas, universidades e instituciones de investigación, así como empresas multinacionales.

Cabe recalcar que, cualquier empresa o entidad que tenga una tecnología con el potencial de apoyar la transición hacia un futuro con un bajo nivel en emisiones de carbono, y cualquier persona que busque una solución específica a un problema relacionado con el clima, puede registrarse en WIPO GREEN.

Resultados Tangibles

A través de estos sistemas han existido varias iniciativas nuevas de colaboración entre proveedores de tecnologías ecológicas y personas que buscan esas tecnologías, lo que demuestra el impulso positivo de los proyectos de aceleración de WIPO GREEN. 

En 2018, a través del proyecto de aceleración en el sudeste asiático, la Green School (Escuela Verde) de Bali, Indonesia, se puso en contacto con Zero Mass Water de EE.UU. The Green School es una institución educativa que imparte enseñanzas relacionadas al cuidado y la conservación del medio ambiente. Se encuentra hecha a base de bambú y está ubicada en la selva de Bali, Indonesia.

En esta escuela, las clases que se imparten se dividen en cuatro secciones en torno a una “educación holística”: socio-emocional, creativa, intelectual y física. Esta forma de instrucción también lleva a los estudiantes a relacionarse más estrechamente con la naturaleza. 

Es así que, en base a proyectos de aceleración de WIPO GREEN y por medio de este contacto resultó una iniciativa de colaboración que permitió que el campus de la escuela de Bali utilizara el hidropanel SOURCE de Zero Mass Water para el suministro regular de agua potable a sus alumnos.

Estas iniciativas de colaboración son también posibles al margen de los proyectos de WIPO GREEN, a través de su base de datos, donde los usuarios que se registran desde cualquier parte del mundo pueden ponerse en contacto directo unos con otros y comenzar a establecer relaciones que permitan encontrar soluciones a los desafíos que afrontan relacionados con el clima.

Patentes Verdes

Por otro lado, existen otros programas, en todo el mundo, que buscan aportar su granito de arena entre las soluciones creativas en pro al medio ambiente. En este sentido, las patentes verdes, llegan como un conjunto de proyectos que buscan mejorar la calidad de vida mientras se tiene en cuenta el cuidado al medio ambiente. 

Un ejemplo de uno de estos proyectos se ve reflejado en España, donde las patentes con características en beneficio al medio ambiente son el 50% del total. La OEPM a la cabeza del proyecto, recuerda que, para frenar el Cambio Climático, se necesitan patentes verdes, que son todas esas tecnologías respetuosas con el medioambiente y busca que, en España, se aprenda a patentar de manera responsable con el ambiente, también que se gestione adecuadamente la propiedad intelectual y luego poder internacionalizar en las PYMES y grandes empresas españolas estos procesos.

En LATAM, por su lado el INPI de Brasil, hace posible la identificación de nuevas tecnologías que puedan ser utilizadas rápidamente por la sociedad, estimulando su licenciamiento e incentivando la innovación en todo el país, el programa Patentes Verdes tiene por objetivo contribuir para los cambios climáticos globales y acelerar el examen de las solicitudes de patentes relacionadas con tecnologías orientadas al medio ambiente.

Para finalizar, si bien no es una problemática recurrente alrededor de nuestra temática principal, siempre será necesario revisar los proyectos medioambientales y el aporte que está proporcionando el sector de la Propiedad Intelectual a la innovación verde y al cuidado medio ambiental.

Bibliografía

Amy Dietterich. (Marzo de 2022). WIPO GREEN: apoyo a la innovación verde y a la transferencia de tecnología.

Clarke Modet. (26 de Abril de 2020). La Propiedad intelectual, la gran aliada de la innovación y la economía verdes.

Flores, L. I. (30 de Abril de 2020). Innovando para un futuro verde a través de la Propiedad Intelectual.

Grazzi, S. S. (23 de Enero de 2018). Innovación, te quiero verde.

Instituto Nacional da Propriedade Industrial. (08 de Abril de 2015). Patentes verdes.

Ortuño, J. M. (s.f.). "Patentes Verdes: tecnologia para un Nuevo Mundo Sostenible".

SYDLE. (08 de Abril de 2022). ¿Qué es la tecnología verde? Conoce el concepto y algunos ejemplos.

Una nueva semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la nueva patente de BMW , el acuerdo de patentes entre Lululemon y Peloton, así como la resolución de la problemática entre TikTok y Triller.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

BMW patenta luces intermitentes

BMW registró nuevas soluciones para proteger los intermitentes de sus futuras máquinas. Los diseños de la patente, presentados por ingenieros alemanes, muestran unos intermitentes capaces de ocultarse o retirarse a demanda.

La patente muestra dos formas diferentes mediante las cuales las luces intermitentes podrían retraerse, a demanda del piloto, protegiéndose de cualquier tipo de daño. En la primera solución los intermitentes son pivotes y, en la segunda, se deslizan lateralmente.

El primer diseño, y más simple, incluye varios pivotes en la base de cada soporte de las señales de giro, lo que les permite girar manualmente hacia adelante donde se enganchan junto al soporte de la placa de matrícula. Como una variación de esta idea, BMW muestra extensiones internas giratorias en los intermitentes que se proyectan hacia atrás cuando las señales de giro se colocan en la posición todoterreno. Sólo permiten que los intermitentes traseros se pongan en modo todoterreno cuando se quita la placa de matrícula.

La segunda solución presenta señales de giro con características retráctiles que se deslizan en las fundas dentro del soporte de la placa de matrícula, pero las mismas no se ocultan por completo. Esta opción, tiene la ventaja de que las puntas de los intermitentes aún serían visibles. Con la gran cantidad de nuevos modelos que se encuentran en camino, no sería extraño que se incluyan alguna de estas soluciones en un futuro diseño de BMW.

Puedes saber más de la nota o revisar las opiniones de BMW en: BMW patenta unos intermitentes que se pueden esconder.

Lululemon, Peloton y su acuerdo por la patente

La multinacional canadiense Lulemon llevó a los tribunales a Peloton el pasado año por presuntamente infringir su propiedad intelectual. Ahora, unos meses después Lululemon y Peloton sellan un acuerdo, llevando a que el litigio sea desestimado.

Peloton y Lululemon son dos marcas cuya influencia y operación se mantiene en el segmento de la industria del deporte, aunque su acercamiento y entrada en este sector se realizó de distintas formas. Peloton nació como un fabricante de equipamiento para entrenar en el hogar a través de una plataforma de vídeo para seguir clases dirigidas por streaming y bajo demanda. No ha sido hasta 2021 cuando se ha lanzado a fabricar ropa deportiva.

Por su parte Lulemon se fundó en 1998 como minorista de pantalones de yoga y otra ropa especializada para practicar yoga, y se ha expandido para vender también ropa deportiva, ropa de estilo de vida, accesorios y productos de cuidado personal. La empresa tiene 574 tiendas a nivel internacional y también vende sus productos en tiendas online.

Ahora, ambas compañías alcanzaron un acuerdo por el enfrentamiento que mantenían desde el año pasado en relación con la demanda presentada por Lululemon contra Peloton por, presuntamente, infringir su propiedad intelectual en el diseño de varias prendas deportivas. Para finalizar, la marca Peloton, ha aceptado eliminar estos diseños de sus prendas, los cuales daban lugar a dicha polémica.

Puedes leer más del caso en Lululemon y Peloton alcanzan un acuerdo sobre su litigio por la patente de diseño de su ropa

TikTok y Triller con otra disputa por patentes

TikTok Inc presentó una demanda en el 2020, pues acusó a Triller Inc de utilizar tres patentes sobre descargas y el uso de la música. Sin embargo, ambas empresas llegaron a un acuerdo de retirar las demandas las cuales estaban en vigencia, sobre el uso de tres patentes, en sus respectivas tecnologías, según los documentos presentados por el Tribunal Federal del norte de California.

Triller, demandó por primera vez a TikTok y su empresa matriz china ByteDance Ltd. Además, la compañía agregó que, “video de pantalla verde" de TikTok infringía su patente al permitir a los usuarios sincronizar varias tomas de video con una sola pista de audio.

Por su parte, TikTok presentó su propia demanda y dijo al respecto que la otra compañía cogió tres de sus patentes para la descarga y el uso de la música digital. Sin embargo, las empresas llegaron al acuerdo de retirar las demandas interpuestas.

Sin embargo, las marcas enfrentadas solicitaron el lunes 03 de octubre que la Corte desestime estos casos, sin perjuicio de que en un futuro este proceso se pueda volver a presentar, sin embargo, los abogados de las empresas no dieron respuesta inmediata a estas solicitudes. Para conocer más sobre el tema puedes ingresar a TikTok y Triller decidieron dejar la disputa por las patentes de uso de sus tecnologías 

La semana pasada estuvimos un poco pendientes al momento de hablar de patentes y topamos un poco de la interacción de las mismas con la figura de la empresa. Ahora, volvamos un poco sobre nuestros pasos y hablemos de cómo el conocimiento de la propiedad intelectual puede beneficiar a una empresa, volverla mucho más competitiva y permita gestionar los riesgos en este ámbito.

Las instituciones de Propiedad Intelectual de cada país, como el SENADI, tienen un importante papel que desempeñar para ayudar a las empresas a proteger productos y servicios innovadores, permitiendo en el proceso aumentar la visibilidad, el interés y el valor de sus productos para el mercado, así como para diferenciar a la empresa y a sus productos de la competencia, accediendo a información y conocimientos comerciales para evitar el riesgo de utilizar involuntariamente contenidos pertenecientes a terceros o de perder, también involuntariamente, información, innovaciones o producciones creativas propias y valiosas.

Es necesario que las empresas tengan muy claro que un único producto, un diseño o un sistema pueden estar protegidos por distintas formas de derechos de Propiedad Intelectual. La combinación de estos diversos derechos de PI busca proteger la innovación y nutre a la marca. Los mismos, constituyen una herramienta importante para mantener y reforzar la ventaja competitiva y ampliar la cuota de mercado para cada una de las empresas.

Comprensión y Beneficios

Creo que, si has puesto atención a nuestro blog, ya sabes que las marcas, son para las empresas, la ventana que permite a los clientes distinguir los productos o servicios que se ofrecen de los de la competencia y la misma busca reflejar una calidad constante. Es por ese motivo que, se vuelve de interés el tener cuidado al elegir y diseñar su marca, al publicitar, proteger y supervisar que no se induzca a engaño o sea utilizada de manera indebida por otros.

Ahora, si se trata de un producto o un proceso innovador o mejorado es más que seguro que puede protegerse mediante un derecho de patente que puede ser conferido a una empresa y simbolizar una ventaja competitiva. El derecho que se otorga se vincula a la protección por patente, esta impide la utilización o explotación de su invención por parte de terceros, así mismo le permite defenderse de la competencia y asumir una posición sólida y de liderazgo en el mercado.

Entender cómo proteger los secretos comerciales es también fundamental a la hora de defender el espacio donde compiten. Los puntos o detalles específicos de los productos, los conocimientos tecnológicos y la información comercial estratégica suelen ser claves para el éxito de la empresa, pues permite mantener una ventaja frente a su competencia. La divulgación accidental o el robo de los secretos comerciales pueden privar a una empresa de las ventajas competitivas antes mencionadas.

Otro punto importante es el aspecto estético de un producto, por lo mismo este debe estar protegido por un derecho de diseño industrial, como otra forma de distinguirse de la competencia y ganar una cuota de mercado. La empresa debe ser consciente que un diseño visualmente atractivo puede atraer por sí mismo a una clientela exigente y diversificada y puede constituir el elemento distintivo más relevante en el producto de una empresa.

Valoración de Activos en Propiedad Intelectual

Ahora que comprendemos un poco más los beneficios de la PI en las empresas, pasemos a hablar de los activos de propiedad intelectual y como los mismos constituyen parte fundamental de la propiedad intangible en una empresa. Están protegidos jurídicamente y esta protección puede hacerse valer ante un tribunal, estos activos se identifican de forma independiente, son transferibles y tienen una vida económica útil.

El valor de un activo de PI se deriva fundamentalmente del derecho que tiene el titular de ese activo a excluir a los competidores de su utilización. Para que un activo de PI tenga un valor cuantificable debe generar una cantidad mensurable de beneficios económicos para su propietario o usuario y aumentar el valor de otros activos con los que está asociado.

Así mismo el valor de un activo de Propiedad Intelectual puede representar un número indefinido de beneficios económicos futuros para el titular de la PI o el usuario autorizado. El valor puede provenir de la explotación directa de la PI al incorporarse en un producto, la venta o la concesión de licencias de PI a una tercera parte y otras vías, como el elevar las barreras de acceso o reducir la amenaza de sustitutos.

Valoración de PI

¿Por qué realizar una valoración de PI? Pues la respuesta es bastante simple, para poder vender, conceder licencias o llevar a cabo cualquier tipo de acuerdo comercial de propiedad intelectual es necesario determinar el valor de un activo de PI. La valoración de la propiedad intelectual también resulta beneficiosa para la observancia de los derechos de PI, para la gestión interna de los activos de PI y para diversos procesos financieros.

Sin embargo, esta valoración tiene algunos requisitos previos, a fin de valorar un activo de Propiedad Intelectual, se debe cumplir las siguientes condiciones.

La valoración en la práctica

El utilizar los activos de Propiedad Intelectual como garantía para obtener financiación es bastante común, se tendrá mayores posibilidades de éxito si los activos evaluados pueden ser valorados al margen de la empresa. En este caso, es importante demostrar que los mismos seguirán siendo válidos, al menos durante el período de reembolso de la financiación, también deben seguir siendo comercializables en caso de ejecución hipotecaria o quiebra.

Por eso antes de invertir en una empresa, los capitalistas de riesgo necesitan conocer el valor de la propiedad intelectual. Por ello, una valoración adecuada de los activos de PI puede ayudar a convencer a potenciales inversores, quienes tienden a buscar el máximo rendimiento y el mínimo riesgo. Además, si la empresa está considerando la posibilidad de crear una empresa conjunta, llevar a cabo una alianza estratégica, una fusión o adquisición, una valoración puede contribuir a conocer el valor que los activos de PI de cada una de las partes aportan a esta alianza.

También antes de entablar negociaciones sobre la concesión de licencias, el contar con un conocimiento exhaustivo de sus activos le permitirá a la empresa adoptar decisiones con mayor fundamento sobre las condiciones del acuerdo de licencia. Asimismo, conocer sus activos de Propiedad Intelectual le permitirá, a la empresa, fijar tarifas por regalías razonables. Por otro lado, en la concesión de franquicias, tanto el franquiciador como el franquiciado necesitarán un conocimiento exhaustivo del valor de los activos.

Para finalizar, el conocer el valor de un activo de Propiedad Intelectual puede influir en la decisión sobre qué estrategia emplear si dicho activo es objeto de una infracción. Gracias a la valoración, la empresa podrá tomar una decisión fundamentada sobre si seguir la vía judicial, optar por la solución extrajudicial de controversias o incluso contemplar la posibilidad de conceder una licencia sobre el activo a la parte infractora. La valoración también puede desempeñar un papel importante en el cálculo de los daños y perjuicios.

Algunos métodos de valoración

Para terminar, hablamos de algunos métodos de valoración: Uno de los más relevantes es el método del cálculo de los ingresos, este calcula el valor del activo de Propiedad Intelectual a partir del importe de los ingresos económicos que se espera que genere, y lo ajusta a su valor actual. 

El uso de este método es el que más sencillo resulta para los activos de PI con flujos de efectivo positivos, para aquellos cuyos flujos de efectivo pueden calcularse a largo plazo con cierto grado de fiabilidad, y en los que puede utilizarse una aproximación del riesgo para obtener tasas de descuento.

Por otro lado, tenemos el método de mercado que consiste en comparar el precio real pagado por la transferencia de derechos de un activo de propiedad intelectual similar en circunstancias comparables. Este método cuenta con la ventaja de ser sencillo y de estar basado en información del mercado, por lo que se suele recurrir a él para establecer valores aproximados con el fin de determinar las tarifas por regalías, los impuestos y los insumos para el método de los ingresos.

Por último, está el método del costo, este determina el valor de un activo de PI calculando el costo de otro activo de PI similar o idéntico. Resulta especialmente útil cuando se puede reproducir fácilmente el activo, pero no es posible cuantificar con exactitud los beneficios económicos. Este método no tiene en cuenta los costos innecesarios ni tampoco las características únicas o novedosas del activo.

Bibliografía

OMPI. (s.f.). Auditorías de propiedad intelectual.

OMPI. (s.f.). La propiedad intelectual y las empresas.

OMPI. (s.f.). Valoración de activos de propiedad intelectual.

Una nueva semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la nueva patente de Sony para el DualSense, las marcas de bebidas alcohólicas incursionando en el Metaverso y Ford con su patente del cinturón de seguridad para mascotas.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

Sistema de patentes de Sony para comunicarse a través de vibraciones hápticas

Esto es lo último de una larga lista de patentes de Sony, la nueva patente aprovecha los motores de vibración hápticos básicos de un dispositivo para comunicar varios mensajes al usuario, este caso de uso particular ofrece una funcionalidad interesante, llegando incluso a implementar un sistema de encriptación relativamente simple para ofrecer un canal de comunicación bastante seguro.

La patente describe una línea especial de comunicación que podría establecerse entre dos dispositivos separados y que se extendería a través de sus motores de vibración hápticos. Esta patente en sí no hace referencia directa a ningún dispositivo o gamepad específico, las características del controlador háptico de DualSense serían una combinación perfecta para la funcionalidad descrita en el documento. 

Según el documento, los controladores en cuestión deberían poder comunicarse entre sí a través de una serie de consultas y respuestas hápticas, además de poder cifrar y descifrar los mensajes que se envían. Aunque la patente ciertamente es aplicable al  DualSense, que probablemente sea la plataforma elegida por Sony para aplicar estas funciones, también vale la pena señalar que el mismo enfoque probablemente podría aplicarse a una variedad de otros dispositivos, como los smartphones.

Sin embargo, Sony reveló el principal inconveniente de PlayStation VR2, lo que confirma que los nuevos auriculares no serían compatibles con los jugadores originales de PlayStation VR. Esto no necesariamente representa mucho sobre la patente de comunicación háptica de Sony y los planes para hardware y software futuros, pero subraya la noción de que la compatibilidad no debe darse por sentada.

Para saber más puedes  leer el siguiente artículo: Sistema de patentes de Sony para comunicarse a través de vibraciones hápticas.

Jack Daniel’s entrará al metaverso

¿Whisky virtual? JackDaniels ha presentado una nueva solicitud de marca alegando planes para vender: medios autenticados por NFT, bebidas virtuales, barware y ropa, carteras digitales y coleccionables.

El whisky Jack Daniel’s presentó una solicitud de patente ante la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de Estados Unidos (USPTO) para registrar su icónica bebida en el metaverso, así como productos virtuales en formato de tokens no fungibles (NFT). 

En esta ocasión, la marca presentó la solicitud de patente 97589130 el pasado 13 de septiembre, con el que busca generar un monedero virtual, lanzar productos virtuales descargables, e incluso piensa crear software para formar tienda virtual.

Las marcas de bebidas alcohólicas han incursionado en la Web 3.0, mediante NFT y metaversos desde hace meses. En Julio, la plataforma de lujo BlockBar anunció el lanzamiento del whisky japonés más raro del mundo denominado Karuizawa a través de una subasta NFT y brindó la oportunidad de ganar una botella de edición limitada, creada por el diseñador japonés Souun Takeda.

Otra marca que experimentó con la Web 3.0 fue Johnnie Walker, quien en mayo anunció que llevaría sus fiestas al mundo virtual de una discoteca, cuyo espacio desplegó el ambiente, la música y el espectáculo de luces de La Feria, una de las discotecas de música electrónica más importantes en Latinoamérica.

Si deseas saber más sobre este tema puedes leer: El icónico whisky Jack Daniel’s entrará al metaverso. 

Ford está trabajando en un cinturón de seguridad para mascotas

Ford está trabajando en un cinturón de seguridad para mascotas que podría aumentar la seguridad de los animales en los viajes en coche. En este sentido, los viajes en carretera siguen siendo un problema para los dueños de animales, que ven comprometida la seguridad de los mismos.

Para solucionar este problema, las marcas de automóviles siguen trabajando en soluciones para garantizar que las mascotas viajen en coche de la manera más segura y agradable. Es por este motivo que, Ford acaba de presentar una solicitud de patente en los Estados Unidos para un sistema de retención de mascotas que busca imitar los cinturones de seguridad humanos.

El sistema de retención descrito en la solicitud de patente, combina básicamente un cinturón de seguridad y una correa. Una o varias correas se sujetan al collar del perro y a los puntos de anclaje ISOFIX que se encuentran normalmente en los vehículos para asegurar los asientos infantiles.

Pero Ford va más allá y utiliza la infraestructura de los cinturones de seguridad, éstos se controlan con sensores que miden la aceleración y la dirección e incluso pueden detectar cuando se produce un choque. Otros sensores pueden detectar dónde se encuentra el vehículo en una ruta y ajustar las fijaciones en función de las condiciones previstas de la carretera. Ford también incluye una cámara para vigilar a los pasajeros de las mascotas.

Finalmente, al tratarse de una solicitud de patente, la producción de este dispositivo no está garantizada y puede que no vea la luz, principalmente por la dificultad de estandarizar este dispositivo teniendo en cuenta las diferentes formas, tamaños y pesos de los perros.

Puedes leer más en: Ford está trabajando en un cinturón de seguridad para mascotas.

Estuvimos revisando algunas noticias de interés para desarrollar la nota de nuestra semana, curiosamente nos topamos con un artículo que explicaba “cómo proteger los derechos de propiedad intelectual de una marca de e-commerce,” se lo que están pensando, esto no tiene nada que ver con el título del artículo, pero si fue la fuente de inspiración para el artículo.

Si bien la información compartida fue sumamente interesante, lo que llamó nuestra atención fueron algunos términos que nos resultaban por demás curiosos, es por ese motivo que hoy hablaremos de algunas palabras millennials y las cuales de una u otra manera se vinculan con la infracción a la propiedad intelectual.

Domain Grabbing

Iniciemos con el Domain grabbing o la ciberocupación entendida como la acción y efecto de registrar un nombre de dominio, sabiendo que otro ostenta mejor dicho título, esta acción se lleva a cabo con el propósito de extorsionar a ese tercero para que lo compre o bien simplemente para desviar el tráfico web hacia un sitio de la competencia o de cualquier otra industria.

Como se explica, en este tipo de acción, por lo general no existe la intención de uso efectivo del nombre de dominio, ni existe la vocación de aprovechamiento de la reputación ajena: la principal motivación es evidente, se desea negociar la cesión del dominio con el legítimo propietario.

Dependiendo del tipo de protección de los derechos, el domain grabbing se conoce también como brandjacking o namejacking. Si la disputa por el registro de un dominio incluye nombres o partes del nombre de celebridades, músicos, deportistas o actores de televisión, se pueden superponer ambas variantes.

Para presionar a los titulares de los dominios ocupados, los criminales pueden incluir contenido que le dé una mala imagen a la marca o al famoso en cuestión. 

Typosquatting

Conocido en inglés como typosquatting o URL hijacking, es una forma de ciberocupación, que se basa en los errores tipográficos cometidos por usuarios de internet cuando introduces la dirección de un sitio web en un navegador. Cuando esto sucede la dirección puede llevarlos a un sitio alternativo propiedad de uno de estos criminales.

Este tipo de ciberdelincuencia también supone un problema para las empresas, pues cada vez que un usuario llega a un dominio falso se vuelve en un cliente perdido. Por ese motivo es que a menudo se recomienda tener bajo control todas las variaciones posibles del nombre de la web propia y, si es posible, incluso registrarlas:

Lucha contra la ciberocupación

El combate de la ciberocupación condujo el 24 de octubre de 1999 a la ICANN a promulgar su Política Uniforme de resolución de controversias de nombre de dominio (conocida también por sus siglas en inglés UDRP), que establece las normas y otros requisitos correspondientes a cada etapa del procedimiento administrativo para la solución de controversias. Este propicia la solución de disputas por mecanismos arbitrales con la intervención de entidades acreditadas, entre las cuales destaca la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

El Centro de la OMPI prestó asesoramiento técnico al Comité de redacción de la ICANN encargado de ultimar la preparación de la Política uniforme y el Reglamento de la Política uniforme. El Centro ha elaborado el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio que complementa la Política uniforme y el Reglamento de la Política uniforme.

Cualquier persona o empresa del mundo puede presentar una demanda relacionada con un nombre de dominio genérico de nivel superior utilizando el procedimiento administrativo de la Política uniforme. En cuanto a las controversias relacionadas con nombres de dominio correspondientes a códigos de países, también podrá utilizarse el procedimiento administrativo de la Política uniforme si el acuerdo de registro que regula el nombre de dominio en cuestión incorpora de manera explícita la Política uniforme.

Límites con respecto del procedimiento administrativo de la Política Uniforme

Con respecto a la Política uniforme, el procedimiento administrativo UDRP está disponible únicamente en el caso de controversias relacionadas con el supuesto registro abusivo de un nombre de dominio; es decir, controversias que satisfagan los siguientes criterios:

Framing

El Framing contempla la inserción de una obra de un tercero en una página web y constituye una puesta a disposición de esa obra a un público nuevo, por lo que esta exposición debería recibir la autorización del titular de los derechos.

Por lo tanto, permite dividir la pantalla en varias secciones con el fin de que se pueda visualizar a la vez, y de forma autónoma, la página web de origen y el contenido de segundas o sucesivas páginas, mediante un enlace sobre el que se puede pulsar o un enlace en Internet incorporado, incluir un elemento procedente de otra página para ocultar a los usuarios de esa página web el entorno de origen al que pertenece dicho elemento.

Y la diferencia con el Hyperlinking (enlaces, links o vínculos) es que en este último sólo se muestra la dirección de la web, con la posibilidad de acceder a la misma clickeando en el enlace.

Para finalizar en esta parte, cuando se insertan por framing miniaturas en el sitio de un tercero eludiendo las medidas tecnológicas de protección adoptadas o impuestas por el titular de los derechos, tal inserción constituye una comunicación a un público nuevo y, por lo tanto, se encuentra sujeto a la autorización de los titulares de derechos.

Deep linking

Para finalizar, hablamos del deep linking que consiste en insertar dentro de una página web un enlace que lleva al usuario a otra página diferente. Esta operación puede dar lugar a confusión entre los dos sitios, por eso se puede considerar como ilegal. Es así como se hablan de las diversas razones rechazar los enlaces, en las que se mezclan violaciones del copyright, confusión de los usuarios y, sobre todo, algunos asuntos económicos:

Si tienes dudas con estos términos, o sabes que están infringiendo tus derechos con respecto a la Propiedad Intelectual, puedes revisar nuestro blog o contactarnos en caso de que quieras llevar a cabo alguna acción para defender sus derechos.

Bibliografía

Bardaji/Honrado. (03 de Marzo de 2021). El framing a los ojos de la Propiedad Intelectual.

DIGITAL GUIDE ICONOS. (08 de Marzo de 2017). Typosquatting: el negocio de los dominios mal escritos.

ECOMMERCE NEWS . (01 de Agosto de 2022). Cómo proteger los derechos de propiedad intelectual de una marca de e-commerce.

OMPI. (31 de Enero de 2022). Guía de la OMPI de solución de controversias en materia de nombres de dominio.

Pecharromán, X. G. (09 de Marzo de 2021). Es precisa la autorización del titular de los derechos de autor para emplear el 'framing' (uso de marcos) sobre su web.

Portobanco, A. C. (2006). Secuestro de dominios sin fines distintivos .

Rojo, N. (03 de Abril de 2003). Deep linking’, enlaces problemáticos.

La protección de marcas para nosotros, como estudio jurídico, es sumamente importante a la hora de cumplir nuestra labor como profesionales, si bien, la misma no es una actividad constante en la palestra pública, constituye una pieza fundamental en la construcción de un mercado y economía sana para el país. 

Es esta la razón por la cual nos resulta relevante el ser transparentes con respecto al trabajo que realizamos alrededor de las Acciones de Protección llevadas a cabo por nuestra firma, pero antes de presentar algunos parámetros con respecto al estudio, hablaremos de la falsificación y sus consecuencias para el mercado.

Contexto: La Falsificación

La falsificación en términos simples está mal, las marcas y todas las personas que trabajan con ellos para realizar productos creativos y valiosos merecen recibir una remuneración. Los falsificadores no pagan a las marcas o a las personas que se esfuerzan día a día para construir y constituir una marca estable. Si has revisado artículos previos, entiendes que la falsificación de productos es ilegal y obtenerlos favorece a los delincuentes.

Otro aspecto fundamental es que, las personas que venden bienes falsificados no pagan impuestos, lo cual significa que se invierte menos dinero en escuelas, hospitales, parques y programas sociales. Así mismo, las marcas que fabrican productos falsificados no resaltan por pagar salarios justos ni beneficios a sus empleados, pueden imponer malas condiciones de trabajo y en ocasiones recurren al subempleo o a la explotación laboral.

Muchos de estos objetos protegidos por derechos de marca o patentes, en particular productos AAA, son muy caros debido a que utilizan mano de obra cualificada y tecnología de punta para su fabricación. Las personas que producen bienes falsificados intentan beneficiarse injustamente del compromiso de la empresa hacia el consumidor. La pérdida de ventas y ganancias ocasionada por esta competencia desleal produce bajas en sueldos, pérdidas de empleo, además de una disminución de la entrada de marcas competidoras al mercado.

Consecuencias para Marcas

Cuando una marca es víctima de falsificación y piratería, el uso no autorizado solo produce ingresos a infractores, de esta forma, el legítimo propietario del signo distintivo tiende a recibir menos ganancias; además, su inventario puede perder valor o hasta dañarse. 

El aumento en la oferta de mercancía falsificada puede ser un problema para el mercado legal al generar el descenso de empresas formales en funcionamiento. Por otro lado, las marcas que aún operan, obtienen un requerimiento menor de personal; ambas situaciones resultan en una empresa con problemas de financiación y con personas desempleadas.

Uno de los efectos negativos, del que más hemos hablado, con respecto a la falsificación y la piratería es el deterioro de la reputación de la marca, que ocurre cuando el comprador piensa que el bien o servicio adquirido es el original y culpa de la mala calidad al dueño de la marca auténtica. Con el tiempo, esto puede provocar que el producto salga del mercado debido a la caída en la demanda del mismo. Es más probable que esta situación se presente si hay mucha oferta de imitaciones, que se asemejan totalmente al producto original, pero que son de muy baja calidad.

Otra consecuencia de la falsificación de bienes es que, disminuye los ingresos al Estado, pues la mayoría de infractores no cancelan impuestos por la elaboración, importación, distribución y comercialización de sus productos. Por último, sin lugar a dudas, la piratería afecta el patrimonio del consumidor, en algunas ocasiones, dependiendo del tipo de producto, perjudica su estado de salud e incluso su vida llega a verse comprometida.

Consecuencias para el país

Ahora, según investigaciones de la UNESCO, la falsificación puede ocasionar daños severos a la economía de un país, como son:

La falsificación, es una práctica desleal de competencia económica, que ha provocado que en la economía de muchos países tanto empresarios, productores, y titulares de propiedad intelectual se vean afectados, pues a pesar de ser ilegal, los consumidores persisten en consumir dichos productos.

Ya que, como lo mencionamos en "La clave está en el consumidor", muchas veces el usuario confía en que su gobierno adoptará las medidas necesarias para protegerlo de los peligros que representan los productos falsificados e ilegítimos, al tiempo que creen que este mercado de productos falsificados no hace ningún tipo de daño.

Estudio sobre acciones de Protección en Ecuador

Ahora, teniendo todo este precedente, si bien no parece un panorama favorable para las marcas y el consumidor, se debe mencionar que, existen estudios jurídicos que se dedican a la protección y defensa de los derechos marcarios, como es el caso de nuestra firma.

Es por esta razón que, a través de esta investigación, encontrarás datos que pueden brindar una perspectiva de cómo cada año se piratean, falsifican y comercializan ilegalmente productos de dudosa procedencia en Ecuador. Estos actos ilícitos tienen un gran impacto en toda la industria local, tanto en términos de pérdidas de ingresos, como de daño a la reputación de las distintas marcas.

A continuación, presentaremos datos del trabajo realizado por nuestro equipo a lo largo de todo el año en el Ecuador. Gracias a nuestro sistema de control y seguimiento de casos podemos informar al público este estudio. El hito de investigación del análisis presenta desde el 01 de agosto 2021 hasta el 31 de Julio 2022, donde se medirán las variables de casos de protección a los derechos de Propiedad Intelectual representando la división entre casos penales y administrativos, las ciudades con el mayor número de incidencias y productos más infringidos en el Ecuador.

A continuación puedes revisar el documento completo: Acciones de Protección 2021-2022  

Bibliografía

Panethiere, D. (s.f.). La Persistencia de la piratería y sus consecuencias para la creatividad, la cultura y el desarrollo sostenible.  

QUÉ ES LA PIRATERÍA Y CÓMO AFECTA AL MERCADO INTERNACIONAL. (24 de Octubre de 2016).

Una nueva semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de los NFTs en los wallets de Facebook e Instagram, la patente del celular plegable de Google y la problemática de Purple Rain.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

NFTs desde wallets de Facebook e Instagram

Meta ha tenido en la mira varias veces al mundo de las criptomonedas y, en particular, con el sueño del Metaverso, se a convertido en la línea de trabajo en la que la organización invierte más de 10 mil millones de dólares anuales y que conforma una gran apuesta para el futuro.

La empresa ha anunciado, a través de sus canales oficiales, que tanto los usuarios de Facebook como de Instagram podrán crear y publicar NFTs dentro de cada app. Esto permitirá a los usuarios conectar su billetera digital a cualquiera de las dos aplicaciones para compartir sus coleccionables digitales en ambas plataformas, señala un portavoz de Meta.

El pasado 10 de mayo, Meta anunció que cerca de 2.900 millones de usuarios de las plataformas, accederán a esta función. La empresa aseguró que la funcionalidad sería habilitada en Instagram en 100 países y que las blockchains soportadas, en una primera instancia, serían Ethereum y Polygon.

Por otro lado, Meta presentó solicitudes ante la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos para la creación de su propia pasarela de pagos con activos digitales, llamada Meta Pay. Es un paso importante, no solo en el futuro de Meta, sino para ir integrando estas tecnologías para las audiencias masivas.

Pudes leer más del tema: Meta anuncia que los usuarios de Facebook e Instagram podrán crear y publicar sus propios NFTs desde sus  

Google patentó su diseño para un smartphone plegable

Google presentó al público su patente de un móvil plegable, que se llamaría Pixel Notepad y sería una versión plegable para el Pixel 7. En la patente se puede observar que las medidas de la pantalla exterior tendrán 5,8 pulgadas, más ancha y corta que la del Samsung Galaxy Z Fold 4. 

La filtración revelada se trata de una patente del celular plegable de Google presentada en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en junio del año pasado. Pero, aunque la patente se presentó hace tiempo, hasta hoy salió a la luz; lo cierto es que los diseños presentados muestran un Pixel plegable con un diseño bastante similar al Samsung Galaxy Z Fold.

Con lo que al apartado fotográfico respecta, el Pixel Notepad podría  contar con una cámara principal Sony IMX363 de 12,2 megapíxeles, además de una lente ultra gran angular IMX386 de 12 megapíxeles y 2 lentes IMX355 de 8 megapíxeles en la parte delantera.

Al igual que el Samsung Galaxy Z Fold se doblaría por la mitad, en forma de libro, no obstante, a diferencia del plegable de Samsung, éste tiene los biseles de la pantalla un poco más gruesos. Por otro lado, la compañía de Mountain View parece no encontrar tampoco la solución al pliegue de la mitad. Hasta ahora, ningún plegable ha podido eliminar el vistoso pliegue que se hace en medio de la pantalla.

Se rumora que Google podría incorporar en este smartphone un chip Tensor, se menciona que el Pixel Notepad debería estar disponible en 2023. Con este desarrollo Google se une a la apuesta por los smartphones plegables. Sin embargo, debemos tener en cuenta que otras grandes compañías, incluidas Samsung y Huawei, han lanzado dispositivos similares con esta tecnología.

Para conocer más del tema puedes Google patentó su diseño para un smartphone plegable 

La problemática de Purple Rain

Purple Rain es una de las frases icónicas y que hacen alusión directa a Prince y la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos está de acuerdo con esa visión. Por ello, un foro de justicia ha dictaminado que Bang Energy no puede registrar los derechos de la marca Purple Rain, dando la razón al patrimonio de la difunta estrella del rock en el sentido de que el término apunta inequívocamente a él.

"Los consumidores que encuentren la marca del solicitante, cuando se utilice en relación con sus productos, presumirán una conexión entre Purple Rain y Prince", dictaminó el juez. La sentencia citaba además una encuesta en la que se preguntaba a los participantes qué les venía a la mente cuando veían la frase Purple Rain. El 63% respondió que Prince, la película musical de 1984, el álbum del mismo nombre o su canción titular.

El director general de Bang Energy, Jack Owoc, dijo a Billboard que era un gran fan de Prince y que había optado por no continuar con la disputa. Respetamos mucho a Prince y a su patrimonio y no vamos a aguarles la fiesta. Tal vez podamos negociar un acuerdo en el futuro que sea mutuamente beneficioso para ambas partes, expresó.

Londell McMillan, abogado y mánager del cantante durante muchos años, añadió: "La música, el arte y las marcas de Prince ocupan un lugar especial para la  cultura y sociedad. Purple Rain es una marca de Prince conocida en todo el mundo, por favor, respeten estos activos únicos o sufran por su cuenta y riesgo".

Quieres conocer más del tema y otros puntos de la palestra pública en Prince: herederos del artista ganan demanda contra una marca de bebida energética

Últimamente nos hemos enfocado en los derechos de propiedad intelectual, sin embargo, es un tema sumamente importante para el mercado, ya que en la actualidad constituyen un elemento a tener en cuenta por las pequeñas y medianas empresas o Pymes dedicadas a la exportación de cualquier tipo de servicio o bien. 

Esta importancia se les atañe principalmente a dos grandes motivos, el primero, hace referencia a la importancia de registrar algún tipo de innovación, desarrollo o proceso novedoso que una Pymes esté utilizando para que su competencia no la copie. Si no lo hacen, otras empresas podrán aprovechar todo el esfuerzo que la Pyme haya puesto en el desarrollo de esta idea.

El segundo punto, se enfoca en que las Pymes estén al tanto del sistema de propiedad intelectual, sus cambios y desarrollo en el país, para evitar intervenir en actividades que rozan la ilegalidad. Recordemos que, la PI comprende principalmente marcas registradas, derechos de autor y patentes, pero también incluye secretos comerciales, derechos de publicidad, derechos morales y derechos contra la competencia ilegítima, estar al tanto de todos esos procesos, es sumamente importante para todas las empresas.

Tipos de derechos de propiedad intelectual 

Entre los derechos de propiedad industrial, se pueden entender que los tres más importantes para las Pymes son: las patentes, las marcas y los secretos comerciales.

La patente se entiende como un derecho de propiedad otorgado por el gobierno a inventores, y a personas que deriven sus derechos, por cierto, período de tiempo para excluir a otras personas de la fabricación, el uso o la venta de un producto patentado, o de la utilización del método o proceso patentado. De este modo, todo el esfuerzo que el inventor, empresario y los trabajadores hayan puesto en el desarrollo de un producto o método quedará protegido de la imitación por parte de la competencia.

Recordemos que, la protección de esos signos distintivos tiene por finalidad estimular al mercado, garantizar una competencia leal y proteger a los consumidores, permitiéndoles elegir a conciencia entre diversos productos o servicios. La protección al signo puede durar indefinidamente, siempre que siga siendo distintivo.

Ahora hablemos de la marca, esta es una palabra, nombre, símbolo, artefacto o alguna combinación de éstos, utilizado por un productor o un vendedor para identificar y distinguir sus bienes de los producidos o vendidos por otras empresas. El objetivo de registrar una marca se encuentra en proteger los resultados de las inversiones en el desarrollo de nueva tecnología, con el fin de que haya incentivos y medios para financiar las actividades de investigación y desarrollo.

Toda PYME que busque exportar sus creaciones o productos debería registrar su marca comercial, puesto que, si no lo hace, el prestigio que gane en el mercado podrá ser arrebatado por otra empresa que se aproveche de utilizar el mismo nombre.

 Secretos comerciales

Los secretos comerciales involucran una fórmula, un método o una técnica que derive valor económico independiente de no ser conocida o disponible para otras personas que puedan obtener un valor económico de su divulgación o uso. La adquisición, utilización o divulgación no autorizada de esa información secreta de manera contraria a los usos comerciales honestos por otras personas se considera una práctica desleal y una violación de la protección del secreto comercial

Ahora para considerarse secreto comercial, la información debe ser:

Todas las empresas tienen secretos empresariales, algunas son sumamente conscientes de la importancia en la protección de sus secretos contra toda revelación que pueda ser perjudicial. Pero muchas empresas sólo se dan cuenta de que los secretos empresariales son tan importantes cuando ya es muy tarde, y la competencia intenta adquirir su cartera de clientes, resultados de investigación, planes de comercialización o cuando intenta quedarse con empleados que tienen valiosos conocimientos de su trabajo.

La materia objeto de defensa de los secretos comerciales se define en términos amplios e incluye métodos de venta y de distribución, perfiles del consumidor tipo, estrategias de publicidad, listas de proveedores, cartera de clientes y procesos de fabricación. Si bien, la decisión final sobre la información qué constituye un secreto comercial depende de las circunstancias de cada caso, entre las prácticas claramente desleales en relación con la información secreta se identifica el espionaje comercial o industrial, el incumplimiento de contrato y el abuso de confianza.

Antecedentes y Categorías

El reconocimiento al secreto comercial como derecho tutelable se dio por primera vez en 1810. Ese año Napoleón anexó a Holanda a su imperio y redactó el nuevo Código Penal francés que tenía en cuenta, en el artículo 418, la primigenia tutela histórica a los secrets de la fabrique.

Unos años después, la evolución del derecho al secreto comercial en los países anglosajones del common law, como se esperaba, no se dio a partir de su codificación como un bien jurídico tutelable, sino por vía jurisprudencial. En el caso de Peabody v. Norfolk, juzgado en Massachussets en 1868, se sostuvo, por primera vez en la jurisprudencia norteamericana, que el empleador estaba facultado para demandar a un ex trabajador cuando éste empleaba para su beneficio uno de los secretos de su antiguo trabajo, esto por tratarse de una verdadera propiedad, susceptible de protección y de confidencialidad. 

Las decisiones como Peabody se anticiparon al sistema actual de protección a los secretos comerciales. Sin embargo, en el siglo XX la jurisprudencia cambió de rumbo y dio prioridad a la representación de la denominada competencia desleal como el factor principal para la tutela del secreto. La protección del secreto llegó a depender de que el demandado lo haya adquirido o divulgado en forma abusiva, así como, el incumplimiento de un acuerdo de confidencialidad entre las partes firmantes.

En la actualidad, el llamado derecho al secreto comercial, en la legislación de la mayor parte de los países, se encuentra vinculado con respecto a los principios fijados en el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, los ADPIC, defienden la obligación de confidencialidad en las transacciones comerciales. La necesidad real de crear y sostener relaciones comerciales supone que la mayor parte de esas obligaciones sean respetadas por quienes son parte de ellas, es así que se establecieron algunas categorías que pueden incluirse como parte del secreto empresarial:

Las Pymes y el secreto comercial 

Actualmente, la legislación, como lo revisamos anteriormente, no impone prácticamente ningún límite al tipo de información que puede ser considerada secreto comercial. Según el Artículo 39 de los ADPIC, podrá tratarse de cualquier tipo de información, en la medida en que no sea, como cuerpo o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión, es decir, información que contemple un valor comercial, real o potencial, por ser secreta. 

Ahora, ¿es relevante que las pymes lo tengan en cuenta o es una ley que se dirige en mayor medida a las grandes empresas? La respuesta es que, la pequeña y mediana empresa debe darle su lugar a esta materia y es que la confidencialidad es una herramienta que ayuda a gestionar la competitividad empresarial, la transferencia de conocimientos y la protección de la información relativa a clientes y proveedores, así como a los planes estratégicos de cualquier compañía.

Cuestiones como la innovación en pequeñas y medianas empresas van a estar especialmente protegidas por la ley, la misma entiende que, este tipo de protección facilitan el crecimiento de las organizaciones y aumentará su productividad. Para proteger la ventaja competitiva de una pyme mediante el secreto, es preciso saber qué información ha de protegerse para mantener esa ventaja, además de conocer las medidas disponibles para reducir el riesgo que el secreto puede correr.

El aspecto más complejo se refiere a reconocer y aplicar medidas de seguridad que sean comprensibles, pues todo tipo de control supone un cierto costo, ya sea pecuniario o en eficiencia, o ambas cosas. Un tribunal será el que decida qué se considera como razonable en cada circunstancia, teniendo en cuenta el entorno de riesgo de una empresa, el valor de la información, la amenaza de pérdida y el costo de las medidas destinadas a mitigar cualquier riesgo.

Las pymes, como cualquier otra empresa, están constantemente expuestas a la amenaza de espionaje industrial y es precisamente por eso que, para proteger su Propiedad Intelectual se valen del secreto, y no de derechos registrados. Por lo que, para las pymes, la figura del secreto comercial adquiere el de seguridad, la seguridad para hacer un mejor uso de sus ideas innovadoras gracias a la protección jurídica que les aportará esta medida.

Por lo tanto, es fundamental, en pro a la protección de esta información, no solo aplicar niveles elevados de ciberseguridad, también es necesario actualizar y mejorar regularmente esa seguridad para seguirle el ritmo a la tecnología. Al final y según lo que determine la ley, lo que es razonable, en las circunstancias puede cambiar conforme se dé el cambio en la tecnología y debido al valor relativo de los secretos y las amenazas que incumben sobre ellos, que podrán cambiar con el paso del tiempo.

Determinar un secreto comercial más importante y otros puntos 

Para finalizar, si la empresa busca determinar cuáles son sus secretos comerciales más importantes, deberá tomar en consideración:

Una vez que la información ha sido reconocida como secreto comercial importante y valioso, la pyme debe realizar una evaluación realista del riesgo para determinar cuáles son los controles de seguridad adecuados que deberá llevar a cabo. Establecer distintas clases de información con las correspondientes medidas de seguridad puede resultar útil para estructurar el proceso de gestión de los secretos comerciales. 

Como parte del proceso también se deberá etiquetar la información de conformidad con su clasificación:

Si bien muchas empresas tienen en mente la ciberdelincuencia, la amenaza más frecuente a la preservación del secreto son las personas que pertenecieron a la misma. Además de las obligaciones contractuales de confidencialidad que deberían constituir la norma en todo contrato de trabajo, vigilar la información servirá para reducir el riesgo, en el marco del empleo y la legislación sobre privacidad de los datos, al igual que la capacitación frecuente sobre las obligaciones correspondientes y un proceso diligente de desvinculación del personal, que incluya entrevistas. 

Lo mismo se puede decir de una práctica clara en la aplicación estricta de las normas en caso de infracciones a la seguridad de una empresa. La pyme no debe olvidar que la información de terceros que llega a una institución de manera ilegítima por medio de nuevos empleados constituye una amenaza para la posición de la empresa, por lo cual también es importante revisar los procesos de contratación e incorporación.

Bibliografía

Black’s Law DictionaryBlack’s Law Dictionary. (2009). ¿Qué deben saber las PYMEs sobre propiedad intelectual?

Dittmer, S., & Pooley, J. (Marzo de 2021). Secreto: el derecho de PI más usado por las pymes.

Instituto Nacional de Propiedad Industrial . (s.f.). ¿Qué son los Secretos Industriales?

ORTEGA, J. A. (11 de Octubre de 2019). ¿Cómo ayuda la LSE a proteger a las pymes? ¿Qué les aporta realmente?

Varela-Pezzano, E. (2010). SOBRE ESCLAVOS, GUILDAS Y LOS ORÍGENES DEL SECRETO COMERCIAL. Universitas, 217-232.

Esta es una nueva semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la defensa de Moderna a su patente, el próximo visor de realidad mixta de Apple y la patente del móvil con dos pantallas de Samsung.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

Moderna y su lucha por la defensa de su patente

Moderna ha presentado una denuncia contra las compañías Pfizer y BioNtech, a quienes acusa de haber infringido la patente sobre ARNm que la compañía presentó entre 2010 y 2016 como parte del desarrollo de la tecnología de ARNm, empleada en la vacuna contra el coronavirus.

La directora jurídica de Moderna, Shannon Thyme Klinger, ha afirmado que la compañía cree que Pfizer y BioNTech copian ilegalmente las invenciones de Moderna, y han seguido utilizando sin permiso. Moderna espera que Pfizer y BioNTech compensen a Moderna por el uso continuo de las tecnologías patentadas. 

Nuestra misión de crear una nueva generación de medicamentos transformadores para los pacientes cumpliendo la promesa de la ciencia del ARNm no puede lograrse sin un sistema de patentes que recompense y proteja la innovación, ha añadido Moderna aclarando que no pretende retirar del mercado la vacuna de Pfizer, y que tampoco está solicitando una medida cautelar para impedir su futura venta.

Se especifica que se presentaron estas demandas para proteger a la innovadora plataforma de tecnología de ARNm en la que, según mencionan, moderna fue pionera, invirtieron miles de millones de dólares para su creación y que patentaron durante la década anterior a la pandemia de covid.

Moderna se comprometió a no hacer valer sus patentes relacionadas con el covid mientras continuara la pandemia. En marzo de 2022, cuando la pandemia entró en una nueva fase y el suministro de vacunas ya no era un obstáculo para el acceso en muchas partes del mundo, Moderna actualizó su compromiso.

Además, la compañía Moderna no pide daños y perjuicios en relación con las ventas de Pfizer a los países de ingresos medios y bajos y no solicita daños y perjuicios por las ventas de Pfizer en las que el Gobierno de Estados Unidos sería responsable de cualquier daño. La compañía tampoco reclama daños y perjuicios por actividades ocurridas antes de marzo de 2022.

Visión de lado y lado

En primer lugar, la compañía menciona que Pfizer y BioNTech llevaron a pruebas clínicas cuatro candidatas a vacunas diferentes, que incluían opciones que se habrían alejado de la vía innovadora de Moderna. Sin embargo, Pfizer y BioNTech decidieron finalmente proceder con una vacuna que tiene la misma modificación química del ARNm que la vacuna Moderna. 

En segundo lugar, Moderna denuncia que, a pesar de tener muchas opciones diferentes, Pfizer y BioNTech copiaron el enfoque de Moderna para codificar la proteína de espiga de longitud completa en una formulación de nanopartículas lipídicas para el coronavirus. Los científicos de Moderna desarrollaron este enfoque cuando crearon una vacuna para el Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) años antes de la aparición de covid.

Por último, Moderna aclara que ninguno de los derechos de patente, que la empresa pretende hacer valer, están relacionados con la propiedad intelectual generada durante la colaboración de Moderna con los Institutos Nacionales de Salud de Estados Unidos para combatir el coronavirus. Dicha colaboración comenzó sólo después de que las tecnologías patentadas en cuestión se demostraran exitosas en los ensayos clínicos de 2015 y 2016.

Por su parte, BioNTech ha defendido que su vacuna contra la COVID-19 desarrollada con Pfizer es original. El trabajo de BioNTech es original, y nos defenderemos enérgicamente contra todas las acusaciones de infracción de patentes, ha mencionado la compañía alemana a través de un comunicado

Es un hecho desafortunado, pero bastante habitual, que otras empresas aleguen que un producto de éxito infringe potencialmente sus derechos de propiedad intelectual, más aún en este caso después de ser testigos de los logros históricos de una vacuna como la nuestra, concluyó BioNTech.

Para entender más del tema puedes leer: BioNTech asegura que su vacuna es "original" tras la demanda de Moderna o Moderna denuncia a Pfizer y BioNtech por «infringir» su patente de vacuna contra el covid

Apple y su próximo visor de realidad mixta, el Reality One

Apple patentó el nombre de uno de sus próximos lanzamientos, las gafas de realidad virtual (RV) y realidad aumentada (RA), que por el momento llevan el nombre de Reality One. De acuerdo con la hoja de ruta de la empresa, Apple planea comercializar este casco de realidad mixta como un producto de gama alta en 2023. 

En estos documentos también se encuentran variantes como Reality Pro y Reality Processor, según ha adelantado recientemente Bloomberg. Según este medio, Reality Processor podría referirse a un procesador especializado en gráficos de RV y RA de alta resolución y destinado a este producto, que posiblemente utilizará el chip de desarrollo propio M2 con 16 GB de memoria interna.

Apple no ha llevado a cabo las solicitudes, sino que ha empleado una de las estrategias habituales en este tipo de acciones, para esto, ha contado con la colaboración de abogados para bloquear las denominaciones de estas patentes y asegurar así sus derechos comerciales, en lugar de comprarlos a otro titular en un futuro.

Por el momento, las solicitudes de registro no se han aprobado, de modo que no hay garantías de que los futuros productos de Apple se lancen con este nombre. No obstante, esta no fue la primera vez que se reconoce el nombre de Reality, ya que la patente se presentó a finales de 2021, solo meses antes de que el sistema operativo comenzase a aparecer en el código fuente de la marca.

Para comprender más del tema puedes leer: Apple registra el nombre de su próximo visor de realidad mixta, Reality One o Apple registra el nombre de su próximo visor de realidad mixta, Reality One 

La nueva patente de Samsung, un móvil con dos pantallas

La última patente publicada por Samsung y descubierta por SamMobile revela una posible innovación, con la que la empresa se puede destacar del resto de fabricantes: una segunda pantalla, integrada en la parte trasera del móvil para mostrar información y acceso rápido a funciones. 

El concepto propuesto por Samsung no es muy diferente al Galaxy Z en la práctica; la verdadera diferencia está en la implementación. En vez de simplemente integrar una segunda pantalla convencional, la patente de Samsung describe un dispositivo con una pantalla transparente que es capaz de encenderse de manera parcial.

Por lo tanto, toda la parte trasera del dispositivo sería una pantalla, que podría encenderse sólo en una parte concreta para mostrar información. Otro detalle curioso es que el logotipo de la marca Samsung no estaría grabado en la trasera del móvil como es habitual, sino que sería mostrado por la pantalla y por lo tanto, podría cambiar de tamaño y posición a gusto del usuario.

También cabe la posibilidad de que la pantalla muestre gráficos personalizados, por lo que podríamos tener un diseño de móvil diferente cada día. Por ahora, esto no es más que una patente y eso solo significa que Samsung puede o no implementarlo en un móvil.

Para saber más puedes revisar: La nueva locura de Samsung, un móvil con dos pantallas.

Las falsificaciones afectan a casi todos los sectores de las diversas industrias del mundo y repercute en una gran diversidad de productos. Las implicaciones económicas y sociales de las mercancías falsificadas, tanto para el fabricante como para el comercio, van más allá de los intereses de los titulares de activos de Propiedad Intelectual e inciden en la sociedad en general.

En la dinámica social diaria, se ha vuelto común ver cómo los fabricantes de productos falsificados utilizan sin autorización marcas registradas para asociar de forma engañosa a su mercancía con la misma composición y calidad que el producto auténtico fabricado por el titular del registro de la marca. A pesar de lo improbable que suena (por el precio y la calidad), los consumidores pueden creer que están adquiriendo un producto auténtico cuando, en realidad, no existe conexión alguna entre el objeto ofertado y el titular del registro de marca.

La variedad de matices que contempla el problema de los productos falsificados y que dicho dilema sólo podrá enfrentarse mediante la cooperación de todas las partes interesadas. Presenta en perspectiva que, las partes interesadas en la protección y defensa de PI, deberán proporcionar información objetiva y basada en hechos sobre los riesgos que generan las mercancías falsificadas, así como sobre los mecanismos disponibles para mitigar esos riesgos.

Uno de los aspectos más importantes es sensibilizar a la población en relación con el Derecho de marcas, su función primordial y los objetivos de interés público que persigue conseguir, así como con los recursos en lo que respecta a las infracciones de las marcas.

Derecho internacional privado

La globalización y el aumento progresivo de la integración económica, así como el avance rápido de la cultura digital, conllevan necesariamente un incremento gradual en los desafíos y metas que rodean la interacción entre la Propiedad Intelectual y el Derecho internacional privado. Las infracciones de la PI afectan a casi todos los territorios del mundo, lo que hace que surjan problemas en materia de competencia judicial, legislación, aplicación y reconocimiento de sentencias extranjeras.

Los derechos de Propiedad Intelectual son territoriales, esto quiere decir que es la legislación nacional o regional la que protege esos derechos, siempre dentro de los límites territoriales definidos. No obstante, los activos de Propiedad Intelectual tienen carácter mundial y su utilización no está limitada por fronteras territoriales.

Con el objeto de crear una visión general práctica y basada en hechos de los enfoques adoptados por los tribunales en relación con la interacción entre el Derecho internacional privado y la PI, la OMPI llevó a cabo una recopilación de información sobre sentencias judiciales relativas a la aplicación del derecho internacional privado a las controversias sobre PI en Internet con elementos extranjeros.

Asimismo, la OMPI colabora con la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en la publicación conjunta de una guía práctica sobre los elementos comunes del Derecho de la propiedad intelectual y el Derecho internacional privado.

Propiedad Intelectual, consumidores y Ecuador

En la mayoría de los países se registran y protegen las marcas en cada oficina nacional o regional, en estas mantienen un registro de marcas que contiene toda la información relativa a los registros y renovaciones, lo que facilita el examen, la investigación y la eventual oposición por parte de terceros. No obstante, los efectos del registro se limitan al país o los países en el caso de un registro regional del que se trate, este segmento debe ser claro para el usuario, los efectos del registro si son llevado en Ecuador se limitarán al mismo.

Otra cosa que los consumidores deben de considerar es la correlación que existe entre el derecho de competencia y el derecho de propiedad intelectual, además de las normas que regulan estas áreas para que los agentes económicos, titulares de marca o marcas que se desenvuelven en el mercado nacional exijan sus derechos, obligaciones y comprendan el límite de los mismos para evitar afectar a la competencia.

Los consumidores presuponen que la propiedad industrial muchas veces beneficia al monopolio de las marcas, sin embargo, la realidad que se refleja es que, la PI busca premiar a los innovadores al crear un monopolio temporal, con respecto a productos o servicios con ciertas características específicas.

La interrelación entre la regulación de la propiedad intelectual y de la competencia en el mercado, adquiere gran relevancia y requiere de una mejor atención de parte del regulador, de los empresarios y de los operadores jurídicos, particularmente en América Latina y Ecuador donde aún existen algunos inconvenientes normativos que no toman en cuenta el mercado, el consumidor o la marca.

Los consumidores como observadores o cómplices

La falsificación es un negocio muy lucrativo, ya que los delincuentes obtienen beneficios, por la gran demanda que existe de productos baratos y, por el otro, de sus bajos costos de producción y distribución. Aprovechándose muchas veces de los consumidores incautos y de los que buscan ofertas, explotando su deseo de adquirir productos de marca con un valor mucho más barato.

El éxito en la lucha contra la falsificación requiere acciones dirigidas a todas las partes interesadas, tanto del lado de la oferta como del lado de la demanda del mercado, así como una evaluación concienzuda de los costos, beneficios y su equilibrio correspondiente. Por lo tanto, los consumidores se encuentran en el centro de un mercado bastante complejo en el que todas las partes siguen sus propios intereses.

Los compradores de artículos falsificados promueven el comercio ilegal por su disposición a perpetuar la demanda de productos y servicios que son falsificados. Algunos de estos consumidores, en especial los menos experimentados, pueden ser considerados como ingenuos, a los mismos les gusta encontrar buenas oportunidades, piensan que pueden señalar fácilmente cuales son los artículos auténticos y consideran los artículos de moda falsificados una diversión inocua o incluso una parodia inocente.

Estos consumidores confían en que sus gobiernos adoptarán las medidas necesarias para protegerlos de los peligros que representan los productos falsificados e ilegítimos, al tiempo que creen que este mercado de productos falsificados no hace ningún tipo de daño.

Sin embargo, hay otra clase de consumidores, los cómplices, estos adoptan una actitud cínica y admiten abiertamente comprar, de forma consciente, artículos falsificados, los mismos no creen que haya nada de malo desde el punto de vista moral y no les importa contactar o ser parte de los falsificadores para llevar a cabo un buen negocio.

Algunas diferencias entre consumidores

Es por este tipo de consumidores que, no sorprende que no hayan tenido éxito los esfuerzos de los gobiernos, los organismos internacionales y las empresas para frenar la falsificación, si la demanda mundial es demasiado intensa y persistente, es obvio que no va a parar.

Ahora nos permitimos mencionar la existencia de algunos puntos fundamentales que diferencian entre los consumidores cómplices y los compradores de marcas oficiales:

CómplicesCompradores Oficiales
Muchos consumidores consideran que todos los productos falsificados o la mayoría de ellos no son engañosos, y piensan que pueden hacer una elección consciente entre un producto auténtico y una falsificación.Los consumidores consideran que el valor de la marca y de los productos es sumamente importante. Revisando tanto tiendas como sitios oficiales donde el producto es vendido
Muchos consumidores no son de hecho conscientes de la naturaleza peligrosa de los productos falsificados y engañosos. (como es el caso de los medicamentos)Estos consumidores son conscientes de lo peligroso que pueden ser los productos falsificados y que no conlleven los estándares de seguridad que brindan las marcas originales.

Ahora, a forma de crítica, los gobiernos, los organismos internacionales y las empresas titulares de derechos de propiedad intelectual, pese a ser conscientes de la complejidad del problema, a menudo clasifican juntos todos los productos falsificados como engañosos y perjudiciales en potencia, sin embargo, debe quedar claro que pueden existir productos sumamente perjudiciales para la salud del consumidor como es el caso de medicamentos o elementos de seguridad.

Tipo de consumidor cómplice

Si no se disuade a los consumidores cómplices y los mismos están dispuestos a comprar una calidad inferior pagando un precio inferior aseverando el desconocimiento de que el producto era falsificado, entonces, cómo podríamos medir el nivel de conocimiento de los consumidores. Hay cuatro tipos de consumidores, que adquieren, utilizan o están expuestos a los diferentes tipos de productos, que se identifican y nombran a cada uno de los mismos.

Falsificadores y Titulares de Derecho

Por otra parte, está el punto de vista de los falsificadores, los productos que claramente son falsos generan bajos niveles de ventas y de beneficios, ya que los consumidores perciben fácilmente la baja calidad y sólo realizan compras oportunistas excepcionales. Por consiguiente, los falsificadores se dedican a este tipo de negocio de entrada sólo durante un breve período de tiempo.

Por el contrario, las falsificaciones engañosas de alta calidad ofrecen a los falsificadores la posibilidad de obtener grandes beneficios. Por tanto, cuanto mayor sea la capacidad de engaño, mayor será el valor que tengan en el mercado los productos y mayores los posibles beneficios para quienes falsifican.

Cualquier falsificación, incluso los artículos no engañosos de compra selectiva que adquiere el consumidor, es percibida por los titulares de derechos de propiedad intelectual como algo perjudicial para su imagen de marca. Por otro lado, las marcas se preocupan de los consumidores vulnerables, quienes corren un gran riesgo de verse perjudicados, por lo que no pueden pasar por alto ninguna falsificación, pese a que el riesgo que corren los titulares de derechos de propiedad intelectual suponga una serie de problemas.

Para finalizar, creemos que es preciso llevar a cabo acciones coordinadas entre los titulares de derechos de propiedad intelectual, gobiernos nacionales, organismos internacionales, instituciones judiciales y fuerzas de seguridad para descubrir y encauzar a los delincuentes. La imposición de las penas previstas en los ordenamientos, junto con una fuerte campaña publicitaria sobre la adopción de este tipo de medidas, servirá para disuadir a otros que actúan de forma ilegal.