Es claro que, una obra de arte es toda creación intelectual que lleva la marca de su autor y como tal esta obra se puede registrar, siempre y cuando sea original.
Antes de entrar en el arte aplicado al consumo es necesario explicar que, los derechos de autor protegen una amplia gama de obras, entre ellas:
· Obras escritas – libros, discursos, revistas y artículos de periódicos, novelas, cuentos, poemas, ensayos, obras de teatro, libros de texto, páginas Web, anuncios publicitarios y anotaciones de danza.
· Obras musicales – composiciones musicales, letras de canciones, tonos de llamada de teléfono, en todo tipo de formatos (partituras, musicales, CDs, archivos de MP3, etc.).
· Obras artísticas – dibujos, pinturas, fotografías, viñetas, esculturas, obras arquitectónicas y mapas.
· Obras dramáticas y coreográficas – obras de teatro, óperas y danza.
· Películas y productos multimedia – películas, videojuegos, programas de televisión, dibujos animados.
· Programas informáticos – lenguajes de programación informática de tipo humano (código fuente) o por máquina (código objeto).

Se vuelve necesario el tener en cuenta que, los principales beneficios de registrar una obra de arte para proteger los derechos del artista son:
· El manejo, control y administración de los objetos.
· Para coleccionistas y museos es una herramienta que permite saber dónde se encuentra cada pieza. Y un sistema perfecto para planificar nuevas adquisiciones o modificaciones en los depósitos.
· Para los centros de arte es fundamental tener un registro de los bienes culturales que poseen, pues les facilita el trabajo de restauración, la planificación de nuevas exhibiciones y guías de museos.
· Ayuda a resolver problemas legales de propiedad de los objetos.
· Protege las obras de robo y/o hurto.
El derecho de autor abarca dos tipos de derechos: los derechos patrimoniales, que permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por terceros y los derechos morales, que protegen los intereses no patrimoniales del autor.

En la mayoría de los casos, en la legislación de derecho de autor se establece que el titular de los derechos goza del derecho patrimonial a autorizar o impedir determinados usos de la obra o, en algunos casos, a recibir una remuneración por el uso de la obra.
El titular de los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o autorizar:
· La reproducción de su obra de varias formas, como la publicación impresa o la grabación sonora
· La interpretación o ejecución públicas, por ejemplo, en una obra dramática o musical
· La grabación de la obra, por ejemplo, en forma de discos compactos o DVD
· La radiodifusión de la obra por radio, cable o satélite
· La traducción de la obra a otros idiomas
· La adaptación de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un guión.
Entre los ejemplos de derechos morales universalmente reconocidos están el derecho a reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del creador.
Muchos artistas no tienen una única pieza, sino que pertenecen a un conjunto, y resulta más práctico hacer el registro del total. Pero para tenerlo más claro. ¿Qué es una colección artística?
Se trata de un conjunto de obras de arte que se conservan juntas y agrupadas. Normalmente se exponen o se guardan todas juntas en un museo, institución o galería. También pueden constituir una colección a registrar por ejemplo las ilustraciones o diseños digitales.
Con todo el precedente sentado, para hablar de los derechos de autor vinculados al arte comercial, lo ejemplificamos con la controversia de las botellas de cerveza en Colombia.
El 21 de junio, donde el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) emitió sentencia en el Proceso 317-IP-2019, en atención a un pedido de interpretación prejudicial efectuado por el Consejo de Estado de Colombia como consecuencia de una controversia que atañe la protección de obras de arte aplicado en el marco de los derechos de autor amparados por la normatividad comunitaria andina (Decisión 351).

Cabe señalar que esta controversia se remonta al año 2005, cuando la Dirección Nacional de Derechos de Autor de Colombia (DNDA) rechazó la solicitud formulada por la empresa de bebidas alcohólicas Bavaria, S.A. para registrar una serie de botellas como obras de arte aplicado, señalando que, si bien las expresiones amparadas por derechos de autor pueden tener aplicaciones comerciales o industriales, sólo pueden gozar de dichos derechos las expresiones que se encuentren en el campo literario y artístico, y las botellas objeto de discusión no constituyen obras artísticas, aun cuando representan una trayectoria comercial importante.
Por supuesto, la intención de Bavaria, S.A. es gozar del amplio plazo de protección que confieren los derechos de autor. Pues, la sentencia del TJCA citada líneas arriba ha confirmado que en el marco comunitario andino las obras de arte aplicado son susceptibles de ser protegidas como derechos de autor, no pudiéndose rechazar su protección por el hecho de que la finalidad de una creación intelectual original hubiese estado enfocada, inicialmente, en el valor generado por su aplicación o funcionalidad, o si hubiese estado destinada a distinguir una apariencia particular o el aspecto ornamental o estético de un producto determinado.
En este sentido, el TJCA ha establecido que para determinar que se está ante una obra de arte aplicado protegible por la normatividad comunitaria andina, se deberá analizar lo siguiente:
· Que el objeto que pretende ser protegido reúna los requisitos para ser considerado como una obra; esto es, que sea el resultado de una creación intelectual original de su autor susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.
· Que se trate de una obra artística.
· Que la creación artística tenga una función, utilidad o que se encuentre incorporada en un artículo útil.
· Que su producción sea desarrollada a escala artesanal o industrial.
A la luz de lo señalado por el TJCA, el Consejo de Estado de Colombia cuenta con mayores elementos de juicio para poder establecer finalmente si las botellas objeto de controversia pueden constituir obras de arte aplicadas, poniendo fin a este proceso.
Por su parte, en Ecuador la legislación vigente, referente a propiedad intelectual, entró en vigor desde 2016 y garantiza los derechos que los autores e inventores tienen sobre sus obras o creaciones, así como sobre los beneficios que de ellas se obtengan.

Entre los creadores beneficiados con este sistema se encuentran los artistas, sin embargo, en este amplio gremio existen particularidades que vale la pena conocer.
Los derechos sobre las obras que son más susceptibles de reproducción, como las literarias y musicales, son, en cierto sentido, más fáciles de exigir y comprobar, por ello para este tipo de obras el registro de derechos de autor es obligatorio y las respalda grandemente.
El arte plástico, que, por su formato o naturaleza misma, son difíciles de reproducir y, por tanto, sus autores no reciben compensaciones por tales reproducciones, representan un reto al momento de proteger sus derechos de autor.
La legislación ecuatoriana prevé un derecho especial aplicable sólo a las obras de arte plástica, tales como pinturas o esculturas. Se trata del Derecho de Seguimiento, significa que aquella reventa que se realice de una obra plástica representará una remuneración para el autor de la misma. Este derecho, además, permite a los artistas autores de este tipo de obras exigen una compensación por cada mención o publicación en la que se incluya su obra o parte de ella.
Una nueva semana para el desarrollo de patentes en el mundo. Ahora te presentamos la lucha por el derecho de una patente y el desarrollo de nuevas patentes que podrían cambiar nuestro cotidiano. Algunas de estas notas son interesantes y otras muy novedosas, aquí te presentamos una mirada distinta de nuestra sociedad. Revisa nuestras noticias de la semana anterior.
La compañía de dispositivos para el hogar inteligente Wyze Labs demandando al gigante chino de la electrónica de consumo Xiaomi y al robot aspirador Roborock en la corte federal de Seattle, buscando invalidar su patente de 2019 para un dispositivo de limpieza autónomo.
Este hecho pone en juego la inclusión en Amazon de la propia aspiradora robótica de Wyze. La disputa ilustra el poder de Amazon no solo como mercado, sino cada vez más como foro para disputas de propiedad intelectual.

Wyze, con sede en Kirkland, Washington, anunció su Robot Vacuum el otoño pasado. La compañía dice en su queja del 15 de julio que recibió un aviso de Amazon el 7 de junio diciendo que el titular de la patente estadounidense número 10.271.699, Dispositivo de limpieza autónomo y estructura de trayectoria del viento del mismo, afirmaba una infracción por parte de Wyze.
Un correo electrónico de seguimiento de Amazon el 25 de junio indicó que, para que Wyze continúe vendiendo el producto acusado en Amazon, Wyze debe resolver la reclamación directamente con el propietario de la patente o aceptar participar en el Procedimiento de evaluación neutral de patentes de servicios públicos de Amazon. dentro de tres semanas ”, según la demanda.
La demanda agrega que:
Si Wyze no resuelve la reclamación con el propietario de la patente directamente o no aceptaba participar en el proceso de evaluación neutral, Amazon eliminaría el producto acusado de Amazon.com.
Xiaomi, socio e inversor estratégico de Roborock, es nombrado como uno de los cesionarios de la patente de 2019, que utiliza el nombre formal Beijing Rockrobo. Wyze cita cuatro ejemplos del estado de la técnica en su demanda ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos en Seattle y solicita al tribunal que invalide la patente.
Casi cada día se anuncia un nuevo y revolucionario método de recarga que promete paliar el problema, pero sinceramente pocas veces habíamos asistido a una solución tan curiosa como la que Ford acaba de presentar en la oficina de patentes.
El sistema en cuestión consta de un camión que, mientras que remolca a un coche eléctrico, es capaz de suministrarle energía para recuperar la vida de la batería. Es decir que para cargar un vehículo se necesita otro que haga las funciones de generador. Ya sea otro vehículo eléctrico especialmente adaptado o un camión de transporte que pueda ofrecer ese servicio.

Estos vehículos móviles de recarga se conviertan en electrolineras rodantes. En territorios donde los puntos de recarga se encuentran muy alejados entre sí, este sistema podría dar servicio a aquellos coches eléctricos que se queden sin vida en las baterías. Bastaría con recorrer un puñado de kilómetros, recuperar autonomía y poder viajar tranquilamente hasta el siguiente punto físico de carga.
Hay que decir que en el sistema que plantea Ford no existe una conexión mecánica entre el coche remolcado y el vehículo remolcador. He ahí una de las particularidades del método patentado.
Sería el propio movimiento el que generase la recarga, ya sea mediante la activación de la frenada regenerativa o mediante el propio giro de las ruedas cuando sean las cuatro las que vayan pisando el asfalto.
La patente corresponde a una vacuna experimental que sólo se probó con ratones y no se ha estudiado en ensayos clínicos con humanos. La solicitó en septiembre de 2020 el Centro Nacional de Investigación en Ingeniería de Nanotecnología (Nercn, por sus siglas en inglés) de Shanghái - China.
Además, la patente no tiene ninguna relación con las vacunas contra la Covid-19 que están aprobadas y en uso en la Unión Europea (UE). Al revisar las fichas técnicas de las distintas vacunas (Pfizer, Moderna, AstraZeneca y Janssen), se puede comprobar que ni el grafeno ni ninguno de sus derivados están entre sus componentes.

La patente, que tiene como título Vacuna recombinante de nano coronavirus que toma óxido de grafeno como portador, fue solicitada por el Nercn de Shanghái a finales de septiembre de 2020. Los inventores de la patente publicaron, además, un artículo en la revista Nano Biomedicine and Engineering titulado Diseño de una nueva nanovacuna contra el SARS-CoV-2.
Según exponen en este estudio, la vacuna se realizó mezclando tres factores: el dominio de unión al receptor (RBD), que es la zona de la proteína S del virus que abre la puerta de las células humanas; el adyuvante CpG, cuya función es mejorar la inmunogenicidad del antígeno al que acompaña; y una solución de "portadores de óxido de grafeno". A esta vacuna la denominaron 'GOCR'.
Tanto en la patente como en el estudio se describe que la vacuna sólo se probó en ratones por vía subcutánea. En el artículo se puede leer:
"Nuestros resultados mostraron que esta vacuna puede producir anticuerpos anti-SARS-CoV-2 RBD de alto título que neutralizan el SARS-CoV-2 en ratones",
Según explica Salvador Bergoñón Fuster, experto en investigación clínica y epidemiológica y profesor en el departamento de Farmacología de la Universidad de Barcelona, el texto de la patente no descarta un potencial uso en humanos en el futuro, pero de momento la vacuna sólo se ha probado en ratones.
La vacuna GOCR no ha pasado a fase de ensayos clínicos. "Parece una vacuna que usa óxido de grafeno pero es totalmente experimental, sólo se ha probado en ratones, ni ensayos clínicos ni nada que se le parezca", señala Fernando Herranz, químico e investigador del Grupo de Nanomedicina e Imagen Molecular (NanoMedMol) del Instituto de Química Médica (IQM) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
El otro día, mientras revisaba las noticias sobre propiedad intelectual, me encontré con una nota que explicaba cómo los miembros de los Sex Pistols, legendaria banda punk de los años 1970, inician una batalla ante la Alta Corte de Londres por el uso de su música en una serie de televisión sobre sus vidas. Esta observación me hizo pensar: ¿Cómo ha interactuado la Propiedad Intelectual con la industria de la música en este 2021?
Y en los últimos 15 años debido al uso de nuevos procedimientos más activos y también al hecho de que la industria de los medios ha cambiado de modo similar a la industria audiovisual, convirtiendo a la industria de las licencias en el sector más rentable de la industria musical y a menudo también se le considera el más innovador y ágil, siendo el principal foco dentro del último año.
El 2021, con la presencia del COVID-19 en el mundo, significó una fuerte disminución de ingresos, es así como la industria musical ha llegado a reevaluar sus otros negocios y tratar de compensar con ellos las pérdidas de las discográficas, mediante un incremento de los ingresos procedentes de las licencias y de la música en vivo.
La suspensión de las actividades en vivo tuvo un efecto catastrófico en la industria, para los artistas significa un duro golpe financiero y un cambio drástico al funcionamiento de la misma. Gran parte de los ingresos que se generan son a partir de la venta de boletos. Entre cancelaciones y los cierres de fronteras, la situación se volvió crítica. Tan solo en Australia, la industria de conciertos ha perdido más de 100 millones de dólares de acuerdo con ABC.

De acuerdo con datos de la revista Rolling Stones, el área de entretenimiento en vivo a nivel mundial vale 26 billones de dólares, y el New York Times reportó que la venta de boletos de las 100 giras más esperadas en Norteamérica generó 5.6 billones de dólares en 2019.
Sin embargo, los únicos afectados no son solo las grandes empresas de la industria, incluso más perjudicados aún estarán sus empleados, de los cuales muchos trabajan en esquemas freelance sin protecciones laborales o sueldos estables. Sonidistas, ingenieros de iluminación, e incluso músicos. Algunos artistas, como Zac Brown, despidieron a gran parte de su equipo.
En búsqueda de mantener a flote a la industria, la misma se adaptó para sobrevivir, abriendo la puerta a explorar nuevas áreas de oportunidad, y formas de conectar con un público que está aislado. Es así que la música concentró todos sus esfuerzos en la explotación de licencias y streaming.
A inicios de 2021 se volvió necesario entender que, al obtener derechos de uso sobre la reproducción de una obre, esta no necesariamente puede ser interpretada en directo; a través de plataformas como Facebook, YouTube, Twitch y demás.

Sin embargo, existen algunas entidades de gestión colectiva que disponen de acuerdos específicos con las plataformas. La GEMA alemana, la sueca STIM y la británica PRS, por ejemplo, pusieron en marcha lo que hoy se conoce como ICE (International Copyright Enterprise) y firmaron un acuerdo de licencia con plataformas sociales como YouTube, Facebook, Twitch y Twitter. Por consiguiente, no se necesita una licencia aparte si se quiere emitir en directo en esas plataformas en la mayor parte de Europa, África del Norte y Oriente Medio.
Este tipo de plataformas pagan una cuota a las entidades de gestión colectiva de la zona y sus miembros reciben a cambio ingresos en concepto de actuaciones en directo. La PRS ofrece información valiosa sobre este acuerdo de licencia.
Es más complicado con los DJ o emitir un set en internet, ya que, no son propietarios del copyright de las grabaciones. Por tanto, es necesario pagar cierta cantidad a la entidad de gestión colectiva del territorio o conseguir licencias de todos los propietarios de los derechos.
La Ley sobre Derechos de Autor en el Milenio Digital (DMCA, por sus siglas en inglés) es una ley estadounidense que regula los derechos de autor especialmente en ámbito digital, es decir, en Internet.

De un lado, se protegen los derechos de los autores, convirtiendo en delitos la producción y difusión de tecnología, dispositivos o servicios destinados a eludir el respeto de estos derechos protegidos y también el acceso no autorizado, independientemente de que exista o no una infracción real de los derechos de autor en sí.
Pero la DMCA también exime de responsabilidad directa e indirecta a los proveedores de servicios de Internet y otros intermediarios, como Facebook o Twitch. Twitch, con sede en California, está sujeto a esta normativa federal de los EEUU. Ello no implica que un usuario o creador domiciliado en España o en la Unión Europea no esté de modo directo involucrado.
En este año, muchos de los usuarios de diferentes plataformas de streaming han recibido recientemente solicitudes de retirada de contenido con base en supuestas infracciones de derechos musicales en virtud de la DMCA por parte de los titulares de esos derechos.
La única base sobre la cual un usuario o streamer suscrito en Twitch puede verse obligado a cumplir con esta normativa es la aceptación expresa de los Términos del servicio de esta plataforma. Respecto del punto 8. Contenido de Usuario, el usuario o streamer otorga una en la letra a. una Licencia a Twitch para, entre otros, utilizar el nombre, la identidad, la imagen y la voz que este envíe en relación con dicho Contenido de usuario; y en la letra b. Manifestaciones y garantías relacionadas con el Contenido de Usuario, Twitch indica que la responsabilidad sobre el Contenido de usuario y las consecuencias de publicarlo son del usuario, y que en particular, dicho (2) Contenido de usuario no (a) infringir, vulnerar ni usurpar á ningún derecho de terceros, incluidos los derechos de autor, marcas, patentes, secretos comerciales, derechos morales, derechos a la intimidad, derechos de imagen o cualquier otro derecho de propiedad intelectual, etc.

Estas obligaciones de no infracción se ratifican en los puntos 9. Conducta prohibida, donde el usuario se OBLIGA A NO infringir ninguna ley, a no incumplir ningún contrato, a no vulnerar ningún derecho de propiedad intelectual o de terceros y a no cometer ningún acto ilícito, y en particular a: i. a no crear, cargar, transmitir, distribuir o almacenar contenido que sea impreciso, ilegal, infractor, etc.; y 10. Respeto de los derechos de autor, invitando a los propietarios de derechos de autor o sus agentes a señalar contenido que consideren infractor.
Sin embargo, lo anterior no implica en ningún caso que la DMCA se aplique de manera directa al contenido creado por un streamer, siempre y cuando este último no sea residente en los EE.UU.
Obviamente, existen muchos más casos en otros países, demostrando que las plataformas de Stream a través de políticas de uso restrictivo, se vuelven mucho más cuidadosas con la utilización de licencias musicales, las mismas que en este punto se convierten en el sostén de la industria musical.
En conclusión, es obvio que la industria de la música volverá a crecer con el fin de la pandemia y la llegada de los conciertos, pero, las medidas de restricción de contenido por violación de derechos de autor, planteadas por la industria musical y que afectan a la actividad del streaming no se verán reducidas y por el contrario se volverán mucho más severas con el paso del tiempo, ya que, como se mencionó anteriormente, el territorio de las licencias se volvió mucho más lucrativo para esta industria.
Leaders League es una firma de medios francesa con sede en París que analiza el mercado legal, financiero, entre otros. Definida así misma como una “business media company and rating agency” cuyos rankings son creados tras un cuidadoso examen de análisis de mercado y reportes de auditoría.

Intenta tener una visión lo más 360° posible, del servicio que brindan los profesionales. Para ello, compilan información por varios meses y de cuatro fuentes distintas.
Los rankings de Leaders League analizan el mercado legal y financiero de más de 40 países, haciendo un estudio de los mejores profesionales por país, tienen un alcance internacional y cuentan ya con múltiples categorías. Como se mencionó, los mejores estudios y abogados en distintas jurisdicciones en Latinoamérica, son seleccionados en diversas bandas denominadas “Líderes”, “Excelentes”, “Altamente recomendados”, “Recomendados” y “Práctica valorable”.
En esta ocasión, el portal, por tercer año consecutivo, ha destacado el trabajo de Luzuriaga & Castro en Ecuador en el área de Propiedad Intelectual, así como en Innovación, tecnología y telecomunicaciones.
Los Rankings en los que nuestra firma fue reconocida son:

Propiedad Industrial
Cumplimiento y antipiratería por tercer año consecutivo como Líderes
Litigios de propiedad intelectual como Altamente Recomendados
Marcas: registro como Estudio Juridico Recomendado
Innovación, tecnología y telecomunicaciones
Derecho de datos personales como un Estudio Jurídico Altamente Recomendado
A continuación, puedes revisar nuestro posicionamiento en los Rankings



Una nueva semana para el desarrollo de la propiedad intelectual. Ahora te presentamos una nueva patentes y luchas encarnizada por derecho de patentes que podrían cambiar nuestro cotidiano, algunas de estas notas son interesantes y otras muy novedosas, aquí te presentamos una mirada desde las patentes de nuestra sociedad. Aquí puedes revisar nuestras noticias de la semana anterior.
Huawei ha anunciado que ha alcanzado un acuerdo de licencia con el proveedor del Grupo Volkswagen. El acuerdo incluye una licencia sobre las patentes esenciales del estándar 4G de Huawei, que cubre los vehículos de Volkswagen equipados con conectividad inalámbrica.
Además este acuerdo marca el punto de inicio para Huawei en la industria del automóvil.

Song Liuping, Chief Legal Officer de Huawei, destaca: “Como empresa innovadora, poseemos una cartera líder de patentes en tecnologías inalámbricas, que crean un gran valor para la industria del automóvil, en especial con Volkswagen. Nos complace que los principales actores de este sector reconozcan ese valor. Creemos que este acuerdo de licencia beneficiará a los consumidores de todo el mundo con nuestra tecnología.
Huawei espera que más de 30 millones de vehículos reciban la licencia de sus patentes sobre la base de los acuerdos de licencia ya existentes.
En los últimos 20 años, Huawei ha firmado más de 100 acuerdos de licencia de patentes con importantes empresas globales de Europa, Estados Unidos, Japón y Corea del Sur.
Mencionar que Huawei continuará llevando la conectividad digital a más vehículos a nivel mundial para establecer un mundo totalmente conectado e inteligente, impulsando el ecosistema de Volkswagen para esta experiencia avanzada de conectividad.
Representantes legales de Apple han advertido al mercado móvil de Reino Unido que cerrarán sus operaciones en ese país si procede una demanda por patentes que exige el pago de 7 mil millones de dólares.

Lo que salga a cuenta. Esta idea debe estar rondando la cabeza de la defensa de Apple en un caso que podría cortar abruptamente sus operaciones en ese país, debido a una demanda presentada por Optis, empresa dedicada a las telecomunicaciones y que exige el pago de 7 mil millones de dólares por omisión al pago de patentes en tecnología 3G y 4G.
En 2020, un jurado e Texas impuso a Apple el pago de 506 millones de dólares en un proceso iniciado por Optis por el uso de patentes en redes inalámbricas usadas en el iPhone, el iPad y el Apple Watch. En ese proceso, la empresa mencionó que se le ofreció a Apple una “licencia global” para el uso de sus patentes. Este mismo proceso ha sido iniciado en Reino Unido, bajo las mismas condiciones.
El sitio This Is Money señala que este proceso ha provocado la radical posición de Apple. Los abogados de la marca de la manzana señalaron que podrían salir del mercado británico si la corte los obliga a pagar una “cuota comercialmente inaceptable” para la tecnología usada en el iPhone.
Apple ha señalado que la radical acción obedece a una declaración de la Corte Suprema del Reino Unido que señalaba la posibilidad de que el gigante tecnológico deba pagar en todo el mundo por el uso de esa patente, no solo en la isla. El juez expresó comprensiblemente su escepticismo sobre la idea de que Apple salga del mercado del Reino Unido, pero el abogado de la compañía insistió en que podría hacerlo.
"No estoy segura de que sea lo correcto ... La posición de Apple es que debería poder reflexionar sobre los términos y decidir si comercialmente es correcto aceptarlos o abandonar el mercado del Reino Unido", señaló la abogada de Apple, Marie Demetriou. “Puede haber términos establecidos por el tribunal que simplemente son comercialmente inaceptables".
Si bien es un tema por evaluar, esto podría generar la necesidad de una legislación global que evite que cualquier empresa con tecnología patentada para un país tenga potestad sobre otras compañías tecnológicas. Este mecanismo de adquirir patentes suele estar asociado a empresas “troll” que solo buscan demandar por grandes sumas de dinero a clientes capaces de pagar sus demandas.
A fines de julio de 2020, la aplicación para compartir videos de formato corto Triller presentó una demanda masiva ante un tribunal federal de Texas, acusando a TikTok y a su empresa matriz ByteDance de infringir la patente de EE. UU. 9,691,429. Ahora, el juez presidente ha aprobado oficialmente la solicitud de los acusados de transferir el caso a California.

En la demanda original, Triller, que se asoció con SoundCloud y Peloton, a través de su programa Verzuz, a principios de este año, alegó que los acusados habían infringido la patente de seis años, titulada “Sistemas y métodos para crear videos musicales sincronizados con un pista de audio.
Los cofundadores de Triller, David Leiberman y Samuel Rubin, solicitaron la patente en 2015, centrándose en analizar los detalles de los videos creados por los usuarios y sincronizar estos clips con música basada en la naturaleza del contenido en cuestión.
La USPTO aprobó la solicitud en 2017, y el controvertido TikTok directa e indirectamente infringió la patente específicamente al permitir que sus propios usuarios sincronizaran sus videos con música, según la denuncia. Pero los altos mandos de la empresa refutaron la acusación y, a fines de octubre del año pasado, respondieron con una demanda.
En la demanda, presentada en un tribunal federal de California, TikTok y ByteDance también apuntaron al lugar de la demanda inicial, afirmando desde el principio que este último negocio es una sociedad de cartera extranjera que no tiene empleados o instalaciones en el Estado de la estrella solitaria. California, afirmaron los contrademandantes, es un foro adecuado porque es un estado donde se encuentran todas las partes relevantes.
Como se mencionó inicialmente, el juez Alan Albright concedió la solicitud de los acusados de transferir el caso de Texas a California, según muestran los documentos legales. El fallo siguió a los argumentos orales del viernes 25 de junio, relacionados con la moción de transferencia, así como a la moción de Triller de presentar nuevas pruebas y argumentos que TikTok / ByteDance presentó en un escrito de respuesta. Además de aprobar la solicitud de transferencia, una vez más, el juez Albright negó la moción de huelga.
En el momento de la publicación de este artículo, ni Triller ni TikTok parecían haber emitido una declaración pública en respuesta al desarrollo. La evidencia sugirió el año pasado que Triller estaba considerando buscar una OPI, aunque la cotización bursátil que se rumorea aún no ha llegado a buen término, y los informes revelaron recientemente que ByteDance archivó los planes de OPI de TikTok después de reunirse con los reguladores chinos.
Los NFT o tokens no fungibles son la nueva sensación criptográfica que arrasa en 2021. Durante el primer semestre del año, las ventas de estos activos digitales alcanzaron máximos históricos al generar transacciones por más de 2,500 millones de dólares.
En contraste, durante el mismo período de 2020 se vendieron 13.7 millones de dólares en NFT, lo que representa un impresionante aumento de más de 18,000%, según datos del portal DappRadar.
En particular, el mes de junio fue un récord para el mercado de NFT en OpenSea, el principal marketplace de tokens no fungibles. El portal registró casi 150 millones de dólares en ventas de NFT, de acuerdo a estadísticas de Dune Analytics citadas por Reuters. Esto significa casi once veces o 1,000% más que las ventas de todos los mercados durante los primeros seis meses del año anterior.
Según NonFungible.com, contempla transacciones de NFT basadas en Ethereum, desde principios de marzo han contabilizado entre 10 mil y 20 mil compradores por semana. En ese periodo se produjeron ventas por 1,300 millones de dólares. Sin embargo, la plataforma de seguimiento y descubrimiento de NFT excluyó unos 8,000 millones de dólares en NFT.

Los NFT más populares son los coleccionables, seguidos por los tokens con temática deportiva y, en tercer lugar, las obras de arte digital, afirma Non Fungible. Durante el primer semestre de 2021 se han vendido 367,129 NFT coleccionables, casi 300,000 deportivos y 124,000 de arte. Hasta el pasado 6 de junio, la plataforma contabilizó la venta de poco más de 140,000 tokens basados en Ethereum.
Hasta ahora, el récord por el NFT más caro lo ostenta la obra ‘Everyday: The First 500 Days’ del artista digital Beeple, que alcanzó la impresionante cifra de 69.3 millones de dólares en marzo al ser subastada en la prestigiosa casa Christie's.
Otros activos digitales han dejado boquiabiertos al mundo con su precio de venta. Hace solo unos días, el código original de la World Wide Web se vendió como NFT por 5.4 millones de dólares.
Por su parte, el meme de ‘Doge’ rompió récord al venderse como token no fungible por 4 millones de dólares, siendo el meme más caro de la historia muy por encima de ‘Disaster Girl’ 470,000 dólares o ‘Bad Luck Brian’ 36,000 dólares.

El mes de marzo el mercado del arte contemporáneo se sacudía como pocas veces lo ha hecho. La afamada casa de subastas Christie's vendía por unos 69.3 millones de dólares su primera obra de arte íntegramente digital, un archivo JPG creado por el artista Beeple, seudónimo de Mike Winkelmann.
La cifra récord atrajo la mirada hasta de los más escépticos, un cambio de rumbo que tiene nombre: Everydays: the first 5000 days ('Todos los días: los primeros 5000 días'), un mosaico en el que todos los días, durante algo más de trece años, el artista incorporaba una nueva imagen digital.
Con esta venta la casa de subastas daba el espaldarazo definitivo al arte puramente digital NFT, una operación que también suponía la primera transacción que Christie's ejecutaba mediante criptomoneda, en este caso Ether. Aunque esto del arte digital no es en ningún caso una novedad, lo cierto es que, tras una irregular entrada en el mercado, la definitiva venta millonaria del collage de Beeple ha levantado una polvareda en el sector, que no tiene más remedio que sumergirse en el universo NFT.
Con la tecnología blockchain que permiten encriptar la pieza y evita las duplicaciones se consiguió técnicamente identificar archivos únicos y firmarlos. Esto significa una revolución para los artistas porque hasta la fecha no teníamos ninguna manera de poder identificar un archivo que viniera de una u otra ubicación. A nivel de titularidad, de identidad, del propio archivo digital supone que realmente podamos poner un valor tangible y cuantificable económicamente a los objetos intangibles.

Para Lisa Morales-Hellebo, directora ejecutiva y cofundadora de Refashiond OS (ROS) los NFT representan un cambio de paradigma que se necesita en la industria.
Morales, plantea a ROS como una plataforma de tecnología que tiene como objetivo abordar la sobreproducción y el desperdicio de la moda. El 08 de julio, ROS anunció el lanzamiento de Assembly.Fashion, un mercado mundial de la moda donde los tokens no fungibles (NFT) y la moda bajo demanda encuentran sus mercados.
Assembly.Fashion funciona con un sistema de NFT´s para brindar a los diseñadores de moda la libertad de licenciar sus trabajos y ofrecerlos a los compradores que, a su vez, pueden usar dichos activos digitales para venderlos. Los diseñadores pueden decidir los términos de uso, oportunidades de reventa, regalías y procedencia de blockchain. Además, ofrece la opción de fabricación local en EE. UU.
Los diseñadores anticipan colecciones cápsula de moda física y digital, incluidos NFT para diseños impresos, con Assembly.Fashion para la Semana de la Moda de Nueva York este septiembre.
Twitch es una plataforma que puede ser muy rentable para muchos creadores de contenido con buenas cifras, no solo de suscriptores, sino también de audiencia media y horas de emisión, con capacidad de generar dinero con anuncios y horas emitidas.
Y en el momento que eres grande y te quitan todo lo que habías logrado por el contenido que haces, como fue lo que le pasó a Indiefoxx, baneada y eliminada del programa de partner y afiliado, tienes que buscar otra manera de ganar dinero.
La streamer norteamericana, envuelta en polémicas por su contenido ASMR con carácter sexual en algunos casos, ha empezado a vender sus clips de Twitch por dinero, retando a Twich. La web que ha contratado los servicios de Indiefoxx para vender sus clips se llama Eternal.gg, y básicamente la streamer puede subir sus clips a la página y venderlos por distintos precios.
Desde 17 dólares por persona hasta cifras de locura; Indiefoxx ha llegado a vender clips por cientos de dólares, confirmando además que ha conseguido vender todos los clips en menos de 12 horas. Ahora Indiefoxx vende sus clips a través del sistema NFT, un método de pagar una pieza de cualquier tipo, ya sea una imagen, un tema musical o como en este caso, un clip de Twitch y en la actualidad es rentable.

Para finalizar, en la actualidad los NFT representan un nuevo paradigma de interacción con la cultura, la música, los deportes y los medios de comunicación. Los fanáticos de los tokens no fungibles los ven como objetos de colección digitales únicos, con un valor incalculable por su importancia cultural. Para otros se trata solo de inversiones, tal como las criptomonedas, y solo los compran para venderlos cuando estos aumenten su valor en el mercado.
Una semana más para el desarrollo de la propiedad intelectual. Ahora te presentamos dos nuevas patentes y una lucha encarnizada por derecho de una patente que podrían cambiar nuestro cotidiano, algunas de estas notas son interesantes y otras muy novedosas, aquí te presentamos una mirada desde las patentes de nuestra sociedad. Aquí puedes revisar nuestras noticias de la semana anterior.
Un móvil de OPPO ha sido registrado en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). El nombre del móvil no aparece en la certificación, pero sí imágenes desde todos sus ángulos, con un diseño claramente similar a otros móviles para gamers, como el ASUS Rog Phone 5 o el Nubia Red Magic 6.
El registro no significa necesariamente que el terminal acabe viendo la luz, pero de hacerlo sería el primer móvil gaming de OPPO. Si bien no han trascendido sus especificaciones, las imágenes desde todos los ángulos nos dejan hacernos una buena idea de cuáles serían varias de sus características.

En 2018, cuando comenzaron los primeros móviles gamer, solo había unos pocos modelos y su futuro era incierto. Tres años más tarde, cada vez son más los fabricantes que quieren probar suerte en el nicho de los móviles enfocados a juegos. Además de marcas que se centran en ellos como BlackShark, Razer, Nubia, Lenovo o ASUS, otros se intentan subir al tren como Xiaomi con el Redmi K40 Game Enhanced Edition.
Otro que parece estar pensándoselo es OPPO, que cuenta con una gran cantidad de series (Reno, Find y unas cuantas letras), pero ninguna enfocada en los juegos. Un terminal con inspiración gamer ha sido registrado en la oficina de patentes europea y, aunque no se indica el modelo, sí que la petición proviene de OPPO MOBILE TELECOMMUNICATIONS. Claro, que con tanto movimiento de marcas como la fusión con OnePlus, no se podría descartar que sea un móvil de alguna otra marca de BBK Electronics.
El registro muestra el terminal desde todos sus ángulos, con una cámara de cuatro lentes y una pantalla que en principio parece abarcar todo el frontal. No hay perforación ni notch visible, así que queda en el aire si hay algún mecanismo pop-up, si estará bajo la pantalla o si simplemente el diseño no incluye tanto detalle. Lo habitual en los móviles para juegos es que monten la cámara frontal en el marco superior.
Vemos también que contará con minijack y el lector de huellas no parece estar a la vista, de modo que es posible que esté bajo la pantalla. Esto, a su vez, es normalmente un indicativo de que contará con una pantalla AMOLED. El diseño en sí destaca un gran círculo en la parte trasera, que posiblemente incluya el logo de la marca y, quizá, una luz RGB. Por el momento no hay nada confirmado. Habrá que esperar.
Tras la gran sorpresa que ya supuso el primer concepto del Mi Mix Alpha presentado por Xiaomi hace dos años, la compañía china parece dispuesta a volver a sorprendernos con un nuevo concepto para este mismo terminal, habiéndose detectado unas nuevas patentes que hacen referencia a dos variantes en las que de nuevo destacará un concepto de pantalla revolucionario.
Compartidas por LetsGoDigital junto con sus ya recurrentes interpretaciones y renders de las mismas, ambas variantes se caracterizan por hacer uso de una pantalla full view sin interrupciones que se extenderá con un añadido en cascada por los cuatro laterales del teléfono, con la única diferenciación de que el llamado «Modelo A» contará con cuatro superficies sólidas redondeadas para proteger las esquinas de posibles golpes y roturas, mientras que el «Modelo B», opta por una extensión de pantalla ininterrumpida para todo el contorno del teléfono.

Como cabría esperar, la cámara frontal del Mi Mix Alpha no se ha eliminado, sino que irá incluida debajo de la pantalla. Y es que Xiaomi lleva bastante tiempo desarrollando este tipo de tecnología, esperándose de hecho que presente su primer teléfono inteligente con una cámara debajo de la pantalla a finales de este mismo año.
También llama la atención, este Mi Mix Alpha no tiene ningún botón físico, ni puertos o conexiones visibles. Y es que al igual que ya vimos con su predecesor, los fabricantes de teléfonos inteligentes han estado experimentando durante algún tiempo con la idea de hacer que los futuros teléfonos inteligentes opten por una usabilidad 100% ligada a sus apartados de navegación táctil y conectividad inalámbrica.
En cuanto a su parte trasera, nos encontraremos con un concepto «más tradicional», con una cámara superior tiene un diseño grande sobre la que aparentemente reposará un único sensor de cámara de alta resolución. Algo que nos hace pensar en el reciente anuncio de que será Xiaomi y no Samsung la primera en utilizar los nuevos sensores de imagen Samsung ISOcell de hasta 200 megapíxeles.
Por desgracia, todo apunta a que Xiaomi esté presentando de nuevo un smartphone conceptual más que un terminal real, centrado básicamente en alarde y demostración de sus capacidades. No obstante, los fabricantes suelen usar este tipo de presentaciones para tantear a sus usuarios, incluyendo más tarde algunas de estas funcionalidades en sus teléfonos inteligentes de consumo.

Huawei Technologies Co. dice que fue tratado injustamente cuando el gobierno de EE. UU. lo etiquetó como una amenaza a la seguridad, sin embargo, la compañía de tecnología más grande de China está buscando compensación del sistema de jurados estadounidense en una importante pelea de patentes con Verizon Communications Inc.
Está previsto que el miércoles 07 de julio se celebre un juicio en Marshall, Texas, en el caso de Huawei contra Verizon por las afirmaciones de que está utilizando la tecnología de red patentada de Huawei sin una licencia. Es la primera de las dos programadas este año por demandas que Huawei presentó el año pasado contra Verizon, el mayor operador de telefonía móvil de EE. UU.
Ambas empresas acomodadas están lanzando acusaciones, lo que ilustra la profundidad de la animosidad entre ellas. Verizon dice que Huawei está utilizando sus inventos patentados, no al revés, y ha acusado a Huawei de incumplir sus compromisos de ofrecer términos justos y razonables para la licencia de sus tecnologías.
"Estos son dos carneros grandes con cuernos grandes y mucha testosterona y van a chocar frente al jurado durante cinco días", dijo Paul Berghoff , un abogado de patentes de McDonnell Boehnen Hulbert & Berghoff, que no está involucrado en el caso.
Las distintas acciones por infracción, que la ley ecuatoriana vigente contempla para la protección de los derechos de propiedad intelectual, permiten a sus titulares ejercer sus derechos excluyentes, con el fin de evitar vulnerar sus derechos válidamente registrados. Estas acciones permiten, entre otras: medidas de cese, la incautación, aprehensión, o detención de los bienes o productos que son el resultado de una vulneración a los derechos de propiedad intelectual.

Los productos que son retenidos, son utilizados como medios probatorios dentro de las distintas acciones, y para su efecto se presumen infractores hasta que, dentro del respectivo procedimiento exista una experticia la cual determine que los objetos vulneran derechos de propiedad intelectual, ya sea porque reproduce un diseño industrial, hace uso no autorizado de una marca, reproduce sin autorización una obra entre otros ilícitos contemplados en la ley.
Una vez que las diligencias dispuestas y practicadas por la autoridad competente a cargo de la acción por infracción permitan determinar si existe una infracción a los derechos de propiedad intelectual válidamente registrados por su titular, es necesario que, además de imponer al infractor las sanciones o multas establecidas en la ley, se pronuncien sobre el destino que se debe dar a los objetos que vulneran aquellos derechos.
Ahora bien, previo a analizar el destino que deben tener los objetos ilícitos o infractores es necesario responder la siguiente pregunta: ¿Cuando estos productos son considerados como infractores o ilícitos?
La licitud, es utilizado como un adjetivo cuando nos referimos a que una conducta o un objeto se encuentra acorde a la ley y a la moral. Cuando hablamos de mercancías ilícitas aludimos a que su origen, producción o comercialización no se encuentra enmarcada en el ordenamiento jurídico vigente.

Sobre este punto, y para efectos explicativos, la OMC dentro del Anexo 1C de los ADPIC, hace referencia y menciona que se entiende por mercancías falsificadas, aquellas que incluido en su embalaje lleven puesta sin autorización una marca de fábrica o de comercio, o que no pueda distinguirse de sus aspectos esenciales, a modo que lesionen los derechos que al titular le fueron otorgados acorde a la legislación. También se refiere a las mercancías piratas, y menciona que, son copias realizadas sin el consentimiento del titular del derecho o de una persona autorizada por él.
Por consiguiente, es posible afirmar que nos encontramos frente a mercancía ilícita, cuando ésta, contraviene la norma legal expresa. En consecuencia un producto deberá ser considerado como infractor a los derechos de propiedad intelectual cuando vulnera los derechos reconocidos a su titular.
Continuando con el análisis, y como se mencionó anteriormente, dentro de las acciones de protección para que una mercancía sea considerada como infractora, además de que su titular confirme que no existe autorización para el uso o disposición de sus derechos, es necesario que se realice una experticia o pericia.

Actualmente, en el Ecuador, existen profesionales que realizan estos informes, donde en base a comparaciones de un producto dubitado con otro indubitado permite deducir su autenticidad, estos profesionales cuentan con la acreditación correspondiente ante el Consejo de la Judicatura del Ecuador.
Cuando la ilicitud del producto ha sido claramente evidenciada, y el procedimiento ha sido concluido, es necesario que además de que se imponga las sanciones legales en contra de los infractores, la autoridad pertinente haga referencia al destino que debe darse a las mercancías, pues estas no pueden ser devueltas al comercio, y mucho menos devueltas a disposición del infractor, ya que nos encontraríamos frente a una potencial nueva vulneración a los derechos del titular, además de una grave afectación a los derechos de los consumidores.
De igual forma el Ecuador no tiene una norma legal acerca del tratamiento y destino de este tipo de mercancías ilícitas, sin embargo, existe norma internacional jurídica previa, clara y pública, que ha permitido que los jueces y autoridades pertinentes dispongan la destrucción de las mismas cumpliendo así con salvaguardar los distintos derechos de los sujetos involucrados.

Es así, que encontramos a la Decisión 486, la cual en el Título XV, de las Acciones por Infracción de Derechos, Capítulo I, Art. 241, permite al titular de derechos solicitar a la autoridad competente la adopción de medidas a fin de que cesen los actos que constituyen la infracción, entre las cuales consta la destrucción, en sus numerales c y f.
También como soporte existen precedentes jurisprudenciales de carácter constitucional, los cuales representan un precedente de carácter vinculante. La Corte Constitucional del Ecuador se ha pronunciado en dos ocasiones sobre el mismo punto de derecho y ha coincidido en su análisis al concluir que los productos ilegales infractores de derechos de propiedad intelectual deben ser destruidos.
Alegar estas fuentes de derecho en conjunto, ha permitido que, en el Ecuador se proceda a la destrucción de productos declarados como infractores a los derechos de propiedad intelectual, tanto en procedimientos judiciales como en administrativos. La destrucción de las mercancías infractoras, debe tomarse como una clara consecuencia jurídica de una conducta considerada ilícita en detrimento a los derechos de propiedad intelectual de los titulares, además de una salvaguarda a los derechos de los sujetos involucrados incluyendo al Estado.
Así, por ejemplo podemos mencionar un caso notable, el cual fue conducido por la autoridad administrativa competente en materia de derechos intelectuales el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI, específicamente por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial.
A manera de un breve resumen, el caso se desarrolló dentro de una Tutela Administrativa, en la cual el infractor intentó ingresar al comercio ecuatoriano motocicletas que reproducían un diseño industrial debidamente registrado en Ecuador. Después de un largo litigio en primera instancia se resolvió que las mercancías son infractoras y se impuso la sanción máxima al infractor, sin embargo, se ordenó que las mercancías retornen a puerto de origen, es decir sean devueltas al infractor.
El titular, por no encontrarse satisfecho con la resolución continuó con las instancias necesarias hasta que exista un pronunciamiento que reconozca sus derechos respecto del destino de las mercancías, por lo que dentro del procedimiento de ejecución de la Tutela Administrativa, como última instancia, se resolvió la destrucción de las mercancías ilícitas, tomando en consideración el artículo 241 literales c y f de la decisión 486.
El actuar de la autoridad administrativa así como el de muchas otras autoridades judiciales, demuestra claramente la importancia y el respeto de los derechos de propiedad intelectual reconocidos a los titulares en el Ecuador, el evidenciar que existen consecuencias jurídicas legales a los actos ilícitos permite educar a los ciudadanos y genera conciencia sobre el respeto a los derechos de propiedad intelectual.
Una nueva semana para el desarrollo de la propiedad intelectual y ahora te presentamos demandas y luchas por patentes que podrían cambiar nuestro cotidiano, algunas de estas notas son interesantes y otras muy curiosas, aquí te presentamos una mirada desde las patentes de nuestra sociedad. Aquí puedes revisar nuestras noticias de la semana anterior.
El departamento legal de Epic Games tiene ante sí un nuevo reto, ya que los creadores de Fortnite han recibido una nueva demanda, esta vez por supuestamente copiar un sistema patentando con las opciones de mensajería y comunicación de su battle royale.

Según comparten en la red IngenioShare afirma que Epic Games ha infringido una patente suya al utilizar tecnología propiedad de sus compañías afiliadas. El sistema de mensajes de Fortnite permite comunicarse entre jugadores y ofreciendo acceso, sin tener que compartir información personal. Esto es lo que IngenioShare afirma que patentó una década antes incluso de que se creara Fortnite.
Al haber usado su tecnología patentada, la compañía ha presentado una demanda ante el tribunal de Texas. Además IngenioShare afirma que:
Hemos tratado de llegar a un acuerdo con Epic Games en repetidas ocasiones (Noviembre de 2018, octubre de 2019 y enero de 2020)
Pero al no haber llegado a buen puerto las conversaciones, han presentado la denuncia.
Según IngenioShare los inventores reconocieron la necesidad de una forma de comunicación electrónica más fácil, protegida y/o segura usando varios modos". Además sus "innovaciones permiten a los jugadores comunicarse fácilmente, de forma privada y sgura, y en tiempo real, mientras mantiene sus datos en privado".

Además hace ya unos meses IngenioShare compartió que Apex Legends también estaría haciendo lo mismo, afirmando que el juego de Respawn usa su software IpVenture para su tecnología de comunicación.
En resumidas cuentas, un tema complejo que probablemente se acabe saldando con un millonario pago. Sin embargo Epic Games no es de las compañías que dan su brazo a torcer fácilmente, por lo que podemos esperar meses de litigios con IngenioShare. Epic, por su parte, no ha hecho declaraciones sobre este problema. Por supuesto, seguiremos de cerca la evolución del caso, y os mantendremos informados.
En junio de 2018, la empresa valenciana Hijos de Antonio Juan SL solicitó ante la EUIPO el registro como marca de la Unión, para varios productos alimenticios, bajo el signo denominativo Donas Dulcesol.

La lista, exhaustiva, se extiende a: sopas; consomés; caldos; crema a base de verduras, hortalizas y legumbres; extractos para sopas; preparados para hacer sopas; puré de verduras; puré de patatas; puré de frutas; carne; pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos; leche; productos lácteos; aceites comestibles; grasas comestibles; café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; pan; productos de pastelería y confitería; bollería; bizcochos; brioches; tartas; barras de cereales; harinas; preparaciones a base de cereales; helados; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas; condimentos; especias; hielo.
Tres meses después, Bimbo Donuts Iberia SA, con sede en Madrid entonces denominada Bakery Donuts Iberia, SA, se opuso al registro respecto de todos los productos mencionados, basándose en la marca española denominativa anterior Donas. Ésta designa, entre otros, los siguientes productos alimenticios: purés y legumbres secas; productos de panificación, harinas, cereales, sémolas y tapiocas comprendidos en esta clase, almidón para usos alimenticios, malta comprendida en esta clase, pastas alimenticias, arroz y levaduras.
En enero de 2020, la EUIPO desestimó la oposición en su totalidad, por considerar que Bimbo Donuts Iberia no había demostrado el uso efectivo de la marca anterior, Donas, para designar los productos en que se basaba la oposición.

La sociedad madrileña recurrió ante la propia EUIPO, la cual desestimó el recurso en septiembre de 2020 confirmando que no se había aportado prueba del uso efectivo de la marca Donas para los productos respecto de los que se había solicitado el registro. Aunque reconoció que se había demostrado el uso efectivo de dicha marca para piezas esponjosas de repostería con forma de bolas, glaseadas o cubiertas de chocolate, la EUIPO desestimó las alegaciones de Bimbo Donuts Iberia dirigidas a que se incluyera dicho producto en las categorías productos de panificación y pastas alimenticias amparadas por la marca anterior Donas.
La EUIPO señaló que los productos de panificación designan, bien pan común, bien pan especial, y que existe una clara distinción entre dichos productos y los productos de bollería o pastelería, pese a que se fabriquen de forma similar. Además, indicó que los productos de pan o de panificación y los productos de pastelería son distintos, pues estos últimos están clasificados bajo el título específico de «productos de pastelería», claramente distinguible del título «pan». Por su parte, las «pastas alimenticias» se refieren a los conocidos productos de la cocina italiana tales como espagueti, tagliatelle, penne y farfalle, y no comprenden los productos para los que se había usado la marca anterior Donas. El juicio quedará visto para sentencia.
Competencia desleal, publicidad ilícita y especialmente la violación de patentes y de la propiedad intelectual e industrial. Esta es la guerra judicial a la que se pueden enfrentar las compañías asistentes al Mobile World Congress (MWC), el mayor evento tecnológico del mundo.

Sin embargo, este año no tendrá la presencia de las grandes marcas del sector, que han preferido salvaguardar a sus empleados y directivos antes que aterrizar en Barcelona. El MWC reabre sus puertas en L’Hospitalet (Barcelona) tras la cancelación del pasado año por el coronavirus y volverá a cerrarlas el 1 de julio.
El MWC tiene diversas caras. Las amables, centradas en el negocio y el sector, propiamente dicho. Pero existe una cara oscura del caso: la guerra judicial. Este evento sí cuenta con pymes tecnológicas y algunas grandes empresas, que pelearán por sus patentes y propiedad industrial en los tribunales.
Por estos motivos y dada la avalancha de denuncias en 2014, los juzgados mercantiles de Cataluña vuelven a unirse para establecer un protocolo de actuación. Por tercer año, además, se suman los juzgados de Alicante. En apenas cuatro días los jueces tendrán que tomar declaraciones y decidir si se adoptan medidas cautelares, así como ordenar la retirada de productos.
Por ello y ante la lentitud judicial, estos juzgados trabajan para evitar que las empresas que han violado alguna ley puedan exponer sus innovaciones en el MWC 2021. El tiempo aquí es crucial para las empresas perjudicadas.

De esta forma y para evitar los precedentes de años anteriores, estos juzgados tratarán “en la medida de lo posible” adoptar medidas cautelares escuchando a la parte demandada y, al mismo tiempo, adoptará medidas efectivas en caso de que los demandantes tengan razón. Por estos motivos, habrá un servicio de guardia y de actuación rápida, pero con condiciones. Además, se dará preferencia a las comparecencias telemáticas.
Así, se dará entrada urgente y prioritaria a las peticiones de diligencias preliminares o de comprobación de hechos siempre y cuando se pudieran ver afectadas las patentes e innovaciones tecnológicas, así como diseños industriales, que se presenten durante el MWC 2021. En la misma línea se actuará si existiera infracción de marcas y de derechos de propiedad intelectual; defensa de la competencia y actos de competencia desleal o de publicidad ilícita expuestos en este evento tecnológico. Una vez registradas, el juzgado se ha dado el plazo de 48 horas para resolver la disputa.
Si el conflicto se refiere a la propiedad industrial o intelectual con otra compañía y ante el temor razonable de ser objeto de una solicitud de medidas cautelares sin audiencia, los juzgados tardarán tan sólo 24 horas en resolver el asunto. Además, los jueces tratarán de preservar la confidencialidad de la información en su sentencias, para evitar vulnerar secretos empresariales o información sensible de las partes.
El Tribunal Mercantil de Barcelona se encargará de ejecutar de forma inmediata las medidas cautelares urgentes. Pero no las adoptará de forma exclusiva, sino que esperará a los dictámenes del Tribunal de Marcas de la Unión Europea de Alicante. La unidad especializada en tecnología e informática de los Mossos d’Esquadra ejecutaría la retirada del material que incumple la legalidad vigente.
Con la llegada de la Copa América y con las principales competiciones deportivas a la vuelta de la esquina, se vuelve completamente necesario el buscar las herramientas para luchar contra la piratería a nivel mundial.
Un ejemplo de esta situación es España, con LaLiga la cual cuenta con Marauder, analizando en todo momento el Internet para encontrar señales emitidas sin permiso. Ahora, esta asociación deportiva cuenta con un sistema secreto mejorado para bloquear el IPTV pirata.
Otro punto clave es la Premier League, donde la liga inglesa lleva años trabajando para luchar contra el pirateo de sus partidos de fútbol en Internet. El método más usado en la actualidad para cerrar streamings piratas es mediante la colaboración de los operadores, que los bloquean para que quienes tengan contratado Internet con ellos no puedan acceder a ellos. Otro método es contactar con quienes alojan los servidores de ese servicio, e instarlos a que cancelen el mismo.
Por otra parte, los operadores no suelen bloquear las direcciones por sí mismos, pero sí lo hacen cuando la Premier League obtiene autorización judicial para ello, lo cual llevan haciendo desde 2018.

Sin embargo, han obtenido permiso para llevar estos bloqueos un paso más allá. Según la orden judicial, ahora han involucrado a los operadores de Irlanda como Eircom/Eir, Sky Ireland, Sky Subscriber Services, Virgin Media Ireland y Vodafone Ireland para bloquear direcciones IP de servidores pirata.
Estos operadores ahora participan en un programa de bloque dinámico mejorado, para evitar que los que emiten IPTV pirata puedan saltarse los bloqueos. La Premier League ha recibido este permiso para llevar a cabo estos bloqueos mejorados en la próxima temporada 2021/2022.
A pesar de todas esas medidas, la piratería de IPTV sigue siendo un problema que afecta a países como Reino Unido. A este tipo de medidas hay que sumarle el hacer más atractivo y accesible el contenido a los usuarios, con suscripciones más baratas que eliminen los incentivos por piratear.
Es claro que el robo de contenido en línea y el uso de conexiones ilegales de televisión de pago está muy extendido en América Latina. Lo que no es tan sabido es que uno también podría estar disfrutando de contenido pirateado pensando que lo hace de la forma más legal.
Eso porque existen compañías que distribuyen con la apariencia de oficial señales de televisión por cable que en realidad son robadas. Y el cliente no lo llega a saber. Esto de acuerdo con un estudio publicado por la Alianza contra la Piratería de Televisión Paga, que durante un mes analizó el consumo de datos de internet en nueve países: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Perú, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

En concreto, en televisión de pago, la APTP señala que también existen compañías que redistribuyen deliberadamente señales sin que sus clientes sepan que la conexión no es legal.
Además, algunos proveedores de televisión de pago, especialmente los operadores más pequeños, también alimentan la piratería al no informar del número verdadero de abonados a fin de reducir su carga fiscal como sucedió en Colombia.
En Colombia, la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), estableció la primera medida cautelar de bloqueo contra un distribuidor ilegal de contenidos en línea. La plataforma sancionada fue IPTV Colombia Premium, cuya señal digital transmitió contenido televisivo de otras plataformas como Disney, Netflix, ESPN y HBO.

IPTV Colombia Premium utilizó el protocolo IP, lo que garantizaba estabilidad en la recepción de la imagen, de calidad semejante a la que otorgan las plataformas mencionadas con anterioridad.
La DNDA emitió la medida cautelar de bloqueo después de recopilar evidencia que señalaba la flagrancia en la violación de derechos de autor mediante la retransmisión de dichos contenidos; además, la plataforma contaba con un servicio de suscripción mensual cobrada a una base creciente de suscriptores en el territorio nacional.
Con esta sanción, los responsables de la plataforma debieron cesar de inmediato la transmisión ilegal de contenidos a través de Internet; así mismo, la DNDA ordenó a los proveedores de servicios a realizar el bloqueo inmediato de dicha plataforma a través de la clausura de las IP y URLs vinculadas a la infracción con el objeto de cesar las transmisiones ilegales.
En Ecuador, según cálculos aproximados del mercado legal de Ecuador, el mercado ilegal en el país mueve unos USD 85 millones al año y genera un perjuicio para el Estado de USD 28,7 millones por el no pago de tributos. Unas 517 000 personas tendrían servicios ilegales.
Como ya lo sabemos uno de los métodos más usados para ver canales de televisión de manera gratuita o con costos más accesibles, aunque ilegales, es la Televisión por Protocolo de Internet (IPTV, por su traducción en inglés). Esta forma de ver canales difiere de la televisión en línea, ya que la IPTV trabaja sobre la dirección IP.
Al igual que en todo LATAM, en el Ecuador el problema radica en el desconocimiento de la gente, ya que las personas piensan que al pagar por este servicio está adquiriendo algo legal y no es así, sino que están contribuyendo a la piratería y perjudicando a las empresas legales.