Una aprehensión puede retirar mercancías del mercado durante un periodo limitado. Una estrategia jurídica integral, en cambio, permite identificar proveedores, lugares de almacenamiento, procesos de acondicionamiento, puntos de venta y mecanismos de reposición. Desde la experiencia de Luzuriaga & Castro Abogados en un caso reciente, analizamos por qué la observancia de derechos debe superar la lógica del decomiso y convertirse en un sistema continuo de investigación, evidencia, trazabilidad, coordinación institucional y protección del consumidor.

Una intervención puede retirar mercancías del mercado, pero solo una investigación estructurada permite reducir la posibilidad de que la misma cadena vuelva a abastecerse pocos días después. En el caso analizado, una actuación interinstitucional precedida por labores de inteligencia permitió inspeccionar dos inmuebles en los que se encontraron más de un centenar de bultos con calzado.
Durante las diligencias se identificaron deficiencias de etiquetado, ausencia de documentación suficiente para acreditar la importación o tenencia legítima de parte de la mercancía y productos que incorporaban signos distintivos cuya utilización requería verificación. Los bienes fueron embalados, inventariados, trasladados y entregados bajo cadena de custodia a la autoridad aduanera.
Las circunstancias de cada inmueble fueron distintas. En uno no se encontró una persona que acreditara la propiedad o tenencia de los productos. En el otro, quien manifestó encontrarse a cargo señaló que no disponía de documentos justificativos y fue informado del término previsto para presentarlos. Estas diferencias son relevantes porque influyen en la individualización de los operadores, la preservación de la evidencia y la selección de las acciones posteriores.
La información pública difundida sobre el operativo incorporó un elemento adicional: uno de los lugares habría sido utilizado para colocar sellos presuntamente falsos antes de que el calzado fuera comercializado en otro establecimiento. Esta afirmación debe ser verificada dentro del procedimiento y no puede presentarse como una conclusión definitiva. Sin embargo, plantea una hipótesis operativa importante: los inmuebles intervenidos podrían haber cumplido funciones diferentes y complementarias dentro de una misma estructura.
La relevancia del caso no se encuentra únicamente en la cantidad de mercancía aprehendida. Se encuentra en la posibilidad de reconstruir un circuito integrado por abastecimiento, almacenamiento, acondicionamiento, etiquetado y comercialización.
Cuando un establecimiento ofrece productos aparentemente no autorizados, la respuesta inmediata suele concentrarse en retirar el inventario. Pero el punto de venta es apenas el último eslabón visible. Si existen indicios de que la mercancía fue almacenada en un lugar, acondicionada en otro y comercializada posteriormente, la investigación debe determinar quién la suministró, quién proporcionó etiquetas o elementos de presentación, cómo se realizaron los pagos, qué medios de transporte fueron utilizados y hacia qué otros puntos se distribuían los productos.
La observancia efectiva debe enfocarse en las relaciones entre los actores, no solamente en los bienes encontrados. Un establecimiento puede vender; otro puede almacenar; una persona puede administrar los cobros; un transportista puede realizar entregas; y diferentes perfiles digitales pueden promocionar la misma mercancía. Esta fragmentación dificulta identificar a quienes controlan realmente la operación y permite que la actividad continúe, aunque uno de sus puntos sea intervenido.
Por ello, la investigación debe buscar coincidencias entre inventarios, códigos, empaques, números telefónicos, medios de pago, transportistas y direcciones de despacho. La información obtenida en un caso puede revelar conexiones con otros establecimientos o con una fuente común de abastecimiento. Desde nuestra perspectiva, el verdadero impacto no se logra únicamente retirando productos. Se alcanza cuando la evidencia permite comprender la arquitectura de la operación y adoptar medidas dirigidas a sus puntos de mayor relevancia.

Uno de los principales desafíos consiste en evitar que todos los indicios sean tratados como una misma infracción. La ausencia de documentos que acrediten el ingreso o la tenencia de una mercancía puede justificar una investigación aduanera. El incumplimiento de normas de etiquetado constituye una novedad diferente. El uso no autorizado de un signo registrado puede afectar derechos marcarios. La falsificación, por su parte, requiere determinar si el producto incorpora sin autorización un signo idéntico o sustancialmente indistinguible de una marca protegida.
Estas situaciones pueden coexistir, pero ninguna reemplaza automáticamente a las demás. Un producto sin respaldo documental no es necesariamente falso. De igual manera, una mercancía genuina comercializada fuera de determinados canales puede plantear cuestiones relacionadas con distribución, agotamiento del derecho, importaciones paralelas o incumplimientos contractuales, sin configurar necesariamente falsificación.
En este caso, Luzuriaga & Castro Abogados compareció ante la autoridad en representación de titulares de derechos registrados en Ecuador. Nuestra actuación comprendió la acreditación de la titularidad marcaria, la identificación de los registros potencialmente afectados, la exposición del marco jurídico aplicable y la solicitud de coordinación entre la autoridad aduanera y la Fiscalía. También se requirió información sobre la existencia y evolución de los procedimientos administrativos derivados de las aprehensiones.
Esta intervención refleja una función esencial de la asesoría especializada: transformar un hallazgo operativo en una actuación jurídicamente estructurada. No basta con señalar que existen productos aparentemente infractores. Es necesario acreditar el derecho, delimitar la mercancía relacionada con ese derecho, identificar la posible conducta y solicitar medidas proporcionales dentro de las competencias de cada autoridad.
Las vías aduanera, administrativa y penal pueden complementarse, pero no deben confundirse. Cada una posee finalidades, procedimientos y estándares probatorios diferentes. La estrategia jurídica debe determinar cuándo corresponde verificar documentación, impulsar una evaluación técnica, intervenir en un procedimiento sancionador o solicitar la remisión de los hechos a la autoridad penal competente.
Los inventarios muestran una realidad heterogénea: productos con distintos signos, referencias sin código y mercancías que no necesariamente corresponden a los derechos de un mismo titular. Esta diversidad exige segmentar los bienes antes de formular conclusiones. Deben distinguirse los productos con indicadores relevantes de una posible vulneración; aquellos que requieren verificación adicional; la mercancía no relacionada con los derechos representados; y los bienes cuya principal novedad podría ser aduanera o de etiquetado.
Sin esta clasificación, existe el riesgo de realizar afirmaciones generales que no puedan sostenerse respecto de cada artículo. El volumen y la valoración permiten dimensionar la operación, pero no sustituyen la prueba sobre autenticidad, procedencia o autorización.
Cada muestra seleccionada debería vincularse con un bulto, una línea del inventario y un registro fotográfico. Las imágenes deben incluir vistas generales y detalles del signo, etiquetas, códigos, empaques, suelas y demás elementos relevantes. También debe conservarse la información sobre quién levantó, trasladó, recibió y examinó la evidencia. Se documento el embalaje, inventario, traslado institucional y mantenimiento de la cadena de custodia. No obstante, la preservación física debe complementarse con una trazabilidad documental que permita relacionar cada producto con la evaluación técnica posterior.
La pericia debe diferenciar las observaciones de las conclusiones. Una tipografía atípica, un código inconsistente o una etiqueta diferente pueden constituir indicadores, pero adquieren verdadero valor probatorio cuando se contrastan con información técnica proporcionada por el titular y con las demás evidencias incorporadas al procedimiento.

Cuando a una mercancía se le incorporan signos, sellos o elementos destinados a proyectar una apariencia de autenticidad, la afectación trasciende el derecho exclusivo sobre la marca. El consumidor puede tomar una decisión basándose en una procedencia, calidad, garantía o relación empresarial que no han sido comprobadas. Desconoce quién fabricó el producto, bajo qué controles fue elaborado, quién responde por sus defectos y si cuenta con mecanismos de garantía o servicio posterior.
Incluso cuando el producto no genere un riesgo inmediato para la salud o seguridad, existe una afectación a la transparencia de la transacción. La marca comunica un origen empresarial y una expectativa de calidad. Su utilización aparentemente no autorizada puede inducir al comprador a confiar en condiciones que no han sido verificadas.
También se produce una distorsión competitiva. Los operadores legítimos asumen costos de importación, tributación, etiquetado, almacenamiento, distribución y cumplimiento regulatorio. Quien comercializa productos al margen de estos controles puede obtener una ventaja que no proviene de una mayor eficiencia, sino del incumplimiento de obligaciones.
Desde Luzuriaga & Castro Abogados entendemos que la protección de los derechos de propiedad intelectual también protege al consumidor, a los distribuidores legítimos y al funcionamiento ordenado del mercado. La defensa de la marca no debe verse únicamente como la protección de un activo privado, sino como una herramienta para preservar la confianza sobre el origen y las condiciones de los productos ofrecidos.
La información generada durante una actuación no debería permanecer aislada dentro de un expediente. Debe incorporarse a un sistema que permita relacionar establecimientos, proveedores, transportistas, referencias, números de contacto, medios de pago, bodegas y canales digitales.
A partir de estos datos pueden elaborarse mapas de riesgo, identificar zonas recurrentes, detectar patrones de reposición y priorizar recursos. La coincidencia de códigos, empaques o combinaciones de productos en diferentes intervenciones puede revelar una fuente de abastecimiento común.
El resultado tampoco debe medirse únicamente por la cantidad retirada. Indicadores más útiles incluyen la identificación de proveedores, la interrupción de rutas de distribución, el tiempo de reposición del inventario, la reincidencia, la calidad de la evidencia y la continuidad de las actuaciones administrativas o judiciales.
El seguimiento posterior es indispensable, la actividad puede trasladarse a otro establecimiento, cambiar de nombre comercial o migrar hacia redes sociales y mensajería privada. Los documentos del caso no demuestran que hubiera comercialización digital, pero una estrategia completa debería verificar si los mismos productos, fotografías o números de contacto reaparecen en estos canales.
La participación de Luzuriaga & Castro Abogados en este caso no se limitó a presentar una reclamación por el posible uso no autorizado de signos distintivos. Nuestra intervención buscó articular la información generada por la autoridad aduanera con la protección jurídica de los titulares, acreditar los derechos registrados, promover la coordinación institucional y dar seguimiento a las actuaciones administrativas y penales que pudieran corresponder.
La experiencia confirma que una estrategia eficaz requiere la participación coordinada de autoridades, titulares, abogados, investigadores y especialistas técnicos. Cada actor cumple una función diferente: detectar, preservar, verificar, acreditar, decidir y dar continuidad. El verdadero desafío no consiste únicamente en encontrar mercancías presuntamente infractoras. Consiste en comprender cómo llegaron hasta el consumidor, qué procesos les otorgaron apariencia de legitimidad, quiénes participaron en su distribución y qué mecanismos permitirían reponerlas después de la intervención.
La observancia debe funcionar como un ciclo continuo: inteligencia, detección, preservación de evidencia, análisis técnico, acción proporcional, seguimiento y aprendizaje. Desde nuestra perspectiva, proteger la propiedad intelectual significa proteger la confianza del consumidor, la inversión empresarial, la competencia leal y la integridad del mercado. Cuando la información obtenida en una intervención se transforma en inteligencia y continuidad jurídica, el resultado deja de ser un decomiso temporal y se convierte en una verdadera estrategia de protección.
La propiedad intelectual ya no puede analizarse únicamente como un conjunto de registros, derechos exclusivos y procedimientos de defensa. En 2026, también funciona como un instrumento de política económica, competencia tecnológica y posicionamiento geopolítico. La inteligencia artificial ha intensificado esa dimensión: quien define las reglas sobre datos, patentes, derechos de autor, transparencia, licencias y enforcement también influye en la forma en que se distribuye el valor de la innovación.
Estados Unidos, la Unión Europea y China no están respondiendo de la misma manera. Cada uno proyecta una idea distinta de cómo debe gobernarse la tecnología. Estados Unidos se apoya en el mercado, la litigación y la interpretación judicial. La Unión Europea busca ordenar la innovación mediante regulación, transparencia y protección de derechos. China combina planificación estatal, fortalecimiento institucional y control de malas prácticas.
Para las empresas, esta divergencia tiene una consecuencia directa: una estrategia de propiedad intelectual no puede ser uniforme. Lo que funciona en una jurisdicción puede ser insuficiente, ineficaz o riesgoso en otra.

El modelo estadounidense conserva una fuerte orientación hacia el mercado. La innovación avanza con rapidez, impulsada por empresas tecnológicas, inversión privada, venture capital, universidades y litigios estratégicos. Sin embargo, en materia de IA y propiedad intelectual, esa velocidad convive con una incertidumbre considerable.
En patentes, la elegibilidad de invenciones relacionadas con software e IA sigue siendo un terreno exigente. El precedente de Recentive Analytics v. Fox confirmó que el uso de machine learning no basta por sí solo para superar objeciones de materia patentable cuando las reivindicaciones se perciben como una aplicación genérica de técnicas conocidas a un entorno particular.
En inventorship, la línea es igualmente clara: la IA no puede ser inventora. La orientación revisada de la USPTO mantiene que los mismos estándares legales aplican a todas las invenciones, independientemente de si se usó IA en el proceso inventivo.
En derechos de autor, Estados Unidos se mueve a través de decisiones judiciales sobre fair use, entrenamiento de modelos, adquisición lícita de datos, outputs infractores y daño al mercado. La jurisprudencia reciente empieza a distinguir entre entrenamiento con materiales lícitamente obtenidos y usos asociados a piratería, sustitución de mercado o reproducción de elementos protegidos.
La lógica estadounidense ofrece oportunidades, pero también exige litigabilidad. Las empresas que operan allí deben preparar evidencia técnica, documentación de autoría humana, revisión de datasets, contratos sólidos y capacidad de defender sus posiciones ante tribunales.
La Unión Europea ha optado por un enfoque normativo más estructurado. El AI Act no se limita a promover innovación: establece una arquitectura regulatoria basada en niveles de riesgo, obligaciones para proveedores y usuarios, transparencia, supervisión y responsabilidad.
Las reglas de transparencia aplicables desde el 2 de agosto de 2026 obligarán a informar a los usuarios cuando interactúen con sistemas de IA y a implementar marcas legibles por máquina en sistemas generativos para facilitar la detección de contenido sintético o manipulado.
Este enfoque tiene una ventaja: ofrece una hoja de ruta más clara para el cumplimiento. Pero también impone cargas operativas significativas. Las empresas deberán integrar compliance desde el diseño del producto, no como corrección posterior. La transparencia, la documentación técnica, la evaluación de riesgos, las políticas de datos y la gestión de contenidos generados por IA pasarán a formar parte del ciclo de desarrollo.
En propiedad intelectual, el reto europeo está en equilibrar innovación tecnológica con protección de autores, titulares y consumidores. La discusión sobre text and data mining, contenidos generados por IA, licencias y obligaciones de transparencia seguirá siendo central. Para empresas creativas, tecnológicas y de datos, la UE puede ofrecer mayor previsibilidad normativa, pero también menor tolerancia frente a modelos opacos.
La lógica europea es clara: la innovación es bienvenida, pero debe poder explicarse, supervisarse y justificarse.

China presenta una estrategia diferente. Su política de propiedad intelectual está vinculada a objetivos de desarrollo nacional, autosuficiencia tecnológica, liderazgo en sectores emergentes y mejora de calidad institucional. En mayo de 2026, CNIPA publicó el Plan 2026 para la construcción de una nación fuerte en propiedad intelectual, con 106 tareas asignadas a distintos organismos, como parte de la implementación del esquema de largo plazo 2021–2035.
El país también ha señalado su intención de fortalecer la protección de PI en campos emergentes, especialmente inteligencia artificial, y participar en la formulación de reglas internacionales para nuevos sectores.
A diferencia de una lectura simplista que reduce China a volumen de registros, la tendencia actual busca calidad, control y disciplina. El plan nacional incluye acciones contra la piratería, el registro malicioso de marcas y las solicitudes indebidas de patentes.
Para empresas extranjeras, esto implica oportunidades y riesgos. China puede ser un mercado atractivo para protección, comercialización y enforcement, pero exige diligencia temprana, registros preventivos, vigilancia contra marcas de mala fe, monitoreo de e-commerce, análisis de traducciones y adaptación a prácticas administrativas locales.
La lógica china no es solo proteger innovación. Es ordenar el sistema para que la propiedad intelectual sirva a una política industrial de largo plazo.
Cada jurisdicción obliga a formular una pregunta distinta. En Estados Unidos: ¿mi activo puede resistir una revisión judicial exigente? En la Unión Europea: ¿mi modelo cumple con transparencia, derechos y gobernanza regulatoria? En China:¿mi estrategia está alineada con registro temprano, vigilancia y enforcement administrativo?
Estas preguntas revelan que la propiedad intelectual ya no puede gestionarse con plantillas generales. Una patente, una marca, una licencia o una base de datos pueden tener valor distinto según el país, el sector, el tipo de activo y la autoridad que revise su protección.
Para empresas con operaciones internacionales, la estrategia debe combinar registro, defensa, licenciamiento, contratos, monitoreo digital, protección aduanera, resolución de disputas y gestión reputacional. La geopolítica de la PI no se resuelve con presencia formal. Requiere lectura local.

Para compañías ecuatorianas y latinoamericanas que buscan internacionalizar productos, tecnología, marcas o contenidos, esta comparación no es lejana. Exportar innovación exige entender cómo se protege el valor en cada destino.
Una marca que ingresa a China sin registro preventivo puede enfrentar ocupación especulativa. Una empresa tecnológica que busca protección en Estados Unidos debe preparar reivindicaciones técnicas robustas y evidencia de contribución humana. Una compañía creativa que opera en Europa deberá revisar licencias, transparencia y usos de IA en contenidos dirigidos al público.
El reto no está únicamente en registrar derechos. Está en diseñar una estrategia de expansión que no trate a todos los mercados como si fueran iguales.
Estados Unidos, la Unión Europea y China muestran tres formas de gobernar la propiedad intelectual en la era de la IA. Ninguna es perfecta. El modelo estadounidense ofrece dinamismo, pero también incertidumbre judicial. El europeo ofrece estructura, pero exige cumplimiento sofisticado. El chino ofrece planificación y enforcement intensivo, pero demanda adaptación local y vigilancia constante.
La lección para las empresas es contundente: la propiedad intelectual debe pensarse geográficamente. No basta con tener activos; hay que saber dónde protegerlos, cómo defenderlos, bajo qué reglas explotarlos y qué riesgos plantea cada territorio.
En 2026, la estrategia de PI no será solo legal. Será comercial, tecnológica y geopolítica.
Los conflictos de propiedad intelectual suelen involucrar algo más que una discusión jurídica. Detrás de una marca, una patente, una obra, un secreto empresarial o una licencia tecnológica hay inversiones, reputación, ventaja competitiva, relaciones comerciales y, muchas veces, información sensible que una empresa no desea exponer en un expediente público.
Por eso, la Resolución Alternativa de Disputas está ganando una relevancia particular en el entorno de la propiedad intelectual. No porque el litigio haya perdido importancia, sino porque no todos los conflictos se resuelven mejor en tribunales. Algunos requieren confidencialidad. Otros demandan conocimiento técnico. Otros necesitan rapidez para evitar que el valor del activo se deteriore durante años de disputa. Y otros, especialmente en tecnología, pueden resolverse mejor mediante acuerdos que preserven la relación comercial entre las partes.
La RAD no debe entenderse como una opción menor. En propiedad intelectual, puede ser una herramienta de estrategia empresarial.

El litigio cumple una función esencial: declara derechos, ordena medidas, impone responsabilidad y construye precedentes. En materia de infracción marcaria, falsificación, piratería, competencia desleal o uso no autorizado de activos críticos, acudir a tribunales o autoridades administrativas puede ser indispensable.
Sin embargo, el litigio también tiene límites. Puede ser lento, costoso, público y rígido. En disputas tecnológicas, además, puede exponer información confidencial: código fuente, algoritmos, modelos de negocio, bases de datos, procesos de entrenamiento, know-how, secretos comerciales o detalles de acuerdos de licencia.
En conflictos internacionales, la complejidad aumenta. Las partes pueden estar ubicadas en distintas jurisdicciones, los derechos pueden estar registrados en varios territorios, los contratos pueden tener cláusulas contradictorias y las medidas judiciales pueden no ser igualmente eficaces en todos los países.
En ese contexto, la pregunta no es si se debe litigar o no. La pregunta es qué tipo de conflicto requiere qué tipo de respuesta.
La mediación y el arbitraje ofrecen una ventaja central: permiten diseñar soluciones más ajustadas a la realidad comercial del conflicto. Un tribunal puede ordenar una indemnización o una prohibición. Un procedimiento de RAD puede facilitar un acuerdo de licencia, un esquema de coexistencia, una transición de uso, una compensación escalonada, un protocolo de confidencialidad, una auditoría técnica o una colaboración futura.
Esa flexibilidad es especialmente útil cuando el activo en disputa sigue teniendo valor para ambas partes. En una controversia por tecnología, por ejemplo, puede ser más conveniente regular el uso, establecer límites y compensaciones, antes que destruir una relación comercial que podría generar beneficios mutuos.
La RAD también protege la confidencialidad. Para empresas que dependen de secretos empresariales, metodologías internas, algoritmos, bases de datos o estrategias de mercado, este factor puede ser determinante. La OMPI destaca precisamente que sus servicios de ADR para disputas de inteligencia artificial ofrecen un marco estructurado para controversias relacionadas con titularidad, licenciamiento e infracción de contenidos e innovaciones generadas o asistidas por IA.

La expansión de la RAD no es solo conceptual. En 2025, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI administró o apoyó la administración de 1.461 disputas relacionadas con propiedad intelectual, innovación y tecnología, lo que representó un incremento del 70% frente a 2024.
Ese crecimiento refleja una transformación en la forma en que empresas, creadores, startups, universidades y titulares de derechos enfrentan sus conflictos. La PI se ha vuelto más compleja, más tecnológica y más transnacional. Sus disputas requieren mecanismos que puedan operar con mayor flexibilidad que el litigio ordinario.
La tendencia también responde a una necesidad de especialización. En conflictos de software, IA, datos, patentes complejas o licencias tecnológicas, las partes valoran que el mediador o árbitro tenga conocimiento específico del sector. Un tercero que entiende el lenguaje técnico y comercial del conflicto puede facilitar una solución más precisa y menos costosa.
La inteligencia artificial intensifica la necesidad de mecanismos alternativos. Los conflictos pueden surgir por entrenamiento de modelos con contenidos protegidos, generación de outputs similares a obras existentes, uso de datos sin autorización, disputa sobre titularidad de resultados, incumplimiento de licencias, confidencialidad de prompts, apropiación de know-how o responsabilidad por contenidos generados automáticamente.
Muchos de estos conflictos no tienen respuestas legales completamente estabilizadas. Llevarlos a tribunales puede producir precedentes útiles, pero también incertidumbre, exposición pública y costos significativos. La RAD permite una aproximación más pragmática: resolver el caso concreto sin esperar que todo el marco jurídico esté cerrado.
Además, la IA puede producir conflictos masivos y repetitivos. No siempre será eficiente judicializar cada uso no autorizado. En ciertos casos, modelos de mediación, licenciamiento colectivo, arbitraje especializado o negociación asistida pueden ofrecer mejores resultados.
La lógica es clara: cuando la tecnología acelera el conflicto, los mecanismos de solución también deben adaptarse.

La utilidad de la RAD aumenta cuando se incorpora desde el diseño contractual. Muchas empresas solo piensan en mediación o arbitraje cuando el conflicto ya escaló. Ese es un error. En propiedad intelectual, las cláusulas de solución de controversias deben formar parte de acuerdos de licencia, contratos de desarrollo, convenios de colaboración, NDA, contratos de software, acuerdos de transferencia tecnológica, términos de uso y alianzas comerciales.
Una cláusula bien redactada puede definir foro, idioma, ley aplicable, número de árbitros, reglas institucionales, confidencialidad, medidas cautelares, escalamiento previo, mediación obligatoria o arbitraje acelerado. Estos elementos reducen incertidumbre y evitan disputas procesales innecesarias.
La prevención contractual no elimina el conflicto, pero evita que el conflicto empiece con una discusión sobre dónde, cómo y bajo qué reglas debe resolverse.
Existe una idea equivocada: pensar que recurrir a mediación o arbitraje implica ceder fuerza. En realidad, puede ser lo contrario. Una empresa con una cartera de PI sólida, contratos claros y evidencia ordenada llega a una mediación o arbitraje con mayor capacidad de negociación. La RAD no sustituye la preparación jurídica; la exige.
Tampoco implica renunciar al enforcement. En casos de falsificación, piratería organizada o infracción dolosa, las vías administrativas, civiles o penales pueden ser necesarias. Pero en conflictos comerciales, tecnológicos o contractuales, la RAD puede proteger mejor el valor del activo y la continuidad del negocio.
La estrategia madura no consiste en elegir siempre el camino más agresivo. Consiste en elegir el camino que produce el mejor resultado.
La Resolución Alternativa de Disputas está dejando de ser una herramienta periférica en propiedad intelectual. En un entorno marcado por tecnología, IA, datos, licencias complejas y operaciones transfronterizas, la RAD ofrece confidencialidad, especialización, flexibilidad y velocidad.
Su mayor valor no está únicamente en resolver conflictos. Está en preservar aquello que el conflicto amenaza: reputación, relaciones comerciales, información sensible y capacidad de monetizar activos intangibles.
La propiedad intelectual protege valor. La RAD, bien utilizada, ayuda a que ese valor no se pierda durante la disputa.
Durante años, la conversación entre inteligencia artificial y propiedad intelectual ha estado marcada por una imagen de confrontación: plataformas tecnológicas de un lado, titulares de derechos del otro; modelos entrenados con grandes volúmenes de contenido frente a creadores que reclaman autorización, transparencia y compensación. Esa tensión existe y no debe minimizarse. Pero el caso Disney–OpenAI muestra una posibilidad distinta: transformar el conflicto potencial en una alianza diseñada con reglas, licencias y valor compartido.
El acuerdo anunciado oficialmente por OpenAI y The Walt Disney Company en diciembre de 2025 permite que Sora genere videos sociales cortos inspirados por usuarios a partir de más de 200 personajes de Disney, Marvel, Pixar y Star Wars, bajo un acuerdo de licencia de tres años. La comunicación oficial también señala que una selección de esos videos podrá estar disponible en Disney+ y que ambas compañías afirman un compromiso con el uso responsable de IA y la protección de los derechos de creadores.
Más allá del atractivo mediático, el caso importa porque plantea una pregunta estratégica: ¿qué debe hacer una empresa con activos creativos valiosos frente a tecnologías que pueden reproducir, transformar o emular elementos de su universo simbólico? La respuesta tradicional sería litigar. La respuesta más sofisticada puede ser negociar.

Disney posee algunos de los activos creativos más reconocibles del mercado global: personajes, narrativas, marcas, franquicias, estilos visuales, mundos de ficción y comunidades de fans. Ese patrimonio no solo tiene valor cultural; tiene valor jurídico y económico. Cualquier uso no autorizado en herramientas generativas podría activar conflictos por derechos de autor, marcas, competencia desleal, derecho de imagen, dilución, confusión o daño reputacional.
OpenAI, por su parte, opera en un espacio donde el riesgo legal es estructural. Las herramientas de IA generativa dependen de datos, prompts, outputs y experiencias de usuario que pueden cruzar límites sensibles. Para una plataforma de video generativo, la posibilidad de que los usuarios pidan contenido con personajes reconocibles no es remota: es casi inevitable.
La licencia, entonces, cumple una función doble. Para OpenAI, reduce exposición y permite ofrecer una experiencia atractiva sin depender de una zona gris. Para Disney, evita que sus personajes sean arrastrados por usos no autorizados fuera de control y, al mismo tiempo, le permite participar activamente en la economía generativa.
No es una renuncia a la protección. Es protección mediante diseño contractual.
El acuerdo muestra una evolución importante: la propiedad intelectual deja de operar únicamente como una barrera de acceso. También puede funcionar como una arquitectura de participación. Disney no se limita a decir “no uses mis personajes”. Define condiciones para que ciertos usos sean posibles, controlados y monetizables.
Esa diferencia es decisiva. En los mercados creativos, la prohibición absoluta puede ser necesaria frente a usos infractores, engañosos o perjudiciales. Pero cuando existe una tecnología con demanda real, capacidad de distribución y potencial de engagement, la licencia puede capturar valor que el litigio no siempre logra producir.
Litigar puede reparar daños o detener conductas. Licenciar puede abrir mercados, crear aprendizajes, generar ingresos, probar formatos y mantener cercanía con nuevas formas de consumo. La propiedad intelectual, bien negociada, no solo defiende el pasado de una marca; puede ordenar su futuro.

En acuerdos de esta naturaleza, el valor no está únicamente en permitir el uso de personajes. Está en definir cómo se usan. La IA generativa plantea riesgos de descontextualización, alteración de tono, usos ofensivos, asociación indebida, pérdida de coherencia narrativa y afectación de la confianza del público.
Por eso, una licencia estratégica debe ir acompañada de controles: límites de uso, filtros de seguridad, estándares de moderación, restricciones sobre contenidos sensibles, reglas de atribución, mecanismos de revisión, protección de menores, trazabilidad y herramientas de retiro. El contrato no puede ser solo una autorización amplia; debe ser una infraestructura de gobierno.
Este punto tiene una consecuencia para cualquier empresa con activos creativos: antes de licenciar en IA, debe saber qué está dispuesta a permitir, qué nunca debe permitir y qué mecanismos necesita para corregir desviaciones. La marca no se protege únicamente en el registro. Se protege en cada interacción.
Aunque el caso involucra a gigantes del entretenimiento y la tecnología, sus lecciones alcanzan a empresas de otros sectores. Una marca de moda puede enfrentar imitaciones generadas por IA. Una farmacéutica puede ver contenidos técnicos reproducidos sin autorización. Una firma de arquitectura puede encontrar diseños derivados de su portafolio. Una empresa educativa puede descubrir que sus materiales alimentan sistemas automatizados. Un estudio jurídico puede ver su contenido usado para entrenar herramientas que compiten con su conocimiento.
La pregunta no es si todas estas empresas deben firmar acuerdos como Disney. La pregunta es si tienen preparada una respuesta estratégica: inventario de activos, condiciones de uso, política de licenciamiento, monitoreo, cláusulas contractuales, protocolos de takedown y criterios para distinguir entre infracción, colaboración y oportunidad comercial.
No todos los conflictos deben terminar en alianza. Pero ninguna alianza será posible si la empresa no sabe qué tiene, qué vale y bajo qué condiciones puede compartirlo.

La IA generativa ha puesto presión sobre un modelo tradicional de enforcement basado en detectar, reclamar y retirar. Ese modelo sigue siendo indispensable, especialmente frente a usos no autorizados, falsificaciones, suplantaciones o explotación ilegítima de derechos. Sin embargo, cuando la tecnología produce usos masivos, repetitivos y difíciles de controlar caso por caso, la autorización estructurada puede ser más eficiente que la persecución fragmentada.
El acuerdo Disney–OpenAI apunta hacia una economía de autorización: contenidos licenciados, entornos controlados, participación de titulares y generación de valor compartido. Ese modelo no resolverá todos los conflictos de IA y PI, pero ofrece una alternativa frente a la incertidumbre judicial.
En lugar de esperar que un tribunal defina todos los límites, las partes pueden construir sus propios límites mediante contratos. Esa es una de las funciones más poderosas de la propiedad intelectual: transformar un derecho exclusivo en una herramienta de negociación.
El caso Disney–OpenAI no debe leerse como una fórmula universal, sino como una señal. En la relación entre IA y propiedad intelectual, la confrontación seguirá existiendo, especialmente donde haya uso no autorizado, falta de transparencia o daño al mercado. Pero las empresas con activos sólidos pueden encontrar una vía distinta: pasar del conflicto reactivo a la colaboración gobernada.
La lección no es que todo deba licenciarse. La lección es que quien controla bien sus derechos puede decidir mejor cuándo defender, cuándo negociar y cuándo construir una alianza.
En la era de la IA generativa, la propiedad intelectual no solo protege personajes, marcas o contenidos. Protege la capacidad de decidir cómo esos activos entran en nuevas formas de creación, consumo y negocio.
La retransmisión ilegal de eventos y la falsificación de productos deportivos suelen agruparse bajo la misma preocupación por la propiedad intelectual. Sin embargo, lesionan activos distintos, movilizan incentivos diferentes y exigen respuestas también distintas. Entender esa diferencia es decisivo para cualquier organización que opere en el ecosistema deportivo.
La economía del deporte depende cada vez más de activos intangibles. Los derechos de transmisión sostienen buena parte del valor de ligas, clubes y competiciones; al mismo tiempo, la marca y el merchandising convierten la afinidad del aficionado en ingresos comerciales y extensión reputacional. Por eso, cuando un evento se retransmite ilegalmente o un producto se falsifica, no se afecta únicamente una línea de ingresos: se erosiona la arquitectura misma del negocio. WIPO viene destacando que la piratería de señales compromete la capacidad de broadcasters y organizadores para monetizar contenidos en vivo, mientras que la OCDE sitúa el comercio mundial de bienes falsificados y pirateados en hasta USD 467 mil millones en 2021, equivalentes al 2,3 % del comercio mundial.
Ese punto importa porque todavía se comete un error frecuente: tratar ambos fenómenos como si fueran variantes equivalentes de una misma infracción. No lo son. La piratería deportiva de transmisiones afecta un flujo digital perecible, cuyo valor se concentra en la inmediatez. La falsificación deportiva, en cambio, afecta bienes físicos cuyo daño se proyecta sobre la reputación, la trazabilidad, la seguridad del consumidor y la integridad del signo distintivo. La primera ataca el acceso; la segunda, la autenticidad. Y esa diferencia debería ordenar toda decisión corporativa y legal.

En materia de retransmisión ilegal, la prioridad corporativa es proteger la circulación del contenido en tiempo real. La lógica es eminentemente tecnológica y operativa: identificación temprana, notice-and-takedown, bloqueo rápido, cooperación con intermediarios, monitoreo y, cada vez más, herramientas como watermarking forense o medidas de rastreo del origen de la filtración. La propia Recomendación (UE) 2023/1018 sobre piratería de eventos en vivo insiste en el uso de soluciones técnicas adecuadas, en la rapidez de actuación y en la colaboración con intermediarios para impedir o frenar retransmisiones no autorizadas. La EUIPO, además, ha seguido documentando que la piratería de eventos en vivo continúa siendo un frente específico dentro de la infracción digital y que el ecosistema de intermediarios resulta decisivo para contenerla.
En falsificación de productos, el centro de gravedad cambia. La discusión pasa por autenticación, cadena de suministro, control aduanero, enforcement marcario, marketplaces, evidencia y trazabilidad. Aquí la tecnología también importa, pero no como escudo del flujo audiovisual, sino como prueba de origen y mecanismo de validación del bien: serialización, RFID, soluciones de trazabilidad y verificación. La lógica jurídica también se desplaza: el eje no es solo copyright o derechos conexos, sino, sobre todo, marcas, diseños, competencia desleal, protección del consumidor y medidas fronterizas. La WIPO ha insistido en que la observancia de estos derechos no es un accesorio del negocio, sino una condición para proteger innovación, reputación y confianza comercial.
La lectura de fondo es clara: no basta con “combatir la infracción”. Hay que saber qué activo se está defendiendo y qué tipo de daño se intenta evitar.
Uno de los cambios más relevantes de los últimos años no está solo en la severidad de las normas, sino en la redistribución de responsabilidades. En Europa, la Recomendación de 2023 sobre piratería de eventos en vivo empujó a los Estados y a los actores del mercado hacia mecanismos más ágiles, incluyendo medidas de bloqueo, cooperación con servicios intermediarios y reducción del tiempo de respuesta frente a emisiones ilícitas. La EUIPO ha creado incluso redes especializadas para monitorear efectos y compartir buenas prácticas entre autoridades nacionales.
En paralelo, el debate sobre falsificación ya no recae solo sobre la marca afectada. La responsabilidad de plataformas digitales ha ganado terreno como pieza regulatoria central. Bajo la Digital Services Act, la Comisión Europea abrió procedimientos contra Temu en 2024 y en 2025 comunicó preliminarmente hallazgos por presuntos incumplimientos vinculados al riesgo de productos ilegales en la plataforma. La señal regulatoria es inequívoca: los marketplaces no pueden ampararse indefinidamente en una neutralidad formal si estructuralmente facilitan la circulación de bienes ilícitos.
Esto tiene una consecuencia práctica importante para las empresas: el enforcement ya no puede pensarse únicamente como litigio o decomiso. También exige gestión probatoria digital, interlocución con plataformas, protocolos internos de monitoreo y capacidad de reacción transfronteriza. En otras palabras, la defensa jurídica se vuelve cada vez más una función integrada entre compliance, tecnología, reputación y negocio.

Existe una tentación habitual en estas discusiones: imaginar que el problema está solo en el infractor profesional. Pero el mercado ilícito persiste porque hay demanda. Y esa demanda no responde a una sola lógica.
En piratería de eventos, el consumidor suele operar bajo una racionalidad de acceso: precio, inmediatez, disponibilidad, fragmentación de servicios y percepción de bajo riesgo. Estudios recientes sobre consumo alternativo de eventos deportivos muestran que el costo y la accesibilidad siguen siendo factores de peso en el desplazamiento hacia fuentes informales o ilegales. La EUIPO también ha reportado que una parte significativa de jóvenes europeos accede ilegalmente a eventos deportivos, con tasas superiores al promedio general.
En falsificación, la motivación es menos lineal. El precio importa, pero no explica todo. También intervienen aspiración, validación social, normalización cultural y percepción de que la diferencia entre original y falso no justifica la brecha económica. La EUIPO reportó en 2023 que un tercio de europeos considera aceptable comprar falsificaciones si el original es demasiado caro, y que entre jóvenes esa tolerancia aumenta aún más. La literatura académica coincide en que actitud, entorno social y deseo de estatus son variables relevantes en la intención de compra de falsificaciones.
Para las marcas y organizaciones deportivas, esto deja una lección incómoda pero útil: la disuasión no puede apoyarse solo en el castigo. Si la oferta legal es cara, fragmentada o poco funcional, la piratería encuentra justificación práctica. Si el producto genuino no logra comunicar valor, trazabilidad y diferencia real, la falsificación encuentra espacio simbólico. El enforcement sin estrategia comercial termina llegando tarde.
Los efectos económicos son considerables, pero reducir el problema a números también empobrece el análisis. En Europa, la EUIPO ha estimado pérdidas importantes por la falsificación en sectores vinculados al deporte y la indumentaria, y ha advertido que millones de personas acceden ilegalmente a eventos deportivos o adquieren productos falsos. La OCDE y la EUIPO, además, siguen mostrando que el comercio de falsificaciones se mantiene a escala global y con una importante dimensión transfronteriza.
Pero el problema no es solo económico. Europol y EUIPO han insistido en la conexión entre criminalidad organizada, comercio de falsificaciones, fraude digital y otros delitos asociados. En 2024, ambas instituciones reportaron más de 86 millones de artículos falsos incautados en la UE en 2022, valorados en más de EUR 2 mil millones, y subrayaron el nexo entre estas redes y otras formas de delincuencia.
A ello se suma una capa reputacional que suele estar subestimada. Cuando el consumidor no distingue con facilidad entre lo auténtico y lo falso, o cuando se acostumbra a acceder ilícitamente al espectáculo sin percibir costo social, se deteriora la confianza en el mercado legítimo. Y cuando la confianza cae, el daño excede una campaña o una temporada: afecta el valor acumulado de la marca.

La gran equivocación sería pensar que piratería deportiva y falsificación deportiva son dos versiones intercambiables del mismo fenómeno. Comparten el terreno de la infracción, sí, pero difieren en su objeto, en su lógica económica, en su arquitectura probatoria y en la conducta del consumidor que las sostiene.
La retransmisión ilegal exige velocidad, coordinación tecnológica y cooperación con intermediarios. La falsificación exige autenticación, trazabilidad, defensa marcaria y control de canales físicos y digitales. En ambos casos, la respuesta eficaz comienza por una distinción correcta.
La tesis que conviene retener es esta: en el deporte, proteger la propiedad intelectual ya no consiste solo en reaccionar frente a la infracción, sino en diseñar sistemas de autenticidad, acceso legítimo y confianza sostenible. Quien no entienda esa transición seguirá litigando síntomas mientras pierde el control del modelo de negocio.
Esta discusión no se lee como una disputa abstracta entre derechos e infractores, sino como una cuestión estratégica para empresas que dependen de la integridad de sus activos intangibles. En un mercado donde la copia se sofistica y la distribución ilícita se acelera, defender el valor exige algo más que normas: exige criterio.
European Commission. (2024). Commission opens formal proceedings against Temu under the Digital Services Act.
European Commission. (2025). Commission preliminarily finds Temu in breach of the Digital Services Act.
European Union. (2023). Commission Recommendation (EU) 2023/1018 of 4 May 2023 on combating online piracy of sports and other live events. EUR-Lex.
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Kononova, A., et al. (2024). Influence of cultural values and hierarchical social norms on counterfeit purchasing behavior.
La conversación global sobre propiedad intelectual suele estar dominada por litigios en Estados Unidos, pronunciamientos regulatorios de alto perfil y debates académicos sobre inteligencia artificial. Sin embargo, cuando esas tendencias se miran desde América Latina —y particularmente desde mercados como Ecuador— el orden de prioridades cambia.
No todo lo que es jurídicamente disruptivo en el norte es lo más urgente en nuestra región. En 2026, la pregunta relevante no es solo qué está pasando, sino qué nos expone hoy a mayor riesgo legal, reputacional y económico. Bajo esa lógica, estas son las siete tendencias clave, reorganizadas desde una perspectiva latinoamericana.
Para América Latina, la publicidad es el primer frente de riesgo real en propiedad intelectual y competencia desleal. No por sofisticación técnica, sino por volumen, visibilidad y facilidad de fiscalización.
Autoridades, competidores y consumidores exigen cada vez más que los reclamos publicitarios —especialmente los vinculados a rendimiento, salud y tecnología— estén respaldados por evidencia sólida y verificable. En Estados Unidos, la Federal Trade Commission ha sido clara: toda afirmación debe contar con competent and reliable evidence. Esa lógica se está trasladando progresivamente a otros sistemas regulatorios.
En la práctica, esto implica:
Para empresas ecuatorianas, esta tendencia es crítica: la publicidad suele ser el primer punto de ataque en disputas de PI, tanto por autoridades como por competidores. En 2026, la coherencia entre mensaje, evidencia y percepción del consumidor será clave para evitar sanciones y litigios.

En América Latina, la batalla contra las imitaciones no ocurre tanto en patentes complejas, sino en la apariencia del producto. Empaques, colores, formas y “sensación general” siguen siendo uno de los activos más copiados.
La llamada dupe culture continuará intensificándose. Tribunales en distintas jurisdicciones han dejado claro que el análisis no se limita a logotipos, sino al look and feel global del producto. Casos recientes en EE. UU. —como los litigios que involucran a grandes marcas de consumo— muestran que incluso cuando el consumidor sabe que compra una versión más barata, puede existir aprovechamiento indebido de reputación.
Desde la óptica latinoamericana:
En 2026, el diseño seguirá siendo uno de los frentes más activos de enforcement en la región.
A diferencia del copyright, los secretos comerciales suelen ser el activo intangible más valioso —y más frágil— para empresas latinoamericanas. La irrupción de la IA ha reducido drásticamente las barreras para descubrir información estratégica mediante ingeniería inversa avanzada.
Modelos entrenados con información pública pueden inferir procesos, fórmulas o estrategias que antes se consideraban razonablemente protegidas. Esto obliga a replantear una decisión clásica: ¿conviene seguir guardando un know-how como secreto o es preferible patentar antes de que sea inferible?
El riesgo se agrava con el uso cotidiano de herramientas de IA por empleados. Prompts, resultados y archivos cargados en plataformas públicas pueden destruir la confidencialidad sin intención alguna. Ya se discute en tribunales si esos datos pertenecen a la empresa o al proveedor del sistema de IA.
Para 2026, las empresas deberán:

La United States Patent and Trademark Office ha anunciado una modernización profunda del sistema marcario. Desde enero de 2026 entra en vigor una nueva edición de la Clasificación de Niza, con ajustes relevantes para software, productos digitales y activos virtuales.
Para empresas latinoamericanas con estrategias de marca internacional, esto implica:
Al mismo tiempo, la USPTO ha intensificado su lucha contra solicitudes fraudulentas, cancelando decenas de miles de registros presentados con pruebas falsas. El mensaje es claro: la velocidad no reemplaza la precisión técnica.
Aunque el debate sobre IA y copyright domina titulares, desde América Latina su impacto es relevante pero no prioritario frente a otros riesgos más inmediatos.
Los tribunales estadounidenses han emitido decisiones contradictorias sobre el uso de obras protegidas para entrenar modelos de IA. Paralelamente, la Oficina de Copyright de EE. UU. ha advertido que este uso puede implicar infracción si no existe licencia o defensa legal sólida.
Para 2026 se espera mayor claridad jurisprudencial, especialmente en instancias de apelación. Mientras tanto, la tendencia apunta a:
Para empresas ecuatorianas que consumen IA más que desarrollarla, el riesgo es indirecto pero creciente.
Cambios regulatorios en Estados Unidos han endurecido el control sobre sorteos, fantasy sports y mercados de predicción, extendiendo la responsabilidad no solo a operadores, sino también a quienes facilitan o promocionan estas actividades.
Aunque Ecuador no replica este marco normativo, la señal es clara: modelos promocionales que antes parecían inocuos pueden ser considerados ilegales. Para 2026, cualquier campaña con premios, dinámicas de azar o mecánicas híbridas deberá revisarse con lupa desde el cumplimiento normativo local.

Finalmente, una tendencia más técnica pero relevante para operaciones transfronterizas: la divergencia en tribunales estadounidenses sobre cuán detallado debe ser un secreto comercial al iniciar una demanda.
Algunos tribunales exigen precisión absoluta desde el inicio; otros permiten definiciones más generales que se afinan durante el proceso. Esta disparidad afecta costos, viabilidad del reclamo y elección del foro.
Para empresas latinoamericanas que litigan o cooperan con socios en EE. UU., la preparación previa y la definición interna de los secretos será determinante.
Visto desde América Latina, el mapa de prioridades en propiedad intelectual para 2026 es claro: primero publicidad, diseño y secretos comerciales; luego marcas y tecnología; y finalmente los grandes debates estructurales sobre IA y copyright.
La PI ya no es solo un asunto de registro o litigio: es una herramienta estratégica que atraviesa marketing, innovación, cumplimiento y reputación. Anticiparse a estas tendencias no es una opción defensiva, sino una ventaja competitiva en mercados cada vez más expuestos y vigilados.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO). Clasificación de Niza – Edición 13, versión 2026 (NCL 13-2026). Entrada en vigor: 1 de enero de 2026. https://www.wipo.int/es/web/classification-nice
Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) – Ecuador. Boletín de Prensa No. 38: "Nueva clasificación de Niza entra en vigencia en 2026 y moderniza los criterios para registrar marcas". 27 de enero de 2026. https://www.derechosintelectuales.gob.ec/nueva-clasificacion-de-niza-entra-en-vigencia-en-2026-y-moderniza-los-criterios-para-registrar-marcas/
Corsearch. "Clasificación de Niza 2026: La guía esencial para profesionales de marcas". Diciembre de 2025. https://corsearch.com/es/content-library/blog/the-essential-guide-for-trademark-professionals/
Comunidad Andina. Manual de Marcas – Primera edición. Agosto de 2023. https://www.comunidadandina.org/wp-content/uploads/2023/08/MANUAL-DE-MARCAS-COMPLETO-.pdf
Una norma comunitaria mal aplicada en múltiples jurisdicciones. El sistema andino de propiedad industrial se diseñó sobre una premisa fundamental: el registro marcario no debe servir únicamente para organizar signos en un repositorio administrativo, sino para preservar la integridad del mercado. En ese contexto, el artículo 137 de la Decisión 486 cumple una función preventiva crítica al facultar a la autoridad nacional para denegar registros cuando existan indicios razonables de que la solicitud pretende facilitar o consolidar actos de competencia desleal.
Su formulación es deliberadamente anticipatoria. No exige la consumación del ilícito; basta la inferencia razonable basada en el contexto comercial. Sin embargo, en la práctica administrativa de diversas jurisdicciones andinas, Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia, la norma ha sido interpretada de forma restrictiva, desnaturalizando su alcance.
Tres patrones de aplicación errónea se repiten con notable consistencia:
El resultado es una paradoja institucional: una herramienta diseñada para prevenir distorsiones competitivas se transforma en una causal residual casi inoperante. Los casos que siguen ilustran cómo esta tensión se manifiesta en distintos escenarios de la Comunidad Andina.

En concordancia con el análisis desarrollado por José Roberto Herrera sobre la aplicación del artículo 137 de la Decisión 486, donde se enfatiza su naturaleza preventiva frente a solicitudes orientadas a obtener ventajas competitivas indebidas, resulta ilustrativo observar cómo este enfoque se proyecta en escenarios fácticos concretos dentro del mercado andino.
La solicitud de registro del signo EXPANPLUS para productos alimenticios en clase 30 confrontó a la autoridad con una situación particularmente reveladora. El solicitante comercializaba su producto utilizando simultáneamente la marca previamente registrada EXPANDEX, presentándolo como “EXPANDEX EXPANPLUS” en su propio canal comercial. Este comportamiento evidenciaba no solo conocimiento efectivo del signo anterior, sino indicios razonables de una estrategia dirigida al aprovechamiento reputacional y a la captación de clientela, precisamente el tipo de conducta que la causal del artículo 137 busca anticipar antes de que se consolide el daño competitivo.
No obstante, la autoridad administrativa descartó la aplicación del artículo 137 bajo dos argumentos recurrentes:
La consecuencia práctica fue la inversión del principio preventivo: en lugar de evaluar la solicitud como vehículo potencial de deslealtad, se exigió acreditar la deslealtad consumada. Así, el estándar probatorio desplazó el eje de análisis desde la inferencia administrativa hacia la litigación posterior, debilitando la capacidad del sistema de protección marcaria para intervenir tempranamente.
Este caso revela una falla estructural: cuando la autoridad ignora la evidencia contextual del mercado, el artículo 137 pierde su función higiénica y el registro puede convertirse en herramienta de apropiación reputacional.

Un precedente paradigmático analizado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina examinó la solicitud de registro del signo DAPAC en el sector de electrodomésticos. La estrategia comercial del solicitante consistía en reproducir características visuales y canales de distribución asociados a productos de Electrolux, generando una apariencia de pertenencia a la misma esfera empresarial.
La autoridad nacional inicialmente concedió el registro, basando su análisis en la ausencia de similitud fonética directa. Esta aproximación, centrada exclusivamente en el signo aislado, ignoró el contexto competitivo.
El Tribunal Andino corrigió la interpretación al enfatizar un principio esencial:
La causal del artículo 137 se activa por indicios razonables de instrumentalización competitiva, incluso cuando las marcas no sean visualmente equivalentes.
Con ello estableció un estándar interpretativo que trasciende la comparación gráfica y exige examinar:
Este precedente reafirma que la función distintiva de la marca no se agota en el plano lingüístico; se materializa en la interacción económica real. Cuando el análisis administrativo ignora esa dimensión, la intervención supranacional se vuelve necesaria para restablecer coherencia jurídica.

El escenario ecuatoriano evidenció cómo el uso estratégico del artículo 137 puede revertir dinámicas especulativas en el registro marcario. Durante un periodo de alta presión registral en el sector cosmético, múltiples solicitantes intentaron inscribir variantes de marcas internacionales reconocidas sin actividad económica verificable en el sector.
El patrón indicaba un objetivo claro:
La autoridad nacional adoptó una postura preventiva, considerando que la ausencia de actividad comercial real combinada con la selección sistemática de signos notorios constituía un indicio suficiente de deslealtad potencial.
La denegación reiterada de estas solicitudes demostró que la aplicación coherente del artículo 137:
Este episodio confirma que la norma no requiere esperar la materialización del daño para cumplir su función regulatoria.
La jurisprudencia comunitaria ha sido clara al establecer que la autoridad administrativa debe evaluar indicios razonables sin exigir certeza probatoria plena. Entre las fuentes válidas de inferencia se reconocen:
Pese a su carácter vinculante, esta interpretación sigue enfrentando resistencias en la práctica administrativa nacional, lo que genera fragmentación en la aplicación del derecho comunitario y reduce previsibilidad en el sistema de registro de marcas.
Los escenarios examinados evidencian que la aplicación restrictiva del artículo 137 constituye un fenómeno transversal en la Comunidad Andina. No se trata de fallas aisladas, sino de una tensión estructural entre formalismo registral y análisis económico del mercado.
Cuando la norma se aplica conforme a su diseño, cumple funciones críticas:
La autoridad registral no es un custodio pasivo de expedientes, sino un actor clave en la arquitectura competitiva regional. Exigir prueba concluyente de deslealtad consumada equivale a renunciar a la función preventiva que justifica la existencia misma del artículo 137.
En última instancia, la verdadera fortaleza del sistema andino de propiedad industrial no radica en la acumulación de registros concedidos, sino en la capacidad institucional de impedir que la marca, instrumento de confianza económica, se transforme en una trampa estratégica para distorsionar el mercado.
INDECOPI. (2024). Resolución N° 1125-2024/CSD-PI. Sanción por competencia desleal en registro de marcas (caso Vistony/Viskosil). https://vlex.com.pe
INDECOPI. (2023). Resolución N° 145-2023/SDC-CND. Caso Nestlé Marcas Perú S.A.C. por actos de competencia desleal en publicidad.
INDECOPI. (2022). Lineamientos sobre Competencia Desleal y Publicidad Comercial. Lima: Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.
SENADI. (2024). Resolución de nulidad por mala fe en registro marcario. Caso Trazano (OCPI 2025-385). https://www.abreuip.com/es/ecuador-nulidad-de-registro-marcario-por-mala-fe-del-registrante-caso-trazano-ocdi-2025-385/
En un mercado donde la competencia se juega cada vez más en el plano visual, la apariencia distintiva —o trade dress— emerge como una de las herramientas más poderosas para reforzar la identidad de un producto o servicio. No se trata solo de un logotipo o un nombre, sino del conjunto de elementos que generan una experiencia sensorial única: el diseño de un envase, los colores de una tienda, la iluminación de un local o incluso la textura de un empaque.
En Ecuador, la figura de la apariencia distintiva ha ganado espacio en los últimos años, tanto en la doctrina como en la práctica administrativa. Su reconocimiento por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) y su tratamiento en la Decisión 486 de la Comunidad Andina consolidan su relevancia jurídica. Pero ¿qué implica en la práctica registrar y proteger un trade dress? ¿Y cuáles son las estrategias más efectivas para blindar esta valiosa manifestación de propiedad intelectual?

La apariencia distintiva es, en esencia, la “imagen de conjunto” que permite al consumidor identificar el origen empresarial de un producto o servicio sin necesidad de leer su marca. Comprende:
El ejemplo del caso “OKIDOKI”, reconocido en Ecuador, demuestra que incluso los supermercados pueden proteger la configuración visual de sus establecimientos. Así, lo que para el consumidor es un ambiente familiar, para el derecho se convierte en un signo registrable con efectos jurídicos concretos.
En Ecuador, la protección de la apariencia distintiva descansa sobre un entramado normativo que combina fuentes comunitarias y nacionales:
Este marco otorga herramientas tanto preventivas (registro) como represivas (acciones por competencia desleal), permitiendo a los titulares enfrentar imitaciones que busquen aprovecharse de su reputación.

El registro de una apariencia distintiva en Ecuador requiere una preparación minuciosa, pues no basta con presentar imágenes llamativas. El SENADI examina cada solicitud bajo criterios estrictos:
El procedimiento incluye examen formal, publicación para oposiciones, examen de fondo y, en caso de éxito, el otorgamiento de un título con vigencia de 10 años, renovable.
Una de las claves para proteger eficazmente un trade dress es no apostar a una sola vía registral. La práctica recomienda una estrategia híbrida que combine varias figuras jurídicas:
Este enfoque diversificado permite al titular cerrar flancos de vulnerabilidad y proyectar una defensa integral en caso de conflicto.
La doctrina y la práctica ofrecen ejemplos ilustrativos de cómo la apariencia distintiva opera en la vida real:
En todos estos casos, el éxito depende de demostrar que los elementos no son necesarios para la función del producto, sino que cumplen un rol identificador frente al público.

Al preparar una solicitud de apariencia distintiva, conviene tener presente ciertas buenas prácticas:
Los riesgos más frecuentes son: la falta de pruebas de distintividad, la confusión con diseños funcionales y la territorialidad (el registro ecuatoriano no se extiende automáticamente al extranjero).
El trade dress deja en claro que en el derecho de marcas el futuro no está únicamente en las palabras, sino también en las imágenes que acompañan la experiencia de consumo. Para las empresas ecuatorianas, aprender a proteger su apariencia distintiva significa no solo blindar su inversión creativa, sino también ganar terreno en la competencia por la preferencia del consumidor.
Como advierten los criterios del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el reto está en equilibrar la libertad de competencia con la necesidad de proteger la originalidad visual. En un mundo donde la forma también comunica, la apariencia distintiva es mucho más que estética: es estrategia, identidad y valor económico.
La protección, gestión y explotación de los activos de propiedad intelectual (PI) constituyen hoy una ventaja estratégica esencial para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que buscan escalar, innovar y competir globalmente. En ese contexto, la OMPI organizó un diálogo regional — en colaboración con la IPOS y con el apoyo de la Japan Patent Office (JPO) — enfocado en la región de Asia-Pacífico, con la finalidad de fortalecer los ecosistemas de PI y orientar a las PYMES hacia un uso efectivo de estas herramientas.
El evento es relevante desde múltiples ángulos: por un lado, reconoce el papel de la PI como motor de crecimiento de las PYMES; por otro, subraya la responsabilidad de las oficinas de PI nacionales como arquitectas de marcos de acompañamiento. Este artículo analiza el contenido del diálogo, sus implicaciones para las PYMES, desafíos clave detectados y recomendaciones estratégicas que se desprenden.

La región Asia-Pacífico (ASPAC) alberga una multiplicidad de economías emergentes, donde las PYMES suelen enfrentarse a barreras estructurales como recursos limitados, capacidad tecnológica, acceso a financiamiento y madurez en gestión de intangibles. En este contexto, la PI adquiere un valor que trasciende la mera protección: se convierte en un componente estratégico de innovación, de acceso a mercados y de diferenciación competitiva.
La OMPI, en su base de datos de asistencia técnica, describe esta iniciativa como «Second WIPO regional dialogue on IP and SMEs – Asia and the Pacific (ASPAC)» que se llevó a cabo del 25 al 26 de agosto de 2025 en Singapur.
Según el programa oficial, los principales objetivos fueron:
El evento contó con la participación de aproximadamente 24 representantes de países como Brunei, Camboya, Fiji, India, Indonesia, Laos, Malasia, Mongolia, Pakistán, Filipinas, Samoa, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Vietnam. Además, se desarrolló en el marco de la conferencia IP Week @ SG 2025, que congrega a más de 5 000 asistentes de más de 40 países.
En la ceremonia de apertura, participaron:
Durante su intervención, Kitamura presentó el programa de apoyo a startups llamado VC-IPAS, impulsado por la JPO, que generó gran interés entre los asistentes. Este programa ilustra cómo una oficina nacional de PI puede diseñar un mecanismo de acompañamiento para empresas emergentes, vinculando capital de riesgo (VC) y propiedad intelectual (IP) para acelerar innovación y escalamiento.
Los mensajes giraron en torno a:

La sesión reforzó la idea de que los activos intangibles —patentes, marcas, diseños, know-how, bases de datos— constituyen hoy un pilar del valor de las empresas, más aún en los sectores de tecnología, servicios y creatividad. Esto se vincula directamente con la tendencia global de valorización de “intangibles” frente a activos físicos. En el contexto asiático-pacífico, muchas PYMES pueden elevar su perfil competitivo si gestionan adecuadamente sus PI.
El diálogo puso énfasis en que las PYMES deben considerar desde el inicio la protección internacional de sus PI, para poder expandir sus negocios fuera de su país de origen. En ese sentido, la JPO reafirmó su compromiso de cooperar internacionalmente para que las empresas puedan utilizar sus activos intelectuales en el extranjero. Este enfoque resuena con la necesidad de planificar la entrada a mercados foráneos, alianzas, licencias y colaboraciones transfronterizas.
Las oficinas de PI dejaron claro que su misión está evolucionando: no solo examinar patentes o registrar marcas, sino diseñar ecosistemas de apoyo para empresas que gestionan intangibles. Elementos clave incluyen:
Al focalizarse en la región Asia-Pacífico, el diálogo evidencia cómo la PI puede participar de un esquema de desarrollo más amplio, donde las PYMES innovadoras lidian no solo con competencia nacional, sino con estándares globales, disrupción tecnológica y cadenas de valor internacionalizadas. Por tanto, la PI no es un accesorio, sino parte integral de la estrategia de competitividad de las economías emergentes.
Muchas PYMES no tienen internalizado el concepto de PI como activo estratégico, lo que implica falta de diagnóstico de sus intangibles, desconocimiento de rutas de protección internacional, o escasa planificación para comercialización/licenciamiento.
El examen, registro y mantenimiento de PI —local e internacional— requiere recursos financieros, humanos y de conocimiento que la PYME pequeña no siempre tiene. Programas como el de la JPO intentan paliar esta brecha, pero el reto persiste en multitud de economías de la región.
La región Asia-Pacífico agrupa economías muy variadas en niveles de desarrollo, marcos normativos y capacidades de PI. Para una PYME que quiere expandirse, esto implica navegar múltiples jurisdicciones, normativas, costes y riesgos de ejecución. La armonización regional y los mecanismos de cooperación siguen siendo un reto.
Para que la PI realmente genere valor para la PYME, debe traducirse en ingresos, crecimiento o alianzas estratégicas. Sin embargo, la valuación de intangibles, la medición de ROI en PI, los modelos de negocio basados en licencias o colaboración, aún están en desarrollo. En Singapur se anunció el marco “Foundational Intangibles Disclosure (FIND)” para cubrir esto.

El diálogo regional de la OMPI realizado en Singapur en agosto de 2025 representa un hito relevante para el ecosistema de PI en Asia-Pacífico, pero también una hoja de ruta conceptual para PYMES y asesores de PI en otras regiones (como América Latina) que buscan maximizar el valor de sus intangibles.
Las conclusiones apuntan hacia un paradigma en el cual la propiedad intelectual deja de ser un trámite técnico para convertirse en un activo estratégico, integrado desde la concepción del negocio, y bajo una lógica de internacionalización, gestión profesional e innovación.
Para las firmas de asesoría de PI (como Luzuriaga & Castro) y las PYMES que las consultan, este tipo de espacios de diálogo ofrecen dos lecciones claras:
En definitiva, la PI está al servicio de la competitividad de las PYMES —y si bien el evento se enfocó en Asia-Pacífico, sus enseñanzas son perfectamente traslativas a contextos latinoamericanos, ecuatorianos o andinos. El momento es oportuno para que las PYMES, con el apoyo de asesoría legal-creativa especializada, transformen su propiedad intelectual en motor de crecimiento real.
El enforcement no es una palabra de moda ni un tecnicismo reservado a especialistas. Se trata de un pilar esencial del comercio moderno: el conjunto de acciones jurídicas, administrativas y operativas que aseguran que la normativa se cumpla de manera efectiva y no quede reducida al papel.
En mercados cada vez más globalizados, donde las cadenas de suministro son complejas y las prácticas desleales se camuflan con facilidad, el enforcement adquiere un rol decisivo. No se trata únicamente de sancionar infractores, sino de garantizar un terreno de juego equilibrado, en el que las empresas que invierten en innovación y cumplen con las reglas puedan competir sin enfrentar la sombra de la falsificación o el contrabando.
En Ecuador, el Servicio Nacional de Aduana (SENAE) y el Cuerpo de Vigilancia Aduanera (CVA) se han consolidado como actores clave en esta dinámica. A través de procedimientos firmes, coordinados y transparentes, demuestran que el enforcement puede traducirse en confianza para los titulares de derechos, seguridad para los consumidores y estabilidad para el sistema comercial en su conjunto.
El siguiente caso ilustra cómo estas medidas operan en la práctica, revelando la importancia de contar con instituciones que no solo controlan documentos, sino que también ejercen un control real sobre la mercancía que circula en los puertos y fronteras del país.

El 18 de septiembre de 2025, en el puerto de Guayaquil, el CVA ejecutó una Orden de Patrulla, en coordinación con la Dirección Nacional de Intervención. La inspección se centró en una unidad de carga perteneciente a un importador recurrente.
Durante la diligencia, se detectaron cartones con perfumes y lociones corporales que utilizaban denominaciones como Women Million, Coog Chaveg, 212 VIP Rose, Cool Girl, Black Opiun, entre otras, todas con evidentes similitudes respecto de marcas registradas de notoriedad internacional. Esto activó la presunción de vulneración de derechos de propiedad intelectual y encendió las alarmas regulatorias.
La reacción fue inmediata y proporcional:
Estas medidas impidieron que los productos presuntamente falsificados ingresaran al mercado, protegiendo así a los titulares de derechos y, de manera crucial, a los consumidores que hubieran estado expuestos a adquirir mercancía de origen dudoso, sin garantía sanitaria ni de calidad.

Este procedimiento deja una lección clara: el control no es solo documental, es también físico. Las autoridades contrastan la carga real con los documentos aduaneros (facturas, DAIs, Bill of Lading, etc.) y, ante cualquier inconsistencia, activan medidas inmediatas: bloqueo, apertura de expedientes y sanciones.
Para las empresas, el mensaje es contundente:
Este caso constituye un ejemplo de buenas prácticas de enforcement, porque demuestra cómo la ley puede aplicarse con rigor y eficiencia:

El enforcement no es un trámite ni un obstáculo: es el pilar que sostiene la competencia leal, asegura la transparencia y fortalece la credibilidad de todo el mercado. Cada medida preventiva se traduce en un impacto directo: empresas protegidas, consumidores seguros y un sistema comercial sostenible en el tiempo.
El mensaje para las compañías es inequívoco: el cumplimiento no se improvisa. La inversión en controles internos, programas de compliance y cadenas de suministro confiables no solo evita sanciones, sino que se convierte en la mejor estrategia para crecer con legitimidad.
En definitiva, el enforcement bien ejecutado es mucho más que control: es una conminación a la excelencia. Señala que quien no cumple será excluido del juego, y que quienes actúan dentro de la legalidad tienen las reglas claras para competir, innovar y ofrecer al consumidor lo que más valora: productos auténticos, seguros y de calidad.