Una nueva semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la venta de patentes por parte de Samsung Display, Toyota con sus patentes sobre baterías de estado sólido y Google demandando a Sonos.
Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

Hace tiempo Samsung confirmó que dejaría de producir paneles LCD para centrarse en la tecnología que les está catapultando en televisores: el QD-OLED. La última información al respecto es que el gigante ha vendido finalmente todas sus patentes relacionadas con el LCD al fabricante CSoT, encargados también de producir paneles para TCL.
Al menos eso es lo que comenta el portal coreano, The Elec, quienes dicen que Samsung Display ha vendido todas sus patentes de LCD al fabricante CSoT. De esta manera, TCL pasará a convertirse en el fabricante más importante de paneles LCD, mientras que Samsung Display se concentrará en la fabricación de paneles QD-OLED para competir directamente con los paneles OLED.
TCL ofrece en la actualidad todo un abanico de gamas con panel LCD, incluyendo sus televisores con tecnología MiniLED, siendo el primer fabricante en lanzar televisores con este tipo de panel. Esto no significa que Samsung dejará de comercializar televisores y pantallas con tecnología LCD.
Sin embargo, ahora los paneles vendrán desde otros fabricantes, como BOE, Innolux, AU Optronics, CSoT, entre otros. Con la introducción del QD-OLED, ahora LG tiene un serio rival al que hacer frente con sus paneles W-OLED, y que en gran parte de sus aspectos supera.
Para saber más puedes leer Samsung Display vende todas sus patentes de LCD a CSoT de TCL y Samsung dice adiós de forma definitiva al LCD: la compañía vende todas sus patentes a TCL, según The Elec.

Toyota Motor Corporation es el fabricante con mayor número de patentes relacionadas con las baterías de estado sólido que hay en el planeta. Así lo determina un informe realizado por Nikkei Asia y la empresa de investigación técnica y patentes, Patent Result. Dicho informe analiza las solicitudes de patentes presentadas ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO) desde el año 2000 hasta marzo de 2022.
Toyota hasta el momento, tiene mucha fe en las baterías de estado sólido como puente hacia la electrificación definitiva de su gama de vehículos. Fabricantes de baterías y fabricantes de automóviles ya han anunciado su implicación en baterías de estado sólido, han anunciado sus muchísimas ventajas y también han anunciado cuándo las tendrán.
Ahora sabemos que la marca japonesa lleva esta tecnología mucho más avanzada de lo que parecía, tanto es así que el fabricante líder en vehículos híbridos es, en el laboratorio, la empresa líder en baterías de estado sólido si nos centramos en lo relativo a la cantidad de patentes registradas.
La marca japonesa tiene registradas nada menos que 1.331 patentes; es decir, bastantes más que Panasonic, que es uno de los principales fabricantes de baterías para coches eléctricos en el mundo, y tiene 445 patentes registradas a día de hoy. Por detrás está Idemitsu Kosan, que es también una empresa japonesa, y tiene registradas 272 patentes en relación a las baterías de estado sólido.
Es curioso, porque aunque las baterías de estado sólido parecen una tecnología reciente, la realidad es que la compañía japonesa Toyota lleva investigando esta tecnología desde los años 90. Es decir, que a juzgar por las patentes que tienen registradas, la firma lleva ya más de 20 años trabajando en el desarrollo de las baterías de estado sólido.
Toyota presentó su prototipo con baterías de estado sólido en 2020 y sus planes para comercializar el primer vehículo de producción con esta tecnología se marcan como límite 2025. El Toyota bZ4X ha sido su primera incursión dentro del sector de los coches eléctricos puros, pero no es ni muchísimo menos su apuesta definitiva y completa.
Puedes revisar la nota completa en Toyota apuesta todo al coche eléctrico, pero en secreto: llevan 1.331 patentes sobre baterías de estado sólido y Toyota lidera la carrera de las baterías de estado sólido: 1331 patentes de esta tecnología.

Google ha presentado varias demandas contra Sonos por la supuesta violación de 7 de sus patentes. En ellas, se incluyen sistemas de detección de palabras clave, la carga inalámbrica y la tecnología que determina qué grupo de altavoces debe responder a la entrada de voz de un usuario, según informa The Verge.
A principios de 2022 Sonos le ganaba el juicio a Google en una demanda según la cual se infringía una de sus patentes. De repente Google tenía que modificar la forma en la que se controlaba el volumen de un grupo de altavoces.
Ahora, son dos las demandas que Google ha presentado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California. La compañía, no obstante, tiene previsto denunciar otras violaciones de este estilo por parte de Sonos en la USITC. En este último caso, y si la justicia da la razón a Google, está esperando que la USITC prohíba la importación de cualquier dispositivo Sonos que infrinja las patentes.
José Castañeda, portavoz de Google, explicaba cómo estas demandas se han registrado para "defender nuestra tecnología y luchar contra la violación clara y continua de nuestras patentes por parte de Sonos".
Ahora queda por ver quién gana este nuevo ciclo de demandas, pero lo que parece claro es que ambas empresas están en plena batalla legal. Una que de hecho impulsó a Sonos fuera por libre y hace poco integrará su propio asistente de voz en sus altavoces.
Puedes enterarte de más revisando La batalla legal entre Google y Sonos se recrudece: nueva demanda por violación de patentes de voz o Google demanda a Sonos por incumplir 7 patentes
La protección de marcas para nosotros, como estudio jurídico, es sumamente importante a la hora de cumplir nuestra labor como profesionales, si bien, la misma no es una actividad constante en la palestra pública, constituye una pieza fundamental en la construcción de un mercado y economía sana para el país.
Es esta la razón por la cual nos resulta relevante el ser transparentes con respecto al trabajo que realizamos alrededor de las Acciones de Protección llevadas a cabo por nuestra firma, pero antes de presentar algunos parámetros con respecto al estudio, hablaremos de la falsificación y sus consecuencias para el mercado.
La falsificación en términos simples está mal, las marcas y todas las personas que trabajan con ellos para realizar productos creativos y valiosos merecen recibir una remuneración. Los falsificadores no pagan a las marcas o a las personas que se esfuerzan día a día para construir y constituir una marca estable. Si has revisado artículos previos, entiendes que la falsificación de productos es ilegal y obtenerlos favorece a los delincuentes.

Otro aspecto fundamental es que, las personas que venden bienes falsificados no pagan impuestos, lo cual significa que se invierte menos dinero en escuelas, hospitales, parques y programas sociales. Así mismo, las marcas que fabrican productos falsificados no resaltan por pagar salarios justos ni beneficios a sus empleados, pueden imponer malas condiciones de trabajo y en ocasiones recurren al subempleo o a la explotación laboral.
Muchos de estos objetos protegidos por derechos de marca o patentes, en particular productos AAA, son muy caros debido a que utilizan mano de obra cualificada y tecnología de punta para su fabricación. Las personas que producen bienes falsificados intentan beneficiarse injustamente del compromiso de la empresa hacia el consumidor. La pérdida de ventas y ganancias ocasionada por esta competencia desleal produce bajas en sueldos, pérdidas de empleo, además de una disminución de la entrada de marcas competidoras al mercado.
Cuando una marca es víctima de falsificación y piratería, el uso no autorizado solo produce ingresos a infractores, de esta forma, el legítimo propietario del signo distintivo tiende a recibir menos ganancias; además, su inventario puede perder valor o hasta dañarse.
El aumento en la oferta de mercancía falsificada puede ser un problema para el mercado legal al generar el descenso de empresas formales en funcionamiento. Por otro lado, las marcas que aún operan, obtienen un requerimiento menor de personal; ambas situaciones resultan en una empresa con problemas de financiación y con personas desempleadas.

Uno de los efectos negativos, del que más hemos hablado, con respecto a la falsificación y la piratería es el deterioro de la reputación de la marca, que ocurre cuando el comprador piensa que el bien o servicio adquirido es el original y culpa de la mala calidad al dueño de la marca auténtica. Con el tiempo, esto puede provocar que el producto salga del mercado debido a la caída en la demanda del mismo. Es más probable que esta situación se presente si hay mucha oferta de imitaciones, que se asemejan totalmente al producto original, pero que son de muy baja calidad.
Otra consecuencia de la falsificación de bienes es que, disminuye los ingresos al Estado, pues la mayoría de infractores no cancelan impuestos por la elaboración, importación, distribución y comercialización de sus productos. Por último, sin lugar a dudas, la piratería afecta el patrimonio del consumidor, en algunas ocasiones, dependiendo del tipo de producto, perjudica su estado de salud e incluso su vida llega a verse comprometida.
Ahora, según investigaciones de la UNESCO, la falsificación puede ocasionar daños severos a la economía de un país, como son:
La falsificación, es una práctica desleal de competencia económica, que ha provocado que en la economía de muchos países tanto empresarios, productores, y titulares de propiedad intelectual se vean afectados, pues a pesar de ser ilegal, los consumidores persisten en consumir dichos productos.
Ya que, como lo mencionamos en "La clave está en el consumidor", muchas veces el usuario confía en que su gobierno adoptará las medidas necesarias para protegerlo de los peligros que representan los productos falsificados e ilegítimos, al tiempo que creen que este mercado de productos falsificados no hace ningún tipo de daño.
Ahora, teniendo todo este precedente, si bien no parece un panorama favorable para las marcas y el consumidor, se debe mencionar que, existen estudios jurídicos que se dedican a la protección y defensa de los derechos marcarios, como es el caso de nuestra firma.
Es por esta razón que, a través de esta investigación, encontrarás datos que pueden brindar una perspectiva de cómo cada año se piratean, falsifican y comercializan ilegalmente productos de dudosa procedencia en Ecuador. Estos actos ilícitos tienen un gran impacto en toda la industria local, tanto en términos de pérdidas de ingresos, como de daño a la reputación de las distintas marcas.
A continuación, presentaremos datos del trabajo realizado por nuestro equipo a lo largo de todo el año en el Ecuador. Gracias a nuestro sistema de control y seguimiento de casos podemos informar al público este estudio. El hito de investigación del análisis presenta desde el 01 de agosto 2021 hasta el 31 de Julio 2022, donde se medirán las variables de casos de protección a los derechos de Propiedad Intelectual representando la división entre casos penales y administrativos, las ciudades con el mayor número de incidencias y productos más infringidos en el Ecuador.
A continuación puedes revisar el documento completo: Acciones de Protección 2021-2022
Panethiere, D. (s.f.). La Persistencia de la piratería y sus consecuencias para la creatividad, la cultura y el desarrollo sostenible.
QUÉ ES LA PIRATERÍA Y CÓMO AFECTA AL MERCADO INTERNACIONAL. (24 de Octubre de 2016).
Una nueva semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de los NFTs en los wallets de Facebook e Instagram, la patente del celular plegable de Google y la problemática de Purple Rain.
Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.
Meta ha tenido en la mira varias veces al mundo de las criptomonedas y, en particular, con el sueño del Metaverso, se a convertido en la línea de trabajo en la que la organización invierte más de 10 mil millones de dólares anuales y que conforma una gran apuesta para el futuro.

La empresa ha anunciado, a través de sus canales oficiales, que tanto los usuarios de Facebook como de Instagram podrán crear y publicar NFTs dentro de cada app. Esto permitirá a los usuarios conectar su billetera digital a cualquiera de las dos aplicaciones para compartir sus coleccionables digitales en ambas plataformas, señala un portavoz de Meta.
El pasado 10 de mayo, Meta anunció que cerca de 2.900 millones de usuarios de las plataformas, accederán a esta función. La empresa aseguró que la funcionalidad sería habilitada en Instagram en 100 países y que las blockchains soportadas, en una primera instancia, serían Ethereum y Polygon.
Por otro lado, Meta presentó solicitudes ante la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos para la creación de su propia pasarela de pagos con activos digitales, llamada Meta Pay. Es un paso importante, no solo en el futuro de Meta, sino para ir integrando estas tecnologías para las audiencias masivas.
Pudes leer más del tema: Meta anuncia que los usuarios de Facebook e Instagram podrán crear y publicar sus propios NFTs desde sus

Google presentó al público su patente de un móvil plegable, que se llamaría Pixel Notepad y sería una versión plegable para el Pixel 7. En la patente se puede observar que las medidas de la pantalla exterior tendrán 5,8 pulgadas, más ancha y corta que la del Samsung Galaxy Z Fold 4.
La filtración revelada se trata de una patente del celular plegable de Google presentada en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en junio del año pasado. Pero, aunque la patente se presentó hace tiempo, hasta hoy salió a la luz; lo cierto es que los diseños presentados muestran un Pixel plegable con un diseño bastante similar al Samsung Galaxy Z Fold.
Con lo que al apartado fotográfico respecta, el Pixel Notepad podría contar con una cámara principal Sony IMX363 de 12,2 megapíxeles, además de una lente ultra gran angular IMX386 de 12 megapíxeles y 2 lentes IMX355 de 8 megapíxeles en la parte delantera.
Al igual que el Samsung Galaxy Z Fold se doblaría por la mitad, en forma de libro, no obstante, a diferencia del plegable de Samsung, éste tiene los biseles de la pantalla un poco más gruesos. Por otro lado, la compañía de Mountain View parece no encontrar tampoco la solución al pliegue de la mitad. Hasta ahora, ningún plegable ha podido eliminar el vistoso pliegue que se hace en medio de la pantalla.
Se rumora que Google podría incorporar en este smartphone un chip Tensor, se menciona que el Pixel Notepad debería estar disponible en 2023. Con este desarrollo Google se une a la apuesta por los smartphones plegables. Sin embargo, debemos tener en cuenta que otras grandes compañías, incluidas Samsung y Huawei, han lanzado dispositivos similares con esta tecnología.
Para conocer más del tema puedes Google patentó su diseño para un smartphone plegable

Purple Rain es una de las frases icónicas y que hacen alusión directa a Prince y la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos está de acuerdo con esa visión. Por ello, un foro de justicia ha dictaminado que Bang Energy no puede registrar los derechos de la marca Purple Rain, dando la razón al patrimonio de la difunta estrella del rock en el sentido de que el término apunta inequívocamente a él.
"Los consumidores que encuentren la marca del solicitante, cuando se utilice en relación con sus productos, presumirán una conexión entre Purple Rain y Prince", dictaminó el juez. La sentencia citaba además una encuesta en la que se preguntaba a los participantes qué les venía a la mente cuando veían la frase Purple Rain. El 63% respondió que Prince, la película musical de 1984, el álbum del mismo nombre o su canción titular.
El director general de Bang Energy, Jack Owoc, dijo a Billboard que era un gran fan de Prince y que había optado por no continuar con la disputa. Respetamos mucho a Prince y a su patrimonio y no vamos a aguarles la fiesta. Tal vez podamos negociar un acuerdo en el futuro que sea mutuamente beneficioso para ambas partes, expresó.
Londell McMillan, abogado y mánager del cantante durante muchos años, añadió: "La música, el arte y las marcas de Prince ocupan un lugar especial para la cultura y sociedad. Purple Rain es una marca de Prince conocida en todo el mundo, por favor, respeten estos activos únicos o sufran por su cuenta y riesgo".
Quieres conocer más del tema y otros puntos de la palestra pública en Prince: herederos del artista ganan demanda contra una marca de bebida energética
Últimamente nos hemos enfocado en los derechos de propiedad intelectual, sin embargo, es un tema sumamente importante para el mercado, ya que en la actualidad constituyen un elemento a tener en cuenta por las pequeñas y medianas empresas o Pymes dedicadas a la exportación de cualquier tipo de servicio o bien.
Esta importancia se les atañe principalmente a dos grandes motivos, el primero, hace referencia a la importancia de registrar algún tipo de innovación, desarrollo o proceso novedoso que una Pymes esté utilizando para que su competencia no la copie. Si no lo hacen, otras empresas podrán aprovechar todo el esfuerzo que la Pyme haya puesto en el desarrollo de esta idea.
El segundo punto, se enfoca en que las Pymes estén al tanto del sistema de propiedad intelectual, sus cambios y desarrollo en el país, para evitar intervenir en actividades que rozan la ilegalidad. Recordemos que, la PI comprende principalmente marcas registradas, derechos de autor y patentes, pero también incluye secretos comerciales, derechos de publicidad, derechos morales y derechos contra la competencia ilegítima, estar al tanto de todos esos procesos, es sumamente importante para todas las empresas.

Entre los derechos de propiedad industrial, se pueden entender que los tres más importantes para las Pymes son: las patentes, las marcas y los secretos comerciales.
La patente se entiende como un derecho de propiedad otorgado por el gobierno a inventores, y a personas que deriven sus derechos, por cierto, período de tiempo para excluir a otras personas de la fabricación, el uso o la venta de un producto patentado, o de la utilización del método o proceso patentado. De este modo, todo el esfuerzo que el inventor, empresario y los trabajadores hayan puesto en el desarrollo de un producto o método quedará protegido de la imitación por parte de la competencia.
Recordemos que, la protección de esos signos distintivos tiene por finalidad estimular al mercado, garantizar una competencia leal y proteger a los consumidores, permitiéndoles elegir a conciencia entre diversos productos o servicios. La protección al signo puede durar indefinidamente, siempre que siga siendo distintivo.
Ahora hablemos de la marca, esta es una palabra, nombre, símbolo, artefacto o alguna combinación de éstos, utilizado por un productor o un vendedor para identificar y distinguir sus bienes de los producidos o vendidos por otras empresas. El objetivo de registrar una marca se encuentra en proteger los resultados de las inversiones en el desarrollo de nueva tecnología, con el fin de que haya incentivos y medios para financiar las actividades de investigación y desarrollo.
Toda PYME que busque exportar sus creaciones o productos debería registrar su marca comercial, puesto que, si no lo hace, el prestigio que gane en el mercado podrá ser arrebatado por otra empresa que se aproveche de utilizar el mismo nombre.
Los secretos comerciales involucran una fórmula, un método o una técnica que derive valor económico independiente de no ser conocida o disponible para otras personas que puedan obtener un valor económico de su divulgación o uso. La adquisición, utilización o divulgación no autorizada de esa información secreta de manera contraria a los usos comerciales honestos por otras personas se considera una práctica desleal y una violación de la protección del secreto comercial.
Ahora para considerarse secreto comercial, la información debe ser:
Todas las empresas tienen secretos empresariales, algunas son sumamente conscientes de la importancia en la protección de sus secretos contra toda revelación que pueda ser perjudicial. Pero muchas empresas sólo se dan cuenta de que los secretos empresariales son tan importantes cuando ya es muy tarde, y la competencia intenta adquirir su cartera de clientes, resultados de investigación, planes de comercialización o cuando intenta quedarse con empleados que tienen valiosos conocimientos de su trabajo.
La materia objeto de defensa de los secretos comerciales se define en términos amplios e incluye métodos de venta y de distribución, perfiles del consumidor tipo, estrategias de publicidad, listas de proveedores, cartera de clientes y procesos de fabricación. Si bien, la decisión final sobre la información qué constituye un secreto comercial depende de las circunstancias de cada caso, entre las prácticas claramente desleales en relación con la información secreta se identifica el espionaje comercial o industrial, el incumplimiento de contrato y el abuso de confianza.

El reconocimiento al secreto comercial como derecho tutelable se dio por primera vez en 1810. Ese año Napoleón anexó a Holanda a su imperio y redactó el nuevo Código Penal francés que tenía en cuenta, en el artículo 418, la primigenia tutela histórica a los secrets de la fabrique.
Unos años después, la evolución del derecho al secreto comercial en los países anglosajones del common law, como se esperaba, no se dio a partir de su codificación como un bien jurídico tutelable, sino por vía jurisprudencial. En el caso de Peabody v. Norfolk, juzgado en Massachussets en 1868, se sostuvo, por primera vez en la jurisprudencia norteamericana, que el empleador estaba facultado para demandar a un ex trabajador cuando éste empleaba para su beneficio uno de los secretos de su antiguo trabajo, esto por tratarse de una verdadera propiedad, susceptible de protección y de confidencialidad.
Las decisiones como Peabody se anticiparon al sistema actual de protección a los secretos comerciales. Sin embargo, en el siglo XX la jurisprudencia cambió de rumbo y dio prioridad a la representación de la denominada competencia desleal como el factor principal para la tutela del secreto. La protección del secreto llegó a depender de que el demandado lo haya adquirido o divulgado en forma abusiva, así como, el incumplimiento de un acuerdo de confidencialidad entre las partes firmantes.
En la actualidad, el llamado derecho al secreto comercial, en la legislación de la mayor parte de los países, se encuentra vinculado con respecto a los principios fijados en el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, los ADPIC, defienden la obligación de confidencialidad en las transacciones comerciales. La necesidad real de crear y sostener relaciones comerciales supone que la mayor parte de esas obligaciones sean respetadas por quienes son parte de ellas, es así que se establecieron algunas categorías que pueden incluirse como parte del secreto empresarial:
Actualmente, la legislación, como lo revisamos anteriormente, no impone prácticamente ningún límite al tipo de información que puede ser considerada secreto comercial. Según el Artículo 39 de los ADPIC, podrá tratarse de cualquier tipo de información, en la medida en que no sea, como cuerpo o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión, es decir, información que contemple un valor comercial, real o potencial, por ser secreta.
Ahora, ¿es relevante que las pymes lo tengan en cuenta o es una ley que se dirige en mayor medida a las grandes empresas? La respuesta es que, la pequeña y mediana empresa debe darle su lugar a esta materia y es que la confidencialidad es una herramienta que ayuda a gestionar la competitividad empresarial, la transferencia de conocimientos y la protección de la información relativa a clientes y proveedores, así como a los planes estratégicos de cualquier compañía.
Cuestiones como la innovación en pequeñas y medianas empresas van a estar especialmente protegidas por la ley, la misma entiende que, este tipo de protección facilitan el crecimiento de las organizaciones y aumentará su productividad. Para proteger la ventaja competitiva de una pyme mediante el secreto, es preciso saber qué información ha de protegerse para mantener esa ventaja, además de conocer las medidas disponibles para reducir el riesgo que el secreto puede correr.
El aspecto más complejo se refiere a reconocer y aplicar medidas de seguridad que sean comprensibles, pues todo tipo de control supone un cierto costo, ya sea pecuniario o en eficiencia, o ambas cosas. Un tribunal será el que decida qué se considera como razonable en cada circunstancia, teniendo en cuenta el entorno de riesgo de una empresa, el valor de la información, la amenaza de pérdida y el costo de las medidas destinadas a mitigar cualquier riesgo.
Las pymes, como cualquier otra empresa, están constantemente expuestas a la amenaza de espionaje industrial y es precisamente por eso que, para proteger su Propiedad Intelectual se valen del secreto, y no de derechos registrados. Por lo que, para las pymes, la figura del secreto comercial adquiere el de seguridad, la seguridad para hacer un mejor uso de sus ideas innovadoras gracias a la protección jurídica que les aportará esta medida.
Por lo tanto, es fundamental, en pro a la protección de esta información, no solo aplicar niveles elevados de ciberseguridad, también es necesario actualizar y mejorar regularmente esa seguridad para seguirle el ritmo a la tecnología. Al final y según lo que determine la ley, lo que es razonable, en las circunstancias puede cambiar conforme se dé el cambio en la tecnología y debido al valor relativo de los secretos y las amenazas que incumben sobre ellos, que podrán cambiar con el paso del tiempo.

Para finalizar, si la empresa busca determinar cuáles son sus secretos comerciales más importantes, deberá tomar en consideración:
Una vez que la información ha sido reconocida como secreto comercial importante y valioso, la pyme debe realizar una evaluación realista del riesgo para determinar cuáles son los controles de seguridad adecuados que deberá llevar a cabo. Establecer distintas clases de información con las correspondientes medidas de seguridad puede resultar útil para estructurar el proceso de gestión de los secretos comerciales.
Como parte del proceso también se deberá etiquetar la información de conformidad con su clasificación:
Si bien muchas empresas tienen en mente la ciberdelincuencia, la amenaza más frecuente a la preservación del secreto son las personas que pertenecieron a la misma. Además de las obligaciones contractuales de confidencialidad que deberían constituir la norma en todo contrato de trabajo, vigilar la información servirá para reducir el riesgo, en el marco del empleo y la legislación sobre privacidad de los datos, al igual que la capacitación frecuente sobre las obligaciones correspondientes y un proceso diligente de desvinculación del personal, que incluya entrevistas.
Lo mismo se puede decir de una práctica clara en la aplicación estricta de las normas en caso de infracciones a la seguridad de una empresa. La pyme no debe olvidar que la información de terceros que llega a una institución de manera ilegítima por medio de nuevos empleados constituye una amenaza para la posición de la empresa, por lo cual también es importante revisar los procesos de contratación e incorporación.
Black’s Law DictionaryBlack’s Law Dictionary. (2009). ¿Qué deben saber las PYMEs sobre propiedad intelectual?
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ORTEGA, J. A. (11 de Octubre de 2019). ¿Cómo ayuda la LSE a proteger a las pymes? ¿Qué les aporta realmente?
Varela-Pezzano, E. (2010). SOBRE ESCLAVOS, GUILDAS Y LOS ORÍGENES DEL SECRETO COMERCIAL. Universitas, 217-232.
Hace tiempo, cuando hablamos de redes sociales, mencionamos la utilización de memes como parte del imaginario cultural de los distintos países. Ahora, enfoquemos nuestra mirada a los memes, estos conforman en la actualidad una forma interesante de comunicación y usualmente surgen como interacción social, como referencias culturales o como un medio para describir situaciones de la vida real de las personas. Sin embargo, ¿Cómo interviene el aspecto legal, el derecho de autor y la parodia con los memes?
Se que les encantaría resolver esta duda de inmediato, pero, siempre será importante revisar el contexto, para después analizar las temáticas específicas. Ahora, los memes han ganado gran valor como manifestación cultural, ya que no solo ocupan un papel en la sociedad digital como forma de entretenimiento, sino que comunican valores y matrices de opinión. Permiten, por lo tanto, registrar o captar los discursos que mueven el imaginario colectivo
En la actualidad, el vínculo establecido a partir de la interacción y el uso de las redes sociales, los videojuegos y los videos de Streaming deriva en una concepción particular de lo que es el meme, que en muchos casos lleva a una idealización de sus alcances y posibilidades. Esa idealización muchas veces impide que se interroguen sobre las características, funcionamiento o consecuencias del mismo, debido a que comparten una percepción sobre las potencialidades y universalidad de esa manifestación cultural, que forma parte de una construcción imaginaria colectiva que los caracteriza.

La palabra meme fue creada por Richard Dawkins en 1976, mucho antes de la aparición de Internet. Es un neologismo que resulta de la adaptación entre la palabra inglesa gene y las palabras memoria y mímesis. Dawkins introdujo la palabra meme por primera vez en su libro “El gen egoísta”, enmarcado en las teorías de difusión cultural.
Este término hacía referencia a una unidad mínima de información cultural que es transmitida de sujeto a sujeto y de generación en generación, bien por enseñanza, imitación o asimilación. En el sentido original del concepto, los memes abarcan desde ideas hasta expresiones verbales, gestos, teorías, opiniones y toda clase de valores y bienes simbólicos que compiten entre sí para transmitirse e integrarse como parte de una cultura consolidada.
El carácter novedoso, viral e influyente de los memes en la red pronto se convirtió en un fenómeno de masas. Los memes de internet, tal y como los conocemos, aparecieron aproximadamente entre el año 2000 y el año 2002. Su proceso de evolución y viralización está estrechamente relacionado con la función principal del internet: compartir información.
Este proceso se ha facilitado desde el desarrollo de las principales redes sociales como Facebook o Twitter. Junto a esto, la elaboración de memes se ha multiplicado gracias a la aparición de páginas y apps que ofrecen servicios para generar memes, así como bancos de datos, donde se comparten los formatos para diseñar y modificar las distintas plantillas.
A nivel básico, los memes tienen como función transmitir y visualizar un discurso, este puede ser una opinión, un concepto o una idea, a través de la utilización del humor o la ironía. En ese caso, los memes son la expresión de los valores que circulan en la sociedad y los mismos compiten por volverse relevantes, su éxito, sin embargo, depende de que el receptor comparta las mismas referencias culturales que quien envía el mensaje, lo cual nos deja con un largo bagaje de referencias que compiten por quedarse en el imaginario colectivo.
En otro nivel, muchos memes colaboran en la promoción de personas o productos, por eso, el mecanismo de la viralización de los memes muchas veces está asociado a campañas de marketing viral que, de manera indirecta, posicionan una figura o producto en el mercado, convirtiéndola en una referencia reconocible antes o después del lanzamiento oficial, esto también incluye a los sectores políticos que buscan abrirse un camino en la palestra pública.
Ahora, y de acuerdo con Limor Shifman, los memes que logran viralizarse se caracterizan por compartir algunos de los siguientes elementos:
En Ecuador, se protegen todas las obras, interpretaciones, ejecuciones, producciones o emisiones radiofónicas cualquiera sea el país de origen de la obra, la nacionalidad o el domicilio del autor o titular. Estas obras protegidas pueden ser:

Es así que la protección del derecho de autor abarca la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos, pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí. Dentro de estos términos entendemos que el "meme" es, sin duda alguna, una creación artística, y como tal su creación es propiedad del autor desde el instante mismo que es producido.
No obstante, es necesario advertir que existe un mayor resguardo cuando el creador obtiene el registro de la obra a su nombre (trámite que en Ecuador lo realiza el SENADI). En este punto debemos hacer ciertas distinciones:
En el primer caso, el derecho de autor es claro, no genera duda alguna y puede ser registrado sin inconvenientes por su creador. En el segundo no, ya que en esta hipótesis se parte de una creación o imagen ajena, que nos es propiedad del creador del meme en cuestión. Incluso, en este tipo de situaciones se corre el riesgo de violar los derechos de imagen o de propiedad intelectual.
Con respecto al tratamiento legal del meme en sí mismo, hoy existe un vacío legal absoluto dado que no es una figura legislada específicamente ni reconocida como tal por la legislación. Sin embargo, como toda creación artística original, está protegida por el derecho de autor, en tanto no sea resultado del plagio.
Según la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, toda obra artística es de propiedad de su autor desde el momento mismo de su creación, sin perjuicio de ser inscrita, obviamente, según la legislación específica de cada país. Es recomendable que el autor registre su obra, a fin de asegurar sus derechos y disipar cualquier duda futura sobre su autoría.
En la hipótesis puntual del meme, se puede incluir dentro de lo que es considerado como obra artística, no obstante, en algún caso se lo suele registrar bajo la figura de programa informático. Por ende, se sugiere que el autor de un meme original, es decir, que no sea copia de otro o solo una modificación, firme al pie su obra, por ejemplo, insertando una firma o su nombre en el margen inferior derecho o izquierdo.
También hay que tomar en cuenta la hipótesis de modificación de un meme original. Quien la realiza puede divulgar libremente el meme modificado, lo que resulta contrario al derecho de autor, pues este podría ser apropiado por cualquier otra persona, sin reconocer los derechos del primer creador. Sin embargo, existe una figura que baila en los límites de esta idea, a esta excepción lo llamamos parodia, que es un límite o excepción a los derechos de autor.
En la Ley de Copyright Europea se permite el uso de los memes con objeto de parodia y la difusión de una creación que sean producto de una intervención en una imagen propiedad de otro autor. La norma dispone: como consecuencia de la evolución tecnológica, han surgido servicios de la sociedad de la información que permiten a los usuarios cargar o poner a disposición contenidos en distintas formas y con distintos fines, incluso para la ilustración de una idea, una crítica, una parodia o un pastiche. Estos contenidos pueden incluir extractos breves de obras u otras prestaciones protegidas preexistentes que los usuarios pueden haber modificado, combinado o transformado.

Si bien para nosotros la parodia no es un hito nuevo, en el tema que nos compete hoy, podemos mencionar que, existen elementos de la parodia que encajan en los memes, sin embargo, hay otros que cuesta aplicarlos a este tipo de contenidos. Solo para recordar un poco, la parodia es la transformación cómica o jocosa de una obra previa con el fin de hacer algún tipo de crítica, son un límite para los titulares de derechos, ya que no es posible impedir que cualquiera pueda hacer una parodia de sus obras.
Se ha previsto esta figura como una excepción a la exclusividad que tienen los autores sobre sus obras en base al derecho fundamental a la libertad de expresión y crítica. La parodia puede consistir en transformar algo que es serio en algo cómico o viceversa, dar un carácter serio a algo que, por esencia, es cómico. Existen tres puntos principales que unen la figura de la parodia y el meme siendo así:
El meme cumple estas tres características, sin embargo, la parodia, como límite a los derechos de autor, plantea algunos cuestionamientos importantes: ¿El uso de la obra ajena para parodiar sólo debe estar justificado si el meme constituye una obra?; ¿los memes de verdad son obras originales? y ¿la parodia es una obra autónoma o dependiente de otra obra parodiada?
Recordemos que, en la medida en que la parodia es un límite o excepción y las normas excepcionales deben ser objeto de una interpretación restrictiva, así debería entenderse. El expolio de los derechos de los autores únicamente debería estar justificado si se exige, en contrapartida, un esfuerzo creativo al usuario de esa obra, sin embargo, lo que para uno puede resultar original o esfuerzo creativo, puede no serlo para el derecho de autor. La creación de una obra protegida debe exigir un plus de esfuerzo intelectual.
Por esa razón y para finalizar, es necesario tener claro que, aunque la parodia se sirva de una obra previa, tiene autonomía y su propio mercado. Permitiendo que el realizador del meme no sólo pueda usar la obra sin necesidad de permiso de su autor, sino que también pueda explotarla sin requerir su autorización.
Ávalos, E. L. (s.f.). PROTECCIÓN AL DERECHO A LA IMAGEN Y A LA VOZ. Obtenido de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-informacion/article/view/13015/14654
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Significados.com. (24 de Agosto de 2022). Significado de Meme. Obtenido de https://www.significados.com/meme/
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS Registro Oficial Suplemento 899 de 09-dic.-2016 Última modificación: 21-ene.-2022
Las falsificaciones afectan a casi todos los sectores de las diversas industrias del mundo y repercute en una gran diversidad de productos. Las implicaciones económicas y sociales de las mercancías falsificadas, tanto para el fabricante como para el comercio, van más allá de los intereses de los titulares de activos de Propiedad Intelectual e inciden en la sociedad en general.
En la dinámica social diaria, se ha vuelto común ver cómo los fabricantes de productos falsificados utilizan sin autorización marcas registradas para asociar de forma engañosa a su mercancía con la misma composición y calidad que el producto auténtico fabricado por el titular del registro de la marca. A pesar de lo improbable que suena (por el precio y la calidad), los consumidores pueden creer que están adquiriendo un producto auténtico cuando, en realidad, no existe conexión alguna entre el objeto ofertado y el titular del registro de marca.
La variedad de matices que contempla el problema de los productos falsificados y que dicho dilema sólo podrá enfrentarse mediante la cooperación de todas las partes interesadas. Presenta en perspectiva que, las partes interesadas en la protección y defensa de PI, deberán proporcionar información objetiva y basada en hechos sobre los riesgos que generan las mercancías falsificadas, así como sobre los mecanismos disponibles para mitigar esos riesgos.
Uno de los aspectos más importantes es sensibilizar a la población en relación con el Derecho de marcas, su función primordial y los objetivos de interés público que persigue conseguir, así como con los recursos en lo que respecta a las infracciones de las marcas.

La globalización y el aumento progresivo de la integración económica, así como el avance rápido de la cultura digital, conllevan necesariamente un incremento gradual en los desafíos y metas que rodean la interacción entre la Propiedad Intelectual y el Derecho internacional privado. Las infracciones de la PI afectan a casi todos los territorios del mundo, lo que hace que surjan problemas en materia de competencia judicial, legislación, aplicación y reconocimiento de sentencias extranjeras.
Los derechos de Propiedad Intelectual son territoriales, esto quiere decir que es la legislación nacional o regional la que protege esos derechos, siempre dentro de los límites territoriales definidos. No obstante, los activos de Propiedad Intelectual tienen carácter mundial y su utilización no está limitada por fronteras territoriales.
Con el objeto de crear una visión general práctica y basada en hechos de los enfoques adoptados por los tribunales en relación con la interacción entre el Derecho internacional privado y la PI, la OMPI llevó a cabo una recopilación de información sobre sentencias judiciales relativas a la aplicación del derecho internacional privado a las controversias sobre PI en Internet con elementos extranjeros.
Asimismo, la OMPI colabora con la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en la publicación conjunta de una guía práctica sobre los elementos comunes del Derecho de la propiedad intelectual y el Derecho internacional privado.
En la mayoría de los países se registran y protegen las marcas en cada oficina nacional o regional, en estas mantienen un registro de marcas que contiene toda la información relativa a los registros y renovaciones, lo que facilita el examen, la investigación y la eventual oposición por parte de terceros. No obstante, los efectos del registro se limitan al país o los países en el caso de un registro regional del que se trate, este segmento debe ser claro para el usuario, los efectos del registro si son llevado en Ecuador se limitarán al mismo.
Otra cosa que los consumidores deben de considerar es la correlación que existe entre el derecho de competencia y el derecho de propiedad intelectual, además de las normas que regulan estas áreas para que los agentes económicos, titulares de marca o marcas que se desenvuelven en el mercado nacional exijan sus derechos, obligaciones y comprendan el límite de los mismos para evitar afectar a la competencia.
Los consumidores presuponen que la propiedad industrial muchas veces beneficia al monopolio de las marcas, sin embargo, la realidad que se refleja es que, la PI busca premiar a los innovadores al crear un monopolio temporal, con respecto a productos o servicios con ciertas características específicas.
La interrelación entre la regulación de la propiedad intelectual y de la competencia en el mercado, adquiere gran relevancia y requiere de una mejor atención de parte del regulador, de los empresarios y de los operadores jurídicos, particularmente en América Latina y Ecuador donde aún existen algunos inconvenientes normativos que no toman en cuenta el mercado, el consumidor o la marca.

La falsificación es un negocio muy lucrativo, ya que los delincuentes obtienen beneficios, por la gran demanda que existe de productos baratos y, por el otro, de sus bajos costos de producción y distribución. Aprovechándose muchas veces de los consumidores incautos y de los que buscan ofertas, explotando su deseo de adquirir productos de marca con un valor mucho más barato.
El éxito en la lucha contra la falsificación requiere acciones dirigidas a todas las partes interesadas, tanto del lado de la oferta como del lado de la demanda del mercado, así como una evaluación concienzuda de los costos, beneficios y su equilibrio correspondiente. Por lo tanto, los consumidores se encuentran en el centro de un mercado bastante complejo en el que todas las partes siguen sus propios intereses.
Los compradores de artículos falsificados promueven el comercio ilegal por su disposición a perpetuar la demanda de productos y servicios que son falsificados. Algunos de estos consumidores, en especial los menos experimentados, pueden ser considerados como ingenuos, a los mismos les gusta encontrar buenas oportunidades, piensan que pueden señalar fácilmente cuales son los artículos auténticos y consideran los artículos de moda falsificados una diversión inocua o incluso una parodia inocente.
Estos consumidores confían en que sus gobiernos adoptarán las medidas necesarias para protegerlos de los peligros que representan los productos falsificados e ilegítimos, al tiempo que creen que este mercado de productos falsificados no hace ningún tipo de daño.
Sin embargo, hay otra clase de consumidores, los cómplices, estos adoptan una actitud cínica y admiten abiertamente comprar, de forma consciente, artículos falsificados, los mismos no creen que haya nada de malo desde el punto de vista moral y no les importa contactar o ser parte de los falsificadores para llevar a cabo un buen negocio.
Es por este tipo de consumidores que, no sorprende que no hayan tenido éxito los esfuerzos de los gobiernos, los organismos internacionales y las empresas para frenar la falsificación, si la demanda mundial es demasiado intensa y persistente, es obvio que no va a parar.
Ahora nos permitimos mencionar la existencia de algunos puntos fundamentales que diferencian entre los consumidores cómplices y los compradores de marcas oficiales:
| Cómplices | Compradores Oficiales |
| Muchos consumidores consideran que todos los productos falsificados o la mayoría de ellos no son engañosos, y piensan que pueden hacer una elección consciente entre un producto auténtico y una falsificación. | Los consumidores consideran que el valor de la marca y de los productos es sumamente importante. Revisando tanto tiendas como sitios oficiales donde el producto es vendido |
| Muchos consumidores no son de hecho conscientes de la naturaleza peligrosa de los productos falsificados y engañosos. (como es el caso de los medicamentos) | Estos consumidores son conscientes de lo peligroso que pueden ser los productos falsificados y que no conlleven los estándares de seguridad que brindan las marcas originales. |
Ahora, a forma de crítica, los gobiernos, los organismos internacionales y las empresas titulares de derechos de propiedad intelectual, pese a ser conscientes de la complejidad del problema, a menudo clasifican juntos todos los productos falsificados como engañosos y perjudiciales en potencia, sin embargo, debe quedar claro que pueden existir productos sumamente perjudiciales para la salud del consumidor como es el caso de medicamentos o elementos de seguridad.

Si no se disuade a los consumidores cómplices y los mismos están dispuestos a comprar una calidad inferior pagando un precio inferior aseverando el desconocimiento de que el producto era falsificado, entonces, cómo podríamos medir el nivel de conocimiento de los consumidores. Hay cuatro tipos de consumidores, que adquieren, utilizan o están expuestos a los diferentes tipos de productos, que se identifican y nombran a cada uno de los mismos.
Por otra parte, está el punto de vista de los falsificadores, los productos que claramente son falsos generan bajos niveles de ventas y de beneficios, ya que los consumidores perciben fácilmente la baja calidad y sólo realizan compras oportunistas excepcionales. Por consiguiente, los falsificadores se dedican a este tipo de negocio de entrada sólo durante un breve período de tiempo.
Por el contrario, las falsificaciones engañosas de alta calidad ofrecen a los falsificadores la posibilidad de obtener grandes beneficios. Por tanto, cuanto mayor sea la capacidad de engaño, mayor será el valor que tengan en el mercado los productos y mayores los posibles beneficios para quienes falsifican.
Cualquier falsificación, incluso los artículos no engañosos de compra selectiva que adquiere el consumidor, es percibida por los titulares de derechos de propiedad intelectual como algo perjudicial para su imagen de marca. Por otro lado, las marcas se preocupan de los consumidores vulnerables, quienes corren un gran riesgo de verse perjudicados, por lo que no pueden pasar por alto ninguna falsificación, pese a que el riesgo que corren los titulares de derechos de propiedad intelectual suponga una serie de problemas.
Para finalizar, creemos que es preciso llevar a cabo acciones coordinadas entre los titulares de derechos de propiedad intelectual, gobiernos nacionales, organismos internacionales, instituciones judiciales y fuerzas de seguridad para descubrir y encauzar a los delincuentes. La imposición de las penas previstas en los ordenamientos, junto con una fuerte campaña publicitaria sobre la adopción de este tipo de medidas, servirá para disuadir a otros que actúan de forma ilegal.
Ya pasó un año desde que le dimos un vistazo a la influencia de la piratería en la industria de los videojuegos: La industria del gaming y su problema con la piratería. Ahora, retomemos la visión de hace un año y pongamos nuestro ojo en Latinoamérica. Si bien sabemos que la piratería causa problemas en la industria del entretenimiento, necesitamos datos precisos que pongan en evidencia la importancia de este tema.
Ahora, en Latinoamérica, se pierden millones de dólares en productos por la piratería. El estudio Dimensión e impacto de la Piratería online de contenidos audiovisuales publicado por el Centro Cet.la, nos dice que las pérdidas oscilan entre los 733 millones de dólares, anualmente. Además, aclara que, de los aproximadamente 223.3 millones de usuarios de internet en el mundo, un 50% accede a sitios que distribuyen contenidos pirateados.

Algo que los usuarios deben tener claro es que, no tienen garantías de la calidad del servicio y corren el riesgo que los sitios repentinamente dejan de funcionar, ya que, los sitios operados por piratas ofrecen acceso a contenidos que han sido robados de un operador y que son protegidos por licencias de propiedad intelectual, que en cualquier momento pueden ser eliminados.
Además, y un tema a cuál los usuarios dan poco crédito es que, el dinero que se paga para estos servicios piratas puede ir a cuentas bancarias con vinculación al blanqueo de capitales, e incluso, los sitios por lo general contienen códigos maliciosos que afectan al funcionamiento de los equipos y pueden copiar, robar o vender los datos del usuario. Pero nos estamos desviando del tema, ahora volvamos a los principios del concepto.
Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, y sin dar paso a ninguna suposición, hablemos un poco de lo que se entiende como piratería online. La podríamos definir como la descarga y distribución de contenido protegido por derechos de autor digitalmente sin permiso. Este contenido puede incluir películas, e-books, música, software, y lo que nos trae aquí, videojuegos.
Recordemos que, se considera a cualquier forma de infracción de derechos de autor como piratería. En este caso nos referimos a las copias digitales con Copyright de obras distribuidas por Internet. Sin duda, hay que reconocer que la piratería online aumenta cada año, seguramente este aumento se debe principalmente a lo fácil que se ha vuelto descargar contenidos para cualquier tipo de usuario. En ese aspecto, para un usuario promedio no es difícil encontrar un sitio web de descarga directa de contenidos con derechos de autor.
La piratería online triunfa y gusta tanto, probablemente por deseo de los usuarios de que todos los programas, juegos y otros contenidos digitales en Internet sean gratuitos. Actualmente, una buena parte de la piratería está relacionada con los programas P2P donde los clientes basados en Torrents son los favoritos. Además, las VPN han cambiado el panorama de la piratería online y gracias a ellas los usuarios permanecen en el anonimato mientras descargan contenido pirata.

Si bien podemos presentar un concepto de lo que representa la piratería online en Latam, es mejor que nos pongan en perspectiva expertos que presentaron sus posturas en el marco de la reunión virtual del Centro de Estudios para el Desarrollo de las Telecomunicaciones y el Acceso a la Sociedad de la Información de América Latina (CERTAL)
Según Maryleana Mendez de la secretaria general de Asiet menciona que, las búsquedas genéricas en internet con palabras claves se pueden encontrar fácilmente contenidos ilegales a través de buscadores y redes sociales, que en su mayoría salen entre los 10 primeros resultados. Mientras los posteos ilegales son 36 veces más frecuentes que los servicios legales. Y los sitios ilegales tienen 145% más visitas que los legales y tienen cuatro veces más usuarios únicos
Por su parte, Sergio Piris, Gerente de Asesoría Penal y Delitos Tecnológicos de Telecom menciona que, en la industria del entretenimiento pocos tienen en cuenta al competidor oculto, sin tarifa fija, que no paga impuestos y sin gastos con respecto a los operadores. El no tomar en cuenta a este competidor silencioso afecta a la industria y puede ser un verdadero problema para algunas marcas de tecnología.
Según Marta Ochoa, directora ejecutiva de la ALIANZA contra la Piratería, en Latam el desafío de combatir la piratería debe ser abordado en forma conjunta con todos los actores de la industria ya que es un problema global, que requiere de una coordinación efectiva de la industria. Como se pone en evidencia, desde los comentarios de estos profesionales, en Latinoamérica el problema de la pirateria se sigue tomado como un problema para la industria, pero en el consciente colectivo muchas veces no se contempla la importancia de la propiedad intelectual.
Teniendo este contexto, ahora hablemos un poco de los Videojuegos, gracias al avance de la tecnología, los videojuegos han cambiado con rapidez el diseño, la complejidad y su diversidad. Los jugadores tienen ahora a su disposición un gran abanico de formatos y géneros. Además, resulta habitual que los juegos triples A ofrezcan docenas, o incluso cientos, de horas de contenido e historias.
Asimismo, también los gráficos han ganado en realismo y logran mostrar hasta el más mínimo detalle del juego. Entonces, al igual que ocurre con otras creaciones artísticas, uno de los elementos centrales de los videojuegos será su propiedad intelectual. En comparación con las obras tradicionales protegidas por el derecho de autor, los videojuegos suelen ser mucho más complejos, principalmente por la dificultad que supone su creación.
Los videojuegos son una amalgama de elementos como programas informáticos, contenido audiovisual, imágenes, diseños, obras literarias, locuciones, música, interpretaciones y ejecuciones artísticas, marcas y muchos más. Esta particularidad de los videojuegos supone todo un desafío para la protección de la propiedad intelectual.

Ahora, hablando de los territorios físicos, a la piratería de videojuegos se la puede considerar como una práctica habitual en toda la región de Latam, desde que las primeras consolas y ordenadores domésticos salieron al mercado internacional en los setenta. El bajo nivel adquisitivo, la escasez de puntos de venta autorizados, el poco prestigio social del videojuego como medio y las restricciones a la importación de productos y al asentamiento de empresas extranjeras, impulsadas por motivos políticos, han sido las principales causas de que se asentará este problema en la región.
Volviendo un poco a la mirada global, la piratería ocurre en toda la industria del entretenimiento, tanto en las películas, los programas de televisión, la música u otro tipo de contenidos. Sin embargo, en los últimos años existe un crecimiento en el mercado basado en crackear videojuegos, es decir, utilizar un parche creado sin autorización del desarrollador del programa, al que modifica y cuya finalidad es la de transformar el comportamiento del software original, en teste caso, para que cualquiera pueda utilizarlo sin pagar.
Entonces, los juegos piratas se los considera a aquellos que han sido crackeados para evadir la gestión de derechos digitales, una tecnología diseñada para proteger los contenidos con derechos de autor. Al hacerlo, permiten a los usuarios acceder y jugar a los títulos sin pagar nada a sus desarrolladores o a los distribuidores. Es así que, la piratería se registra desde los juegos para computadoras, dispositivos móviles hasta las consolas y esto se ha convertido en un gran problema para todo el mundo. Sin embargo, descargar y ejecutar una copia pirata también puede exponer a los usuarios a múltiples riesgos que van desde multas o baneos hasta programas maliciosos.
También se debe tener en cuenta que, los juegos pirateados puede que nunca funcionen de manera correcta o que presenten errores y fallos que perjudiquen tanto el rendimiento del equipo como la experiencia de juego. También puede pasar que el contenido esté incompleto o que deje de funcionar después de un tiempo. En algunos casos puede haber problemas de compatibilidad. Es decir, si los usuarios intentan integrar el software pirateado a una biblioteca como Steam, se identificará al mismo como un juego que no es de Steam y no podrá acceder a la funcionalidad completa de la plataforma.
Tal vez una de las sorpresas más comunes con la que se encuentran los jugadores codiciosos en sus juegos populares es el adware. Aunque en general no es demasiado dañino, el adware puede ser muy molesto. Con este invitado indeseado en su computadora o smartphone, los usuarios tienen que constantemente cerrar publicidad en forma de banners, videos emergentes y páginas del navegador que no abrieron.
Otro de los problemas en los que se podrían meter los usuarios de juegos piratas, es la minería de criptomonedas. Los usuarios, con computadoras de nueva generación y potentes tarjetas de video, son los objetivos perfectos para los mineros de las criptomonedas; y un usuario escondido dentro de un juego con extensos requisitos del sistema pudo pasar desapercibido por bastante tiempo, durante el cual la computadora trabaja para un tercero.
Así mismo, otra manera en que los cibercriminales explotan las búsquedas de los usuarios por contenido gratuito es ofrecer sets de juegos con descuento de 99%, prometen montañas de moneda del juego gratis o casi gratis, e invitan a los jugadores a formar parte de torneos fantasma. Es así como se obtienen las direcciones de correo electrónico de las víctimas, nombres de redes sociales y credenciales de inicio de sesión, así como información del juego, incluso sin contraseñas, la información ya es relevante y se puede vender en la dark web.

Para finalizar, te recordamos que, lo mejor es comprar los juegos en tiendas oficiales. Todavía se puede ahorrar dinero en videojuegos, sin caer en las trampas. Por ejemplo, algunas plataformas tienen descuentos de manera regular en algunos títulos de paga, e incluso contenido totalmente gratis. Al esperar los descuentos oficiales, no solo reduces al mínimo las posibilidades de encontrarte con malware, sino que también apoyas a los desarrolladores y obtienes los parches más recientes.
Tener cuidado con la url y al momento de descargar videojuegos, frecuentemente los cibercriminales promueven páginas maliciosas que parecen ser una tienda online famosa. Entonces puedes descargar la aplicación oficial de la plataforma, agrega un marcador en su sitio web o ingresa la URL segura de forma manual.
Otra regla es nunca confiar en sitios sospechosos que ofrecen skins y objetos únicos por suscribirte o ingresar datos en un formulario. Además, se debe verificar las configuraciones de seguridad de los servicios que se utilizan y consultar las guías prácticas para proteger las cuentas en distintas plataformas.
Instalar un antivirus en la computadora y el smartphone nunca estuvo de más. En contra del mito popular, el software antivirus no ocasiona que el juego se ralentice, especialmente si se configura de la manera correcta. Si eres un creador y esperabas consejos de cómo proteger tu video juego en Latam te recomendamos leer: Registro de un Videojuego: un puzzle algo difícil de construir.
La apropiación cultural se considera como la adopción o uso de elementos culturales por parte de miembros de otra cultura, comúnmente se la ve como apropiación cultural indebida, a menudo es retratada como dañina y se la considerada una violación a los derecho de propiedad intelectual contra la cultura de origen. También es inevitable cuando múltiples culturas se juntan, la apropiación cultural puede incluir usar tradiciones, mitos, comida, símbolos, tecnología, y canciones pertenecientes a otras culturas.
Conforme con la crítica a esta práctica social, la apropiación indebida es diferente a la aculturación, a la asimilación o al intercambio cultural, ya que la apropiación, sea o no indebida, se refiere a la adopción de elementos culturales de una forma colonial, es decir, los elementos culturales de una etnia o cultura minoritaria son copiados por una cultura dominante, entonces estas características son utilizadas fuera del propio contexto cultural de origen.
Normalmente, cuando el significado original de ciertos elementos culturales se pierde o se distorsiona, personas pertenecientes a las respectivas culturas o etnias suelen ver estos actos como irrespetuosos e incluso como una forma de profanación de su cultura. Por otro lado, algunos profesores argumentan que el concepto es malinterpretado por el público general. A veces, se califica como apropiación indebida a situaciones que realmente no encajan en el perfil.
La apropiación cultural puede suponer el uso de ideas, símbolos, utensilios u otros aspectos de la cultura visual y no visual. La apropiación cultural establece que las críticas de dicha práctica son un obstáculo para la interacción entre culturas. Sin embargo, las culturas existentes hoy en día son en sí mismas, producto de la apropiación cultural. Es por ello que la apropiación es considerada injusta, no por la influencia que poseen unas culturas sobre otras, sino por la intención del apropiador.

Es indudable que la apropiación cultural está relacionada con el hecho de que las expresiones culturales tradicionales no mantienen una relación completamente armónica con el sistema internacional de propiedad intelectual. En general, las leyes de propiedad intelectual existentes excluyen la protección de las expresiones culturales tradicionales y las relegan al dominio público, lo que las vuelve vulnerables a la apropiación y merma los derechos que regulan el acceso a ellas y su uso en un contexto tradicional.
Ahora, ¿debería preservarse la libertad de las comunidades a la hora de decidir cómo adaptar las prácticas culturales ancestrales a las nuevas circunstancias? Según la WIPO, es una decisión difícil que conlleva una gran carga de valores y que subraya el hecho de que no es necesario colmar todas las lagunas existentes. Al tratar de llegar a conclusiones sobre qué aspectos pueden mantenerse al margen de la regulación, a menudo se ponen de manifiesto profundas diferencias en sus valores y aspiraciones.
No obstante, existe una amplia percepción de vacío normativo en al menos tres esferas funcionales: la atribución, el control y la remuneración.
En el ámbito de la moda, el término apropiación cultural ha tomado especial relevancia en los últimos años, este concepto en la moda hace referencia a la toma de propiedad intelectual, conocimientos ancestrales, expresiones culturales, bienes y aspectos étnicos sin la autorización de los grupos étnicos que poseen su titularidad. Estos grupos étnicos o colectivos son aquellos que vienen reclamando la protección de derechos a la identidad, la herencia y la diversidad cultural, étnica y racial.
Ya no se trata de intentar captar la esencialidad de un concepto que se alimenta de otros evidentemente dinámicos como lo son la identidad, la cultura o la etnia. Sino más bien de la descontextualización de un símbolo o la utilización de manera recurrente, el valor cultural que posee aquel ideograma disminuyéndolo. Lo que era sagrado deja de serlo para los miembros del grupo, eso ocasiona un daño espiritual en las individualidades y en el colectivo del grupo.
Este proceso puede llevar a interpretaciones estereotipadas del propio objeto y, consecuentemente, de la cultura a la que pertenece. Para terminar de complicar el asunto, sugerir el resarcimiento del daño, cuando se trata de propiedad intangible, es sumamente difícil, pues no existe un estándar de valorización para este tipo de elementos culturales. Pero la apropiación cultural no se agota en la inspiración de diseñadores en elementos culturales que no les pertenecen; la historia de marginalización y represión sistemática que acompaña a estos colectivos hace que esta acción refuerce en el discurso colectivo las desigualdades entre los colectivos dominantes y los subordinados.
La apropiación cultural en la moda actual se encuentra bajo la mirada juiciosa de distintos públicos. Las marcas y los diseñadores deben estar preparados para ser sujetos del escrutinio público cuando sus colecciones están inspiradas en elementos culturales que no sean los propios. A los reclamos de los grupos étnicos se le suman grupos de consumidores, otras empresas del rubro, los medios de comunicación y las redes sociales.

Los diseñadores toman las expresiones culturales tradicionales y las reutilizan fuera de un contexto sin tener en cuenta su significado cultural, lo cual causa un gran daño a los poseedores de esas expresiones. Incluso cuando el agravio es involuntario, puede conllevar consecuencias culturales, sociales y económicas drásticas. En realidad, gran parte de la ropa tradicional no es únicamente funcional u ornamental, sino que incorpora dimensiones de significado y constituye un elemento identitario de las comunidades indígenas que la utilizan. Por lo tanto, copiar los diseños sin tener en cuenta el contexto del componente cultural puede erosionar la identidad de toda una comunidad.
Por eso se puede entender que, la apropiación cultural guarda a menudo una relación tácita y pasiva con la colonización, y contribuye a ampliar las divisiones existentes y perpetuar los patrones históricos de expoliación y opresión. Además, para muchas etnias, pueblos indígenas y comunidades locales, la confección de ropa tradicional es una gran fuente de ingresos; como tal, la apropiación cultural puede representar un duro golpe económico y socavar la capacidad de esas comunidades de ganarse la vida, al suplantar a la venta de productos auténticos de la comunidad.
Sin embargo, como se mencionó anteriormente, no todas las formas de préstamo cultural son indeseables. En las sociedades multiculturales, es importante salvaguardar el principio de la libertad de expresión y no obstaculizar los intercambios e interacciones culturales inocuos. Hay que entender que la diversidad de influencias culturales es lo que hace que la moda evolucione y prospere, y una interpretación respetuosa de las culturas del mundo puede permitir que todas se enriquezcan mutuamente y aporten beneficios genuinos a la sociedad.
Para poner fin a la apropiación cultural en el sector de la moda es necesario examinar a fondo la manera de optimizar la legislación de PI, para así poder dar una mejor respuesta a las necesidades de los titulares de expresiones culturales tradicionales respecto a la representación que los diseñadores de moda hacen de su cultura.
Según la WIPO, el Comité Intergubernamental de la WIPO está negociando actualmente un instrumento jurídico internacional para proporcionar una protección equilibrada y eficaz por medio de la propiedad intelectual a las expresiones culturales tradicionales. Dada la falta de respeto, reconocimiento y la distorsión del significado cultural que evidencia la apropiación cultural, la extensión de los derechos morales a las expresiones culturales tradicionales es una de las áreas en que los Estados miembros de la OMPI deberán concentrar sus esfuerzos.
Mientras tanto, dentro del marco jurídico actual, los diseñadores de moda pueden utilizar algunos elementos de otras culturas y expresiones culturales tradicionales sin caer en la trampa de la apropiación cultural siguiendo los siguientes principios:
Son numerosos los ejemplos de diseñadores que colaboran activamente con los poseedores de expresiones culturales tradicionales. Así mismo existen varios instrumentos de propiedad intelectual para apoyar las iniciativas comerciales de carácter tradicional de los creadores de moda de distintas etnias. Las publicaciones de la WIPO buscan proteger y promover su cultura, a través de varias guías prácticas sobre la propiedad intelectual para los pueblos indígenas y las comunidades locales y tienen por objeto facultar a los poseedores de expresiones culturales tradicionales para que utilicen la PI en beneficio de su cultura.

En 2015, la marca de moda británica KTZ copió un diseño tradicional de parka inuit en un suéter de caballero con un precio elevado de más de 700 dólares de los Estados Unidos. A raíz de las protestas que esto suscitó, KTZ retiró el suéter de la venta y se disculpó por la ofensa no intencionada, pero no ofreció ninguna compensación monetaria a la comunidad inuit que había desarrollado el diseño tradicional de la parka.
Otros dos ejemplos sucedieron en el 2010, con Jean Paul Gautier quien dedicó su colección primavera-verano a las culturas andinas de Sudamérica, utilizando sombreros, pantalones de mariachis y sandalias. Mientras que la diseñadora francesa Isabel Marant utilizó para su colección primavera-verano 2015 una blusa muy parecida a una Huilpa perteneciente al pueblo Mixe de Santa María de Tlahuitoltepec en México.
Y si queremos extrapolarlo a un caso actual, podemos hablar del caso de Zara, donde México pidió a Zara que se explique públicamente con qué fundamentos se privatiza una propiedad colectiva, haciendo uso de elementos culturales cuyo origen está identificado en diversas comunidades oaxaqueñas, así como los beneficios que serán retribuidos a las comunidades creadoras.
En otro caso aún más reciente, la Secretaría de Cultura ha expresado en una misiva a Shein su inconformidad por la imitación y ha pedido a la marca que explique una blusa idéntica a un huipil maya confeccionado en 2017 por artesanas yucatecas. La Secretaría de Cultura de México preguntó sobre los fundamentos para privatizar una propiedad colectiva y cómo su utilización retribuye beneficios a las comunidades creadoras. Además, las autoridades invitaron a la firma a desarrollar un trabajo respetuoso con las comunidades que no socave la identidad y la economía de los pueblos.
Para finalizar, es fundamental que los diseñadores tengan siempre presente que los elementos culturales no son sólo imágenes o símbolos; son mucho más y representan la historia de grupos de etnias que han sido marginadas por todo el sistema.
¿Eres un creador de contenido?, ¿no entiendes por qué las plataformas eliminan tus videos? y sobre todo, ¿no sabes nada de derechos de autor? Este artículo es un salvavidas para todos aquellos perdidos en el mundo del copyright. Ahora, piensa por un momento, durante muchos años los videos han sido un instrumento para promocionar creadores, artistas o músicos incluido el lanzamiento de nuevas canciones.
Ahora, con el cambio de paradigma todo aquello que antes realizamos sin conexión y en físico se volvió completamente digital gracias a la digitalización y tecnologías digitales mucho más eficaces. El término digitalización, a pesar de ser bastante transparente, se usa para describir el proceso general de volcarse a lo digital; es decir, mover el plan empresarial a un futuro más digital.
Solo para recordarlo, con la llegada del Covid19 se dio una caída en las ventas físicas y empezó el auge del streaming. El mundo del audiovisual, tradicionalmente se ha enfocado en el spot publicitario o al cine que al desarrollo de multiplataformas streaming; pero con el enorme desarrollo tecnológico que hemos experimentado, junto a la importancia que han tomado las redes sociales y el boom de las plataformas de contenidos, el enfoque de los mismos está cambiando.
Resulta impensable que un artista musical o visual no le conceda importancia a la proyección visual y musical de sus productos. No solamente por el valor artístico, también porque los videos se han convertido en una herramienta fundamental para el desarrollo de una carrera como creador de contenido. Es así que, el video y la música toman un valor fundamental en este nuevo mundo, por tanto, como creador de contenido no te puedes dar el lujo de perder ese trabajo, por ese motivo te recordaremos cómo se maneja el copyright en cada plataforma.

Si como creador quieres incluir material protegido por derechos de autor en tus videos, por lo general, primero tendrás que obtener el permiso para hacerlo. YouTube no otorga esos derechos y tampoco te ayudará a encontrar a las partes que sí pueden hacerlo. Por ejemplo, YouTube no puede otorgar los derechos para usar contenido que ya se subió al sitio. Si quieres usar un video de YouTube de otra persona, es recomendable que te comuniques con ella directamente.
Una manera sencilla de encontrar música de fondo o efectos de sonido para crear contenido en YouTube es a través de la Biblioteca de audio. Puedes buscar música disponible para usarla de manera gratuita. YouTube, mediante la herramienta Content ID, puede comparar de forma automática todos los vídeos subidos a YouTube para ver si hay coincidencias de derechos de autor, en este caso relativos a la música.
En muchas de las reclamaciones por derechos de música en YouTube, los ingresos se reparten entre los creadores del Programa de Partners de YouTube. Una reclamación de derechos de autor correcta, te impide monetizar tu vídeo de YouTube. No vas a poder ganar dinero con los anuncios de terceros en tus vídeos de YouTube, lo cual merma sus ingresos, especialmente en los vídeos que tienen en tu canal más tiempo de visualización.
Por otro lado, si te envían un aviso por incumplimiento, no significa que tengas que eliminar el vídeo. YouTube, si te manda un aviso por incumplimiento, es porque encontró coincidencias en el contenido que se ha subido y publicado en el canal. Así, YouTube puede incluso presentar reclamaciones por pruebas de micrófono o ruido blanco.
Otros avisos de YouTube pueden venir por coincidencias en las bases rítmicas. Son sistemas de avisos automatizados, así que tienen sus errores, y debes saberlo. No todas las reclamaciones son buenas. A veces son incorrectas, y tienes derecho a presentar reclamaciones.
Te recomendamos ponerte en contacto con el reclamante de los derechos de autor, y ver si el aviso se debe a coincidencias reales o no tan reales. Si ambas partes se ponen de acuerdo, pueden seguir monetizando el vídeo entre los dos hasta que la impugnación se resuelva. Cada reclamación de derechos de autor se llama strike, y a los 3 strikes en 90 días, YouTube puede cerrar el canal.

Recordemos que, los términos y condiciones de Instagram disponen que la plataforma no reclama derechos u autoría sobre las obras que sus usuarios suben. No obstante, los términos también disponen que los usuarios le conceden a Instagram una licencia mundial no exclusiva, libre de regalías y transferible para usar, distribuir, modificar, ejecutar, copiar, mostrar públicamente, traducir y crear trabajos derivados de su contenido. En otras palabras, a pesar de que Instagram no es dueña de las obras que se suben, las puede utilizar y explotar para beneficio económico.
Existen casos en los que Instagram remueve contenido de un usuario, tras recibir una reclamación por violación a los derechos de autor de un tercero, la plataforma enviará una notificación que debe incluir la información de los propietarios de los derechos. Si el creador supone que el contenido fue removido por error o posee una licencia para utilizarlo, puede contactar con los propietarios del contenido para llegar a un acuerdo.
No obstante, el usuario debe tener en cuenta que Instagram tiene una política de infractor reincidente. Es decir, si el usuario se acostumbra a subir contenido que viola los derechos de autor de otras personas, Instagram eliminará la cuenta.
La mejor práctica que puede llevar a cabo el creador es que, para publicar contenido que no le pertenece debe obtener autorización del autor original. Considerando cumplir con una o todas de las siguientes:
El uso masivo de TikTok ha creado preguntas sobre el contenido que se crea dentro de la aplicación y el uso de obras ya existentes y su repercusión en el mundo legal. ¿El contenido creado para la plataforma goza de derechos de autor?, ¿cómo influyen los mismos en la plataforma? y ¿qué pasa con las canciones utilizadas en los vídeos?
La respuesta a la cuestión de si existen derechos de autor es sí, aunque TikTok puede usar el contenido del creador con fines comerciales, el autor del video es el propietario y dueño de los derechos de autor de cada video que es publicado en la plataforma.
TikTok en sus términos y condiciones hacen especial mención a los derechos de autor y la prohibición de cargar en la aplicación cualquier material que pueda suponer una infracción a los mismos. También exigen a los usuarios que ofrezcan licencia gratuita para que los otros usuarios puedan descargar su contenido sin ningún inconveniente.
Por otro lado, la música que se encuentra disponible en la plataforma es de uso legal, por lo que se podrán usar en los videos ya que TikTok paga la licencia de uso para poder disponer de una biblioteca de música disponible sin problemas legales. Esta Aplicación usa el mismo método que se encuentra en YouTube, podcasts, radios y otras emisoras.

Se entiende que la ley de derechos de autor y la DMCA pueden resultar confusas y los creadores de contenido, de varias plataformas de directo, podrían estar infringiendo los derechos de otros de forma no intencionada. Antes de iniciar, tengamos claro que, si en el contenido compartido en el canal hay material protegido por derechos de autor y no se recibió permiso explícito del titular para usarlo, el usuario corre el riesgo de recibir una notificación de eliminación de la DMCA.
A diario, compositores, artistas discográficos, escritores, artistas plásticos, productores de vídeo y otros creadores registran derechos de autor. De hecho, cada vez que se graba un directo, es probable que se esté creando una nueva obra protegida por derechos de autor. Por eso es conveniente que los creadores de contenido tomen en cuenta un par de cosas sobre estos derechos:
Entendemos que muchos creadores usan música en sus transmisiones con distintos fines. Para que la transmisión siga sonando genial sin poner en riesgo el contenido, plataformas como Twitch han desarrollado nuevas herramientas para todos los creadores. Soundtrack by Twitch ofrece al creador una biblioteca de música con licencia para que la use en su transmisión, pero que no se registra en sus clips o VoD. De ese modo, se podrá compartir versiones de sus vídeos sin música en otros lugares.
Además de Soundtrack, existen otras compañías que ponen música a la disposición de los streamers. Chillhop y Soundstripe, por ejemplo, ofrecen música con licencia bajo suscripción. Por su lado Meta ha anunciado en su web oficial una nueva herramienta que le permitirá a los creadores de contenido de Facebook obtener mayores ingresos con sus vídeos. Para ello han presentado una nueva biblioteca de música licenciada.
Esta música con copyright al ser usada le generará ganancias monetarias al creador de contenido. Para ser más precisos, este obtendrá el 20 % de los ingresos publicitarios derivados del uso de la canción en el vídeo. El resto de las ganancias se las repartirá Meta y la discográfica propietaria de los derechos de autor.
Ahora bien, existen ciertas cosas a tener en cuenta sobre esta herramienta. Para empezar, solo se podrá monetizar el uso de música licenciada en vídeos con más de 1 minuto de duración, que no sean Reels y en los que la canción no represente el propósito principal del mismo.
Conviene recordar que recibir una notificación de eliminación de la DMCA no implica necesariamente que el creador haya cometido una infracción de derechos de autor. Estas notificaciones pueden llegar a enviarse incluso si:
Para finalizar te recomendamos, al igual que varias de estas plataformas, leer las Directrices de la DMCA, las Directrices de la comunidad, las Directrices sobre la música y los Términos del servicio de toda plataforma, además puedes buscar la ayuda de un abogado. A primera vista, pueden parecer textos con conceptos engorrosos, pero son necesarios para saber lo que está permitido hacer y qué no, para que el creador tome decisiones fundamentadas sobre el contenido que presenta y la plataforma en la que lo comparte.
Esta es una nueva semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la nueva patente para bloquear anuncios de Kaspersky, la disputa sobre patentes entre Apple y Koss y cómo se verán los iPhones del futuro.
Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.
La Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU. (USPTO) ha emitido una patente para el sistema y método de bloqueo de publicidad en dispositivos informáticos de Kaspersky. A diferencia de algunos métodos utilizados previamente, esta tecnología no reduce la duración de la batería del dispositivo ni aumenta el consumo de tráfico.

Los espacios publicitarios dentro de las aplicaciones móviles se ha vuelto uno de los métodos más populares para que los creadores, desarrolladores y algunas apps moneticen sus productos. Sin embargo, la presencia de muchos anuncios puede estropear inmediatamente la experiencia del usuario. Además, algunas ventanas de publicidad suponen una amenaza para los usuarios, al presentar enlaces para sitios fraudulentos.
El blockchain comúnmente utilizado implica que todo el tráfico tiene que ser filtrado a través de servidores remotos antes de regresar al dispositivo. Sin embargo, el método mencionado en esta patente propone una solución que funciona de forma local en un gadget. De este modo, se eliminará la reducción de la velocidad para cualquier aplicación, el agotamiento asociado de la batería y los costos adicionales en la transmisión de datos, que se postulaban como las principales desventajas en cualquier servicio de bloqueo de anuncios mediante una VPN.
A través de las peticiones de Domain Name System de las direcciones IP, la nueva patente percibe las peticiones de los proveedores de publicidad de todo el flujo de tráfico en el dispositivo. Si la solicitud DNS de la aplicación está vinculada con un proveedor de publicidad, se bloquea y el anuncio no se presenta al usuario.
“La latencia causada por el envío de tráfico al servidor del bloqueador suele ser tan irritante como el anuncio. Este nuevo método de bloqueo permitirá mejorar la experiencia de uso de las aplicaciones móviles. Actualmente, estamos explorando la aplicación de esta tecnología, y probando qué nuevas funciones puede aportar a las soluciones de Kaspersky”, comentó Alexey Komissarov, inventor de la tecnología y director de desarrollo de IOS en Kaspersky.
Puedes leer más de la patente en: Kaspersky patenta un nuevo método para bloquear anuncios en dispositivos móviles.
Apple y Koss pusieron fin a su enemistad por las patentes de auriculares inalámbricos poco antes del juicio. Ambas compañías, dijeron el sábado 23 de julio, a un tribunal federal con sede en Waco, Texas, que habían llegado a un acuerdo sobre las afirmaciones de Koss de que Apple había infringido las patentes de la tecnología de audio inalámbrica.

La demanda alegaba que Koss comenzó el desarrollo de un producto auricular inalámbrico a principios de la década de 2000. Pero debido a la situación económica posterior a 2008, su producto nunca vió la luz para los consumidores. En particular, debido a los acontecimientos en el extranjero, la cadena de suministro y la base de clientes de Koss sufrieron trastornos a finales de los 2000 y principios de los 2010.
Los términos del acuerdo no fueron revelados, pero las dos firmas dijeron que hicieron las paces en todos los asuntos en controversia. Koss demandó a Apple, Bose, JLab, Plantronics y Skullcandy en 2020 en base a acusaciones de que los auriculares inalámbricos y los auriculares como AirPods estaban copiando tecnología de la línea Striva de dispositivos de audio WiFi.
Según la demanda de 2020, Koss solicitó regalías por las ventas de AirPods y auriculares inalámbricos Beats en el caso de Apple. La posición de Apple era que no infringía ninguna patente de Koss porque esas patentes no eran válidas. La empresa también presentó una contrademanda en los tribunales de San Francisco, alegando que la denuncia original incluía información confidencial sobre las negociaciones de licencia en las que estaban involucradas las dos empresas.
La nueva presentación sugiere que ambas compañías han resuelto todos los asuntos en controversia entre ellos. Las demandas contra Bose, Skullcandy y otros aún están pendientes. Si bien no está claro si esos casos avanzan a la luz de este acuerdo, no hay duda de que Apple y Koss estaban ansiosos por evitar una pelea en la corte.
Para saber más de la controversia puedes leer: Apple y Koss resuelven disputa sobre patentes o Apple resuelve disputa de patentes sobre sus AirPods.
Los modelos futuristas del iPhone de Apple podrían contemplar una barra táctil en el costado del dispositivo, según una nueva patente presentada. Esta tecnología permitirá a los usuarios desplazarse haciendo que sus dedos toquen la pantalla, creando manchas y bloqueando la vista.

Según la patente, la función también podría habilitar el toque forzado de una pantalla con un Apple Pencil, que actualmente solo funcionaria con un iPad. El movimiento y la fuerza del lápiz también podría determinar cómo reacciona el dispositivo. Por ejemplo, un toque más fuerte podría significar el brillo o un tono mucho más oscuro.
Dicha tecnología también podría funcionar en una Mac, aunque eso solo lo podrá decir el futuro.Otra característica innovadora incluida en esta nueva patente es la posibilidad de que la luz sea una opción para dirigir la pantalla en lugar de una pantalla táctil. La luz reflejada se conectaría con un láser para crear una respuesta en el producto.
Esto permitiría el uso de un teléfono o un iPad con guantes o con las manos sucias. Según se dice en la patente, “los dispositivos, métodos y sistemas pueden incluir una guía de ondas ópticas, colocada sobre o junto a la superficie de entrada, en la que un diodo láser inserta luz.”
La patente también indica que, “la luz puede insertarse y sufrir reflexiones internas totales a medida que atraviesa la longitud de la guía de ondas ópticas hasta que, en algunas realizaciones, se refleja desde un reflector total o parcial en un extremo de la guía de ondas ópticas, estando el extremo a una distancia conocida de la ubicación de inserción de la luz (por ejemplo, desde el diodo).”No se sabe si las patentes estarán disponibles en algún momento. Para saber más de la patente puedes revisar: Nueva patente de Apple revela cómo se verían los iPhones del futuro con diodos láser en el borde.