Una nueva semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la solicitud de patente de La’eeb, una patente de inteligencia artificial para detectar mentiras y la perdida de la tradicional marca “Havana Club” por Bacardí.
Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

La Federación Internacional de Fútbol (FIFA) presentó su solicitud de patente para el metaverso, ante la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de Estados Unidos (USPTO), para su mascota del Mundial de Catar 2022, “La’eeb”, también conocida como la “mascota mundialista”.
Se tratan de las solicitudes de patente 97343047 y 97342577, enfocadas exclusivamente en la mascota mundialista, y estas fueron presentadas a la USPTO el 1 de abril pasado y la mayoría son para productos y servicios virtuales y criptográficos.
En marzo pasado, la FIFA anunció al exchange Crypto.com como su patrocinador oficial (exclusivo) para la Copa Mundial Qatar 2022, a realizarse del 21 de noviembre al 18 de diciembre de 2022, por lo que la empresa gozará de una exposición de marca al interior de los estadios y en los principales partidos.
La FIFA enfatizó que el impacto de sus patentes para metaverso y juguetes digitales (aunque no especificó si incluirá NFT) es parte de su estrategia de la Web 3.0 y podría tener un impacto de hasta mil millones de personas, quienes atenderán el Mundial de Catar 2022.
En tanto, el director general adjunto de marketing, comunicación y experiencias del Comité Supremo de organización y legado de la FIFA, Khalid Ali Al Mawlawi, puntualizó:
“La’eeb viene de un universo paralelo que no se puede describir con palabras y cada uno puede imaginar como quiera. Seguro que a los hinchas de todo el mundo les encantará este personaje alegre y divertido. La’eeb será esencial para ayudarnos a atraer a los seguidores de todas las edades a la fantástica experiencia de esta Copa Mundial de la FIFA”

La Superintendencia de Industria y Comercio de México reconoció el primer invento de inteligencia artificial en la nación. Se trata de un sistema de hardware y software que utiliza la inteligencia artificial para hacer mediciones en el tamaño de la pupila para saber si una persona está contestando de manera engañosa lo que se le esté preguntando.
Andrés Cuestas, inventor y CEO de Predicto Artificial Intelligence Technologies, tendrá la patente de este invento hasta 2039.
Según el creador, las tecnologías de este tipo han tenido reconocimiento últimamente, ya que la metodología en este ámbito no ha cambiado en varias décadas y cada vez aportan información más limitada. Los exámenes de polígrafo han permanecido sin cambios durante casi 100 años, señaló.
Con las nuevas tecnologías se mitigan los sesgos que traen estos estudios,
“pasando a un análisis estructurado en Big Data - Machine Learning e información psicológica y fisiológica, reduciendo los tiempos de 10 días a uno en los resultados y mejorando los modelos de riesgo de corrupción en las entidades y empresas”, explicó.
Con la concesión de la patente, la empresa avanza en su meta de ser una de las pioneras en la predicción de la conducta humana.
En otra escaramuza de una singular batalla de los rones, Cuba ganó el derecho legal en Estados Unidos a la propiedad sobre la marca Havana Club, reclamada por la poderosa Bacardí basándose en la confiscación de su empresa en la isla en 1960.

La prensa oficial cubana anunció que la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos derrotó una demanda presentada por el fabricante de ron Bacardi & Co sobre la base de que tal marca fue creada por ellos antes de irse de Cuba hace 62 años.
La demanda de Bacardí había sido presentada en diciembre pasado ante un tribunal federal del estado norteamericano de Virginia debido a que la oficina de patentes renovó a Cuba los derechos sobre la marca de ron Havana Club, producida por la entidad estatal Cubaexport.
Bacardí sostuvo su querella en que la concesión era “ilegal” a partir de que el registro de la patente debió expirar después de que no obtuviera una licencia de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos en 2006.
En otras palabras, Bacardí no podía demandar directamente a la Oficina por su decisión, por lo que desestimó la petición. Bacardí con acento en la “i” perdió su acentuación y su personalidad cubana, al menos en el mundo legal cuando pasó su sede hacia las Bermudas hace décadas.
El sistema cubano socialista surgido de la revolución triunfante el 1 de enero de 1959 confiscó siguiendo normas legales la marca Havana Club junto con otros activos de la empresa cubana José Arechabala SA. Este último era uno de los mayores grupos empresariales de la isla del ámbito azucarero y de producción de bebidas alcohólicas.
El ron cubano se siguió haciendo en Cuba y su comercio fue universalizado por Cubaexport con una alianza comercial entre Cuba y la empresa francesa de bebidas alcohólicas Pernod Ricard que vende el ron Havana Club en todo el mundo excepto en Estados Unidos.
“En 1995, Bacardí compró la marca de José Arechabala y empezó a vender esa bebida paralelamente en Estados Unidos, donde Cuba no puede comercializar el producto debido al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Washington desde hace más de medio siglo”
Un logro de larga permanencia es que la decisión estadounidense en favor de Havana Club como firma de Cuba permitirá al país distribuirla en el mercado de Estados Unidos, uno de los mayores consumidores de esa bebida en el mundo, cuando el bloqueo sea levantado.
Llegamos otra semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de las licencias del metaverso, Sony interviniendo con los jugadores tóxicos y una patente de Apple que descubre una actualización para el iPhone.
Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

La información fue revelada por el abogado experto en marcas registradas, Michael Kondoudis una personalidad que suele anunciar la entrada de grandes firmar al metaverso.
Kondoudis publicó en su cuenta de Twitter que las solicitudes de Yum Brands se presentaron ante la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de los Estados Unidos el 25 de marzo de 2022, en una iniciativa para expandir estas marcas a NFT mediante productos y servicios virtuales.
"KFC ha presentado solicitudes de marca registrada para su nombre y logotipo para: Alimentos + bebidas virtuales NFT + multimedia respaldada por NFT. Tiendas en línea que ofrecen bienes virtuales. Restaurantes virtuales con "bienes reales y virtuales", expresó el abogado en el tuit.
Y agregó: "Claramente, Yum! Brands ve el potencial del Metaverso y está preparando sus marcas comerciales y marcas para la economía virtual que lo dominará".
Por otro lado, el especialista destacó que estas presentaciones "siguen la tendencia de otros participantes en el sector de restaurantes como McDonald’s, Burger King, Panera Bread y Panda Express para comenzar los preparativos para participar en el Metaverso".
Otras cadenas de restaurantes apuntan al mismo objetivo. Por ejemplo, Inspire Brands, Inc., dueña de las marcas comerciales Arby’s, Baskin-Robbins, Buffalo Wild Wings, Jimmy John’s y Sonic, también presentó recientemente varias solicitudes de marcas para lanzarse al universo.
La lista no termina ahí: gigantes como Burger King, McDonald's, Disney, Microsoft, JP Morgan y Victoria's Secret, entre otros, ya comunicaron explícitamente que participarán activamente del desarrollo de su propio metaverso.
La recompensa no es menor: este nuevo paradigma abrirá un mercado completamente inexplorado que promete generar negocios de más de USD 800.000. Empezaremos a ver demanda de más roles, como los de experiencia de usuario o estrategia, obviamente, con fuerte conocimiento de los mundos virtuales.
La toxicidad en los juegos en línea es uno de los grandes problemas a enfrentar y es que pese a las acciones que han tomado las compañías responsables de las plataformas, los jugadores decididos a agredir a los demás encuentran la manera de salirse con la suya. Tal parece que apelar a la buena conducta no funcionará y en este caso la tecnología podría ser gran aliada, tal como lo muestra una patente de Sony para este tipo de casos.

De acuerdo con información de GameRant, Sony Interactive Entertainment registró recientemente una patente relacionada con un sistema de protección para casos de bullying y toxicidad en las partidas en línea. Según la descripción, la propuesta es brindar al usuario la posibilidad de aplicar filtros de todo tipo que eviten o minimicen las interacciones con usuarios a los que considera tóxicos.
El sistema también funcionaría de forma preventiva bloqueando palabras o temas de manera que la experiencia del jugador se adecuaría a su selección. Asimismo, esta patente da cuenta de opciones para restringir la visibilidad de información para aquellos que solo entran en las sesiones a hacer bullying, de manera que podrían jugar pero los datos de los demás usuarios no serían visibles.
Cabe señalar que en todo caso las acciones quedan bajo responsabilidad del jugador, o sea que no se trata de algo automatizado. Esta patente podría estar relacionada o ser complementaria a otra que propone un sistema de reportes y votación que resulte en la expulsión de un jugador, propuesta que ha sido polémica pese a no ser algo real todavía pues implica un costo adicional que tendrían que pagar los jugadores para poder tener voz y voto en estos casos.
La patente la definen como un dispositivo de detección táctil comprende una capa emisora de luz cubierta con una capa transparente y configurada para iluminar una superficie que toca la capa transparente y para permitir la transmisión de rayos de luz reflejados desde la superficie a las capas subyacentes. Las capas subyacentes incluyen una capa de acoplamiento óptico, una capa de colimador y un sensor de imagen pixelado.

La capa de acoplamiento óptico desvía los rayos de luz reflejados para crear rayos de luz oblicuos. El sensor detecta rayos de luz oblicuos colimados. Ha habido patentes anteriores centradas en esto, pero el hecho de que estén surgiendo nuevas nos dice que este sigue siendo un enfoque importante para la empresa. Y lo interesante aquí es el interés patente en la luz fuera del eje.
Estás familiarizado con fuera del eje. Eso es lo que hace que las pantallas OLED se vean un poco extrañas cuando las miras desde un ángulo extremo, por ejemplo, y es la marca de una buena pantalla OLED que no lo notas cuando alejas la pantalla de ti. La patente explica por qué esto es importante:
Para algunos objetos, la luz oblicua forma señales de imagen más fuertes que la luz normal al plano de imagen. Por ejemplo, un sistema/dispositivo de detección de huellas dactilares con iluminación multidireccional, como un dispositivo de detección de huellas dactilares debajo de la pantalla, puede usar filtros de ángulo oblicuo para capturar las señales más fuertes para mejorar el contraste de la imagen.
Bueno, todo eso es muy emocionante, aunque otros informes sugieren que es necesario esperar un poco antes de ver este tipo de Touch ID en el iPhone. Y la patente incluso mencionó que la tecnología no se limitaba solo a las pantallas de los teléfonos y que podía usarse en un dispositivo portátil, como, presumiblemente, un Apple Watch.
Se que hablamos constantemente de los NFTs y que la caída de los mismos se viene mencionando hace varias semanas, pero hemos esperado todo este tiempo para visualizar el panorama completo y presentar una descripción correcta de esta problemática para este mercado.
Ahora, hablemos un poco del contexto de la situación. Las estadísticas de NonFungible destaca la disminución del volumen de ventas de NFT. A principios de febrero, el número de ventas de NFT superaba las 376 000, mientras que en las últimas semanas se reportaron menos de 100 000 ventas diarias, esto se refleja en el volumen diario de operaciones de NFT en OpenSea descendiendo a un 80%.
Según los datos recabados por FinancialTimes, el volumen diario de operaciones de NFTs en OpenSea ha caído un 80% hasta los 50 millones de dólares a lo largo de marzo, frente a los 284 millones de dólares de volumen de operaciones alcanzados en febrero.
El rastreador de NFT, DappRadar, también muestra una caída general de los operadores y del volumen en OpenSea. El volumen global de operaciones de los últimos 30 días ha descendido más de un 67%, hasta los 2.600 millones de dólares (una cifra que supera las ganancias de algunas empresas de juegos al año), y los operadores también han caído un 23%, hasta los 489.796 usuarios.

En vista de estos problemas, los críticos más acérrimos de los NFTs ya comparan la actual situación con la explosión de la burbuja de las Initial Coin Offers (ICO) en 2018. En aquel entonces el mercado de las criptomonedas se dio cuenta que estaba plagado de "manzanas podridas". Una problemática que, desde su planteamiento, también se refleja en los NFTs, donde desde ya hace meses hay muchos expertos apuntando que la mayoría de estos productos no valen nada.
Sin embargo, lo más interesante es que incluso durante la “gran caída de NFTs” sigue habiendo varios millones de dólares y criptodivisas que cambian de manos a diario en OpenSea. En promedio, la gente sigue gastando miles y cientos de miles de dólares en criptodivisas en NFTs, pero los datos sugieren que estos procesos disminuyen.
El estudio de Nasen sobre el mercado, ha analizado 8.400 colecciones, para un total de 19,3 millones de NFTs individuales, basados en Ethereum y muchos de ellos comercializados en la plataforma OpenSea. Pese a excepciones como CryptoPunk o Bored Ape, que sí han logrado hacerse un nombre propio, el resto de NFTs tiene un valor nulo o simplemente nunca ha llegado a venderse.
El mercado de los NFTs vive de titulares puntuales, con inversiones como la de Madonna, Beckham o movimientos de gobiernos como el de Ucrania. Pero la realidad es que las ventas a 30 días han bajado un 40% respecto al mes anterior, según Nansen. Y en plataformas como OpenSea, el mayor mercado de NFTs, la bajada es del 67% en el último mes.
Si fijamos la mirada en las propias estadísticas de OpenSea, vemos que Bored Ape ha bajado un 67%, CryptoPunks un 59% y CyberBrokers un 42%. Del top 30 de proyectos NFTs, únicamente Azuki ha sido rentable el último mes. Todos los demás han caído considerablemente con porcentajes enormes.
Esta caída enfrió las expectativas del mercado, aunque la explosión de la burbuja no parece tan clara. Gauthier Zuppinger, analista de NonFungible.com habla de "estabilización", apuntando que en sectores como el gaming todavía hay una moderada demanda.

Aun así, el volumen global mensual sigue situándose en unos 2.600 millones de dólares. Una cifra todavía considerable. A principios de año el valor medio de los NFTs se situó en unos 6.900 dólares. Ahora se encuentra en unos 2.000 dólares, según el tracker NonFungible. Una significativa caída de valor que también muestra cómo la burbuja ha pasado.
Estas caídas también se están reflejando en algunas ventas, donde los compradores ya están vendiendo a pérdidas. Es el caso, que explica Fortune, de un comprador de un Bored Ape Yacht Club que vendió por 224.000 dólares, perdiendo unos 68.000 dólares desde enero.
Según los datos del informe de Nansen, el número de compradores de NFTs alcanzó su máximo en febrero y aunque todavía hay algunas colecciones, concluyen que el público en general ya no está interesado en la gran mayoría de ellas.
A pesar del declive, está claro que el mercado de NFT sigue siendo fuerte y útil, ya que ha seguido desempeñando un papel importante en la crisis geopolítica en curso, con muchos proyectos de NFT recaudando fondos activamente para donar a Ucrania.
Una mirada superficial a los datos disponibles mostraría que la demanda de NFT está disminuyendo a medida que los pedidos de los nuevos inversores son bajos en comparación con los de los antiguos inversores. Por otro lado, ha habido un aumento en el número total de compradores de NFT durante el año pasado.
Sin embargo, los inversionistas experimentados creen que esta disminución en las ventas no se debe al fin percibido de los NFTs, sino que creen que se debe a las tensiones políticas en curso en todo el mundo que han tomado el centro del escenario.
Los NFTs, sin duda, todavía tienen mucho potencial en los juegos, el arte y el comercio en general. ¿La pregunta es si es probable que la pausa actual sea una fase de estabilización para NFTs?

En 2021 y tras cuatro meses en activo (febrero, marzo, abril y mayo) en los que los expertos mencionaban que los NFTs parecían haber consolidado uno de los mayores mercados en la red, sin embargo, al siguiente mes el mismo parecía desplomarse.
En abril de 2021, el mercado de NFT alcanzó un pico histórico con $102 millones de dólares en tokens no fungibles vendidos ese mismo mes.
Sin embargo, si se observa los datos de ventas de la última semana de mayo 2021, solo se procesaron $19,4 millones de dólares en ventas. En comparación con los $170 millones de dólares en NFT negociados la semana del pico, el mercado experimentó una caída del 90%.
En ese entonces, también se tomó en cuenta que el número de carteras NFT activas se redujo de 12.000 en cada categoría NFT a tan solo 3.900.
Para el comentario final, como se puede observar, en un mercado fluctuante, aseverar que el mismo está acabado es un poco apresurado y contraproducente. Más allá de asegurar el final de los mismos, es necesario revisar el contexto y visualizar a través del ojo público como se da el desarrollo del mercado global.
Una nueva semana y les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos del otro lado de la guerra con la avanzada de Moscú hacia las patentes, la demanda a Samsung en Alemania y 3D Touch vuelve a Apple .
Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.
Desde que Rusia invadiera Ucrania hace poco más de un mes, la guerra ha afectado a muchos aspectos de la economía mundial. Aunque las consecuencias geopolíticas del conflicto se han discutido ampliamente, se ha prestado poca atención a las consecuencias que está teniendo para las marcas y patentes de las grandes corporaciones de Occidente.

En respuesta a las sanciones impuestas por países occidentales, a principios de marzo, Rusia aprobó un decreto que legaliza, dentro de su territorio, el uso no autorizado de patentes y otros derechos de propiedad industrial de corporaciones vinculadas a países hostiles como EE UU, Reino Unido, Canadá, Australia, Japón, Corea del Sur, la Unión Europea y Ucrania, entre otros.
El decreto establece que cualquier persona o empresa con sede en Rusia puede usar patentes extranjeras sin el permiso del propietario, y pueden hacerlo con un canon del 0% (es decir, gratis), y sin pagar daños por infracción.
El Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia también está considerando la eliminación de la protección de marcas y copyright para mitigar el impacto de las sanciones en las cadenas de suministro en Rusia. La nacionalización de estos activos mitigaría el efecto de la pérdida de empleos y permitiría a los empresarios rusos seguir produciendo localmente.
En la misma línea, la Casa Blanca advirtió que la nacionalización de activos estadounidenses y extranjeros por parte de Rusia ahondaría sus problemas económicos. Jen Psaki, secretaria de prensa de la Casa Blanca, mencionó esto en una serie de tuits, que tales decisiones ilegales crearán una desconfianza duradera en Rusia como lugar para hacer negocios.
Solo un día después de las declaraciones de Jen Psaki, el 12 de marzo se presentó una solicitud de registro para la marca Uncle Vanya’s con un logo muy similar a los arcos dorados de McDonald’s y la misma combinación de colores. A este intento de ocupación de marca en Rusia, le han seguido otros, como la solicitud de Chanel, Starbucks, Dr. Pepper y Skittles.
Las corporaciones occidentales que han interrumpido su actividad en Rusia sufrirán pérdidas de ingresos pero también en el valor de su propiedad industrial en el territorio. Sus opciones en relación a posibles acciones legales para proteger sus patentes y marcas son, en el presente escenario, limitadas.
Por otro lado, y en caso de nacionalización, los adjudicatarios de los derechos patentarios, necesitarían, como en el caso de Sterling, también el conocimiento ingenieril sobre como explotar dicho derecho, sin el cual, no podrán optimizar su valor. Por último, recuperar la reputación de Rusia como lugar para hacer negocios necesitarán de un gran esfuerzo diplomático que puede extenderse por décadas.

MPEG LA, el principal empaquetador y proveedor de licencias de estándares y otras plataformas tecnológicas, anunció el inicio de una disputa legal en en Landgericht Düsseldorf, Alemania, contra Samsung Electronics GmbH. El motivo no es otro que una infracción de patentes en la licencia de la cartera de patentes HEVC de MPEG LA.
Se indica que estas patentes son esenciales para el estándar de codificación de vídeo digital HEVC (H.265 o MPEG-H Parte2), utilizado en productos que codifican y decodifican vídeo para la transmisión, recepción y uso en Internet, televisión y móviles.
Según la demanda, la empresa matriz de Samsung Electronics GmbH, Samsung Electronics Co. Ltd. fue tanto licenciante como licenciatario de la licencia de la cartera de patentes HEVC de MPEG LA desde otoño de 2014 hasta su finalización en marzo de 2020, pero Samsung ha seguido ofreciendo en Alemania productos que incluyen smartphones, tablets y televisores que utilizan métodos HEVC protegidos por patentes sin licencia desde su finalización. Las acciones de ejecución buscan medidas cautelares, que puede ser bloquear la venta de estos productos, por no hablar de una compensación monetaria y hacerse cargo de todos los gastos judiciales.
"Las acciones de demanda que solicitan medidas cautelares, daños y perjuicios y gastos fueron preparadas por un equipo de abogados dirigido por Axel Verhauwen de Krieger Mes & Graf v. der Groeben y Gottfried Schüll de Cohausz & Florack", reveló la compañía en un comunicado oficial.

El 3D Touch, al que también podemos referirnos como Force Touch, es una tecnología que permitía a nuestro iPhone saber con qué fuerza presionábamos la pantalla. Gracias a ello podíamos llevar acciones diferentes en función del tipo de presión. Una tecnología que desapareció hace algunos años, pero que ahora vuelve en forma de patente.
A excepción de los MacBook, donde el trackpad sigue siendo sensible a la fuerza con la que lo presionamos, tanto el iPhone o el Apple Watch, donde desapareció, como el iPad, donde nunca llegó, carecen de esta capacidad. Ahora, Apple ha registrado varias nuevas patentes que investigan la vuelta de esta tecnología a los dispositivos de Apple.
Apple está investigando cómo reducir el tamaño de los sensores de fuerza para dispositivos pequeños como el Apple Watch o incluso los AirPods. Gracias a sensores de presión de fluido microelectromecanico, Apple podría incorporar los botones táctiles en el Apple Watch, por ejemplo. Esto permitiría reducir partes móviles en el Apple Watch y mejorar su estanqueidad. La patente, además, plantea como las correas del Apple Watch pueden usar estos sensores para detectar la presión sanguínea. Algo que encaja con ciertos rumores.
Con esto bien podríamos ver la vuelta del 3D Touch al iPhone, aunque sin perder de vista que de la patente al dispositivo final puede pasar bastante tiempo. Puede incluso no llegar a darse este paso, pero, en todo caso, sabemos que Apple tiene interés en esta tecnología.
Los derechos de autor están reconocidos en las grabaciones fonográficas, así como en la música y las letras de las canciones. La Ley prevé que solamente el propietario de una obra puede copiar dicha obra, publicar copias, prestar o alquilar copias de la obra al público, interpretar o ejecutar, mostrar o reproducir la obra en público, radiodifundir la obra, realizar una adaptación de la obra, o hacer cualquiera de las cosas mencionadas anteriormente con relación a una adaptación.
Cualquier tipo de muestreo (también llamado sampling o sampleado) que se haga sin el consentimiento del titular de los derechos de autor supone, presuntamente, una infracción. En el país, samplear una canción sin permiso constituye una infracción inmediata del derecho de autor, es decir, un uso no autorizado de material protegido por el derecho de autor de un tercero.
Samplear una canción sin permiso normalmente infringe dos derechos: el derecho de autor sobre la grabación fonográfica, es decir la propiedad de un artista o de una compañía discográfica y el derecho de autor sobre la propia canción, entendida como la propiedad del compositor o de la editorial musical.
Antes de realizarse un sampling, debe obtenerse el consentimiento del titular original del derecho de autor, o de su representante, como una sociedad de recaudación, por ejemplo, en el Ecuador, la Sociedad General de Autores y Compositores Ecuatorianos, que gestiona los derechos de autor en nombre de sus titulares.
Antes de revisar el tema de los samples, revisemos qué son los derechos editoriales y fonográficos. Los primeros se encargan de proteger la composición de la música.

Normalmente el autor de la obra posee el 50% de estos derechos y la compañía editorial conserva el otro 50%, principalmente por ayudarle al compositor a cobrar los derechos asociados a su obra y de promocionarla para que sea utilizada lo máximo posible y así aumentar las ganancias obtenidas.
Por su lado, los derechos fonográficos recaen sobre la grabación original del audio, conocida como máster.
Lo más común es que estos derechos se dividan entre el artista que interpreta la música, que no es necesariamente el compositor y la compañía discográfica con la que se trabajó en el proceso de grabación hasta lograr el sonido final con la que es lanzada para ser disfrutada por el público.
Una vez aclarado cómo se establecen los derechos sobre la música, también es importante tener entender de qué forma son asignados y cobrados los diferentes derechos cuando la música es utilizada por otras personas.
La música se usa de distintas maneras y para diferentes fines. Para esto los artistas pueden ceder los derechos patrimoniales o de explotación económica de sus obras y a cambio recibir pagos llamados regalías. Existen los siguientes tipos de regalías:
Y para finalizar, es necesario mencionar las licencias de sampling, de las cuales hablaremos a profundidad a continuación.
Ahora, hablemos un poco más de la figura de los samples. El anglicismo sample ("muestra" en inglés) se utiliza para referirse a una muestra de un sonido grabado en cualquier tipo de soporte para reutilizarla posteriormente como un instrumento musical o una diferente grabación de sonido. Se elabora, así, una mezcla o sucesión de secuencias de canciones o vídeos que además pueden ser transformados mediante efectos. Sampling y sampleado y también el término muestreo musical hacen referencia a tomar una porción.

El sampling se generalizó en la música popular con el nacimiento del hip hop en Nueva York en los años 1970. Generalmente se lleva a cabo mediante un sampler, que es un aparato analógico o bien un software que permite tomar muestras digitales de secuencias sonoras para luego reproducirlas o transformarlas mediante efectos. También se pueden tomar muestras mediante cinta o vinilo.
Esta forma de utilizar samples es habitual en la música industrial, donde a menudo se utilizan palabras habladas de películas y programas de televisión, así como en la música electrónica que se desarrolló a partir de la música concreta, basada casi totalmente en el muestreo o el hip hop, desarrollado mediante la repetición por los DJs de los breaks de las canciones, y el R&B contemporáneo. No obstante, el sampling se ha vuelto común también en todos los géneros musicales.
Los abogados señalan que prácticamente en todas las circunstancias se debe obtener una licencia antes de hacer sampling. Las consecuencias de no hacerlo pueden ser desastrosas a continuación hablaremos un poco al respecto.
Hacer sampling sin una licencia de uso adecuada deja a quien lo haga expuesto a ser condenado a penas graves. Incluso a un nivel básico, la infracción del derecho de autor es condenable por daños y perjuicios legales por un único acto de infracción.
El titular de los derechos de autor también puede solicitar al tribunal un mandamiento judicial que obligue al infractor a dejar de infringir los derechos de autor del titular. Además, el tribunal puede ordenar la retirada y destrucción de todos los discos infractores.
En este sentido cualquier fragmento utilizado de un máster, sin permiso, constituye una infracción. En el mundo, los titulares de derechos de autor tienen a su disposición un conjunto de recursos jurídicos que pueden interponer frente al sampling, especialmente el desagravio por mandato judicial y la indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, existen dos doctrinas jurídicas que han dado una pequeña esperanza a los futuros sampleadores.
En Reino Unido parecen haber llegado a la conclusión de que cualquier uso reconocible constituirá una infracción, de manera que ésta se produce siempre que cualquiera que escuche un compás de música pueda identificar fácilmente una pieza de música que suene de manera similar.
La doctrina del uso sustancial establece que la infracción debe relacionarse con una parte “sustancial” de la obra original, y que la decisión en cada caso debe tomarse de manera individual, dependiendo del contexto.
Un ejemplo se presenta en la canción “Macarena” de Los del Río, producida por BMG, hay un fragmento de siete segundos y medio sampleado de la canción de The Farm “Higher and Higher”, grabación protegida por derechos de autor bajo titularidad de Produce Records.
No se había obtenido permiso para utilizar el fragmento, por lo que Produce Records entabló un procedimiento judicial contra BMG por infracción del derecho de autor. BMG solicitó que se desestimará el procedimiento, basándose en que no se puede decir que el fragmento constituya una parte sustancial de “Higher and Higher”. BMG argumentó que era el juez quien tenía que decidir al comparar las grabaciones.
La solicitud de desestimación de BMG fue rechazada; se aceptó que los jueces no eran expertos en la música y que podían recurrir a la ayuda de pruebas periciales para determinar si el uso era o no sustancial, así como a datos objetivos externos.
Antes de tomar esta decisión, se utilizaba la norma no escrita de la “regla de los tres segundos”, según la cual el muestreo de tres segundos o menos no conduciría al inicio de acciones legales contra el autor de éste.
Sin embargo, en 2002, se sentenció que incluso la utilización de breves fragmentos muestreados de letras requiere la autorización del titular del derecho de autor. En el caso de Ludlow Music Inc v. Robbie Williams and others, Robbie Williams fue obligado a pagar daños y perjuicios a Loudon Wainwright III debido a la similitud de la letra de su canción “Jesus in a Camper Van” con la de la obra previa de Wainwright.

La legislación estadounidense, explica que, se produce una infracción cuando una grabación o composición queda “rechazada” mediante una prueba de semejanza sustancial. Una obra que tenga una semejanza sustancial con otra infringe los derechos de la obra original salvo que pueda aplicarse la doctrina del “uso leal”.
Un ejemplo se representa en el caso de Acuff-Rose Music v. Campbell, 114 S.Ct 1164 / 510 US 569, 575 (1994), el Tribunal Supremo estadounidense revocó la decisión de un tribunal de primera instancia que había dictaminado que la parodia realizada por 2 Live Crew de la canción “Oh, Pretty Woman” de Roy Orbison constituía una infracción del derecho de autor y no un uso leal de pleno derecho.
El Tribunal Supremo disintió, al declarar que el uso de la obra previa podría ser leal, pero eso debería determinarse caso por caso. El caso en cuestión no se centraba en el uso leal, si bien a partir de entonces se adoptó la prueba de la semejanza sustancial.
Primero es necesario preguntarse: ¿Es el demandante titular de unos derechos de autor válidos sobre el material presuntamente copiado?, ¿ha copiado el demandado la obra cuyos derechos se han infringido?, ¿presenta la obra copiada una semejanza sustancial con la obra original?
Es así como a las obras que tienen una semejanza sustancial con una obra anterior, les queda muy poco sitio para defender el uso leal. No obstante, para que pueda reconocerse como uso leal, el fragmento muestreado debe utilizarse con fines como la parodia, la crítica, la información, la investigación, la educación o cualquier uso semejante de carácter no lucrativo.
Utilizar un fragmento sencillamente porque suena bien no es suficiente para cumplir los requisitos de protección como uso leal, sino que, de hecho, es más bien lo contrario. Es completamente falso el rumor de que pueden utilizarse cuatro notas de cualquier canción con arreglo a la doctrina del ‘uso leal’. La copia de una sola nota de una grabación fonográfica puede constituir una infracción del derecho de autor.
Pese a estos casos, la doctrina del uso leal o el uso sustancial es muy limitada, y no sería muy inteligente por parte de cualquiera que utilice un fragmento grabado recurrir a éstas, salvo en un contexto cuidadosamente regulado y con un asesoramiento jurídico cabal.
En general, siempre se debe obtener el permiso y una licencia del titular del derecho de autor para utilizar un fragmento muestreado. Ni la prueba del uso sustancial, ni la semejanza sustancial, ni el uso leal suponen permisos gratuitos para samplear.
Es necesario siempre tener en cuenta las palabras pronunciadas por el Sr. Peterson, juez del Reino Unido, en 1916: “si vale la pena ser copiado, entonces vale la pena ser protegido”.
El 27 de agosto del 2021 se publicó en el Registro Oficial, el Quinto Suplemento No 525, la “Ley Orgánica que Reforma Diversos Cuerpos Legales para Reforzar la Prevención y el Combate al Comercio Ilícito, Fortalecer la Industria Nacional y Fomentar el Comercio Electrónico”, misma que entre sus aspectos a tener consideración, reformó el Código Orgánico Integral Penal respecto a los delitos en contra de la Propiedad Intelectual en el Ecuador.
El objeto de dicha reforma se enfocó en el combate al comercio ilícito y con un fuerte énfasis en evitar el engaño al consumidor. Esta ley busca impulsar el crecimiento económico de los negocios, además, de brindar seguridad jurídica a personas y marcas que sientan vulnerados sus Derechos de Propiedad Intelectual.
Ahora, tenemos que finalizar este recorrido por esta reforma al Código Orgánico Integral Penal pero antes, te recomendamos darle un vistazo a los Actos Lesivos a la Propiedad Intelectual y los Actos Lesivos a los Derechos de Autor publicadas anteriormente. En esta nota, por su parte, hablaremos del artículo 208C que nos trae a colación temas enfocados en las disposiciones relativas a los actos lesivos a la propiedad intelectual y derechos de autor.

El artículo menciona que, para denunciar, investigar, juzgar o aplicar penas por los delitos presentados en los anteriores artículos, es decir, actos lesivos contra la PI y actos lesivos a los Derechos de Autor, se consideran las siguientes reglas.
El primer punto hace referencia a la magnitud del valor económico y la cantidad de la mercadería o servicio, es decir, a cuánto asciende la cantidad monetaria del delito. También se tomará en cuenta el nivel de impacto que estos productos pudieron causar al mercado ecuatoriano.
Dentro de este punto, las autoridades sólo están en la obligación de denunciar estos hechos cuando estén seguros de que se tratan de actos a escala comercial.
Sin embargo, ¿a qué nos referimos con este punto?, se puede considerar que estos actos se realizan a escala comercial cuando la mercadería importada está valorada en más de cincuenta salarios básicos unificados en Ecuador. Es importante recalcar que este valor se vincula directamente con las importaciones.
Pero, ¿cómo podemos valorar estos productos?, para dar un valor aproximado de los mismos se tomará en cuenta el precio del producto original, es decir, el valor individual del producto comercializado por la marca, esta medición se contempla especificamente con productos importados al país.
El segundo punto vuelve a revisar la idea de las penas y menciona que se tomará en consideración el monto del perjuicio ocasionado, es decir, la cantidad y el valor del producto o servicio que buscaba ser comercializado y que fue incautado por la autoridad.

Como corresponde, este punto recalca las opciones para considerar este tipo de delito, teniendo en cuenta la magnitud del valor económico, la cantidad y el impacto que puede tener en el mercado, permitiendo a la autoridad tener varias vías para determinar el perjuicio ocasionado al titular del derecho marcario y poder compensar a la víctima.
El tercer punto, en un principio nos presenta la figura de la persona jurídica, recordemos que es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona física, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro. Las personas se pueden clasificar en dos grandes tipos: jurídicas individuales o jurídicas colectivas, que generalmente se les suele denominar personas físicas y personas morales, respectivamente.
Teniendo en cuenta esta figura, el tercer punto nos dice que si la persona jurídica es la responsable de actos lesivos contra la PI y actos lesivos a los Derechos de Autor, será sancionado con el decomiso de los bienes infractores. Con este punto la autoridad tiene la potestad de incautar productos falsificados que vulneren la propiedad intelectual de cualquier marca previamente registrada en Ecuador.
En este punto también se menciona que la persona jurídica tendrá una multa independientemente de la responsabilidad penal que tengan las personas naturales que sean parte de este delito. Con esto en mente se sancionará a las personas jurídicas con una o varias de las penas específicas aplicables a las mismas.

De determinarse la responsabilidad de las personas el tribunal o juez de garantías penales ordenará la adjudicación gratuita o destrucción de bienes infractores, es decir que los productos incautados pueden ser procesados como parte de beneficencia o en otros casos serán destruidos en beneficio de la persona o marca damnificada.
Esta orden debe estar sustentada por un informe pericial, donde se determine las características del producto original y sus diferencias con el pirata. Además, se presentarán varias pruebas que sustenten el proceso y que deberán ser presentadas en la etapa correspondiente, la valoración total de esta evidencia está sujeta a las reglas generales mencionadas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Algo interesante, y que debería tenerse en cuenta, es que, el perjudicado, dentro la fase de investigación previa, puede solicitar al juez competente la orden de adjudicación gratuita o destrucción de los objetos investigados, esta petición se fundamenta en un informe de un perito acreditado ante el Consejo de la Judicatura y otros indicios relevantes.

Los costos que se generen de la destrucción de mercancía pirata corresponderá a la persona que comete el delito. Y sí, quien efectúa el delito más allá de pagar su multa o su condena de prisión, también deberá pagar por la destrucción de los productos. Sin embargo, cuando no se logra determinar la responsabilidad de persona alguna, los costos por destrucción serán asumidos por el titular de la marca infringida.
En el caso de que dicha mercancía incautada beneficie, subsane o cubra una necesidad social, podrán ser donados, pero se destruye o inutiliza los aspectos que infrinjan la propiedad intelectual.
Es decir, cualquier signo distintivo que los identifique no podrá ser visible en dichos productos, esta acción se llevará a cabo siempre y cuando no perjudique la naturaleza o la funcionalidad de la mercancía. El titular del derecho deberá ser veedor de estos procesos y colaborar con la gestión correspondiente.
Algunas circunstancias agravantes, además de las previstas en el COIP, se tendrá en cuenta el haber recibido apercibimiento de la infracción, que los objetos materiales de la infracción provoquen daños a la salud y que las infracciones se cometan respecto de obras inéditas.
En el último punto y para terminar este artículo, es importante mencionar que en esta clase de delitos cabe la conciliación entre partes, en base a los términos establecidos por el COIP aún si el monto de la infracción supera los treinta salarios básicos unificados del trabajador en general.
Una nueva semana y hoy les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de Tesla con su patente de limpiaparabrisas, China como el país que más patentó en torno a la pandemia del covid-19 y Rusia da luz verde a la expropiación de patentes.
Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.

La empresa tecnológica Tesla recibió una patente para utilizar láser como limpiaparabrisas en sus autos eléctricos, un sistema que reemplazaría a las tradicionales escobillas y, en caso de superar la etapa de desarrollo para su instalación definitiva, podría comenzar a implementarse en todos los vehículos del mercado.
Este limpiaparabrisas láser, además de ser utilizado en la superficie de vidrio de los vehículos eléctricos, también podría llegar a utilizarse para limpiar las ópticas de las cámaras de los sistemas de asistencia para la conducción.
En 2019, la empresa solicitó una patente que fue otorgada dos años después para registrar un invento que elimina los limpiaparabrisas tradicionales y los reemplaza por un sistema de láser.
Este sistema consta de tres partes: sensores que detectan la suciedad sobre el cristal, emisores láser que deben eliminarla y un sistema de control electrónico que regula el funcionamiento de ambas partes.
Los sensores irían colocados en el capot y actuarían dirigiendo un haz de luz láser hacia el parabrisas, que deberá contar con un recubrimiento de óxido de indio y estaño para evitar que el láser lastime a los pasajeros del auto.
El óxido de indio es un compuesto químico conocido por ser un superconductor magnético que, al ser combinado con dióxido de estaño, adquiere carácter de conductor eléctrico transparente. Se suele utilizar en pantallas LDC, smartphones y paneles solares.

China presentó durante la pandemia 276 solicitudes de patente de vacunas y 887 de tratamientos relacionados con el covid-19, cifras muy superiores a las de sus más cercanos seguidores, indicó hoy un informe de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
La investigación, que intenta analizar las tendencias en el campo de la innovación científica y tecnológica durante la respuesta a la pandemia, muestra que tras China las mayores solicitudes de patente de vacunas fueron presentadas en EE.UU. (72), Rusia (21) y Reino Unido (nueve). Eso no quiere decir, sin embargo, que esos países hayan desarrollados tal cantidad de biológicos.
En el campo de los tratamientos, también liderado por China, la segunda posición fue para EE.UU. (292 patentes), seguida por India (60), Corea del Sur (35), Rusia (26) y Reino Unido (22).
En los primeros 20 meses de pandemia (desde enero de 2020 a agosto de 2021) la OMPI contabilizó 5.300 solicitudes de patente relacionadas con el covid-19 en 49 oficinas nacionales de todo el mundo, incluyendo 1.500 terapias y 400 vacunas (debe tenerse en cuenta que muchas se encuentran aún en fase de ensayos clínicos).
La agencia de la ONU destacó el gran papel de universidades y organizaciones públicas de investigación en la innovación frente al coronavirus, ya que un 44 % de esas solicitudes fueron presentadas por este tipo de centros, frente al 49 % que partieron desde corporaciones.
Para ponerlo en perspectiva, en el total de solicitudes internacionales de patente presentadas ante la OMPI en 2021 en cualquier campo, sólo un 8 % fueron presentadas por universidades y centros públicos de investigación.
“El informe muestra que la pandemia desató una movilización de la comunidad científica sin precedentes”, comentó en un comunicado al presentarse los resultados de la investigación el director general de la OMPI, Daren Tang.
Cronológicamente, ya en enero de 2020 y antes de que se desatara la alerta global por el covid-19 se habían solicitado patentes para ocho vacunas y 30 tratamientos relacionados con la enfermedad.

La propiedad industrial e intelectual también ha entrado en la guerra de Ucrania. La Federación Rusa ha aprobado un decreto que elimina las compensaciones a sus ciudadanos y empresas por el uso de patentes de los estados incluidos en su lista de "países hostiles". En la práctica, esto quiere decir que los ciudadanos y empresas rusas podrán explotar patentes que no sean suyas sin riesgo de ser sancionados, según han explicado al ARA fuentes del sector.
El decreto del gobierno de Vladímir Putin no elimina el reconocimiento de las patentes, sino que establece que la compensación a su propietario será cero. En la lista de países hostiles de Rusia están todos los de la UE, Estados Unidos, Japón, Corea del Sur, Singapur, Taiwán y la tradicionalmente neutral Suiza, entre otras.
Esta situación permitiría a las empresas rusas, por lo tanto, utilizar sin ningún coste patentes de grandes corporaciones mundiales de estos "estados hostiles", por ejemplo Microsoft, Apple o Samsung, entre otras muchas, con total impunidad en su mercado interno, si bien no podrían exportar ni vender sus productos fuera de Rusia.
Los expertos consultados, como la empresa española Isern Patentes y Marcas, consideran que sería "un tipo de expropiación de los derechos de propiedad industrial e intelectual" al país. El decreto, sin embargo, solo afecta a las patentes y no al uso de marcas comerciales de productos y servicios en Rusia. Por lo tanto, no afecta a las marcas de empresas que han decidido huir de Rusia, como McDonald's, Coca-cola, Starbucks, Zara o Mango, entre otras muchas.
Según datos de la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO), entre 2015 y 2020 en Rusia han entrado 1.895 patentes de origen español. No sería, sin embargo, el estado más afectado. De los Estados Unidos, por ejemplo, hay 56.732; de Alemania, 29.671; de Francia, 13.925; de Japón, 21.862, y de Reino Unido, 6.246.
Pepe Isern, socio director de Isern Patentes y Marcas, destaca que el gobierno ruso ha optado por establecer una compensación cero por el uso de las patentes, y así, "sin tenerlas que expropiar, pueden ser utilizadas por terceros sin la posibilidad de reclamar por daños". Aún así, destaca que las empresas rusas no podrán implementar muchas de estas patentes "por el coste y por la complejidad que comporta desarrollar la tecnología patentada" por las empresas afectadas, o por la falta del know how para ponerlas en marcha.
Una nueva semana y hoy les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la novedosa patente de Google llamada Sensor Fusion, Samsung con sus extraños diseños, Ford con su mirada en los manos libres y la patente de Chevron que apunta al metaverso.
Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.
Google trabaja en una nueva tecnología que ofrecerá a los usuarios la capacidad de controlar dispositivos Pixel portátiles, como relojes inteligentes o auriculares, mediante el control táctil en la piel de los usuarios.
Esta patente recibe el nombre de 'Interfaz de piel para dispositivos portátiles: fusión de sensores para mejorar la calidad de la señal' y fue publicada el 03 de marzo de 2022.
Se trata de una tecnología que recibe el nombre de Sensor Fusion, está integrada en los dispositivos y es capaz de captar las ondas mecánicas creadas a través de los gestos sobre la piel.

Una vez registrados por varios sensores, la tecnología combina estos datos de movimiento en un comando de entrada para el dispositivo Pixel portátil que se esté utilizando, como un 'smartwatch' o unos auriculares inalámbricos.
De ese modo, se puede subir o bajar el volumen de los auriculares, así como responder a las llamadas o reanudar la reproducción de un audio o una canción únicamente deslizando el dedo desde la sien al pómulo o viceversa.
Para finalizar, con el objetivo de que los dispositivos puedan distinguir entre movimientos de control y otros que no lo son, que los usuarios realizan de forma involuntaria, se utiliza tecnología de aprendizaje automático.
El mercado de celulares plegables es ahora uno de los focos más importantes para los fabricantes de teléfonos alrededor del mundo. Con el fin de seguir posicionándose en los primeros puestos de este sector, Samsung adquirió una patente bastante peculiar. Lets Go Digital fue el encargado de revelar los renders de la patente presentada por la compañía ante la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Aunque no se trata de un teléfono real, solo digitalizado, podemos ver un concepto futurista. Vemos un dispositivo con forma de ‘7’ o ‘L’ invertida, el cual albergaría la pantalla plegable solamente en un costado de la parte superior de la pantalla. Ésta se podría desplegar desde la izquierda para obtener un panel extendido.
Además, según Lets Go Digital, el Smartphone estaría equipado con una bisagra en la parte inferior izquierda; acompañado de tres imanes. Esto estaría incluído para que, cuando se pliegue la pantalla, se quede pegada a la parte trasera del teléfono. Sí, el celular se ‘doblaría’ hacía atrás.
Según vemos en la imagen, el panel que se dobla funcionaría como cámara frontal a la hora de tomar una selfie con las cámaras traseras del teléfono; es decir, sería el visor de la cámara. Además, observamos que la parte superior de la pantalla funcionaría, por ejemplo, para ver contenido audiovisual (como YouTube), mientras que en la parte inferior podemos utilizar otras aplicaciones.
Es más que probable que ya no quepa duda alguna: el futuro de las recargas para coches eléctricos pasa por la desaparición de la manipulación de cables de conexión. Son ya muchas las corporaciones que se encuentran dando viabilidad a este tipo de soluciones de cara a los próximos lanzamientos de vehículos enchufables.

Sí, también cuentan con los híbridos enchufables. Marcas como Volvo y su flota de taxis XC40 Recharge eléctricos, o el Grupo Volkswagen y sus pruebas sobre el Porsche Taycan, así lo demuestran. No obstante, en Ford toman otra vía y registran un método por el que el sistema de carga seguirá empleando el enchufe de siempre, pero sin que su propietario tenga que manipular cable alguno.
Dicha patente fue registrada por Ford durante el mes de agosto del año 2020 y ahora la Oficina de Patentes de Estados Unidos ha sacado a la luz este novedoso sistema de recarga.
En la patente registrada, este sistema da cobertura a ambos tipos de vehículos enchufables: PHEV y eléctricos puros. Aunque lo más lógico sea imaginar la adopción de un sistema de recarga por inducción como forma de evitar el uso y manipulación de cables. Este cargador se asemeja bastante al ya presentado por Tesla hace algún tiempo, el llamativo cargador tipo serpiente totalmente autónomo.
Queda claro que las intenciones del mercado automovilístico eléctrico futuro pasan por la nula manipulación del cableado de conexión eléctrica por parte de sus propietarios. Ya sea con una plataforma de carga por inducción o vía este tipo de soluciones técnicas tan llamativas.
La empresa petrolera Chevron presentó ante la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de Estados Unidos (USPTO, por sus siglas en inglés) una solicitud de marca para ofrecer con su nombre y logotipo, productos relacionados al metaverso, combustibles virtuales, artículos minoristas y piezas coleccionables como tokens no fungibles (NFT).

La solicitud de marca y patente que presentó Chevron ante la USPTO de Estados Unidos es una estrategia para aterrizar en la Web 3.0, ya que manifestó su interés de diseñar productos tokenizables y piezas únicas de NFT, los cuales conformarían una estrategia conjunta con el metaverso.
La petrolera es la única hasta el momento que ha manifestado su interés públicamente en integrarse al ecosistema cripto, pues las últimas solicitudes de patente relevantes han sido la Bolsa de Nueva York (NYSE), Meta, McDonalds, Walmart, e incluso Victoria’s Secret.
Para finalizar, la solicitud número 97292234 describe que los NFT funcionarían para las empresas como archivos de autentificación, relacionados con activos virtuales y software, así como piezas coleccionables convencionales, e incluso contempla vender artículos relacionados de la marca en NFT, pero en tiendas retail y en marketplaces, así como piezas de entretenimiento relacionadas al gas, energía y petróleo, aunque no especificó de qué tipo.
Se les llama Pymes al conjunto de pequeñas y medianas empresas, que, de acuerdo al número de trabajadores, volumen de ventas, años en el mercado, y sus niveles de producción, activos, pasivos, que representan su patrimonio, tienen características similares en sus procesos de crecimiento.
Las Pymes, en términos de cantidad, y de manera general a nivel mundial, representan en promedio el 80% de los negocios de una economía. Estos porcentajes varían dependiendo el año de investigación y la fuente. De todas formas, es evidente que este sector de la economía es trascendental para la generación de empleos, desarrollo de la producción, y el manejo sostenible de la economía.
Aunque el concepto de Pyme queda bastante reducido a una cuantificación de producción y trabajadores, dependiendo del territorio en el que nos encontremos podemos observar que se califica a una empresa como tal en función de una visión subjetiva. Es decir, según la zona geográfica, se emplea como medición un número de trabajadores máximo o un volumen de operaciones diferente para clasificar a una empresa como Pyme.
Es normal que las Pyme no valoren de forma adecuada la importancia de la propiedad intelectual y subestiman ampliamente las posibilidades de obtener beneficios futuros gracias a su uso, sin embargo, la PI puede convertirse en un activo valioso y un aliado fundamental cuando se protege de acuerdo con la ley y cuando existe una demanda en el mercado para los productos y servicios protegidos.

La propiedad intelectual puede generar ingresos para las Pymes por medio de la concesión de licencias, la venta o la comercialización de los productos o servicios protegidos, gracias a lo cual puede mejorar sensiblemente la cuota de mercado de la empresa o aumentar su margen de beneficios.
Otro punto a resaltar es que los derechos de PI pueden incrementar el valor de la Pyme para los inversores e instituciones financieras, así como, en caso de que se produzca una venta, fusión o adquisición, cabe la posibilidad de que aumente el valor de la empresa gracias a estos activos, los mismos que, a veces resultan ser los activos principales o los únicos que tienen valor para el comprador.
Por consiguiente, la utilización estratégica de la propiedad intelectual puede incrementar de manera sustancial la competitividad de su Pyme. Es conveniente que las Pyme se aseguren de estar en condiciones de afrontar este desafío y adopten medidas para explotar sus activos de propiedad intelectual y protegerlos siempre que sea posible.
Al igual que en el caso de los activos tangibles, los activos de propiedad intelectual deben ser adquiridos y mantenidos, evaluados, supervisados y cuidadosamente gestionados con el fin de extraer todo su valor. Antes de que pueda llevarse a cabo esta tarea, las Pyme deben reconocer en primer lugar el valor de la propiedad intelectual y comenzar a considerarla como un valioso activo.
Los activos de la empresa, normalmente, se dividen en dos categorías:

Tradicionalmente, los activos físicos constituían la parte más importante del valor de la empresa, y se les ha considerado como el factor principal a la hora de determinar la competitividad de la empresa en el mercado. Sin embargo, en las últimas dos décadas, la situación ha variado de manera significativa como consecuencia de la revolución que se ha producido en las tecnologías de la información y el crecimiento de la economía del sector servicios, las empresas son conscientes de que a menudo los activos intangibles pasan a ser más valiosos que los activos físicos.
En suma, a este hecho, cada vez son más las empresas en todo el mundo que sustituyen grandes fábricas por potentes programas informáticos e ideas innovadoras como principal fuente de ingresos. Incluso en los sectores en los que las técnicas tradicionales de producción siguen siendo dominantes, la innovación constante y la creatividad incesante se convierten en la clave del desarrollo.
Así pues, a medida que los activos intangibles adquieren una posición de privilegio, las PYME deberían estudiar la mejor manera de aprovechar dichos activos. Un modo fundamental de valerse de dichos activos es mediante su protección legal y, en caso de que se satisfagan los criterios de protección de la propiedad intelectual, mediante la adquisición y mantenimiento de derechos de PI.
Los derechos de propiedad intelectual pueden adquirirse en particular en relación con las categorías siguientes de activos intangibles:
A fin de incrementar el valor comercial de la Pyme, es fundamental efectuar las inversiones adecuadas. Invertir en herramientas, terrenos, desarrollo de productos, comercialización e investigación que permita mejorar en gran manera la situación financiera de la empresa, ampliando su base de activos y aumentando la productividad en el futuro. Es posible que la adquisición de propiedad intelectual tenga un efecto parecido.
El mercado valorará una empresa teniendo en cuenta sus activos, sus operaciones comerciales actuales y sus expectativas de beneficio, y cabe la posibilidad de que la adquisición de patentes fundamentales influya considerablemente en dichas expectativas.

Una marca de prestigio que posea una buena reputación entre los consumidores puede contribuir a incrementar el valor actual de la empresa y contribuir de manera decisiva a que sus productos y servicios sean más atractivos para los consumidores.
Así pues, invertir en el establecimiento de una adecuada cartera de derechos de propiedad intelectual es mucho más que un acto de defensa en contra de posibles competidores. De hecho, es una manera de aumentar el valor comercial de la empresa y mejorar su rentabilidad en el futuro.
Un punto fundamental sobre la protección por medios legales de la propiedad intelectual es que convierte los activos intangibles en derechos de propiedad exclusivos, si bien por un período de tiempo limitado. Gracias a esto, la Pyme puede reivindicar la titularidad sobre sus activos intangibles y explotarlos al máximo.
Por lo tanto, la protección de la PI hace que los activos intangibles sean algo más tangibles, al convertirlos en activos valiosos y exclusivos que a menudo pueden ser objeto de comercio en el mercado. Si la Pyme no está protegida por la legislación que rige los derechos de propiedad intelectual, cualquier otra empresa podrá utilizarlos de manera gratuita, sin ningún tipo de limitación.
Sin embargo, cuando están protegidos por los derechos de PI, estos activos adquieren un valor concreto para su empresa, pues se convierten en derechos de propiedad que no pueden ser comercializados o utilizados sin su autorización. Empresas de todo el mundo reconocen cada vez más el valor de sus activos de propiedad intelectual y en ocasiones los han incluido en sus balances.
Para finalizar, se vuelve necesario mencionar que muchas empresas, incluidas las Pyme, han comenzado a realizar auditorías de tecnología y propiedad intelectual de manera habitual. En varios casos, las empresas se han dado cuenta de que sus activos de propiedad intelectual son más valiosos que sus activos físicos, especialmente empresas que se encuentran en sectores innovadores y en los que priman los conocimientos, o en el caso de empresas que poseen una marca bastante reconocida.
Llegamos un poco tarde esta semana con emocionantes patentes a la vista, hoy les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la nueva patente de Sony para la PlayStation 5, la demanda a moderna por infracción de patente y Apple con su nueva patente para su Mac.
Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.
Sony ha registrado una nueva patente de lo que parece ser un método para acelerar el rendimiento del ray-tracing en los juegos de PlayStation 5. Adjudicada a Mark Cerny, el principal ingeniero responsable de PlayStation 5 y PlayStation 4, la patente se titula "sistema y método para trazado de rayos acelerado con operación asíncrona y transformación de rayos".

La idea sería la de utilizar los procesadores de shaders para acortar los rayos, incrementando el rendimiento general cuando está activada la funcionalidad de ray-tracing. La propia patente explica que "la estrategia de procesado puede resultar en un significativo incremento de la velocidad del trazado de rayos, ya que el programa de shaders solo realiza pruebas de impacto".
El ray-tracing en tiempo real se ha convertido en la tecnología gráfica de moda, tras su introducción al público general con las tarjetas RTX de Nvidia. Posteriormente tanto PlayStation 5 como Xbox Series X han apostado por el ray-tracing como uno de sus alicientes, usándolo en títulos como Spider-Man: Miles Morales o Ratchet & Clank: Una Dimensión Aparte, en el caso de la compañía japonesa.
Sin embargo, las exigencias en términos de computación hacen que implementar esta tecnología en todos los juegos todavía resulte demasiado costoso. Gran Turismo 7, por ejemplo, no lo tiene activado en las carreras, y solo lo usará en repeticiones y modos de visualización de coches.
Arbutus Biopharma ha presentado una demanda contra la compañía Moderna en busca de daños y perjuicios por infracción de patentes relacionadas con su vacuna Covid-19.

Tal y como ha informado Reuters, la demanda se produce después de que un tribunal federal de apelaciones rechazara el pasado mes de diciembre la impugnación de Moderna de las patentes pertenecientes a Arbutus Biopharma. El tribunal dejó en pie los hallazgos de un panel administrativo de que las patentes de Arbutus, que pueden cubrir la tecnología utilizada en las vacunas, eran válidas, ya que la ciencia involucrada no se conocía previamente.
En un comunicado, William Collier, director ejecutivo de Arbutus, ha asegurado que no buscan interferir con la venta, fabricación o distribución de la vacuna Covid-19 de Moderna.
"Ambas patentes en cuestión involucran las llamadas nanopartículas lipídicas que encierran el material genético, conocido como ARN mensajero (ARNm) en la vacuna , sin embargo, buscamos una compensación justa por el uso de Moderna de nuestra tecnología patentada que se desarrolló con gran esfuerzo y con un gran coste, sin la cual la vacuna Covid-19 de Moderna no habría tenido éxito", ha reiterado Collier
Ambas patentes en cuestión involucran las llamadas nanopartículas lipídicas que encierran el material genético, conocido como ARN mensajero (ARNm) en la vacuna. La tecnología también podría resultar útil para desarrollar futuras vacunas basadas en ARNm contra otras enfermedades.
Moderna inicialmente impugnó las patentes ante la Junta de Apelaciones y Juicios de Patentes de Estados Unidos. La junta estuvo de acuerdo con Moderna en que algunas partes de una de las patentes no eran válidas, pero por lo demás estaban del lado de Arbutus.
Apple quiere ir mucho más lejos, ofreciendo un teclado con un Mac integrado que podría ser un todo en uno en lo que respecta a tener un ordenador siempre con nosotros, aunque evidentemente todavía se seguiría necesitando una pantalla externa.

La patente publicada en la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos se llama “computadora en un dispositivo de entrada” y lo describen como “un chasis un poco más grueso que un Magic Keyboard con todos los componentes de un ordenador de alto rendimiento”.
La patente presentada en 2020, pero hecha pública hace unos días, explica que la carcasa del teclado contendría todos los componentes, procesadores, batería, memoria y circuitos integrados para que solo el usuario necesite conectar un monitor externo. También se habla de un sistema para disipar el calor generado por el dispositivo.
El teclado, además de incluir tecnología en su interior para darle cierta independencia, también parece que podría incluso plegarse para hacerlo más compacto.
La patente no confirma que Apple esté trabajando en esta tecnología, sino más bien este tipo de registros se hacen en base a protecciones por si en un futuro el mercado deriva a este tipo de productos.