Llegamos una semana más y les traemos el desarrollo de patentes y los dilemas a lo largo del mundo por culpa de las misma, aquí te presentamos el registro de nuevas patentes de Apple, problemas con un toque de vino y la mención del Papa con respecto a las patentes.
Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran tu mente, te presentamos una mirada distinta de nuestra sociedad desde el registro patentes. Te recordamos que puedes revisar nuestras notas de la semana anterior.
Las gafas de realidad virtual de Apple podrían estar más cerca de dejar de ser ciencia ficción.

La Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos ha concedido hoy oficialmente a la compañía de la manzana una patente relacionada con un futuro dispositivo de realidad virtual o sistema HMD en inglés (helmet-mounted display), según recoge el medio Patently Apple.
Uno de los inventores que han registrado la patente, que no se había hecho pública hasta ahora, es Yuri Petrov, un investigador y experto en realidad virtual e inteligencia artificial que trabaja en la compañía tecnológica desde el año 2016.
Las gafas de realidad virtual de Apple han sido un secreto a voces los últimos meses. Como ya informó Business Insider, la compañía ha apostado por los wearables de cara a la próxima década, y las gafas de realidad virtual es un proyecto en el que llevaba trabajando bastante tiempo.
Apple se suma de esta manera a la carrera por la realidad virtual. Otras empresas del sector como Samsung o Google, ya comercializan desde hace algunos años estos dispositivos que tienen su principal aplicación en los videojuegos.
Hace unos meses, la Sociedad Cervantina de Alcázar de San Juan presentaba en las Bodegas Alort de la localidad su nuevo vino, 'Hideputa'. Se trata de un tinto cabernet, de crianza y envejecido 12 meses en barrica francesa de tostado medio que, desde ese momento, se ha regalado a todas las personalidades del mundo cervantino que han visitado el pueblo.

Sin embargo, según han informado este lunes los cervantistas alcazareños, la Oficina de Patentes y Marcas "ha censurado y tachado de vulgar a Miguel de Cervantes" denegando el registro de la marca. "Lo que no consiguieron en el siglo XVII ni la Inquisición, ni el Consejo Real, lo ha hecho en el siglo XXI un estamento oficial español", han señalado.
La Sociedad Cervantina ha indicado en nota de prensa que, tras solicitar el registro de este nombre mediante el expediente M4127953, la OEPM ha determinado que:
"La denominación es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, toda vez que el distintivo incorpora en su conjunto una calificación denigratoria, que cabe considerar de atentatoria a las buenas costumbres, incluso si está extendida en el lenguaje vulgar”.
No obstante, desde la Sociedad han recalcado que el nombre de este vino fue elegido para "promocionar y difundir la obra cervantina". Según han explicado, se inspiraron en un fragmento de Don Quijote en el que Sancho Panza mantiene una conversación sobre el vino que están degustando llamándolo "Hideputa", al propio tiempo que lo alaba por su calidad, por ser de Ciudad Real y por tener algunos años de ancianidad.
Por ello, a pesar de que esta marca no será oficialmente registrada, han señalado que seguirán utilizándola para "ser coherentes con su obra" y para "perpetuar la memoria de Miguel de Cervantes".
El pasado 16 de octubre, el Papa Francisco publicó un tuit pidiendo a los grandes laboratorios tener un gesto de humanidad y “liberar” las patentes para facilitar el acceso a las vacunas.

Si bien la mención a “liberar” patentes puede prender focos en el sistema de propiedad intelectual (PI), del mensaje papal se desprenden más aspectos positivos que preocupantes. En una lectura detenida, se aprecia y deduce que el Papa reconoce y les da importancia a las patentes, al sistema que las protege y al beneficio que representan para la humanidad.
Pasando al ámbito terrenal, el mensaje del jefe de Estado de la Santa Sede –uno de los 193 estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual– fue confirmado en varias ocasiones por el delegado del Vaticano en Ginebra.
En diciembre pasado, Monseñor Jurkovič, tras reconocer los derechos de PI y al sistema que los protege y administra, no sólo manifestó que lo que se patenta contribuye a la sociedad por el invento en sí y por la información técnica que se divulga, sino que pugnó por el mejoramiento del sistema de patentes en aras de eficiencia, transparencia y el justo equilibrio entre titular y usuarios.
Ahora bien, y confirmado que la PI es importante para el Vaticano, son las palabras y frases utilizadas las que tenemos que cuidar para no convertir a las patentes en las malas del cuento.
El sistema actual contiene excepciones, como lo son las licencias de utilidad pública, que confirman lo que desde hace ya 20 años señaló el entonces secretario de Salud del Vaticano, el Cardenal mexicano Javier Lozano, por cuanto a que la propiedad privada –patentes– tiene una hipoteca social. No hay necesidad de liberar, hay que usar las herramientas con las que ya se cuentan.
Según estimaciones realizadas por el principal motor de búsqueda Google, en tan sólo ocho años Internet se ha multiplicado por un factor de 1000, es decir, el número de páginas Web ha pasado de unos 29 millones en 1998 a unos 25.000 mil millones en 2006. En agosto de 2019, el número de sitios Web indexados ascendía a unos 1.700 millones, según información de la plataforma de datos Live Stats.
Internet ha abierto enormes posibilidades a las empresas para comunicar sus mensajes de marca. No obstante, su alcance mundial, su apertura, su flexibilidad y el hecho de no estar, de cierta forma, regulado ha abonado un terreno fértil para el uso indebido de las marcas, y todo lo que ello conlleva.
El uso indebido de las marcas en Internet pretende, en su sentido más amplio, acciones como la venta de productos falsificados a través de este medio, y prácticas diversas como el posicionamiento en buscadores, el correo electrónico no deseado, el phishing y la ciberocupación. Estas actividades constituyen lo que muchos consideran el lado siniestro del mar digital.

El comercio electrónico en Ecuador alcanzó un volumen de negocio de USD 2.3 mil millones, lo que supone un crecimiento de USD 700 millones (43,75 %) frente al 2019. Para el 2021 se estima un crecimiento no menor a un doble dígito. Es así como el Internet se vuelve el área del comercio de productos falsificados que ha experimentado un mayor crecimiento.
Es por eso que una empresa no puede depender exclusivamente de los recursos legales convencionales para combatir el uso indebido de las marcas en Internet. Debe disponer indispensablemente de una estrategia preventiva de protección de la marca, con múltiples facetas, que complemente la protección jurídica existente.
Una estrategia de protección de marcas integral y dinámica puede permitir a las empresas superar algunas de las limitaciones del marco jurídico convencional. El derecho de marcas, al igual que otras áreas del derecho de propiedad intelectual, se rige por principios de territorialidad.
Ahora bien, en el entorno en línea, donde, por ejemplo, resulta relativamente fácil mantener una identidad anónima a través de servidores o de proveedores de servicios Internet de otros países, los infractores pueden eludir fácilmente la acción judicial iniciada por los tribunales u órganos administrativos de los países en que mantienen una presencia virtual y en que obtienen ganancias.

Las dificultades que entraña la persecución de los infractores del Derecho de propiedad intelectual en Internet a través del marco jurídico convencional se ven acrecentadas por la falta de uniformidad en los ordenamientos jurídicos.
Si bien existe un grado de armonización en las leyes y reglamentos que rigen los derechos de propiedad intelectual y su observancia en línea, éstos no están unificados. La diversidad de leyes y prácticas de las distintas jurisdicciones entorpece la labor judicial, alimentando la inseguridad jurídica sobre los resultados.
Existe un creciente repertorio de tecnologías y servicios especializados en la vigilancia de marcas que permite cimentar la protección de las marcas en Internet. Las empresas que han aprovechado estas tecnologías como parte de una estrategia integral de marcas, de índole no exclusivamente jurídica, han obtenido resultados positivos en la reducción del uso indebido de sus marcas y en la salvaguardia de la cotización de sus marcas.
Resulta indispensable mantener un programa de protección estratégica de las marcas para proteger esta base de activos de gran valor. Así, podrá disponerse de información que permita fundamentar el enjuiciamiento viable de una infracción, aparte de las ventajas comerciales adicionales que ofrece.

Los sistemas y servicios automatizados de seguimiento de marcas ayudan a impedir el registro de marcas similares hasta el punto de inducir a confusión o incluso idénticas por parte de terceros. Además, pueden incorporar mecanismos de vigilancia para hacer un seguimiento del uso de las marcas por terceros legitimados a lo largo de la cadena de valor, desde el desarrollo del producto hasta el punto de venta y / o distribución.
Estos servicios también permiten vigilar y rastrear todas las actividades, por ejemplo, de publicidad o marketing, o declaraciones difamatorias o negativas en clips de vídeo, bitácoras y otras plataformas de comunicación en línea, que pueden incidir en el valor y la integridad de la marca.
A una empresa no le resulta viable hacer por sí sola un seguimiento de los usos de sus marcas en el universo digital de alta velocidad. Los sistemas y servicios automatizados de seguimiento de marcas constituyen una herramienta muy valiosa para la recopilación de información comercial y para indicar a los infractores que se defiende activamente una marca. Para obtener los mejores resultados, estos servicios mantendrán enlaces con mercados en línea de gran volumen, como Amazon.
Los efectos sobre su reputación y la confianza de los consumidores, es a menudo superior a la pérdida de volumen de negocio. La preocupación por la merma de ingresos directos pierde toda su importancia si se compara con el daño que se produce cuando un producto falsificado da lugar a un accidente aéreo o de tráfico con víctimas mortales, o cuando un medicamento falsificado adquirido a través de una farmacia de Internet produce un daño.

En estas circunstancias, la misma continuidad de la marca se ve amenazada, ya que la concurrencia, aunque sea de forma equivocada, hace responsable al propietario legítimo de la marca. La realidad es que los clientes engañados en la compra de productos falsificados bajo una marca en particular tienden a asociar cualquier experiencia negativa del producto con la marca en cuestión.
Los titulares de derechos víctimas del uso indebido de las marcas en Internet a menudo se enfrentan a problemas específicos relacionados con la obtención de pruebas. Los sitios Web infractores cambian y se transforman continuamente, al igual que la identidad de los infractores de los derechos de propiedad intelectual.
Si una empresa desea tener alguna posibilidad de hacer un seguimiento de los infractores y hacerles rendir cuentas, tendrá que recurrir a instrumentos especializados y a herramientas informáticas específicas.
Antes de hacer uso de la marca en cualquier medio, pero más aún en las plataformas digitales, es importante destacar que debe de contar con su debido registro ante el organismo público encargado de administrar el sistema de propiedad industrial.
La importancia del registro radica en que se otorga al propietario el derecho de uso exclusivo de la marca e impide que terceros puedan usarla y, en caso de ser usada sin el debido consentimiento, en su calidad de titular de la marca pueda ejercer las acciones conducentes por la violación de sus derechos.

Otro elemento importante dentro del posicionamiento de productos o servicios en redes sociales es la observancia de los derechos de autor, ya que al publicar imágenes fotografías y/o dibujos en cualquiera de las plataformas digitales se puede violar dichos derechos al reproducirse parcial o totalmente una obra artísticas o fotográfica, así como usar la imagen de una persona sin su autorización, motivos por los cuales puede solicitarse se elimine inmediatamente el contenido en cuestión.
Por ello, es indispensable que las empresas tengan conocimiento de no violar derechos de terceros y de los mecanismos internos disponibles que ofrecen las diversas redes sociales y con ello tener en mente que existe la posibilidad de denunciar en la propia plataforma el contenido que violen sus marcas o derechos de autor o incluso de terceras personas.
Como especificamos anteriormente el Internet se ha convertido en un aliado de las marcas, siendo el principal punto de venta de productos, ya sea mediante la compra en línea directamente al sitio web de la empresa, en los famosos marketplaces o bien a través de redes sociales como Facebook e Instagram. Esto ha creado una gran oportunidad para las empresas para vender sus productos prácticamente sin límite alguno.
Sin embargo, el Internet es un arma de doble filo ya que también es caldo de cultivo para venta de productos falsos y fraudulentos, ocasionando no solo daños a la empresa sino también causando un riesgo para los consumidores, quienes corren el riesgo de adquirir un producto pensando que hay un respaldo seguro de una empresa y terminan comprando otro producto sin garantía alguna.

La mayor cantidad de venta de productos fraudulentos o falsos se da en las ventas en línea. Es por esta razón que el titular de la marca tiene que ser muy cuidadoso y cauteloso en la protección de su marca y no correr el riesgo de perder sus ganancias, su reputación, ni su clientela.
A continuación, las recomendaciones para la protección de su marca, a la hora de la venta de sus productos en Internet:
La mayoría de las redes sociales y de los marketplaces ofrecen un sistema de denuncia de infracción marcaria, donde al demostrar la titularidad de la marca, proceden a eliminar el contenido fraudulento.
Siempre existe la posibilidad de enviar cartas de advertencia ante la detección de un uso no autorizado de la marca, la cual suele tener resultados positivos evitando tener que ejercer otras acciones legales, y en el peor de los casos, al menos es una herramienta útil para demostrar el dolo o la intención ante un eventual proceso judicial.
Para finalizar, es necesario mencionar que el titular de la marca o representante de la marca en cuestión ejercerá las acciones de defensa que considere adecuadas para su empresa, y es importante reconozcan la existencia de estas herramientas útiles para atacar la piratería online y dar la protección adecuada sus marcas, protegiendo de esta manera a sus activos intangibles.
La protección de los derechos de propiedad intelectual no es un trabajo de concientización exclusivo para las marcas, es importante que todos los campos de la sociedad se apoyen mutuamente en el cuidado y desarrollo de conciencia con respecto a la protección de los productos que adquiere el consumidor.

Ahora, en pro del desarrollo de las capacidades de investigación de las autoridades del Ecuador, Luzuriaga & Castro Abogados, intervino en el mes de octubre en la coordinación, participación, desarrollo y realización de varios talleres de capacitación dirigidos a distintas instituciones.
Es necesario recordar que, el objetivo de los talleres realizados es brindar herramientas teóricas y técnicas para los funcionarios y personal operativo en la defensa de los derechos de Propiedad Intelectual e identificación de mercadería presuntamente ilegal en el país.
A continuación, detallamos los distintos eventos en los que ha participado la firma:

La participación de Luzuriaga & Castro Abogados se llevó en dos rondas con respecto al foro internacional:"APLICACIÓN LEY PARA ERRADICAR EL COMERCIO ILÍCITO" donde participaron las siguientes instituciones invitadas: Ministerio de Gobierno, la Fiscalía General del Ecuador, ARCSA Ecuador, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, la Policía del Ecuador, el Servicio Forense del Ecuador y la Intendencia de Policía Pichincha.
Además, es importante mencionar que, en cada una de ella se conectaron más de 300 funcionarios que buscaban herramientas para luchar contra el comercio ilegal, todo en pro de un Ecuador más Justo y Legal. La primera intervención de nuestra firma se llevó a cabo el martes 12 de octubre de 2021 y cubrió la temática de identificación de marcas.
La segunda intervención, fue de la mano de nuestro Socio Gonzalo Luzuriaga que habló con respecto a las nuevas normas legales de protección penal a los derechos de PI vigentes en nuestro país. Su enfoque se centró en las diferencias entre el marco normativo aprobado el 27 de agosto de 2021 de la Ley en contra del Comercio Ilícito y su versión anterior.

De igual forma, el jueves 14 de octubre de 2021 se llevó la presentación del departamento legal en el 1er Seminario de Litigación Oral en Procedimientos contra la Administración Aduanera, donde hablamos sobre el régimen aduanero de protección a los derechos de Propiedad Intelectual en Ecuador.
En este Seminario nuestros colaboradores participaron en el entrenamiento de autoridades, estas presentaciones incluyen ejemplos prácticos y visuales con respecto a las normas legales de protección penal de los derechos de PI vigentes en el Ecuador.

Para finalizar el miércoles 21 de octubre se llevó la primera Jornada del Taller de Propiedad Intelectual Edición 10 – XXI, donde se presentó Silvia Solis - Asesora Legal de Propiedad Intelectual de la Embajada de EEUU en Perú, y traro el alcance del Problema de la Falsificación en el Mundo. También se presentó el representante de la marca Epson, Francisco Rugel y presentó técnicas sobre identificación de productos falsificados con respecto a la marca.
En representación de las demás marcas se presentó el Staff de Luzuriaga& Castro Abogados, este taller se impartió al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Unidad de Delitos Aduaneros y Tributarios y el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE. Además, es necesario recordar que aún quedan por cumplir dos jornadas para culminar con el taller de Propiedad Intelectual de Octubre.
La falsificación puede verse como el acto de producir o vender productos que contienen una reproducción no autorizada de una marca registrada. Según los investigadores ven a la falsificación como aquella práctica ilegal de intentar engañar a los consumidores.
Tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo el crecimiento de esta actividad se ha ido incrementando debido a las importantes ganancias que permite alcanzar y el bajo riesgo al que se exponen quienes se dedican a ello.
De igual forma los consumidores, muchas veces, no son conscientes de los riesgos que existen al darse la posibilidad de comprar o dar uso a los productos que no deberían estar en circulación.
En Ecuador, la lucha no se da solo contra la falsificación de productos, también se desarrolla en torno a la destrucción de productos falsificados donde los resultados a veces no son los esperados. Por eso, es necesario entender en qué consiste este proceso de destrucción y porqué para nuestro estudio jurídico es tan importante.

¿Qué ocurre con todos estos productos falsificados? ¿Qué se hace con ellos? La legislación nacional es muy clara en este aspecto: o se destruyen o se donan con fines benéficos.
La gran mayoría se destruye y para llevar a cabo este proceso se contacta con una empresa de gestión de residuos, que cuente con unas instalaciones especializadas, como una planta destructora, y que garantice la fiabilidad del proceso de destrucción del material falsificado.
Sin embargo, se hace hincapié en que este proceso se realice bajo los criterios de sostenibilidad, seguridad y confidencialidad. Teniendo en cuenta los criterios de asesoramiento medioambiental y cada vez se hace más evidente la necesidad de eliminar esos productos de manera segura y respetuosa con el medio ambiente.
Triturar en una misma máquina textil, papel y electrónica o medicamentos y luego enviarlo a un vertedero o a una incineradora no es la opción más beneficiosa para ello. Aunque bien es cierto que sí que es una manera muy llamativa de concienciar a la opinión pública de no comprar este tipo de productos.
Esta era la normativa legal para llevar a cabo la destrucción de productos falsificados en Ecuador antes de agosto 27 de 2021.

“Sin perjuicio de las demás acciones que correspondan al titular del derecho y a reserva del derecho del demandado a apelar ante una autoridad judicial, las autoridades competentes estarán facultadas para ordenar la destrucción o eliminación de las mercancías infractoras de conformidad con los principios establecidos en el artículo 46. En cuanto a las mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas, las autoridades no permitirán, salvo en circunstancias excepcionales, que las mercancías infractoras se reexporten en el mismo estado ni las someterán a un procedimiento aduanero distinto.”
Artículo 241: “El demandante o denunciante podrá solicitar a la autoridad nacional competente que se ordenen, entre otras, una o más de las siguientes medidas:
a) el cese de los actos que constituyen la infracción;
b) la indemnización de daños y perjuicios;
c) el retiro de los circuitos comerciales de los productos resultantes de la infracción, incluyendo los envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad u otros materiales, así como los materiales y medios que sirvieran predominantemente para cometer la infracción;
d) la prohibición de la importación o de la exportación de los productos, materiales o medios referidos en el literal anterior;
e) la adjudicación en propiedad de los productos, materiales o medios referidos en el literal c), en cuyo caso el valor de los bienes se imputará al importe de la indemnización de daños y perjuicios;
f) la adopción de las medidas necesarias para evitar la continuación o la repetición de la infracción, incluyendo la destrucción de los productos, materiales o medios referidos en el literal c) o el cierre temporal o definitivo del establecimiento del demandado o denunciado; o,
g) la publicación de la sentencia condenatoria y su notificación a las personas interesadas, a costa del infractor.

Tratándose de productos que ostenten una marca falsa, la supresión o remoción de la marca deberá acompañarse de acciones encaminadas a impedir que se introduzcan esos productos en el comercio. Asimismo, no se permitirá que esos productos sean reexportados en el mismo estado, ni que sean sometidos a un procedimiento aduanero diferente.
Quedarán exceptuados los casos debidamente calificados por la autoridad nacional competente, o los que cuenten con la autorización expresa del titular de la marca.”
Artículo 255: “A efectos de fundamentar sus reclamaciones, la autoridad nacional competente permitirá al titular de la marca participar en la inspección de las mercancías retenidas. Igual derecho corresponderá al importador o exportador de las mercancías.
Al realizar la inspección, la autoridad nacional competente dispondrá lo necesario para proteger la información confidencial, en lo que fuese pertinente.”
Además, es necesario tomar en cuenta las Sentencias de la Corte constitucional N°061-12 SEP-CC y la N°100-12 SEP-CC, donde se determinó el destino que deben seguir los productos falsificados dentro de un proceso penal en Ecuador. (Se integrarán los links a las sentencias.)
Ahora, tras las reformas de agosto 27 de 2021, publicadas en el Registro Oficial 525, Quinto Suplemento, en la normativa legal con respecto a la destrucción de productos falsificado en Ecuador se establece lo siguiente:
“Art. 208 C.-Disposiciones relativas a los actos lesivos a la propiedad intelectual y derechos de autor. Para la denuncia, investigación, juzgamiento y aplicación de penas por los delitos de actos lesivos a la propiedad intelectual y de actos lesivos a derechos de autor, se considerarán las siguientes reglas:
1. Para determinar que estos actos se cometen a escala comercial deberá considerarse la magnitud, valor económico y cantidad de la mercadería o servicio, así como el impacto que puede tener en el mercado en que se comercializa. Las autoridades competentes solo están en obligación de denunciar los hechos cuando luego de estas consideraciones tengan la convicción de que se trata de actos a escala comercial. Cuando se trate de mercadería importada o exportada se considerará que los actos se realizan a escala comercial cuando la mercadería esté valorada en más de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general. Para dicha valoración la mercadería cuestionada será valorada como si se tratase del producto original protegido por derechos intelectuales o derechos de autor.
2. Para la imposición de las penas, se tomará en consideración el monto del perjuicio ocasionado y, según corresponda, la cantidad y valor de productos comisados, al igual que el valor de los productos o servicios que hayan sido comercializados.
3. Cuando una persona jurídica sea la responsable, se la sancionará con el comiso de los bienes infractores, al igual que con la multa respectiva, independientemente de la responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan en la comisión del delito. Además, se sancionará a las personas jurídicas con una o varias de las penas específicas aplicable a las mismas, previstas en este Código, conforme la gravedad del delito.

4. De determinarse la responsabilidad de la persona natural o jurídica el tribunal o juez de garantías penales correspondiente ordenará la adjudicación gratuita o destrucción de los bienes infractores. Esta orden estará sustentada en un informe pericial que permita determinar su ilicitud; así como, en la o las pruebas que existan en el proceso y que sean expuestos en la etapa correspondiente. La valoración de ésta y demás pruebas seguirá las reglas generales establecidas en este Código. Si el agente fiscal no llegare a imputar el delito investigado a una persona natural o jurídica determinada dentro de la fase de investigación previa, en el requerimiento de archivo solicitará al juez competente la orden de adjudicación gratuita o destrucción de los objetos investigados, petición que se fundamentará en el informe pericial de peritos acreditados ante el Consejo de la Judicatura, y demás indicios relevantes. El juez correrá traslado de la petición al titular de los objetos por el término de cinco días, luego de lo cual acogerá o rechazará motivadamente la solicitud fiscal.
5. Los costos que se generen en razón de la destrucción de una mercancía corresponderán a la persona que comete el delito. Cuando no se lograra determinar la responsabilidad penal de persona alguna, los costos corresponderán al titular de la mercancía, quien podrá repetir contra el responsable de ser el caso. En todos los casos en los que la mercancía objeto de incautación pueda ser destinada a cubrir una necesidad social por parte del Estado, se privilegiará la conservación de la mercancía, destruyendo o inutilizando los aspectos de la misma que violenten o transgredan la propiedad intelectual, siempre y cuando esta acción no perjudique la naturaleza o la funcionalidad de la mercancía. Los titulares de los derechos serán veedores de estos procesos y colaborarán con la gestión correspondiente.
6. Son circunstancias agravantes, además de las previstas en este Código: a) Haber recibido apercibimiento de la infracción; b) Que los objetos materia de la infracción provoquen daños a la salud; y, c) Que las infracciones se cometan respecto de obras inéditas.
7. En esta clase de delitos cabe la conciliación en los términos establecidos por este Código aún si el monto de la infracción supera los treinta salarios básicos unificados del trabajador en general.”
Para conseguir una destrucción respetuosa con el medio ambiente lo más conveniente es dejar esos productos falsificados en manos de empresas de gestión de residuos para que reciclen y recuperen estos productos, separen los residuos peligrosos de los no peligrosos y cada uno reciba el tratamiento correcto.

Un proceso adecuado se basa en que todos los productos pasen por la planta de valorización para separar lo que puede reciclarse y lo que no, así como los residuos peligrosos de los que no. Una vez realizada esta criba, los desechos reciclables se clasifican según su proceso de reciclaje. Después se empaquetan y se transportan al centro gestor de valorización para su reciclaje. Por su parte los que no se pueden reciclar se utilizan como combustible. Respecto a los residuos peligrosos, su gestión se hace bajo unos altos criterios de seguridad y siguiendo un tratamiento muy exigente.
La alternativa de ofrecer una segunda vida a estos productos falsificados se está extendiendo por muchos países. Así se consigue minimizar los efectos medioambientales que la eliminación de dichos productos supone.
Nuestro estudio jurídico ha intervenido en las primeras Sentencias de la Corte Constitucional donde se determinó el destino que deben seguir los productos falsificados dentro de un proceso penal en Ecuador.
De igual forma, a lo largo de los años trabajamos para que se cumpla la destrucción de productos falsificados y piratas que afectan al consumidor, logrando una variedad de casos relevantes, entre ellos, uno de los más importantes es la destrucción de un cargamento de motos falsificadas.
En la actualidad y con la inclusión del Artículo 208C en el COIP, Luzuriaga & Castro Abogados ha visto un gran aumento en los casos de incautación de productos falsificados, y por consiguiente un aumento considerable en la destrucción de los mismos.
En la cultura, los derechos de autor son un tema delicado. En la práctica la ley implica que: Todo autor o creador es propietario exclusivo de su obra, por el término que le permite la ley.
Pero ¿Cómo se adquieren? ¿Qué derechos adquiere el artista? ¿Se pueden transmitir? Y lo más importante ¿cómo se aseguran los artistas de que se respeten sus derechos?
En este artículo, vamos a intentar dar respuesta a algunas de estas preguntas, esbozando los conceptos básicos de esta esfera jurídica.

En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas, aunque en la práctica el abanico de protección es mucho más amplio y se incorporan el software, las fotografías, obras audiovisuales, etc., en definitiva, podríamos decir que es el conjunto de facultades de carácter moral y patrimonial que otorgan derechos exclusivos al autor sobre su obra por un tiempo determinado.

Se los utiliza como sinónimos, pero tienen diferencias estructurales. El derecho de autor o continental europeo pone su acento en la protección de la personalidad del autor: Los derechos morales son inalienables.
El sistema del Copyright radica en un criterio mercantilista: Busca que la obra genere beneficios económicos. Desconoce los derechos morales como vínculo íntimo entre el autor y su obra.
Nuestro país protege al autor de una obra con derechos morales y patrimoniales.
La legislación no suele contener una lista taxativa de las obras que ampara el derecho de autor. No obstante, en términos generales, entre las obras habitualmente protegidas por el derecho de autor en todo el mundo están las siguientes:
La protección del derecho de autor abarca sólo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. El derecho de autor puede amparar o no elementos como los títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de que la paternidad de la obra sea suficiente.

En la mayoría de los países, y conforme a lo que se dispone en el Convenio de Berna, la protección del derecho de autor se obtiene automáticamente sin necesidad de efectuar ningún registro ni otros trámites.
No obstante, en la mayoría de los países existe un sistema de registro y depósito facultativo de obras; estos sistemas facilitan, por ejemplo, las aclaraciones de las controversias relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, las cesiones y transferencias de derechos.
La OMPI no cuenta con un sistema de registro del derecho de autor ni con una base de datos de derecho de autor que permita realizar búsquedas.
Podríamos decir que puede entenderse como obra toda creación intelectual original en el dominio literario, artístico o científico, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.
Se requiere que la idea pueda expresarse de cualquier manera en la cual una persona pueda acceder a ella mediante los sentidos y esta expresión de la idea debe ser original o individual, es decir, debe poder evidenciarse, aunque sea mínimamente la impronta de la personalidad del autor.
La expresión original de la idea como resultado final se protege desde el momento de su creación y corresponde a su autor por el solo hecho de su creación.
El derecho de autor abarca dos tipos de derechos:
En la mayoría de los casos, en la legislación de derecho de autor se establece que el titular de los derechos goza del derecho patrimonial a autorizar o impedir determinados usos de la obra o, en algunos casos, a recibir una remuneración por el uso de la obra (por ejemplo, por medio de la gestión colectiva). El titular de los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o autorizar:
Entre los ejemplos de derechos morales universalmente reconocidos están el derecho a reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del creador.

En el ámbito del Derecho de Autor el registro es de naturaleza declarativa, puesto que la obra se protege desde el momento mismo de su creación, conforme lo dispuesto en el artículo 100 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación establece: “el reconocimiento de los derechos de autor y los derechos conexos, no está sometido a registro, depósito, ni al cumplimiento de formalidad alguna”; del mismo modo, el artículo 102 del mismo cuerpo normativo señala: “Los derechos de autor nacen y se protegen por el solo hecho de la creación de la obra”.
Sin embargo, es recomendable registrarla en la Dirección Nacional de Derechos de Autor del SENADI, así el autor se beneficiará de la presunción de autoría que la ley reconoce a su favor, además se formaliza la generación de un activo intangible, viabilizando de esta manera su gestión.
Según el Art. 104 del COESCCI, la protección recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas, que sean originales y que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocerse. Así por ejemplo las obras susceptibles de protección comprenden entre otras las siguientes:

Libros, folletos, impresos, epistolarios, artículos, novelas, cuentos, poemas, crónicas, críticas, ensayos, misivas, guiones para teatro, cinematografía, televisión, conferencias, discursos, lecciones, sermones, alegatos en derecho, memorias y otras obras de similar naturaleza, expresadas en cualquier forma, colecciones de obras, tales como enciclopedias, antologías o compilaciones y bases de datos de toda clase, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales originales, sin perjuicio de los derechos que subsistan sobre las obras, materiales, información o datos, obras dramáticas y dramático musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general las obras teatrales, composiciones musicales con o sin letra, obras cinematográficas y otras obras audiovisuales, las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos, comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería, ilustraciones, gráficos, mapas, croquis y diseños relativos a la geografía, la topografía y, en general, a la ciencia, obras fotográficas y las expresadas por procedimientos análogos a la fotografía, obras de arte aplicado, en la medida en que su valor artístico pueda ser disociado del carácter industrial de los objetos a los cuales estén incorporadas, obras remezcladas, siempre que, por la combinación de sus elementos, constituyan una creación intelectual original; y, software.
Así mismo, se registran facultativamente los contratos de explotación de obras como: de edición, cesión de derechos patrimoniales, de representación, de radiodifusión, de obra audiovisual y publicitaria, entre otros.
Bienvenidos a una nueva semana para el desarrollo de patentes y la creación de tecnología, aquí te presentamos el registro de nuevas patentes de Nintendo, Sony y Apple, además de una demanda a una patente de Apple.
Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran tu mente, te presentamos una mirada distinta de nuestra sociedad desde el registro patentes. Te recordamos que puedes revisar nuestras notas de la semana anterior.
Hace unos meses sabíamos que Nintendo había patentado un nuevo sistema de rating, y en esta ocasión le toca el turno a algo que, sin duda, despertará el interés de todos esos adictos a los rumores sobre una nueva consola de la gran Nintendo. Y no es para menos, si se tiene en mente que últimamente tenemos los rumores sobre la Switch Pro.

La compañía nipona abrió una solicitud de registro de patente relacionada con la conversión de imagen. Esta patente fue publicada el pasado 30 de septiembre. La función de esta tecnología sería la de reescalar la resolución y la calidad de una imagen en tiempo real, tratando de buscar una máxima eficiencia y asegurándose de que la tarjeta gráfica no se vea muy exigida en el proceso. Esto supondría, claro, una mejora en el potencial gráfico de las futuras consolas de Nintendo.
No debería ser noticia, de hecho, que Nintendo esté trabajando en mejoras de cara al futuro, pues algún día tiene que llegar el momento en el que la generación Nintendo Switch quede atrás y recibamos un nuevo modelo, ya sea más continuista en la línea actual o mucho mejor. Sin embargo, esta patente parece más un movimiento a medio o largo plazo de algo que vamos a ver pronto.
Eso sí, existen motivos para pensar que esta patente es la forma que ha encontrado Nintendo de dar un salto cualitativo en su potencia gráfica sin verse obligada a renunciar al modelo híbrido. Sólo queda esperar y ver qué nos depara el futuro de la compañía.

Como bien se sabe PS Now es un servicio que permite descargar juegos tanto a PS4, como a PS5 y que también está disponible en PC a través del sistema de la nube, donde este último sistema de acuerdo a una patente publicada por Sony podría empezar a aceptar juegos de PS5.
Según lo explica DualShockers esta patente buscaría expandir el poder de la nube, utilizando un sistema de baja latencia y de alta velocidad, usando como base un sistema de almacenamiento SSD Nvme para la transmisión de archivos a los usuarios, lo que según el medio podría entenderse que Sony buscaría implementar juegos de PS5 en PS Now.
Por el momento no ha habido ningún tipo de anuncio oficial de parte de Sony, y si bien las patentes no representan el futuro, estas logran asegurar de alguna forma la tecnología y como hemos visto en algunas oportunidades especialmente con Playstation, puede que en un futuro próximo veamos ser realidad este tema.
En la Oficina de Marcas y Patentes de Estados Unidos se puede ver una solicitud realizada por Apple el mes pasado en la que describe novedosos diseños de iMac que, si bien no reflejan el futuro más inmediato, sirve para ver que desarrollos están llevando a cabo.

En el documento se pueden observar diseños de iMac que, a priori, no parecen demasiado llamativos. Sin embargo, leyendo el documento al completo y a tenor de las imágenes publicadas, vemos interesantes funcionalidades como tener una base capaz de cargar los accesorios inalámbricamente. Elementos como el ratón o el teclado se podrían cargar en la base, de la misma forma que intuimos que podría se recargado un iPhone.
También se describen otras características como que la peana admita diferentes posiciones al más puro estilo Microsoft Surface Studio o que la cámara sea móvil. Sin embargo, el grosor que se muestra para el monitor parece demasiado grueso en comparación con los actuales iMac. Aunque al final no dejan de ser ilustraciones que podrían simplemente estar hechas con el fin de describir el resto de componentes.
La compañía tendrá que estudiar la viabilidad de este desarrollo, ya que nada indica que tengan ya prototipos y simplemente podrían ser estudios llevados a cabo por los ingenieros de la compañía.
En cualquier caso, de ver algo así no sería a corto plazo. Por el momento los rumores apuntan a que en 2022 veremos un iMac con un diseño similar al actual de 24 pulgadas, pero con un nuevo procesador más potente y un tamaño que podría alcanzar las 32 pulgadas.

Ericsson presentó el lunes una demanda contra Apple Inc por llevar a cabo acciones injustas, según informó Bloomberg News, citando documentos judiciales. Lo que sucedio: La demanda presentada en un tribunal federal de Marshall (Texas) afirma que Apple evitó pagar derechos de autor por el uso de la tecnología de telecomunicaciones 5G del gigante sueco.
La demanda señala que, los intentos de Ericsson de negociar una licencia con el gigante tecnológico no han tenido éxito y espera que una sentencia judicial declare que su demanda por regalías es justa y razonable, según recoge la información. Las dos empresas están discutiendo sobre el importe correspondiente a regalías que Apple debería pagar a Ericsson por la tecnología de redes y conectividad 5G.
En su denuncia, Ericsson alega que Apple "tiene antecedentes de haberse resistido a las propuestas de licencias" como parte de una estrategia global para devaluar las patentes esenciales estándar y reducir sus pagos de regalías, de acuerdo con la información proporcionada.
No es la primera batalla legal de este tipo entre ambas empresas. Ericsson presentó una demanda en 2015 contra el fabricante de iPhones y iPads por infracción de patente.
Marvel a lo largo de los años ha generado uno de los Universos Cinematográficos más sólidos de la actualidad, las películas están basadas en personajes tan icónicos como Spider-Man, Iron Man o Thor. Ahora, el estudio se enfrenta a muchos problemas, ya que podría perder los derechos de estos y muchos otros de sus personajes.

Una ley estadounidense de 1976 en torno a los derechos de autor señala que tras sesenta años de la creación de una obra, sus derechos deben volver a ser propiedad de sus creadores.
El Acta o Ley de Derechos de Autor de 1976, es una ley de copyright o derechos de autor de Estados Unidos y sigue siendo la base principal de la ley de derechos de autor en los EE.UU.
La Ley establece los derechos básicos de los titulares de derechos de autor, codifica la doctrina de "uso justo", y para la mayoría de los nuevos derechos de autor adoptó un término unitario basado en la fecha de la muerte del autor y no el esquema previo de los términos iniciales y de renovación fijos. Se convirtió en la Ley Pública 94-553 número el 19 de octubre de 1976, y entró en vigor el 1 de enero de 1978.

En esa situación se encuentran muchos personajes de la editorial y Larry Lieber, hermano de Stan Lee, ha aprovechado esta normativa para reclamar la titularidad de los héroes de los que fue co-creador, entre ellos Iron Man, Ant-Man o Thor.
La iniciativa ha sido imitada por los herederos de otros autores como Steve Ditko, co-creador de Spider-Man y el Doctor Strange, así como por los autores originales de personajes como Viuda Negra, Falcon, Ojo de Halcón, Blade o la Capitana Marvel.
Disney alega que la conflictiva ley no puede aplicarse en este caso ya que la creación de esos personajes se llevó a cabo por autores que trabajaban para una empresa y que, por tanto, deben ser considerados propiedad de la sociedad.

En la ley de derechos de autor de los Estados Unidos, un trabajo realizado por contrato es un trabajo sujeto a derechos de autor que es creado por un empleado como parte de su trabajo, o algunos tipos limitados de trabajos para los cuales todas las partes están de acuerdo.
De acuerdo con la ley de derechos de autor en los Estados Unidos y algunas otras jurisdicciones de derechos de autor, si un trabajo se "hace por encargo", el empleador, no el empleado, se considera el autor legal.
En algunos países, como en Ecuador, esto se conoce como autoría corporativa. La entidad que actúa como empleador puede ser una corporación u otra entidad legal, una organización o un individuo se convierte en el titular del producto.

El último precedente a esta situación ocurrió cuando los herederos de Jack Kirby denunciaron a la compañía en relación a los derechos de personajes como los X-Men o Spider-Man.
La demanda específico que, Kirby ampliamente considerado como uno de los dibujantes y autores de cómics más dotados y prolíficos de todos los tiempos, fue el co-creador principalmente junto a Stan Lee, de numerosos personajes, como Los Cuatro Fantásticos, X-Men, Iron Man, Spider-Man, El Increíble Hulk, Thor, Los Vengadores, Nick Furia y El Hombre Hormiga, entre otros.
En calidad de coautor de muchas de tales creaciones, los herederos aspiraban a compartir los derechos de autor con Marvel. Aunque el tribunal federal dio la razón a la multinacional, en 2014, el tribunal supremo aceptó la reclamación de los demandantes. Finalmente, el proceso no siguió adelante, ya que Disney llegó a un acuerdo extrajudicial.
Por lo tanto, existe cierta incertidumbre sobre cuál podría ser el futuro del Universo Marvel en el medio plazo, ya que Marvel tendría que hacer frente a estas demandas en los próximos años. Si la marca no vence en el proceso, podría perder los derechos de una gran cantidad de sus personajes principales a partir de 2023.
Una nueva semana para el desarrollo de patentes, el desarrollo de tecnología, aquí te presentamos el registro de una patentes sobre un proyecto de Google, un reloj inteligente de Samsung y el sistema que pasa de PS5 a PS Now.
Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran tu mente, aquí te presentamos una mirada distinta de nuestra sociedad desde el registro patentes. Te recordamos que puedes revisar nuestras notas de la semana anterior.
Google registró en la oficina de patentes de Japón un nuevo diseño de tablet; con bordes traseros redondeados y con una pantalla que aprovecha en gran medida el frontal. Debemos dejar claro que Google registró el diseño en la oficina de patentes de Japón el pasado marzo de 20219, pero dicha oficina no le concedió la autorización hasta el 6 de septiembre del 2021.

Tal y como consta en la patente, Google plantea una tablet con el frontal ocupado casi en su totalidad por la pantalla; al tiempo que los bordes traseros aparecen curvados en gran medida. La posible tablet carece de botones y puertos en el diseño original, Google quiso registrar el aspecto exterior del dispositivo antes que funciones concretas.
La tablet ofrecerá materiales suaves para la cara posterior, incluiría un cristal trasero en el centro para crear cierto contraste en el tacto y ofrecería una cámara con agujero en pantalla, algo habitual en los tiempos que corren. Como es lógico, que Google haya obtenido el registro de diseño no garantiza que se decida a comercializar una tablet con Android, pero, al menos, se generan expectativas al respecto.
Según la última patente presentada por Samsung, la compañía estaría pesando en lanzar un Galaxy Watch 5 que se pueda recargar mediante la energía solar, y para ello se incluirían dos pequeñas células fotoeléctricas en la correa para ayudar a que la autonomía del dispositivo aumente de manera notoria.
Según se indica, la compañía lleva bastante tiempo pensando en esta idea, y es que mediados de 2019, Samsung Electronics presentó una patente en la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO) para un "Dispositivo electrónico que comprende células solares de múltiples tipos". A principios de este año, el 12 de enero de 2021, Samsung proporcionó documentación adicional, tras lo cual la patente de 22 páginas se publicó el pasado 16 de septiembre de 2021.

Se trata de una patente que describe un Samsung Galaxy Watch con una correa solar. Donde se presentan dos células solares que se colocan en la correa del reloj, a ambos lados de la caja. En las imágenes del producto realizadas por LetsGoDigital, la colocación de la batería solar se indica mediante una estructura de panal; sin embargo, a la hora de la verdad estos paneles no serían visibles.
Samsung utiliza un polímero con puntos cuánticos para cambiar la trayectoria de la luz y varias células solares que pueden realizar la conversión fotoeléctrica. Las células solares captan la luz que atraviesa el polímero, tras lo cual la luz se convierte en energía eléctrica.
Gracias a la aplicación de diferentes tipos de células solares, con diferentes bandas de longitud de onda, se puede conseguir una eficiencia relativamente alta. De este modo, el reloj necesita captar relativamente pocas horas de luz solar / fluorescente para poder funcionar de forma continua.
Una patente muestra que Sony está trabajando en un sistema para poder emitir juegos de PlayStation 5 por streaming, lo que permitiría sumarlos a PS Now.
El servicio PlayStation Now tiene un catálogo de más de 700 juegos de PS2, PS3 y PS4 para jugar en tu PS4, PS5 o PC. Salvo contadas excepciones como Red Red Redemption 2, todos ellos se ejecutan por la nube, como ocurre en servicios como Stadia, GeForce Now o Xbox Cloud Gaming.
Aunque el servicio ha crecido y mejorado (la última actualización permite elegir streaming a 1080p) sigue estando limitado a juegos de PS4.

No hay juegos de PlayStation 5 en PS Now, y en los títulos que tienen versiones en PS4 y PS5, se ejecutan solo las de PS4. Ni siquiera al descargar las versiones de PS4 podemos recibir las actualizaciones de PS5 (por un problema de licencias).
Esta nueva patente, registrada en abril de este año y publicada este mes, demuestra que Sony está trabajando en una solución. La patente tiene el título de "Ultra High-Speed Low-Latency Network Storage", y explica cómo conectar varios NVMe con el propósito de ejecutar los juegos por streaming.
La tecnología de streaming permite acceder a juegos muy potentes en dispositivos menos potentes, como un PC o un móvil, algo que Microsoft está explotando con Xbox Game Pass y Xbox Cloud Gaming.
Parece que, a pesar de lo escéptico que es Shawn Layden, ex directivo de PlayStation, Sony está apostando fuerte por las posibilidades de la nube en su ecosistema PlayStation. Recuerda que el catálogo de PS Now permite jugar a todos sus juegos en PS5 y PS4, y también en PC.
Pasó un tiempo desde que hablamos de los NFT en este blog, sin embargo, este sigue siendo un tema de suma importancia para la tecnología y la propiedad intelectual en todo el mundo. Solo para recordarlo los NFT son token no fungibles o activos digitales que se autentican a través de tecnología blockchain y que dan soporte a otros activos como las criptomonedas.
Ahora, te presentamos los cambios realizados por twitter para con sus usuarios y la intervención de los NFT en este proceso, también hablaremos un poco de las galerías y para el final, la cibercriminalidad y la inseguridad a la que se exponen los coleccionistas de NTfs.
La novedad llega a Twitter tras la puesta en marcha de su característica Tip Jar, en mayo de este año, y con ella será posible enviar dinero en bitcoins a cualquier otro usuario de Twitter. La característica está desplegándose ya para usuarios de iOS, y pronto lo hará para usuarios de Android.

Ahora bitcoin se convierte en parte integral de Twitter gracias a ese sistema de propinas que permitirá que cualquier usuario envíe dinero con bitcoins a otro. La característica funciona a través del servicio llamado Strike, un monedero que aprovecha la red Lightning con la que se aceleran las transacciones con esta criptodivisa.
Los usuarios podrán usar monederos bitcoin que ya tuvieran para enviar y recibir esas propinas, y Twitter no aplicará ninguna comisión.
En Twitter indicaron también que están experimentando con una característica que permitirá a los usuarios autenticar y mostrar sus colecciones de activos digitales NFT en esta red social.
Esto podría convertir a Twitter en una plataforma más de exposición y compraventa de NFTs que competiría con otras como OpenSea o MITO. Aunque los responsables de esta empresa no dieron demasiados detalles sobre el proyecto, sí destacaron que es otra forma de apoyar a creadores que desarrollan arte digital.
Por otra parte, Sorare, la plataforma de fútbol fantasía, y Kosmos, la compañía de deporte y entretenimiento presidida por Gerard Piqué, han anunciado hoy un acuerdo con varias leyendas del mundo del fútbol.

Como parte de esta alianza, han adquirido los derechos para lanzar los NFTs de más de 50 jugadores históricos entre los que destacan Diego Maradona, Franz Beckenbauer, Johan Cruyff o Michel Platini, entre otros.
El lanzamiento de cada uno de ellos irá acompañado de una entrevista en exclusiva, producida por Kosmos Studios, y en la que cada jugador narra experiencias y momentos únicos vividos a lo largo de su carrera deportiva.
Estas entrevistas se podrán ver tanto en los canales propios de los jugadores como en los de Sorare, que ha tenido un volumen de ventas de más de 150 millones de dólares desde enero de 2021 en 170 países.
Gerard Piqué, presidente de Kosmos y jugador del FC Barcelona comenta que "el hecho de tener los derechos digitales de todos estos grandes nombres nos sitúa como pioneros en el mundo del blockchain y el deporte."
En España la galería de NFT Mito lanzará su primera colección este viernes 24 de septiembre de 2021 con el nombre de Origins Mito, conformada por cinco piezas que rinden homenaje a la figura del artista y al viaje creativo que emprende desde que la idea hasta la cristalización en obra de arte.

Todas las obras serán ofertadas a precio cerrado con excepción de una de ellas, que se subastará con una puja de salida de 600 matic el token del ecosistema Polygon. La subasta tendrá una duración de 24 horas.
La galería ha destacado en un comunicado que todos los compradores serán incluidos en el futuro airdrop del token de gobernanza de Mito, que se llevará a cabo en el lanzamiento del criptoactivo ICO de la galería. Este se llamará $RUN y ha sido desarrollado por Rungie, la empresa matriz de Mito.
La ICO se producirá en los próximos meses y la cantidad de token que recibirá cada comprador será inversamente proporcional a la exclusividad de la obra que compren, es decir, cuanto mayor sea el valor de la obra o de las obras que adquieran, más cantidad de token recibirán como recompensa.
La industria de los NFT sufrió la primera estafa, con un caso en el que unos cibercriminales han llegado a robar cerca de 400 mil euros. Un coleccionista de NFT, Jeff Nicholas, sufrió el robo de toda su cartera de archivos NFTs, valorada en 150 unidades de la criptomoneda Ethereum.
Los ciberdelincuentes contactaron con Nicholas cuando este escribió a una versión ficticia del canal de Discord de la plataforma de NFT OpenSea, y utilizaron técnicas habituales de ingeniería social para hacerse pasar por el soporte técnico de la empresa y ayudarle a solucionar un problema de derechos.

Los atacantes convencieron a Nicholas de compartir su pantalla con ellos, y utilizaron esta información para escanear el código QR que servía como llave para su cartera digital y transferir a otra todos los archivos NFT que contenía.
No obstante, debido al funcionamiento de las carteras de Blockchain, OpenSea fue capaz de encontrar la cartera a la que los criminales enviaron los NFTs, pero otras personas ya los habían comprado sin saber que eran robados.
Los archivos pudieron recuperarse gracias a la acción de Nicholas y de Sohrob Farudi, otro coleccionista de NFT que en su cuenta de Twitter afirma haber perdido más de 250 Ethereum, aproximadamente 800 mil dólares en otra estafa de ingeniería social, también en Discord y Opensea.
Nicholas y Farudi llevaron a cabo una recaudación de fondos por valor de casi 93 mil dólares (32 Ethereum) y pusieron el resto de sus bolsillos para volver a comprar todos los archivos vendidos, algo a lo que accedieron todos los compradores menos uno.
Para evitar futuros ataques similares, OpenSea añadió un botón de SOS con el que los propietarios de carteras de NFT pueden bloquearlas cuando pierden el control de ellas, mientras que la cartera digital MetaMask ha desactivado los códigos QR como llaves por seguridad.
Hemos llegado al final de esta nota, como se puede apreciar el mundo de los NFTs se expande de forma impresionante, la creación de alianzas y nuevos servicios para la venta de estos activos lo demuestran, sin embargo, esto no lo deja exento de estafadores y criminales que buscan lucrar con este modelo de negocio. Nuestra recomendación para los usuarios, es que, antes de invertir en este tipo de activos digitales se informe de su funcionamiento en el mercado.
El pasado jueves 16 de septiembre, Luzuriaga & Castro Abogados, fuimos invitados por la Dirección Nacional de Atención Integral en Salud de la Policía Nacional del Ecuador para participar en la casa abierta desarrollada por el Día Mundial de la Seguridad del Paciente en las instalaciones del Hospital Quito No. 1 de la Policía Nacional, con la presencia de un stand donde expusimos temas relacionados a la Seguridad del Paciente.

En este evento se presentaron varios stands donde se dieron a conocer varios servicios que presta la casa de salud a la ciudadanía, con el objetivo de dar énfasis a la bioseguridad del paciente, así mismo, se coordina de manera constante con el Ministerio de Salud junto al apoyo de empresas privadas y de esta manera brindar atención de calidad al servidor policial.
Esta feria representó una oportunidad para desarrollar y demostrar la importancia de brindar a los pacientes, médicos, policías y consumidores en general, medicamentos originales y exponer las consecuencias a la salud que puede producir el utilizar productos falsificados. Así mismo, en esta casa abierta, desde nuestro stand, buscamos promulgar una cultura que proteja los derechos de Propiedad Intelectual en la sociedad.

Nuestro stand presentó marcas como Johnson & Johnson, Merck y Procter & Gamble con exposiciones referentes a la identificación de productos falsificados. Por parte de la Marca Johnson & Johnson, Regina Zamith, mencionó la importancia de este tipo de eventos y el gran valor que tienen para una marca el vincularse directamente tanto con autoridades como con usuarios consumidores de sus productos.
Por parte del staff de Luzuriaga & Castro Abogados, de la mano de Sindy Castillo, se presentó la identificación de productos originales de las marcas Merck y Procter & Gamble, así como una visión legal y una mención a las nuevas reformas de ley, por parte de nuestros abogados María Paula Salgado y Álvaro Murillo.
Sí deseas ver más de nuestra participación en este evento puedes revisar nuestro repositorio de Capacitaciones o este video a continuación