Favicon Luzuriaga Castro Original
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Estuvimos revisando algunas noticias de interés para desarrollar la nota de nuestra semana, curiosamente nos topamos con un artículo que explicaba “cómo proteger los derechos de propiedad intelectual de una marca de e-commerce,” se lo que están pensando, esto no tiene nada que ver con el título del artículo, pero si fue la fuente de inspiración para el artículo.

Si bien la información compartida fue sumamente interesante, lo que llamó nuestra atención fueron algunos términos que nos resultaban por demás curiosos, es por ese motivo que hoy hablaremos de algunas palabras millennials y las cuales de una u otra manera se vinculan con la infracción a la propiedad intelectual.

Domain Grabbing

Iniciemos con el Domain grabbing o la ciberocupación entendida como la acción y efecto de registrar un nombre de dominio, sabiendo que otro ostenta mejor dicho título, esta acción se lleva a cabo con el propósito de extorsionar a ese tercero para que lo compre o bien simplemente para desviar el tráfico web hacia un sitio de la competencia o de cualquier otra industria.

Como se explica, en este tipo de acción, por lo general no existe la intención de uso efectivo del nombre de dominio, ni existe la vocación de aprovechamiento de la reputación ajena: la principal motivación es evidente, se desea negociar la cesión del dominio con el legítimo propietario.

Dependiendo del tipo de protección de los derechos, el domain grabbing se conoce también como brandjacking o namejacking. Si la disputa por el registro de un dominio incluye nombres o partes del nombre de celebridades, músicos, deportistas o actores de televisión, se pueden superponer ambas variantes.

Para presionar a los titulares de los dominios ocupados, los criminales pueden incluir contenido que le dé una mala imagen a la marca o al famoso en cuestión. 

Typosquatting

Conocido en inglés como typosquatting o URL hijacking, es una forma de ciberocupación, que se basa en los errores tipográficos cometidos por usuarios de internet cuando introduces la dirección de un sitio web en un navegador. Cuando esto sucede la dirección puede llevarlos a un sitio alternativo propiedad de uno de estos criminales.

Este tipo de ciberdelincuencia también supone un problema para las empresas, pues cada vez que un usuario llega a un dominio falso se vuelve en un cliente perdido. Por ese motivo es que a menudo se recomienda tener bajo control todas las variaciones posibles del nombre de la web propia y, si es posible, incluso registrarlas:

Lucha contra la ciberocupación

El combate de la ciberocupación condujo el 24 de octubre de 1999 a la ICANN a promulgar su Política Uniforme de resolución de controversias de nombre de dominio (conocida también por sus siglas en inglés UDRP), que establece las normas y otros requisitos correspondientes a cada etapa del procedimiento administrativo para la solución de controversias. Este propicia la solución de disputas por mecanismos arbitrales con la intervención de entidades acreditadas, entre las cuales destaca la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

El Centro de la OMPI prestó asesoramiento técnico al Comité de redacción de la ICANN encargado de ultimar la preparación de la Política uniforme y el Reglamento de la Política uniforme. El Centro ha elaborado el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio que complementa la Política uniforme y el Reglamento de la Política uniforme.

Cualquier persona o empresa del mundo puede presentar una demanda relacionada con un nombre de dominio genérico de nivel superior utilizando el procedimiento administrativo de la Política uniforme. En cuanto a las controversias relacionadas con nombres de dominio correspondientes a códigos de países, también podrá utilizarse el procedimiento administrativo de la Política uniforme si el acuerdo de registro que regula el nombre de dominio en cuestión incorpora de manera explícita la Política uniforme.

Límites con respecto del procedimiento administrativo de la Política Uniforme

Con respecto a la Política uniforme, el procedimiento administrativo UDRP está disponible únicamente en el caso de controversias relacionadas con el supuesto registro abusivo de un nombre de dominio; es decir, controversias que satisfagan los siguientes criterios:

Framing

El Framing contempla la inserción de una obra de un tercero en una página web y constituye una puesta a disposición de esa obra a un público nuevo, por lo que esta exposición debería recibir la autorización del titular de los derechos.

Por lo tanto, permite dividir la pantalla en varias secciones con el fin de que se pueda visualizar a la vez, y de forma autónoma, la página web de origen y el contenido de segundas o sucesivas páginas, mediante un enlace sobre el que se puede pulsar o un enlace en Internet incorporado, incluir un elemento procedente de otra página para ocultar a los usuarios de esa página web el entorno de origen al que pertenece dicho elemento.

Y la diferencia con el Hyperlinking (enlaces, links o vínculos) es que en este último sólo se muestra la dirección de la web, con la posibilidad de acceder a la misma clickeando en el enlace.

Para finalizar en esta parte, cuando se insertan por framing miniaturas en el sitio de un tercero eludiendo las medidas tecnológicas de protección adoptadas o impuestas por el titular de los derechos, tal inserción constituye una comunicación a un público nuevo y, por lo tanto, se encuentra sujeto a la autorización de los titulares de derechos.

Deep linking

Para finalizar, hablamos del deep linking que consiste en insertar dentro de una página web un enlace que lleva al usuario a otra página diferente. Esta operación puede dar lugar a confusión entre los dos sitios, por eso se puede considerar como ilegal. Es así como se hablan de las diversas razones rechazar los enlaces, en las que se mezclan violaciones del copyright, confusión de los usuarios y, sobre todo, algunos asuntos económicos:

Si tienes dudas con estos términos, o sabes que están infringiendo tus derechos con respecto a la Propiedad Intelectual, puedes revisar nuestro blog o contactarnos en caso de que quieras llevar a cabo alguna acción para defender sus derechos.

Bibliografía

Bardaji/Honrado. (03 de Marzo de 2021). El framing a los ojos de la Propiedad Intelectual.

DIGITAL GUIDE ICONOS. (08 de Marzo de 2017). Typosquatting: el negocio de los dominios mal escritos.

ECOMMERCE NEWS . (01 de Agosto de 2022). Cómo proteger los derechos de propiedad intelectual de una marca de e-commerce.

OMPI. (31 de Enero de 2022). Guía de la OMPI de solución de controversias en materia de nombres de dominio.

Pecharromán, X. G. (09 de Marzo de 2021). Es precisa la autorización del titular de los derechos de autor para emplear el 'framing' (uso de marcos) sobre su web.

Portobanco, A. C. (2006). Secuestro de dominios sin fines distintivos .

Rojo, N. (03 de Abril de 2003). ‘Deep linking’, enlaces problemáticos.

La protección de marcas para nosotros, como estudio jurídico, es sumamente importante a la hora de cumplir nuestra labor como profesionales, si bien, la misma no es una actividad constante en la palestra pública, constituye una pieza fundamental en la construcción de un mercado y economía sana para el país. 

Es esta la razón por la cual nos resulta relevante el ser transparentes con respecto al trabajo que realizamos alrededor de las Acciones de Protección llevadas a cabo por nuestra firma, pero antes de presentar algunos parámetros con respecto al estudio, hablaremos de la falsificación y sus consecuencias para el mercado.

Contexto: La Falsificación

La falsificación en términos simples está mal, las marcas y todas las personas que trabajan con ellos para realizar productos creativos y valiosos merecen recibir una remuneración. Los falsificadores no pagan a las marcas o a las personas que se esfuerzan día a día para construir y constituir una marca estable. Si has revisado artículos previos, entiendes que la falsificación de productos es ilegal y obtenerlos favorece a los delincuentes.

Otro aspecto fundamental es que, las personas que venden bienes falsificados no pagan impuestos, lo cual significa que se invierte menos dinero en escuelas, hospitales, parques y programas sociales. Así mismo, las marcas que fabrican productos falsificados no resaltan por pagar salarios justos ni beneficios a sus empleados, pueden imponer malas condiciones de trabajo y en ocasiones recurren al subempleo o a la explotación laboral.

Muchos de estos objetos protegidos por derechos de marca o patentes, en particular productos AAA, son muy caros debido a que utilizan mano de obra cualificada y tecnología de punta para su fabricación. Las personas que producen bienes falsificados intentan beneficiarse injustamente del compromiso de la empresa hacia el consumidor. La pérdida de ventas y ganancias ocasionada por esta competencia desleal produce bajas en sueldos, pérdidas de empleo, además de una disminución de la entrada de marcas competidoras al mercado.

Consecuencias para Marcas

Cuando una marca es víctima de falsificación y piratería, el uso no autorizado solo produce ingresos a infractores, de esta forma, el legítimo propietario del signo distintivo tiende a recibir menos ganancias; además, su inventario puede perder valor o hasta dañarse. 

El aumento en la oferta de mercancía falsificada puede ser un problema para el mercado legal al generar el descenso de empresas formales en funcionamiento. Por otro lado, las marcas que aún operan, obtienen un requerimiento menor de personal; ambas situaciones resultan en una empresa con problemas de financiación y con personas desempleadas.

Uno de los efectos negativos, del que más hemos hablado, con respecto a la falsificación y la piratería es el deterioro de la reputación de la marca, que ocurre cuando el comprador piensa que el bien o servicio adquirido es el original y culpa de la mala calidad al dueño de la marca auténtica. Con el tiempo, esto puede provocar que el producto salga del mercado debido a la caída en la demanda del mismo. Es más probable que esta situación se presente si hay mucha oferta de imitaciones, que se asemejan totalmente al producto original, pero que son de muy baja calidad.

Otra consecuencia de la falsificación de bienes es que, disminuye los ingresos al Estado, pues la mayoría de infractores no cancelan impuestos por la elaboración, importación, distribución y comercialización de sus productos. Por último, sin lugar a dudas, la piratería afecta el patrimonio del consumidor, en algunas ocasiones, dependiendo del tipo de producto, perjudica su estado de salud e incluso su vida llega a verse comprometida.

Consecuencias para el país

Ahora, según investigaciones de la UNESCO, la falsificación puede ocasionar daños severos a la economía de un país, como son:

La falsificación, es una práctica desleal de competencia económica, que ha provocado que en la economía de muchos países tanto empresarios, productores, y titulares de propiedad intelectual se vean afectados, pues a pesar de ser ilegal, los consumidores persisten en consumir dichos productos.

Ya que, como lo mencionamos en "La clave está en el consumidor", muchas veces el usuario confía en que su gobierno adoptará las medidas necesarias para protegerlo de los peligros que representan los productos falsificados e ilegítimos, al tiempo que creen que este mercado de productos falsificados no hace ningún tipo de daño.

Estudio sobre acciones de Protección en Ecuador

Ahora, teniendo todo este precedente, si bien no parece un panorama favorable para las marcas y el consumidor, se debe mencionar que, existen estudios jurídicos que se dedican a la protección y defensa de los derechos marcarios, como es el caso de nuestra firma.

Es por esta razón que, a través de esta investigación, encontrarás datos que pueden brindar una perspectiva de cómo cada año se piratean, falsifican y comercializan ilegalmente productos de dudosa procedencia en Ecuador. Estos actos ilícitos tienen un gran impacto en toda la industria local, tanto en términos de pérdidas de ingresos, como de daño a la reputación de las distintas marcas.

A continuación, presentaremos datos del trabajo realizado por nuestro equipo a lo largo de todo el año en el Ecuador. Gracias a nuestro sistema de control y seguimiento de casos podemos informar al público este estudio. El hito de investigación del análisis presenta desde el 01 de agosto 2021 hasta el 31 de Julio 2022, donde se medirán las variables de casos de protección a los derechos de Propiedad Intelectual representando la división entre casos penales y administrativos, las ciudades con el mayor número de incidencias y productos más infringidos en el Ecuador.

A continuación puedes revisar el documento completo: Acciones de Protección 2021-2022  

Bibliografía

Panethiere, D. (s.f.). La Persistencia de la piratería y sus consecuencias para la creatividad, la cultura y el desarrollo sostenible.  

QUÉ ES LA PIRATERÍA Y CÓMO AFECTA AL MERCADO INTERNACIONAL. (24 de Octubre de 2016).

Hace tiempo, cuando hablamos de redes sociales, mencionamos la utilización de memes como parte del imaginario cultural de los distintos países. Ahora, enfoquemos nuestra mirada a los memes, estos conforman en la actualidad una forma interesante de comunicación y usualmente surgen como interacción social, como referencias culturales o como un medio para describir situaciones de la vida real de las personas. Sin embargo, ¿Cómo interviene el aspecto legal, el derecho de autor y la parodia con los memes?

Se que les encantaría resolver esta duda de inmediato, pero, siempre será importante revisar el contexto, para después analizar las temáticas específicas. Ahora, los memes han ganado gran valor como manifestación cultural, ya que no solo ocupan un papel en la sociedad digital como forma de entretenimiento, sino que comunican valores y matrices de opinión. Permiten, por lo tanto, registrar o captar los discursos que mueven el imaginario colectivo

En la actualidad, el vínculo establecido a partir de la interacción y el uso de las redes sociales, los videojuegos y los videos de Streaming deriva en una concepción particular de lo que es el meme, que en muchos casos lleva a una idealización de sus alcances y posibilidades. Esa idealización muchas veces impide que se interroguen sobre las características, funcionamiento o consecuencias del mismo, debido a que comparten una percepción sobre las potencialidades y universalidad de esa manifestación cultural, que forma parte de una construcción imaginaria colectiva que los caracteriza.

Origen de la palabra

La palabra meme fue creada por Richard Dawkins en 1976, mucho antes de la aparición de Internet. Es un neologismo que resulta de la adaptación entre la palabra inglesa gene y las palabras memoria y mímesis. Dawkins introdujo la palabra meme por primera vez en su libro “El gen egoísta”, enmarcado en las teorías de difusión cultural. 

Este término hacía referencia a una unidad mínima de información cultural que es transmitida de sujeto a sujeto y de generación en generación, bien por enseñanza, imitación o asimilación. En el sentido original del concepto, los memes abarcan desde ideas hasta expresiones verbales, gestos, teorías, opiniones y toda clase de valores y bienes simbólicos que compiten entre sí para transmitirse e integrarse como parte de una cultura consolidada.

El carácter novedoso, viral e influyente de los memes en la red pronto se convirtió en un fenómeno de masas. Los memes de internet, tal y como los conocemos, aparecieron aproximadamente entre el año 2000 y el año 2002. Su proceso de evolución y viralización está estrechamente relacionado con la función principal del internet: compartir información.

Este proceso se ha facilitado desde el desarrollo de las principales redes sociales como Facebook o Twitter. Junto a esto, la elaboración de memes se ha multiplicado gracias a la aparición de páginas y apps que ofrecen servicios para generar memes, así como bancos de datos, donde se comparten los formatos para diseñar y modificar las distintas plantillas.

Función Social de los Memes

A nivel básico, los memes tienen como función transmitir y visualizar un discurso, este puede ser una opinión, un concepto o una idea, a través de la utilización del humor o la ironía. En ese caso, los memes son la expresión de los valores que circulan en la sociedad y los mismos compiten por volverse relevantes, su éxito, sin embargo, depende de que el receptor comparta las mismas referencias culturales que quien envía el mensaje, lo cual nos deja con un largo bagaje de referencias que compiten por quedarse en el imaginario colectivo.

En otro nivel, muchos memes colaboran en la promoción de personas o productos, por eso, el mecanismo de la viralización de los memes muchas veces está asociado a campañas de marketing viral que, de manera indirecta, posicionan una figura o producto en el mercado, convirtiéndola en una referencia reconocible antes o después del lanzamiento oficial, esto también incluye a los sectores políticos que buscan abrirse un camino en la palestra pública.

Ahora, y de acuerdo con Limor Shifman, los memes que logran viralizarse se caracterizan por compartir algunos de los siguientes elementos: 

Derechos de Autor y Memes

En Ecuador, se protegen todas las obras, interpretaciones, ejecuciones, producciones o emisiones radiofónicas cualquiera sea el país de origen de la obra, la nacionalidad o el domicilio del autor o titular. Estas obras protegidas pueden ser:

Es así que la protección del derecho de autor abarca la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos, pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí. Dentro de estos términos entendemos que el "meme" es, sin duda alguna, una creación artística, y como tal su creación es propiedad del autor desde el instante mismo que es producido.

No obstante, es necesario advertir que existe un mayor resguardo cuando el creador obtiene el registro de la obra a su nombre (trámite que en Ecuador lo realiza el SENADI). En este punto debemos hacer ciertas distinciones:

En el primer caso, el derecho de autor es claro, no genera duda alguna y puede ser registrado sin inconvenientes por su creador. En el segundo no, ya que en esta hipótesis se parte de una creación o imagen ajena, que nos es propiedad del creador del meme en cuestión. Incluso, en este tipo de situaciones se corre el riesgo de violar los derechos de imagen o de propiedad intelectual.

Con respecto al tratamiento legal del meme en sí mismo, hoy existe un vacío legal absoluto dado que no es una figura legislada específicamente ni reconocida como tal por la legislación. Sin embargo, como toda creación artística original, está protegida por el derecho de autor, en tanto no sea resultado del plagio.

La Protección de un Meme

Según la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, toda obra artística es de propiedad de su autor desde el momento mismo de su creación, sin perjuicio de ser inscrita, obviamente, según la legislación específica de cada país. Es recomendable que el autor registre su obra, a fin de asegurar sus derechos y disipar cualquier duda futura sobre su autoría. 

En la hipótesis puntual del meme, se puede incluir dentro de lo que es considerado como obra artística, no obstante, en algún caso se lo suele registrar bajo la figura de programa informático. Por ende, se sugiere que el autor de un meme original, es decir, que no sea copia de otro o solo una modificación, firme al pie su obra, por ejemplo, insertando una firma o su nombre en el margen inferior derecho o izquierdo.

También hay que tomar en cuenta la hipótesis de modificación de un meme original. Quien la realiza puede divulgar libremente el meme modificado, lo que resulta contrario al derecho de autor, pues este podría ser apropiado por cualquier otra persona, sin reconocer los derechos del primer creador. Sin embargo, existe una figura que baila en los límites de esta idea, a esta excepción lo llamamos parodia, que es un límite o excepción a los derechos de autor.

En la Ley de Copyright Europea se permite el uso de los memes con objeto de parodia y la difusión de una creación que sean producto de una intervención en una imagen propiedad de otro autor. La norma dispone: como consecuencia de la evolución tecnológica, han surgido servicios de la sociedad de la información que permiten a los usuarios cargar o poner a disposición contenidos en distintas formas y con distintos fines, incluso para la ilustración de una idea, una crítica, una parodia o un pastiche. Estos contenidos pueden incluir extractos breves de obras u otras prestaciones protegidas preexistentes que los usuarios pueden haber modificado, combinado o transformado.

La parodia y el meme

Si bien para nosotros la parodia no es un hito nuevo, en el tema que nos compete hoy, podemos mencionar que, existen elementos de la parodia que encajan en los memes, sin embargo, hay otros que cuesta aplicarlos a este tipo de contenidos.  Solo para recordar un poco, la parodia es la transformación cómica o jocosa de una obra previa con el fin de hacer algún tipo de crítica, son un límite para los titulares de derechos, ya que no es posible impedir que cualquiera pueda hacer una parodia de sus obras.  

Se ha previsto esta figura como una excepción a la exclusividad que tienen los autores sobre sus obras en base al derecho fundamental a la libertad de expresión y crítica. La parodia puede consistir en transformar algo que es serio en algo cómico o viceversa, dar un carácter serio a algo que, por esencia, es cómico. Existen tres puntos principales que unen la figura de la parodia y el meme siendo así: 

El meme cumple estas tres características, sin embargo, la parodia, como límite a los derechos de autor, plantea algunos cuestionamientos importantes: ¿El uso de la obra ajena para parodiar sólo debe estar justificado si el meme constituye una obra?; ¿los memes de verdad son obras originales? y ¿la parodia es una obra autónoma o dependiente de otra obra parodiada?

Recordemos que, en la medida en que la parodia es un límite o excepción y las normas excepcionales deben ser objeto de una interpretación restrictiva, así debería entenderse. El expolio de los derechos de los autores únicamente debería estar justificado si se exige, en contrapartida, un esfuerzo creativo al usuario de esa obra, sin embargo, lo que para uno puede resultar original o esfuerzo creativo, puede no serlo para el derecho de autor. La creación de una obra protegida debe exigir un plus de esfuerzo intelectual.

Por esa razón y para finalizar, es necesario tener claro que, aunque la parodia se sirva de una obra previa, tiene autonomía y su propio mercado. Permitiendo que el realizador del meme no sólo pueda usar la obra sin necesidad de permiso de su autor, sino que también pueda explotarla sin requerir su autorización.

Bibliografía

Ávalos, E. L. (s.f.). PROTECCIÓN AL DERECHO A LA IMAGEN Y A LA VOZ. Obtenido de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-informacion/article/view/13015/14654

Grispo, J. (18 de 08 de 2022). La problemática jurídica de los "memes": el derecho a la imagen y los derechos de autor. Obtenido de https://www.iprofesional.com/legales/367968-la-problematica-juridica-de-los-memes-imagen-y-derechos-de-autor

Maza, S. L. (23 de Mayo de 2019). Memes, gifs y derechos de autor. Obtenido de https://www.blog.fder.uam.es/2019/05/23/memes-gifs-y-derechos-de-autor/

Polanco, C. (11 de Mayo de 2021). Uso de memes y fotos en publicidad. Obtenido de https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/carolina-polanco-3167522/uso-de-memes-y-fotos-en-publicidad-3167521

Significados.com. (24 de Agosto de 2022). Significado de Meme. Obtenido de https://www.significados.com/meme/

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS Registro Oficial Suplemento 899 de 09-dic.-2016 Última modificación: 21-ene.-2022

Ya pasó un año desde que le dimos un vistazo a la influencia de la piratería en la industria de los videojuegos: La industria del gaming y su problema con la piratería. Ahora, retomemos la visión de hace un año y pongamos nuestro ojo en Latinoamérica. Si bien sabemos que la piratería causa problemas en la industria del entretenimiento, necesitamos datos precisos que pongan en evidencia la importancia de este tema. 

Ahora, en Latinoamérica, se pierden millones de dólares en productos por la piratería. El estudio Dimensión e impacto de la Piratería online de contenidos audiovisuales publicado por el Centro Cet.la, nos dice que las pérdidas oscilan entre los 733 millones de dólares, anualmente. Además, aclara que, de los aproximadamente 223.3 millones de usuarios de internet en el mundo, un 50% accede a sitios que distribuyen contenidos pirateados.

Algo que los usuarios deben tener claro es que, no tienen garantías de la calidad del servicio y corren el riesgo que los sitios repentinamente dejan de funcionar, ya que, los sitios operados por piratas ofrecen acceso a contenidos que han sido robados de un operador y que son protegidos por licencias de propiedad intelectual, que en cualquier momento pueden ser eliminados.

Además, y un tema a cuál los usuarios dan poco crédito es que, el dinero que se paga para estos servicios piratas puede ir a cuentas bancarias con vinculación al blanqueo de capitales, e incluso, los sitios por lo general contienen códigos maliciosos que afectan al funcionamiento de los equipos y pueden copiar, robar o vender los datos del usuario. Pero nos estamos desviando del tema, ahora volvamos a los principios del concepto. 

La piratearía online

Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, y sin dar paso a ninguna suposición, hablemos un poco de lo que se entiende como piratería online. La podríamos definir como la descarga y distribución de contenido protegido por derechos de autor digitalmente sin permiso. Este contenido puede incluir películas, e-books, música, software, y lo que nos trae aquí, videojuegos. 

Recordemos que, se considera a cualquier forma de infracción de derechos de autor como piratería. En este caso nos referimos a las copias digitales con Copyright de obras distribuidas por Internet. Sin duda, hay que reconocer que la piratería online aumenta cada año, seguramente este aumento se debe principalmente a lo fácil que se ha vuelto descargar contenidos para cualquier tipo de usuario. En ese aspecto, para un usuario promedio no es difícil encontrar un sitio web de descarga directa de contenidos con derechos de autor.

La piratería online triunfa y gusta tanto, probablemente por deseo de los usuarios de que todos los programas, juegos y otros contenidos digitales en Internet sean gratuitos. Actualmente, una buena parte de la piratería está relacionada con los programas P2P donde los clientes basados en Torrents son los favoritos. Además, las VPN han cambiado el panorama de la piratería online y gracias a ellas los usuarios permanecen en el anonimato mientras descargan contenido pirata.

La piratería online en Latinoamérica

Si bien podemos presentar un concepto de lo que representa la piratería online en Latam, es mejor que nos pongan en perspectiva expertos que presentaron sus posturas en el marco de la reunión virtual del Centro de Estudios para el Desarrollo de las Telecomunicaciones y el Acceso a la Sociedad de la Información de América Latina (CERTAL)

Según Maryleana Mendez de la secretaria general de Asiet menciona que, las búsquedas genéricas en internet con palabras claves se pueden encontrar fácilmente contenidos ilegales a través de buscadores y redes sociales, que en su mayoría salen entre los 10 primeros resultados. Mientras los posteos ilegales son 36 veces más frecuentes que los servicios legales. Y los sitios ilegales tienen 145% más visitas que los legales y tienen cuatro veces más usuarios únicos

Por su parte, Sergio Piris, Gerente de Asesoría Penal y Delitos Tecnológicos de Telecom menciona que, en la industria del entretenimiento pocos tienen en cuenta al competidor oculto, sin tarifa fija, que no paga impuestos y sin gastos con respecto a los operadores. El no tomar en cuenta a este competidor silencioso afecta a la industria y puede ser un verdadero problema para algunas marcas de tecnología. 

Según Marta Ochoa, directora ejecutiva de la ALIANZA contra la Piratería, en Latam el desafío de combatir la piratería debe ser abordado en forma conjunta con todos los actores de la industria ya que es un problema global, que requiere de una coordinación efectiva de la industria. Como se pone en evidencia, desde los comentarios de estos profesionales, en Latinoamérica el problema de la pirateria se sigue tomado como un problema para la industria, pero en el consciente colectivo muchas veces no se contempla la importancia de la propiedad intelectual.   

Los Videojuegos & la Propiedad Intelectual

Teniendo este contexto, ahora hablemos un poco de los Videojuegos, gracias al avance de la tecnología, los videojuegos han cambiado con rapidez el diseño, la complejidad y su diversidad. Los jugadores tienen ahora a su disposición un gran abanico de formatos y géneros. Además, resulta habitual que los juegos triples A ofrezcan docenas, o incluso cientos, de horas de contenido e historias. 

Asimismo, también los gráficos han ganado en realismo y logran mostrar hasta el más mínimo detalle del juego. Entonces, al igual que ocurre con otras creaciones artísticas, uno de los elementos centrales de los videojuegos será su propiedad intelectual. En comparación con las obras tradicionales protegidas por el derecho de autor, los videojuegos suelen ser mucho más complejos, principalmente por la dificultad que supone su creación. 

Los videojuegos son una amalgama de elementos como programas informáticos, contenido audiovisual, imágenes, diseños, obras literarias, locuciones, música, interpretaciones y ejecuciones artísticas, marcas y muchos más. Esta particularidad de los videojuegos supone todo un desafío para la protección de la propiedad intelectual.

El Gaming y la Piratería 

Ahora, hablando de los territorios físicos, a la piratería de videojuegos se la puede considerar como una práctica habitual en toda la región de Latam, desde que las primeras consolas y ordenadores domésticos salieron al mercado internacional en los setenta. El bajo nivel adquisitivo, la escasez de puntos de venta autorizados, el poco prestigio social del videojuego como medio y las restricciones a la importación de productos y al asentamiento de empresas extranjeras, impulsadas por motivos políticos, han sido las principales causas de que se asentará este problema en la región.

Volviendo un poco a la mirada global, la piratería ocurre en toda la industria del entretenimiento, tanto en las películas, los programas de televisión, la música u otro tipo de contenidos. Sin embargo, en los últimos años existe un crecimiento en el mercado basado en crackear videojuegos, es decir, utilizar un parche creado sin autorización del desarrollador del programa, al que modifica y cuya finalidad es la de transformar el comportamiento del software original, en teste caso, para que cualquiera pueda utilizarlo sin pagar.

Entonces, los juegos piratas se los considera a aquellos que han sido crackeados para evadir la gestión de derechos digitales, una tecnología diseñada para proteger los contenidos con derechos de autor. Al hacerlo, permiten a los usuarios acceder y jugar a los títulos sin pagar nada a sus desarrolladores o a los distribuidores. Es así que, la piratería se registra desde los juegos para computadoras, dispositivos móviles hasta las consolas y esto se ha convertido en un gran problema para todo el mundo. Sin embargo, descargar y ejecutar una copia pirata también puede exponer a los usuarios a múltiples riesgos que van desde multas o baneos hasta programas maliciosos.

También se debe tener en cuenta que, los juegos pirateados puede que nunca funcionen de manera correcta o que presenten errores y fallos que perjudiquen tanto el rendimiento del equipo como la experiencia de juego. También puede pasar que el contenido esté incompleto o que deje de funcionar después de un tiempo. En algunos casos puede haber problemas de compatibilidad. Es decir, si los usuarios intentan integrar el software pirateado a una biblioteca como Steam, se identificará al mismo como un juego que no es de Steam y no podrá acceder a la funcionalidad completa de la plataforma. 

Algunos problemas que presenta la piratería

Tal vez una de las sorpresas más comunes con la que se encuentran los jugadores codiciosos en sus juegos populares es el adware. Aunque en general no es demasiado dañino, el adware puede ser muy molesto. Con este invitado indeseado en su computadora o smartphone, los usuarios tienen que constantemente cerrar publicidad en forma de banners, videos emergentes y páginas del navegador que no abrieron. 

Otro de los problemas en los que se podrían meter los usuarios de juegos piratas, es la minería de criptomonedas. Los usuarios, con computadoras de nueva generación y potentes tarjetas de video, son los objetivos perfectos para los mineros de las criptomonedas; y un usuario escondido dentro de un juego con extensos requisitos del sistema pudo pasar desapercibido por bastante tiempo, durante el cual la computadora trabaja para un tercero.

Así mismo, otra manera en que los cibercriminales explotan las búsquedas de los usuarios por contenido gratuito es ofrecer sets de juegos con descuento de 99%, prometen montañas de moneda del juego gratis o casi gratis, e invitan a los jugadores a formar parte de torneos fantasma. Es así como se obtienen las direcciones de correo electrónico de las víctimas, nombres de redes sociales y credenciales de inicio de sesión, así como información del juego, incluso sin contraseñas, la información ya es relevante y se puede vender en la dark web. 

Notas para evitar problemas

Para finalizar, te recordamos que, lo mejor es comprar los juegos en tiendas oficiales. Todavía se puede ahorrar dinero en videojuegos, sin caer en las trampas. Por ejemplo, algunas plataformas tienen descuentos de manera regular en algunos títulos de paga, e incluso contenido totalmente gratis. Al esperar los descuentos oficiales, no solo reduces al mínimo las posibilidades de encontrarte con malware, sino que también apoyas a los desarrolladores y obtienes los parches más recientes. 

Tener cuidado con la url y al momento de descargar videojuegos, frecuentemente los cibercriminales promueven páginas maliciosas que parecen ser una tienda online famosa. Entonces puedes descargar la aplicación oficial de la plataforma, agrega un marcador en su sitio web o ingresa la URL segura de forma manual. 

Otra regla es nunca confiar en sitios sospechosos que ofrecen skins y objetos únicos por suscribirte o ingresar datos en un formulario. Además, se debe verificar las configuraciones de seguridad de los servicios que se utilizan y consultar las guías prácticas para proteger las cuentas en distintas plataformas.

Instalar un antivirus en la computadora y el smartphone nunca estuvo de más. En contra del mito popular, el software antivirus no ocasiona que el juego se ralentice, especialmente si se configura de la manera correcta. Si eres un creador y esperabas consejos de cómo proteger tu video juego en Latam te recomendamos leer: Registro de un Videojuego: un puzzle algo difícil de construir.

La apropiación cultural se considera como la adopción o uso de elementos culturales por parte de miembros de otra cultura,​ comúnmente se la ve como apropiación cultural indebida, a menudo es retratada como dañina y se la considerada una violación a los derecho de propiedad intelectual contra la cultura de origen.​ También es inevitable cuando múltiples culturas se juntan, la apropiación cultural puede incluir usar tradiciones, mitos, comida, símbolos, tecnología, y canciones pertenecientes a otras culturas.​

Conforme con la crítica a esta práctica social, la apropiación indebida es diferente a la aculturación, a la asimilación o al intercambio cultural, ya que la apropiación, sea o no indebida, se refiere a la adopción de elementos culturales de una forma colonial, es decir, los elementos culturales de una etnia o cultura minoritaria son copiados por una cultura dominante, entonces estas características son utilizadas fuera del propio contexto cultural de origen.

Normalmente, cuando el significado original de ciertos elementos culturales se pierde o se distorsiona, personas pertenecientes a las respectivas culturas o etnias suelen ver estos actos como irrespetuosos e incluso como una forma de profanación de su cultura. Por otro lado, algunos profesores argumentan que el concepto es malinterpretado por el público general. A veces, se califica como apropiación indebida a situaciones que realmente no encajan en el perfil.

La apropiación cultural puede suponer el uso de ideas, símbolos, utensilios u otros aspectos de la cultura visual y no visual. La apropiación cultural establece que las críticas de dicha práctica son un obstáculo para la interacción entre culturas. Sin embargo, las culturas existentes hoy en día son en sí mismas, producto de la apropiación cultural. Es por ello que la apropiación es considerada injusta, no por la influencia que poseen unas culturas sobre otras, sino por la intención del apropiador. 

La Apropiación Cultural y las expresiones culturales tradicionales

Es indudable que la apropiación cultural está relacionada con el hecho de que las expresiones culturales tradicionales no mantienen una relación completamente armónica con el sistema internacional de propiedad intelectual. En general, las leyes de propiedad intelectual existentes excluyen la protección de las expresiones culturales tradicionales y las relegan al dominio público, lo que las vuelve vulnerables a la apropiación y merma los derechos que regulan el acceso a ellas y su uso en un contexto tradicional.

Ahora, ¿debería preservarse la libertad de las comunidades a la hora de decidir cómo adaptar las prácticas culturales ancestrales a las nuevas circunstancias?  Según la WIPO, es una decisión difícil que conlleva una gran carga de valores y que subraya el hecho de que no es necesario colmar todas las lagunas existentes. Al tratar de llegar a conclusiones sobre qué aspectos pueden mantenerse al margen de la regulación, a menudo se ponen de manifiesto profundas diferencias en sus valores y aspiraciones. 

No obstante, existe una amplia percepción de vacío normativo en al menos tres esferas funcionales: la atribución, el control y la remuneración.

La moda y la apropiación cultural

En el ámbito de la moda, el término apropiación cultural ha tomado especial relevancia en los últimos años, este concepto en la moda hace referencia a la toma de propiedad intelectual, conocimientos ancestrales, expresiones culturales, bienes y aspectos étnicos sin la autorización de los grupos étnicos que poseen su titularidad. Estos grupos étnicos o colectivos son aquellos que vienen reclamando la protección de derechos a la identidad, la herencia y la diversidad cultural, étnica y racial.

Ya no se trata de intentar captar la esencialidad de un concepto que se alimenta de otros evidentemente dinámicos como lo son la identidad, la cultura o la etnia. Sino más bien de la descontextualización de un símbolo o la utilización de manera recurrente, el valor cultural que posee aquel ideograma disminuyéndolo. Lo que era sagrado deja de serlo para los miembros del grupo, eso ocasiona un daño espiritual en las individualidades y en el colectivo del grupo.

Este proceso puede llevar a interpretaciones estereotipadas del propio objeto y, consecuentemente, de la cultura a la que pertenece. Para terminar de complicar el asunto, sugerir el resarcimiento del daño, cuando se trata de propiedad intangible, es sumamente difícil, pues no existe un estándar de valorización para este tipo de elementos culturales. Pero la apropiación cultural no se agota en la inspiración de diseñadores en elementos culturales que no les pertenecen; la historia de marginalización y represión sistemática que acompaña a estos colectivos hace que esta acción refuerce en el discurso colectivo las desigualdades entre los colectivos dominantes y los subordinados.

La apropiación cultural en la moda actual se encuentra bajo la mirada juiciosa de distintos públicos. Las marcas y los diseñadores deben estar preparados para ser sujetos del escrutinio público cuando sus colecciones están inspiradas en elementos culturales que no sean los propios. A los reclamos de los grupos étnicos se le suman grupos de consumidores, otras empresas del rubro, los medios de comunicación y las redes sociales.

La inspiración que causa daño

Los diseñadores toman las expresiones culturales tradicionales y las reutilizan fuera de un contexto sin tener en cuenta su significado cultural, lo cual causa un gran daño a los poseedores de esas expresiones. Incluso cuando el agravio es involuntario, puede conllevar consecuencias culturales, sociales y económicas drásticas. En realidad, gran parte de la ropa tradicional no es únicamente funcional u ornamental, sino que incorpora dimensiones de significado y constituye un elemento identitario de las comunidades indígenas que la utilizan. Por lo tanto, copiar los diseños sin tener en cuenta el contexto del componente cultural puede erosionar la identidad de toda una comunidad.

Por eso se puede entender que, la apropiación cultural guarda a menudo una relación tácita y pasiva con la colonización, y contribuye a ampliar las divisiones existentes y perpetuar los patrones históricos de expoliación y opresión. Además, para muchas etnias, pueblos indígenas y comunidades locales, la confección de ropa tradicional es una gran fuente de ingresos; como tal, la apropiación cultural puede representar un duro golpe económico y socavar la capacidad de esas comunidades de ganarse la vida, al suplantar a la venta de productos auténticos de la comunidad.

Sin embargo, como se mencionó anteriormente, no todas las formas de préstamo cultural son indeseables. En las sociedades multiculturales, es importante salvaguardar el principio de la libertad de expresión y no obstaculizar los intercambios e interacciones culturales inocuos. Hay que entender que la diversidad de influencias culturales es lo que hace que la moda evolucione y prospere, y una interpretación respetuosa de las culturas del mundo puede permitir que todas se enriquezcan mutuamente y aporten beneficios genuinos a la sociedad.

¿Poner fin a la apropiación cultural?

Para poner fin a la apropiación cultural en el sector de la moda es necesario examinar a fondo la manera de optimizar la legislación de PI, para así poder dar una mejor respuesta a las necesidades de los titulares de expresiones culturales tradicionales respecto a la representación que los diseñadores de moda hacen de su cultura.

Según la WIPO, el Comité Intergubernamental de la WIPO está negociando actualmente un instrumento jurídico internacional para proporcionar una protección equilibrada y eficaz por medio de la propiedad intelectual a las expresiones culturales tradicionales. Dada la falta de respeto, reconocimiento y la distorsión del significado cultural que evidencia la apropiación cultural, la extensión de los derechos morales a las expresiones culturales tradicionales es una de las áreas en que los Estados miembros de la OMPI deberán concentrar sus esfuerzos.

Mientras tanto, dentro del marco jurídico actual, los diseñadores de moda pueden utilizar algunos elementos de otras culturas y expresiones culturales tradicionales sin caer en la trampa de la apropiación cultural siguiendo los siguientes principios: 

Son numerosos los ejemplos de diseñadores que colaboran activamente con los poseedores de expresiones culturales tradicionales. Así mismo existen varios instrumentos de propiedad intelectual para apoyar las iniciativas comerciales de carácter tradicional de los creadores de moda de distintas etnias. Las publicaciones de la WIPO buscan proteger y promover su cultura, a través de varias guías prácticas sobre la propiedad intelectual para los pueblos indígenas y las comunidades locales y tienen por objeto facultar a los poseedores de expresiones culturales tradicionales para que utilicen la PI en beneficio de su cultura.

Algunos ejemplos

En 2015, la marca de moda británica KTZ copió un diseño tradicional de parka inuit en un suéter de caballero con un precio elevado de más de 700 dólares de los Estados Unidos. A raíz de las protestas que esto suscitó, KTZ retiró el suéter de la venta y se disculpó por la ofensa no intencionada, pero no ofreció ninguna compensación monetaria a la comunidad inuit que había desarrollado el diseño tradicional de la parka.

Otros dos ejemplos sucedieron en el 2010, con Jean Paul Gautier quien dedicó su colección primavera-verano a las culturas andinas de Sudamérica, utilizando sombreros, pantalones de mariachis y sandalias. Mientras que la diseñadora francesa Isabel Marant utilizó para su colección primavera-verano 2015 una blusa muy parecida a una Huilpa perteneciente al pueblo Mixe de Santa María de Tlahuitoltepec en México.

Y si queremos extrapolarlo a un caso actual, podemos hablar del caso de Zara, donde México pidió a Zara que se explique públicamente con qué fundamentos se privatiza una propiedad colectiva, haciendo uso de elementos culturales cuyo origen está identificado en diversas comunidades oaxaqueñas, así como los beneficios que serán retribuidos a las comunidades creadoras.

En otro caso aún más reciente, la Secretaría de Cultura ha expresado en una misiva a Shein su inconformidad por la imitación y ha pedido a la marca que explique una blusa idéntica a un huipil maya confeccionado en 2017 por artesanas yucatecas. La Secretaría de Cultura de México preguntó sobre los fundamentos para privatizar una propiedad colectiva y cómo su utilización retribuye beneficios a las comunidades creadoras. Además, las autoridades invitaron a la firma a desarrollar un trabajo respetuoso con las comunidades que no socave la identidad y la economía de los pueblos.

Para finalizar, es fundamental que los diseñadores tengan siempre presente que los elementos culturales no son sólo imágenes o símbolos; son mucho más y representan la historia de grupos de etnias que han sido marginadas por todo el sistema.

¿Eres un creador de contenido?, ¿no entiendes por qué las plataformas eliminan tus videos? y sobre todo, ¿no sabes nada de derechos de autor? Este artículo es un salvavidas para todos aquellos perdidos en el mundo del copyright. Ahora, piensa por un momento, durante muchos años los videos han sido un instrumento para promocionar creadores, artistas o músicos incluido el lanzamiento de nuevas canciones. 

Ahora, con el cambio de paradigma todo aquello que antes realizamos sin conexión y en físico se volvió completamente digital gracias a la digitalización y tecnologías digitales mucho más eficaces. El término digitalización, a pesar de ser bastante transparente, se usa para describir el proceso general de volcarse a lo digital; es decir, mover el plan empresarial a un futuro más digital.

Solo para recordarlo, con la llegada del Covid19 se dio una caída en las ventas físicas y empezó el auge del streaming. El mundo del audiovisual, tradicionalmente se ha enfocado en el spot publicitario o al cine que al desarrollo de multiplataformas streaming; pero con el enorme desarrollo tecnológico que hemos experimentado, junto a la importancia que han tomado las redes sociales y el boom de las plataformas de contenidos, el enfoque de los mismos está cambiando.

Resulta impensable que un artista musical o visual no le conceda importancia a la proyección visual y musical de sus productos. No solamente por el valor artístico, también porque los videos se han convertido en una herramienta fundamental para el desarrollo de una carrera como creador de contenido. Es así que, el video y la música toman un valor fundamental en este nuevo mundo, por tanto, como creador de contenido no te puedes dar el lujo de perder ese trabajo, por ese motivo te recordaremos cómo se maneja el copyright en cada plataforma.

Derechos de autor en YouTube

Si como creador quieres incluir material protegido por derechos de autor en tus videos, por lo general, primero tendrás que obtener el permiso para hacerlo. YouTube no otorga esos derechos y tampoco te ayudará a encontrar a las partes que sí pueden hacerlo. Por ejemplo, YouTube no puede otorgar los derechos para usar contenido que ya se subió al sitio. Si quieres usar un video de YouTube de otra persona, es recomendable que te comuniques con ella directamente.

Una manera sencilla de encontrar música de fondo o efectos de sonido para crear contenido en YouTube es a través de la Biblioteca de audio. Puedes buscar música disponible para usarla de manera gratuita. YouTube, mediante la herramienta Content ID, puede comparar de forma automática todos los vídeos subidos a YouTube para ver si hay coincidencias de derechos de autor, en este caso relativos a la música.

En muchas de las reclamaciones por derechos de música en YouTube, los ingresos se reparten entre los creadores del Programa de Partners de YouTube. Una reclamación de derechos de autor correcta, te impide monetizar tu vídeo de YouTube. No vas a poder ganar dinero con los anuncios de terceros en tus vídeos de YouTube, lo cual merma sus ingresos, especialmente en los vídeos que tienen en tu canal más tiempo de visualización.

Aviso de incumplimiento por derechos de autor 

Por otro lado, si te envían un aviso por incumplimiento, no significa que tengas que eliminar el vídeo. YouTube, si te manda un aviso por incumplimiento, es porque encontró coincidencias en el contenido que se ha subido y publicado en el canal. Así, YouTube puede incluso presentar reclamaciones por pruebas de micrófono o ruido blanco.

Otros avisos de YouTube pueden venir por coincidencias en las bases rítmicas. Son sistemas de avisos automatizados, así que tienen sus errores, y debes saberlo. No todas las reclamaciones son buenas. A veces son incorrectas, y tienes derecho a presentar reclamaciones.

Te recomendamos ponerte en contacto con el reclamante de los derechos de autor, y ver si el aviso se debe a coincidencias reales o no tan reales. Si ambas partes se ponen de acuerdo, pueden seguir monetizando el vídeo entre los dos hasta que la impugnación se resuelva. Cada reclamación de derechos de autor se llama strike, y a los 3 strikes en 90 días, YouTube puede cerrar el canal.

Violación a derechos de Propiedad Intelectual en Instagram

Recordemos que, los términos y condiciones de Instagram disponen que la plataforma no reclama derechos u autoría sobre las obras que sus usuarios suben. No obstante, los términos también disponen que los usuarios le conceden a Instagram una licencia mundial no exclusiva, libre de regalías y transferible para usar, distribuir, modificar, ejecutar, copiar, mostrar públicamente, traducir y crear trabajos derivados de su contenido. En otras palabras, a pesar de que Instagram no es dueña de las obras que se suben, las puede utilizar y explotar para beneficio económico.

Existen casos en los que Instagram remueve contenido de un usuario, tras recibir una reclamación por violación a los derechos de autor de un tercero, la plataforma enviará una notificación que debe incluir la información de los propietarios de los derechos. Si el creador supone que el contenido fue removido por error o posee una licencia para utilizarlo, puede contactar con los propietarios del contenido para llegar a un acuerdo. 

No obstante, el usuario debe tener en cuenta que Instagram tiene una política de infractor reincidente. Es decir, si el usuario se acostumbra a subir contenido que viola los derechos de autor de otras personas, Instagram eliminará la cuenta.

Algunas prácticas para Instagram

La mejor práctica que puede llevar a cabo el creador es que, para publicar contenido que no le pertenece debe obtener autorización del autor original. Considerando cumplir con una o todas de las siguientes:

¿Copyright en TikTok? 

El uso masivo de TikTok ha creado preguntas sobre el contenido que se crea dentro de la aplicación y el uso de obras ya existentes y su repercusión en el mundo legal. ¿El contenido creado para la plataforma goza de derechos de autor?, ¿cómo influyen los mismos en la plataforma? y ¿qué pasa con las canciones utilizadas en los vídeos?

La respuesta a la cuestión de si existen derechos de autor es sí, aunque TikTok puede usar el contenido del creador con fines comerciales, el autor del video es el propietario y dueño de los derechos de autor de cada video que es publicado en la plataforma.

TikTok en sus términos y condiciones hacen especial mención a los derechos de autor y la prohibición de cargar en la aplicación cualquier material que pueda suponer una infracción a los mismos. También exigen a los usuarios que ofrezcan licencia gratuita para que los otros usuarios puedan descargar su contenido sin ningún inconveniente.

Por otro lado, la música que se encuentra disponible en la plataforma es de uso legal, por lo que se podrán usar en los videos ya que TikTok paga la licencia de uso para poder disponer de una biblioteca de música disponible sin problemas legales. Esta Aplicación usa el mismo método que se encuentra en YouTube, podcasts, radios y otras emisoras.

Ley de derechos de autor en directo

Se entiende que la ley de derechos de autor y la DMCA pueden resultar confusas y los creadores de contenido, de varias plataformas de directo, podrían estar infringiendo los derechos de otros de forma no intencionada. Antes de iniciar, tengamos claro que, si en el contenido compartido en el canal hay material protegido por derechos de autor y no se recibió permiso explícito del titular para usarlo, el usuario corre el riesgo de recibir una notificación de eliminación de la DMCA.

A diario, compositores, artistas discográficos, escritores, artistas plásticos, productores de vídeo y otros creadores registran derechos de autor. De hecho, cada vez que se graba un directo, es probable que se esté creando una nueva obra protegida por derechos de autor. Por eso es conveniente que los creadores de contenido tomen en cuenta un par de cosas sobre estos derechos:

Música con permiso en el canal

Entendemos que muchos creadores usan música en sus transmisiones con distintos fines. Para que la transmisión siga sonando genial sin poner en riesgo el contenido, plataformas como Twitch han desarrollado nuevas herramientas para todos los creadores. Soundtrack by Twitch ofrece al creador una biblioteca de música con licencia para que la use en su transmisión, pero que no se registra en sus clips o VoD. De ese modo, se podrá compartir versiones de sus vídeos sin música en otros lugares.

Además de Soundtrack, existen otras compañías que ponen música a la disposición de los streamers. Chillhop y Soundstripe, por ejemplo, ofrecen música con licencia bajo suscripción. Por su lado Meta ha anunciado en su web oficial una nueva herramienta que le permitirá a los creadores de contenido de Facebook obtener mayores ingresos con sus vídeos. Para ello han presentado una nueva biblioteca de música licenciada.

Esta música con copyright al ser usada le generará ganancias monetarias al creador de contenido. Para ser más precisos, este obtendrá el 20 % de los ingresos publicitarios derivados del uso de la canción en el vídeo. El resto de las ganancias se las repartirá Meta y la discográfica propietaria de los derechos de autor.

Ahora bien, existen ciertas cosas a tener en cuenta sobre esta herramienta. Para empezar, solo se podrá monetizar el uso de música licenciada en vídeos con más de 1 minuto de duración, que no sean Reels y en los que la canción no represente el propósito principal del mismo.

Notificaciones de eliminación de la DMCA 

Conviene recordar que recibir una notificación de eliminación de la DMCA no implica necesariamente que el creador haya cometido una infracción de derechos de autor. Estas notificaciones pueden llegar a enviarse incluso si:

Para finalizar te recomendamos, al igual que varias de estas plataformas, leer las Directrices de la DMCA, las Directrices de la comunidad, las Directrices sobre la música y los Términos del servicio de toda plataforma, además puedes buscar la ayuda de un abogado. A primera vista, pueden parecer textos con conceptos engorrosos, pero son necesarios para saber lo que está permitido hacer y qué no, para que el creador tome decisiones fundamentadas sobre el contenido que presenta y la plataforma en la que lo comparte.

La mayoría de lectores de este blog saben que el derecho de autor se encuentra regulado y aplicado conforme a la legislación del país en el que se reclama la protección. Por consiguiente, el titular de los derechos de propiedad de la obra tiene la posibilidad de accionar contra aquellas personas que infringen su derecho al hacer uso de sus obras sin sujetarse a los mecanismos establecidos por la ley.

Recordemos que el derecho de autor es concebido en dos dimensiones, las cuales brindan diferentes privilegios a los autores, permitiéndoles controlar la producción de sus obras. Las dimensiones de las que hablamos se dividen en el derecho moral y el derecho patrimonial.

Tanto el derecho moral como el derecho patrimonial tienen algunos derechos exclusivos, sin embargo, en este artículo le daremos un particular interés a los provenientes del derecho patrimonial.

Derechos exclusivos del derecho patrimonial

Los derechos exclusivos que surgen del derecho patrimonial se regulan en varios cuerpos legales en todo el mundo. Uno de estos es la Decisión 351 que se refiere a los derechos patrimoniales en su art. 13, estableciendo que: el titular de la obra o sus representantes tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: la reproducción, la comunicación pública, la distribución pública de ejemplares o copias, la importación, la traducción, adaptación, arreglo o transformación de la misma.

Por otro lado, en Ecuador el art. 120 del Código Ingenios, establece que son derechos exclusivos reconocidos a favor del autor o titular de la obra, los siguientes:

  1. La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento.
  2. La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes.
  3. La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler.
  4. La importación de copias hechas sin autorización del titular, de las personas mencionadas en el artículo 126 o la Ley.
  5. La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
  6. La puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

Como podemos observar, el autor tiene los derechos de explotación de su obra, de cualquier forma y por cualquier medio. Estos derechos incluyen su facultad de autorizar su reproducción, distribución, comunicación y transformación. Por lo tanto, una obra no puede ser explotada sin su autorización, salvo en determinados casos mencionados en la ley.

Entonces podemos mencionar que, en primera instancia, corresponde al autor el derecho de gozar de estos derechos exclusivos. Sin embargo, cabe mencionar que un tercero puede hacer uso de estos, ya sea por una autorización del autor que puede o no ser remunerada, por la obtención de una licencia obligatoria o por casos específicos que, como se mencionó anteriormente, la ley prevé como las limitaciones al derecho de autor. 

Limitaciones del Derecho de Autor

Las limitaciones y excepciones al derecho de autor surgen del discurso alrededor de la figura de los derechos de autor. Los mismos, no solo promueven la creación al otorgar derechos exclusivos sobre la explotación de las obras, sino que, además permiten la difusión y el progreso de la sociedad en general.

De esta manera, podemos considerar que el esfuerzo del autor es lo que alienta el avance cultural para el disfrute y beneficio de las sociedades, es por ese motivo que, los ordenamientos jurídicos deben estar encaminados a generar un escenario donde se permita armonizar el interés que tiene la comunidad a acceder a los bienes del conocimiento y la información, con el de los creadores a recibir una retribución económica por la utilización de sus obras. 

Ahora, la noción de limitaciones y excepciones al derecho de autor se refiere a casos particulares en los cuales la ley restringe el derecho absoluto del titular a la explotación económica de la obra, aunque también se han entendido como instrumentos de ajuste para preservar el balance entre los derechos de los autores y la libertad de expresión. Usualmente están fundamentadas en el beneficio público, es decir garantizar el acceso del público a las obras y la información contenida en ellas.

Las excepciones o limitaciones al derecho de autor se han analizado a través de dos modelos distintos. Por un lado, tenemos cuerpos legales que contemplan una enumeración taxativa de las circunstancias que admiten el uso de las obras sin autorización del autor, como es el caso de algunos países de Europa y aquellos que adoptan la tradición continental.  Por otro lado, está el modelo que se deriva del sistema anglosajón, en el cual se ha adoptado la doctrina del fair use o uso justo, la cual incorpora un elemento de análisis de caso por caso para determinar la legalidad o no del uso de obras sin la autorización del autor.

Uso Justo

Entonces, ¿qué se puede considerar como uso justo? Este se puede considerar como un criterio jurídico desarrollado en el sistema del derecho anglosajón, el cual permite un uso limitado de material protegido sin necesitar permiso del dueño de dichos derechos. Este permite la cita o incorporación, legal y no licenciada, de material protegido en un trabajo de otro autor, bajo el requerimiento de cumplir cuatro condiciones.

El uso legítimo permite a los autores utilizar una obra protegida por derechos de autor como una forma de introducir comentarios o críticas al público a través de la parodia o la sátira. Hay cuatro factores que los tribunales utilizan para determinar si el uso de una obra protegida por derechos de autor es un uso legítimo.

El uso legítimo sólo describe las condiciones bajo las cuales el material protegido por derecho de autor puede ser usado sin necesidad de permiso. Este criterio jurídico es considerado una de las excepciones a los derechos exclusivos de un autor sobre sus obras. Para decidir si el uso de una obra es razonable, también se toman en cuenta algunos otros factores como:

Se puede mencionar que el criterio general es que las legislaciones adopten la figura del fair use, pues el derecho de autor como tal, es un elemento dinámico que debe adaptarse a los cambios de la sociedad. Ya que, con el desarrollo de los nuevos medios tecnológicos e informáticos de difusión, a través de los cuales se accede a las obras, el contexto inicial en el cual nació el derecho de autor se ha ido modificando, imponiendo nuevos retos.

Parodia y Sátira

Ahora sí, teniendo en cuenta todos estos conceptos y habiéndose diferenciado unos de otros, hablemos de lo que nos anuncia el título del artículo. Aunque la ley trata a la figura de la parodia y la sátira de manera similar cuando considera una defensa del uso justo, existe la necesidad de crear una distinción entre ellas. Lo que es cierto es que, tanto la parodia como la sátira utilizan el humor para comentar y criticar, pero tienen propósitos diferentes.

Antes de hablar de las diferencias entre estas dos, es necesario remarcar que, en algunos casos, apropiarse del uso de una obra original registrada no vulnera los derechos de autor. Este es el caso de la parodia y la sátira, reguladas en la vigente Ley de Propiedad Intelectual y se las considera como un límite a los derechos exclusivos del autor y a su derecho de explotación de la propia obra. Por tanto, permite que otros la exploten sin que sea necesaria su autorización.

Dicha definición no deja ninguna duda, la propiedad intelectual no se vulnera con la sátira o parodia de un personaje público. En ningún caso, la obra que sea parodiada o se vea vinculada a una sátira, tendrá que implicar algún riesgo de confusión. Es decir, la obra original deberá ser reconocida por la audiencia, así mismo tampoco podrá inferir un daño tanto a la obra como a su autor.

La Parodia

Una parodia es una imitación cómica de otra obra o a veces una marca registrada. Se considera uso justo y funciona cuando el creador toma una idea y crea un trabajo original que podría ser independiente, es decir, el propósito de una parodia es imitar otra obra para comentar o criticar, al hacerlo, se crea una nueva obra. Sin embargo, no todas las parodias constituyen un uso legítimo. 

Entonces, crear una buena parodia legal significa que los usuarios saben que el diseño es una parodia y no se confunde con el trabajo original. Si no está lo suficientemente claro, la parodia podría generar un lío y terminar en la corte. Otra manera de que la parodia sea ilegal, es que no realice ningún comentario sobre el mensaje original. La clave de una buena parodia es que crea una percepción de crítica o comentario social.

Tenemos que tener en cuenta que, debido a que a la mayoría de las personas no les gusta que se burlen de ellas, es probable que el propietario de los derechos de autor no otorgue un permiso o una licencia a alguien que quiera usar su trabajo para crear una parodia. Eso significa que el autor que crea la parodia debe basarse en el uso justo como protección contra un reclamo de infracción de derechos de autor, ya que la ley reconoce el uso de una obra protegida por derechos de autor en la parodia como una excepción a la ley de derechos de autor.

Algunos consejos para crear una parodia

¿Si se generó un diseño, un speech o un bit que parodia algo y no se puede esperar para sacarlo a la luz? ¡Tenemos algunos consejos para encaminarse y para mantenerse fuera de problemas!

La sátira

La sátira es un medio legítimo para llevar a cabo una crítica al igual que la caricatura. Sin embargo, la sátira es un tipo de crítica que se caracteriza por la exageración. De forma relativamente burlesca donde se busca la sonrisa del receptor. También, este tipo de crítica suscita en el lector que lo percibido no sea totalmente acorde con la realidad.

Mientras que una parodia se enfoca e imita el trabajo original para hacer un punto, una sátira usa el trabajo original para criticar algo completamente diferente. Otra forma de interpretarlo es que la sátira usa otra obra como una forma de comentar sobre algo que sucede en el mundo que no tiene nada que ver con la obra original.

Debido a que no es necesario un trabajo protegido por derechos de autor para expresar su punto de vista mediante la sátira, la ley generalmente no estará a su favor si intenta reclamar la doctrina del uso justo como defensa contra la infracción a los derechos de autor.

Finalmente, si se va a crear una parodia o sátira de cualquier obra, sería necesario obtener el permiso del propietario de la obra original. Por otro lado, si la preocupación es que pueda causar problemas al violar las leyes de uso justo o parodia, te recomendamos que te comuniques con un abogado para obtener asesoramiento. ¡La mejor opción siempre será ir por el camino de la originalidad y las ideas frescas!

En el año 2004, Kevin Roberts, CEO de las agencias de publicidad Saatchi&Saatchi, introdujo el término Lovemarks describiéndolo como; la primera conexión emocional de tocar lo más profundo de sensibilidad del público, así Lovemarks se convierte en la relación de contemplación, adoración y amor entre una marca y sus usuarios.  Esta es la marca por la cual los consumidores están dispuestos a cumplir ciertas condiciones con tal de acceder a sus productos o servicios.

Koyasaki expresa que el verdadero valor de una marca se basa en mantenerse en la mente del consumidor, aquella que una vez ahí, probablemente no la puedas dejar porque llega tan profundo dentro de ti, de tus emociones, sentimientos y razones.

Esto significa que debe existir un vínculo emocional ofrecido desde la marca para enamorar al consumidor, sin embargo, no todas las marcas entienden que los usuarios tienen distintos niveles emocionales y distintas realidades, por eso, la marca debe ser capaz de prever estas circunstancias, mientras cumple con sus promesas hacia sus consumidores.

Teniendo en cuenta lo mencionado, podemos mencionar que existen dos pilares bajo los que se proyecta una marca, estos son el respeto y el amor. Estos conceptos vinculantes demuestran la existencia de cuatro tipos de marcas en el mercado con base en los ejes de amor y respeto. 

Ejes Vinculantes para la Marca

Respeto bajo & amor bajo (Producto): Marcas poco atractivas y racionales, cuyas decisiones de compra son tomadas sin ningún tipo de vínculo emocional. Normalmente se tratan de productos o servicios extremadamente básicos y que normalmente no implican ningún tipo de decisión meditada de compra.

Respeto bajo & amor alto (Moda): Marcas que consiguen llegar al alma de sus consumidores, pero que una vez se adquieren, es difícil que se vuelva a repetir la compra. Por lo cual deben reforzar el compromiso con sus clientes a través de campañas de acercamiento y mejoras en sus productos o servicios.

Respeto alto & amor bajo (Marca): Marcas centradas en los beneficios de sus productos o servicios. Su imagen se presenta de manera fuerte y efectiva, pero fracasa a la hora de formular discursos emocionales o presentar un posicionamiento social.

Respeto alto & amor alto (Lovemark): Marcas cuyo estatus es ideal, esta es la meta de muchas en el mundo. Son aquellas marcas cuyo posicionamiento logra una gran fidelización a largo plazo en el público consumidor.

Estos cuatro ejes específicos permiten conocer si los consumidores comprenden a la marca como producto, moda, marca o una lovemark. Es así que, se vuelve relativamente fácil el dividir el mercado desde este modelo teórico, sin embargo, es el trabajo detrás de cada una de las marcas el que las posiciona en uno de estos ejes.

Otros ejes fundamentales

Si bien el respeto y el amor son los ejes fundamentales para la estructura, existen otros puntos qué hacen que los clientes quieran, adoren y recomienden a sus amigos y familiares las marcas. Estas 4 claves se presentan en la mayoría de los casos en los que una marca ha llegado a establecerse como una lovemark:

Iniciemos con la emoción, solo es necesario mirar a nuestro alrededor y ver cómo las marcas se comunican con el objetivo de emocionar al público. Las campañas ahora adoptan una línea más emotiva, tratando de apelar a las emociones. En este sentido, las campañas en las que se hace partícipe al público como pueden ser las conocidas como acciones de Street marketing suelen resultar ser las más efectivas y mejor recibidas por parte del consumidor a la hora de calar en su mente.

Otro término relevante es la confianza, sabemos que la competencia y las características del mercado actual no siempre hacen las cosas fáciles, por lo que el esfuerzo de la marca por trabajar la confianza de su cliente es vital. Aquí, los hechos valen más que las palabras. La imagen de marca y reputación, también.

La innovación jamás podría faltar en una marca consolidada, es bien sabida la competencia a la que se enfrentan la mayoría de las compañías, el desarrollo de proyectos nuevos acorde a las necesidades del público es muy importante. Este punto permitirá que los usuarios marquen la diferencia con respecto a la competencia, ya que, la marca que apuesta por la innovación, siempre buscará el posicionamiento en el imaginario colectivo.

Para finalizar, podemos hablar de las expectativas del cliente, es decir, si una marca cumple con los puntos anteriores, lo más probable es que también cumpla con las expectativas del cliente respecto al servicio, producto o marca. Esto es fundamental para que sigan confiando en la marca, además de seguir estando posicionados entre sus lovemark´s.

Evolución de las marcas

Ahora, las marcas han empezado a comprender la importancia creciente que tiene el usuario y como los sentidos son importantes para impulsar su camino a ser una lovemark. Los sentidos hacen que los consumidores perciban las cosas a niveles mucho más profundos y que conecten con ellos a un nivel emocional y menos racional.

Estos tienen mucho más poder que simplemente enviar mensajes, en la actualidad, los sentidos permiten conectar con los consumidores en el entorno en el que se mueven. Ahora que las marcas están cada vez más sometidas a las pantallas y fuentes de información, lograr romper con ese entorno y ser detectado es muy importante para introducirse en la mente del consumidor.

El uso de los sentidos de una forma mucho más completa y menos limitada ayuda, pero, como se mencionó anteriormente, no es lo único que los sentidos pueden aportar. El buen uso del poder de los sentidos es clave para conectar con los consumidores a un nivel mucho más personal. Es imprescindible para que las campañas y esfuerzos que se realicen, en torno a una marca, tengan un efecto a nivel emocional y que lleven a la marca a convertirse en eso que todas están interesadas en ser: una lovemark.

¿Por qué ayudan los sentidos en el camino a ser una lovemark?

Las lovemark como previamente lo mencionamos, no son marcas que simplemente funcionan bien o con las que los consumidores están satisfechos, la relación con ellas va mucho más allá: Los consumidores las quieren, es decir, estas marcas y sus usuarios tienen una conexión emocional y una por tanto profunda y muy poco racional con ellas. Por lo tanto, son especialmente fieles a estas marcas, sus defensores y suelen consumirlas pase lo que pase.

El poder de los sentidos como elemento evocador y como conector emocional es más que sabido y aprovechado por la mayoría de las grandes marcas, que intentan encontrar el punto sensorial que hará que los consumidores conecten con sus productos y se vinculen de forma emocional a ellos.

Un ejemplo son los productos de limpieza de Marsella, lo que buscaba esta marca es persuadir al consumidor en base a una conexión con un olor (antiguo), de abuelas y por tanto establecer una conexión emocional con él. ¿Funciona? Posiblemente, la marca no ha cruzado aún la frontera para convertirse en una lovemark, pero sí han conseguido asentarse en el nicho de lo retro.

Las compañías no solo buscan crear esas experiencias emocionales intentando potenciar la experiencia sensorial, sino que además han empezado a blindar esos elementos frente a la competencia. Algunas marcas han llevado a cabo campañas publicitarias partiendo del sonido de apertura de sus envases, uniendo un sonido con una marca y con una experiencia y añadiendo de esta forma una capa emocional a todo ello. El ejemplo más claro de esto es el pop al abrir un frasco de Pringles.

El sonido es por tanto una parte sumamente importante que hace que los consumidores conecten con una marca, aunque sea una cuestión meramente accidental, el sonido es tan característico que la compañía ha intentado convertirlo en algo registrado y por tanto blindado por el copyright.

¿Marcas Sensitivas?

La competencia en el mercado hace que las marcas busquen distinguir sus productos de otras empresas competidoras, por lo que, cada vez es más frecuente que éstas recurren a la utilización de las marcas no tradicionales, es decir aquellas que son percibidas por el consumidor por cualquiera de los cinco sentidos. Ahora hablemos un poco de las marcas gustativas, olfativas y sonoras:

Marcas gustativas: consisten en sabores que, siendo ajenos a la naturaleza del producto, se le añaden para otorgarle distintividad en el mercado a un determinado bien. El principal problema de este tipo de marcas al igual que las marcas olfativas es que tanto los olores como el gusto, los consumidores no los perciben como signos distintivos sino como una característica del producto. Además, hay que tener en cuenta la subjetividad en la percepción del signo ya que no todos percibimos de la misma manera un sabor o un olor, lo cual no ocurre con las marcas visuales, donde esta subjetividad desaparece. Otra dificultad consiste en que para percibir el sabor en un producto hay que haberlo probado.

Marcas Olfativas: Una marca olfativa es un signo percibido por el olfato. Este debe ser lo suficientemente distintivo y debe ser susceptible de representación gráfica para ser registrado. Se considera que son similares a las marcas gustativas, tanto por la dificultad de la representación gráfica como por la manera en la que cumplen el requisito de distintividad.

Un olor, aroma o fragancia cumple un carácter distintivo si logra individualizar y diferenciar un producto de otros similares en el mercado. Esto implica que el olor no puede provenir de la naturaleza del producto, sino que se tiene que apartar de los olores habitualmente asociados con los productos de la misma categoría en la Clasificación de Niza. Es decir, el olor no puede tener relación con el producto al que se le pretende aplicar.

Marcas Sonoras:  En materia de signos distintivos la utilización de sonidos es frecuente. En el caso de las marcas sonoras el requisito de la representación gráfica es más sencillo. La mayor parte solicitan la representación gráfica de la marca sonora en un pentagrama, aunque existen otras alternativas. No es posible el registro de un sonido genérico, pero si lo es una manifestación particular de esos sonidos como ocurre con el registro realizado por la compañía Metro-Goldwyn-Mayer del rugido del león.

Visión final

Actualmente, está bien mencionar que las marcas más valiosas salvan la división entre centrarse en la experiencia individual y construir un negocio sostenible que contribuya a cambiar el mundo para mejor.

Aunque muchas marcas reconocen que hay una brecha entre ellos y los consumidores, esta es difícil de cuantificar y más difícil aún de ponerle solución. Las marcas más queridas, con una vanguardia en el enfoque del cliente, crecen casi 3 veces más rápido que el promedio de la industria. Los consumidores están cambiando, el comportamiento de compra y la creciente incertidumbre Consumidor-Marca, están revolucionando el estilo en el que se concibe y se acercan a una marca.

Es evidente que se está produciendo un avance en la relación entre la marca y el consumidor, y esto es en parte a las denominadas marcas no tradicionales. La competencia entre marcas, es cada vez más elevada y hace que éstas busquen alternativas a los métodos tradicionales para diferenciarse en el mercado.

Sin embargo, uno de los mayores problemas que plantea el registro de este tipo de marcas es examinar la existencia de una posible infracción de marca, ya que se vuelve necesario valorar el riesgo de confusión que puede haber entre las mismas y para ello el parámetro que se utiliza es el del consumidor informado, al contrario de lo que ocurre con las patentes, donde la figura que se utiliza es la de un técnico experto en la materia.

En la actualidad, el metaverso no existe del todo, pero algunas plataformas contienen elementos similares a los de un metaverso. Los videojuegos, por ejemplo, ofrecen actualmente la experiencia de metaverso más cercana que existe. Los desarrolladores han superado los límites de lo que es un juego mediante la organización de eventos dentro del juego y la creación de economías virtuales.

Aunque no son obligatorias, las criptomonedas pueden ser ideales para un metaverso, estas permiten crear una economía digital con diferentes tipos de tokens de utilidad y coleccionables virtuales, denominados NFTs. El metaverso también se beneficiaría del uso de billeteras criptos, como Trust Wallet y MetaMask. Además, la tecnología blockchain puede proporcionar un sistema de gobernanza confiable, seguro y transparente.

Blockchain o aplicaciones similares al metaverso ya existen y brindan a las personas ingresos para vivir. Axie Infinity es un juego para ganar dinero (play-to-earn) que muchos usuarios juegan para aumentar sus ingresos. SecondLive y Decentraland son otros ejemplos de cómo mezclar con éxito el mundo del blockchain y las aplicaciones de realidad virtual.

El metaverso

El concepto fue desarrollado en la novela de ciencia ficción Snow Crash de Neal Stephenson. Sin embargo, si bien la idea de un metaverso alguna vez fue solo un poco de ficción, ahora parece que podría ser una realidad en un futuro inmediato.

Ya se pueden ver algunos aspectos del metaverso en los mundos de videojuegos virtuales existentes. Juegos como Fortnite o herramientas de socialización laboral como Gather.town que reúnen múltiples elementos de la vida en mundos en línea. Si bien estas aplicaciones no son el metaverso, son algo similares.

Además de admitir juegos o redes sociales, el metaverso combinará economías, identidad digital, gobernanza descentralizada y otras aplicaciones. Incluso hoy en día, la creación de usuarios y la propiedad de artículos valiosos y monedas ayudan a desarrollar un metaverso único y unido. Todas estas características brindan a la blockchain el potencial para impulsar esta tecnología futura.

El metaverso y su visión

El metaverso ofrece el próximo gran salto evolutivo de Internet. Sin embargo, todavía es muy pronto y empresas como Facebook sólo están empezando a crear las infraestructuras y los primeros conceptos que lleven a un futuro donde haya dispositivos capaces de acercarnos a él. Por lo tanto, es más un concepto, una página en blanco, que una realidad a la que podamos conectarnos

En su visión, Facebook espera que el metaverso pueda ofrecer tantas oportunidades como el mundo físico real, con la posibilidad de crear negocios en él. Imagínate tener aplicaciones prácticas, como reuniones de trabajo en la que todos compartan una oficina virtual conectándose desde sus casas.

Buscando algo más cercano y humano, también nos permitirá interactuar con personas que están físicamente lejos de una manera más realista. Poder hablar, pasear por mundos virtuales, y sin importar desde dónde el usuario se conecte.

Las marcas en la realidad Online

Ahora, con la idea del metaverso y la intervención del comercio electrónico, las marcas han diversificado sus canales y formas de explotación, efectuando algunos usos en el terreno físico y otros en el digital. Actualmente, y tras la pandemia, las empresas tuvieron que adaptarse a la nueva realidad que se impone ante ellos.

Pero, en general, y a pesar de que con el tiempo se han ido promulgando nuevos textos legales con previsiones cada vez más adaptadas, la normativa que pre existía antes de la llegada del mundo digital se siguió aplicando a las nuevas situaciones que se daban. Donde se puede observar una clara evolución, en su caso, es en la interpretación de criterios jurídicos.

Hemos visto ya como las principales empresas del sector de la moda, gaming y entretenimiento (Balenciaga, Louis Vuitton, Nike, Fortnite, etc), han sido pioneras en crear sus propias experiencias en el metaverso e incorporar prácticas legales que den cobertura expresa en materia de propiedad industrial e intelectual a los nuevos usos en entornos virtuales, buscando, por partes iguales, una mayor seguridad jurídica y una reputación y posicionamiento de marca.

Adaptar una marca al metaverso

De lo que no cabe duda es que las empresas con inquietud de tener presencia en esa vida paralela llamada realidad virtual, deberán preocuparse por hacer una revisión de sus marcas, analizar los riesgos que se vislumbran y determinar el plan de acción a implementar en cada caso, según la situación particular de su cartera, de cada una de sus marcas y sus diseños.

Y aquellas que no comprendan o no se atrevan a dar el paso a la otra realidad, también deberían realizar la revisión correspondiente del portfolio de sus diseños, derechos de autor y marcas, así como actualizar su clasificación de Niza asociada a éstas últimas y valorar si quieren tomar ciertas medidas preventivas.

Terminemos esta pequeña sección del blog, presentaremos un ejemplo práctico que incluye las primeras acciones que las grandes marcas han llevado a cabo para adaptarse a este nuevo entorno. 

Caso práctico de Nike en la UE

Registrar la marca adaptada a los nuevos usos en el entorno virtual. Es el caso de Nike Innovate C.V. con la marca de la Unión Europea “NIKELAND” solicitada (aún está en trámite de registro) en las siguientes clases:

Clase 9: 

Clase 25:

Clase 35:

Clase 41:

Clase 42:

2. Vigilar el eventual registro de sus marcas, a nombre de terceros sin autorización, en las clases adecuadas a estos nuevos usos.

3. Revisar y, en su caso, actualizar los contratos de cesión o licencia de derechos de propiedad industrial e Intelectual de las empresas para ceder o retener, según se determine conveniente en cada caso, los derechos relativos a ciertos tipos y canales de explotación; analizando si en los contratos anteriormente suscritos se preveía o no, la posible digitalización o conversión a “NFT” de sus productos o servicios.

Todo el mundo disfruta de una buena película y en algunos casos aún más si la misma es una adaptación.  Traer a la pantalla grande la adaptación de una saga de libros puede, a ciertos sectores, apasionar, emocionar y entretener como ninguna otra forma artística. La producción de este tipo de material audiovisual es una actividad compleja en la que participan muchas personas. ¿Pero qué papel desempeña la propiedad intelectual en todo ello? 

Podríamos volver a revisar esta pregunta, sin embargo, si eres un ávido lector de nuestro blog sabrás que el tema de adaptaciones y propiedad intelectual no es nuevo para nosotros. Recorriendo nuestros pasos, recordemos que los derechos de P.I. configuran cada una de las etapas del viaje del cineasta, desde la escritura del guion, en este caso revisión del material escrito, hasta la proyección de la película en pantalla.

Los derechos de Propiedad Intelectual ayudan a los productores a obtener la financiación que necesitan para hacer realidad el proyecto y permiten ganarse la vida a directores, guionistas y actores y a muchos artistas y técnicos que trabajan detrás de las cámaras. Además, impulsan la innovación tecnológica, que amplían los límites de la creatividad y vuelven posible lo que parece imposible.

Proteger a los derechos de los creadores

De todos los derechos de propiedad intelectual, el principal en la realización de películas es el derecho de autor. Entre otras cosas, protege a los creadores o a los titulares de derechos, al impedir que terceros utilicen sus obras sin su permiso. Hacer una película es un complejo trabajo de colaboración que da lugar a muchos niveles distintos de derechos relacionados con diferentes elementos de la realización, como el guión, la música, la dirección y la interpretación. 

Además, hay que negociar debidamente la licencia y cesión de los derechos relacionados con cada uno de esos aspectos, y llevar a cabo la catalogación de los mismos, para que el productor pueda reclamar la titularidad de la película, obtener la necesaria financiación para hacerla y conceder licencias de los derechos de distribución para atraer la máxima audiencia.

Los productores se encargan de que el proyecto cinematográfico despegue. Aunque no sean el autor de la idea original del guión. A lo largo de todo el proceso de realización de una película, los productores negocian múltiples acuerdos que definen el modo en que se utilizarán y se pagarán los derechos de propiedad intelectual que han ido originándose con las aportaciones de los diversos participantes en el proceso creativo. Tales acuerdos se basan en las leyes de derecho de autor y en el Derecho contractual y se conocen como cadenas de titularidad. Ahora, ¿qué pasa con los derechos de autor cuando el guión es una adaptación de una novela o cómic?

Películas basadas en otras obras

Desde el punto de vista de la Propiedad Intelectual, lo interesante es saber cómo los derechos de una obra no se ven afectados por la realización de una obra posterior, es decir, la película, que se inspira o basa en la novela, cómic, libro, videojuegos, arte, etc. En principio la respuesta sencilla debería ser, pues a través de licencias, cesiones y en últimas, a través de contratos.

Los productores de cine pueden querer realizar una película a partir de una obra literaria, pero para eso deberán negociar con quién tenga los derechos de dicha obra, para que esta pueda ser transformada en una obra de otro tipo, una obra audiovisual, cinematográfica, etc.

Si la obra literaria fuera a ser modificada de alguna manera, las negociaciones también deberían encerrar dicho aspecto, pues en Derechos de Autor, todo debe negociarse y acordarse de forma expresa, por escrito, en un contrato. Así, además del cuidado que se debe tener por las Leyes de Propiedad Intelectual, negociar que una obra literaria pase del papel a la pantalla, requiere de un gran cuidado y conocimiento de práctica contractual.

En la obra cinematográfica, está incluido un guión, el cual nace, en el caso de las películas basadas en obras literarias previas, de dicha obra literaria, convirtiéndose en sí mismos, los guiones, en otras obras protegidas por Derecho de Autor, con un autor propio, el guionista. Así pues, el productor de la película deberá negociar con el guionista todos los detalles para poder modificar, utilizar y explotar económicamente dicho guión, de igual forma que como hizo con los titulares de los derechos de la obra literaria.

Demandas 

Ahora, ¿qué pasa si, en caso de sagas literarias, no se tienen los derechos de propiedad intelectual de todos los libros de una saga? Esta pregunta tan específica es lo que le pasó con Top Gun: Maverick, dirigida por Joseph Kosinski y con Tom Cruise como protagonista y ejemplo perfecto para este artículo.

La distribuidora de cine recibió una demanda por parte de la familia del periodista israelí Ehud Yonay, autor del artículo que inspiró la película de 1986. En específico, Yonay escribió un artículo en 1983 sobre pilotos de combate en la marina. Entonces, Paramount se interesó en llevar la noticia a la pantalla grande e hizo negocios con el comunicador.

La familia de Yonay envió una carta a la empresa internacional el 11 de mayo, dos semanas antes del estreno, donde apuntaron los problemas ante los derechos de autor. De todas formas, no recibieron respuestas.

“Deliberadamente, desde el estudio ignoraron que los derechos intelectuales sobre el artículo nos habían sido devueltos el 24 de enero de 2020″, acusaron. Por otro lado, “la familia tiene derecho a recuperar los daños de Paramount en forma de ingresos, ganancias, beneficios que obtenga el estudio de sus injustos actos”, estima la demanda.

Según Paramount, aseguró que al momento de grabar la segunda parte todavía tenían el período de propiedad exclusiva de 35 años, luego de que la familia apuntará a que la cinta acabó de grabarse en 2021.

Puntos Finales

Con lo dicho y sumado a la vasta evidencia que existe, está claro que una obra literaria puede ser llevada a la pantalla en forma de obra audiovisual, pero sigue presentando algunos problemas en su desarrollo. Por eso, debe quedar claro que hacerlo no es una tarea sencilla y que requiere la asesoría y el trabajo en equipo de muchas personas expertas: guionistas, directores, músicos, actores, artistas, diseñadores y, sobre todo, abogados que garanticen el éxito para todo el proyecto.

Los interesados en producir una obra audiovisual, no deberían ahorrar esfuerzos en conseguir un equipo legal que lo asesore desde las etapas previas de la negociación con los participantes en la realización de la obra, hasta las etapas de postproducción y distribución de ella.

El trabajo entre el equipo de producción y el equipo legal debe ser continuo y muy sincronizado, pues como hemos dicho, hay muchos derechos protegidos por el Derecho de Autor, involucrados en la realización de una obra audiovisual.