Llegamos un poco tarde esta semana y sin embargo el desarrollo de patentes en el mundo jamás termina. Ahora te presentamos el desarrollo de nuevas patentes y liberaciones que podrían cambiar nuestro cotidiano. Algunas de estas notas son interesantes y otras increíbles, aquí te presentamos una mirada distinta de nuestra sociedad. Revisa nuestras noticias de la semana anterior.

El Senado de Brasil aprobó, este miércoles 11 de Agosto, un proyecto de ley que permite al Gobierno suspender temporalmente las patentes de vacunas y de medicamentos durante emergencias sanitarias, como la pandemia de coronavirus.
El texto, respaldado por 61 senadores frente a 13 que votaron en contra, ya había recibido el aval de la Cámara de Diputados, por lo que ahora seguirá para su sanción presidencial.
El proyecto, que modifica la Ley de Propiedad Industrial, establece las reglas para que el Gobierno pueda suspender patentes o pedidos de patente de vacunas o medicamentos, en casos de declaración de emergencia nacional o internacional, "sin perjuicio de los derechos del titular, siempre que no cubra las necesidades".
"Brasil tiene condiciones de producir vacunas y medicamentos sin tener que depender de otros países. Eso es fundamental. Lidiaremos con la prevención, actuando de forma anticipada, con vistas a adoptar medidas para evitar el daño y promover la salud", afirmó el senador Paulo Paim, autor de la iniciativa.
Para ello, el Poder Ejecutivo tendrá que elaborar una lista de "patentes o peticiones de patente" de productos que puedan ser potencialmente útiles para combatir esa situación de emergencia.
Esa lista se elaborará después de haber consultado con los entes públicos, instituciones de enseñanza, centros de investigación y los sectores productivos implicados.
Una vez hecha pública la lista, el Ejecutivo tendrá 30 días, prorrogables por el mismo periodo, para evaluar los ítems y decidir si suspende de forma temporal las patentes de los mismos para su explotación.
La medida no afectará a las patentes que sean objeto de acuerdos de transferencia tecnológica de producción o cuando el titular, de forma voluntaria, sea "capaz de asegurar el cumplimiento de la demanda interna".
Sony ha patentado un nuevo tipo de sensor curvo, que se asemeja al ojo humano con la intención de conseguir fotografías más cercanas a lo que vemos.
El gran problema de la fotografía está tan integrado en su propio funcionamiento que la mayoría de las veces no pensamos siquiera que pueda haber una solución. Nos referimos al hecho de que los sensores que captan la luz en una cámara son planos, lo que resulta en una curvatura que no es natural en la imagen resultante.

Hasta ahora, la solución ha estado en el uso de lentes con curvatura propia que corrigen ese fallo, pero el inconveniente está en que el sensor no puede funcionar correctamente por si solo.
Eso, en una cámara DSLR, por ejemplo, no es un gran inconveniente; pero en smartphones, donde el tamaño y el peso son aspectos vitales, las compañías llevan años luchando para conseguir una imagen correcta sin necesidad de lentes. Sony puede haberlo conseguido, a tenor de una patente de un sensor curvo descubierta por DigitalCameraWorld.
En efecto, la idea de Sony consiste en que sea el propio sensor el que adopte la curvatura necesaria para captar la luz de la misma manera que el ojo humano y, así, obtener una imagen que se parezca más a lo que vemos en persona. Más importante para los fabricantes de móviles, esto permitiría usar lentes más pequeñas y con una curvatura inferior, lo que a su vez se traducirá en dispositivos más finos, ligeros y en los que las cámaras no destacan tanto del resto del móvil como ocurre en la mayoría de modelos actuales.
Por el momento, esto es sólo una patente; no hay ningún indicador de que Sony esté implementando esta tecnología en sus productos. Pero si lo consigue, su posición dominante en el mercado de los sensores favorecerá que llegue a todo el mundo; muchos fabricantes usan sensores de Sony en sus dispositivos, y un sensor curvo probablemente será muy deseado por todos, y puede convertirse en el futuro estándar.
Uno de los fallos más comunes que pueden existir en un iPhone son las roturas de la pantalla. El hecho de tenerlo siempre expuesto a diferentes peligros como caídas o golpes accidentales hace que la pantalla se pueda romper fácilmente. En muchas ocasiones una pequeña grieta puede pasar desapercibida completamente, sobre todo cuando está en uno de los extremos.

A la larga estas grietas pueden acarrear numerosos problemas ya que finalmente se puede provocar una rotura completa. Es por ello que debe ser importante tener conocimiento de los daños que puede tener una pantalla, y es por ello que Apple planea introducir un método para que se notifique del estado de manera inteligente.
Esta idea es la que se ha podido detectar en una reciente patente que se ha hecho pública recientemente. Técnicamente Apple plantea integrar una resistencia de detección de deformación acompañado de una resistencia de compensación de temperatura. Ambos se utilizarían de manera combinada utilizando trazos metálicos serpeantes. El controlador es capaz de medir la resistencia de ambas resistencias, valga la redundancia. Junto a esto Apple crearía una línea de detección de grietas creando un trazado en bucle.
Un registro de desplazamiento en el circuito y su correspondiente monitorización podría terminar determinando si existe algún tipo de grieta en el vidrio. Esto es realmente importante ya que finalmente se hará el procesamiento a través del sistema operativo para poder tener una notificación en pantalla en el que se informará de que algo va mal. De esta manera al igual que se integra un estado de la salud de la batería, también se podrá saber claramente si se necesita reparar el panel táctil del iPhone o únicamente el vidrio.
Esta patente tiene como objetivo es que una pantalla cálida pueda ser más flexible que una pantalla que sea fría. Además las pantallas que son plegables pueden sufrir con una mayor facilidad grietas ya que un mal uso o si simplemente se golpea. Es importante ver aquellas grietas que son imperceptibles a la vista ya que puede ir a más. Además, en muchas ocasiones somos conscientes de que existe un daño de este tipo pero al ver que funciona correctamente no se acude a un SAT.
En la actualidad, el concepto de streaming lo asociamos a cualquier contenido de medios, ya sea en vivo o grabado, que se puede disfrutar en computadoras y aparatos móviles a través de Internet y en tiempo real. Los podcasts, webcasts, las películas, los programas de TV y los videos musicales son tipos comunes de contenido de streaming.
En el streaming los archivos de video y otros tipos de medios llegan a preorganizarse y se transmiten en paquetes secuenciales de datos, a fin de que se pueda hacer streaming de ellos de forma simultánea.
Y, a diferencia de las descargas tradicionales que se guardan en sus dispositivos, los archivos de medios se eliminan automáticamente luego de reproducirlos.
Ahora, con el cambio de los hábitos de consumo de contenidos audiovisuales y el crecimiento del streaming a la hora de consumir series, películas e incluso documentales, se ha logrado posicionar esta temática en el imaginario colectivo.
Este cambio de paradigma ha tenido un impacto directo en el sector de las licencias, que tradicionalmente era apoyado por la televisión y el cine para desarrollar sus programas de licensing, sin embargo, este cambio ha llevado a estos programas a machar a un ritmo diferente y que se mide solo bajo el tiempo líquido de las plataformas.
Antes de la pandemia, los amantes del cine de Hollywood normalmente tenían que ver los nuevos estrenos en el cine o esperar tres meses para que se transmitieran en sus dispositivos.

Los principales estudios han estado combinando estrenos de cine y retransmisiones del contenido, mientras los cines luchan por recuperar a los espectadores que aún no se atreven a regresar a los cines, por temor a contraer el virus en espacios reducidos.
Es en base a esta idea que Disney junto con Warner Bros, ha optado por mantener una estrategia de estreno dual para sus principales películas. Es por eso que, Scarlett Johansson inició una demanda contra Disney por incumplimiento de contrato luego de que transmitieran su película en su plataforma digital al mismo tiempo que su estreno cinematográfico.
Más allá de los dilemas entre la actriz y la marca, la pregunta que nos hacemos es: ¿De qué forma están interviniendo las licencias en este estreno simultáneo y porque se considera como una pérdida?
Antes de hablar plenamente de las licencias, es necesario mencionar que las plataformas de Streaming trabajan con proveedores, distribuidores, productores y creadores de contenido para adquirir licencias de películas y series y transmitirlas en streaming en sus servicios.

Cuando algún título no está disponible para transmitir en streaming, puede deberse a muchos factores, incluidas una o todas las siguientes razones:
Existen diversos motivos por los que una serie o una película pueden estar disponibles para públicos de un país o una región, pero no para otros. Los siguientes ejemplos son algunos de esos motivos:
En el mundo multimedia, lo único que le garantiza al productor de un proyecto audiovisual el éxito en la concertación de acuerdos de distribución es disponer de una cadena de títulos precisa que pruebe la titularidad de los derechos subyacentes a una obra.
Los productores establecen acuerdos con los distribuidores a cambio de una remuneración y el compromiso por parte de aquellos de que la película se distribuirá en los principales mercados. No existe un acuerdo de distribución estándar.

Un productor puede establecer acuerdos con empresas que operan de manera integrada, esto es que pueden emitir la película en cines locales, o concederla en licencia a televisiones locales, streaming o venderla a compradores extranjeros en festivales de cine.
O también puede concretar acuerdos con distintos distribuidores que operan en sectores del mercado diferentes, por ejemplo, distribución en cines o en cintas de vídeo, y en ese caso la licencia de los derechos se lleva a cabo de forma separada.
Por lo general, los acuerdos de distribución contienen cláusulas que garantizan al distribuidor el derecho legal a efectuar algunos cambios en la película con fines de distribución. Puede tratarse de cambios en el título, cortes en la película para adecuarla a requisitos de clasificación o de censura, doblaje y subtitulación, etcétera.
Los distribuidores invertirán en la comercialización de la película a fin de que ésta ofrezca las mejores posibilidades en el mercado. El productor a su vez tratará de lograr el suficiente grado de compromiso por parte del distribuidor para promocionar la película.
Este también podrá tratar de negociar derechos de consulta con respecto a la forma y la dirección de la campaña de marketing. La cantidad y el tipo de acuerdos de Propiedad Intelectual que pueden establecerse en el proceso de realización de una película es tan variada como numerosa.
Son tantos los elementos que deben considerarse y los derechos que deben precisarse que, con frecuencia, los directores de cine contratan un seguro de errores y omisiones por los problemas que puedan plantearse en relación con la adquisición de derechos.
Las marcas también cumplen un papel importante en las producciones. Al igual que otros negocios, los estudios de producción utilizan las marcas para crear una identidad distintiva y sobresalir en el mercado, como es el caso de Pixar o Disney.

El título de una película también puede protegerse como marca, por ejemplo, La guerra de las galaxias, e igualmente personajes estelares y elementos esenciales de las películas, como James Bond, Agente 007, Harry Potter o los Simpsons.
Registrar tales elementos como marcas puede abrir las puertas a lucrativos acuerdos de licencia y de comercialización que pueden ayudar a sufragar los costos de producción y de realización de una película.
Walt Disney fue tal vez el primero en demostrar las posibilidades de generar ingresos complementarios a partir de las películas y sus personajes. Mickey Mouse, el personaje de dibujos animados más famoso del mundo, fue registrado como marca en 1928.
Ahora, con respecto a las plataformas Streaming las licencias que obtienen las empresas son autorizaciones que se otorgan para la reproducción y difusión de las obras, a cambio de una retribución económica.
Para mantener a los suscriptores satisfechos con la cantidad de opciones disponibles para transmitir en línea, las plataformas negocian constantemente nuevos acuerdos de licencia con programas de televisión, redes y cineastas.
La concesión de licencias en el ámbito del contenido de transmisión en línea se define como el proceso de obtener permiso del propietario de un programa de TV o película para transmitir su contenido a través de un servicio de Streaming.

Se establece un acuerdo de licencia según los términos de un contrato legalmente vinculante entre los propietarios del contenido y la plataforma, y cada acuerdo varía según las necesidades del propietario del contenido y del solicitante.
Por ejemplo, el propietario de un programa de televisión podría aceptarse y permitir que la plataforma transmita todas las temporadas de ese programa en su totalidad a través de su plataforma en línea durante uno, tres o cinco años.
El acuerdo de licencia se puede negociar después de que termine el período de tiempo establecido, o la plataforma podría abandonar el programa de su biblioteca si el interés del espectador no es lo suficientemente alto como para justificar el costo.
Un propietario de contenido puede ofrecer una oferta similar en el mismo programa de TV a un servicio de transmisión de la competencia, como Netflix, HBO MAX o Amazon Prime Video, lo que hace que el acuerdo de licencia entre cada empresa y el propietario no sea exclusivo.
Los acuerdos de licencia que no son exclusivos de una sola plataforma de transmisión son menos costosos de obtener. A medida que la competencia continúa saturando el mercado de televisión y películas, los propietarios de contenido y los servicios de transmisión reconocen la importancia del contenido exclusivo para los espectadores.
En virtud de un acuerdo de licencia exclusiva, el contenido solo está disponible a través de un solo servicio de transmisión por un período determinado o en perpetuidad. Los acuerdos de licencia exclusivos son mucho más costosos para la plataforma que los acuerdos no exclusivos, pero tienen el potencial de atraer a un mayor número de suscriptores a lo largo del tiempo.
Para finalizar, el caso de Scarlett Johansson y su demanda contra Disney generó tanto revuelo, ya que la marca como tal tiene todos los derechos para presentar sus títulos como parte de su contenido streaming y no rompe ninguna cláusula del contrato, así lo mencionó Disney el Jueves 29 de Julio.
“Esta denuncia es especialmente triste y angustiante en su cruel indiferencia a los efectos horribles, prolongados y globales de la pandemia del coronavirus. Disney ha cumplido totalmente el contrato de Johansson. Es más, el estreno de Black Widow en Disney+ con un acceso premium ha ampliado significativamente su capacidad de ganar una compensación adicional por encima de los 20 millones de dólares que ha recibido hasta la fecha" agregó Disney.
Una semana nueva en miras al desarrollo de patentes en el mundo. Ahora te presentamos el debate por la liberación de patentes y el desarrollo de dos nuevas patentes que podrían cambiar nuestro cotidiano. Algunas de estas notas son interesantes, aquí te presentamos una mirada distinta de nuestra sociedad. Revisa nuestras noticias de la semana anterior.
Los principales países donde se fabrican productos farmacéuticos bloquean desde hace diez meses las propuestas que buscan suspender las patentes de las vacunas contra el coronavirus.

En la cumbre de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que se celebro el martes 27 de julio de 2021 en Ginebra, continuo el debate sobre la suspensión de las patentes, que en los últimos meses ha aumentado en el mundo debido a la situación de la pandemia del Covid-19 y a la necesidad de fabricar más vacunas.
Organizaciones como Médicos Sin Fronteras (MSF) ha pedido a la Unión Europea, Noruega, el Reino Unido y Suiza que dejen de bloquear la histórica propuesta para una exención de la propiedad intelectual sobre las herramientas médicas esenciales.
Este posible acuerdo es ansiado por los países de la UE.
Esperamos trabajar bajo el liderazgo de la nueva directora gerente de la OMC y centrarnos en la colaboración entre compañías bajo acuerdos de licencia para poder utilizar todas las capacidades de producción, también en los países en vías de desarrollo.
Ejecutivo comunitario Balazs Ujvari

Apple planea desaparecer el notch el próximo año, ya sea con Touch ID o Face ID en pantalla hay dos formas posibles de lograrlo. Una patente concedida hoy describe cómo ambas opciones de autenticación biométrica podrían integrarse en la pantalla.
Incluso sería posible incrustar la cámara frontal en la pantalla, aunque es probable que esto sea un desarrollo posterior. Apple explica que el diseño actual del iPhone tiene el sensor de imágenes al lado de la pantalla, en lugar de ser parte de él, aunque el diseño del notch da la impresión de que es parte de la pantalla.
El objetivo principal de la patente es incorporar un sensor de imagen en la pantalla para leer una huella digital, es decir, incorporar el Touch ID. Sin embargo, Apple señala que se puede adoptar el mismo enfoque para otras formas de identificación biométrica, incluido Face ID.
Tener Face ID y Touch ID incrustados en la pantalla sería una forma de mantener contentos a todos, y también significaría que Face ID también podría integrarse en las pantallas de Mac, eliminando la necesidad de que tengan un bisel o muesca más ancha. Bloomberg sugirió recientemente que Face ID llegará a las Mac dentro de un par de años.
El Surface Book es un dispositivo con un diseño diferente que no deja indiferente a nadie. Una nueva patente sugiere que podríamos ver un cambio radical en el diseño de Surface Book 4 o tener una Surface Studio Mini.

Una bisagra de un dispositivo informático incluye un soporte primario que conecta una pantalla a un soporte, dice el resumen de la patente.
A medida que la pantalla gira alrededor del soporte, el soporte primario se desliza a lo largo de una tira de fricción, que estabiliza la pantalla con respecto al soporte. Un estabilizador puede conectar el soporte a la base o el soporte a la pantalla.
A primera vista, los bocetos de la patente se parecen un poco al Magic Keyboard de Apple para el iPad. Parece que el diseño permite que la pantalla descanse en diferentes ángulos, gracias a una parte estabilizadora.
Tampoco es la primera vez que vemos un diseño de este estilo. Ya fue visto en el Acer ConceptD 3 y el HP Elite Folio, estos dispositivos nos permiten inclinar la pantalla de manera que lo único que quede a la vista es el trackpad. Es por eso que consideramos que podría ser una renovación del Surface Book 4 o una adaptación de Surface Studio a un dispositivo portátil.
Es claro que, una obra de arte es toda creación intelectual que lleva la marca de su autor y como tal esta obra se puede registrar, siempre y cuando sea original.
Antes de entrar en el arte aplicado al consumo es necesario explicar que, los derechos de autor protegen una amplia gama de obras, entre ellas:
· Obras escritas – libros, discursos, revistas y artículos de periódicos, novelas, cuentos, poemas, ensayos, obras de teatro, libros de texto, páginas Web, anuncios publicitarios y anotaciones de danza.
· Obras musicales – composiciones musicales, letras de canciones, tonos de llamada de teléfono, en todo tipo de formatos (partituras, musicales, CDs, archivos de MP3, etc.).
· Obras artísticas – dibujos, pinturas, fotografías, viñetas, esculturas, obras arquitectónicas y mapas.
· Obras dramáticas y coreográficas – obras de teatro, óperas y danza.
· Películas y productos multimedia – películas, videojuegos, programas de televisión, dibujos animados.
· Programas informáticos – lenguajes de programación informática de tipo humano (código fuente) o por máquina (código objeto).

Se vuelve necesario el tener en cuenta que, los principales beneficios de registrar una obra de arte para proteger los derechos del artista son:
· El manejo, control y administración de los objetos.
· Para coleccionistas y museos es una herramienta que permite saber dónde se encuentra cada pieza. Y un sistema perfecto para planificar nuevas adquisiciones o modificaciones en los depósitos.
· Para los centros de arte es fundamental tener un registro de los bienes culturales que poseen, pues les facilita el trabajo de restauración, la planificación de nuevas exhibiciones y guías de museos.
· Ayuda a resolver problemas legales de propiedad de los objetos.
· Protege las obras de robo y/o hurto.
El derecho de autor abarca dos tipos de derechos: los derechos patrimoniales, que permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por terceros y los derechos morales, que protegen los intereses no patrimoniales del autor.

En la mayoría de los casos, en la legislación de derecho de autor se establece que el titular de los derechos goza del derecho patrimonial a autorizar o impedir determinados usos de la obra o, en algunos casos, a recibir una remuneración por el uso de la obra.
El titular de los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o autorizar:
· La reproducción de su obra de varias formas, como la publicación impresa o la grabación sonora
· La interpretación o ejecución públicas, por ejemplo, en una obra dramática o musical
· La grabación de la obra, por ejemplo, en forma de discos compactos o DVD
· La radiodifusión de la obra por radio, cable o satélite
· La traducción de la obra a otros idiomas
· La adaptación de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un guión.
Entre los ejemplos de derechos morales universalmente reconocidos están el derecho a reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del creador.
Muchos artistas no tienen una única pieza, sino que pertenecen a un conjunto, y resulta más práctico hacer el registro del total. Pero para tenerlo más claro. ¿Qué es una colección artística?
Se trata de un conjunto de obras de arte que se conservan juntas y agrupadas. Normalmente se exponen o se guardan todas juntas en un museo, institución o galería. También pueden constituir una colección a registrar por ejemplo las ilustraciones o diseños digitales.
Con todo el precedente sentado, para hablar de los derechos de autor vinculados al arte comercial, lo ejemplificamos con la controversia de las botellas de cerveza en Colombia.
El 21 de junio, donde el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) emitió sentencia en el Proceso 317-IP-2019, en atención a un pedido de interpretación prejudicial efectuado por el Consejo de Estado de Colombia como consecuencia de una controversia que atañe la protección de obras de arte aplicado en el marco de los derechos de autor amparados por la normatividad comunitaria andina (Decisión 351).

Cabe señalar que esta controversia se remonta al año 2005, cuando la Dirección Nacional de Derechos de Autor de Colombia (DNDA) rechazó la solicitud formulada por la empresa de bebidas alcohólicas Bavaria, S.A. para registrar una serie de botellas como obras de arte aplicado, señalando que, si bien las expresiones amparadas por derechos de autor pueden tener aplicaciones comerciales o industriales, sólo pueden gozar de dichos derechos las expresiones que se encuentren en el campo literario y artístico, y las botellas objeto de discusión no constituyen obras artísticas, aun cuando representan una trayectoria comercial importante.
Por supuesto, la intención de Bavaria, S.A. es gozar del amplio plazo de protección que confieren los derechos de autor. Pues, la sentencia del TJCA citada líneas arriba ha confirmado que en el marco comunitario andino las obras de arte aplicado son susceptibles de ser protegidas como derechos de autor, no pudiéndose rechazar su protección por el hecho de que la finalidad de una creación intelectual original hubiese estado enfocada, inicialmente, en el valor generado por su aplicación o funcionalidad, o si hubiese estado destinada a distinguir una apariencia particular o el aspecto ornamental o estético de un producto determinado.
En este sentido, el TJCA ha establecido que para determinar que se está ante una obra de arte aplicado protegible por la normatividad comunitaria andina, se deberá analizar lo siguiente:
· Que el objeto que pretende ser protegido reúna los requisitos para ser considerado como una obra; esto es, que sea el resultado de una creación intelectual original de su autor susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.
· Que se trate de una obra artística.
· Que la creación artística tenga una función, utilidad o que se encuentre incorporada en un artículo útil.
· Que su producción sea desarrollada a escala artesanal o industrial.
A la luz de lo señalado por el TJCA, el Consejo de Estado de Colombia cuenta con mayores elementos de juicio para poder establecer finalmente si las botellas objeto de controversia pueden constituir obras de arte aplicadas, poniendo fin a este proceso.
Por su parte, en Ecuador la legislación vigente, referente a propiedad intelectual, entró en vigor desde 2016 y garantiza los derechos que los autores e inventores tienen sobre sus obras o creaciones, así como sobre los beneficios que de ellas se obtengan.

Entre los creadores beneficiados con este sistema se encuentran los artistas, sin embargo, en este amplio gremio existen particularidades que vale la pena conocer.
Los derechos sobre las obras que son más susceptibles de reproducción, como las literarias y musicales, son, en cierto sentido, más fáciles de exigir y comprobar, por ello para este tipo de obras el registro de derechos de autor es obligatorio y las respalda grandemente.
El arte plástico, que, por su formato o naturaleza misma, son difíciles de reproducir y, por tanto, sus autores no reciben compensaciones por tales reproducciones, representan un reto al momento de proteger sus derechos de autor.
La legislación ecuatoriana prevé un derecho especial aplicable sólo a las obras de arte plástica, tales como pinturas o esculturas. Se trata del Derecho de Seguimiento, significa que aquella reventa que se realice de una obra plástica representará una remuneración para el autor de la misma. Este derecho, además, permite a los artistas autores de este tipo de obras exigen una compensación por cada mención o publicación en la que se incluya su obra o parte de ella.
Los NFT o tokens no fungibles son la nueva sensación criptográfica que arrasa en 2021. Durante el primer semestre del año, las ventas de estos activos digitales alcanzaron máximos históricos al generar transacciones por más de 2,500 millones de dólares.
En contraste, durante el mismo período de 2020 se vendieron 13.7 millones de dólares en NFT, lo que representa un impresionante aumento de más de 18,000%, según datos del portal DappRadar.
En particular, el mes de junio fue un récord para el mercado de NFT en OpenSea, el principal marketplace de tokens no fungibles. El portal registró casi 150 millones de dólares en ventas de NFT, de acuerdo a estadísticas de Dune Analytics citadas por Reuters. Esto significa casi once veces o 1,000% más que las ventas de todos los mercados durante los primeros seis meses del año anterior.
Según NonFungible.com, contempla transacciones de NFT basadas en Ethereum, desde principios de marzo han contabilizado entre 10 mil y 20 mil compradores por semana. En ese periodo se produjeron ventas por 1,300 millones de dólares. Sin embargo, la plataforma de seguimiento y descubrimiento de NFT excluyó unos 8,000 millones de dólares en NFT.

Los NFT más populares son los coleccionables, seguidos por los tokens con temática deportiva y, en tercer lugar, las obras de arte digital, afirma Non Fungible. Durante el primer semestre de 2021 se han vendido 367,129 NFT coleccionables, casi 300,000 deportivos y 124,000 de arte. Hasta el pasado 6 de junio, la plataforma contabilizó la venta de poco más de 140,000 tokens basados en Ethereum.
Hasta ahora, el récord por el NFT más caro lo ostenta la obra ‘Everyday: The First 500 Days’ del artista digital Beeple, que alcanzó la impresionante cifra de 69.3 millones de dólares en marzo al ser subastada en la prestigiosa casa Christie's.
Otros activos digitales han dejado boquiabiertos al mundo con su precio de venta. Hace solo unos días, el código original de la World Wide Web se vendió como NFT por 5.4 millones de dólares.
Por su parte, el meme de ‘Doge’ rompió récord al venderse como token no fungible por 4 millones de dólares, siendo el meme más caro de la historia muy por encima de ‘Disaster Girl’ 470,000 dólares o ‘Bad Luck Brian’ 36,000 dólares.

El mes de marzo el mercado del arte contemporáneo se sacudía como pocas veces lo ha hecho. La afamada casa de subastas Christie's vendía por unos 69.3 millones de dólares su primera obra de arte íntegramente digital, un archivo JPG creado por el artista Beeple, seudónimo de Mike Winkelmann.
La cifra récord atrajo la mirada hasta de los más escépticos, un cambio de rumbo que tiene nombre: Everydays: the first 5000 days ('Todos los días: los primeros 5000 días'), un mosaico en el que todos los días, durante algo más de trece años, el artista incorporaba una nueva imagen digital.
Con esta venta la casa de subastas daba el espaldarazo definitivo al arte puramente digital NFT, una operación que también suponía la primera transacción que Christie's ejecutaba mediante criptomoneda, en este caso Ether. Aunque esto del arte digital no es en ningún caso una novedad, lo cierto es que, tras una irregular entrada en el mercado, la definitiva venta millonaria del collage de Beeple ha levantado una polvareda en el sector, que no tiene más remedio que sumergirse en el universo NFT.
Con la tecnología blockchain que permiten encriptar la pieza y evita las duplicaciones se consiguió técnicamente identificar archivos únicos y firmarlos. Esto significa una revolución para los artistas porque hasta la fecha no teníamos ninguna manera de poder identificar un archivo que viniera de una u otra ubicación. A nivel de titularidad, de identidad, del propio archivo digital supone que realmente podamos poner un valor tangible y cuantificable económicamente a los objetos intangibles.

Para Lisa Morales-Hellebo, directora ejecutiva y cofundadora de Refashiond OS (ROS) los NFT representan un cambio de paradigma que se necesita en la industria.
Morales, plantea a ROS como una plataforma de tecnología que tiene como objetivo abordar la sobreproducción y el desperdicio de la moda. El 08 de julio, ROS anunció el lanzamiento de Assembly.Fashion, un mercado mundial de la moda donde los tokens no fungibles (NFT) y la moda bajo demanda encuentran sus mercados.
Assembly.Fashion funciona con un sistema de NFT´s para brindar a los diseñadores de moda la libertad de licenciar sus trabajos y ofrecerlos a los compradores que, a su vez, pueden usar dichos activos digitales para venderlos. Los diseñadores pueden decidir los términos de uso, oportunidades de reventa, regalías y procedencia de blockchain. Además, ofrece la opción de fabricación local en EE. UU.
Los diseñadores anticipan colecciones cápsula de moda física y digital, incluidos NFT para diseños impresos, con Assembly.Fashion para la Semana de la Moda de Nueva York este septiembre.
Twitch es una plataforma que puede ser muy rentable para muchos creadores de contenido con buenas cifras, no solo de suscriptores, sino también de audiencia media y horas de emisión, con capacidad de generar dinero con anuncios y horas emitidas.
Y en el momento que eres grande y te quitan todo lo que habías logrado por el contenido que haces, como fue lo que le pasó a Indiefoxx, baneada y eliminada del programa de partner y afiliado, tienes que buscar otra manera de ganar dinero.
La streamer norteamericana, envuelta en polémicas por su contenido ASMR con carácter sexual en algunos casos, ha empezado a vender sus clips de Twitch por dinero, retando a Twich. La web que ha contratado los servicios de Indiefoxx para vender sus clips se llama Eternal.gg, y básicamente la streamer puede subir sus clips a la página y venderlos por distintos precios.
Desde 17 dólares por persona hasta cifras de locura; Indiefoxx ha llegado a vender clips por cientos de dólares, confirmando además que ha conseguido vender todos los clips en menos de 12 horas. Ahora Indiefoxx vende sus clips a través del sistema NFT, un método de pagar una pieza de cualquier tipo, ya sea una imagen, un tema musical o como en este caso, un clip de Twitch y en la actualidad es rentable.

Para finalizar, en la actualidad los NFT representan un nuevo paradigma de interacción con la cultura, la música, los deportes y los medios de comunicación. Los fanáticos de los tokens no fungibles los ven como objetos de colección digitales únicos, con un valor incalculable por su importancia cultural. Para otros se trata solo de inversiones, tal como las criptomonedas, y solo los compran para venderlos cuando estos aumenten su valor en el mercado.
Una pieza de arte que no existe en el mundo físico fue vendida en una subasta de Christie's por US$69 millones: el comprador no recibirá una escultura, ni una pintura, tampoco una copia, sino recibirá un token digital (o vale digital) conocido como NFT. Los NFT son ahora considerados la respuesta digital a las piezas de colección.

Las obras tradicionales de arte como pinturas son valiosas porque son únicas. Pero los archivos digitales pueden ser duplicados con facilidad una y otra vez. Con los NFT, el arte puede ser tokenizado para crear un certificado digital de propiedad que puede ser comprado y vendido.
Muchos artistas se preguntan si los NFT pueden ser considerados como derechos de autor. El experto, Harrison Jordan, de la tokenizadora Hup.Life, apunta que no lo son.
Pero, ¿qué son los NFT? Los Tokens No Fungibles son piezas de arte digital que, usualmente, cuentan con un valor altísimo en criptomonedas. Es necesario recordar que un token es una unidad de referencia; pero al ser no fungible se asocia un valor determinado a un objeto original único.
Son un registro para el que posee una pieza digital única, que puede ser desde una imagen, una pintura hasta un tuit. Por ejemplo, LeBron James vendió una tarjeta digital coleccionable suya por 208 mil dólares.
Pero no son derechos de autor. Al menos, es lo indica Jordan en un artículo para TechCrunch. Esta idea se ha generalizado porque no existe una regulación internacional al respecto.
Blockchain registra de forma automática datos con marca de tiempo de cada transacción, con lo que se conoce quién estuvo involucrado y cuál fue el valor. Sin embargo, todo dependerá de lo establecido entre vendedor y comprador, sin entrar un sistema regulatorio.
“El comprador de NFT no posee nada más que un hash único en la cadena de bloques con un registro transaccional y un hipervínculo al archivo de la obra de arte”, destaca Jordan.

“La falta de una infraestructura de comercio de derechos de autor”, recalca el experto, “que cumpla con el derecho internacional hace que el intercambio de derechos de autor de la NFT sea imposible en las plataformas actuales”.
Por lo tanto, el autor de la obra posee aún los derechos sobre ella, la original, a menos que exprese lo contrario en el vínculo con el comprador. A falta de esta especificación, la persona que compra solo posee un hash único y un hipervínculo al archivo de la obra.
Es decir, en muchos casos, el artista incluso retiene los derechos de autor de su trabajo, para así poder continuar produciendo y vendiendo copias y el comprador de NFT posee un token que prueba que él es el propietario de la obra que se entiende como comprar una copia firmada del original.
En teoría, cualquiera puede tokenizar su trabajo para venderlo como un NFT pero el interés ha crecido a raíz de noticias sobre ventas multimillonarias.
El 19 de febrero, un Gif de Nyan Cat, el famoso meme de 2011 de un gato con cuerpo de galleta volando, se vendió por más de US$500.000.
Pocas semanas después, la cantante canadiense Grimes vendió una colección de obras, pero no solo se está vendiendo arte a través de los NFT. El fundador de Twitter Jack Dorsey vendió su primer tuit en la red social por US$2,9 millones.
Y la subasta de la pieza de Beeple, la primera obra de arte digital jamás ofrecida en Christie's, alcanzó un nuevo récord para el arte digital vendiendo una pieza por más de US$69 millones.
Jordan destaca que existe un caso especial: “Como no hay un marco legal para los NFT, cualquiera puede acuñar las obras que considere, aunque no sean de su propiedad.” El ejemplo que subraya es el de un bot de Twitter llamado tokenizedtweets, ya sancionado por la red.

El bot creaba NFT a partir de tuits virales, vendiéndolos sin el consentimiento de los autores. Figuras como William Shatner expresaron su preocupación al respecto.
“Están robando contenido, imágenes que subo y mis tuits, que están bajo mis derechos de autor, siendo tokenizados y vendidos sin permiso”, indicó el Capitán Kirk, de Star Trek.
Al no haber un sistema legal que lo prohíba, o siquiera que lo regule, este tipo de situaciones seguirá ocurriendo. Solo la actividad de la red social, luego del reclamo del agraviado, lo frenó.
Para Jordan es necesario el cumplimiento internacional de una ley al respecto. Pero, si no existe aún alguna para las criptomonedas, pasará mucho tiempo antes de ver una para los NFT.
Desde que surgieron redes sociales como Facebook, Twitter, LinkedIn o Instagram el mundo de los negocios se ha ido adaptando a estos medios de difusión para que las empresas continúen expandiéndose en el mercado y den a conocer sus productos y servicios mediante un posicionamiento digital de sus marcas y otro tipo de derechos protegidos por el derecho de la propiedad intelectual gracias a su inmediata difusión y gran alcance.
Si bien la protección para el uso de marcas y elementos protegidos por el derecho de autor en redes sociales está regida por las mismas reglas que los demás medios de comunicación y publicidad tradicionales, el aumento en el uso generalizado de dichas plataformas como canales para promocionar, distribuir, comercializar productos y servicios ha llamado la atención de personas que buscan comercializar con contenido que no les pertenece.
Como este, existen muchos motivos por los que puede ser necesario contactar con Facebook, Instagram, u otras redes sociales. Aquí te informamos cómo contactar con las mismas para denunciar las infracciones a derechos de autor que sufra tu contenido.
Si se llega a considerar que existe contenido en Facebook que infrinja los derechos de autor, se puede llevar a cabo algunas de estas acciones:
Rellenar un formulario para enviar una denuncia.
Contactar con un agente designado. De optar por contactar con un agente, debes incluir una reclamación de derechos de autor completa en la denuncia.

Si se considera que existe contenido en Instagram que infringe los derechos de autor, se puede llevar a cabo algunas de estas acciones:
Llenar un formulario para enviar una denuncia a Instagram.
El Autor puede ponerse en contacto con un agente designado en virtud de los procedimientos de notificación y contranotificación de la Digital Millennium Copyright Act (DMCA) de Estados Unidos. Si el autor se pone en contacto con el agente designado de la DMCA, es importante incluir una reclamación de derechos de autor completa en la denuncia.

Únicamente el titular de los derechos de autor o el representante autorizado de este pueden tramitar una denuncia por infracción de dichos derechos. Si consideras que en Facebook e Instagram existe contenido que infringe los derechos de autor de otra persona, puedes ponerte en contacto directamente con el titular de los derechos.
Habitualmente, Facebook e Instagram proporcionan el nombre del propietario de los derechos, el correo electrónico y el contenido de la denuncia a la persona responsable de la publicación del contenido denunciado. En el caso de que sea un representante autorizado que presenta una denuncia, la plataforma respectiva proporciona el nombre de la organización o el cliente que posee el derecho en cuestión. Por este motivo, es preferible facilitar un correo electrónico profesional o comercial genérico válido para el proceso.
YouTube dispone de una serie de canales de Atención al Cliente, que puede utilizar cualquier usuario que tenga dudas, así como para resolver cualquier problema o incidencia de la plataforma.
En el caso de YouTube, hay distintas maneras de contacto según el motivo del que se trate. Si necesitas contactar con YouTube puedes utilizar los siguientes canales:

Denunciar contenido: Si el problema es un vídeo con contenido inapropiado, es posible utilizar el enlace «Denunciar», que aparece debajo de todos los vídeos.
Problemas con propiedad intelectual: En caso de tener los derechos de propiedad intelectual sobre un contenido que se ha publicado o compartido sin consentimiento, YouTube dispone de la forma más rápida y fácil de enviar un aviso de eliminación por incumplimiento de los derechos de autor. Mediante un formulario web que Youtube pone a disposición.
Es necesario recordarle al usuario que, si envía esta solicitud iniciarás un proceso legal. Y no hace falta decir que, si se generan reclamos falsos, puede poner en riesgo su cuenta. Así que mucho cuidado con las denuncias impulsivas.
En cualquier caso, si se ha cometido el error de denunciar un contenido que realmente no viola los derechos de autor, se puede retirar la denuncia antes de que sea demasiado tarde. Así que, si se eliminó un vídeo por un presunto incumplimiento de los derechos de autor, se puede retirar el reclamo en la página Anulación de reclamos.
En los términos y condiciones de TikTok se anuncia los siguiente:

Nosotros respetamos los derechos de la propiedad intelectual y le pedimos que el usuario haga lo mismo. Como condición para su acceso a los Servicios y uso de los mismos, el usuario acepta no infringir los derechos de la propiedad intelectual de ninguna persona mientras utilice los Servicios. Por ejemplo, se acepta no subir a los Servicios ningún contenido que sea propiedad de otra persona.
Sin embargo, TikTok no prohíbe cargar cualquier material que se comparta con otro usuario y exige que cada usuario ofrezca una licencia gratuita para que las demás personas puedan descargar material sin problemas.
Según TikTok todo el contenido, el software, las imágenes, el texto, los gráficos, las ilustraciones, los logotipos, las patentes, las marcas comerciales, las marcas de servicio, los derechos de autor, las fotografías, los audios, los vídeos, la música y «el aspecto y la sensación» de los Servicios, la Plataforma y la App, así como todos los derechos de propiedad intelectual asociados (el «Contenido de TikTok») son o bien propiedad de TikTok o utilizados en virtud de una licencia, entendiéndose que el usuario o sus licenciantes serán los propietarios de todo Contenido del Usuario que el usuario suba o transmita a través de los Servicios.
El contenido de TiKTok y dichos materiales no podrán ser descargados, copiados, reproducidos, distribuidos, transmitidos, retransmitidos, exhibidos, vendidos, otorgados bajo licencia o explotados de otra forma para ningún fin en absoluto sin nuestro consentimiento, otorgado de forma expresa, previa y por escrito. Nosotros y nuestros licenciantes nos reservamos de manera absoluta e incondicional todos los derechos derivados de los Servicios y del Contenido de TikTok o asociados con los mismos que no hayan sido expresamente otorgados sobre dicho contenido y dichos materiales.
Con respecto a enlaces que te lleven a una plataforma con productos falsos, si el Tik Tok contiene enlaces a otros sitios y recursos suministrados por terceros, dichos enlaces se suministran únicamente para su información. La empresa no tiene ningún control sobre los contenidos que se encuentran en esos sitios o recursos o a los que se puede acceder a través de esos sitios o recursos, y el usuario reconoce y acepta que nosotros no tenemos ninguna responsabilidad por dichos contenidos. Dichos enlaces no deberán ser interpretados como una aprobación por nuestra parte de los sitios web a los que conducen dichos enlaces o de la información que el usuario pueda obtener en los mismos o a través de los mismos. El usuario reconoce que nosotros no tenemos ninguna obligación de visionar previamente, monitorizar, reseñar o editar ningún contenido publicado por el mismo y otros usuarios en la Plataforma.
Debido a la difícil situación que atraviesa el país, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, SENADI, beneficia a los emprendedores catalogados como microempresarios, al descontar desde el 50% del valor de la tasa, por el registro de una marca, que normalmente tiene un costo de 208,00 dólares, es decir el pago por la Tasa Oficial sería de 104,00 dólares.
De igual forma, nuestro estudio jurídico, Luzuriaga & Castro Abogados, ofrece honorarios profesionales especiales para todos los microempresarios ecuatorianos.
Es necesario recordar que este no es un gasto, sino un costo de inversión a futuro, ya que una marca registrada y posicionada en el mercado contiene un gran valor comercial.
Con motivo del Día Mundial de la Propiedad Intelectual el 26 de abril de 2021, la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) ha puesto sumo interés en explicar la función que desempeñan los derechos de propiedad intelectual en el fomento de la innovación y la creatividad.
Las Pymes no conllevan un concepto o definición exacta, ya que las variables de estas pequeñas y medianas empresas pueden cambiar de acuerdo a la economía del país donde producen.
Por ejemplo, una empresa cuyo volumen de ventas es $10,000,000 anuales puede ser considerada PYME en un país, y una empresa grande en otro país.
Asimismo, una empresa con un solo trabajador puede ser considerada de esta manera, al igual que una empresa con 50 trabajadores y que cuenta con un capital social mayor.
Las Pymes a nivel mundial, representan en promedio el 80% de los negocios de las economías a nivel mundial, hasta el primer trimestre del 2021. Es evidente que, este sector de la economía es trascendental para la generación de empleos, desarrollo de la producción, y el manejo sostenible de la economía.
Toda empresa parte de una idea. Día a día, por todo el mundo, operan millones de pymes, y todas y cada una de ellas nacieron a partir de una premisa que cobró forma en la mente de una persona y se dio paso hasta llegar al mercado.

El signo que identifica a un producto o servicio el cual se nutre y fomenta con ingenio, conocimiento, calidad y estilo, se convierte en un activo de PI, el cual tiene la capacidad de impulsar el desarrollo empresarial, la recuperación económica y el progreso humano.
En todo el mundo, a personas con mentes creativas, se les ocurren nuevas ideas: artistas visuales, musicales, gráficos, arquitectos, artesanos, diseñadores, ingenieros, emprendedores, investigadores o científicos.
Del arte a la inteligencia artificial, de la moda a la agricultura, de las energías renovables a la venta al por menor, de la televisión al turismo y de la realidad virtual a los videojuegos; estos son solo algunos campos donde nacen esas ideas producen Pymes en el mundo.
La Propiedad Intelectual busca ayudar a las pymes a dotar de fuerza y competitividad a su actividad comercial. Las empresas pueden aprovechar las ventajas que ofrece la OMPI.

Patentes: Para ayudar a los innovadores a acceder, analizar y utilizar la información sobre patentes, la OMPI está fomentando el desarrollo de Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) en países en desarrollo y países en transición.
Los CATI están ubicados en una variedad de instituciones, incluidas oficinas de patentes, universidades, centros de investigación, parques científicos y tecnológicos. Proporcionan a los investigadores, inventores y empresarios acceso local a información sobre patentes y servicios de apoyo a la innovación.
Los CATI ofrecen una gama de servicios que pueden beneficiar a las PYME en diversas etapas del proceso de innovación:
Marcas: El registro de marcas a nivel internacional, para proteger y diferenciar sus productos y servicios de los de la competencia, es el primer paso para proteger los intereses comerciales de las empresas en el extranjero y una parte integral de cualquier estrategia comercial global exitosa.
Dibujos y Modelos Industriales: Tanto si se trata de una micro, pequeña o mediana empresa, es probable que la creación de modelos atractivos y distintivos sea una parte central de su estrategia empresarial.
Un diseño innovador del producto le ayudará a diferenciarlos de los de sus competidores, competir con empresas más grandes y obtener un mayor reconocimiento y visibilidad en el mercado.
Proteger los diseños, es decir la forma, los patrones, las líneas o el color de la parte ornamental de sus producto es importante y una clave del éxito. ¿Por qué?
Comunidades Indígenas: Para todas las empresas pequeñas, medianas o grandes, no existe un enfoque único para la propiedad intelectual (PI). Sin embargo, las PYME dirigidas por pueblos indígenas y comunidades locales (PICL) pueden enfrentar desafíos y preocupaciones adicionales a medida que comienzan a navegar por el sistema de propiedad intelectual.
Si bien parece desalentador a primera vista, estos son algunos de los enfoques clave adoptados por los pueblos indígenas y las comunidades locales para proteger sus innovaciones y creaciones basadas en la tradición:
En la economía nacional las PYMES tienen sus fortalezas en los siguientes aspectos:

El SENADI apoyó el desarrollo de las Pymes con su proyecto “Respeto de la propiedad intelectual en las Pymes”, que tenía como objetivo fomentar la fabricación de productos legales en el Ecuador. El proyecto sería una alianza pública-privada llevada adelante con MANTRA, empresa licenciataria en Ecuador de 58 marcas entre las que se incluyen marcas de Disney, Fox, Marvel y Warner.
Esta iniciativa capacitó a las pequeñas y medianas empresas para cumplir con los requisitos que tienen los licenciatarios y fabricar productos originales. Además, busca emprendedores que quieran tener pequeños centros de comercialización de productos originales.
Históricamente Ecuador ha sancionado penalmente, distintas infracciones contra derechos de propiedad intelectual. Es así que, la ley de marcas de 1976 castigaba con multas y prisión hasta de un año a falsificaciones y/o adulteraciones de marcas; la ley especial de Derechos de Autor, incluía penas hasta de cinco años por mutilaciones de obras y contemplaba hasta dos años de prisión por reproducciones no autorizadas de obra; mientras que las infracciones contra patentes se castigaban penalmente con una multa conforme lo ordenaba la Ley de Patentes de Exclusiva Explotación de inventos de 1976.
Posterior, tras la adhesión a la Organización Mundial del Comercio, en el año 1998 se reforma los procedimientos de protección y observancia de los DPI y por tanto se incluye en su Ley de Propiedad Intelectual, Capítulo III “De los delitos y De las penas”, un extenso catálogo de delitos que castigaba las infracciones en contra de varios DPI protegidos como patentes, modelos de utilidad, modelos industriales, obtenciones vegetales, esquemas de trazados de circuitos, marcas notorias, marcas de alto renombre, indicaciones geográficas, secretos comerciales, secretos industriales, nombres comerciales, apariencias distintivas, derechos morales y patrimoniales del autor, entre otras. Infracciones contra estos derechos podían incluir penas privativas de libertad desde un mes hasta tres años, además de multas.
Luego, en 2014, con el ánimo de “armonizar” y de recoger toda la normativa penal en un solo texto, el legislador promulga el Código Orgánico Integral Penal COIP, el cual para sorpresa, no solo, no incluyó ningún tipo penal relacionado a la protección de derechos de Propiedad Intelectual, sino que, al tener efecto derogatorio de toda norma penal que no se encontrase incluida, tuvo como efecto que en el Ecuador no se protegía penalmente a los Derechos de Propiedad Intelectual.
Esto resultó también en el incumplimiento de tratados internacionales de ámbito comercial a los que el país se encuentra adherido, además de que, se planteó como un potencial obstáculo para las negociaciones comerciales avanzadas por el país con la Unión Europea. Por estas razones, tras casi un año de no contemplar penalmente las infracciones contra DPI, en la primera reforma al COIP el 30 de Septiembre de 2015 se “re-incorpora” la protección penal de DPI mediante el artículo 208A titulado “falsificación de marcas y piratería lesiva contra los derechos de autor”
Este tipo penal castiga exclusivamente con multas a las infracciones realizadas con fines comerciales y a “escala comercial” que:
a) Fabriquen y/o comercialicen mercancías que usen sin autorización marcas registradas en Ecuador y/o marcas notorias
b) Produzcan, reproduzca y/o comercialicen mercancía pirata entendiéndose esto como “cualquier copia hecha sin consentimiento del titular del derecho de autor o de una persona debidamente autorizada por él.”

Las multas oscilan entre 55 (USD $22.000) a 176 (USD $118.000) SBU, y estas se determinan en base de la cantidad del producto infractor incautado partiendo de la base de 142 (USD $56.800) SBU para la imposición de las mismas.
Queda en evidencia entonces que, al redactar este artículo el legislador estaba más preocupado en satisfacer los requerimientos básicos de los acuerdos internacionales que se venían incumpliendo, antes que cuidar una adecuada técnica de redacción que se anticipe y entienda la forma como operan este tipo de infracciones, menos aún tuvo ánimo o pretendió proteger ampliamente a los titulares de los múltiples derechos de propiedad intelectual.
Si bien se anticiparon múltiples inconvenientes que la redacción de la norma penal planteaba de cara a la protección de los derechos que contempla, tras un poco más de cinco años de vigencia de la ley, se han develado más inconvenientes entre los cuales detallamos los siguientes como principales.
Debido a la distribución del COIP, este delito fue incluido en el capítulo “delitos contra la propiedad” por lo que, en concordancia con el sistema procedimental penal y de organización institucional de las correspondientes autoridades, al igual que el robo, hurto y otros, este delito es investigado por autoridades cuya pericia es distinta del ámbito de derechos de propiedad intelectual y más bien enfocado exclusivamente a la propiedad como bien jurídico. Además de que, se ha incluido en un mismo artículo a marcas y a derechos de autor, figuras cuya naturaleza y funcionamiento en el comercio plantean sustanciales diferencias.
Adicional, el uso de términos ambiguos y no normados supletoriamente como “escala comercial”, abre el espectro interpretativo para suponer cierta magnitud de la actividad.
En temas de marcas, se castiga el uso no autorizado de la marca registrada, lo cual omite totalmente las infracciones por similitud, además de que al ceñirse al tenor literal de la norma, como en materia penal procede, podría dar paso al abuso del derecho sobre usos legítimos paralelos en caso de no contar con autorización del titular y no solo a producto falsificado como tal.
Adicional, al establecerse sanciones en base a productos incautados automáticamente se habla de protección de marcas de productos y no de servicios. Se omite la protección a marcas no tradicionales como sonoras y de posición.

Se absuelve penalmente la comercialización previa de productos infractores ya que no pueden ser incautados y valorados; y, en este mismo sentido al manejar una regla de proporcionalidad tan cerrada, si el producto infractor es valorado por 56.799 o menos, ya no existe responsabilidad penal del infractor.
Esta misma escala de proporcionalidad, plantea un desafío sobre la interpretación y la valoración comercial que se le pueda dar a productos ilegales (que por su naturaleza ilícita no deberían ser parte del comercio), el cual no tiene símil en otra norma penal. Además no se establecen criterios de referencia permitiendo generar dudas sobre el valor real de un producto falsificado en comparación a uno original en las diferentes etapas del proceso penal.
Es evidente que, no se protege mediante la vía penal otras infracciones de gran relevancia, si consideradas penalmente en normativas comparadas de países de la región, como el plagio de obras, infracciones contra patentes, infracciones contra otras figuras de derechos de propiedad industrial diferentes a las marcas de productos, revelación de secretos industriales, etc.
En relación a los derechos de autor, hace uso innecesario del verbo rector “producir” al referirse a mercadería pirata, siendo esta por su naturaleza necesariamente una reproducción no autorizada de una obra.
Como se puede apreciar, si bien el tipo penal contenido en el art. 208A del COIP re-implantó la protección penal de los DPI en Ecuador, esta norma presenta varios inconvenientes que merman la protección de los titulares de Marcas y Derechos de Autor ante delitos sumamente graves.
No está demás el recordar que, delitos como falsificación de marcas y piratería arrojan números alarmantes en relación a las cantidades extraordinarias de dinero que mueven, sirven como financiamiento de otros delitos más sensibles y finalmente, por sus características “pluriofensivas”, afectan también al consumidor y al aparataje estatal.
El punto positivo es que, actualmente la Asamblea está promoviendo un nuevo proyecto de reforma en el que se modifique el artículo 208A con la finalidad de otorgar una mejor protección a los DPI.
Para profundizar en el tema puedes revisar la derogatoria de los delitos de propiedad intelectual y su posterior reincorporación en la legislación ecuatoriana, investigación realizada por José Martín Rivera, abogado de Luzuriaga & Castro Abogados.